Tomo XLII Número 2 - 18 Marzo 2022

 

Gaceta Municipal del Honorable Ayuntamiento de Puebla

Tomo XLII Número 2

Viernes, 18 de marzo de 2022

La Gaceta Municipal es el órgano oficial de difusión del Ayuntamiento de Puebla

Convocatoria


Minuta

 

 

Convocatorias

  •  CONVOCATORIA A LA SEXTA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO (18-03-22)

 

 

 

A LOS CC. REGIDORAS Y REGIDORES
A LA C. SÍNDICO MUNICIPAL
INTEGRANTES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA
P R E S E NT E S

 

Me permito hacer de su conocimiento, que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 70, 74 primer párrafo y 75 primer párrafo y 76 de la Ley Orgánica Municipal, 36, 37, 38, 42, 104 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla y el Punto de Acuerdo con número de resolución 2021/10, se les convoca a la celebración de la Sexta Sesión Ordinaria de Cabildo, que tendrá verificativo el día 18 de marzo del año en curso a las 9:00 horas, misma que se llevará a cabo de forma presencial en el Salón de Cabildos del Palacio Municipal, en el cual se tratarán puntos conforme al siguiente: 

 

ORDEN DEL DÍA

 

1. Lista de Asistencia.

2. Declaración de Quórum Legal y apertura de la Sexta Sesión Ordinaria de Cabildo.

3. Lectura y en su caso aprobación del Orden el Día.

4. Lectura, discusión y en su caso aprobación de las Actas de Cabildo correspondientes a la Sesión Extraordinaria de fecha trece de febrero y Sesión Ordinaria de fecha dieciocho de febrero todas del dos mil veintidós.

5. Lectura del Informe de la Noticia Administrativa y Estadística de la Administración Pública Municipal, del uno al veintiocho de febrero de dos mil veintidós, que rinde el Presidente Municipal Constitucional por conducto de la Secretaría del Ayuntamiento.

6. Lectura del Informe Consolidado que presenta la Secretaría del Ayuntamiento, mediante el cual se da cuenta de diversos cumplimientos a resoluciones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

7. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Dictamen que presentan las y los Regidores Integrantes de la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública Municipal, por virtud del cual se aprueban el Estado de Situación Financiera al 28 de febrero de 2022; el Estado de Actividades del 1 de enero al 28 de febrero de 2022 del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, correspondientes al ejercicio fiscal 2022 y el reporte de obras, acciones y adquisiciones, correspondiente al mes de febrero del ejercicio fiscal 2022.

8. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Dictamen que presentan las y los Regidores Integrantes de la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública Municipal, por virtud del cual se aprueba la solicitud de jubilación a favor de diversas trabajadoras y trabajadores del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

9. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Dictamen que presentan las y los Regidores Integrantes de la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública Municipal, por virtud del cual se aprueba el pago por extinción de jubilación a favor de un beneficiario de ex-trabajador del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

10. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Dictamen que presentan las y los Regidores Integrantes de la Comisión de Comisión de Regularización de la Tenencia de la Tierra y Bienes Patrimoniales, por el que se aprueba el procedimiento para el reconocimiento de personas beneficiarias en lotes de terreno “por asignar”, ubicados en las colonias incorporadas al desarrollo urbano del Municipio de Puebla.

11. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Dictamen que presentan las y los Regidores Integrantes de la Comisión de Desarrollo Económico y Turismo, por virtud del cual se aprueba la modificación del inciso d), del numeral XIII de los considerandos del Dictamen por virtud del cual se aprueba el Programa “Tasa cero”, por el que se condonan las tarifas de los permisos, constancias y licencias requeridos para la apertura de negocios de bajo impacto y de bajo riesgo en el Municipio de Puebla.

12. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Dictamen que presentan las y los Regidores Integrantes de la Comisión de Desarrollo Económico y Turismo, por virtud del cual se deja sin efectos el Dictamen por el que se crea la Comisión Interinstitucional para el fortalecimiento de los mercados municipales especializados y de apoyo del Municipio de Puebla y sus Lineamientos, aprobados en sesión de Cabildo de fecha veinte de noviembre de dos mil diecinueve.

13. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Dictamen que presentan las y los Regidores Integrantes de la Comisión de Desarrollo Económico y Turismo, por el cual se autoriza otorgar la prórroga para la condonación total y/o parcial, relativos a los adeudos por derechos de refrendo de licencias de funcionamiento de determinados giros comerciales correspondientes a los ejercicios fiscales 2020 y 2021, siempre que se pongan al corriente hasta el ejercicio fiscal 2021.

14. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Dictamen que presentan las y los Regidores Integrantes de la Comisión de Gobernación, por el que se reforma la fracción IV y se deroga la fracción V del artículo 1401 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla.

15. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Punto de Acuerdo que presentan las y los Regidores Integrantes de la Comisión de Desarrollo Urbano, Gestión y Medio Ambiente, por el que se crea e integra el Comité Técnico de Licitación de la Concesión, para usufructuar las zonas de espera peatonal, pendones y espacios en puentes para uso publicitario.

16. Asuntos Generales.

 

Cierre de la Sesión.

 

 
ATENTAMENTE.  CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 14 DE MARZO DE 2022. SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO. SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO.  RÚBRICA.

 

 

   RESOLUCIÓN 2022/75

 

EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

 

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE APRUEBAN EL ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA AL 28 DE FEBRERO DE 2022; EL ESTADO DE ACTIVIDADES DEL 1 DE ENERO AL 28 DE FEBRERO DE 2022 DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO FISCAL 2022 Y EL REPORTE DE OBRAS, ACCIONES Y ADQUISICIONES, CORRESPONDIENTE AL MES DE FEBRERO DEL EJERCICIO FISCAL 2022.

 

RES.2022/75

 

 

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115, FRACCIONES I PRIMER PÁRRAFO, II Y IV DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 102 PRIMER PÁRRAFO, 103 PRIMER PÁRRAFO Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 1, 2, 3, 46, 78 FRACCIONES I, XVIII, 90, 92 FRACCIONES I, III, V, 94, 96 FRACCIÓN II, 118, 120, 122, 140, 141, 143, 149, 163, 166 FRACCIONES VI Y VIII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 4, 16, 17, 46, 48 Y 55 DE LA LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL, 2 FRACCIONES l, III, 54 FRACCIÓN l, IV, V, VII Y IX DE LA LEY DE RENDICIÓN DE CUENTAS Y FISCALIZACIÓN SUPERIOR PARA EL ESTADO DE PUEBLA, 311 DEL CÓDIGO FISCAL Y PRESUPUESTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; 2 FRACCIÓN IX, 12 FRACCIÓN VII, X, 92, 93, 97, 114 FRACCIÓN III, 120, 123 FRACCIÓN VI Y 133 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, NOS PERMITIMOS SOMETER A LA APROBACIÓN DE ESTE CUERPO COLEGIADO EL PRESENTE DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE APRUEBAN EL ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA AL 28 DE FEBRERO DE 2022; EL ESTADO DE ACTIVIDADES DEL 1 DE ENERO AL 28 DE FEBRERO DE 2022 DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO FISCAL 2022 Y EL REPORTE DE OBRAS, ACCIONES Y ADQUISICIONES, CORRESPONDIENTE AL MES DE FEBRERO DEL EJERCICIO FISCAL 2022; POR LO QUE

 

 


CONSIDERANDO

 

I. Que los artículos 115, párrafo primero, fracciones I, II y IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 102, 103 y 105 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, así como 1, 2, 3 y demás relativos de la Ley Orgánica Municipal; otorgan al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, el carácter de órgano de gobierno de elección popular y directa como una Entidad de derecho público, integrado por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndicos que la ley determine, con personalidad jurídica y patrimonio propio; con la facultad de administrar libremente su hacienda, la cual se forma de los rendimientos de los bienes que le pertenezca, de las contribuciones y otros ingresos determinados a su favor por la legislatura local, en el Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, así como en las Leyes de Ingresos de cada ejercicio fiscal correspondiente; teniendo como propósito satisfacer en el ámbito de su respectiva competencia, las necesidades colectivas de la población que se encuentren asentadas en su territorio, así como inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral del Municipio; por lo que, para realizar dichas acciones y mantener una eficiente y eficaz administración, los referidos ordenamientos legales lo dotan de autonomía propia y por consiguiente le otorgan la facultad de emitir acuerdos o disposiciones de carácter general en beneficio del Municipio.

II. Que, como lo establece el artículo 115 en su Fracción ll de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Municipio es un organismo autónomo que está investido de personalidad jurídica y patrimonio propio que maneja libremente conforme a la ley; además cuenta con facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que expiden las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

III. Que el artículo 140 de la Ley Orgánica Municipal determina que el Patrimonio Municipal se constituye por la universalidad de los derechos y acciones de que es titular el Municipio, los cuales pueden valorarse económicamente y se encuentran destinados a la realización de sus fines; señalando también que forman parte del Patrimonio Municipal, la Hacienda Pública Municipal, así como aquellos bienes y derechos que por cualquier título le transfieran al Municipio, la Federación, el Estado, los particulares o cualquier otro organismo público o privado.

IV. Que los suscritos tenemos el carácter de regidores de este Honorable Cuerpo Edilicio de conformidad con la Constancia de Mayoría de Elección de los Miembros del Ayuntamiento Propietarios y Suplentes expedida por el Instituto Electoral del Estado de Puebla y recibida el 13 de junio del año dos mil veintiuno.

V. Que los artículos 91 fracciones I, IV, VII y XIII y 92 fracciones I, III, IV, V, VI y VII de la Ley Orgánica Municipal señalan que entre las facultades y obligaciones de los Regidores que integran el Ayuntamiento se encuentran las de ejercer la debida inspección y vigilancia en los ramos a su cargo; ejercer las facultades de deliberación y decisión de los asuntos que le competen al Ayuntamiento, formar parte de las comisiones para las que fueren designados por el Ayuntamiento; formular a éste las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, promoviendo todo lo que crean conveniente al buen servicio público; dictaminar e informar sobre los asuntos que les encomiende el Ayuntamiento; solicitar los informes necesarios para el buen desarrollo de sus funciones, a los diversos titulares de la administración pública municipal y, fundamentalmente revisar y aprobar, mediante Acta Circunstanciada, los estados de origen y aplicación de recursos y el informe de avance de gestión financiera, para su remisión, en los términos que señale la Ley aplicable, al órgano de fiscalización superior del Estado.

VI. Que con fundamento en los artículos 94 y 96 de la citada Ley Orgánica Municipal, el Ayuntamiento, para facilitar el despacho de los asuntos que le competen, cuenta con comisiones permanentes o transitorias, que los examinan e instruyen hasta ponerlos en estado de resolución. Estas comisiones sesionan de forma mensual, siendo convocadas por el Regidor que presida cada una de éstas, conforme al reglamento respectivo, siendo la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública una de las comisiones consideradas como permanentes.

VII. Que los artículos 118 y 120 de la Ley Orgánica Municipal señalan que la Administración Pública Municipal es centralizada y descentralizada, siendo la centralizada aquella que se integra con las dependencias que forman parte del Ayuntamiento, así como con órganos desconcentrados, vinculados jerárquicamente a las dependencias municipales, con las facultades y obligaciones específicas que fije el Acuerdo de su creación y ejercerán las funciones que les asigne esta Ley, el Reglamento respectivo, o en su caso, el Acuerdo del Ayuntamiento con el que se haya regulado su creación, estructura y funcionamiento.

VIII. Que el artículo 122 de la Ley Orgánica Municipal señala que para el estudio y despacho de los diversos ramos de la Administración Pública Municipal, el Ayuntamiento contará con las dependencias necesarias, considerando las condiciones territoriales, socioeconómicas, así como la capacidad administrativa y financiera del Municipio, al igual que el ramo o servicio que se pretenda atender, en los términos de la referida Ley y otras disposiciones legales aplicables; siendo que por su parte el dispositivo 123 del mismo ordenamiento en cita dispone que la Tesorería Municipal, así como las demás dependencias del Ayuntamiento, forman parte de la administración pública municipal centralizada.

IX. Que el artículo 166 fracciones VIII y XXI de la Ley Orgánica Municipal señala con precisión que es facultad del Tesorero Municipal elaborar el día último de cada mes el balance general, corte de caja y estado de situación del municipio, el cual debe de ser aprobado por el Presidente Municipal y la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública Municipal y elaborar y someter a la aprobación del Ayuntamiento en forma oportuna, el informe de la cuenta pública municipal, así como los estados de origen y aplicación de recursos y los informes de avance y gestión financiera, para su remisión al órgano de fiscalización superior del Estado de Puebla.

X. Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 311 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, la persona Titular de la Tesorería Municipal, por conducto del Director de Contabilidad, es competente para registrar las transacciones que se realizan con motivo del ejercicio del gasto público y efectuar los registros considerando la base acumulativa para la integración de la información presupuestaria y contable; así como para generar estados financieros y otra información que coadyuven a la toma de decisiones, a la transparencia, a la programación con base en resultados, a la evaluación y a la rendición de cuentas.

XI. Que, el artículo 149 de la Ley Orgánica Municipal establece que la formulación de estados financieros o presupuestales debe realizarse con base en los principios, sistemas, procedimientos y métodos de contabilidad generalmente aceptados y conforme a las normas previstas en otros ordenamientos aplicables y a los lineamientos que al efecto establezca el órgano de fiscalización superior del Estado, hoy Auditoría Superior del Estado de Puebla.

XII. Que la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios establece en su artículo 58 que los entes públicos se sujetarán a la Ley General de Contabilidad Gubernamental para presentar la información financiera en los informes periódicos correspondientes y en su respectiva Cuenta Pública.

XIII. Que, los artículos 16 y 17 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, establecen que toda la información financiera de los entes públicos, como es el caso del Estado y Municipio de Puebla, debe registrarse de manera armónica, delimitada, especificándose las operaciones presupuestarias y contables derivadas de la gestión pública, así como otros flujos económicos, siendo responsables éstos de su contabilidad, así como del sistema que utilicen para lograr la armonización contable, estableciendo además en su artículo 4 que por "Sistema" debe entenderse: "El sistema de contabilidad gubernamental que cada ente público utiliza como instrumento de la administración financiera gubernamental" y en su artículo Quinto Transitorio señala que los Ayuntamientos de los municipios deben emitir su información financiera de manera periódica y elaborar sus cuentas públicas.

XIV. Que el artículo 48 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, en lo relativo a los ayuntamientos de los municipios o los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y las entidades de la Administración Pública Paraestatal municipal, establece que los sistemas deberán producir, como mínimo, la información contable y presupuestaria a que se refiere el artículo 46, fracciones l, incisos a), b), c), d), e), g) y h), y ll, incisos a) y b) de la presente Ley, es decir información contable, con la desagregación siguiente: a) Estado de actividades y b) Estado de situación financiera; entre otras.

XV. Que por disposición expresa de los artículos 46 fracciones l, inciso a), ll, incisos a) y b) y 48 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como del punto L.2.1 incisos a) y b) del Manual de Contabilidad Gubernamental emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable, que de la misma se deriva, la documentación financiera que corresponde entregar mensualmente al Municipio de Puebla ante la Auditoría Superior del Estado, se modificaron: el Estado de Posición Financiera y Estado de Origen y Aplicación de Recursos, para ahora denominarse “Estado de Situación Financiera” y “Estado de Actividades” respectivamente, debiendo presentar además el Estado Analítico de Ingresos y el Estado Analítico del Presupuesto de Egresos. Así mismo en apego al artículo 51 de la referida Ley, la información financiera que generen los entes públicos debe ser organizada, sistematizada y difundida por cada uno de éstos, al menos, trimestralmente en sus respectivas páginas electrónicas de internet, a más tardar 30 días después del cierre del período que corresponda, en términos de las disposiciones en materia de transparencia que les sean aplicables y, en su caso, de los criterios que emita el consejo. La difusión de la información vía internet no exime los informes que deben presentarse ante las instancias correspondientes, razón por la cual dichos Estados Financieros por medio del presente se ponen a su consideración.

XVI. Que el artículo 116 fracción ll párrafo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que las legislaturas de los estados contarán con entidades estatales de fiscalización, las cuales serán órganos con autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, en los términos que dispongan sus leyes, estableciéndose también que la función de fiscalización se desarrollará conforme a los principios de legalidad, imparcialidad y confiabilidad. Asimismo, estas entidades deben fiscalizar las acciones de Estados y Municipios en materia de fondos, recursos locales y deuda pública y los informes de auditoría de las entidades estatales de fiscalización tendrán carácter público.

