Gaceta Municipal del Honorable Ayuntamiento de Puebla
Tomo XXXIX Número 4
Viernes, 28 de diciembre de 2021
La Gaceta Municipal es el órgano oficial de difusión del Ayuntamiento de Puebla
Al margen un logotipo que dice: "Contigo y con rumbo".
A LOS CC. REGIDORAS Y REGIDORES
A LA C. SÍNDICO MUNICIPAL
INTEGRANTES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA
P R E S E NT E S
Me permito hacer de su conocimiento, que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 73, 74 primer párrafo, 75 primer párrafo y 76 de la Ley Orgánica Municipal, 10 fracción I, 20, 36, 37, 38, 42, 104 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, se les convoca a la celebración de la Séptima Sesión Extraordinaria de Cabildo, que tendrá verificativo el día 28 de diciembre del año en curso a las 9:00 horas, misma que será desahogada por medios electrónicos, en su modalidad mixta, en el cual se tratarán puntos conforme al siguiente:
ORDEN DEL DÍA
1. Lista de Asistencia.
2. Declaración de Quórum Legal y apertura de la Sesión Extraordinaria de Cabildo.
3. Lectura y en su caso aprobación del Orden el Día.
4. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Dictamen que presentan las y los Regidores de la Comisión de Participación Ciudadana por virtud del cual se aprueban los Lineamientos para el funcionamiento del Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal, para la administración 2021-2024.
5. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Dictamen que presentan las y los Regidores de la Comisión de Infraestructura, Movilidad y Servicios Públicos por virtud del cual se reforman y derogan diversas disposiciones de los Lineamientos para la Operación del Transporte de Carga y Distribución de Mercancías en el Municipio de Puebla, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 14 de octubre de 2020.
6. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Dictamen que presentan las y los Regidores de la Comisión de Gobernación por virtud del cual se aprueba e instruye publicar la Convocatoria a las y los ciudadanos vecinos de los Pueblos, Inspectorías, Rancherías, Comunidades, Colonias, Barrios, Unidades Habitacionales, Fraccionamientos y Secciones del Municipio de Puebla, para que participen, en la renovación de los integrantes de las Juntas Auxiliares, para el periodo 2022–2025.
7. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Dictamen que presentan las y los Regidores de la Comisión de Gobernación por virtud del cual se aprueba el Reglamento Interior de la Secretaría de Administración y Tecnologías de la Información del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.
8. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Dictamen que presentan las y los Regidores de la Comisión de Gobernación por el que se expide el Reglamento Interior del Sistema Municipal DIF del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.
9. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Dictamen que presentan las y los Regidores de la Comisión de Gobernación por el que se expide el Reglamento Interior del Instituto Municipal de Arte y Cultura de Puebla del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.
10. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Dictamen que presentan las y los Regidores de la Comisión de Gobernación por el que se expide el Reglamento Interior del Instituto de la Juventud del Municipio de Puebla.
11. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Dictamen que presentan las y los Regidores de la Comisión de Gobernación por el cual se aprueba el Reglamento Interior del Organismo Público Descentralizado de la Administración Municipal denominado “Industrial de Abastos Puebla”.
12. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Dictamen que presentan las y los Regidores de la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública Municipal por el que se aprueba el Presupuesto de Egresos del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla para el Ejercicio Fiscal 2022.
13. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Dictamen que presentan las y los Regidores de la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública Municipal por virtud del cual se expiden los Lineamientos para el Otorgamiento de Compensaciones Extraordinarias de manera casuística a las personas servidoras públicas del Honorable Ayuntamiento de Puebla.
14. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Punto de Acuerdo que presentan la Regidora Gabriela Ruíz Benítez y el Regidor Leobardo Soto Enríquez por el que se aprueba el Calendario de Sesiones Ordinarias de Cabildo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla para el año 2022.
15. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Punto de Acuerdo por el que se aprueba la desincorporación de bienes muebles del patrimonio municipal y destino final.
Cierre de la Sesión.
ATENTAMENTE, CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 24 DE DICIEMBRE DE 2021, “CONTIGO Y CON RUMBO”.- SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.- RÚBRICA.
EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:
Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:
DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO MUNICIPAL, PARA LA ADMINISTRACIÓN 2021-2024
RES.2021/48
CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES I PRIMER PÁRRAFO, II PRIMERO Y SEGUNDO PÁRRAFOS, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102 PRIMER PÁRRAFO, 103 PRIMER PÁRRAFO, 105 FRACCIÓN III Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2, 11, 77 Y 79 FRACCIÓN VIII DE LA LEY DE PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO DE PUEBLA; 3, 78 FRACCIONES I, III Y V, 82, 85, 92 FRACCIONES I, V Y VII, 94, 96 FRACCIÓN IX, Y 101 PRIMER PÁRRAFO, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 2 FRACCIÓN IX, 12 FRACCIONES VII Y X, 92, 93, 97, 112 FRACCIÓN III, 122, 123 FRACCIÓN VI, 128 FRACCIÓN II Y 133 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; SOMETEMOS A LA DISCUSIÓN Y APROBACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO, EL DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO MUNICIPAL, PARA LA ADMINISTRACIÓN 2021-2024, POR LO QUE:
CONSIDERANDO
I. Que, el Municipio libre es una Entidad de derecho público, constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado; integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno de elección popular directa, cuyo propósito es satisfacer las necesidades colectivas de la población; así como inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades, y que se encuentra investido de personalidad jurídica y de patrimonio propios, su Ayuntamiento administrará libremente su hacienda y no tendrá superior jerárquico. No habrá autoridad intermedia entre el Municipio y el Gobierno del Estado, de acuerdo a lo establecido en los artículos 115 fracción II primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 102, 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y 2 y 3 de la Ley Orgánica Municipal.
II. Que, entre las atribuciones de los Ayuntamientos se encuentra la de cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como de los ordenamientos municipales; expedir y actualizar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, que organicen la Administración Pública Municipal, llevando a cabo el respectivo proceso reglamentario que comprenderá las etapas de propuesta, análisis, discusión, aprobación y publicación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 115 fracción II, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el artículo 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; así como el artículo 78 fracciones I, III, IV y 84 de la Ley Orgánica Municipal.
III. Que, el artículo 82 de la Ley Orgánica Municipal establece que las disposiciones administrativas de observancia general serán aquellas que tengan por objeto la aplicación de los acuerdos y resoluciones del Ayuntamiento hacia los particulares, habitantes y vecinos de las jurisdicciones; los Ayuntamientos tienen el deber de expedir las disposiciones de observancia general.
IV. Que, de conformidad con lo ordenado por los artículos 92 fracciones I, III, V y VII y 94 primer párrafo de la Ley Orgánica Municipal, son facultades y obligaciones de los Regidores, ejercer la debida inspección y vigilancia de los ramos a su cargo, dictaminar e informar sobre los asuntos que le encomiende el Ayuntamiento, así como formular al mismo las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público; al efecto, para facilitar el despacho de los asuntos que le competen, nombrará comisiones permanentes o transitorias, que los examinen e instruyan hasta ponerlos en estado de resolución. Estas comisiones sesionarán de forma mensual, siendo convocadas por el Regidor que presida la misma, conforme al reglamento respectivo.
V. Que dentro de las obligaciones de las y los Regidores entre otras, se encuentra la de presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés; proporcionar al Ayuntamiento todos los informes o dictámenes que les sean requeridos sobre las Comisiones que desempeñen; vigilar el cumplimiento de las disposiciones normativas aplicables, disposiciones administrativas y circulares emanadas del Ayuntamiento; en términos del artículo 12 fracciones VII, X y XIV del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.
VI. Que, los artículos 94 de la Ley Orgánica Municipal; 92, 93, 114 fracción III y 120 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones, indican, que el Ayuntamiento se organizará en Comisiones, las cuales analizarán, estudiarán, examinarán, propondrán y resolverán los asuntos de las distintas ramas de la Administración Pública Municipal, asimismo, vigilarán que se ejecuten las disposiciones, resoluciones o acuerdos del Ayuntamiento; con la facultad de poder examinar, instruir y poner en estado de resolución los asuntos que les sean turnados para su estudio y emitir en su caso los dictámenes, puntos de acuerdo, recomendaciones e informes que resulten de sus actuaciones y someterlos a la consideración del Cabildo.
VII. Que, el artículo 85 de la Ley Orgánica Municipal establece las reglas y disposiciones para la elaboración de un dictamen; por lo que con base a esta disposición, los artículos 2 fracción IX y 12 fracciones VII y X del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento de Puebla, define que un dictamen es una resolución escrita y aprobada por una o varias Comisiones sobre un asunto o propuesta sometidos a su consideración, sea por acuerdo previo de Cabildo o por solicitud de las propias Comisiones, y que los Regidores tienen entre otras, la facultad de proporcionar al Ayuntamiento todos los informes o dictámenes que les sean requeridos sobre las Comisiones que desempeñen.
VIII. Que, en la Sexta Sesión Extraordinaria de Cabildo, celebrada el día diez de diciembre de dos mil veintiuno, se aprobó la creación e integración del Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal, con lo que se dio cumplimiento, en tiempo y forma legales a lo dispuesto por los artículos 114 y 116 de la Ley Orgánica Municipal.
IX. Que, con fundamento en el citado artículo 114 de la Ley Orgánica Municipal, con fecha trece de diciembre de dos mil veintiuno, se instaló formalmente el Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal.
X. Que, el Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal es el responsable de emitir los lineamientos en los que se establecerá la organización, funcionamiento, formalidades, periodicidad y términos a que se sujetará la participación para la planeación, en el ámbito de su competencia, como lo establecen los artículos 77 y 79 fracción VIII de la Ley de Planeación para del Desarrollo del Estado de Puebla.
XI. Que, en atención a los considerandos vertidos, la Comisión de Participación Ciudadana del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, somete a su consideración el presente Dictamen, por virtud del cual SE APRUEBAN los LINEAMIENTOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO MUNICIPAL, PARA LA ADMINISTRACIÓN 2021-2024, para quedar en los siguientes términos:
LINEAMIENTOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO MUNICIPAL
ADMINISTRACIÓN 2021-2024
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
De la Naturaleza y Objeto del Comité de Planeación
para el Desarrollo Municipal
Artículo 1. El Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal es un Órgano de Participación Social y Consulta, auxiliar del Ayuntamiento en la planeación y programación del desarrollo municipal, el cual contará con la intervención de los sectores público, social y privado. para la consecución y vigilancia del Plan Municipal de Desarrollo.
Artículo 2. El Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal tiene por objeto apoyar, con la participación de la sociedad, en la elaboración, actualización, instrumentación y seguimiento del Plan Municipal de Desarrollo 2021-2024 y los programas que de él deriven, participar en la identificación de prioridades y potencialidades del Municipio y en el seguimiento de las obras y acciones que se ejecuten; definir proyectos y acciones para el desarrollo local y regional; integrar, presentar, aprobar la propuesta de obra para el bienestar social, el desarrollo productivo y el sostenible; promover la participación de comunidades beneficiarias con aportación de mano de obra, recursos económicos o materiales de la región; y constituir órganos o instancias auxiliares del propio Comité, atento a las necesidades específicas del Municipio y requerimientos federales y estatales, dentro del marco normativo del Sistema Municipal de Planeación Democrática.
Artículo 3. Para efectos de los presentes Lineamientos, se entenderá por COPLADEMUN, el Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal.
TÍTULO II
DE LAS ATRIBUCIONES, INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
DEL COPLADEMUN
CAPÍTULO PRIMERO
De las Atribuciones
Artículo 4.- El COPLADEMUN tendrá las siguientes atribuciones:
I. Promover la participación de la sociedad en el proceso de planeación del desarrollo municipal;
II. Apoyar en la elaboración, actualización, instrumentación y seguimiento del Plan Municipal de Desarrollo y los Programas que de él se deriven, asegurando su congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan Estatal de Desarrollo y los Programas que de él deriven;
III. Participar en la identificación de prioridades y potencialidades del Municipio; así como en la definición de proyectos y/o acciones que contribuyan al desarrollo local y regional;
IV. Integrar, presentar y aprobar la propuesta de obra municipal;
V. Proponer la realización de obras para el bienestar social, el desarrollo productivo y el desarrollo sostenible del Municipio;
VI. Participar en el seguimiento de las obras y acciones que se hubieren determinado ejecutar;
VII. Promover la participación directa de las comunidades beneficiarias de las obras y acciones, mediante la aportación de mano de obra, recursos económicos o materiales de la región;
VIII. Constituir Órganos o Instancias Auxiliares al Comité, atendiendo las necesidades específicas del Municipio y demás requerimientos a nivel Estatal y Federal, y
IX. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto.
CAPÍTULO SEGUNDO
De la integración
Artículo 5. Para la instrumentación y seguimiento del Plan Municipal de Desarrollo, el logro de sus objetivos, la ejecución de acciones, y el despacho de los asuntos que le competen, el COPLADEMUN se integrará de la manera siguiente:
I. La persona Titular de la Presidencia Municipal; lo presidirá;
II. Las personas Titulares de las Regidurías y Sindicatura del Municipio;
III. La persona Titular de la Secretaría del Ayuntamiento, fungirá como Secretaria o Secretario Técnico:
IV. Una persona Representante del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Puebla, designada por su Coordinador General, quien fungirá como Asesora o Asesor Técnico en materia de planeación;
V. Las personas Titulares de las Dependencias de la Administración Pública Municipal que señale la persona titular de la Presidencia Municipal;
VI. Las personas Titulares de las Presidencias de las Juntas Auxiliares del Municipio que estén en funciones;
VII. Una persona Representante por cada centro de población.
VIII. Las personas Representantes de los sectores Privado y Académico, así como de Organizaciones de la Sociedad Civil que actúen en el ámbito municipal o regional determinados por la persona titular de la Presidencia Municipal y;
IX. Las personas Representantes de Dependencias Federales y Estatales competentes que determine la persona titular de la Presidencia Municipal.
Por cada persona propietaria, se designará un suplente.
Las personas integrantes del COPLADEMUN a que se refieren las fracciones I, II, VI y VII, contarán con voz y voto, mientras que las restantes contarán únicamente con voz.
TÍTULO III
PREVENCIONES GENERALES
Artículo 6. Las personas Titulares de las presidencias de las Juntas Auxiliares, así como las de los Consejos de Participación Ciudadana, perderán su representatividad en el COPLADEMUN y serán sustituidos, una vez que concluya el periodo para el cual fueron electos.
Artículo 7. Los cargos de las personas que integran el COPLADEMUN serán honoríficos y por lo tanto no recibirán retribución ni emolumento alguno.
Artículo 8. La persona Titular de la Presidencia del COPLADEMUN, tendrá las atribuciones siguientes:
I. Presidir las sesiones;
II. Convocar, a través de la o el Secretario Técnico, a los miembros a las sesiones ordinarias y extraordinarias, para lo cual convocará a comisiones de trabajo;
III. Propiciar la participación activa de las personas que lo integran;
IV. Conceder el uso de la palabra a las o los integrantes, en el orden que lo soliciten;
V. Hacer uso de la palabra en las Sesiones para emitir opinión respecto del asunto que se esté tratando;
VI. Solicitar la votación respectiva del punto en discusión; y
VII. Las demás que determine el COPLADEMUN y las disposiciones aplicables.
Artículo 9. Además de las atribuciones que se señalan en los presentes lineamientos, la o el Secretario Técnico del COPLADEMUN, tendrá las que se enuncian a continuación:
I. Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias, a solicitud de la o el Presidente;
II. Elaborar la lista de asistencia de cada sesión y verificar el quórum legal de la misma;
III. Integrar el orden del día a que se sujetarán las sesiones y someterlo a la consideración de las y los miembros;
IV. Asistir a las sesiones;
V. Preparar la logística, desahogo y ejecución de las sesiones del COPLADEMUN con apoyo del Instituto Municipal de Planeación;
VI. Someter a votación la aprobación de los asuntos tratados en las sesiones;
VII. Elaborar acta circunstanciada de las sesiones, pudiendo auxiliarse de los medios de audio y video que considere necesario; sometiéndolas a la aprobación y firma de la y los miembros asistentes;
VIII. Notificar y dar seguimiento a los acuerdos y determinaciones;
IX. Notificar y coordinar las mesas que se conformen a petición de las o los integrantes del COPLADEMUN; y
X. Las demás que determine el COPLADEMUN, y las disposiciones legales aplicables.
CAPÍTULO II
DEL FUNCIONAMIENTO
Artículo 10.- El COPLADEMUN deberá sesionar durante cada ejercicio fiscal, previa convocatoria de la o el Secretario Técnico; cuando menos trimestralmente en forma ordinaria y de manera extraordinaria cuando las necesidades del Municipio, así lo requiera, estando presente la o el Presidente o su suplente.
Artículo 11.- Para la validez de las sesiones del COPLADEMUN es necesario que se haya citado a la totalidad de los integrantes y para que exista quórum legal, deberán estar presentes el cincuenta por ciento más uno de los integrantes.
Artículo 12.- Los acuerdos del COPLADEMUN serán tomados por mayoría de votos; en el desarrollo de la discusión se tendrán que decidir los acuerdos a que haya lugar.
Artículo 13. Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos, en caso de empate, la o el Presidente o quien lo sustituya, tendrá voto de calidad.
Artículo 14.- La sede de las sesiones, será la que determine el COPLADEMUN, pudiéndose realizar de manera virtual.
Artículo 15.- El calendario de sesiones ordinarias será presentado por la o el Secretario Técnico del COPLADEMUN en la última sesión del año.
Artículo 16.- La cita para las sesiones ordinarias y extraordinarias estará a cargo de la o el Secretario Técnico del COPLADEMUN, quien lo hará por lo menos con setenta y dos horas hábiles de anticipación, debiendo anexar el orden del día, así como copia de los proyectos que serán presentados.
Artículo 17.- Serán extraordinarias las sesiones que se celebren cuando algún asunto urgente lo requiera y sólo se tratarán los asuntos registrados en el orden del día.
Artículo 18.- Cuando la sesión extraordinaria sea solicitada por la mayoría de los integrantes del COPLADEMUN, deberán convocarlo por escrito con veinticuatro horas de anticipación, expresando claramente el motivo que la origine y cuando exista posibilidad, deberán anexar copia de los documentos que sean necesarios para el desahogo del o los temas a tratar.
Artículo 19.- La preparación, logística, desahogo y ejecución de las sesiones estarán a cargo de la persona que funja como Secretario Técnico, así como la notificación de los acuerdos aprobados y la elaboración de actas, con el apoyo del Instituto Municipal de Planeación.
Artículo 20.- Para el caso de que hayan transcurrido treinta minutos y no se reúna el quórum legal requerido para la celebración de la sesión, se diferirá la misma, para celebrarla en un término de cuarenta y ocho horas, los miembros que asistieron se darán por notificados para asistir a dicha sesión, misma que se desarrollará con la asistencia de la mayoría de los integrantes del COPLADEMUN.
Artículo 21.- Para la citación y cumplimiento de las sesiones del COPLADEMUN, podrán establecerse mecanismos tecnológicos que permitan enviar y recibir por medios de comunicación electrónica, las notificaciones y resoluciones de los Acuerdos.
Artículo 22. Cuando alguna persona integrante del COPLADEMUN no pueda acudir a cualquier sesión, lo comunicará oportunamente por escrito, informando la asistencia de su suplente a la o el Secretario Técnico.
Artículo 23. El procedimiento para la celebración de las Sesiones, será el siguiente:
I. La o el Secretario Técnico, verificará el registro de asistencia e informará sobre la existencia del quórum exigido y su certificación, a la o el Presidente, quien declarará abierta la sesión.
II. Una vez abierta la sesión, la o el Secretario Técnico dará lectura al orden del día, el cual conforme al carácter de la sesión deberá contener como mínimo, los puntos siguientes:
Primero. Lista de asistencia, declaratoria de quórum y apertura de la sesión;
Segundo. Lectura, discusión y en su caso, aprobación del orden del día;
Tercero. Asuntos generales, en caso de tratarse de sesiones ordinarias;
III. Aprobado el orden del día, se procederá a su desahogo.
IV. Una vez agotados los puntos del orden del día, la o el Secretario Técnico procederá al cierre de la misma estableciendo la hora de tal efecto.
Artículo 24.- En caso de que un miembro del COPLADEMUN se ausente durante la votación, se entenderá que su voto es en el sentido de la mayoría.
Artículo 25.- La o el Secretario Técnico del COPLADEMUN podrá convocar a las o los Titulares de las Entidades y Dependencias, a las y los Presidentes de los Consejos de Participación Ciudadana, o cualquier persona interesada en los temas que se discutan; mismos que tendrán derecho a voz, pero no a voto.
Artículo 26.- De cada sesión que se celebre se levantará un acta de su desarrollo; dicha acta deberá ser elaborada por la o él Secretario Técnico, pudiendo auxiliarse de los medios de audio y video que considere necesarios.
Artículo 27.- Las Actas deberán ser firmadas por la o el Presidente y la o el Secretario Técnico.
Las Actas se pondrán a aprobación y votación en la siguiente Sesión, pudiendo realizarse las aclaraciones pertinentes previamente; en el acto de aprobación de las Actas no podrá modificarse las determinaciones tomadas, ni el sentido del voto emitido.
ARTÍCULO 28. Como parte del cumplimento de la facultad de propiciar la participación de sus integrantes, se conformarán las comisiones de trabajo de acuerdo a la competencia de cada área para cumplir con las responsabilidades del COPLADEMUN.
Las comisiones de trabajo se formularán en los temas y/o asuntos que proponga la o él Presidente para lo cual la o el Secretario Técnico convocará a los integrantes idóneos, debiendo brindar el apoyo para preparar la logística, desahogo y ejecución de sus reuniones con apoyo del Instituto Municipal de Planeación.
ARTÍCULO 29. Las comisiones de trabajo estarán conformadas con un mínimo de 5 y un máximo de 9 integrantes; se deberá tomar en cuenta la mayor idoneidad de los representantes y de las instituciones que representan para los asuntos encargados a la comisión. Una vez formadas las comisiones de trabajo entre sus miembros decidirán quién de ellos presidirá y quien o quienes presentaran el resultado del trabajo realizado.
Las comisiones podrán desarrollar sus trabajos en sesiones con formato virtual, presencial o híbrido.
Por lo anteriormente expuesto y fundado sometemos a consideración de este Cuerpo Edilicio el siguiente:
DICTAMEN
PRIMERO. Se aprueban los LINEAMIENTOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO MUNICIPAL, PARA LA ADMINISTRACIÓN 2021-2024, cómo se establece en el Considerando XI del presente Dictamen.
SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento para que, en la forma legal correspondiente, sea turnado el presente Dictamen a la Secretaría de Gobernación del Estado Libre y Soberano de Puebla y sea publicado por una sola vez en el Periódico Oficial del Estado; así como su publicación en la Gaceta Municipal.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Dictamen entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Puebla.
SEGUNDO. Se deroga toda disposición que se opongan al presente Dictamen.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 15 DE DICIEMBRE DE 2021. “CONTIGO Y CON RUMBO". COMISIÓN DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. REG. ALFREDO RAMÍREZ BARRA. PRESIDENTE. RÚBRICA. REG. MARÍA DOLORES CERVANTES MOCTEZUMA. VOCAL. RÚBRICA. REG. MANUEL HERRERA ROJAS. VOCAL. RÚBRICA. REG. ERNESTO ANTONIO AGUILAR CABRERA. VOCAL. RÚBRICA. REG. MARIELA ALARCÓN GÁLVEZ. VOCAL. RÚBRICA.
LA QUE SUSCRIBE, SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA SÉPTIMA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 28 DE DICIEMBRE DE 2021. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 28 DE DICIEMBRE DE 2021.- “CONTIGO Y CON RUMBO”.- RÚBRICA.
Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 28 DE DICIEMBRE DE 2021. EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.
EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:
Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:
DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE APRUEBA E INSTRUYE PUBLICAR LA CONVOCATORIA A LAS Y LOS CIUDADANOS VECINOS DE LOS PUEBLOS, INSPECTORÍAS, RANCHERÍAS, COMUNIDADES, COLONIAS, BARRIOS, UNIDADES HABITACIONALES, FRACCIONAMIENTOS Y SECCIONES DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, PARA QUE PARTICIPEN, EN LA RENOVACIÓN DE LOS INTEGRANTES DE LAS JUNTAS AUXILIARES, PARA EL PERIODO 2022–2025
RES.2021/50
EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES I Y II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 2, 102, 103 Y 106 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 78 FRACCIONES V Y XXX, 91, 92 FRACCIONES III, IV Y V, 188, 224, 225, 226, 227 Y 230 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 108, 109 Y 110 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; Y ARTÍCULO 12 FRACCIONES VII, VIII Y X, 96, 97, 117 Y 120 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; SOMETEMOS A CONSIDERACIÓN Y APROBACIÓN DE ESTE CUERPO COLEGIADO EL DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE APRUEBA E INSTRUYE PUBLICAR LA CONVOCATORIA A LAS Y LOS CIUDADANOS VECINOS DE LOS PUEBLOS, INSPECTORÍAS, RANCHERÍAS, COMUNIDADES, COLONIAS, BARRIOS, UNIDADES HABITACIONALES, FRACCIONAMIENTOS Y SECCIONES DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, PARA QUE PARTICIPEN, EN LA RENOVACIÓN DE LOS INTEGRANTES DE LAS JUNTAS AUXILIARES, PARA EL PERIODO 2022–2025; EN ATENCIÓN A LO SIGUIENTE:
C O N S I D E R A N D O
I. Que, conforme a lo establecido en el artículo 115 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la Ley determine. La competencia que se otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado;
II. Que, el artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley; de la misma forma poseerán facultades para expedir de acuerdo con las bases normativas que deberán establecer las legislaturas de los Estados, las disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la Administración Pública Municipal, que regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y en general que sean necesarias para cumplir debidamente con su encargo público;
III. Que, de conformidad con el artículo 2 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, el Estado adoptará para su régimen interior la forma de gobierno republicano, representativo, laico, democrático y popular, teniendo como base de su organización política y administrativa el Municipio libre;
IV. Que, el primer párrafo del artículo 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, señala que el Municipio libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado; cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndicos que la ley determine. Además, las atribuciones otorgadas al Gobierno Municipal se ejercerán por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna, entre éste y el Gobierno del Estado;
V. Que, el artículo 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, expresa que los Municipios tienen personalidad jurídica y patrimonio propio que los Ayuntamientos manejarán conforme a la Ley, y administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan;
VI. Que, el artículo 78 fracciones V y XXX de la Ley Orgánica Municipal establece que, dentro de las atribuciones del Ayuntamiento, es la de inducir y organizar la participación de las y los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades. Asimismo, la de exhortar al Presidente Municipal y a los demás integrantes del Ayuntamiento, así como a los integrantes de las Juntas Auxiliares de su jurisdicción, para que cumplan puntualmente con sus deberes;
VII. Que, la fracción I del artículo 91 del referido ordenamiento jurídico, establece como facultad de la persona titular de la Presidencia Municipal la de difundir en sus respectivos Municipios, las leyes, reglamentos y cualquier otra disposición de observancia general que con tal objeto les remita el Gobierno del Estado o acuerde el Ayuntamiento, y hacerlas públicas cuando así proceda, por medio de los Presidentes de las Juntas Auxiliares, en los demás pueblos de la municipalidad;
VIII. Que, el artículo 92 fracción III de la Ley Orgánica Municipal, establece que dentro de las atribuciones de las y los Regidores está la de ejercer las facultades de deliberación y decisión de los asuntos que le competen al Ayuntamiento, y colaborar en la elaboración de los presupuestos de ingresos y egresos del Municipio;
IX. Que, el artículo 92 fracciones IV y V de la Ley Orgánica Municipal, establece que, dentro de las atribuciones de los Regidores, será la de formar parte de las comisiones, para las que fueren designados por el Ayuntamiento, así como también la de dictaminar e informar sobre los asuntos que les encomiende el Ayuntamiento;
X. Que, el artículo 188 del referido ordenamiento jurídico, manifiesta que, para coadyuvar en los fines y funciones de la Administración Pública Municipal, los Ayuntamientos promoverán la participación ciudadana, para fomentar el desarrollo democrático e integral del Municipio;
XI. Que, el artículo 224 de la Ley Orgánica Municipal establece que las Juntas Auxiliares son órganos desconcentrados de la administración pública municipal y estarán supeditadas al Ayuntamiento del Municipio del que formen parte, sujetos a la coordinación con las Dependencias y Entidades de la administración pública municipal, en aquellas facultades administrativas que desarrollen dentro de su circunscripción. El vínculo de información e interacción será la Secretaría de Gobernación Municipal o su equivalente en la estructura administrativa;
XII. Que, la Secretaría de Gobernación del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, tiene dentro de sus atribuciones planear, organizar, dirigir y vigilar el proceso de elección de los miembros de las Juntas Auxiliares e Inspectorías de Sección, lo anterior con fundamento en lo dispuesto por el Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación del Municipio de Puebla.
XIII. Que, las Juntas Auxiliares estarán integradas por un Presidente y cuatro miembros propietarios, y sus respectivos suplentes;
XIV. Que, el artículo 225 de la Ley Orgánica Municipal instruye que las Juntas Auxiliares serán electas en plebiscito, que se efectuará de acuerdo con las bases que establezca la convocatoria que se expida y publicite por el Ayuntamiento, por lo menos quince días antes de la celebración del mismo, y con la intervención del Presidente Municipal o su representante, así como del Agente Subalterno del Ministerio Público;
XV. Que, el artículo 226 de la Ley Orgánica Municipal instruye que las Juntas Auxiliares serán electas en plebiscito, serán elegidas el cuarto domingo del mes de enero del año que corresponda;
XVI. Que, el artículo 227 de la Ley Orgánica Municipal instruye que para formar parte de la administración de una Junta Auxiliar se requiere ser ciudadano vecino del Municipio, en ejercicio de sus derechos políticos y civiles, con residencia de por lo menos seis meses en el pueblo correspondiente;
XVII. Que, en términos del artículo 230 de la Ley Orgánica Municipal, las Juntas Auxiliares deberán ayudar al Ayuntamiento en las tareas que se les encomiende;
XVIII. Que, el artículo 12 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento de Puebla, expresa en sus fracciones VII y VIII que las y los Regidores además de las facultades y obligaciones que les señala la Ley Orgánica Municipal tendrán la de presentar al Cabildo las propuestas de norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés, así como también la de cumplir con las obligaciones o comisiones que les hayan sido encomendadas por el Cabildo;
XIX. Que, el artículo 12 del Reglamento Interior antes citado, en su fracción X, establece dentro de sus facultades y obligaciones que las y los Regidores deberán proporcionar al Ayuntamiento todos los informes o dictámenes que les sean requeridos sobre las Comisiones que desempeñen;
XX. Que, el artículo 96 del Reglamento citado con antelación, expresa que las Comisiones Permanentes o Transitorias, con relación a los asuntos de su competencia, emitirán sus resoluciones en forma colegiada teniendo sus integrantes derechos de voz y voto;
XXI. Que, el artículo 97 del Reglamento Interior antes citado, indica que las Comisiones conocerán de los asuntos que se derivan de su propia denominación, en correspondencia a las respectivas áreas de la Administración Pública Municipal;
XXII. Que, el artículo 103 del Reglamento interior de Cabildo citado anteriormente, establece que las Comisiones del Ayuntamiento sesionarán en forma ordinaria cuando menos una vez al mes conforme al calendario que establezcan, sin perjuicio de que puedan celebrarse Sesiones extraordinarias cuando existan asuntos urgentes que tratar.
XXIII. Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 120 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones antes citado, las Comisiones deberán someter a la consideración del Cabildo los asuntos relativos a su competencia, mediante la aprobación de sus resoluciones que se denominarán dictámenes o puntos de acuerdo, según corresponda;
XXIV. Que, el artículo 108 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, establece que las Juntas Auxiliares son entidades desconcentradas del Ayuntamiento previstas en la Ley Orgánica Municipal del Estado de Puebla y serán electas mediante plebiscito bajo los términos del procedimiento señalado por la misma Ley;
XXV. Que, el artículo 109 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla establece que las Juntas Auxiliares tienen por objeto ayudar al Ayuntamiento en el desempeño de sus funciones y cuentan con facultades específicas, señaladas en la Ley Orgánica Municipal;
XXVI. Que, el artículo 110 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla establece las Juntas Auxiliares existentes en el Municipio de Puebla, las cuales son: Ignacio Romero Vargas, Ignacio Zaragoza, La Libertad, La Resurrección, San Andrés Azumiatla, San Baltazar Campeche, San Baltazar Tetela, San Felipe Hueyotlipan, San Francisco Totimehuacán, San Jerónimo Caleras, San Miguel Canoa, San Pablo Xochimehuacán, San Pedro Zacachimalpa, San Sebastián de Aparicio, Santa María Guadalupe Tecola, Santa María Xonacatepec y Santo Tomás Chautla;
XXVII. Que, con fecha veintitrés de diciembre del dos mil veintiuno, en Sesión Extraordinaria de la Comisión de Gobernación de este Honorable Ayuntamiento, se aprobó la convocatoria para el proceso de plebiscito de Juntas Auxiliares, que se celebrará el cuarto domingo del mes de enero del año dos mil veintidós;
XXVIII. Que, en la celebración de los procedimientos plebiscitarios prevalecerán los principios de certeza, legalidad, objetividad, imparcialidad y máxima publicidad, sin actos que provoquen incertidumbre; principios rectores para lograr un ejercicio democrático verdadero.
XXIX. Que, derivado del Dictamen por virtud del cual se modifican las estructuras orgánicas de la Contraloría Municipal, la Secretaría de Bienestar y Participación Ciudadana, la Secretaría de Infraestructura y Movilidad, la Secretaría de Gestión y Desarrollo Urbano, la Secretaría de Seguridad Ciudadana y se aprueban diversos Reglamentos Interiores de la Administración Pública del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, aprobado en Sesión Ordinaria de Cabildo el diecisiete de diciembre del dos mil veintiuno, el presente Dictamen hace alusión a la Unidad de Concertación en Juntas Auxiliares y Atención Vecinal de la Secretaría de Gobernación, toda vez que dentro de sus facultades y obligaciones se encuentra la de coadyuvar en la organización de la renovación de los miembros de las Juntas Auxiliares del Municipio e Inspectorías de Sección;
Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado el siguiente:
D I C T A M E N
PRIMERO. Se aprueba la “Convocatoria a las y los ciudadanos vecinos de los pueblos, inspectorías, rancherías, comunidades, colonias, barrios, unidades habitacionales, fraccionamientos y secciones del Municipio de Puebla, para que participen en la renovación de los integrantes de las Juntas Auxiliares para el periodo 2022 – 2025”, misma que se anexa al presente Dictamen.
SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría de Gobernación Municipal para que emita y publique dicha convocatoria como mínimo quince días antes del cuarto domingo del mes de enero del dos mil veintidós, conforme a los considerandos XIV y XV del presente dictamen.
TERCERO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento para que remita la convocatoria a todas las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal, a efecto de que sea publicada en los estrados de estas.
CUARTO. Se instruye a la Coordinación General de Comunicación Social, a efecto de que realice la difusión y promoción de la convocatoria, que incluya la publicación de ésta en los diarios de mayor circulación del Municipio.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 23 DE DICIEMBRE DE 2021. “PUEBLA CONTIGO Y CON RUMBO”. COMISIÓN DE GOBERNACIÓN DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA. REG. MIGUEL ÁNGEL DE JESÚS MANTILLA MARTÍNEZ. PRESIDENTE. RÚBRICA. REG. MARÍA DOLORES CERVANTES MOCTEZUMA. VOCAL. RÚBRICA. REG. JOSÉ CARLOS MONTIEL SOLANA. VOCAL. RÚBRICA. REG. GABRIELA RUÍZ BENÍTEZ. VOCAL. RÚBRICA. REG. LEOBARDO RODRÍGUEZ JUÁREZ. VOCAL. RÚBRICA.
EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 78 FRACCIÓN I Y III, 91 FRACCIÓN I Y III, 92, 188, 224, 225, 226 y 227 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 108, 109 Y 110 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; 8 FRACCIÓN XI Y XII, 10 FRACCIÓN XXX, 23 FRACCIÓN IV Y V DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN MUNICIPAL; A LOS VECINOS Y VECINAS DE LAS JUNTAS AUXILIARES DE ESTE MUNICIPIO:
HACE DE SU CONOCIMIENTO
QUE, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 226 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL, EL CUARTO DOMINGO DEL MES DE ENERO, ES DECIR, EL 23 DE ENERO DEL AÑO 2022, SE LLEVARÁN A CABO LAS ELECCIONES PARA RENOVAR LAS JUNTAS AUXILIARES QUE CONFORMAN EL MUNICIPIO DE PUEBLA, PARA EL PERIODO 2022 – 2025; POR LO QUE, CON OBJETO DE GARANTIZAR LA PARTICIPACIÓN DE LAS Y LOS CIUDADANOS, TANTO LOS QUE ASPIRAN A OCUPAR LOS CARGOS DE DICHAS JUNTAS AUXILIARES, COMO LOS QUE TENGAN LA CALIDAD DE ELECTORES, CON BASE EN LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD, IMPARCIALIDAD, OBJETIVIDAD, CERTEZA, INDEPENDENCIA, TRANSPARENCIA, IDENTIDAD CULTURAL Y/O COMUNIDAD EQUIPARABLE DE CADA UNA DE LAS JUNTAS AUXILIARES DEL MUNICIPIO DE PUEBLA SE:
C O N V O C A
A LA CIUDADANÍA VECINA DE LOS PUEBLOS, INSPECTORÍAS, RANCHERÍAS, COMUNIDADES, COLONIAS, BARRIOS, UNIDADES HABITACIONALES, FRACCIONAMIENTOS Y SECCIONES DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, PARA QUE CON CONCIENCIA DE IDENTIDAD PARTICIPEN EN EL PROCESO DE RENOVACIÓN DE LAS JUNTAS AUXILIARES PARA EL PERIODO 2022 – 2025, DE ACUERDO A LAS SIGUIENTES:
B A S E S
CAPÍTULO I
DE LA PARTICIPACIÓN DE LA CIUDADANÍA
GENERALIDADES
PRIMERA. PODRÁN PARTICIPAR COMO VOTANTES, CANDIDATAS O CANDIDATOS, LAS CIUDADANAS Y LOS CIUDADANOS DE LAS JUNTAS AUXILIARES INTEGRANTES DEL MUNICIPIO DE PUEBLA QUE CUMPLAN CON LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 34 Y 35 FRACCIÓN I Y II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 18, 19 Y 20 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; Y EL ARTÍCULO 227 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL, EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
A) VOTANTES: PARA EL EJERCICIO DEL VOTO EN LA RENOVACIÓN DE LAS JUNTAS AUXILIARES DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, SOLO PODRÁN PARTICIPAR LAS CIUDADANAS Y LOS CIUDADANOS QUE CUENTEN CON CREDENCIAL PARA VOTAR CON FOTOGRAFÍA VIGENTE Y SE ENCUENTREN INCLUIDOS EN LOS LISTADOS QUE CONTENGAN LOS DATOS OCR (RECONOCIMIENTO ÓPTICO DE CARACTERES) INSCRITOS EN EL LISTADO NOMINAL QUE PROPORCIONE EL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL.
B) CANDIDATAS Y CANDIDATOS: LOS REQUISITOS PARA SER CANDIDATA O CANDIDATO A INTEGRANTE DE LA JUNTA AUXILIAR, SON:
I. HABER CUMPLIDO 18 AÑOS;
II. TENER MODO HONESTO DE VIVIR;
III. SER CIUDADANA O CIUDADANO VECINO DEL MUNICIPIO, EN PLENO EJERCICIO Y GOCE DE SUS DERECHOS POLÍTICOS Y CIVILES, CON RESIDENCIA DE POR LO MENOS SEIS MESES EN EL PUEBLO CORRESPONDIENTE;
IV. NO TENER CARGO EN EL SERVICIO PÚBLICO MUNICIPAL, ESTATAL O FEDERAL, A MENOS QUE SE SEPARE DEL MISMO A MÁS TARDAR A LOS TRES DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA PUBLICACIÓN DE ESTA CONVOCATORIA.
V. CONTAR CON CREDENCIAL PARA VOTAR CON FOTOGRAFÍA VIGENTE.
VI. SABER LEER Y ESCRIBIR.
CAPÍTULO II
DE LOS ÓRGANOS COMPETENTES
SEGUNDA. LA PREPARACIÓN, DESARROLLO Y VIGILANCIA DEL PROCESO DE RENOVACIÓN DE LAS JUNTAS AUXILIARES ESTARÁ A CARGO DE LA COMISIÓN PLEBISCITARIA Y DE LAS MESAS RECEPTORAS DE VOTACIÓN. LA COMISIÓN PLEBISCITARIA ESTARÁ INTEGRADA POR:
A) PRESIDENTE MUNICIPAL, REPRESENTADO POR LA PERSONA QUE OCUPE LA TITULARIDAD DE LA SECRETARÍA DEL AYUNTAMIENTO.
B) SECRETARIO DE GOBERNACIÓN, COMO SECRETARIO TÉCNICO, QUIEN TENDRÁ VOZ, PERO SIN VOTO;
C) REGIDOR MIGUEL ÁNGEL DE JESÚS MANTILLA MARTÍNEZ;
D) REGIDORA MARÍA DOLORES CERVANTES MOCTEZUMA;
E) REGIDORA GABRIELA RUÍZ BENÍTEZ;
F) REGIDOR JOSÉ CARLOS MONTIEL SOLANA;
G) REGIDOR LEOBARDO RODRÍGUEZ JUÁREZ;
H) LAS Y LOS REPRESENTANTES DE LAS PLANILLAS DEBIDAMENTE ACREDITADOS, QUIENES TENDRÁN DERECHO A VOZ, PERO SIN VOTO Y QUE EXCLUSIVAMENTE PARTICIPARÁN CUANDO SE TRATEN ASUNTOS DE LA JUNTA AUXILIAR CORRESPONDIENTE.
