Gaceta Municipal del Honorable Ayuntamiento de Puebla
Tomo XXXV Número 2
Miércoles, 18 de agosto de 2021
La Gaceta Municipal es el órgano oficial de difusión del Ayuntamiento de Puebla
Al margen un logotipo que dice: "Puebla Ciudad Incluyente 2018-2021.- Secretaría del Ayuntamiento".
REGIDORAS Y REGIDORES
SÍNDICO MUNICIPAL
INTEGRANTES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO
P R E S E N T E S
Me permito hacer de su conocimiento, que el día DIECIOCHO DE AGOSTO del año en curso, a las 10:00 horas, en el Salón de Cabildo del Palacio Municipal ubicado en Avenida Juan de Palafox y Mendoza, Portal Hidalgo No. 14, Centro Histórico, se realizará la TRIGÉSIMA QUINTA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO, misma que será desahogada por medios electrónicos de conformidad con lo señalado en el Dictamen con número de resolución 2020/142, por lo que, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 70, 74, 75 y 76 de la Ley Orgánica Municipal; y 10 fracción I, 14, 20, 37 y 38 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, se les CONVOCA para la celebración de dicha Sesión, en donde se tratarán los siguientes puntos del:
ORDEN DEL DÍA
18-08-21
1. Lista de Asistencia.
2. Declaración de Quórum legal y apertura de la Sesión Ordinaria de Cabildo.
3. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Orden del Día.
4. Lectura, discusión y en su caso aprobación de las Actas de Cabildo correspondientes a la Sesión Ordinaria del veinte de julio; Sesión Extraordinaria del veintitrés de julio y Sesión Extraordinaria del cinco de agosto, todas del año en curso.
5. Lectura del Informe de la Noticia Administrativa y Estadística de la Administración Pública Municipal, del uno al treinta y uno de julio de dos mil veintiuno, que rinde la Presidenta Municipal Constitucional por conducto de la Secretaría del Ayuntamiento.
6. Lectura del Informe Trimestral de actividades realizadas durante el periodo comprendido del uno de mayo al treinta y uno de julio de dos mil veintiuno, que rinden los Organismos Públicos Descentralizados de la Administración Pública Municipal.
7. Lectura del Informe Consolidado que presenta la Secretaría del Ayuntamiento, mediante el cual se da cuenta de diversos cumplimientos a resoluciones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.
8. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Dictamen que presentan las y los Regidores integrantes de la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública, por el que se aprueban el Estado de Situación Financiera al treinta y uno de julio y el Estado de Actividades del uno de enero al treinta y uno de julio del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, correspondientes al Ejercicio Fiscal dos mil veintiuno.
9. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Dictamen que presentan las y los Regidores integrantes de la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública, por el que se aprueba el pago por extinción de pensión en favor de un beneficiario de ex-trabajador del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.
10. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Dictamen que presentan las y los Regidores integrantes de la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública, por el que se aprueban los pagos por extinción de jubilación a favor de diversos beneficiarios de ex-trabajadores del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.
11. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Dictamen que presentan las y los Regidores integrantes de la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública, por el que se modifica la Resolución 2021/270 relativa al Dictamen por el que se aprueba la solicitud de jubilación a favor de diversas trabajadoras del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.
12. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Dictamen que presentan las y los Regidores integrantes de la Comisión de Gobernación y Justicia, por el que se aprueba la realización del evento “Mujeres en la Transformación” a realizarse en diversas fechas en la Ciudad.
13. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Dictamen que presentan las y los Regidores integrantes de la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado, por el que se aprueba el Programa de Identificación y Control de Descargas.
14. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Dictamen que presentan las y los integrantes de la Comisión de Movilidad Urbana, por el que se aprueba la instalación de biciestacionamientos en los mercados del Municipio de Puebla a cargo de la Secretaría de Movilidad.
15. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Dictamen que presentan las y los Regidores integrantes de la Comisión de Reglamentación Municipal, por el que se aprueba el Reglamento de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Municipio de Puebla.
16. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Dictamen que presentan las y los Regidores integrantes de la Comisión de Reglamentación Municipal, por el que se expide el Reglamento de Protección Civil y Gestión Integral de Riesgos del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla y se deroga el Capítulo Once del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla.
17. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Dictamen que presentan las y los Regidores integrantes de la Comisión de Reglamentación Municipal, por el que se reforma la fracción II del artículo 2076, y se adicionan el párrafo tercero al artículo 2074, el párrafo segundo al artículo 2079 y párrafo segundo al artículo 2081 del Código Reglamentario del Municipio de Puebla.
18. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Punto de Acuerdo que presentan los y las Regidoras María Rosa Márquez Cabrera, Edson Armando Cortés Contreras, Tania Guerrero López, Libertad Aguirre Junco, Roberto Elí Esponda Islas y José Luis González Acosta, mediante el cual se aprueba que el C. Gonzalo Castillo Pérez, Síndico del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, realice la expropiación de la fracción de terreno perteneciente a la C. María del Rosario Tamayo Mena, con una superficie de 6.098.3 metros cuadrados, en donde se encuentran asentados los campos deportivos conocidos como “El Seminario”, para ser destinada a la instalación de un centro deportivo, que permitirá la promoción y el impulso de actividades deportivas en la zona sur de la Ciudad de Puebla.
19. Lectura del Informe que presentan las Regidoras Presidentas de las Comisiones Unidas de Deporte y Juventud y Educación, Ciencia y Tecnología, en relación al Cabildo Juvenil.
20. Asuntos Generales.
Cierre de Sesión.
ATENTAMENTE.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 13 DE AGOSTO DE 2021.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- EDGAR DAMIÁN ROMERO SUÁREZ, SECRETARIO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO.- RÚBRICA.
CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:
Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:
DICTAMEN POR EL QUE SE APRUEBAN EL ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA AL TREINTA Y UNO DE JULIO Y EL ESTADO DE ACTIVIDADES DEL UNO DE ENERO AL TREINTA Y UNO DE JULIO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO FISCAL DOS MIL VEINTIUNO
RES. 2021/284
CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN ll DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102, 103 y 113 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 4, 16, 17, 46, 48 Y 55 DE LA LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL; 78 FRACCIONES l, Y XIII, 92 FRACCIONES l, III Y V, 94, 96 FRACCIÓN ll , 149 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL y 166 FRACCIONES VIII Y XXI,2 FRACCIONES l, ll y III, 4 FRACCIONES ll, VII, XII, XXI, 6, 27, 31 FRACCIÓN l, 33 FRACCIÓN l, ll, X Y XI, 37, 54 FRACCIÓN l, IV, V, VII Y IX DE LA LEY DE RENDICIÓN DE CUENTAS Y FISCALIZACIÓN SUPERIOR PARA EL ESTADO DE PUEBLA; 3 y 6 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO DE PUEBLA; SOMETEMOS A LA DISCUSIÓN Y APROBACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO, EL DICTAMEN POR EL QUE SE APRUEBAN EL ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA AL TREINTA Y UNO DE JULIO Y EL ESTADO DE ACTIVIDADES DEL UNO DE ENERO AL TREINTA Y UNO DE JULIO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO FISCAL DOS MIL VEINTIUNO; DE ACUERDO CON LOS SIGUIENTES:
C O N S I D E R A N D O S
I. Que, como lo establece el artículo 115 en su Fracción ll de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Municipio es un organismo autónomo que está investido de personalidad jurídica y manejara su patrimonio conforme a la ley; además tendrá facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal;
II. Que, el Artículo 102 de la Constitución del Estado Libre y Soberano de Puebla establece que el Municipio libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado; cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndicos que la ley determine. Además, las atribuciones que la Constitución local otorga al Gobierno Municipal se ejercerán por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna, entre éste y el Gobierno del Estado;
III. Que, el artículo 103 de la Constitución del Estado Libre y Soberano de Puebla, determina que los Municipios tienen personalidad jurídica, patrimonio propio que los Ayuntamientos manejarán conforme a la Ley, y administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que la Legislatura del Estado establezca a favor de aquéllos;
IV. Que, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla en su artículo 113 Fracción l, contempla que la Auditoría Superior del Estado, es la unidad de Fiscalización, Control y Evaluación, dependiente del Congreso del Estado, con autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones, así como para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, en los términos que dispongan las leyes respectivas, y que cuenta con la facultad de fiscalizar los ingresos, egresos, control, administración, manejo, custodia y aplicación de fondos, bienes y recursos de los Poderes del Estado, Ayuntamientos, organismos autónomos, entidades paraestatales y paramunicipales, organismos públicos desconcentrados, fideicomisos en los que el fideicomitente sea cualquiera de los Poderes del Estado o Ayuntamientos y en general, cualquier persona física o jurídica, pública o privada, mandato, fondo y demás que por cualquier razón recauden, manejen, ejerzan, resguarden o custodien recursos, fondos, bienes o valores de la hacienda pública estatal o municipal, tanto en el país como en el extranjero, y demás que formen parte de la cuenta pública, en términos de las disposiciones aplicables; asimismo, fiscalizará las acciones del Estado y Municipios en materia de fondos, recursos locales, deuda pública estatal y municipal, y las garantías que, en su caso, otorguen el Gobierno del Estado y los Municipios a sus entidades paraestatales o paramunicipales, según corresponda, así como el destino y ejercicio de los recursos obtenidos por estos financiamientos;
V. Que, los artículos 16 y 17 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, establecen que toda la información financiera de los entes públicos, como es el caso del Estado y Municipio de Puebla, debe registrarse de manera armónica, delimitada y especificará las operaciones presupuestarias y contables derivadas de la gestión pública, así como otros flujos económicos, siendo responsables éstos de su contabilidad, así como del sistema que utilicen para lograr la armonización contable, estableciendo además en su artículo 4 que por "Sistema" debe entenderse: "El sistema de contabilidad gubernamental que cada ente público utiliza como instrumento de la administración financiera gubernamental" y en su artículo Quinto Transitorio señala que los Ayuntamientos de los municipios emitirán su información financiera de manera periódica y elaborarán sus cuentas públicas.
VI. Que, el artículo 46 en su fracción I inciso a) y b) de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, establece que En lo relativo a la Federación, los sistemas contables de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, las entidades de la Administración Pública Paraestatal y los órganos autónomos, permitirán en la medida que corresponda, la generación periódica de los estados y la información financiera la cual es: Información contable, con la desagregación siguiente: a) Estado de actividades; b) Estado de situación financiera;
VII. Que, el artículo 48 de la Ley antes referida, en lo relativo a los ayuntamientos de los municipios o los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y las entidades de la Administración Pública Paraestatal municipal, los sistemas deberán producir, como mínimo, la información contable y presupuestaria a que se refiere el artículo 46, fracciones l, incisos a), b), c), d), e), g) y h), y ll, incisos a) y b) de la presente Ley.
VIII. Que, por disposición expresa del artículo 46 fracciones l, inciso a), ll, incisos a) y b) y 48 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como en el punto L.2.1 incisos a) y b) del Manual de Contabilidad Gubernamental emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable, que de la misma se deriva, la documentación financiera que corresponde entregar mensualmente al Municipio de Puebla ante la Auditoría Superior del Estado, se modificaron el Estado de Posición Financiera y Estado de Origen y Aplicación de Recursos, para ahora denominarse Estado de Situación Financiera y Estado de Actividades respectivamente, debiendo presentar además el Estado Analítico de Ingresos y el Estado Analítico del Presupuesto de Egresos. Así mismo en apego al artículo 51 de la referida Ley, la información financiera que generen los entes públicos será organizada, sistematizada y difundida por cada uno de éstos, al menos, trimestralmente en sus respectivas páginas electrónicas de internet, a más tardar 30 días después del cierre del período que corresponda, en términos de las disposiciones en materia de transparencia que les sean aplicables y, en su caso, de los criterios que emita el consejo. La difusión de la información vía internet no exime los informes que deben presentarse ante el Congreso de la Unión y las legislaturas locales, según sea el caso, razón por la cual dichos Estados Financieros por medio del presente se ponen a su consideración.
IX. Que, el artículo 55 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental instruye que las cuentas públicas de los ayuntamientos de los municipios deberán contener la información contable y presupuestaria a que se refiere el artículo 48 de la presente Ley conforme a lo que determine el Consejo, en atención a las características de estos.
X. Que, son atribuciones de los Ayuntamientos de conformidad con el artículo 78 en su fracción I de la Ley Orgánica Municipal el cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado; y las demás que le confieran las leyes y ordenamientos vigentes en el Municipio.
XI. Que, dentro de las atribuciones que maneja el Ayuntamiento en su numeral 78 Fracción XIII de la referida ley que antecede y que a la letra dice: Revisar y aprobar, mediante Acta Circunstanciada, los estados de origen y aplicación de recursos y el informe de avance de gestión financiera, para su remisión, en los términos que señale la Ley aplicable, al Órgano de Fiscalización Superior del Estado;
XII. Que, la Ley Orgánica Municipal, en sus artículos 92 fracciones l, III y V, 94 y 96 fracción ll, establece como facultades, obligaciones y atribuciones de los Regidores ejercer la debida inspección y vigilancia en los ramos a su cargo; ejercer las facultades de deliberación y decisión que competan al Ayuntamiento, así como dictaminar e informar sobre los asuntos que les sean encomendados por el Cuerpo Edilicio.
XIII. Que, el artículo 149 de la Ley Orgánica Municipal establece que la formulación de estados financieros o presupuestales se realizará con base en los principios, sistemas, procedimientos y métodos de contabilidad generalmente aceptados y conforme a las normas previstas en otros ordenamientos aplicables y a los lineamientos que al efecto establezca el Órgano de Fiscalización Superior del Estado, hoy Auditoría Superior del Estado de Puebla.
XIV. Que, el artículo 2 en sus fracciones l, ll y III de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior para el Estado de Puebla, establece que la fiscalización Superior de las Cuentas Públicas comprende la fiscalización de la gestión financiera de las Entidades Fiscalizadas para comprobar el cumplimiento de las disposiciones que regulan los ingresos, gastos públicos, así como la deuda pública, incluyendo la revisión del manejo, la custodia y la aplicación de recursos, fondos, bienes o valores de la hacienda pública estatal o municipal, y demás información financiera, contable, patrimonial, presupuestaria y programática que las Entidades Fiscalizadas deban incluir en la Cuenta Pública conforme a las disposiciones aplicables; la práctica de auditorías o evaluaciones sobre el desempeño, para verificar el grado de cumplimiento de los objetivos y metas de los planes, programas y subprogramas estatales y municipales, y las demás revisiones que establece esta Ley.
XV. Que, como lo señala el artículo 4 fracciones ll, VII, XII, XXI, de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior para el Estado de Puebla, para los efectos de esta Ley se entiende por:
XVI. Que, el artículo 6 de la referida Ley de Rendición de Cuenta Pública y Fiscalización establece que la fiscalización superior de la Cuenta Pública se lleva a cabo de manera posterior al término de cada ejercicio fiscal; tiene carácter externo y, por tanto, se efectúa de manera independiente y autónoma de cualquier otra forma de control o fiscalización que realicen los órganos internos de control y sin perjuicio de las facultades de revisión preventiva de la Auditoría Superior establecidas en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y en esta Ley.
XVII. Que, el artículo 27 de la referida Ley que antecede, establece que La Cuenta Pública deberá integrarse conforme a lo dispuesto en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, los acuerdos del Consejo Nacional de Armonización Contable y demás disposiciones aplicables en la materia. La Cuenta Pública del Estado del ejercicio correspondiente, deberá ser presentada por el Poder Ejecutivo ante el Congreso del Estado, a más tardar el último día hábil del mes de abril del año siguiente. Sólo se podrá ampliar este plazo, cuando medie solicitud del Gobernador del Estado, suficientemente justificada a juicio de la Legislatura, en términos de las disposiciones aplicables. En este caso, la Auditoría Superior contará con el mismo plazo para la presentación de los Informes que en términos de esta Ley, deba presentar al Congreso del Estado por conducto de la Comisión.