XVII. Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla en su artículo 113 Fracción l, contempla que la Auditoría Superior del Estado, es la unidad de Fiscalización, Control y Evaluación, dependiente del Congreso del Estado, con autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones, así como para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, en los términos que dispongan las leyes respectivas, y que cuenta con la facultad de fiscalizar los ingresos, egresos, control, administración, manejo, custodia y aplicación de fondos, bienes y recursos de los Poderes del Estado, Ayuntamientos, organismos autónomos, entidades paraestatales y paramunicipales, organismos públicos desconcentrados, fideicomisos en los que el fideicomitente sea cualquiera de los Poderes del Estado o Ayuntamientos y en general, cualquier persona física o jurídica, pública o privada, mandato, fondo y demás que por cualquier razón recauden, manejen, ejerzan, resguarden o custodien recursos, fondos, bienes o valores de la hacienda pública estatal o municipal, tanto en el país como en el extranjero, y demás que formen parte de la cuenta pública, en términos de las disposiciones aplicables; asimismo, fiscalizará las acciones del Estado y Municipios en materia de fondos, recursos locales, deuda pública estatal y municipal, y las garantías que, en su caso, otorguen el Gobierno del Estado y los Municipios a sus entidades paraestatales o paramunicipales, según corresponda, así como el destino y ejercicio de los recursos obtenidos por estos financiamientos.

XVIII. Que el artículo 2 en sus fracciones l, ll y III de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior para el Estado de Puebla, establece que la fiscalización Superior de las Cuentas Públicas comprende la fiscalización de la gestión financiera de las Entidades Fiscalizadas para comprobar el cumplimiento de las disposiciones que regulan los ingresos, gastos públicos, así como la deuda pública, incluyendo la revisión del manejo, la custodia y la aplicación de recursos, fondos, bienes o valores de la hacienda pública estatal o municipal, y demás información financiera, contable, patrimonial, presupuestaria y programática que las Entidades Fiscalizadas deban incluir en la Cuenta Pública conforme a las disposiciones aplicables; la práctica de auditorías o evaluaciones sobre el desempeño, para verificar el grado de cumplimiento de los objetivos y metas de los planes, programas y subprogramas estatales y municipales, y las demás revisiones que establece esta Ley.

XIX. Que el artículo 31 Fracción I del mismo ordenamiento jurídico, refiere que la Fiscalización Superior tiene por objeto el Revisar la Cuenta Pública del Estado y la correspondiente a cada Municipio para determinar los resultados de la gestión financiera, verificar si se ajustaron a los criterios señalados en los presupuestos, conforme a las disposiciones aplicables, así como comprobar el cumplimiento de las metas y objetivos contenidos en los planes, programas y subprogramas.

XX. Que el artículo 54 fracciones I, IV, V, VI y IX de la misma Ley sobre Rendición de Cuentas antes citada precisa que las entidades fiscalizadas, tendrán dentro de sus obligaciones, la de cumplir en los términos y plazos que establece la presente Ley, con los requerimientos, solicitudes y citaciones que les formule la Auditoría Superior; presentar ante la Auditoría Superior, en los términos y plazos que dispone la presente Ley y demás disposiciones aplicables, conforme a los incisos siguientes: a) Documentación comprobatoria y justificativa de los recursos públicos; b) Información y documentación verídica, relativa al control de los ingresos y del gasto; c) Contestación para atender las aclaraciones, recomendaciones y observaciones realizadas; d) Proporcionar la información y documentación que para el ejercicio de sus atribuciones solicite la Auditoría Superior en términos de la presente Ley y demás disposiciones aplicables, sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema financiero; e) Atender en tiempo y forma, los requerimientos que en términos de Ley les formule la Auditoría Superior y; f) Presentar ante la Auditoría Superior, en los términos y plazos que dispone la presente Ley, lo siguiente: 1) Estados Financieros y la información presupuestaria, programática, contable y complementaria que emane de sus registros; 2) Planes, Programas y Presupuestos aprobados, así como el informe de su cumplimiento; 3) Organigrama o documento en el que conste su estructura orgánica, manuales administrativos, plantillas de personal a su servicio y; 4) Informes que sobre el resultado de su gestión presenten periódicamente ante sus órganos de gobierno o instancias correspondientes.

XXI. Que, de acuerdo con la Guía para la Presentación y Entrega de Documentos, emitido por la Auditoría Superior del Estado de Puebla, los reportes de Obras y Acciones se entregarán junto con Copia certificada del Acta de Cabildo, en la que se manifieste la aprobación de los Reportes de Obras y Acciones.

XXII. Que en ejercicio de las funciones y facultades inherentes a su cargo, la Titular de la Tesorería Municipal ha remitido en tiempo y forma legal a esta Comisión el Estado de Situación Financiera al 28 de febrero de 2022, el Estado de Actividades del 1 de enero al 28 de febrero de 2022 y el Reporte de Obras, Acciones y Adquisiciones correspondiente al mes de febrero de 2022, documentos todos del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, correspondientes al Ejercicio Fiscal 2022, mismos que han sido revisados por los miembros de esta Comisión, por lo que consideramos que reúnen los requisitos necesarios para ser aprobados por este Honorable Cuerpo Edilicio.

XXIII. Que los Estados Financieros contienen las adecuaciones presupuestales que se generan mes con mes a consecuencia de la aplicación sistemática de los presupuestos de ingresos y ingresos vigentes y de la operación cotidiana del ejercicio del gasto público, en las que diversas circunstancias propician ajustes y en algunos casos diferencias que tienen impacto en los referidos presupuestos aprobados para el Municipio de Puebla durante el presente ejercicio fiscal.

XXIV. En los Estados Financieros que se ponen a consideración de este honorable cuerpo colegiado puede observarse en su contenido la integración del presupuesto derivado de los recursos provenientes del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN-DF), correspondiente al Municipio de Puebla para el Ejercicio Fiscal 2022, mismo que asciende a la cantidad de $1,253,451,089.00 (Mil doscientos cincuenta y tres millones cuatrocientos cincuenta y un mil ochenta y nueve pesos 00/100 M.N.) y que será aplicado específicamente a los rubros de seguridad pública, movilidad y servicios públicos.

XXV.- Otro aspecto específico que contienen los Estados Financieros que se ponen a consideración es la adecuación presupuestal que se deriva de la publicación de los techos financieros correspondientes a las Participaciones que recibirá el Municipio de Puebla durante el Ejercicio Fiscal 2022 descritos en el “Acuerdo del Director de Deuda Pública en la Unidad de Inversión, Deudas y Otras Obligaciones de la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría de Planeación y Finanzas del Gobierno del Estado, que tiene por objeto publicar el calendario de entrega, porcentaje, fórmulas y variables utilizadas, así como los montos estimados de las Participaciones correspondientes a los Municipios del Estado de Puebla para el Ejercicio Fiscal 2022 de conformidad con el penúltimo párrafo del Artículo 6º de la Ley de Coordinación Fiscal” publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 14 de febrero de 2022.

XXVI. Que el Gobierno Municipal en la presente administración, ante la sociedad, ante las instancias fiscalizadoras y ante sí, mismo tiene como una prioridad institucional el garantizar la rendición de cuentas y la transparencia del ejercicio del gasto público, mediante su rigurosa administración, vigilancia y estricta aplicación sustentada en la legalidad, eficiencia, eficacia y economía, dado que se reconoce la enorme responsabilidad que implica el manejar el dinero de las y los poblanos del Municipio de Puebla, lo que nos obliga a un escrupuloso cuidado mediante normas, órganos y procedimientos formal y legalmente establecidos, que nos permitan conocer de manera clara y precisa su destino y adecuada aplicación, para corregir y en su caso sancionar la desviación de las acciones que impidan alcanzar las metas propuestas.


Por lo anteriormente expuesto y fundado, se pone a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado la aprobación del siguiente:

 


DICTAMEN

 

PRIMERO.- Se aprueba en lo general y en lo particular por parte de este Honorable Cabildo, en términos del cuerpo del presente Dictamen, EL ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA AL 28 DE FEBRERO DE 2022, EL ESTADO DE ACTIVIDADES DEL 1 DE ENERO AL 28 DE FEBRERO DE 2022 DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO FISCAL 2022 Y EL REPORTE DE OBRAS, ACCIONES Y ADQUISICIONES, CORRESPONDIENTE AL MES DE FEBRERO DEL EJERCICIO FISCAL 2022, los cuales respetan las normas de armonización contable contenidas en la legislación aplicable, detallándose como ANEXO ÚNICO los documentos que se acompañan y que fueron aprobados, tal y como consta en el Acta Circunstanciada respectiva.

SEGUNDO.- Para dar cumplimiento al contenido del presente Dictamen, se solicita al Presidente Municipal instruya a la Titular de la Tesorería del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla a fin de que turne a la Auditoría Superior del Estado de Puebla, EL ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA AL 28 DE FEBRERO DE 2022; EL ESTADO DE ACTIVIDADES DEL 1 DE ENERO AL 28 DE FEBRERO DE 2022 DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO FISCAL 2022 Y EL REPORTE DE OBRAS, ACCIONES Y ADQUISICIONES, CORRESPONDIENTE AL MES DE FEBRERO DEL EJERCICIO FISCAL 2022 y su Anexo Único; para los efectos que resulten procedentes.
 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA. A 14 DE MARZO DE 2022. COMISIÓN DE PATRIMONIO Y HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL.REG. ANA MARÍA JIMÉNEZ ORTIZ. PRESIDENTA. RÚBRICA. REG. SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA. VOCAL. RÚBRICA. REG. JOSÉ CARLOS MONTIEL SOLANA. VOCAL. RÚBRICA. REG. CHRISTIAN LUCERO GUZMÁN JIMÉNEZ. VOCAL. RÚBRICA. REG. ÁNGEL RIVERA ORTEGA. VOCAL. RÚBRICA.

 

 

LA QUE SUSCRIBE, SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR MAYORIA DE VOTOS EN LA SEXTA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 18 DE MARZO DE 2022. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 18 DE MARZO DE 2022.- RÚBRICA.

 

 

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe. 

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 18 DE MARZO DE 2022.  EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.

 

    RESOLUCIÓN 2022/76

 

 

EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

 

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE APRUEBA LA SOLICITUD DE JUBILACIÓN A FAVOR DE DIVERSAS TRABAJADORAS Y TRABAJADORES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

 

RES.2022/76

 

 

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES I, II Y IV DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 102, 103 Y 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 1, 2, 3, 78 FRACCIÓN XXXI, 91 FRACCIONES I, IV, VII y XIII, 92 FRACCIONES I, III, IV, V, VI y VII, 94 Y 96 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 12, 114 FRACCIÓN III Y 120 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; 1982, 1983, 1984, 1985 Y 1987 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; NOS PERMITIMOS SOMETER A ESTE CUERPO COLEGIADO EL DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE APRUEBA LA SOLICITUD DE JUBILACIÓN A FAVOR DE DIVERSAS TRABAJADORAS Y TRABAJADORES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; POR LO QUE

 

 


CONSIDERANDO

 

I. Que los artículos 115 fracciones I, II y IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 102, 103 y 105 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, así como 1, 2, 3 y demás relativos de la Ley Orgánica Municipal; otorgan al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, el carácter de órgano de gobierno de elección popular y directa como una Entidad de derecho público, integrado por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndicos que la ley determine, con personalidad jurídica y patrimonio propio; con la facultad de administrar libremente su hacienda.

II. Que, como lo establece el artículo 115 fracción ll de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Municipio es un organismo autónomo que está investido de personalidad jurídica y patrimonio propio que maneja conforme a la ley; además cuenta con facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que expiden las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

III. Que, en su artículo 78 fracción XXXI de la Ley Orgánica Municipal, establece dentro de sus facultades la de conceder pensiones a funcionarios y empleados municipales en los términos que dispongan las leyes aplicables.

IV. Que, los artículos 91 fracciones I, IV, VII y XIII y 92 fracciones I, III, IV, V, VI y VII de la Ley Orgánica Municipal señalan que entre las facultades y obligaciones de los Regidores que integran el Ayuntamiento se encuentran las de ejercer la debida inspección y vigilancia en los ramos a su cargo; ejercer las facultades de deliberación y decisión de los asuntos que le competen al Ayuntamiento, formar parte de las comisiones para las que fueren designados por el Ayuntamiento; formular a éste las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, promoviendo todo lo que crean conveniente al buen servicio público; dictaminar e informar sobre los asuntos que les encomiende el Ayuntamiento; solicitar los informes necesarios para el buen desarrollo de sus funciones, a los diversos titulares de la administración pública municipal y, fundamentalmente revisar y aprobar, mediante Acta Circunstanciada, los estados de origen y aplicación de recursos y el informe de avance de gestión financiera, para su remisión, en los términos que señale la Ley aplicable, al órgano de fiscalización superior del Estado.

V. Que con fundamento en los artículos 94 y 96 de la citada Ley Orgánica Municipal, el Ayuntamiento, para facilitar el despacho de los asuntos que le competen, cuenta con comisiones permanentes o transitorias, que los examinan e instruyen hasta ponerlos en estado de resolución. Estas comisiones sesionan de forma mensual, siendo convocadas por el Regidor que presida cada una de éstas, conforme al reglamento respectivo, siendo la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública una de las comisiones consideradas como permanentes.

VI. Que, el artículo 12 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla establece en la fracción X, que dentro de sus facultades y obligaciones, los regidores deberán proporcionar al Ayuntamiento todos los informes o dictámenes que les sean requeridos sobre las Comisiones que desempeñen.

VII. Que, además el artículo 114 fracción III del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones, señala que, dentro de las facultades de los regidores, está examinar, instruir y poner en estado de resolución los asuntos que les sean turnados para su estudio y emitir en su caso los dictámenes, puntos de acuerdo, recomendaciones e informes que resulten de sus actuaciones.

VIII. Que, el artículo 120 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones antes citado, refiere que las Comisiones deberán someter a la consideración del Cabildo los asuntos relativos a su competencia, mediante la aprobación de sus resoluciones que se denominarán dictámenes o puntos de acuerdo, según corresponda.

IX. Que, por otra parte, el artículo 1982 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, establece que se entiende por jubilado o pensionado al trabajador a quien el Honorable Cabildo, mediante dictamen, otorgue una jubilación o pensión y que el trabajador jubilado es aquel que obtiene su jubilación al cumplir los años de servicio.

X. Que, por su parte el artículo 1983 del mismo ordenamiento, refiere que los trabajadores del Municipio que tengan derecho a su jubilación deberán presentar ante el Secretario del Ayuntamiento, en original y nueve tantos de copias fotostáticas, la documentación siguiente:

              I.- Solicitud de jubilación dirigida al C. Presidente Municipal;
             II.- El nombramiento de base (para los casos de trabajadores de base y sindicalizados);
            III.- El nombramiento expedido a su favor que lo acredite como Funcionario, Empleado o Trabajador del Municipio (para los casos de los trabajadores de honorarios);
             IV.- Acta de Nacimiento;
              V.- Certificación de Años de Antigüedad;
            VI.- Último ticket de pago;
           VII.- Comprobante domiciliario;
          VIII.- Identificación oficial vigente; y
            IX.- Credencial expedida por el H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

Los trabajadores del Municipio que tengan derecho a una pensión deberán presentar la documentación anterior, anexando la opinión técnica expedida por el Sistema Municipal DIF.

XI. Que, así mismo, el artículo 1984 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla estipula que, para obtener la certificación de antigüedad, el interesado deberá observar el trámite siguiente:

             I.- Oficio de solicitud dirigido al Secretario del Ayuntamiento;
            II.- Especificar la fecha en que comenzó a prestar sus servicios al Ayuntamiento y área de adscripción; y
           III.- Las interrupciones que hubiera tenido en sus servicios activos por licencia sin goce de sueldo o por haber dejado de prestar sus servicios por renuncia o separación.

Para los efectos de cómputo a que se refiere este artículo la Secretaria del Ayuntamiento considerará un año, cuando el trabajador haya laborado seis meses y un día.

XII. Que, el artículo 1985 del Código antes referido, manifiesta que tendrá derecho a ser jubilado, al 100% del salario integral por el H. Ayuntamiento, trabajador que cumpla, en el caso de las mujeres 27 años y, en el caso de los hombres 30 años de servicio, prestados de manera ininterrumpida a favor del mismo, que así lo solicite. Para los efectos de jubilación, se tomará en cuenta el tiempo durante el cual el trabajador dejó de prestar sus servicios por enfermedad o por accidente de trabajo justificados, por resoluciones emitidas por el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Municipio de Puebla, o acordadas espontáneamente entre el Ayuntamiento y el Sindicato.

