Tomo XLI Número 2 - 18 Febrero 2022

 

Gaceta Municipal del Honorable Ayuntamiento de Puebla

Tomo XLI Número 2

Viernes, 18 de febrero de 2022

La Gaceta Municipal es el órgano oficial de difusión del Ayuntamiento de Puebla

Convocatoria


Minuta


Convocatorias

  •  CONVOCATORIA A LA QUINTA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO (18-02-22)

 

 

 

A LOS CC. REGIDORAS Y REGIDORES
A LA C. SÍNDICO MUNICIPAL
INTEGRANTES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA
P R E S E NT E S

 

Me permito hacer de su conocimiento, que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 70, 74 primer párrafo y 75 primer párrafo y 76 de la Ley Orgánica Municipal, 36, 37, 38, 42, 104 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla y el Punto de Acuerdo con número de resolución 2021/10, se les convoca a la celebración de la Quinta Sesión Ordinaria de Cabildo, que tendrá verificativo el día 18 de febrero del año en curso a las 9:00 horas, misma que será desahogada por medios electrónicos, en su modalidad mixta, en el cual se tratarán puntos conforme al siguiente:

 

ORDEN DEL DÍA

 

1. Lista de Asistencia.

2. Declaración de Quórum Legal y apertura de la Quinta Sesión Ordinaria de Cabildo.

3. Lectura y en su caso aprobación del Orden el Día.

4. Lectura, discusión y en su caso aprobación de las Actas de Cabildo correspondientes a la Sesión Extraordinaria de fecha doce de enero, Sesión Extraordinaria de fecha veinte de enero, Sesión Ordinaria de fecha veintiuno de enero y Sesión Extraordinaria de veintiocho de enero, todas del dos mil veintidós.

5. Lectura del Informe de la Noticia Administrativa y Estadística de la Administración Pública Municipal, del uno al treinta y uno de enero de dos mil veintidós, que rinde el Presidente Municipal Constitucional por conducto de la Secretaría del Ayuntamiento.

6. Lectura del Informe Consolidado que presenta la Secretaría del Ayuntamiento, mediante el cual se da cuenta de diversos cumplimientos a resoluciones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

7. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Dictamen que presentan las y los Regidores Integrantes de la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública Municipal por virtud del cual se aprueban el Estado de Situación Financiera al 31 de enero de 2022, el Estado de Actividades del 1 de enero al 31 de enero de 2022 del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, correspondientes al ejercicio fiscal 2022 y el reporte de obras, acciones y adquisiciones, correspondiente al mes de enero del ejercicio fiscal 2022.

8. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Dictamen que presentan las y los Regidores Integrantes de la Comisión de Salubridad, Asistencia Pública, Grupos Vulnerables y Personas con Discapacidad por virtud del cual se aprueba el Reglamento Interior del Comité Municipal Contra las Adicciones del Municipio de Puebla.

9. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Dictamen que presentan las y los Regidores Integrantes de la Comisión de Gobernación por virtud del cual se declara la validez de la elección con motivo del proceso plebiscitario de renovación de las y los integrantes de las Juntas Auxiliares de San Pablo Xochimehuacán y San Miguel Canoa para el periodo 2022–2025.

10. Asuntos Generales.

 

Cierre de la Sesión.

 

 

 

 

  RESOLUCIÓN 2022/68

EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

 

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE APRUEBAN EL ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA AL 31 DE ENERO DE 2022; EL ESTADO DE ACTIVIDADES DEL 1 DE ENERO AL 31 DE ENERO DE 2022 DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO FISCAL 2022 Y EL REPORTE DE OBRAS, ACCIONES Y ADQUISICIONES, CORRESPONDIENTE AL MES DE ENERO DEL EJERCICIO FISCAL 2022.

 

RES.2022/68

 

 

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115, FRACCIONES I PRIMER PÁRRAFO, II Y IV DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 102 PRIMER PÁRRAFO, 103 PRIMER PÁRRAFO Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 1, 2, 3, 46, 78 FRACCIONES I, XVIII, 90, 92 FRACCIONES I, III, V, 94, 96 FRACCIÓN II, 118, 120, 122, 140, 141, 143, 149, 163, 166 FRACCIONES VI Y VIII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 4, 16, 17, 46, 48 Y 55 DE LA LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL, 2 FRACCIONES l, III, 54 FRACCIÓN l, IV, V, VII Y IX DE LA LEY DE RENDICIÓN DE CUENTAS Y FISCALIZACIÓN SUPERIOR PARA EL ESTADO DE PUEBLA, 311 DEL CÓDIGO FISCAL Y PRESUPUESTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; 2 FRACCIÓN IX, 12 FRACCIÓN VII, X, 92, 93, 97, 114 FRACCIÓN III, 120, 123 FRACCIÓN VI Y 133 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, NOS PERMITIMOS SOMETER A LA APROBACIÓN DE ESTE CUERPO COLEGIADO EL DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE APRUEBAN EL ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA AL 31 DE ENERO DE 2022; EL ESTADO DE ACTIVIDADES DEL 1 DE ENERO AL 31 DE ENERO DE 2022 DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO FISCAL 2022 Y EL REPORTE DE OBRAS, ACCIONES Y ADQUISICIONES, CORRESPONDIENTE AL MES DE ENERO DEL EJERCICIO FISCAL 2022; POR LO QUE:

 

C O N S I D E R A N D O

 

I. Que los artículos 115, párrafo primero, fracciones I, II y IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 102, 103 y 105 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, así como 1, 2, 3 y demás relativos de la Ley Orgánica Municipal; otorgan al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, el carácter de órgano de gobierno de elección popular y directa como una Entidad de derecho público, integrado por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndicos que la ley determine, con personalidad jurídica y patrimonio propio; con la facultad de administrar libremente su hacienda, la cual se forma de los rendimientos de los bienes que le pertenezca, de las contribuciones y otros ingresos determinados a su favor por la legislatura local, en el Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, así como en las Leyes de Ingresos de cada ejercicio fiscal correspondiente; teniendo como propósito satisfacer en el ámbito de su respectiva competencia, las necesidades colectivas de la población que se encuentren asentadas en su territorio, así como inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral del Municipio; por lo que, para realizar dichas acciones y mantener una eficiente y eficaz administración, los referidos ordenamientos legales lo dotan de autonomía propia y por consiguiente le otorgan la facultad de emitir acuerdos o disposiciones de carácter general en beneficio del Municipio.

II. Que, como lo establece el artículo 115 en su Fracción ll de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Municipio es un organismo autónomo que está investido de personalidad jurídica y patrimonio propio que maneja libremente conforme a la ley; además cuenta con facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que expiden las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

III. Que el artículo 140 de la Ley Orgánica Municipal determina que el Patrimonio Municipal se constituye por la universalidad de los derechos y acciones de que es titular el Municipio, los cuales pueden valorarse económicamente y se encuentran destinados a la realización de sus fines; señalando también que forman parte del Patrimonio Municipal, la Hacienda Pública Municipal, así como aquellos bienes y derechos que por cualquier título le transfieran al Municipio, la Federación, el Estado, los particulares o cualquier otro organismo público o privado.

IV. Que los suscritos tenemos el carácter de regidores de este Honorable Cuerpo Edilicio de conformidad con la Constancia de Mayoría de Elección de los Miembros del Ayuntamiento Propietarios y Suplentes expedida por el Instituto Electoral del Estado de Puebla y recibida el 13 de junio del año dos mil veintiuno.

V. Que los artículos 91 fracciones I, IV, VII y XIII y 92 fracciones I, III, IV, V, VI y VII de la Ley Orgánica Municipal señalan que entre las facultades y obligaciones de los Regidores que integran el Ayuntamiento se encuentran las de ejercer la debida inspección y vigilancia en los ramos a su cargo; ejercer las facultades de deliberación y decisión de los asuntos que le competen al Ayuntamiento, formar parte de las comisiones para las que fueren designados por el Ayuntamiento; formular a éste las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, promoviendo todo lo que crean conveniente al buen servicio público; dictaminar e informar sobre los asuntos que les encomiende el Ayuntamiento; solicitar los informes necesarios para el buen desarrollo de sus funciones, a los diversos titulares de la administración pública municipal y, fundamentalmente revisar y aprobar, mediante Acta Circunstanciada, los estados de origen y aplicación de recursos y el informe de avance de gestión financiera, para su remisión, en los términos que señale la Ley aplicable, al órgano de fiscalización superior del Estado.

VI. Que con fundamento en los artículos 94 y 96 de la citada Ley Orgánica Municipal, el Ayuntamiento, para facilitar el despacho de los asuntos que le competen, cuenta con comisiones permanentes o transitorias, que los examinan e instruyen hasta ponerlos en estado de resolución. Estas comisiones sesionan de forma mensual, siendo convocadas por el Regidor que presida cada una de éstas, conforme al reglamento respectivo, siendo la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública una de las comisiones consideradas como permanentes.

VII. Que los artículos 118 y 120 de la Ley Orgánica Municipal señalan que la Administración Pública Municipal es centralizada y descentralizada, siendo la centralizada aquella que se integra con las dependencias que forman parte del Ayuntamiento, así como con órganos desconcentrados, vinculados jerárquicamente a las dependencias municipales, con las facultades y obligaciones específicas que fije el Acuerdo de su creación y ejercerán las funciones que les asigne esta Ley, el Reglamento respectivo, o en su caso, el Acuerdo del Ayuntamiento con el que se haya regulado su creación, estructura y funcionamiento.

VIII. Que el artículo 122 de la Ley Orgánica Municipal señala que para el estudio y despacho de los diversos ramos de la Administración Pública Municipal, el Ayuntamiento contará con las dependencias necesarias, considerando las condiciones territoriales, socioeconómicas, así como la capacidad administrativa y financiera del Municipio, al igual que el ramo o servicio que se pretenda atender, en los términos de la referida Ley y otras disposiciones legales aplicables; siendo que por su parte el dispositivo 123 del mismo ordenamiento en cita dispone que la Tesorería Municipal, así como las demás dependencias del Ayuntamiento, forman parte de la administración pública municipal centralizada.

IX. Que el artículo 166 fracciones VIII y XXI de la Ley Orgánica Municipal señala con precisión que es facultad del Tesorero Municipal elaborar el día último de cada mes el balance general, corte de caja y estado de situación del municipio, el cual debe de ser aprobado por el Presidente Municipal y la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública Municipal y elaborar y someter a la aprobación del Ayuntamiento en forma oportuna, el informe de la cuenta pública municipal, así como los estados de origen y aplicación de recursos y los informes de avance y gestión financiera, para su remisión al órgano de fiscalización superior del Estado de Puebla.

X. Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 311 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, la persona Titular de la Tesorería Municipal, por conducto del Director de Contabilidad, es competente para registrar las transacciones que se realizan con motivo del ejercicio del gasto público y efectuar los registros considerando la base acumulativa para la integración de la información presupuestaria y contable; así como para generar estados financieros y otra información que coadyuven a la toma de decisiones, a la transparencia, a la programación con base en resultados, a la evaluación y a la rendición de cuentas.

XI. Que, el artículo 149 de la Ley Orgánica Municipal establece que la formulación de estados financieros o presupuestales debe realizarse con base en los principios, sistemas, procedimientos y métodos de contabilidad generalmente aceptados y conforme a las normas previstas en otros ordenamientos aplicables y a los lineamientos que al efecto establezca el órgano de fiscalización superior del Estado, hoy Auditoría Superior del Estado de Puebla.

XII. Que la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios establece en su artículo 58 que los entes públicos se sujetarán a la Ley General de Contabilidad Gubernamental para presentar la información financiera en los informes periódicos correspondientes y en su respectiva Cuenta Pública.

XIII. Que, los artículos 16 y 17 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, establecen que toda la información financiera de los entes públicos, como es el caso del Estado y Municipio de Puebla, debe registrarse de manera armónica, delimitada, especificándose las operaciones presupuestarias y contables derivadas de la gestión pública, así como otros flujos económicos, siendo responsables éstos de su contabilidad, así como del sistema que utilicen para lograr la armonización contable, estableciendo además en su artículo 4 que por "Sistema" debe entenderse: "El sistema de contabilidad gubernamental que cada ente público utiliza como instrumento de la administración financiera gubernamental" y en su artículo Quinto Transitorio señala que los Ayuntamientos de los municipios deben emitir su información financiera de manera periódica y elaborar sus cuentas públicas.

XIV. Que el artículo 48 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, en lo relativo a los ayuntamientos de los municipios o los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y las entidades de la Administración Pública Paraestatal municipal, establece que los sistemas deberán producir, como mínimo, la información contable y presupuestaria a que se refiere el artículo 46, fracciones l, incisos a), b), c), d), e), g) y h), y ll, incisos a) y b) de la presente Ley, es decir información contable, con la desagregación siguiente: a) Estado de actividades y b) Estado de situación financiera; entre otras.

XV. Que por disposición expresa de los artículos 46 fracciones l, inciso a), ll, incisos a) y b) y 48 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como del punto L.2.1 incisos a) y b) del Manual de Contabilidad Gubernamental emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable, que de la misma se deriva, la documentación financiera que corresponde entregar mensualmente al Municipio de Puebla ante la Auditoría Superior del Estado, se modificaron: el Estado de Posición Financiera y Estado de Origen y Aplicación de Recursos, para ahora denominarse “Estado de Situación Financiera” y “Estado de Actividades” respectivamente, debiendo presentar además el Estado Analítico de Ingresos y el Estado Analítico del Presupuesto de Egresos. Así mismo en apego al artículo 51 de la referida Ley, la información financiera que generen los entes públicos debe ser organizada, sistematizada y difundida por cada uno de éstos, al menos, trimestralmente en sus respectivas páginas electrónicas de internet, a más tardar 30 días después del cierre del período que corresponda, en términos de las disposiciones en materia de transparencia que les sean aplicables y, en su caso, de los criterios que emita el consejo. La difusión de la información vía internet no exime los informes que deben presentarse ante las instancias correspondientes, razón por la cual dichos Estados Financieros por medio del presente se ponen a su consideración.

XVI. Que el artículo 116 fracción ll párrafo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que las legislaturas de los estados contarán con entidades estatales de fiscalización, las cuales serán órganos con autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, en los términos que dispongan sus leyes, estableciéndose también que la función de fiscalización se desarrollará conforme a los principios de legalidad, imparcialidad y confiabilidad. Asimismo, estas entidades deben fiscalizar las acciones de Estados y Municipios en materia de fondos, recursos locales y deuda pública y los informes de auditoría de las entidades estatales de fiscalización tendrán carácter público.

XVII. Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla en su artículo 113 Fracción l, contempla que la Auditoría Superior del Estado, es la unidad de Fiscalización, Control y Evaluación, dependiente del Congreso del Estado, con autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones, así como para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, en los términos que dispongan las leyes respectivas, y que cuenta con la facultad de fiscalizar los ingresos, egresos, control, administración, manejo, custodia y aplicación de fondos, bienes y recursos de los Poderes del Estado, Ayuntamientos, organismos autónomos, entidades paraestatales y paramunicipales, organismos públicos desconcentrados, fideicomisos en los que el fideicomitente sea cualquiera de los Poderes del Estado o Ayuntamientos y en general, cualquier persona física o jurídica, pública o privada, mandato, fondo y demás que por cualquier razón recauden, manejen, ejerzan, resguarden o custodien recursos, fondos, bienes o valores de la hacienda pública estatal o municipal, tanto en el país como en el extranjero, y demás que formen parte de la cuenta pública, en términos de las disposiciones aplicables; asimismo, fiscalizará las acciones del Estado y Municipios en materia de fondos, recursos locales, deuda pública estatal y municipal, y las garantías que, en su caso, otorguen el Gobierno del Estado y los Municipios a sus entidades paraestatales o paramunicipales, según corresponda, así como el destino y ejercicio de los recursos obtenidos por estos financiamientos.

XVIII. Que el artículo 2 en sus fracciones l, ll y III de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior para el Estado de Puebla, establece que la fiscalización Superior de las Cuentas Públicas comprende la fiscalización de la gestión financiera de las Entidades Fiscalizadas para comprobar el cumplimiento de las disposiciones que regulan los ingresos, gastos públicos, así como la deuda pública, incluyendo la revisión del manejo, la custodia y la aplicación de recursos, fondos, bienes o valores de la hacienda pública estatal o municipal, y demás información financiera, contable, patrimonial, presupuestaria y programática que las Entidades Fiscalizadas deban incluir en la Cuenta Pública conforme a las disposiciones aplicables; la práctica de auditorías o evaluaciones sobre el desempeño, para verificar el grado de cumplimiento de los objetivos y metas de los planes, programas y subprogramas estatales y municipales, y las demás revisiones que establece esta Ley.

XIX. Que el artículo 31 Fracción I del mismo ordenamiento jurídico, refiere que la Fiscalización Superior tiene por objeto el Revisar la Cuenta Pública del Estado y la correspondiente a cada Municipio para determinar los resultados de la gestión financiera, verificar si se ajustaron a los criterios señalados en los presupuestos, conforme a las disposiciones aplicables, así como comprobar el cumplimiento de las metas y objetivos contenidos en los planes, programas y subprogramas.

XX. Que el artículo 54 fracciones I, IV, V, VI y IX de la misma Ley sobre Rendición de Cuentas antes citada precisa que las entidades fiscalizadas, tendrán dentro de sus obligaciones, la de cumplir en los términos y plazos que establece la presente Ley, con los requerimientos, solicitudes y citaciones que les formule la Auditoría Superior; presentar ante la Auditoría Superior, en los términos y plazos que dispone la presente Ley y demás disposiciones aplicables, conforme a los incisos siguientes: a) Documentación comprobatoria y justificativa de los recursos públicos; b) Información y documentación verídica, relativa al control de los ingresos y del gasto; c) Contestación para atender las aclaraciones, recomendaciones y observaciones realizadas; d) Proporcionar la información y documentación que para el ejercicio de sus atribuciones solicite la Auditoría Superior en términos de la presente Ley y demás disposiciones aplicables, sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema financiero; e) Atender en tiempo y forma, los requerimientos que en términos de Ley les formule la Auditoría Superior y; f) Presentar ante la Auditoría Superior, en los términos y plazos que dispone la presente Ley, lo siguiente: 1) Estados Financieros y la información presupuestaria, programática, contable y complementaria que emane de sus registros; 2) Planes, Programas y Presupuestos aprobados, así como el informe de su cumplimiento; 3) Organigrama o documento en el que conste su estructura orgánica, manuales administrativos, plantillas de personal a su servicio y; 4) Informes que sobre el resultado de su gestión presenten periódicamente ante sus órganos de gobierno o instancias correspondientes.

XXI. Que, de acuerdo con la Guía para la Presentación y Entrega de Documentos, emitido por la Auditoría Superior del Estado de Puebla, los reportes de Obras y Acciones se entregarán junto con Copia certificada del Acta de Cabildo, en la que se manifieste la aprobación de los Reportes de Obras y Acciones.

XXII. Que en ejercicio de las funciones y facultades inherentes a su cargo, la Titular de la Tesorería Municipal ha remitido en tiempo y forma legal a esta Comisión el Estado de Situación Financiera al 31 de enero de 2022, el Estado de Actividades del 1 al 31 de enero de 2022 y el Reporte de Obras, Acciones y Adquisiciones correspondiente al mes de enero de 2022, documentos todos del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, correspondientes al Ejercicio Fiscal 2022, mismos que han sido revisados por los miembros de esta Comisión, por lo que consideramos que reúnen los requisitos necesarios para ser aprobados por este Honorable Cuerpo Edilicio.

XXIII. Los estados Financieros que se ponen a consideración de este honorable cuerpo colegiado reflejan en su contenido el registro de remanentes derivados del ejercicio del Presupuesto de Egresos 2021, en razón de que, derivado del análisis de los saldos por fuentes de financiamiento en cuentas bancarias, compromisos, pasivos y anticipos al 31 de diciembre de 2021; se procedió en el mes de enero de 2022, al registro de remanentes del ejercicio 2021 en el Estado Analítico del Ejercicio del Presupuesto de Egresos y el Estado Analítico de Ingresos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.

