ACUERDO POR EL QUE INSTRUYE A DIVERSAS AUTORIDADES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, PARA QUE REALICE TODAS Y CADA UNA DE LAS ACCIONES Y/O MEDIDAS NECESARIAS PARA REGULARIZAR LA SITUACIÓN ADMINISTRATIVA, CONTABLE, TERRITORIAL...

C. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, en mi carácter de Presidente Municipal Constitucional del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, con fundamento en lo establecido por los artículos 115, fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 102, párrafo primero, 103, párrafo primero y 105, fracciones I, III y XI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 1, 2, 3, 4, numeral 116, 90, 91, fracciones II, III, XXVI, XLVI y LXV, 140, 152, fracción I, 154, fracciones I y II, 155 y 156 de la Ley Orgánica Municipal; 340, 341, fracción I, 342, fracciones I y X, 343, 347, 348, 350, 354, 355, 362, 380, fracciones I, III y IV y 381 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla; 1, 3, 20, 254, fracción XLV y 657, fracciones XV, inciso a), XVI, incisos a), c) y d) y LXXVII del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla; 1, 2, fracciones I, IX y X, 3, fracciones I y III, 7, fracción I, 8 y 9 del Reglamento Interior de la Oficina de la Presidencia del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla; así como lo dispuesto en los puntos PRIMERO y CUARTO del “PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA AL CIUDADANO PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE PUEBLA, JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, FACULTADES PARA SUSCRIBIR ACUERDOS, CONVENIOS Y CONTRATOS, Y DELEGAR ESTAS FACULTADES A LOS TITULARES DE LAS DEPENDENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL RES.2024/7 [1] aprobada por unanimidad de votos en la Primera Sesión Extraordinaria del Cabildo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla celebrada el quince de octubre de dos mil veinticuatro[1]; procedo al tenor de los siguientes:----------------------------------

 

-----------------------------C O N S I D E R A N D O S-------------------------

I. Que de conformidad con lo previsto por los artículos 102, párrafo primero y 103, párrafo primero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, el Municipio libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado, siendo que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal. Asimismo, los Municipios tienen personalidad jurídica y patrimonio propio que los Ayuntamientos manejarán conforme a Ley. ---------------------------------------------------------

II. Que de conformidad con lo señalado por los artículos 90 y 91 fracciones II, III, XXVI, XLVI y LXV de la Ley Orgánica Municipal, los Ayuntamientos estarán presididos por un Presidente Municipal, quien ostentará la representación del mismo y tendrá, entre otras, atribuciones para: a) CUMPLIR Y HACER CUMPLIR LAS LEYES, REGLAMENTOS Y DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS, imponiendo en su caso las sanciones que establezcan; b) REPRESENTAR AL AYUNTAMIENTO y ejecutar sus resoluciones; c) PROMOVER LO NECESARIO al fomento de la agricultura, industria, comercio, educación, higiene, beneficencia Y DEMÁS RAMOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL Y ATENDER AL EFICAZ FUNCIONAMIENTO DE LAS OFICINAS Y ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS MUNICIPALES; d) SUSCRIBIR, previo acuerdo del Ayuntamiento, LOS CONVENIOS Y ACTOS QUE SEAN DE INTERÉS PARA EL MUNICIPIO, sin perjuicio de lo que la Ley establece; y e) LAS DEMÁS QUE LE CONFIERAN LAS LEYES, REGLAMENTOS Y LAS QUE ACUERDE EL CABILDO.------------------------------------------------

III. Que de conformidad con lo aludido por el artículo 140 de la Ley Orgánica Municipal, el PATRIMONIO MUNICIPAL SE CONSTITUYE POR LA UNIVERSALIDAD DE LOS DERECHOS Y ACCIONES DE QUE ES TITULAR EL MUNICIPIO, LOS CUALES PUEDEN VALORARSE ECONÓMICAMENTE Y SE ENCUENTRAN DESTINADOS A LA REALIZACIÓN DE SUS FINES. De igual manera, forman parte del patrimonio municipal, la Hacienda Pública Municipal, así como aquellos bienes y derechos que por cualquier título le transfieran al Municipio, la Federación, el Estado, los particulares o cualquier otro organismo público o privado. ------------------

