Gaceta Municipal del Honorable Ayuntamiento de Puebla
Tomo XXXIX Número 1
Viernes, 03 de diciembre de 2021
La Gaceta Municipal es el órgano oficial de difusión del Ayuntamiento de Puebla
Al margen un logotipo que dice: "Contigo y con rumbo".
A LOS CC. REGIDORAS Y REGIDORES
A LA C. SÍNDICO MUNICIPAL
INTEGRANTES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA
P R E S E NT E S
Me permito hacer de su conocimiento, que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 73, 74 primer párrafo, 75 primer párrafo y 76 de la Ley Orgánica Municipal, 10 fracción I, 20, 36, 37, 38, 42, 104 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, se les convoca a la celebración de la Quinta Sesión Extraordinaria de Cabildo, que tendrá verificativo el día 3 de diciembre del año en curso a las 19: 00 horas en el Salón de Cabildos del Palacio Municipal, en el cual se tratarán puntos conforme al siguiente:
ORDEN DEL DÍA
1. Lista de Asistencia.
2. Declaración de Quórum Legal y apertura de la Sesión Extraordinaria de Cabildo.
3. Lectura y en su caso aprobación del Orden el Día.
4. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Dictamen por el que se aprueba la designación de los cuatro consejeros jóvenes, propuestos por la Comisión de Juventud y Deporte para integrar la Junta de Gobierno del Organismo Pública Descentralizado de la Administración Público Municipal denominado “Instituto de la Juventud del Municipio de Puebla”.
5. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Dictamen que presentan las y los Regidores de la Comisión de Gobernación por virtud del cual se aprueban los lineamientos para llevar a cabo la conciliación y celebración de convenios o acuerdos en términos de las leyes respectivas como medios alternativos de solución de controversias que se susciten entre los particulares y las dependencias y entidades de la administración pública municipal centralizada y descentralizada.
6. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Dictamen que presentan las y los Regidores de la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública Municipal por virtud del cual se aprueba la Iniciativa de Decreto que reforma los artículos 240, 241, 242 y 243 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla.
7. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Dictamen que presentan las y los Regidores de la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública Municipal por virtud del cual se aprueba la modificación al artículo 43 y la adición de los artículos 43 Bis, 43 Ter, 43 Quater, 43 Quinquies y 43 Sexies, de la Iniciativa de la Ley de Ingresos del Municipio de Puebla para el ejercicio fiscal 2022.
Cierre de la Sesión.
ATENTAMENTE, CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 02 DE DICIEMBRE DE 2021, “CONTIGO Y CON RUMBO”.- SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.- RÚBRICA.
EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:
Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:
DICTAMEN POR EL QUE SE APRUEBA LA DESIGNACIÓN DE LOS CUATRO CONSEJEROS JÓVENES, PROPUESTOS POR LA COMISIÓN DE JUVENTUD Y DEPORTE PARA INTEGRAR LA JUNTA DE GOBIERNO DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DENOMINADO “INSTITUTO DE LA JUVENTUD DEL MUNICIPIO DE PUEBLA”
RES.2021/38
CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102, 103 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 3, 78 FRACCIONES III Y V, 82, 92 FRACCIONES I, V Y VII, 94, 96 FRACCIÓN VII, 118, 124 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 6, 7 FRACCIÓN VI, 8 DEL DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL, DENOMINADO “INSTITUTO DE LA JUVENTUD DEL MUNICIPIO DE PUEBLA”; 12 FRACCIONES VII, X Y XIV, 92 Y 93 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; SOMETEMOS A LA DISCUSIÓN Y APROBACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO, EL DICTAMEN POR EL QUE SE APRUEBA LA DESIGNACIÓN DE LOS CUATRO CONSEJEROS JÓVENES, PROPUESTOS POR LA COMISIÓN DE JUVENTUD Y DEPORTE PARA INTEGRAR LA JUNTA DE GOBIERNO DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DENOMINADO “INSTITUTO DE LA JUVENTUD DEL MUNICIPIO DE PUEBLA”; POR LO QUE:
C O N S I D E R A N D O
I. Que, El Municipio libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado; cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine, de conformidad con el principio de paridad de género; y estará investido de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la Ley; de acuerdo a lo establecido en los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 102, 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y 3 de la Ley Orgánica Municipal.
II. Que, dentro de las atribuciones de los Ayuntamientos entre otras se encuentra la de aprobar su organización y división administrativa de acuerdo con las necesidades del Municipio; inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades; según se desprende del artículo 78 fracciones III y V de la Ley Orgánica Municipal.
III. Que, el artículo 82 de la Ley Orgánica Municipal establece que las disposiciones administrativas de observancia general, serán aquellas que tengan por objeto la aplicación de los acuerdos y resoluciones del Ayuntamiento hacia los particulares, habitantes y vecinos de las jurisdicciones; los Ayuntamientos tienen el deber de expedir las disposiciones de observancia general.
IV. Que, son facultades y obligaciones de los Regidores, ejercer la debida inspección y vigilancia, en los ramos a su cargo; dictaminar e informar sobre los asuntos que le encomiende el Ayuntamiento, así como formular al mismo, las propuestas de ordenamientos en asuntos Municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público, de acuerdo a lo establecido en el artículo 92 fracciones I, V y VII de la Ley Orgánica Municipal.
V. Que, el Ayuntamiento para facilitar el despacho de los asuntos que le competen, nombrará comisiones permanentes o transitorias, que los examinen e instruyan hasta ponerlos en estado de resolución, de conformidad con lo establecido por los artículos 94 y 96 fracción VII, de la Ley Orgánica Municipal.
VI. Que, dentro de las obligaciones de los Regidores entre otras, están las de presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés; proporcionar al Ayuntamiento todos los informes o dictámenes que les sean requeridos sobre las Comisiones que desempeñen; vigilar el cumplimiento de las disposiciones normativas aplicables, disposiciones administrativas y circulares emanadas del Ayuntamiento; en términos del artículo 12 fracciones VII, X y XIV del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.
VII. Que, el Ayuntamiento se organizara en comisiones, las cuales podrán ser permanentes o transitorias; el Ayuntamiento para el despacho de los asuntos que le corresponde, nombra a las comisiones permanentes en los términos previstos en la Ley Orgánica Municipal; las cuales analizaran, estudiaran, examinarán, propondrán y resolverán los asuntos de las distintas ramas de la administración pública municipal, asimismo, vigilarán que se ejecuten las disposiciones, resoluciones o acuerdos del Ayuntamiento. Tal y como se señala en los artículos 92 y 93 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.
VIII. Que, la Administración Pública Municipal será Centralizada y Descentralizada; integrándose la primera, con las dependencias que forman parte del Ayuntamiento, así como con órganos desconcentrados, vinculados jerárquicamente a las dependencias municipales, con las facultades y obligaciones específicas que fije el Acuerdo de su creación, y la descentralizada estará integrada con las entidades paramunicipales, que son las empresas con participación municipal mayoritaria, los organismos públicos municipales descentralizados y los fideicomisos, donde el fideicomitente sea el Municipio; de acuerdo a lo establecido por el artículo 118 de la Ley Orgánica Municipal.
IX. Que, los organismos descentralizados, las empresas con participación municipal mayoritaria y los fideicomisos donde el fideicomitente sea el Municipio, formarán parte de la Administración Pública Paramunicipal, en términos del artículo 124 de la Ley Orgánica Municipal.
X.-Que, en Sesión Extraordinaria de Cabildo de fecha 15 de octubre del año en curso, se aprobó la conformación de las distintas comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, dentro de las que se encuentra la “Comisión de Juventud y Deporte”.
XI. Que, la administración del Instituto estará a cargo de: La Junta de Gobierno; la Dirección; el Comisario; y la estructura administrativa requerida para el buen desempeño de sus funciones, de acuerdo a lo establecido por el artículo 6 del Decreto del Honorable Congreso del Estado, por virtud del cual crea el Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Municipal, denominado “Instituto de la Juventud del Municipio de Puebla”.
XII. Que, en términos del artículo 7 fracción VI del Decreto del Honorable Congreso del Estado, por virtud del cual crea el Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Municipal, denominado “Instituto de la Juventud del Municipio de Puebla”, en lo conducente establece que, la Junta de Gobierno estará integrada por Cuatro Consejeros Jóvenes.
XIII. Que, el Ayuntamiento en Sesión de Cabildo designará a los cuatro Consejeros jóvenes de la Junta de Gobierno, quienes durarán en el cargo tres años, para tal fin la Comisión de Juventud del Ayuntamiento propondrá el Dictamen correspondiente de conformidad con lo señalado en el presente Decreto, en términos del artículo 8 del Decreto del Honorable Congreso del Estado, por virtud del cual crea el Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Municipal, denominado “Instituto de la Juventud del Municipio de Puebla”.
XIV. Que, en términos de lo anterior, en Sesión Extraordinaria de Cabildo de fecha cinco de noviembre del año en curso, se aprobó la convocatoria para el proceso de selección de los cuatro Consejeros Jóvenes que integraran la Junta de Gobierno del Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Municipal Denominado “Instituto de la Juventud del Municipio de Puebla”, misma que fue publicada en la Gaceta Municipal el cinco de noviembre del año en curso.
XV. Que, una vez concluida la convocatoria, y analizadas las propuestas para ocupar el cargo de Consejeros Jóvenes, los y las que suscriben Regidores y Regidoras integrantes de la Comisión de Juventud y Deporte del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, proponen a:
1.- Fausto Pedro Ceballos Reyes
2.- José Pablo Morales Pérez
3.- Julissa Pérez Cuautle
4.- Julio Alejandro Soriano Torres
Lo anterior en virtud de que los jóvenes antes citados cumplen con todos y cada uno de los requisitos contemplados en las bases tercera y cuarta de la convocatoria correspondiente.
Por lo anteriormente expuesto y debidamente fundado, sometemos a consideración de este Honorable Cabildo, para su discusión y aprobación, el siguiente:
D I C T A M E N
PRIMERO.- Se aprueba la designación de Fausto Pedro Ceballos Reyes; José Pablo Morales Pérez; Julissa Pérez Cuautle; y Julio Alejandro Soriano Torres, como Consejeros Jóvenes, propuestos por la Comisión de Juventud y Deporte, para integrar la Junta de Gobierno del Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Municipal Denominado “Instituto de la Juventud del Municipio de Puebla”.
SEGUNDO.- Notifíquese a través de la Secretaría del Ayuntamiento, el presente Acuerdo al Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Municipal Denominado “Instituto de la Juventud del Municipio de Puebla”, para los efectos legales y administrativos a los que haya lugar.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, 25 DE NOVIEMBRE DE 2021. “TRABAJANDO CONTIGO Y CON RUMBO". INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE JUVENTUD Y DEPORTE DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. REG. LEOBARDO SOTO ENRÍQUEZ. RÚBRICA. REG. VANESSA JANETTE RENDÓN MARTÍNEZ. RÚBRICA. REG. LEOBARDO RODRÍGUEZ JUÁREZ. RÚBRICA. REG. ANA LAURA MARTÍNEZ ESCOBAR. RÚBRICA. REG. RICARDO HORACIO GRAU DE LA ROSA. RÚBRICA.
LA QUE SUSCRIBE, SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA QUINTA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 03 DE DICIEMBRE DE 2021. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 03 DE DICIEMBRE DE 2021.- “CONTIGO Y CON RUMBO”.- RÚBRICA.
Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 03 DE NOVIEMBRE DE 2021. EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.
EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:
Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:
DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS PARA LLEVAR A CABO LA CONCILIACIÓN Y CELEBRACIÓN DE CONVENIOS O ACUERDOS EN TÉRMINOS DE LAS LEYES RESPECTIVAS COMO MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS QUE SE SUSCITEN ENTRE LOS PARTICULARES Y LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL CENTRALIZADA Y DESCENTRALIZADA
RES.2021/39
CON FUNDAMENTO EN LO ESTABLECIDO POR LOS ARTÍCULOS 115 PÁRRAFO PRIMERO, FRACCIONES I Y II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102 PÁRRAFO PRIMERO, 103 PÁRRAFO PRIMERO Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2, 3, 78 FRACCIONES I Y IV, 84, 92 FRACCIONES I, V Y VII, 94, 96 FRACCIÓN I Y 120 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 27, 28 Y 95 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; 2 FRACCIÓN IX, 12 FRACCIÓN VII, 92, 95, 96 Y 101 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA;SOMETEMOS A LA DISCUSIÓN Y APROBACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO, EL PRESENTE DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS PARA LLEVAR A CABO LA CONCILIACIÓN Y CELEBRACIÓN DE CONVENIOS O ACUERDOS EN TÉRMINOS DE LAS LEYES RESPECTIVAS COMO MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS QUE SE SUSCITEN ENTRE LOS PARTICULARES Y LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL CENTRALIZADA Y DESCENTRALIZADA, DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES:
C O N S I D E R A N D O S
I. Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 115 párrafo primero y fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el Municipio Libre; y cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine, en correlación con los artículos 102 párrafo primero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y 2 de la Ley Orgánica Municipal;
II. Que, entre las atribuciones de los Ayuntamientos se encuentra la de cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como de los ordenamientos municipales; expedir y actualizar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, que organicen la administración pública municipal, llevando a cabo el respectivo proceso reglamentario, de acuerdo a lo establecido por los artículos 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 78 fracciones I y IV y 84 de la Ley Orgánica Municipal;
III. Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 92 fracciones I, V y VII de la Ley Orgánica Municipal, son facultades y obligaciones de los Regidores, ejercer la debida inspección y vigilancia de los ramos a su cargo, dictaminar e informar sobre los asuntos que le encomiende el Ayuntamiento, así como formular al mismo las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público;
IV. Que, el Ayuntamiento para facilitar el despacho de los asuntos que le competen, nombrará comisiones permanentes, que los examinen e instruyan hasta ponerlos en estado de resolución, y que dentro de estas comisiones se contempla a la Comisión de Gobernación, de conformidad con lo establecido por los artículos 94 y 96 fracción I de la Ley Orgánica Municipal y 95 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla;
V. Que, el artículo 120 de la Ley Orgánica Municipal dispone que las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal ejercerán las funciones que les asigne la misma, el Reglamento respectivo o, en su caso, el acuerdo del Ayuntamiento con el que se haya regulado su creación, estructura y funcionamiento;
VI. Que, los artículos 20, 21 y 27 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla disponen que el Municipio será gobernado por un Cuerpo Colegiado, al que se le denominará “Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla”, mismo que para la ejecución y cumplimiento de sus atribuciones, se reunirá en el recinto oficial destinado para sesionar en términos de Ley, además de ser los regidores los encargados de vigilar la correcta prestación de los servicios públicos, así como el adecuado funcionamiento de los diversos ramos de la administración municipal;
VII. Que, de conformidad con lo previsto por el párrafo segundo del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, siempre que no se afecte la igualdad entre las partes, el debido proceso u otro derecho en los juicios o procedimientos seguidos en forma de juicio las autoridades deberán privilegiar la solución del conflicto sobre los formalismos procedimentales;
VIII. Que, en ese sentido los mecanismos alternativos de solución de conflictos, son una necesidad ante la modernización del sistema tradicional de justicia que tienen por objeto ofrecer medios eficaces y eficientes para solucionar conflictos;
IX. Que, actualmente las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal, agotan las instancias jurisdiccionales aún cuando exista un alto grado de probabilidad de obtener una resolución desfavorable, teniendo como consecuencia juicios innecesarios, prolongados y costosos que repercuten en la eficacia y eficiencia de la Administración Pública Municipal;
X. Que, por lo anterior se puede considerar que los citados medios alternativos constituyen mecanismos favorables, expeditos y económicos de solución de controversias que permiten a las partes alcanzar soluciones razonables y la posibilidad de participar activamente en estos;
XI. Que, para lo anterior la Sindicatura Municipal es un área medular para la construcción de la institucionalidad del Municipio, que trabaja para el afianzamiento del Ayuntamiento, con el fin de asegurar un buen y continuo desempeño, generando un ambiente propicio para la mejora en la calidad de vida de sus habitantes;
XII. Que, en ese sentido la fracción XVII del artículo 100 de la Ley Orgánica Municipal establece que es atribución de la persona Titular de la Sindicatura Municipal promover y aplicar los mecanismos alternativos de solución de controversias;
XIII. Que, de conformidad en lo previsto en las fracciones XXII y XXII bis del artículo 169 de la Ley Orgánica Municipal, corresponde a la Contraloría Municipal investigar, calificar, sustanciar y resolver el procedimiento de responsabilidades en contra de los Servidores Públicos Municipales.
XIV. Que, derivado de las consideraciones anteriores, resulta indispensable determinar las acciones que regulen el proceder de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal Centralizada y Descentralizada, con el propósito de que prioricen la utilización de los medios alternativos de solución de controversias previstos en las leyes, y así resolver con prontitud los conflictos que tengan con los particulares y evitar erogaciones innecesarias con cargo al erario municipal, por lo que se somete a la consideración del Honorable Cabildo, expedir los siguientes:
LINEAMIENTOS PARA LLEVAR A CABO LA CONCILIACIÓN Y CELEBRACIÓN DE CONVENIOS O ACUERDOS EN TÉRMINOS DE LAS LEYES RESPECTIVAS COMO MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS QUE SE SUSCITEN ENTRE LOS PARTICULARES Y LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL CENTRALIZADA Y DESCENTRALIZADA
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO PRIMERO. Los presentes lineamientos tienen por objeto establecer las acciones administrativas que deberán implementar las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal, para llevar a cabo la conciliación y la celebración de convenios o acuerdos en términos de las leyes respectivas como medios alternativos de solución de controversias que se susciten con los particulares.
ARTÍCULO SEGUNDO. Los Lineamientos serán de observancia obligatoria para las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal, las cuales deberán promover, respetar y proteger los derechos humanos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y demás ordenamientos jurídicos aplicables.
ARTÍCULO TERCERO. Para efectos del presente Acuerdo se entiende por:
I. APP: Las áreas de las Dependencias, Entidades del Municipio, cualquiera que sea su denominación, responsables de los procesos de programación y presupuesto;
II. Área requirente: Cualquier área o unidad administrativa de la Dependencia, Entidad del Municipio, que proponga la resolución de un conflicto o controversia a la UAJ, a través de un Medio alternativo de solución de controversias;
III. Conciliación: Medio a través del cual las partes gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias, que permite dar por concluido un juicio, procedimiento o cualquier otra controversia que se suscite entre la administración municipal y los particulares, derivado de la suscripción de contratos o convenios para la ejecución de obras, servicios, arrendamientos, adquisiciones, arrendamientos, concesiones o similares, mediante la suscripción de un convenio;
IV. Contraloría: La Contraloría Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla;
V. Convenio: Documento, sin importar la denominación que la legislación aplicable le otorgue que expresa el acuerdo de voluntades entre la autoridad y el particular, por el cual se pone fin a una controversia, procedimiento administrativo o al proceso jurisdiccional, en términos del presente Acuerdo;
VI. Dependencias: Las Secretarías del Municipio, incluidos sus órganos administrativos desconcentrados, la Tesorería, Sindicatura y Contraloría Municipal;
VII. Dictamen u Opinión: Los documentos que contienen el análisis jurídico, de responsabilidades o bien presupuestario, relativo a una controversia, procedimiento o juicio en el que es parte alguna Dependencia, Entidad del Municipio, a efecto de determinar si es o no procedente el Medio alternativo de solución de controversias, emitido por la UAJ, la Contraloría o la APP, respectivamente;
VIII. Entidades: Los organismos públicos descentralizados y las empresas de participación municipal mayoritaria;
IX. Intervinientes: Las personas que participan en los medios alternativos de solución de controversias, con la calidad de particular, Área requirente o Área requerida para resolver la controversia;
X. Medios alternativos de solución de controversias: La conciliación y los convenios que estén previstos en las leyes con tal carácter;
XI. Particular: Persona física o moral que acude al Área Requirente;
XII. UAJ: La Sindicatura Municipal, o los responsables de las unidades, áreas o departamentos jurídicos de las Entidades del Municipio; y
XIII. Municipio: El Municipio de Puebla del Estado Libre y Soberano de Puebla.
ARTÍCULO CUARTO. Los presentes Lineamientos son aplicables a las Dependencias y Entidades del Municipio de Puebla.
Corresponderá a los Consejos de Administración u Órganos de Gobierno de las Entidades del Municipio, la expedición o modificación de los lineamientos para llevar a cabo los Medios alternativos de solución de controversias, conforme a lo dispuesto en los presentes Lineamientos Generales.
ARTÍCULO QUINTO. La interpretación de las disposiciones de estos Lineamientos corresponde a la Sindicatura Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.
TÍTULO SEGUNDO
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS Y LOS INTERVINIENTES
ARTÍCULO SEXTO. Las y los intervinientes en los Medios alternativos de solución de controversias tendrán los derechos siguientes:
I. Acudir y someterse a un medio alternativo de solución de controversias por libre voluntad;
II. Recibir información en relación con los asuntos materia de solución de controversias;
III. Intervenir personalmente en las sesiones del medio alternativo de solución de controversias;
IV. Dar por concluida su participación en el medio alternativo de solución de controversias en cualquier momento, cuando considere que así conviene a sus intereses, siempre que no haya suscrito convenio; y
V. Expresar sus necesidades y pretensiones libremente, sin más límite que el derecho a terceros.
ARTÍCULO SÉPTIMO. Son obligaciones de las y los intervinientes:
I. Acatar los principios y reglas que rigen los medios alternativos de solución de controversias;
II. Asistir a cada una de las sesiones personalmente o por conducto de su representante;
III. Conducirse con respeto y observar buen comportamiento durante las sesiones del Medio alternativo de solución de controversias; y
IV. Cumplir con los acuerdos y convenios a que se llegue como resultado del Medio Alternativo de solución de controversias.
TÍTULO TERCERO
DE LOS MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
CAPÍTULO I
CLASIFICACIÓN DE LOS MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
ARTÍCULO OCTAVO. Los medios alternativos de solución de controversias se rigen por los principios de legalidad, honradez, imparcialidad, equidad, buena fe, voluntariedad, inmediatez, economía, flexibilidad y confidencialidad en el procedimiento.
ARTÍCULO NOVENO. Para efectos de los presentes Lineamientos, los medios alternativos de solución de controversias se clasificarán en dos tipos:
I. Administrativos: Los que culminan con los Convenios que, en su caso, se formalicen y suscriban en sede administrativa, entre la Dependencia, Entidad y los particulares, respecto de los asuntos en los que se haya presentado formalmente alguna controversia y que se encuentren pendientes de resolución al interior de las propias instituciones, sea que se haya iniciado algún procedimiento administrativo, jurisdiccional o bien que exista alguna controversia técnica, administrativa o legal sin que se haya iniciado procedimiento administrativo alguno, y
II. Jurisdiccionales: Los que finalizan con los Convenios que, en su caso, se formalicen y suscriban ante la instancia jurisdiccional competente, entre la Dependencia, Entidad del Municipio y los particulares que son partes en un juicio y es su voluntad libre e informada para solucionar una controversia, ya sea durante el juicio o, incluso, en cumplimiento de una sentencia ejecutoriada.
CAPÍTULO II
DE LA IMPROCEDENCIA DE LOS MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
ARTÍCULO DÉCIMO. No procederá el Medio alternativo de solución de controversias cuando:
I. Se afecten los programas o metas de las Dependencias, Entidades o Empresas productivas del Municipio;
II. Se atente contra el orden público;
III. Las leyes de la materia no establezcan la conciliación o facultad para convenir como un medio alternativo de solución y/o terminación de controversias;
IV. Tenga por objeto llevar a cabo un acuerdo conclusivo en materia fiscal;
V. Se puedan afectar derechos de terceros;
VI. La controversia verse sobre la ejecución de una sanción impuesta por resolución que implique una responsabilidad para las o los Servidores Público;
VII. Se controvierta la constitucionalidad de alguna Ley o, en su caso, de algún acto de autoridad por ser directamente violatorio de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, un Tratado Internacional en materia de Derechos Humanos y la Constitución Política para el Estado Libre y Soberano de Puebla;
VIII. En las controversias laborales, las o los Servidores Públicos que hayan tenido injerencia, influencia o cualquier otra forma de participación en este tipo de conflictos; y
IX. Se advierta pueda incurrir en la comisión de infracciones y responsabilidad administrativas con la celebración del convenio.
