ACUERDO DE REVOCACIÓN DEL “ACUERDO DELEGATORIO OP/DELE/009 ACUERDO DELEGATORIO, A FAVOR DEL C. FERNANDO ROSALES SOLÍS, SECRETARIO DE SEGURIDAD CIUDADANA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA”

ENRIQUE JUÁREZ VASCONCELOS, en mi carácter de Titular de la Consejería Jurídica de la Oficina de la Presidencia Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, personalidad que se acredita mediante nombramiento de quince de octubre de dos mil veinticuatro, expedido por el Licenciado José Chedraui Budib, Presidente Municipal Constitucional del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla; con fundamento en lo establecido por los artículos 115, fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 102, párrafo primero, 103, párrafo primero y 105, fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 1, 2, 3, 4, numeral 116, 90, 91, fracciones II, III, XLVI, LVI y LXV, 118, 120, 122 y 123 de la Ley Orgánica Municipal; 1, 3 y 20 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla; 1, 2, fracciones I, IX, X y XI, 3, fracciones I, III y V, 7, fracciones I y V, 8, 9, 10, fracciones III, XIII, XIV y XXII, 35, fracciones I, III, VI, XII, XIV y XXII del Reglamento Interior de la Oficina de la Presidencia del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla; 1, 2, fracciones IV, XXXV, XXXVII y XLII, 3, fracciones I y III, 4, 5, 7, fracción I, 15, fracciones XVIIII, XXVI y XXXVII, 16 y 18, fracciones II, XVIII y LXXVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla; así como lo dispuesto en el PUNTO CUARTO y ARTÍCULO CUARTO TRANSITORIO del “ACUERDO DELEGATORIO OP/DELE/009 ACUERDO DELEGATORIO, A FAVOR DEL C. FERNANDO ROSALES SOLÍS, SECRETARIO DE SEGURIDAD CIUDADANA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA” de quince de octubre de dos mil veinticuatro, publicado en la Gaceta Municipal el cinco de noviembre de dos mil veinticuatro[1]; se procede a expedir el siguiente:

 

ACUERDO DE REVOCACIÓN DEL “ACUERDO DELEGATORIO OP/DELE/009 ACUERDO DELEGATORIO, A FAVOR DEL C. FERNANDO ROSALES SOLÍS, SECRETARIO DE SEGURIDAD CIUDADANA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA”

 

C O N S I D E R A N D O S

I. Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 115, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 102, párrafo primero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; el Municipio libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado, siendo así que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine, de conformidad con el principio de paridad de género. Asimismo, las atribuciones que las Constituciones Federal y Local otorga al Gobierno Municipal se ejercerán por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna, entre éste y el Gobierno del Estado.

 

II. Que los artículos 103, párrafo primero y 105, fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, disponen que los Municipios tienen personalidad jurídica y patrimonio propio que los Ayuntamientos manejarán conforme a la Ley; además de que éstos revisten facultades para expedir de acuerdo con las Leyes en materia Municipal que emita el Honorable Congreso del Estado de Puebla, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

III. Que los artículos 2, 3 y 4, numeral 116 de la Ley Orgánica Municipal establecen que el Municipio Libre, específicamente el correspondiente a Puebla, resulta una Entidad de derecho público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado de Puebla, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno de elección popular directa, el cual tiene como propósito satisfacer, en el ámbito de su competencia, las necesidades colectivas de la población que se encuentra asentada en su circunscripción territorial; así como inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades. En ese sentido, dicho Municipio se encuentra investido de personalidad jurídica y de patrimonio propios, su Ayuntamiento administrará libremente su hacienda y no tendrá superior jerárquico, siendo que no habrá autoridad intermedia entre el Municipio y el Gobierno del Estado.

 

IV. Que los artículos 90 y 91 fracciones II, III, XLVI, LVI y LXV de la Ley Orgánica Municipal contemplan que los Ayuntamientos estarán presididos por un Presidente Municipal, quien tendrá conferidas las atribuciones expresas para: a) cumplir y hacer cumplir las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas; b) representar al Ayuntamiento y ejecutar sus resoluciones; c) suscribir, previo acuerdo del Ayuntamiento, los convenios y actos que sean de interés para el Municipio; d) nombrar y remover libremente a los directores, jefes de departamento y servidores públicos del ayuntamiento que no tengan la calidad de empleados de base; y e) las demás que le confieran las leyes, reglamentos y las que acuerde el propio Cabildo.