XXIV. Otros aspectos específicos que contienen los documentos que se ponen a consideración son las adecuaciones al Presupuesto de Ingresos para el ejercicio fiscal 2022 y su correspondencia en el Presupuesto de Egresos del mismo ejercicio fiscal, en relación a los recursos de FISM y FORTAMUN previstos para el presente año. Esto debido al hecho de que en la Ley de Ingresos del Municipio de Puebla para el Ejercicio Fiscal 2022, publicada en el Periódico Oficial del Estado el 27 de diciembre de 2022, en razón de la información con la que se contaba en ese momento se estimó que el Municipio de Puebla recibiría por concepto de Aportaciones un total de $1,442,388,101.00 (Mil cuatrocientos cuarenta y dos millones trescientos ochenta y ocho mil ciento un pesos 00/100 M.N.); sin embargo, en fecha 31 de enero de 2022 se publicó en el mismo medio de comunicación oficial el Acuerdo del Director de Deuda Pública en la Unidad de Inversión, Deuda y Otras Obligaciones de la Subsecretaría de Egresos, de la Secretaría de Planeación y Finanzas del Gobierno del Estado, por el que hace del conocimiento público de los Gobiernos Municipales el calendario mensual de ministraciones del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN-DF), para el Ejercicio Fiscal 2022 y el Acuerdo del Director de Deuda Pública en la Unidad de Inversión, Deuda y Otras Obligaciones de la Subsecretaría de Egresos, de la Secretaría de Planeación y Finanzas del Gobierno del Estado, por el que hace del conocimiento de los Gobiernos Municipales el calendario mensual de ministraciones del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FISMDF), para el Ejercicio Fiscal 2022, Acuerdos ambos en los cuales se señalan los montos definitivos de las ministraciones de dichos recursos que en total ascienden a $1,596,019,657.00 (Mil quinientos noventa y seis millones diecinueve mil seiscientos cincuenta y siete pesos 00/100 M.N.). lo que obliga a la presente administración municipal a realizar las adecuaciones presupuestales que se requieren por virtud de las diferencias por un total de $153,631,556.00 (Ciento cincuenta y tres millones seiscientos treinta y un mil quinientos cincuenta y seis pesos 00/100 M.N.) derivadas de lo presupuestado en el rubro de Aportaciones Federales, con relación a los techos financieros publicados en los instrumentos jurídico-administrativos antes citados, a fin de cumplir con los criterios y atributos de confiabilidad, oportunidad y veracidad a los que debe sujetarse y observar la información financiera que se presenta.

XXV. De igual manera los presentes estados financieros contemplan adecuaciones al Presupuesto de Ingresos y su correspondencia en el Presupuesto de Egresos, ambos de 2022 derivadas de la diferencia resultante entre lo presupuestado originalmente por el Municipio de Puebla por concepto de Participaciones Federales a recibir en 2022 con respecto al monto contenido en la Ley de Egresos del Estado de Puebla del Estado de Puebla, publicada en el Periódico Oficial del Estado el día 15 de diciembre de 2021. En efecto, el Presupuesto de Ingresos del Municipio de Puebla para el ejercicio Fiscal 2022 fue elaborado con base en la información y estimaciones sobre el monto a recibir por concepto de Participaciones Federales al momento de analizar y discutir la Iniciativa de Ley de Ingresos del Municipio de Puebla para el ejercicio fiscal 2022, es decir antes de la fecha de publicación de la referida Ley de Egresos del Estado de Puebla, por lo que existe una diferencia total de $194,685,005.00, lo que significa que el municipio de Puebla recibirá esta cantidad adicional a lo originalmente presupuestado, haciendo necesaria en términos contables, la adecuación presupuestal correspondiente.

XXVI. Finalmente cabe destacar que al 31 de diciembre de 2021 quedaron registrados compromisos financieros del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla por un importe de $ 439,346,009.05 (Cuatrocientos treinta y nueve millones trescientos cuarenta y seis mil nueve pesos 05/100 M.N.), por lo que a fin de dar cumplimiento al Postulado Básico de Contabilidad Gubernamental Número 8 “Devengo Contable”, Apartado Periodo Contable, Inciso b, mismo que a la letra dice “…en lo que se refiere a la contabilidad gubernamental, el periodo relativo es de un año calendario que comprende a partir del 1 de enero hasta el 31 de diciembre y está directamente relacionado con la ejecución de la ley de ingresos y el ejercicio del presupuesto de egresos“, resulta necesario que dicho importe sea ampliado en el momento contable del egreso comprometido para su ejercicio, dentro del Presupuesto de Egresos del presente ejercicio fiscal.

XXVII. Que el Gobierno Municipal en la presente administración, ante la sociedad, ante las instancias fiscalizadoras y ante sí, mismo tiene como una prioridad institucional el garantizar la rendición de cuentas y la transparencia del ejercicio del gasto público, mediante su rigurosa administración, vigilancia y estricta aplicación sustentada en la legalidad, eficiencia, eficacia y economía, dado que se reconoce la enorme responsabilidad que implica el manejar el dinero de las y los poblanos del Municipio de Puebla, lo que nos obliga a un escrupuloso cuidado mediante normas, órganos y procedimientos formal y legalmente establecidos, que nos permitan conocer de manera clara y precisa su destino y adecuada aplicación, para corregir y en su caso sancionar la desviación de las acciones que impidan alcanzar las metas propuestas.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, se pone a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado la aprobación del siguiente:

 

D I C T A M E N

 

PRIMERO.- Se aprueba en lo general y en lo particular por parte de este Honorable Cabildo, en términos del cuerpo del presente Dictamen, EL ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA AL 31 DE ENERO DE 2022, EL ESTADO DE ACTIVIDADES DEL 1 AL 31 DE ENERO DE 2022 DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO FISCAL 2022 Y EL REPORTE DE OBRAS, ACCIONES Y ADQUISICIONES, CORRESPONDIENTE AL MES DE ENERO DEL EJERCICIO FISCAL 2022, los cuales respetan las normas de armonización contable contenidas en la legislación aplicable, detallándose como ANEXO ÚNICO los documentos que se acompañan y que fueron aprobados, tal y como consta en el Acta Circunstanciada respectiva.

SEGUNDO.- Para dar cumplimiento al contenido del presente Dictamen, se solicita al Presidente Municipal instruya a la Titular de la Tesorería del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla a fin de que turne a la Auditoría Superior del Estado de Puebla, EL ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA AL 31 DE ENERO DE 2022; EL ESTADO DE ACTIVIDADES DEL 1 AL 31 DE ENERO DE 2022 DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO FISCAL 2022 Y EL REPORTE DE OBRAS, ACCIONES Y ADQUISICIONES, CORRESPONDIENTE AL MES DE ENERO DEL EJERCICIO FISCAL 2022 y su Anexo Único; para los efectos que resulten procedentes.

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, 14 DE FEBRERO DE 2022. COMISIÓN DE PATRIMONIO Y HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL. REG. ANA MARÍA JIMÉNEZ ORTIZ. PRESIDENTA. RÚBRICA. REG. SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA. VOCAL. RÚBRICA. REG. JOSÉ CARLOS MONTIEL SOLANA. VOCAL. RÚBRICA. REG. CHRISTIAN LUCERO GUZMÁN JIMÉNEZ. VOCAL. RÚBRICA. REG. ÁNGEL RIVERA ORTEGA. VOCAL. RÚBRICA.

 

 

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe. 

 

  

LA QUE SUSCRIBE, SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR MAYORIA DE VOTOS EN LA QUINTA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 18 DE FEBRERO DE 2022. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 18 DE FEBRERO DE 2022.- RÚBRICA.

 

 

 RESOLUCIÓN 2022/69

 

EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

 

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO INTERIOR DEL COMITÉ MUNICIPAL CONTRA LAS ADICCIONES DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

 

RES.2022/69

 

 

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 4 y 115 FRACCIONES I Y II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 12, 102, 105 FRACCIÓN III Y 121 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 1 DE LA LEY ESTATAL DE SALUD; 2, 3, 78 FRACCIONES III Y IV, Y 96 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 12 FRACCIÓN VII Y 133 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, SOMETEMOS A CONSIDERACIÓN DE ESTE HONORABLE CABILDO EL DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO INTERIOR DEL COMITÉ MUNICIPAL CONTRA LAS ADICCIONES DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES:

 

C O N S I D E R A N D O S

 

I. Que, los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 2, 3 y 78 fracción III de la Ley Orgánica Municipal; determinan que el Municipio Libre es una Entidad de derecho público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno de elección popular directa, investido de personalidad jurídica y de patrimonio propio; así mismo el Ayuntamiento conforme a la Ley administrará libremente su hacienda y no tendrá superior jerárquico y podrá aprobar su organización y división administrativa de acuerdo a sus necesidades;

II. Que, en virtud de lo anterior y de conformidad con lo establecido en los artículos 96 de la Ley Orgánica Municipal y 20 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, además del 92, 93 y 95 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, el municipio de será gobernado por un cuerpo colegiado, facultado de proveer lo conducente para la organización administrativa del Gobierno Municipal, sea creando o suprimiendo Comisiones Permanentes o Transitorias de acuerdo con las necesidades y el presupuesto, las cuales estudian deliberan, analizan, evalúan, controlan y vigilan los actos de la administración y del gobierno municipal;

III. Que, el artículo 2 fracción VI del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla define a las Comisiones como: “Órganos colegiados integrados de manera plural por los Regidores, que tienen a su cargo el estudio, discusión, elaboración y en su caso aprobación de dictámenes, propuestas, puntos de acuerdo; así como la solución, y supervisión de los distintos temas de la Administración Pública Municipal Centralizada y Descentralizada, en los términos de la Ley Orgánica Municipal y el presente Reglamento”;

IV. Que, el artículo 96 fracciones V y VII de la Ley Orgánica Municipal; contempla dentro de las Comisiones Permanentes la de Salubridad y Asistencia Pública, Grupos Vulnerables y Personas con Discapacidad;

V. Que, en Sesión Extraordinaria del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla de fecha quince de octubre del año en curso, se aprobó por unanimidad de votos el Punto de Acuerdo por el que se determina la conformación de las distintas Comisiones, en el caso particular se denominó la Comisión de Salubridad, Asistencia Pública, Grupos Vulnerables y Personas con Discapacidad;

VI. Que, el artículo 12 fracción VII del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento de Puebla faculta a los Regidores para presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés;

VII. Que, el artículo 133 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento de Puebla establece que: “Las resoluciones que emiten las Comisiones tendrán el carácter de Dictamen…”;

VIII. Que, la Agenda 2030 en el objetivo 3 de Salud y Bienestar, contempla en su meta 3.5, el Fortalecer la prevención y el tratamiento del abuso de sustancias adictivas, incluido el uso indebido de estupefacientes y el consumo nocivo de alcohol;

IX. Que, el artículo 1 de la Ley Estatal de Salud reglamenta el derecho a la protección de la salud que toda persona tiene consagrado en el artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 12 y 121 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; por lo que dicha ley establece la forma en que los Municipios prestarán los servicios de salud.

X. Que, la Ley referida en el párrafo anterior, prevé en el artículo 3 que el Ayuntamiento en el ámbito de su respectiva competencia es autoridad sanitaria y en el Título Décimo Primero, contempla lo relativo al programa contra las adicciones;

XI. Que, el marco jurídico actual que regula a nivel municipal lo expuesto en el párrafo anterior es el Reglamento Interior del Comité Municipal Contra las Adicciones del Municipio de Puebla publicado en el Periódico Oficial del Estado de Puebla de fecha veintiuno de agosto de dos mil nueve por acuerdo del Honorable Cabildo del Municipio de Puebla;

XII. Que, para éste Gobierno Municipal es de gran relevancia generar acciones que permitan el desarrollo de sus ciudadanos, tal y como lo determina el Plan Municipal de Desarrollo 2021- 2024 en el Eje 2 “Desarrollo Humano” con el objetivo de propiciar las condiciones que potencien el desarrollo humano integral de las y los habitantes del municipio como uno de los principales elementos para la generación de la armonía y prosperidad social.

