RES. 2021/54 | DICTAMEN, POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO DE LA JUVENTUD DEL MUNICIPIO DE PUEBLA

EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

 

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

DICTAMEN, POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO DE LA JUVENTUD DEL MUNICIPIO DE PUEBLA

RES.2021/54

 

 

CON FUNDAMENTO EN LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 115 PÁRRAFO PRIMERO, FRACCIONES I Y II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102 PÁRRAFO PRIMERO, 103 PÁRRAFO PRIMERO Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2, 3, 78, FRACCIONES I Y IV, 80, 84, 85, 92 FRACCIONES I, V Y VII, 94, 96 FRACCIÓN I, 118 Y 120 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 12 FRACCIONES VII Y XIV, 92, 93 y 114 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, SOMETEMOS PARA SU DISCUSIÓN Y EN SU CASO APROBACIÓN DE ESTE CUERPO COLEGIADO, EL PRESENTE DICTAMEN, POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO DE LA JUVENTUD DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, POR LO QUE:

 

C O N S I D E R A N D O

 

I. Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 115 párrafo primero y fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el Municipio Libre; y cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine, en correlación con los artículos 102 párrafo primero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; y 2 de la Ley Orgánica Municipal.

II. Que, en términos de lo dispuesto en los artículos 115, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 103, párrafo primero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, y 3 de la Ley Orgánica Municipal, los municipios estarán investidos de personalidad jurídica, y manejan su patrimonio conforme a la ley, y administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que la Legislatura del Estado establezca a favor de aquéllos.

III. Que, entre las atribuciones de los Ayuntamientos se encuentra la de cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como de los ordenamientos municipales; expedir de acuerdo con las Leyes en materia Municipal que emita el Congreso del Estado, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal, llevando a cabo el respectivo proceso reglamentario, de acuerdo a lo establecido por los artículos 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 78 fracciones I y IV, y 84 de la Ley Orgánica Municipal.

IV. Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 92 fracciones I, V y VII de la Ley Orgánica Municipal, son facultades y obligaciones de los Regidores, ejercer la debida inspección y vigilancia, en los ramos a su cargo, dictaminar e informar sobre los asuntos que le encomiende el Ayuntamiento, así como formular al mismo las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público.

V. Que, el Ayuntamiento para facilitar el despacho de los asuntos que le competen, nombrará comisiones permanentes o transitorias, que los examinen e instruyan hasta ponerlos en estado de resolución, y que dentro de estas comisiones se contempla a la Comisión de Gobernación, de conformidad con lo establecido por los artículos 94 y 96 fracción I de la Ley Orgánica Municipal; 92 y 93 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

VI. Que, los artículos 118, y 120, de la citada Ley establecen que la Administración Pública Municipal será Centralizada y Descentralizada; las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal ejercerán las funciones que les asigne la misma, el Reglamento respectivo, o en su caso, el acuerdo del Ayuntamiento con el que se haya regulado su creación, estructura y funcionamiento.

VII. Que, dentro de las obligaciones de los Regidores, está la de presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés; así como el de vigilar el estricto cumplimiento de las disposiciones normativas aplicables, en términos del artículo 12 fracciones VII y XIV del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

VIII. Que, de conformidad con el artículo 114 fracción III del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, las Comisiones se encuentran facultadas para examinar, instruir, y poner en estado de resolución los asuntos que sean turnados para su estudio y emitir en su caso los dictámenes, puntos de acuerdo, recomendaciones e informes que resulten de sus actuaciones.

IX. Que, la nueva administración municipal demanda la modernización institucional, para hacer más eficiente su operación, mejorar la prestación de servicios a la población y generar ahorros adicionales que podrán reorientarse a los planes y programas que se desarrollan en el marco de las estrategias y líneas de acción del Plan Municipal de Desarrollo 2021-2024.

X. Que, a fin de determinar concreta y específicamente las atribuciones de las personas Titulares de las diferentes Unidades Administrativas que integran el Instituto de la Juventud del Municipio de Puebla se considera indispensable abrogar su Reglamento Interior, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el veinte de enero de dos mil dieciséis.

XI. Que, en consecuencia, para contribuir al cumplimiento de sus atribuciones, el Instituto de la Juventud del Municipio de Puebla requiere de un Reglamento Interior que sea congruente con la estructura orgánica que le ha sido autorizada y que le permita dar legalidad y certeza jurídica en su actuación, a fin de que las determinaciones, resoluciones o acuerdos y demás decisiones administrativas que asuma su Titular, y demás personas servidoras públicas, en el desempeño de sus funciones se efectúen dentro de la esfera administrativa de sus atribuciones legales.

XII. Que, las disposiciones contenidas en el Título Primero denominado “Del Instituto”, integrado por tres Capítulos el primero relacionado con las “Disposiciones Generales”, resulta relevante al establecer el objeto del Reglamento Interior del Instituto de la Juventud del Municipio de Puebla incluyendo un breve glosario de términos para su mejor comprensión, y el Capítulo Segundo denominado “De la Competencia y Organización” del Instituto, la cual desempeñará sus atribuciones, observando lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, la Ley Orgánica Municipal, así como las leyes, reglamentos, decretos y acuerdos que sean aplicables, asimismo, se describe detalladamente las Unidades Administrativas con las que se conformará, de acuerdo a la estructura orgánica que para tal efecto le fue aprobada por el Cabildo, y que el Capítulo Tercero denominado “De las Atribuciones” señala las atribuciones del Instituto.

XIII. Que, el Título Segundo denominado “De las Facultades”, integrado por seis Capítulos, así como las facultades de la persona Titular al frente de la Dirección, y de las personas Titulares de las diferentes Unidades Administrativas que la conforman, precisando el marco de referencia y los límites que individualizan la función de las diversas Coordinaciones, y Departamentos, bajo el cual sujetarán su actuación.

XIV. Que, el Título Tercero “De las Suplencias”, Capítulo Único denominado “De las Suplencias de las Personas Servidoras Públicas”, regula los aspectos relativos a las suplencias de las personas servidoras públicas que se ausenten de manera temporal de sus encargos.

XV. Que, el Título Cuarto, Capítulo Único denominado “De las Responsabilidades Administrativas”, establece la obligación para las personas servidoras públicas adscritas al Instituto de la Juventud del Municipio de Puebla para conocer y cumplir con el presente Reglamento y el marco normativo aplicable de las funciones que ejerzan.

XVI. Que, en mérito de lo antes expuesto y fundado, se somete a la consideración del Honorable Cabildo, el Reglamento Interior del Instituto de la Juventud del Municipio de Puebla, en los siguientes términos:

 

REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO DE LA JUVENTUD DEL MUNICIPIO DE PUEBLA

TÍTULO PRIMERO
DEL INSTITUTO

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 1.- El presente Reglamento es de orden público e interés general y tiene por objeto regular la organización y funcionamiento del Instituto de la Juventud del Municipio de Puebla, así como establecer las facultades y competencias de las personas servidoras públicas que integran cada una de las Unidades Administrativas que lo integran.