CAPÍTULO III
DE LAS SOLICITUDES PARA LA APLICACIÓN DE LOS
MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Y SU INICIO
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. La UAJ debe analizar los asuntos a su cargo, o bien, los que le proponga el Área requirente, en los que sea factible llevar a cabo el Medio alternativo de solución de controversias, por considerar que pueda generar ahorros y evitar costas por litigio o cualquier tipo de procedimiento. En caso de que el Área requirente sea la que solicite el análisis de los asuntos, dicha solicitud deberá contener los requisitos establecidos en el artículo Décimo Cuarto de estos lineamientos e ir acompañado de los términos y condiciones contenidas en un proyecto de Convenio, así como una propuesta de cálculo a valor presente de los costos-beneficios que implicaría llevar a cabo el Medio alternativo de solución de controversias.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. Las y los particulares cuyo interés y legitimación estén plenamente acreditados en el expediente respectivo, podrán solicitar a la UAJ que analice el mismo, a efecto de que determine si procede el Medio alternativo de solución de controversias, independientemente de la etapa en la que se encuentre. Dicha solicitud deberá estar acompañada de una propuesta de convenio realizada por el particular, que contenga los términos y condiciones propuestos.
Las solicitudes de los particulares no afectarán la controversia, procedimiento o juicio que se encuentre en trámite, ni serán vinculantes para las Dependencias o Entidades del Municipio, hasta en tanto no se suscriba el Convenio a que se refiere el Artículo Vigésimo de los presente Lineamientos.
En caso de que la UAJ emita un Dictamen en sentido negativo, ello no tendrá por efecto limitar de manera alguna el derecho de los particulares para intentar la conciliación en términos de la legislación aplicable.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. Tratándose de personas físicas la solicitud se hará personalmente y, en el caso de personas morales, por conducto de su representante o apoderado legal. En ambas circunstancias el o la solicitante deberá precisar sus datos generales, así como la manifestación expresa para participar voluntariamente en el Medio alternativo de solución de controversias.
CAPÍTULO IV
DEL DICTAMEN TÉCNICO JURÍDICO
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. La UAJ debe emitir un Dictamen técnico-jurídico que deberá establecer que se cumple mínimo lo siguiente:
I. Los antecedentes del procedimiento o juicio, señalando los hechos que motivaron el conflicto, los datos del expediente interno o de la instancia administrativa o jurisdiccional ante la cual se entabló el mismo, así como el estado en que se encuentre y las actuaciones jurídicas o instancias pendientes de desahogar hasta la emisión de la resolución o sentencia correspondiente;
II. Un análisis sobre las posibilidades y riesgos para la Dependencia, Entidad de obtener una resolución o sentencia condenatoria o desfavorable, en el cual se podrá incluir el material probatorio que obre en el expediente de referencia;
III. Un cálculo a valor presente de los costos-beneficios que implicaría llevar a cabo el Medio alternativo de solución de controversias, así como los posibles ahorros en gastos y costas por litigio que se generarían de continuar con el procedimiento o juicio en el supuesto de obtener una sentencia o resolución condenatoria o desfavorable, para lo cual podrá auxiliarse de las Áreas requirentes;
IV. En su caso, la opinión técnica favorable del Área requirente, así como el análisis del proyecto de Convenio;
V. En su caso, el análisis del proyecto de Convenio propuesto por el particular;
VI. La fecha límite para iniciar el Medio alternativo de solución de controversias conforme al presente Lineamientos; y
VII. La firma de la persona titular de la UAJ de que se trate.
Cuando el Dictamen técnico-jurídico a que se refiere el presente artículo sea favorable debe estar acompañado del proyecto de Convenio.
En caso de que a criterio de la UAJ determine que no procede llevar a cabo el Medio alternativo de solución de controversias propuesto por el particular, lo hará del conocimiento de éste en un plazo máximo de diez días hábiles contados a partir de la emisión del Dictamen técnico-jurídico correspondiente.
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. La persona titular de la Contraloría deberá emitir la opinión en materia de responsabilidades administrativas y conflictos de intereses, que observarán las APP para la procedencia del Medio alternativo de solución de controversias conforme al Capítulo siguiente de los presentes Lineamientos.
CAPÍTULO V
DE LA OPINIÓN EN MATERIA DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS Y CONFLICTO DE INTERESES
ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. Una vez que la Contraloría, reciba el Dictamen técnico jurídico y el proyecto de Convenio a que se refiere el Capítulo anterior, así como la información que integre el Medio alternativo de solución de controversias o aquella que solicite para mejor proveer, la persona Titular de la Contraloría deberá emitir la opinión en materia de responsabilidades administrativas y conflicto de intereses, en el cual se determinará la procedencia o no para llevar a cabo el Medio alternativo de solución de controversias, en un plazo de cinco días hábiles, contados a partir de la fecha en que haya recibido el Dictamen técnico jurídico, los cuales podrán ser prorrogables por cinco días más.
La emisión de dicha opinión no restringe las facultades de control, verificación y vigilancia que las Leyes aplicables confieren a la Contraloría.
ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO. De no advertirse probables responsabilidades administrativas o conflicto de intereses para las personas Servidoras Públicas que intervengan en el Medio alternativo de solución de controversias, la Contraloría remitirá la opinión a la UAJ, acompañado del Dictamen técnico jurídico y el proyecto de Convenio que se mencionan en el lineamiento anterior, para efectos de que ésta emita el Dictamen presupuestario.
En el caso de que la opinión de la Contraloría en materia de responsabilidades y conflicto de intereses no sea viable, lo hará de su conocimiento, a efecto de que se abstenga de llevar a cabo dichos Medios alternativos de solución de controversias.
En este caso, la UAJ en un plazo no mayor de tres días, contados a partir de la recepción de la opinión de la Contraloría en sentido negativo, la hará del conocimiento de las partes, con lo cual estaría concluyendo el trámite de la solución del conflicto.
ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO. Las personas servidoras públicas obligadas a intervenir en el proceso para determinar la procedencia de llevar a cabo el Medio alternativo de solución de controversias que tengan algún impedimento o un conflicto de interés en el asunto, deberán excusarse de conocer del mismo.
Para tal efecto, se considerará que existe un conflicto de interés, cuando la persona servidora pública tenga, respecto del particular:
I. Nexo o vínculo laboral;
II. Nexo patrimonial o vínculo laboral con persona física o moral que sea acreedor, deudor, cliente o proveedor del mismo, o
III. Parentesco por consanguinidad, afinidad o civil hasta el cuarto grado, así como ser cónyuge, concubina o concubinario del mismo, o bien de cualquier parte involucrada en el procedimiento o juicio.
CAPÍTULO VI
DEL DICTAMEN PRESUPUESTARIO
ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO. La APP, acompañado del Dictamen técnico-jurídico, de la opinión en materia de responsabilidades administrativas y conflicto de intereses y del proyecto de Convenio que se mencionan en los presentes Lineamientos, deberá emitir el Dictamen correspondiente en materia presupuestaria.
El Dictamen que emita la APP acreditará la existencia o no de la disponibilidad presupuestaria para llevar a cabo el Medio alternativo de solución de controversias en términos del proyecto de Convenio.
En caso de que se determine la insuficiencia presupuestaria para llevar cabo los Medios alternativos de solución de controversias, la UAJ continuará con la sustanciación del procedimiento o juicio.
CAPÍTULO VII
DE LA APROBACIÓN Y SUSCRIPCIÓN DEL CONVENIO
ARTÍCULO VIGÉSIMO. De contarse con el Dictamen favorable de la APP, la UAJ y la opinión de responsabilidades administrativas y conflicto de intereses emitido por la Contraloría, notificará al particular del inicio del procedimiento de Medios alternativos de solución de controversias, acompañado del proyecto de Convenio, para que, en un plazo de diez días hábiles, contados a partir de que surta efectos la notificación, manifieste por escrito lo que a su derecho convenga.
Si la o el particular manifiesta a la UAJ su consentimiento respecto del proyecto final de Convenio en los términos planteados, se procederá conforme al artículo Vigésimo Primero de los presentes Lineamientos.
En caso de que el particular no acepte los términos del proyecto de Convenio, la UAJ podrá, por única ocasión, comunicar las modificaciones o contrapropuestas del particular a la APP para su aprobación en los términos de los presentes Lineamientos, o bien, continuará con la sustanciación del procedimiento o juicio.
ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO. La UAJ someterá el proyecto de Convenio, aprobado por la misma, la Contraloría, la APP y el particular, a la autorización de la Persona Titular de la Dependencia, Entidad, o bien, la persona Servidora Pública a quien delegue esta facultad, quien deberá tener el cargo inmediato inferior.
De contar con la referida autorización, la UAJ citará al particular indicando el día, la hora y el lugar para que se lleve a cabo la suscripción del Convenio respectivo.
ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO. La UAJ remitirá copia con firmas autógrafas del Convenio suscrito a la autoridad administrativa o jurisdiccional de que se trate, para efectos de que ésta provea sobre el mismo y dé por concluido el proceso, en términos de la legislación aplicable.
ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO. En tanto no sea autorizada la procedencia de los Medios alternativos de solución de controversias, la documentación relativa al trámite respectivo deberá clasificarse como información reservada en términos de la legislación en materia de transparencia y acceso a la información pública gubernamental.
Todas las propuestas, contrapropuestas, comunicaciones y, en general, la documentación que se genere con motivo de los Medios alternativos de solución de controversias conforme a los presentes Lineamientos, no tendrá el carácter de definitiva ni será vinculante para las partes, hasta en tanto se suscriba el Convenio a que se refiere el artículo Vigésimo Primero.
ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO. Una vez que el Convenio haya sido autorizado en la vía jurisdiccional o en la administrativa, se deberá elaborar una versión pública del mismo, protegiendo en todo momento la información confidencial de los particulares, por lo que las Dependencias, Entidades deberán adoptar las medidas necesarias para asegurar la custodia y conservación adecuada de los expedientes de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Los presentes Lineamientos entrarán en vigor al día siguiente de la publicación del presente Dictamen en el Periódico Oficial del Estado de Puebla.
Por lo anteriormente expuesto y fundado nos permitimos someter a la consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado el siguiente:
D I C T A M E N
PRIMERO. Se aprueban los Lineamientos para llevar a cabo la conciliación y celebración de convenios o acuerdos en términos de las Leyes respectivas como medios alternativos de solución de controversias que se susciten entre los particulares y las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal centralizada y descentralizada.
SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, para que realice los trámites necesarios ante la Secretaría de Gobernación del Gobierno del Estado de Puebla, a fin de que publique, por una sola vez el presente Dictamen en el Periódico Oficial del Estado y en la Gaceta Municipal.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA; “PUEBLA CONTIGO Y CON RUMBO”. A 30 DE NOVIEMBRE DE 2021. LAS Y LOS REGIDORES INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA. REG. MIGUEL ÁNGEL DE JESÚS MANTILLA MARTÍNEZ. PRESIDENTE. RÚBRICA. REG. MARÍA DOLORES CERVANTES MOCTEZUMA. VOCAL. RÚBRICA. REG. JOSÉ CARLOS MONTIEL SOLANA. VOCAL. RÚBRICA. REG. GABRIELA RUÍZ BENÍTEZ. VOCAL. RÚBRICA. REG. LEOBARDO RODRÍGUEZ JUÁREZ. VOCAL. RÚBRICA.
LA QUE SUSCRIBE, SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR MAYORIA DE VOTOS EN LA QUINTA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 03 DE DICIEMBRE DE 2021. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 03 DE DICIEMBRE DE 2021.- “CONTIGO Y CON RUMBO”.- RÚBRICA.
Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 03 DE NOVIEMBRE DE 2021. EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.
EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:
Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:
DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE APRUEBA LA INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 240, 241, 242 Y 243 DEL CÓDIGO FISCAL Y PRESUPUESTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA
RES.2021/40
CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115, FRACCIONES I, PRIMER PÁRRAFO, II, Y IV DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 102 PRIMER PÁRRAFO; 63, FRACCIÓN IV, 103, 104, INCISO b), 109, 110, 111, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2, 3, 92 FRACCIONES I, III, V, 94, 96 FRACCIÓN II, 140, 141 FRACCIÓN I, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 2 FRACCIÓN IX, 12 FRACCIÓN VII, X, 92, 93, 97, 114 FRACCIÓN III, 120, 123 FRACCIÓN I, Y 133 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, SOMETEMOS A LA APROBACIÓN DE ESTE CUERPO COLEGIADO EL PRESENTE DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE APRUEBA LA INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 240, 241, 242 Y 243 DEL CÓDIGO FISCAL Y PRESUPUESTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; POR LO QUE:
C O N S I D E R A N D O
I. Que, los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la Ley y serán gobernados por un Ayuntamiento de elección popular directa, que tendrá la facultad de establecer las entidades que se juzguen convenientes para realizar sus objetivos; así como aprobar los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la Administración Pública Municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal, en términos de lo dispuesto por los artículos 115 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 102 párrafo primero, 103 párrafo primero, 105 fracción III, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.
II. El artículo 63, fracción III, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, faculta a los Ayuntamientos, en lo relativo a la Administración Pública Municipal, a iniciar leyes.
III. El Ayuntamiento, está conformado por un Cuerpo Colegiado al que se le denomina Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, integrado por un Presidente Municipal Constitucional, dieciséis Regidores de Mayoría, seis Regidores acreditados conforme al principio de Representación Proporcional y un Síndico Municipal; de conformidad con lo establecido en los artículos 102, fracción I, inciso a), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 46, fracción I, y 47, fracción I, de la Ley Orgánica Municipal; en relación con el artículo 20, del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla.
IV. El Ayuntamiento, para facilitar el despacho de los asuntos que le competen, cuenta con comisiones permanentes o transitorias, que los examinan e instruyen hasta ponerlos en estado de resolución. Estas comisiones sesionan de forma mensual, convocadas por el Regidor que presida cada una de éstas, conforme al reglamento respectivo, siendo la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública una de las comisiones consideradas como permanentes. Lo anterior, con fundamento en los artículos 94 y 96 de la Ley Orgánica Municipal.
V. El Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, dispone que el Municipio de Puebla, será gobernado por un Cuerpo Colegiado, al que se le denominará “Honorable Ayuntamiento de Puebla”, que delibera, analiza, evalúa, controla y vigila los actos de la administración y del Gobierno Municipal, además los Regidores serán los encargados de vigilar la correcta prestación de los servicios públicos, así como el adecuado funcionamiento de los diversos ramos de la administración municipal; por lo que, para tal fin, la Ley prevé que se organicen en su interior en Comisiones, como es el caso de la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública Municipal; la cual tiene por objeto el estudio, análisis y la elaboración de dictámenes y/o propuestas al Ayuntamiento en pleno, de los problemas de los distintos ramos de la Administración Pública Municipal; de acuerdo con lo establecido en los artículos 92 fracciones III, y V, 94 y 96 fracción II, de la Ley Orgánica Municipal; 1, 12 fracciones VII, y XVI, 92, 97, 114, fracciones III, y IX, del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento de Puebla.
VI. El Municipio es el nivel de gobierno más cercano a la población y en consecuencia, al que más se le demanda la oportuna prestación de servicios públicos; por lo que es necesario fortalecer la Hacienda Pública Municipal a través de una política fiscal que tienda permanentemente a depurar, actualizar y ampliar la base de contribuyentes, así como a brindar eficacia, eficiencia, disciplina y transparencia en el manejo de los recursos públicos a través de la aplicación de la justicia tributaria, la integridad pública y la rendición de cuentas.
VII. Los ingresos del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, forman parte del Patrimonio Municipal, el cual se constituye por la universalidad de los derechos y acciones de las que es titular el Municipio, los cuales pueden valorarse económicamente y se encuentran destinados a la realización de sus fines, integrando la Hacienda Pública Municipal, junto con aquellos bienes y derechos que por cualquier título le transfieran la Federación, el Estado, otros Municipios, los particulares o cualquier otro organismo público o privado, siendo integrada la Hacienda Pública Municipal por las contribuciones y demás ingresos determinados en las leyes hacendarias de los Municipios, en términos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y demás leyes aplicables, según lo disponen los artículos 140 y 141, de la Ley Orgánica Municipal.
VIII. El Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla es una disposiciones legal de carácter fiscal, normativa y taxativa aprobado por el Honorable Congreso del Estado de Puebla, en éste se regulan el: objeto, sujeto, base y época de pago, que sustenta jurídicamente a cada contribución que se determine en favor de la Hacienda Pública Municipal, mismas que deben ser vigentes y acordes con los principios de proporcionalidad y equidad tributaria, en cumplimiento al artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
IX. El Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, en sus artículos 163, 164, 165 y 166, define los ingresos del Municipio, como las percepciones en dinero, especie, crédito, servicios o cualquier otra forma que incremente el erario público y que se destinen a los gastos gubernamentales; los cuales se clasifican en financieros y fiscales, así como ordinarios y extraordinarios; siendo ingresos fiscales los que derivan de la aplicación de leyes de naturaleza fiscal que imponen a los contribuyentes una obligación de pago por concepto de contribuciones o aprovechamientos, que pueden ser cobrados a través del Procedimiento Administrativo de Ejecución, para ser destinados al gasto público.
X. Las contribuciones municipales de conformidad con el artículo 167 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, se clasifican en impuestos, derechos y contribuciones de mejoras. Dentro de estas, nos interesan los derechos: los cuales son las contribuciones que se cobran por el uso o aprovechamiento de los bienes de dominio público, así como por recibir servicios que presta el Municipio en sus funciones de derecho público.
XI. De conformidad con el artículo 115 fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Municipios tienen a su cargo la prestación del servicio de alumbrado público; es decir el servicio de alumbrado público es una función municipal. Por tanto, los Ayuntamientos se encuentran facultados para cobrar el servicio de Alumbrado Público (DAP), como una contraprestación establecida a su favor.
XII. El Derecho de Alumbrado Público, es una contribución que deben recaudar las administraciones municipales para cubrir el costo de la prestación del servicio de alumbrado público en calles, plazas, parques y demás lugares públicos.
XIII. Ante el consumo de grandes cantidades de energía eléctrica para otorgar el servicio de alumbrado público, los municipios dependen de lo que recauden por concepto de Derechos de Alumbrado Público, para así, fortalecer sus finanzas públicas.
XIV. En el caso específico del Municipio de Puebla, se puede comprobar que por el consumo de energía eléctrica, se paga a la Comisión Federal de Electricidad la cantidad aproximada de $450,000,000 (cuatrocientos cincuenta millones de pesos); mientras que por el Derecho de Alumbrado Público se recauda aproximadamente la cantidad de $140,000,000 (ciento cuarenta millones de pesos)
AÑO |
CONSUMO DE ENERGÍA ELECTRICA[1] |
COBRO DEL DAP[2] |
2020 |
$449,512,883.00 |
$149,228,419.00 |
2019 |
$449,512,883.00 |
$142,973,053.00 |
2018 |
$427,272,884.38 |
$139,871,748.63 |
[1] Gasto programado de acuerdo con el presupuesto de egreso correspondiente.
[2] Ingreso Proyecto de confomidad con la Ley de Ingresos respectiva.
XV. No obstante, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, declaró la inconstitucionalidad del cobro del Derecho de Alumbrado Público, en diversas Leyes de Ingresos de Municipios del Estado de Puebla, mediante las Acciones de Inconstitucionalidad, 14/2020, 87/2020 y 97/2020, al determinar que:
a) La base del Derecho de Alumbrado Público, se integra con el importe del consumo del fluido eléctrico, y no por la prestación del servicio, lo que se traduce en que a mayor consumo se pague un mayor derecho lo que aumenta la base gravable, y a menor consumo disminuye el monto a cubrir.
b) En consecuencia, si la base gravable del Derecho por la prestación del servicio de alumbrado público se establece en referencia al consumo de energía eléctrica, quiere decir que la cantidad a cubrir no corresponde a la prestación de un servicio, pues para determinar la cuantía del derecho a cubrir no se toma en consideración el costo que representa para el municipio la prestación de dicho servicio, sino el valor del consumo de energía eléctrica que de manera individual generan los ciudadanos.
c) Por tanto, las legislaturas locales en realidad establecen impuestos sobre el consumo de energía eléctrica. Lo que se traduce en que el Derecho de Alumbrado Público haya sido declarado inconstitucional de manera reiterada por nuestro máximo tribunal, toda vez que el artículo 73, fracción XXIX, numeral 5o., inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reserva al Congreso de la Unión la facultad de establecer contribuciones sobre el servicio de energía eléctrica.
XVI. En síntesis, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha declarado que el cobro del Derecho de Alumbrado Público resulta inconstitucional debido a que la base gravable no guarda proporción con el servicio prestado, al sujetarse al consumo de energía electrica, lo que provoca que en realidad se recaude un impuesto reservado a la federación y no un Derecho basado en el costo del servicio público proporcionado. De igual forma, ha reconocido que los municipios tienen la posibilidad de cobrar un derecho, por la prestación de cualquier servicio público.
XVII. En consecuencia, es importante que el municipio de Puebla conserve la fuente de ingresos que se genera por el cobro del DAP; pero modificando el marco normativo previsto en los artículos del 240 al 243 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, puesto que en dichos dispositivos actualmente -los elementos de la contribución- sujeto, objeto, base y tarifa, se basan en el Consumo de Energía Electrica que recauda la Comisión Federal de Electricidad.
XVIII. Lo anterior, se logra modificando los elementos de toda contribución, -sujeto, objeto, base gravable, tarifa- mediante la determinación de:
a) El costo del servicio de alumbrado público; y
b) La distribución de dicho costo entre los beneficiarios del servicio, sean propietarios, poseedores, o beneficiarios directos o indirectos del servicio.
XIX. Es importante determinar las modalidades con las que el Municipio cuenta para recaudar dicho Derecho, debido a que en la presente iniciativa de reforma se determina que podrá ser:
a) Mediante convenio con el Suministrador de energía eléctrica -actualmente CFE-; y
b) Por medio de la Tesoreria Municipal.
Es necesario destacar que cuando la CFE, o cualquier suministrador de energía recauda este Derecho, no se convierte en autoridad responsable, ya que simplemente recauda por mandato o por orden del Ayuntamiento; es decir actua como coadyuvante del Ayuntamiento y como particular.
Por tal motivo, es Constitucional mantener el esquema para que dicha contribución sea recaudada por la empresa suministradora de energía, -CFE- debido a que el servicio público es prestado por el Ayuntamiento y no por dicha empresa.
Sirve de apoyo a lo anterior, la siguiente: “COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. ACTÚA COMO PARTICULAR EN AUXILIO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL CUANDO DETERMINE Y RECAUDE EL DERECHO POR EL SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO.”
XX. Por tanto, la reforma planteada contiene los elementos señalados anteriormente y elimina cualquier relación del Derecho de Alumbrado Público con el consumó de energía eléctrica, para lograr una contribución que garantice la certidumbre jurídica, la equidad y proporcionalidad tributaria en su cobro.
XXI. Finalmente, es importante precisar que existen otros municipios que han adoptado similares planteamientos y reformas para lograr el cobro constitucional del Derecho de Alumbrado público como son: Cuernavaca, Tlaxcala, Chihuahua y Ciudad Juárez.
XXII. En atención a los considerandos establecidos la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, somete a su consideración el presente Dictamen por virtud del cual se aprueba la iniciativa de Decreto que REFORMA los artículos: 240, 241, 242, y 243 DEL CÓDIGO FISCAL Y PRESUPUESTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA, en los siguientes términos:
CÓDIGO FISCAL Y PRESUPUESTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA
CAPITULO VI
DE LOS DERECHOS POR SERVICIO DE ALUMBRADO PUBLICO
Artículo 240.- El objeto de este Derecho es la prestación del servicio de alumbrado público en el territorio municipal, como son vías primarias o secundarias, boulevares, avenidas, áreas de recreo o deportivas, iluminaciones artísticas, festivas o de temporada.
Por la prestación del servicio de alumbrado público, el Ayuntamiento del Municipio cobrará un derecho en los términos previstos en este Capítulo.
Artículo 241.- Son sujetos de este derecho y, consecuentemente, obligados a su pago, todas las personas físicas o morales que reciben directamente el servicio de alumbrado público que presta el Ayuntamiento, mismo que se causará anualmente.