IV. Que de conformidad con lo estipulado por los artículos 152, fracción I, 154, fracciones I y II y 155 de la Ley Orgánica Municipal, son BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL, entre otros, los de USO COMÚN, entre los cuales se encuentran comprendidos los CAMINOS, CARRETERAS Y PUENTES CUYA ADMINISTRACIÓN ESTÉ A CARGO DEL AYUNTAMIENTO, así como también LAS CONSTRUCCIONES LEVANTADAS EN LUGARES PÚBLICOS PARA ORNATO O COMODIDAD DE QUIENES LOS VISITEN; siendo que aquellos son inembargables, inalienables e imprescriptibles. -------------------------------------------

V. Que de conformidad con lo preceptuado por el artículo 156 de la Ley Orgánica Municipal, el Presidente Municipal podrá DICTAR ACUERDOS RELATIVOS AL USO, VIGILANCIA Y APROVECHAMIENTO DE LOS BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO Y TOMAR LAS MEDIDAS ADMINISTRATIVAS ENCAMINADAS A OBTENER, MANTENER O RECUPERAR LA POSESIÓN DE ELLOS. --------------------------------------

VI. Que de conformidad con lo establecido por el artículo 254, fracción XLV del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, se entiende por VÍA PÚBLICA A TODO ESPACIO DE USO COMÚN DESTINADO al tránsito de peatones y vehículos, así como a la prestación de servicios públicos y COLOCACIÓN DE MOBILIARIO URBANO. ---------------------------------------------------------------

VII. Que de conformidad con lo establecido por el artículo 657, fracción LXXVII del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, se entiende por MOBILIARIO URBANO al CONJUNTO DE INSTALACIONES EN LA VÍA PÚBLICA QUE COMPLEMENTAN AL EQUIPAMIENTO DE LAS CIUDADES, tales como basureros, casetas telefónicas, semáforos, bancas, juegos infantiles, fuentes y otros. -----

VIII. Que el catorce de diciembre de dos mil uno, el entonces Presidente Municipal Constitucional del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, en su carácter de CONCEDENTE y la persona moral denominada “MOBILIARIO URBANO S.A. DE C.V.”, en su carácter de CONCESIONARIO, suscribieron el “CONTRATO-CONCESIÓN PARA EL USO DE ÁREAS DETERMINADAS DE EQUIPAMIENTO URBANO PARA LA EXPLOTACIÓN PUBLICITARIA EN EXCLUSIVA”. ------------------------------------------------------------------------

IX. Que en la cláusula “SEGUNDA. - CUMPLIMIENTO DEL OBJETO” del aludido CONTRATO-CONCESIÓN, se establecieron a cargo del CONCESIONARIO, entre otras, las obligaciones que a continuación se transcriben: -------------------

“(…)

SEGUNDA.- CUMPLIMIENTO DEL OBJETO: Para cumplir con el objeto del presente contrato el "Concesionario" se obliga a realizar por cuenta propia la construcción e instalación de 500 paraderos o cobertizos modelo "Ángeles", con las siguientes características; deberán ser funcionalmente eficientes, estéticos, seguros, duraderos, deberán de permitir la accesibilidad a personas discapacitadas y deberán de ser compatibles con una amplia variedad de contextos urbanos; los cuales deben de proporcionar por lo menos los siguientes servicios:

(…)

1. Además como contraprestación deberá de cumplir con:

(…)

d) Instalación de 75 infomones, modelo Bartolomé.

(…)

g) Instalación de 75 postes con hasta tres cajones de señalamientos turísticos.

(…)

i) Instalación de 20 infobuses modelo Castilla.

j) Instalación de 80 modelos multiservicio para aseadores de calzado.