XIII. Que, acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1987 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, para la tramitación de las jubilaciones la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública Municipal, emitirá el Dictamen que proceda, el cual se pondrá a la consideración del Cabildo para que tome el acuerdo correspondiente.

XIV. Que, esta Comisión cuenta con la documentación relativa a la solicitud de pensión por jubilación, remitida por la Ciudadana María de Guadalupe Arrubarrena García Titular de la Sindicatura Municipal del Honorable Ayuntamiento de Puebla, mediante el oficio número SM-DGJC-0498/2022 de fecha 14 de enero del 2022, por virtud del cual envía a esta Comisión, las propuestas de Dictamen de Jubilación Vitalicia de cinco trabajadores, para que de considerarlo procedente, se emita el Dictamen correspondiente para someterlo a la aprobación del Cabildo.

XV. En atención a lo anterior, las y los integrantes de esta Comisión analizaron la documentación remitida de lo cual se desprende lo siguiente:

    1) El Ciudadano ******************** cuenta con ** años de edad de acuerdo a su Acta de Nacimiento de la que se desprende que nació el ** de ***** de ****, y de conformidad con el oficio número SA-DJ-DCC-CE-157/2021 de fecha 3 de septiembre de 2021, signada por el entonces Secretario del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, Ciudadano Edgar Damián Romero Suárez, mediante el cual señala que de acuerdo con la información proporcionada por la Dirección de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, la fecha de ingreso del trabajador es el ** de ***** de ****, y que toda vez que no ha interrumpido sus años de servicio, se certifica una antigüedad de 34 años; situación que se corrobora con el oficio número SECAD-DRH-1394/2021 de fecha 30 de diciembre de 2021 signado por el Ciudadano Luis Delfino González Rodríguez en su carácter de Director de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, y como se desprende de su trayectoria laboral percibe sueldo base de $********* (Cantidad en letra) mensuales; $********* (Cantidad en letra) mensuales, por concepto de compensación gravada; $********* (Cantidad en letra) mensuales por concepto de canasta básica; $********* (Cantidad en letra) mensuales por concepto de ayuda de transporte; $********* (Cantidad en letra) mensuales por concepto de quinquenio; y $********* (Cantidad en letra) mensuales por aportación de seguridad social, que da un total de $********* (Cantidad en letra) mensuales.

      2) La Ciudadana ******************** cuenta con ** años de edad de acuerdo a su Acta de Nacimiento de la que se desprende que nació el ** de ******* de ****, y de conformidad con el oficio número SA-DJ-DCC-CE-144/2021 de fecha 17 de agosto de 2021, signada por el entonces Secretario del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, Ciudadano Edgar Damián Romero Suárez, mediante el cual señala que de acuerdo con la información proporcionada por la Dirección de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, la fecha de ingreso de la trabajadora es el ** de ***** de ****, y que toda vez que no ha interrumpido sus años de servicio, se certifica una antigüedad de 28 años; situación que se corrobora con el oficio número SMDIF/DA/056/2021 signado por el Ciudadano Israel Escobedo Straffon en su carácter de Director Administrativo del Sistema Municipal DIF del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, y como se desprende de su trayectoria laboral percibe sueldo base de $********* (Cantidad en letra) mensuales; $********* (Cantidad en letra) mensuales, por concepto de compensación gravada; $********* (Cantidad en letra) mensuales por concepto de canasta básica; $********* (Cantidad en letra) mensuales por concepto de ayuda de transporte; $********* (Cantidad en letra) mensuales por concepto de quinquenio; y $********* (Cantidad en letra) mensuales por aportación de seguridad social, que da un total de $********* (Cantidad en letra) mensuales.

       3) El Ciudadano ******************** cuenta con ** años de edad de acuerdo a su Acta de Nacimiento de la que se desprende que nació el ** de ****** de ****, y de conformidad con el oficio número SA-DJ-DCC-CE-129/2021 de fecha 2 de agosto de 2021, signada por el entonces Secretario del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, Ciudadano Edgar Damián Romero Suárez, mediante el cual señala que de acuerdo con la información proporcionada por la Dirección de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, la fecha de ingreso del trabajador es ** de ****** de ****, y que toda vez que no ha interrumpido sus años de servicio efectivo, se certifica una antigüedad de 31 años y 9 meses; situación que se corrobora con el oficio número SECAD-DRH-0417/2021 de fecha 23 de noviembre de 2021 signado por el Ciudadano Luis Delfino González Rodríguez en su carácter de Director de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla y como se desprende de su trayectoria laboral percibe sueldo base de $********* (Cantidad en letra) mensuales; $********* (Cantidad en letra) mensuales, por concepto de compensación gravada; $********* (Cantidad en letra) mensuales por concepto de canasta básica; $********* (Cantidad en letra) mensuales por concepto de ayuda de transporte; $********* (Cantidad en letra) mensuales por concepto de quinquenio; y $********* (Cantidad en letra) mensuales por aportación de seguridad social, que da un total de $********* (Cantidad en letra) mensuales.

         4) La Ciudadana ******************** cuenta con ** años de edad de acuerdo a su Acta de Nacimiento de la que se desprende que nació el ** de ******** de ****, y de conformidad con el oficio número SA-DJ-DCC-CE-158/2021 de fecha 7 de septiembre de 2021, signada por el entonces Secretario del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, Ciudadano Edgar Damián Romero Suárez, mediante el cual señala que de acuerdo con la información proporcionada por la Dirección de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, la fecha de ingreso del trabajador es ** de ***** de ****, y que toda vez que no ha interrumpido sus años de servicio efectivo, se certifica una antigüedad de 27 años; situación que se corrobora con el oficio número SECAD-DRH-0733/2021 de fecha 7 de diciembre de 2021 signado por el Ciudadano Luis Delfino González Rodríguez en su carácter de Director de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla y como se desprende de su trayectoria laboral percibe sueldo base de $********* (Cantidad en letra) mensuales; $********* (Cantidad en letra) mensuales, por concepto de compensación gravada; $********* (Cantidad en letra) mensuales por concepto de canasta básica; $********* (Cantidad en letra) mensuales por concepto de ayuda de transporte; $********* (Cantidad en letra) mensuales por concepto de quinquenio; y $********* (Cantidad en letra) mensuales por aportación de seguridad social, que da un total de $********* (Cantidad en letra) mensuales.

         5) La Ciudadana ******************** cuenta con ** años de edad de acuerdo a su Acta de Nacimiento de la que se desprende que nació el ** de ***** de ****, y de conformidad con el oficio número SA-DJ-DCC-CE-146/2021 de fecha 23 de agosto de 2021, signada por el entonces Secretario del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, Ciudadano Edgar Damián Romero Suárez, mediante el cual señala que de acuerdo con la información proporcionada por la Dirección de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, la fecha de ingreso del trabajador es ** de ***** de ****, y que toda vez que no ha interrumpido sus años de servicio efectivo, se certifica una antigüedad de 28 años; situación que se corrobora con el oficio número SECAD-DRH-0733/2021 de fecha 7 de diciembre de 2021 signado por el Ciudadano Luis Delfino González Rodríguez en su carácter de Director de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla y como se desprende de su trayectoria laboral percibe sueldo base de $********* (Cantidad en letra) mensuales; $********* (Cantidad en letra) mensuales, por concepto de compensación gravada; $********* (Cantidad en letra) mensuales por concepto de canasta básica; $********* (Cantidad en letra) mensuales por concepto de ayuda de transporte; $********* (Cantidad en letra) mensuales por concepto de quinquenio; y $********* (Cantidad en letra) mensuales por aportación de seguridad social, que da un total de $********* (Cantidad en letra) mensuales.

XVI. Que, posterior a la revisión de los expedientes y documentos remitidos por la Sindicatura Municipal y la Dirección de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, esta Comisión resuelve que cumplen con los requisitos estipulados en el artículo 1985 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, determinando conceder la jubilación vitalicia a:

         1. El Ciudadano ******************** por la cantidad de $********* (Cantidad en letra) mensuales equivalente al cien por ciento respecto de su sueldo total mensual bruto, de conformidad con los años de servicio prestados al Honorable Ayuntamiento de Puebla.

          2. La Ciudadana ******************** por la cantidad de $********* (Cantidad en letra) mensuales, equivalente al cien por ciento respecto de su sueldo total mensual bruto, de conformidad con los años de servicio prestados al Honorable Ayuntamiento de Puebla.

         3. El Ciudadano ******************** por la cantidad de $********* (Cantidad en letra) mensuales equivalente al cien por ciento respecto de su sueldo total mensual bruto, de conformidad con los años de servicio prestados al Honorable Ayuntamiento de Puebla.

         4. La Ciudadana ******************* por la cantidad de $********* (Cantidad en letra) mensuales equivalente al cien por ciento respecto de su sueldo total mensual bruto, de conformidad con los años de servicio prestados al Honorable Ayuntamiento de Puebla.

         5. La Ciudadana ******************** por la cantidad de $********* (Cantidad en letra) mensuales equivalente al cien por ciento respecto de su sueldo total mensual bruto, de conformidad con los años de servicio prestados al Honorable Ayuntamiento de Puebla.

XVII. Que, para efectos de determinar el salario integral se observó lo dispuesto en la cláusula 174 de las Condiciones Generales de Trabajo celebradas entre el Sindicato Único de Empleados y Trabajadores del Honorable Ayuntamiento de Puebla, Instituciones Paramunicipales y Organismos Públicos Descentralizados “Lic. Benito Juárez García” y el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, que establece: “Para determinar el monto de la jubilación se tomará como base el último salario integral que perciba el trabajador, entendiéndose como salario integral el que se forma con el salario base, aportación de seguridad social, compensación gravada, quinquenios, canasta básica y ayuda de transporte”.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se pone a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado la aprobación del siguiente:


DICTAMEN

 


PRIMERO. Se concede la jubilación vitalicia a las y los ciudadanos ******************** , ******************** , ******************** , ******************** y ******************** , en términos del Considerando XVI presente Dictamen.

SEGUNDO. Se solicita al Presidente Municipal instruya al Titular de la Secretaría de Administración y Tecnologías de la Información del Municipio de Puebla para que, por conducto de la Dirección de Recursos Humanos, realice en el ámbito de sus atribuciones los trámites correspondientes a la ejecución del presente Dictamen.

TERCERO. Se solicita al Presidente Municipal instruya a la Titular de la Tesorería Municipal para que, con cargo al Presupuesto del Municipio de Puebla vigente, aplique la pensión a que se refiere el Resolutivo Primero del presente Dictamen a la partida presupuestal correspondiente.

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, 14 DE MARZO DE 2022. COMISIÓN DE PATRIMONIO Y HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL. REG. ANA MARÍA JIMÉNEZ ORTIZ.PRESIDENTA.RÚBRICA.REG. SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA.VOCAL. RÚBRICA. REG. JOSÉ CARLOS MONTIEL SOLANA. VOCAL. RÚBRICA.REG. CHRISTIAN LUCERO GUZMÁN JIMÉNEZ. VOCAL. RÚBRICA. REG. ÁNGEL RIVERA ORTEGA.VOCAL. RÚBRICA.

 

 

LA QUE SUSCRIBE, SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA SEXTA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 18 DE MARZO DE 2022. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 18 DE MARZO DE 2022.- RÚBRICA.

 

 

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe. 

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 18 DE MARZO DE 2022.  EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.

 

  RESOLUCIÓN 2022/77

EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

 

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE APRUEBA EL PAGO POR EXTINCIÓN DE JUBILACIÓN A FAVOR DE UN BENEFICIARIO DE EX-TRABAJADOR DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

 

RES.2022/77

 

 

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES I, II Y IV DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 102, 103 Y 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 1, 2, 3, 78 FRACCIÓN XXXI, 91 FRACCIONES I, IV, VII Y XIII, 92 FRACCIONES I, III, IV, V, VI Y VII, 94 Y 96 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 12, 114 FRACCIÓN III Y 120 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; 1982, 1983, 1995 Y 1996 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; NOS PERMITIMOS SOMETER A ESTE CUERPO COLEGIADO EL DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE APRUEBA EL PAGO POR EXTINCIÓN DE JUBILACIÓN A FAVOR DE UN BENEFICIARIO DE EX-TRABAJADOR DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; POR LO QUE:

 

 


CONSIDERANDO

 

I. Que los artículos 115, párrafo primero, fracciones I, II y IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 102, 103 y 105 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, así como 1, 2, 3 y demás relativos de la Ley Orgánica Municipal; otorgan al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, el carácter de órgano de gobierno de elección popular y directa como una Entidad de derecho público, integrado por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndicos que la ley determine, con personalidad jurídica y patrimonio propio; con la facultad de administrar libremente su hacienda.

II. Que, como lo establece el artículo 115 fracción ll de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Municipio es un organismo autónomo que está investido de personalidad jurídica y patrimonio propio que maneja libremente conforme a la ley; además cuenta con facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que expiden las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

III. Que, en su artículo 78 fracción XXXI de la Ley Orgánica Municipal, establece dentro de sus facultades la de conceder pensiones a funcionarios y empleados municipales en los términos que dispongan las leyes aplicables.

IV. Que, los artículos 91 fracciones I, IV, VII y XIII y 92 fracciones I, III, IV, V, VI y VII de la Ley Orgánica Municipal señalan que entre las facultades y obligaciones de los Regidores que integran el Ayuntamiento se encuentran las de ejercer la debida inspección y vigilancia en los ramos a su cargo; ejercer las facultades de deliberación y decisión de los asuntos que le competen al Ayuntamiento, formar parte de las comisiones para las que fueren designados por el Ayuntamiento; formular a éste las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, promoviendo todo lo que crean conveniente al buen servicio público; dictaminar e informar sobre los asuntos que les encomiende el Ayuntamiento; solicitar los informes necesarios para el buen desarrollo de sus funciones, a los diversos titulares de la administración pública municipal y, fundamentalmente revisar y aprobar, mediante Acta Circunstanciada, los estados de origen y aplicación de recursos y el informe de avance de gestión financiera, para su remisión, en los términos que señale la Ley aplicable, al órgano de fiscalización superior del Estado.

V. Que, con fundamento en los artículos 94 y 96 de la citada Ley Orgánica Municipal, el Ayuntamiento, para facilitar el despacho de los asuntos que le competen, cuenta con comisiones permanentes o transitorias, que los examinan e instruyen hasta ponerlos en estado de resolución. Estas comisiones sesionan de forma mensual, siendo convocadas por el Regidor que presida cada una de éstas, conforme al reglamento respectivo, siendo la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública una de las comisiones consideradas como permanentes.

VI. Que, el artículo 12 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla establece en la fracción X que, dentro de sus facultades y obligaciones, los regidores deberán proporcionar al Ayuntamiento todos los informes o dictámenes que les sean requeridos sobre las Comisiones que desempeñen.

VII. Que, además el artículo 114 fracción III del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones, señala que, dentro de las facultades de los regidores, está examinar, instruir y poner en estado de resolución los asuntos que les sean turnados para su estudio y emitir en su caso los dictámenes, puntos de acuerdo, recomendaciones e informes que resulten de sus actuaciones.

VIII. Que, el artículo 120 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones antes citado, refiere que las Comisiones deberán someter a la consideración del Cabildo los asuntos relativos a su competencia, mediante la aprobación de sus resoluciones que se denominarán dictámenes o puntos de acuerdo, según corresponda.

IX. Que, por otra parte, el artículo 1982 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, establece que se entiende por jubilado o pensionado al trabajador a quien el Honorable Cabildo, mediante dictamen, otorgue una jubilación o pensión y que el trabajador jubilado es aquel que obtiene su jubilación al cumplir los años de servicio.

X. Que, así mismo, el artículo 1983 del mismo ordenamiento, refiere que los trabajadores del Municipio que tengan derecho a su jubilación deberán presentar ante el Secretario del Ayuntamiento, en original y nueve tantos de copias fotostáticas, la documentación siguiente:

   I.- Solicitud de jubilación dirigida al C. Presidente Municipal;
   II.- El nombramiento de base (para los casos de trabajadores de base y sindicalizados);
   III.- El nombramiento expedido a su favor que lo acredite como Funcionario, Empleado o Trabajador del Municipio (para los casos de los trabajadores de honorarios);
   IV.- Acta de Nacimiento;
   V.- Certificación de Años de Antigüedad;
   VI.- Último ticket de pago;
   VII.- Comprobante domiciliario;
   VIII.- Identificación oficial vigente; y
   IX.- Credencial expedida por el H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

Los trabajadores del Municipio que tengan derecho a una pensión deberán presentar la documentación anterior, anexando la opinión técnica expedida por el Sistema Municipal DIF.