Artículo 2.- Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

I. Ayuntamiento: Al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, el cual estará integrado por la persona Titular de la Presidencia Municipal, las Regidurías y la persona Titular de la Sindicatura, en términos de lo dispuesto por la Ley Orgánica Municipal;
II. Comisión de Juventud: A los Regidores integrantes de la Comisión de Deporte y Juventud del H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla o Comisión equivalente;
III. Cabildo: A la reunión del Ayuntamiento en el Recinto Oficial para la ejecución y cumplimiento de las atribuciones que le señalan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución del Estado Libre y Soberano de Puebla y la Ley Orgánica Municipal;
IV. Contraloría: A la Contraloría Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla;
V. Decreto: Al Decreto que crea el Organismo Público Municipal Descentralizado denominado Instituto de la Juventud del Municipio de Puebla, publicado en el Periódico Oficial del Estado, con fecha treinta y uno de diciembre de dos mil diez;
VI. Dependencias: Aquellas que integran la Administración Pública Municipal Centralizada y sus Órganos Desconcentrados;
VII. Entidades: A las empresas con participación municipal mayoritaria, los organismos públicos municipales descentralizados y los fideicomisos, donde el fideicomitente sea el Municipio, que integran la Administración Pública Municipal Descentralizada;
VIII. Grupos vulnerables de la sociedad: A aquellos que se encuentren en situación de marginación o abandono;
IX. Instituto: El Instituto de la Juventud del Municipio de Puebla;
X. Jóvenes: Los mexicanos originarios o radicados en el Municipio de Puebla, cuyas edades oscilan entre los quince y veintinueve años;
XI. Junta de Gobierno: Al Órgano de Gobierno y máxima autoridad del Instituto de la Juventud del Municipio de Puebla, integrada de conformidad con lo establecido en el Decreto;
XII. Municipio: A la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado de Puebla, a la que se circunscribe la jurisdicción y autoridad del Ayuntamiento del Municipio de Puebla;
XIII. Presidencia Municipal: A la Presidencia Municipal del Honorable Ayuntamiento de Puebla;
XIV. Reglamento: Al presente Reglamento Interior;
XV. Tesorería: A la Tesorería Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla; y
XVI. Unidades Administrativas: A la Dirección, Secretaría Técnica, Coordinaciones, Departamentos y demás áreas que integran el Instituto de la Juventud del Municipio de Puebla;

Artículo 3. Para la mejor atención y desahogo de los asuntos a su cargo y el debido cumplimiento de los principios que rigen el servicio público, la persona Titular del Instituto, quienes estén a cargo de las Unidades Administrativas del mismo, así como quienes estén adscritos a éste, deberán observar las siguientes directrices:

I. Ejercer sus facultades dentro del territorio del Municipio de Puebla, observando los derechos humanos, con sujeción a los tratados internacionales, leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, convenios y sus anexos, órdenes y circulares de carácter general, así como las demás disposiciones legales y administrativas que incidan en la competencia del Instituto;
II. Prestar sus servicios en condiciones de igualdad, sin distinción, exclusión ni restricción, considerando a las personas usuarias, con independencia de su condición social, cultural, física y/o de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil, nivel educativo, género, edad, origen étnico, lengua, situación de explotación, migratoria y/o en abandono, o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas;
III. La representación, trámite y resolución de los asuntos que legalmente corresponden a las personas Titulares del Instituto y de las Unidades Administrativas de la misma, serán ejercidos conforme al límite de competencias que derivan de este Reglamento;
IV. Cuando disposiciones diversas contenidas en reglamentos, leyes, acuerdos o convenios se dirijan al Instituto, las personas servidoras públicas que pertenezcan a sus Unidades Administrativas y cuya competencia participe en el cumplimiento de dichas disposiciones, deberán actuar en consecuencia, sin necesidad de acuerdo ulterior de la persona Titular del Instituto;
V. La persona Titular del Instituto y las de las Unidades Administrativas de la misma, podrán delegar a las personas servidoras públicas subalternas cualesquiera de sus atribuciones, excepto aquellas que por disposición legal o reglamentaria o por acuerdo de persona con nivel jerárquico superior, deban ser ejercidas directamente por ellas;
VI. La estructura y distribución de competencias del Instituto y de cada una de sus Unidades Administrativas, por medio de este Reglamento y los demás ordenamientos aplicables, serán la base para el control de procesos en trámite y concluidos, la toma de decisiones y la determinación de responsabilidades, de tal forma, que la individualización de la competencia constituirá el sustento para la individualización de las imputaciones, las sanciones y las demás consecuencias atribuibles al incumplimiento de los principios que rigen el servicio público;
VII. Cada persona en el servicio público integrante de las Unidades Administrativas del Instituto, será responsable de vigilar, acorde al ámbito de su competencia, que con su actuación se impida la actualización de las figuras jurídicas de prescripción, preclusión, caducidad, lesividad o cualquier otra que extinga el ejercicio de un derecho adjetivo o sustantivo, cause daños o perjuicios a la hacienda pública o implique la pérdida o menoscabo del patrimonio que es propio del Instituto;
VIII. La relación jerárquica existente entre las Unidades Administrativas y cualquiera de éstas y la persona Titular del Instituto, representa un criterio de orden que no las excluye de la responsabilidad individual en la observancia de los principios que rigen el servicio público, por lo que en todo proceso que concluya con la emisión de una resolución, determinación o cualquier otro acto que pudiera afectar derechos humanos o constituir actos liberatorios a favor de terceros o ser fuente de derechos y obligaciones para el Instituto, los sujetos de derecho público respecto de los que ejerza funciones de coordinación o colaboración, y las personas servidoras públicas que intervengan en su substanciación en posición jerárquica de sub a supra ordinación o de coordinación, dentro del límite de sus respectivas competencias, deberán emitir y hacer constar con su firma, rúbrica o en documento separado, la postura que adoptará en cada proceso, bajo las figuras de la validación, autorización, aprobación o cualquiera otra análoga, la cual sustentará la decisión de sus superiores o de sus pares, quienes se cerciorarán de su existencia y procederán al despliegue de las atribuciones que les sean privativas de su competencia, sin estar obligados a pronunciarse sobre los fundamentos de la actuación preliminar;
IX. El desempeño de las Unidades Administrativas deberá evaluarse considerando que cada persona servidora pública es responsable del desempeño eficaz y eficiente de su labor, y de cada disposición que le atribuya una competencia específica;
X. Las Unidades Administrativas que conforman el Instituto informarán oportunamente a la persona Titular de ésta, sobre el cumplimiento de las obligaciones jurídicas a su cargo, incluso las de naturaleza financiera, y coordinarán con las demás unidades competentes las gestiones para su observancia o pago oportuno;
XI. Las personas servidoras públicas adscritas al Instituto deberán integrar y custodiar, durante los plazos previstos en las disposiciones aplicables, los expedientes, la documentación, información, registros y datos, aún los contenidos en medios electrónicos que en ejercicio de sus facultades generen, obtengan, administren, manejen, archiven o custodien, de conformidad con los ordenamientos vigentes; impidiendo o evitando la utilización indebida, la sustracción, destrucción u ocultamiento de la misma, por cualquier medio no autorizado; y
XII. Las Unidades Administrativas proveerán lo conducente para la difusión interna de la normatividad, lineamientos, políticas, circulares, oficios y demás instrumentos que expida la persona Titular del Instituto, los cuales deberán ser implementados por las Unidades Administrativas que corresponda, de conformidad con el límite de su competencia, sin necesidad de la emisión de un acuerdo específico. Asimismo, la Coordinación Administrativa se cerciorará que los manuales, acuerdos, normatividad, lineamientos, políticas, circulares, oficios y demás instrumentos aplicables en el Instituto sean del conocimiento de las personas servidoras públicas involucradas en su instrumentación.