Para los efectos de este artículo, reciben directamente el servicio de alumbrado público que presta el Ayuntamiento los propietarios o poseedores de bienes inmuebles ubicados en el Municipio, según los datos del padrón de usuarios registrados en la empresa suministradora de energía, en los términos previstos en la Ley de Ingresos del Municipio de Puebla del ejercicio fiscal de que se trate.
Artículo 242.- La base gravable son todos los gastos que le genera al Municipio la prestación del servicio de alumbrado público en el territorio municipal.
Se entiende como costo total del servicio de alumbrado público, la suma de las siguientes erogaciones que hace el Municipio para la prestación del servicio público:
I. El pago a la empresa u organismo suministrador de energía eléctrica por el concepto de este servicio público, y
II. Los gastos de mantenimiento y conservación de todo el equipo que se requiere para prestar el servicio público.
La tarifa para el pago de este derecho, será la cantidad que resulte de dividir el costo total del servicio de alumbrado público entre el número de receptores directos del servicio, en los términos que establezca la Ley de Ingresos del Municipio de Puebla en el ejercicio fiscal que corresponda.
Artículo 243.- La recaudación del Derecho de Alumbrado Público se realizará conforme a lo siguiente:
I. La tarifa a pagar por los beneficiarios directos del servicio público se podrá pagar directamente a la tesorería del municipio o se podrá incluir en el recibo emitido por la empresa u organismo suministrador de energía eléctrica con la que el Municipio haya celebrado convenio para tal efecto.
II. El pago será mensual o bimestral si la recaudación la hace la empresa u organismo suministrador de energía eléctrica.
III. El pago será mensual, semestral o anual si se hace directamente a la tesorería del Municipio.
Para los efectos previstos en las fracciones I, y II, anteriores, se faculta al Presidente Municipal para que celebre el convenio o convenios necesarios a fin de establecer el mecanismo para la recaudación del Derecho de Alumbrado Público con la empresa u organismo suministrador de energía eléctrica. Si existieran remanentes y/o excedentes, el saldo deberá enterarse a la tesorería del Ayuntamiento.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor, al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de Puebla.
SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se oponga al presente Decreto.
D I C T A M E N
PRIMERO. Se aprueba la Iniciativa de Decreto que reforma los artículos 240, 241, 242, y 243, del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, para quedar en los términos redactados en el Considerando XXII del presente Dictamen.
SEGUNDO. Se instruye al Presidente Municipal y a la Secretaría del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para que en forma de Iniciativa turnen el presente Dictamen al Honorable Congreso del Estado, para su discusión y aprobación.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA 30 DE NOVIEMBRE DE 2021. COMISIÓN DE PATRIMONIO Y HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL. REG. ANA MARÍA JIMÉNEZ ORTIZ. PRESIDENTA. RÚBRICA. REG. SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA. VOCAL. RÚBRICA. REG. JOSÉ CARLOS MONTIEL SOLANA. VOCAL. RÚBRICA. REG. CHRISTIAN LUCERO GUZMÁN JIMÉNEZ. VOCAL. RÚBRICA. REG. ÁNGEL RIVERA ORTEGA. VOCAL.
LA QUE SUSCRIBE, SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR MAYORÍA DE VOTOS EN LA QUINTA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 03 DE DICIEMBRE DE 2021. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 03 DE DICIEMBRE DE 2021.- “CONTIGO Y CON RUMBO”.- RÚBRICA.
Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 03 DE NOVIEMBRE DE 2021. EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.
EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:
Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:
DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE APRUEBA LA MODIFICACIÓN AL ARTÍCULO 43 Y LA ADICIÓN DE LOS ARTÍCULOS 43 BIS, 43 TER, 43 QUATER, 43 QUINQUIES Y 43 SEXIES, DE LA INICIATIVA DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE PUEBLA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2022
RES.2021/41
CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115, FRACCIONES I, PRIMER PÁRRAFO, II, Y IV DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 102 PRIMER PÁRRAFO; 63, FRACCIÓN IV, 103, 104, INCISO b), 109, 110, 111, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2, 3, 92 FRACCIONES I, III, V, 94, 96 FRACCIÓN II, 140, 141 FRACCIÓN I, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 2 FRACCIÓN IX, 12 FRACCIÓN VII, X, 92, 93, 97, 114 FRACCIÓN III, 120, 123 FRACCIÓN I, Y 133 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, SOMETEMOS A LA APROBACIÓN DE ESTE CUERPO COLEGIADO EL PRESENTE DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE APRUEBA LA MODIFICACIÓN AL ARTÍCULO 43 Y LA ADICIÓN DE LOS ARTÍCULOS 43 BIS, 43 TER, 43 QUATER, 43 QUINQUIES Y 43 SEXIES, DE LA INICIATIVA DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE PUEBLA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2022; CON BASE EN LOS SIGUIENTES:
A N T E C E D E N T E S
1. Es una atribución del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, presentar al Congreso del Estado, a través del Ejecutivo del Estado, a más tardar el día quince de noviembre del año en curso, la iniciativa de Ley de Ingresos que deberá regir el año siguiente; en la que se propondrán las tasas, cuotas y/o tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y en su caso productos o aprovechamientos; previa autorización de cuando menos las dos terceras partes de los miembros que lo integran, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63, fracción IV, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; así como 78, fracción VIII y 91, fracción LII, de la Ley Orgánica Municipal;
2. El 28 de octubre de 2021, fue aprobado por el H. Cabildo del Ayuntamiento del Municipio de Puebla el Dictamen por el que se aprobó la Iniciativa de Ley de Ingresos del Municipio de Puebla para el Ejercicio Fiscal 2022.
3. En la misma fecha, la iniciativa de Ley de Ingresos del Municipio de Puebla para el Ejercicio Fiscal 2022, fue turnada al H. Congreso del Estado de Puebla a través del Ejecutivo del Estado.
C O N S I D E R A N D O
I. Que, los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la Ley y serán gobernados por un Ayuntamiento de elección popular directa, que tendrá la facultad de establecer las entidades que se juzguen convenientes para realizar sus objetivos; así como aprobar los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la Administración Pública Municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal, en términos de lo dispuesto por los artículos 115 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 102 párrafo primero, 103 párrafo primero, 105 fracción III, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.
II. El artículo 63, fracción III, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, faculta a los Ayuntamientos, en lo relativo a la Administración Pública Municipal, a iniciar leyes.
III. El Ayuntamiento, está conformado por un Cuerpo Colegiado al que se le denomina Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, integrado por un Presidente Municipal Constitucional, dieciséis Regidores de Mayoría, seis Regidores acreditados conforme al principio de Representación Proporcional y un Síndico Municipal; de conformidad con lo establecido en los artículos 102, fracción I, inciso a), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 46, fracción I, y 47, fracción I, de la Ley Orgánica Municipal; en relación con el artículo 20, del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla.
IV. El Ayuntamiento, para facilitar el despacho de los asuntos que le competen, cuenta con comisiones permanentes o transitorias, que los examinan e instruyen hasta ponerlos en estado de resolución. Estas comisiones sesionan de forma mensual, convocadas por el Regidor que presida cada una de éstas, conforme al reglamento respectivo, siendo la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública una de las comisiones consideradas como permanentes. Lo anterior, con fundamento en los artículos 94 y 96 de la Ley Orgánica Municipal.
V. El Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, dispone que el Municipio de Puebla, será gobernado por un Cuerpo Colegiado, al que se le denominará “Honorable Ayuntamiento de Puebla”, que delibera, analiza, evalúa, controla y vigila los actos de la administración y del Gobierno Municipal, además los Regidores serán los encargados de vigilar la correcta prestación de los servicios públicos, así como el adecuado funcionamiento de los diversos ramos de la administración municipal; por lo que, para tal fin, la Ley prevé que se organicen en su interior en Comisiones, como es el caso de la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública Municipal; la cual tiene por objeto el estudio, análisis y la elaboración de dictámenes y/o propuestas al Ayuntamiento en pleno, de los problemas de los distintos ramos de la Administración Pública Municipal; de acuerdo con lo establecido en los artículos 92 fracciones III, y V, 94 y 96 fracción II, de la Ley Orgánica Municipal; 1, 12 fracciones VII, y XVI, 92, 97, 114, fracciones III, y IX, del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento de Puebla.
VI. El Municipio es el nivel de gobierno más cercano a la población y en consecuencia, al que más se le demanda la oportuna prestación de servicios públicos; por lo que es necesario fortalecer la Hacienda Pública Municipal a través de una política fiscal que tienda permanentemente a depurar, actualizar y ampliar la base de contribuyentes, así como a brindar eficacia, eficiencia, disciplina y transparencia en el manejo de los recursos públicos a través de la aplicación de la justicia tributaria, la integridad pública y la rendición de cuentas.
VII. Los ingresos del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, forman parte del Patrimonio Municipal, el cual se constituye por la universalidad de los derechos y acciones de las que es titular el Municipio, los cuales pueden valorarse económicamente y se encuentran destinados a la realización de sus fines, integrando la Hacienda Pública Municipal, junto con aquellos bienes y derechos que por cualquier título le transfieran la Federación, el Estado, otros Municipios, los particulares o cualquier otro organismo público o privado, siendo integrada la Hacienda Pública Municipal por las contribuciones y demás ingresos determinados en las leyes hacendarias de los Municipios, en términos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y demás leyes aplicables, según lo disponen los artículos 140 y 141, de la Ley Orgánica Municipal.
VIII. La Ley de Ingresos del Municipio de Puebla para cada Ejercicio Fiscal, es una disposición legal de carácter fiscal, normativo y taxativo aprobado por el Honorable Congreso del Estado de Puebla, en esta se establecen las tasas, cuotas o tarifas de dichas contribuciones municipales que se determinan en favor de la Hacienda Pública Municipal, mismas que deben ser vigentes y acordes con los principios de proporcionalidad y equidad tributaria, en cumplimiento al artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
IX. El Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, en sus artículos 163, 164, 165 y 166, define los ingresos del Municipio, como las percepciones en dinero, especie, crédito, servicios o cualquier otra forma que incremente el erario público y que se destinen a los gastos gubernamentales; los cuales se clasifican en financieros y fiscales, así como ordinarios y extraordinarios; siendo ingresos fiscales los que derivan de la aplicación de leyes de naturaleza fiscal que imponen a los contribuyentes una obligación de pago por concepto de contribuciones o aprovechamientos, que pueden ser cobrados a través del Procedimiento Administrativo de Ejecución, para ser destinados al gasto público.
X. Las contribuciones municipales de conformidad con el artículo 167 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, se clasifican en impuestos, derechos y contribuciones de mejoras. Dentro de estas, nos interesan los derechos: los cuales son las contribuciones que se cobran por el uso o aprovechamiento de los bienes de dominio público, así como por recibir servicios que presta el Municipio en sus funciones de derecho público.
XI. De conformidad con el artículo 115 fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Municipios tienen a su cargo la prestación del servicio de alumbrado público; es decir el servicio de alumbrado público es una función municipal. Por tanto, los Ayuntamientos se encuentran facultados para cobrar el servicio de Alumbrado Público (DAP), como una contraprestación establecida a su favor.
XII. El Derecho de Alumbrado Público, es una contribución que deben recaudar las administraciones municipales para cubrir el costo de la prestación del servicio de alumbrado público en calles, plazas, parques y demás lugares públicos.
XIII. Ante el consumo de grandes cantidades de energía eléctrica para otorgar el servicio de alumbrado público, los municipios dependen de lo que recauden por concepto de Derechos de Alumbrado Público, para así, fortalecer sus finanzas públicas.
XIV. En el caso específico del Municipio de Puebla, se puede comprobar que por el consumo de energía eléctrica, se paga a la Comisión Federal de Electricidad la cantidad aproximada de $450,000,000.00 (cuatrocientos cincuenta millones de pesos); mientras que por el Derecho de Alumbrado Público se recauda aproximadamente la cantidad de $140,000,000.00 (ciento cuarenta millones de pesos)
AÑO |
CONSUMO DE ENERGÍA ELECTRICA[1] |
COBRO DEL DAP[2] |
2020 |
$449,512,883.00 |
$149,228,419.00 |
2019 |
$449,512,883.00 |
$142,973,053.00 |
2018 |
$427,272,884.38 |
$139,871,748.63 |
[1] Gasto programado de acuerdo con el presupuesto de egreso correspondiente.