CADA UNO DE LOS MIEMBROS DE LA COMISIÓN PLEBISCITARIA TENDRÁ DERECHO A VOZ Y VOTO, A EXCEPCIÓN DEL MENCIONADO EN EL INCISO B) Y LOS MENCIONADOS EN EL INCISO H) DE LA BASE SEGUNDA. EL QUÓRUM DE LA COMISIÓN PLEBISCITARIA SE INTEGRARÁ CUANDO MENOS, CON EL CINCUENTA POR CIENTO MÁS UNO DE SUS INTEGRANTES PRESENTES QUE CUENTEN CON VOTO.
PARA QUE LAS DETERMINACIONES Y ACUERDOS DE LA COMISIÓN PLEBISCITARIA SURTAN EFECTOS, DEBERÁ EXISTIR EL VOTO DE CUANDO MENOS EL CINCUENTA POR CIENTO MÁS UNO DE SUS INTEGRANTES PRESENTES EN LA SESIÓN DE QUE SE TRATE Y, EN CASO DE EXISTIR EMPATE, LA O EL REPRESENTANTE DEL PRESIDENTE MUNICIPAL TENDRÁ VOTO DE CALIDAD.
EN ESE SENTIDO, LA COMISIÓN PLEBISCITARIA TENDRÁ LAS SIGUIENTES ATRIBUCIONES:
1. COADYUVAR EN LA ORGANIZACIÓN, DESARROLLO Y VIGILACIA DEL PROCESO DE RENOVACIÓN DE LAS JUNTAS AUXILIARES, VELANDO POR LA CORRECTA APLICACIÓN DE LA PRESENTE CONVOCATORIA Y DEMÁS ORDENAMIENTOS JURÍDICOS VIGENTES.
2. DICTAR ACUERDOS PARA EL MEJOR DESARROLLO DEL PROCESO DE RENOVACIÓN DE LAS JUNTAS AUXILIARES. PARA EL MISMO EFECTO, Y EN CIERTOS CASOS, PODRÁN TOMARSE EN CUENTA LOS ACUERDOS QUE CELEBREN LOS PARTICIPANTES DE CADA JUNTA AUXILIAR DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CONSIDERANDO LA REALIDAD SOCIAL, CON BASE EN LOS PRINCIPIOS DE IDENTIDAD CULTURAL Y/O COMUNIDAD EQUIPARABLE, QUE SE CONTEMPLAN EN EL ARTÍCULO 20 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS;
3. ESTABLECER LOS REQUISITOS Y FORMATOS PARA EL REGISTRO DE LAS PERSONAS REPRESENTANTES GENERALES Y DE LAS PERSONAS REPRESENTANTES EN LAS MESAS RECEPTORAS DE VOTACIÓN DE CADA PLANILLA REGISTRADA;
4. DESIGNAR A LAS Y LOS INTEGRANTES DE LAS MESAS RECEPTORAS DE VOTACIÓN; ASÍ COMO DESIGNAR A LAS PERSONAS INTEGRANTES DE LAS MESAS DE CÓMPUTO FINAL;
5. DETERMINAR LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD QUE DEBEN TENER LAS BOLETAS DE VOTACIÓN;
6. DETERMINAR LOS LUGARES EN LOS QUE SE DEBERÁN INSTALAR LOS CENTROS DE VOTACIÓN Y LAS MESAS RECEPTORAS DE VOTACIÓN;
7. CONVOCAR A REUNIONES DE TRABAJO A LAS PERSONAS REPRESENTANTES GENERALES DE LAS PLANILLAS REGISTRADAS;
8. APROBAR EL DICTAMEN FINAL DE REGISTRO DE PLANILLAS E INSTRUIR LA ENTREGA DE LAS CONSTANCIAS DE ACEPTACIÓN CORRESPONDIENTES;
9. INSPECCIONAR LA JORNADA DE VOTACIÓN, Y EN SU CASO, SUSPENDER LA RECEPCIÓN DE VOTACIÓN QUE SE REQUIERA CUANDO SE ALTERE EL ORDEN PÚBLICO, POR CAUSA FORTUITA O DE FUERZA MAYOR;
10. RECIBIR Y RESGUARDAR LOS PAQUETES DE VOTACIÓN DE CADA JUNTA AUXILIAR, DETERMINANDO EL LUGAR O LUGARES PARA TAL EFECTO;
11. REALIZAR EL CÓMPUTO FINAL DE LAS ACTAS CORRESPONDIENTES A LAS VOTACIONES DE CADA JUNTA AUXILIAR CONFORME A LA LLEGADA DE LOS PAQUETES DE VOTACIÓN, A TRAVÉS DE LA DESIGNACIÓN QUE HAGA DE UNA MESA DE CÓMPUTO FINAL POR CADA JUNTA AUXILIAR; ASÍ COMO DESIGNAR EL LUGAR O LUGARES PARA DICHO CÓMPUTO;
12. REMITIR A LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, LOS RESULTADOS Y LA DOCUMENTACIÓN CORRESPONDIENTE DEL CÓMPUTO FINAL DE LA RENOVACIÓN DE CADA JUNTA AUXILIAR;
13. RECIBIR, INTEGRAR EXPEDIENTES Y RESOLVER LAS CONSULTAS, DENUNCIAS Y CUESTIONAMIENTOS QUE DERIVEN DE LA APLICACIÓN DE LA PRESENTE CONVOCATORIA;
14. GIRAR INVITACIÓN AL CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA, PARA LOS EFECTOS DEL ARTÍCULO 228 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL;
15. DETERMINAR LA FORMA, TÉRMINOS Y DEMÁS ACUERDOS RESPECTO A LA PARTICIPACIÓN DE LAS Y LOS OBSERVADORES ELECTORALES, Y
16. LAS DEMÁS QUE LE OTORGUE LA PRESENTE CONVOCATORIA Y LOS ACUERDOS QUE EMANEN DE LA PROPIA COMISIÓN.
EL REGIDOR PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, COMUNICARÁ AL SECRETARIO DE GOBERNACIÓN EL NOMBRE DE LOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN RESPECTIVA, APROBADOS POR EL CABILDO, QUE PARTICIPARÁN EN LA CONFORMACIÓN DE LA COMISIÓN PLEBISCITARIA.
TERCERA. LAS MESAS RECEPTORAS DE VOTACIÓN SON LOS ÓRGANOS QUE TIENEN A SU CARGO LA RECEPCIÓN, ESCRUTINIO Y CÓMPUTO DE LOS VOTOS QUE EMITAN LAS CIUDADANAS Y LOS CIUDADANOS DE LAS SECCIONES QUE CONFORMAN LAS JUNTAS AUXILIARES DE QUE SE TRATE, SU DEBER ES GARANTIZAR LA LIBRE EMISIÓN Y EFECTIVIDAD DEL SUFRAGIO.
LAS MESAS RECEPTORAS DE VOTACIÓN SE INTEGRARÁN POR UN PRESIDENTE, UN SECRETARIO Y DOS ESCRUTADORES, ASÍ COMO POR UN SUPLENTE GENERAL, Y SE INSTALARÁN EN LOS LUGARES QUE DETERMINE LA COMISIÓN PLEBISCITARIA.
POR NINGÚN MOTIVO PODRÁN INSTALARSE MESAS RECEPTORAS DE VOTACIÓN EN INMUEBLES HABITADOS POR SERVIDORAS Y/O SERVIDORES PÚBLICOS FEDERALES, ESTATALES O MUNICIPALES, NI POR CANDIDATAS Y/O CANDIDATOS REGISTRADOS EN EL PLEBISCITO DE QUE SE TRATE, SUS CÓNYUGES O PARIENTES CONSANGUÍNEOS HASTA EN TERCER GRADO; ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES, TEMPLOS O INMUEBLES DESTINADOS AL CULTO RELIGIOSO, NI EN INMUEBLES QUE TENGA EN PROPIEDAD O POSESIÓN ALGÚN PARTIDO POLÍTICO O SUS ORGANIZACIONES FILIALES O PLANILLA REGISTRADA; TAMPOCO SE PODRÁN UTILIZAR LOCALES OCUPADOS POR CANTINAS, CENTROS BOTANEROS O SIMILARES.
CAPÍTULO III
DE LAS PERSONAS REPRESENTANTES GENERALES Y DE LAS PERSONAS REPRESENTANTES EN MESAS RECEPTORAS
CUARTA. CADA PLANILLA PODRÁ REGISTRAR UNA PERSONA REPRESENTANTE GENERAL, PROPIETARIA Y SUPLENTE, LOS QUE ACUDIRÁN EN EL MOMENTO DEL REGISTRO CON COPIA FOTOSTÁTICA, POR AMBOS LADOS, DE SU CREDENCIAL PARA VOTAR CON FOTOGRAFÍA VIGENTE, ASÍ COMO UNA FOTOGRAFÍA DE FRENTE, TAMAÑO INFANTIL, BLANCO Y NEGRO.
LAS PERSONAS REPRESENTANTES GENERALES NO DEBERÁN SER SERVIDORES PÚBLICOS, POR LO QUE ENTREGARÁN ESCRITO EN EL QUE, BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, MANIFESTARÁN QUE AL MOMENTO DEL NOMBRAMIENTO DE REPRESENTANTE GENERAL Y DURANTE EL DESARROLLO DE LA JORNADA DE ELECCIÓN ORDINARIA DE JUNTAS AUXILIARES O, DE DARSE EL CASO, EXTRAORDINARIAS NO SE ENCUENTRA DESEMPEÑANDO CARGO, SERVICIO PÚBLICO O COMISIÓN EN NINGUNO DE LOS ÓRDENES DE GOBIERNO.
ESTOS SERÁN ACREDITADOS POR LA COMISIÓN PLEBISCITARIA Y EXCLUSIVAMENTE ASISTIRÁN A LAS REUNIONES QUE DICHA INSTANCIA CELEBRE. NO TENDRÁN FUNCIÓN OPERATIVA EN LAS MESAS RECEPTORAS DE VOTACIÓN EL DÍA DE LA JORNADA ELECTORAL, LA PERSONA REPRESENTANTE GENERAL SUPLENTE ENTRARÁ EN FUNCIONES SOLO EN CASO DE AUSENCIA DEL PROPIETARIO, Y PODRÁ ESTAR PRESENTE EN EL ESCRUTINIO Y CÓMPUTO DE LAS BOLETAS DE ALGUNA MESA RECEPTORA SOLO EN CASO DE QUE NO ESTUVIERA REPRESENTADA SU PLANILLA.
QUINTA. LA PERSONA REPRESENTANTE GENERAL ACREDITADA DE CADA PLANILLA DEBERÁ ASISTIR PUNTUALMENTE A LAS REUNIONES DE TRABAJO QUE SE LLEVARÁN A CABO PARA LA PREPARACIÓN, DESARROLLO Y VIGILANCIA DE LAS ELECCIONES, EN LOS DÍAS Y HORAS QUE PARA TAL EFECTO SEAN CONVOCADOS POR LA COMISIÓN PLEBISCITARIA EN SESIÓN O POR ESTRADOS.
SEXTA. CADA PLANILLA PODRÁ NOMBRAR, INDEPENDIENTEMENTE DE LA PERSONA REPRESENTANTE GENERAL, A UN REPRESENTANTE PROPIETARIO Y SUPLENTE, PARA CADA MESA RECEPTORA DE VOTACIÓN, ÚNICAMENTE PARA OBSERVAR EL DESARROLLO DEL ESCRUTINIO Y CÓMPUTO DE CADA MESA RECEPTORA, SIN QUE ESTO IMPLIQUE SU PARTICIPACIÓN OPERATIVA EN LA MISMA, PARA TAL EFECTO, DEBERÁ ACREDITARSE CON TAL CARÁCTER AL DÍA SIGUIENTE DEL DICTAMEN DE REGISTRO DE LA PLANILLA DE QUE SE TRATE, EN LAS OFICINAS QUE OCUPA LA UNIDAD DE CONCERTACIÓN EN JUNTAS AUXILIARES Y ATENCIÓN VECINAL DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN DE ESTE HONORABLE AYUNTAMIENTO, EN HORARIO DE LAS 09:00 A LAS 18:00 HORAS, PARA LO CUAL DEBERÁ PRESENTAR LOS SIGUIENTES REQUISITOS:
A) ESCRITO EN DONDE CONSTEN LAS FIRMAS AUTÓGRAFAS DE LAS Y LOS INTEGRANTES DE LA PLANILLA QUE LO NOMBRA COMO REPRESENTANTE DE MESA RECEPTORA DE VOTACIÓN.
B) COPIA, POR AMBOS LADOS DE CREDENCIAL PARA VOTAR CON FOTOGRAFÍA VIGENTE.
C) FOTOGRAFÍA DE FRENTE, TAMAÑO INFANTIL, BLANCO Y NEGRO.
CAPÍTULO IV
DE LAS PERSONAS OBSERVADORAS ELECTORALES
ES DERECHO PREFERENTE DE LAS CIUDADANAS Y LOS CIUDADANOS POBLANOS, VECINOS DE LAS JUNTAS AUXILIARES DEL MUNICIPIO DE PUEBLA Y EXCLUSIVO DE LAS CIUDADANAS Y LOS CIUDADANOS MEXICANOS, PARTICIPAR COMO OBSERVADORES EN LAS ACTIVIDADES ELECTORALES DEL MUNICIPIO, CONFORME A LAS REGLAS ESTABLECIDAS EN LA PRESENTE CONVOCATORIA Y EN LA FORMA Y TÉRMINOS QUE AL EFECTO DETERMINE LA COMISIÓN PLEBISCITARIA.
SÉPTIMA. CORRESPONDE A LA COMISIÓN PLEBISCITARIA RECIBIR, A TRAVÉS DE LA UNIDAD DE CONCERTACIÓN EN JUNTAS AUXILIARES Y ATENCIÓN VECINAL DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN DE ESTE HONORABLE AYUNTAMIENTO, LAS SOLICITUDES DE ACREDITACIÓN QUE PRESENTEN LAS Y LOS CIUDADANOS DEL MUNICIPIO DE PUEBLA O CUALQUIER CIUDADANA O CIUDADANO MEXICANO, PARA PARTICIPAR COMO OBSERVADORES DURANTE EL PROCESO PLEBISCITARIO DE INTEGRANTES DE LAS JUNTAS AUXILIARES DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.
OCTAVA. LAS Y LOS CIUDADANOS QUE DESEEN EJERCITAR SU DERECHO COMO OBSERVADORES PLEBISCITARIOS DEBERÁN SUJETARSE A LAS BASES SIGUIENTES:
A) PODRÁN PARTICIPAR SÓLO CUANDO HAYAN OBTENIDO OPORTUNAMENTE SU ACREDITACIÓN ANTE LA COMISIÓN PLEBISCITARIA;
B) LAS Y LOS CIUDADANOS QUE PRETENDAN ACTUAR COMO OBSERVADORES DEBERÁN SEÑALAR EN EL ESCRITO DE SOLICITUD LOS DATOS DE IDENTIFICACIÓN PERSONAL; ANEXAR FOTOCOPIA POR AMBOS LADOS DE SU CREDENCIAL PARA VOTAR VIGENTE; MANIFESTAR EL MOTIVO POR EL QUE DESEAN PARTICIPAR COMO OBSERVADORES; EXPRESAR QUE SE CONDUCIRÁN CONFORME A LOS PRINCIPIOS DE IMPARCIALIDAD, OBJETIVIDAD, CERTEZA Y LEGALIDAD Y SIN VÍNCULOS A PARTIDO U ORGANIZACIÓN POLÍTICA O PLANILLA ALGUNA; Y AGREGAR, POR SEPARADO, DOS FOTOGRAFÍAS DE FRENTE, TAMAÑO INFANTIL, BLANCO Y NEGRO;
C) LA SOLICITUD DE REGISTRO PARA PARTICIPAR COMO OBSERVADORAS U OBSERVADORES PLEBISCITARIOS, PODRÁ PRESENTARSE EN FORMA PERSONAL ANTE LA COMISIÓN PLEBISCITARIA, A PARTIR DE LA PUBLICACIÓN QUE HAGA EL AYUNTAMIENTO DE PUEBLA DE LA PRESENTE CONVOCATORIA Y HASTA EL 12 DE ENERO DEL 2022. LA COMISIÓN PLEBISCITARIA, CON LA INFORMACIÓN QUE PROPORCIONEN LAS Y LOS QUE TENGAN LA INTENCIÓN DE PARTICIPAR COMO OBSERVADORAS U OBSERVADORES PLEBISCITARIOS, APROBARÁ O DE DARSE EL CASO, NEGARÁ LA ACREDITACIÓN COMO OBSERVADORA U OBSERVADOR PLEBISCITARIO, FUNDANDO Y MOTIVANDO SU DETERMINACIÓN. EL RESULTADO SE PUBLICARÁ EN LOS ESTRADOS DE LA UNIDAD DE CONCERTACIÓN EN JUNTAS AUXILIARES Y ATENCIÓN VECINAL DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN DE ESTE HONORABLE AYUNTAMIENTO, AL DÍA SIGUIENTE DE LA RESOLUCIÓN QUE EMITA LA COMISIÓN PLEBISCITARIA.
D) ADEMÁS, DEBERÁN CUMPLIR CON LOS SIGUIENTES REQUISITOS:
I. SER CIUDADANA O CIUDADANO MEXICANO EN PLENO GOCE DE SUS DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS;
II. NO SER, NI HABER SIDO MIEMBRO DE DIRIGENCIAS NACIONALES, ESTATALES O MUNICIPALES DE ORGANIZACIÓN O DE PARTIDO POLÍTICO ALGUNO EN LOS TRES AÑOS ANTERIORES AL PLEBISCITO;
III. NO SER, NI HABER SIDO CANDIDATO O CANDIDATA A PUESTO DE ELECCIÓN POPULAR EN LOS TRES AÑOS ANTERIORES AL PLEBISCITO.
E) LAS PERSONAS OBSERVADORAS SE ABSTENDRÁN DE:
I. SUSTITUIR U OBSTACULIZAR A LAS AUTORIDADES PLEBISCITARIAS EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES E INTERFERIR EN EL DESARROLLO DE LAS MISMAS;
II. HACER PROSELITISMO DE CUALQUIER TIPO O MANIFESTARSE EN FAVOR DE PLANILLA O CANDIDATO ALGUNO;
III. EXTERNAR CUALQUIER EXPRESIÓN DE OFENSA, DIFAMACIÓN O CALUMNIA EN CONTRA DE LAS INSTITUCIONES, AUTORIDADES PLEBISCITARIAS, CANDIDATAS O CANDIDATOS, Y
IV. DECLARAR EL TRIUNFO DE PLANILLA O CANDIDATA O CANDIDATO ALGUNO;
F) LA OBSERVACIÓN PODRÁ REALIZARSE EN CUALQUIER JUNTA AUXILIAR DE LAS QUE INTEGRAN EL MUNICIPIO DE PUEBLA.
G) LOS OBSERVADORES ELECTORALES PODRÁN PRESENTARSE EL DÍA DE LA JORNADA DE VOTACIÓN CON SUS ACREDITACIONES E IDENTIFICACIONES EN UNA O VARIAS MESAS DE VOTACIÓN, PUDIENDO OBSERVAR LOS SIGUIENTES ACTOS:
I. INSTALACIÓN DE LA MESA RECEPTORA DE VOTACIÓN;
II. DESARROLLO DE LA VOTACIÓN;
III. ESCRUTINIO Y CÓMPUTO DE LA VOTACIÓN EN CADA MESA;
IV. FIJACIÓN DE RESULTADOS DE LA VOTACIÓN;
V. CLAUSURA DE LA MESA RECEPTORA DE VOTACIÓN;
VI. LECTURA EN VOZ ALTA DE LOS RESULTADOS EN CADA JUNTA AUXILIAR DE QUE SE TRATE, Y
VII. RECEPCIÓN DE ESCRITOS DE INCIDENCIAS;
H) LAS PERSONAS OBSERVADORAS DEBERÁN PRESENTAR, ANTE LA COMISIÓN PLEBISCITARIA, INFORME DE SUS ACTIVIDADES EN LOS TÉRMINOS Y TIEMPOS QUE PARA TAL EFECTO DETERMINE LA MISMA. LOS INFORMES, JUICIOS, OPINIONES O CONCLUSIONES DE LOS OBSERVADORES PODRÁN SERVIR DE INDICIO A LA COMISIÓN PLEBISCITARIA PARA LOS EFECTOS QUE ÉSTA ESTIME CONDUCENTES EN EL PROCESO DE ELECCIÓN DE LAS Y LOS INTEGRANTES DE LAS JUNTAS AUXILIARES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.
CAPÍTULO V
DEL PROCESO DE RENOVACIÓN DE LAS JUNTAS AUXILIARES
NOVENA. EL PROCESO DE RENOVACIÓN DE LAS JUNTAS AUXILIARES INICIA CON LA APROBACIÓN EN SESIÓN DE CABILDO DE LA CONVOCATORIA Y CONCLUYE CON LAS DECLARACIONES DE VALIDEZ DE LAS ELECCIONES DE LAS JUNTAS AUXILIARES QUE REALICE EL CABILDO DEL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.
LAS Y LOS INTEGRANTES DE LAS MESAS RECEPTORAS DE VOTACIÓN SERÁN DESIGNADOS POR LA COMISIÓN PLEBISCITARIA Y DEBERÁN CUMPLIR COMO REQUISITOS MÍNIMOS LOS SIGUIENTES: TENER 18 AÑOS CUMPLIDOS Y SABER LEER Y ESCRIBIR, LOS CUALES SERÁN CAPACITADOS POR LA COMISIÓN ANTES REFERIDA, EN LOS TIEMPOS QUE ESTA ESTABLEZCA.
DÉCIMA. EL PROCESO DE RENOVACIÓN DE LAS JUNTAS AUXILIARES COMPRENDERÁ LAS ETAPAS SIGUIENTES:
A. PREPARACIÓN DEL PLEBISCITO:
ESTA ETAPA COMIENZA CON LA APROBACIÓN DE LA CONVOCATORIA PARA LA RENOVACIÓN DE LAS JUNTAS AUXILIARES Y TERMINA CON LA INSTALACIÓN DE LAS MESAS RECEPTORAS EL DÍA DE LA VOTACIÓN.
B. JORNADA DE VOTACIÓN Y RECEPCIÓN DE PAQUETES DE VOTACIÓN:
ESTA ETAPA COMPRENDE TODOS AQUELLOS ACTOS QUE SE REALICEN EL 23 DE ENERO DE 2022, DÍA SEÑALADO PARA LA RECEPCIÓN DE LA VOTACIÓN, INICIARÁN CON LOS TRABAJOS PARA LA INSTALACIÓN DE LAS MESAS RECEPTORAS DE VOTACIÓN, SU APERTURA A LAS OCHO HORAS, MISMAS QUE PERMANECERÁN ABIERTAS HASTA LAS 18:00 HORAS, REALIZANDO EL CONTEO DE LOS VOTOS Y LA PUBLICACIÓN DE LOS RESULTADOS, CONCLUYENDO DICHA ETAPA CON LA ENTREGA DE LAS ACTAS ORIGINALES QUE DERIVARON DE LA JORNADA DE VOTACIÓN, DE DARSE EL CASO, HOJAS DE INCIDENTES, Y DE LOS PAQUETES DE VOTACIÓN DEL RESPECTIVO PLEBISCITO A LA COMISIÓN PLEBISCITARIA.
C. CÓMPUTO FINAL DE LAS ACTAS DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO DE CADA JUNTA AUXILIAR Y DECLARACIONES DE VALIDEZ DE LOS PLEBISCITOS.
COMPRENDERÁ LOS CÓMPUTOS DE CADA UNA DE LAS ACTAS DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO QUE REALICE LA COMISIÓN PLEBISCITARIA, A TRAVÉS DE LAS MESAS QUE DESIGNE Y QUE SE INSTALEN EN EL LUGAR O LUGARES QUE DETERMINE. CADA CÓMPUTO FINAL INICIARÁ CONFORME LLEGUEN LOS PAQUETES DE VOTACIÓN AL LUGAR O LUGARES PREVIAMENTE DETERMINADOS POR LA COMISIÓN PLEBISCITARIA.
UNA VEZ REALIZADO LOS CÓMPUTOS FINALES, EL AYUNTAMIENTO EMITIRÁ LAS DECLARACIONES DE VALIDEZ DE LOS PLEBISCITOS, POR HABERSE DESARROLLADO DE CONFORMIDAD A LAS DISPOSICIONES LEGALES QUE LO RIGEN.
CAPÍTULO VI
DEL REGISTRO DE PLANILLAS
DÉCIMA PRIMERA. EL REGISTRO DE LAS PLANILLAS SE REALIZARÁ LOS DÍAS TRES, CUATRO, CINCO Y SEIS DE ENERO DEL AÑO 2022, EN UN HORARIO DE 9:00 HORAS A 18:00 HORAS.
DÉCIMA SEGUNDA. LA ÚNICA OFICINA HABILITADA PARA RECIBIR LAS SOLICITUDES DE REGISTRO, ES LA UNIDAD DE CONCERTACIÓN EN JUNTAS AUXILIARES Y ATENCIÓN VECINAL DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, UBICADA EN LA CALLE 3 PONIENTE, NÚMERO 116, PRIMER PISO, COLONIA CENTRO, DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.
DÉCIMA TERCERA. LAS SOLICITUDES DE REGISTRO DEBERÁN PRESENTARSE POR ESCRITO EN EL DOMICILIO SEÑALADO, EL CUAL DEBERÁ CONTENER EL NOMBRE DE LA PLANILLA Y DE LAS Y LOS CANDIDATOS A INTEGRANTES DE LAS JUNTAS AUXILIARES.
CADA PLANILLA DEBERÁ INTEGRARSE POR CINCO PERSONAS PROPIETARIAS Y CINCO PERSONAS SUPLENTES, ENTENDIÉNDOSE QUE EL PRIMER NOMBRE EN LA LISTA SERÁ CONSIDERADO COMO CANDIDATA O CANDIDATO A PERSONA TITULAR DE LA PRESIDENCIA AUXILIAR.
CADA PLANILLA TENDRÁ LA PARTICIPACIÓN DE MUJERES Y HOMBRES INTEGRADA POR PROPIETARIOS Y SUPLENTES, INVARIABLEMENTE DEL MISMO GÉNERO. POR LO MENOS TRES FÓRMULAS DE PROPIETARIO Y SUPLENTE DEBERÁN SER DE GÉNERO DISTINTO AL DEL PRIMER NOMBRE DE LA LISTA. LO ANTERIOR, TOMANDO COMO REFERENTE EL ARTÍCULO 41 FRACCIÓN I SEGUNDO PÁRRAFO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA FEDERAL Y EL ARTÍCULO 201 DEL CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCESOS ELECTORALES DEL ESTADO DE PUEBLA.
PARA EL CASO DE LAS JUNTAS AUXILIARES QUE DENTRO DE SU DEMARCACIÓN TERRITORIAL SE ENCUENTREN ASENTADOS PUEBLOS O COMUNIDADES INDÍGENAS, PODRÁN PRIVILEGIAR LA INCLUSIÓN EN SU PLANILLA DE AL MENOS UN INTEGRANTE QUE LOS REPRESENTE; EN EL ENTENDIDO, QUE SE DEBERÁ RESPETAR LO ESTABLECIDO EN EL PÁRRAFO INMEDIATO ANTERIOR.
DEBERÁN CONSTAR LOS SIGUIENTES DATOS POR CADA INTEGRANTE DE LA PLANILLA:
a) NOMBRE O NOMBRES, APELLIDO PATERNO Y MATERNO;
b) FECHA Y LUGAR DE NACIMIENTO;
c) DOMICILIO ACTUAL Y TIEMPO DE RESIDENCIA EN EL MISMO;
d) OCUPACIÓN, OFICIO O PROFESIÓN;
e) CARGO PARA EL QUE SE POSTULA;
f) EN SU CASO, SOBRENOMBRE, SIEMPRE Y CUANDO NO CONTRAVENGA LA MORAL PÚBLICA; Y
g) SEÑALAR UN DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES QUE DEBERÁ COINCIDIR CON EL DOMICILIO DE LA PLANILLA DE QUE SE TRATE.
DÉCIMA CUARTA. A LA SOLICITUD DE REGISTRO DEBERÁ ACOMPAÑARSE, DE CADA UNA DE LAS CANDIDATAS Y CANDIDATOS POSTULADOS, PROPIETARIOS Y SUPLENTES, EN ORIGINAL Y DOS COPIAS, LOS DOCUMENTOS SIGUIENTES:
a) CONSTANCIA DE VECINDAD, EXPEDIDA POR EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CON UNA VIGENCIA MÁXIMA DE EXPEDICIÓN DE SEIS MESES ANTERIORES A LA FECHA DEL REGISTRO;
b) COPIA, POR AMBOS LADOS, DE CREDENCIAL PARA VOTAR CON FOTOGRAFÍA VIGENTE, EXPEDIDA POR EL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL;
c) COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE NACIMIENTO, EXPEDIDA POR EL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS;
d) CONSTANCIA DE NO ANTECEDENTES PENALES, EXPEDIDA POR LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO, CON UNA VIGENCIA MÁXIMA DE EXPEDICIÓN DE TREINTA DÍAS ANTERIORES AL REGISTRO;
e) CONSTANCIA DE NO INHABILITADO VIGENTE, EXPEDIDA POR LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA, CON UNA VIGENCIA MÁXIMA DE EXPEDICIÓN DE TREINTA DÍAS ANTERIORES AL REGISTRO;
f) CARTA COMPROMISO DEBIDAMENTE SIGNADA, ACEPTANDO CUMPLIR UN PACTO DE CIVILIDAD Y TRATO RESPETUOSO DE LOS ACUERDOS Y RESOLUCIONES QUE CON MOTIVO DEL PLEBISCITO EMITAN LAS AUTORIDADES COMPETENTES, ASÍ COMO LOS RESULTADOS DEL MISMO;
g) CARTA COMPROMISO DEBIDAMENTE SIGNADA EN LA QUE DECLARA, BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, TENER UN MODO HONESTO DE VIVIR;
h) DOS FOTOGRAFÍAS DE FRENTE, TAMAÑO INFANTIL, EN BLANCO Y NEGRO.
i) CARTA EN LA QUE MANIFIESTE, BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, QUE AL MOMENTO DEL REGISTRO COMO CANDIDATA O CANDIDATO, NO SE ENCUENTRA DESEMPEÑANDO COMISIÓN, CARGO O EMPLEO PÚBLICO EN LA FEDERACIÓN, EN EL ESTADO DE PUEBLA O EN EL MUNICIPIO DE PUEBLA. ASIMISMO, BAJO LA MISMA PROTESTA, MANIFESTARÁ QUE NO SE ENCUENTRA EN LOS SUPUESTOS DE LOS INCISOS b) y e) DE LA BASE DÉCIMA QUINTA DE LA PRESENTE CONVOCATORIA.
AL MOMENTO DE RECIBIR LA SOLICITUD DE REGISTRO Y LOS REQUISITOS MENCIONADOS EN LA PRESENTE CONVOCATORIA, SE LE HARÁ SABER A LAS Y LOS PROMOVENTES LOS REQUISITOS QUE DEBAN SUBSANAR; LO QUE DEBERÁN HACER HASTA EL DÍA SIETE DE ENERO DEL 2022 EN UN HORARIO DE LAS 9:00 HORAS A LAS 18:00 HORAS, DE NO ACREDITARSE LA TOTALIDAD DE LOS REQUISITOS SEÑALADOS, LA SOLICITUD SERÁ RECHAZADA.
DÉCIMA QUINTA. NO PODRÁN PARTICIPAR COMO CANDIDATAS O CANDIDATOS PROPIETARIOS O SUPLENTES EN LA INTEGRACIÓN DE LAS JUNTAS AUXILIARES DEL MUNICIPIO DE PUEBLA:
a) QUIENES EN EL MOMENTO DEL REGISTRO NO CUMPLAN CON LO ESTABLECIDO EN LA BASE PRIMERA, INCISO B), FRACCIÓN IV DE LA PRESENTE CONVOCATORIA;
b) QUIENES HAYAN PERDIDO O TENGAN SUSPENDIDOS SUS DERECHOS CIVILES O POLÍTICOS, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y DEMÁS LEGISLACIÓN APLICABLE;
c) QUIENES HAYAN SIDO DECLARADOS EN ESTADO DE INTERDICCIÓN Y EN LA SENTENCIA DEFINITIVA SE HAYA ESTABLECIDO QUE NO PUEDEN TOMAR DECISIONES EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NI REALIZAR ACTOS DE GOBIERNO;
d) LOS MINISTROS DE LOS CULTOS, A MENOS QUE SE HAYAN SEPARADO FORMAL, MATERIAL Y DEFINITIVAMENTE DE SU MINISTERIO, CUANDO MENOS CINCO AÑOS ANTES DE LA JORNADA DE ELECCIÓN DE LOS INTEGRANTES DE LAS JUNTAS AUXILIARES; Y
e) LOS INHABILITADOS POR SENTENCIA JUDICIAL O RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA FIRME.
DÉCIMA SEXTA. CADA PLANILLA DEBERÁ ENTREGAR LA DESCRIPCIÓN TEXTUAL, IMAGEN GRÁFICA Y PREFERENTEMENTE DIGITAL DEL EMBLEMA O LOGOTIPO QUE IDENTIFIQUE A LA PLANILLA, EXTENSIÓN PG. Y PSD, GRABADA EN MEDIO MAGNÉTICO CD O USB, E IMPRESA A COLOR EN HOJA TAMAÑO CARTA. NO PODRÁN UTILIZARSE LAS SIGLAS, EMBLEMAS, DISTINTIVOS ELECTORALES O IMÁGENES DE ALGÚN PARTIDO POLÍTICO, NI SE PODRÁN UTILIZAR SÍMBOLOS PATRIOS O RELIGIOSOS.
EN NINGÚN CASO, EL LOGOTIPO CONTENDRÁ LA IMAGEN O NOMBRE DE ALGUNO DE LAS O LOS CANDIDATOS QUE INTEGREN LA PLANILLA DE LA QUE SE TRATE, NI DE MARCAS REGISTRADAS.
EN CASO DE SOLO ENTREGAR LA IMAGEN GRÁFICA EN VERSIÓN IMPRESA, SE ESTARÁ SUJETO A LOS RECURSOS TÉCNICOS CON LOS QUE DISPONGA LA COMISIÓN PLEBISCITARIA. SI AL MOMENTO DE RECIBIR LAS SOLICITUDES DE REGISTRO SE DETECTA QUE UNA PLANILLA SOLICITA UTILIZAR COLORES, SIGLAS O SIGNOS QUE CORRESPONDAN A OTRAS PLANILLAS CON SOLICITUD PREVIA, AL MOMENTO SE LE HARÁ SABER AL SOLICITANTE ESTA CIRCUNSTANCIA, INFORMÁNDOLE QUE EN CASO DE NO CAMBIAR ESAS CARACTERÍSTICAS PODRÍA SER RECHAZADA SU SOLICITUD POR LA POSIBLE APROBACIÓN DE UN REGISTRO DE SOLICITUD PREVIA.
DÉCIMA SÉPTIMA. PREVIO ANÁLISIS DE LA DOCUMENTACIÓN ENTREGADA, LA COMISIÓN PLEBISCITARIA APROBARÁ EL DICTAMEN Y ENTREGARÁ LA CONSTANCIA DE ACEPTACIÓN DE REGISTRO O, EN SU CASO, LA NEGATIVA DEL MISMO, A MÁS TARDAR EL DÍA DIEZ DE ENERO DEL 2022, EN EL LUGAR Y HORA QUE DETERMINE DICHA COMISIÓN.
DÉCIMA OCTAVA. REGISTRADAS LAS PLANILLAS, NO SE PODRÁN SUSTITUIR A LAS Y LOS INTEGRANTES DE LAS MISMAS, SALVO EN CASO DE FALLECIMIENTO, ENFERMEDAD GRAVE O RENUNCIA DE ALGUNA DE ELLAS O ELLOS.
EN EL CASO DE RENUNCIA, DEBERÁ SER DE FORMA PERSONAL Y POR ESCRITO, ACREDITANDO SU PERSONALIDAD, HASTA CINCO DÍAS ANTES DEL PLEBISCITO.
EN CASO DE ENFERMEDAD GRAVE, DEBERÁ SER POR ESCRITO, ADJUNTANDO LA DETERMINACIÓN MÉDICA DE TAL CIRCUNSTANCIA, A TRAVÉS DE REPRESENTANTE LEGAL, HASTA UN DÍA ANTES DEL PLEBISCITO.
SOLO EN CASO DE FALLECIMIENTO LA PERSONA SUPLENTE OCUPARÁ EL LUGAR VACANTE EN CUALQUIER MOMENTO DEL PROCESO DE RENOVACIÓN DE LAS JUNTAS AUXILIARES.
LA COMISIÓN PLEBISCITARIA TOMARÁ LAS MEDIDAS PERTINENTES PARA APLICAR LA SUSTITUCIÓN QUE CORRESPONDA.
DÉCIMA NOVENA. NINGUNA CIUDADANA O CIUDADANO PUEDE SER CANDIDATA O CANDIDATO, PROPIETARIO O SUPLENTE, DE DOS O MÁS PLANILLAS REGISTRADAS.
VIGÉSIMA. DURANTE EL PROCESO DE RENOVACIÓN DE JUNTAS AUXILIARES, LA CIUDADANÍA, LAS PLANILLAS Y AUTORIDADES PARTICIPANTES EN EL ÁMBITO DE SUS RESPECTIVAS COMPETENCIAS, DEBERÁN OBSERVAR EN TODO TIEMPO LAS MEDIDAS RECOMENDADAS POR LAS AUTORIDADES SANITARIAS, CON EL OBJETO DE MITIGAR LOS EFECTOS OCASIONADOS POR EL VIRUS SARS COV-2 (COVID-19).
CAPÍTULO VII
DE LA PREPARACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN Y MATERIAL ELECTORAL
VIGÉSIMA PRIMERA. SON DOCUMENTACIÓN ELECTORAL LAS BOLETAS Y LAS ACTAS DE INSTALACIÓN DE LAS MESAS RECEPTORAS DE VOTACIÓN, DE CIERRE DE LA MESA RECEPTORA DE VOTACIÓN, DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO Y HOJA DE INCIDENTES QUE SE HAYAN LLENADO DURANTE EL PROCESO.
SE CONSIDERA MATERIAL ELECTORAL A LOS PLUMONES DE TINTA INDELEBLE, MAMPARAS, URNAS, ÚTILES DE ESCRITORIO Y DEMÁS ELEMENTOS NECESARIOS PARA LA RECEPCIÓN DE LA VOTACIÓN QUE SEAN UTILIZADOS POR LAS MESAS RECEPTORAS DE VOTACIÓN CON OBJETO DE RECIBIR LOS SUFRAGIOS.
VIGÉSIMA SEGUNDA. LAS BOLETAS UTILIZADAS PARA LA RENOVACIÓN DE LAS JUNTAS AUXILIARES, CONTENDRÁN LO SIGUIENTE:
a) NOMBRE DE LA JUNTA AUXILIAR;
b) LOGOTIPO APROBADO DE CADA UNA DE LAS PLANILLAS, CON EL COLOR O COMBINACIÓN DE COLORES DISTINTIVOS;
c) NOMBRES COMPLETOS DE LAS CANDIDATAS Y CANDIDATOS POSTULADOS POR CADA UNA DE LAS PLANILLAS REGISTRADAS PARA CONTENDER EN LA JUNTA AUXILIAR DE QUE SE TRATE;
d) EN EL CASO DE QUE LA CANDIDATA O EL CANDIDATO A POSTULARSE POR LA PLANILLA PARA CONTENDER EN LA JUNTA AUXILIAR, SE QUIERA REGISTRAR EN LA BOLETA CON UN SOBRENOMBRE, LO PODRÁ REALIZAR SIEMPRE Y CUANDO EXISTA LA APROBACIÓN MEDIANTE ACUERDO REALIZADO POR LA COMISIÓN PLEBISCITARIA;
e) FIRMAS IMPRESAS DEL PRESIDENTE MUNICIPAL Y DE LA SECRETARÍA DEL AYUNTAMIENTO;
f) FOLIO EN TALÓN DESPRENDIBLE, RELIEVE, PAPEL ESPECIAL; Y
g) LAS DEMÁS MEDIDAS DE SEGURIDAD QUE DETERMINE LA COMISIÓN PLEBISCITARIA.
EL LUGAR DE RESGUARDO DE LAS BOLETAS ELECTORALES, ANTES DE LA VOTACIÓN, SERÁ EL QUE DETERMINE LA COMISIÓN PLEBISCITARIA.
VIGÉSIMA TERCERA. LOS LOGOTIPOS DE LAS PLANILLAS APARECERÁN EN LA BOLETA ELECTORAL EN EL ORDEN QUE LES CORRESPONDA DE ACUERDO A LA FECHA Y HORA DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE REGISTRO.
