RES. 2021/40 | DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE APRUEBA LA INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 240, 241, 242 Y 243 DEL CÓDIGO FISCAL Y PRESUPUESTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA

EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

 

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE APRUEBA LA INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 240, 241, 242 Y 243 DEL CÓDIGO FISCAL Y PRESUPUESTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA

RES.2021/40

 

  

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115, FRACCIONES I, PRIMER PÁRRAFO, II, Y IV DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 102 PRIMER PÁRRAFO; 63, FRACCIÓN IV, 103, 104, INCISO b), 109, 110, 111, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2, 3, 92 FRACCIONES I, III, V, 94, 96 FRACCIÓN II, 140, 141 FRACCIÓN I, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 2 FRACCIÓN IX, 12 FRACCIÓN VII, X, 92, 93, 97, 114 FRACCIÓN III, 120, 123 FRACCIÓN I, Y 133 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, SOMETEMOS A LA APROBACIÓN DE ESTE CUERPO COLEGIADO EL PRESENTE DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE APRUEBA LA INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 240, 241, 242 Y 243 DEL CÓDIGO FISCAL Y PRESUPUESTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; POR LO QUE:


C O N S I D E R A N D O

 

I. Que, los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la Ley y serán gobernados por un Ayuntamiento de elección popular directa, que tendrá la facultad de establecer las entidades que se juzguen convenientes para realizar sus objetivos; así como aprobar los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la Administración Pública Municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal, en términos de lo dispuesto por los artículos 115 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 102 párrafo primero, 103 párrafo primero, 105 fracción III, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.

II. El artículo 63, fracción III, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, faculta a los Ayuntamientos, en lo relativo a la Administración Pública Municipal, a iniciar leyes.

III. El Ayuntamiento, está conformado por un Cuerpo Colegiado al que se le denomina Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, integrado por un Presidente Municipal Constitucional, dieciséis Regidores de Mayoría, seis Regidores acreditados conforme al principio de Representación Proporcional y un Síndico Municipal; de conformidad con lo establecido en los artículos 102, fracción I, inciso a), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 46, fracción I, y 47, fracción I, de la Ley Orgánica Municipal; en relación con el artículo 20, del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla.

IV. El Ayuntamiento, para facilitar el despacho de los asuntos que le competen, cuenta con comisiones permanentes o transitorias, que los examinan e instruyen hasta ponerlos en estado de resolución. Estas comisiones sesionan de forma mensual, convocadas por el Regidor que presida cada una de éstas, conforme al reglamento respectivo, siendo la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública una de las comisiones consideradas como permanentes. Lo anterior, con fundamento en los artículos 94 y 96 de la Ley Orgánica Municipal.

V. El Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, dispone que el Municipio de Puebla, será gobernado por un Cuerpo Colegiado, al que se le denominará “Honorable Ayuntamiento de Puebla”, que delibera, analiza, evalúa, controla y vigila los actos de la administración y del Gobierno Municipal, además los Regidores serán los encargados de vigilar la correcta prestación de los servicios públicos, así como el adecuado funcionamiento de los diversos ramos de la administración municipal; por lo que, para tal fin, la Ley prevé que se organicen en su interior en Comisiones, como es el caso de la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública Municipal; la cual tiene por objeto el estudio, análisis y la elaboración de dictámenes y/o propuestas al Ayuntamiento en pleno, de los problemas de los distintos ramos de la Administración Pública Municipal; de acuerdo con lo establecido en los artículos 92 fracciones III, y V, 94 y 96 fracción II, de la Ley Orgánica Municipal; 1, 12 fracciones VII, y XVI, 92, 97, 114, fracciones III, y IX, del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento de Puebla.

VI. El Municipio es el nivel de gobierno más cercano a la población y en consecuencia, al que más se le demanda la oportuna prestación de servicios públicos; por lo que es necesario fortalecer la Hacienda Pública Municipal a través de una política fiscal que tienda permanentemente a depurar, actualizar y ampliar la base de contribuyentes, así como a brindar eficacia, eficiencia, disciplina y transparencia en el manejo de los recursos públicos a través de la aplicación de la justicia tributaria, la integridad pública y la rendición de cuentas.