XI. Que, el artículo 1995 del mismo ordenamiento, establece los requisitos que deberán cubrir los beneficiarios de los jubilados para solicitar la extinción de jubilación, estipulando a la letra lo siguiente:

            “Artículo 1995.- La jubilación o pensión se extingue por muerte del jubilado o pensionado, correspondiéndole a su beneficiario el pago de extinción de jubilación o pensión consistente en 13 meses de la cantidad que percibía el trabajador jubilado.

            Los beneficiarios del jubilado fallecido, para cobrar el importe por la extinción de jubilación deberán presentar a la Secretaría del Ayuntamiento, en original y copia fotostática de la documentación siguiente:

           I. Solicitud de Pago de Extinción de Jubilación;
           II. Acta de defunción;
           III. Acta de Nacimiento del Beneficiario;
           IV. Identificación Oficial del Beneficiario;
           V. Credencial expedida por el Ayuntamiento que lo acredite como Jubilado;
           VI. Constancia de la designación de Beneficiarios; y
           VII. Último ticket de pago.

El pago por concepto de extinción de jubilación o pensión, la pagará el Ayuntamiento en una sola exhibición y en el plazo no mayor de sesenta días, contados a partir de que la Secretaría del Ayuntamiento, reciba la solicitud y documentación correspondiente”.

XII. Que, además el artículo 1996 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, señala que son beneficiarios de los jubilados y por lo tanto tienen derecho a las prestaciones a que se refiere el diverso 1995 del Código citado:

           “Artículo 1996.-…

          I. La persona o personas designadas como beneficiarios por el jubilado o pensionado, ante la Secretaría del Ayuntamiento; podrán ser renovados o modificados por el jubilado o pensionado cuantas veces quiera y en cualquier momento; la última designación depositada en la Secretaría deja sin efecto a las anteriores; y

          II. Cuando el trabajador jubilado o pensionado no hubiere designado beneficiarios, se entregará el pago de extinción de jubilación a los beneficiarios que determine el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Municipio de Puebla.”

XIII. Que, esta Comisión cuenta con la documentación relativa a la solicitud de extinción de jubilación, remitida mediante oficio número SM-DGJC-0497/2022 de fecha 14 de enero de 2022, signado por la Ciudadana María de Guadalupe Arrubarrena García Titular de la Sindicatura Municipal del Honorable Ayuntamiento de Puebla y de la que se desprende:

           I. Solicitud de Pago de Extinción de Jubilación; la Ciudadana ******************** , en su carácter de beneficiaria presentó ante la Sindicatura Municipal la solicitud del pago de extinción de pensión (sic) del jubilado Ciudadano ********************  (finado) en fecha veintiséis de octubre de dos mil veintiuno, acreditando su fallecimiento.

          II. Acta de defunción; Copia certificada por el Notario Titular de la Notaría No. 7 de la Ciudad de Puebla respecto del Extracto de Defunción del Ciudadano ********************  (finado) con número de folio **** donde consta que con fecha ** de ****** de **** falleció el jubilado.

          III. Acta de Nacimiento del Beneficiario; Copia certificada por el Notario Titular de la Notaría No. 7 de la Ciudad de Puebla respecto del Extracto de Nacimiento del Ciudadano ********************  (finado), con número de folio ************.

          IV. Identificación Oficial del Beneficiario; Copia simple de la credencial de elector de la Ciudadana ******************** , expedida por el Instituto Nacional Electoral con clave de elector ******************** .

          V. Credencial expedida por el Ayuntamiento que lo acredite como Jubilado; Se presenta copia simple de la credencial del Ciudadano ********************  (finado), con número de control **** expedida por la Secretaría de Administración del Honorable Ayuntamiento de Puebla.

          VI. Constancia de la designación de Beneficiarios; Copia certificada por el Secretario del Ayuntamiento de fecha 11 de octubre de 2021 de las constancias que forman parte del expediente de designación de beneficiario del Ciudadano ********************  (finado), consistente en tres fojas útiles, siendo una foja el oficio No. S.A./D.J./D.C.C./579/2016 de fecha catorce de abril de dos mil quince, que incluye acta de designación de beneficiarios de fecha trece de abril de dos mil quince, signada por el Secretario del Ayuntamiento del Municipio de Puebla por el que se tiene como designada como beneficiaria a la Ciudadana ******************** , a fin de que goce de los derechos que establece el artículo 1995 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla.

          VII. Último ticket de pago. Presenta impresión de un CFDI respecto del recibo de nómina del Ciudadano ********************  (finado) correspondiente a la segunda quincena del mes de agosto de dos mil veintiuno.

XIV. Que, mediante Oficio Número SECAD-DRH-4720/2021, suscrito por el Director de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración del Honorable Ayuntamiento, informó a la Sindicatura Municipal en el cual procede a cuantificar el monto que el Ciudadano ********************  (finado) percibía mensualmente, que era lo siguiente:

           Pensión (sic) mensual $*********
          Canasta básica            $*********
          Total                          $*********

En relación a lo establecido en el artículo 1995 párrafo primero del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, corresponde a la beneficiaria por el pago de extensión de jubilación, 13 meses de la cantidad que percibía el trabajador jubilado. Dicha cantidad de igual manera fue proporcionada por el anexo del oficio número SECAD-DRH-1284/2021.

XV. En atención a lo anterior, la Comisión analizó la documentación remitida de lo cual se desprende lo siguiente:

       A la Ciudadana ******************** , le corresponde la cantidad de $********** (cantidad con letra); cantidad que deberá recibir por concepto de pago de extinción de pensión del Ciudadano ******************** .


XVI. Que, toda vez que la solicitante ha cumplido con las disposiciones legales aplicables en atención a lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a consideración de este Cuerpo Colegiado la aprobación del siguiente:

 


DICTAMEN

 

PRIMERO. Se autoriza el pago por extinción de jubilación a favor de la Ciudadana ******************** , como beneficiaria del Ciudadano ******************** .

SEGUNDO. Se solicita al Presidente Municipal instruya a la persona titular de la Secretaría de Administración y Tecnologías de la Información y a la persona titular de la Tesorería Municipal de este Honorable Ayuntamiento, para que, en el ámbito de sus facultades, realicen las acciones correspondientes al cumplimiento del presente Dictamen.

TERCERO. Se solicita al Presidente Municipal instruya a la persona titular de la Tesorería Municipal, para que, con cargo al Presupuesto del Municipio de Puebla vigente, aplique el pago a que se refiere el Resolutivo Primero del presente Dictamen a la partida presupuestal correspondiente.

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ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, 14 DE MARZO DE 2022. COMISIÓN DE PATRIMONIO Y HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL. REG. ANA MARÍA JIMÉNEZ ORTIZ.PRESIDENTA.RÚBRICA.REG. SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA.VOCAL. RÚBRICA. REG. JOSÉ CARLOS MONTIEL SOLANA. VOCAL. RÚBRICA.REG. CHRISTIAN LUCERO GUZMÁN JIMÉNEZ. VOCAL. RÚBRICA. REG. ÁNGEL RIVERA ORTEGA.VOCAL. RÚBRICA.

 

 

LA QUE SUSCRIBE, SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA SEXTA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 18 DE MARZO DE 2022. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 18 DE MARZO DE 2022.- RÚBRICA.

 

 

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe. 

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 18 DE MARZO DE 2022.  EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.

 

 

   RESOLUCIÓN 2022/78

 

EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

 

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

DICTAMEN POR EL QUE SE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO DE PERSONAS BENEFICIARIAS EN LOTES DE TERRENO “POR ASIGNAR”, UBICADOS EN LAS COLONIAS INCORPORADAS AL DESARROLLO URBANO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

 

RES.2022/78

 

 

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 27 PÁRRAFO TERCERO Y 115 FRACCIONES II PÁRRAFO SEGUNDO Y V, INCISOS A), D) Y E) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 7, 11 FRACCIONES I, II, III Y IV Y 82 DE LA LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO; 105 FRACCIÓN IV INCISOS A), D) Y E) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 12 FRACCIONES IV Y V, 16 FRACCIONES I, VI, VIII, XXIV, XXVI Y XXXII, 31, 86, 89, 90, 149, 150, 155 FRACCIÓN I, INCISO B) Y FRACCIÓN IV, 156, 158 Y 160 FRACCIONES I, II, III Y IV DE LA LEY DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO DEL ESTADO DE PUEBLA; 4 FRACCIONES I, II, III, IV Y VII, 5, 14 FRACCIONES IX, X Y XI, 16 ÚLTIMO PÁRRAFO Y 20 FRACCIONES I, III Y V DE LA LEY DE CATASTRO DEL ESTADO DE PUEBLA;  3, 78 FRACCIONES I, II, IV Y XLII, 92 FRACCIONES IV Y VII, 94 Y 96 FRACCIÓN IX DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 8 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; 2 FRACCIÓN IX, 12 FRACCIÓN VII, 63 PRIMER PÁRRAFO, 93, 96, 97, 114 FRACCIÓN III, 133 Y 135 PRIMER PÁRRAFO DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; SOMETEMOS ANTE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO EL DICTAMEN POR EL QUE SE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO DE PERSONAS BENEFICIARIAS EN LOTES DE TERRENO “POR ASIGNAR”, UBICADOS EN LAS COLONIAS INCORPORADAS AL DESARROLLO URBANO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES:

  


CONSIDERANDOS

 

I. Que, los artículos 27 párrafo tercero y 115 fracciones II párrafo segundo y V incisos a), d) y e), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establecen que, la nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana. En consecuencia, se dictarán las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población; lo anterior es con la finalidad de preservar y restaurar el equilibrio ecológico; para el fraccionamiento de los latifundios; disponer, en los términos de la ley reglamentaria, la organización y explotación colectiva de los ejidos y comunidades; desarrollar la pequeña propiedad rural; fomentar la agricultura, ganadería, silvicultura y de las demás actividades económicas en el medio rural, y para evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la sociedad; en éste sentido, los Municipios, en los términos de las leyes federales y Estatales relativas, estarán facultado para; formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal; autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia y en sus jurisdicciones territoriales; e, intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana.

II. Que, el artículo 105 fracción IV incisos a), d) y e), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, establece que, los municipios, en los términos de las leyes federales y estatales relativas, estarán facultados para; formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal; autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales; autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales; e, intervenir en la regulación de la tenencia de la tierra urbana.

III. Que, los artículos 7 y 11 fracciones I, II, III y IV, de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, establecen que, las atribuciones en materia de planeación, así como de ordenamiento territorial, asentamientos humanos, desarrollo urbano y metropolitano, serán ejercidos de manera concurrente por la Federación, las entidades federativas, los municipios y las Demarcaciones Territoriales, en el ámbito de la competencia que les otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y esta Ley, así como a través de los mecanismos de coordinación y concertación que se generen; además que entre otras facultades, corresponde a los Municipios; formular, aprobar, administrar y ejecutar los planes o programas municipales de Desarrollo Urbano de Centros de Población y los demás que de éstos deriven, adoptando normas o criterios de congruencia, coordinación y ajuste con otros niveles superiores de planeación, las normas oficiales mexicanas, así como también corresponde, evaluar y vigilar su cumplimiento; regular, controlar y vigilar las Reservas, Usos del Suelo y Destinos de áreas y predios, así como las zonas de alto riesgo en los Centros de Población que se encuentren dentro del municipio; formular, aprobar y administrar la Zonificación de los Centros de Población, en los términos previstos en los planes o programas municipales y en los demás que de éstos deriven; así como, promover y ejecutar acciones, inversiones y servicios públicos para la Conservación, Mejoramiento y Crecimiento de los Centros de Población, considerando la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres y el pleno ejercicio de sus derechos humanos.

Del mismo modo, el artículo 82 de esta misma Ley, establece las disposiciones a que se sujetará la regularización de la tenencia de la tierra para su incorporación al Desarrollo Urbano, que; deberá derivarse de una acción de Fundación, Crecimiento, Mejoramiento y Conservación; sólo podrán recibir el beneficio de la regularización quienes ocupen un predio y no sean propietarios de otro inmueble en el centro de población respectivo. Tendrán preferencia las y los poseedores de forma pacífica y de buena fe de acuerdo a la antigüedad de la posesión, y; ninguna persona podrá resultar beneficiada con más de un lote o predio cuya superficie no podrá exceder de la extensión determinada por la legislación, planes o programas de Desarrollo Urbano.


IV. Que, en ese mismo sentido, en el ámbito estatal, los artículos 12 fracciones IV y V y 16 fracciones I, VI, VIII, XXIV, XXVI y XXXII de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Puebla, establecen que, son autoridades competes los Ayuntamientos y Presidentes Municipales para la aplicación de ésta Ley; y que los municipios, están facultados para, formular, aprobar, administrar, ejecutar y actualizar sus planes o programas de desarrollo urbano, de centros de población y los demás que estos deriven; así como, regular, controlar y vigilar las reservas, usos del suelo y destinos de áreas y predios, así como las zonas de alto riesgo en los centros de población que se encuentren dentro del municipio; del mismo modo, establece el promover y ejecutar acciones, inversiones y servicios públicos para la conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población, considerando la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres y el pleno ejercicio de derechos humanos; así como, intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana; en la prevención, control y solución de los asentamientos irregulares; además de, expedir los reglamentos y disposiciones administrativas para mejor proveer las funciones y servicios de su competencia, conforme a esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Asimismo, el artículo 31, de esta misma Ley, señala que, la planeación y regulación del ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y del desarrollo urbano de los centros de población, se llevarán a cabo sujetándose al Programa Nacional de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, la Estrategia Nacional de Ordenamiento Territorial, los planes o programas estatales de ordenamiento territorial y desarrollo urbano.

V. Que, los artículos 86, 89 y 90, de la citada Ley estatal, establecen que, para cumplir con los fines señalados en el párrafo tercero del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población, el ejercicio del derecho de propiedad, de posesión o cualquier otro derivado de la tenencia de bienes inmuebles ubicados en dichos centros, se sujetará a las provisiones, reservas, usos y destinos determinados por las autoridades competentes, en los planes o programas de desarrollo urbano y ordenamiento territorial aplicables; asimismo, la fundación de centros de población deberá realizarse en tierras susceptibles para el aprovechamiento urbano, evaluando su impacto ambiental y respetando primordialmente las áreas naturales protegidas, el patrón de asentamiento humano rural y las comunidades indígenas; los planes o programas municipales de desarrollo urbano y ordenamiento territorial señalarán las acciones específicas para la conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población y establecerán la zonificación correspondiente. Igualmente deberán especificar los mecanismos que permitan la instrumentación de sus principales proyectos, tales como constitución de reservas territoriales, creación de infraestructura, equipamiento, servicios, suelo servido, vivienda, espacios públicos, entre otros. En caso de que el Ayuntamiento expida el programa de desarrollo urbano y ordenamiento territorial del centro de población respectivo, dichas acciones específicas y la zonificación aplicable se contendrán en este programa.

VI. Que, los artículos 149, 150 y 155 fracción I inciso b) y fracción IV, de la Ley que antecede en el considerando anterior, establecen que, el Ejecutivo del Estado, a través de la Comisión para la Regularización de Asentamientos Humanos, establecerá los mecanismos de coordinación entre los tres órdenes de gobierno para realizar las acciones de incorporación de asentamientos humanos irregulares en la entidad, a los programas de ordenamiento territorial de los (asentamientos humanos) y de desarrollo urbano; por lo que, la incorporación al desarrollo urbano se considerará como programas de
mejoramiento urbano; su ejecución comprenderá un conjunto de acciones integrales, sistemáticas y continuas, contenidas en el programa estatal de regularización de asentamientos humanos, que sean susceptibles de adecuarse a los lineamientos del programa de desarrollo urbano; por lo tanto, los programas de incorporación de asentamientos irregulares al desarrollo urbano, entre otros contendrán además; el Plano de traza urbana sancionado por el municipio respectivo; así como, el Censo de residentes o posesionarios; y la, justificación del beneficio y utilidad social.