XVIII. Que, el artículo 31 Fracción I del mismo ordenamiento jurídico, desprende que la Fiscalización Superior tiene por objeto el Revisar la Cuenta Pública del Estado y la correspondiente a cada Municipio para determinar los resultados de la gestión financiera, verificar si se ajustaron a los criterios señalados en los presupuestos, conforme a las disposiciones aplicables, así como comprobar el cumplimiento de las metas y objetivos contenidos en los planes, programas y subprogramas;
XIX. Que, el artículo 33 fracciones l, ll, X y XI de dicha Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Puebla. Para el desarrollo de la función de fiscalización, la Auditoría Superior tendrá las atribuciones siguientes: Recibir las Cuentas Públicas y la documentación comprobatoria y justificativa del ingreso y del gasto, según corresponda; Verificar si las Cuentas Públicas se presentaron en los términos previstos en la presente Ley y demás disposiciones aplicables; Verificar si la gestión financiera de las Entidades Fiscalizadas, se efectuó conforme a las disposiciones aplicables en materia de sistema de registro y contabilidad gubernamental, contratación de servicios, obra pública, adquisiciones, arrendamientos, conservación, uso, destino, afectación, enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles, inventarios, demás activos, pasivos y hacienda pública o patrimonio; Verificar que las Entidades Fiscalizadas que hubieren captado, recaudado, custodiado, manejado, administrado, aplicado o ejercido recursos públicos, lo hayan realizado conforme a los programas aprobados y montos autorizados, así como en el caso de los egresos, con cargo a las partidas correspondientes; además, con apego a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables;
Que, el artículo 37 del mencionado ordenamiento jurídico de Rendición de Cuentas que antecede, establece que el personal designado, comisionado o habilitado por la Auditoría Superior a que se refiere el artículo 35 de esta Ley, deberá guardar estricta reserva y confidencialidad sobre la información y documentos que con motivo del objeto de esta Ley conozca, así como de sus actuaciones y observaciones; siendo responsable por violación a la reserva y confidencialidad referidas en términos de la presente Ley y demás disposiciones legales aplicables, así como de los daños y perjuicios que causen. La Auditoría Superior promoverá las acciones legales que correspondan en contra de los responsables.
XX. Que, el artículo 54 fracciones l, IV, V, VI y IX de la misma Ley que antecede, establece que las Entidades Fiscalizadas, tendrán dentro de sus obligaciones la de Cumplir en los términos y plazos que establece la presente Ley, con los requerimientos, solicitudes y citaciones que les formule la Auditoría Superior; Presentar ante la Auditoría Superior, en los términos y plazos que dispone la presente Ley y demás disposiciones aplicables, conforme a los incisos siguientes: a) Documentación comprobatoria y justificativa de los recursos públicos; b) Información y documentación verídica, relativa al control de los ingresos y del gasto; c) Contestación para atender las aclaraciones, recomendaciones y observaciones realizadas; Proporcionar la información y documentación que para el ejercicio de sus atribuciones solicite la Auditoría Superior en términos de la presente Ley y demás disposiciones aplicables, sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema financiero; Atender en tiempo y forma, los requerimientos que en términos de Ley les formule la Auditoría Superior; Presentar ante la Auditoría Superior, en los términos y plazos que dispone la presente Ley, lo siguiente: a) Estados Financieros y la información presupuestaria, programática, contable y complementaria que emane de sus registros; b) Planes, Programas y Presupuestos aprobados, así como el informe de su cumplimiento; c) Organigrama o documento en el que conste su estructura orgánica, manuales administrativos, plantillas de personal a su servicio; d) Informes que sobre el resultado de su gestión presenten periódicamente ante sus órganos de gobierno o instancias correspondientes.
XXI. Que, el artículo 3 del Reglamento Interior de la Auditoría Superior del Estado de Puebla, establece que la Auditoría Superior es la unidad de fiscalización, control y evaluación dependiente del Congreso del Estado, con autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones, para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, y cuenta con las atribuciones que le confieren la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, la Ley de Rendición de Cuentas, la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Puebla, la legislación aplicable en el Estado en materia de Responsabilidades Administrativas, el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables.
XXII. Que, el artículo 6 del Reglamento Interior de la Auditoría Superior del Estado de Puebla indica que la Auditoría Superior llevará a cabo sus actividades con base en sus planes, programas, políticas, lineamientos, manuales y demás disposiciones que, para el logro de los objetivos institucionales, establezca o determine el Auditor Superior.
XXIII. Que, el artículo 166 fracciones VIII y XXI de la Ley Orgánica Municipal a la letra dicen que, será facultad del Tesorero Municipal elaborar el día último de cada mes el balance general, corte de caja y estado de situación del municipio, el cual deberá de ser aprobado por el Presidente Municipal y la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública Municipal y elaborar y someter a la aprobación del Ayuntamiento en forma oportuna, el informe de la cuenta pública municipal, así como los estados de origen y aplicación de recursos y los informes de avance y gestión financiera, para su remisión al Órgano de Fiscalización Superior del Estado.
XXIV. Que, en ejercicio de las funciones inherentes a su cargo, el Tesorero Municipal ha remitido a esta Comisión el Estado de Situación Financiera al treinta y uno de julio y el Estado de Actividades del uno de Enero al treinta y uno de julio del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, correspondientes al ejercicio fiscal dos mil veintiuno, mismos que han sido revisados por los miembros de la Comisión de la cual somos parte; por lo que consideramos que reúnen los requisitos necesarios para ser aprobados por este Honorable Cuerpo Edilicio, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 78 fracción XIII de la Ley Orgánica Municipal;
XXV. Que, una vez manifestado lo anterior, se entiende que todos los niveles de gobierno que existen en México deben sujetarse a las disposiciones de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y a otros lineamientos que expida el Consejo Nacional de Armonización Contable, para efectos de facilitar el registro de la información financiera y cuentas públicas que cada ente público genera para efectos de lograr los fines que prevé este ordenamiento legal.
XXVI. Que, resulta conveniente destacar que el Estado de Situación Financiera al treinta y uno de julio y el Estado de Actividades del uno de Enero al treinta y uno de julio del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, correspondientes al ejercicio fiscal dos mil veintiuno, que por el presente se ponen a consideración de este Honorable Cuerpo Edilicio, reflejan en su contenido la aplicación y acatamiento de las disposiciones legales relativas al proceso de armonización contable, por lo que tales documentos ya están armonizados en concordancia con la Ley General de Contabilidad Gubernamental y las disposiciones técnicas y contables emanadas del Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC), donde se exhibe una serie de resultados derivados de las depuraciones en los registros contables emprendidos por la Dirección de Contabilidad de la Tesorería Municipal, con motivo del citado proceso de armonización contable, que entre otros muchos fines tiene, según el artículo 4 del citado ordenamiento legal, el de la revisión, reestructuración y compatibilización de los modelos contables vigentes a nivel nacional, a partir de la adecuación y fortalecimiento de las disposiciones jurídicas que las rigen, de los procedimientos para el registro de las operaciones, de la información que deben generar los sistemas de contabilidad gubernamental y de las características y contenido de los principales informes de rendición de cuentas.
XXVII. Que, todas las depuraciones en los registros contables de la Comuna, derivadas de la aplicación de normas referentes a la armonización contable se encuentran reflejadas en los datos numéricos que contiene el Estado de Situación Financiera al treinta y uno de julio y el Estado de Actividades del uno de Enero al treinta y uno de julio del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, correspondientes al ejercicio fiscal dos mil veintiuno, que los integrantes de esta Comisión en el momento oportuno, procedimos a su respectiva aprobación, por lo que ahora, a través del presente, sometemos a consideración de este Honorable Órgano de Gobierno Municipal, tales documentos, mismos que se integran al presente en el anexo único que se agrega.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, se pone a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado la aprobación del siguiente:
D I C T A M E N
PRIMERO.- Se aprueba en lo general y en lo particular por parte de este Honorable Cabildo, en términos del cuerpo del presente dictamen; EL ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA AL TREINTA Y UNO DE JULIO Y EL ESTADO DE ACTIVIDADES DEL UNO DE ENERO AL TREINTA Y UNO DE JULIO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO FISCAL DOS MIL VEINTIUNO; los cuales respetan las normas de armonización contable contenidas en la legislación aplicable, detallándose como anexo único los documentos aprobados, tal y como consta en el Acta Circunstanciada respectiva.
SEGUNDO.- Para dar cumplimiento al contenido del presente Dictamen, se solicita a la Presidente Municipal instruya al Tesorero del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla a fin de que turne a la Auditoría Superior del Estado de Puebla, el ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA AL TREINTA Y UNO DE JULIO Y EL ESTADO DE ACTIVIDADES DEL UNO DE ENERO AL TREINTA Y UNO DE JULIO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO FISCAL DOS MIL VEINTIUNO; para los efectos que resulten procedentes.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA; A 11 DE AGOSTO DEL 2021. "PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE". LOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE PATRIMONIO Y HACIENDA PÚBLICA. REGIDORA PATRICIA MONTAÑO FLORES. PRESIDENTE DE LA COMISIÓN. RÚBRICA. REGIDORA MARÍA ROSA MÁRQUEZ CABRERA. VOCAL. REGIDORA MARÍA ISABEL CORTÉS SANTIAGO. VOCAL. RÚBRICA. REGIDOR ÁNGEL RIVERA ORTEGA. VOCAL. RÚBRICA. REGIDORA SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO. VOCAL. REGIDOR JACOBO ORDAZ MORENO. VOCAL.
EL QUE SUSCRIBE, EDGAR DAMIÁN ROMERO SUÁREZ, SECRETARIO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR MAYORÍA DE VOTOS EN LA TRIGÉSIMA QUINTA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 18 DE AGOSTO DE 2021. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 18 DE AGOSTO DE 2021. “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”. RÚBRICA.
Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 18 DE AGOSTO DE 2021. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA.
CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:
Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:
DICTAMEN POR EL QUE SE APRUEBA EL PAGO POR EXTINCIÓN DE PENSIÓN EN FAVOR DE UN BENEFICIARIO DE EX-TRABAJADOR DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA
RES. 2021/285
EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES ESTABLECIDAS EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 103 PRIMER PÁRRAFO Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 3, 78 FRACCIÓN I, IV, XXXI Y LXVII; 92 FRACCIONES III, IV, V Y VII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 12, FRACCIÓN X, 93, 97, 114 FRACCIÓN III y 120 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; 1982, 1987, 1995 y 1996 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA, SOMETEMOS A CONSIDERACIÓN Y EN SU CASO APROBACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO, EL SIGUIENTE DICTAMEN POR EL QUE SE APRUEBA EL PAGO POR EXTINCIÓN DE PENSIÓN EN FAVOR DE UN BENEFICIARIO DE EX-TRABAJADOR DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CON ARREGLO A LOS SIGUIENTES:
C O N S I D E R A N D O S
I. Que, los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica, y manejaran su patrimonio conforme a la Ley y serán gobernados por un Ayuntamiento de elección popular directa, que tendrá la facultad para aprobar los Bandos de Policía y Gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la Administración Pública Municipal, regulen en las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 103 párrafo primero y 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y 3 de la Ley Orgánica Municipal.
II. Que, la Ley Orgánica Municipal en su artículo 78 fracciones I, IV y LXVII establece como facultades del Honorable Ayuntamiento cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como los ordenamientos municipales; expedir Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia, sujetándose a las bases normativas establecidas por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, vigilando su observancia y aplicación; y las demás que le confieran las leyes y ordenamientos vigentes en el Municipio.
III. Que, en el artículo 78 fracción XXXI de la Ley Orgánica Municipal, establece dentro de sus facultades la de conceder pensiones a funcionarios y empleados municipales en los términos que dispongan las leyes aplicables;
IV. Que, como se desprende de los artículos 92 fracción III de la Ley Orgánica Municipal, es facultad de los Regidores ejercer facultades de deliberación y decisión de los asuntos que le competen al Ayuntamiento;
V. Que, el artículo 92 fracciones IV y V de la Ley Orgánica Municipal establece que, dentro de las atribuciones de los Regidores, será la de formar parte de las comisiones, para las que fueren designados por el Ayuntamiento, así como también la de dictaminar e informar sobre los asuntos que les encomiende el Ayuntamiento;
VI. Que, el artículo 92 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal, establece que además de las facultades y obligaciones que tienen los Regidores, está la de formular al Ayuntamiento las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público;
VII. Que, el artículo 12 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, en su fracción X, establece dentro de sus facultades y obligaciones, los regidores deberán proporcionar al Ayuntamiento todos los informes o dictámenes que les sean requeridos sobre las Comisiones que desempeñen;
VIII. Que, el artículo 93 del Reglamento antes mencionado, dicta que el Ayuntamiento, para el despacho de los asuntos que le corresponde, nombrará a las Comisiones Permanentes las cuales analizarán, estudiarán, examinarán, propondrán y resolverán los asuntos de las distintas ramas de la Administración Pública Municipal;
IX. Que, el artículo 97 del Reglamento Interior antes citado, indica que las Comisiones conocerán de los asuntos que se derivan de su propia denominación, en correspondencia a las respectivas áreas de la Administración Pública Municipal;
X. Que, el artículo 114 fracción III del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones, establece que, dentro de sus facultades, está la de examinar, instruir y poner en estado de resolución los asuntos que les sean turnados para su estudio y emitir en su caso los dictámenes, puntos de acuerdo, recomendaciones e informes que resulten de sus actuaciones;
XI. Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 120 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones antes citado, las Comisiones deberán someter a la consideración del Cabildo los asuntos relativos a su competencia, mediante la aprobación de sus resoluciones que se denominarán dictámenes o puntos de acuerdo, según corresponda;
XII. Que, el artículo 1982 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, se entiende por jubilado o pensionado al trabajador a quien el Honorable Cabildo, mediante dictamen, otorgue una jubilación o pensión y que el trabajador jubilado es aquel que obtiene su jubilación al cumplir los años de servicio.
XIII. Que, en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 09 de septiembre de 2019 fue APROBADO por unanimidad de votos el dictamen presentado por la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública Municipal autorizando la solicitud de pensión por Jubilación a favor de ******************** y otros.
XIV. Que, el artículo 1995 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, establece los requisitos que deberán cubrir los beneficiarios de los pensionados para solicitar la extinción de pensión, y que a la letra dice:
“Artículo 1995.- La jubilación o pensión se extingue por muerte del jubilado o pensionado, correspondiéndole a su beneficiario el pago de extinción de jubilación o pensión consistente en 13 meses de la cantidad que percibía el trabajador jubilado.
Los beneficiarios del jubilado fallecido, para cobrar el importe por la extinción de jubilación deberán presentar a la Secretaría del Ayuntamiento, en original y copia fotostática de la documentación siguiente:
El pago por concepto de extinción de jubilación o pensión, la pagará el Ayuntamiento en una sola exhibición y en el plazo no mayor de sesenta días, contados a partir de que la Secretaría del Ayuntamiento, reciba la solicitud y documentación correspondiente”.
XV. Que, en términos de lo dispuesto por el artículo 1996 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, son beneficiarios de los pensionados y por lo tanto tienen derecho a las prestaciones a que se refiere el diverso 1995 del Código citado:
“Artículo 1996.-…
XVI. Que, esta Comisión cuenta con la documentación relativa a la solicitud de extinción de pensión, remitida mediante oficio número SM-0694/2021 de fecha 27 de julio del año en curso signado por el Síndico Municipal, y de la que se desprende:
1. Que, la C. ********************, en su carácter de beneficiaria ante la Sindicatura Municipal acreditó el fallecimiento del pensionado C. ******************** (finado), anexando la siguiente documentación:
XVII. Que, mediante Oficio Número SECAD-DRH-3031/2021, suscrito por la Directora de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración, informó a la Sindicatura Municipal el monto correspondiente al pago de trece meses de pensión por concepto de extinción de ésta, cantidad que enseguida se precisa, en favor del extinto jubilado:
1. A la C. ********************, le corresponde la cantidad de $******** (Cifra en letra).
Que, toda vez que el solicitante ha cumplido con las disposiciones legales aplicables en atención a los Considerados que anteceden, sometemos a consideración de este Cuerpo Colegiado el siguiente:
D I C T A M E N
PRIMERO. Se autoriza el pago por extinción de pensión a favor de la ciudadana C. ******************** como beneficiaria de ********************, en términos del Considerando XVII del presente Dictamen.
SEGUNDO. Se solicita a la Presidenta Municipal instruya al titular de la Secretaría de Administración y al Tesorero Municipal de este Honorable Ayuntamiento, para que, en el ámbito de sus facultades, realicen las acciones correspondientes al cumplimiento del presente Dictamen.
TERCERO. Se solicita a la Presidenta Municipal instruya al Tesorero Municipal, para que, con cargo al Presupuesto del Municipio de Puebla vigente, aplique el pago a que se refiere el Resolutivo Primero del presente Dictamen a la partida presupuestal correspondiente.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA; A 11 DE AGOSTO DEL 2021. "PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE". LOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE PATRIMONIO Y HACIENDA PÚBLICA. REGIDORA PATRICIA MONTAÑO FLORES. PRESIDENTE DE LA COMISIÓN. REGIDORA MARÍA ROSA MÁRQUEZ CABRERA. VOCAL. REGIDORA MARÍA ISABEL CORTÉS SANTIAGO. VOCAL. REGIDOR ÁNGEL RIVERA ORTEGA. VOCAL. REGIDORA SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO. VOCAL. REGIDOR JACOBO ORDAZ MORENO. VOCAL. RÚBRICAS.
EL QUE SUSCRIBE, EDGAR DAMIÁN ROMERO SUÁREZ, SECRETARIO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA TRIGÉSIMA QUINTA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 18 DE AGOSTO DE 2021. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A18 DE AGOSTO DE 2021. “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”. RÚBRICA.
Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 18 DE AGOSTO DE 2021. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA.
CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:
Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:
DICTAMEN POR EL QUE SE APRUEBAN LOS PAGOS POR EXTINCIÓN DE JUBILACIÓN A FAVOR DE DIVERSOS BENEFICIARIOS DE EX-TRABAJADORES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA
RES. 2021/286
EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES ESTABLECIDAS EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 103 PÁRRAFO PRIMERO Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 3, 78 FRACCIÓN I, IV, XXXI Y LXVII; 92 FRACCIONES III, IV, V Y VII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 12, FRACCIÓN X, 93, 97, 114 FRACCIÓN III y 120 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; 1982, 1995 y 1996 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA, SOMETEMOS A CONSIDERACIÓN Y EN SU CASO APROBACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO, EL SIGUIENTE DICTAMEN POR EL QUE SE APRUEBAN LOS PAGOS POR EXTINCIÓN DE JUBILACIÓN A FAVOR DE DIVERSOS BENEFICIARIOS DE EX-TRABAJADORES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CON ARREGLO A LOS SIGUIENTES:
C O N S I D E R A N D O S
I. Que, los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica, y manejaran su patrimonio conforme a la Ley y serán gobernados por un Ayuntamiento de elección popular directa, que tendrá la facultad para aprobar los Bandos de Policía y Gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la Administración Pública Municipal, regulen en las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 103 párrafo primero y 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y 3 de la Ley Orgánica Municipal.
II. Que, la Ley Orgánica Municipal en su artículo 78 fracciones I, IV y LXVII establece como facultades del Honorable Ayuntamiento cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como los ordenamientos municipales; expedir Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia, sujetándose a las bases normativas establecidas por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, vigilando su observancia y aplicación; y las demás que le confieran las leyes y ordenamientos vigentes en el Municipio.
III. Que, en el artículo 78 fracción XXXI de la Ley Orgánica Municipal, establece dentro de sus facultades la de conceder pensiones a funcionarios y empleados municipales en los términos que dispongan las leyes aplicables;
IV. Que, como se desprende de los artículos 92 fracción III de la Ley Orgánica Municipal, es facultad de los Regidores ejercer facultades de deliberación y decisión de los asuntos que le competen al Ayuntamiento;
V. Que, el artículo 92 fracciones IV y V de la Ley Orgánica Municipal establece que, dentro de las atribuciones de los Regidores, será la de formar parte de las comisiones, para las que fueren designados por el Ayuntamiento, así como también la de dictaminar e informar sobre los asuntos que les encomiende el Ayuntamiento;
VI. Que, el artículo 92 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal, establece que además de las facultades y obligaciones que tienen los Regidores, está la de formular al Ayuntamiento las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público;
VII. Que, el artículo 12 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, en su fracción X, establece dentro de sus facultades y obligaciones, los regidores deberán proporcionar al Ayuntamiento todos los informes o dictámenes que les sean requeridos sobre las Comisiones que desempeñen;
VIII. Que, el artículo 93 del Reglamento antes mencionado, dicta que el Ayuntamiento, para el despacho de los asuntos que le corresponde, nombrará a las Comisiones Permanentes las cuales analizarán, estudiarán, examinarán, propondrán y resolverán los asuntos de las distintas ramas de la Administración Pública Municipal;
IX. Que, el artículo 97 del Reglamento Interior antes citado, indica que las Comisiones conocerán de los asuntos que se derivan de su propia denominación, en correspondencia a las respectivas áreas de la Administración Pública Municipal;
X. Que, el artículo 114 fracción III del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones, establece que, dentro de sus facultades, está la de examinar, instruir y poner en estado de resolución los asuntos que les sean turnados para su estudio y emitir en su caso los dictámenes, puntos de acuerdo, recomendaciones e informes que resulten de sus actuaciones;
XI. Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 120 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones antes citado, las Comisiones deberán someter a la consideración del Cabildo los asuntos relativos a su competencia, mediante la aprobación de sus resoluciones que se denominarán dictámenes o puntos de acuerdo, según corresponda;
XII. Que, el artículo 1982 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, se entiende por jubilado o pensionado al trabajador a quien el Honorable Cabildo, mediante dictamen, otorgue una jubilación o pensión y que el trabajador jubilado es aquel que obtiene su jubilación al cumplir los años de servicio.
XIII. Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 07 de junio de 1995 fue APROBADO por unanimidad de votos el dictamen presentado por la Comisión de Patrimonio y Hacienda Municipal autorizando la solicitud de pensión por Jubilación a favor de ******************** otros.
XIV. Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 13 de agosto de 2007 fue APROBADO por unanimidad de votos el dictamen presentado por la Comisión de Patrimonio y Hacienda Municipal autorizando la solicitud de pensión por Jubilación a favor de ******************** y otros.
XV. Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 29 de septiembre de 2004 fue APROBADO por unanimidad de votos el dictamen presentado por la Comisión de Patrimonio y Hacienda Municipal autorizando la solicitud de pensión por Jubilación a favor del C. ******************** y otros.
XVI. Que, el artículo 1995 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, establece los requisitos que deberán cubrir los beneficiarios de los jubilados para solicitar la extinción de jubilación, y que a la letra dice:
“Artículo 1995.- La jubilación o pensión se extingue por muerte del jubilado o pensionado, correspondiéndole a su beneficiario el pago de extinción de jubilación o pensión consistente en 13 meses de la cantidad que percibía el trabajador jubilado.
Los beneficiarios del jubilado fallecido, para cobrar el importe por la extinción de jubilación deberán presentar a la Secretaría del Ayuntamiento, en original y copia fotostática de la documentación siguiente:
El pago por concepto de extinción de jubilación o pensión, la pagará el Ayuntamiento en una sola exhibición y en el plazo no mayor de sesenta días, contados a partir de que la Secretaría del Ayuntamiento, reciba la solicitud y documentación correspondiente”.
XVII. Que, en términos de lo dispuesto por el artículo 1996 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, son beneficiarios de los jubilados y por lo tanto tienen derecho a las prestaciones a que se refiere el diverso 1995 del Código citado:
“Artículo 1996.-…
XVIII. Que, esta Comisión cuenta con la documentación relativa a la solicitud de extinción de jubilación, remitida mediante oficio número SM0694/2021 de fecha 27 de julio del año en curso signado por el Síndico Municipal, y de la que se desprende:
1. Que, la C. ********************, en su carácter de beneficiaria ante la Sindicatura Municipal acreditó el fallecimiento del jubilado C. ******************** (finado), anexando la siguiente documentación:
2. Que, la C. ********************, en su carácter de beneficiaria ante la Sindicatura Municipal acreditó el fallecimiento del jubilado C. ******************** (finado), anexando la siguiente documentación:
3. Que, las CC. ******************** y ********************, en su carácter de beneficiarias ante la Sindicatura Municipal acreditaron el fallecimiento del jubilado C. ******************** (finado), anexando la siguiente documentación:
XIX. Que, mediante Oficio Número SECAD-DRH-3288/2021 y SECAD-DRH-3910/2021, suscrito por la Directora de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración, informó a la Sindicatura Municipal el monto correspondiente al pago de trece meses de jubilación por concepto de extinción de ésta, cantidad que enseguida se precisa, en favor de los extintos jubilados (as):
1. A la C. ********************, le corresponde la cantidad de $********** (Cantidad en letra).
2. A la C. ********************, le corresponde la cantidad de $********** (Cantidad en letra)
3. A las CC. ******************** y ********************, les corresponde la cantidad $********** (Cantidad en letra), cantidad que deberá ser distribuida al 50% para cada una.
Que, toda vez que los solicitantes han cumplido con las disposiciones legales aplicables en atención a los Considerados que anteceden, sometemos a consideración de este Cuerpo Colegiado el siguiente:
D I C T A M E N
PRIMERO. Se autoriza el pago por extinción de jubilación a favor de los ciudadanos ******************** como beneficiaria del C. ********************, ******************** como beneficiaria del C. ******************** y las CC. ******************** y ******************** como beneficiarias de ******************** en términos del Considerando XIX del presente Dictamen.
SEGUNDO. Se solicita a la Presidenta Municipal instruya al titular de la Secretaría de Administración y al Tesorero Municipal de este Honorable Ayuntamiento, para que, en el ámbito de sus facultades, realicen las acciones correspondientes al cumplimiento del presente Dictamen.
TERCERO. Se solicita a la Presidenta Municipal instruya al Tesorero Municipal, para que, con cargo al Presupuesto del Municipio de Puebla vigente, aplique el pago a que se refiere el Resolutivo Primero del presente Dictamen a la partida presupuestal correspondiente.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA; A 11 DE AGOSTO DEL 2021. "PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE". LOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE PATRIMONIO Y HACIENDA PÚBLICA. REGIDORA PATRICIA MONTAÑO FLORES. PRESIDENTE DE LA COMISIÓN. REGIDORA MARÍA ROSA MÁRQUEZ CABRERA. VOCAL. REGIDORA MARÍA ISABEL CORTÉS SANTIAGO. VOCAL. REGIDOR ÁNGEL RIVERA ORTEGA. VOCAL. REGIDORA SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO. VOCAL. REGIDOR JACOBO ORDAZ MORENO. VOCAL. RÚBRICAS.
EL QUE SUSCRIBE, EDGAR DAMIÁN ROMERO SUÁREZ, SECRETARIO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA TRIGÉSIMA QUINTA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 18 DE AGOSTO DE 2021. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A18 DE AGOSTO DE 2021. “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”. RÚBRICA.
Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 18 DE AGOSTO DE 2021. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA.
CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:
Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:
DICTAMEN POR EL QUE SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN 2021/270 RELATIVA AL DICTAMEN POR EL QUE SE APRUEBA LA SOLICITUD DE JUBILACIÓN A FAVOR DE DIVERSAS TRABAJADORAS DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA
RES. 2021/287
CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 103 PÁRRAFO PRIMERO Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 3, 78 FRACCIONES I, IV, XVIII, XXX, LIX, LXVI Y LXVII, 79, 80 FRACCIÓN III, 84, 85 Y 92 FRACCIONES III, V, VII Y IX DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 1 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; 12 FRACCIONES VIII Y X, 17, 63, 93, 97, 114 FRACCIÓN III Y 120 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA Y DEMÁS RELATIVOS Y APLICABLES, SOMETEMOS A LA CONSIDERACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO EDILICIO EL PRESENTE DICTAMEN POR EL QUE SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN 2021/270 RELATIVA AL DICTAMEN POR EL QUE SE APRUEBA LA SOLICITUD DE JUBILACIÓN A FAVOR DE DIVERSAS TRABAJADORAS DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CON ARREGLO A LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
1. El trece de julio de dos mil veintiuno en sesión ordinaria de la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública Municipal se aprobó el Dictamen por el que se aprueba la solicitud de jubilación a favor de diversas trabajadoras del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.
2. El veinte de julio de dos mil veintiuno en la Trigésima Cuarta Sesión Ordinaria de Cabildo se aprobó Dictamen por el que se aprueba la solicitud de jubilación a favor de diversas trabajadoras del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.
CONSIDERANDO
I. Los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la Ley y serán gobernados por un Ayuntamiento de elección popular directa, que tendrá la facultad para aprobar los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la Administración Pública Municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal, en términos de lo dispuesto por los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 103 párrafo primero, 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 3, 78 fracción IV y 84 párrafo primero de la Ley Orgánica Municipal.
II. Asimismo, el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en concordancia con los artículos 102 y 105, fracción III, de la Constitución Política para el Estado Libre y Soberano de Puebla, otorga la calidad de Gobierno Municipal a los Ayuntamientos, asignándoles las responsabilidades inherentes a su competencia territorial.
III. El Ayuntamiento del Municipio de Puebla, de acuerdo con la Ley Orgánica, Municipal expedida debidamente por la legislatura del Estado, tiene entre otras facultades, aprobar disposiciones administrativas de observancia general, que organicen la administración pública municipal, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo de la fracción II del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
IV. La Ley Orgánica Municipal en su artículo 78 fracciones I, IV y LXVII establece como facultades del Honorable Ayuntamiento cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como los ordenamientos municipales; expedir Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia, sujetándose a las bases normativas establecidas por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, vigilando su observancia y aplicación; y las demás que le confieran las leyes y ordenamientos vigentes en el Municipio.
V. En su artículo 78 fracción XXXI de la Ley Orgánica Municipal, establece dentro de sus facultades la de conceder pensiones a funcionarios y empleados municipales en los términos que dispongan las leyes aplicables.
VI. El artículo 92 en sus fracciones III y IX de la Ley Orgánica Municipal, establece que son facultades y obligaciones de los Regidores, las de ejercer las facultades de deliberación y decisión de los asuntos que le competen al Ayuntamiento, así como las que determine el propio Cabildo y las que otorguen otras disposiciones aplicables.
VII. El artículo 92 fracciones IV y V de la Ley Orgánica Municipal, establece que, dentro de las atribuciones de los Regidores, será la de formar parte de las comisiones, para las que fueren designados por el Ayuntamiento, así como también la de dictaminar e informar sobre los asuntos que les encomiende el Ayuntamiento.
VIII. El artículo 92 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal, establece que además de las facultades y obligaciones que tienen los Regidores, está la de formular al Ayuntamiento las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público;
IX. El artículo 5 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla, establece que las cuestiones no previstas en el Reglamento serán resueltas por el Cabildo.
X. El artículo 12 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, en su fracción X, establece dentro de sus facultades y obligaciones, los regidores deberán proporcionar al Ayuntamiento todos los informes o dictámenes que les sean requeridos sobre las Comisiones que desempeñen.
XI. El artículo 93 del Reglamento antes mencionado, dicta que El Ayuntamiento para el despacho de los asuntos que le corresponde, nombrará a las Comisiones Permanentes las cuales analizarán, estudiarán, examinarán, propondrán y resolverán los asuntos de las distintas ramas de la Administración Pública Municipal.
XII. El artículo 97 del Reglamento Interior antes citado, indica que las Comisiones conocerán de los asuntos que se derivan de su propia denominación, en correspondencia a las respectivas áreas de la Administración Pública Municipal;
XIII. El artículo 114 fracción III del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones, establece que, dentro de sus facultades, está la de Examinar, instruir y poner en estado de resolución los asuntos que les sean turnados para su estudio y emitir en su caso los dictámenes, puntos de acuerdo, recomendaciones e informes que resulten de sus actuaciones;
XIV. De acuerdo con lo establecido en el artículo 120 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones antes citado, las Comisiones deberán someter a la consideración del Cabildo los asuntos relativos a su competencia, mediante la aprobación de sus resoluciones que se denominarán dictámenes o puntos de acuerdo, según corresponda;
XV. El artículo 1982 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, se entiende por jubilado o pensionado al trabajador a quien el Honorable Cabildo, mediante dictamen, otorgue una jubilación o pensión y que el trabajador jubilado es aquel que obtiene su jubilación al cumplir los años de servicio.
XVI. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 1987 Del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, para la tramitación de las jubilaciones la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública Municipal, emitirá el Dictamen que proceda, el cual se pondrá a la consideración del Cabildo para que tome el acuerdo correspondiente.
XVII. El artículo 1995 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, establece los requisitos que deberán cubrir los beneficiarios de los jubilados para solicitar la extinción de jubilación.
XVIII. En los Considerandos XVII y XVIII de la Resolución 2021/270, relativa al Dictamen por el que se aprueba la solicitud de jubilación a favor de diversas trabajadoras del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, se mencionan los datos personales de las trabajadoras que realizan la solicitud de jubilación y que obran en los expedientes previamente remitidos por Sindicatura, y los montos determinados por la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública, para conceder las solicitantes por concepto de jubilación, respectivamente.
Para el caso que nos ocupa, en los numerales 3 de los Considerandos referidos de la Resolución en comento, por error mecanográfico, se estableció el nombre siguiente: “3. La C. ********************”, siendo lo correcto: “3. La C. ********************”.
XIX. Asimismo, en el resolutivo primero de la Resolución referida en el Considerando que antecede, se establecen los nombres de las trabajadoras a las que se les concederá la Jubilación, en la que de igual forma se escribió de manera errónea el apellido de la C. ********************.
Por lo anterior, resulta necesario rectificar los Considerandos XVII y XVIII, así como el resolutivo primero de la Resolución 2021/270, relativa al Dictamen por el que se aprueba la solicitud de jubilación a favor de diversas trabajadoras del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para quedar de la siguiente manera:
RESOLUCIÓN 2021/270 DICTAMEN POR EL QUE SE APRUEBA LA SOLICITUD DE JUBILACIÓN A FAVOR DE DIVERSAS TRABAJADORAS DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA. |
PROPUESTA DE MODIFICACIÓN |
CONSIDERANDOS: (…)
XVII. (…)
3. La C. **************** (…)
XVIII. (…)
3) La C. **************** (…) |
CONSIDERANDOS: (…)
XVII. (…)
3. La C. **************** (…)
XVIII. (…)
3) La C. **************** (…) |
DICTAMEN PRIMERO. Se concede a las ciudadanas ****************, ****************, **************** y **************** una Jubilación en términos del Considerando XVIII del presente Dictamen. |
DICTAMEN PRIMERO. Se concede a las ciudadanas ****************, ****************, **************** y **************** una Jubilación en términos del Considerando XVIII del presente Dictamen. |
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de este cuerpo colegiado el siguiente:
DICTAMEN
PRIMERO. Se autoriza la modificación a la resolución 2021/270 Dictamen por el que se aprueba la solicitud de jubilación a favor de diversas trabajadoras del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, conforme al considerando XX.
SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, para que notifique el presente Dictamen a las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal, a fin de que surta sus efectos legales correspondientes.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA; A 11 DE AGOSTO DEL 2021. "PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE". LOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE PATRIMONIO Y HACIENDA PÚBLICA. REGIDORA PATRICIA MONTAÑO FLORES. PRESIDENTE DE LA COMISIÓN. REGIDORA MARÍA ROSA MÁRQUEZ CABRERA. VOCAL. REGIDORA MARÍA ISABEL CORTÉS SANTIAGO. VOCAL. REGIDOR ÁNGEL RIVERA ORTEGA. VOCAL. REGIDORA SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO. VOCAL. REGIDOR JACOBO ORDAZ MORENO. VOCAL. RÚBRICAS.
EL QUE SUSCRIBE, EDGAR DAMIÁN ROMERO SUÁREZ, SECRETARIO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA TRIGÉSIMA QUINTA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 18 DE AGOSTO DE 2021. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A18 DE AGOSTO DE 2021. “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”. RÚBRICA.
Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 18 DE AGOSTO DE 2021. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA.
CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:
Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:
DICTAMEN POR EL QUE SE APRUEBA LA REALIZACIÓN DEL EVENTO “MUJERES EN LA TRANSFORMACIÓN” A REALIZARSE EN DIVERSAS FECHAS DE LA CIUDAD
RES. 2021/288
CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102, 103 PÁRRAFO PRIMERO Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 3, 78 FRACCIONES I, IV, XVIII Y LXVII, 92, FRACCIONES I Y VII Y 120 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 20, 21, 635, 637, 640, 641 INCISO A FRACCIÓN II, 641 BIS Y 645 CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; 52 BIS DEL CÓDIGO FISCAL Y PRESUPUESTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; 57, FRACCIÓN IX INCISO C), DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE PUEBLA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2021; Y 2 FRACCIÓN IX, 12 FRACCIÓN VII Y X, 63 PRIMER PÁRRAFO, 93, 96, 97, 114 FRACCIÓN III, 133 Y 135 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; SOMETEMOS A DISCUSIÓN Y APROBACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO DICTAMEN POR EL QUE SE APRUEBA LA REALIZACIÓN DEL EVENTO “MUJERES EN LA TRANSFORMACIÓN” A REALIZARSE EN DIVERSAS FECHAS DE LA CIUDAD, POR LO QUE:
C O N S I D E R A N D O
I. Que, como lo establece el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 2 y 3 de la Ley Orgánica Municipal, el Municipio libre es una entidad de derecho público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno de elección popular directa, cuyo propósito es satisfacer las necesidades de la población.
II. Que, el artículo 92 fracciones III y IX de la Ley Orgánica Municipal, establece que son obligaciones y atribuciones de los Regidores, ejercer las facultades de deliberación y decisión de los asuntos que le competen al Ayuntamiento, así como las que determine el propio Cabildo y las que otorguen otras disposiciones aplicables.
III. Que, los acuerdos de los Ayuntamientos se tomarán por mayoría de votos del Presidente Municipal Regidores y Síndico de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Municipal.
IV. Que, de conformidad con los párrafos anteriores y los artículos 92, 95, 96 y 101 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento de Puebla refieren que el Municipio de Puebla, será gobernado por un cuerpo colegiado, organizado en su interior por comisiones que estudian, analizan, evalúan, controlan y vigilan los actos de la administración y del gobierno municipal, así como elaboran dictámenes y/o propuestas.
V. Que, el día 20 de julio del presente año, se recibió en la oficialía de partes de la Comisión de Gobernación y Justicia, oficio signado por la Secretaria para la Igualdad Sustantiva de Género, solicitando la intervención de esta comisión a fin de que les sea otorgada una autorización para realizar el evento “Mujeres en la Transformación” a realizarse en diversas fechas y lugares de la ciudad.
VI. Que, el artículo 635 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, establece la prohibición de instalar puestos temporales, semifijos y de cualquier otra naturaleza, en la vía pública, con la excepción de los casos en que se celebren fiestas tradicionales, entre otras.
VII. Que, para efectos de delimitación de la Zona de Monumentos, el artículo 761 del Código Reglamentario para el Municipio, señala que corresponde a la Poligonal contenida en el Decreto del Ejecutivo del Estado, que declara “Zona Típica Monumental” parte de la Ciudad de Puebla y que se conforma por 7,461 predios y 30 jardines o áreas públicas, comprendiendo el área urbanizada más antigua de la ciudad, incluyendo los barrios de San Antonio, San José, Santa Anita, La Luz, El Alto, Analco, El Carmen, Santiago, San Miguelito, Xanenetla, El Refugio, Xonaca y los Remedios.
VIII. Que, en función de la protección, preservación y conservación de la Zona de Monumentos, se deberá nombrar a un responsable que se comprometa a dar cumplimento a las recomendaciones que emita la Gerencia del Centro Histórico, el Departamento de Concertación de Espacios Públicos y la Secretaría de Protección Civil y Gestión Integral de Riesgos, para la utilización del espacio solicitado; mismo que responderá ante cualquier acto vandálico, de destrucción o detrimento del equipamiento urbano o del Patrimonio Cultural y Arquitectónico durante la realización del evento.
IX. Que, el artículo 641 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, inciso A fracción II establece que son facultades de la Secretaría de Gobernación a través de la dirección de Desarrollo Político, quien a su vez delega responsabilidades en el jefe del Departamento de Vía Pública, implementar operativos específicos para vigilar o instrumentar el ordenamiento comercial en los eventos o festividades.
X. Que, el artículo 641 Bis, fracciones I, II, III y VIII del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla refiere que corresponde a la Secretaría de Gobernación Municipal a través del Departamento de Concertación de Espacios Públicos de la Dirección de Desarrollo Político el autorizar y expedir los permisos correspondientes para el ejercicio del comercio ambulante, semifijo y prestación ambulante de servicios en la vía pública en los términos que establece el capítulo 16 del mismo Código; recibir las solicitudes para la concertación de un espacio en vía pública; establecer los espacios para el ejercicio del comercio ambulante, semifijo y prestación de servicios ambulantes en la vía pública de conformidad con la normatividad aplicable; y cuantificar el pago de derechos por la ocupación de espacios en vía pública correspondiente al permiso expedido, mismo que el solicitante deberá realizar ante la Tesorería Municipal, de conformidad con la Ley de Ingresos Vigente.
XI. Que, en el artículo 645 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla fracciones II y IX, se estipula que sólo podrán ejercer su actividad en la vía pública aquellos vendedores ambulantes, semifijos y prestadores ambulantes de servicios que cuenten con permiso vigente expedido por el Departamento de Concertación de Espacios Públicos, de la Dirección de Desarrollo Político de la Secretaría de Gobernación Municipal; el cual surtirá sus efectos al momento de realizar el pago de derechos correspondientes en Tesorería Municipal.
XII. Que, derivado de la prohibición expresa señalada en el artículo 640 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, referente al otorgamiento de permisos en zona de monumentos a comerciantes ambulantes, semifijos y prestadores ambulantes de servicios, se propone aprobar este Dictamen en Cabildo, dando las facultades necesarias a la Jefatura de Concertación de Espacios Públicos para que otorgue permisos a comerciantes que se instalarán con motivo de la realización del evento “Mujeres en la Transformación” de acuerdo con los siguientes:
FECHAS |
ESPACIO SOLICITADO |
EVENTOS A REALIZAR |
21, 22, 28 y 29 de agosto del presente año |
Plaza de la Democracia:
Instalación de templete, carpa y cincuenta sillas |
Comercialización de productos que realizan mujeres a partir de los talleres que han tomado en la Secretaría para la Igualdad Sustantiva de Género. |
XIII. Que, bajo el esquema del Sistema Nacional de Protección Civil, la Secretaría de Protección Civil y Gestión Integral de Riesgos del Municipio de Puebla, resulta ser la autoridad encargada de prevenir, identificar, mitigar y coordinar las acciones de control de los riesgos, peligros, desastres, fenómenos y emergencias que afecten o pudiere afectar a la población de este municipio. En este sentido, y ante la emergencia sanitaria causada por el virus SARS-COV-2 (COVID-19) que actualmente nos aqueja, dicha dependencia es la competente para verificar acciones pertinentes a efecto de evitar la dispersión de contagios del agente patógeno causante de la pandemia, mediante la supervisión, vigilancia y control en la aplicación de las medidas preventivas determinadas por las distintas autoridades sanitarias. Mientras que la Jefatura del Departamento de Concertación de Espacios Públicos de la Secretaría de Gobernación Municipal, para alcanzar los objetivos de este punto queda facultada para que, en ejercicio de sus funciones en el Centro Histórico, se cuente con las medidas de Sana Distancia.
XIV. Que, debido a las condiciones sanitarias imperantes en el Estado de Puebla, los permisos enlistados en el Considerando XII, no podrán otorgarse si el solicitante no cumple con la implementación de las medidas sanitarias y de distanciamiento social pertinentes, aun cuando ya hayan sido aprobados en Cabildo. De la misma manera, dichos permisos podrán ser suspendidos si las condiciones sanitarias cambian de acuerdo a lo indicado por el semáforo epidemiológico.
XV. Que, el artículo 52 Bis del Código Fiscal y Presupuestario del Municipio de Puebla establece que los estímulos fiscales constituyen obligaciones fiscales aminoradas que incrementan los ingresos disponibles de los contribuyentes en beneficio colectivo, con el objeto de fomentar el empleo, la inversión en actividades educativas, culturales, entre otras.
Asimismo, establece que en la aplicación de estímulos deberán considerarse dentro de otros, los siguientes aspectos: un objeto indirecto. El objetivo directo consistirá en obtener una actuación específica del contribuyente, y como indirecto lograr, mediante la conducta del propio gobernado, efectos que trasciendan de su esfera personal al ámbito social.
Los incentivos fiscales, que sean aprobados por el Cabildo, no tendrán como origen la existencia de una obligación fiscal y sus objetivos serán siempre en beneficio colectivo.
XVI. Que, la Ley de Ingresos del Municipio de Puebla Vigente, en su artículo 57, Fracción IX, inciso C), numeral 2, establece como pago diario por la ocupación de espacios públicos para eventos tradicionales, culturales y de otra índola, por puesto que no exceda de 1 m2, ambulante, semifijo o remolque el de $42.85 (cuarenta y dos pesos 85/100 MN), por metro cuadrado.
XVII. Que, se propone que se otorgue, previo cumplimiento de los requisitos que establece el Código Reglamentario para el Municipio de Puebla y demás normas aplicables, ante el departamento de Concertación de Espacios Públicos de la Secretaría de Gobernación, un estímulo de $42.85 (cuarenta y dos pesos 85/100 MN) a la Secretaría para la Igualdad Sustantiva de Género, que se descuente de lo señalado en el Considerando XVI.
XVIII. Que, con la autorización de este Dictamen existirá sustento legal que permita a la Tesorería Municipal a través de la Jefatura de Concertación de Espacios Públicos, realizar la recaudación correspondiente de derechos.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, se pone a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado la aprobación del siguiente:
D I C T A M E N
PRIMERO. Se aprueba que la Jefatura del Departamento de Concertación de Espacios Públicos, perteneciente a la Dirección de Desarrollo Político de la Secretaría de Gobernación Municipal, en términos del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, otorgue permisos a comerciantes que se instalarán con motivo del evento “Mujeres en la Transformación” de acuerdo a lo establecido en los Considerandos XII, XIII y XVII de este Dictamen.
SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría de Protección Civil y Gestión Integral de Riesgos para que verifique la aplicación de las medidas sanitarias en las actividades señaladas en el considerando XII, para evitar la propagación del virus Sars-CoV2 (COVID-19), hasta que exista disposición contraria en materia sanitaria, y en caso de incumplimiento, proceda a la sanción correspondiente. lo anterior en coordinación con la Secretaría de Gobernación Municipal.
TERCERO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento para que notifique el presente Dictamen a la Secretaría de Gobernación del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, a la Secretaría de Protección Civil y Gestión Integral de Riesgos, así como a las dependencias que de acuerdo a sus atribuciones correspondan, para los efectos a que haya lugar.
A T E N T A M E N T E. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA; “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”. A 09 DE AGOSTO DEL 2021. LAS Y LOS REGIDORES INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA. REG. JORGE IVÁN CAMACHO MENDOZA. PRESIDENTE. RÚBRICA. REG. PATRICIA MONTAÑO FLORES. VOCAL. RÚBRICA. REG. ANA LAURA MARTÍNEZ ESCOBAR.VOCAL. RÚBRICA. REG. JORGE OTHÓN CHÁVEZ PALMA. VOCAL. RÚBRICA. REG. EDSON ARMANDO CORTÉS CONTRERAS. VOCAL. RÚBRICA. REG. ENRIQUE GUEVARA MONTIEL. VOCAL.
EL QUE SUSCRIBE, EDGAR DAMIÁN ROMERO SUÁREZ, SECRETARIO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR MAYORÍA DE VOTOS EN LA TRIGÉSIMA QUINTA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 18 DE AGOSTO DE 2021. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A18 DE AGOSTO DE 2021. “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”. RÚBRICA.
Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 18 DE AGOSTO DE 2021. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA.
CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:
Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:
DICTAMEN POR EL QUE SE APRUEBA EL PROGRAMA DE IDENTIFICACIÓN Y CONTROL DE DESCARGAS
RES. 2021/289
https://gaceta.pueblacapital.gob.mx/publicaciones/minutas/item/687-res-2021-289
Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 18 DE AGOSTO DE 2021. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA.
CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:
Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:
DICTAMEN POR EL QUE SE APRUEBA LA INSTALACIÓN DE BICIESTACIONAMIENTOS EN LOS MERCADOS DEL MUNICIPIO DE PUEBLA A CARGO DE LA SECRETARÍA DE MOVILIDAD
RES. 2021/290
https://gaceta.pueblacapital.gob.mx/publicaciones/minutas/item/688-res-2021-290
Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 18 DE AGOSTO DE 2021. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA.
CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:
Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:
DICTAMEN POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL MUNICIPIO DE PUEBLA
RES. 2021/291
https://gaceta.pueblacapital.gob.mx/publicaciones/minutas/item/689-res-2021-291
Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 18 DE AGOSTO DE 2021. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA.
CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:
Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:
DICTAMEN POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE PROTECCIÓN CIVIL Y GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA Y SE DEROGA EL CAPÍTULO ONCE DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA
RES. 2021/292
https://gaceta.pueblacapital.gob.mx/publicaciones/minutas/item/690-res-2021-292
Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 18 DE AGOSTO DE 2021. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA.
CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:
Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:
DICTAMEN POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 2076 Y SE ADICIONAN EL PÁRRAFO TERCERO AL ARTÍCULO 2074, EL PÁRRAFO SEGUNDO AL ARTÍCULO 2079 Y PÁRRAFO SEGUNDO AL ARTÍCULO 2081 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA
RES. 2021/293
CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 PÁRRAFO PRIMERO, FRACCIONES I PÁRRAFO PRIMERO, Y II PRIMERO Y SEGUNDO PÁRRAFOS DE LA CONSTITUCIÓN POLITÍCA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102 PÁRRAFO PRIMERO, 103 PÁRRAFO PRIMERO, 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2, 3, 78 FRACCIONES I, IV Y LXIII, 79 PÁRRAFO PRIMERO, 80, 84, 85, 86, 88, 89, 92 FRACCIONES V Y VII, 94, 95, 96, 97, 98 Y 99 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 2 FRACCIÓN IX, 12 FRACCIÓN VII, 92, 93, 114 FRACCIÓN III Y 120 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, SOMETEMOS PARA SU DISCUSIÓN Y EN SU CASO APROBACIÓN DE ESTE ÓRGANO COLEGIADO EL DICTAMEN POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 2076 Y SE ADICIONAN EL PÁRRAFO TERCERO AL ARTÍCULO 2074, EL PÁRRAFO SEGUNDO AL ARTÍCULO 2079 Y PÁRRAFO SEGUNDO AL ARTÍCULO 2081 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA, POR LO QUE:
CONSIDERANDO
I. Que, como lo establece el artículo 115, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 2 y 3 de la Ley Orgánica Municipal, el Municipio Libre es una Entidad de derecho público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno de elección popular directa, cuyo propósito es satisfacer las necesidades colectivas de la población; así como inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades, y que se encuentra investido de personalidad jurídica y de patrimonio propios, su Ayuntamiento administrará libremente su hacienda y no tendrá superior jerárquico. No habrá autoridad intermedia entre el Municipio y el Gobierno del Estado.