 

CAPÍTULO II
DE LA COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN

 

Artículo 4.- El Instituto, como Órgano Público Descentralizado de la Administración Pública Municipal con personalidad jurídica y patrimonio propio, tiene a su cargo el despacho de los asuntos y las atribuciones que expresamente le confieren el Decreto, la Ley de la Juventud del Estado de Puebla, la Ley Orgánica Municipal, el Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, el presente Reglamento, acuerdos, decretos, convenios y sus anexos vigentes, así como las demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 5.- El Instituto tiene por objeto la realización de los planes, programas y estrategias establecidos en los Planes Nacional, Estatal y Municipal de Desarrollo, respecto a los jóvenes, a fin de propiciar su participación, desarrollo e integración social, de manera útil y productiva, además de:

I. Definir e instrumentar una política municipal de la juventud, que permita incorporar plenamente a los jóvenes al desarrollo del Municipio;
II. Promover coordinadamente con las Dependencias y Entidades, en el ámbito de sus respectivas competencias, las acciones destinadas a mejorar el nivel de vida de la juventud, sus expectativas sociales y culturales, así como atender su problemática;
III. Realizar estudios de investigación relacionados con la atención de la juventud tendientes a construir nuevas estrategias y políticas públicas orientadas a la formación integral, el impulso a la organización juvenil, el fomento a la conciencia y al pensamiento crítico de los jóvenes, así como la promoción de su participación social y política de manera responsable; y
IV. Ser órgano de conexión entre las instituciones para la atención, promoción, defensa y desarrollo de la juventud; y
V. Fungir como órgano de asesoría y consulta de las Dependencias y Entidades de la administración pública municipal en la materia.

Artículo 6.- El Instituto planeará, conducirá y ejecutará sus actividades de conformidad con los objetivos, estrategias y líneas de acción del Plan Municipal de Desarrollo, en congruencia con los Planes Nacional y Estatal de Desarrollo, así como de las políticas e instrucciones que emita el Ayuntamiento y la persona Titular de la Presidencia Municipal, para el óptimo despacho de los asuntos y el logro de las metas de los programas a su cargo.

Artículo 7.- Para el estudio, planeación y despacho de los asuntos de su competencia y ejercicio de sus atribuciones, el Instituto de la Juventud del Municipio de Puebla y su Titular se auxiliarán y contarán con las Unidades Administrativas siguientes:

I. Titular de la Dirección;
I.1. Secretaría Técnica;

II. Coordinación Administrativa;

III. Departamento de Bienestar Personal y Comunitario, y

IV. Coordinación de Normatividad y Formación Juvenil.

Las Unidades Administrativas se integrarán por las personas Titulares y demás personal técnico, de apoyo y administrativo que se requiera para el ejercicio de sus facultades, de acuerdo con la estructura orgánica aprobada, el Manual de Organización y la disponibilidad presupuestaria que se autorice conforme a las normas respectivas.

Los Titulares de las Unidades Administrativas y demás personas servidoras públicas del Instituto, podrán coordinarse con sus similares, con el objeto de lograr el mejor desempeño de sus funciones, y ejercer sus facultades con sujeción a las disposiciones legales correspondientes.

 

CAPÍTULO III
DE LAS ATRIBUCIONES DEL INSTITUTO

 

Artículo 8.- El Instituto, tiene a su cargo las atribuciones siguientes:

I. Investigar, documentar y sistematizar un diagnóstico de la realidad de la condición de los jóvenes en las distintas zonas, colonias, fraccionamientos, unidades habitacionales y barrios del Municipio, así como en los diversos estratos socioculturales, económicos, estudiantiles, laborales y profesionales;
II. Capacitar, asesorar, orientar y apoyar a los jóvenes del Municipio, procurando su pleno desarrollo para lograr su integración con una participación total y efectiva en todos los órdenes;
III. Elaborar, actualizar, coordinar e instrumentar, con base en el diagnóstico de la realidad, el Plan Municipal de la Juventud, así como evaluar periódica y sistemáticamente su ejecución;
IV. Implementar políticas, lineamientos y criterios para la integración, actualización, ejecución, seguimiento, supervisión y evaluación del cumplimiento del Plan Municipal de la Juventud;
V. Asesorar a las Dependencias y Entidades respecto a los trabajos, acciones y programas que deberán implementarse en forma conjunta, para el cumplimiento de los objetivos del Plan Municipal de la Juventud;
VI. Crear y mantener un sistema de información que permita obtener, procesar, intercambiar y difundir información actualizada en relación con la situación de la juventud del Municipio en el Estado y el País, sobre temas de interés para los jóvenes, del Plan Municipal de la Juventud y de los demás programas y acciones del Instituto, generando un banco de datos de consulta impresa y electrónica;
VII. Promover la creación de organizaciones juveniles de carácter social en el Municipio, en diversos ámbitos, incentivando la participación autónoma, democrática y comprometida;
VIII. Establecer e impulsar programas que contengan acciones en beneficio de los jóvenes en desventaja social, en condiciones de pobreza o de discapacidad;
IX. Promover, establecer, dar seguimiento y evaluar los Programas del Gobierno Municipal a favor de la juventud, mediante la participación de la sociedad y, en particular, de los propios jóvenes;
X. Celebrar y suscribir convenios o acuerdos de apoyo y colaboración con organismos públicos sociales y privados, nacionales e internacionales y con empresas, para unir esfuerzos de participación para el desarrollo de programas y proyectos a favor de los jóvenes;
XI. Promover y establecer vínculos de coordinación y colaboración con instancias federales, estatales y municipales que coadyuven a fomentar y apoyar las políticas, programas y acciones en materia de desarrollo y superación integral de los jóvenes;
XII. Promover, establecer, dar seguimiento y evaluar los programas del Gobierno Municipal a favor de la juventud, mediante la participación de la sociedad y en particular, de los propios jóvenes;
XIII. Impulsar y proponer ante el Ayuntamiento, mediante la Comisión de Juventud, las acciones, reformas y adiciones correspondientes a la reglamentación municipal en materia de derechos y atención a la juventud, con el fin de asegurar el marco legal que garantice el desarrollo y superación integral de los jóvenes;
XIV. Revisar y en su caso aprobar, el informe trimestral y anual de actividades que rinda la persona Titular de la Dirección;
XV. Aprobar los Manuales de Organización, Procedimientos y servicios al público del Instituto, a propuesta de la persona Titular de la Dirección;
XVI. Promover el mejoramiento técnico, administrativo y patrimonial del Instituto para el pleno cumplimiento de sus objetivos, y acordar programas o acciones que deba realizar la Dirección.
XVII. Actuar como órgano de consulta, capacitación y asesoría del Ayuntamiento, de la persona Titular de la Presidencia Municipal, Dependencias, Entidades, de organizaciones sociales y civiles; y empresas, en materia de promoción y desarrollo integral de los jóvenes en todos los ámbitos de su vida;
XVIII. Promover en el marco del Plan Municipal de la Juventud, el fortalecimiento de las instancias de atención integral de la juventud, principalmente en los aspectos laborales, educativos y culturales, dirigidos a impulsar su desarrollo integral;
XIX. Fomentar la educación para la salud física, mental, reproductiva, sobre enfermedades de transmisión sexual, embarazo en adolescentes, maternidad y paternidad responsable, así como promover campañas de prevención y atención en materia de adicciones y alcoholismo. Además de generar y difundir información en estas materias;
XX. Promover la realización de programas de atención focalizada a los diversos sectores de la sociedad como son: estudiantes, trabajadores, desempleados, adolescentes, jóvenes con familias desintegradas, jóvenes en situación de pobreza, jóvenes con adicciones, jóvenes con discapacidad, entre otros;
XXI. Realizar mediante convenios con universidades, acciones y programas permanentes de servicio social en donde los jóvenes puedan ejercer los conocimientos adquiridos en diversas disciplinas en beneficio de la comunidad y en apoyo a los programas y acciones del Instituto para el mejor cumplimiento de sus objetivos;
XXII. Impulsar y estimular la capacidad productiva de los jóvenes promoviendo oportunidades de empleo y poniendo en marcha proyectos productivos que contribuyan a la elevación de sus condiciones socioeconómicas;
XXIII. Participar, organizar y coordinar toda clase de actos y eventos en los que se trate la problemática de la juventud;
XXIV. Realizar estudios, investigaciones, consultas y encuestas para implementar un sistema de información, registro, seguimiento y evaluación de las condiciones sociales, políticas, económicas, educativas y culturales de los jóvenes en los distintos ámbitos, zonas, colonias, fraccionamientos; unidades habitacionales y barrios del Municipio y de la sociedad en general;
XXV. Diseñar y promover los mecanismos de consulta y vigilancia de las políticas del Instituto, para lograr la participación e intervención de los jóvenes del Municipio en la ejecución de sus programas y acciones;
XXVI. Impulsar, promover y gestionar ante las autoridades competentes y universidades, el establecimiento de programas de becas para jóvenes que destaquen en diversas disciplinas y sean de escasos recursos económicos;
XXVII. Fomentar la participación activa de organizaciones ciudadanas y comités de vecinos en la realización de las acciones y programas del Instituto, que se establezcan en el Plan Municipal de la Juventud;
XXVIII. Difundir e informar a la Junta de Gobierno, el conjunto de acciones y programas del Instituto de acuerdo con el calendario de sesiones que se haya definido en su primera sesión;
XXIX. Promover y gestionar que en los presupuestos de las Dependencias y Entidades se asignen partidas para el financiamiento de los programas y acciones derivados del Plan Municipal de la Juventud;
XXX. Promover la participación de los jóvenes en proyectos productivos en el sector público e instituciones privadas, así como promover ferias de empleo y bolsas de trabajo, capacitación laboral y acciones de apoyo a los jóvenes que buscan empleo remunerado;
XXXI. Producir, promover, difundir y publicar obras y materiales impresos o electrónicos que contengan estudios e investigaciones sobre aspectos de interés de los jóvenes, problemáticas y su situación en el Municipio y en los diversos ámbitos de la vida social;
XXXII. Establecer comunicación con las autoridades estatales y federales de procuración, impartición de justicia y seguridad pública para conocer la incidencia de delincuencia y faltas administrativas de los jóvenes del Municipio; así como proponer medidas de prevención, rehabilitación e implementación de programas y acciones de apoyo a su reintegración social y productiva, generando un diagnóstico de la realidad en esa materia y estableciendo un banco de datos;
XXXIII. Promover el desarrollo integral de los jóvenes a través de la educación y capacitación sobre liderazgo, superación personal y diversos temas y materias de interés para los jóvenes, mediante la organización de seminarios, cursos, congresos o conferencias;
XXXIV. Formular e impulsar estrategias de comunicación social, que permitan promover la integración y participación plena y efectiva de la juventud en la vida económica, laboral, política, cultural, científica y social;
XXXV. Promover y gestionar las aportaciones de recursos provenientes de dependencias e instituciones públicas, de organizaciones privadas y sociales y de empresas, interesadas en apoyar proyectos y programas de atención a la juventud;
XXXVI. Otorgar reconocimientos a los jóvenes destacados en diversas ramas de la vida comunitaria, así como a las instituciones privadas u organizaciones ciudadanas que se destaquen por su labor de apoyo a la juventud; y
XXXVII. Las demás que le atribuyan las leyes, reglamentos, decretos, convenios, acuerdos y otras disposiciones vigentes.

 

TÍTULO SEGUNDO
DE LAS FACULTADES

CAPÍTULO I
DE LA PERSONA TITULAR DE LA DIRECCIÓN

 

Artículo 9.- La persona Titular de la Dirección tendrá la representación del mismo, y podrá ejercer, en caso de que así lo determine, directamente las facultades que este Reglamento confiere a las distintas Unidades Administrativas que lo conforman, así como intervenir en los asuntos que juzgue necesarios, sin necesidad de acordarlo por escrito, y sin perjuicio de las atribuciones que éste u otros ordenamientos confieran a aquéllas.

Artículo 10.- Para la mejor atención y desahogo de los asuntos que le corresponden, la persona Titular de la Dirección, podrá delegar su desempeño a las personas servidoras públicas subalternas, excepto aquéllas que, por disposición legal, reglamentaria o por acuerdo de la Junta de Gobierno o de la persona Titular de la Presidencia Municipal, deban ser ejecutadas directamente por ella.

Artículo 11.- La persona Titular de la Dirección será designada por la persona Titular de la Presidencia Municipal, de conformidad con el artículo 12 del Decreto, debiendo cubrir los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadano mexicano en pleno goce y ejercicio de sus derechos;
II. Tener al menos el grado de licenciatura acreditado mediante cédula profesional;
III. Haber destacado en su labor a favor de los jóvenes o tener experiencia en actividades relacionadas con la atención a la problemática de los mismos;
IV. No tener parentesco por consanguinidad o por afinidad hasta el cuarto grado, con la persona Titular de la Presidencia Municipal o los Titulares de las Regidurías miembros del Ayuntamiento;
V. No encontrarse inhabilitado para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el sector público.

