RES. 2024/3 | PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE PROPONE EL NOMBRAMIENTO DE LAS PERSONAS QUE OCUPARÁN LA TITULARIDAD DE LA SECRETARÍA DEL AYUNTAMIENTO, LA TESORERÍA MUNICIPAL, LA CONTRALORÍA MUNICIPAL Y LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA.

 

JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

 

     Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

 

PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE PROPONE EL NOMBRAMIENTO DE LAS PERSONAS QUE OCUPARÁN LA TITULARIDAD DE LA SECRETARÍA DEL AYUNTAMIENTO, LA TESORERÍA MUNICIPAL, LA CONTRALORÍA MUNICIPAL Y LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA.

   

RES.2024/3

 

CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 21 Y 115 FRACCIONES II Y III INCISO H) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102 Y 104 INCISO H) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 78 FRACCIÓN XXV, 91 FRACCIÓN VII, 135, 163, 168 Y 209 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; Y 2 FRACCIÓN XXII Y 8 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, SOMETO A CONSIDERACIÓN DE ESTE CUERPO EDILICIO EL PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE PROPONE EL NOMBRAMIENTO DE LAS PERSONAS QUE OCUPARÁN LA TITULARIDAD DE LA SECRETARÍA DEL AYUNTAMIENTO, LA TESORERÍA MUNICIPAL, LA CONTRALORÍA MUNICIPAL Y LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA, POR LO QUE:

C O N S I D E R A N D O

I. Que, como lo establece el artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Municipio es un ente autónomo que cuenta con personalidad jurídica propia y patrimonio propio; posee facultades reglamentarias, ejecutivas y judiciales, y su gobierno es electo de manera directa, democrática y popular.

II. Que, el artículo 102 de la Constitución del Estado Libre y Soberano de Puebla, establece que el Municipio libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado; cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine, de conformidad con el principio de paridad de género.

III. Que, la fracción XXV del artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal establece que son atribuciones de los Ayuntamientos nombrar, a propuesta del Presidente Municipal, al Secretario del Ayuntamiento, Tesorero Municipal, Contralor Municipal y al titular o titulares de las ramas del cuerpo de seguridad, quienes serán servidores públicos de confianza y podrán ser removidos libremente, sin perjuicio de lo que establezcan las leyes en la materia.

IV. Que, el artículo 135 de la Ley Orgánica Municipal especifica que cada Ayuntamiento nombrará un Secretario a propuesta del Presidente Municipal y con la remuneración que le fije el presupuesto respectivo.

V. Que, el artículo 8 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Estado Libre y Soberano de Puebla, menciona que el Ayuntamiento entrante deberá celebrar a más tardar dentro de las doce horas siguientes a su instalación, la primera sesión extraordinaria, en la cual se designarán a propuesta del Presidente Municipal a los Titulares de la Secretaría del Ayuntamiento, de la Contraloría Municipal, la Tesorería Municipal y de la Secretaría de Seguridad Ciudadana.

VI. Por lo que, de acuerdo a lo anterior, me permito proponer a su respetable consideración el nombramiento del Ciudadano Justino Joaquín Espidio Camarillo, como Secretario del Ayuntamiento, en virtud de cumplir con el perfil requerido por su amplia trayectoria política y social, quien pondrá sus conocimientos y talentos al servicio del municipio.

VII. Que, el artículo 163 de Ley Orgánica Municipal especifica que cada Municipio contará con una Tesorería Municipal, que será la dependencia encargada de administrar el Patrimonio Municipal, misma que estará a cargo de un Tesorero, quien deberá cumplir los mismos requisitos señalados para el Secretario del Ayuntamiento, será nombrado y removido por el Ayuntamiento a propuesta del Presidente Municipal, y será remunerado de acuerdo con el presupuesto respectivo.

VIII. En consecuencia, me permito proponer a su respetable consideración el nombramiento del C. Héctor Romay González Cobián, como Tesorero Municipal del Ayuntamiento, en virtud de cumplir con el perfil requerido dada su amplia trayectoria profesional, política y social, que sin duda será en beneficio de nuestros ciudadanos.