[2] Ingreso Proyecto de conformidad con la Ley de Ingresos respectiva.
XV. No obstante, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, declaró la inconstitucionalidad del cobro del Derecho de Alumbrado Público, en diversas Leyes de Ingresos de Municipios del Estado de Puebla, mediante las Acciones de Inconstitucionalidad, 14/2020, 87/2020 y 97/2020, al determinar que:
a) La base del Derecho de Alumbrado Público, se integra con el importe del consumo del fluido eléctrico, y no por la prestación del servicio, lo que se traduce en que a mayor consumo se pague un mayor derecho lo que aumenta la base gravable, y a menor consumo disminuye el monto a cubrir.
b) En consecuencia, si la base gravable del Derecho por la prestación del servicio de alumbrado público se establece en referencia al consumo de energía eléctrica, quiere decir que la cantidad a cubrir no corresponde a la prestación de un servicio, pues para determinar la cuantía del derecho a cubrir no se toma en consideración el costo que representa para el municipio la prestación de dicho servicio, sino el valor del consumo de energía eléctrica que de manera individual generan los ciudadanos.
c) Por tanto, las legislaturas locales en realidad establecen impuestos sobre el consumo de energía eléctrica. Lo que se traduce en que el Derecho de Alumbrado Público haya sido declarado inconstitucional de manera reiterada por nuestro máximo tribunal, toda vez que el artículo 73, fracción XXIX, numeral 5o., inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reserva al Congreso de la Unión la facultad de establecer contribuciones sobre el servicio de energía eléctrica.
XVI. En síntesis, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha declarado que el cobro del Derecho de Alumbrado Público resulta inconstitucional debido a que la base gravable no guarda proporción con el servicio prestado, al sujetarse al consumo de energía electrica, lo que provoca que en realidad se recuade un impuesto reservado a la federación y no un Derecho basado en el costo del servicio público proporcionado. De igual forma, ha reconocido que los municipios tienen al posibilidad de cobrar un derecho, por la prestación de cualquier servicio público.
XVII. En consecuencia, es importante que el municipio de Puebla conserve la fuente de ingresos que se genera por el cobro del DAP; pero modificando el artículo 43, previsto en la Iniciativa de Ley de Ingresos para el Municipio de Puebla para el ejercicio fiscal 2022, puesto que en el dispositivo de dicha iniciativa, se propuso:
“Los derechos por el servicio de alumbrado público se causarán y pagarán aplicando al consumo tarifario determinado por la CFE Suministrador de Servicios Básicos y con la periodicidad que ésta establezca, los siguientes porcentajes.
I. Usuarios de tarifas 1, DAC ,7, PDBT, GDBT: 6.5%
II. Usuarios de tarifas GDMTO, GDMTH, DIST y DIT: 2.0%
III. Usuarios de otras tarifas excepto las tarifas APBT, APMT, RABT Y RAMT: 6.5%”
Lo anterior evidencia que en la inciativa de Ley de Ingresos para el Municipio de Puebla para el ejercicio fiscal 2022, se estableció la tarifa del derecho de alumbrado público, considerando un porcentaje del consumo de energía electrica, situación que resulta inconstitucional por las razones anteriomente apuntadas.
XVIII. En consecuencia, lo procedente es modificar el artículo 43, previsto en la Iniciativa de Ley de Ingresos para el Municipio de Puebla para el ejercicio fiscal 2022, estableciendo una fórmula que conduzca a una tarifa que se encuentre libre de los vicios de inconstitucionalidad señalados; es decir eliminando cualquier relación del Derecho de Alumbrado Público con el consumó de energía eléctrica.
XIX. Lo anterior se soluciona, cuando se utiliza como tarifa para el pago de este derecho, la cantidad que resulte de dividir el costo total del servicio de alumbrado público entre el número de receptores directos del servicio, en los términos previstos en la presente modificación a la iniciativa de Ley de Ingresos.
XX. En atención a los considerandos establecidos la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, somete a su consideración el presente Dictamen por virtud del cual se MODIFICA, el artículo 43 y se ADICIONAN los artículos 43 Bis, 43 Ter, 43 Quater, 43 Quinquies y 43 Sexies, DE LA INICIATIVA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE PUEBLA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2022, en los siguientes términos:
INICIATIVA DE LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE PUEBLA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2022
(…)
ARTÍCULO 43.- Los derechos por el servicio de alumbrado público se cobrarán tomando en consideración el costo anual que tiene para el Ayuntamiento del Municipio de Puebla el suministro de energía, así como el mantenimiento y la conservación de este servicio dividido entre el número de receptores directos del servicio, de acuerdo con el padrón de usuarios registrados en la empresa suministradora de energía y valorando si el sujeto pasivo:
I. Tiene iluminación pública en su frente.
II. Si no tiene iluminación pública en su frente.
III. Si su inmueble está en condominio.
ARTÍCULO 43 Bis.- Para los efectos de determinar la tarifa para el cobro de este servicio, se tomarán en consideración los gastos erogados por el Ayuntamiento del Municipio de Puebla para la prestación del servicio en el año inmediato anterior, con base en los datos estadísticos del número de luminarias existentes, costo de facturación por servicio de energía eléctrica, número de sujetos pasivos de este derecho, costo de iluminación y la conversión de estas variables a Unidades de Medida y Actualización (UMA), así como el beneficio en metros de iluminación (metro-luz) de cada sujeto pasivo conforme a las siguientes tablas:
A) DATOS NECESARIOS PARA LA DETERMINACIÓN DEL GASTO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO |
|||||
MUNICIPIO DE PUEBLA PUE. (RESUMEN DE DATOS PARA EL CALCULO DEL DAP) EJERCICIO FISCAL 2022 |
DATOS DEL MUNICIPIO, AL MES |
TOTAL DE LUMINARIAS |
INVERSIÓN EXISTENTE DEL MUNICIPIO EN LUMINARIAS |
OBSERVACIONES |
PRESUPUESTO TOTAL ANUAL POR EL SERVICIO DE ALUMBRADO PUBLICO, MUNICIPAL |
1 |
2 |
3 |
4 |
6 |
7 |
CENSO DE LUMINARIAS ELABORADO POR CFE |
|
116,000.00 |
|
|
|
A).-GASTOS DE ENERGÍA, AL MES POR EL 100% DE ILUMINACION PUBLICA |
$26,000,000.00 |
|
|
|
$312,000,000.00 |
B).-GASTOS POR INFLACIÓN MENSUAL DE LA ENERGÍA AL MES= POR 0.011 |
$286,000.00 |
|
|
|
$3,432,000.00 |
B-1).-PORCENTAJE DE LUMINARIAS EN ÁREAS PUBLICAS |
35% |
|
|
|
|
B-1-1).-TOTAL DE LUMINARIAS EN AREAS PUBLICAS |
40600 |
|
|
|
|
B-2).-PORCENTAJE DE LUMINARIAS EN ÁREAS COMUNES |
65% |
|
|
|
|
B-2-2).-TOTAL DE LUMINARIAS EN AREAS COMUNES |
75400 |
|
|
|
|
C).-TOTAL DE SUJETOS PASIVOS CON CONTRATOS DE CFE |
684,429 |
|
|
|
|
D).-FACTURACIÓN (CFE) POR ENERGÍA DE ÁREAS PUBLICAS AL MES |
$9,100,000.00 |
|
|
|
|
E).-FACTURACIÓN (CFE) POR ENERGÍA DE ÁREAS COMUNES AL MES |
$16,900,000.00 |
|
|
|
|
F).-TOTAL DE SERVICIOS PERSONALES DEL DEPARTAMENTO DE ALUMBRADO PUBLICO (AL MES) PERSONAL PARA EL SERVICIO DE OPERACIÓN Y ADMINISTRACION |
$2,350,000.00 |
|
|
|
$28,200,000.00 |
G).-TOTAL DE GASTOS DE COMPRA DE REFACCIONES PARA EL MANTENIMIENTO DE LUMINARIA, LINEAS ELECTRICAS Y MATERIALES RECICLADOS |
$ - |
|
|
|
|
H).-TOTAL DE SUSTITUCIONES AL MES DE POSTES METALICOS DAÑADOS Y/O POR EL TIEMPO AL MES. |
$- |
|
|
|
|
I).-TOTAL DE GASTOS DE CONSUMIBLES AL MES PARA LA OPERACIÓN DEL SISTEMA DE ALUMBRADO PUBLICO. |
$- |
|
|
|
|
J).-RESUMEN DE MANTENIMIENTO DE LUMINARIAS PREVENTIVO Y CORRECTIVO AL MES (DADO POR EL MUNICIPIO ) TOTAL SUMA DE G) + H) + I) = J |
$- |
|
|
|
$- |
K).-PROMEDIO DE COSTO POR LUMINARIA OV-15 EN PROMEDIO INSTALADA VÍAS PRIMARIAS (ÁREAS PUBLICAS) INCLUYE LEDS |
$3,900.00 |
40600 |
$158,340,000.00 |
|
|
L).-PROMEDIO DE COSTO POR LUMINARIA S DE DIFERENTES TECNOLOGÍAS, VÍAS SECUNDARIAS (ÁREAS COMUNES), INCLUYE LEDS |
$3,300.00 |
75400 |
$248,820,000.00 |
|
|
M).-MONTO TOTAL DEL MOBILIARIO DE LUMINARIAS= RESULTADO “A" |
|
|
$407,160,000.00 |
UTILIZAR LA DEPRECIACIÓN MENSUAL, TOMANDO COMO BASE EL TOTAL DE INVERSION DE LUMINARIAS |
|
N).-MONTO DE GASTOS AL AÑO POR EL SERVICIOS ENERGÍA, ADMINISTRACION Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA DEL SISTEMA DE ALUMBRADO PUBLICO |
|
|
|
|
$343,632,000.00 |
B) DETERMINACIÓN DE CML. PÚBLICOS, CML. COMUNES Y CU CON REFERENCIA A LA TABLA A |
||||
A |
B |
C |
D |
F |
INCLUYE LOS SIGUIENTES CONCEPTOS DE GASTOS DEL MUNICIPIO |
CML. PÚBLICOS |
CML. COMUNES |
CU |
OBSERVACIÓN |
(1).-GASTOS DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO PROMEDIO DE UNA LUMINARIA AL MES ( DADO POR EL MUNICIPIO Y/O CONCESIONADO) ES IGUAL : RESUMEN DE MANTENIMIENTO DE LUMINARIAS PREVENTIVO Y CORRECTIVO MES / TOTAL DE LUMINARIAS, EN EL TERRITORIO MUNICIPAL |
$ - |
$ - |
|
GASTOS POR UNA LUMINARIA |
(2).- GASTOS POR DEPRECIACIÓN PROMEDIO DE UNA LUMINARIA: ES IGUAL A MONTO TOTAL DEL MOBILIARIO SEGÚN SU UBICACION ( K Y/O L ) / 60 MESES/ TOTAL DE LUMINARIAS, SEGÚN SU UBICACIÓN.(REPOSICION DE LUMINARIAS DE LAS QUE SE LES ACABO LA VIDA ÚTIL A CADA 60 MESES (5 AÑOS)) |
$65.00 |
$55.00 |
|
GASTOS POR UNA LUMINARIA |
(3).- GASTOS PROMEDIOS PARA EL MUNICIPIO POR ENERGIA DE UNA LUMINARIA AL MES ES IGUAL: TOTAL DE GASTOS POR ENERGÍA / EL TOTAL DE LUMINARIAS REGISTRADAS POR CFE. |
$224.14 |
$224.14 |
|
GASTOS POR UNA LUMINARIA |
(4).-GASTOS POR INFLACIÓN DE LA ENERGIA, DE UNA LUMINARIA AL MES: ES IGUAL AL GASTO PARA EL MUNICIPIO POR ENERGIA DE UNA LUMINARIA RENGLON (3) AL MES Y MULTIPLICADO POR LA INFLACION MENSUAL DE LA ENERGIA DEL AÑO 2021 MES NOVIEMBRE Y DICIEMBRE DE LA TARIFA DEL ALUMBRADO PUBLICO QUE FUE DE 0.005% PROMEDIO MENSUAL. |
$2.47 |
$2.47 |
|
GASTOS POR UNA LUMINARIA |
(5).- GASTOS DE ADMINISTRACIÓN DEL SERVICIO DE ALUMBRADO PUBLICO DEL MUNICIPIO , AL MES POR SUJETO PASIVO ES IGUAL: A GASTOS DE ADMINISTRACIÓN (F) AL MES ENTRE EL TOTAL DE SUJETOS PASIVOS REGISTRADOS EN CFE ( C ) |
|
|
$3.43 |
GASTO POR SUJETO PASIVO |
TOTALES SUMAS DE GASTOS POR LOS CONCEPTOS (1) + (2) + (3) + (4) = X |
$291.60 |
$281.60 |
|
TOTAL, DE GASTOS POR UNA LUMINARIA |
TOTALES SUMAS DE GASTOS POR LOS CONCEPTOS (5) + (6) + (7) =Y |
|
|
$3.43 |
TOTAL, DE GASTOS POR CADA SUJETO PASIVO REGISTRADO EN CFE |
GASTO POR METRO LINEAL AL MES, DE LOS CONCEPTOS (X) ES IGUAL AL GASTOS TOTALES POR UNA LUMINARIAS / UNA CONSTANTE DE 25 METROS EQUIDISTANCIA MEDIA ÍNTERPOSTAL / ENTRE DOS FRENTES |
$5.83 |
$5.63 |
|
|
C) CONVERSIÓN A UNIDADES DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN (UMA) DE LAS VARIABLES DESCRITAS EN LA TABLA B |
|||||
|
CML. PÚBLICOS |
0.0651 |
|
|
APLICAR EN FORMULA MDSIAP |
|
CML. COMÚN |
|
0.0628 |
|
APLICAR EN FORMULA MDSIAP |
|
CU |
|
|
0.0383 |
APLICAR EN FORMULA MDSIAP |
ARTÍCULO 43 Ter.- Para los efectos de aplicación de esta fórmula se considerarán los siguientes factores y variables:
I. UMA: Es la referencia económica en pesos para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores.
II. CML PÚBLICOS: Es el costo unitario por metro luz obtenido de la suma de los gastos por mantenimiento de infraestructura y de los elementos de consumo de energía eléctrica de las áreas de los sitios públicos de acceso general a toda la población, como son parques públicos, bulevares, iluminación de edificios públicos, semáforos, canchas deportivas, iluminaciones festivas, iluminaciones especiales, sustitución de cables subterráneos o aéreos, iluminación de monumentos, energía de las fuentes, dividido entre el número de luminarias correspondiente a este servicio, el resultado se divide entre la constante de veinticinco metros, que corresponde al promedio de distancia interpostal de luminarias de forma estándar.
III. CML COMÚN: Es el costo unitario por metro luz obtenido de la suma de los gastos por el mantenimiento de infraestructura y de los elementos de iluminación, además de los energéticos de los sitios generales y vialidades secundarias y terciarias o rurales del municipio que no se encuentren contemplados en CML PÚBLICOS, dividido entre el número de luminarias que presten este servicio, el resultado se divide entre la constante de veinticinco metros de distancia interpostal de luminarias de forma estándar.
IV. CU: Es el costo unitario por los gastos generales del servicio, que se obtiene de la suma de los gastos por administración y operación del servicio, así como las inversiones en investigación para una mejor eficiencia tecnológica y financiera que realice el municipio, dividido entre el número de sujetos pasivos que tienen contrato con Empresa Suministradora de Energía.
V. FRENTE: Es la cantidad de metros luz de cara a la vía pública que el predio del sujeto pasivo tenga, siendo aplicable el que se especifica en esta ley.
VI. METRO LUZ. Es la unidad de medida que determina el costo que incluye todos los gastos que para el municipio representa el brindar el servicio de alumbrado público en un área comprendida desde la mitad de la vialidad, boulevard, calle, pasillo, privada, callejón o andador de que se trate, en forma paralela hasta el límite exterior del inmueble que se beneficia del alumbrado público de que se trate en una distancia de un metro.
VII. MDSIAP: Monto de la Contribución determinado en Moneda Nacional y en UMAS que aplicado al beneficio de cada sujeto pasivo dado en metros luz, considerando su frente y las 3 variables CML.PUBLICO, CML.COMÚN y CU, determina el monto a cubrir por el Derecho de Alumbrado Público en todo el territorio municipal.
ARTÍCULO 43 Quárter.- El monto a cubrir por este Derecho por parte de los sujetos pasivos será el MDSIAP que resulte de aplicar a cada supuesto contemplado en las fracciones I, II y III del artículo 43 de esta ley las siguientes fórmulas:
I. Para sujetos pasivos que tengan alumbrado público frente a su casa, hasta antes de 50 metros lineales en cualquier dirección, partiendo del límite de su propiedad o predio.
MDSIAP= FRENTE* (CML PÚBLICOS + CML COMÚN) + CU
II. Para sujetos pasivos que no tengan alumbrado público frente a su casa, después de 50 metros lineales en cualquier dirección, partiendo del límite de su propiedad o predio la fórmula aplicable es:
MDSIAP= FRENTE* (CML PÚBLICOS) + CU
Solo será aplicable esta fórmula a petición escrita del contribuyente, dirigida a la Tesorería Municipal dentro de los primeros 30 días naturales siguientes al inicio del ejercicio fiscal y siempre que se acredite fehacientemente la distancia igual o mayor a 50 metros lineales en cualquier dirección del último punto de luz hasta el límite de su propiedad o de su predio. El escrito deberá estar acompañado de copias del título de propiedad o posesión y licencia de funcionamiento vigente en tratándose de industrias y comercios.
III. Para determinar el monto de la contribución unitaria de los sujetos pasivos que tengan un frente común, ya sea porque se trate de una vivienda en condominio o edificación horizontal y/o vertical, o que el mismo inmueble de que se trate tenga más de un medio de recaudación contratado y goce del alumbrado público frente a su casa, dentro de un radio de 50 metros lineales en cualquier dirección, partiendo del límite de su propiedad o predio se aplicará la fórmula siguiente:
MDSIAP= FRENTE/NÚMERO DE SUJETOS PASIVOS CONDÓMINOS O QUE GOCEN DE UN FRENTE COMÚN A TODOS* (CML COMÚN + CML PÚBLICOS) + CU
Solo será aplicable esta fórmula a petición escrita del contribuyente dirigida a la Tesorería Municipal dentro de los primeros 30 días naturales siguientes al inicio de cada ejercicio fiscal y siempre que acredite fehacientemente la distancia igual o mayor a 50 metros lineales en cualquier dirección del último punto de luz hasta el límite de su propiedad o de su predio y la existencia de un frente compartido o que se trate del mismo inmueble con más de un medio de captación del derecho de alumbrado público. El escrito deberá estar acompañado de copias del título de propiedad o posesión y licencia de funcionamiento vigente en tratándose de industrias o comercios.
ARTÍCULO 43 Quinquies.- Los propietarios o poseedores de predios que no cuenten con contrato con la Empresa Suministradora de Energía, así como a los predios baldíos que se beneficien en su frente del Servicio de Alumbrado Público que brinda el Municipio pagarán el importe correspondiente a 3 UMA anuales, cantidad que podrá cubrirse de manera conjunta con el Impuesto Predial.
ARTÍCULO 43 Sexies.- Derivado de la aplicación de las fórmulas antes descritas, las tarifas resultantes a pagar por los sujetos pasivos de este derecho serán las que se describen en las siguientes tablas:
1.- APLICACIÓN DE VALORES DE CML, PÚBLICOS, CML COMÚN, Y CU, VIVIENDAS DATOS DADOS EN UMA VIVIENDAS (BIMESTRAL) |
|||||||
CLASIFICACION DE TIPO DE SUJETO PASIVO, APLICANDO EL CALCULO DE MDSIAP, DE ACUERDO A SU BENEFICIO DADO EN METROS LUZ |
TARIFA GENERAL DE METROS LUZ, POR SUJETO PASIVO |
TARIFA GENERAL EN UMA POR SUJETO PASIVO |
SUBSIDIO POR CADA DIFERENTE SUJETO PASIVO EN UMA |
SUBSIDIO EN PORCENTAJE POR SUJETO PASIVO |
TARIFA APLICADA A CADA SUJETO PASIVO EN METROS LUZ, DE BENEFICIO |
TARIFA APLICADA A CADA SUJETO PASIVO EN UMA, VINCULADAS A SU BENEFICIO |
|
A |
B |
C |
D |
E |
F |
G |
|
NIVEL DE BENEFICIO, MDSIAP 1 |
|
1350 |
172.729522 |
172.682138 |
99.97% |
0.0709 |
0.0473836 |
NIVEL DE BENEFICIO, MDSIAP 2 |
|
1350 |
172.729522 |
172.647931 |
99.95% |
0.3383 |
0.0815903 |
NIVEL DE BENEFICIO, MDSIAP 3 |
|
1350 |
172.729522 |
172.605073 |
99.93% |
0.6734 |
0.1244485 |
NIVEL DE BENEFICIO, MDSIAP 4 |
|
1350 |
172.729522 |
172.557157 |
99.90% |
1.0479 |
0.1723645 |
NIVEL DE BENEFICIO, MDSIAP 5 |
|
1350 |
172.729522 |
172.488478 |
99.86% |
1.5848 |
0.2410441 |
NIVEL DE BENEFICIO, MDSIAP 6 |
|
1350 |
172.729522 |
172.364162 |
99.79% |
2.5567 |
0.3653595 |
NIVEL DE BENEFICIO, MDSIAP 7 |
|
1350 |
172.729522 |
172.132302 |
99.65% |
4.3692 |
0.5972197 |
NIVEL DE BENEFICIO, MDSIAP 8 |
|
1350 |
172.729522 |
171.950754 |
99.55% |
5.7885 |
0.7787681 |
NIVEL DE BENEFICIO, MDSIAP 9 |
|
1350 |
172.729522 |
171.782914 |
99.45% |
7.1005 |
0.9466072 |
NIVEL DE BENEFICIO, MDSIAP 10 |
|
1350 |
172.729522 |
171.476119 |
99.27% |
9.4989 |
1.2534027 |
NIVEL DE BENEFICIO, MDSIAP 11 |
|
1350 |
172.729522 |
171.824042 |
99.48% |
6.77901256 |
0.9054793 |
NIVEL DE BENEFICIO, MDSIAP 12 |
|
1350 |
172.729522 |
170.077371 |
98.46% |
20.4334786 |
2.6521506 |
NIVEL DE BENEFICIO, MDSIAP 13 |
|
1350 |
172.729522 |
169.012704 |
97.85% |
28.7564287 |
3.7168175 |
2.- APLICACIÓN DE VALORES DE CML, PÚBLICOS, CML COMÚN, Y CU: NEGOCIOS Y/O COMERCIOS PEQUEÑOS (DATOS DADOS EN UMA) NEGOCIOS/COMERCIOS (BIMESTRAL) |
|||||||
CLASIFICACION DE TIPO DE SUJETO PASIVO, APLICANDO EL CALCULO DE MDSIAP, DE ACUERDO A SU BENEFICIO DADO EN METROS LUZ |
TARIFA GENERAL DE METROS LUZ, POR SUJETO PASIVO |
TARIFA GENERAL EN UMA POR SUJETO PASIVO |
SUBSIDIO POR CADA DIFERENTE SUJETO PASIVO EN UMA |
SUBSIDIO EN PORCENTAJE POR SUJETO PASIVO |
TARIFA APLICADA A CADA SUJETO PASIVO EN METROS LUZ, DE BENEFICIO |