Artículo 12.- La persona Titular de la Dirección para el despacho de los asuntos de su competencia, tendrá además de las facultades señaladas en el artículo 13 del Decreto, las siguientes:

I. Establecer y conducir las políticas generales del Instituto, en términos de la legislación aplicable;
II. Administrar y representar legalmente al Instituto como apoderado general para pleitos y cobranzas y actos de administración, con facultades aún aquellas que requieran cláusula especial en forma enunciativa más no limitativa; presentar todo tipo de denuncias, demandas, querellas, juicios de amparo, contestar demandas, absolver y articular posiciones, preguntar y repreguntar a testigos, impugnar falsos documentos, celebrar convenios judiciales y extrajudiciales que pongan fin a litigios sin perjudicar los intereses del Instituto, otorgar perdón, desistirse del juicio de amparo o demandas civiles o administrativas, acudir ante cualquier autoridad administrativa, laboral, judicial, de índole municipal, estatal o federal, pudiendo sustituir su mandato todo o en parte en profesional del derecho, ya sea a uno o a más apoderados para que lo ejerzan conjunta o separadamente;
III. Solicitar informes y, en su caso, acordar con las personas Titulares de las Unidades Administrativas algún asunto que requiera su atención directa, en términos de su competencia;
IV. Conceder audiencia al público, para tratar asuntos de su competencia;
V. Solicitar informes y, en su caso, acordar con las personas Titulares de las Unidades Administrativas algún asunto que requiera su atención directa, en términos de su competencia;
VI. Someter a la consideración, y en su caso, aprobación de la Junta de Gobierno, la propuesta de estructura orgánica del Instituto;
VII. Proponer a la Junta de Gobierno el anteproyecto del Reglamento Interior del Instituto y sus modificaciones;
VIII. Proporcionar, a las instancias competentes, previa validación de las Unidades Administrativas, los datos relativos a las actividades desarrolladas por el Instituto, para la formulación del informe de gobierno, previa validación de las Unidades Administrativas;
IX. Celebrar e informar a la Junta de Gobierno los acuerdos de coordinación y colaboración con el sector público, estatal y federal, con otros municipios o con organismos internacionales, convenios, contratos y actos jurídicos indispensables para complementar los fines del Instituto y cumplir su objetivo;
X. Formular los programas institucionales a corto, mediano y largo plazo y presentarlos a la Junta de Gobierno para su aprobación, así como vigilar su ejecución;
XI. Presentar a la Junta de Gobierno el Plan Municipal de la Juventud, para su análisis y en su caso aprobación correspondiente;
XII. Presentar a la Junta de Gobierno los presupuestos de ingresos y de egresos, el programa presupuestario y los proyectos de inversión del Instituto;
XIII. Promover la participación económica de organismos, agencias e instituciones internacionales o extranjeras, tendientes a apoyar las acciones y programas en beneficio de la juventud poblana;
XIV. Rendir informe ante las personas Titulares de las Regidurías sobre el estado que guarda el Instituto, en la forma y términos previamente acordados por el Cabildo, dando cumplimiento a lo establecido por la Ley Orgánica Municipal;
XV. Presentar a la Junta de Gobierno, los estados e informes financieros para su análisis y, en su caso, aprobación correspondiente;
XVI. Someter a la consideración de la Junta de Gobierno, la cuenta pública del Instituto, para su aprobación y presentación a la Auditoría Superior del Estado de Puebla, de conformidad con la ley en la materia;
XVII. Someter a la consideración de la Junta de Gobierno, el informe anual de actividades del Instituto;
XVIII. Proponer, a la Junta de Gobierno, la contratación de los auditores externos, en términos de la normatividad aplicable;
XIX. Vigilar y supervisar el registro contable de las operaciones financieras del Instituto;
XX. Instruir que se atiendan y solventen, oportunamente, los requerimientos que resulten por revisiones de las autoridades federales, estatales y municipales, el despacho de auditoría externa y cualquier otra instancia revisora facultada, en el ámbito de su competencia;
XXI. Ejecutar, instrumentar y vigilar el cumplimiento de los acuerdos de la Junta de Gobierno, los planes a corto, mediano y largo plazo, así como las recomendaciones que haga el Órgano Interno de Control y los demás órganos externos de fiscalización;
XXII. Someter a la consideración y, en su caso, aprobación de la Junta de Gobierno los manuales de organización, procedimientos y aquellos de apoyo administrativo necesarios para el funcionamiento del Instituto, de acuerdo con los lineamientos emitidos por la Contraloría;
XXIII. Solicitar oportunamente al Comité Municipal de Adjudicaciones la ejecución de los procesos de adjudicación de los bienes y servicios que requiera, conforme a la normatividad aplicable;
XXIV. Vigilar que las relaciones laborales con las personas servidoras públicas se lleven a cabo conforme a la ley de la materia y sin perjuicio de sus derechos laborales;
XXV. Rendir los informes que le sean solicitados por la persona Titular de la Presidencia de la Junta de Gobierno, respecto del resultado de las evaluaciones de los programas llevados a cabo el Instituto; y
XXVI. Las demás que le atribuyan las Leyes, Reglamentos, Decretos, Convenios, Acuerdos y otras disposiciones vigentes.

Las atribuciones no delegables son las contenidas en las fracciones I, VI, VII, IX, XI, XII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XXII, y XXIII.

 

CAPÍTULO II
DE LAS FACULTADES GENÉRICAS DE LAS PERSONAS TITULARES DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS

 

Artículo 13.- Corresponde a las personas Titulares de la Secretaría Técnica, Coordinación Administrativa, Coordinación y Departamento, además de las facultades señaladas en el presente Reglamento las siguientes:

I. Dar el trámite, resolución y despacho de los asuntos de la Unidad Administrativa a su cargo;
II. Solicitar de manera justificada, la intervención de la persona Titular de la Dirección, en el ámbito de la competencia de éste, su intervención directa en asuntos relevantes de la Unidad Administrativa a su cargo, que así lo requiera;
III. Desempeñar las funciones y comisiones que su superior jerárquico le encomiende en el ámbito de su competencia;
IV. Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar mensualmente el desempeño de las funciones encomendadas a la Unidad Administrativa a su cargo;
V. Supervisar que se cumplan con oportunidad los informes de actividades de desarrolladas por la Unidad Administrativa a su cargo, para el trámite correspondiente;
VI. Proporcionar la información, datos y, en su caso, la cooperación técnica que requieran las Dependencias y Entidades, de acuerdo con las políticas y normas aplicables;
VII. Elaborar los análisis, dictámenes, opiniones o informes que le sean solicitados por la persona Titular de la Dirección, para el adecuado cumplimiento de los objetivos del Instituto;
VIII. Coordinar sus actividades con las demás Unidades Administrativas, cuando así lo requiera para su mejor funcionamiento;
IX. Proponer las medidas de modernización y simplificación administrativa, susceptibles de ser aplicadas en las Unidades Administrativas a su cargo, en coordinación con las instancias correspondientes;
X. Proponer en el ámbito de su competencia, los proyectos de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, reformas, convenios, lineamientos y cualquier otro ordenamiento jurídico competencia del Instituto;
XI. Formular los manuales de organización y de procedimientos de la Unidad Administrativa, de acuerdo con los lineamientos emitidos por la Contraloría;
XII. Participar en la elaboración del programa presupuestario y la propuesta de presupuesto de egresos del Instituto, vigilando su ejecución;
XIII. Ejercer el presupuesto anual de egresos del Instituto de conformidad con las disposiciones legales aplicables;
XIV. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones y aquellos que por delegación de facultades o por suplencia le correspondan;
XV. Someter los proyectos, planes, programas o acciones de su competencia, para el trámite de autorización correspondiente
XVI. Verificar y responsabilizarse del exacto cumplimiento de los contratos y convenios en los que asistan a la persona Titular de la Dirección;
XVII. Planear y programar, las adquisiciones de bienes y contratación de servicios para el ejercicio fiscal correspondiente, necesarios para el buen desempeño de las atribuciones de la Unidad Administrativa a su cargo, conforme a la normatividad aplicable;
XVIII. Solicitar a la Coordinación Administrativa, las necesidades prioritarias en cuanto a los recursos humanos, materiales y económicos para la correcta operación y funcionamiento de las Unidades Administrativas a su cargo;
XIX. Validar y presentar ante la Coordinación Administrativa las facturas y documentos que amparen una obligación de pago para el Instituto;
XX. Entregar la Noticia Administrativa y Estadística mensual en el ámbito de su competencia a la Secretaría Técnica para su trámite procedente;
XXI. Proponer y asistir a la persona Titular de la Dirección, en la celebración de convenios y acuerdos de colaboración y coordinación con Dependencias o Entidades públicas o privadas. que en el ámbito de sus facultades considere se deba celebrar;
XXII. Las demás que le confieran las leyes, reglamentos, decretos, convenios y otros ordenamientos legales, así como las que expresamente le encomiende la persona Titular de la Dirección.

