RES. 2024/7 | PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA AL CIUDADANO PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE PUEBLA, JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, FACULTADES PARA SUSCRIBIR ACUERDOS, CONVENIOS Y CONTRATOS, Y DELEGAR ESTAS FACULTADES A LOS TITULARES DE LAS ...

 

JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

 

     Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

 

PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA AL CIUDADANO PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE PUEBLA, JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, FACULTADES PARA SUSCRIBIR ACUERDOS, CONVENIOS Y CONTRATOS, Y DELEGAR ESTAS FACULTADES A LOS TITULARES DE LAS DEPENDENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL.

   

RES.2024/7

 

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN I Y II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 103 Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE PUEBLA; 2, 3 Y 78 FRACCIONES III, IV, V Y VIII, 92 FRACCIONES I, V Y VII, 140 Y 141 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL, SOMETE A LA CONSIDERACIÓN Y EN SU CASO APROBACIÓN DE ESTE CUERPO COLEGIADO EL PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA AL CIUDADANO PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE PUEBLA, JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, FACULTADES PARA SUSCRIBIR ACUERDOS, CONVENIOS Y CONTRATOS, Y DELEGAR ESTAS FACULTADES A LOS TITULARES DE LAS DEPENDENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL; EN ATENCIÓN A LO SIGUIENTE:

C O N S I D E R A N D O

I. Que, el artículo 115 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que cada municipio será gobernado por un ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine, de conformidad con el principio de paridad.

II. Que, como lo establecen los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley y tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los Bandos de Policía y Gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la Administración Pública Municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

III. Que, como lo establece el artículo 102 de la Constitución del Estado Libre y Soberano de Puebla, que a la letra dice: El Municipio libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado; cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine, de conformidad con el principio de paridad de género. Las elecciones de los Ayuntamientos se efectuarán el día y año en que se celebran las elecciones federales para elegir Diputados al Congreso General. Las atribuciones que esta Constitución otorga al Gobierno Municipal se ejercerán por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá́ autoridad intermedia alguna, entre éste y el Gobierno del Estado.

IV. Que, el artículo 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, señala que los Municipios tienen personalidad jurídica, patrimonio propio que los Ayuntamientos manejarán conforme a la Ley.

V. Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Municipal, el Municipio Libre es una entidad de derecho público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado de Puebla, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un Gobierno de elección popular directa, el cual tiene como propósito satisfacer, en el ámbito de su competencia, las necesidades colectivas, de la población que se encuentra asentada en su circunscripción territorial; así́ como de inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades.

VI. Que, el artículo 3 de la Ley Orgánica Municipal, señala que el Municipio se encuentra investido de personalidad jurídica y de patrimonio propios, su Ayuntamiento administrará libremente su hacienda y no tendrá superior jerárquico. No habrá autoridad intermedia entre el Municipio y el Gobierno del Estado.

VII. Que, en términos del artículo 78 fracciones III, IV, V y VIII de la Ley Orgánica Municipal son atribuciones del Ayuntamiento aprobar su organización y división administrativa, de acuerdo con las necesidades del Municipio; expedir Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia, sujetándose a las bases normativas establecidas por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, vigilando su observancia y aplicación; con pleno respeto a los derechos humanos que reconoce el orden jurídico nacional; e inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades, así como, presentar al Congreso del Estado, a través del Ejecutivo del Estado, previa autorización de cuando menos las dos terceras partes de los miembros del Ayuntamiento, el día quince de noviembre la iniciativa de Ley de Ingresos que deberá regir el año siguiente, en la que se propondrán las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y en su caso los productos y aprovechamientos.

VIII. Que, el artículo 91 fracción XLVI de la Ley Orgánica Municipal, manifiesta las facultades y obligaciones de los Presidentes Municipales, en el que se encuentra suscribir, previo acuerdo del Ayuntamiento, los convenios y actos que sean de interés para el Municipio, sin perjuicio de lo que la Ley establece.