TARIFA APLICADA A CADA SUJETO PASIVO EN UMA, VINCULADAS A SU BENEFICIO |
|
A |
B |
C |
D |
E |
F |
G |
|
NIVEL DE BENEFICIO, MDSIAP 14 |
|
1350 |
172.7295 |
172.47 |
99.85% |
1.729 |
0.2595 |
NIVEL DE BENEFICIO, MDSIAP 15 |
|
1350 |
172.7295 |
172.34 |
99.78% |
2.728 |
0.3873 |
NIVEL DE BENEFICIO, MDSIAP 16 |
|
1350 |
172.7295 |
172.25 |
99.72% |
3.425 |
0.4765 |
NIVEL DE BENEFICIO, MDSIAP 17 |
|
1350 |
172.7295 |
172.12 |
99.65% |
4.469 |
0.6100 |
NIVEL DE BENEFICIO, MDSIAP 18 |
|
1350 |
172.7295 |
171.96 |
99.55% |
5.731 |
0.7714 |
NIVEL DE BENEFICIO, MDSIAP 19 |
|
1350 |
172.7295 |
171.70 |
99.40% |
7.743 |
1.0287 |
NIVEL DE BENEFICIO, MDSIAP 20 |
|
1350 |
172.7295 |
171.28 |
99.16% |
11.057 |
1.4527 |
NIVEL DE BENEFICIO, MDSIAP 21 |
|
1350 |
172.7295 |
170.38 |
98.64% |
18.083 |
2.3515 |
NIVEL DE BENEFICIO, MDSIAP 22 |
|
1350 |
172.7295 |
169.11 |
97.90% |
28.027 |
3.6235 |
NIVEL DE BENEFICIO, MDSIAP 23 |
|
1350 |
172.7295 |
168.47 |
97.53% |
33.032 |
4.2637 |
3.- APLICACIÓN DE VALORES DE CML, PÚBLICOS, CML COMÚN, Y CU: INDUSTRIAS Y/O COMERCIOS, DATOS DADOS EN UMA INDUSTRIAS Y/O COMERCIOS PEQUEÑOS (MENSUAL) |
|||||||
CLASIFICACION DE TIPO DE SUJETO PASIVO, APLICANDO EL CALCULO DE MDSIAP, DE ACUERDO A SU BENEFICIO DADO EN METROS LUZ |
TARIFA GENERAL DE METROS LUZ, POR SUJETO PASIVO |
TARIFA GENERAL EN UMA POR SUJETO PASIVO |
SUBSIDIO POR CADA DIFERENTE SUJETO PASIVO EN UMA |
SUBSIDIO EN PORCENTAJE POR SUJETO PASIVO |
TARIFA APLICADA A CADA SUJETO PASIVO EN METROS LUZ, DE BENEFICIO |
TARIFA APLICADA A CADA SUJETO PASIVO EN UMA, VINCULADAS A SU BENEFICIO |
|
A |
B |
C |
D |
E |
F |
G |
|
NIVEL DE BENEFICIO MDSIAP 24 |
|
1350 |
172.7295 |
163.250 |
94.51% |
73.804 |
9.4792 |
NIVEL DE BENEFICIO MDSIAP 25 |
|
1350 |
172.7295 |
161.763 |
93.65% |
85.429 |
10.9664 |
NIVEL DE BENEFICIO MDSIAP 26 |
|
1350 |
172.7295 |
160.276 |
92.79% |
97.057 |
12.4538 |
NIVEL DE BENEFICIO MDSIAP 27 |
|
1350 |
172.7295 |
158.194 |
91.58% |
113.331 |
14.5356 |
NIVEL DE BENEFICIO MDSIAP 28 |
|
1350 |
172.7295 |
155.913 |
90.26% |
131.160 |
16.8163 |
NIVEL DE BENEFICIO MDSIAP 29 |
|
1350 |
172.7295 |
153.534 |
88.89% |
149.761 |
19.1957 |
NIVEL DE BENEFICIO MDSIAP 30 |
|
1350 |
172.7295 |
150.064 |
86.88% |
176.890 |
22.6660 |
NIVEL DE BENEFICIO MDSIAP 31 |
|
1350 |
172.7295 |
145.106 |
84.01% |
215.644 |
27.6233 |
NIVEL DE BENEFICIO MDSIAP 32 |
|
1350 |
172.7295 |
136.364 |
78.95% |
283.981 |
36.3650 |
NIVEL DE BENEFICIO MDSIAP 33 |
|
1350 |
172.7295 |
130.232 |
75.40% |
331.920 |
42.4974 |
4.- APLICACIÓN DE VALORES DE CML, PÚBLICOS, CML COMÚN, Y CU: INDUSTRIAS Y/O COMERCIOS, DATOS DADOS EN UMA EMPRESAS INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL MEDIANOS (MENSUAL) |
|||||||
CLASIFICACION DE TIPO DE SUJETO PASIVO, APLICANDO EL CALCULO DE MDSIAP, DE ACUERDO A SU BENEFICIO DADO EN METROS LUZ |
TARIFA GENERAL DE METROS LUZ, POR SUJETO PASIVO |
TARIFA GENERAL EN UMA POR SUJETO PASIVO |
SUBSIDIO POR CADA DIFERENTE SUJETO PASIVO EN UMA |
SUBSIDIO EN PORCENTAJE POR SUJETO PASIVO |
TARIFA APLICADA A CADA SUJETO PASIVO EN METROS LUZ, DE BENEFICIO |
TARIFA APLICADA A CADA SUJETO PASIVO EN UMA, VINCULADAS A SU BENEFICIO |
|
A |
B |
C |
D |
E |
F |
G |
|
NIVEL DE BENEFICIO MDSIAP 34 |
|
1350 |
172.729522 |
166.04 |
96.12% |
52.033 |
6.6943 |
NIVEL DE BENEFICIO MDSIAP 35 |
|
1350 |
172.729522 |
164.57 |
95.28% |
63.488 |
8.1597 |
NIVEL DE BENEFICIO MDSIAP 36 |
|
1350 |
172.729522 |
160.51 |
92.92% |
95.256 |
12.2234 |
NIVEL DE BENEFICIO MDSIAP 37 |
|
1350 |
172.729522 |
154.05 |
89.19% |
145.726 |
18.6795 |
NIVEL DE BENEFICIO MDSIAP 38 |
|
1350 |
172.729522 |
145.33 |
84.14% |
213.913 |
27.4019 |
NIVEL DE BENEFICIO MDSIAP 39 |
|
1350 |
172.729522 |
137.04 |
79.34% |
278.665 |
35.6850 |
NIVEL DE BENEFICIO MDSIAP 40 |
|
1350 |
172.729522 |
129.40 |
74.91% |
338.435 |
43.3307 |
NIVEL DE BENEFICIO MDSIAP 41 |
|
1350 |
172.729522 |
114.11 |
66.06% |
457.977 |
58.6225 |
NIVEL DE BENEFICIO MDSIAP 42 |
|
1350 |
172.729522 |
0.00 |
0.00% |
1350 |
172.7295 |
NIVEL DE BENEFICIO MDSIAP 43 |
|
1350 |
172.729522 |
0.00 |
0.00% |
1350 |
172.7295 |
5.- APLICACIÓN DE VALORES DE CML, PÚBLICOS, CML COMÚN, Y CU: INDUSTRIAS Y/O COMERCIOS, DATOS DADOS EN UMA INDUSTRIAS Y/O COMERCIOS GRANDES (MENSUAL) |
|||||||
CLASIFICACION DE TIPO DE SUJETO PASIVO, APLICANDO EL CALCULO DE MDSIAP, DE ACUERDO A SU BENEFICIO DADO EN METROS LUZ |
|
TARIFA GENERAL DE METROS LUZ, POR SUJETO PASIVO |
TARIFA GENERAL EN UMA POR SUJETO PASIVO |
SUBSIDIO POR CADA DIFERENTE SUJETO PASIVO EN UMA |
SUBSIDIO EN PORCENTAJE POR SUJETO PASIVO |
TARIFA APLICADA A CADA SUJETO PASIVO EN METROS LUZ, DE BENEFICIO |
TARIFA APLICADA A CADA SUJETO PASIVO EN UMA, VINCULADAS A SU BENEFICIO |
A |
B |
C |
D |
E |
F |
G |
|
NIVEL DE BENEFICIO, MDSIAP 44 |
|
1350 |
172.729522 |
143.8788 |
83.30% |
225.2387 |
28.8507 |
NIVEL DE BENEFICIO, MDSIAP 45 |
|
1350 |
172.729522 |
141.0360 |
81.65% |
247.4625 |
31.6936 |
NIVEL DE BENEFICIO, MDSIAP 46 |
|
1350 |
172.729522 |
135.7719 |
78.60% |
288.6139 |
36.9576 |
NIVEL DE BENEFICIO, MDSIAP 47 |
|
1350 |
172.729522 |
125.9800 |
72.93% |
365.1616 |
46.7496 |
NIVEL DE BENEFICIO, MDSIAP 48 |
|
1350 |
172.729522 |
105.9758 |
61.35% |
521.5421 |
66.7537 |
NIVEL DE BENEFICIO, MDSIAP 49 |
|
1350 |
172.729522 |
0.0000 |
0.00% |
1350 |
172.7295 |
NIVEL DE BENEFICIO, MDSIAP 50 |
|
1350 |
172.729522 |
0.0000 |
0.00% |
1350 |
172.7295 |
NIVEL DE BENEFICIO, MDSIAP 51 |
|
1350 |
172.729522 |
0.0000 |
0.00% |
1350 |
172.7295 |
NIVEL DE BENEFICIO, MDSIAP 52 |
|
1350 |
172.729522 |
0.0000 |
0.00% |
1350 |
172.7295 |
NIVEL DE BENEFICIO, MDSIAP 53 |
|
1350 |
172.729522 |
0.0000 |
0.00% |
1350 |
172.7295 |
6.- APLICACIÓN DE VALORES DE CML, PÚBLICOS, CML COMÚN, Y CU: INDUSTRIAS Y/O COMERCIOS, DATOS DADOS EN UMA EMPRESAS INDUSTRIAS Y/O COMERCIOS A GRAN ESCALA (MENSUAL) |
|||||||
CLASIFICACION DE TIPO DE SUJETO PASIVO, APLICANDO EL CALCULO DE MDSIAP, DE ACUERDO A SU BENEFICIO DADO EN METROS LUZ |
TARIFA GENERAL DE METROS LUZ, POR SUJETO PASIVO |
TARIFA GENERAL EN UMA POR SUJETO PASIVO |
SUBSIDIO POR CADA DIFERENTE SUJETO PASIVO EN UMA |
SUBSIDIO EN PORCENTAJE POR SUJETO PASIVO |
TARIFA APLICADA A CADA SUJETO PASIVO EN METROS LUZ, DE BENEFICIO |
TARIFA APLICADA A CADA SUJETO PASIVO EN UMA, VINCULADAS A SU BENEFICIO |
|
A |
B |
C |
D |
E |
F |
G |
|
NIVEL DE BENEFICIO, MDSIAP 54 |
|
1350 |
172.7295 |
0.0000 |
0 |
1350 |
172.7295 |
(…)
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor, al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de Puebla.
SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se oponga al presente Decreto.
D I C T A M E N
PRIMERO. Se aprueba el presente Dictamen conforme al Considerando XX, consistente en la modificación, al artículo 43 y la adición de los artículos 43 Bis, 43 Ter, 43 Quater, 43 Quinquies y 43 Sexies, de la iniciativa de Ley de Ingresos del Municipio de Puebla para el Ejercicio Fiscal 2022, turnada al Congreso del Estado el 28 de octubre de 2021.
SEGUNDO. Se instruye al Presidente Municipal y a la Secretaría del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para que en forma de Iniciativa turnen el presente Dictamen al Honorable Congreso del Estado, para su discusión y aprobación.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA 30 DE NOVIEMBRE DE 2021. COMISIÓN DE PATRIMONIO Y HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL. REG. ANA MARÍA JIMÉNEZ ORTIZ. PRESIDENTA. RÚBRICA. REG. SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA. VOCAL. RÚBRICA. REG. JOSÉ CARLOS MONTIEL SOLANA. VOCAL. RÚBRICA. REG. CHRISTIAN LUCERO GUZMÁN JIMÉNEZ. VOCAL. RÚBRICA. REG. ÁNGEL RIVERA ORTEGA. VOCAL.
LA QUE SUSCRIBE, SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR MAYORIA DE VOTOS EN LA QUINTA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 03 DE DICIEMBRE DE 2021. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 03 DE DICIEMBRE DE 2021.- “CONTIGO Y CON RUMBO”.- RÚBRICA.
Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 03 DE DICIEMBRE DE 2021. EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.