 

CAPÍTULO III
DE LA SECRETARÍA TÉCNICA

 

Artículo 14.- La persona Titular de la Dirección, contará con el apoyo de una Secretaría Técnica, y su Titular tendrá las facultades siguientes:

I. Desempeñar las comisiones que le encomiende la persona Titular de la Dirección, hasta la conclusión definitiva de las mismas;
II. Dar seguimiento e informar a la persona Titular de la Dirección del cumplimiento de los acuerdos tomados;
III. Elaborar el Plan Municipal de la Juventud;
IV. Asistir a la persona Titular de la Dirección en las sesiones de la Junta de Gobierno;
V. Dar seguimiento al desarrollo de los programas y acciones del Instituto para alcanzar las metas y objetivos fijados;
VI. Dar cuenta a la persona Titular de la Dirección, para el caso que se requiera de su intervención directa en el ámbito de sus facultades, cuando una de las Unidades Administrativas del Instituto, previa justificación para ello, así lo solicite;
VII. Dar cumplimiento y seguimiento a los acuerdos y compromisos del Instituto ante la ciudadanía y con cada una de las dependencias municipales, estatales y federales;
VIII. Brindar asesoría a las Unidades Administrativas para cumplir con la información requerida por las Dependencias y Entidades;
IX. Integrar y revisar los informes de actividades del Instituto, en coordinación con las personas Titulares de la Unidades Administrativas;
X. Coordinar y supervisar el control del archivo y de la documentación del Instituto;
XI. Diseñar y operar el procedimiento, así como coordinar y supervisar la ejecución y cumplimiento de los acuerdos y demás resoluciones de la persona Titular de la Dirección;
XII. Participar en las comisiones y comités en las que requieran al Instituto y le encomiende la persona Titular de la Dirección, dando seguimiento al resultado de las mismas para su debida observancia;
XIII. Vigilar que se cumplan con oportunidad, los informes de actividades del Instituto, integrando y validando la información que se presente a la persona Titular de la Dirección para su autorización;
XIV. Integrar la Noticia Administrativa y Estadística del Instituto de acuerdo con la normatividad aplicable;
XV. Recabar información pertinente y los elementos estadísticos sobre las funciones realizadas por el Instituto para mejorar su desempeño; y
XVI. Elaborar informes técnicos y ejecutivos en materia de datos estadísticos, informativos y de operatividad, con el fin de facilitar la toma de decisiones de a persona Titular de la Dirección.

 

CAPÍTULO IV
DE LA COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA

 

Artículo 15.- La persona Titular de la Coordinación Administrativa, dependerá directamente de la persona Titular de la Dirección y tendrá además de las facultades previstas en el artículo 13, las siguientes:

I. Ejecutar y supervisar periódicamente las políticas, normas, sistemas y procedimientos para la óptima administración de los recursos humanos, materiales, administrativos y financieros del área a su cargo;
II. Elaborar los anteproyectos del presupuesto de ingresos y de egresos anual para ser presentados a la Junta de Gobierno, de conformidad con las disposiciones legales y administrativas aplicables;
III. Llevar la contabilidad del Instituto, a través del sistema correspondiente, y bajo la supervisión y vigilancia de la persona Titular de la Dirección;
IV. Verificar la procedencia de los pagos, la satisfacción de la contraprestación recibida, la vigencia de las garantías de cumplimiento de vicios ocultos, la realización de estudios, pruebas o cualquier otra forma de corroboración procedente;
V. Realizar el pago oportuno de las percepciones del personal del Instituto, y aplicar descuentos e incrementos salariales autorizados por la Junta de Gobierno;
VI. Validar mediante su rúbrica, los pagos a cargo del Instituto, debiendo corroborar que se han reunido las autorizaciones necesarias para su procedencia y existe congruencia entre el presupuesto y el destino que se eroga;
VII. Validar los contratos que se celebren y observar su exacto cumplimiento;
VIII. Llevar a cabo el proceso de programación presupuestal anual, su ejercicio y control con apego a las disposiciones legales y contables aplicables;
IX. Formular los estados e informes financieros para su presentación a la Junta de Gobierno;
X. Supervisar el comportamiento presupuestal de egresos y registro de traspasos presupuestales en el sistema correspondiente, para la aprobación de la Junta de Gobierno;
XI. Informar periódicamente a la persona Titular de la Dirección, o cuando éste se lo requiera, del ejercicio del gasto, operaciones presupuestales, financieras y programáticas del Instituto;
XII. Integrar y resguardar la información financiera, presupuestal y contable del Instituto, para la comprobación y justificación del origen y aplicación del gasto;
XIII. Recibir, revisar y validar las facturas y demás documentos que consignen obligaciones de pago con cargo al Instituto, con motivo de adquisición de bienes, contratación de servicios, arrendamientos, contratación de obra pública y servicios relacionados con la misma, así como todos aquellos que se generen por la tramitación de viáticos y reposición de fondo fino entre otros;
XIV. Controlar, proporcionar y comprobar el ejercicio del fondo fijo cuando lo requieran las Unidades Administrativas para el cumplimiento de sus funciones, previa constatación de su procedencia con apego a la normatividad aplicable;
XV. Presentar de manera mensual a la persona Titular de la Dirección, el informe del ejercicio de los presupuestos de ingresos y de egresos, los estados e informes financieros y la Cuenta Pública del Instituto;
XVI. Llevar a cabo el control de los recursos humanos, materiales y financieros del Instituto, de acuerdo con los programas y presupuestos establecidos;
XVII. Resolver y tramitar, previo acuerdo con la persona Titular de la Dirección, los movimientos de alta, baja o cambios de adscripción de los servidores públicos adscritos al Instituto, así como integrar y resguardar copia de los expedientes de los mismos;
XVIII. Suministrar a las diferentes Unidades Administrativas del Instituto, los recursos financieros y materiales que se requieran para el desarrollo de los programas de trabajo;
XIX. Solicitar a los proveedores el suministro oportuno de insumos, materiales y servicio de mantenimiento de bienes muebles e inmuebles que le requieran las Unidades Administrativas, atendiendo a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal, así como administrar el almacén de bienes de consumo y materiales;
XX. Gestionar en tiempo y forma todos y cada uno de los requerimientos solicitados por la persona Titular de la Dirección y demás Unidades Administrativas del mismo;
XXI. Llevar a cabo las revistas periódicas al parque vehicular municipal asignado al Instituto;
XXII. Tramitar, controlar y distribuir la dotación de vales de gasolina y elaborar las bitácoras de vales de combustible con la debida justificación;
XXIII. Elaborar las identificaciones verificando que concuerden con el empleo, cargo o comisión que desempeñen las personas servidoras públicas adscritas al Instituto;
XXIV. Implementar sistemas eficientes para la administración de los recursos humanos, materiales y financieros que aseguren el óptimo funcionamiento del Instituto;
XXV. Proponer criterios y políticas aplicables para racionalizar y optimizar el desarrollo de los programas establecidos;
XXVI. Elaborar los nombramientos y asignaciones del personal del Instituto, así como sus ubicaciones, previa instrucción de la persona Titular de la Dirección;
XXVII. Formular y ejecutar el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamiento y Servicios, así como el Programa anual de Mantenimiento Preventivo y Correctivo de los bienes muebles e inmuebles del Instituto;
XXVIII. Vigilar que se lleve a cabo el inventario físico de bienes muebles con apego a la normatividad correspondiente;
XXIX. Coordinar e integrar la información que el Instituto deberá proporcionar a la Tesorería, Contraloría y demás órganos externos de fiscalización;
XXX. Solicitar la intervención de la Contraloría a fin de presenciar el acto de entrega recepción de las personas servidoras públicas del Instituto.
XXXI. Requerir la presencia de la Contraloría, a fin presenciar el levantamiento de actas administrativas circunstanciadas con motivo de la destrucción de papelería oficial, sellos oficiales y credenciales, así como del traslado de documentos, apertura de cajas fuertes, entre otras;
XXXII. Solicitar a la Contraloría el registro de los formatos y sellos oficiales que les sean requeridos por las Unidades Administrativas, previamente a su elaboración; y
XXXIII. Cumplir con los ordenamientos legales que rijan en materia de adquisiciones, abasto, conservación y mantenimiento de bienes.