(…)

El cumplimiento a estas contraprestaciones deberá de darse en el término de un año, sin embargo, la instalación de la mitad del mobiliario deberá de efectuarse en los primeros seis meses a partir de la firma del presente. Las especificaciones de los muebles no deberán ser menores a la propuesta por "El Concedente" en el concurso la cual corre agregada como anexo y como si en el texto constara. La exhibición de la fianza, el seguro, y la cantidad donada será requisito para la instalación del mobiliario y no deberá de exceder del término de veinte días hábiles a la firma del presente, bajo pena de nulidad del presente contrato, sin necesidad de juicio, ya que a este párrafo las partes con su firma le dan fuerza de cosa juzgada.

(…)”

Énfasis añadido.

X. Que en la cláusula “CUARTA - DURACIÓN: "EL CONCESIONARIO" del referido CONTRATO-CONCESIÓN, se precisó que el concesionario tendría derecho a colocar, mantener y cambiar el material publicitario en todos y cada uno de los bienes materia del contrato de concesión, durante un plazo de DIEZ AÑOS, prorrogable por otros cinco años. Además, se puntualizó que el término de la concesión empezaría a correr a partir del SIETE DE DICIEMBRE DE DOS MIL UNO. -

XI. Que en la cláusula “OCTAVA - OBLIGACIONES DEL "CONCESIONARIO" del aludido CONTRATO-CONCESIÓN, se pactó en el inciso 8) que el CONCESIONARIO tendría, entre otras, la obligación de guardar y custodiar el mobiliario urbano, cuando se extinga la concesión hasta en tanto el CONCEDENTE tome posesión de los mismos. -------------------------------

XII. Que en la cláusula “DÉCIMA SEGUNDA. - PROPIEDAD DEL MOBILIARIO.” del referido CONTRATO-CONCESIÓN, se estableció esencialmente que el CONCESIONARIO transmitiría sin costo alguno para el CONCEDENTE la propiedad del mobiliario cuando se extinguiera dicha concesión. ------------

XIII. Que el veintisiete de abril de dos mil diez, la entonces Presidenta Municipal Constitucional del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla y la persona moral denominada “CLEAR CHANNEL OUTDOOR MÉXICO S.A. DE C.V.” (anteriormente MOBILIARIO URBANO S.A. DE C.V.) suscribieron un “CONVENIO MODIFICATORIO DEL CONTRATO DE CONCESIÓN PARA EL USO DE ÁREAS DETERMINADAS DE EQUIPAMIENTO URBANO PARA LA EXPLOTACIÓN PUBLICITARIA EN EXCLUSIVA”, siendo este último instrumento jurídico celebrado el día catorce de diciembre de dos mil uno. --------------------------------

XIV. Que en la cláusula “PRIMERA.” del CONVENIO MODIFICATORIO en comento, se establecieron como modificaciones al CONTRATO-CONCESIÓN PARA EL USO DE ÁREAS DETERMINADAS DE EQUIPAMIENTO URBANO PARA LA EXPLOTACIÓN PUBLICITARIA EN EXCLUSIVA de fecha catorce de diciembre de dos mil uno, las que a continuación se transcriben: ----------------------------------------

“(…)

PRIMERA. - Se modifican las Cláusulas Segunda y Sexta de la que se dejan sin efecto el numeral dos del inciso d), del Contrato Concesión celebrado con la persona moral denominada "Clear Channel Outdoor México S.A. de C.V.", para quedar como sigue:

SEGUNDA.- CUMPLIMIENTO DEL OBJETO: Para cumplir con el objeto del presente contrato el "Concesionario" se obliga a realizar por cuenta propia la construcción instalación de 500 paraderos o cobertizos modelo "Ángeles", con las siguientes características; deberán ser funcionalmente eficientes, estéticos, seguros, duraderos, deberán de permitir la accesibilidad a personas discapacitadas y deberán ser compatibles con una amplia variedad de contextos urbanos.

1. Como contraprestación deberá de cumplir con:

(...)

i) Instalación de 75 infomones, modelo Bartolomé.

(...)

l) Instalación de 75 postes con hasta tres cajones de señalamientos turísticos.

(...)

n) Instalación de 20 infobuses modelo Castilla.