II. Que, entre las atribuciones de los Ayuntamientos se encuentra la de cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como de los ordenamientos municipales; expedir y actualizar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, que organicen la Administración Pública Municipal, llevando a cabo el respectivo proceso reglamentario que comprenderá las etapas de propuesta, análisis, discusión, aprobación y publicación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 115, fracción II segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el artículo 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; así como el artículo 78 fracciones I, III y IV y 84 de la Ley Orgánica Municipal.
III. Que, el artículo 79 de la Ley Orgánica Municipal, indica que los Bandos de Policía y Gobierno, los reglamentos, circulares y demás disposiciones de observancia general constituyen los diversos cuerpos normativos tendientes a regular, ejecutar y hacer cumplir el ejercicio de las facultades y obligaciones que esta Ley confiere a los Ayuntamientos en el ámbito de su competencia.
IV. Que, conforme a lo establecido en el Artículo 80 de la Ley Orgánica Municipal, los Reglamentos Municipales son los cuerpos normativos dictados por el Ayuntamiento para proveer dentro de la esfera de su competencia, la correcta ejecución o la debida aplicación de las leyes o disposiciones en materia municipal.
V. Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 92 fracciones I, V y VII de la Ley Orgánica Municipal, son facultades y obligaciones de los Regidores, ejercer la debida inspección y vigilancia de los ramos a su cargo, dictaminar e informar sobre los asuntos que le encomiende el Ayuntamiento, así como formular al mismo las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público.
VI. Que, el Código Reglamentario para el Municipio de Puebla tiene por objetivo desarrollar las bases para la organización y el funcionamiento del gobierno municipal, proveer la exacta observancia de las leyes administrativas del Estado en los ámbitos de su competencia, así como regular las actividades privadas y los servicios públicos que al Ayuntamiento le corresponda reglamentar o proporcionar, conforme lo dispone en su artículo 3.
VII. Que, en términos de la fracción IX del artículo 2 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, el Dictamen es la resolución escrita y aprobada por una o varias Comisiones sobre un asunto o propuesta sometidos a su consideración, sea por acuerdo previo de Cabildo o por solicitud de las propias Comisiones.
III. Que, la Ley General de Protección Civil, establece en sus artículos 46 y 47 que la profesionalización de los integrantes del Sistema Nacional, será permanente, teniendo por objeto lograr una mejor y más eficaz prestación del servicio, así como también que en cada entidad federativa y cada municipio, se sujetará a la normativa que exista en materia de servicio civil de carrera, en la que se debe de regular el ingreso, formación, permanencia, promoción, evaluación que se consideren pertinentes para la profesionalización de los miembros del Sistema.
IX. Que, el Capítulo 33 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, establece al Servicio Profesional de Carrera, como una herramienta para eficientar a la Administración Pública del Municipio de Puebla y de prestar un óptimo servicio a los ciudadanos, sin embargo, esta norma general resulta limitada para los requerimientos de profesionalización del personal de la Secretaría de Protección Civil y Gestión Integral de Riesgos del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, en atención a que cuenta con Técnicos en Urgencias Médicas, Doctores, Ingenieros especializados en estructuras, rescatistas y otras especialidades que son necesarias para poder prestar un servicio profesional y eficaz de alta calidad a la ciudadanía.
X. Que, ante el grado de especialización que tiene la plantilla laboral de la Secretaría, es necesario establecer las bases sobre las cuales, esta instancia de la Administración Pública Municipal pueda profesionalizar el servicio activo de las y los trabajadores.
XI. Que, en virtud de los considerandos vertidos, la Comisión de Reglamentación Municipal somete a consideración el presente Dictamen por virtud del cual SE REFORMA la fracción II del artículo 2076; y SE ADICIONAN el párrafo tercero al artículo 2074, el párrafo segundo al artículo 2079 y el párrafo segundo al artículo 2081 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, en los siguientes términos:
Artículo 2074.- …
...
Asimismo tratándose de los trabajadores de la Secretaría de Protección Civil y Gestión Integral de Riesgos estarán sujetos a los requisitos, bases y procedimientos para cumplir con el perfil profesional y de desempeño requerido para dicha instancia de la administración pública municipal.
Artículo 2076.- …
I. …
II. Capacitación: Al proceso de enseñanza-aprendizaje en materia de administración pública, diseñado para cada puesto, con el objeto de garantizar la profesionalización de los Servidores Públicos y la calidad de las actividades que los mismos desarrollen. En lo relativo a Protección Civil y Gestión Integral de Riesgos, será la Secretaría del ramo quien realice dicho proceso;
III a la XXI …
Artículo 2079.- …
Para ingresar a la Secretaría de Protección Civil y Gestión Integral de Riesgos, el aspirante deberá acreditar, con los documentos idóneos, que cuenta con conocimientos teóricos y técnicos básicos en la materia, además deberá cumplir con el perfil establecido en el Manual de Organización de la Secretaría del ramo.
Artículo 2081.- …
Sin perjuicio de lo señala en el párrafo que antecede, los puestos vacantes de la Secretaría de Protección Civil y Gestión Integral de Riesgos, serán definidos por los integrantes del Consejo Municipal de Protección Civil y Gestión Integral de Riesgos.
Por lo anteriormente expuesto y fundado sometemos a consideración de este Cuerpo Edilicio el siguiente:
DICTAMEN
PRIMERO. Se aprueban la reforma de la fracción II del artículo 2076; y las adiciones del párrafo tercero al artículo 2074, del párrafo segundo al artículo 2079 y del párrafo segundo al artículo 2081 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, en los términos señalados en el considerando XI del presente Dictamen.
SEGUNDO. Se Instruye a la Secretaría del Ayuntamiento para que realice las gestiones necesarias ante la Secretaría de Gobernación del Estado de Puebla, para que el presente Dictamen se publique por una sola ocasión en el Periódico Oficial del Estado de Puebla; así como su publicación en la Gaceta Municipal.
TERCERO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento a que, una vez publicado el presente Dictamen en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, informe a la Coordinación General de Transparencia y a la Contraloría Municipal, a efecto de que actualice el marco normativo del Municipio de Puebla.
TRANSITORIOS
PRIMERO. La reforma y adiciones aprobadas en el presente Dictamen entrarán en vigor a partir del día hábil siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Puebla.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Dictamen.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES H. PUEBLA DE ZARAGOZA A 10 DE AGOSTO DE 2021. “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”. REGIDORES INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE REGLAMENTACIÓN MUNICIPAL. REGIDORA SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO. PRESIDENTE DE LA COMISIÓN. REGIDORA PATRICIA MONTAÑO FLORES. VOCAL. REGIDORA LUZ DEL CARMEN ROSILLO MARTÍNEZ. VOCAL. REGIDOR JOSÉ IVÁN HERRERA VILLAGÓMEZ. VOCAL. REGIDOR JORGE IVÁN CAMACHO MENDOZA. VOCAL. JOSÉ LUIS GONZÁLEZ ACOSTA. VOCAL. RÚBRICAS.
EL QUE SUSCRIBE, EDGAR DAMIÁN ROMERO SUÁREZ, SECRETARIO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA TRIGÉSIMA QUINTA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 18 DE AGOSTO DE 2021. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 18 DE AGOSTO DE 2021. “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”. RÚBRICA.
Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 18 DE AGOSTO DE 2021. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA.
CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:
Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBA QUE EL C. GONZALO CASTILLO PÉREZ, SÍNDICO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, REALICE LA EXPROPIACIÓN DE LA FRACCIÓN DE TERRENO PERTENECIENTE A LA C. MARIA DEL ROSARIO TAMAYO MENA, CON UNA SUPERFICIE DE 6.098.3 METROS CUADRADOS, EN DONDE SE ENCUENTRAN ASENTADOS LOS CAMPOS DEPORTIVOS CONOCIDOS COMO “EL SEMINARIO”, PARA SER DESTINADA A LA INSTALACIÓN DE UN CENTRO DEPORTIVO, QUE PERMITIRÁ LA PROMOCIÓN Y EL IMPULSO DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS EN LA ZONA SUR DE LA CIUDAD DE PUEBLA
RES. 2021/294
CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 4, 27 SEGUNDO PÁRRAFO, FRACCIÓN VI, 115 FRACCIONES I Y II DE LACONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102, 103 Y 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2, 3, 78 FRACCIONES I, XVIII Y XXII, 91 FRACCIÓN XXVI, 92, 94, 95, 96 Y 100 FRACCIÓN XI DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 1, 2 FRACCIÓN III, 3 Y 4 FRACCIÓN II, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY DE EXPROPIACIÓN PARA EL ESTADO DE PUEBLA, 12 FRACCIÓN VII DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, SOMETEMOS A CONSIDERACIÓN DE ESTE HONORABLE CABILDO, EL PUNTO DE ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBA QUE EL C. GONZALO CASTILLO PÉREZ, SÍNDICO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, REALICE LA EXPROPIACIÓN DE LA FRACCIÓN DE TERRENO PERTENECIENTE A LA C. MARIA DEL ROSARIO TAMAYO MENA, CON UNA SUPERIFICIE DE 6.098.3 METROS CUADRADOS, EN DONDE SE ENCUENTRAN ASENTADOS LOS CAMPOS DEPORTIVOS CONOCIDOS COMO “EL SEMINARIO”, PARA SER DESTINADA A LA INSTALACIÓN DE UN CENTRO DEPORTIVO, QUE PERMITIRÁ LA PROMOCIÓN Y EL IMPULSO DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS EN LA ZONA SUR DE LA CIUDAD DE PUEBLA, BAJO LOS SIGUIENTES:
A N T E C E D E N T E S
1. Que, con fecha veintiocho de mayo de dos mil cuatro, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el Decreto del Honorable Cabildo del Municipio de Puebla de fecha veintiocho de abril de dos mil cuatro, que aprueba el Dictamen presentado por el Síndico del Municipio de Puebla, referente al Decreto por el que expropia por causa de utilidad pública a favor del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, una superficie de 62,350.85 metros cuadrados de terreno, ubicado en Calle Tehuacán número 516, entre las Calles Morelos, Juárez, Tehuacán y Privada 5 de Febrero de la Colonia Vicente Guerrero de esta Ciudad de Puebla, donde se encuentran asentados los campos deportivos conocidos como “El Seminario”, mismo que será destinado para la instalación de un Centro Deportivo.
2. Que, con base en el oficio SM-0329/2020 del veintiocho de febrero del año dos mil veinte, signado por el C. Gonzalo Castillo Pérez, Sindico del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, señala que derivado de la mesa de trabajo celebrada en la fecha referida, en las inmediaciones del Palacio Municipal se acordó en la minuta de trabajo establecer las estrategias jurídicas con respecto a los bienes inmuebles que cuentan con ejecutoria de Amparo y con testimonio de compraventa que ocupan el campo deportivo denominado “El Seminario”, entre los que se encuentra el que pertenecen a la C. María del Rosario Tamayo Mena.
3. Que, de acuerdo con el oficio citado en el punto anterior, en lo relativo a la superficie de terreno de 6,098.3 metros cuadrados inmersa en el campo deportivo de “El Seminario”, pertenecientes a la C. María del Rosario Tamayo Mena, se estableció como estrategia jurídica llevar a cabo la expropiación.
4. Que, por medio del oficio SM-1423/2020 de fecha treinta de septiembre de dos mil veinte, signado por el Síndico Municipal y dirigido a la Secretaría de Desarrollo Económico del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, se solicitó realizara un estudio económico para declarar la utilidad pública de la superficie de terreno de 6,098.3 metros cuadrados pertenecientes a la C. María del Rosario Tamayo Mena, misma que se encuentra como propiedad privada dentro de los campos deportivos de “El Seminario”, para ser destinada a la instalación de un Centro Deportivo, que permitirá la promoción y el impulso de actividades deportivas en la Zona Sur de la Ciudad de Puebla.
5. Que, a través del oficio SM-1424/2020 de fecha treinta de septiembre de dos mil veinte, signado por el Síndico Municipal y dirigido al Secretario del Bienestar del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, se solicitó realizara un estudio social para declarar la utilidad pública de la superficie de terreno de 6,098.3 metros cuadrados pertenecientes a la C. María del Rosario Tamayo Mena, misma que se encuentra como propiedad privada dentro de los campos deportivos de “El Seminario”, para ser destinada a la instalación de un Centro Deportivo, que permitirá la promoción y el impulso de actividades deportivas en la Zona Sur de la Ciudad de Puebla.
6. Que, a través del oficio SM-1425/2020 de fecha treinta de septiembre de dos mil veinte, signado por el Síndico Municipal y dirigido a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Sustentabilidad del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, se solicitó realizara una opinión técnica para declarar la utilidad pública de la superficie de terreno de 6,098.3 metros cuadrados pertenecientes a la C. María del Rosario Tamayo Mena, misma que se encuentra como propiedad privada dentro de los campos deportivos de “El Seminario”, para ser destinada a la instalación de un Centro Deportivo, que permitirá la promoción y el impulso de actividades deportivas en la Zona Sur de la Ciudad de Puebla.
7. Que, a través del oficio SM-1436/2020 de fecha treinta de septiembre de dos mil veinte, signado por el Síndico Municipal y dirigido a la Directora General del Instituto Municipal del Deporte de Puebla, se solicitó realizara la justificación de la necesidad de afectación del bien inmueble con una superficie de terreno de 6,098.3 metros cuadrados pertenecientes a la C. María del Rosario Tamayo Mena, misma que se encuentra como propiedad privada dentro de los campos deportivos de “El Seminario”, para ser declarado de utilidad pública y ser destinada a la instalación de un Centro Deportivo, que permitirá la promoción y el impulso de actividades deportivas en la Zona Sur de la Ciudad de Puebla.
8. Que, con base en los estudios económicos, sociales, opinión técnica y justificación, se integra la declaratoria de utilidad pública para expropiar la superficie de 6,098.3 metros cuadrados perteneciente a la C. María del Rosario Tamayo Mena, así como la factibilidad del proyecto en su totalidad para ser destinado a la instalación de un Centro Deportivo, que permitirá la promoción y el impulso de actividades deportivas en la Zona Sur de la Ciudad de Puebla.
9. Que, el veinte de octubre de dos mil veinte, mediante oficio IMDP/D.G./D.I./811/2020, fue remitida a la Sindicatura Municipal la justificación técnica de las necesidades y afectación para integrar la declaratoria de utilidad pública respecto de la superficie de 6,098.3 metros cuadrados perteneciente a la C. María del Rosario Tamayo Mena.
C O N S I D E R A N D O S
I. Que, como lo establecen los artículos 4, 27 Segundo Párrafo, fracción VI, 115 fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 102, 103 y 105 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 2 y 3 de la Ley Orgánica Municipal; el Municipio Libre es una Entidad de derecho público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un Gobierno de elección popular directa, cuyo propósito es satisfacer las necesidades colectivas de la población; así como inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades, y que se encuentra investido de personalidad jurídica y de patrimonio propios, su Ayuntamiento administrará libremente su hacienda y no tendrá superior jerárquico. No habrá autoridad intermedia entre el Municipio y el Gobierno del Estado, asimismo toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, el Estado garantizará el respeto a ese derecho y las expropiaciones sólo podrán hacerse por causa de utilidad pública y mediante indemnización, asimismo las entidades federativas, lo mismo que los Municipios de toda la República, tendrán plena capacidad para adquirir y poseer todos los bienes raíces necesarios para los servicios públicos.
II. Que, el artículo 78 fracciones I, XVIII y XXII de la Ley Orgánica Municipal, establece que dentro de las atribuciones del Ayuntamiento, se encuentra la de cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como los ordenamientos municipales, promoviendo cuanto estimen convenientes para el progreso económico, social y cultural del municipio y acordad la realización de las obras públicas que fueren necesarias, así como declarar conforme a la Ley de Expropiación del Estado de Puebla, los casos en que sea de utilidad pública la ocupación de la propiedad privada y decretar su expropiación.
III. Que, el artículo 91 fracción XXVI de la Ley Orgánica Municipal, establece que son facultades y obligaciones de los Presidentes Municipales, “Promover lo necesario al fomento de la agricultura, industria, comercio, educación, higiene, beneficencia y demás ramos de la Administración Pública Municipal y atender al eficaz funcionamiento de las oficinas y establecimientos públicos municipales”.
IV. Que, los artículos 92, 94, 95 y 96 de la Ley Orgánica Municipal, refieren que el Municipio de Puebla, será gobernado por un cuerpo colegiado, organizado en su interior por Comisiones que estudian, deliberan, analizan, evalúan, controlan y vigilan los actos de la administración y del Gobierno Municipal, así como elaboran dictámenes y/o propuestas.