CAPÍTULO VIII
DE LAS CAMPAÑAS Y PROPAGANDA
VIGÉSIMA CUARTA. LAS PLANILLAS REGISTRADAS PODRÁN REALIZAR CAMPAÑAS PROSELITISTAS Y/O DE PROPAGANDA DESDE EL DÍA SIGUIENTE A LA FECHA DE ENTREGA DE LA CONSTANCIA DE ACEPTACIÓN DE REGISTRO Y HASTA LAS VEINTITRÉS HORAS CON CINCUENTA Y NUEVE MINUTOS DEL DÍA DIECINUEVE DE ENERO DEL AÑO 2022.
CUALQUIER ACTO DE PROSELITISMO O PROPAGANDA REALIZADO EN FAVOR DE LAS PLANILLAS O DE LAS CANDIDATAS O CANDIDATOS A INTEGRANTES DE UNA JUNTA AUXILIAR, FUERA DE LOS PLAZOS SEÑALADOS EN EL PÁRRAFO ANTERIOR O EN CONTRAVENCIÓN DE LAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE CAMPAÑA Y PROPAGANDA, QUE AFECTE GRAVEMENTE LOS PRINCIPIOS DE ESTA CONVOCATORIA, SERÁ SANCIONADO POR LA COMISIÓN PLEBISCITARIA, PREVIA AUDIENCIA DE PARTE, CON LA CANCELACIÓN DEL REGISTRO, HASTA ANTES DE QUE EL CABILDO DECLARE LA VALIDEZ DEL PLEBISCITO.
PARA LOS EFECTOS DEL PÁRRAFO ANTERIOR, LA COMISIÓN PLEBISCITARIA SE APOYARÁ DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS QUE SEAN NECESARIAS, PARA VALORAR LOS DATOS Y PRUEBAS OFRECIDAS POR LAS CANDIDATAS, CANDIDATOS Y PLANILLAS QUE SUSTENTEN LAS DENUNCIAS DE ACTOS PREVIOS O POSTERIORES DE CAMPAÑAS PROSELITISTAS Y PROPAGANDA POR PARTE DE LAS PLANILLAS O SUS CANDIDATOS. ASÍ COMO PODRÁ REALIZAR, A TRAVÉS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE DESIGNE, MONITOREOS PARA HACERSE LLEGAR DE MÁS DATOS PARA EMITIR EL ACUERDO RELATIVO.
VIGÉSIMA QUINTA. LAS REUNIONES PÚBLICAS QUE REALICEN LAS PLANILLAS REGISTRADAS, SE REGIRÁN POR LO DISPUESTO EN LA LEGISLACIÓN FEDERAL, ESTATAL Y MUNICIPAL VIGENTE; ESTANDO LIMITADAS POR EL RESPETO A LOS DERECHOS DE TERCEROS, EN PARTICULAR, LOS DE OTRAS PLANILLAS Y CANDIDATOS, ASÍ COMO POR LAS DISPOSICIONES QUE PARA GARANTIZAR EL EJERCICIO DEL DERECHO DE REUNIÓN Y LA PRESERVACIÓN DEL ORDEN PÚBLICO DICTE LA AUTORIDAD COMPETENTE, LAS CUALES SERÁN INMEDIATAMENTE COMUNICADAS A LA COMISIÓN PLEBISCITARIA.
VIGÉSIMA SEXTA. LAS PLANILLAS QUE REALICEN MARCHAS O REUNIONES QUE PUEDAN IMPLICAR INTERRUPCIÓN TEMPORAL DE LA VIALIDAD PÚBLICA O LA UTILIZACIÓN DE ESPACIOS PÚBLICOS, DEBERÁN SOLICITAR ANUENCIA CON SETENTA Y DOS HORAS DE ANTICIPACIÓN A LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN MUNICIPAL, INDICANDO EL DÍA DE REALIZACIÓN, ITINERARIO Y EL TIEMPO ESTIMADO DE DURACIÓN, A FIN DE QUE DICHAS AUTORIDADES PROVEAN LO NECESARIO PARA GARANTIZAR EL LIBRE DESARROLLO DEL EVENTO, HACIÉNDOLO DEL CONOCIMIENTO PÚBLICO PARA NO AFECTAR DERECHOS DE TERCEROS. EN CASO DE RECIBIR TRES AMONESTACIONES POR DICHA SECRETARÍA POR REALIZAR ACTOS SIN ANUENCIA, SERÁ MOTIVO DE CANCELACIÓN DEL REGISTRO.
VIGÉSIMA SÉPTIMA. LAS Y LOS INTEGRANTES DE LAS PLANILLAS Y SUS REPRESENTANTES, DEBERÁN CONDUCIR SUS ACTIVIDADES Y AJUSTAR LA DE SUS SIMPATIZANTES DENTRO DE LOS CAUCES LEGALES Y LO ESTABLECIDO EN LA PRESENTE CONVOCATORIA, ASÍ COMO RESPETAR LA PROPAGANDA DE LOS DEMÁS CANDIDATOS, APERCIBIDOS QUE, DE PROVOCAR ALGÚN DESORDEN PÚBLICO, ACTO DE VIOLENCIA, PERTURBACIÓN A LA PAZ PÚBLICA, FOMENTEN LA VENTA O CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN VÍA PÚBLICA, LA COMISIÓN PLEBISCITARIA PROCEDERÁ, PREVIA AUDIENCIA DE PARTE, A LA CANCELACIÓN DEL REGISTRO DE LA PLANILLA DE QUE SE TRATE; ASIMISMO, EN CASO DE QUE LOS SIMPATIZANTES DE ALGUNA PLANILLA REALICEN ACTIVIDADES PROSELITISTAS DURANTE LA JORNADA DE VOTACIÓN, LA COMISIÓN PLEBISCITARIA SANCIONARÁ A LA QUE RESULTE RESPONSABLE, HASTA CON LA CANCELACIÓN DEL REGISTRO Y CON LA INVALIDEZ DEL RESULTADO, DE SER GANADORES, HASTA ANTES DE LA DECLARACIÓN DE VALIDEZ DEL PLEBISCITO QUE HAGA EL CABILDO.
VIGÉSIMA OCTAVA. EN CASO QUE LAS PLANILLAS REGISTRADAS SOLICITEN A LAS AUTORIDADES EL USO GRATUITO DE LOCALES DE PROPIEDAD PÚBLICA Y/O ESPACIOS PÚBLICOS DEBERÁN SUJETARSE A LO SIGUIENTE:
A) SOLICITARÁN ANUENCIA CON AL MENOS SETENTA Y DOS HORAS DE ANTICIPACIÓN, SEÑALARÁN LA NATURALEZA DEL ACTO QUE PRETENDEN REALIZAR, EL NÚMERO DE PERSONAS QUE ESTIMEN CONCURRIRÁN, ESPECIFICANDO EL LAPSO QUE COMPRENDA LA PREPARACIÓN Y CELEBRACIÓN DEL EVENTO, ASÍ COMO EL TIEMPO PARA DEJARLO EN ORDEN; ASIMISMO, EL NOMBRE DE LA PERSONA AUTORIZADA POR LA PLANILLA QUE SERÁ RESPONSABLE DEL BUEN USO DE LOS ESPACIOS Y/O LOCALES PÚBLICOS DE QUE SE TRATE; Y
B) LAS AUTORIDADES MUNICIPALES QUE CORRESPONDA DARÁN TRATO EQUITATIVO A TODAS LAS PLANILLAS QUE PARTICIPEN EN EL PLEBISCITO, LA ASIGNACIÓN DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS ESTARÁ SUJETA A SU DISPONIBILIDAD Y A LA NATURALEZA DEL ACTO DE PROSELITISMO A REALIZAR.
VIGÉSIMA NOVENA. DURANTE EL DESARROLLO DEL PROCESO DE RENOVACIÓN DE LAS JUNTAS AUXILIARES NO SE PODRÁN PINTAR, FIJAR O COLOCAR PROPAGANDA EN EQUIPAMIENTO URBANO, NI EN EDIFICIOS PÚBLICOS, TAMPOCO SE PODRÁ HACER PROSELITISMO EN SU INTERIOR, NI EN ESCUELAS O TEMPLOS RELIGIOSOS; QUEDA PROHIBIDO COLOCAR PROPAGANDA EN LOS ÁRBOLES O EN LUGAR DONDE SE AFECTE EL ENTORNO NATURAL DE LA JUNTA AUXILIAR, PARA PINTAR, FIJAR O COLOCAR PROPAGANDA EN PROPIEDAD PRIVADA, SE DEBERÁ CONTAR CON AUTORIZACIÓN POR ESCRITO DEL PROPIETARIO O ENCARGADO DEL INMUEBLE. ASIMISMO, QUEDA PROHIBIDO A LAS PLANILLAS, SUS CANDIDATAS Y CANDIDATOS, PROPIETARIOS O SUPLENTES, CONTRATAR PROPAGANDA EN ESPACIOS PUBLICITARIOS DE RADIO, TELEVISIÓN, VALLAS FIJAS Y MÓVILES; Y EN ESPECTACULARES.
TRIGÉSIMA. LAS CANDIDATAS Y CANDIDATOS DE LAS PLANILLAS REGISTRADAS DEBEN RESPETAR LA PROPAGANDA DE LOS DEMÁS CONTENDIENTES, POR OTRA PARTE, ESTÁN COMPROMETIDOS A RETIRAR LA QUE HUBIERAN COLOCADO PARA PROMOCIONARSE, A MÁS TARDAR DENTRO DE LOS DIEZ DÍAS NATURALES POSTERIORES A LA CELEBRACIÓN DEL PLEBISCITO, INFORMANDO DEL CUMPLIMIENTO DE LA PRESENTE DISPOSICIÓN A LA UNIDAD DE CONCERTACIÓN EN JUNTAS AUXILIARES Y ATENCIÓN VECINAL DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN MUNICIPAL EN EL MISMO TÉRMINO.
TRIGÉSIMA PRIMERA. LA PROPAGANDA DE LAS PLANILLAS DEBERÁ EVITAR CUALQUIER OFENSA, DIFAMACIÓN O CALUMNIA QUE DENIGRE A LA NACIÓN, AL ESTADO, INSTITUCIONES, A OTRAS CANDIDATAS, CANDIDATOS O PLANILLAS, Y A TERCEROS.
CAPÍTULO IX
DISPOSICIONES GENERALES
SECCIÓN I
DE LA JORNADA DE VOTACIÓN
TRIGÉSIMA SEGUNDA. LA JORNADA PARA LA RENOVACIÓN DE LAS JUNTAS AUXILIARES PARA EL PERIODO 2022 - 2025, SE LLEVARÁ A CABO EL DÍA 23 DE ENERO DEL AÑO 2022, A TRAVÉS DEL SUFRAGIO LIBRE, DIRECTO Y SECRETO, INICIARÁ A LAS 8:00 HORAS DEL DÍA DEL PLEBISCITO Y CONCLUIRÁ A LAS 18:00 HORAS DEL MISMO DÍA.
TRIGÉSIMA TERCERA. EL DÍA DEL PLEBISCITO NO DEBERÁ EXISTIR PROPAGANDA ELECTORAL ALGUNA EN CINCUENTA METROS LINEALES ALREDEDOR DEL CENTRO DE RECEPCIÓN DE VOTACIÓN.
SE SANCIONARÁ TODO ACTO QUE CAUSE IRREGULARIDADES GRAVES, PLENAMENTE ACREDITADAS Y NO REPARABLES DURANTE LA JORNADA ELECTORAL O EN LAS ACTAS DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO QUE, EN FORMA EVIDENTE, PONGAN EN DUDA LA CERTEZA DE LA VOTACIÓN Y SEAN DETERMINANTES PARA EL RESULTADO DE LA MISMA.
SE CONSIDERAN IRREGULARIDADES GRAVES LA COACCIÓN PARA VOTAR EN UN SENTIDO DETERMINADO, LA QUE SEA DE TIPO MORAL, ECONÓMICA, FÍSICA O CUALQUIER OTRA QUE ATENTE CONTRA LA LIBERTAD DEL SUFRAGIO. CUALQUIER PERSONA PUEDE DENUNCIAR ALGÚN HECHO DE ESTA NATURALEZA ANTE LA COMISIÓN PLEBISCITARIA PARA QUE ÉSTA, EN USO DE SUS FACULTADES, PUEDA TOMAR LAS MEDIDAS QUE CONSIDERE PERTINENTES, LAS CUALES INCLUYEN HASTA ANULAR LA VOTACIÓN DE LA JUNTA AUXILIAR DE QUE SE TRATE.
SECCIÓN II
DEL DESARROLLO DE LA JORNADA DE VOTACIÓN
TRIGÉSIMA CUARTA. LA JORNADA DE VOTACIÓN SE DESARROLLARÁ EN EL SIGUIENTE ORDEN:
A) A PARTIR DE LAS 7:30 HORAS SE REALIZARÁN LOS TRABAJOS PARA LA INSTALACIÓN DE LAS MESAS RECEPTORAS DE VOTACIÓN, EN LOS LUGARES QUE PARA TAL EFECTO HAYA DETERMINADO LA COMISIÓN PLEBISCITARIA, PARA QUE LA VOTACIÓN INICIE A LAS 8:00 HORAS. EN VIRTUD DE ESTE ACTO SE LEVANTARÁ EL ACTA DE INSTALACIÓN DE CADA UNA DE LAS MESAS RECEPTORAS DE VOTACIÓN, LA QUE SERÁ FIRMADA POR LAS Y LOS INTEGRANTES DE LAS MESAS RECEPTORAS Y LOS REPRESENTANTES DE LAS PLANILLAS PARTICIPANTES QUE ASÍ LO DESEEN. EN CASO DE NO PRESENTARSE ALGÚN INTEGRANTE DE LAS MESAS RECEPTORAS DE VOTACIÓN OCUPARÁ SU LUGAR LA PERSONA SUPLENTE. SI TAMPOCO SE ENCONTRARA ESTE O NO FUEREN SUFICIENTES, LA COMISIÓN PLEBISCITARIA TOMARÁ LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA LA INSTALACIÓN DE LA MESA RECEPTORA DE VOTACIÓN DE QUE SE TRATE. PARA TAL EFECTO DESIGNARÁ A QUIEN DEBA INTEGRARLA, A EXCEPCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE PLANILLA Y OBSERVADORES ELECTORALES ACREDITADOS QUIENES POR NINGÚN MOTIVO PODRÁN SER INTEGRANTES DE ESTAS MESAS.
B) UNA VEZ FIRMADA EL ACTA DE INSTALACIÓN DE LAS MESAS RECEPTORAS DE VOTACIÓN, A LAS 8:00 HORAS COMENZARÁN A RECIBIR LOS SUFRAGIOS DE LOS CIUDADANOS Y CIUDADANAS. AL PRESENTARSE LOS VOTANTES ANTE LAS MESAS RECEPTORAS DE VOTACIÓN, SE VERIFICARÁ QUE LOS DATOS QUE APAREZCAN EN LA CREDENCIAL PARA VOTAR CON FOTOGRAFÍA QUE ESTOS PRESENTEN, COINCIDA CON LOS DATOS ASENTADOS EN LOS LISTADOS IMPRESOS DE OCR (RECONOCIMIENTO ÓPTICO DE CARACTERES), EXPEDIDOS POR EL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL; ASIMISMO, SE VERIFICARÁ QUE LOS RASGOS FISONÓMICOS DE LOS VOTANTES COINCIDAN CON LA FOTOGRAFÍA DE LA CREDENCIAL PARA VOTAR QUE PRESENTEN, DESPUÉS DE VERIFICAR ESOS DATOS, SE LES ENTREGARÁ LA BOLETA CORRESPONDIENTE, LA CUAL SE DESPRENDERÁ DEL FOLIO, POSTERIORMENTE LOS VOTANTES EN LOS ESPACIOS DISPUESTOS PARA ELLO, DE MANERA SECRETA, MARCARÁN EN LA BOLETA EL LOGOTIPO O LA PLANILLA DE SU ELECCIÓN, ENSEGUIDA DEPOSITARÁN SU SUFRAGIO EN LA URNA.
LOS VOTANTES QUE PRESENTEN ALGUNA DISCAPACIDAD FÍSICA, PODRÁN ASISTIRSE POR PERSONA DE SU CONFIANZA, PREVIA MANIFESTACIÓN DE TAL CIRCUNSTANCIA A LAS PERSONAS INTEGRANTES DE LA MESA RECEPTORA DE VOTACIÓN.
EMITIDO EL SUFRAGIO, LA PERSONA TITULAR DE LA PRESIDENCIA DE LA MESA RECEPTORA DE VOTACIÓN, APLICARÁ TINTA INDELEBLE AL CIUDADANO O CIUDADANA EN EL PULGAR DERECHO.
C) LA PERSONA TITULAR DE LA PRESIDENCIA DE LA MESA RECEPTORA DE VOTACIÓN MANTENDRÁ TODO EL TIEMPO EL ORDEN EN LA RECEPCIÓN DE LA VOTACIÓN, PARA LO CUAL PODRÁ SOLICITAR EL AUXILIO DE LA FUERZA PÚBLICA SI ASÍ LO CONSIDERA CONVENIENTE.
SOLO PODRÁN PERMANECER EN LA MESA RECEPTORA DE VOTACIÓN, LAS Y LOS REPRESENTANTES DE LAS PLANILLAS, LOS OBSERVADORES ELECTORALES Y LOS VOTANTES QUE ESTÉN SUFRAGANDO.
NO SE PERMITIRÁ SUFRAGAR A LOS VOTANTES QUE SE PRESENTEN ARMADOS, EN ESTADO DE EBRIEDAD, O REALICEN ACTIVIDADES DE PROSELITISMO.
D) LA COMISIÓN PLEBISCITARIA PODRÁ SUSPENDER LA RECEPCIÓN DE VOTACIÓN EN CASO QUE SE ALTERE EL ORDEN PÚBLICO, POR CAUSA FORTUITA O DE FUERZA MAYOR.
E) A LAS 18:00 HORAS CONCLUIRÁ LA RECEPCIÓN DE LA VOTACIÓN, DESPUÉS DE ESE TÉRMINO, ÚNICAMENTE SE PERMITIRÁ VOTAR A LAS PERSONAS QUE SE ENCUENTREN FORMADAS, ASENTANDO DICHA CIRCUNSTANCIA EN LA PARTE CORRESPONDIENTE DEL ACTA DE CIERRE DE LA MESA RECEPTORA DE VOTACIÓN.
F) CONCLUIDA LA RECEPCIÓN DE LA VOTACIÓN, SE REALIZARÁ EL ESCRUTINIO Y CÓMPUTO DE LOS VOTOS EMITIDOS EN CADA MESA RECEPTORA DE VOTACIÓN, PARA LO CUAL SE CONTARÁ UN VOTO POR CADA BOLETA EN QUE CONSTE LA MARCA SOBRE UN SOLO LOGOTIPO Y/O PLANILLA.
EL VOTO SERÁ NULO CUANDO SE HUBIERE MARCADO MÁS DE UN LOGOTIPO O NO SE PUEDA IDENTIFICAR EL SENTIDO CLARO DEL VOTO Y/O NOMBRE, O QUE NO SE HUBIERA MARCADO NINGUNA DE LAS OPCIONES.
G) CONCLUIDO EL CÓMPUTO DE CADA MESA RECEPTORA DE VOTACIÓN, SE LLENARÁ EL ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO CORRESPONDIENTE.
LOS RESULTADOS SE FIJARÁN EN UN LUGAR VISIBLE DEL SITIO DONDE SE HUBIERA INSTALADO LA MESA RECEPTORA DE VOTACIÓN.
H) CUMPLIDAS LAS ACTIVIDADES SEÑALADAS, SE INTEGRARÁN EL PAQUETE DE VOTACIÓN, COLOCANDO LA PRIMERA COPIA DEL ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO EN LA PARTE EXTERIOR DEL MISMO. DEBERÁ SELLARSE CON CINTA ADHESIVA Y FIRMARÁ LA PERSONA TITULAR DE LA PRESIDENCIA DE LA MESA Y LAS Y LOS REPRESENTANTES QUE LO DESEEN SOBRE LA CINTA ADHESIVA Y EL PAQUETE.
DE LAS ACTAS QUE SE HUBIEREN LEVANTADO DURANTE EL DESARROLLO DE LA JORNADA DE RECEPCIÓN DE LA VOTACIÓN, SE ENTREGARÁ UN EJEMPLAR A LAS Y LOS REPRESENTANTES DE LAS PLANILLAS CONTENDIENTES.
EL PAQUETE DEBERÁ TRASLADARSE, POR LA PERSONA TITULAR DE LA PRESIDENCIA DE LA MESA RECEPTORA DE VOTACIÓN AL LUGAR QUE DETERMINE LA COMISIÓN PLEBISCITARIA; LAS Y LOS REPRESENTANTES DE LAS PLANILLAS PODRÁN ACOMPAÑARLE.
LOS PAQUETES DE LOS DISTINTOS PLEBISCITOS, QUEDARÁN BAJO EL RESGUARDO Y PROTECCIÓN DE LA COMISIÓN PLEBISCITARIA.
CAPÍTULO X
DE LOS RESULTADOS Y DECLARACIÓN DE VALIDEZ DE LOS PLEBISCITOS
TRIGÉSIMA QUINTA. LA COMISIÓN PLEBISCITARIA SESIONARÁ Y PROCEDERÁ A REALIZAR EL CÓMPUTO FINAL DEL PLEBISCITO DE CADA JUNTA AUXILIAR CONFORME A LA LLEGADA DE LOS PAQUETES DE VOTACIÓN AL LUGAR O LUGARES PREVIAMENTE DESIGNADOS.
EL CÓMPUTO FINAL DEL PLEBISCITO ES LA SUMA DE LOS RESULTADOS ASENTADOS EN LAS ACTAS DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO QUE SE OBTUVIERON DE CADA MESA RECEPTORA DE VOTACIÓN. LA COMISIÓN PLEBISCITARIA LEVANTARÁ UN ACTA DEL CÓMPUTO FINAL QUE REALICE POR CADA JUNTA AUXILIAR AL MOMENTO DE CONCLUIR ÉSTE.
LAS ACTAS CON LAS QUE CUENTE LA COMISIÓN PLEBISCITARIA SE COTEJARÁN CON LAS COPIAS DE LAS ACTAS QUE OBREN EN PODER DE LOS REPRESENTANTES DE LAS PLANILLAS QUE HAYAN PARTICIPADO EN EL PLEBISCITO PARA RENOVAR LAS JUNTAS AUXILIARES DE QUE SE TRATE.
SI EL PAQUETE DE VOTACIÓN PRESENTA ALTERACIONES O DAÑOS GRAVES, O LOS RESULTADOS DE LAS ACTAS NO COINCIDEN, EXISTAN ERRORES O ALTERACIONES EVIDENTES EN LAS ACTAS, O PRESENTEN MUESTRAS DE ALTERACIÓN, A JUICIO DE LA COMISIÓN PLEBISCITARIA, SE PROCEDERÁ A ABRIR EL PAQUETE DE VOTACIÓN EN QUE SE CONTENGAN LAS BOLETAS DE VOTACIÓN PARA SU CÓMPUTO, LEVANTÁNDOSE UN ACTA INDIVIDUAL DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO. LOS RESULTADOS SE ASENTARÁN EN LA FORMA ESTABLECIDA PARA ELLO, DEJÁNDOSE CONSTANCIA EN EL ACTA CIRCUNSTANCIADA CORRESPONDIENTE. DE IGUAL MANERA, SE HARÁN CONSTAR LAS OBJECIONES QUE HUBIEREN MANIFESTADO CUALQUIERA DE LAS Y LOS REPRESENTANTES DE LAS PLANILLAS.
TRIGÉSIMA SEXTA. TERMINADO EL CÓMPUTO DEL PLEBISCITO, LA COMISIÓN PLEBISCITARIA REMITIRÁ LOS RESULTADOS Y LA DOCUMENTACIÓN CORRESPONDIENTE A LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, PARA QUE ELABOREN LOS DICTÁMENES MEDIANTE LOS CUALES SE DECLARE LA VALIDEZ DE LAS ELECCIONES, Y SE TURNE A CABILDO, EL QUE EN SESIÓN DETERMINARÁ, EN SU CASO, LA APROBACIÓN DE LOS MISMOS Y HARÁ ENTREGA DE LAS CONSTANCIAS DE MAYORÍA A LAS PLANILLAS QUE RESULTEN GANADORAS.
TRIGÉSIMA SÉPTIMA. EN CASO DE EMPATE EN LOS RESULTADOS DEL CÓMPUTO FINAL, ENTRE DOS O MÁS PLANILLAS CONTENDIENTES, LA COMISIÓN PLEBISCITARIA DETERMINARÁ EL MECANISMO PARA DIRIMIR TAL CIRCUNSTANCIA.
TRIGÉSIMA OCTAVA. LOS MIEMBROS DE LAS PLANILLAS TRIUNFADORAS PROTESTARÁN Y TOMARÁN POSESIÓN DE SUS CARGOS EL DÍA TRECE DE FEBRERO DEL AÑO 2022, CON LA PRESENCIA DEL CIUDADANO PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA O EL REPRESENTANTE QUE PARA ESTE ACTO DESIGNE; SALVO LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 228 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL.
CAPÍTULO XI
DEL MEDIO DE IMPUGNACIÓN
SECCIÓN I
RECURSO DE REVISIÓN
TRIGÉSIMA NOVENA. EL RECURSO DE REVISIÓN ES EL MEDIO DE IMPUGNACIÓN QUE TIENE POR OBJETO GARANTIZAR QUE TODOS LOS ACTOS Y RESOLUCIONES DE LA COMISIÓN PLEBISCITARIA EMITIDOS DENTRO DEL PROCESO PARA LA RENOVACIÓN DE LAS Y LOS MIEMBROS DE LAS JUNTAS AUXILIARES SE SUJETEN A LO DISPUESTO POR LA PRESENTE CONVOCATORIA Y A LOS ORDENAMIENTOS JURÍDICOS APLICABLES Y SE REGIRÁ POR EL PRINCIPIO DE PROTECCIÓN DE DEFINITIVIDAD, EL CUAL SE SUJETARÁ BAJO EL SIGUIENTE PROCEDIMIENTO:
I. EN NINGÚN CASO LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE REVISIÓN PRODUCE EFECTOS SUSPENSIVOS SOBRE EL ACTO O RESOLUCIÓN IMPUGNADOS.
II. EL RECURSO DE REVISIÓN DEBERÁ PRESENTARSE EN UN TÉRMINO DE CUARENTA Y OCHO HORAS CONTADAS A PARTIR DEL CUAL SE TENGA CONOCIMIENTO DEL ACTO O RESOLUCIÓN QUE SE PRETENDE IMPUGNAR, EN UN HORARIO DE 9:00 HORAS A 21:00 HORAS, EN EL DOMICILIO DE LA UNIDAD DE CONCERTACIÓN EN JUNTAS AUXILIARES Y ATENCIÓN VECINAL DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, UBICADA EN CALLE 3 PONIENTE, NÚMERO 116, PRIMER PISO, COLONIA CENTRO, DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.
III. EL RECURSO DE REVISIÓN DEBERÁ PRESENTARSE POR ESCRITO, DIRIGIDO A LA COMISIÓN PLEBISCITARIA, SEÑALANDO EL ACTO O RESOLUCIÓN QUE SE IMPUGNA Y LA AUTORIDAD RESPONSABLE; ASIMISMO, CONTENDRÁ EL NOMBRE DEL ACTOR, Y DEBERÁ ACOMPAÑARSE DE LOS DOCUMENTOS NECESARIOS PARA ACREDITAR LA PERSONALIDAD DEL PROMOVENTE, MENCIONANDO DE MANERA EXPRESA Y CLARA LOS HECHOS EN QUE SE BASA LA IMPUGNACIÓN, LOS AGRAVIOS QUE CAUSE EL ACTO O RESOLUCIÓN IMPUGNADO Y LOS PRECEPTOS PRESUNTAMENTE VIOLADOS, APORTANDO LAS PRUEBAS QUE ACREDITEN SU DICHO, Y DEBERÁ CONTAR CON LA FIRMA AUTÓGRAFA DE QUIEN PROMUEVE.
IV. CUANDO EL MEDIO DE IMPUGNACIÓN NO SE PRESENTE POR ESCRITO ANTE LA AUTORIDAD CORRESPONDIENTE, INCUMPLA CUALQUIERA DE LOS REQUISITOS SEÑALADOS EN ESTE APARTADO O RESULTE NOTORIAMENTE IMPROCEDENTE, SE DESECHARÁ. TAMBIÉN SE DESECHARÁ LA IMPUGNACIÓN CUANDO NO EXISTAN HECHOS Y AGRAVIOS, O HABIÉNDOSE SEÑALADO SÓLO HECHOS, DE ELLOS NO SE PUEDA DEDUCIR AGRAVIO ALGUNO AL PROMOVENTE.
V. AL RECIBIR UN RECURSO DE REVISIÓN, LA SECRETARÍA TÉCNICA DE LA COMISIÓN PLEBISCITARIA, BAJO SU MÁS ESTRICTA RESPONSABILIDAD, DEBERÁ INTEGRAR DE MANERA INMEDIATA EL EXPEDIENTE RESPECTIVO, HACER DEL CONOCIMIENTO PÚBLICO LA PRESENTACIÓN, MEDIANTE CÉDULA QUE FIJE DURANTE VEINTICUATRO HORAS EN LOS ESTRADOS DE SUS INSTALACIONES. EN LA CÉDULA RESPECTIVA, DEBERÁ PRECISARSE EL NOMBRE DEL ACTOR, EL ACTO O RESOLUCIÓN IMPUGNADO, EL NOMBRE DEL TERCERO O TERCEROS INTERESADOS O EL NOMBRE DE LA O LAS PLANILLAS TERCERAS INTERESADAS, QUIENES SERÁN NOTIFICADAS POR CORREO ELECTRÓNICO, ASÍ COMO LA FECHA Y HORA EXACTA DE SU RECEPCIÓN.
VI. TRANSCURRIDO DICHO LAPSO, LOS TERCEROS INTERESADOS TENDRÁN UN TÉRMINO DE CUARENTA Y OCHO HORAS PARA QUE COMPAREZCAN POR ESCRITO, EN UN HORARIO DE 09:00 HORAS A 21:00 HORAS, EN LA UNIDAD DE CONCERTACIÓN EN JUNTAS AUXILIARES Y ATENCIÓN VECINAL DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, UBICADA EN CALLE 3 PONIENTE, NÚMERO 116, PRIMER PISO, COLONIA CENTRO, HACIENDO LAS MANIFESTACIONES QUE CONSIDEREN PERTINENTES. LOS ESCRITOS DE TERCEROS DEBERÁN ESTAR DIRIGIDOS A LA COMISIÓN PLEBISCITARIA, SE HARÁ CONSTAR EL NOMBRE, ACOMPAÑANDO LOS DOCUMENTOS NECESARIOS PARA ACREDITAR LA PERSONALIDAD DEL COMPARECIENTE; PRECISANDO EL INTERÉS JURÍDICO EN QUE SE FUNDEN LAS PRETENSIONES CONCRETAS. DENTRO DEL MISMO PLAZO, DEBERÁN OFRECERSE Y APORTARSE LAS PRUEBAS QUE SE ESTIMEN PERTINENTES, HACIÉNDOSE CONSTAR EL NOMBRE Y FIRMA AUTÓGRAFA DE LA PERSONA COMPARECIENTE. EL INCUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS SEÑALADOS, PROVOCARÁ QUE SE TENGA POR NO PRESENTADO EL ESCRITO CORRESPONDIENTE.
VII. LA COMISIÓN PLEBISCITARIA SERÁ COMPETENTE PARA RESOLVER EL RECURSO DE REVISIÓN Y DEBERÁ EMITIR LA RESOLUCIÓN RESPECTIVA, EN UN TÉRMINO NO MAYOR DE CUARENTA Y OCHO HORAS, CONTADAS A PARTIR DE QUE TRANSCURRA EL PLAZO SEÑALADO PARA QUE CONCURRAN EL TERCERO O TERCEROS INTERESADOS.
SECCIÓN II
DE LA LEGITIMACIÓN Y DE LA PERSONALIDAD
CUADRAGÉSIMA. LA PRESENTACIÓN DEL RECURSO DE REVISIÓN CORRESPONDE A CADA PLANILLA, A TRAVÉS DE LA PERSONA REPRESENTANTE GENERAL DEBIDAMENTE ACREDITADO ANTE LA COMISIÓN PLEBISCITARIA.
CAPÍTULO XII
CONSIDERACIONES FINALES
CUADRAGÉSIMA PRIMERA. TODO LO NO PREVISTO POR LA PRESENTE CONVOCATORIA, ASÍ COMO LAS CONSULTAS, LAS DENUNCIAS, O CUESTIONAMIENTOS QUE SURJAN DE SU APLICACIÓN SERÁN RESUELTOS POR LA COMISIÓN PLEBISCITARIA.
AVISO DE PRIVACIDAD EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
LOS DATOS PERSONALES SOLICITADOS EN LA PRESENTE CONVOCATORIA Y RECABADOS POR LA UNIDAD DE CONCERTACIÓN EN JUNTAS AUXILIARES Y ATENCIÓN VECINAL DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, SERÁN UTILIZADOS EXCLUSIVAMENTE PARA EL PROCESO DE RENOVACIÓN DE LAS JUNTAS AUXILIARES DEL MUNICIPIO DE PUEBLA EN EL PERÍODO 2022- 2025, ASÍ COMO CON FINES ESTADÍSTICOS, PREVIA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE DISOCIACIÓN CORRESPONDIENTE Y NO SE REQUIEREN DATOS PERSONALES SENSIBLES PARA ESTE TRÁMITE. LA UNIDAD DE CONCERTACIÓN EN JUNTAS AUXILIARES Y ATENCIÓN VECINAL DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA TRATARÁ LOS DATOS PERSONALES ANTES SEÑALADOS PARA DAR ATENCIÓN A LA SOLICITUD DE DERECHOS ARCO QUE SE PRESENTEN EN SU CALIDAD DE RESPONSABLE CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 3, 16, 17, 21, 22, 32, 93, 94 Y 95 DE LA LEY GENERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS. ASIMISMO, Y CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 61 AL 82 DE LA LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE LOS SUJETOS OBLIGADOS DEL ESTADO DE PUEBLA; LA DEPENDENCIA O ENTIDAD RESPONSABLE ESTÁ FACULTADA PARA RECABAR LOS DATOS PERSONALES SEÑALADOS.
SE INFORMA QUE SÍ SE REALIZARÁN TRANSFERENCIAS DE DATOS PERSONALES, DE MANERA INTERNA ENTRE LAS DIFERENTES DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, CON LA FINALIDAD DE INFORMAR SOBRE EL PROCESO DE RENOVACIÓN DE LAS JUNTAS AUXILIARES DEL MUNICIPIO DE PUEBLA EN EL PERÍODO 2022-2025 Y SE REALIZARÁN TRASFERENCIAS DE DATOS PERSONALES, PARA ATENDER REQUERIMIENTOS DE UNA AUTORIDAD COMPETENTE, QUE ESTÉN DEBIDAMENTE FUNDADOS Y MOTIVADOS, LO ANTERIOR EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 94 DE LA LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE LOS SUJETOS OBLIGADOS DEL ESTADO DE PUEBLA.
LA QUE SUSCRIBE, SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA SÉPTIMA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 28 DE DICIEMBRE DE 2021. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 28 DE DICIEMBRE DE 2021.- “CONTIGO Y CON RUMBO”.- RÚBRICA.
Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 28 DE DICIEMBRE DE 2021. EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.
EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:
Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:
DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA
RES.2021/51
CON FUNDAMENTO EN LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 115 PÁRRAFO PRIMERO, FRACCIONES I Y II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102 PÁRRAFO PRIMERO, 103 PÁRRAFO PRIMERO Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2, 3, 78 FRACCIONES I Y IV, 80, 84, 85, 92 FRACCIONES I, V Y VII, 94, 96, 118 Y 120 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 12 FRACCIONES VII Y XIV, 92, 93 y 114 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, SOMETEMOS PARA SU DISCUSIÓN Y EN SU CASO APROBACIÓN DE ESTE CUERPO COLEGIADO EL PRESENTE DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA , EN ATENCIÓN A LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. Con fecha quince de octubre de dos mil veintiuno en la Primera Sesión Extraordinaria de Cabildo del Honorable Ayuntamiento de Puebla, las y los integrantes tuvieron a bien aprobar el “Punto de Acuerdo por virtud del cual se aprueba la estructura orgánica para la Administración Pública 2021-2024”.
II. Que, el Acuerdo enunciado se encuentra conformado por los siguientes puntos resolutivos:
“PRIMERO. Se aprueba la Estructura Orgánica para la Administración 2021-2024, misma que corre agregada como ANEXO 1, al presente Punto de Acuerdo.
SEGUNDO. El presente Punto de Acuerdo entrará en vigor a partir del primero de enero de dos mil veintidós.
TERCERO. Las Unidades Administrativas integrantes de la Estructura Orgánica que se modifica, ejercerán las atribuciones y funciones que en el ámbito de su competencia les reconozcan las leyes, reglamentos, manuales y demás disposiciones legales aplicables y las que le sean delegadas y permitan la preparación y ejecución de los actos administrativos y de autoridad propios de su competencia.
CUARTO. Se instruye a la Contraloría Municipal y Sindicatura Municipal, para que, de manera coordinada, estudien, analicen y realicen las observaciones pertinentes a los reglamentos de las Dependencias que conforman la Administración Pública Municipal dentro de un plazo de treinta días naturales e informen a la Comisión de Gobernación, el resultado del análisis que realicen. Una vez que la Comisión concluya el estudio de los Reglamentos y los informes, presentará ante el Pleno del Cabildo el Dictamen correspondiente.
QUINTO. Se instruye a la Contraloría Municipal a fin de registrar la Estructura Administrativa aprobada y solicitar los ajustes correspondientes a los Manuales de Organización y procedimientos derivados de la misma, así como verificar que se formalicen los procesos de entrega-recepción correspondientes.
SEXTO. Se instruye a la Tesorería Municipal, a la Secretaría de Administración y al Instituto Municipal de Planeación, a fin de realizar las modificaciones presupuestales, de adscripción del personal y programáticas que resulten aplicables respectivamente, en términos de los resolutivos que anteceden y realicen las acciones pertinentes en el ejercicio de sus atribuciones para el cumplimiento del presente Punto de Acuerdo.
SÉPTIMO. En tanto entra en vigor la Estructura Administrativa que por este Punto de Acuerdo se aprueba, las Dependencias laborarán con la estructura actual por lo que se solicita al Presidente Municipal que expida los nombramientos correspondientes, en cumplimiento a lo establecido por el artículo 91 fracción LVI de la Ley Orgánica Municipal.
OCTAVO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento a efecto de que, en la forma legal correspondiente, realice los trámites tendientes a la publicación en el Periódico Oficial del Estado de Puebla del presente Punto de Acuerdo, así como su publicación en la Gaceta Municipal.”
III. Derivado del Cuarto Transitorio del citado Acuerdo, con fecha dieciséis de octubre del presente año se recibió el oficio número CM-0134/2021 y su alcance mediante oficio número SM/0100/2021 de fecha tres de diciembre del mismo año, signados por la Titular de la Sindicatura y de la Contraloría Municipal, por virtud del cual se remiten a las y los integrantes de esta Comisión los proyectos de los reglamentos de las Dependencias que conforman la Administración Pública Municipal.
IV. Quienes integramos esta Comisión de Gobernación del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, procedimos al estudio de los citados Reglamentos que conforman las Dependencias de la Administración Pública Municipal, con el propósito de emitir el presente Dictamen.
V. En ese contexto, en sesión de la Comisión de Gobernación de fecha trece de diciembre del año en curso, las y los integrantes tuvimos a bien acordar realizar mesas de trabajo con el objeto de analizar las diversas observaciones presentadas por las y los Regidores respecto del Reglamento Interior de la Secretaría de Administración y Tecnologías de la Información del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla y estar en posibilidad de aprobar un Reglamento acorde a las necesidades de la Administración Municipal.
VI. Derivado de lo anterior, con fundamento en lo previsto por la fracción VII del artículo 12 del Reglamento Interior del Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, formulamos el presente Dictamen en atención a los siguientes:
C O N S I D E R A N D O S
I. Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 115 párrafo primero y fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el Municipio Libre; y cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine, en correlación con los artículos 102 párrafo primero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; y 2 de la Ley Orgánica Municipal.
II. Que, en términos de lo dispuesto en los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 103 párrafo primero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, y 3 de la Ley Orgánica Municipal, los municipios estarán investidos de personalidad jurídica, manejan su patrimonio conforme a la ley, y administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que la Legislatura del Estado establezca a favor de aquéllos.
III. Que, entre las atribuciones de los Ayuntamientos se encuentra la de cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como de los ordenamientos municipales; expedir de acuerdo con las Leyes en materia Municipal que emita el Congreso del Estado, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal, llevando a cabo el respectivo proceso reglamentario, de acuerdo a lo establecido por los artículos 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 78 fracciones I, IV y 84 de la Ley Orgánica Municipal.
IV. Que, en términos de lo dispuesto por los artículos 80 y 85 de la Ley Orgánica Municipal; los reglamentos municipales que expida el Ayuntamiento deben de contener las disposiciones generales, los objetivos que se persiguen y los sujetos a quienes se dirige la regulación; la manera como se organizarán y administrarán los ramos respectivos; la clasificación de las faltas y los tipos de sanciones administrativas; las atribuciones y deberes de las autoridades municipales; y en general, todos aquellos aspectos formales o procedimientos que permitan la aplicación a los casos particulares y concretos de los principios normativos contenidos en los ordenamientos legales.
V. Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 92 fracciones I, V y VII de la Ley Orgánica Municipal, son facultades y obligaciones de los Regidores, ejercer la debida inspección y vigilancia, en los ramos a su cargo, dictaminar e informar sobre los asuntos que le encomiende el Ayuntamiento, así como formular al mismo las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público.
VI. Que, el Ayuntamiento para facilitar el despacho de los asuntos que le competen, nombrará comisiones permanentes o transitorias, que los examinen e instruyan hasta ponerlos en estado de resolución, y que dentro de estas comisiones se contempla a la Comisión de Gobernación, de conformidad con lo establecido por los artículos 94 y 96 fracción I de la Ley Orgánica Municipal; 92 y 93 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.
VII. Que, en términos del artículo 118 de la Ley Orgánica Municipal, la Administración Pública Municipal será Centralizada y Descentralizada, integrándose la primera con las Dependencias que forman parte del Ayuntamiento, así como con órganos desconcentrados, vinculados jerárquicamente a las dependencias municipales, con facultades y obligaciones específicas que fije el Acuerdo de su creación.
VIII. Que, el artículo 120 de la Ley Orgánica Municipal dispone que las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal ejercerán las funciones que les asigne la misma, el Reglamento respectivo o, en su caso, el acuerdo del Ayuntamiento con el que se haya regulado su creación, estructura y funcionamiento.
IX. Que, dentro de las obligaciones de los Regidores, está la de presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés; así como el de vigilar el estricto cumplimiento de las disposiciones normativas aplicables, en términos del artículo 12 fracciones VII y XIV del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.
X. Que, de conformidad con el artículo 114 fracción III del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, las Comisiones se encuentran facultadas para examinar, instruir, y poner en estado de resolución los asuntos que sean turnados para su estudio y emitir en su caso los dictámenes, puntos de acuerdo, recomendaciones e informes que resulten de sus actuaciones.
XI. Que, la nueva administración municipal demanda la modernización institucional, para hacer más eficiente su operación, mejorar la prestación de servicios a la población y generar ahorros adicionales que podrán reorientarse a los planes y programas que se desarrollan en el marco de las estrategias y líneas de acción del Plan Municipal de Desarrollo 2021-2024.
XIII. Que, en ese sentido derivado de la reingeniería administrativa y con estricto apego a la ley, a efecto de que responda a los principios de eficiencia, racionalidad, lógica funcional e innovación administrativa se considera indispensable aprobar el Reglamento Interior de la Secretaría de Administración y Tecnologías de la Información del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla;
XIV. Que, en mérito de lo antes expuesto y fundado, se somete a la consideración del Honorable Cabildo, el siguiente:
REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA
TÍTULO PRIMERO
DE LA SECRETARÍA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- El presente Reglamento es de orden público e interés general y tiene por objeto regular la organización y funcionamiento de la Secretaría de Administración y Tecnologías de la Información del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, así como establecer las facultades y competencias de las personas Titulares de cada una de las Unidades Administrativas que la integran.
Artículo 2.- Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
I. Ayuntamiento: Al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, el cual estará integrado por la persona Titular de la Presidencia Municipal, las Regidurías y la persona Titular de la Sindicatura, en términos de lo dispuesto por la Ley Orgánica Municipal;
II. Cabildo: A la reunión del Ayuntamiento en el Recinto Oficial para la ejecución y cumplimiento de las atribuciones que le señalan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y la Ley Orgánica Municipal;
III. Comité: Al Comité Municipal de Adjudicaciones;
IV. Contraloría: A la Contraloría Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla;
V. Dependencias: Aquellas que conforman la Administración Pública Municipal Centralizada y sus Órganos Desconcentrados;
VI. Entidades: A las empresas con participación municipal mayoritaria, los organismos públicos municipales descentralizados y los fideicomisos, donde el fideicomitente sea el Municipio, que integran la Administración Pública Municipal Descentralizada;
VII. Municipio: A la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado de Puebla, a la que se circunscribe la jurisdicción y autoridad del Ayuntamiento del Municipio de Puebla;
VIII. Normatividad Presupuestal: A la Normatividad para el Ejercicio del Gasto y Control Presupuestal vigente;
IX. Presidencia Municipal: A la Presidencia Municipal del Honorable Ayuntamiento de Puebla;
X. Reglamento: Al presente Reglamento Interior;
XI. Secretaría: A la Secretaría de Administración y Tecnologías de la Información del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla;
XII. Tesorería: A la Tesorería Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla; y
XIII. Unidades Administrativas: A la Dirección General, Direcciones, Subdirecciones, Secretaría Particular, Secretaría Técnica, Enlaces, Departamentos, Coordinaciones y demás áreas que integran la Secretaría de Administración y Tecnologías de la Información.
Artículo 3.- Para la mejor atención y desahogo de los asuntos a su cargo y el debido cumplimiento de los principios que rigen el servicio público, la persona Titular de la Secretaría, quienes estén a cargo de las Unidades Administrativas de la misma, así como quienes estén adscritas a éstas, deberán observar las siguientes directrices:
I. Ejercer sus facultades dentro del Municipio, observando los derechos humanos, con sujeción a los tratados internacionales, leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, convenios y sus anexos, órdenes y circulares de carácter general, así como las demás disposiciones legales y administrativas que incidan en la competencia de la Secretaría;
II. Prestar sus servicios en condiciones de igualdad, sin distinción, exclusión ni restricción, considerando a las personas usuarias, con independencia de su condición social, cultural, física y/o de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil, nivel educativo, género, edad, origen étnico, lengua, situación de explotación, migratoria y/o en abandono, o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas;
III. La representación, trámite y resolución de los asuntos que legalmente corresponden al Titular de la Secretaría y de las Unidades Administrativas de la misma, serán ejercidos conforme al límite de competencias que derivan de este Reglamento;
IV. Cuando disposiciones diversas contenidas en reglamentos, leyes, acuerdos o convenios se dirijan a la Secretaría, las personas servidoras públicas que pertenezcan a sus Unidades Administrativas y cuya competencia participe en el cumplimiento de dichas disposiciones, deberán actuar en consecuencia, sin necesidad de acuerdo ulterior de la persona Titular de la Secretaría;
V. La persona Titular de la Secretaría y las de las Unidades Administrativas, podrán delegar a las personas servidoras públicas subalternas cualesquiera de sus atribuciones, excepto aquellas que por disposición legal o reglamentaria o por acuerdo de persona con nivel jerárquico superior, deban ser ejercidas directamente por ellas;
VI. La estructura y distribución de competencias de la Secretaría y de cada una de sus Unidades Administrativas, por medio de este Reglamento y los demás ordenamientos aplicables, serán la base para el control de procesos en trámite y concluidos, la toma de decisiones y la determinación de responsabilidades, de tal forma, que la individualización de la competencia constituirá el sustento para la individualización de las imputaciones, las sanciones y las demás consecuencias atribuibles al incumplimiento de los principios que rigen el servicio público;
VII. Cada persona en el servicio público integrante de las Unidades Administrativas de la Secretaría, será responsable de vigilar, acorde al ámbito de su competencia, que con su actuación se impida la actualización de las figuras jurídicas de prescripción, preclusión, caducidad, lesividad o cualquier otra que extinga el ejercicio de un derecho adjetivo o sustantivo, cause daños o perjuicios a la hacienda pública o implique la pérdida o menoscabo del patrimonio que es propio del Ayuntamiento;
VIII. La relación jerárquica existente entre las Unidades Administrativas y cualquiera de éstas y la persona Titular de la Secretaría, representa un criterio de orden que no las excluye de la responsabilidad individual en la observancia de los principios que rigen el servicio público, por lo que en todo proceso que concluya con la emisión de una resolución, determinación o cualquier otro acto que pudiera afectar derechos humanos o constituir actos liberatorios a favor de terceros o ser fuente de derechos y obligaciones para el Ayuntamiento, la Secretaría, los sujetos de derecho público respecto de los que ejerza funciones de coordinación o colaboración, y las personas servidoras públicas que intervengan en su substanciación en posición jerárquica de sub a supra ordinación o de coordinación, dentro del límite de sus respectivas competencias, deberán emitir y hacer constar con su firma, rúbrica o en documento separado, la postura que adoptará en cada proceso, bajo las figuras de la validación, autorización, aprobación o cualquiera otra análoga, la cual sustentará la decisión de sus superiores o de sus pares, quienes se cerciorarán de su existencia y procederán al despliegue de las atribuciones que les sean privativas de su competencia, sin estar obligados a pronunciarse sobre los fundamentos de la actuación preliminar;
IX. El desempeño de las Unidades Administrativas deberá evaluarse considerando que cada persona servidora pública es responsable del desempeño eficaz y eficiente de su labor, y de cada disposición que le atribuya una competencia específica;
X. Las Unidades Administrativas que conforman la Secretaría informarán oportunamente a la persona Titular de ésta, sobre el cumplimiento de las obligaciones a su cargo;
XI. Las personas servidoras públicas adscritas a la Secretaría deberán integrar y custodiar, durante los plazos previstos en las disposiciones aplicables, los expedientes, la documentación, información, registros y datos, aún los contenidos en medios electrónicos que en ejercicio de sus facultades generen, obtengan, administren, manejen, archiven o custodien, de conformidad con los ordenamientos vigentes; impidiendo o evitando la utilización indebida, la sustracción, destrucción u ocultamiento de la misma, por cualquier medio no autorizado; y
XII. Las Unidades Administrativas proveerán lo conducente para la difusión interna de la normatividad, lineamientos, políticas, circulares, oficios y demás instrumentos que expida la persona Titular de la Secretaría, los cuales deberán ser implementados por las Unidades Administrativas que corresponda, de conformidad con el límite de su competencia, sin necesidad de la emisión de un acuerdo específico. Asimismo, la persona Titular de la Secretaría Técnica se cerciorará que los manuales, acuerdos, normatividad, lineamientos, políticas, circulares, oficios y demás instrumentos aplicables en la Secretaría sean del conocimiento de las personas servidoras públicas involucradas en su instrumentación.
CAPÍTULO II
DE LA COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN
Artículo 4.- La Secretaría como Dependencia de la Administración Pública Municipal Centralizada, tiene a su cargo el despacho de los asuntos y las atribuciones que expresamente le confieren la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal, la Ley Orgánica Municipal, el Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, el Reglamento que establece el Límite de Responsabilidades de la Administración Pública del Municipio de Puebla, en la aplicación de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal, el presente Reglamento, acuerdos, decretos, convenios y sus anexos vigentes, así como las demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 5.- La Secretaría tiene por objeto efectuar las adquisiciones, arrendamientos, servicios, administrar y contratar los recursos humanos, técnicos, materiales, tecnologías de la información e infraestructura tecnológica del Gobierno Municipal.
Artículo 6.- La Secretaría planeará, conducirá y ejecutará sus actividades de conformidad con los objetivos, estrategias y líneas de acción del Plan Municipal de Desarrollo, en congruencia con los Planes Nacional y Estatal de Desarrollo, así como instrucciones que emita el Ayuntamiento y la persona Titular de la Presidencia Municipal.
Artículo 7.- Para el despacho de los asuntos de su competencia y ejercicio de sus atribuciones, la Secretaría contará con la estructura orgánica siguiente:
I. Titular de la Secretaría de Administración y Tecnologías de la Información.
I.1. Secretaría Particular.
I.2. Secretaría Técnica.
II. Coordinación de Gestión de Fondos.
III. Dirección General Administrativa.
III.1. Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales.
III.1.1. Departamento de Servicios Generales.
III.1.2. Departamento de Control Vehicular.
III.1.3. Departamento de Materiales, Suministros e Inventarios.
III.2. Dirección de Adjudicaciones.
III.2.1. Subdirección de Procedimientos de Adjudicación.
III.2.1.1. Departamento de Adquisiciones.
III.2.1.2. Departamento de Concursos y Licitaciones.
III.3. Dirección de Enlaces Administrativos.
III.3.1. Departamento de Planeación Estratégica.
III.3.2. Enlaces Administrativos.
III.3.3. Coordinación de Proyectos Estratégicos.
IV. Dirección de Recursos Humanos.
IV.1. Subdirección de Personal.
IV.1.1. Departamento de Nóminas.
IV.1.2. Departamento de Contribuciones y Pensiones.
IV.2. Subdirección de Reclutamiento de Personal y Apoyo.
IV.2.1. Departamento de Reclutamiento, Selección y Capacitación de Personal.
IV.2.2. Departamento de Organización.
V. Dirección de Gobierno Electrónico.
V.1. Subdirección de Sistemas.
V.1.1. Departamento de Ingeniería de Aplicaciones.
V.1.2. Departamento de Servicios Web.
V.1.3. Departamento de Gestión de Programas de Innovación.
V.2. Subdirección de Infraestructura Tecnológica.
V.2.1. Departamento de Administración de Infraestructura.
V.2.2. Departamento de Soporte Técnico.
V.2.3. Departamento de Normatividad Informática.
VI. Dirección de Asuntos Jurídicos.
VI.1. Departamento Consultivo.
VI.2. Departamento de Contratos y Convenios.
Las Unidades Administrativas se integrarán por las personas Titulares y demás personal técnico, de apoyo y administrativo que se requiera para el ejercicio de sus facultades, de acuerdo con la estructura orgánica aprobada, los Manuales de Organización y la disponibilidad presupuestaria que se autorice conforme a las normas respectivas.
Los Titulares de las Unidades Administrativas y demás personas servidoras públicas de la Secretaría, podrán coordinarse con sus similares, con el objeto de lograr el mejor desempeño de sus funciones, y ejercer sus facultades con sujeción a las disposiciones legales correspondientes.
CAPÍTULO III
DE LAS ATRIBUCIONES DE LA SECRETARÍA
Artículo 8.- La Secretaría tiene a su cargo las atribuciones siguientes:
I. Establecer, coordinar y ejecutar las políticas, normas y criterios en el ámbito de su competencia.
II. Capacitar y profesionalizar a las personas servidoras públicas del Ayuntamiento;
III. Intervenir en los Comités de los que sea parte;
IV. Desarrollar y ejecutar las políticas públicas, en el ámbito de su competencia;
V. Efectuar la baja y destino final de los bienes muebles del Ayuntamiento, observando la legislación aplicable;
VI. Planear, elaborar y proponer a las instancias correspondientes el presupuesto de ingresos y egresos, así como modificaciones a los mismos, en el ámbito de su competencia;
VII. Emitir la normatividad en el ámbito de su competencia;
VIII. Coordinarse con otras Dependencias y/o Entidades para el desempeño de sus funciones;
IX. Ejercer el Presupuesto de Egresos asignado, con base en los principios de eficiencia, eficacia y transparencia, y las sujeciones a la normatividad, la evaluación y el control de las instancias correspondientes;
X. Desarrollar, implementar y mantener los recursos tecnológicos, tecnologías de la información e infraestructura tecnológica del Ayuntamiento; y
XI. Las demás que se deriven de las disposiciones legales aplicables.
TÍTULO SEGUNDO
DE LAS FACULTADES
CAPÍTULO I
DE LA PERSONA TITULAR DE LA SECRETARÍA
Artículo 9.- La persona Titular de la Secretaría podrá ejercer directamente las facultades que este Reglamento confiere a las distintas Unidades Administrativas, así como intervenir en los asuntos que juzgue necesarios, sin necesidad de acordarlo por escrito, y sin perjuicio de las atribuciones que éste u otros ordenamientos confieran a aquéllas.
Artículo 10.- La persona Titular de la Secretaría, podrá delegar su desempeño a las personas servidoras públicas subalternas, excepto aquellos que, por disposición legal, reglamentaria o por acuerdo de la persona Titular de la Presidencia Municipal, deban ser ejecutados directamente por ella.
Artículo 11.- La persona Titular de la Secretaría para el despacho de los asuntos de su competencia, tendrá las facultades siguientes:
I. Establecer las políticas generales de la Secretaría, en términos de la legislación aplicable;
II. Expedir normativa, acuerdos, resoluciones, circulares y disposiciones administrativas en el ámbito de su competencia, así como verificar que los acuerdos delegatorios no transgredan o violen la Ley Orgánica Municipal;
III. Acordar con las personas Titulares de las Unidades Administrativas en términos de su competencia;
IV. Conceder audiencia al público, para tratar asuntos de su competencia;
V. Solicitar informes a las Unidades Administrativas;
VI. Suscribir los nombramientos de las personas titulares de las Subdirecciones, Coordinaciones, Jefaturas de Departamento y demás personal que labore en las Dependencias del Ayuntamiento que no cuente con nombramiento de empleado de base, previa autorización de la persona Titular de la Presidencia;
VII. Presentar y proponer a la instancia correspondiente, el Programa Presupuestario y la propuesta de anteproyecto del Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal correspondiente, así como las modificaciones, conforme a la normatividad aplicable;
VIII. Gestionar ante la Tesorería Municipal, los recursos económicos para el cumplimiento de sus facultades en los términos de la normatividad aplicable;
IX. Proporcionar a las autoridades o instancias competentes, previa validación de las Unidades Administrativas, informes, datos, documentos, estadísticas y/o cualquier otro, que sea de su competencia;
X. Vigilar de manera general el diseño, implementación y operación del control interno para el logro de los objetivos y metas de la Secretaría, en coordinación con la instancia competente;
XI. Hacer de conocimiento de la Contraloría, los posibles hechos u omisiones en los que pudieran haber incurrido las personas servidoras públicas, en el ejercicio de sus funciones, en perjuicio de la administración, ya sea que por sí misma advierta o que le sean informados por las personas Titulares de las Unidades Administrativas;
XII. Cumplir por medio de las Unidades Administrativas la política de mejora regulatoria y la estrategia municipal, en el ámbito de su competencia;
XIII. Asistir a los actos oficiales y atender las comisiones que por su cargo le sean conferidas por la persona Titular de la Presidencia Municipal;
XIV. Coordinar y ejecutar a través de las Unidades Administrativas las instrucciones que reciba de la persona Titular de la Presidencia Municipal o el Ayuntamiento, dando cuenta de su cumplimiento;
XV. Informar al Titular de la Presidencia Municipal, el desarrollo, avance y resultados de algún asunto competencia de la Secretaría;
XVI. Celebrar actos jurídicos con los sectores público y privado en los asuntos competencia de la Secretaría, previa validación de las Unidades Administrativas;
XVII. Autorizar la elaboración y aplicación de los sistemas, estudios administrativos y técnicos que requiera la operación de la Secretaría;
XVIII. Cumplir por medio de las Unidades Administrativas las obligaciones de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales, de conformidad con la normatividad aplicable;
XIX. Informar a la Sindicatura Municipal, de presuntos hechos constitutivos de delito de los que tenga conocimiento y que sean perpetrados en agravio del Ayuntamiento o la Secretaría, a efecto de que la primera formule denuncia o querella ante las autoridades competentes;
XX. Integrar, dirigir y evaluar las comisiones internas que se estimen pertinentes para el mejor funcionamiento de las Unidades Administrativas;
XXI. Comparecer ante las comisiones o el Cabildo, en términos de las disposiciones legales, para dar cuenta del estado que guarden los asuntos competencia de la Secretaría;
XXII. Autorizar los Manuales de Organización y de Procedimientos de la Secretaría, conforme a los lineamientos establecidos por la Contraloría;
XXIII. Establecer y coordinar las políticas y criterios en materia de administración, recursos humanos, económicos, técnicos, materiales, servicios, tecnologías de la información e infraestructura tecnológica del Gobierno Municipal, que permitan una mayor eficiencia y eficacia en las actividades de la Administración Pública Municipal;
XXIV. Planear y coordinar el manejo de los recursos humanos, económicos, técnicos, materiales, servicios, tecnologías de la información e infraestructura tecnológica asignados a la Secretaría;
XXV. Proponer al Cabildo, las políticas de gasto que se realizarán coordinadamente con la Tesorería Municipal;
XXVI. Elaborar por medio de las Unidades Administrativas y enviar al Comité, el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la Secretaría;
XXVII. Evaluar el cumplimiento de las metas y compromisos planteados por las Unidades Administrativas que integran la Secretaría;
XXVIII. Suscribir acuerdos, convenios, contratos y demás instrumentos jurídicos en términos de la legislación aplicable, previa validación de las Unidades Administrativas observando la legislación aplicable, y dar seguimiento a los mismos;
XXIX. Solicitar a la Contraloría, la práctica de auditorías a la Secretaría y sus Unidades Administrativas;
XXX. Coordinar a las Unidades Administrativas en la solventación de las auditorias en el ámbito de su competencia;
XXXI. Encargarse en el ámbito de su competencia de las relaciones Sindicales;
XXXII. Intervenir en los Comités que la Secretaría sea parte;
XXXIII. Definir en coordinación con la Tesorería Municipal el Tabulador de Sueldos y Salarios, que deberá ser remitido al Cabildo para su análisis y en su caso, aprobación; así como la normatividad para su aplicación y actualización;
XXXIV. Proponer los ajustes a la plantilla del personal en caso de cambios en las necesidades del Gobierno Municipal de acuerdo a lineamentos definidos;
XXXV. Otorgar capacitación y profesionalización permanente de las personas servidoras públicas del Ayuntamiento;
XXXVI. Impulsar y diseñar programas de Servicio Profesional de Carrera de las personas servidoras públicas del Municipio, estableciendo procedimientos para evaluar el resultado de su implementación;
XXXVII. Promover la celebración de convenios de colaboración y coordinación para fortalecer los mecanismos de intercambio cultural en materia de capacitación, con las instituciones, universidades y empresas, a nivel local, nacional o internacional, de conformidad con la legislación aplicable;
XXXVIII. Conducir la política municipal de innovación digital para generar nuevas formas de administrarla, utilizando las tecnologías de la información con un enfoque de Gobierno Abierto;
XXXIX. Autorizar la implementación de herramientas tecnológicas, que faciliten el acceso de los ciudadanos a los trámites y servicios que de manera electrónica ofrece el Gobierno Municipal;
XL. Establecer las políticas y lineamientos para garantizar la salvaguarda de los sistemas informáticos y la infraestructura tecnológica del Gobierno Municipal, conforme a la normatividad aplicable, así como emitir los criterios y lineamientos que normen el uso y destino de los mismos;
XLI. Crear y, en su caso, presidir comisiones internas en la Secretaría;
XLII. Resolver las dudas que se susciten con motivo de la interpretación o aplicación de este Reglamento, así como lo no previsto en el mismo;
XLIII. Proponer al Cabildo a través de la persona titular de la Presidencia en el ámbito de su competencia, la baja y destino final de los bienes muebles propiedad del Ayuntamiento; y
XLIV. Las demás que le confieran las leyes, reglamentos, decretos, convenios y otros ordenamientos legales, así como las que expresamente le encomiende la persona Titular de la Presidencia Municipal, el Cabildo y las que reciba por delegación o sean coordinadas en términos de los convenios que se suscriban con entidades públicas.
Las facultades no delegables son las previstas en las fracciones I, II, VI, VII, VIII, XIII, XV, XVII, XXI, XXII, XXIII, XXV, XXVIII, XXIX, XXXVIII, XXXIX y XL de este artículo.
SECCIÓN PRIMERA
DE LA SECRETARÍA PARTICULAR
Artículo 12.- La persona Titular de la Secretaría, contará con el apoyo de una Secretaría Particular y su Titular tendrá las facultades siguientes:
I. Auxiliar a la persona Titular de la Secretaría, en el desempeño de sus funciones oficiales;
II. Integrar y resguardar el archivo documental de la persona Titular de la Secretaría, en apego a las disposiciones administrativas aplicables;
III. Coordinar la participación de la persona Titular de la Secretaría, en eventos oficiales;
IV. Coordinar y apoyar en la celebración de reuniones de la persona Titular de la Secretaría;
V. Organizar coordinar y dar seguimiento a la agenda de la persona Titular de la Secretaría;
VI. Verificar que, en el ámbito de las atribuciones de cada Unidad Administrativa, se lleve a cabo de manera oportuna y correcta, la atención de las demandas, soluciones o asuntos relacionados con la gestión de la Secretaría;
VII. Establecer comunicación y coordinación con el personal homólogo de las Dependencias y Entidades, para el debido cumplimiento de sus funciones;
VIII. Preparar y organizar la información para las actividades de presentación, exposiciones y demás eventos responsabilidad de la persona Titular de la Secretaría, en coordinación con la Secretaría Técnica; y
IX. Las demás que expresamente le encomiende la persona Titular de la Secretaría.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LA SECRETARÍA TÉCNICA
Artículo 13.- La persona Titular de la Secretaría, contará con el apoyo de una Secretaría Técnica, y su Titular tendrá las facultades y obligaciones siguientes:
I. Coordinar y supervisar el control del archivo, correspondencia y la documentación de la Secretaría;
II. Recibir y canalizar las solicitudes, peticiones y asuntos por atender derivados de la correspondencia recibida;
III. Registrar en el Programa de Control de Gestión cada uno de los asuntos que se turnen a las diferentes Unidades Administrativas;
IV. Dar cuenta a la persona Titular de la Secretaría, para el caso que se requiera de su intervención directa en el ámbito de sus facultades, cuando una de las Unidades Administrativas, previa justificación para ello, así lo soliciten;
V. Integrar y validar los diversos informes de actividades de la Secretaría, así como vigilar que se cumplan con oportunidad;
VI. Planear y coordinar el desarrollo de los programas y acciones de la Secretaría para alcanzar las metas y objetivos fijados;
VII. Diseñar y operar el procedimiento para el acuerdo del Titular de la Secretaría con las personas Titulares de las distintas Direcciones de la Secretaría;
VIII. Coordinar y supervisar la ejecución y cumplimiento de los acuerdos tomados por la persona Titular de la Secretaría, así como dar seguimiento a las resoluciones y demás determinaciones del mismo para que se cumplan en los términos establecidos;
IX. Propiciar la comunicación y coordinación oportuna, objetiva y directa entre la Secretaría y las diversas Dependencias y Entidades, para el debido cumplimiento de las atribuciones que a cada una le correspondan en el caso de la realización de actividades conjuntas;
X. Dar fiel cumplimiento y seguimiento a los acuerdos y compromisos de la Secretaría con la ciudadanía y con cada una de las Dependencias municipales, estatales y federales que se le encomiende;
XI. Participar en las distintas comisiones en las que requieran a la Secretaría, previa instrucción que reciba del Titular de la Secretaría en ese sentido, turnando a los Titulares de las distintas Dependencias y Entidades los compromisos que de ello se deriven para su debida observancia;
XII. Analizar, diseñar, facilitar, canalizar, dar asesoría y seguimiento a proyectos específicos encomendados por el Titular de la Secretaría;
XIII. Solicitar, revisar y concentrar la información de las Direcciones de la Secretaría referente a la Noticia Administrativa y Estadística;
XIV. Ser el enlace de la Secretaría ante la Coordinación General de Transparencia y Municipio Abierto;
XV. Integrar la información sobre la situación y avances de todas las Unidades Administrativas que integran la Secretaría, en relación a los programas que solicite la persona Titular de la Secretaría;
XVI. Elaborar informes técnicos y ejecutivos en materia de datos estadísticos, informativos y de operatividad, con el fin de facilitar la toma de decisiones de la persona Titular de la Secretaría y para conocimiento de diversas instituciones gubernamentales en el ámbito municipal que lo soliciten;
XVII. Fungir como enlace de la Secretaría con la finalidad de mantener una comunicación, que permita dar cumplimiento y seguimiento a las indicaciones que la Presidencia emita a través de diversas Dependencias y Entidades;
XVIII. Brindar asesoría a las Unidades Administrativas que integran la Secretaría para cumplir con la información requerida por parte de diversas Dependencias y Entidades gubernamentales;
XIX. Establecer mecanismos para la obtención de la información necesaria para la generación de documentos informativos y carpetas históricas;
XX. Requerir, ordenar y analizar la información de las Direcciones para dar respuesta a las solicitudes recibidas a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la Plataforma Nacional de Transparencia;
XXI. Apoyar y orientar a las Unidades Administrativas de la Secretaría en la clasificación de la información existente en la dependencia; y
XXII. Las demás que, en materia de su competencia, se establezcan en este Reglamento, en los ordenamientos vigentes, acuerdos, decretos, circulares, convenios y sus anexos, así como las que le confiera la persona Titular de la Secretaría.
CAPÍTULO II
DE LA COORDINACIÓN DE GESTIÓN DE FONDOS
Artículo 14.- La Coordinación de Gestión de Fondos dependerá directamente de la persona Titular de la Secretaría, y su Titular tendrá las facultades y obligaciones siguientes:
I. Identificar y analizar la viabilidad de las fuentes de financiamiento público y privado, estableciendo el enlace institucional con autoridades federales, estatales y organismos tendientes a la gestión de los mismos;
II. Instrumentar los trabajos relacionados con la definición de esquemas y estrategias para las diferentes alternativas de financiamiento destinadas a la ejecución de programas y proyectos municipales con representantes del sector público y privado, así como con los organismos internacionales; siempre y cuando estos no impliquen una relación fiscal hacendaria ni se invadan las esferas de competencia de la Tesorería establecidas en la Ley Orgánica;
III. Vincular a las Dependencias y Entidades para la formulación y formalización de los contratos, convenios, acuerdos y en general los actos jurídicos que tienen por objeto la obtención de diferentes alternativas de financiamiento para el Municipio, de acuerdo con la legislación aplicable;
IV. Colaborar en la integración de los estudios y proyectos de inversión pública implementados con diferentes alternativas de financiamiento en los que intervenga el Municipio;
V. Colaborar en el impulso de los proyectos que realicen las Dependencias y Entidades, ante el Gobierno Federal y Estatal;
VI. Participar en la integración de la propuesta anual de inversión pública;
VII. Colaborar en el impulso de los proyectos que realicen las Dependencias y Entidades, ante el Gobierno Federal y Estatal, así como de organismos privados;
VIII. Coordinarse con las Dependencias y Entidades a fin de promover y consolidar ante el Congreso de la Unión, los proyectos elaborados por las mismas;
IX. Realizar el estudio de programas de apoyo financiero, que impliquen transferencias, subsidios, incentivos o reasignaciones de recursos distintos a los derivados de los convenios de coordinación fiscal, provenientes del sector público; y
X. Elaborar estrategias alternas de financiamiento público.
CAPÍTULO III
DE LAS FACULTADES GENÉRICAS DE LAS
PERSONAS TITULARES DE LA DIRECCIÓN GENERAL Y DIRECCIONES
Artículo 15.- Al frente de la Dirección General y cada una de las Direcciones habrá una persona Titular quien tendrá las facultades y obligaciones genéricas siguientes:
I. Planear, programar, coordinar, dirigir y evaluar el funcionamiento de la Unidad Administrativa a su cargo;
II. Solicitar de manera justificada, la intervención de la persona Titular de la Secretaría, en el ámbito de la competencia de éste, su intervención directa en asuntos relevantes de la Unidad Administrativa a su cargo, que así lo requiera;
III. Proponer, en el ámbito de su competencia, los proyectos de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, reformas, convenios, lineamientos y cualquier otro ordenamiento jurídico competencia de la Secretaría;
IV. Asesorar técnicamente en el ámbito de su competencia a su superior jerárquico cuando así lo requiera;V. Proporcionar la información, datos y, en su caso, la cooperación técnica que requieran las Dependencias y Entidades, de acuerdo con las políticas y normas aplicables;
VI. Instruir la elaboración y actualización de los Manuales de Organización y de Procedimientos de las Unidades Administrativas a su cargo, y someterlos a consideración del superior jerárquico y de la Contraloría, con sujeción a las normas y lineamientos aplicables;
VII. Desempeñar las comisiones que le encomiende el superior jerárquico, hasta la conclusión definitiva de las mismas;
VIII. Ordenar el cumplimiento de las obligaciones previstas en materia de transparencia y protección de datos personales, así como la demás normatividad aplicable, competencia de la Secretaría;
IX. Proponer y, en su caso, asistir en la suscripción de convenios, contratos y demás actos jurídicos relacionados con la competencia de la Unidad Administrativa a su cargo y verificar el exacto cumplimiento de los compromisos asumidos en éstos una vez formalizados;
X. Participar en el ámbito de su competencia, previa designación de la persona Titular de la Secretaría, en los comités, juntas, consejos y otras figuras similares, manteniéndolo informado sobre el desarrollo de las mismas;
XI. Promover el desarrollo e impulso de la cultura de la legalidad, así como la promoción de la ética en el servicio público en coordinación con las instancias correspondientes;
XII. Integrar los datos relativos a las actividades desarrolladas por la Unidad Administrativa a su cargo, para la formulación del Informe de Gobierno;
XIII. Solicitar y justificar ante el Enlace Administrativo, el ejercicio del presupuesto de la misma, para la realización de los programas y acciones que en el ámbito de competencia correspondan, y de acuerdo con la normatividad aplicable;
XIV. Realizar la propuesta del anteproyecto de presupuesto de egresos de la Unidad Administrativa a su cargo;
XV. Rendir los informes que le sean solicitados por el superior jerárquico, en el ámbito de su competencia;
XVI. Coordinar la integración de los proyectos, estudios, investigaciones y diagnósticos que elaboren las Unidades Administrativas a su cargo;
XVII. Proponer los proyectos, planes, programas o acciones de su competencia, para el trámite de autorización correspondiente;
XVIII. Proponer las medidas de modernización y simplificación administrativa, susceptibles de ser aplicadas en las Unidades Administrativas a su cargo, en coordinación con las instancias correspondientes;
XIX. Vigilar que, en los asuntos de la Unidad Administrativa a su cargo, se cumplan con todas las formalidades legales, con las previsiones de los ordenamientos jurídicos y disposiciones administrativas que resulten aplicables;
XX. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus facultades y aquellos que por delegación o suplencia le corresponda;
XXI. Supervisar que los documentos de archivo de la Unidad Administrativa a su cargo se organicen, conserven y administren en términos de la Ley General de Archivos y demás disposiciones legales aplicables;
XXII. Proponer las medidas de austeridad, en el ámbito de su competencia;
XXIII. Planear, proponer, coordinar y validar las adquisiciones, arrendamientos y servicios que consideren necesarios para el funcionamiento de la Unidad Administrativa a su cargo;
XXIV. Levantar conjuntamente con la persona Titular de la Dirección de Asuntos Jurídicos, las actas administrativas al personal adscrito a su Unidad Administrativa, con motivo de la inobservancia a las disposiciones legales y administrativas correspondientes;
XXV. Coordinar la elaboración del Programa Presupuestario y la propuesta de Presupuesto de Egresos de las Unidades Administrativas a su cargo, vigilando su ejecución;
XXVI. Establecer las medidas necesarias para evitar que el personal adscrito a la Unidad Administrativa a su cargo, incurra en deficiencia en el servicio, abuso o uso indebido de su empleo cargo o comisión;
XXVII. Planear, proponer, coordinar y validar las adquisiciones, arrendamientos y servicios que consideren necesarios para el funcionamiento de la Unidad Administrativa a su cargo;
XXVIII. Instruir a las personas servidoras públicas a su cargo, la elaboración, integración y validación de los expedientes y dictámenes que soporten y justifiquen las adquisiciones, arrendamientos y servicios que se realicen en la Secretaría, bajo el procedimiento de excepción a la Licitación Pública, así como el de adjudicación directa;
XXIX. Aprobar técnicamente los contratos y convenios que le sean remitidos;
XXX. Informar a las Unidades Administrativas competentes, del seguimiento, cumplimiento, terminación y en su caso, incumplimiento de los contratos y/o convenios en los que asistan a la persona Titular de la Secretaría;
XXXI. Proponer a su superior jerárquico la capacitación y el desarrollo del personal, así como las acciones para fomentar el desarrollo administrativo y la mejora continua de la calidad en los procesos asignados a las áreas a su cargo, de conformidad con las disposiciones aplicables;
XXXII. Validar y presentar ante la persona Titular de la Dirección de Enlaces Administrativos, los CFDI’s y documentos que amparen una obligación de pago para la Secretaría;
XXXIII. Cumplir y hacer cumplir, los ordenamientos jurídicos y administrativos que les correspondan;
XXXIV. Otorgar a la persona Titular de la Secretaría, la información necesaria para solventar observaciones derivadas de auditorías, siempre y cuando ésta obre en expedientes;
XXXV. Vigilar el uso adecuado de los sellos oficiales asignados a la Unidad Administrativa a su cargo;
XXXVI. Vigilar y supervisar los reportes e informes estadísticos generados por las Unidades Administrativas a cargo;
XXXVII. Entregar la Noticia Administrativa y Estadística mensual en el ámbito de su competencia a la Secretaría Técnica para su trámite procedente; y
XXXVIII. Las demás que le confieran las leyes, reglamentos, decretos, convenios y otros ordenamientos legales, así como las que expresamente le encomiende su superior jerárquico.
CAPÍTULO IV
DE LAS FACULTADES GENÉRICAS DE LAS PERSONAS TITULARES DE LAS SUBDIRECCIONES, DEPARTAMENTOS Y COORDINACIONES
Artículo 16.- Al frente de cada Subdirección, Departamento y Coordinación habrá un Titular, quien tendrá las facultades y obligaciones genéricas siguientes:
I. Realizar todas las acciones necesarias, para la resolución de los asuntos de su competencia;
II. Apoyar técnica, administrativa y operativamente en las funciones encomendadas por el superior jerárquico;
III. Asignar, coordinar y supervisar el desarrollo de las actividades efectuadas por personal a su cargo;
IV. Participar en la elaboración del programa presupuestario, así como del anteproyecto de presupuesto de egresos de la Unidad Administrativa a su cargo;
V. Cumplir con los lineamientos para la administración de los recursos financieros, materiales, innovación digital, tecnologías de la información, portal de datos abiertos, modernización de la infraestructura tecnológica y humanos a su cargo;
VI. Coordinarse con las demás Unidades Administrativas para el mejor desempeño de los asuntos de su competencia;
VII. Asistir al superior jerárquico, en la integración de la información y datos técnicos que le soliciten otras Dependencias y Entidades, de acuerdo con la normatividad aplicable;
VIII. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus facultades y los que le sean señalados por acuerdo delegatorio;
IX. Atender las instrucciones del superior jerárquico, en la integración de la información y datos técnicos de la Unidad Administrativa a su cargo;
X. Ejecutar los acuerdos emitidos por el superior jerárquico, que incidan en el ámbito de su competencia;
XI. Dar respuesta, seguimiento y conclusión a la correspondencia de carácter oficial, asignada a la Unidad Administrativa a su cargo;
XII. Desempeñar las comisiones que su superior jerárquico le encomiende en el ámbito de su competencia;
XIII. Remitir al Enlace de Transparencia de la Secretaría, la información que, en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos le correspondan en el ámbito de su competencia, de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla;
XIV. Elaborar y/o actualizar los Manuales de Organización y de Procedimientos que les correspondan, y remitirlos para su autorización a la persona Titular de la Secretaría;
XV. Informar a solicitud del superior jerárquico, el desarrollo, avance y resultados respecto de algún asunto que se encuentre desarrollando, en el ámbito de su competencia; y
XVI. Las demás que le confieran las leyes, reglamentos, decretos, convenios y otros ordenamientos legales, así como las que expresamente le encomiende su superior jerárquico.
CAPÍTULO V
DE LA DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA
Artículo 17.- La Dirección General Administrativa dependerá directamente de la persona Titular de la Secretaría y su Titular tendrá, además de las facultades y obligaciones que señala el artículo 15 del presente Reglamento, las siguientes:
I. Coordinar las actividades relacionadas con la administración de los recursos materiales y la prestación de los servicios generales, así como la recepción, guarda, protección, distribución y suministro de bienes conforme a la normatividad establecida para el efecto;
II. Verificar se lleve a cabo la ejecución de los servicios de instalación, adaptación, mantenimiento, reparación, y conservación de los bienes muebles propiedad del Ayuntamiento y de los inmuebles en los cuales se ubiquen oficinas que pertenezcan a las Dependencias;
III. Regular el funcionamiento, modificación, distribución, y asignación de espacios y la seguridad de los edificios administrados por la Secretaría;
IV. Comprobar el debido cumplimiento de los lineamientos y disposiciones administrativas en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, para el adecuado desarrollo de los procedimientos de licitación pública y de excepción a la misma;
V. Vigilar la aplicación y cumplimiento de las normas, criterios y lineamientos para el control, distribución y suministro de los bienes muebles del Ayuntamiento;
VI. Dirigir los procesos de suministro y control de bienes y servicios que se proporcionen a las Dependencias, de conformidad con las disposiciones legales y administrativas correspondientes, y el presupuesto de egresos autorizado;
VII. Coordinar las gestiones de arrendamiento de inmuebles a favor del Ayuntamiento, para que se realicen contemplando las mejores condiciones en cuanto a espacio, precio, accesibilidad y demás características necesarias para el adecuado funcionamiento de las oficinas públicas, a cargo de las Dependencias;
VIII. Vigilar que los procesos para el alta, baja operativa, desincorporación y destino final de los bienes muebles que forman parte del patrimonio del Ayuntamiento, se lleven en apego a las disposiciones legales y administrativas correspondientes;
IX. Proponer, a la persona Titular de la Secretaría, la desincorporación, baja y destino final de bienes muebles propiedad del Ayuntamiento;
X. Coordinar la asignación de los vehículos propiedad del Ayuntamiento a las Dependencias;
XI. Coordinar y verificar la integración del Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, con base en los proyectos de las Unidades Administrativas de las Dependencias;
XII. Controlar la operación del programa de compras consolidadas para atender las necesidades de las Dependencias de acuerdo a la normatividad correspondiente;
XIII. Aprobar el Catálogo de Materiales y Suministros, requerido para el funcionamiento y operación de las Unidades Administrativas de las Dependencias;
XIV. Coordinar la evaluación de los requerimientos de bienes muebles, de servicios y de consumo formulados por las Dependencias e instruir la práctica de inspecciones necesarias para constatar las necesidades de las mismas;
XV. Vigilar que las solicitudes para la adquisición, arrendamientos y contratación de servicios que deban someterse ante la aprobación del Comité, se encuentren debidamente integradas, motivadas y fundamentadas;
XVI. Evaluar los casos de incumplimiento de los contratos en que incurran los proveedores de bienes y servicios del Gobierno Municipal;
XVII. Instruir previo análisis de los casos de incumplimiento a contratos en los que no se llegue a la conciliación, el envío a la Dirección de Asuntos Jurídicos, de los expedientes integrados con motivo de las contrataciones; así como toda la documentación relacionada con los mismos, para la substanciación de los procedimientos que correspondan conforme a las disposiciones legales aplicables;
XVIII. Vigilar que, en los procedimientos de adjudicación, los licitantes cumplan en tiempo y forma, con cada uno de los requisitos solicitados por el Comité, en términos de la legislación y del presupuesto de egresos vigente; y
XIX. Controlar que las gestiones en materia de recursos humanos, materiales, financieros y tecnológicos que se lleven a cabo en las Dependencias.