ñ) Instalación de 80 modelos multiservicio para aseadores de calzado.

(...)

El cumplimiento a estas contraprestaciones deberá de darse en el término de un año, sin embargo, la instalación de la mitad del mobiliario deberá de efectuarse en los primeros seis meses a partir de la firma del presente. Las especificaciones de los muebles no deberán ser menores a la propuesta por "El Concedente" en el concurso la cual corre agregada como anexo y como si en el texto constara. La exhibición de la fianza, el seguro, y la cantidad donada será requisito para la instalación del mobiliario y no deberá de exceder del término de veinte días hábiles a la firma del presente, bajo pena de nulidad del presente contrato, sin necesidad de juicio, ya que a este párrafo las partes con su firma le dan fuerza de cosa juzgada.

(…)”

Énfasis añadido.

XV. Que en la cláusula “SEGUNDO.” del CONVENIO MODIFICATORIO de mérito, se otorgó a favor del CONCESIONARIO una prórroga hasta por diez años más respecto del “CONTRATO DE CONCESIÓN PARA EL USO DE ÁREAS DETERMINADAS DE EQUIPAMIENTO URBANO PARA LA EXPLOTACIÓN PUBLICITARIA EN EXCLUSIVA” contados a partir de la fecha de terminación del citado instrumento, esto es, el SIETE DE DICIEMBRE DE DOS MIL ONCE. -------------------------------------

XVI. Que en la cláusula “QUINTA.” del CONVENIO MODIFICATORIO en comento, se acordó nuevamente que el CONCESIONARIO transmitiría sin costo alguno para el CONCEDENTE la propiedad del mobiliario cuando se extinguiera dicha concesión. -------------------------------------------------------------

XVII. Que el siete de diciembre de dos mil veintiuno, el apoderado legal de la persona moral denominada “OUTDOOR MÉXICO SERVICIOS PUBLICITARIOS S. DE R.L. DE C.V.” (anteriormente CLEAR CHANNEL OUTDOOR MÉXICO S.A. DE C.V.) presentó un escrito a través del cual solicitó la prórroga del “CONTRATO-CONCESIÓN PARA EL USO DE ÁREAS DETERMINADAS DE EQUIPAMIENTO URBANO PARA LA EXPLOTACIÓN PUBLICITARIA EN EXCLUSIVA” por un periodo adicional de 10 años. Al respecto, por medio del OFICIO NÚMERO SDUS/T/178/2021 de siete de diciembre de dos mil veintiuno, el entonces Secretario de Desarrollo Urbano del Honorable Ayuntamiento de Puebla, formuló contestación a lo solicitado en sentido negativo. -------------------------------------------------------

XVIII. En contra de la mencionada determinación, la persona moral denominada “OUTDOOR MÉXICO SERVICIOS PUBLICITARIOS S. DE R.L. DE C.V.” promovió Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado Noveno de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, mismo que se radicó bajo el número de EXPEDIENTE 54/2022, en donde, mediante sentencia definitiva de seis de marzo de dos mil veintitrés se determinó el SOBRESEIMIENTO DEL JUICIO. ---------------------------------

No obstante, en contra del mencionado fallo judicial, la persona moral en comento interpuso Recurso de Revisión ante el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, el cual se radicó bajo el número de EXPEDIENTE 254/2023, en donde, mediante resolución de fecha dieciocho de abril de dos mil veinticuatro, medularmente, se resolvió modificar la sentencia recurrida, y en consecuencia, se determinó que la justicia de la unión amparaba y protegía a la quejosa en contra del acto reclamado consistente en el OFICIO NÚMERO SDUS/T/178/2021 de siete de diciembre de dos mil veintiuno, para efectos de que aquél se dejará insubsistente y la autoridad legalmente competente para ello, emitiera una nueva contestación conforme a lo que a derecho correspondiera en relación con la petición de prórroga presentada por la aludida parte quejosa. ------------------------------------------------