Como parte de este Eje se establece el Programa 3 “Atención al Desarrollo Integral de las Familias” que busca impulsar estrategias de asistencia social mediante acciones integrales de desarrollo dirigidos a la población en situación de vulnerabilidad para fortalecer sus capacidades, habilidades y oportunidades;

Dentro de este Programa, destaca la Estrategia número 1, encaminada a brindar servicios médicos cercanos, accesibles y socialmente responsables a la población en situación de vulnerabilidad y que contiene como una línea de acción promover acciones que coadyuven en la disminución del uso de sustancias adictivas. Estas acciones se encuentran alineadas con el Objetivo de Desarrollo Sostenible 3 de la Agenda 2030 a fin de garantizar una vida sana y promover el bienestar de todos a todas las edades;

De forma complementaria, dentro del Programa 4 “Juventud Activa y Participativa” se incluye la Estrategia 2 para establecer acciones de prevención en salud y seguridad de la juventud poblana y destaca dentro de ellas la implementación de acciones para sensibilizar a la juventud de los factores de riesgo y en materia de prevención del suicidio y uso de drogas;


XIII. Que, derivado de lo anteriormente expuesto y con la investidura y autonomía de los Ayuntamientos prevista en los artículos 2 y 3 de la Ley Orgánica Municipal, él y las suscritas Regidoras de esta Comisión sometemos a consideración el presente Reglamento Interior del Comité Municipal contra las Adicciones del Municipio de Puebla, en los términos siguientes:

REGLAMENTO INTERIOR DEL COMITÉ MUNICIPAL CONTRA LAS ADICCIONES DEL MUNICIPIO DE PUEBLA


CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. El presente Reglamento es de orden público e interés general y tiene por objeto regular la organización y funcionamiento del Comité Municipal Contra las Adicciones del Municipio de Puebla, así como establecer las facultades y competencias de sus integrantes.


Artículo 2. El Comité Municipal Contra las Adicciones del Municipio de Puebla, se constituye como un órgano colegiado, auxiliar y permanente del Gobierno Municipal, de orden público e interés social, encargado de emitir resoluciones con carácter de opinión o recomendación en materia de prevención de adicciones, así como de la coordinación entre instituciones y organismos, públicos, privados y sociales.


Artículo 3. Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:
I. Ayuntamiento: Al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, el cual estará integrado por la persona Titular de la Presidencia Municipal, las Regidurías y la persona Titular de la Sindicatura, en términos de lo dispuesto por la Ley Orgánica Municipal;
II. Comité: Al Comité Municipal contra las Adicciones del Municipio de Puebla;
III. Grupos de Trabajo: A la organización de las y los miembros del Comité Municipal contra las Adicciones del Municipio de Puebla, con el propósito de analizar temas específicos en materia de prevención, normatividad, información e investigación de adicciones en el Municipio de Puebla;
IV. Titular de la Presidencia Honoraria: A la persona Titular de la Presidencia del Comité Municipal contra las Adicciones del Municipio de Puebla;
V. Titular de la Presidencia Municipal: A la persona Titular de la Presidente Municipal Constitucional del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla;
VI. Programas: Acciones conducentes a la lucha contra las adicciones en el Municipio de Puebla;
VII. Farmacodependencia: Estado psíquico, y a veces físico, causado por la interacción entre un organismo vivo y el fármaco, caracterizado por modificaciones del comportamiento y por otras reacciones que comprenden siempre un impulso incontrolable por tomar el fármaco, en forma continua o periódica, a fin de experimentar sus efectos psíquicos y, a su vez, para evitar el malestar producido por su supresión;
VIII. Sustancias Psicoactivas: Compuestos naturales o sintéticos que actúan específicamente sobre el Sistema Nervioso Central, lo cual trae como consecuencia cambios temporales en la percepción, ánimo, estado de conciencia y comportamiento; y
IX. Adicción o dependencia: es el estado psicofísico ocasionado por la interacción de un organismo vivo con un fármaco, alcohol, tabaco u otra droga, caracterizado por modificación del comportamiento y otras reacciones que comprenden siempre un impulso irreprimible por tomar dicha sustancia en forma continua o periódica, a fin de experimentar sus efectos psíquicos y a veces para evitar el malestar producido por la privación.


CAPÍTULO II
DE LA COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN DEL COMITÉ

Artículo 4. El Comité tiene por objeto:
I. Fortalecer la coordinación entre Autoridades Municipales y Organismos de los sectores público, social y privado para conducir planes y programas de atención integral de salud mental y las adicciones con el fin de impactar de manera positiva en la calidad de vida de las personas; e
II. Impulsar y promover acciones para la reducción de los problemas asociados al consumo de alcohol, tabaco, sustancias psicoactivas u otra droga, mediante el reforzamiento de acciones de regulación sanitaria y de comercialización de las mismas, así como participar en la vigilancia del cumplimiento de las reglamentaciones respectivas.


Artículo 5. Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité estará integrado por:
I. Titular de la Presidencia Honoraria, quien será la persona Titular de la Presidencia Municipal Constitucional del Municipio de Puebla;
II. Titular de la Coordinación Ejecutiva, quien será la Regidora o Regidor de la Comisión de Salubridad y Asistencia Pública del Ayuntamiento;
III. Persona Titular de la Secretaría Técnica, quien será la responsable en materia de Salud Mental y/o Adicciones del Sistema Municipal DIF
IV. Las personas vocales siguientes:
a) Una persona representante del Gobierno del Estado, relacionada con las políticas públicas contra las adicciones;

b) Dos personas representantes de dos instituciones académicas o de investigación con experiencia en el tema de prevención de adicciones, designados por la Comisión de Salubridad y Asistencia Pública del Ayuntamiento;

c) Dos personas representantes de dos organizaciones de la sociedad civil con experiencia en el tema de prevención de adicciones, designados por la Comisión de Salubridad y Asistencia Pública del Ayuntamiento;

d) Dos personas representantes de la sociedad con relación en la materia designadas por la Comisión de Salubridad y Asistencia Pública del Ayuntamiento;

e) La persona Titular de la Presidencia del Patronato del Sistema Municipal DIF;

f) Una persona representante del Sistema Municipal DIF;

g) Una persona representante del Instituto de la Juventud del Municipio de Puebla;

h) Una persona representante del Instituto Municipal de Arte y Cultura de Puebla;

i) Una persona representante de la Secretaria de Bienestar del Ayuntamiento;

j) Una persona representante del Instituto Municipal del Deporte;

k) Una persona representante del Instituto Municipal de Planeación;

l) Una persona representante de la Unidad de Normatividad y Regulación Comercial de la Tesorería Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla;

m) Una persona representante de la Coordinación General de Comunicación Social del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla;

n) Una persona representante de la Dirección de Juzgados de Justicia Cívica de la Sindicatura Municipal del Honorable Ayuntamiento de Puebla;

o) Regidora o Regidor que presida la Comisión de Igualdad Sustantiva;

p) Regidora o Regidor que presida la Comisión de Educación; y

q) Regidoras y Regidores integrantes de la Comisión de Salubridad y Asistencia Pública del Ayuntamiento.


Cada persona integrante del Comité tendrá voz y voto, y nombrará mediante oficio a un suplente, mismo que contará con las facultades de su Titular en ausencia de éste, excepto la persona Titular de la Presidencia Honoraria, a quien lo sustituirá la persona Titular de la Coordinación Ejecutiva.


Las personas integrantes del Comité durarán en el cargo, el tiempo que dure su nombramiento dentro de la institución, Dependencia o Entidad que representan. La persona que tome su lugar al finalizar su nombramiento, deberá integrarse a los trabajos del Comité, informando tal situación por escrito a la persona Titular de la Coordinación Ejecutiva para los efectos que resulten procedentes.


El cargo de las personas integrantes del Comité será honorífico, no remunerable y no renunciable.


Las personas integrantes del Comité se dividirán en grupos de trabajo acorde al plan de trabajo aprobado.


Artículo 6. El Comité tendrá las siguientes facultades:
I. Coadyuvar en el cumplimiento de las reglamentaciones existentes sobre comercialización de productos de tabaco, de bebidas alcohólicas, inhalables, productos químicos industriales (solventes y adhesivos), y medicamentos controlados o de cualquier sustancia psicoactiva;
II. Analizar la reglamentación existente que incida en materia de alcohol, tabaco y farmacodependencia lícitas e ilícitas, e impulsar en su caso, las modificaciones pertinentes que tiendan a disminuir sensiblemente el proceso de consumo de éstos;
III. Aprobar el Programa Municipal contra las Adicciones, que establezca políticas, estrategias y programas en materia de adicciones, de acuerdo a las Políticas Nacionales y Estatales emitidas al respecto así como su actualización. Una vez aprobado el Programa por el Comité, deberá implementarse en coordinación con las instituciones y organismos públicos, sociales y privados;
IV. Promover el cumplimiento del Programa Municipal contra las Adicciones, así como el seguimiento de las acciones del mismo;
V. Unificar y coordinar Programas con el Comité Estatal contra las Adicciones;
VI. Aprobar los informes trimestrales que serán remitidos al Consejo Estatal Contra las Adicciones, para su conocimiento;
VII. Analizar las propuestas de celebración de convenios de colaboración o coordinación, con las Dependencias del Gobierno Federal, Estatal o Municipal, así como, con Organismos Descentralizados, Empresas de Participación Estatal y Fideicomisos Públicos, Organismos no Gubernamentales, Instituciones Educativas y Organizaciones Privadas y demás Instituciones y Entidades de interés público;
VIII. Promover en el marco del objeto del Comité, la creación de instancias de atención integral, en los aspectos médico y psicológico, dirigidos a la prevención y el tratamiento de adicciones;
IX. Aprobar en forma anual el Programa General de Trabajo del Comité, así como realizar el seguimiento de las acciones aprobadas;
X. Solicitar la elaboración de Diagnósticos situacionales al Instituto Municipal de Planeación;
XI. Promover a través de la persona Titular de la Presidencia Honoraria, políticas, programas y estrategias de apoyo técnico y financiero encaminadas a la atención y rehabilitación de personas con problemas de adicciones;
XII. Coadyuvar con las Instituciones públicas y privadas, y con las Organizaciones que tengan a su cargo la prevención;
XIII. Propiciar la integración, vinculación y coordinación de Grupos de Trabajo permanentes o transitorios a través de acuerdos gubernamentales y no gubernamentales, mismos que serán en materia de prevención, normatividad, e información de adicciones;
XIV. Informar al Ayuntamiento, cuando éste lo requiera, sobre las actividades y el cumplimiento de los acuerdos tomados por el Comité;
XV. Proponer al Honorable Cabildo a través de la Comisión de Salubridad y Asistencia Pública, modificaciones al Reglamento Interior del Comité;
XVI. Promover actividades de concientización y prevención de adicciones, a través de la promoción de actividades deportivas, culturales, recreativas, convivencia familiar y comunitaria a favor de la salud y evaluar su impacto en colonias, barrios y juntas auxiliares del Municipio de Puebla; y
XVII. Las demás que le solicite el Cabildo o le instruya la persona Titular de la Presidencia Municipal.