VII. Los ingresos del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, forman parte del Patrimonio Municipal, el cual se constituye por la universalidad de los derechos y acciones de las que es titular el Municipio, los cuales pueden valorarse económicamente y se encuentran destinados a la realización de sus fines, integrando la Hacienda Pública Municipal, junto con aquellos bienes y derechos que por cualquier título le transfieran la Federación, el Estado, otros Municipios, los particulares o cualquier otro organismo público o privado, siendo integrada la Hacienda Pública Municipal por las contribuciones y demás ingresos determinados en las leyes hacendarias de los Municipios, en términos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y demás leyes aplicables, según lo disponen los artículos 140 y 141, de la Ley Orgánica Municipal.

VIII. El Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla es una disposiciones legal de carácter fiscal, normativa y taxativa aprobado por el Honorable Congreso del Estado de Puebla, en éste se regulan el: objeto, sujeto, base y época de pago, que sustenta jurídicamente a cada contribución que se determine en favor de la Hacienda Pública Municipal, mismas que deben ser vigentes y acordes con los principios de proporcionalidad y equidad tributaria, en cumplimiento al artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

IX. El Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, en sus artículos 163, 164, 165 y 166, define los ingresos del Municipio, como las percepciones en dinero, especie, crédito, servicios o cualquier otra forma que incremente el erario público y que se destinen a los gastos gubernamentales; los cuales se clasifican en financieros y fiscales, así como ordinarios y extraordinarios; siendo ingresos fiscales los que derivan de la aplicación de leyes de naturaleza fiscal que imponen a los contribuyentes una obligación de pago por concepto de contribuciones o aprovechamientos, que pueden ser cobrados a través del Procedimiento Administrativo de Ejecución, para ser destinados al gasto público.

X. Las contribuciones municipales de conformidad con el artículo 167 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, se clasifican en impuestos, derechos y contribuciones de mejoras. Dentro de estas, nos interesan los derechos: los cuales son las contribuciones que se cobran por el uso o aprovechamiento de los bienes de dominio público, así como por recibir servicios que presta el Municipio en sus funciones de derecho público.

XI. De conformidad con el artículo 115 fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Municipios tienen a su cargo la prestación del servicio de alumbrado público; es decir el servicio de alumbrado público es una función municipal. Por tanto, los Ayuntamientos se encuentran facultados para cobrar el servicio de Alumbrado Público (DAP), como una contraprestación establecida a su favor.

XII. El Derecho de Alumbrado Público, es una contribución que deben recaudar las administraciones municipales para cubrir el costo de la prestación del servicio de alumbrado público en calles, plazas, parques y demás lugares públicos.

XIII. Ante el consumo de grandes cantidades de energía eléctrica para otorgar el servicio de alumbrado público, los municipios dependen de lo que recauden por concepto de Derechos de Alumbrado Público, para así, fortalecer sus finanzas públicas.

XIV. En el caso específico del Municipio de Puebla, se puede comprobar que por el consumo de energía eléctrica, se paga a la Comisión Federal de Electricidad la cantidad aproximada de $450,000,000 (cuatrocientos cincuenta millones de pesos); mientras que por el Derecho de Alumbrado Público se recauda aproximadamente la cantidad de $140,000,000 (ciento cuarenta millones de pesos)

AÑO

CONSUMO DE ENERGÍA ELECTRICA[1]

COBRO DEL DAP[2]

 

2020

 

$449,512,883.00

 

$149,228,419.00

 

2019

 

$449,512,883.00

 

$142,973,053.00

 

2018

 

$427,272,884.38

 

$139,871,748.63

 

[1] Gasto programado de acuerdo con el presupuesto de egreso correspondiente.

[2] Ingreso Proyecto de confomidad con la Ley de Ingresos respectiva.