Cabe destacar además que, el órgano colegiado en la resolución en comento, también se pronunció en el sentido de que la parte quejosa debía realizar el procedimiento de entrega recepción del mobiliario urbano que sirvió de objeto al convenio primigenio, así como del modificatorio, con motivo de la conclusión de la concesión, de acuerdo a lo establecido dentro de las cláusulas “DÉCIMA SEGUNDA.- PROPIEDAD DEL MOBILIARIO.” y “QUINTA.” de dichos instrumentos, respectivamente.-------------------------------------------------------

XIX. Que en observancia a lo instruido en la Resolución del Recurso de Revisión 254/2023, dictada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, el entonces Secretario de Gestión y Desarrollo Urbano del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, emitió los OFICIOS NÚMEROS SGyDU/T/259/2024 y SGyDU/T/358/2024 de fechas seis de mayo y veintiséis de junio de dos mil veinticuatro, respectivamente, por medio de los cuales se dejó sin efectos el contenido del OFICIO SDUS/T/178/2021 de siete de diciembre de dos mil veintiuno y nuevamente se formuló contestación a lo solicitado por la persona moral denominada “OUTDOOR MÉXICO SERVICIOS PUBLICITARIOS S. DE R.L. DE C.V.”, en donde, de manera fundada y motivada se reiteró la negativa respecto al otorgamiento de la prórroga del “CONTRATO-CONCESIÓN PARA EL USO DE ÁREAS DETERMINADAS DE EQUIPAMIENTO URBANO PARA LA EXPLOTACIÓN PUBLICITARIA EN EXCLUSIVA”. -------------------------------

XX. Que mediante auto emitido el siete de mayo del año dos mil veinticuatro, en el amparo en revisión señalado en el numeral anterior, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito ordenó el archivo definitivo del expediente de mérito, al no existir trámites pendientes por desahogar; lo anterior previo registro de las anotaciones correspondientes en el libro de control electrónico y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes conforme al marco normativo vigente para tales efectos ---------

XXI. Que a partir del siete de diciembre de dos mil veintiuno, se extinguió la concesión otorgada a la persona moral denominada “OUTDOOR MÉXICO SERVICIOS PUBLICITARIOS S. DE R.L. DE C.V.”, siendo así que, desde esa data se configuró el imperativo de aquella de transmitir sin costo alguno para el CONCEDENTE, es decir, al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, la propiedad del mobiliario urbano objeto de los instrumentos referidos con antelación, en términos de lo dispuesto expresamente en las multicitadas cláusulas “OCTAVA. - OBLIGACIONES DEL "CONCESIONARIO" y “DÉCIMA SEGUNDA.- PROPIEDAD DEL MOBILIARIO.” del “CONTRATO-CONCESIÓN PARA EL USO DE ÁREAS DETERMINADAS DE EQUIPAMIENTO URBANO PARA LA EXPLOTACIÓN PUBLICITARIA EN EXCLUSIVA” de catorce de diciembre de dos mil uno y “QUINTA.” del “CONVENIO MODIFICATORIO DEL CONTRATO DE CONCESIÓN PARA EL USO DE ÁREAS DETERMINADAS DE EQUIPAMIENTO URBANO PARA LA EXPLOTACIÓN PUBLICITARIA EN EXCLUSIVA” de veintisiete de abril de dos mil diez. -------------------------------------------------------------------

XXII. Que mediante diversos escritos de fechas DIEZ DE ENERO DE DOS MIL VEINTE y DOS DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTIUNO respectivamente, el Apoderado Legal de la persona moral “OUTDOOR MÉXICO SERVICIOS PUBLICITARIOS S. DE R.L. DE C.V.” (anteriormente MOBILIARIO URBANO S.A. DE C.V. y CLEAR CHANNEL OUTDOOR MÉXICO S.A. DE C.V.); informó a la entonces Secretaría de Desarrollo Urbano y Sustentabilidad del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla que se instalaron un TOTAL DE SETENTA Y OCHO INFOBUSES MODELO CASTILLA y CINCUENTA Y UN MODELOS MULTISERVICIO PARA ASEADORES DE CALZADO (también conocidos como “BOLEROS”).------------------------------------