Artículo 7. Para el desarrollo de sus actividades y cumplimiento de sus objetivos y atribuciones, el Comité podrá contar con el apoyo técnico y administrativo que le otorgue el Ayuntamiento, y en su caso con el de otros órdenes de gobierno, instituciones, organizaciones y particulares en general.
Los supuestos no previstos en el presente Reglamento serán resueltos por el Comité.

CAPÍTULO III
DE LAS FACULTADES DE LAS Y LOS INTEGRANTES DEL COMITÉ

SECCIÓN PRIMERA
DE LA PERSONA TITULAR DE LA PRESIDENCIA HONORARIA

Artículo 8. La persona Titular de la Presidencia Honoraria tendrá las siguientes facultades:
I. Representar al Comité;
II. Presidir las sesiones del Comité;
III. Proponer el orden del día que deberá desahogarse en la sesión correspondiente;
IV. Consensar con la persona Titular de la Coordinación Ejecutiva los asuntos a tratar en las sesiones del Comité;
V. Emitir por sí, o por conducto de la persona Titular de la Coordinación Ejecutiva, las convocatorias a las sesiones del Comité;
VI. Iniciar, concluir, o en su caso, suspender las sesiones del Comité;
VII. Someter al pleno del Comité el Programa Municipal contra las Adicciones y los procedimientos de evaluación de las acciones propuestas;
VIII. Gestionar recursos ante Organismos Estatales, Nacionales e Internacionales, para realizar proyectos de intervención, además de promover otras fuentes alternas de financiamiento;
IX. Celebrar convenios de colaboración o coordinación, con las Dependencias del Gobierno Estatal o Municipal, así como, con Organismos Descentralizados, Empresas de Participación Estatal y Fideicomisos Públicos, Organismos no Gubernamentales, Instituciones Educativas y Organizaciones Privadas, e Instituciones y Entidades de interés público y promover en el marco del objeto del Comité, la creación de instancias de atención integral, en los aspectos médico y psicológico, dirigidos a la prevención, el tratamiento y rehabilitación de los adictos;
X. Expedir y validar con su firma, asistido por el Coordinador Ejecutivo y el Secretario Técnico, las opiniones, recomendaciones, programas, políticas o acuerdos que emita el Comité; y
XI. Las demás que le confieran el Cabildo y el Comité.

SECCIÓN SEGUNDA
DE LA PERSONA TITULAR DE LA COORDINACIÓN EJECUTIVA

Artículo 9. La persona Titular de la Coordinación Ejecutiva tendrá las siguientes facultades:
I. Emitir las convocatorias de las sesiones anexando la documentación correspondiente;
II. Verificar que exista quórum legal antes del inicio de cada sesión;
III. Dar lectura al orden del día en cada sesión;
IV. Suplir a la persona Titular de la Presidencia Honoraria en sus atribuciones, en caso de ausencia;
V. Levantar y registrar el cómputo de los votos;
VI. Registrar los acuerdos del Comité y darles puntual seguimiento, así como a las actividades desarrolladas por los Grupos de Trabajo;
VII. Llevar un registro de los miembros del Comité y de sus suplentes;
VIII. Dar atención a los oficios y documentos que estén dirigidos al Comité, que sean asuntos de su competencia;
IX. Presentar informes trimestrales al Comité, de acuerdo a los asuntos tratados y el seguimiento correspondiente;
X. Someter a consideración del Presidente Honorario, los proyectos elaborados por los Grupos de Trabajo;
XI. Presentar anualmente el Programa Municipal contra las Adicciones ante la persona Titular de la Presidencia Honoraria, debiendo considerar las características del problema en el Municipio, de acuerdo a los Lineamientos de los Programas Nacionales contra las Adicciones. Una vez aprobado el Programa por el Comité, deberá implementarse en coordinación con las instituciones y organismos públicos, privados y sociales; y
XII. Las demás que le confiera el Comité o la persona Titular de la Presidencia Honoraria.

SECCIÓN TERCERA
DE LA PERSONA TITULAR DE LA SECRETARÍA TÉCNICA


Artículo 10. La persona Titular de la Secretaría Técnica tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
I. Emitir las directrices técnicas que correspondan a las acciones del Programa Municipal contra las Adicciones;
II. Levantar las actas de las sesiones del Comité;
III. Elaborar el informe trimestral para ser enviado al Comité Estatal y la Instrumentación de sus indicadores;
IV. Promover cursos de capacitación y eventos de actualización dirigidos a los miembros del Comité y las y los ciudadanos en su conjunto;
V. Asesorar al Comité acerca de los programas y líneas de acción emanadas de la Secretaría de Salud Federal, Secretaría de Salud Estatal, del Consejo Nacional o del Consejo Estatal contra las Adicciones; y
VI. Las demás que expresamente le asigne el Comité o la persona Titular de la Presidencia Honoraria.

SECCIÓN CUARTA
DE LAS PERSONAS VOCALES

Artículo 11. Las personas Vocales tendrán las siguientes facultades:
I. Asistir y participar en las sesiones del Comité e intervenir en los debates de las mismas, así como proponer acuerdos;
II. Emitir su voto;
III. Incorporarse a los Grupos de Trabajo de acuerdo a sus ámbitos de competencia o interés, en el sentido de que podrán participar en uno o más de un Grupos de Trabajo;
IV. Cumplir con los acuerdos que se tomen en las sesiones del Comité y en su caso, vigilar y proveer lo necesario para su ejecución; y
V. Las demás que expresamente le asigne el Comité o la persona Titular de la Presidencia Honoraria.

CAPÍTULO IV
DE LOS GRUPOS DE TRABAJO

SECCIÓN ÚNICA
DE LAS FACULTADES DE LAS PERSONAS COORDINADORAS DE LOS GRUPOS DE TRABAJO


Artículo 12. Las personas Coordinadoras de Grupo de Trabajo tendrán las siguientes facultades:
I. Propiciar la integración, vinculación y coordinación de su Grupo de Trabajo, para reuniones de trabajo, así como para la realización de actividades y gestiones requeridas para cumplir con las encomiendas instruidas por el Comité;

II. Emitir el orden del día que deberá desahogarse en la reunión de trabajo correspondiente;

III. Someter a consideración del Coordinador Ejecutivo, los asuntos a tratar en el orden del día de las reuniones de trabajo;

IV. Notificar las convocatorias de las reuniones de trabajo a sus integrantes, anexando la documentación correspondiente;

V. Verificar que exista quórum legal antes del inicio de cada reunión de trabajo;

VI. Iniciar, concluir, o en su caso, suspender las reuniones de trabajo, fungir como moderadora o moderador en las mismas, recoger y computar los votos de las personas integrantes del Grupo de Trabajo dando cuenta de ello;

VII. Participar en las reuniones de trabajo con voz y voto de calidad; y en caso de empate tendrá voto de calidad la persona coordinadora del grupo de trabajo;

VIII. Levantar las actas de las reuniones de trabajo;

IX. Elaborar y presentar informes trimestrales al Comité, de acuerdo a los asuntos tratados y el seguimiento correspondiente;

X. Promover el cumplimiento de las responsabilidades del Grupo de Trabajo a su cargo dentro del marco del Programa Municipal contra las Adicciones y proponer al Comité las adecuaciones y modificaciones que sean necesarias;

XI. Someter a la consideración de la persona Titular de la Coordinación Ejecutiva, los proyectos elaborados por el Grupo de Trabajo a su cargo; y

XII. Las demás que le confiera el Comité o la persona Titular de la Presidencia Honoraria.


CAPÍTULO V
DE LAS SESIONES

SECCIÓN PRIMERA
DE LAS SESIONES DEL COMITÉ

Artículo 13. El Comité sesionará de manera ordinaria, extraordinaria y solemne, esta última solo para su instalación.

Artículo 14. El Comité deberá sesionar de manera ordinaria cuando menos cuatro veces al año.

Artículo 15. Las sesiones extraordinarias se efectuarán a solicitud de la persona Titular de la Presidencia Honoraria o de al menos cinco de sus integrantes en cualquier tiempo, y en caso de que los asuntos a tratar lo ameriten.

Artículo 16. Se convocará por escrito por lo menos con setenta y dos horas de anticipación a las sesiones ordinarias y por lo menos con veinticuatro horas de anticipación en el caso de las sesiones extraordinarias y solemnes, debiendo enviar el orden del día y anexando la documentación e información necesaria para la sesión.

Artículo 17. El quórum legal para sesionar se declarará con la asistencia de la mitad de las personas integrantes del Comité, debiéndose sujetar al orden del día previamente enviado.

Artículo 18. La persona Titular de la Coordinación Ejecutiva comprobará que existe quórum legal dando cuenta de ello a la persona Titular de la Presidencia Honoraria.

Artículo 19. Si a la hora señalada para el inicio de la sesión no se encuentran presentes los integrantes del Comité en número suficiente para la declaración de quórum legal, se deberá esperar a los ausentes hasta por media hora.

Una vez transcurrido este plazo y no existiendo quórum legal, la sesión será diferida en segunda convocatoria. La sesión que no haya sido atendida podrá ser convocada dentro del plazo de cuarenta y ocho horas y se desahogará con los integrantes presentes.


Artículo 20. Tres faltas consecutivas de las personas integrantes del Comité a las sesiones ordinarias y extraordinarias, serán causa de separación de su cargo entrando en función la persona suplente.
En caso de que la persona suplente cometa la misma falta, será separada de su cargo, facultándose a la persona Titular de la Presidencia Honoraria para elegir un nuevo integrante de acuerdo al perfil del Grupo de Trabajo que corresponda.


Artículo 21. La persona Titular de la Presidencia Honoraria podrá invitar a participar en las sesiones del Comité a las y los integrantes de otras Dependencias, Entidades, agrupaciones o miembros de la sociedad en general, cuya opinión se considere conveniente escuchar en virtud de los asuntos que se trate. Las y los invitados tendrán derecho a voz, pero no a voto.