IX. Que, son facultades y obligaciones de los Regidores, ejercer la debida inspección y vigilancia, en los ramos a su cargo; dictaminar e informar sobre los asuntos que le encomiende el Ayuntamiento, así como formular las propuestas de ordenamiento en asuntos Municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público, de acuerdo a lo establecido en el artículo 92 fracciones I, V y VII de la Ley Orgánica Municipal.

X. Que, los artículos 140 y 141 fracción I de la Ley Orgánica Municipal señalan que el Patrimonio Municipal se constituye por la universalidad de los derechos y acciones de que es titular el Municipio, los cuales pueden valorarse económicamente y se encuentran destinados a la realización de sus fines. Forman parte del Patrimonio Municipal, la Hacienda Pública Municipal, así́ como aquellos bienes y derechos que por cualquier título le transfieran al Municipio, la Federación, el Estado, los particulares o cualquier otro organismo público o privado, y por las contribuciones y demás ingresos determinados en las leyes hacendarias de los Municipios, en los términos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y leyes aplicables.

XI. Que, el artículo 115 Constitucional, otorga al Municipio la calidad de Gobierno y expresamente establece que ejercerá en forma exclusiva sus facultades constitucionales, al definir diversos servicios públicos cuya contra prestación, fortalecerá en materia de derechos, a las haciendas municipales, además faculta a los municipios, previo acuerdo entre sus Ayuntamientos, para que puedan coordinarse y asociarse para la más eficaz prestación de sus servicios públicos o en el mejor ejercicio de las funciones que le correspondan, incluso entre municipios de dos o más Estados a proponer a las legislaturas estatales las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y tabla de valores unitarios de suelo y construcciones que sirven de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria, entre otros aspectos.

XII. Que, el Ayuntamiento tiene tanto la responsabilidad de cumplir la obligación de prestar servicios públicos específicos, realizar los actos que deriven de convenios de coordinación, administrar su patrimonio y ejercer diversas competencias exclusivas, como las bases para que en ejercicio de la doble personalidad de que se encuentra investido pueda, entre otros actos suscribir acuerdos, convenios y contratos.

XIII. Que, el Municipio tiene la necesidad de buscar mecanismos de coordinación con otros gobiernos, sus entidades paraestatales, paramunicipales, entidades de naturaleza constitucionalmente autónomas o con la sociedad organizada, haciendo uso de sus capacidades para la integración de soluciones en beneficio del propio Ayuntamiento. No obstante la transparencia ha sido parte fundamental de los actuales gobiernos es por ello que han sido necesarias las acciones para permitir su desarrollo en las mismas.

XIV. Que, el objeto del presente Acuerdo es establecer las bases para que el Presidente Constitucional del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, suscriba los acuerdos, contratos y convenios necesarios para el ejercicio de la competencia municipal; lo que conlleva a establecer la responsabilidad del Presidente Municipal para informar al Cabildo el cumplimiento del presente Acuerdo; los actos jurídicos o administrativos derivados de la suscripción o para la aplicación de los acuerdos, contratos y convenios a que se refiere el presente se regirán por el mismo y estarán sujetos a los que dispone para tal efecto a la Ley Orgánica Municipal.

XV. Que, se faculta al Presidente Municipal para suscribir acuerdos, convenios y contratos con cualquier persona de derecho público, que de manera enunciativa y no limitativa tengan por objeto:

a) La coordinación para la planeación y ejecución conjunta de programas y acciones que tengan por objeto la atención a grupos con mayores niveles de rezago y marginación, elevar el nivel y calidad de cobertura de servicios, la integración equilibrada de las regiones y en general de acciones que permitan la ejecución de obras, servicios y actividades en materia de desarrollo social, política de desarrollo rural, fomento o desarrollo económico;

b) Promover el desarrollo municipal, regional, estatal o interestatal, así como la definición y ejecución de políticas, estrategias, obras y servicios públicos;