SECCIÓN PRIMERA
DE LA DIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES
Y SERVICIOS GENERALES
Artículo 18.- La Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales estará adscrita a la Dirección General Administrativa, y su Titular tendrá, además de las facultades y obligaciones que señala el artículo 15 del presente Reglamento, las siguientes:
I. Planear, organizar, controlar y evaluar actividades relacionadas con la administración de los recursos materiales y la prestación de los servicios generales, así como la recepción, guarda, protección, distribución y suministro de bienes conforme a la normatividad establecida para el efecto;
II. Proponer e instrumentar los procedimientos necesarios para salvaguardar los bienes institucionales procurando la debida transparencia en el manejo de los mismos, así como atender con oportunidad y eficacia los requerimientos de las Dependencias que integran el Ayuntamiento;
III. Planear, coordinar y proporcionar directamente o a través de terceros, los servicios de instalación, adaptación, mantenimiento, reparación, y conservación de los bienes muebles propiedad del Ayuntamiento y de los inmuebles en los cuales se ubiquen oficinas que pertenezcan a las Dependencias;
IV. Solicitar a las Dependencias a través de los Enlaces Administrativos, el programa anual de mantenimiento preventivo y correctivo de los bienes muebles e inmuebles propiedad del Ayuntamiento, que estén bajo resguardo de las mismas;
V. Consolidar los Programas Anuales de Mantenimiento Preventivo y Correctivo presentados por las Dependencias para los bienes muebles e inmuebles propiedad del Ayuntamiento, que estén bajo resguardo de las mismas para su consideración en el Presupuesto de Egresos;
VI. Solicitar a las Dependencias a través de los Enlaces Administrativos correspondientes, la actualización de los resguardos de los bienes muebles y verificar que se lleve a cabo la integración del inventario de los mismos;
VII. Programar anualmente la adquisición y arrendamiento de los servicios, seguros y suministros de bienes, con base en los requerimientos de las Dependencias para construir la eficiente realización de sus actividades;
VIII. Controlar y administrar el Almacén General de la Secretaría, garantizando que la recepción, almacenamiento y distribución de los materiales, se realicen de acuerdo con las normas técnicas que proporcionen seguridad, preservación y adecuado ordenamiento;
IX. Suministrar los insumos y servicios que requieran las Dependencias, en el ámbito de su competencia;
X. Planear, organizar, dirigir, otorgar y vigilar los servicios de limpieza y vigilancia de las Dependencias;
XI. Asignar los bienes muebles de las Dependencias que los requieran, de acuerdo a sus necesidades y funciones;
XII. Coordinar, en el ámbito de su competencia, los procesos para la desincorporación, baja operativa y destino final de bienes muebles propiedad del Ayuntamiento;
XIII. Asignar a las Dependencias los vehículos propiedad del Ayuntamiento;
XIV. Verificar la realización de revistas periódicas al parque vehicular municipal;
XV. Supervisar las gestiones correspondientes de arrendamiento de inmuebles a favor del Ayuntamiento, previa solicitud que realice la Secretaría y las Dependencias;
XVI. Remitir a la Unidad Administrativa correspondiente, la documentación necesaria para la integración del expediente y elaboración del contrato de arrendamiento de inmuebles a favor del Ayuntamiento;
XVII. Solicitar a la Contraloría la autorización y registro de los formatos y sellos que sean requeridos para el desempeño de sus funciones;
XVIII. Instrumentar las medidas necesarias para la asignación y uso adecuado de los sellos en las Unidades Administrativas adscritas a la Dirección a su cargo; y
XIX. Integrar la documentación original que acredite la propiedad de los bienes muebles susceptibles de ser inventariados, con el propósito de tramitar en caso de una siniestralidad la reposición total o parcial del bien y su baja definitiva.
Artículo 19.- El Departamento de Servicios Generales estará adscrito a la Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales, y su Titular tendrá además de las facultades y obligaciones que señala el artículo 16 del presente Reglamento, las siguientes:
I. Elaborar el proyecto del Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, en el ámbito de su competencia;
II. Planear, organizar, dirigir, otorgar y vigilar los servicios de limpieza y vigilancia de las Dependencias;
III. Asesorar y validar técnicamente los proyectos que se le sean presentados a la persona Titular de la Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales, en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios en el ámbito de su competencia;
IV. Elaborar el programa anual de mantenimiento preventivo y correctivo de los bienes muebles que tengan a su resguardo y de los inmuebles en los cuales residan las oficinas de las Dependencias, a partir de la información remitida por éstas; V. Asignar al personal de limpieza, mantenimiento y seguridad conforme a las necesidades de las Dependencias;
VI. Realizar la propuesta de anteproyecto para la planeación anual de los requerimientos de material, equipo y herramientas para la ejecución de los servicios en el ámbito de su competencia;
VII. Elaborar, administrar y actualizar el inventario y resguardos de los materiales y herramientas del Departamento;
VIII. Emitir el dictamen técnico, respecto de las adjudicaciones en el ámbito de su competencia;
IX. Proponer y gestionar las requisiciones de adjudicaciones, arrendamientos y servicios en el ámbito de su competencia, ante la persona Titular de la Dirección;
X. Gestionar el arrendamiento de inmuebles a favor del Ayuntamiento previa solicitud que realicen las Dependencias;
XI. Remitir a la Dirección de Asuntos Jurídicos, el expediente de los arrendamientos de inmuebles en los que el Ayuntamiento sea parte, para la elaboración del contrato respectivo y su archivo correspondiente, previa autorización de la persona Titular de la Dirección;
XII. Instrumentar las medidas necesarias para verificar que los formatos de órdenes de servicio recibidos en el Departamento, sean los autorizados por la Contraloría y cumplan con los requisitos mínimos e indispensables para la atención de los mismos; y
XIII. Proponer y gestionar las requisiciones para la contratación de seguros de Inmuebles y contenidos propiedad del Ayuntamiento y/o rentados.
Artículo 20.- El Departamento de Control Vehicular estará adscrito a la Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales, y su Titular tendrá además de las facultades y obligaciones que señala el artículo 16 del presente Reglamento, las siguientes:
I. Elaborar el proyecto del Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, en el ámbito de su competencia;
II. Planear, organizar, dirigir, otorgar y supervisar el mantenimiento preventivo y correctivo del parque vehicular municipal;
III. Asesorar y validar técnicamente los proyectos de adquisiciones, arrendamientos y servicios en el ámbito de su competencia, que le sean presentados al Titular de la Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales;
IV. Solicitar a las Dependencias través de los Enlaces Administrativos, el programa anual de mantenimiento preventivo y correctivo del parque vehicular municipal a su cargo;
V. Solicitar a las Dependencias a través de los Enlaces Administrativos, la actualización de inventarios y resguardos del parque vehicular municipal a su cargo, conforme a la normatividad aplicable;
VI. Requerir a las Dependencias a través de los Enlaces Administrativos, se realicen las revistas periódicas al parque vehicular municipal a su cargo, conforme a la normatividad aplicable;
VII. Elaborar el programa anual del mantenimiento preventivo y correctivo del parque vehicular municipal, con base en las condiciones en que se encuentre el Parque Vehicular de las Dependencias;
VIII. Llevar el control de inventarios, resguardos y revistas del parque vehicular municipal, en coordinación con los Enlaces Administrativos, de conformidad con los lineamientos emitidos para tal efecto;
IX. Atender las solicitudes de mantenimiento preventivo y correctivo que realicen las Dependencias, previa autorización presupuestal;
X. Autorizar y aprobar los trabajos de mantenimiento, previa entrega de la cotización por parte del taller autorizado;
XI. Gestionar el trámite de pago de Impuestos y derechos del parque vehicular municipal;
XII. Resguardar la documentación correspondiente al Control Vehicular, póliza de seguro, factura del vehículo y equipamiento;
XIII. Registrar, controlar y actualizar los expedientes del parque vehicular municipal;
XIV. Tener bajo su responsabilidad el duplicado de las llaves del parque Vehicular Municipal;
XV. Calendarizar y controlar la verificación de la emisión de gases contaminantes del parque vehicular municipal;
XVI. Gestionar el pago de obligaciones del parque vehicular municipal;
XVII. Gestionar el pago de las adquisiciones, arrendamientos y servicios en el ámbito de su competencia;
XVIII. Proponer y gestionar las requisiciones, arrendamientos y servicios en el ámbito de su competencia, ante la persona Titular de la Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales;
XIX. Instrumentar las medidas necesarias para verificar que los formatos de órdenes de servicio recibidos en el Departamento, sean los autorizados por la Contraloría y cumplan con los requisitos mínimos indispensables para la atención de los mismos;
XX. Tramitar con las Compañías Aseguradoras, la revocación de los seguros vehiculares, así como la aplicación de éstos en caso de siniestros; y
XXI. Integrar la documentación original que acredite la propiedad de los bienes muebles susceptibles de ser inventariados, con el propósito de tramitar en caso de un siniestro la reposición total o parcial del bien y su baja definitiva.
Artículo 21.- El Departamento de Materiales, Suministros e Inventarios estará adscrito a la Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales, y su Titular tendrá además de las facultades y obligaciones que señala el artículo 16 del presente Reglamento, las siguientes:
I. Elaborar el proyecto de Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios en el ámbito de su competencia, a partir de la información proporcionada por las Dependencias;
II. Planear, organizar, dirigir, otorgar y vigilar los requerimientos de materiales, suministros e inventarios de las Dependencias;
III. Asesorar y validar técnicamente los proyectos de adquisiciones, arrendamientos y servicios en el ámbito de su competencia;
IV. Administrar los insumos necesarios para el funcionamiento de los bienes muebles e inmuebles propiedad del Ayuntamiento, en el ámbito de su competencia;
V. Administrar y controlar el servicio de estacionamiento a las Dependencias;
VI. Gestionar y consolidar la adquisición de combustibles y lubricantes, así como realizar la calendarización mensual del suministro de los mismos a las Dependencias;
VII. Dotar en casos extraordinarios combustibles y lubricantes a las Dependencias, con base en su existencia y disponibilidad;
VIII. Llevar a cabo la actualización de los resguardos de los bienes muebles y a través de la información enviada, integrar el inventario de los mismos;
IX. Controlar, administrar, etiquetar, actualizar y coordinar el inventario de los bienes muebles propiedad del Ayuntamiento a partir de las compilaciones emitidas por las Dependencias;
X. Solicitar a las Dependencias, los requerimientos anuales de insumos en el ámbito de su competencia;
XI. Gestionar ante el Comité la compra consolidada de insumos, demostrando las ventajas o ahorros generados;
XII. Responsabilizarse del registro, inventario y control de las entradas y salidas del almacén general de la Secretaría, de los insumos a su cargo en el ámbito de su competencia;
XIII. Asesorar y validar técnicamente los proyectos de adquisiciones, arrendamientos y servicios en el ámbito de su competencia, que le sean presentados a la persona Titular de la Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales;
XIV. Gestionar las requisiciones de adquisición, arrendamientos y servicios en el ámbito de su competencia, ante la persona Titular de la Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales; y
XV. Instrumentar las medidas necesarias para verificar que los formatos de vales de almacén recibidos en el Departamento, sean los autorizados por la Contraloría y cumplan con los requisitos mínimos indispensables para la atención de los mismos.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LA DIRECCIÓN DE ADJUDICACIONES
Artículo 22.- La Dirección de Adjudicaciones estará adscrita a la Dirección General Administrativa, y su Titular tendrá además de las facultades y obligaciones que señala el artículo 15 del presente Reglamento, las siguientes:
I. Coadyuvar con el Comité en la organización, supervisión y desahogo de todas y cada una de las fases de los procedimientos de adjudicación, regulados por la legislación aplicable;
II. Verificar que, en los procedimientos de adjudicación, los licitantes cumplan en tiempo y forma, con cada uno de los requisitos solicitados por el Comité, en términos de la legislación y del presupuesto de egresos vigente;
III. Recibir a nombre del Comité las propuestas y demás documentos que presenten y entreguen los licitantes;
IV. Evaluar y validar las propuestas legales, técnicas y económicas presentadas por los licitantes con estricto apego a la legislación aplicable;
V. Elaborar los proyectos, dictámenes y fallos para su validación por el Comité;
VI. Remitir el fallo y la documentación legal, técnica y administrativa a la Dirección de Enlaces Administrativos, para la elaboración del contrato correspondiente, a través de las unidades jurídicas de las Dependencias y Entidades solicitantes;
VII. Proponer al Comité de conformidad con la legislación aplicable, la reducción o ampliación del plazo para la presentación y apertura de proposiciones en los procedimientos de adjudicación;
VIII. Elaborar y proponer al Comité para su validación, el programa anual de adquisiciones, arrendamientos y servicios en el ámbito de su competencia, a efecto de que se integre al programa anual del Ayuntamiento;
IX. Proponer al Comité, los mecanismos y tecnologías que permitan realizar de manera ágil, transparente y oportuna los procedimientos de adjudicación;
X. Instrumentar y dirigir las actividades realizadas por las personas servidoras públicas adscritos a la Dirección de Adjudicaciones, con el fin de cumplir con los objetivos y metas planteados por la Secretaría;
XI. Ejecutar, realizar y hacer cumplir los acuerdos y resoluciones que emita el Comité o la Contraloría, respecto de los procedimientos de adjudicación;
XII. Verificar la integración y resguardo de los expedientes unitarios de los procedimientos de adjudicación realizados por el Comité y por la Dirección de Adjudicaciones;
XIII. Dar seguimiento a los procedimientos de adjudicación que se turnen al Comité y a la Dirección de Adjudicaciones, vigilando que en todas y cada una de las etapas se observen los criterios de transparencia, eficiencia, eficacia, honradez, imparcialidad, economía y los demás que establezca la legislación aplicable;
XIV. Remitir el expediente respectivo a la Dirección de Enlaces Administrativos, para los trámites legales a que haya lugar, en caso de incumplimiento por parte del proveedor, a través de las unidades jurídicas de las Dependencias, previa instrucción de la persona Titular de Dirección General Administrativa;
XV. Recibir y custodiar a nombre del Comité las garantías de sostenimiento de las propuestas económicas de los procedimientos de adjudicación;
XVI. Entregar al proveedor las garantías de sostenimiento de las propuestas económicas, una vez que la Dirección de Enlaces Administrativos le notifique la entrega de la fianza de cumplimiento por parte del contratante; y a los demás licitantes que participaron en el procedimiento, previa solicitud por escrito de las mismas;
XVII. Requerir a las Unidades Administrativas, Dependencias y Entidades, su participación en los procedimientos de adjudicación que les correspondan, así como emitir los dictámenes técnicos y respuestas a las dudas técnicas en los diferentes procedimientos; y
XVIII. Supervisar la administración del Sistema Integral de Adjudicaciones Municipales (SIAM), emitiendo las políticas y lineamientos necesarios para su operación.
Artículo 23.- La Subdirección de Procedimientos de Adjudicación, estará adscrita a la Dirección de Adjudicaciones, y su Titular tendrá además de las facultades y obligaciones que señala el artículo 16 del presente Reglamento las siguientes:
I. Elaborar y proponer, a la persona Titular de la Dirección de Adjudicaciones las políticas, bases, lineamientos y demás disposiciones administrativas en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, para el adecuado desarrollo de los procedimientos de licitación pública y de excepción a la misma;
II. Integrar, resguardar y responsabilizarse de los expedientes unitarios de los procedimientos de adjudicación realizados por el Comité;
III. Proponer, a la persona Titular de la Dirección de Adjudicaciones, los mecanismos y tecnología necesarios para que los procedimientos de adjudicación sean transparentes, eficientes y eficaces;
IV. Elaborar, proponer y validar los proyectos, fallos y dictámenes que se presenten, a la persona Titular de la Dirección de Adjudicaciones respecto de los procedimientos de adjudicación;
V. Proponer, a la persona Titular de la Dirección de Adjudicaciones, conforme a los datos del Padrón de Proveedores, una base selectiva o aleatoria de los proveedores que cuenten con capacidad legal, técnica y económica, experiencia y honradez para participar en los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas y, concurso por invitación; y
VI. Administrar la operación del Sistema Integral de Adjudicaciones Municipales (SIAM), de acuerdo a las políticas y lineamientos que establezca la Dirección para su uso.
Artículo 24.- El Departamento de Adquisiciones estará adscrito a la Subdirección de Procedimientos de Adjudicación, y su Titular tendrá además de las facultades y obligaciones que señala el artículo 16 del presente Reglamento, las siguientes:
I. Coadyuvar con la Dirección de Adjudicaciones y el Comité, en la revisión de las propuestas legal, técnica y económica en los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas;
II. Suscribir y aprobar las actas, constancias, dictámenes técnicos y económicos de los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas;
III. Realizar la evaluación cualitativa y cuantitativa de las propuestas técnicas presentadas en los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas, conjuntamente con las Unidades Administrativas, las Dependencias y Entidades que lo hayan solicitado;
IV. Verificar y vigilar que los licitantes cumplan en tiempo y forma, con cada uno de los requisitos solicitados por el Comité, en los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas y que éstos cumplan con lo establecido en la legislación aplicable;
V. Analizar que las requisiciones de adjudicación de las Unidades Administrativas, las Dependencias y Entidades cumplan con los requisitos necesarios;
VI. Analizar la documentación que remitan Unidades Administrativas, las Dependencias y Entidades, respecto del procedimiento de invitación a cuando menos tres personas;
VII. Elaborar, revisar, proponer y aprobar el proyecto de las invitaciones que se presentarán a la persona Titular de la Dirección de Adjudicaciones, relativas a los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas;
VIII. Proponer las acciones para normar lo relativo al procedimiento de invitación a cuando menos tres personas;
IX. Elaborar los proyectos de fallos de los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas, que se presenten;
X. Solicitar a la persona Titular de la Subdirección de Procedimientos de Adjudicación, requiera a las Unidades Administrativas, Dependencias y Entidades, el apoyo, información y supervisión necesaria para el correcto trámite de los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas;
XI. Auxiliar a la persona Titular de la Subdirección de Procedimientos de Adjudicación, para integrar y resguardar los expedientes derivados de los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas; y
XII. Proponer los proyectos, programas y tecnología necesarios para el mejor desempeño de sus funciones.
Artículo 25.- El Departamento de Concursos y Licitaciones estará adscrito a la Subdirección de Procedimientos de Adjudicación, y su Titular tendrá además de las facultades y obligaciones que señala el artículo 16 del presente Reglamento, las siguientes:
I. Coadyuvar con la Dirección de Adjudicaciones y el Comité, en la revisión de las propuestas legal, técnica y económica en los procedimientos de la licitación pública y concurso por invitación;
II. Suscribir y aprobar las actas, constancias, dictámenes técnicos y económicos de los procedimientos de licitación pública y concurso por invitación;
III. Realizar la evaluación cualitativa y cuantitativa de las propuestas técnicas presentadas en los procedimientos de licitación pública y concurso por invitación, conjuntamente con las Unidades Administrativas, las Dependencias y Entidades que lo hayan solicitado;
IV. Elaborar y proponer para su validación las convocatorias, bases de licitación e invitaciones en términos de la legislación aplicable;
V. Elaborar y proponer los proyectos de fallos derivados de los procedimientos de licitación pública y concurso por invitación, para su validación;
VI. Solicitar, a la Subdirección de Procedimientos de Adjudicación, información sobre los proveedores que cuenten con capacidad legal, técnica y económica, experiencia y honradez para participar en los procedimientos de adjudicación;
VII. Elaborar y proponer los proyectos, programas y tecnología necesarios para el mejor desempeño de sus funciones; y
VIII. Integrar, resguardar, archivar y turnar a la persona Titular de la Subdirección de Procedimientos de Adjudicación los expedientes derivados de los procedimientos de licitación pública y concurso por invitación.
SECCIÓN TERCERA
DE LA DIRECCIÓN DE ENLACES ADMINISTRATIVOS
Artículo 26.- La Dirección de Enlaces Administrativos estará adscrita a la Dirección General Administrativa y su Titular tendrá, además de las facultades y obligaciones que señala el artículo 15 del presente Reglamento, las siguientes:
I. Asignar a los Enlaces Administrativos a las Dependencias, a fin proporcionar el apoyo para la gestión de los recursos humanos, materiales, financieros y tecnológicos, vigilando el estricto apego de las disposiciones legales aplicables;
II. Dar a conocer a las Dependencias a través de los Enlaces Administrativos, las políticas, normativas, circulares y lineamientos emitidos por la Tesorería Municipal y la Secretaría en materia de administración de gastos, recursos humanos, materiales, financieros y tecnológicos, conforme a lo establecido en la Normatividad Presupuestal para la Autorización y Ejercicio del Gasto Público de la Administración Pública Municipal vigente, disposiciones legales y administrativas aplicables;
III. Garantizar una adecuada planeación, organización, integración, ejecución y control del gasto a cargo de las Dependencias, proveyendo lo necesario a fin de homologar los criterios en los procesos administrativos que deberán realizar los Enlaces Administrativos;
IV. Dirigir a los Enlaces Administrativos para la integración del anteproyecto del Presupuesto de Egresos Anual de las Dependencias y presentarlo a la persona Titular de la Dirección General Administrativa;
V. Dirigir y supervisar a los Enlaces Administrativos en la elaboración del Programa Anual de Adquisiciones del ejercicio fiscal correspondiente
VI. Dirigir a los Enlaces Administrativos para que de manera conjunta con la Dirección que corresponda, se elabore el Programa Anual de Mantenimiento preventivo y correctivo del parque vehicular, equipo informático y de los bienes muebles e inmuebles;
VII. Elaborar y proponer las políticas, normas, lineamientos, sistemas y procedimientos para la organización y operación de los Enlaces Administrativos en las Dependencias;
VIII. Dar seguimiento e informar a la persona Titular de la Dirección General Administrativa, cuando éste se lo requiera del ejercicio del gasto, operaciones presupuestales y programáticas de las Dependencias;
IX. Dirigir a los Enlaces Administrativos para que la administración de los recursos humanos, materiales y financieros asignados a las Dependencias, se realice con base en el Presupuesto de Egresos autorizado;
X. Coordinar y supervisar a los Enlaces Administrativos, para el trámite de los movimientos de personal como altas, bajas, reingresos, cambios de puesto y/o adscripción y/o sueldos, descuentos, permisos, licencias, comisiones, suplencias y prestaciones de las personas servidoras públicas adscritos a las Dependencias, ante la Dirección de Recursos Humanos;
XI. Consolidar las necesidades de capacitación, adiestramiento de las personas servidoras públicas, así como del personal de servicios social o prácticas profesionales de las Dependencias, solicitadas a través de los Enlaces Administrativos;
XII. Consolidar las solicitudes de credenciales de identificación de las personas servidoras públicas solicitadas por las Dependencias, a través de los Enlaces Administrativos;
XIII. Supervisar que los Enlaces Administrativos cumplan de acuerdo a la normatividad y el calendario establecido, la verificación y la revista programada del parque vehicular;
XIV. Gestionar a través de los Enlaces Administrativos, la actualización de los inventarios, resguardos de bienes muebles, equipo de cómputo, equipo de comunicación, parque vehicular y sellos oficiales; así como solicitar la baja operativa de éstos, apegándose a la Normatividad General para el alta, baja operativa, desincorporación y destino final de los bienes muebles propiedad del Gobierno Municipal;
XV. Consolidar las solicitudes de órdenes de servicios de mantenimiento en general que correspondan a bienes muebles e inmuebles que requieran las Dependencias a través de los Enlaces Administrativos, para el trámite ante la Unidad Administrativa correspondiente;
XVI. Supervisar a los Enlaces Administrativos para solicitar, tramitar, aplicar y comprobar los recursos económicos asignados a las Dependencias, ante la Tesorería, para el ejercicio del gasto conforme al Presupuesto de Egresos vigente;
XVII. Supervisar y dar trámite a través de los Enlaces Administrativos, para la comprobación del fondo revolvente asignado a las Dependencias, previa constatación de su procedencia, en apego a la normatividad;
XVIII. Coordinar y supervisar a los Enlaces Administrativos, para la recepción y distribución de las nóminas y recibos de las personas servidoras públicas adscritas a las Dependencias, para su concentración en la Dirección de Recursos Humanos;
XIX. Coordinar y supervisar a los Enlaces Administrativos para el trámite y seguimiento a las requisiciones de bienes servicios ante la Dirección de Adjudicaciones, cumpliendo la Normatividad Presupuestal para la Autorización y Ejercicio del Gasto Público de la Administración Municipal vigente;
XX. Consolidar las solicitudes mensuales de insumos, bienes y servicios que requieran las Dependencias a través de los Enlaces administrativos, para el trámite ante la Dirección correspondiente;
XXI. Coordinar y remitir a la Dirección de Recursos Humanos, las constancias de no adeudo del personal que cause baja de las Dependencias y la Secretaría;
XXII. Consolidar las solicitudes de los servicios de mantenimiento preventivo y correctivo necesarios de los vehículos oficiales que requieran las Dependencias a través de los Enlaces administrativos, para el trámite ante la Dirección correspondiente;
XXIII. Consolidar las solicitudes de dotación de vales de combustible que requieran las Dependencias a través de los Enlaces administrativos, para el trámite ante la Dirección correspondiente;
XXIV. Coordinar y supervisar a los Enlaces Administrativos en la comprobación de la dotación de vales de combustible asignados a las Dependencias;
XXV. Solicitar ante la Contraloría Municipal, el registro de sellos y formatos oficiales que le sean requeridos por las Dependencias a través de los Enlaces Administrativos, previamente a su elaboración;
XXVI. Coordinar a los Enlaces Administrativos en acompañamiento con la Contraloría, a fin de dar seguimiento al procedimiento del levantamiento de actas administrativas circunstanciadas con motivo del registro, resguardo y destrucción de papelería oficial, sellos oficiales y credenciales, así como del traslado de documentos, entre otras, apegándose a la normatividad del Gobierno Municipal;
XXVII. Coordinar y supervisar la gestión de los Enlaces Administrativos, ante la Dirección de Archivo General Municipal de la Secretaría del Ayuntamiento para la integración y transferencia de archivos administrativos, bajo los lineamientos que dicta la Dirección;
XXVIII. Supervisar que los Enlaces Administrativos, realicen la revisión de las facturas y demás documentos que consignen obligaciones de pago con cargo a las Dependencias, con motivo de la contratación de servicios, viáticos, reposición de fondos revolventes entre otros, con base en la normatividad aplicable;
XXIX. Supervisar que los Enlaces Administrativos realicen los trámites ante la Tesorería Municipal de las órdenes compromiso y pagos de contratos adjudicados de las Dependencias, en apego a la normatividad aplicable;
XXX. Coordinar a los Enlaces Administrativos para que tramiten ante la Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales, los requerimientos mensuales de materiales y suministros solicitados por las Dependencias mediante el formato de Vale de Almacén, a través de los Enlaces Administrativos;
XXXI. Coordinar la implementación de programas, proyectos estratégicos, metodologías y prácticas que sirvan como mecanismos de análisis, evaluación y seguimiento de los procesos y actividades de la Secretaría;
XXXII. Implementar en coordinación con las instancias correspondientes, prácticas de mejora en cada Dirección y/o en forma transversal entre las mismas, contribuyendo la eficiencia e innovación administrativa de la Secretaría;
XXXIII. Difundir entre las Unidades Administrativas de la Secretaría y dar seguimiento a los programas, políticas y criterios técnicos en materia de calidad, innovación y modernización administrativa, emitidos por las instancias correspondientes;
XXXIV. Diseñar prácticas de administración de proyectos para las Unidades Administrativas;
XXXV. Recibir y resguardar copia de los expedientes derivados de los procedimientos de adjudicación, con base en la documentación aportada por los enlaces administrativos, en partidas no centralizadas;
XXXVI. Coordinarse con la Tesorería Municipal en la recepción de las fianzas y/o garantías, y cerciorarse de la vigencia de garantías de cumplimiento y vicios ocultos, así como gestionar su liberación, una vez verificado el cumplimiento de los contratos o pedidos que correspondan, a excepción de las garantías de vicios ocultos, de partidas no centralizadas; y
XXXVII. Concentrar, validar y dar trámite a todas las solicitudes provenientes de las Dependencias, en materia de recursos humanos, materiales, financieros y tecnológicos.
Artículo 27.- El Departamento de Planeación Estratégica estará adscrito a la Dirección de Enlaces Administrativos, y su Titular tendrá además de las facultades y obligaciones que señala el artículo 16 del presente Reglamento, las siguientes:
I. Elaborar y proponer los programas, proyectos, metodologías y prácticas que sirvan como mecanismos de análisis, evaluación y seguimiento de los procesos y actividades de la Secretaría y las Dependencias;
II. Apoyar en coordinación con las instancias correspondientes, a las Unidades Administrativas de la Secretaría, en la implementación, mejora de procesos y modernización para el cumplimiento de sus funciones;
III. Diseñar y dar seguimiento a los indicadores que permitan medir, y hacer más eficiente el flujo de información entre las Unidades Administrativas y la persona Titular de la Secretaría;
IV. Implementar metodologías y procedimientos que sirvan como mecanismos de análisis, evaluación y seguimiento de los procesos y actividades de la Secretaría;
V. Proponer y dar seguimiento a las prácticas de mejora en las Unidades Administrativas y/o en forma transversal entre las mismas, teniendo como principal objetivo la eficiencia e innovación administrativa de la Secretaría;
VI. Dar seguimiento a los procesos requeridos para el buen desempeño de las funciones de las Unidades Administrativas de la Secretaría;
VII. Coadyuvar con las Unidades Administrativas, en la elaboración, implementación y seguimiento de indicadores implementados por las áreas de planeación del Gobierno Municipal;
VIII. Analizar y diseñar los proyectos asignados por la persona Titular de la Dirección de Enlaces Administrativos;
IX. Implementar prácticas de administración de proyectos para las Unidades Administrativas; y
X. Dar seguimiento a las acciones innovadoras de gestión de las Unidades Administrativas, en coordinación con las instancias correspondientes.
Artículo 28.- Los Enlaces Administrativos estarán adscritos a la Dirección de Enlaces Administrativos, quienes tendrán además de las facultades y obligaciones que señala el artículo 16 del presente Reglamento, las siguientes:
I. Presentar, a la persona Titular de la Dirección de Enlaces Administrativos, previa programación con la Dependencia que le haya sido asignada, el anteproyecto del Presupuesto de Egresos anual, señalando por lo menos programas, objetivos, metas y unidades responsables, costo estimado por programa; explicación y comentarios de los principales programas y en especial de aquéllos que abarquen más ejercicios fiscales; propuesta de gastos del ejercicio fiscal para el que se propone y la demás información que legalmente deba contener el mismo, en los términos y plazos que establece la normatividad aplicable;
II. Aplicar y difundir en la Dependencia que le haya sido asignada, las políticas, normativas, circulares y lineamientos emitidos por la Tesorería Municipal y la Secretaría, en materia de administración de gastos, recursos humanos, materiales, financieros y tecnológicos, conforme a lo establecido en la Normatividad Presupuestal para la Autorización y Ejercicio del Gasto Público de la Administración Pública Municipal vigente, disposiciones legales y administrativas aplicables;
III. Recibir, revisar y validar las facturas y demás documentos que consignen obligaciones de pago con cargo a la Dependencia que le haya sido asignada, con motivo de la adquisición de bienes, contratación de servicios, arrendamientos, así como todos aquéllos que se generen por la tramitación de viáticos, pasajes y reposición de fondos revolventes y aquéllos que lo requieran para la gestión del pago ante la instancia correspondiente;
IV. Gestionar y aplicar el presupuesto autorizado de la Dependencia asignada y vigilar el comportamiento de las operaciones presupuestales y desarrollos programáticos, con base en el Presupuesto de Egresos aprobado, y en su caso, previo acuerdo de la persona Titular de la Dependencia asignada, solicitar la reasignación o adecuación de los recursos necesarios para el cumplimiento de las metas y programas institucionales;
V. Solicitar y tramitar los recursos económicos de la Dependencia asignada, ante la Tesorería, de conformidad con los lineamientos aplicables, y en apego a las partidas presupuestales contenidas en el Presupuesto de Egresos aprobado;
VI. Tramitar de la Dependencia asignada ante la Unidad Administrativa correspondiente, las órdenes compromiso y pagos de contratos adjudicados, en apego a la normatividad aplicable;
VII. Administrar, proporcionar y comprobar ante la Tesorería, el ejercicio del fondo revolvente de la Dependencia asignada, previa constatación de su procedencia cuando lo requieran las Unidades Administrativas, para el cumplimiento de sus funciones, en apego a la normatividad aplicable;
VIII. Administrar en coordinación con la Dirección de Enlaces Administrativos, los recursos humanos, materiales y financieros de la Dependencia asignada con base en el Presupuesto de Egresos autorizado;
IX. Informar, a la persona Titular de Dirección de Enlaces Administrativos y de la Dependencia asignada del ejercicio del gasto, operaciones presupuestales, financieras y programáticas de la Secretaría;
X. Integrar y resguardar copia de la información financiera, presupuestal y contable de la Dependencia asignada; para la comprobación y justificación del origen y aplicación del gasto;
XI. Resolver y tramitar ante la Unidad Administrativa correspondiente, previo acuerdo con la persona Titular de la Dependencia asignada, los movimientos de alta, baja o cambios de adscripción de las personas servidoras públicas adscritas a la Dependencia asignada, así como integrar y resguardar copia de los expedientes de las mismas;
XII. Gestionar ante la Unidad Administrativa correspondiente, las necesidades de capacitación y adiestramiento de las personas servidoras públicas, así como del personal de servicio social o prácticas profesionales de las Unidades Administrativas, que así lo soliciten en la Dependencia asignada;
XIII. Recibir, ordenar y entregar los comprobantes de nómina, recabando las firmas de las personas servidoras públicas adscritas a la Dependencia asignada, para su concentración en la Unidad Administrativa correspondiente;
XIV. Recibir, administrar y tramitar ante la Unidad Administrativa correspondiente, los expedientes derivados de los procedimientos de adjudicación en los que la Dependencia asignada sea parte, así como las requisiciones de bienes y servicios con base en la documentación aportada por las Unidades Administrativas;
XV. Tramitar, controlar y distribuir la dotación de vales de gasolina de la Dependencia que le haya sido asignada y reportar a la Unidad Administrativa correspondiente, las bitácoras y concentrado de vales de combustible justificando todos y cada uno de ellos;
XVI. Llevar a cabo las revistas periódicas al parque vehicular municipal de la Dependencia asignada, en coordinación con la Dirección de Enlaces Administrativos y el Departamento de Control Vehicular;
XVII. Tramitar ante la Unidad Administrativa correspondiente, los servicios de mantenimiento preventivo necesarios para el buen funcionamiento de los vehículos oficiales a resguardo de la Dependencia asignada, de conformidad con la normatividad aplicable;
XVIII. Coordinar con la Dirección de Enlaces Administrativos, la elaboración del Programa Anual de Mantenimiento vehicular preventivo y correctivo de las Dependencias, para su envío a la Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales;
XIX. Realizar la actualización de los inventarios y resguardos de bienes muebles, equipo de cómputo, equipo de comunicación, parque vehicular y sellos oficiales de la Dependencia asignada, informando a Dirección de Enlaces Administrativos de los mismos, por lo menos dos veces al año, así como tramitar la baja operativa de éstos apegándose a la Normatividad General para la Alta, Baja Operativa, Desincorporación y Destino Final de los Bienes Muebles del Gobierno Municipal al Servicio de las Dependencias que lo Conforman;
XX. Capturar las ordenes de servicio de mantenimiento en general de bienes muebles e inmuebles de la Dependencia asignada; en el Sistema de Registro de Actividades (SIREA);
XXI. Solicitar mensualmente ante la Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales, los recursos materiales mediante el formato de vale de almacén para satisfacer las necesidades de papelería, limpieza y consumibles de cómputo de las Unidades Administrativas de la Dependencia que se le haya asignado en el en el Sistema de Registro de Actividades (SIREA);
XXII. Solicitar la intervención de la Contraloría, a fin de presenciar el acto de entrega – recepción de las personas servidoras públicas de la Dependencia asignada, en términos de lo establecido en la Ley que Establece los Procedimientos de Entrega- Recepción en los Poderes Públicos, Ayuntamientos, Órganos Constitucionalmente Autónomos y Públicos Paraestatales de la Administración Pública del Estado de Puebla;
XXIII. Solicitar la presencia de la Contraloría, a fin de dar fe del levantamiento de actas administrativas circunstanciadas con motivo de la destrucción de papelería oficial, sellos oficiales y credenciales, así como del traslado de documentos, apertura de cajas fuertes, entre otras, de la Dependencia asignada; y
XXIV. Solicitar a la Contraloría, el registro de los formatos y sellos oficiales que les sean requeridos por las Unidades Administrativas de la Dependencia asignada, de conformidad con la normatividad aplicable.