VII. Que, los artículos 156 y 158, de la multicitada Ley estatal, establecen que, el cabildo aprobará previo dictamen de congruencia de las autoridades estatales y municipales competentes, así como de los organismos regularizadores de la tierra, la incorporación de asentamientos humanos irregulares al desarrollo urbano. En consecuencia, expedirá certificados de derechos urbanos a cada posesionario reconocido, a efecto de definir el uso del suelo y el derecho a la regularización y legalización del lote que ocupe. Con base en dicho acuerdo, se llevará a cabo el procedimiento para la regularización territorial; de ésta forma, las autoridades catastrales, conjuntamente con el Gobierno del Estado, los Ayuntamientos y los organismos regularizadores de la tierra, realizarán las acciones conducentes para la incorporación de asentamientos humanos irregulares.

Asimismo, el artículo 160 fracciones I, II, III y IV de esta misma Ley, señala que, las normas a las que debe sujetarse la regularización territorial; se deberá proceder conforme al programa de incorporación aplicable, en la ejecución de acciones de mejoramiento; solo podrán ser beneficiarios de la regularización, los asentamientos que cuenten con el dictamen de congruencia respectivo y el correspondiente certificado de derechos urbanos y de quienes ocupen un predio y no sean propietarios de otro inmueble, dentro de los términos y condiciones que otorguen las leyes para su legalización de acuerdo con el origen de la tenencia de la tierra; ninguna persona podrá resultar beneficiada por la regularización con más de un lote, cuya superficie no podrá exceder de la extensión determinada por la legislación, el programa de incorporación respectivo y los Programas de Ordenamiento Territorial; y, los poseedores de predios rústicos que carezcan de título de propiedad, podrán ser regularizados en los términos y condiciones que otorga la Ley.

VIII. Que, los artículos 4 fracciones I, II, III, IV y VII y 5, de la Ley de Catastro del Estado de Puebla, establecen que este sistema, tiene entre otros objetivos; identificar en la cartografía catastral los predios ubicados en el territorio del Estado; contener y mantener actualizada la información relativa a las características cuantitativas y cualitativas de los predios ubicados en el territorio del Estado; la que servirá de base para la determinación de los valores catastrales de los predios ubicados en el territorio del Estado, los cuales deben establecerse conforme a la zonificación catastral y a las tablas de valores unitarios de suelo y construcción autorizadas a los Municipios por el Congreso del Estado. Dichos valores servirán entre otros fines, para calcular las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria, fraccionamiento de ésta, división, consolidación, traslación, mejora y cualquier otra afectación que tenga como base el valor de los predios; integrar y mantener actualizada la cartografía catastral de los predios ubicados en el territorio del Estado; e, impulsar la aplicación multifinalitaria de la cartografía urbana y rústica de los Municipios, así como, coadyuvar con éstos en su generación, actualización y procesamiento. En tal sentido, la información catastral podrá ser utilizada con fines fiscales, administrativos, urbanísticos, históricos, jurídicos, económicos, sociales, estadísticos, de planeación y de investigación geográfica, entre otros.

De la misma forma, en los artículos 14 fracciones IX, X y XI, 16 último párrafo y 20 facciones I, III y V, de ésta misma Ley, se señalan que, son autoridades catastrales en el Estado; los Presidentes Municipales; los Tesoreros Municipales; y, el Director de Catastro Municipal o Titular de la Unidad Administrativa Municipal que ejerza facultades en materia de Catastro, cualquiera que sea su denominación; las autoridades catastrales municipales ejercerán sus atribuciones dentro de la circunscripción territorial de su propio Municipio, en los términos que establezca su respectiva legislación en la materia; en tal sentido, son atribuciones de las autoridades catastrales municipales;
integrar, administrar y mantener actualizado el padrón catastral de su Municipio, de conformidad con los procedimientos previstos en esta Ley y demás disposiciones aplicables; inscribir en el padrón catastral del Municipio, los predios que se ubiquen dentro de su circunscripción territorial y asignarles la respectiva clave catastral; producir y conservar la información catastral con apego a la normatividad establecida por el Instituto; así como realizar, coordinar y supervisar las operaciones catastrales en el ámbito de su jurisdicción.

IX. Que, los artículos 3 y 78 fracciones I, II, IV y XLII, de la Ley Orgánica Municipal, establecen que, el Municipio se encuentra investido de personalidad jurídica y de patrimonio propios, su Ayuntamiento administrará libremente su hacienda y no tendrá superior jerárquico. No habrá autoridad intermedia entre el Municipio y el Gobierno del Estado; por lo que, son atribuciones de los Ayuntamientos; cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como los ordenamientos municipales; estudiar los asuntos relacionados con la creación, modificación, fusión, supresión, cambio de categoría y denominación de los centros de población del Municipio, elaborando propuestas al respecto y, en su caso, someterlas a consideración del Congreso del Estado; expedir y actualizar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia, sujetándose a las bases normativas establecidas por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, vigilando su observancia y aplicación; con pleno respeto a los derechos humanos que reconoce el orden jurídico nacional; e, intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana.

Asimismo, los artículos 92 fracciones IV y VII, 94 y 96 fracción IX, de esta misma Ley, señalan que, son facultades y obligaciones de los Regidores; formar parte de las comisiones, para las que fueren designados por el Ayuntamiento; formular al Ayuntamiento las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público; por lo que, el Ayuntamiento, para facilitar el despacho de los asuntos que le competen, nombrará comisiones permanentes o transitorias, que los examinen e instruyan hasta ponerlos en estado de resolución. Estas comisiones sesionarán de forma mensual, siendo convocadas por el Regidor que presida la misma, conforme al reglamento respectivo. Los Regidores deberán asistir con puntualidad a las sesiones de las Comisiones que el Honorable Ayuntamiento les ha encomendado; así, las comisiones permanentes, además de las establecidas en ésta Ley, serán aprobadas las necesarias de acuerdo a los recursos y necesidades de cada Municipio, como lo es la Comisión de Regularización de la Tenencia de la Tierra y Bienes Patrimoniales de éste Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

X. Que, el artículo 8, del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, establece que, la extensión territorial municipal, es la porción geográfica del Estado a la que se circunscribe la esfera competencial del Municipio. Es el ámbito espacial donde el Municipio ejerce su jurisdicción y autoridad, realizando a través del Ayuntamiento, de manera plena y privativa, sus funciones jurídicas, políticas y administrativas. Esta extensión es la que de hecho y de derecho le corresponde, comprendiendo la superficie y límites conocidos actualmente, con las colindancias determinadas por el Honorable Congreso del Estado, y que se forma por las áreas de la cabecera y de los pueblos o juntas auxiliares integrantes del Municipio, incluyendo los centros de población y agrupamientos vecinales en que éstos se dividan para efectos políticos y administrativos.

XI. Que, de acuerdo a lo establecido por los artículos 2 fracción IX, 12 fracción VII, 63 primer párrafo, 93, 96, 97, 114 fracción III, 133 y 135 primer párrafo del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla; para efectos del presente Reglamento se entenderá por; Dictamen a la Resolución escrita y aprobada por una o varias Comisiones sobre un asunto o propuesta sometidos a su consideración, sea por acuerdo previo de Cabildo o por solicitud de las propias Comisiones; así, los Regidores además de las facultades y obligaciones que les señala la Ley Orgánica Municipal; podrán, presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés; por lo que, ningún dictamen podrá debatirse en Cabildo sin que antes sea estudiado y aprobado por la Comisión o Comisiones correspondientes; así, el Ayuntamiento para el despacho de los asuntos que le corresponde, nombrará a las Comisiones Permanentes en los términos previstos en la Ley Orgánica Municipal; las cuales analizarán, estudiarán, examinarán, propondrán y resolverán los asuntos de las distintas ramas de la Administración Pública Municipal, asimismo, vigilarán que se ejecuten las disposiciones, resoluciones o acuerdos del Ayuntamiento; las Comisiones Permanentes o Transitorias, con relación a los asuntos de su competencia, emitirán sus resoluciones en forma colegiada teniendo sus integrantes derechos de voz y voto. Las Comisiones despacharán los asuntos que les sean turnados mediante Sesiones de Comisión cuando los asuntos deban ser aprobados; o mediante Mesas de Trabajo con el fin de informar o exponer un asunto en particular siempre que sus decisiones no sean vinculantes; por lo tanto, las Comisiones conocerán de los asuntos que se derivan de su propia denominación, en correspondencia a las respectivas áreas de la Administración Pública Municipal; también, las Comisiones se encuentran facultadas para; examinar, instruir y poner en estado de resolución los asuntos que les sean turnados para su estudio y emitir en su caso los dictámenes, puntos de acuerdo, recomendaciones e informes que resulten de sus actuaciones; en éste sentido, las resoluciones que emiten las Comisiones tendrán el carácter de Dictamen, por lo tanto las propuestas de normas generales y en su caso las propuestas de puntos de acuerdo, deberán ser dictaminadas para continuar con el trámite respectivo; por lo tanto, los dictámenes serán homologados a un formato único.

XII. Que, mediante Decreto del Ejecutivo del Estado publicado en el Periódico Oficial Estatal, el día veintinueve de junio de mil novecientos noventa y tres, fue creada la Comisión Interinstitucional para la Regularización de los Asentamientos Humanos y la Constitución de Reservas Territoriales como un órgano de coordinación de las dependencias del Orden Federal, Estatal y Municipal, la cual entre sus facultades tiene la de otorgar el reconocimiento a los poseedores de lotes de terreno que en los respectivos Decretos de Incorporación quedaron establecidos bajo la clasificación “POR ASIGNAR”, por lo que el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, desde esa fecha únicamente proponía ante esta instancia, la relación de personas que solicitaban el reconocimiento de lotes de terreno a fin de que en su oportunidad y previa Sesión, se les otorgará la Constancia que los acredita como beneficiarios para ser integrados a los programas de regularización y escrituración dentro de su respectiva colonia, no obstante con la finalidad de agilizar el proceso de reconocimiento a favor de todos y cada uno de los poseedores, respecto de los lotes de terreno que en los Decretos de Incorporación al Desarrollo Urbano, quedaron registrados bajo el rubro “POR ASIGNAR” en la Sesión 001/2006 de fecha veinte de septiembre del año dos mil seis, de la Comisión Interinstitucional para la Regularización de Asentamientos Humanos y la Constitución de Reservas Territoriales se acordó que la individualización de dichos lotes de terreno es RESPONSABILIDAD de los Municipios, por lo que únicamente deberán informar a la Comisión Interinstitucional sobre los censos parciales que se generen con este motivo, previa aprobación de la asignación.

XIII. Que, en Sesión Extraordinaria de Cabildo de fecha veinticuatro de julio del año dos mil veinte, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, aprobó por unanimidad de votos el PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO DE LAS Y LOS BENEFICIARIOS DE LOTES DE TERRENO BAJO EL RUBRO "POR ASIGNAR", UBICADOS EN DIVERSAS COLONIAS RECONOCIDAS E INCORPORADAS AL DESARROLLO URBANO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, mediante el cual, se establecieron una serie de requisitos para la obtención del reconocimiento de posesión respecto de los lotes de terreno “Por Asignar”.

XIV. Que, por medio del estudio y análisis con la Dirección de Bienes Patrimoniales adscrita a la Secretaría de éste Honorable Ayuntamiento, el actual Gobierno Municipal, a través de la Comisión de Regularización de la Tenencia de la Tierra y Bienes Patrimoniales, determina que, una vez que ha concluido la vigencia de éste procedimiento el día 14 de octubre del año 2021, y para actualizar, mejorar y agilizar los trámites de las personas beneficiarias en lotes de terreno “Por Asignar”, propone aprobar el siguiente:

 

PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO DE PERSONAS BENEFICIARIAS EN LOTES DE TERRENO “POR ASIGNAR”, UBICADOS EN LAS COLONIAS INCORPORADAS AL DESARROLLO URBANO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

1. La persona interesada presentará ante la Dirección de Bienes Patrimoniales de la Secretaría del Ayuntamiento, la solicitud de asignación del lote de terreno, en la que deberá asentar como mínimo sus datos generales, domicilio, teléfono y/o dirección de correo electrónico para recibir notificaciones, ubicación, superficie, medidas y colindancias del lote de terreno de interés, del mismo modo la persona solicitante deberá estar en posesión del lote de terreno, presentando los siguientes requisitos:

    I. Acta de nacimiento impresa en copia simple;
   II. Identificación oficial con fotografía de la persona posesionaria titular en copia simple;
   III. Comprobante de domicilio del lote de terreno de interés, con una antigüedad no mayor a tres meses en copia simple;
   IV. Croquis de ubicación del lote de terreno de interés indicando las calles que circundan a la manzana y sus medidas;
   V. En su caso, última boleta predial en copia simple y;
   VI. Documento que acredite la posesión del lote de terreno de interés, anexando copia certificada del notario público de su preferencia, respecto de:
   a) Contrato de compra venta;
   b) Cesión de derechos;
   c) Minuta; o
   d) Escritura pública.


Todas las personas solicitantes sin excepción alguna deberán presentar los documentos originales para su cotejo.

2. La Dirección de Bienes Patrimoniales adscrita a la Secretaría del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, remitirá a la Dirección de Catastro de la Tesorería Municipal la ficha técnica de cada uno de los lotes de terreno solicitados, a efecto de que se inicie el procedimiento de asignación de clave catastral y cuenta predial del lote de terreno.

Una vez obtenida la clave catastral y cuenta predial, la Dirección de Catastro de la Tesorería Municipal, integrará a los expedientes copia simple del avalúo catastral correspondiente, mismo que deberá emitirse a nombre de la persona solicitante y los devolverá a la Dirección de Bienes Patrimoniales para continuar con el procedimiento de asignación de lotes de terreno.

3. Solo serán susceptibles de asignar los lotes de terreno que observen las siguientes consideraciones:

      I. Que, en el Censo de residentes o posesionarios autorizado esté registrado el lote de terreno bajo el rubro “POR ASIGNAR”.
     II. Que, el lote de terreno tenga uso de suelo habitacional o compatible, por lo que no podrán considerarse los lotes de terreno que se encuentren en polígonos de equipamiento urbano, zonas de riesgo o áreas naturales protegidas.
    III. Que, en caso de transmisión de los derechos de posesión del lote de terreno entre particulares, se anexen en orden cronológico, los documentos que comprueben dicha transferencia hasta llegar al solicitante.
      IV. Que, la posesión del lote de terreno de su interés sea pacífica, continua y pública, sin que derive de la comisión de algún delito.

Se suspenderá el procedimiento para el reconocimiento de las personas beneficiarias de lotes de terreno bajo el rubro “Por Asignar”, si comparece una persona tercera interesada que manifieste su interés jurídico en el mismo lote de terreno.

No procederá el reconocimiento de las personas beneficiarias de lotes de terreno bajo el rubro “Por Asignar”, que originalmente hayan sido destinados al equipamiento urbano del Municipio.

4. La Dirección de Bienes Patrimoniales adscrita a la Secretaría del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, remitirá a la Comisión de Regularización de la Tenencia de la Tierra y Bienes Patrimoniales de este Honorable Ayuntamiento, los expedientes de los lotes de terreno susceptibles de asignar.

5. La Comisión de Regularización de la Tenencia de la Tierra y Bienes Patrimoniales del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, revisará la información contenida en los expedientes y en su caso, elaborará el Dictamen para aprobar aquellos que cumplan con los requisitos y condicionantes señalados dentro del procedimiento y lo someterá en Sesión de Cabildo a consideración de este Honorable Ayuntamiento, en los términos que señale la Ley Orgánica Municipal y el Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

6. Una vez aprobado el Dictamen en Sesión de Cabildo por el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, la Dirección de Bienes Patrimoniales adscrita a la Secretaría del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, podrá expedir a favor de la persona solicitante, la constancia del reconocimiento como poseedor.

7. La Dirección de Bienes Patrimoniales adscrita a la Secretaría del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, será la Unidad Administrativa responsable de presentar a la Comisión Interinstitucional para la Regularización de los Asentamientos Humanos y la Constitución de Reservas Territoriales el Dictamen aprobado y los expedientes a efecto de que, en el ámbito de su competencia, se realicen las modificaciones en los registros correspondientes a las colonias reconocidas e incorporadas.

8. Las Dependencias, Unidades Administrativas adscritas a ellas y la Comisión de Regularización de la Tenencia de la Tierra y Bienes Patrimoniales del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, que intervienen en el presente procedimiento, tomarán las medidas técnicas, administrativas y reglamentarias pertinentes a efecto de cumplir con las responsabilidades señaladas, de conformidad con el ámbito de su competencia.