c) Impulsar proyectos productivos, así como de desarrollo urbano sustentable, distribución equilibrada de la población, incorporación al desarrollo urbano de los asentamientos humanos irregulares, ordenamiento territorial y vivienda; creación de administración de reservas territoriales;

d) Desarrollo de la actividad turística;

e) La protección, restauración y conservación de los ecosistemas, recursos ambientales, bienes y servicios naturales, así́ como su aprovechamiento sustentable y demás actividades en la materia;

f) La observancia de los derechos humanos y garantías sociales;

g) Capacitación, empleo y productividad, seguridad e higiene;

h) Desarrollo Institucional, innovación gubernamental y desarrollo administrativo;

i) Transparencia, mejora regulatoria y procedimientos administrativos;

j) Justicia, protección civil, seguridad pública, seguridad vial y tránsito municipal;

k) Salud, asistencia social, educación, investigación, deporte, arte y cultura;

l) Hacienda pública, libre hacienda, coordinación administrativa y fiscal, deuda pública directa o contingente y saneamiento financiero;

m) La prevención y atención a los efectos de desastres, así́ como el establecimiento de programas, fondos y acciones de coordinación en la materia cuyo objeto será entre otros atender o mejorar;

n) Evaluación, control, supervisión, vigilancia, fiscalización del manejo de recursos y de la gestión financiera y reducción de índices de opacidad;

ñ) La protección, conservación, restauración, mejoramiento y desarrollo de monumentos arqueológicos, artísticos, históricos y zonas de monumentos; y

o) Establecimiento de mecanismos que permitan la actualización. Seguimiento y evaluación de los instrumentos estratégicos rectores acordados y para el intercambio de información sobre los avances y resultados de las acciones y trabajos realizados.

Las facultades otorgadas al Presidente Municipal, se entenderán conferidas para el desarrollo de los actos que sean de la competencia municipal y de aquéllas que puedan ser coordinadas o delegadas en los términos de la legislación aplicable.

En la suscripción de los acuerdos, contratos y convenios referidos al Presidente Municipal observará, en lo conducente, la responsabilidad de establecer las bases que permitan la participación conjunta de los sectores social y privado en la conformación de los planes y programas de desarrollo regional y municipal, asimismo podrá incorporar la definición y establecimiento de los criterios, estrategias y bases para la aportación de recursos humanos, financieros y materiales, destinados a su ejecución.

Los acuerdos, contratos y convenios que suscriban los particulares con el Municipio actuando éste en funciones de derecho público o privado o en su carácter de parte en la relación jurídico laboral con sus trabajadores, se sujetarán a la legislación que le resulte aplicable.

Para el ejercicio y aplicación del presente documento el Presidente Municipal se apoyará en los titulares de las Dependencias y Organismos de la Administración Pública Municipal, para la suscripción de los contratos administrativos y demás actos que les corresponda conocer, de conformidad con la legislación secundaria y reglamentaria aplicable, en el ámbito de sus atribuciones con las responsabilidades que de ellos emanan.

La contratación de deuda pública directa o contingente, se sujetará a los requisitos que sobre la materia establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, el Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, el Reglamento del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, el Reglamento Interior de la Tesorería Municipal y los Decretos específicos del Honorable Congreso del Estado y los demás ordenamientos aplicables.

En los casos en que el Presidente Municipal suscriba acuerdos, convenios o contratos en materia de coordinación con otras entidades de derecho público, en los mismos, en cuanto resulte procedente, se acordarán los programas, acciones y recursos a cargo de cada ámbito de gobierno que deberán aplicarse coordinadamente y en su caso, los mecanismos de información, evaluación, seguimiento de las acciones y programas y solución de controversias.