 

CAPÍTULO V
DEL DEPARTAMENTO DE BIENESTAR
PERSONAL Y COMUNITARIO

 

Artículo 16.- La persona Titular del Departamento de Bienestar Personal y Comunitario, dependerá directamente de la persona Titular de la Dirección y tendrá además de las facultades previstas en el artículo 13, las siguientes:

I. Proponer las políticas y programas generales relativos al bienestar económico, social y de estilos de vida saludables de los jóvenes del Municipio;
II. Promover y difundir en coordinación con las Unidades Administrativas, los programas orientados a fomentar el empleo, autoempleo, emprendedurismo, desarrollo de competencias, educación para la salud física y mental, la salud reproductiva, sobre enfermedades de transmisión sexual, embarazo, maternidad y paternidad responsable, así como promover campañas de prevención y atención en materia de adicciones de los jóvenes del Municipio;
III. Elaborar y proponer, programas de atención focalizada a los jóvenes del Municipio en materia de empleo, formación empresarial, prevención de conductas de riesgo, adicciones y salud sexual;
IV. Promover espacios de expresión juvenil en diversas áreas deportivas, académicas y de salud preventiva, que requiera la juventud;
V. Promover la capacitación, asesoría, orientación y acompañamiento de los jóvenes del Municipio en materia de emprendedurismo y salud, para su fortalecimiento individual y colectivo;
VI. Realizar vinculación con los diferentes sectores públicos y privados para crear oportunidades de empleo para los jóvenes, que les ayuden a integrarse a la vida laboral, y
VII. Coordinar acciones para producir, promover, difundir y publicar obras y materiales impresos o electrónicos que contengan estudios e información de interés sobre la problemática y situación de salud y empleo de los jóvenes en el Municipio.

 

CAPÍTULO VI
DE LA COORDINACIÓN DE NORMATIVIDAD
Y FORMACIÓN JUVENIL

 

Artículo 17.- La persona Titular de la Coordinación de Normatividad y Formación Juvenil, dependerá directamente de la persona Titular de la Dirección y tendrá además de las facultades previstas en el artículo 13, las siguientes:

I. Actuar como garante de la legalidad, asesorando a la persona Titular de la Dirección y a las Unidades Administrativas en la elaboración de documentos de naturaleza jurídica que sean de su competencia, y revisar que todos los documentos, oficios, disposiciones administrativas, instrucciones, circulares, contratos, convenios, dictámenes, declaratorias, autorizaciones, acuerdos, resoluciones y demás documentos análogos que se emitan, sean suscritos por las personas servidoras públicas competentes, cumplan con las formalidades y requisitos legales o, en su caso, solicitar el cumplimiento de los requisitos y trámites que se requieran;
II. Elaborar los anteproyectos para la adecuación del marco normativo que rige la actividad del Instituto, así como los acuerdos, ordenes, circulares, resoluciones, actos administrativos o jurídicos que le sean requeridos, responsabilizándose de su sustento normativo y corroborando el contenido de la información que rija las relaciones jurídicas que se generen y deban someterse a consideración de la Junta de Gobierno;
III. Elaborar y emitir opinión a persona Titular de la Dirección, sobre los proyectos de convenios y contratos a celebrar de adquisiciones, arredramientos, y servicios, o de cualquier otro tipo, en los que sea parte el Instituto, así como llevar el registro correspondiente;
IV. Proveer lo necesario a fin de dar congruencia a los criterios jurídicos que deban adoptar las Unidades Administrativas y establecer el criterio que prevalecerá en caso de diferencias o contradicciones sobre la interpretación de normas jurídicas;
V. Establecer coordinación con las Dependencias y Entidades, con el objeto de substanciar los asuntos relacionados con el Instituto de carácter jurídico;
VI. Proveer lo necesario a fin de informar a las Unidades Administrativas sobre las adecuaciones al marco normativo que les rige;
VII. Solicitar informes a las Unidades Administrativas de los acuerdos y convenios en los que el Instituto sea parte, a efecto de verificar su cumplimiento;
VIII. Solicitar a las Unidades Administrativas en el ámbito de sus respectivas competencias, el cumplimiento de las resoluciones emitidas por las autoridades competentes y en su caso, asesorarles sobre los términos jurídicos que deben observarse;
IX. Poner en conocimiento de la Contraloría, los hechos o abstenciones que advierta en el ejercicio de sus funciones o los que le sean informados por la persona Titular de la Dirección o por las Unidades Administrativas;
X. Substanciar y poner en estado de resolución los recursos e instancias administrativas que legalmente le corresponda resolver a persona Titular de la Dirección;
XI. Instrumentar con base en las resoluciones que emitan las autoridades competentes relacionadas con actos reclamados al Instituto, un doble control de legalidad que permita corregir los errores, vicios de actos y resoluciones expedidos indebidamente;
XII. Dar trámite respectivo a los medios de defensa que reciba para su despacho ante autoridades diversas, rindiendo en su caso los informes y documentos que le sean requeridos;
XIII. Preparar los informes y constancias solicitados por las autoridades competentes, solicitando a las Unidades Administrativas el soporte respectivo, dentro de los plazos establecidos;
XIV. Coordinar los programas de normatividad del Instituto;
XV. Elaborar el anteproyecto del Reglamento Interior del Instituto y sus modificaciones;
XVI. Revisar que las actividades del Instituto se apeguen al marco jurídico federal, estatal y municipal vigente;
XVII. Emitir opinión jurídica, respecto de los documentos, oficios, disposiciones administrativas, instrucciones, circulares, concesiones, contratos, convenios, fondos, fideicomisos, actos o cualquier análogo en los que se requiera la firma de la persona titular de la Dirección General, avalando en su caso, el cumplimiento de los requisitos y lineamientos establecidos por el marco jurídico aplicable, velando por la legalidad de los actos y llevando el registro correspondiente;
XVIII. Validar, con su rúbrica, los convenios y contratos, así como todos los documentos jurídicos que emitan la persona Titular de la Dirección General y las Unidades Administrativas;
XIX. Vigilar que se cumplan las obligaciones y se ejerzan legalmente los derechos conferidos al Instituto que deriven de cualquier concesión, contrato, convenio, fideicomiso, fondo o programa que suscriba este en ejercicio de sus funciones, ya sea con el gobierno federal, el gobierno del Estado de Puebla, otro ayuntamiento del Estado o particulares;
XX. Promover la participación y vinculación activa de los jóvenes en el Municipio, a través de actividades sociales, artísticas y culturales;
XXI. Coordinar e incrementar la intervención formal de los jóvenes en los espacios de participación social en los tres órdenes de gobierno;
XXII. Fortalecer y crear espacios de expresión, organización e identidad, de los jóvenes en el Municipio;
XXIII. Elaborar y proponer a la persona Titular de la Dirección los programas en beneficio de los jóvenes, creando sentido de pertenencia, vinculando acciones entre sociedad y gobierno y difundiendo la cultura e historia de Puebla;
XXIV. Fomentar la participación de los jóvenes en los diferentes programas que lleven a cabo las Dependencias y Entidades;
XXV. Vincular a las organizaciones sociales, asociaciones civiles y grupos juveniles en los programas y actividades del Instituto;
XXVI. Fomentar en los jóvenes su participación en la elaboración y seguimiento de políticas públicas, que les permitan incorporarse al desarrollo del Municipio.
XXVII. Proponer, los programas para la implementación de políticas públicas que atiendan al sector de la juventud del Municipio, a través de la formación integral;
XXVIII. Planear, diseñar, programar, implementar y evaluar los programas de formación integral y capacitación para la juventud del Municipio, en materia artística, cultural, educativa, nuevas tecnologías y urbano sustentable;
XXIX. Desarrollar proyectos para la obtención de apoyos a través de organizaciones públicas y privadas, nacionales e internacionales, encaminados a la formación integral del sector de la juventud;
XXX. Promover la participación de instituciones educativas municipales, nacionales e internacionales, tendientes a apoyar acciones y programas en beneficio de la juventud;
XXXI. Diseñar, implementar y evaluar las estrategias de promoción de los programas y convocatorias del Instituto, así como de temas transversales como asociatividad, inclusión, respeto a la diversidad y acciones universitarias, para lograr la participación de instituciones públicas, privadas que tengan fines comunes; y
XXXII. Coordinarse con las Unidades Administrativas para la implementación de estrategias y acciones en el ámbito de la competencia del Instituto, cuando así se requiera el cumplimiento de su objetivo.


TÍTULO TERCERO
DE LAS SUPLENCIAS

CAPÍTULO ÚNICO
DE LAS SUPLENCIAS DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS

 

Artículo 18.- En caso de ausencia temporal de la persona Titular de la Dirección, hasta por un periodo de quince días naturales, ésta será cubierta por la persona servidora pública inmediata inferior que el Titular de la Presidencia de la Junta de Gobierno designe; y cuando dichas ausencias sean superiores a quince días, serán cubiertas por el servidor público que designe la Junta de Gobierno.

Artículo 19.- Las ausencias temporales y definitivas de los Titulares de las demás Unidades Administrativas, serán cubiertas por la persona servidora pública que designe el Titular del Instituto.

 

TITULO CUARTO

CAPÍTULO ÚNICO
DE LAS RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS

 

Artículo 20.- El incumplimiento por parte de las personas servidoras públicas adscritas al Instituto, a las disposiciones del presente Reglamento, serán sancionadas de conformidad con lo previsto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas y las demás disposiciones legales o administrativas que correspondan.

Artículo 21.- Las personas servidoras públicas del Instituto, tienen la obligación de conocer y cumplir el contenido del presente Reglamento Interior y el marco normativo de las funciones que ejerzan, en ningún caso podrán alegar ignorancia o desconocimiento.

 

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

 

PRIMERO. El presente Reglamento Interior entrará en vigor a partir de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Puebla.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que contravengan a lo establecido en el presente Reglamento Interior.

TERCERO. En tanto se expidan o modifiquen los manuales administrativos, la persona Titular de la Dirección de la Juventud del Municipio de Puebla está facultada para resolver las cuestiones de procedimiento y operación que se originen por la aplicación del presente Reglamento Interior para los fines de orden administrativo.

Por todo lo antes expuesto y debidamente fundado, sometemos a la consideración de este Cuerpo Edilicio, para su discusión y aprobación, el siguiente:

 

D I C T A M E N

 

PRIMERO. - Se aprueba en todos sus términos el Reglamento Interior del Instituto de la Juventud del Municipio de Puebla, en términos de lo establecido en el Considerando XVI del presente Dictamen.

SEGUNDO. - Se abroga el Reglamento Interior del Instituto de la Juventud del Municipio de Puebla, publicado en el Periódico Oficial del Estado, el veinte de enero de dos mil dieciséis.

TERCERO. - Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento para que en la forma legal correspondiente realicen los trámites necesarios ante la Secretaría de Gobernación del Estado de Puebla y sea publicado por una sola vez en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, el Reglamento Interior del Instituto de la Juventud del Municipio de Puebla.


ATENTAMENTE. HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 23 DE DICIEMBRE DE 2021. COMISIÓN DE GOBERNACIÓN. REG. MIGUEL ÁNGEL DE JESÚS MANTILLA MARTÍNEZ, PRESIDENTE. RÚBRICA. REG. MARÍA DOLORES CERVANTES MOCTEZUMA. VOCAL. RÚBRICA. REG. JOSÉ CARLOS MONTIEL SOLANA. VOCAL. RÚBRICA. REG. GABRIELA RUIZ BENÍTEZ. VOCAL. RÚBRICA. REG. LEOBARDO RODRÍGUEZ JUÁREZ. VOCAL. RÚBRICA.

 

 

LA QUE SUSCRIBE, SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA SÉPTIMA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 28 DE DICIEMBRE DE 2021. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 28 DE DICIEMBRE DE 2021.- “CONTIGO Y CON RUMBO”.- RÚBRICA.

 

 

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe. 

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 28 DE DICIEMBRE DE 2021.  EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.