V. Que, el artículo 100 fracción XI de la Ley Orgánica Municipal, establece las atribuciones del Síndico Municipal, entre las que se encuentra la de tramitar hasta poner en estado de resolución los expedientes de expropiación.
VI. Que, conforme a los artículos 1, 2 fracción III, 3 y 4 fracción II, Segundo Párrafo, de la Ley de Expropiación para el Estado de Puebla, señalan que las disposiciones contenidas en dicha Ley son de interés público y de observancia general en el Estado de Puebla, con el objeto de determinar las cusas de utilidad pública y regular el procedimiento que el Estado o los Municipios deberán efectuar para llevar a cabo las expropiaciones, ocupación temporal, total o parcial, o la simple limitación de los derechos de dominio, las cuales sólo podrán hacerse por causa de utilidad pública y mediante indemnización, previo decreto correspondiente, entendiéndose por utilidad pública las causas que satisfacen las necesidades sociales y económicas, entre las que se encuentra la construcción, ampliación, prolongación, mejoramiento y alineación de plazas, parques, jardines, fuentes, mercados, campos deportivos, pistas de aterrizaje, hospitales, escuelas, rastros, centros de desarrollo agrícola y cualquier otra obra destinada a prestar servicios de beneficio colectivo o para el embellecimiento o saneamiento de los centros de población, previa declaración del Ejecutivo del Estado o del Ayuntamiento del Municipio, dentro de cuya jurisdicción se encuentre comprendido el caso de utilidad pública, procederá la expropiación, cuya declaración de utilidad pública, corresponderá a la autoridad expropiante, para el caso del Ayuntamiento del Municipio en que va a ejecutarse la obra corresponde al Síndico Municipal .
VII. Que, conforme al artículo 12 fracción VII del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, los Regidores además de las facultades y obligaciones que les señala la Ley Orgánica Municipal podrán presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés.
VIII. Que, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla tiene el compromiso de impulsar una mejor calidad de vida para toda la población por lo que debe contribuir al fortalecimiento de la misma a través de acciones que incidan positivamente en ella y en beneficio del Municipio.
IX. Lo anterior fundamenta la expropiación de 6.098.3 metros cuadrados, fracción de terreno que pertenece a la C. María del Rosario Tamayo Mena, y que se encuentra dentro de los campos deportivos conocidos como “El Seminario”, para ser destinado a la instalación de un Centro Deportivo, que permitirá la promoción y el impulso de actividades deportivas en la Zona Sur de la Ciudad de Puebla, a fin de que las colonias aledañas a los campos deportivos que carecen de unidades de equipamiento urbano para la recreación y el deporte se vean beneficiadas con dicha instalación.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, ponemos a consideración de este Honorable Cabildo, para su aprobación el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO
PRIMERO. Que en cumplimiento de los considerandos citados se aprueba el inicio del proceso de expropiación de 6,098.3 metros cuadrados de superficie de terreno, perteneciente a la C, María del Rosario Tamayo Mena y que se encuentra dentro de los campos deportivos conocidos como "El Seminario", para ser destinada a la instalación de un Centro Deportivo, que permitirá la promoción y el impulso de actividades deportivas en la Zona Sur de la Ciudad de Puebla.
SEGUNDO. Se instruye al Instituto Municipal del Deporte para que, en un término no mayor a diez días naturales, realice el estudio económico, social y técnico que al efecto se requiere, para fijar la causa de utilidad pública, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2 fracción III y 5 de la Ley de Expropiación para el Estado de Puebla.
TERCERO. Una vez concluido el estudio a que hace referencia el punto que antecede, se autoriza la publicación del decreto correspondiente en el Periódico Oficial del Estado y por un día en el diario de mayor circulación en el municipio de Puebla, notificando asimismo a la titular del predio que será materia de la expropiación.
CUARTO. Una vez concluido el estudio a que hace referencia el punto SEGUNDO, se ordena su remisión al Síndico de este Ayuntamiento a efecto de que, con fundamento en lo establecido en el artículo 4 fracción ll y último párrafo, de la Ley de Expropiación para el Estado de Puebla, inicie el procedimiento y sustanciación del expediente de Declaratoria de Utilidad Pública y Expropiación correspondientes, respecto a los 6,098.3 metros cuadrados de superficie de terreno, perteneciente a la C. María del Rosario Tamayo Mena.
QUINTO. Se instruye a la Secretaría del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para que notifique el presente Punto de Acuerdo al Instituto Municipal del Deporte del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla para los trámites, efectos legales y administrativos a que haya lugar.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 18 DE AGOSTO DE 2021. “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”. MARÍA ROSA MÁRQUEZ CABRERA. RÚBRICA. EDSON ARMANDO CORTÉS CONTRERAS. RÚBRICA. TANIA GUERRERO LÓPEZ. RÚBRICA. LIBERTAD AGUIRRE JUNCO. RÚBRICA. ROBERTO ELI ESPONDA ISLAS. RÚBRICA. JOSÉ LUIS GONZÁLEZ ACOSTA.
EL QUE SUSCRIBE, EDGAR DAMIÁN ROMERO SUÁREZ, SECRETARIO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR MAYORÍA DE VOTOS EN LA TRIGÉSIMA QUINTA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 18 DE AGOSTO DE 2021. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 18 DE AGOSTO DE 2021. “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”. RÚBRICA.
Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 18 DE AGOSTO DE 2021. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA.
CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:
Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE INSTRUYE A LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, PARA QUE EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES Y FACULTADES, IMPLEMENTE UN PROGRAMA DE REORDENAMIENTO DEL COMERCIO INFORMAL EN LA UNIDAD HABITACIONAL SAN JORGE DE ESTA CIUDAD
RES. 2021/295
CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES I Y II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102, 103 Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2, 3, 78 FRACCIONES I, IV Y XVIII, 92 FRACCIONES VII Y IX Y 93 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 20 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; 2 FRACCIÓN XV Y 12 FRACCIONES VII Y XIV DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO PUEBLA; 4, 5, 8 FRACCIONES I, II, IX Y XVIII, 10 FRACCIONES XIV Y XV DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; SOMETEMOS A LA CONSIDERACIÓN DE ESTE CUERPO COLEGIADO EL PRESENTE PUNTO DE ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE INSTRUYE A LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, PARA QUE EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES Y FACULTADES, IMPLEMENTE UN PROGRAMA DE REORDENAMIENTO DEL COMERCIO INFORMAL EN LA UNIDAD HABITACIONAL SAN JORGE DE ESTA CIUDAD; CON APEGO A LOS SIGUIENTES:
C O N S I D E R A N D O S
I. Que, en términos de lo dispuesto por el artículo 115 fracciones I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la Ley determine. La competencia que la Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado.
II. Que, de conformidad por lo dispuesto en el artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.
III. Que, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, en su artículo 102, establece entre otros aspectos, que el Municipio Libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado, que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa integrado por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndicos que la ley determine.
IV. Que, el artículo 103 de la misma Constitución, establece que los Municipios tienen personalidad jurídica y patrimonio propio que los Ayuntamientos manejarán conforme a la ley y administrarán libremente la hacienda, la cual se conformará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que la Legislaturas del Estado establezcan a favor de aquellos.
V. Que, el artículo 105 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, establece que los Ayuntamientos tendrán facultades para expedir de acuerdo con las leyes en materia municipal que emita el Congreso del Estado, las disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia.
VI. Que, las fracciones I, IV y XVIII del artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal, señalan que es facultad de los Ayuntamientos, entre otras, el cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como los ordenamientos municipales; el expedir y actualizar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia, sujetándose a las bases normativas establecidas por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, vigilando su observancia y aplicación; con pleno respeto a los derechos humanos que reconoce el orden jurídico nacional, y promover cuanto estime conveniente para el progreso económico, social y cultural del Municipio y acordar la realización de las obras públicas que fueren necesarias.
VII. Que, entre otras, son facultades y obligaciones de los Regidores: vigilar el cumplimiento de las disposiciones normativas aplicables, disposiciones administrativas y circulares emanadas del Ayuntamiento; ejercer la debida inspección y vigilancia de los ramos a su cargo, cumpliendo con las obligaciones o comisiones que les hayan sido encomendadas por el Cabildo; dictaminar e informar sobre los asuntos que le encomiende éste, presentando al Cabildo las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, normas generales, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés, promoviendo todo lo que crean conveniente al buen servicio público, y solicitar la información que requieran para el desempeño de sus atribuciones a los Titulares de las diferentes Unidades Administrativas de las Dependencias y Entidades; de conformidad con lo establecido en las fracciones I, V y VII del artículo 92 de la Ley Orgánica Municipal y VII, VIII, IX y XIV del artículo 12 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.
VIII. Que, dentro de las facultades y atribuciones de los Regidores se encuentran el formular al Ayuntamiento las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público; de conformidad con lo señalado en la fracción VII del artículo 92 de la Ley Orgánica Municipal.
IX. Que, en términos de lo establecido por el artículo 93 párrafo primero de la Ley Orgánica Municipal, los Regidores no podrán ser reconvenidos por las opiniones que manifiesten en el desempeño de su cargo, disfrutarán de las retribuciones que acuerde el Ayuntamiento y contarán con los apoyos que les corresponda para realizar las gestorías de auxilio a los habitantes del Municipio.
X. Que, en términos de lo dispuesto por el artículo 20 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, éste será gobernado por un Cuerpo Colegiado, al que se denominará “Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla”, integrado por un Presidente Municipal, dieciséis Regidores de Mayoría, hasta siete regidores que serán acreditados conforme al principio de Representación Proporcional y un Síndico.
XI. Que, en el Municipio de Puebla, la actividad Comercial de Vendedores Ambulantes, Semifijos y Prestadores Ambulantes de Servicios en la Vía Pública, se encuentra regulada en el CAPÍTULO 16 denominado “COMERCIO AMBULANTE, SEMIFIJO Y PRESTADORES AMBULANTES DE SERVICIOS EN LA VÍA PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE PUEBLA” del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla.
XII. Que, el Punto de Acuerdo debe entenderse como un documento de interés público que no se encuentra vinculado con propuestas normativas y que es presentado por el Presidente Municipal, dos o más Regidores, sometidos a la consideración del Cabildo; tal y como lo establece la fracción XV del artículo 2 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.
XIII. Que, la Secretaría de Gobernación Municipal, como Dependencia de la Administración Pública Municipal Centralizada, tiene a su carga el desempeño de las atribuciones que expresamente le confiere su Reglamento Interior, observando lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, la Ley Orgánica Municipal, así como las Leyes, Reglamentos, Decretos y Acuerdos correspondientes, en términos de lo establecido por el artículo 4 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación del Municipio de Puebla.
XIV. Que, dentro de las atribuciones de la Secretaría de Gobernación del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, se encuentran, entre otras, el coadyuvar con las Dependencias o Entidades en la solución de problemas de origen social, gubernamental y político que permitan mantener el orden público, así como la estabilidad y la paz social en el Municipio, así mismo, el preservar las condiciones adecuadas para la gobernabilidad de éste a través de la participación directa en la prevención, contención y resolución de conflictos de su competencia; en términos de lo establecido por las fracciones I y II del artículo 8 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación del Municipio de Puebla.
XV. Que, la fracción XVIII del artículo 8 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación del Municipio de Puebla, señala que esta Dependencia vigilará, regulará y coordinará la actividad comercial de vendedores ambulantes, semifijos y prestadores ambulantes de servicios en la vía pública, de conformidad con lo establecido en el Código Reglamentario para el Municipio de Puebla y normatividad aplicable.
XVI. Que el artículo 9 del antes señalado Reglamento, señala que la representación, así como el trámite de los asuntos de la propia Dependencia, corresponden originalmente al Secretario (a), quien podrá ejercer las atribuciones que legalmente le correspondan y conferir para el mejor despacho, distribución y desarrollo de las mismas, aquellas delegables a los servidores públicos subalternos, sin perjuicio de su ejercicio directo conforme a lo previsto en su Reglamento Interior y demás disposiciones aplicables.
XVII. Que, las fracciones XIV y XV del artículo 10 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación del Municipio de Puebla, establece como atribuciones del Secretario (a), el concertar y autorizar el uso de la vía pública para el comercio ambulante, semifijo y prestadores ambulantes de servicios, conforme a lo previsto en el Código Reglamentario para el Municipio de Puebla y normatividad aplicable, así como, aplicar las medidas de apremio contempladas en dicho ordenamiento con la finalidad de hacer cumplir sus determinaciones.
XVIII. Que, acorde con lo señalado en el considerando anterior, la Dirección de Desarrollo Político, a través de sus áreas administrativas, dependientes todas de la Secretaría de Gobernación, serán las encargadas directamente de vigilar, regular y coordinar la actividad comercial de vendedores ambulantes, semifijos y prestadores ambulantes de servicios en la vía pública, informando al Secretario (a) del seguimiento del mismo de conformidad con la normatividad aplicable, en términos de la fracción XI del artículo 18 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación del Municipio de Puebla.
XIX. Que, en los últimos siete años, ante la difícil situación económica, en diferentes partes del Municipio de Puebla se ha presentado un incremento del comercio informal, principalmente en zonas como el Centro Histórico, Central de Autobuses, afuera de Mercados, hospitales, Centros Comerciales y Unidades Habitacionales.
XX. Que, como consecuencia del confinamiento causado por la pandemia del virus SARS-COV2, muchas empresas y pequeños comercios han tenido que cerrar de manera definitiva, ocasionando que miles de personas perdieran sus empleos e, incluso tuvieran que cerrar sus propios negocios por no poder cubrir la renta de un local establecido, y consecuentemente han optado por unirse al comercio informal; duplicando con ello, esta actividad principalmente en zonas como son las Unidades Habitacionales.
XXI. Que, en la Unidad Habitacional o Infonavit San Jorge habitan alrededor de 3,540 personas en 934 unidades habitacionales. Se contabilizan 876 personas por km2, con una edad promedio de 20 años y una escolaridad promedio de 10 años cursados. Se caracteriza por tener relativamente pocos establecimientos comerciales, pues la mayoría de la actividad se concentra en el comercio informal, mismo que sin ser la excepción se ha incrementado de manera descontrolada a causa de la pandemia.
XXII. Que, ante esta problemática es importante para este Gobierno Municipal dar continuidad con las estrategias y acciones planteadas desde el inicio de la pandemia en materia de reordenamiento del comercio informal, esto con el objeto de beneficiar a los sectores más afectados por dicha contingencia y mitigar los impactos negativos de ésta.
Toda vez que el presente Punto de Acuerdo se presenta por escrito y firmado por los suscritos Regidores integrantes de este Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, dada la naturaleza de orden público e interés a favor de la ciudadanía en general, y visto con anterioridad lo debidamente expuesto y fundado en los dispositivos legales invocados, así como en las consideraciones antes señaladas, sometemos a la consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO
PRIMERO.- Se instruye a la titular de la Secretaría de Gobernación, Sindicatura Municipal, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Sustentabilidad, y la Subdirección de Calles, Parques y Jardines, del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para que en ejercicio de sus atribuciones, facultades y en estricto apego a la normatividad legal vigente, implemente un programa de reordenamiento del comercio informal en la Unidad Habitacional San Jorge de esta Ciudad de Puebla.
SEGUNDO.- Se instruye al titular de la Tesorería Municipal para que coordinación con la Dependencia señalada en el resolutivo anterior, y en apego a las disposiciones legales vigentes, coadyuve en el desarrollo de un esquema que otorgue ciertas facilidades para el otorgamiento de permisos a comerciantes informales de dicha Unidad Habitacional.
TERCERO.- La implementación y resultados del programa de reordenamiento al que se hace referencia en el resolutivo primero del presente Punto de Acuerdo, deberá presentarse en un término no mayor de treinta días naturales a la Comisión de Gobernación y Justicia.
CUARTO.- Se instruye al titular de la Secretaría del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para que en ejercicio de sus atribuciones y para los efectos legales y administrativos conducentes, notifique el presente Punto de Acuerdo a las Dependencias señaladas en los resolutivos anteriores.
A T E N T A M E N T E. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 18 DE AGOSTO DE 2021. “PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE”. REGIDORES INTEGRANTES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. REG. JOSÉ IVÁN HERRERA VILLAGÓMEZ. REG. JORGE IVÁN CAMACHO MENDOZA. RÚBRICAS.
EL QUE SUSCRIBE, EDGAR DAMIÁN ROMERO SUÁREZ, SECRETARIO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR MAYORÍA DE VOTOS EN LA TRIGÉSIMA QUINTA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 18 DE AGOSTO DE 2021. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 18 DE AGOSTO DE 2021. “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”. RÚBRICA.
Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 18 DE AGOSTO DE 2021. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA.
CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:
Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO MEDIANTE EL CUAL DE MANERA RESPETUOSA SE EXHORTA QUE LAS DEPENDENCIAS Y ÁREAS ADMINISTRATIVAS DE ESTE HONORABLE AYUNTAMIENTO, DEN CUMPLIMIENTO CON LA INSTRUCCIÓN DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO DE FECHA DIECISÉIS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOCE, ASUNTO GENERAL DIECIOCHO
RES. 2021/296
CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES I Y II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102, 103 Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2, 3, 78 FRACCIONES I, IV Y XVIII, 92 FRACCIONES VII Y IX Y 93 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 20 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; 2 FRACCIÓN XV Y 12 FRACCIONES VII, XIII Y XIV DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO PUEBLA; SOMETEMOS A LA CONSIDERACIÓN DE ESTE CUERPO COLEGIADO EL PRESENTE PUNTO DE ACUERDO MEDIANTE EL CUAL DE MANERA RESPETUOSA SE EXHORTA QUE LAS DEPENDENCIAS Y ÁREAS ADMINISTRATIVAS DE ESTE HONORABLE AYUNTAMIENTO, DEN CUMPLIMIENTO CON LA INSTRUCCIÓN DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO DE FECHA DIECISÉIS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOCE, ASUNTO GENERAL DIECIOCHO; CON APEGO A LOS SIGUIENTES:
C O N S I D E R A N D O S
I. Que, en términos de lo dispuesto por el artículo 115 fracciones I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la Ley determine. La competencia que la Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado.
II. Que, de conformidad por lo dispuesto en el artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.
III. Que, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, en su artículo 102, establece entre otros aspectos, que el Municipio Libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado, que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa integrado por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndicos que la ley determine.
IV. Que, el artículo 103 de la misma Constitución, establece que los Municipios tienen personalidad jurídica y patrimonio propio que los Ayuntamientos manejarán conforme a la ley y administrarán libremente la hacienda, la cual se conformará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que la Legislaturas del Estado establezcan a favor de aquellos.
V. Que, el artículo 105 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, establece que los Ayuntamientos tendrán facultades para expedir de acuerdo con las leyes en materia municipal que emita el Congreso del Estado, las disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia.
VI. Que, las fracciones I, IV y XVIII del artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal, señalan que es facultad de los Ayuntamientos, entre otras, el cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como los ordenamientos municipales; el expedir y actualizar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia, sujetándose a las bases normativas establecidas por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, vigilando su observancia y aplicación; con pleno respeto a los derechos humanos que reconoce el orden jurídico nacional, y promover cuanto estime conveniente para el progreso económico, social y cultural del Municipio y acordar la realización de las obras públicas que fueren necesarias.
VII. Que, entre otras, son facultades y obligaciones de los Regidores: vigilar el cumplimiento de las disposiciones normativas aplicables, disposiciones administrativas y circulares emanadas del Ayuntamiento; ejercer la debida inspección y vigilancia de los ramos a su cargo, cumpliendo con las obligaciones o comisiones que les hayan sido encomendadas por el Cabildo; dictaminar e informar sobre los asuntos que le encomiende éste, presentando al Cabildo las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, normas generales, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés, promoviendo todo lo que crean conveniente al buen servicio público; solicitar la información que requieran para el desempeño de sus atribuciones a los Titulares de las diferentes Unidades Administrativas de las Dependencias y Entidades, y orientar y gestionar aquellas solicitudes presentadas por la ciudadanía ante cualquier nivel o instancia de gobierno; de conformidad con lo establecido en las fracciones I, V y VII del artículo 92 de la Ley Orgánica Municipal y VII, VIII, IX, XIII y XIV del artículo 12 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.
VIII. Que, dentro de las facultades y atribuciones de los Regidores se encuentran el formular al Ayuntamiento las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público; de conformidad con lo señalado en la fracción VII del artículo 92 de la Ley Orgánica Municipal.
IX. Que, en términos de lo establecido por el artículo 93 párrafo primero de la Ley Orgánica Municipal, los Regidores no podrán ser reconvenidos por las opiniones que manifiesten en el desempeño de su cargo, disfrutarán de las retribuciones que acuerde el Ayuntamiento y contarán con los apoyos que les corresponda para realizar las gestorías de auxilio a los habitantes del Municipio.
X. Que, en términos de lo dispuesto por el artículo 20 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, éste será gobernado por un Cuerpo Colegiado, al que se denominará “Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla”, integrado por un Presidente Municipal, dieciséis Regidores de Mayoría, hasta siete regidores que serán acreditados conforme al principio de Representación Proporcional y un Síndico.
XI. Que, el Punto de Acuerdo debe entenderse como un documento de interés público que no se encuentra vinculado con propuestas normativas y que es presentado por el Presidente Municipal, dos o más Regidores, sometidos a la consideración del Cabildo; tal y como lo establece la fracción XV del artículo 2 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.
XII. Que, en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha veintidós de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro, se aprobó el Dictamen (Punto Cinco del orden del día), mediante el cual se autorizó que el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla vendiera a favor de los integrantes de la “Unión de Comerciantes Lic. Gustavo Díaz Ordaz A.C.” el Lote sin número de la Manzana “H” del Fraccionamiento Tercera sección de San Ramón de esta Ciudad de Puebla, conocido también como predio ubicado en Calle Liz y Camelias entre Framboyanes y Anturios de dicho Fraccionamiento con una superficie de 4,000 mts2 (cuatro mil metros cuadrados), con medidas y colindancias se señalaran en considerandos posteriores, para que en una superficie de 1,248 mts 2 (mil doscientos cuarenta y ocho metros cuadrados) se construyera un mercado público de régimen en condominio, y que los 2,762 mts2 (dos mil setecientos sesenta y dos metros cuadrados) restantes del terreno, quedaran en propiedad y pleno dominio del Ayuntamiento de Puebla.
Dentro de los Puntos Resolutivos de este Dictamen, también se aprobó:
XIII. Que, derivado del Dictamen al que se hace referencia en el considerando anterior, con fecha veintitrés de junio de mil novecientos noventa y cinco, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, el Decreto del Honorable Congreso del Estado de Puebla por el que autoriza al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla a enajenar a título oneroso a favor de la “Unión de Comerciantes Lic. Gustavo Díaz Ordaz A.C.” para la construcción de un mercado público la fracción del predio ya mencionada (ARTÍCULO PRIMERO DEL DECRETO), y en el que entre otras cosas, también se decretó lo siguiente:
ARTÍCULO SEGUNDO.- El área comercial se identificará con 78 lotes de 16 mts2 cada uno, con una superficie total de 1,248 mts2 de acuerdo al Plano de Lotificación expedido por la Dirección General de Desarrollo Urbano y Ecología del Municipio de Puebla.
ARTÍCULO TERCERO.- La superficie restante de la que se segregan los 1,248 mts2, la “Unión de Comerciantes Lic. Gustavo Díaz Ordaz A.C.“ deberá destinarla a uso común, en la que se establecerán áreas de administración, estacionamiento, vialidades y andadores.
ARTÍCULO CUARTO.- El valor de la operación de cada uno de los 78 lotes de 16 mts2 no será menor de N$3,200.00 (TRES MIL DOSCIENTOS NUEVOS PESOS 00/100 MN) a crédito pagaderos de la siguiente forma: 20% de enganche, 15 meses sin intereses pagando los cinco primeros días de mes, en la Oficina de la Tesorería Municipal, a partir de la publicación de este Decreto y en caso de no pagar en la fecha estipulada, se cobraran los recargos que dicha Dependencia esté aplicando. Si la compra-venta se realiza de contado la cantidad no será menor de N$2,800.00 (DOS MIL OCHOCIENTOS NUEVOS PESOS 00/100 MN) por cada lote de 16 mts2 . Los gastos de escrituración que se generen serán a cargo de cada uno de los 78 compradores de la citada Unión.
ARTÍCULO QUINTO.- El producto de la venta que realice el H. Ayuntamiento de Puebla, deberá destinarse en forma directa para mejorar y otorgar los servicios públicos municipales en beneficio de la comunidad.
ARTÍCULO SEXTO.- Una vez publicado el presente Decreto los integrantes de la “Unión de Comerciantes Lic. Gustavo Díaz Ordaz A.C.” deberá legalizar todos y cada uno de los permisos y licencias de construcción de los locales comerciales debiendo sujetarse a lo que establece la Ley de la materia.
XIV. Que, a pesar de que se aprobó por parte de este Ayuntamiento (Acuerdo de Cabildo de fecha veintidós de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro) y en su caso se autorizó por parte del Honorable Congreso de Puebla (Decreto publicado en el Periódico Oficial del Estado de Puebla con fecha veintitrés de junio de mil novecientos noventa y cinco) la enajenación a título oneroso a favor de la ya mencionada Unión de Comerciantes, desde inicios del mercado, no existió gestión alguna para formalizar dicha operación, sin embargo, es hasta el año dos mil once, que integrantes de esa Asociación, se acercaron al Gobierno Municipal con la intención de formalizar y/o concretar lo ya aprobado.
XV. Que, atendiendo esas inquietudes, en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha doce de agosto de dos mil once se aprobó por unanimidad de votos el Punto de Acuerdo por el que se autorizó e instruyó a las entonces denominadas Comisiones de Patrimonio y Hacienda Municipal, e Industria y Comercio de este Honorable Ayuntamiento de Puebla, a trabajar unidas con el objeto de estudiar, analizar y dictaminar lo conducente.
XVI. Que, en Sesión de la Comisiones entonces denominadas de Patrimonio y Hacienda Municipal, e Industria y Comercio celebrada con fecha seis de septiembre de dos mil once, y después de haber realizado un análisis detallado al expediente debidamente integrado, así como, de haber solicitado la información necesaria que sirviera de soporte respecto de este tema, las Comisiones de manera inicial dictaminaron en el sentido de determinar la procedencia de protocolizar y formalizar la enajenación onerosa a favor de la Asociación denominada “Unión de Comerciantes Lic. Gustavo Díaz Ordaz A.C.”, en los términos y condiciones que quedaron establecidas tanto en el Dictamen aprobado en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha veintidós de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro, en el Decreto publicado en el Periódico Oficial del Estado de Puebla con fecha veintitrés de junio de mil novecientos noventa y cinco, y en lo que se estableció en ese Dictamen. No obstante por considerar que era necesario llevar a cabo un análisis más minucioso, éste no fue turnado al Honorable Cabildo para su aprobación.
XVII. Que, en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha trece de octubre del dos mil once los Regidores Presidentes de las Comisiones entonces denominadas de Patrimonio y Hacienda Municipal, e Industria y Comercio, presentaron ante el Honorable Cabildo el respectivo informe sobre los trabajos y avances que hasta ese momento se llevaban, y con el objeto de señalaron que en tiempo y forma legal se convocaría a una nueva Sesión de las Comisiones Unidas.
XVIII. Que, con fecha ocho de noviembre del año dos mil once, tuvo verificativo la Sesión de Trabajo de las Comisiones Unidas, entonces denominadas de Patrimonio y Hacienda Municipal, e Industria y Comercio, en la que de nueva cuenta se acordó realizar un análisis y revisión a la información que integraba el expediente, así como, de verificar y justificar debidamente el Dictamen que se había aprobado en la Sesión de Comisiones Unidas de fecha seis de septiembre de dos mil once.
XIX. Que, en la Sesión de Trabajo a la que se hace referencia en el considerando anterior, se acordó que para dar el soporte necesario a la aprobación de ese Dictamen, era necesario que en la parte considerativa de éste, se tuviera integrada toda la información legal y técnica que aún faltaba ser remitida por las diferentes Dependencias y áreas administrativas de este Ayuntamiento que estaban involucradas en el tema, y hasta en tanto eso sucediera, el documento no iba a ser remitido al Honorable Cabildo para su aprobación, aún y cuando ya había sido aprobado en el seno de las Comisiones.
XX. Que, en ese sentido, y toda vez que se integró debidamente toda la información en la parte considerativa de dicho Dictamen, en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha dieciséis de noviembre de dos mil doce, en el asunto general dieciocho del orden del día, se aprobó por UNANIMIDAD el ratificar y declarar procedente el cumplimiento, protocolización y formalización de lo aprobado en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha veintidós de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro, en el Decreto publicado en el Periódico Oficial del Estado de Puebla con fecha veintitrés de junio de mil novecientos noventa y cinco, respecto a la enajenación a título oneroso a favor de la Asociación denominada “Unión de Comerciantes Lic. Gustavo Díaz Ordaz A.C.”, en los términos y condiciones que quedaron establecidas para tal fin.
XXI. Que, para proceder a la enajenación onerosa del área comercial con las prerrogativas y facilidades que en su momento y en la medida de las posibilidades otorgaría este Ayuntamiento a favor de la Asociación, quedaron establecidos en el mencionado Dictamen, los siguientes argumentos:
XXII. Que, en el señalado Dictamen también quedó establecido que el valor del área comercial (1,248 mts2 de78 locales), las prerrogativas y facilidades que se otorgarían a favor de la señalada Asociación, serian establecidas, mediante el Acuerdo respectivo emitido por parte de la Tesorería Municipal, debiendo valorar además de los argumentos mencionados en el considerando anterior (LII del Dictamen), los siguientes aspectos:
A) El valor original de venta en el año mil novecientos noventa y cinco en esa zona era de $200.00 (Doscientos pesos 00/100 MN) por metro cuadrado.
B) El valor por metro cuadrado actual de acuerdo con el Avalúo Catastral con número de folio 2313 fecha quince de octubre del año en curso, acorde con los valores autorizados en el Periódico Oficial del Estado de Puebla de fecha diecinueve de diciembre de dos mil once, es de $649.00 (seiscientos cuarenta y nueve pesos 00/100 M.N.) por metro cuadrado. Monto que en ningún caso deberá excederse para la fijación del precio.
C) El precio y condiciones de pago que en su momento se establecieron en el Decreto publicado en el Periódico Oficial del Estado de Puebla con fecha veintitrés de junio de mil novecientos noventa y cinco –Artículo Cuarto-.
D) El hecho de que las personas que integran la Asociación denominada “Lic. Gustavo Díaz Ordaz A.C.” en su mayoría son de la tercera edad y cuyos recursos son limitados.
E) La voluntad expresa de los integrantes de dicha Asociación en el sentido de aceptar que el precio que se fije por la venta del área comercial, sea ajustado de una manera proporcional al valor catastral actual.
F) Con el carácter de autoridad fiscal en el Municipio, otorgar las prerrogativas y facilidades de pago que se consideren pertinentes, bajo las condiciones de temporalidad que en su momento establezca la propia Dependencia y que atenderán los criterios establecidos en el Decreto publicado en el Periódico Oficial del Estado con fecha veintitrés de junio de mil novecientos noventa y cinco.
G) El considerar que es manifestación expresa de los integrantes de la Asociación denominada “Lic. Gustavo Díaz Ordaz A.C.”, que con la enajenación a título oneroso a su favor, éstos asumirán todas y cada una de las responsabilidades que se originen con motivo de la celebración de dicho acto jurídico, pero además, se comprometen a responder por el mantenimiento del predio, conjuntamente con las obligaciones fiscales, sanitarias y demás que se deriven del mismo.
H) Dependiendo del precio que en su momento sea pactado, así como las condiciones, prerrogativas y en su caso facilidades otorgadas a favor de la mencionada Asociación, los pagos deberán realizarse en las en las oficinas de la Tesorería Municipal, a partir de la protocolización y formalización de la enajenación a título oneroso.
I) Si media el pago en parcialidades. Cantidad que de no ser cubierta o se incumpla con su pago total o en su caso parcial, así como en apego a las condiciones que se establezcan en el respectivo Contrato de Compra Venta, éste será susceptible de ser rescindido con causas imputables a la Asociación Civil, sin que ello represente cualquier tipo de responsabilidad para este Ayuntamiento, adicional al pago de los recargos que dicha Dependencia esté aplicando por concepto de retardos.
XXIII. Que, en el ya multicitado Dictamen, se aprobó lo siguiente:
PRIMERO.- Se determina procedente el cumplimiento, protocolización y formalización de lo aprobado en el Dictamen de la Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha veintidós de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro y Decreto publicado en el Periódico Oficial del Estado de Puebla con fecha veintitrés de junio de mil novecientos noventa y cinco, respecto de la enajenación a título oneroso del área comercial del predio identificado con el Lote sin número de la Manzana “H” del Fraccionamiento Tercera sección de San Ramón de esta Ciudad de Puebla, conocido también como predio ubicado en Calle Liz y Camelias entre Framboyanes y Anturios de dicho Fraccionamiento, a favor de la Asociación denominada “Unión de Comerciantes Lic. Gustavo Díaz Ordaz A.C.”, para la construcción de un mercado público en régimen de condominio, quedando en los términos y condiciones que han quedado plenamente establecidas en la parte considerativa y resolutiva del presente Dictamen.
SEGUNDO.- Se aprueba la segregación y desafectación del área comercial del bien inmueble propiedad Municipal señalado en el punto resolutivo inmediato anterior, y que se encuentra descrita en el considerando LV del presente Dictamen.