9. El PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO DE PERSONAS BENEFICIARIAS EN LOTES DE TERRENO POR ASIGNAR, UBICADOS EN LAS COLONIAS INCORPORADAS AL DESARROLLO URBANO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, es una disposición administrativa de interés general.

 
Por lo anteriormente expuesto y fundado se somete a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado para su aprobación el siguiente: 

 

DICTAMEN

 

PRIMERO.- Se aprueba el PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO DE PERSONAS BENEFICIARIAS EN LOTES DE TERRENO POR ASIGNAR, UBICADOS EN LAS COLONIAS INCORPORADAS AL DESARROLLO URBANO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, en los términos señalados en el considerando XIV del presente Dictamen.


SEGUNDO.- Se solicita a la persona Titular de la Presidencia Municipal, instruya a las personas Titulares de la Secretaría del Honorable Ayuntamiento y de la Tesorería Municipal, para que a través de las Unidades Administrativas competentes tomen las medidas técnicas y administrativas pertinentes a efecto de cumplir con las responsabilidades señaladas para cada una de ellas en el Procedimiento aprobado en el presente Dictamen, en los términos señalados en el considerando XIV.

TERCERO.- Se instruye a la persona Titular de la Secretaría del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para que realice los trámites necesarios a fin de que publique el presente Dictamen en la Gaceta Municipal.

 

TRANSITORIO.

 

ÚNICO.- El PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO DE PERSONAS BENEFICIARIAS EN LOTES DE TERRENO POR ASIGNAR, UBICADOS EN LAS COLONIAS INCORPORADAS AL DESARROLLO URBANO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Municipal.

 

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA; A 03 DE MARZO DE 2022.LA COMISIÓN DE REGULARIZACIÓN DE LA TENENCIA DE LA TIERRA Y BIENES PATRIMONIALES. REG. MARÍA DOLORES CERVANTES MOCTEZUMA.PRESIDENTA.RÚBRICA.REG. LEOBARDO SOTO ENRÍQUEZ.VOCAL.RÚBRICA.REG. LUIS EDILBERTO FRANCO MARTÍNEZ.VOCAL.RÚBRICA.REG. ELISA MOLINA RIVERA.VOCAL.RÚBRICA.REG. ÁNGEL RIVERA ORTEGA.VOCAL.RÚBRICA.

 

 

LA QUE SUSCRIBE, SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA SEXTA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 18 DE MARZO DE 2022. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 18 DE MARZO DE 2022.- RÚBRICA.

 

 

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe. 

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 18 DE MARZO DE 2022.  EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.

 

 

   RESOLUCIÓN 2022/79

 

EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

 

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL  SE DEJA SIN EFECTOS EL DICTAMEN POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN INTERINSTITUCIONAL PARA EL FORTALECIMIENTO DE LOS MERCADOS MUNICIPALES ESPECIALIZADOS Y DE APOYO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA Y SUS LINEAMIENTOS, APROBADO EN SESIÓN DE CABILDO DE FECHA VEINTE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE.

 

RES.2022/79

 

 

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115, FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102, 103 Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 3, 78 FRACCIONES I, III, IV Y LVI, 11, 79,80, 84, 85, 92 FRACCIONES I, IV Y VIl; 94, 96 FRACCIÓN I, 118, 120 Y 122 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 1, 20 Y 21 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; 12 FRACCIÓN VIl, 92, 93, 96, 97, 120, 122, 123, 124, 128 FRACCIÓN I, 133 Y 135 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; Y 6 FRACCIÓN V, 8 FRACCIONES X Y XXXVIII DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO Y TURISMO; SOMETEMOS A LA CONSIDERACIÓN DE ESTE HONORABLE CABILDO EL DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL  SE DEJA SIN EFECTOS EL DICTAMEN POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN INTERINSTITUCIONAL PARA EL FORTALECIMIENTO DE LOS MERCADOS MUNICIPALES ESPECIALIZADOS Y DE APOYO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA Y SUS LINEAMIENTOS, APROBADO EN SESIÓN DE CABILDO DE FECHA VEINTE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE; POR LO QUE:  


CONSIDERANDO

 

I. Que, acorde a lo previsto en los artículos 78 fracción LVIII, 94 y 92 fracciones I, V y VII de la Ley Orgánica Municipal, el Ayuntamiento nombrará comisiones permanentes o transitorias para facilitar el despacho de los asuntos que le compete, son facultades y obligaciones de los Regidores, ejercer la debida inspección y vigilancia de los ramos a su cargo, dictaminar e informar sobre los asuntos que le encomiende el Ayuntamiento, así como formular al mismo las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público.

II. Que, en términos de los artículos 118 y 122 de la Ley Orgánica Municipal, la Administración Pública Municipal será Centralizada y Descentralizada; la Administración Pública Municipal Centralizada se integra con las Dependencias que forman parte del Ayuntamiento, así como con órganos desconcentrados, vinculados jerárquicamente a las dependencias municipales, con las facultades y obligaciones específicas que fije el Acuerdo de su creación; así mismo para el estudio y despacho de los diversos ramos de la administración, el Ayuntamiento establecerá las dependencias necesarias para ello.

III. Que, los artículos 12, 92, 93, 94, 97 y 114 Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, disponen que el Municipio de Puebla será gobernado por un cuerpo colegiado al que se le denominará "Honorable Ayuntamiento de Puebla", del cual los Regidores forman parte, que delibera, analiza, resuelve, evalúa controla y vigila los actos de administración y del Gobierno Municipal, además de ser los encargados de vigilar la correcta prestación de los servicios públicos, así como el adecuado funcionamiento de los diversos ramos de la administración municipal. Además se prevé que el Ayuntamiento podrá nombrar Comisiones transitorias para asuntos específicos, para lo cual establecerá su objeto, el número de sus integrantes y el plazo para la realización de las tareas que se le encomienden; cumplido su objeto o concluido el plazo se extinguirán.

IV. Que, en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha veinte de noviembre de dos mil diecinueve, fue aprobado el “Dictamen por el que se crea la Comisión Interinstitucional para el Fortalecimiento de los Mercados Municipales, Especializados y de Apoyo del Municipio de Puebla y se aprueban sus lineamientos”.

V. Que, acorde al Considerando doce y trece del citado Dictamen se plasma el fundamento legal y justificación para la creación de la Comisión Transitoria en comento, integrándose con las personas titulares de las dependencias que tenían atribuciones relacionadas con los mercados municipales, especializados y de apoyo del Municipio de Puebla, para generar las acciones en el ámbito de sus respectivas competencias.

VI Que, para la creación de la citada Comisión Transitoria como antecedente se realizaron mesas de trabajo convocadas por la Secretaría de Gobernación con participación de la Secretaría del Ayuntamiento, la Tesorería Municipal, a través de la Dirección de Ingresos y la Unidad de Normatividad y Regulación Comercial y la Secretaría de Desarrollo Económico.

VII. Que, en el marco de sus lineamientos aprobados para dar cumplimiento a los objetivos de la multicitada Comisión Interinstitucional, se establecían las siguientes funciones de manera enunciativa más no limitativa, según lo previsto en el artículo 8:

       I. Proponer políticas públicas y acciones orientadas a mejorar las condiciones de los mercados municipales, especializados y de apoyo;
      II. Proponer acuerdos y convenios de coordinación específicos sobre la materia;
      III. Coordinar y evaluar las políticas públicas y acciones con los integrantes de la Comisión, de acuerdo a sus facultades, para atender entre otros los siguientes temas:
                  • Mantenimiento e infraestructura;
                  • Regulación de pagos;
                  • Promoción, publicidad e imagen;
                  • Actualización del marco jurídico;
                  • Capacitación de locatarios.

IV. Coordinar acciones y actividades para autorizar y cancelar permisos de ocupación de espacios públicos y autorizar el ejercicio de los giros comerciales, aplicar las sanciones previstas en el Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, regularizar áreas comunes, dar certeza jurídica.

VIII. Que, de los antecedentes y actuaciones de la citada Comisión Interinstitucional y acorde a las Actas de cuatro sesiones de esta Comisión, se desprende que desde su creación e instalación su labor se centró en la realización de diagnósticos de los mercados municipales, elaboración de propuestas, análisis y presentaciones de la situación que prevalecía en los mercados municipales, especializados y de apoyo como: la regulación comercial; el estado del catálogo de los giros comerciales; situación de las áreas comunes; desarrollo de los mercados; situación de los sanitarios; mapeo de los puntos de venta de alcohol, entre otros puntos, quedando pendiente acciones importantes o contundentes en el ámbito de sus respectivas competencias.

IX. Que, no se omite reseñar la entrega de informes y presentaciones de actividades de las dependencias participantes a través de sus titulares miembros de la Comisión Interinstitucional.

X. Que, es menester señalar que el Honorable Ayuntamiento de Puebla aprobó en Sesión Extraordinaria de Cabildo de fecha quince de octubre de dos mil veintiuno, la estructura orgánica para la Administración Pública Municipal 2021- 2024, misma que entró en vigor el primero de enero de dos mil veintidós y las funciones relativas al Departamento de Mercados y Central de Abastos, adscrito a la Dirección de Abasto y Comercio Exterior de la Secretaría de Gobernación Municipal, se incorporaron a la Secretaría de Desarrollo Económico y Turismo.

XI. Que, la permanencia de la Comisión Interinstitucional, representa una duplicidad de funciones, ya que de acuerdo con la normatividad vigente, las funciones atribuidas originalmente a favor de dicha Comisión, en la actualidad se contemplan en los Reglamentos Interiores de las Secretarías de Desarrollo Económico y Turismo de la Tesorería Municipal, de la Oficina de la Presidencia del Honorable Ayuntamiento, específicamente en el Capítulo V, de la Gerencia Municipal, así como del Instituto Municipal de Planeación, las cuales atienden de forma efectiva todas y cada una de ellas, en el ámbito de sus respectivas competencias.

XII. Que, aunado a lo anterior y de conformidad con el Punto de Acuerdo por el que se determina la Conformación de las Distintas Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, aprobado en Sesión Extraordinaria de Cabildo celebrada el quince de octubre de dos mil veintiuno, se cuenta también con la integración de la Comisión Permanente de Desarrollo Económico y Turismo, la cual tiene entre otras funciones, la de analizar, estudiar, examinar, proponer y resolver los asuntos de su competencia, entre las que se encuentran las concernientes a los mercados municipales y de apoyo.

XIII. Que, a fin de puntualizar, la Comisión Interinstitucional para el Fortalecimiento de los Mercados Municipales, Especializados y de Apoyo del Municipio de Puebla no es un cuerpo colegiado necesario para el cumplimiento de las obligaciones del Ayuntamiento en los temas concernientes a los mercados municipales.

XIV. Que, al preverse la extinción de la Comisión Interinstitucional para el Fortalecimiento de los Mercados Municipales Especializados y de Apoyo del Municipio de Puebla, se deja a su vez sin efectos los lineamientos respectivos, al haberse justificado la inoperancia de dicha Comisión, así como la duplicidad de funciones ante la nueva reestructura orgánica de la Administración Pública Municipal.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración de este cuerpo colegiado el siguiente:

 

DICTAMEN

 

PRIMERO. Se deja sin efectos el Dictamen por el que se crea la Comisión Interinstitucional para el Fortalecimiento de los Mercados Municipales Especializados y de Apoyo del Municipio de Puebla y sus Lineamientos, aprobados en la Sesión de Cabildo de fecha veinte de noviembre de dos mil diecinueve.

SEGUNDO. Toda la documentación e información física y electrónica que se haya generado durante la vigencia de la Comisión Interinstitucional para el Fortalecimiento de Mercados Municipales, Especializados y de Apoyo del Municipio de Puebla, deberá ser transferida a la Dirección de Mercados, de la Secretaría de Economía y Turismo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

TERCERO. Se instruye a la Titular de la Secretaría del Ayuntamiento notifique a las Dependencias involucradas el contenido del presente Dictamen para su puntual cumplimiento.

CUARTO. Se instruye a la Titular de la Secretaría del Ayuntamiento para que el presente Dictamen se publique en la Gaceta Municipal.

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA; A 28 DE FEBRERO DE 2022. LA COMISIÓN DE COMISIÓN DE DESARROLLO ECONÓMICO Y TURISMO. REG. MANUEL HERRERA ROJAS. PRESIDENTE. RÚBRICA. REG. RICARDO HORACIO GRAU DE LA ROSA. VOCAL. RÚBRICA. REG. MARVIN FERNANDO SARUR HERNÁNDEZ. VOCAL. RÚBRICA. REG. LEOBARDO RODRÍGUEZ JUÁREZ. VOCAL. RÚBRICA. REG. ERNESTO ANTONIO AGUILAR CABRERA. VOCAL. RÚBRICA.

 

 

 

LA QUE SUSCRIBE, SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA SEXTA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 18 DE MARZO DE 2022. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 18 DE MARZO DE 2022.- RÚBRICA.

 

 

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe. 

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 18 DE MARZO DE 2022.  EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.

 

   RESOLUCIÓN 2022/80

 

EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

 

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

DICTAMEN POR EL CUAL SE AUTORIZA OTORGAR LA PRÓRROGA PARA LA CONDONACIÓN TOTAL Y/Ó PARCIAL, RELATIVOS A LOS ADEUDOS  POR DERECHOS DE REFRENDO DE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO DE DETERMINADOS GIROS COMERCIALES CORRESPONDIENTES A LOS EJERCICIOS FISCALES 2020 Y 2021, SIEMPRE QUE SE PONGAN AL CORRIENTE HASTA EL EJERCICIO FISCAL 2021.

 

RES.2022/80

 

 

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115, FRACCIONES I PRIMER PÁRRAFO, II Y IV DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102 PRIMER PÁRRAFO, 103 PRIMER PÁRRAFO Y FRACCIÓN II, 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2, 3, 78 FRACCIONES I Y IV, 79 PÁRRAFO PRIMERO, 84, 92 FRACCIÓN VII, 141 FRACCIÓN II Y 194 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 163, 164, 166, 167, 169, 212, 213, 215, 216, 217, 272, 273 Y 274 DEL CÓDIGO FISCAL Y PRESUPUESTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; 12 FRACCIÓN VII, 123 FRACCIÓN VI, 133 Y 135 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; SOMETEMOS A DISCUSIÓN Y APROBACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO EL DICTAMEN POR EL CUAL SE AUTORIZA OTORGAR LA PRÓRROGA PARA LA CONDONACIÓN TOTAL Y/Ó PARCIAL, RELATIVOS A LOS ADEUDOS  POR DERECHOS DE REFRENDO DE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO DE DETERMINADOS GIROS COMERCIALES CORRESPONDIENTES A LOS EJERCICIOS FISCALES 2020 Y 2021, SIEMPRE QUE SE PONGAN AL CORRIENTE HASTA EL EJERCICIO FISCAL 2021, POR LO QUE:

 
CONSIDERANDO

 

I. Que en la Tercera Sesión Ordinaria de Cabildo del Honorable Ayuntamiento de Puebla, celebrada el 17 de diciembre de 2021, la Ciudadana María Fernanda Huerta López, y los Ciudadanos Alfredo Ramírez Barra, Manuel Herrera Rojas y Ricardo Horacio Grau de la Rosa, Regidora y Regidores respectivamente sometieron a discusión y aprobación de este cuerpo colegiado el Punto de Acuerdo por el que se autoriza la condonación total y/o parcial del pago de derechos por refrendo de licencias de determinados giros comerciales, respecto a los Ejercicios Fiscales 2020 y 2021, así como en lo relativo a los derechos por ocupación de espacios públicos en locales externos de los mercados municipales “La Victoria” y el Parián, los Portales y otras áreas municipales, de lo correspondiente a los meses de abril a diciembre de 2021; fue aprobado por unanimidad, publicándose en la Gaceta Municipal del Honorable Ayuntamiento de Puebla, con la referencia RES. 2021/47, para los efectos legales y administrativos a que haya lugar en los términos señalados en el propio documento, que como a la letra se tuviera insertado en el presente.

II. Que de acuerdo con lo establecido por los artículos 115, fracción II, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 105, fracción III, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, los Ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal, los reglamentos, y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia.