XXIII. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo previsto por los artículos 115, fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 102, párrafo primero, 103, párrafo primero y 105, fracciones I, III y XI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 1, 2, 3, 4, numeral 116, 90, 91, fracciones II, III, XXVI, XLVI y LXV, 152, fracción I, 140, 154, fracciones I y II, 155 y 156 de la Ley Orgánica Municipal; 340, 341, fracción I, 342, fracciones I y X, 343, 347, 348, 350, 354, 355, 362, 380, fracciones I, III y IV y 381 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla; 1, 3, 20, 254, fracción XLV y 657, fracciones XV, inciso a), XVI, incisos a), c) y d) y LXXVII del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla; 1, 2, fracciones I, IX y X, 3, fracciones I y III, 7, fracción I, 8 y 9 del Reglamento Interior de la Oficina de la Presidencia del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla; así como lo dispuesto en los puntos PRIMERO y CUARTO del “PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA AL CIUDADANO PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE PUEBLA, JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, FACULTADES PARA SUSCRIBIR ACUERDOS, CONVENIOS Y CONTRATOS, Y DELEGAR ESTAS FACULTADES A LOS TITULARES DE LAS DEPENDENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL RES.2024/7” aprobada por unanimidad de votos en la Primera Sesión Extraordinaria del Cabildo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla celebrada el quince de octubre de dos mil veinticuatro; se emite el siguiente: ------------------------------------------------------------------------------------------------------------

 

--------------------------------------------------------------------------------------A C U E R D O------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

PRIMERO. Se instruye al titular de la Dirección General de la Secretaría del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla para que a través de la Dirección de Bienes Patrimoniales de la Secretaría del Ayuntamiento, en términos de lo previsto en los artículos 7, fracción 1.3 III, 12 BIS, fracciones I, X y XXII y 20, fracciones IV, V, XI, XII, XIII, XXVII y XXVIII del Reglamento Interior de la Secretaría del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, realice todas y cada una de las acciones y/o medidas necesarias para regularizar la situación administrativa, contable, territorial, urbano-ambiental y/o jurídica del mobiliario urbano consistente en los INFOMONES MODELO BARTOLOMÉ, POSTES CON HASTA TRES CAJONES DE SEÑALAMIENTOS TURÍSTICOS, INFOBUSES MODELO CASTILLA y MODELOS MULTISERVICIO PARA ASEADORES DE CALZADO, los cuales formaron parte del objeto del “CONTRATO-CONCESIÓN PARA EL USO DE ÁREAS DETERMINADAS DE EQUIPAMIENTO URBANO PARA LA EXPLOTACIÓN PUBLICITARIA EN EXCLUSIVA” de fecha catorce de diciembre de dos mil uno, y que se encuentran específicamente señalados en su cláusula SEGUNDA “CUMPLIMIENTO DEL OBJETO”, así como en el “CONVENIO MODIFICATORIO DEL CONTRATO DE CONCESIÓN PARA EL USO DE ÁREAS DETERMINADAS DE EQUIPAMIENTO URBANO PARA LA EXPLOTACIÓN PUBLICITARIA EN EXCLUSIVA” de fecha veintisiete de abril de dos mil diez, particularmente en sus cláusulas PRIMERA y TERCERA. Ello en virtud de que dicho mobiliario urbano es propiedad del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, conforme a lo establecido en las cláusulas OCTAVA “OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO” y DÉCIMA SEGUNDA “PROPIEDAD DEL MOBILIARIO” del referido contrato, así como en la cláusula QUINTA del citado CONVENIO MODIFICATORIO. Lo anterior, por haber fenecido el término de la vigencia de la concesión otorgada a favor de la persona moral denominada “OUTDOOR MÉXICO SERVICIOS PUBLICITARIOS S. DE R.L. DE C.V.” (anteriormente MOBILIARIO URBANO S.A. DE C.V. y CLEAR CHANNEL OUTDOOR MÉXICO S.A. DE C.V.). -----------