 

 

XV. No obstante, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, declaró la inconstitucionalidad del cobro del Derecho de Alumbrado Público, en diversas Leyes de Ingresos de Municipios del Estado de Puebla, mediante las Acciones de Inconstitucionalidad, 14/2020, 87/2020 y 97/2020, al determinar que:

a) La base del Derecho de Alumbrado Público, se integra con el importe del consumo del fluido eléctrico, y no por la prestación del servicio, lo que se traduce en que a mayor consumo se pague un mayor derecho lo que aumenta la base gravable, y a menor consumo disminuye el monto a cubrir.

b) En consecuencia, si la base gravable del Derecho por la prestación del servicio de alumbrado público se establece en referencia al consumo de energía eléctrica, quiere decir que la cantidad a cubrir no corresponde a la prestación de un servicio, pues para determinar la cuantía del derecho a cubrir no se toma en consideración el costo que representa para el municipio la prestación de dicho servicio, sino el valor del consumo de energía eléctrica que de manera individual generan los ciudadanos.

c) Por tanto, las legislaturas locales en realidad establecen impuestos sobre el consumo de energía eléctrica. Lo que se traduce en que el Derecho de Alumbrado Público haya sido declarado inconstitucional de manera reiterada por nuestro máximo tribunal, toda vez que el artículo 73, fracción XXIX, numeral 5o., inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reserva al Congreso de la Unión la facultad de establecer contribuciones sobre el servicio de energía eléctrica.

XVI. En síntesis, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha declarado que el cobro del Derecho de Alumbrado Público resulta inconstitucional debido a que la base gravable no guarda proporción con el servicio prestado, al sujetarse al consumo de energía electrica, lo que provoca que en realidad se recaude un impuesto reservado a la federación y no un Derecho basado en el costo del servicio público proporcionado. De igual forma, ha reconocido que los municipios tienen la posibilidad de cobrar un derecho, por la prestación de cualquier servicio público.

XVII. En consecuencia, es importante que el municipio de Puebla conserve la fuente de ingresos que se genera por el cobro del DAP; pero modificando el marco normativo previsto en los artículos del 240 al 243 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, puesto que en dichos dispositivos actualmente -los elementos de la contribución- sujeto, objeto, base y tarifa, se basan en el Consumo de Energía Electrica que recauda la Comisión Federal de Electricidad.

XVIII. Lo anterior, se logra modificando los elementos de toda contribución, -sujeto, objeto, base gravable, tarifa- mediante la determinación de:

a) El costo del servicio de alumbrado público; y

b) La distribución de dicho costo entre los beneficiarios del servicio, sean propietarios, poseedores, o beneficiarios directos o indirectos del servicio.

XIX. Es importante determinar las modalidades con las que el Municipio cuenta para recaudar dicho Derecho, debido a que en la presente iniciativa de reforma se determina que podrá ser:

a) Mediante convenio con el Suministrador de energía eléctrica -actualmente CFE-; y

b) Por medio de la Tesoreria Municipal.

Es necesario destacar que cuando la CFE, o cualquier suministrador de energía recauda este Derecho, no se convierte en autoridad responsable, ya que simplemente recauda por mandato o por orden del Ayuntamiento; es decir actua como coadyuvante del Ayuntamiento y como particular.

Por tal motivo, es Constitucional mantener el esquema para que dicha contribución sea recaudada por la empresa suministradora de energía, -CFE- debido a que el servicio público es prestado por el Ayuntamiento y no por dicha empresa.

Sirve de apoyo a lo anterior, la siguiente: “COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. ACTÚA COMO PARTICULAR EN AUXILIO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL CUANDO DETERMINE Y RECAUDE EL DERECHO POR EL SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO.”

XX. Por tanto, la reforma planteada contiene los elementos señalados anteriormente y elimina cualquier relación del Derecho de Alumbrado Público con el consumó de energía eléctrica, para lograr una contribución que garantice la certidumbre jurídica, la equidad y proporcionalidad tributaria en su cobro.

XXI. Finalmente, es importante precisar que existen otros municipios que han adoptado similares planteamientos y reformas para lograr el cobro constitucional del Derecho de Alumbrado público como son: Cuernavaca, Tlaxcala, Chihuahua y Ciudad Juárez.

XXII. En atención a los considerandos establecidos la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, somete a su consideración el presente Dictamen por virtud del cual se aprueba la iniciativa de Decreto que REFORMA los artículos: 240, 241, 242, y 243 DEL CÓDIGO FISCAL Y PRESUPUESTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA, en los siguientes términos:

 

 
CÓDIGO FISCAL Y PRESUPUESTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA

CAPITULO VI

DE LOS DERECHOS POR SERVICIO DE ALUMBRADO PUBLICO

 

Artículo 240.- El objeto de este Derecho es la prestación del servicio de alumbrado público en el territorio municipal, como son vías primarias o secundarias, boulevares, avenidas, áreas de recreo o deportivas, iluminaciones artísticas, festivas o de temporada.