V. Que el artículo 9 del Reglamento Interior de la Oficina de la Presidencia del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla señala que la persona Titular de la Presidencia Municipal, para la mejor atención y desahogo de los asuntos que le correspondan, podrá delegar su desempeño a las personas servidoras públicas subalternas, excepto aquellos que, por disposición legal, reglamentaria o por acuerdo del Ayuntamiento, deban ser ejecutados directamente.

VI. Que el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito[2], ha señalado esencialmente que nuestro régimen jurídico ha consagrado a la DELEGACIÓN DE FACULTADES como una técnica de transferencia de una competencia propia de un órgano superior de la Administración Pública en favor de un órgano inferior, que persigue como propósito FACILITAR LA CONSECUCIÓN DE LOS FINES DE AQUÉL y cuya justificación y alcance se hallan en la ley puesto que para el perfeccionamiento del acto delegatorio se requiere la reunión de varios requisitos todos ellos de índole legal a saber: a) la existencia de dos órganos, el DELEGANTE o transmisor y el DELEGADO a receptor, b) la titularidad por parte del primero de dos facultades, una la que será transferida y otra la de delegar, y la aptitud del segundo para recibir una competencia por la vía de la delegación.

 

Por su parte, el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito[3] ha sostenido que en la delegación de facultades se transmiten las facultades de los titulares de las dependencias a favor de quienes las delegan, facultades que son propias del delegante de conformidad con las disposiciones de las leyes orgánicas de las propias Dependencias, siendo así que la delegación requiere de la satisfacción de diferentes circunstancias para ser legal, como son: a) que el delegante esté autorizado por la ley para llevarla a cabo; b) que no se trate de facultades exclusivas; y c) que el acuerdo delegatorio se publique en los diarios oficiales. Asimismo, cuando se está en este supuesto, el servidor público que adquiere las facultades en virtud de ese acto jurídico puede ejercerlas de acuerdo con su criterio y será directamente responsable del acto y de sus consecuencias.

 

VII. Que el artículo 10, fracciones III, XIII, XIV y XXII del Reglamento Interior de la Oficina de la Presidencia del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, regula que al frente de la Jefatura de Presidencia, Secretaría Particular, Secretaría Ejecutiva y Consejería Jurídica, habrá una persona Titular, quien tendrá conferidas las facultades para: a) establecer la coordinación necesaria con las Dependencias y Entidades para el trámite y resolución de los asuntos, en el ámbito de su competencia; b) vigilar que, en los asuntos de la Unidad Administrativa a su cargo, se cumplan con todas las formalidades legales con las previsiones de los ordenamientos jurídicos y disposiciones administrativas que resulten aplicables; c) suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus facultades y aquellos que por delegación o suplencia le corresponda; y d) las demás que le confieran las leyes, reglamentos, decretos, convenios y otros ordenamientos legales, así como las que expresamente le encomiende su superior jerárquico.

VIII. Que el artículo 35, fracciones I, III, VI, XII, XIV y XXII del Reglamento Interior de la Oficina de la Presidencia del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, refiere que la persona Titular de la Consejería Jurídica dependerá directamente de la persona Titular de la Presidencia Municipal, y su Titular tendrá las atribuciones para: a) representar, dirigir, substanciar y atender, en general, los asuntos de naturaleza jurídica de la persona Titular de la Presidencia que no estén reservados a otras unidades de la propia Oficina de la Presidencia ante toda clase de autoridades; b) despachar, mediante el instrumento idóneo, las órdenes y acuerdos que en materia jurídica emita la persona Titular de la Presidencia, dando seguimiento puntual a su cumplimiento; c) vigilar en el ámbito jurídico que los asuntos de orden administrativo que competen a la persona Titular de la Presidencia Municipal, se observen los principios de constitucionalidad, legalidad y transparencia; d) vigilar que en el ejercicio de las delegaciones o la representación de la persona Titular de la Presidencia, las personas Titulares de las Dependencias y Entidades, y en general las personas servidoras públicas se apeguen a derecho y a las instrucciones recibidas; y e) las demás, que en materia de su competencia se establezcan en dicho Reglamento, en los ordenamientos legales vigentes, acuerdos, decretos, circulares y convenios, así como las que le encomiende la persona titular de la Presidencia Municipal.