Para efectos de lo que antecede, la Dirección de Bienes Patrimoniales de la Secretaría del Ayuntamiento deberá levantar los inventarios conducentes, mismos que tendrán que coincidir con la descripción del mobiliario urbano que fue objeto de la concesión en comento, siendo que una vez realizadas las aludidas diligencias y/o medidas administrativas, el mobiliario urbano de mérito quedará al resguardo de esta unidad administrativa. -------------------------------------------------

SEGUNDO. Se instruye a los titulares de la Secretaría de Movilidad e Infraestructura y la Secretaría de Gestión y Desarrollo Urbano, ambas del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla para que en el ámbito de su competencia y de manera coordinada proporcionen los elementos, información y/o documentación a la Dirección de Bienes Patrimoniales de la Secretaría del Ayuntamiento, para efectos de que esta última se encuentre en posibilidades de realizar  los inventarios conducentes, así como todas y cada una de las acciones y/o medidas administrativas necesarias para regularizar la situación administrativa, contable, territorial, urbano-ambiental y/o jurídica del mobiliario urbano consistente en los INFOMONES MODELO BARTOLOMÉ, POSTES CON HASTA TRES CAJONES DE SEÑALAMIENTOS TURÍSTICOS, INFOBUSES MODELO CASTILLA y MODELOS MULTISERVICIO PARA ASEADORES DE CALZADO, que formaron parte del objeto en el “CONTRATO-CONCESIÓN PARA EL USO DE ÁREAS DETERMINADAS DE EQUIPAMIENTO URBANO PARA LA EXPLOTACIÓN PUBLICITARIA EN EXCLUSIVA” de catorce de diciembre de dos mil uno, descritos específicamente en su cláusula “SEGUNDA.- CUMPLIMIENTO DEL OBJETO”, así como los que se señalan en las cláusulas, “PRIMERA.” y TERCERA. de su “CONVENIO MODIFICATORIO DEL CONTRATO DE CONCESIÓN PARA EL USO DE ÁREAS DETERMINADAS DE EQUIPAMIENTO URBANO PARA LA EXPLOTACIÓN PUBLICITARIA EN EXCLUSIVA” de veintisiete de abril de dos mil diez. ----------------------------------------------------------------------------

TERCERO. Se instruye a la persona titular de la Contraloría Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla en términos de lo que señalan los artículos 11, fracciones XXVII, XXVIII y LXII del Reglamento Interior de la Contraloría Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla; y 8 y 9 del Reglamento Interior de la Oficina de la Presidencia del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para que designe personal a su cargo y aquel participe dentro del ámbito de su competencia, durante el desarrollo de la elaboración de los inventarios conducentes, así como de las acciones y/o medidas administrativas necesarias para regularizar la situación administrativa, contable, territorial, urbano-ambiental y/o jurídica del mobiliario urbano a que se refiere el punto que antecede. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

CUARTO. Se dejan sin efectos cualquier acto jurídico o disposición que contravengan lo dispuesto en el presente Acuerdo. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

QUINTO. El contenido del presente ACUERDO entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en la Gaceta Municipal en términos de lo previsto por los artículos 89, párrafo segundo de Ley Orgánica Municipal y 1, 3, 4, 5, fracciones V y XII del Reglamento de la Gaceta Municipal del Honorable Ayuntamiento de Puebla. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

SEXTO. Notifíquese y cúmplase. -----------------------------------------------

 

Así se proveyó y firma, C. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, en mi carácter de Presidente Municipal Constitucional del Honorable Ayuntamiento de Puebla. CONSTE. --------

 

DADO EN LA “CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA”, A LOS DOCE DÍAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTISÉIS. ----------------------------------------

 

C. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB. PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA. RÚBRICA.

 

[1]Consultable en:

https://gaceta.pueblacapital.gob.mx/publicaciones/minutas/item/1753-res-2024-7-punto-de-acuerdo-por-el-que-se-autoriza-al-ciudadano-presidente-municipal-constitucional-de-puebla-jose-chedraui-budib-facultades-para-suscribir-acuerdos-convenios-y-contratos-y-delegar-estas-facultades-a-los-titulares-de-las