SECCIÓN CUARTA
DE LA COORDINACIÓN DE PROYECTOS ESTRATÉGICOS
Artículo 29.- La Coordinación de Proyectos Estratégicos estará adscrita a la Dirección General Administrativa y su Titular tendrá además de las facultades y obligaciones que señala el artículo 16 del presente Reglamento, las siguientes:
I. Diseñar los mecanismos para elaborar proyectos estratégicos sujetos a ser financiados, los cuales tendrán por objeto organizar, proponer, ejecutar y coordinar los esquemas y estudios que contribuyan a la definición de políticas, planificación y acciones de carácter prioritario en beneficio del Municipio;
II. Coordinar estudios que permitan identificar las necesidades y prioridades municipales encaminadas a una planificación;
III. Plantear objetivos de operación a efecto de maximizar los resultados en la puesta en acción de un proyecto diseñado;
IV. Impulsar planes y estrategias que permitan proponer financiamientos y ejecutar las alternativas de solución integral que la Secretaría requiera;
V. Coordinar con las Unidades Administrativas correspondientes, la elaboración y propuesta de acciones, según las necesidades y problemáticas de la población, para la gestión de recursos, en congruencia con los Planes de Desarrollo Nacional, Estatal y Municipal;
VI. Dar seguimiento de los procesos, para garantizar la viabilidad, ejecución y eficacia de los proyectos que se desarrollen en el Municipio, a través de este esquema, quedando la Unidad ejecutora de la misma como responsable de la aplicación, supervisión y comprobación;
VII. Diseñar los mecanismos de evaluación objetiva y en su caso mejora, para la aplicación de un proyecto basado en estrategias municipales; y
VIII. Promover e implementar proyectos encaminados a la mejorara de la competitividad y el desarrollo del Municipio.
CAPÍTULO VI
DE LA DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS
Artículo 30.- La Dirección de Recursos Humanos dependerá directamente de la persona Titular de la Secretaría, y su Titular además de las facultades y obligaciones que señala el artículo 15 del presente Reglamento, las siguientes:
I. Proponer y aplicar, previa aprobación de la persona Titular de la Secretaría, las políticas, normas, lineamientos, sistemas y procedimientos para la organización y administración integral de los recursos humanos;
II. Tramitar la elaboración de los nombramientos de las personas servidoras públicas, que expida la persona Titular de la Presidencia Municipal y/o autorice el Cabildo y remitirlos a la Secretaría del Ayuntamiento para su registro;
III. Tramitar ante la Tesorería Municipal, los recursos económicos que deriven de las prestaciones o de la terminación de la relación laboral de conformidad con las atribuciones de la Secretaría;
IV. Coordinar y administrar las vacantes, selección y contratación de las personas servidoras públicas, evitando cualquier tipo de discriminación y registrando los datos de cada etapa del proceso;
V. Proponer los lineamientos para las convocatorias de vacantes, aplicación de exámenes, entrevistas y selección de personal, definiendo los mecanismos para dar seguimiento;
VI. Tramitar los nombramientos del personal de mando medio que previa autorización de la persona Titular de la Presidencia Municipal, instruya a la persona Titular de la Secretaría;
VII. Determinar las obligaciones y/o contribuciones que se desprendan de las relaciones laborales, así como de la terminación de las mismas con base en los ordenamientos legales aplicables;
VIII. Solicitar a la Sindicatura Municipal, la elaboración del documento jurídico en el que conste la terminación laboral de las personas servidoras públicas con el Ayuntamiento;
IX. Encargarse de los asuntos derivados de las relaciones sindicales vinculadas a las y los trabajadores de base del Ayuntamiento;
X. Revisar los documentos administrativos de la terminación de la relación laboral de las personas servidoras públicas en el ámbito de su competencia, y remitir a la persona Titular de la Secretaría para su aprobación, aplicando la legislación en la materia;
XI. Expedir oficios de comisión a las personas servidoras públicas de las Dependencias, previa autorización de la persona Titular de la Secretaría;
XII. Ejecutar los movimientos de las personas servidoras públicas, cualquiera que sea su naturaleza con base en la información proporcionada por las Dependencias, a través del Enlace Administrativo correspondiente;
XIII. Satisfacer con base en la disponibilidad presupuestal y justificación operativa, los requerimientos de las Dependencias en materia de recursos humanos;
XIV. Administrar las plazas de las personas servidoras públicas, conforme a lo dispuesto en el presupuesto de Egresos;
XV. Controlar, verificar, administrar, calcular, actualizar y registrar las remuneraciones de las personas servidoras públicas, observando el tabulador aprobado por el Cabildo;
XVI. Calcular y en su caso, realizar los descuentos y retenciones al salario de las personas servidoras públicas derivado de un mandato de autoridad judicial;
XVII. Atender las consultas y solicitudes judiciales, ministeriales y administrativas que sean de su competencia;
XVIII. Solicitar a la Dirección de Enlaces Administrativos, la actualización permanente de la información de las personas servidoras públicas, adscritas a las mismas y que sea remitida para su control, consolidación, registro y actualización en los expedientes de las mismas, en resguardo de la Dirección;
XIX. Autorizar la nómina para el pago de sueldos a las personas servidoras públicas;
XX. Tramitar los recursos ante la Tesorería Municipal, para el pago de los sueldos de las personas servidoras públicas;
XXI. Participar en la elaboración de las Condiciones Generales de Trabajo y difundirlas entre las Dependencias;
XXII. Administrar, actualizar y resguardar la base de datos del sistema de nómina y recursos humanos de las Dependencias;
XXIII. Requerir a la Dirección de Enlaces Administrativos correspondiente, la actualización de los puestos de las personas servidoras públicas;
XXIV. Administrar y mantener actualizado el catálogo de puestos y el tabulador de sueldos del Ayuntamiento, y remitirlo al Cabildo para su autorización, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica Municipal;
XXV. Solicitar a las Dependencias vacantes, perfiles y descripciones de puestos que requieran;
XXVI. Elaborar estudios y programas para el mejor aprovechamiento del gasto en el ámbito de su competencia;
XXVII. Establecer, supervisar y dirigir el sistema de credenciales oficiales de las personas servidoras públicas;
XXVIII. Tramitar los servicios de seguridad social de las personas servidoras públicas;
XXIX. Gestionar el pago a los beneficiarios, de los seguros correspondientes;
XXX. Recibir y dar trámite a las incidencias de las personas servidoras públicas, con base en la información proporcionada por las Dependencias;
XXXI. Coordinar y canalizar al personal de servicio social o prácticas profesionales a las Dependencias, que así lo soliciten;
XXXII. Definir, proponer y aplicar los sistemas de evaluación, encuestas, estímulos y recompensas para las personas servidoras públicas, que determinen el ordenamiento respectivo y las condiciones generales de trabajo;
XXXIII. Expedir las constancias laborales de las personas servidoras públicas, con base en la documentación que obre en los expedientes;
XXXIV. Proponer las normas y lineamientos para el control de asistencia de las personas servidoras públicas;
XXXV. Registrar, controlar y actualizar los nombramientos de las personas servidoras públicas;
XXXVI. Aprobar las becas otorgadas a las personas servidoras públicas;
XXXVII. Notificar el momento en que deban separarse del cargo las personas servidoras públicas cuando así se determine;
XXXVIII. Resguardar los expedientes que sean de su competencia;
XXXIX. Definir, proponer y aplicar los sistemas de evaluación del desempeño de las personas servidoras públicas;
XL. Dar seguimiento al proceso de retroalimentación de la evaluación del desempeño de las personas servidoras públicas de las Dependencias;
XLI. Establecer un sistema para recabar las opiniones de las personas servidoras públicas acerca de cualquier tema del Gobierno Municipal, publicando un reporte sobre la funcionalidad del proceso;
XLII. Definir y administrar la reasignación de niveles y responsabilidades de las personas servidoras públicas y el otorgamiento de reconocimientos, publicando un informe de resultados;
XLIII. Informar por escrito y de inmediato a la Contraloría, a la Sindicatura Municipal y a la persona Titular de la Secretaría, en caso de que una persona servidora pública abandone sin causa justificada su cargo no habiéndole aceptado su renuncia;
XLIV. Participar en la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene;
XLV. Verificar la gestión del pago de las cuotas obrero patronales ante el Instituto Mexicano del Seguro Social;
XLVI. Proponer, a la persona Titular de la Secretaría, el Programa Anual de Capacitación de las Dependencias;
XLVII. Solicitar a la Dirección de Enlaces Administrativos, las necesidades de capacitación de las personas servidoras públicas de las Dependencias, a fin de programar y dirigir las estrategias y políticas para solventarlas, autorizar los servicios requeridos y supervisar el gasto en materia de capacitación;
XLVIII. Solicitar a las Entidades la información actualizada de los movimientos de las personas servidoras públicas, a través del área administrativa correspondiente;
XLIX. Definir y difundir los criterios para la Evaluación de los Proveedores de Capacitación;
L. Participar en la Comisión Mixta de Capacitación y Adiestramiento;
LI. Apoyar a las Dependencias y Entidades en la implementación de estrategias y políticas para el Servicio Profesional de Carrera de las personas servidoras públicas; y
LII. Definir, proponer y aplicar los sistemas de evaluación de Clima Laboral a las personas servidoras públicas de las Dependencias.
SECCIÓN PRIMERA
DE LA SUBDIRECCIÓN DE PERSONAL
Artículo 31.- La Subdirección de Personal estará adscrita a la Dirección de Recursos Humanos y su Titular tendrá, además de las facultades y obligaciones que señala el artículo 16 del presente Reglamento, las siguientes:
I. Controlar y supervisar la aplicación de los movimientos de las personas servidoras públicas con base en la información proporcionada por las Dependencias a través de los Enlaces Administrativos correspondientes;
II. Supervisar los contratos de trabajo entre las personas servidoras públicas y el Ayuntamiento;
III. Supervisar debidamente la nómina de las Dependencias para su envío a la Tesorería Municipal;
IV. Supervisar la asistencia diaria de las personas servidoras públicas del Ayuntamiento;
V. Definir los lineamientos y políticas para facilitar a las personas servidoras públicas la consulta de su expediente;
VI. Administrar y actualizar las pólizas de seguro de las personas servidoras públicas;
VII. Supervisar la actualización de la nómina y seguro de vida grupal de las personas pensionadas y jubiladas del Ayuntamiento;
VIII. Recibir copia de las constancias de capacitación de las personas servidoras públicas y remitirlas al archivo, para su integración en los expedientes correspondientes; y
IX. Resguardar las nóminas y recibos de las personas servidoras públicas.
Artículo 32.- El Departamento de Nóminas estará adscrito a la Subdirección de Personal y su Titular tendrá, además de las facultades y obligaciones que señala el artículo 16 del presente Reglamento, las siguientes:
I. Procesar y ejecutar los movimientos de las personas servidoras públicas con base en la información proporcionada por las Dependencias a través de los Enlaces Administrativos;
II. Elaborar e integrar debidamente la nómina de las Dependencias para su envío a la Tesorería Municipal;
III. Actualizar la información de las personas servidoras públicas en los sistemas electrónicos correspondientes;
IV. Mantener actualizada la nómina y seguro de vida grupal de las personas pensionadas y jubiladas del Ayuntamiento;
V. Mantener actualizada la nómina de las personas pensionadas y jubiladas del Ayuntamiento;
VI. Efectuar el cálculo y trámite de pago que derive de la terminación de la relación laboral de los trabajadores; y
VII. Gestionar el pago que corresponda ante terceros.
Artículo 33.-El Departamento de Contribuciones y Pensiones estará adscrito a la Subdirección de Personal y su Titular tendrá, además de las facultades y obligaciones que señala el artículo 16 del presente Reglamento, las siguientes:
I. Realizar los trámites correspondientes relativos a la afiliación de las personas servidoras públicas, ante las instituciones públicas de seguridad social correspondientes, con base en la información remitida por las Dependencias a través del Enlace Administrativo;
II. Aplicar los movimientos afiliatorios de Seguridad Social en el sistema de nóminas, así como en el Sistema Único de Autodeterminación proporcionado por el Instituto Mexicano del Seguro Social;
III. Gestionar oportunamente el pago de las cuotas obrero patronales ante las instituciones públicas de seguridad social correspondientes;
IV. Gestionar, calcular y validar el pago de las contribuciones que deriven de las relaciones laborales;
V. Asesorar a las personas servidoras públicas, pensionadas y jubiladas en el ámbito de su competencia;
VI. Implementar programas, acciones y cursos tendientes a reducir accidentes por riesgo de trabajo;
VII. Llenar el formato de posible riesgo de trabajo proporcionado por las instituciones públicas de seguridad social correspondiente;
VIII. Solicitar a petición de las Dependencias cuando estas así lo requieran, la autenticidad de los certificados de incapacidad temporal, ante el Instituto Mexicano del Seguro Social;
IX. Recibir y turnar a la Dependencia que así lo requiera, la información proporcionada por el Instituto Mexicano del Seguro Social, respecto a la autenticidad de certificados de incapacidad temporal del personal;
X. Dar trámite a las consultas y solicitudes judiciales, ministeriales y administrativas que sean de su competencia;
XI. Gestionar la certificación de la documentación correspondiente, ante la autoridad competente;
XII. Proporcionar información y documentación relativa a la relación laboral, que sea requerida por las autoridades correspondientes;
XIII. Efectuar el cálculo y trámite de pago de las prestaciones contractuales que deriven de la jubilación o fallecimiento de trabajadores y personas jubiladas del Ayuntamiento; y
XIV. Verificar que las resoluciones judiciales y administrativas relativas a los trabajadores sean aplicadas en el sistema de nómina.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LA SUBDIRECCIÓN DE RECLUTAMIENTO DE PERSONAL Y APOYO
Artículo 34.- La Subdirección de Reclutamiento de Personal y Apoyo estará adscrita a la Dirección de Recursos Humanos y su Titular tendrá, además de las facultades y obligaciones que señala el artículo 16 del presente Reglamento, las siguientes:
I. Administrar la selección de las personas servidoras públicas, evitando cualquier tipo de discriminación y registrando los datos de cada etapa del proceso, solicitando a las Dependencias los perfiles y descripciones de puestos que requiera;
II. Coordinar con las Dependencias las vacantes, perfiles y descripciones de puestos que se requieran;
III. Canalizar a las personas servidoras públicas y prácticas profesionales a las diferentes áreas de las Dependencias que lo soliciten;
IV. Establecer los programas anuales de servicio social y prácticas profesionales, con las Dependencias con base a sus solicitudes;
V. Supervisar la elaboración de las credenciales de identificación de las personas servidoras públicas, pensionadas, jubiladas, prestadoras de servicio social y prácticas profesionales;
VI. Coordinar el proceso de inducción para las nuevas personas servidoras públicas público del Gobierno Municipal y prestadores de servicio social y prácticas profesionales;
VII. Proponer la contratación de instituciones públicas y privadas dedicadas a la capacitación para obtener una adecuada especialización, estudios e investigaciones que fortalezcan el conocimiento y habilidades de las personas servidoras públicas del Ayuntamiento;
VIII. Elaborar y proponer el Programa Anual de Capacitación de las Dependencias;
IX. Dirigir y coordinar la capacitación de las personas servidoras públicas de la Administración Pública Municipal, para fortalecer sus conocimientos, habilidades y talentos;
X. Promover la capacitación integral en actitudes, aptitudes y desarrollo profesional de las personas servidoras públicas;
XI. Evaluar en forma permanente el desempeño del proceso de instrucción y el nivel de satisfacción de los participantes;
XII. Coordinar los programas de profesionalización de las personas servidoras públicas de las Dependencias;
XIII. Implementar el sistema de evaluación de las personas servidoras públicas que hayan recibido capacitación, con base en la información proporcionada por las Dependencias;
XIV. Coordinar la elaboración del diagnóstico de necesidades de capacitación de las personas servidoras públicas de las Dependencias, considerando los conocimientos y habilidades descritas en los perfiles de puestos;
XV. Proponer y aplicar los sistemas de estímulos y recompensas para las personas servidoras públicas;
XVI. Coordinar el proceso de retroalimentación de la evaluación del desempeño de las personas servidoras públicas de las Dependencias; y
XVII. Revisar la asignación de las becas otorgadas a las personas servidoras públicas.
Artículo 35.- El Departamento de Reclutamiento, Selección y Capacitación de Personal estará adscrito a la Subdirección de Reclutamiento de Personal y Apoyo y su Titular tendrá, además de las facultades y obligaciones que señala el artículo 16 del presente Reglamento, las siguientes:
I. Llevar a cabo el reclutamiento y selección de las personas servidoras públicas de acuerdo al perfil requerido por las Dependencias solicitantes, y otorgar la documentación correspondiente al ingreso de cada uno de ellos en un solo evento;
II. Vincular a las instituciones educativas de nivel medio superior y superior, para la prestación de servicio social y prácticas profesionales;
III. Coordinar con las Dependencias a través de la Enlace Administrativo correspondiente, los programas de prestación de servicio social o prácticas profesionales;
IV. Coordinar y asignar a las Dependencias a las personas prestadoras de servicio social y prácticas profesionales;
V. Atender y orientar a las personas prestadoras de servicio social y prácticas profesionales, para recibir la documentación requerida por la Dirección;
VI. Elaborar las cartas de aceptación y las cartas de liberación de las personas prestadoras de servicio social y prácticas profesionales;
VII. Requerir a las Dependencias a través de los Enlaces Administrativos, las necesidades de prestación de servicio social y prácticas profesionales;
VIII. Elaborar los programas anuales de servicio social y prácticas profesionales, con base en las solicitudes de las Dependencias;
IX. Dar seguimiento a los programas de servicio social y prácticas profesionales mediante el registro de la cuantificación de horas y reportes de trabajo mensual, emitidas por las Dependencias y entregadas a la Dirección;
X. Aplicar los sistemas de evaluación del desempeño de las personas servidoras públicas de las Dependencias;
XI. Retroalimentar a cada persona servidoras públicas con base en los resultados de la evaluación de su desempeño, publicando los resultados sobre la funcionalidad del proceso;
XII. Aplicar los sistemas de estímulos y recompensas para las personas servidoras públicas que determine el ordenamiento respectivo;
XIII. Proponer los convenios en materia de beneficios educativos y servicio social y prácticas profesionales;
XIV. Establecer el proceso de inducción para las nuevas personas empleadas del Gobierno Municipal;
XV. Definir, con la Dirección Enlaces Administrativos, el proceso de inducción al área específica de adscripción;
XVI. Elaborar y proponer el Programa Anual de Capacitación con base en la información proporcionada por las Dependencias;
XVII. Crear un Sistema de Evaluación de las personas servidoras públicas que hayan recibido capacitación, y realizar los reportes correspondientes;
XVIII. Elaborar un diagnóstico de necesidades de capacitación de las personas servidoras públicas de las Dependencias, considerando los conocimientos y habilidades descritas en los perfiles de puestos;
XIX. Diseñar los programas de profesionalización de las personas servidoras públicas de las Dependencias, estableciendo el procedimiento para evaluar el resultado de su implementación;
XX. Entregar las constancias de capacitación a las personas servidoras públicas y remitir copia de las mismas, al Departamento de Personal;
XXI. Evaluar en forma permanente el desempeño del proceso de instrucción y el nivel de satisfacción de los participantes;
XXII. Recomendar y coordinarse con instituciones públicas y privadas dedicadas a la capacitación para obtener adecuada especialización, estudios e investigaciones que fortalezcan el conocimiento, desarrollo de talentos y habilidades de las personas servidoras públicas del Ayuntamiento para que los apliquen en beneficio de la sociedad; y
XXIII. Actualizar el registro de capacitación de las personas servidoras públicas y remitirlo al Departamento de Nóminas.
Artículo 36.- El Departamento de Organización estará adscrito a la Subdirección de Reclutamiento de Personal y Apoyo y su Titular tendrá, además de las facultades y obligaciones que señala el artículo 16 del presente Reglamento, las siguientes:
I. Elaborar y actualizar las estructuras orgánicas de las Dependencias;
II. Elaborar las credenciales de identificación de las personas servidoras públicas, pensionadas, jubiladas, prestadoras de servicio social y prácticas profesionales;
III. Elaborar los nombramientos de las personas servidoras públicas;
IV. Elaborar, actualizar y proponer los Manuales de Organización y de Procedimientos de la Dirección;
V. Coordinar y administrar los avances de los programas, certificaciones y evaluaciones que en el ámbito de competencia correspondan a la Dirección de Recurso Humanos;
VI. Gestionar, administrar y controlar las becas otorgadas a las personas servidoras públicas, previo acuerdo del Comité Técnico del Programa de Fomento para Estudios de Posgrado;
VII. Proponer y aplicar los sistemas de evaluación de Clima Laboral a las personas servidoras públicas de las Dependencias.
CAPÍTULO VII
DE LA DIRECCIÓN DE GOBIERNO ELECTRÓNICO
Artículo 37.- La Dirección de Gobierno Electrónico dependerá directamente de la persona Titular de la Secretaría y su Titular tendrá, además de las facultades y obligaciones que señala el artículo 15 del presente Reglamento, las siguientes:
I. Proponer las políticas, programas, acciones y criterios en materia de innovación digital, modernización, tecnologías de la información y municipio abierto, que permitan una mayor eficiencia y eficacia en las actividades del Municipio;
II. Satisfacer las necesidades que en materia de sistemas tecnológicos e infraestructura tecnológica tengan las Dependencias;
III. Impulsar, apoyar y asesorar técnicamente a las Dependencias y Entidades en relación con las tecnologías de la información, así como su aplicación para la modernización, innovación y desarrollo tecnológico;
IV. Coordinar y vigilar el diseño e implementación de herramientas tecnológicas, que faciliten el acceso de los ciudadanos a los trámites y servicios;
V. Planear y coordinar con los sectores público, social y privado, proyectos de innovación y tecnologías de la información, así como dar seguimiento a su implementación, previa autorización de la persona Titular de la Secretaría;
VI. Elaborar las políticas y lineamientos para garantizar la salvaguarda de las tecnologías de la información, conforme a la normatividad aplicable;
VII. Desarrollar y ejecutar la estrategia tecnológica del Gobierno Municipal;
VIII. Coordinarse con las Dependencias para el desarrollo de sus funciones, en el ámbito de su competencia;
IX. Fomentar la colaboración y la acción coordinada con el sector público y órdenes de gobierno o sector privado en materia de tecnologías de la información;
X. Administrar los sistemas informáticos que operen en el Gobierno Municipal, relacionados con tecnologías de la información, emitiendo los criterios y lineamientos que normen el uso y destino de los mismos;
XI. Emitir los dictámenes técnicos para la adquisición o contratación de bienes y servicios en materia de tecnologías de la información, que demanden las Dependencias y Entidades, con independencia de la naturaleza de los recursos y el procedimiento para su adquisición;
XII. Evaluar y aprobar proyectos de arquitecturas tecnológicas para los sistemas de información y telecomunicaciones;
XIII. Coordinar las diferentes plataformas tecnológicas implementadas en el Gobierno Municipal;
XIV. Establecer el ambiente de interoperabilidad de los sistemas de información del Gobierno Municipal;
XV. Proponer convenios con instituciones para la generación de proyectos tecnológicos y emitir opinión respecto de las propuestas de las Dependencias y Entidades, en el ámbito de su competencia;
XVI. Supervisar la correcta administración del inventario de sistemas, equipo de cómputo, telefonía y radio comunicación, emitiendo las políticas y lineamientos necesarios; y
XVII. Aplicar las políticas y lineamientos para la baja operativa de sistemas, equipo de cómputo, telefonía y radio comunicación, emitiendo el dictamen correspondiente.
SECCIÓN PRIMERA
DE LA SUBDIRECCIÓN DE SISTEMAS
Artículo 38.- La Subdirección de Sistemas estará adscrita a la Dirección Gobierno Electrónico y su Titular tendrá, además de las facultades y obligaciones que señala el artículo 16 del presente Reglamento, las siguientes:
I. Elaborar y proponer el anteproyecto del Programa anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios en el ámbito de su competencia;
II. Coordinar el desarrollo de sistemas que permitan agilizar el manejo de la información de las Dependencias y Entidades;
III. Planear y organizar la aplicación de los sistemas y recursos tecnológicos de las Dependencias;
IV. Otorgar asesoría en materia de informática y tecnologías de la información a las Dependencias y Entidades;
V. Coordinar y supervisar el aseguramiento de los bancos de información generados por los Aplicativos a resguardo de la Subdirección;
VI. Proponer sistemas para la prestación de servicios en línea de las Dependencias y Entidades;
VII. Coordinar el Portal Institucional del Gobierno Municipal y los proyectos que de él se deriven;
VIII. Coordinar la implementación de la plataforma de intranet para las personas servidoras públicas;
IX. Coordinar el monitoreo de las plataformas de las aplicaciones del Gobierno Municipal;
X. Proponer normas y directrices que deban cumplirse en el Gobierno Municipal en materia de tecnologías de la información;
XI. Diseñar e implementar herramientas tecnológicas que apoyen el desarrollo de las actividades de las personas servidoras públicas;
XII. Coordinar la administración de proyectos de desarrollo de software realizado por terceros;
XIII. Administrar y actualizar en el ámbito de su competencia el inventario de sistemas;
XIV. Diseñar e implementar las políticas de crecimiento y homologación de las herramientas tecnológicas, software y bases de datos;
XV. Coordinar, administrar y verificar el óptimo funcionamiento de las plataformas tecnológicas implementadas en el Gobierno Municipal, en el ámbito de su competencia; y
XVI. Asesorar en materia de innovación a las Dependencias y Entidades.
Artículo 39.- El Departamento de Ingeniería de Aplicaciones estará adscrito a la Subdirección de Sistemas y su Titular tendrá, además de las facultades y obligaciones que señala el artículo 16 del presente Reglamento, las siguientes:
I. Administrar y ejecutar el aseguramiento de los bancos de información generados por los Aplicativos a resguardo de la Subdirección de Sistemas;
II. Desarrollar, implementar y administrar por sí o por terceros el software necesario en cualquier modalidad que requiere el Gobierno Municipal;
III. Administrar y monitorear las plataformas de aplicaciones en ambiente productivo, calidad y desarrollo del Gobierno Municipal;
IV. Implementar y supervisar las metodologías de diseño y desarrollo de software, permitiendo ambientes integrados, confiables y seguros;
V. Diseñar y controlar modelos de bases de datos implementados en los nuevos desarrollos de sistemas, garantizando la integridad y confiabilidad de la información;
VI. Administrar los proyectos de desarrollo de software o que involucren la implementación de plataformas tecnológicas de terceros;
VII. Atender y dar apoyo a las Dependencias y Entidades, para la atención de reportes de incidencias de software adquirido y desarrollado; y
VIII. Proponer y elaborar el programa anual de mantenimiento de los sistemas, aplicaciones y su infraestructura a cargo del Gobierno Municipal.
Artículo 40.- El Departamento de Servicios Web estará adscrito a la Subdirección de Sistemas y su Titular tendrá, además de las facultades y obligaciones que señala el artículo 16 del presente Reglamento, las siguientes:
I. Administrar el desarrollo del Portal Institucional del Gobierno Municipal;
II. Coordinar la publicación de información institucional, informes o cualquier tipo de contenido a través de los medios electrónicos, tales como Portal Institucional, y aplicaciones móviles, que se relacionen con las actividades del Gobierno Municipal;
III. Verificar que las Dependencias y Entidades dispongan de servicios electrónicos necesarios para la publicación de información en el Portal Institucional del Gobierno Municipal;
IV. Analizar, planear y ejecutar en conjunto con las Dependencias y Entidades los proyectos relacionados con micrositios, páginas y portales WEB institucionales, aplicando los estándares y buenas prácticas establecidos a nivel internacional;
V. Analizar, planear y ejecutar en conjunto con las Dependencias y Entidades los proyectos relacionados con aplicaciones móviles, así como gestionar la publicación, actualización y distribución digital en las principales plataformas móviles;
VI. Coordinar, gestionar e implementar los proyectos y herramientas de Municipio Abierto, en el ámbito relacionado a tecnologías de información;
VII. Analizar y emitir recomendaciones técnicas a las Dependencias y Entidades en el armado, documentación y publicación de conjuntos de datos en el portal de datos abiertos; y
VIII. Implementar y difundir los lineamientos y criterios técnicos en materia de desarrollo y aplicación de elementos gráficos para el desarrollo de micrositios, páginas, portales WEB y aplicaciones móviles institucionales.
Artículo 41.- El Departamento de Gestión de Programas de Innovación estará adscrito a la Subdirección de Sistemas y su Titular tendrá, además de las facultades y obligaciones que señala el artículo 16 del presente Reglamento, las siguientes:
I. Atender las solicitudes de las y los habitantes del Municipio, a través de los medios tecnológicos con que cuente la Dirección de Gobierno Electrónico, y canalizarlos a las áreas responsables para la atención correspondiente;
II. Dar seguimiento a los reportes enviados a las Dependencias, para que la prestación de servicios públicos requeridos en las solicitudes ciudadanas cumpla con los estándares de atención;
III. Proponer y realizar acciones de innovación que mejoren el funcionamiento de las herramientas tecnológicas con que cuenta la Dirección de Gobierno Electrónico;
IV. Diseñar e implementar la política general, los lineamientos estratégicos y criterios técnicos a los que deberán sujetarse las Dependencias y Entidades, para el desarrollo de los programas de innovación;
V. Proponer y administrar las metodologías y mejores prácticas aplicables a la gestión de proyectos tecnológicos;
VI. Gestionar las mejores prácticas de crecimiento, innovación y homologación de las plataformas tecnológicas de la Dirección de Gobierno Electrónico; y
VII. Realizar el programa Anual de Adquisidores, Arrendamientos y Servicios, que coadyuve a la innovación tecnológica en el Gobierno Municipal.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LA SUBDIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA TECNOLÓGICA
Artículo 42.- La Subdirección de Infraestructura Tecnológica estará adscrita a la Dirección Gobierno Electrónico y su Titular tendrá, además de las facultades y obligaciones que señala el artículo 16 del presente Reglamento, las siguientes:
I. Planear, analizar, diseñar y proponer la infraestructura necesaria para soportar la operación que en materia de tecnologías de la información requiera el Gobierno Municipal;
II. Supervisar y coordinar la operación de la infraestructura tecnológica que soporta la operación del Gobierno Municipal;
III. Diseñar el mapa tecnológico del Gobierno Municipal;
IV. Elaborar y proponer los planes de mantenimiento y modernización de la infraestructura tecnológica del Gobierno Municipal;
V. Diseñar e implementar las políticas y lineamientos para la gestión de la infraestructura tecnológica del Gobierno Municipal;
VI. Mantener y vigilar la consolidación de los centros de datos del Gobierno Municipal;
VII. Coordinar y supervisar la correcta administración del inventario de equipo de cómputo, telefonía y radiocomunicación en coordinación con las Dependencias;
VIII. Elaborar e implementar los lineamientos y la normatividad para la instalación, configuración, mantenimiento y soporte técnico del equipo de cómputo a usarse en el Gobierno Municipal de conformidad a la normatividad aplicable;
IX. Coordinar y supervisar la operación de los servicios continuados del Gobierno Municipal;
X. Proporcionar a las Dependencias, los servicios de infraestructura tecnológica, conforme a las solicitudes, acorde a un programa de consolidación de servicios centralizado, atendiendo a los principios de austeridad y racionalidad con base en el presupuesto asignado y la normatividad aplicable;
XI. Otorgar asesoría en materia de tecnologías de la información a las Dependencias y Entidades y emitir la aprobación de los proyectos correspondientes;
XII. Elaborar el proyecto del Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y servicios en el ámbito de su competencia;
XIII. Elaborar y proponer el anteproyecto de baja, desincorporación y destino final de los recursos tecnológicos propiedad del Gobierno Municipal conforme a la normatividad aplicable; y
XIV. Supervisar que las solicitudes de las personas servidoras públicas, registradas en la mesa de servicio sean canalizadas a las áreas responsables para su atención.
Artículo 43.- El Departamento de Administración de Infraestructura estará adscrito a la Subdirección de Infraestructura Tecnológica y su Titular tendrá, además de las facultades y obligaciones que señala el artículo 16 del presente Reglamento, las siguientes:
I. Analizar la viabilidad y factibilidad técnica de la red de telecomunicaciones del Gobierno Municipal;
II. Administrar y monitorear la red de telecomunicaciones del Gobierno Municipal;
III. Asegurar la integridad de los datos almacenados en los servidores administrados por la Dirección de Gobierno Electrónico;
IV. Asignar, controlar y resguardar las claves de acceso a Internet;
V. Elaborar, implementar y supervisar políticas de seguridad y planes de contingencia a nivel de infraestructura tecnológica;
VI. Diagnosticar y proponer la optimización de componentes de hardware y software, hasta niveles de sistema operativo para los equipos propiedad del Gobierno Municipal;
VII. Realizar la supervisión física del inventario de cómputo, telefonía y radiocomunicación del Gobierno Municipal, que permita la correcta asignación de bienes tecnológicos y su correspondiente emisión de resguardos;
VIII. Registrar la baja de equipos de cómputo, telefonía y radiocomunicación aprobada por el Cabildo conforme a la normatividad aplicable;
IX. Elaborar y asignar el resguardo de los equipos de cómputo, telefonía y radiocomunicaciones a las personas servidoras públicas, en coordinación con las Dependencias;
X. Administrar y monitorear la plataforma de acceso a internet público gratuito;
XI. Evaluar y proponer nuevas tecnologías de redes, servidores e infraestructura de los Centros de Datos;
XII. Elaborar y proponer los proyectos, contratos, convenios y documentos, en el ámbito de su competencia;
XIII. Atender y brindar apoyo técnico a las Dependencias, a través de reportes de servicio, para la instalación, configuración y puesta en marcha de la infraestructura tecnológica de redes, telecomunicaciones e internet;
XIV. Controlar las políticas y perfiles para el acceso al servicio de Internet municipal y para el acceso al servicio de redes privadas virtuales sobre internet; y
XV. Establecer las políticas y lineamientos para la atención a usuarios de los servicios de redes de voz, datos, radiofrecuencia e internet.
Artículo 44.- El Departamento de Soporte Técnico estará adscrito a la Subdirección de Infraestructura Tecnológica y su Titular tendrá, además de las facultades y obligaciones que señala el artículo 16 del presente Reglamento, las siguientes:
I. Establecer las políticas y lineamientos para la atención a usuarios de los servicios informáticos;
II. Atender y brindar apoyo técnico a las Dependencias, a través de reportes de servicio, para la instalación, configuración y puesta en marcha de la infraestructura tecnológica de cómputo y radiocomunicación;
III. Controlar la instalación, configuración y políticas del sistema antivirus institucional;
IV. Controlar las políticas de seguridad lógica para los servicios Web Municipales, otorgados a las Dependencias o proveedores externos;
V. Gestionar la contratación e instalación de las líneas analógicas con servicios digitales;
VI. Evaluar y proponer nuevas tecnologías de cómputo, personal, antivirus, seguridad informática, radio comunicación, impresión y acceso a internet; y
VII. Aplicar y evaluar las políticas de atención a las y los usuarios que hagan solicitudes de servicios a la mesa de ayuda de la Dirección de Gobierno Electrónico.
Artículo 45.- El Departamento de Normatividad Informática estará adscrito a la Subdirección de Infraestructura Tecnológica y su Titular tendrá, además de las facultades y obligaciones que señala el artículo 16 del presente Reglamento, las siguientes:
I. Crear y proponer los lineamientos para la elaboración de proyectos tecnológicos en el Gobierno Municipal;
II. Determinar la factibilidad de los proyectos que en materia de Tecnologías de la Información realice el Gobierno Municipal;
III. Elaborar los dictámenes técnicos para la adquisición o contratación de bienes o servicios en materia de tecnologías de la información que demanden las Dependencias;
IV. Proponer e implementar las políticas, procedimientos y lineamientos que permitan normar los procesos, estándares de uso y manejo de tecnologías de información;
V. Gestionar las capacitaciones y/o certificaciones del personal de la Dirección de Gobierno Electrónico, en materia de tecnologías de la información;
VI. Informar a las Dependencias y Entidades a través de medios electrónicos los estándares de equipo de cómputo e impresión, como parte de los lineamientos vigentes en el Gobierno Municipal;
VII. Supervisar el cumplimiento de los contratos de bienes y servicios tecnológicos adquiridos por la Dirección de Gobierno Electrónico; y
VIII. Administrar y controlar la elaboración de las requisiciones de bienes y servicios tecnológicos requeridos por el Gobierno Municipal.
CAPÍTULO VIII
DE LA DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS
Artículo 46.- La Dirección de Asuntos Jurídicos dependerá directamente de la persona Titular de la Secretaría y su Titular tendrá, además de las facultades y obligaciones que señala el artículo 15 del presente Reglamento, las siguientes:
I. Asesorar jurídicamente a la Secretaría, así como recibir y resolver en el ámbito de su competencia, las consultas que le formulen las Unidades Administrativas sobre la aplicación de normas jurídicas en los casos concretos que oportunamente le sean solicitados;
II. Elaborar los contratos de adquisiciones, arrendamientos y servicios, o de cualquier otro tipo, en los que sea parte la Secretaría, así como llevar el registro correspondiente, de conformidad con los ordenamientos legales aplicables;
III. Elaborar los anteproyectos para la adecuación del marco normativo que rige la actividad de la Secretaría, así como los acuerdos, órdenes, circulares, resoluciones, actos administrativos o jurídicos que le sean requeridos, responsabilizándose de su sustento normativo y corroborando el contenido de la información que rija las relaciones jurídicas que se generen;
IV. Proveer lo necesario a fin de dar congruencia a los criterios jurídicos que deban adoptar las Unidades Administrativas y establecer el criterio que deba prevalecer en caso de diferencias o contradicciones sobre la interpretación de normas jurídicas;
V. Coordinarse en el ámbito de su competencia, con la Sindicatura Municipal para aportar oportunamente la información y documentación que le sea requerida, con el fin de que ésta ejerza la representación del Ayuntamiento;
VI. Establecer coordinación con las Dependencias y Entidades, con el objeto de substanciar los asuntos relacionados con la Secretaría;
VII. Proveer lo necesario, a fin de informar a las Unidades Administrativas sobre las adecuaciones al marco normativo que les rige;
VIII. Representar a la Secretaría en todas las controversias y trámites en que sea parte, salvo que se trate de procedimientos judiciales en los que la representación corresponda a la persona Titular de la Sindicatura Municipal;
IX. Solicitar a las Unidades Administrativas en el ámbito de sus respectivas competencias, el cumplimiento de las resoluciones emitidas por las autoridades competentes y en su caso, asesorarles sobre los términos jurídicos que deben observarse;
X. Actuar como delegado en los juicios de amparo promovidos en contra de actos de la Secretaría o de las Unidades Administrativas, citados en calidad de autoridad responsable, o cuando comparezcan con el carácter de tercero perjudicado;
XI. Informar oportunamente a la Sindicatura Municipal, de presuntos hechos constitutivos de delito de los que tenga conocimiento y que sean perpetrados en agravio del Ayuntamiento o la Secretaría, a efecto de que la primera formule denuncia o querella ante las autoridades competentes en representación del Ayuntamiento;
XII. Poner en conocimiento de la Contraloría, los hechos o abstenciones que advierta en el ejercicio de sus funciones o los que le sean informados por la Secretaría o por las Unidades Administrativas;
XIII. Coadyuvar con la Sindicatura Municipal en el ámbito de su competencia, a substanciar y poner en estado de resolución los recursos e instancias administrativas;
XIV. Instrumentar con base en las resoluciones que emitan las autoridades competentes, relacionadas con actos reclamados de la Secretaría, un doble control de legalidad que permita corregir los errores y vicios de los actos y resoluciones expedidos indebidamente;
XV. Dar el trámite respectivo a los medios de defensa que reciba para su despacho ante autoridades diversas, rindiendo en su caso, los informes y documentos que le sean requeridos;
XVI. Asesorar a las Unidades Administrativas señaladas como responsables en los juicios y recursos, a fin de que rindan los informes que les correspondan en tiempo y forma;
XVII. Solicitar a las Unidades Administrativas la información necesaria y oportuna para ejercer su competencia;
XVIII. Rendir dentro de los plazos establecidos, los informes y constancias solicitados por las autoridades competentes, solicitando a las Unidades Administrativas el soporte respectivo; y
XIX. Coordinarse con la Secretaría del Ayuntamiento, con el fin de verificar la publicación oficial de los actos que sean competencia de la Secretaría.
Artículo 47.- El Departamento Consultivo estará adscrito a la Dirección de Asuntos Jurídicos y su Titular tendrá, además de las facultades y obligaciones que señala el artículo 16 del presente Reglamento, las siguientes:
I. Analizar la documentación turnada a la Dirección de Asuntos Jurídicos por el Comité, la Secretaría y las Unidades Administrativas para la contratación respectiva, de conformidad con la legislación aplicable;
II. Revisar, analizar e integrar los expedientes legales relativos a los procedimientos de adjudicación de la Secretaría, con base en la documentación aportada por las Unidades Administrativas;
III. Revisar, analizar e integrar los expedientes legales de arrendamiento de inmuebles aportados por las Unidades Administrativas, con base en la documentación entregada;
IV. Resguardar los expedientes legales derivados de los procedimientos de adjudicación directa de la persona Titular de la Secretaría;
V. Coadyuvar en el seguimiento a los indicadores establecidos por la Unidades Administrativas que lo soliciten;
VI. Elaborar y validar la documentación que se remita a las Unidades Administrativas, previo acuerdo de la persona Titular de la Dirección de Asuntos Jurídicos;
VII. Emitir opinión jurídica cuando lo soliciten las Unidades Administrativas, Dependencias y Entidades; y
VIII. Revisar, analizar y compilar la normatividad general relacionada con las atribuciones y funciones de la Secretaría.
Artículo 48.- El Departamento de Contratos y Convenios estará adscrito a la Dirección de Asuntos Jurídicos y su Titular tendrá, además de las facultades y obligaciones que señala el artículo 16 del presente Reglamento, las siguientes:
I. Elaborar y validar los contratos correspondientes con base en la documentación legal que remita el Comité, la Secretaría o las Unidades Administrativas;
II. Aprobar los convenios de colaboración que suscriba la Secretaría;
III. Llevar a cabo el procedimiento de rescisión administrativa, de los contratos en los que la Secretaría actúe como contratante, previo acuerdo de la persona Titular de la Dirección de Asuntos Jurídicos;
IV. Revisar que las garantías de anticipo, cumplimiento y vicios ocultos de los contratos celebrados por la Secretaría, cumplan con los requisitos establecidos en la legislación aplicable;
V. Remitir a la Tesorería Municipal, las garantías de anticipo, cumplimiento y vicios ocultos de los contratos en los que la Secretaría sea parte;
VI. Recabar la documentación necesaria para la ejecución de garantías por incumplimiento de los contratos celebrados por la Secretaría; y
VII. Gestionar ante la Tesorería Municipal, la ejecución de las garantías solicitadas por el Comité, la Secretaría y las Unidades Administrativas previo acuerdo con la persona Titular de la Dirección de Asuntos Jurídicos.
TÍTULO TERCERO
DE LOS ÓRGANOS DESCONCENTRADOS
Artículo 49.- Los órganos desconcentrados por función estarán jerárquicamente subordinados a la Secretaría, tendrán autonomía técnica y de gestión.
Artículo 50.- El Cabildo otorgará las atribuciones para su operación y funcionamiento las cuales quedarán contenidas en el reglamento que expidan o en su Acuerdo de Creación.
TÍTULO CUARTO
DE LAS SUPLENCIAS
CAPÍTULO ÚNICO
DE LAS SUPLENCIAS DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS
Artículo 51.- En caso de ausencia temporal de la persona Titular de la Secretaría, hasta por un periodo de quince días naturales, ésta será cubierta por la persona Titular de la Dirección que ejerza la competencia del asunto de que se trate o por la persona servidora pública que determine la persona Titular de la Secretaría, la cual deberá estar adscrita a la misma área y ostentar el cargo inmediato inferior que establezca el Manual de Organización de la Secretaría; si la ausencia es superior a dicho plazo, será suplido por la persona servidora pública que designe la persona Titular de la Presidencia Municipal.
Artículo 52.- Las ausencias temporales de las personas Titulares de las Unidades Administrativas, hasta por un periodo de quince días naturales, serán cubiertas por la persona servidora pública que designe la persona Titular de la Secretaría, quien deberá estar adscrita a la misma área y ostentar el cargo inmediato inferior que establezca el Manual de Organización de la Secretaría.
En caso de que la ausencia sea mayor de quince días naturales, las personas Titulares de las Unidades Administrativas, serán suplidas por quien designe la persona Titular de la Secretaría, sin perjuicio de las facultades que correspondan a la persona Titular de la Presidencia Municipal para determinar la suplencia a favor de alguna de las personas servidoras públicas de la Secretaría.
TÍTULO QUINTO
DE LAS RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS
Artículo 53.- El incumplimiento por parte de las personas servidoras públicas adscritas a la Secretaría a las disposiciones del presente Reglamento, serán sancionadas de conformidad a lo previsto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas y las demás disposiciones legales o administrativas que correspondan.