Artículo 22. El procedimiento para la celebración de las sesiones, será el siguiente:

I. La persona Titular de la Coordinación Ejecutiva pasará lista a las y los presentes y en caso de existir quórum legal, lo comunicará a la persona Titular de la Presidencia Honoraria, quien a su vez declarará abierta la sesión;

II. Instalada la sesión, la persona Titular de la Coordinación Ejecutiva dará lectura al orden del día para su aprobación, el cual contendrá como mínimo entre sus puntos, los siguientes:

a) Lista de asistencia;
b) Declaratoria de quórum legal y apertura de la sesión;
c) Lectura y en su caso aprobación del orden del día;
d) Aprobación del Acta de la sesión anterior;
e) Informe de la persona Titular de la Coordinación Ejecutiva de los asuntos existentes en cartera, que se hubiesen turnado a los Grupos de Trabajo para el trámite correspondiente; y
f) Asuntos Generales.

III. Aprobado el orden del día se procederá a su desahogo.

Artículo 23. La persona Titular de la Presidencia Honoraria concederá el uso de la palabra en las sesiones del Comité, a las y los integrantes del mismo, en el orden que lo soliciten; debiendo observar que las personas integrantes del Comité guarden el respeto entre sí y los asistentes a la sesión, tomando en su caso las medidas necesarias para preservar el mismo.

Artículo 24. De cada sesión del Comité, la persona Titular de la Secretaría Técnica levantará por duplicado un Acta Circunstanciada en la que se anotará el lugar, fecha, hora, nombre de las personas asistentes, relación de los asuntos tratados y de los acuerdos tomados.

El Acta deberá ser firmada por la persona Titular de la Presidencia Honoraria, la persona Titular de la Coordinación Ejecutiva, la persona Titular de la Secretaría Técnica y las personas Vocales asistentes.

Artículo 25. Una vez leídos los asuntos contenidos en el orden del día y escuchado los planteamientos vertidos al respecto, la persona Titular de la Presidencia Honoraria le solicitará a la persona Titular de la Coordinación Ejecutiva someter a votación los acuerdos que resulten de los mismos.

Artículo 26. Las resoluciones o acuerdos del Comité se tomarán por la votación de la mayoría de las y los integrantes presentes, en caso de empate, la persona Titular de la Presidencia Honoraria tendrá voto de calidad.

Artículo 27. Cualquier inatención a las resoluciones que emita el Comité será presentada ante el Cabildo para que éste resuelva en definitiva.


SECCIÓN SEGUNDA
DE LAS SESIONES DE LOS GRUPOS DE TRABAJO

Artículo 28. Cada uno de los Grupos de Trabajo que integran el Comité, deberán reunirse de manera ordinaria cuando menos cuatro veces al año.

Artículo 29. Las reuniones de trabajo extraordinarias se efectuarán a solicitud de la persona Coordinadora del Grupo de Trabajo, de la persona Titular de la Coordinación Ejecutiva o de al menos la mitad más uno de las personas integrantes en cualquier tiempo y en caso de que los asuntos a tratar lo ameriten.

Artículo 30. Se convocará por escrito por lo menos con setenta y dos horas de anticipación a las reuniones de trabajo ordinarias y por lo menos con veinticuatro horas de anticipación en el caso de las reuniones extraordinarias, debiendo contener el orden del día y anexando la documentación e información necesaria para la reunión de trabajo.

Artículo 31. El quórum legal para iniciar la reunión de trabajo, se integrará con la asistencia de la mitad más uno de las personas integrantes del Grupo de Trabajo, debiéndose sujetar al orden del día previamente formulado.

Artículo 32. La persona Coordinadora del Grupo de Trabajo declarará que existe quórum legal para iniciar la reunión de trabajo.

Artículo 33. Cuando alguna de las personas integrantes no pudiese asistir a alguna de las reuniones de trabajo, ésta podrá hacerse representar por la persona que para tal efecto designe como suplente ante el Comité.

Dicha persona suplente, tendrá el carácter de inamovible y podrá presentar informes a nombre del Titular, ofrecer opiniones, proponer y votar acuerdos.

Artículo 34. Si a la hora señalada para el inicio de la reunión de trabajo no se encuentran presentes los integrantes del Grupo de Trabajo en número suficiente para la declaración de quórum legal, se deberá esperar a los ausentes hasta por media hora. Una vez transcurrido este plazo y no existiendo quórum legal, la reunión será diferida en segunda convocatoria, y podrán iniciar los trabajos con el número de miembros que se encuentren presentes.

Artículo 35. Tres faltas consecutivas de las personas integrantes del Comité a los Grupos de Trabajo será causa de separación de su cargo entrando en función la persona suplente.

En caso de que la persona suplente cometa la misma falta, será separado de su cargo, facultándose a la persona Titular de la Presidencia Honoraria para elegir un nuevo miembro de acuerdo al perfil del Grupo de Trabajo que corresponda.

Artículo 36. La persona Coordinadora del Grupo de Trabajo podrá invitar a participar en las reuniones de trabajo del mismo a las y los integrantes de otras Dependencias, Entidades, agrupaciones o miembros de la sociedad en general, cuya opinión se considere conveniente escuchar en virtud de los asuntos que se trate. Las y los invitados tendrán derecho a voz, pero no a voto.

 

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO. El presente Reglamento entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO. Se abroga el Reglamento Interior del Comité Municipal Contra las Adicciones del Municipio de Puebla publicado en el Periódico Oficial del Estado el veintiuno de agosto de dos mil nueve.

TERCERO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Reglamento.

 

D I C T A M E N


PRIMERO. Se aprueba el Reglamento Interior del Comité Municipal contra las Adicciones del Municipio de Puebla contemplado en el Considerando XIII del presente Dictamen.

SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento para que se publique el presente Dictamen en la Gaceta Municipal; así como realice las gestiones necesarias ante la Secretaría de Gobernación del Estado de Puebla, y se publique por una sola ocasión en el Periódico Oficial del Estado.

TERCERO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento a que, una vez publicado el presente Dictamen en el Periódico Oficial del Estado, informe a la Coordinación General de Transparencia a efecto de que actualicen el marco normativo del Municipio de Puebla y a la Coordinación General de Comunicación Social para su difusión.
CUARTO. Se instruye la instalación del Comité Municipal contra las Adiciones en un plazo hasta de treinta días a partir de la publicación del presente Dictamen en el Periódico Oficial del Estado.

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 14 DE FEBRERO DE 2022. COMISIÓN DE SALUBRIDAD, ASISTENCIA PÚBLICA, GRUPOS VULNERABLES Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD. REG. GABRIELA RUÍZ BENÍTEZ. RÚBRICA. REG. VANESSA JANETTE RENDÓN MARTÍNEZ. RÚBRICA. REG. ROCÍO SÁNCHEZ DE LA VEGA ESCALANTE. RÚBRICA. REG. ELISA MOLINA RIVERA. RÚBRICA. REG. LUIS EDILBERTO FRANCO MARTÍNEZ. RÚBRICA.

 

LA QUE SUSCRIBE, SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA QUINTA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 18 DE FEBRERO DE 2022. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 18 DE FEBRERO DE 2022.- RÚBRICA.

 

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe. 

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 18 DE FEBRERO DE 2022.  EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.

 RESOLUCIÓN 2022/70

 

EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

 

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE DECLARA LA VALIDEZ DE LA ELECCIÓN CON MOTIVO DEL PROCESO PLEBISCITARIO DE RENOVACIÓN DE LAS Y LOS INTEGRANTES DE LAS JUNTAS AUXILIARES DE SAN PABLO XOCHIMEHUACÁN Y SAN MIGUEL CANOA PARA EL PERIODO 2022–2025.

 

 

RES.2022/70

 

 

 

 

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES I Y II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 2, 102 Y 103 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 78 FRACCIONES V Y XXX, 91 FRACCIÓN I, 92 FRACCIÓN III, 94, 96, 224, 225 Y 226 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 108, 109 Y 110 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; Y 93, 96, 97, 114 FRACCIÓN III, 133 Y 135 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; SOMETEMOS A DISCUSIÓN Y APROBACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO EL DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE DECLARA LA VALIDEZ DE LA ELECCIÓN CON MOTIVO DEL PROCESO PLEBISCITARIO DE RENOVACIÓN DE LAS Y LOS INTEGRANTES DE LAS JUNTAS AUXILIARES DE SAN PABLO XOCHIMEHUACÁN Y SAN MIGUEL CANOA PARA EL PERIODO 2022–2025, POR LO QUE:


C O N S I D E R A N D O


I. Que, conforme a lo establecido en el artículo 115 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la Ley determine. La competencia que se otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado;

II. Que, el artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley; de la misma forma tendrán facultades para aprobar de acuerdo con las bases normativas que deberán establecer las legislaturas de los Estados, las disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, que regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia;

III. Que, de conformidad con el artículo 2 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, el Estado adoptará para su régimen interior la forma de gobierno republicano, representativo, laico, democrático y popular, teniendo como base de su organización política y administrativa el Municipio libre;

IV. Que, el primer párrafo del artículo 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, señala que el Municipio libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado; cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine. Además, las atribuciones otorgadas al Gobierno Municipal se ejercerán por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna, entre éste y el Gobierno del Estado;

V. Que, el artículo 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, expresa que los Municipios tienen personalidad jurídica y patrimonio propio que los Ayuntamientos manejarán conforme a la Ley, y administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan;

VI. Que, el artículo 78 fracciones V y XXX de la Ley Orgánica Municipal establece que, dentro de las atribuciones del Ayuntamiento, es la de inducir y organizar la participación de las y los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades. Asimismo, la de exhortar al Presidente Municipal y a los demás integrantes del Ayuntamiento, así como a los integrantes de las Juntas Auxiliares de su jurisdicción, para que cumplan puntualmente con sus deberes;

VII. Que, la fracción I del artículo 91 del referido ordenamiento jurídico, establece como facultad de los Presidentes Municipales difundir en sus respectivos Municipios, las leyes, reglamentos y cualquier otra disposición de observancia general que con tal objeto les remita el Gobierno del Estado o acuerde el Ayuntamiento, y hacerlas públicas cuando así proceda, por medio de los Presidentes de las Juntas Auxiliares, en los demás pueblos de la municipalidad;

VIII. Que, el artículo 92 fracción III de la Ley Orgánica Municipal, establece que dentro de las atribuciones de las y los Regidores está la de ejercer las facultades de deliberación y decisión de los asuntos que le competen al Ayuntamiento, y colaborar en la elaboración de los presupuestos de ingresos y egresos del Municipio;