Asimismo, podrán acordarse los mecanismos para el saneamiento financiero de los municipios o la ejecución de obras y servicios públicos, proyectos productivos o cualquier otro fin de interés social en forma coordinada o el establecimiento de estrategias en materia de planeación, programación, contratación, ejercicio, control, pago y reestructuración de deuda pública. El Presidente podrá constituir fondos y otros esquemas de aportación destinados para:

a) La atención a necesidades de servicios públicos e infraestructura;

b) La asignación de recursos, a favor de localidades con mayores necesidades de satisfactores básicos, bajo criterios redistributivos, destinados a contribuir a su desarrollo equilibrado;

c) El financiamiento de proyectos de carácter regional o intermunicipal destinados a la realización de obras de infraestructura social y acciones de impacto regional o intermunicipal que beneficien a sectores que se encuentran en condiciones de rezago social y que logren un desarrollo social de equilibrio;

d) El saneamiento financiero del Municipio, el establecimiento de mecanismos que faciliten el otorgamiento de garantías y el pago de obligaciones derivadas de operaciones de financiamiento, la contratación de créditos y la creación de reservas contra la fluctuación en las tasas de interés;

e) Orientar y cofinanciar obras y servicios contenidos en programas específicos;

f) La prestación de servicios públicos del Municipio, regionales o intermunicipales; y

g) Los demás que tengan como finalidad el cumplimiento del objeto de los acuerdos, convenios o contratos a que se refiere el artículo Primero de este acuerdo.

XVI. Que, el Presidente Municipal deberá informar al Cabildo mensualmente, por conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, sobre los acuerdos, convenios y contratos firmados al amparo del presente Acuerdo, así como de sus modificaciones y actos jurídicos o administrativos derivados, en términos de la legislación aplicable, de la misma forma deberán informar los titulares de las Dependencias de la Administración Pública Municipal a las que se les haya delegado esta facultad.

La Secretaría del Ayuntamiento deberá, en el ámbito de sus atribuciones, tener una relación y compilación actualizada de los mismos, para los efectos legales a que haya lugar.

La Contraloría Municipal, realizará, en el ámbito de su competencia el seguimiento y evaluación de los programas y acciones convenidas, así como la correcta aplicación y comprobación del gasto.

Por lo expuesto y fundado, los suscritos Regidores someten a consideración de éste Cuerpo Colegiado el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO. Se faculta al Presidente Municipal, para suscribir acuerdos, convenios, contratos y demás actos que le corresponda conocer que sean de interés para el Municipio, facultad que se otorga de manera enunciativa y no limitativa.

SEGUNDO. Se faculta al Presidente Municipal para delegar facultades a los titulares de las Dependencias de la Administración Pública Municipal, para la suscripción de acuerdos, convenios, contratos, y cualquier otro de naturaleza análoga de conformidad con la legislación secundaria y reglamentaria aplicable, en el ámbito de sus atribuciones con las responsabilidades que de ellos emanen.

TERCERO. El Presidente Municipal Constitucional y los titulares de las Dependencias de la Administración Pública Municipal, en términos del considerando XVI del presente Acuerdo, deberán informar al Cabildo mensualmente, dentro de la Noticia Administrativa y Estadística, respecto de los acuerdos, convenios y contratos firmados al amparo del presente, así como respecto de sus modificaciones y actos jurídicos o administrativos derivados, en términos de la legislación aplicable.

CUARTO. El presente Acuerdo surtirá sus efectos a partir de su aprobación y hasta el catorce de octubre de dos mil veintisiete.

QUINTO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento para que notifique el presente Acuerdo a las Dependencias de la Administración Pública Municipal, para que en el ámbito de su competencia ejecuten y realicen las acciones inherentes para su cumplimiento.

ATENTAMENTE. HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, 15 DE OCTUBRE DE 2024. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB. PRESIDENTE MUNICIPAL DE PUEBLA. RÚBRICA.

 

  

EL QUE SUSCRIBE, JUSTINO JOAQUÍN ESPIDIO CAMARILLO, SECRETARIO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS, EN LA PRIMERA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 15 DE OCTUBRE DE 2024. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 15 DE OCTUBRE DE 2024.- RÚBRICA.

 

  

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe. 

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 15 DE OCTUBRE DE 2024.  JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.