Artículo 54.- Las personas servidoras públicas de la Secretaría, tienen la obligación de conocer y cumplir el contenido del presente Reglamento Interior y el marco normativo de las funciones que ejerzan en ningún caso podrán alegar ignorancia o desconocimiento de ellos.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Reglamento Interior entrará en vigor a partir del primero de enero de dos mil veintidós.
SEGUNDO.- Se abroga el Reglamento Interior de la Secretaría de Administración del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, el veintinueve de diciembre de dos mil dieciséis.
TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo establecido en el presente Reglamento.
CUARTO. En tanto se expidan o modifiquen los manuales administrativos, la persona Titular de la Secretaría, está facultada para resolver las cuestiones de procedimiento y operación que se originen por la aplicación del presente Reglamento Interior, para los fines de orden administrativo.
Por todo lo antes expuesto y debidamente fundado, sometemos a la consideración de este Cuerpo Edilicio para su discusión y aprobación, el siguiente:
DICTAMEN
PRIMERO.- Se aprueba en todos sus términos el Reglamento Interior de la Secretaría de Administración y Tecnologías de la Información del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, en términos de lo establecido en el Considerando XIV del presente Dictamen.
SEGUNDO.- Se abroga el Reglamento Interior de la Secretaría de Administración del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, publicado en el Periódico Oficial del Estado, de fecha 29 de diciembre de 2016.
TERCERO.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento a realizar las gestiones necesarias ante la Secretaría de Gobernación del Estado de Puebla, para que el presente Dictamen se publique por una sola ocasión en el Periódico Oficial del Estado de Puebla; así como su publicación en la Gaceta Municipal.
CUARTO.- Se instruye a la persona Titular de la Contraloría Municipal a fin de registrar las Estructuras Administrativas y solicitar los ajustes correspondientes a los Manuales de Organización y Procedimientos derivados de la misma.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 23 DE DICIEMBRE DE 2021. COMISIÓN DE GOBERNACIÓN. REG. MIGUEL ÁNGEL DE JESÚS MANTILLA MARTÍNEZ,PRESIDENTE. RÚBRICA. REG. MARÍA DOLORES CERVANTES MOCTEZUMA. VOCAL. RÚBRICA. REG.JOSÉ CARLOS MONTIEL SOLANA. VOCAL. RÚBRICA. REG.GABRIELA RUIZ BENÍTEZ. VOCAL. RÚBRICA. REG. LEOBARDO RODRÍGUEZ JUÁREZ. VOCAL. RÚBRICA.
LA QUE SUSCRIBE, SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA SÉPTIMA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 28 DE DICIEMBRE DE 2021. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 28 DE DICIEMBRE DE 2021.- “CONTIGO Y CON RUMBO”.- RÚBRICA.
Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 28 DE DICIEMBRE DE 2021. EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.
EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:
Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:
DICTAMEN, POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO INTERIOR DEL SISTEMA MUNICIPAL DIF DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA
RES.2021/52
CON FUNDAMENTO EN LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 115 PÁRRAFO PRIMERO, FRACCIONES I Y II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102 PÁRRAFO PRIMERO, 103 PÁRRAFO PRIMERO Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 32 DE LA LEY SOBRE EL SISTEMA ESTATAL DE ASISTENCIA SOCIAL 2, 3, 78, FRACCIONES I Y IV, 80, 84, 85, 92 FRACCIONES I, V Y VII, 94, 96 FRACCIÓN I, 118 Y 120 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 12 FRACCIONES VII Y XIV, 92, 93 y 114 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, SOMETEMOS PARA SU DISCUSIÓN Y EN SU CASO APROBACIÓN DE ESTE CUERPO COLEGIADO, EL PRESENTE DICTAMEN, POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO INTERIOR DEL SISTEMA MUNICIPAL DIF DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, POR LO QUE:
C O N S I D E R A N D O
I. Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 115 párrafo primero y fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el Municipio Libre; y cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine, en correlación con los artículos 102 párrafo primero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; y 2 de la Ley Orgánica Municipal.
II. Que, en términos de lo dispuesto en los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 103 párrafo primero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, y 3 de la Ley Orgánica Municipal, los municipios estarán investidos de personalidad jurídica, y manejan su patrimonio conforme a la ley, y administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que la Legislatura del Estado establezca a favor de aquéllos.
III. Que, entre las atribuciones de los Ayuntamientos se encuentra la de cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como de los ordenamientos municipales; expedir de acuerdo con las Leyes en materia Municipal que emita el Congreso del Estado, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal, llevando a cabo el respectivo proceso reglamentario, de acuerdo a lo establecido por los artículos 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 78 fracciones I y IV, y 84 de la Ley Orgánica Municipal.
IV. Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 78 fracciones III y XXI de la Ley Orgánica Municipal, son atribuciones de los Ayuntamientos aprobar su organización y división administrativa de acuerdo con las necesidades del municipio y constituir con cargo a la Hacienda Pública Municipal, organismos públicos descentralizados, con aprobación de la Legislatura del Estado, así como aportar recursos en la integración del capital social de las empresas paramunicipales y fideicomisos.
V. Que, en términos de lo dispuesto por los artículos 80 y 85, de la Ley Orgánica Municipal, los reglamentos municipales que expida el Ayuntamiento deben de contener las disposiciones generales, los objetivos que se persiguen y los sujetos a quienes se dirige la regulación; la manera como se organizarán y administrarán los ramos respectivos; la clasificación de las faltas y los tipos de sanciones administrativas; las atribuciones y deberes de las autoridades municipales; y en general, todos aquellos aspectos formales o procedimientos que permitan la aplicación a los casos particulares y concretos de los principios normativos contenidos en los ordenamientos legales.
VI. Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 92 fracciones I, V y VII de la Ley Orgánica Municipal, son facultades y obligaciones de los Regidores, ejercer la debida inspección y vigilancia, en los ramos a su cargo, dictaminar e informar sobre los asuntos que le encomiende el Ayuntamiento, así como formular al mismo las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público.
VII. Que, el Ayuntamiento para facilitar el despacho de los asuntos que le competen, nombrará comisiones permanentes o transitorias, que los examinen e instruyan hasta ponerlos en estado de resolución, y que dentro de estas comisiones se contempla a la Comisión de Salubridad, Asistencia Pública, Grupos Vulnerables y Personas con Discapacidad en Situación de Vulnerabilidad, de conformidad con lo establecido por los artículos 94 y 96 fracción V de la Ley Orgánica Municipal; 92 y 93 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.
VIII. Que, en términos del artículo 118 de la Ley Orgánica Municipal, la Administración Pública Municipal será Centralizada y Descentralizada, integrándose esta última con las entidades paramunicipales que son las empresas con participación municipal mayoritaria, los organismos públicos municipales descentralizados y los fideicomisos, donde el fideicomitente sea el municipio.
IX. Que, el artículo 120 de la Ley Orgánica Municipal dispone que las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal ejercerán las funciones que les asigne la misma, el Reglamento respectivo o, en su caso, el acuerdo del Ayuntamiento con el que se haya regulado su creación, estructura y funcionamiento.
X. Que, dentro de las obligaciones de los Regidores, está la de presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés; así como el de vigilar el estricto cumplimiento de las disposiciones normativas aplicables, en términos del artículo 12 fracciones VII y XIV del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.
XI. Que, de conformidad con el artículo 114 fracción III del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, las Comisiones se encuentran facultadas para examinar, instruir, y poner en estado de resolución los asuntos que sean turnados para su estudio y emitir en su caso los dictámenes, puntos de acuerdo, recomendaciones e informes que resulten de sus actuaciones.
XII. Que, el artículo 32 de la Ley sobre el Sistema Estatal de Asistencia Social, señala que los Municipios del Estado que cuenten con recursos humanos, materiales, financieros y cuyas necesidades en el campo de la Asistencia Social, lo requieran, constituirán organismos públicos descentralizados con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se denominará Sistema Municipal DIF, mismos que ejecutarán en su jurisdicción, de manera coordinada con el Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia, los programas y acciones de Asistencia Social.
Dichos organismos paramunicipales se organizarán de acuerdo con los lineamientos y objetivos señalados en esta Ley y los que establezca el Sistema.
XIII. Que, en el caso concreto, el Sistema Municipal DIF nace jurídicamente mediante decreto de creación emitido en Sesión de Cabildo de fecha nueve de marzo de mil novecientos noventa y tres, bajo el argumento de que el denominado “Sistema Municipal DIF” es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Municipal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene por objeto la prestación, promoción y coordinación de acciones en materia de Asistencia Social en el Municipio de Puebla, cuyas actividades tendrán índole de servicio público.
XIV. Que, posteriormente, mediante Sesión Ordinaria del Cabildo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, de fecha catorce de noviembre de dos mil trece, se adicionó el Acuerdo de Creación del Sistema Municipal DIF, dotándolo de autonomía técnica y operativa para el manejo de sus recursos humanos, financieros y materiales, así como para la ejecución de sus programas internos, cuyo objetivo en términos de las leyes aplicables a su naturaleza y disposiciones complementarias, es promover la Asistencia Social y la prestación de los servicios en este campo, procurando la interrelación sistemática de las acciones que en la materia lleven a cabo las instituciones públicas y privadas; además de definir su integración y establecer atribuciones tanto del Sistema como de sus Órganos Superiores.
XV. Que, la nueva administración municipal demanda la modernización institucional, para hacer más eficiente su operación, mejorar la prestación de servicios a la población y generar ahorros adicionales que podrán reorientarse a los planes y programas que se desarrollan en el marco de las estrategias y líneas de acción del Plan Municipal de Desarrollo 2021-2024.
XVI. Que, derivado del análisis y la reingeniería administrativa y con estricto apego a la ley, a efecto de que responda a los principios de eficiencia, racionalidad, lógica funcional e innovación administrativa en Sesión Ordinaria del Patronato de fecha nueve de noviembre de dos mil veintiuno, se aprobó y modificó respectivamente la Estructura Orgánica del Sistema Municipal DIF, para la presente Administración 2021-2024.
XVII. Que, a fin de determinar concreta y específicamente las atribuciones de las personas Titulares de las diferentes Unidades Administrativas que integran el Sistema Municipal DIF, se considera indispensable abrogar el Reglamento Interior del Sistema Municipal DIF del Honorable Ayuntamiento de Puebla, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el veintitrés de octubre de dos mil quince.
XVIII. Que, en consecuencia de lo anterior, para contribuir al cumplimiento de sus atribuciones, el Sistema Municipal DIF, requiere de un Reglamento Interior que sea congruente con la estructura orgánica que le ha sido autorizada y que le permita dar legalidad y certeza jurídica en su actuación, a fin de que las determinaciones, resoluciones o acuerdos y demás decisiones administrativas que asuma su Titular, y demás personas servidoras públicas, en el desempeño de sus funciones se efectúen dentro de la esfera administrativa de sus atribuciones legales.
XIX. Que, con tal finalidad, el Patronato del Sistema Municipal DIF, con fundamento en lo dispuesto en los artículos Noveno fracción V del Acuerdo de Cabildo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, de fecha 14 de noviembre de 2013, que aprueba el Dictamen presentado por la Comisión de Gobernación y Justicia, que adiciona al Acta de Cabildo de fecha 9 de marzo de 1993, y 20 fracción IV del Reglamento Interior del Sistema Municipal DIF, aprobó en Sesión Ordinaria de fecha trece de diciembre de dos mil veintiuno, el proyecto de Reglamento Interior, mismo que debe ser a su vez aprobado por el Cabildo Municipal.
XX. Que, las disposiciones contenidas en el Título Primero “Del Sistema Municipal DIF”, integrado por tres Capítulos, denominado el primero como “Disposiciones Generales”, resulta relevante al establecer el objeto del Reglamento Interior del Sistema Municipal DIF, incluyendo un breve glosario de términos para su mejor comprensión, el Capítulo II, denominado “De la Competencia y Organización” prevé que el Sistema desempeñará sus atribuciones, observando lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, la Ley General de Salud, la Ley de Asistencia Social, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, la Ley Estatal de Salud, la Ley sobre el Sistema Estatal de Asistencia Social, la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Puebla, la Ley Orgánica Municipal, así como las leyes, reglamentos, decretos y acuerdos que sean aplicables, asimismo, se describe detalladamente las Unidades Administrativas que la conformarán, de acuerdo a la estructura orgánica que para tal efecto le fue aprobada, y el Capítulo III denominado como “Del Patronato” establece su integración, atribuciones y obligaciones señaladas en el Acuerdo de Cabildo, el funcionamiento de las sesiones, así como las facultades y obligaciones de sus miembros.
XXI. Que, el Título Segundo, denominado “De las Facultades”, integrado por nueve Capítulos, señala las facultades de la persona Titular al frente de la Dirección General, y de las personas Titulares de las diferentes Unidades Administrativas que la conforman, precisando el marco de referencia y los límites que individualizan la función de las diversas Direcciones, Subdirecciones, Departamentos y Coordinación, bajo el cual sujetarán su actuación.
XXII. Que, el Título Tercero “De las Suplencias”, Capítulo Único, denominado “De las Suplencias de las Personas Servidoras Públicas”, regula los aspectos relativos a las suplencias de las personas servidoras públicas que se ausenten de manera temporal de sus encargos.
XXIII. Que, el Título Cuarto, Capítulo Único, denominado “De las Responsabilidades Administrativas”, establece la obligación para las personas servidoras públicas adscritas al Sistema Municipal DIF para conocer y cumplir con el presente Reglamento y el marco normativo aplicable de las funciones que ejerzan.
XXIV. Que, en mérito de lo antes expuesto y fundado, se somete a la consideración del Honorable Cabildo, el Reglamento Interior del Sistema Municipal DIF del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, en los siguientes términos:
REGLAMENTO INTERIOR DEL SISTEMA MUNICIPAL DIF DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Reglamento Interior entrará en vigor a partir del primero de enero de dos mil veintidós.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que contravengan a lo establecido en el presente Reglamento Interior.
TERCERO. En tanto se expidan o modifiquen los manuales administrativos, la persona Titular de la Dirección General del Sistema Municipal DIF, está facultada para resolver las cuestiones de procedimiento y operación que se originen por la aplicación del presente Reglamento Interior para los fines de orden administrativo.
CUARTO. Los asuntos que con motivo de la entrada en vigor de este Reglamento deban pasar de una Unidad Administrativa a otra, continuarán tramitándose por las Unidades Administrativas de origen hasta que éstas se incorporen a las nuevas Unidades Administrativas, en términos de este Reglamento.
QUINTO. Todo instrumento legal, jurídico o administrativo y norma en sentido formal o material que, a la entrada del presente ordenamiento, se refiera a las Unidades Administrativas que modifican su denominación, se entenderá atribuido a las Unidades Administrativas a que se refiere el presente ordenamiento y a las que atribuya la competencia específica que en cada caso se relacione.
Por todo lo antes expuesto y debidamente fundado, sometemos a la consideración de este Cuerpo Edilicio, para su discusión y aprobación, el siguiente:
D I C T A M E N
PRIMERO. - Se aprueba en todos sus términos el Reglamento Interior del Sistema Municipal DIF del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, en términos de lo establecido en el Considerando XXIV del presente Dictamen.
SEGUNDO. - Se abroga el Reglamento Interior del Sistema Municipal DIF, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el día veintitrés de octubre de dos mil quince.
TERCERO. - Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento para que en la forma legal correspondiente realicen los trámites necesarios ante la Secretaría General de Gobierno del Estado de Puebla y sea publicado por una sola vez en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, el Reglamento Interior del Sistema Municipal DIF del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.
ATENTAMENTE. HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 23 DE DICIEMBRE DE 2021. COMISIÓN DE GOBERNACIÓN. REG. MIGUEL ÁNGEL DE JESÚS MANTILLA MARTÍNEZ. PRESIDENTE. RÚBRICA. REG. MARÍA DOLORES CERVANTES MOCTEZUMA. VOCAL. RÚBRICA. REG. JOSÉ CARLOS MONTIEL SOLANA. VOCAL. RÚBRICA. REG. GABRIELA RUIZ BENÍTEZ. VOCAL. RÚBRICA. REG. LEOBARDO RODRÍGUEZ JUÁREZ. VOCAL. RÚBRICA.
LA QUE SUSCRIBE, SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA SÉPTIMA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 28 DE DICIEMBRE DE 2021. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 28 DE DICIEMBRE DE 2021.- “CONTIGO Y CON RUMBO”.- RÚBRICA.
Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 28 DE DICIEMBRE DE 2021. EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.
EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:
Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:
DICTAMEN, POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE ARTE Y CULTURA DE PUEBLA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA
RES.2021/53
CON FUNDAMENTO EN LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 115 PÁRRAFO PRIMERO, FRACCIONES I Y II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102 PÁRRAFO PRIMERO, 103 PÁRRAFO PRIMERO Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2, 3, 78, FRACCIONES I Y IV, 80, 84, 85, 92 FRACCIONES I, V Y VII, 94, 96 FRACCIÓN I, 118 Y 120 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 12 FRACCIONES VII Y XIV, 92, 93 Y 114 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, SOMETEMOS PARA SU DISCUSIÓN Y EN SU CASO, APROBACIÓN DE ESTE CUERPO COLEGIADO, EL PRESENTE DICTAMEN, POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE ARTE Y CULTURA DE PUEBLA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, POR LO QUE:
C O N S I D E R A N D O
I. Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 115 párrafo primero y fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el Municipio Libre; y cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine, en correlación con los artículos 102 párrafo primero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; y 2 de la Ley Orgánica Municipal.
II. Que, en términos de lo dispuesto en los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 103 párrafo primero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, y 3 de la Ley Orgánica Municipal, los municipios estarán investidos de personalidad jurídica, y manejan su patrimonio conforme a la ley, y administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que la Legislatura del Estado establezca a favor de aquéllos.
III. Que, entre las atribuciones de los Ayuntamientos se encuentra la de cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como de los ordenamientos municipales; expedir de acuerdo con las Leyes en materia Municipal que emita el Congreso del Estado, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal, llevando a cabo el respectivo proceso reglamentario, de acuerdo a lo establecido por los artículos 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 78 fracciones I y IV, y 84 de la Ley Orgánica Municipal.
IV. Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 92 fracciones I, V y VII de la Ley Orgánica Municipal, son facultades y obligaciones de los Regidores, ejercer la debida inspección y vigilancia, en los ramos a su cargo, dictaminar e informar sobre los asuntos que le encomiende el Ayuntamiento, así como formular al mismo las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público.
V. Que, el Ayuntamiento para facilitar el despacho de los asuntos que le competen, nombrará comisiones permanentes o transitorias, que los examinen e instruyan hasta ponerlos en estado de resolución, y que dentro de estas comisiones se contempla a la Comisión de Gobernación, de conformidad con lo establecido por los artículos 94 y 96 de la Ley Orgánica Municipal; en correlación con los artículos 92 y 93 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.
VI. Que, los artículos 118 y 120 de la citada Ley establecen que la Administración Pública Municipal será Centralizada y Descentralizada; las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal ejercerán las funciones que les asigne la misma, el Reglamento respectivo, o en su caso, el acuerdo del Ayuntamiento con el que se haya regulado su creación, estructura y funcionamiento.
VII. Que, dentro de las obligaciones de los Regidores, está la de presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés; así como el de vigilar el estricto cumplimiento de las disposiciones normativas aplicables, en términos del artículo 12 fracciones VII y XIV del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.
VIII. Que, de conformidad con el artículo 114 fracción III del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, las Comisiones se encuentran facultadas para examinar, instruir, y poner en estado de resolución los asuntos que sean turnados para su estudio y emitir en su caso, los dictámenes, puntos de acuerdo, recomendaciones e informes que resulten de sus actuaciones.
IX. Que, en Sesión Ordinaria de fecha veinticuatro de febrero de dos mil cinco, el Honorable Cabildo tuvo a bien aprobar por unanimidad la creación del Organismo Público Descentralizado denominado “Instituto Municipal de Arte y Cultura de Puebla”, a fin de impulsar los procesos humanos de creación y recreación de valores, creencias, artes y costumbres de nuestra comunidad, dando plena participación a la juventud, acrecentado su nivel cultural e impulsando una política cultural a corto, mediano y largo plazo que fomente las artes y cultura en beneficio de los poblanos.
X. Que, la Quincuagésima Sexta Legislatura del Honorable Congreso del Estado, mediante Sesión Pública Ordinaria, de fecha veinticuatro de noviembre de dos mil cinco, tuvo a bien aprobar el Decreto emitido por la Comisión de Hacienda Pública y Patrimonio Estatal y Municipal del Honorable Congreso del Estado por virtud del cual se crea el Organismo Público Municipal Descentralizado denominado “Instituto Municipal de Arte y Cultura de Puebla”, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha doce de diciembre de dos mil cinco.
XI. Que, es facultad de la Junta de Gobierno, como órgano máximo del Instituto Municipal de Arte y Cultura de Puebla, aprobar el Proyecto de Reglamento Interior de dicho Instituto, que proponga el Director General así como las reformas del mismo y a su vez someterlo a consideración del Cabildo, de conformidad en artículo 7 fracción VI del Decreto del Honorable Congreso del Estado por virtud del cual crea el Organismo Público Descentralizado denominado “Instituto Municipal de Arte y Cultura de Puebla”
XII. Que, de conformidad a los artículos 9 fracción VI del citado Decreto de Creación, corresponde al Director General del Instituto Municipal de Arte y Cultura de Puebla, formular y proponer a la Junta de Gobierno, el Proyecto de Reglamento Interior del Instituto, así como sus reformas, con base en un modelo de administración y disciplinas que permita asegurar el cumplimiento de sus objetivos
XIII. Que, la nueva administración municipal demanda la modernización institucional, para hacer más eficiente su operación, mejorar la prestación de servicios a la población y generar ahorros adicionales que podrán reorientarse a los planes y programas que se desarrollan en el marco de las estrategias y líneas de acción del Plan Municipal de Desarrollo 2021-2024.
XIV. Que, en ese sentido las modificaciones a la estructura orgánica del Instituto Municipal de Arte y Cultura de Puebla fueron esencialmente el cambio de denominación de la Subdirección de Desarrollo Artístico y Cultural por el de Subdirección de Desarrollo Artístico, Cultural y Patrimonial, las coordinaciones de Formación Artística, Escuela de Ballet, Teatro y Circo y de Promoción Cultural se fusionan para dar lugar a la Coordinación de Formación Artística, la Coordinación de Fomento a la Lectura y Editorial 3 Norte cambia de denominación para quedar como Coordinación de Fomento a la Lectura y Editorial, la Coordinación de Patrimonio Histórico e Identidad cambia de denominación para quedar como Coordinación de Patrimonio. La Subdirección Administrativa cambia de denominación para quedar como Coordinación Administrativa y se suprime la Coordinación de Recursos Financieros, Humanos y Materiales.
XV. Que, actualmente la administración pública demanda acciones de inclusión social en cualquier materia, por lo que resulta indispensable que, en el rubro de arte y cultura, la nueva estructura orgánica del Instituto Municipal de Arte y Cultura de Puebla absorba de manera transversal esta directriz, por lo que se ha determinado suprimir la Subdirección para la Cultura de la No Violencia y Discapacitados; así como la Coordinación de Fomento y Apoyo a Artistas Discapacitados.
XVI. Que, a fin de determinar concreta y específicamente las atribuciones de las personas Titulares de las diferentes Unidades Administrativas que integran el Instituto, se considera indispensable abrogar el Reglamento Interior del Instituto Municipal de Arte y Cultura de Puebla del Honorable Ayuntamiento de Puebla, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, el nueve de enero de dos mil dieciocho.
XVII. Que, en consecuencia de lo anterior, para contribuir al cumplimiento de sus atribuciones, el Instituto Municipal de Arte y Cultura de Puebla requiere de un Reglamento Interior que sea congruente con la estructura orgánica que ha sido autorizada y que le permita dar legalidad y certeza jurídica en su actuación, a fin de que las determinaciones, resoluciones o acuerdos y demás decisiones administrativas que asuma su Titular, y demás personas en el servicio público, en el desempeño de sus funciones se efectúen dentro de la esfera administrativa de sus atribuciones legales.
XVIII. Que, las disposiciones contenidas en el Título Primero “Del Instituto”, integrado por tres Capítulos, denominado el primero como “Disposiciones Generales”, resulta relevante al establecer el objeto del Reglamento Interior del Instituto Municipal de Arte y Cultura de Puebla, incluyendo un breve glosario de términos para su mejor comprensión; el Capítulo II, denominado “De la Competencia y Organización”, prevé que el mismo desempeñará tiene a su cargo el despacho de los asuntos y las atribuciones que expresamente le encomienden el Decreto, el presente Reglamento, las demás leyes, reglamentos, acuerdos, decretos, convenios y sus anexos vigentes que sean de su competencia, asimismo, se describe detalladamente las Unidades Administrativas que lo conformarán, el Capítulo III denominado como “De la Junta de Gobierno” que establece disposiciones complementarias a las establecidas en el Decreto por el que se crea el Organismo, respecto sus atribuciones y el Capítulo IV, denominado “ De las Atribuciones del Instituto” que establece atribuciones complementarias para el mismo.
XIX. Que, el Título Segundo denominado “De las Facultades”, integrado por siete Capítulos señala las facultades de las personas Titulares de las diferentes Unidades Administrativas que la conforman, precisando el marco de referencia y los límites que individualizan la función de la Secretaría Técnica, Subdirecciones, Coordinaciones y Departamentos, bajo el cual sujetarán su actuación.
XX. Que, el Título Tercero “Del Consejo Ciudadano Interno de Cultura” desarrolla en su Capítulo Único denominado “Del Consejo” las atribuciones, conformación, funciones de las y los Consejeros Ciudadanas y de quienes realizan las funciones de la Presidencia y de la Secretaría.
XXI. Que, el Título Cuarto “De las Suplencias”, Capítulo Único denominado “De la Suplencia y Representación de las Personas Servidoras Públicas del Instituto”, regula los aspectos relativos a las suplencias de las personas servidoras públicas que se ausenten de manera temporal de sus encargos.
XXII. Que, el Título Quinto, denominado “De las Responsabilidades Administrativas”, establece la obligación para las personas servidoras públicas adscritas al Instituto Municipal de Arte y Cultura de Puebla para conocer y cumplir con el presente Reglamento y el marco normativo aplicable de las funciones que ejerzan.
XXIII. Que, en mérito de lo antes expuesto y fundado, se somete a la consideración del Honorable Cabildo, el Reglamento Interior del Instituto Municipal de Arte y Cultura de Puebla del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, en los siguientes términos:
REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE ARTE
Y CULTURA DE PUEBLA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Reglamento Interior entrará en vigor a partir del primero de enero de dos mil veintidós.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo establecido en el presente Reglamento.
TERCERO. En tanto se expidan o modifiquen los manuales administrativos, la persona Titular de la Dirección General del Instituto está facultada para resolver las cuestiones de procedimiento y operación que se originen por la aplicación del presente Reglamento Interior para los fines de orden administrativo.
CUARTO. Los asuntos que con motivo de la entrada en vigor de este Reglamento deban pasar de una Unidad Administrativa a otra, continuarán tramitándose por las Unidades Administrativas de origen hasta que éstas se incorporen a las nuevas Unidades Administrativas, en términos de este Reglamento.
QUINTO. Todo instrumento legal, jurídico o administrativo y norma en sentido formal o material que, a la entrada del presente ordenamiento, se refiera a las Unidades Administrativas que modifican su denominación, se entenderá atribuido a las Unidades Administrativas a que se refiere el presente ordenamiento y a las que atribuya la competencia específica que en cada caso se relacione.
Por todo lo antes expuesto y debidamente fundado, sometemos a la consideración de este Cuerpo Edilicio, para su discusión y aprobación, el siguiente:
D I C T A M E N
PRIMERO. - Se aprueba en todos sus términos el Reglamento Interior de Instituto Municipal de Arte y Cultura de Puebla del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, en términos de lo establecido en el Considerando XXIII del presente Dictamen.
SEGUNDO. - Se abroga el Reglamento Interior del Instituto Municipal de Arte y Cultura de Puebla del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, publicado en el Periódico Oficial del Estado, el nueve de enero de dos mil dieciocho.
TERCERO. - Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento para que en la forma legal correspondiente realicen los trámites necesarios ante la Secretaría de Gobernación del Estado de Puebla, a fin de que se publique por una sola vez en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, el Reglamento Interior del Instituto Municipal de Arte y Cultura de Puebla del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, que se aprueba mediante el presente Dictamen.
HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 23 DE DICIEMBRE 2021. COMISIÓN DE GOBERNACIÓN. REG. MIGUEL ÁNGEL DE JESÚS MANTILLA MARTÍNEZ, PRESIDENTE. RÚBRICA. REG. MARÍA DOLORES CERVANTES MOCTEZUMA. VOCAL. RÚBRICA. REG. JOSÉ CARLOS MONTIEL SOLANA. VOCAL. RÚBRICA. REG. GABRIELA RUIZ BENÍTEZ. VOCAL. RÚBRICA. REG. LEOBARDO RODRÍGUEZ JUÁREZ. VOCAL. RÚBRICA.
LA QUE SUSCRIBE, SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA SÉPTIMA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 28 DE DICIEMBRE DE 2021. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 28 DE DICIEMBRE DE 2021.- “CONTIGO Y CON RUMBO”.- RÚBRICA.
Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 28 DE DICIEMBRE DE 2021. EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.
EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:
Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:
DICTAMEN, POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO DE LA JUVENTUD DEL MUNICIPIO DE PUEBLA
RES.2021/54
CON FUNDAMENTO EN LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 115 PÁRRAFO PRIMERO, FRACCIONES I Y II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102 PÁRRAFO PRIMERO, 103 PÁRRAFO PRIMERO Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2, 3, 78, FRACCIONES I Y IV, 80, 84, 85, 92 FRACCIONES I, V Y VII, 94, 96 FRACCIÓN I, 118 Y 120 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 12 FRACCIONES VII Y XIV, 92, 93 y 114 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, SOMETEMOS PARA SU DISCUSIÓN Y EN SU CASO APROBACIÓN DE ESTE CUERPO COLEGIADO, EL PRESENTE DICTAMEN, POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO DE LA JUVENTUD DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, POR LO QUE:
C O N S I D E R A N D O
I. Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 115 párrafo primero y fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el Municipio Libre; y cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine, en correlación con los artículos 102 párrafo primero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; y 2 de la Ley Orgánica Municipal.
II. Que, en términos de lo dispuesto en los artículos 115, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 103, párrafo primero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, y 3 de la Ley Orgánica Municipal, los municipios estarán investidos de personalidad jurídica, y manejan su patrimonio conforme a la ley, y administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que la Legislatura del Estado establezca a favor de aquéllos.
III. Que, entre las atribuciones de los Ayuntamientos se encuentra la de cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como de los ordenamientos municipales; expedir de acuerdo con las Leyes en materia Municipal que emita el Congreso del Estado, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal, llevando a cabo el respectivo proceso reglamentario, de acuerdo a lo establecido por los artículos 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 78 fracciones I y IV, y 84 de la Ley Orgánica Municipal.
IV. Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 92 fracciones I, V y VII de la Ley Orgánica Municipal, son facultades y obligaciones de los Regidores, ejercer la debida inspección y vigilancia, en los ramos a su cargo, dictaminar e informar sobre los asuntos que le encomiende el Ayuntamiento, así como formular al mismo las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público.
V. Que, el Ayuntamiento para facilitar el despacho de los asuntos que le competen, nombrará comisiones permanentes o transitorias, que los examinen e instruyan hasta ponerlos en estado de resolución, y que dentro de estas comisiones se contempla a la Comisión de Gobernación, de conformidad con lo establecido por los artículos 94 y 96 fracción I de la Ley Orgánica Municipal; 92 y 93 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.
VI. Que, los artículos 118, y 120, de la citada Ley establecen que la Administración Pública Municipal será Centralizada y Descentralizada; las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal ejercerán las funciones que les asigne la misma, el Reglamento respectivo, o en su caso, el acuerdo del Ayuntamiento con el que se haya regulado su creación, estructura y funcionamiento.
VII. Que, dentro de las obligaciones de los Regidores, está la de presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés; así como el de vigilar el estricto cumplimiento de las disposiciones normativas aplicables, en términos del artículo 12 fracciones VII y XIV del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.
VIII. Que, de conformidad con el artículo 114 fracción III del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, las Comisiones se encuentran facultadas para examinar, instruir, y poner en estado de resolución los asuntos que sean turnados para su estudio y emitir en su caso los dictámenes, puntos de acuerdo, recomendaciones e informes que resulten de sus actuaciones.
IX. Que, la nueva administración municipal demanda la modernización institucional, para hacer más eficiente su operación, mejorar la prestación de servicios a la población y generar ahorros adicionales que podrán reorientarse a los planes y programas que se desarrollan en el marco de las estrategias y líneas de acción del Plan Municipal de Desarrollo 2021-2024.
X. Que, a fin de determinar concreta y específicamente las atribuciones de las personas Titulares de las diferentes Unidades Administrativas que integran el Instituto de la Juventud del Municipio de Puebla se considera indispensable abrogar su Reglamento Interior, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el veinte de enero de dos mil dieciséis.
XI. Que, en consecuencia, para contribuir al cumplimiento de sus atribuciones, el Instituto de la Juventud del Municipio de Puebla requiere de un Reglamento Interior que sea congruente con la estructura orgánica que le ha sido autorizada y que le permita dar legalidad y certeza jurídica en su actuación, a fin de que las determinaciones, resoluciones o acuerdos y demás decisiones administrativas que asuma su Titular, y demás personas servidoras públicas, en el desempeño de sus funciones se efectúen dentro de la esfera administrativa de sus atribuciones legales.
XII. Que, las disposiciones contenidas en el Título Primero denominado “Del Instituto”, integrado por tres Capítulos el primero relacionado con las “Disposiciones Generales”, resulta relevante al establecer el objeto del Reglamento Interior del Instituto de la Juventud del Municipio de Puebla incluyendo un breve glosario de términos para su mejor comprensión, y el Capítulo Segundo denominado “De la Competencia y Organización” del Instituto, la cual desempeñará sus atribuciones, observando lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, la Ley Orgánica Municipal, así como las leyes, reglamentos, decretos y acuerdos que sean aplicables, asimismo, se describe detalladamente las Unidades Administrativas con las que se conformará, de acuerdo a la estructura orgánica que para tal efecto le fue aprobada por el Cabildo, y que el Capítulo Tercero denominado “De las Atribuciones” señala las atribuciones del Instituto.
XIII. Que, el Título Segundo denominado “De las Facultades”, integrado por seis Capítulos, así como las facultades de la persona Titular al frente de la Dirección, y de las personas Titulares de las diferentes Unidades Administrativas que la conforman, precisando el marco de referencia y los límites que individualizan la función de las diversas Coordinaciones, y Departamentos, bajo el cual sujetarán su actuación.
XIV. Que, el Título Tercero “De las Suplencias”, Capítulo Único denominado “De las Suplencias de las Personas Servidoras Públicas”, regula los aspectos relativos a las suplencias de las personas servidoras públicas que se ausenten de manera temporal de sus encargos.
XV. Que, el Título Cuarto, Capítulo Único denominado “De las Responsabilidades Administrativas”, establece la obligación para las personas servidoras públicas adscritas al Instituto de la Juventud del Municipio de Puebla para conocer y cumplir con el presente Reglamento y el marco normativo aplicable de las funciones que ejerzan.
XVI. Que, en mérito de lo antes expuesto y fundado, se somete a la consideración del Honorable Cabildo, el Reglamento Interior del Instituto de la Juventud del Municipio de Puebla, en los siguientes términos:
REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO DE LA JUVENTUD DEL MUNICIPIO DE PUEBLA
D I C T A M E N
PRIMERO. - Se aprueba en todos sus términos el Reglamento Interior del Instituto de la Juventud del Municipio de Puebla, en términos de lo establecido en el Considerando XVI del presente Dictamen.
SEGUNDO. - Se abroga el Reglamento Interior del Instituto de la Juventud del Municipio de Puebla, publicado en el Periódico Oficial del Estado, el veinte de enero de dos mil dieciséis.
TERCERO. - Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento para que en la forma legal correspondiente realicen los trámites necesarios ante la Secretaría de Gobernación del Estado de Puebla y sea publicado por una sola vez en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, el Reglamento Interior del Instituto de la Juventud del Municipio de Puebla.
ATENTAMENTE. HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 23 DE DICIEMBRE DE 2021. COMISIÓN DE GOBERNACIÓN. REG. MIGUEL ÁNGEL DE JESÚS MANTILLA MARTÍNEZ, PRESIDENTE. RÚBRICA. REG. MARÍA DOLORES CERVANTES MOCTEZUMA. VOCAL. RÚBRICA. REG. JOSÉ CARLOS MONTIEL SOLANA. VOCAL. RÚBRICA. REG. GABRIELA RUIZ BENÍTEZ. VOCAL. RÚBRICA. REG. LEOBARDO RODRÍGUEZ JUÁREZ. VOCAL. RÚBRICA.
LA QUE SUSCRIBE, SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA SÉPTIMA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 28 DE DICIEMBRE DE 2021. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 28 DE DICIEMBRE DE 2021.- “CONTIGO Y CON RUMBO”.- RÚBRICA.
Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 28 DE DICIEMBRE DE 2021. EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.
EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:
Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:
DICTAMEN POR EL CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO INTERIOR DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL DENOMINADO “INDUSTRIAL DE ABASTOS PUEBLA”
RES.2021/55
CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 103 PRIMER PÁRRAFO Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 3, 78 FRACCIONES IV Y LXIII, 79, 80, 84, 85, 92 FRACCIONES III, IV Y V, 94 Y 96 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 2 FRACCIÓN IX, 12 FRACCIÓN VII, 92, 93, 96, 97, 114 FRACCIÓN III, 120, 122, 123 FRACCIÓN III, 124, 128 FRACCIÓN II, 133, 134 Y 135 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; SOMETEMOS A LA CONSIDERACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO EL DICTAMEN POR EL CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO INTERIOR DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL DENOMINADO “INDUSTRIAL DE ABASTOS PUEBLA”, POR LO QUE:
CONSIDERANDO
I. Que, los municipios estarán investidos de personalidad jurídica, y manejarán su patrimonio conforme a la Ley y serán gobernados por un Ayuntamiento de elección popular directa, que tendrá la facultad para aprobar los Bandos de Policía y Gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la Administración Pública Municipal, regulen en las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 103 párrafo primero y 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y 3 de la Ley Orgánica Municipal.
II. Que, la Ley Orgánica Municipal en sus artículos 78 fracciones I, IV y LXVII y 89 primer párrafo, establece como facultades del Honorable Ayuntamiento cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como los ordenamientos municipales; expedir Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia, sujetándose a las bases normativas establecidas por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, vigilando su observancia y aplicación; y las demás que le confieran las leyes y ordenamientos vigentes en el Municipio, mismas disposiciones que serán observadas para el caso de que sea necesario hacer un reforma o adición a cualesquiera de los ordenamientos aprobados por el Ayuntamiento.
III. Que, los Regidores, tendrán entre otras facultades respecto del Ayuntamiento, de acuerdo a las fracciones III, IV y V del artículo 92 de la Ley Orgánica Municipal:
a. La deliberación y decisión de los asuntos que le competen;
b. Formar parte de las comisiones para las que fueren designados; y
c. Dictaminar e informar sobre los asuntos que les encomiende.
IV. Que, para el despacho de los asuntos que le competen a los Ayuntamientos, se nombrarán comisiones permanentes o transitorias, que los examinen e instruyan hasta ponerlos en estado de resolución, de conformidad con lo establecido en los artículos 94 y 96 de la Ley Orgánica Municipal.
V. Que, dentro de las obligaciones de los Regidores está la de presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma, así como el de vigilar el estricto cumplimiento de las disposiciones normativas aplicables, en términos del artículo 12 fracciones VII y XIV del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.
VI. Que, en fecha veintiuno de agosto de mil novecientos setenta y tres se publicó en el Periódico Oficial del Estado, el Decreto de Ley que crea el Organismo Municipal Descentralizado denominado “Industrial de Abastos Puebla”, con personalidad jurídica y patrimonio propios y con domicilio oficial en la Ciudad de Puebla.
VII. Que, mediante decreto posterior, publicado en el Periódico Oficial del Estado, el veintinueve de marzo de dos mil diecisiete, se reformaron y adicionaron diversas disposiciones del Decreto de Ley del Honorable Congreso del Estado, por virtud del cual crea el Organismo Municipal Descentralizado denominado “Industrial de Abastos Puebla”.
VIII. Que, es facultad del Consejo de Administración, como órgano de gobierno y máxima autoridad del Organismo, aprobar el Proyecto de Reglamento Interior de Industrial de Abastos Puebla, que proponga el Administrador General, así como las reformas del mismo, a efecto de que se sometan a aprobación del Cabildo Municipal, de conformidad en artículo 15 fracción XIII del Decreto de Ley que crea el Organismo Municipal Descentralizado denominado “Industrial de Abastos Puebla”.
IX. Que, a fin de determinar concreta y específicamente las atribuciones de las personas Titulares de las diferentes Unidades Administrativas que integran el Organismo Público Descentralizado de la Administración Municipal denominado “Industrial de Abastos Puebla”, se considera indispensable abrogar el Reglamento Interior de dicho Organismo, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el veintisiete de agosto de dos mil catorce.