IX. Que, el Ayuntamiento para facilitar el despacho de los asuntos que le competen, nombrará comisiones permanentes o transitorias, que los examinen e instruyan hasta ponerlos en estado de resolución, contemplando la Comisión de Gobernación como permanente, de acuerdo a lo señalado por los artículos 94 y 96 fracción I de la Ley Orgánica Municipal; y en relación a los artículos 92, 93, 96 párrafo primero y 114 fracción III del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, los cuales prevén que el Ayuntamiento se organizará en Comisiones facultadas para examinar, instruir y poner en estado de resolución los asuntos que les sean turnados para su estudio y emitir en su caso los dictámenes, puntos de acuerdo, recomendaciones e informes que resulten de sus actuaciones; emitiendo en forma colegiada sus resoluciones, teniendo sus integrantes derecho a voz y voto;

X. Que, el artículo 224 de la Ley Orgánica Municipal establece que las Juntas Auxiliares son órganos desconcentrados de la administración pública municipal y estarán supeditadas al Ayuntamiento del Municipio del que formen parte, sujetos a la coordinación con las Dependencias y Entidades de la administración pública municipal, en aquellas facultades administrativas que desarrollen dentro de su circunscripción. El vínculo de información e interacción será la Secretaría de Gobernación Municipal o su equivalente en la estructura administrativa;

Las Juntas Auxiliares estarán integradas por un Presidente o Presidenta y cuatro miembros propietarios, y sus respectivos suplentes;

XI. Que, el artículo 225 de la Ley Orgánica Municipal señala que las Juntas Auxiliares serán electas en plebiscitos, que se efectuarán de acuerdo con las bases que establezca la convocatoria que se expida y publicite por el Ayuntamiento;

XII. Que, el artículo 226 de la Ley Orgánica Municipal establece que las Juntas Auxiliares serán elegidas el cuarto domingo del mes de enero del año que corresponda; durarán en el desempeño de su cometido tres años y tomarán posesión el segundo domingo del mes de febrero del mismo año;

XIII. Que, en la Séptima Sesión Extraordinaria de Cabildo celebrada el veintiocho de diciembre de dos mil veintiuno, se aprobó el “DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE APRUEBA E INSTRUYE PUBLICAR LA CONVOCATORIA A LAS Y LOS CIUDADANOS VECINOS DE LOS PUEBLOS, INSPECTORÍAS, RANCHERÍAS, COMUNIDADES, COLONIAS, BARRIOS, UNIDADES HABITACIONALES, FRACCIONAMIENTOS Y SECCIONES DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, PARA QUE PARTICIPEN, EN LA RENOVACIÓN DE LOS INTEGRANTES DE LAS JUNTAS AUXILIARES, PARA EL PERIODO 2022–2025”;

XIV. Que, la Comisión Plebiscitaria mediante Acuerdos aprobados en las sesiones celebradas los días treinta y uno de enero y dos de febrero de dos mil veintidós, determinó reponer la jornada de votación para las Juntas Auxiliares de San Pablo Xochimehuacán y San Miguel Canoa para el día trece de febrero del año en curso;

XV. Que, una vez concluidas las jornadas de votación mencionadas en el considerando anterior, con fundamento en lo establecido en la Base TRIGÉSIMA QUINTA de la Convocatoria enunciada en el Considerando XIII, las y los integrantes de la Comisión Plebiscitaria llevaron a cabo el cómputo correspondiente, arrojando los resultados asentados en las Actas de Cómputo Final de cada Junta Auxiliar, mismas que fueron aprobadas en sesión celebrada el día trece de febrero del año en curso;

XVI. Que, con fundamento en la Base TRIGÉSIMA SEXTA de la Convocatoria citada la Comisión Plebiscitaria aprobó en sesión celebrada el día trece de febrero del año en curso, remitir las Actas de Cómputo Final, a esta Comisión de Gobernación;

XVII. Que, en virtud de lo anterior, esta Comisión de Gobernación determinó emitir los resultados de las planillas ganadoras, mismos que se adjuntan al presente en el ANEXO ÚNICO; así como declarar la validez de los plebiscitos en cuestión, toda vez que las jornadas de votación se desarrollaron con gran participación de la ciudadanía.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, y en cumplimiento a los artículos 225 y 226 de la Ley Orgánica Municipal, se somete a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado el siguiente:


D I C T A M E N

PRIMERO.- Se declara la validez de la elección con motivo del Proceso Plebiscitario de Renovación de los integrantes de las Juntas Auxiliares de San Pablo Xochimehuacán y San Miguel Canoa para el periodo 2022–2025, de conformidad con los considerandos XIV, XV y XVII del presente Dictamen.

SEGUNDO. - Se reconoce por este Honorable Cabildo como autoridades electas a las Presidentas, Presidentes y demás integrantes, tanto propietarios como suplentes de las planillas triunfadoras que correspondan a las Juntas Auxiliares de San Pablo Xochimehuacán y San Miguel Canoa del Municipio de Puebla, cuyos nombres se mencionan en el ANEXO ÚNICO adjunto al presente Dictamen.

TERCERO. - Una vez aprobado el presente Dictamen, comuníquese a las y los miembros de las planillas triunfadoras, a fin de que el día dieciocho de febrero del año en curso, procedan a protestar y tomar posesión de sus cargos, previa entrega de la constancia de mayoría correspondiente.

CUARTO. – Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, a efecto de que publique el presente Dictamen en la Gaceta Municipal.

 


ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 14 DE FEBRERO DE 2022. COMISIÓN DE GOBERNACIÓN DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA. REG. MIGUEL ÁNGEL DE JESÚS MANTILLA MARTÍNEZ. PRESIDENTE. RÚBRICA. REG. MARÍA DOLORES CERVANTES MOCTEZUMA VOCAL. RÚBRICA. REG. JOSÉ CARLOS MONTIEL SOLANA. VOCAL. RÚBRICA. REG. GABRIELA RUÍZ BENÍTEZ. VOCAL. RÚBRICA. REG. LEOBARDO RODRÍGUEZ JUÁREZ. VOCAL. RÚBRICA.

 

LA QUE SUSCRIBE, SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA QUINTA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 18 DE FEBRERO DE 2022. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 18 DE FEBRERO DE 2022.- RÚBRICA.

 

 

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe. 

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 18 DE FEBRERO DE 2022.  EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.

 

 

 RESOLUCIÓN 2022/71

 

EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

 

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE TURNA A LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, DEL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, PARA EL ESTUDIO, ANÁLISIS Y, EN SU CASO, DICTAMINACIÓN CORRESPONDIENTE, LA PROPUESTA DE REFORMA A LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 1401 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA.

 

RES.2022/71

 

 

 

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES II Y III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102, 104 Y 105, FRACCIÓN XVIII DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 78, FRACCIÓN IV; 84, FRACCIONES I Y II; 92, FRACCIONES III Y VII; 199, FRACCIÓN IV, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 12, FRACCIÓN VII; 122 Y 123 FRACCIONES III Y IV; 124 Y 128 FRACCIÓN I; 131, FRACCIÓN II, DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, SOMETEMOS A CONSIDERACIÓN DE LOS INTEGRANTES DEL CABILDO EL PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE TURNA A LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, DEL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, PARA EL ESTUDIO, ANÁLISIS Y, EN SU CASO, DICTAMINACIÓN CORRESPONDIENTE, LA PROPUESTA DE REFORMA A LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 1401 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA, BAJO LOS SIGUIENTES:

CONSIDERANDOS

I. El artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos estipula que “los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre, conforme a las bases siguientes: II. Los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley. Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal. III. Los Municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes: … d) Mercados y centrales de abasto”.

II. El artículo 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla señala: “El Municipio libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado; cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa (…)”.

A su vez, el artículo 104 de la Constitución local puntualiza: “Los Municipios tendrán a su cargo las funciones y los servicios públicos siguientes: … d) Mercados y centrales de abasto”.

El artículo 105 en su fracción XVIII, de la misma Constitución, establece que: “El Congreso del Estado, en la Ley Orgánica Municipal, establecerá las bases para la expedición de los bandos de policía y gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, las cuales serán por lo menos las siguientes: a) El proyecto respectivo será propuesto por dos o más Regidores; b) Se discutirá, aprobará o desechará por mayoría de votos en Sesión de Cabildo, en la que haya Quórum (…)”.

III. De acuerdo con el artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal, son atribuciones de los ayuntamientos: “…IV. Expedir y actualizar Bandos de Policía y Buen Gobierno, reglamentos, circulares, y disposiciones administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia (…)”.

IV. Conforme al artículo 84 de la ley antes citada, “Los Ayuntamientos para aprobar Bandos de Policía y Buen Gobierno, reglamentos y disposiciones administrativas de observancia general, que organicen la Administración Pública Municipal y dentro de sus respectivas jurisdicciones, regulen las materias, procedimiento, funciones y servicios públicos de su competencia, asegurando la participación ciudadana y vecinal; llevarán a cabo el proceso reglamentario, que comprenderá las etapas de propuesta, análisis, discusión, aprobación y publicación, sujetándose a las bases siguientes: I. El proyecto respectivo será propuesto por dos o más regidores…, II. La propuesta deberá presentarse ante el Secretario del Ayuntamiento, quien lo hará del conocimiento del Presidente, y los subsecuentes”.

V. Asimismo, el artículo 92 de la Ley Orgánica Municipal señala que, son facultades y obligaciones de los regidores: “III. Ejercer las facultades de deliberación y decisión de los asuntos que le compete al Ayuntamiento; VII. Formular al Ayuntamiento las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público”.

VI. A su vez, el artículo 199 de la Ley Orgánica Municipal establece que: “Los Municipios tendrán a su cargo las siguientes funciones y servicios públicos: IV. Mercados y centrales de abasto”.

VII. El Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento y Municipio de Puebla, en su artículo 12 dice: “Los Regidores además de las facultades y obligaciones que les señala la Ley Orgánica Municipal tendrán las siguientes: (…) VII. Presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés”.

El artículo 122 de dicha normativa estipula: “El Ayuntamiento ejercerá las atribuciones legislativas que le concede la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y la Ley Orgánica Municipal, mediante la expedición de ordenamientos generales del Ayuntamiento, a efecto de regular las atribuciones de su competencia”.

El artículo subsecuente señala: “Las normas generales que puede aprobar el Ayuntamiento son: (…) III. Reglamentos; IV. Disposiciones normativas de observancia general”.

A su vez, el artículo 124 determina: “Los reglamentos municipales son normas generales que establecen facultades, obligaciones y derechos de los particulares con la Administración Pública Municipal o de la propia Administración Pública proveyendo en la esfera competencial del Ayuntamiento lo necesario para el adecuado desarrollo de los servicios o materias encargadas Constitucionalmente”.

Dentro del proceso reglamentario el artículo 128 de la misma normativa estipula: “La facultad de presentar y proponer bases normas generales, corresponde a: I. A los Regidores”.