IX. Que mediante el PUNTO CUARTO de la “ 2024/3 | PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE PROPONE EL NOMBRAMIENTO DE LAS PERSONAS QUE OCUPARÁN LA TITULARIDAD DE LA SECRETARÍA DEL AYUNTAMIENTO, LA TESORERÍA MUNICIPAL, LA CONTRALORÍA MUNICIPAL Y LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA”, la cual fue aprobada por unanimidad de votos en la Primera Sesión Extraordinaria del Cabildo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla celebrada el día quince de octubre de dos mil veinticuatro[4], se designó al C. FERNANDO ROSALES SOLÍS, como Secretario de Seguridad Ciudadana del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla para la Administración 2024 – 2027, quien cuenta con la aprobación, certificación y registro en el Centro de Control de Confianza correspondiente.

X. Que mediante Nombramiento de quince de octubre de dos mil veinticuatro, suscrito por el JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, en su carácter de Presidente Municipal Constitucional, se le confirió al C. FERNANDO ROSALES SOLÍS, el cargo como Secretario de Seguridad Ciudadana del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

XI. Que los PUNTOS PRIMERO y CUARTO del “ACUERDO DELEGATORIO OP/DELE/009 ACUERDO DELEGATORIO, A FAVOR DEL C. FERNANDO ROSALES SOLÍS, SECRETARIO DE SEGURIDAD CIUDADANA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA” de quince de octubre de dos mil veinticuatro, establecen lo siguiente:

 

PRIMERO. Se delega al C. FERNANDO ROSALES SOLÍS, SECRETARIO DE SEGURIDAD CIUDADANA del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, la facultad para que suscriba todo tipo de acuerdos, convenios, contratos y demás actos que le sean requeridos de conformidad con la legislación y normatividad reglamentaria aplicable, con las responsabilidades que de tales ordenamientos emanen.

 

[…]

CUARTO. A la persona Titular de la Consejería Jurídica de la Oficina de la Presidencia municipal, se le delega la facultad de elaborar, en su caso, la revocación del presente acuerdo.”

XII. Que mediante escrito libre de cuatro de marzo de dos mil veinticinco, el FERNANDO ROSALES SOLÍS renunció de manera voluntaria al cargo que tenía conferido como persona titular de la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, con efectos a partir del cinco de marzo de dos mil veinticinco; siendo lo anterior hecho de conocimiento a la ciudadanía mediante la “RES. 2025/76 | RENUNCIA QUE PRESENTA EL C. FERNANDO ROSALES SOLÍS, AL CARGO DE TITULAR DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA” a través de la publicación en la Gaceta Municipal[5] el once de marzo de dos mil veinticinco.

XIII. Que el PUNTO CUARTO del “ACUERDO DELEGATORIO OP/DELE/009 ACUERDO DELEGATORIO, A FAVOR DEL C. FERNANDO ROSALES SOLÍS, SECRETARIO DE SEGURIDAD CIUDADANA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA” de quince de octubre de dos mil veinticuatro, establece que a la persona Titular de la Consejería Jurídica de la Oficina de la Presidencia Municipal, SE LE DELEGA LA FACULTAD DE ELABORAR, EN SU CASO, LA REVOCACIÓN DE DICHO ACUERDO DELEGATORIO.

XIV. Que resulta indispensable que la Administración Pública Municipal 2024-2027, sea eficaz y eficiente en las atribuciones que tiene encomendada, transformando la política gubernamental con estrategias que permitan su actuar con pleno apego a la certeza, legalidad, transparencia y equidad, por lo que, con fundamento en lo establecido en los artículos 115, fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 102, párrafo primero, 103, párrafo primero y 105, fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 1, 2, 3, 4, numeral 116, 90, 91, fracciones II, III, XLVI, LVI y LXV, 118, 120, 122 y 123 de la Ley Orgánica Municipal; 1, 3 y 20 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla; 1, 2, fracciones I, IX, X y XI, 3, fracciones I, III y V, 7, fracciones I y V, 8, 9, 10, fracciones III, XIII, XIV y XXII, 35, fracciones I, III, VI, XII, XIV y XXII del Reglamento Interior de la Oficina de la Presidencia del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla; 1, 2, fracciones IV, XXXV, XXXVII y XLII, 3, fracciones I y III, 4, 5, 7, fracción I, 15, fracciones XVIIII, XXVI y XXXVII, 16 y 18, fracciones II, XVIII y LXXVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla; así como lo dispuesto en el PUNTO CUARTO y ARTÍCULO CUARTO TRANSITORIO del “ACUERDO DELEGATORIO OP/DELE/009 ACUERDO DELEGATORIO, A FAVOR DEL C. FERNANDO ROSALES SOLÍS, SECRETARIO DE SEGURIDAD CIUDADANA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA” de quince de octubre de dos mil veinticuatro, publicado en la Gaceta Municipal el cinco de noviembre de dos mil veinticuatro; se emite el siguiente:

 

A C U E R D O

 

ÚNICO. SE REVOCA EN SU TOTALIDAD EL “ACUERDO DELEGATORIO OP/DELE/009 ACUERDO DELEGATORIO, A FAVOR DEL C. FERNANDO ROSALES SOLÍS, SECRETARIO DE SEGURIDAD CIUDADANA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA” de quince de octubre de dos mil veinticuatro.

 

T R A N S I T O R I O S

 

PRIMERO. El presente ACUERDO DE REVOCACIÓN surte efectos a partir de la fecha de su publicación en Gaceta Municipal.

 

SEGUNDO. Notifíquese el presente ACUERDO DE REVOCACIÓN a la persona Titular de la Secretaría del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para que con posterioridad y en términos de lo previsto en los artículos 89, párrafo segundo, 135 y 138, fracciones V y XXI de la Ley Orgánica Municipal y 4, 5, 7, fracción I, 8 fracción XIV y 10, fracciones XIV y XXXI del Reglamento Interior de la Secretaría del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla; proceda a realizar los trámites correspondientes para su publicación en la Gaceta Municipal y en consecuencia, el mismo sea circulado y observado.

 

TERCERO. La interpretación y en su caso, las aclaraciones necesarias respecto al presente ACUERDO DE REVOCACIÓN serán resueltas por la persona Titular de la Consejería Jurídica de la Oficina de la Presidencia del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

 

ATENTAMENTE. “CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA”, A 05 DE MARZO DE 2025. ENRIQUE JUÁREZ VASCONCELOS. TITULAR DE LA CONSEJERÍA JURÍDICA DE LA OFICINA DE LA PRESIDENCIA MUNICIPAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA. RUBRICA.

 

[1] Consultable en:

 https://gaceta.pueblacapital.gob.mx/publicaciones/acuerdos/item/1783-acuerdo-delegatorio-op-dele-009-acuerdo-delegatorio-a-favor-del-c-fernando-rosales-solis-secretario-de-seguridad-ciudadana-del-honorable-ayuntamiento-del-municipio-de-puebla

[2] Registro digital: 246734, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Séptima Época, Materias(s): Administrativa, Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Volumen 217-228, Sexta Parte, página 193, Tipo: Aislada, Rubro: “DELEGACION DE FACULTADES. REQUISITOS LEGALES Y EFICACIA TEMPORAL. EFECTOS DE LA DESAPARICION DE ALGUNO DE LOS SUJETOS DE LA RELACION DELEGATORIA.”

 

[3] Registro digital: 194196, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Novena Época, Materias(s): Administrativa, Tesis: I.4o.A.304 A, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo IX, Abril de 1999, página 521, Tipo: Aislada, Rubro: “DELEGACIÓN DE FACULTADES Y SUPLENCIA POR AUSENCIA. DISTINCIÓN.

[4] Consultable en:

https://gaceta.pueblacapital.gob.mx/publicaciones/minutas/item/1749-res-2024-3-punto-de-acuerdo-por-el-que-se-propone-el-nombramiento-de-las-personas-que-ocuparan-la-titularidad-de-la-secretaria-del-ayuntamiento-la-tesoreria-municipal-la-contraloria-municipal-y-la-secretaria-de-seguridad-ciudadana

[5] Consultable en:

https://gaceta.pueblacapital.gob.mx/publicaciones/minutas/item/1903-res-2025-76-renuncia-que-presenta-el-c-fernando-rosales-solis-al-cargo-de-titular-de-la-secretaria-de-seguridad-ciudadana