IX. Que, el artículo 168 de la Ley Orgánica Municipal establece que cada Municipio contará con una Contraloría Municipal, la cual tendrá las funciones de contraloría interna del Municipio, la que estará a cargo de un Contralor Municipal, quien deberá cumplir los mismos requisitos señalados en los párrafos que anteceden; será nombrado y removido por el Ayuntamiento, a propuesta del Presidente Municipal, y remunerado de acuerdo con el presupuesto respectivo.

X. En tal razón, me permito proponer a su respetable consideración el nombramiento de la Ciudadana Dulce Lilia Rivera Aranda, como Contralora Municipal del Ayuntamiento, en virtud de cumplir con el perfil requerido.

XI. Que, el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, que comprende la prevención de los delitos, su investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en términos de Ley en las respectivas competencias que la propia Constitución señala. La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en ella.

XII. Que, el artículo 115 de nuestra Carta Magna establece en su fracción III las funciones y servicios públicos que los Municipios tendrán a su cargo, entre ellos la Seguridad Pública, en los términos del artículo 21 del mismo ordenamiento legal, policía preventiva municipal y tránsito, como lo precisa en el apartado h) de este mismo ordenamiento, así como lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.

XIII. Que, la fracción VII de artículo 91 de la Ley Orgánica Municipal establece que son facultades y obligaciones de los Presidentes Municipales proponer al Ayuntamiento el nombramiento del titular o titulares de las ramas del cuerpo de seguridad pública municipal, previa aprobación del examen, certificación y registro en el Centro de Control de Confianza correspondiente.

XIV. Que, el artículo 209 del citado ordenamiento instituye que el titular o titulares de las ramas del cuerpo de seguridad pública municipal serán nombrados y removidos por el Ayuntamiento, a propuesta del Presidente Municipal, previa aprobación, certificación y registro en el Centro de Control de Confianza correspondiente.

XV. Que, de acuerdo a lo dispuesto por los dispositivos legales citados, me permito proponer a su respetable consideración el nombramiento del Ciudadano Fernando Rosales Solís, como titular de la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Ayuntamiento.

XVI. Que, si el Honorable Cabildo tiene a bien aceptar las propuestas que se les formulan, se les tome protesta a los ciudadanos que ocuparan los cargos del Secretaria del Ayuntamiento, Tesorera Municipal, Contralora Municipal y titular de la Secretaría de Seguridad Ciudadana, durante el desahogo de la presente Sesión Extraordinaria de Cabildo.

En mérito de lo expuesto y fundado, presento al Honorable Cabildo, el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO. Se designe al Ciudadano Justino Joaquín Espidio Camarillo, como Secretario del Ayuntamiento del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla para la Administración 2024 - 2027.

SEGUNDO. Se designe al Ciudadano Héctor Romay González Cobián, como Tesorero Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla para la Administración 2024 – 2027.

TERCERO. Se designe a la Ciudadana Dulce Lilia Rivera Aranda, como Contralora Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla para la Administración 2024 – 2027.

CUARTO. Se designe al Ciudadano Fernando Rosales Solís, como Secretario de Seguridad Ciudadana del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla para la Administración 2024 – 2027, quien cuenta con la aprobación, certificación y registro en el Centro de Control de Confianza correspondiente.

QUINTO. Una vez aprobados los nombramientos propuestos, se tome la protesta de Ley a los ciudadanos que ocuparán los cargos de Secretario del Ayuntamiento, Tesorero Municipal, Contralora Municipal y Secretario de Seguridad Ciudadana, todos del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

SEXTO. Se instruye a la Secretaría de Administración y Tecnologías de la Información a realizar los trámites administrativos correspondientes.

ATENTAMENTE. HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, 15 DE OCTUBRE DE 2024. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB. PRESIDENTE MUNICIPAL DE PUEBLA. RÚBRICA.

 

  

EL QUE SUSCRIBE, JUSTINO JOAQUÍN ESPIDIO CAMARILLO, SECRETARIO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS, EN LA PRIMERA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 15 DE OCTUBRE DE 2024. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 15 DE OCTUBRE DE 2024.- RÚBRICA.

 

  

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe. 

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 15 DE OCTUBRE DE 2024.  JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.