Por la prestación del servicio de alumbrado público, el Ayuntamiento del Municipio cobrará un derecho en los términos previstos en este Capítulo.

Artículo 241.- Son sujetos de este derecho y, consecuentemente, obligados a su pago, todas las personas físicas o morales que reciben directamente el servicio de alumbrado público que presta el Ayuntamiento, mismo que se causará anualmente.

Para los efectos de este artículo, reciben directamente el servicio de alumbrado público que presta el Ayuntamiento los propietarios o poseedores de bienes inmuebles ubicados en el Municipio, según los datos del padrón de usuarios registrados en la empresa suministradora de energía, en los términos previstos en la Ley de Ingresos del Municipio de Puebla del ejercicio fiscal de que se trate.

Artículo 242.- La base gravable son todos los gastos que le genera al Municipio la prestación del servicio de alumbrado público en el territorio municipal.

Se entiende como costo total del servicio de alumbrado público, la suma de las siguientes erogaciones que hace el Municipio para la prestación del servicio público:

I. El pago a la empresa u organismo suministrador de energía eléctrica por el concepto de este servicio público, y

II. Los gastos de mantenimiento y conservación de todo el equipo que se requiere para prestar el servicio público.

La tarifa para el pago de este derecho, será la cantidad que resulte de dividir el costo total del servicio de alumbrado público entre el número de receptores directos del servicio, en los términos que establezca la Ley de Ingresos del Municipio de Puebla en el ejercicio fiscal que corresponda.

Artículo 243.- La recaudación del Derecho de Alumbrado Público se realizará conforme a lo siguiente:

I. La tarifa a pagar por los beneficiarios directos del servicio público se podrá pagar directamente a la tesorería del municipio o se podrá incluir en el recibo emitido por la empresa u organismo suministrador de energía eléctrica con la que el Municipio haya celebrado convenio para tal efecto.

II. El pago será mensual o bimestral si la recaudación la hace la empresa u organismo suministrador de energía eléctrica.

III. El pago será mensual, semestral o anual si se hace directamente a la tesorería del Municipio.

Para los efectos previstos en las fracciones I, y II, anteriores, se faculta al Presidente Municipal para que celebre el convenio o convenios necesarios a fin de establecer el mecanismo para la recaudación del Derecho de Alumbrado Público con la empresa u organismo suministrador de energía eléctrica. Si existieran remanentes y/o excedentes, el saldo deberá enterarse a la tesorería del Ayuntamiento.


ARTÍCULOS TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor, al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de Puebla.

SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se oponga al presente Decreto.


D I C T A M E N

 

PRIMERO. Se aprueba la Iniciativa de Decreto que reforma los artículos 240, 241, 242, y 243, del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, para quedar en los términos redactados en el Considerando XXII del presente Dictamen.

SEGUNDO. Se instruye al Presidente Municipal y a la Secretaría del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para que en forma de Iniciativa turnen el presente Dictamen al Honorable Congreso del Estado, para su discusión y aprobación.


ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA 30 DE NOVIEMBRE DE 2021. COMISIÓN DE PATRIMONIO Y HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL. REG. ANA MARÍA JIMÉNEZ ORTIZ. PRESIDENTA. RÚBRICA. REG. SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA. VOCAL. RÚBRICA. REG. JOSÉ CARLOS MONTIEL SOLANA. VOCAL. RÚBRICA. REG. CHRISTIAN LUCERO GUZMÁN JIMÉNEZ. VOCAL. RÚBRICA. REG. ÁNGEL RIVERA ORTEGA. VOCAL.

 

 

LA QUE SUSCRIBE, SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR MAYORÍA DE VOTOS EN LA QUINTA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 03 DE DICIEMBRE DE 2021. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 03 DE DICIEMBRE DE 2021.- “CONTIGO Y CON RUMBO”.- RÚBRICA.

 

 

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe. 

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 03 DE NOVIEMBRE DE 2021.  EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.