III. Que ante lo manifestado en la parte del Considerando del citado Punto de Acuerdo, teniendo en cuenta específicamente lo expuesto en los numerales XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX y XXI, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX, XXX y XXXI, en materia de cumplimiento de obligaciones fiscales municipales durante los tres primeros meses de cada año con relación al concepto pago de los derechos por registro y refrendo anual de toda actividad económica, conforme a lo previsto en los artículos 36 fracciones I, VI, X y IX, 221, 222, 223, 224 y 225 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, así como el 10 fracciones I y II de la Ley de Ingresos del Municipio de Puebla para el ejercicio fiscal 2021; 185 de la Ley Orgánica Municipal, y Capítulo 14 del Título II de la “Actividad Comercial” del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla; y en el contexto de la difícil situación económica debido a circunstancias propiciadas por el COVID-19, se contempló aplicar lo previsto en los diversos 49, 50 fracción I inciso d) y 52 Bis del Código Fiscal en comento, para conceder a los contribuyentes estímulos fiscales u obligaciones fiscales aminoradas, con el fin de contribuir a la pronta recuperación económica de los habitantes del municipio, procurando así incrementar los ingresos propios que permitan fortalecer a la Hacienda Pública Municipal, para reforzar y ampliar los servicios públicos que presta el Municipio de Puebla.

IV. Que, aunado a lo anterior, el Plan Municipal de Desarrollo 2021-2024 tiene como parte de los pilares del gobierno el principio de “Resiliencia” y en el Eje 1 de “Recuperación Económica” contempla la reactivación económica, no obstante en el apartado de principales problemáticas del municipio refiere que de acuerdo al reporte trimestral de Obligaciones Financieras de los Municipios de México, para el año 2021 los ingresos municipales se vieron disminuidos en un 7.6% respecto del año anterior, siendo los productos, impuestos y derechos los que presentan una mayor disminución.

V. Que, en la Exposición de Motivos de la Ley de Ingresos del Municipio de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2022, en lo relativo a las “Perspectivas Económicas 2022”, en el apartado de “Comportamiento de los Ingresos en el Municipio de Puebla” se hace mención de las políticas de estímulos fiscales que para incentivar la economía en el tiempo de la post pandemia derivarán acuerdos específicos del Gobierno Municipal para hacer claros, concreto y específicos los beneficios fiscales que se otorgarán con ese motivo.

VI. Que, en virtud de lo expuesto y conforme lo previsto en la Ley de Ingresos del Municipio de Puebla para el Ejercicio Fiscal 2022, en los artículos 10, fracciones I y II, relativo a las cuotas que se pagarán para otorgar y refrendar licencias de funcionamiento que deben cubrir, según sea el caso; así como el 52 Bis del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla en materia de estímulos fiscales y el 133 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, relativo a las resoluciones que emiten las Comisiones, tendrán el carácter de Dictamen.

VII. Que, de los resolutivos publicados en la Gaceta Municipal del Honorable Ayuntamiento de Puebla, con referencia RES. 2021/47 y con el propósito de fomentar la reactivación económica del Municipio de manera continua a través de una política fiscal solidaria y que a su vez incremente los ingresos de la Hacienda Pública Municipal, para así reforzar y ampliar los servicios públicos que presta el Municipio, hace necesario el autorizar una prórroga con respecto a los plazos establecidos para la condonación total o parcial del pago de derechos por Refrendo de Licencias de Funcionamiento de establecimientos o locales de determinados giros comerciales, correspondiente a los ejercicios fiscales 2020 y 2021, además de mantener la condonación del diez por ciento de descuento por este derecho respecto del costo del refrendo del Ejercicio Fiscal 2022, agregando a este beneficio a establecimientos o locales correspondientes a los giros de Hotel, Motel, Auto Hotel, y Hostal con servicio de Restaurante Bar, Clubes de Servicio, Sociales y/o Deportivos.

VIII. Que, en atención a lo previsto en los artículos 36 fracción I y 43 acápite del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, respecto al deber de los contribuyentes de inscribirse en el padrón fiscal municipal y de cumplir con las obligaciones fiscales durante los tres primeros meses de cada ejercicio fiscal y en el supuesto que no cubran las contribuciones en la fecha o dentro del plazo fijado deberán pagar recargos por concepto de indemnización al fisco municipal por falta de pago, Que acorde al artículo 11 fracciones XI y XIX del Reglamento Interior de la Tesorería Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, son parte de las facultades y obligaciones de la persona titular de la Tesorería Municipal el proporcionar orientación y asistencia a los contribuyentes, en los casos permitidos por la ley, con una labor permanente de difusión y orientación fiscal, así como también el conocer y resolver las solicitudes de condonación total o parcial de contribuciones conforme a lo previsto en el artículo 53 y 54 del Código en comento.

IX. Que, en virtud de lo anterior y teniendo en cuenta el Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral - INE/CG43/2022 - por el cual da respuesta a las consultas formuladas en materia de propaganda gubernamental conforme a lo dispuesto en el artículo 35 fracción IX, párrafo 7° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para el proceso de Revocación de Mandato, de las consultas en materia fiscal, relacionadas con la difusión de la condonación de recargos para incentivar el pago de obligaciones fiscales, se menciona que el incentivo no abona a crear una cultura contributiva a raíz de la formación cívica, sino que incentiva el cumplimiento de las cargas tributarias en aquellos ciudadanos que se encuentran en un incumplimiento a través de la obtención de un beneficio directo, por lo tanto no se relaciona con algún concepto de excepción de las campañas de información relativas a servicios educativos y de salud o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia; por lo que se precisa en el resolutivo Tercero del citado Acuerdo que “Deberá suprimirse o retirarse toda propaganda gubernamental en todos los medios de comunicación social, incluidos internet, redes sociales y medios impresos, tanto de los gobiernos de los estados, como de los municipios y de cualquier otro ente público, en los términos y con las excepciones establecidas en el artículo 35, fracción IX párrafo 7° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a partir del cuatro de febrero y hasta el diez de abril de dos mil veintidós …”; sin embargo se puntualiza en el resolutivo Décimo Segundo que “El Presente Acuerdo no implica la restricción del acceso y difusión de la información pública necesaria para el otorgamiento de los servicios públicos y el ejercicio de los derechos que en el ámbito de su competencia deben de garantizar los servidores públicos, poderes estatales, municipios y cualquier otro ente público”.

X. Que en este contexto resulta conveniente que la Tesorería Municipal pueda implementar las acciones pertinentes para dar aviso a los contribuyentes del municipio de Puebla acerca de los beneficios fiscales que se le están otorgando para que estén en posibilidad de cumplir con sus obligaciones previstas en el Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla y en la Ley de Ingresos del Municipio de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2022, así como de los dos años anteriores; respetando las disposiciones establecidas en los artículos 35 fracción IX, párrafo 7° y 134 párrafo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a consideración de este Honorable Cabildo el siguiente:

 

DICTAMEN

 

PRIMERO.- Se autoriza otorgar una prórroga durante el periodo comprendido desde la fecha de la aprobación del presente dictamen por parte del Honorable Cabildo y hasta el 31 de marzo del 2022, de la condonación del cien por ciento de los Derechos por Refrendo de Licencias de Funcionamiento de establecimientos o locales correspondientes a los giros comerciales de Baños Públicos con Venta de Cerveza, Billares con Venta de Bebidas Alcohólicas en Botella Abierta, Pulquerías, Alimentos en General con Venta de Cerveza en Botella Abierta, Centro Botanero, Restaurante Bar, Salón Social con Venta de Bebidas Alcohólicas, Hotel, Motel, Auto Hotel, y Hostal con servicio de Restaurante Bar, Clubes de Servicio, Sociales y/o Deportivos, Bar, Salón de Espectáculos Públicos con Venta de Bebidas Alcohólicas, Discotecas y Cabarets, respecto del Ejercicio Fiscal 2020 y del cincuenta por ciento del costo del citado refrendo respecto del Ejercicio Fiscal 2021, a los titulares de las licencias de estos giros comerciales que a la fecha del presente Acuerdo adeuden tales derechos, siempre que se pongan al corriente hasta el ejercicio fiscal 2021.

SEGUNDO.- Como consecuencia de la aplicación de los beneficios fiscales a que se refiere el punto anterior, no se generarán recargos, ni multas durante los periodos antes referidos.

TERCERO.- Se otorga condonación durante el periodo del 1 de enero al 31 de marzo de 2022, del diez por ciento de los Derechos por Refrendo de las Licencias de Funcionamiento señaladas en el resolutivo primero respecto del costo del refrendo del Ejercicio Fiscal 2022, a los titulares de las licencias de estos giros comerciales que se encuentren al corriente hasta el ejercicio fiscal 2021.

CUARTO.- Asimismo, será necesario que los contribuyentes que se encuentren en el supuesto previsto en el punto primero y tercero del presente Dictamen, acudan al Departamento de Licencias de Funcionamiento para Comercio Establecido de la Dirección de Ingresos de la Tesorería Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, y para que realicen las gestiones necesarias para la aplicación de la condonación correspondiente, ante el Departamento de Control de Recaudación e Infracciones.

QUINTO.- Se instruye a la persona Titular de la Tesorería Municipal la instrumentación e implementación de las acciones que sean necesarias para concretar en favor de los contribuyentes del municipio de Puebla los resolutivos contenidos en el presente Dictamen incluyendo las medidas administrativas, los procedimientos recaudatorios y las previsiones presupuestales a las que haya lugar, dando aviso a los contribuyentes en razón de lo previsto en los considerandos VIII, IX y X.

SEXTO.- Se instruye a la Persona Titular de la Secretaría del Honorable Ayuntamiento, para que publique el presente Punto de Acuerdo en la Gaceta Municipal.

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA; A 28 DE FEBRERO DE 2022. LA COMISIÓN DE COMISIÓN DE DESARROLLO ECONÓMICO Y TURISMO. REG. MANUEL HERRERA ROJAS. PRESIDENTE. RÚBRICA. REG. RICARDO HORACIO GRAU DE LA ROSA. VOCAL. RÚBRICA. REG. MARVIN FERNANDO SARUR HERNÁNDEZ. VOCAL. RÚBRICA. REG. LEOBARDO RODRÍGUEZ JUÁREZ. VOCAL. RÚBRICA. REG. ERNESTO ANTONIO AGUILAR CABRERA. VOCAL. RÚBRICA.

 

 

 

LA QUE SUSCRIBE, SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA SEXTA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 18 DE MARZO DE 2022. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 18 DE MARZO DE 2022.- RÚBRICA.

 

 

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe. 

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 18 DE MARZO DE 2022.  EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.

 

   RESOLUCIÓN 2022/81

 

EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

 

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

DICTAMEN POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN IV Y SE DEROGA LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 1401 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA.

 

RES.2022/81

 

 

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES II Y III INCISO D) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102 y 104 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 78 FRACCIÓN IV, 84, 92 FRACCIONES III, V Y VII Y 199 FRACCIÓN IV DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 12 FRACCIÓN VII, 122, 124, 128 FRACCIÓN I Y 131 FRACCIÓN II DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; SOMETEMOS A CONSIDERACIÓN DE ESTE CABILDO EL DICTAMEN POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN IV Y SE DEROGA LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 1401 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA, POR LO QUE:

 

 CONSIDERANDO

 

I. Que, el segundo párrafo de la fracción II del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

II. Que, la fracción III inciso c) del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece además que los Municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos de “Mercados y centrales de abasto”.

III. Que, el artículo 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla señala que: “El Municipio libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado; cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa (…)”. A su vez, el artículo 104 del citado ordenamiento jurídico puntualiza además que los Municipios tendrán a su cargo las funciones y los servicios públicos de Mercados y centrales de abasto”.

IV. Que, en ese orden de ideas de conformidad con la fracción IV del artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal, es atribución de los Ayuntamientos. expedir y actualizar Bandos de Policía y Buen Gobierno, reglamentos, circulares, y disposiciones administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia.

V. Que, en ese sentido el primer párrafo del artículo 84 de la citada Ley, establece que “Los Ayuntamientos para aprobar Bandos de Policía y Buen Gobierno, reglamentos y disposiciones administrativas de observancia general, que organicen la Administración Pública Municipal y dentro de sus respectivas jurisdicciones, regulen las materias, procedimiento, funciones y servicios públicos de su competencia, asegurando la participación ciudadana y vecinal; llevarán a cabo el proceso reglamentario, que comprenderá las etapas de propuesta, análisis, discusión, aprobación y publicación…”.

Asimismo, las fracciones III, V y VII del artículo 92 de la Ley Orgánica Municipal señala que, son facultades y obligaciones de los regidores: Ejercer las facultades de deliberación y decisión de los asuntos que le compete al Ayuntamiento; dictaminar e informar sobre los asuntos que les encomiende el Ayuntamiento, así como formular al Ayuntamiento las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público”.

VI. Que, en relación con lo anterior la fracción IV del artículo 199 del citado ordenamiento jurídico establece que “Los Municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos de Mercados y centrales de abasto”.

VII. Que, en concordancia con lo anterior, la fracción VII del artículo 12 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento y Municipio de Puebla prevé que los Regidores además de las facultades y obligaciones que les señala la Ley Orgánica Municipal tendrán la facultad de presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés.

VIII. Que, en el mismo sentido el artículo 122 del citado Reglamento establece que el Ayuntamiento ejercerá las atribuciones legislativas que le concede la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y la Ley Orgánica Municipal, mediante la expedición de ordenamientos generales del Ayuntamiento, a efecto de regular las atribuciones de su competencia, previéndose además en las fracciones III y IV del artículo 123 que las normas generales que puede aprobar el Ayuntamiento son Reglamentos, así como Disposiciones normativas de observancia general.

IX. Que, en ese contexto el artículo 124 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento y Municipio de Puebla prevé que los reglamentos municipales son normas generales que establecen facultades, obligaciones y derechos de los particulares con la Administración Pública Municipal o de la propia Administración Pública proveyendo en la esfera competencial del Ayuntamiento lo necesario para el adecuado desarrollo de los servicios o materias encargadas Constitucionalmente.

X. Que, de conformidad con la fracción I del artículo 128 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento y Municipio de Puebla, es facultad de las y los Regidores presentar y proponer bases normas generales.

XI. Que, en ese sentido, de conformidad con la fracción II del artículo 131 del multicitado Reglamento, para iniciar el Proceso Reglamentario, las propuestas de Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, disposiciones administrativas de observancia general y demás propuestas normativas, así como los puntos de acuerdo podrán tramitarse a elección del Regidor proponente, de la siguiente forma: Para Iniciar el Proceso Reglamentario las propuestas de Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, disposiciones administrativas de observancia general y demás propuestas normativas, así como los puntos de acuerdo podrán tramitarse a elección del Regidor proponente ante la Secretaría del Ayuntamiento con el objeto de que el Cabildo en la sesión más próxima, turne para su estudio a la comisión correspondiente.

XII. Que, derivado de lo anterior, en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha dieciocho de febrero del año dos mil veintidós, se aprobó el Punto de Acuerdo por el que se turna a la Comisión de Gobernación, del Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para el estudio, análisis y, en su caso, dictaminación correspondiente, la propuesta por virtud del cual se reforma a la fracción IV y se deroga la fracción V del artículo 1401 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla.

XIII. Que, en ese sentido, el artículo 1401 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, clasifica actualmente a los mercados en municipales, de apoyo, especializados, temporales y corredores comerciales, describiendo en la fracción IV a los mercados temporales como los autorizados por el Cabildo Municipal, autoridad que determinará los espacios dentro del Municipio, así como los días y horas donde puedan establecerse.

XIV. Que, en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha veintiséis de noviembre del año dos mil veintiuno, se aprobó por este Ayuntamiento, con la finalidad de regular la instalación de los Mercados, así como las actividades, el Dictamen por el que se autorizó la instalación de los mercados temporales ubicados en el Jardín de Analco; Zona de los Sapos; del corredor artesanal del Carolino; Jardín del Arte (Parque Vicente Lombardo Toledano), aprobando además los lineamientos para su funcionamiento que contemplan las zonas aprobadas por el Cabildo Municipal donde se podrán ubicar los mercados temporales enunciados, así como los horarios de funcionamiento, el máximo de permisos a otorgar y los espacios autorizados.

XV. Que, es importante no perder de vista que nuestra cultura y tradición, aplicada en asignaturas como el comercio, son tan amplias como nuestra diversidad e historia. De acuerdo con fuentes de la academia, se considera que, para comprender el sistema de funcionamiento de los tianguis tradicionales, es importante identificar los elementos que caracterizan a estos espacios y que, de cierta forma, contribuyen a conocer la relación entre los quehaceres y las personas involucradas en actividades diarias que hacen que un mercado o tianguis tome importancia en la sociedad actual1.