X. Que, en consecuencia de lo anterior, para contribuir al cumplimiento de sus atribuciones, el Organismo Público Descentralizado de la Administración Municipal denominado “Industrial de Abastos Puebla”, requiere de un Reglamento Interior que sea congruente con la estructura orgánica que le ha sido autorizada y que le permita dar legalidad y certeza jurídica en su actuación, a fin de que las determinaciones, resoluciones o acuerdos y demás decisiones administrativas que asuma la persona Titular, y demás personas que en la institución laboran, se efectúen dentro de la esfera administrativa de sus atribuciones legales.
XI. Que, la nueva administración municipal demanda la modernización institucional, para hacer más eficiente su operación, mejorar la prestación de servicios a la población y generar ahorros adicionales que podrán reorientarse a los planes y programas que se desarrollan en el marco de las estrategias y líneas de acción del Plan Municipal de Desarrollo 2021-2024.
XII. Que, en ese sentido las modificaciones a la estructura orgánica de Industrial de Abastos, fueron esencialmente el traslado del Departamento de Asuntos Jurídicos para depender del Administrador General, con la denominación de Unidad de Asuntos Jurídicos, el cambio de nivel y denominación respecto de la Coordinación General Operativa TIF como Dirección Operativa, así como de la Coordinación General Administrativa como Dirección Administrativa, asimismo el cambio de nivel y denominación de la Dirección Operativa como Subdirección de Procesos.
XIII. Que, a fin de determinar concreta y específicamente las facultades de las personas Titulares de las diferentes Unidades Administrativas que integran al Organismo, se considera indispensable abrogar el Reglamento Interior del Organismo Público Descentralizado de la Administración Municipal denominado “Industrial de Abastos Puebla”, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, el veintisiete de agosto de dos mil catorce.
XIV. Que, en mérito de lo antes expuesto y fundado, se somete a la consideración del Honorable Cabildo, el Reglamento Interior del Organismo Público Descentralizado de la Administración Municipal denominado “Industrial de Abastos Puebla” en los términos siguientes:
D I C T A M E N
PRIMERO. - Se aprueba en todos sus términos el Reglamento Interior del Organismo Público Descentralizado de la Administración Municipal denominado “Industrial de Abastos Puebla” en términos de lo establecido en el Considerando XIV del presente Dictamen.
SEGUNDO. - Se abroga el Reglamento Interior del Organismo Público Descentralizado de la Administración Municipal denominado “Industrial de Abastos Puebla”, publicado en el Periódico Oficial del Estado, el veintisiete de agosto de dos mil catorce.
TERCERO. - Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento para que en la forma legal correspondiente realicen los trámites necesarios ante la Secretaría de Gobernación del Estado de Puebla, a fin de que se publique por una sola vez en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, el Reglamento Interior del Organismo Público Descentralizado de la Administración Municipal denominado “Industrial de Abastos Puebla”, que se aprueba mediante el presente Dictamen.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 23 DE DICIEMBRE 2021. COMISIÓN DE GOBERNACIÓN. REG. MIGUEL ÁNGEL DE JESÚS MANTILLA MARTÍNEZ. PRESIDENTE. RÚBRICA. REG. MARÍA DOLORES CERVANTES MOCTEZUMA. VOCAL. RÚBRICA. REG.JOSÉ CARLOS MONTIEL SOLANA. VOCAL. RÚBRICA. REG.GABRIELA RUIZ BENÍTEZ. VOCAL. RÚBRICA. REG. LEOBARDO RODRÍGUEZ JUÁREZ. VOCAL. RÚBRICA.
LA QUE SUSCRIBE, SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA SÉPTIMA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 28 DE DICIEMBRE DE 2021. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 28 DE DICIEMBRE DE 2021.- “CONTIGO Y CON RUMBO”.- RÚBRICA.
Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 28 DE DICIEMBRE DE 2021. EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.
EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:
Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:
DICTAMEN POR EL QUE SE APRUEBA EL PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2022”
RES.2021/56
LA QUE SUSCRIBE, SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR MAYORIA DE VOTOS EN LA SÉPTIMA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 28 DE DICIEMBRE DE 2021. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 28 DE DICIEMBRE DE 2021.- “CONTIGO Y CON RUMBO”.- RÚBRICA.
Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 28 DE DICIEMBRE DE 2021. EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.
Dictamen Presupuesto de Egresos
EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:
Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:
DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE EXPIDEN LOS LINEAMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DE COMPENSACIONES EXTRAORDINARIAS DE MANERA CASUÍSTICA A LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA
RES.2021/57
CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102, 103 y 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2, 3, 78 FRACCIÓN III, 118, 120 Y 146 FRACCIONES I, II Y V, 82, 92 FRACCIONES I, V Y VII, 94 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 12 FRACCIONES VII, X Y XIV, 92 ,93 122, 123 128, 133 y 135 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; SOMETEMOS A DISCUSIÓN Y APROBACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO, EL PRESENTE DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE EXPIDEN LOS LINEAMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DE COMPENSACIONES EXTRAORDINARIAS DE MANERA CASUÍSTICA A LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, POR LO QUE:
CONSIDERANDO
I. Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 115 párrafo primero y fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el Municipio Libre; y cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine, en correlación con los artículos 102 párrafo primero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; y 2 de la Ley Orgánica Municipal.
II. Que, en términos de lo dispuesto en los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 103 párrafo primero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, y 3 de la Ley Orgánica Municipal, los municipios estarán investidos de personalidad jurídica, y manejan su patrimonio conforme a la ley, y administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que la Legislatura del Estado establezca a favor de aquéllos.
III. Que, entre las atribuciones de los Ayuntamientos, se encuentra la de cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como de los ordenamientos municipales; expedir de acuerdo con las Leyes en materia municipal que emita el Congreso del Estado, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal, llevando a cabo el respectivo proceso reglamentario, de acuerdo a lo establecido por los artículos 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 78 fracciones I y IV, y 84 de la Ley Orgánica Municipal.
IV. Que, de conformidad con lo establecido por los artículos 92 fracciones I, V y VII de la Ley Orgánica Municipal y 12 fracciones VII y XIV del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, son facultades y obligaciones de los Regidores, ejercer la debida inspección y vigilancia, en los ramos a su cargo, dictaminar e informar sobre los asuntos que le encomiende el Ayuntamiento, así como formular al mismo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés, así como el vigilar el estricto cumplimiento de las disposiciones normativas aplicables de ordenamientos en asuntos municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público.
V. Que, el Ayuntamiento para facilitar el despacho de los asuntos que le competen, nombrará comisiones permanentes o transitorias, que los examinen e instruyan hasta ponerlos en estado de resolución, y que dentro de estas comisiones se contempla a la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública Municipal, en términos de lo establecido por los artículos 94 y 96 fracción IX de la Ley Orgánica Municipal; 92 y 93 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.
VI. Que, con base en el artículo 114 fracción III del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, las Comisiones se encuentran facultadas para examinar, instruir, y poner en estado de resolución los asuntos que sean turnados para su estudio y emitir en su caso los dictámenes, puntos de acuerdo, recomendaciones e informes que resulten de sus actuaciones.
VII. Que, la nueva administración municipal demanda la modernización institucional, para hacer más eficiente su operación, tiene como objeto reconocer, remunerar y compensar al personal que labora en sus Dependencias y Entidades, por productividad, resultados de trabajo, eficiencia y consecución de los objetivos institucionales, acción compensatoria que es común a los Gobiernos Federal, Estatal y Municipal, que busca por una parte, incentivar el adecuado desarrollo de la función pública, y por otro compensar el profesionalismo en el desempeño de las personas servidoras públicas.
VIII. Que, el artículo 146 segundo párrafo, fracciones I, II y V de la Ley Orgánica Municipal, establece que las remuneraciones de los servidores públicos de los Municipios y de las Entidades Paramunicipales se sujetarán, con base en lo dispuesto por la Constitución Política del Estado, a lo siguiente: I.- Se considera remuneración o retribución, toda percepción en efectivo o en especie, incluyendo dietas, aguinaldos, gratificaciones, premios, recompensas, bonos, estímulos, comisiones, compensaciones y cualquier otra, con excepción de los apoyos y los gastos sujetos a comprobación que sean propios del desarrollo del trabajo y los gastos de viaje en actividades oficiales; II.- Ningún servidor público del Municipio o de las Entidades Paramunicipales, podrá recibir remuneración, en términos de la fracción anterior, por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, mayor a la establecida para el Gobernador del Estado o para el Presidente Municipal, en la Ley o en el Presupuesto de Egresos correspondiente; V.- Las remuneraciones y sus tabuladores serán públicos, y deberán especificar y diferenciar la totalidad de sus elementos fijos y variables tanto en efectivo como en especie.
IX. Que, con fecha dieciséis de diciembre del año dos mil once se aprobó en Sesión Extraordinaria de Cabildo, el Presupuesto de Egresos del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla para el Ejercicio Fiscal 2012, el cual en su numeral VII denominado “TABULADOR DE SUELDOS Y SALARIOS”, establece los sueldos y salarios con los montos mínimos y máximos de todos los funcionarios públicos del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.
X. No obstante que el tabulador prevé un sistema de montos mínimos y máximos, el mismo no impide la utilización de diversas técnicas de remuneración extraordinaria de acuerdo con el valor del cargo que ocupa aquel servidor público municipal que además de ejercer las funciones propias de su puesto nominal, de manera adicional se encuentra realizando actividades de índole superior a las que originalmente le corresponden, las cuales han sido convenidas ya que la naturaleza del puesto no las tiene previstas, aunado a las que han originado las circunstancias bajo las cuales se ha dado la relación de trabajo, generando así un mejor desempeño, compromiso y calidad en la prestación del servicio por desarrollar actividades en jornadas, condiciones de eficiencia, eficacia, responsabilidad, calidad, naturaleza y cantidad iguales o semejantes a aquellas trabajadoras o trabajadores que tienen un puesto nominal superior.
XI. En congruencia con lo anterior, el Tabulador de Sueldos que se aprobó en el Presupuesto de Egresos del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla para el Ejercicio Fiscal 2012, establece el siguiente contenido:
i. “Las prestaciones económicas que se otorgan de manera casuística en función de la relación laboral al personal, no se incorporan a la remuneración mensual (en tanto se cumpla con las condiciones generales de trabajo y/o a las políticas que autorice el Presidente Municipal a propuesta del Titular de la Secretaría de Administración y Tecnologías de la Información.”
XII. Que, con fecha treinta y uno de diciembre de dos mil veinte se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el ACUERDO de Cabildo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, de fecha 21 de diciembre de 2020, por el que aprueba el Presupuesto de Egresos del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2021.
XIII. Que, el numeral 2 del artículo 3 del multicitado Acuerdo refiere que “Los recursos financieros que se dispongan en ejercicio del Presupuesto de Egresos, se administrarán conforme a lo dispuesto en el numeral 134, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 108, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, debiendo ajustarse a los principios de honestidad, legalidad, optimización de recursos, racionalidad e interés público y social, para la adecuada aplicación de los recursos, por lo que queda prohibido a los servidores públicos municipales obtener por el desempeño de su función, beneficios adicionales a las prestaciones que conforme al presupuesto les deban corresponder.
XIV. Que, en ese sentido el numeral 41 del artículo 2 del citado Acuerdo define la remuneración como “Toda percepción de los servidores públicos municipales en efectivo o en especie, incluyendo dietas, aguinaldos, gratificaciones, premios, recompensas, bonos, estímulos, comisiones, compensaciones y cualquier otra, con excepción de los apoyos y los gastos sujetos a comprobación que sean propios del desarrollo del trabajo y los gastos de viaje en actividades oficiales”.
XV. Que, el citado Acuerdo prevé en la Clasificación por Objeto del Gasto la partida específica 134 denominada “Compensaciones” correspondiente a la partida 1300 denominada “Remuneraciones Adicionales o Especiales” perteneciente al concepto “Servicios Personales” del Capítulo 1000, entendiéndose por “compensaciones” a las asignaciones destinadas a cubrir las percepciones que se otorgan a las personas servidoras públicas bajo el esquema de compensaciones que determinen las disposiciones aplicables.
XVI. Que, en mérito de lo antes expuesto y fundado, las Regidoras y los Regidores integrantes de la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública Municipal, sometemos a la consideración del Honorable Cabildo, los Lineamientos para el Otorgamiento de Compensaciones Extraordinarias de Manera Casuística a las Personas Servidoras Públicas del Honorable Ayuntamiento de Puebla, en los siguientes términos:
LINEAMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DE COMPENSACIONES EXTRAORDINARIAS DE MANERA CASUÍSTICA A LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
DEL OBJETO
Artículo 1. Los presentes Lineamientos son de carácter administrativo y tienen por objeto regular el otorgamiento de prestaciones económicas consistentes en remuneración o compensación extraordinaria de manera casuística por productividad, resultados de trabajo, eficiencia y consecución de los objetivos institucionales, a fin de incitar el apropiado desarrollo de la función pública, y por otro compensar el profesionalismo en el desempeño de las personas servidoras públicas del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, quienes además de ejercer las funciones propias de su puesto nominal, realice actividades por encima de las de su perfil.
Artículo 2. Son aplicables a las personas servidoras públicas y empleadas del Ayuntamiento que presten servicios en cualquier Dependencia o Entidad del Ayuntamiento, independientemente de su categoría y actividad.
Artículo 3. Para efecto de los presentes Lineamientos se entenderá por:
a) Ayuntamiento: Al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, el cual es un cuerpo colegiado integrado por la persona Titular de la Presidencia Municipal, las Regidurías y la persona Titular de la Sindicatura, en términos de lo dispuesto por los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 105 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y 46 de la Ley Orgánica Municipal;
b) Comité: Comité Técnico para el otorgamiento de Compensaciones Extraordinarias de manera Casuística a las personas servidoras públicas del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.
c) Dependencias: Aquéllas que conforman la Administración Pública Municipal Centralizada;
d) Entidades: Aquéllas que conforman la Administración Pública Municipal Descentralizada y que podrán ajustarse al procedimiento con la autorización de su órgano de gobierno.
e) Lineamientos: A los Lineamientos para el Otorgamiento de Compensaciones Extraordinarias de Manera Casuística a las personas servidoras públicas del Honorable Ayuntamiento de Puebla;
f) Secretaría: La Secretaría de Administración; y
g) Unidades Administrativas: A las Direcciones, Subdirecciones, Secretarías Técnicas, Unidades, Coordinaciones, Departamentos y demás áreas que integran las Dependencias de la Administración Pública Municipal Centralizada y Descentralizada.
Artículo 4. Las compensaciones económicas que se otorgan de manera casuística en función de la relación laboral al personal, no se incorporan a la remuneración mensual y por tanto son remuneraciones o compensaciones extraordinarias, por lo que no formarán parte de la base de cálculo para determinar las prestaciones básicas, cuotas y aportaciones de seguridad social y en ningún caso, podrán formar parte integrante de la base de cálculo para efectos de indemnización o liquidación.
Artículo 5. El otorgamiento de la remuneración o compensación extraordinaria al personal, en ningún caso implica cambio de puesto ni un incremento de sueldo, dicho monto única y exclusivamente obedece a una prestación económica que se otorga de manera casuística en función de la relación laboral no se incorpora a la remuneración mensual y por tanto son remuneraciones o compensaciones extraordinarias.
Artículo 6. Las compensaciones económicas se otorgarán al personal de acuerdo con la suficiencia presupuestal del Ayuntamiento para cada ejercicio fiscal.
CAPÍTULO II
DE LAS PRESTACIONES ECONÓMICAS EXTRAORDINARIAS
Artículo 7. Las prestaciones económicas extraordinarias consistentes en remuneración o compensación extraordinaria de manera casuística se otorgarán a la persona servidora pública que por productividad, resultados de trabajo, eficiencia, consecución de los objetivos institucionales, experiencia y conocimientos contribuya sustancialmente en el mejor servicio y funcionamiento de este Ayuntamiento, mediante la toma de decisiones de responsabilidad importante obteniendo resultados sobresalientes y la consecución de los objetivos planteados por la Unidad Administrativa a la que pertenece.
Artículo 8. Las personas servidoras públicas se caracterizarán por:
a) Impulsar resultados de utilidad y calidad;
b) Representar un fuerte impacto en las tareas, mejores resultados de las Unidades Administrativas y grado de responsabilidad de alto impacto y nivel;
c) Ser experto o experta en el manejo de los asuntos especiales de la Unidad Administrativa y reconocido o reconocida por sus habilidades, funciones y desempeño, por sus superiores y por las diferentes Unidades Administrativas; y
d) Brindar servicios responsables y de calidad a la Unidad Administrativa, contribuyendo al orden administrativo y de servicios.
Artículo 9. La remuneración o compensación extraordinaria obedece a servicios de carácter oficial o extraordinarios, y será otorgada a aquella persona servidora pública que además de ejercer las funciones propias de su puesto nominal, de manera adicional se encuentra realizando actividades de índole superior a las que originalmente le corresponden y que se tenían convenidas, ya que la naturaleza del puesto no las tiene previstas o las circunstancias bajo las cuales se ha dado la relación de trabajo ha originado, generando así un mejor desempeño, compromiso y calidad en la prestación del servicio, por desarrollar actividades en jornadas, condiciones de eficiencia, eficacia, responsabilidad, calidad, naturaleza y cantidad iguales o semejantes a aquellas personas servidoras públicas que tienen un puesto nominal superior.
Artículo 10. Las actividades extraordinarias que podrán ser acreedoras a las prestaciones económicas que se otorgan de manera casuística en función de la relación laboral al personal, serán aquellas que se adecuen a cualquiera de los siguientes casos:
a) Se ponga en riesgo de antemano la propia vida por tener a su cargo la salvaguarda de la integridad de la población y/o personas servidoras públicas municipales que se encuentren en un estado de riesgo latente y permanente;
b) Aquellas que conlleven un compromiso y grado de responsabilidad mayor y extraordinario en la ejecución de actividades, las cuales resulten equiparables a las propias de mandos medios y superiores, y que se justifiquen por limitantes administrativas, organizacionales, operativas, jurídicas o reglamentarias;
c) Se tenga un grado de responsabilidad superior, extraordinario y sobresaliente que le permita generar un mejor control jurídico, administrativo, social y político;
d) Se implemente una excepcional y sobresaliente planeación de estrategias, coordinación de tareas y supervisión constante del servicio operativo y administrativo;
e) Se impulse y logre la obtención de resultados eficientes y de calidad superior al esperado; y
f) Aquellas actividades análogas a las anteriores y que por apreciación de la Dependencia, Entidad o la Secretaría a través de la Dirección de Recursos Humanos solicitante o del Comité, requieran reconocimiento extraordinario.
Artículo 11. Las remuneraciones o compensaciones extraordinarias que se otorguen a las personas servidoras públicas con sujeción a las presentes políticas, por ninguna razón tienen el carácter de definitiva, pues en caso de que las actividades de la persona servidora pública dejen de encuadrar en los supuestos previstos en el artículo 9 y 11 de los presentes Lineamientos, será suficiente para que no perciba dicha remuneración.
Artículo 12. La circunstancia de que dos personas servidoras públicas desempeñen un puesto análogo, no será causa para considerar que son acreedores a este tipo de remuneración o compensación extraordinaria, ya que la misma no es consecuencia del puesto sino de las actividades y circunstancias extraordinarias a las propias del puesto.
Artículo 13. Las compensaciones extraordinarias que sean asignadas a las personas servidoras públicas podrán ser entregadas en cualquier momento e incluso a fin de año por única ocasión.
CAPÍTULO III
DEL TRÁMITE Y DEL COMITÉ TÉCNICO
Artículo 14. La Secretaría a través de la Dirección de Recursos Humanos será la Dependencia encargada de ejecutar los presentes Lineamientos en conjunto con el Comité Técnico. La Secretaría y el Comité Técnico darán cuenta a la persona Titular de la Presidencia Municipal en el momento en que se lo requiera.
Artículo 15. Para el otorgamiento de los beneficios considerados en estos Lineamientos, se crea un Comité Técnico, que está integrado por las siguientes personas:
1. Una persona representante de la Coordinación Ejecutiva de Presidencia, quien fungirá como Presidente del Consejo.
2. Una persona representante de la Secretaría de Administración.
3. Una persona representante de la Tesorería Municipal.
4. Una persona representante de la Contraloría Municipal.
5. La persona titular de la Coordinación de Regidores del Ayuntamiento o una persona representante del mismo.
La persona representante que forme parte del Comité Técnico deberá ser nombrada por la persona Titular de la Dependencia.
Artículo 16. El Comité hará la recomendación de los rangos mínimos y máximos de las compensaciones extraordinarias para personas servidoras públicas del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.
Artículo 17. El Comité designará a cada Dependencia y Entidad la cuantía como remuneraciones a otorgar de acuerdo con las actividades adicionales realizadas durante el año o período que corresponda.
Artículo 18. El Comité sesionará válidamente con la mayoría de sus integrantes y podrá tomar decisiones con la mayoría de los presentes.
Artículo 19. Las Dependencias y Entidades a través de su Coordinación Administrativa o área correspondiente previo visto bueno de las personas titulares de cada Dependencia o Entidad y de la Secretaría a través de la Dirección de Recursos Humanos, serán las encargadas de efectuar el trámite para el otorgamiento a favor de la persona servidora pública ante el Comité, dentro de los tiempos estimados en el calendario interno de nómina, resultando responsable la Dependencia o Entidad solicitante de la justificación y comprobación de las actividades de las y los funcionarios públicos ante las instancias correspondientes.
La Dependencia o Entidad solicitante será responsable de comprobar el ejercicio de los presentes Lineamientos ante la autoridad municipal competente que se la requiera, por lo que la Dirección de Recursos Humanos única y exclusivamente funge como ejecutora.
En el caso de las personas Titulares de las Dependencias y Entidades el trámite para el otorgamiento de los beneficios considerados en estos Lineamientos será realizado por la Secretaría.
Artículo 20. El Comité tomará en cuenta para la propuesta de las remuneraciones que las actividades de la persona servidora pública encuadren en los supuestos previstos en los artículos 9 y 11 de los presentes Lineamientos.
CAPÍTULO IV
DE LOS RECURSOS Y OTORGAMIENTO
DE LAS PRESTACIONES ECONÓMICAS
Artículo 21. Los recursos para otorgar las remuneraciones o compensaciones extraordinarias, a que se refieren los presentes Lineamientos, afectarán el capítulo 1000 (mil) correspondiente a “Servicios Personales”, del Presupuesto de Egresos para el Municipio de Puebla para el Ejercicio Fiscal 2021, y cuya distribución se lleva acabo tomando en cuenta la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, eficacia y eficiencia de las personas servidoras públicas, que de manera extraordinaria realicen en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones.
Artículo 22. El otorgamiento de remuneraciones o compensaciones extraordinarias quedará sujeto a la existencia de suficiencia presupuestal de la Dependencia o Entidad solicitante, por lo que dicho pago puede ser suspendido en el momento que se agote la suficiencia presupuestal de la Dependencia o Entidad solicitante, o cuando de seguir pagándolas se afecten la circunstancia anterior.
Artículo 23. La entrega de las compensaciones económicas extraordinarias consideradas en estos Lineamientos se hará por los medios electrónicos de pago establecidos por la Secretaría.
Artículo 24. En ningún caso se estipularán erogaciones fuera de los presupuestos y planes aprobados.
Artículo 25. Los datos e información que se generen con motivo de la aplicación o ejecución de los presentes Lineamientos se sujetarán a la reserva o confidencialidad que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla le otorgue, así como demás disposiciones legales aplicables.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO. Los Lineamientos para el Otorgamiento de Compensaciones Extraordinarias de manera casuística a las Personas Servidoras Públicas del Honorable Ayuntamiento de Puebla entrarán en vigor el día de su publicación en la Gaceta Municipal y estarán vigentes hasta el treinta y uno de diciembre del año dos mil veintiuno.
SEGUNDO. Se derogan las disposiciones que se opongan a lo establecido en los lineamientos.
TERCERO. El Comité Técnico se deberá instalarse inmediatamente a partir de la publicación en la Gaceta Municipal de los presentes Lineamientos.
CUARTO. Se instruye a las personas Titulares de las Dependencias y Entidades del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para que, en el ámbito de su competencia, coadyuven en el cumplimiento del presente Dictamen.
Por lo anteriormente expuesto y debidamente fundado, las y los Regidores integrantes de la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, sometemos a la consideración de este Cuerpo Edilicio, para su discusión y en su caso aprobación, el siguiente:
D I C T A M E N
PRIMERO. Se aprueba en todos sus términos los Lineamientos para el Otorgamiento de Compensaciones Extraordinarias de manera casuística a las personas servidoras públicas del Honorable Ayuntamiento de Puebla, de acuerdo con lo establecido en el Considerando XVI del presente Dictamen.
SEGUNDO. Se instruye a la persona Titular de la Secretaría del Ayuntamiento para que realice los trámites necesarios a fin de que publique por una sola vez el presente Dictamen en la Gaceta Municipal.
TERCERO. Se instruye a la persona Titular de la Secretaría del Ayuntamiento para que turne a la Contraloría Municipal los presentes Lineamientos para el registro correspondiente.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 24 DE DICIEMBRE DE 2021. “CONTIGO Y CON RUMBO”. COMISIÓN DE PATRIMONIO Y HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL. REG. ANA MARÍA JIMÉNEZ ORTIZ. PRESIDENTA. RÚBRICA. REG. SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA. VOCAL. RÚBRICA. REG. CHRISTIAN LUCERO GUZMÁN JIMÉNEZ. VOCAL. RÚBRICA. REG. JOSÉ CARLOS MONTIEL SOLANA. VOCAL. RÚBRICA.REG. ÁNGEL RIVERA ORTEGA. VOCAL. RÚBRICA.
LA QUE SUSCRIBE, SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA SÉPTIMA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 28 DE DICIEMBRE DE 2021. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 28 DE DICIEMBRE DE 2021.- “CONTIGO Y CON RUMBO”.- RÚBRICA.
Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 28 DE DICIEMBRE DE 2021. EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.
EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:
Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA EL CALENDARIO DE SESIONES ORDINARIAS DE CABILDO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA PARA EL AÑO 2022.
RES.2021/58
CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES I Y II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102 Y 103 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2, 3, 70, 78 FRACCIONES I, III Y IV DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 14 Y 19 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA; Y 5 BIS DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA, SOMETO A LA CONSIDERACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO EL SIGUIENTE PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA EL CALENDARIO DE SESIONES ORDINARIAS DE CABILDO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA PARA EL AÑO 2022.
C O N S I D E R A N D O
I. Que, el artículo 115 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine, de conformidad con el principio de paridad y no habrá autoridad intermedia alguna entre esté y el gobierno del Estado.
II. Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 115, fracción II segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el artículo 78 fracciones I, III y IV de la Ley Orgánica Municipal, entre las atribuciones de los Ayuntamientos se encuentra la de cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como de los ordenamientos municipales; expedir y actualizar, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, que organicen la Administración Pública Municipal, llevando a cabo el respectivo proceso reglamentario que comprenderá las etapas de propuesta, análisis, discusión, aprobación y publicación;
III. Que, el artículo 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla establece que los Ayuntamientos tendrán facultades para expedir de acuerdo con las Leyes en materia Municipal que emita el Congreso del Estado, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal
IV. Que, el artículo 70 de la Ley Orgánica Municipal establece que el Ayuntamiento celebrará por lo menos una sesión ordinaria mensualmente, y las extraordinarias que sean necesarias cuando existan motivos que las justifiquen.
V. Que, el artículo 14 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, establece que el Ayuntamiento deberá resolver los asuntos de su competencia y para tal efecto, celebrará Sesiones ordinarias, extraordinarias y solemnes de Cabildo, según lo determine el Reglamento. Las Sesiones ordinarias y solemnes podrán celebrarse aún en los días inhábiles, previa habilitación del día por parte del Cabildo. Las Sesiones extraordinarias podrán celebrarse en días inhábiles por causas de contingencia natural o en cumplimiento a resolución judicial y durarán el tiempo que sea necesario.
VI. Que, el artículo 19 del Reglamento Interior antes referido expresa que el Ayuntamiento sesionará en forma ordinaria, por lo menos, una vez al mes conforme se establezca en el calendario de sesiones, pudiendo modificarlo en Sesión Pública cuando lo consideren necesario.
VII. Que, el artículo 5 Bis del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla establece que para los efectos de dicho Código serán considerados días inhábiles los días sábados y domingos; el 1 de enero, el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero, el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo, el 1 y 5 de mayo, el 16 de septiembre, el 12 de octubre, el 2 y el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre, el 1 de diciembre de cada seis años cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal, el 25 de diciembre y el que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.
VIII. Que, la Cláusula Sexagésima Cuarta de las Condiciones Generales de Trabajo vigentes señala como días de descanso general el 1 de enero, el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero, el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo, los días jueves y viernes santo, el 1° y 5 de mayo, el tercer lunes de agosto en conmemoración al festejo del día del empleado municipal, 16 de septiembre, 1 y 2 de noviembre, 18 de noviembre, el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre, 1° de diciembre de cada seis años cuando corresponda a la transición del Poder Ejecutivo Federal y 25 de diciembre.
IX. Que, en consecuencia, se propone aprobar el Calendario de Sesiones Ordinarias de Cabildo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla para el Año 2022, en los siguientes términos:
Sesión |
FECHA |
HORA |
IV |
21 de enero de 2022 |
09:00 hrs. |
V |
18 de febrero de 2022 |
09:00 hrs. |
VI |
18 de marzo de 2022 |
09:00 hrs. |
VII |
22 de abril de 2022 |
09:00 hrs. |
VIII |
20 de mayo de 2022 |
09:00 hrs. |
IX |
17 de junio de 2022 |
09:00 hrs. |
X |
15 de julio de 2022 |
09:00 hrs. |
XI |
19 de agosto de 2022 |
09:00 hrs. |
XII |
14 de septiembre de 2022 |
09:00 hrs. |
XIII |
21 de octubre de 2022 |
09:00 hrs. |
XIV |
17 de noviembre de 2022 |
09:00 hrs. |
XV |
16 de diciembre de 2022 |
09:00 hrs. |
Por lo expuesto y fundado, someto a la consideración del Honorable Cabildo el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO
PRIMERO. Se aprueba el Calendario de Sesiones Ordinarias de Cabildo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla para el Año 2022, en términos del considerando IX del presente Punto de Acuerdo.
SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría de Administración a fundar y motivar la determinación de días de asueto para los trabajadores al servicio del Honorable Ayuntamiento considerando el presente Punto de Acuerdo.
TERCERO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento para que, en el ámbito de sus atribuciones, notifique el presente Punto de Acuerdo a las y los integrantes del Ayuntamiento, a las Dependencias y las Entidades de la Administración Pública Municipal y a las Juntas Auxiliares por conducto de la Secretaría de Gobernación.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, 22 DE DICIEMBRE DE 2021. “CONTIGO Y CON RUMBO". C. GABRIELA RUÍZ BENÍTEZ. REGIDORA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA. RÚBRICA. C. LEOBARDO SOTO ENRÍQUEZ. REGIDOR DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA. RÚBRICA.
LA QUE SUSCRIBE, SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA SÉPTIMA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 28 DE DICIEMBRE DE 2021. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 28 DE DICIEMBRE DE 2021.- “CONTIGO Y CON RUMBO”.- RÚBRICA.
Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 28 DE DICIEMBRE DE 2021. EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.
EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:
Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA LA DESINCORPORACIÓN DE BIENES MUEBLES DEL PATRIMONIO MUNICIPAL Y DESTINO FINAL
RES.2021/59
CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES I PRIMER PÁRRAFO, II Y IV DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102, 103, Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 91 FRACCIÓN II Y 158 FRACCIÓN IV DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 945 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 341, 342 FRACCIÓN VI, 363 FRACCIÓN I, 379, 408 Y 410 DEL CÓDIGO FISCAL Y PRESUPUESTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; 945 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE PUEBLA; 1, 16, 24, 27, 33 Y DEMÁS RELATIVOS DE LA NORMATIVIDAD GENERAL PARA LA ALTA, BAJA OPERATIVA, DESINCORPORACIÓN Y DESTINO FINAL DE LOS BIENES MUEBLES DEL GOBIERNO MUNICIPAL AL SERVICIO DE LAS DEPENDENCIAS QUE LO CONFORMAN;SOMETO A CONSIDERACIÓN DE ESTE CUERPO EDILICIO EL SIGUIENTE PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA LA DESINCORPORACIÓN DE BIENES MUEBLES DEL PATRIMONIO MUNICIPAL Y DESTINO FINAL, DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES:
CONSIDERANDOS:
I. Que, el artículo 115 fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, establecen que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado.
II. Que, los artículos 115 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 103 y 105 fracción III, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, disponen que el Municipio libre es la base de la división territorial y de la organización política de los estados. Los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley. Los Ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.
III. Que, los artículos 2 y 3 de la Ley Orgánica Municipal indican que el Municipio Libre es una Entidad de derecho público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado de Puebla, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno de elección popular directa; y que este se encuentra investido de personalidad jurídica y de patrimonio propios, su Ayuntamiento administrará libremente su hacienda y no tendrá superior jerárquico.
IV. Que, con fecha 24 de mayo de 2006, se publica en el Periódico Oficial del Estado la Normatividad General para la alta, baja operativa, desincorporación y destino final de los bienes muebles del Gobierno Municipal al servicio de las Dependencias que lo conforman, la cual fue reformada por el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, publicándose dichas modificaciones en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 23 de octubre de 2013.
V. Que, la Normatividad General para la alta, baja operativa, desincorporación y destino final de los bienes muebles del Gobierno Municipal al servicio de las Dependencia que lo conforman, señala en su artículo 8 señala que es una obligación de la Secretaría de Administración del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla elaborar los procedimientos específicos para el levantamiento de los inventarios, firma de resguardos, ingreso y modificación de la información de altas, bajas y transferencias internas en el Sistema Integral de Inventarios , así como elaborar los formatos a que tendrán que sujetarse las Dependencias que conforman el Gobierno Municipal, y remitirlos a la Contraloría para su autorización y registro.
VI. Que, el artículo 16 de la citada Normatividad General establece que la Secretaría de Administración determinará, considerando la justificación que al efecto emitan las Direcciones o Coordinaciones Administrativas de las distintas Dependencias, los bienes muebles susceptibles de baja y desincorporación, que forman parte del Sistema Integral de Inventarios a su cargo en los siguientes supuestos:
…
b) Cuando por robo, extravío, siniestro o accidente ocasionado en forma fortuita o daño intencional, ocasione al Bien Mueble un estado de deterioro que haga imposible su reparación o recuperación;
…
VII. Que, el artículo 27 de la Normatividad en comento dispone que la Secretaría de Administración, integrará una Propuesta de Dictamen de Desincorporación de Bienes Muebles del Patrimonio Municipal y Destino Final, que será remitida al Presidente Municipal, para que la proponga al Cabildo para su aprobación, de conformidad con lo establecido por el artículo 363 fracción I del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla.
VIII. Que, el artículo 29 de la Normatividad antes señalada establece que tratándose de robo, extravío, siniestro y/o accidente; el procedimiento a seguir será el siguiente:
d) En el caso de Bienes Muebles asegurados cuando se presente robo, siniestro extravío, se estará a lo dispuesto por el dictamen emitido por la compañía aseguradora y si se determina la pérdida total del mismo, se procederá a su baja operativa y posterior baja en el Sistema Integral de Inventarios en los términos de la presente Normatividad, y corresponderá a la Contraloría Municipal determinar si existe responsabilidad administrativa por parte del servidor público que tenía bajo su resguardo el bien robado, siniestrado o extraviado para que éste, pague el costo del deducible, reponga el bien o pague el precio del mismo.
IX. Que, el artículo 11 fracción XI del Reglamento Interior de la Secretaría de Administración del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla dispone que para el despacho de los asuntos competencia de la Secretaría, el Secretario tendrá entre otras atribuciones las de proponer al Cabildo a través del Presidente en el ámbito de su competencia la baja y destino final de los bienes muebles propiedad del Ayuntamiento.
X. Que, las dependencias del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla enviaron solicitudes para baja operativa, desincorporación y destino final de bienes muebles del Gobierno Municipal, por lo que la Secretaría de Administración del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla revisó tanto el estado físico de los bienes, así como la documentación soporte remitida junto con la petición, desahogando en consecuencia el procedimiento previsto en la Normatividad General para la alta, baja operativa, desincorporación y destino final de los bienes muebles del Gobierno Municipal al servicio de las Dependencia que lo conforman, comunicándose a las Dependencias la procedencia de las bajas solicitadas, en su caso.
XI. Que, como resultado del desahogo del procedimiento antes señalado y de acuerdo a lo previsto en el artículo 24 inciso e) de la Normatividad General para la alta, baja operativa, desincorporación y destino final de los bienes muebles del Gobierno Municipal al servicio de las Dependencia que lo conforman, la Secretaría de Administración del Ayuntamiento del Municipio de Puebla, a través de la Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales, integró un Lote Único denominado “Vehículos automotores de pérdida total”, con documentación que acredita la propiedad de los bienes, mismo que está conformado por 5 (cinco) vehículos, siniestrados que fueron dictaminados como “pérdida total”, como se desprende de las carta emitidas por la compañía aseguradora.
XII. Que, la Secretaría de Administración una vez conformado el Lote Único denominado “Vehículos automotores de pérdida total”, compuesto por un total de 5 (cinco) unidades que fueron descritas en el considerando inmediato anterior, procedió a realizar la baja operativa de los bienes, mismos que son:
DESCRIPCIÓN DE ACTIVO |
INVENTARIO |
SERIE |
MARCA |
MODELO |
PLACAS |
RAM 200 (Nacional) |
A3004 |
3C6SRADT2KG723797 |
Dodge Ram 2500 |
2019 |
SM74687 |
Nuevo Gol 4 Puertas |
A1700 |
9BWDB05U19T170795 |
Volkswagen Gol |
2009 |
TYY4834 |
Fiesta Notch 4P (Importado) |
A1451 |
9BFBT10N498322677 |
Ford Fiesta |
2009 |
TYY7829 |
Taurus 4ptas (Importado) |
A2344 |
1FAHP2L84FG109420 |
Ford |
2015 |
UAC3839 |
Jetta MK VI 4 Puertas |
A2599 |
3VW1W1AJXHM346188 |
Volkswagen Jetta |
2017 |
UAY7666 |
Lo anterior conforme al Anexo 1 que se adjunta al presente Punto de Acuerdo.
XIII. Que, en consecuencia y atento a lo dispuesto por el artículo 27 de la Normatividad General para la alta, baja operativa, desincorporación y destino final de los bienes muebles del Gobierno Municipal al servicio de las Dependencia que lo conforman, el Secretario de Administración del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla emitió la Propuesta de Dictamen de Desincorporación de Bienes Muebles del Patrimonio Municipal y Destino Final.
XIV. Que, corresponde a la Tesorera Municipal, conforme al artículo 33 de la Normatividad General para la Desincorporación y Destino Final de los Bienes Muebles del Gobierno Municipal al servicio de las Dependencia que lo conforman una vez aprobada la Desincorporación de los Bienes Muebles del Patrimonio Municipal, la enajenación de los bienes que por su uso, aprovechamiento o estado de conservación, no sean ya adecuados para la prestación del servicio público mediante venta, donación o destrucción de los mismos; por lo que se deberá realizar el trámite ante la Compañía de Seguros correspondiente, con la finalidad de que se realice el pago por indemnización a favor del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.
XV. Que, conforme a lo que establecen los artículos 363 fracción I, 379 y 410 del Código Fiscal Presupuestario para el Municipio de Puebla; 16 incisos a) y b), 24 inciso e), 27 y 33 de la Normatividad General para la Desincorporación y Destino Final de los Bienes Muebles del Gobierno Municipal al servicio de las Dependencia que lo conforman, corresponde al Honorable Cabildo a propuesta del Presidente Municipal, un bien que haya dejado de ser útil para los fines del servicio público.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO
PRIMERO. Se aprueba declarar la baja operativa, desincorporación y destino final del Lote Único denominado “Vehículos automotores de pérdida total”, conformado por 5 (cinco) vehículos, conforme al Anexo 1 que se agrega al Presente Punto de Acuerdo.
SEGUNDO. Se instruye a la Tesorería Municipal y a la Secretaría de Administración ambas del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, ejecutar el destino final de los bienes, por lo que deberán realizar los procedimientos administrativos correspondientes, para integrar el expediente respectivo para que sea remitido a la Compañía de Seguros; con la finalidad de que realice el pago por indemnización a favor del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.
TERCERO. Se instruye a la Secretaría de Administración, para proceder a la baja del Sistema Integral de Inventarios los bienes muebles desincorporados, así como realizar los trámites administrativos y legales necesarios ante las instancias respectivas.
CUARTO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para que conforme al artículo 160 de la Ley Orgánica Municipal, envíe copia certificada de la presente resolución al Ejecutivo del Estado y al Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, para los efectos legales a que haya lugar, así como a la Tesorería Municipal y a la Secretaría de Administración, a fin de que procedan a realizar los trámites tendentes a su cumplimiento.
QUINTO. Se instruye a la Tesorería Municipal del Honorable Ayuntamiento de Puebla, para que informe a la Auditoría Superior del Estado de Puebla, sobre la desincorporación de los bienes muebles descritos anteriormente, para los efectos legales y administrativos a que haya lugar.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 22 DE DICIEMBRE DE 2021. "CONTIGO Y CON RUMBO". C. EDUARDO RIVERA PÉREZ. PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.
LA QUE SUSCRIBE, SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA SÉPTIMA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 28 DE DICIEMBRE DE 2021. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 28 DE DICIEMBRE DE 2021.- “CONTIGO Y CON RUMBO”.- RÚBRICA.
Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 28 DE DICIEMBRE DE 2021. EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.