El artículo 131, del mismo ordenamiento, señala que: “Para Iniciar el Proceso Reglamentario las propuestas de Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, disposiciones administrativas de observancia general y demás propuestas normativas, así como los puntos de acuerdo podrán tramitarse a elección del Regidor proponente, de la siguiente forma: Para Iniciar el Proceso Reglamentario las propuestas de Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, disposiciones administrativas de observancia general y demás propuestas normativas, así́ como los puntos de acuerdo podrán tramitarse a elección del Regidor proponente, de la siguiente forma: (…) II. Ante la Secretaria del Ayuntamiento con el objeto de que el Cabildo en la sesión más próxima, turne para su estudio a la comisión correspondiente”.

VIII. Nuestro Código Reglamentario para el Municipio de Puebla (COREMUN) reconoce a las “fiestas tradicionales”, definiéndolas como una “actividad que se realiza en lugares públicos para la celebración de determinados eventos populares”. Entre otros espacios, para dichas celebraciones se encuentra autorizado el Jardín de Analco, convirtiéndolo a nivel reglamentario en un lugar “tradicional”.

De la misma manera el citado marco normativo, en su artículo 1401, clasifica a los mercados en: “I. municipales; II. de apoyo; III. especializados; IV. temporales; y, V. corredores comerciales temporales”. En la fracción IV describe a los mercados temporales como: “los autorizados por el Cabildo Municipal, autoridad que determinará los espacios dentro del Municipio, así como los días y horas donde puedan establecerse”.

IX. A manera de antecedente, en sesión ordinaria de Cabildo del pasado 26 de noviembre, a iniciativa de la Comisión de Gobernación de este Ayuntamiento, se aprobó el dictamen por el que se autorizó la instalación de los mercados temporales ubicados en el Jardín de Analco; zona de los Sapos; corredor artesanal del Carolino; Jardín del Arte (Parque Vicente Lombardo Toledano).

En ese mismo dictamen se expidieron los lineamientos para su funcionamiento, que entrarían en vigor al momento de publicarse en el Periódico Oficial del Estado. Estos lineamientos contemplan: disposiciones generales; glosario, facultades; Comité Asesor de los Mercados Temporales; procedimiento para obtener permiso; derechos, obligaciones y prohibiciones de los comerciantes en mercados temporales Jardín de Analco, Zona de los Sapos, Corredor Artesanal del Carolino, Jardín del Arte (Parque Vicente Lombardo Toledano); sanciones y vigencia.

X. Nuestra cultura y tradición, aplicada en asignaturas como el comercio, son tan amplias como nuestra diversidad e historia. De acuerdo con fuentes de la academia, se considera que, para comprender el sistema de funcionamiento de los mercados tradicionales o tianguis, cabe hacer mención de elementos que caracterizan a estos espacios y que, de cierta forma, contribuyen a conocer la relación entre los quehaceres y las personas involucradas en actividades diarias que hacen que un mercado o tianguis tome importancia en la sociedad actual.

Así, el mercado tradicional o tianguis es definido por los elementos de su propia cultura e identidad, ya que la historia y geografía de estos espacios nos llevan a conocer algunas tradiciones culturales: gastronomía, indumentaria, festividades, costumbres populares, lenguas, dialectos, etnias, herbolarias medicinales, artesanías, entre otras.

Es así que, al mercado tradicional o tianguis se le puede definir también como un microcosmos del país, no simplemente como un espacio exclusivo para el comercio, sino como un ámbito que fomenta las relaciones socioculturales que hacen que, hasta la fecha, haya perdurado el origen del mercado hispano-mexicano.

Entre las características más comunes que conserva y comparte un mercado tradicional o tianguis se consideran:

a) Se ubican cerca de un espacio de ritual: iglesia, mezquita, sinagoga
b) Se realizan transacciones que implican un intercambio de productos, a través de un aporte monetario y/o canje de productos denominado trueque o feriado
c) Se llevan a cabo una o dos veces por semana, según la demanda
d) Existe la presencia de numerosos vendedores, provenientes de distintos lugares
e) Se entrelaza con un mercado globalizado
f) En un mercado tradicional o tianguis destaca su dinámica social y antropológica conformada por los rituales, la música, la verbena, los intercambios y las distintas prácticas, de acuerdo a las celebraciones o motivos que los generan.

XI. Por otro lado, cabe resaltar como antecedente que, incluso en el año de 2013, se llegó a contemplar la figura de mercados de antigüedad (una categoría similar) en el COREMUN, brindándole esa categoría, solamente en su momento al Mercado de Los Sapos. En aquel acuerdo se le había definido al mercado de antigüedades como “el espacio autorizado por el cabildo municipal dentro del perímetro denominado Zona de Monumentos, cuya actividad consiste en el comercio de mercancías consideradas como antigüedades”. Esa disposición fue derogada mediante publicación del Periódico Oficial del Estado el 16 de diciembre de 2016.

XII. Todos los espacios comerciales que han sido citados en esta propuesta, tanto en dictamen de instalación y lineamientos, así como los antecedentes sobre la categoría de “Mercados de Antigüedades” tienen como denominador común estar ubicados en la Zona de Monumentos que, de acuerdo con el artículo 761 del COREMUN, señala que corresponde a la Poligonal contenida en el Decreto del Ejecutivo del Estado, que declara “Zona Típica Monumental” parte de la ciudad de Puebla y que se conforma por 7,461 predios y 30 jardines o áreas públicas, comprendiendo el área urbanizada más antigua de la ciudad, incluyendo los Barrios de San Antonio, San José, Santa Anita, La Luz, El Alto, Analco, El Carmen, Santiago, San Miguelito, Xanenetla, El Refugio, Xonaca y Los Remedios.

XIII. La Zona de los Sapos, de acuerdo con investigaciones académicas , cuenta con una relevancia de tal magnitud que llegó a ser considerada como “sitio típico” de acuerdo con normatividad específica en materia de desarrollo urbano. Esa circunstancia lo llevaría a ser considerado también una especie de “monumento” por su valor artístico (elementos estéticos), histórico, antiguo y de utilidad. Sus elementos, en palabras de la autora Viladevall, forman espacios urbanos identificables: barrios, ciudades. Lugares diferentes de otros, con su propia historia, con su peculiar carácter, con un sabor especial. Así, continúa la autora, al Barrio de los Sapos se le reconoce comúnmente un valor histórico y antiguo, al punto en que sus viejas construcciones son valoradas por chachareros, bazareros, restauranteros y público en general. Sus lugares emblemáticos son: la plazuela, el callejón, entre otros.

XIV. No resulta óbice mencionar que, esta propuesta de reforma, mediante Punto de Acuerdo, es una acción que ha sido coordinada y trabajada en conjunto con la Secretaría de Economía y Turismo, en específico por su titular Alejandro Cañedo Priesca quien, como un decidido impulsor del turismo como actividad económica de nuestra capital, en suma de esfuerzos y con el respaldo de las y los regidores proponentes, en ánimo de valorar la trascendencia e importancia por la riqueza y legado de los tianguis tradicionales de nuestra ciudad, proponemos una denominación distinta que los reconocerá, al tiempo de ratificar a nivel de Código, la identidad a la que se han hecho dignos acreedores.

XV. Derivado de la relevancia sociocultural e histórica que representan los tianguis tradicionales en el Municipio, de acuerdo con las consideraciones legales y los argumentos culturales expresados y a las peticiones de los comerciantes de los Mercados de los Sapos y Analco, quienes han solicitado se reconozca su labor en la permanencia de tradiciones y haciendo énfasis en las costumbres de ciertos espacios comerciales de nuestra ciudad, se propone la reforma a la fracción IV del artículo 1401; considerando una adición de un inciso a la misma, como parte del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, para clasificar a los citados entornos comerciales como “Tianguis Tradicionales”.
De esta manera, los Tianguis Tradicionales serán un tipo específico de mercado, contemplado en la categoría genérica de los “Mercados Temporales”, haciéndolos únicos por su herencia histórico-cultural, así como su enfoque tradicional.

XVI. La reforma planteada contempla quedar de la siguiente manera:

 

Artículo 1401.- Los mercados se clasifican en:
I. (…)

IV. Temporales: Los autorizados por el Cabildo Municipal, autoridad que determinará los espacios dentro del Municipio, así como los lineamientos específicos para el funcionamiento de los mismos, pudiendo ser:

a) Tianguis Tradicionales: Aquellos que, por su vocación cultural, turística e histórica, así como su ubicación en la Zona Típica de Monumentos del municipio, tramiten y soliciten su operación ante la autoridad municipal competente.

En un sentido enunciativo, más no limitativo, se considerarán Tianguis Tradicionales a los ubicados en: el Jardín de Analco, Zona de Los Sapos, Corredor Artesanal del Carolino y Jardín del Arte (Parque Vicente Lombardo Toledano)”.

V. (…)

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

PRIMERO. - La presente reforma entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO. - Los Tianguis Tradicionales funcionarán conforme a lo estipulado en los “Lineamientos bajo los cuales operarán los mercados temporales ubicados en el Jardín de Analco, Zona de los Sapos, Corredor Artesanal del Carolino y Jardín del Arte (Parque Vicente Lombardo Toledano)”.

Por todo lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de los integrantes del Cabildo el Punto de Acuerdo por el que se turna a la Comisión de Gobernación del Ayuntamiento del Municipio de Puebla, la propuesta de reforma a la fracción IV del artículo 1401 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla”.

 


PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO. Se turne a la Comisión de Gobernación del Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para el análisis, estudio y dictaminación de la propuesta de reforma de la fracción IV del artículo 1401 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla en los términos establecidos en el considerando XVI del presente Punto de Acuerdo.

SEGUNDO. - Se solicita a la titular de la Secretaría del Ayuntamiento que, en el ejercicio de sus facultades, notifique el presente Punto de Acuerdo a los integrantes de la Comisión de Gobernación.

TERCERO. - Una vez concluido el estudio y análisis de la propuesta, se deberá presentar para considerar su aprobación el dictamen respectivo.

 

ATENTAMENTE. Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a 10 de enero de 2022. REGIDORA SUSANA RIESTRA PIÑA. RÚBRICA. REGIDORA MARÍA FERNANDA HUERTA LÓPEZ. RÚBRICA. REGIDOR MANUEL HERRERA ROJAS. RÚBRICA. REGIDOR ERNESTO ANTONIO AGUILAR CABRERA. RÚBRICA. REGIDORA MARIELA ALARCÓN GÁLVEZ. RÚBRICA.

 

LA QUE SUSCRIBE, SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA QUINTA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 18 DE FEBRERO DE 2022. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 18 DE FEBRERO DE 2022.- RÚBRICA.

 

 

 

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe. 

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 18 DE FEBRERO DE 2022.  EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.