Así, el tianguis tradicional es definido por los elementos de su propia cultura e identidad, ya que la historia y geografía de estos espacios nos llevan a conocer algunas tradiciones culturales: gastronomía, indumentaria, festividades, costumbres populares, lenguas, dialectos, etnias, herbolarias medicinales, artesanías, entre otras2.

XVI. Que, en concordancia con lo anterior se puede definir al mercado o tianguis tradicional también como un microcosmos del país, no simplemente como un espacio exclusivo para el comercio, sino como un ámbito que fomenta las relaciones socioculturales que hacen que, hasta la fecha, haya perdurado el origen del mercado hispano-mexicano3.

XVII. Que, todos los espacios comerciales que han sido citados en esta propuesta, tanto en el Dictamen de instalación y lineamientos, tienen como denominador común estar ubicados en la Zona de Monumentos que, de acuerdo con el artículo 761 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, prevé que corresponde a la Poligonal contenida en el Decreto del Ejecutivo del Estado, que declara “Zona Típica Monumental” parte de la ciudad de Puebla y que se conforma por 7,461 predios y 30 jardines o áreas públicas, comprendiendo el área urbanizada más antigua de la ciudad, incluyendo los Barrios de San Antonio, San José, Santa Anita, La Luz, El Alto, Analco, El Carmen, Santiago, San Miguelito, Xanenetla, El Refugio, Xonaca y Los Remedios.

XVIII. Que, aunado a lo anterior es relevante referir que la Zona de los Sapos, de acuerdo con investigaciones académicas4, cuenta con una relevancia de tal magnitud que llegó a ser considerada como “sitio típico” de acuerdo con normatividad específica en materia de desarrollo urbano. Esa circunstancia lo llevaría a ser considerado también una especie de “monumento” por su valor artístico (elementos estéticos), histórico, antiguo y de utilidad. Sus elementos forman espacios urbanos identificables: barrios, ciudades. Lugares diferentes de otros, con su propia historia, con su peculiar carácter, con un sabor especial. Así, continúa la autora, al Barrio de los Sapos se le reconoce comúnmente un valor histórico y antiguo.

XIX. Que, no resulta óbice mencionar que esta propuesta de reforma es una acción que ha sido coordinada y trabajada en conjunto con la Secretaría de Economía y Turismo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, con el objeto de impulsar el turismo como actividad económica de nuestra capital y valorar la trascendencia e importancia por la riqueza y legado de los tianguis tradicionales de nuestra ciudad, proponiendo una denominación distinta que los reconocerá, al tiempo de ratificar a nivel de Código, la identidad a la que se han hecho dignos acreedores.

XX. Que, por lo anterior y considerando la relevancia sociocultural e histórica que representan los tianguis tradicionales en el Municipio, de acuerdo con las consideraciones legales y los argumentos culturales expresados y a las peticiones de los comerciantes de los Mercados de los Sapos y Analco, quienes han solicitado se reconozca su labor en la permanencia de tradiciones y haciendo énfasis en las costumbres de ciertos espacios comerciales de nuestra ciudad, las y los integrantes de esta Comisión de Gobernación consideran procedente reformar la fracción IV y derogar la fracción V del artículo 1401 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, para clasificar y reconocer a los citados entornos comerciales como “Tianguis tradicional”, como un tipo específico de mercado, contemplado en la categoría genérica de los “Mercados Temporales”, haciéndolos únicos por su herencia histórico-cultural, así como su enfoque tradicional.

XXI. Que, en atención a lo anteriormente expuesto la Comisión de Gobernación del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla somete a su consideración el presente Dictamen:

      ÚNICO. Se REFORMA la fracción IV y se DEROGA la fracción V del artículo 1401 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, para quedar como sigue:

      Artículo 1401...

      I a III…
   IV. Temporales: Los autorizados por el Cabildo Municipal, autoridad que determinará los espacios dentro del Municipio, así como los lineamientos específicos para su funcionamiento, pudiendo distinguirse los siguientes:

           a) Tianguis tradicional: Aquellos que por su vocación cultural, turística e histórica, así como su ubicación en la Zona Típica de Monumentos del Municipio, soliciten ser reconocidos como tal ante la Secretaría de Economía y Turismo del Ayuntamiento del Municipio de Puebla y/o autoridad competente; y

           b) Corredores Comerciales Temporales: Los autorizados por el Cabildo Municipal para operar en determinados espacios del Municipio y que podrán funcionar en:

           1. Periodos estacionales del año con motivo de festividades cívicas o patronales; o

           2. Diversos días de la semana, o bien;

           3. Horarios diarios de atención.

Para efectos de estos incisos las personas comerciantes de mercados temporales autorizados, al término de la jornada deberán retirar cualquier tipo de estructura, instalación, instrumento, artefacto o cualquier otro tipo de bien mueble.

      V. Se deroga.


Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a consideración de las y los integrantes del Cabildo, el siguiente:

 

DICTAMEN

 

PRIMERO. Se aprueba reformar la fracción IV y derogar la fracción V del artículo 1401 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, en términos del Considerando XXI del presente Dictamen.

SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento a efecto de que, en la forma legal correspondiente, realice los trámites tendientes a la publicación por una sola ocasión en el Periódico Oficial del Estado de Puebla del presente Dictamen, así como su publicación en la Gaceta Municipal.

TERCERO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento para que, una vez publicado el presente Dictamen en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, notifique a la Coordinación General de Transparencia y a la Contraloría Municipal a efecto de actualizar el marco normativo del Municipio de Puebla respectivo.

CUARTO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento para que notifique el presente Dictamen a las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal a las que les sea aplicable en el ámbito de su competencia, a fin de armonizar y ejecutar las acciones inherentes a su cumplimiento.

QUINTO. Los tianguis tradicionales funcionarán conforme a lo estipulado en los “Lineamientos bajo los cuales operarán los mercados temporales ubicados en el Jardín de Analco, Zona de los Sapos, Corredor Artesanal del Carolino y Jardín del Arte (Parque Vicente Lombardo Toledano)”.

 

TRANSITORIOS

 

PRIMERO. La presente reforma entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO. Para efectos recaudatorios la denominación de tianguis tradicionales se entenderá como mercados temporales.

TERCERO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Dictamen.

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA; A 10 DE MARZO DE 2022. LA COMISIÓN DE COMISIÓN DE GOBERNACIÓN DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA. REG. MIGUEL ÁNGEL DE JESÚS MANTILLA MARTÍNEZ PRESIDENTE. RÚBRICA. REG. MARÍA DOLORES CERVANTES MOCTEZUMA VOCAL. RÚBRICA. REG. JOSÉ CARLOS MONTIEL SOLANA VOCAL. RÚBRICA. REG. GABRIELA RUÍZ BENITEZ VOCAL. RÚBRICA. REG. LEOBARDO RODRÍGUEZ JUÁREZ VOCAL. RÚBRICA.

 

 

LA QUE SUSCRIBE, SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA SEXTA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 18 DE MARZO DE 2022. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 18 DE MARZO DE 2022.- RÚBRICA.

 

 

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe. 

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 18 DE MARZO DE 2022.  EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.

 

   RESOLUCIÓN 2022/82

 

 

EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

 

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE CREA E INTEGRA EL COMITÉ TÉCNICO DE LICITACIÓN DE LA CONCESIÓN, PARA USUFRUCTUAR LAS ZONAS DE ESPERA PEATONAL, PENDONES Y ESPACIOS EN PUENTES PARA USO PUBLICITARIO.

 

RES.2022/82

 

 

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES I Y lI DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102, 104 Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 78 FRACCIÓN IV, 84; 92 FRACCIONES III Y VII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 124 Y 128 FRACCIÓN I Y 131, FRACCIÓN II, DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; 370 DEL CÓDIGO FISCAL Y PRESUPUESTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; 83 FRACCIONES III, IV Y V DEL REGLAMENTO DEL CÓDIGO FISCAL Y PRESUPUESTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; SOMETEMOS A CONSIDERACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO, EL PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE CREA E INTEGRA EL COMITÉ TÉCNICO DE LICITACIÓN DE LA CONCESIÓN, PARA USUFRUCTUAR LAS ZONAS DE ESPERA PEATONAL, PENDONES Y ESPACIOS EN PUENTES PARA USO PUBLICITARIO; POR LO QUE:

 

 CONSIDERANDO

 

I. Que, en términos de los artículos 115, fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 102 párrafo primero y 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; así como 2 y 3 de la Ley Orgánica Municipal, el Municipio Libre es una Entidad de derecho público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno de elección popular directa, cuyo propósito es satisfacer, las necesidades colectivas de la población; así como inducir y organizar la participación de la ciudadanía en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades; se encuentra investido de personalidad jurídica y de patrimonio propios, el Ayuntamiento administrará libremente su hacienda y no tendrá superior jerárquico. No habrá autoridad intermedia entre el Municipio y el Gobierno del Estado.

II. Entre las atribuciones de los Ayuntamientos se encuentra la de cumplir y hacer cumplir, en el ámbito de su competencia las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado; expedir y actualizar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, que organicen la Administración Pública Municipal, llevando a cabo el respectivo proceso reglamentario que comprenderá las etapas de propuesta, análisis, discusión, aprobación y publicación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 115 fracción II, segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; así como el 78 fracciones I, III y IV; 79 primer párrafo y 84 de la Ley Orgánica Municipal.

III. Que, de conformidad con los artículos 92 fracciones IV y V y 94 de la Ley Orgánica Municipal son facultades de los Regidores entre otras la de formar parte de las comisiones para las que fueren designados por el Ayuntamiento, así como dictaminar e informar sobre los asuntos que les encomiende este último, quien para facilitar el despacho de los asuntos que le competen a este órgano de gobierno nombrar comisiones permanentes o transitorias que los examinen o instruyan hasta ponerlos en estado de resolución.

IV. Que, en términos del artículo 93 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento señala que el Ayuntamiento para el despacho de los asuntos que le corresponde, nombrará a las Comisiones Permanentes en los términos previstos en la Ley Orgánica Municipal; las cuales estudiarán, examinarán, propondrán y resolverán los asuntos de las distintas ramas de la administración pública municipal, asimismo vigilarán que se ejecuten las disposiciones, resoluciones o acuerdos del Ayuntamiento.

V. Que, el artículo 114 fracción III del citado ordenamiento establece que las Sesiones de Comisión se encuentran facultadas para examinar, instruir y poner en estado de resolución los asuntos que le sean turnados para su estudio y emitir en su caso los dictámenes, puntos de acuerdo, recomendaciones e informes que resulten de sus actuaciones.

VI. Que el artículo 120 del Reglamento en cuestión, establece que las Comisiones deberán someter a la consideración del Cabildo los asuntos relativos a su competencia, mediante la aprobación de sus resoluciones que se denominarán dictámenes o puntos de acuerdo, según corresponda.

VII. Con fecha 14 de diciembre de 2001 el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla celebró Contrato de Concesión con la persona moral “Mobiliario Urbano S.A. de C.V.” – quien cambio de denominación a “Clear Channel Outdoor México S.A de C.V.” y finalmente a “Outdoor México Servicios Publicitarios S. de R.L. de C.V.”- con una vigencia de 10 años contados a partir del día 7 de diciembre de 2001, el cual se prorrogó por otros 10 años por medio de un Convenio Modificatorio al Contrato de Concesión de fecha 27 de abril de 2010. Mismo que el día 7 de diciembre de 2021 concluyó su vigencia.

VIII. Derivado de lo anterior y al existir la necesidad del servicio de instalación y mantenimiento de Parabuses, para asegurar al Municipio las mejores condiciones disponibles en cuanto a oferta, precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias, se considera adecuado concesionar nuevamente, el uso de áreas determinadas de equipamiento urbano para la explotación publicitaria con la finalidad de:

    a) Mejorar el mobiliario existente, buscando con ello proteger a las personas usuarias;

    b) Enfatizar la presencia del sistema de transporte público, e;

   c) Implementar un sistema de publicidad que otorgue beneficios económicos para el Municipio, y permita campañas permanentes de comunicación entre el gobierno y sus habitantes.

IX. Que, para realizar una concesión de bienes de dominio público, se debe observar lo previsto, en los artículos 173 de la Ley Orgánica Municipal, 370 y 371, del Código Fiscal y Presupuestario del Municipio de Puebla, así como el artículo 83 del Reglamento del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, entre otros.

X. El artículo 83 en sus fracciones III, IV y V del Reglamento del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla establece que dentro del procedimiento para la asignación de concesiones, se deberá integrar un Comité Técnico de licitación de la concesión, mismo que será un órgano colegiado que tendrá por objeto la recepción, análisis y aprobación de las solicitudes de las personas físicas o morales interesadas en la explotación de bienes propiedad pública del Municipio o de un organismo.

XI. Que, dicho Comité Técnico, se integrará por los titulares de las áreas administrativas que, por su competencia, aporten elementos para la determinación final sobre la propuesta más conveniente para el convocante, así como por la Contraloría Municipal, quien tendrá derecho a voz, pero no voto.

XII. En virtud de lo anteriormente expuesto y con fundamento en el artículo 83 fracción IV del Reglamento del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, se propone la creación del Comité Técnico de Licitación de la Concesión para usufructuar las zonas de espera peatonal, pendones y espacios en puentes para uso publicitario, el cual se integrará de la forma siguiente:

• Presidencia del Comité: La Persona Titular de la Secretaría de Gestión y Desarrollo Urbano del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

• Secretaría Ejecutiva: La Persona Titular de la Tesorería del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

• Secretaria Técnica: La Persona Titular de la Dirección Jurídico de la Secretaría de Gestión y Desarrollo Urbano del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

• Las vocalías siguientes:

     • La Persona Titular de la Presidencia de la Comisión de Desarrollo Urbano, Gestión y Medio Ambiente del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

    • La Persona Titular de la Presidencia de la Comisión de Infraestructura, Movilidad y Servicios Públicos, del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

    • La Persona Titular de la Presidencia de la Comisión de Hacienda, del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

    • La Persona Titular de la Sindicatura Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

    • La Persona Titular de la Subsecretaria de Movilidad y Seguridad Vial de la Secretaría de Movilidad e Infraestructura del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

• Comisaria: La Personas Titular de la Contraloría Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

• Persona Testigo Social: Aquella que designe el Comité, por Acuerdo.


Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado el siguiente:

 

PUNTO DE ACUERDO

 

SEGUNDO. Las Personas Titulares del Comité Técnico de Licitación de la Concesión para Usufructuar las zonas de espera peatonal, pendones y espacios en puentes para uso publicitario podrán nombrar, por escrito, la persona suplente para que los represente, en el Comité Técnico de Referencia, las cuales no podrán tener un rango menor a titular de una dirección en caso de los titulares de dependencia, y de jefatura en el caso de los titulares de direcciones.

TERCERO. Se instruye a la persona Titular de la Secretaría de Gestión y Desarrollo Urbano del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para que instrumente, ejecute y emprenda las acciones necesarias, tanto para el cumplimiento del presente Acuerdo, como para la instalación del Comité Técnico de Licitación de la Concesión para Usufructuar las zonas de espera peatonal, pendones y espacios en puentes para uso publicitario

CUARTO. Notifíquese el presente Acuerdo a las personas integrantes de dicho Comité, para que se tomen las medidas necesarias a fin de que a la mayor brevedad posible procedan a la instalación del mismo, así como a tomar posesión de sus respectivos cargos.

QUINTO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento del Municipio de Puebla para que, en la forma legal correspondiente, sea publicado el presente Acuerdo en la Gaceta Municipal.

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA; A 14 DE MARZO DE 2022. LA COMISIÓN DE DESARROLLO URBANO, GESTIÓN Y MEDIO AMBIENTE. REGIDORA SUSANA RIESTRA PIÑA. PRESIDENTA. RÚBRICA. REGIDORA MARÍA FERNANDA HUERTA LÓPEZ. VOCAL. RÚBRICA. REGIDORA MARIELA ALARCÓN GÁLVEZ. VOCAL. RÚBRICA. REGIDOR MANUEL HERRERA ROJAS. VOCAL. RÚBRICA. REGIDOR ERNESTO ANTONIO AGUILAR CABRERA. VOCAL. RÚBRICA.

 

 

LA QUE SUSCRIBE, SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA SEXTA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 18 DE MARZO DE 2022. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 18 DE MARZO DE 2022.- RÚBRICA.

 

 

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe. 

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 18 DE MARZO DE 2022.  EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.