TERCERO.- Una vez llevadas a cabo las acciones referidas en el punto resolutivo inmediato anterior, se aprueba la desincorporación del dicha área comercial, con el propósito de celebrar respecto del mismo, un Contrato de Compra Venta a favor de la Asociación Civil denominada “Unión de Comerciantes Lic. Gustavo Díaz Ordaz A.C.”.
CUARTO.- En cumplimiento a lo señalado en el punto resolutivo primero de este Dictamen, se aprueba la enajenación onerosa del área comercial del bien inmueble propiedad Municipal identificado con el Lote sin número de la Manzana “H” del Fraccionamiento Tercera sección de San Ramón de esta Ciudad de Puebla, conocido también como predio ubicado en Calle Liz y Camelias entre Framboyanes y Anturios de dicho Fraccionamiento, en los términos y condiciones establecidas en los considerandos LIV y LVII del presente Dictamen, y en las que en su momento queden estipuladas en el respectivo contrato de Compra Venta.
QUINTO.- Se solicita al Presidente Municipal de Puebla, para que instruya a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, para que en el ámbito de sus atribuciones lleve a cabo el procedimiento de segregación y desafectación al que se refiere el punto resolutivo segundo del presente Dictamen.
SEXTO.- En apego a lo señalado en el punto resolutivo cuarto del presente Dictamen, se solicita al Presidente Municipal de Puebla, instruya a la Tesorería Municipal para que en ejercicio de sus facultades, en su carácter de autoridad fiscal dentro del Municipio de Puebla, y tomando en consideración los argumentos vertidos en el considerando LIV del presente Dictamen, a la brevedad posible, emita el Acuerdo correspondiente por el cual se establezcan detalles y pormenores en cuanto a precio, prerrogativas, facilidades, montos y condiciones de pago que deberán ser cubiertas por parte de la Asociación denominada “Unión de Comerciantes Lic. Gustavo Díaz Ordaz A.C.” con motivo de la compra venta. Así mismo, para que realice las acciones pertinentes a fin de que se asigne o aperture una cuenta y/o clave para que la Asociación denominada “Unión de Comerciantes Lic. Gustavo Díaz Ordaz A.C.” comience a realizar los pagos por concepto de la venta de la ya señalada fracción del multicitado inmueble.
SÉPTIMO.- Se solicita al Presidente Municipal de Puebla, instruya al Síndico Municipal y a la Secretaria del Ayuntamiento, a través de la Dirección de Bienes Patrimoniales, para que de manera coordinada, realice los trámites legales correspondientes para que a la brevedad posible sea protocolizada y formalizada la enajenación a título oneroso a favor de la Asociación denominada “Unión de Comerciantes Lic. Gustavo Díaz Ordaz A.C.” respecto de la ya señalada área comercial, mediante la elaboración del respectivo contrato Compra Venta y demás documentos que conlleven a concretar dicho acto jurídico con los representantes de la Mesa Directiva de la mencionada Asociación Civil y al cumplimiento del presente Dictamen.
Así mismo, para que proporcionen y coadyuven en la asesoría legal y técnica necesaria con la finalidad de que la ya señalada Asociación cuente con la escritura general del área comercial, en el entendido de que ésta última se compromete a gestionar y asumir los gastos generados por concepto de la formalización de los espacios que ocupen.
XXIV. Que, tal y como se desprende de dicha aprobación, en los Puntos Resolutivos QUINTO, SEXTO Y SÉPTIMO, quedó establecida la instrucción a:
Así mismo, para que proporcionaran y coadyuvaran en la asesoría legal y técnica necesaria para que la Asociación cuente con la escritura general del área comercial, en el entendido de que ésta última se comprometería a gestionar y asumir los gastos generados por concepto de la formalización de los espacios que ocupen.
Además de estas Dependencias, dentro de la discusión de este tema (Asunto General 18), se aprobó la instrucción a la Secretaría de Desarrollo Económico, en el sentido de que conjuntamente con la Asociación Gustavo Díaz Ordaz, realizara una última actualización del padrón de los comerciantes que en su momento integraban esta agrupación.
XXV. Que, actualmente la “Unión de Comerciantes Lic. Gustavo Díaz Ordaz A.C.” se encuentra legalmente constituida tal y como se desprende del instrumento notarial número 53317, volumen DLXXXV (585) de fecha veintiséis de febrero de mil novecientos noventa y tres, pasado ante la fe del Notario Público número diez, y con el instrumento notarial número 51429, volumen 684 de fecha veintiuno de junio de dos mil once, pasado ante la fe del Notario Público número diecinueve de esta Ciudad de Puebla, en el que consta la Protocolización del Acta de Asamblea General Extraordinaria, celebrada el veintiséis de marzo de dos mil once.
XXVI. Que, con la finalidad de evitar cualquier acto de corrupción en el que se beneficie a personas ajenas de dicha Asociación, el listado de locatarios y comerciantes que se agregan a continuación, previa validación que a su juicio considere realizar la Secretaría de Desarrollo Económico, serán los que integren el padrón definitivo y con los cuales, a través de sus representantes, se llevara a cabo la operación de compra venta
XXVII. Que, atendiendo a lo anterior, y con el objetivo de proporcionar la certeza jurídica y estabilidad sobre sus áreas de trabajo que por más de veintisiete años han buscado los locatarios y comerciantes de este mercado, es necesario que este Gobierno Municipal, a través de las Dependencias y áreas administrativas den cumplimiento con lo que quedó establecido en el Dictamen aprobado en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha dieciséis de noviembre de dos mil doce y con las instrucciones dadas en su momento.
Toda vez que el presente Punto de Acuerdo se presenta por escrito y firmado por los suscritos Regidores integrantes de este Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, dada la naturaleza de orden público e interés a favor de la ciudadanía en general, y visto con anterioridad lo debidamente expuesto y fundado en los dispositivos legales invocados, así como en las consideraciones antes señaladas, sometemos a la consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO
PRIMERO.- Se exhorta de manera respetuosa a las y los titulares de las Dependencias y áreas administrativas de este Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para que en ejercicio de sus atribuciones den cumplimiento con la instrucción dada en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha dieciséis de noviembre de dos mil doce.
SEGUNDO.- Por lo que hace a la instrucción dada al titular de la Tesorería Municipal, en cuanto al acuerdo que emita por el que se establezcan detalles y pormenores de pago que deberán ser realizados por parte de la Asociación denominada “Unión de Comerciantes Lic. Gustavo Díaz Ordaz A.C.”, se deberá fijar un precio intermedio entre el que se estableció en el Dictamen aprobado en la mencionada Sesión Ordinaria de Cabildo y el precio actual catastral por metro cuadrado en la zona.
TERCERO.- En todo momento se deberá respetar el padrón de locatarios que para tal efecto quedo establecido en el considerando XXVI del presente Punto de Acuerdo, previa validación y criterios que establezca la Secretaría de Desarrollo Económico.
CUARTO.- Se instruye al titular de la Secretaría del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para que en ejercicio de sus atribuciones y para los efectos legales y administrativos conducentes, notifique el presente Punto de Acuerdo a las Dependencias y áreas administrativas señaladas en los resolutivos anteriores.
A T E N T A M E N T E. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 18 DE AGOSTO DE 2021. “PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE”. REGIDORES INTEGRANTES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. REG. JOSÉ IVÁN HERRERA VILLAGÓMEZ. REG. JORGE IVÁN CAMACHO MENDOZA. RÚBRICAS.
EL QUE SUSCRIBE, EDGAR DAMIÁN ROMERO SUÁREZ, SECRETARIO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR MAYORÍA DE VOTOS EN LA TRIGÉSIMA QUINTA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 18 DE AGOSTO DE 2021. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 18 DE AGOSTO DE 2021. “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”. RÚBRICA.
Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 18 DE AGOSTO DE 2021. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA.
CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:
Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE INSTRUYE A LA SECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL Y GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, PARA QUE EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES Y FACULTADES, REALICE LAS VISITAS DE INSPECCIÓN OCULARES ESTRUCTURALES QUE SE REQUIERAN EN DIVERSOS EDIFICIOS DE LA UNIDAD HABITACIONAL SAN JORGE DE ESTA CIUDAD QUE RESULTARON AFECTADOS POR EL SISMO DEL DIECINUEVE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE
RES. 2021/297
CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES I Y II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102, 103 Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2, 3, 78 FRACCIONES I, IV Y XVIII, 92 FRACCIONES VII Y IX Y 93 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 20 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; 2 FRACCIÓN XV Y 12 FRACCIONES VII Y XIV DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO PUEBLA; 4, 5, 6, 7 FRACCIONES XII, XVI, XXI, XXV, XXIX Y XLII, 9 FRACCIONES IX, XXXIII Y XLVI DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL Y GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; SOMETEMOS A LA CONSIDERACIÓN DE ESTE CUERPO COLEGIADO EL PRESENTE PUNTO DE ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE INSTRUYE A LA SECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL Y GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, PARA QUE EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES Y FACULTADES, REALICE LAS VISITAS DE INSPECCIÓN OCULARES ESTRUCTURALES QUE SE REQUIERAN EN DIVERSOS EDIFICIOS DE LA UNIDAD HABITACIONAL SAN JORGE DE ESTA CIUDAD QUE RESULTARON AFECTADOS POR EL SISMO DEL DIECINUEVE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE; CON APEGO A LOS SIGUIENTES:
C O N S I D E R A N D O S
I. Que, en términos de lo dispuesto por el artículo 115 fracciones I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la Ley determine. La competencia que la Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado.
II. Que, de conformidad por lo dispuesto en el artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.
III. Que, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, en su artículo 102, establece entre otros aspectos, que el Municipio Libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado, que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa integrado por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndicos que la ley determine.
IV. Que, el artículo 103 de la misma Constitución, establece que los Municipios tienen personalidad jurídica y patrimonio propio que los Ayuntamientos manejarán conforme a la ley y administrarán libremente la hacienda, la cual se conformará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que la Legislaturas del Estado establezcan a favor de aquellos.
V. Que, el artículo 105 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, establece que los Ayuntamientos tendrán facultades para expedir de acuerdo con las leyes en materia municipal que emita el Congreso del Estado, las disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia.
VI. Que, las fracciones I, IV y XVIII del artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal, señalan que es facultad de los Ayuntamientos, entre otras, el cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como los ordenamientos municipales; el expedir y actualizar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia, sujetándose a las bases normativas establecidas por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, vigilando su observancia y aplicación; con pleno respeto a los derechos humanos que reconoce el orden jurídico nacional, y promover cuanto estime conveniente para el progreso económico, social y cultural del Municipio y acordar la realización de las obras públicas que fueren necesarias.
VII. Que, entre otras, son facultades y obligaciones de los Regidores: vigilar el cumplimiento de las disposiciones normativas aplicables, disposiciones administrativas y circulares emanadas del Ayuntamiento; ejercer la debida inspección y vigilancia de los ramos a su cargo, cumpliendo con las obligaciones o comisiones que les hayan sido encomendadas por el Cabildo; dictaminar e informar sobre los asuntos que le encomiende éste, presentando al Cabildo las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, normas generales, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés, promoviendo todo lo que crean conveniente al buen servicio público, y solicitar la información que requieran para el desempeño de sus atribuciones a los Titulares de las diferentes Unidades Administrativas de las Dependencias y Entidades; de conformidad con lo establecido en las fracciones I, V y VII del artículo 92 de la Ley Orgánica Municipal y VII, VIII, IX y XIV del artículo 12 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.
VIII. Que, dentro de las facultades y atribuciones de los Regidores se encuentran el formular al Ayuntamiento las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público; de conformidad con lo señalado en la fracción VII del artículo 92 de la Ley Orgánica Municipal.
IX. Que, en términos de lo establecido por el artículo 93 párrafo primero de la Ley Orgánica Municipal, los Regidores no podrán ser reconvenidos por las opiniones que manifiesten en el desempeño de su cargo, disfrutarán de las retribuciones que acuerde el Ayuntamiento y contarán con los apoyos que les corresponda para realizar las gestorías de auxilio a los habitantes del Municipio.
X. Que, en términos de lo dispuesto por el artículo 20 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, éste será gobernado por un Cuerpo Colegiado, al que se denominará “Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla”, integrado por un Presidente Municipal, dieciséis Regidores de Mayoría, hasta siete regidores que serán acreditados conforme al principio de Representación Proporcional y un Síndico.
XI. Que, el Punto de Acuerdo debe entenderse como un documento de interés público que no se encuentra vinculado con propuestas normativas y que es presentado por el Presidente Municipal, dos o más Regidores, sometidos a la consideración del Cabildo; tal y como lo establece la fracción XV del artículo 2 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.
XII. Que, la Secretaría de Protección Civil y Gestión Integral de Riesgos, como Dependencia de la Administración Pública Municipal Centralizada, tiene a su cargo el desempeño de las atribuciones que expresamente le confiere el presente Reglamento, observando lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, la Ley General de Protección Civil, el Reglamento de la Ley General de Protección Civil, la Ley del Sistema Estatal de Protección Civil del Estado de Puebla, el Reglamento de la Ley del Sistema Estatal de Protección Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla, la Ley Orgánica Municipal, así como las Leyes, Reglamentos, Decretos y Acuerdos aplicables, de conformidad con lo señalado por el artículo 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Protección Civil y Gestión Integral de Riesgos del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.
XIII. Que dentro de las atribuciones de dicha Secretaría, en términos de las fracciones XII, XVI y XXI del artículo 7 del Reglamento Interior de la Secretaría de Protección Civil y Gestión Integral de Riesgos del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, se establecen, el coordinar a las Dependencias y Entidades, así como a las instituciones responsables de la operación de los diversos servicios vitales y sistemas estratégicos en el Municipio de Puebla, a fin de prevenir, mitigar, preparar, auxiliar, rehabilitar, restablecer y reconstruir, antes, durante y después de situaciones de alto riesgo, emergencia, siniestro o desastre; practicar visitas de inspección a inmuebles, construcciones, edificaciones y asentamientos humanos para identificar y determinar si éstos se encuentran en zonas de riesgo y emitir el dictamen de zona de riesgo, y establecer mecanismos de comunicación social en situaciones de alto riesgo, emergencia, siniestro o desastre.
XIV. Que, adicional a las facultades señaladas en el considerando anterior, la Secretaría también podrá proponer y coadyuvar en la realización de estudios, investigaciones, análisis y opiniones de carácter técnico, científico y académico, en materia de Protección Civil, con el objeto de conocer los orígenes, causas y efectos que los fenómenos perturbadores puedan provocar, así como, emitir opiniones técnicas respecto a los mismos; recabar, captar y sistematizar la información, para conocer la situación del Municipio en condiciones normales y de emergencia, y promover la participación de la ciudadanía en las acciones de protección civil y gestión integral de riesgos, a fin de consolidar una sociedad resiliente; de conformidad con lo establecido en las fracciones XXV, XXXI y XLII del artículo 7 del Reglamento Interior de la Secretaría de Protección Civil y Gestión Integral de Riesgos del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.
XV. Que, el artículo 9 fracciones IX, XXXIII y XLVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Protección Civil y Gestión Integral de Riesgos del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, establece que el Secretario (a) tendrá entre otras atribuciones, el observar las normas en materia de protección civil, proponiendo su modificación cuando sea necesario para adecuarlo a las necesidades del Municipio; coordinarse con las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal, para la prevención, auxilio, recuperación y apoyo a la población en situaciones de emergencias y desastre, y promover, la realización de acciones dirigidas a una estrategia integral de los instrumentos de administración y transferencia de riesgos, a través de herramientas tales como la identificación de la infraestructura por asegurar, el análisis de los riesgos, las medidas para su reducción y la definición de los esquemas de retención y aseguramiento.
XVI. Que las fracciones V y VIII del artículo 17 del Reglamento Interior de la Secretaría de Protección Civil y Gestión Integral de Riesgos del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, señala que la Dirección de Gestión de Riesgos e Información, tendrá como atribuciones el vigilar que en tiempo y forma se realicen y atiendan las solicitudes de la ciudadanía en materia de inspecciones oculares, dictámenes de zona de riesgo, revisión de medidas de seguridad de anuncios y demolición, y emitir dictámenes en zonas de riesgo donde se asienten o pretendan asentar centros de población.
XVII. Que, el Departamento de Prevención y Evaluación de Riesgos, adscrito a la Dirección de Gestión de Riesgos e Información, de manera específica está facultada para verificar que se realicen visitas de inspección oculares estructurales de inmuebles para evaluar la vulnerabilidad de construcciones, edificaciones, infraestructura o asentamientos humanos, dentro del predio en estudio y en el entorno próximo, de conformidad con la fracción II del artículo 19 del Reglamento Interior de la Secretaría de Protección Civil y Gestión Integral de Riesgos del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.
XVIII. Que, el diecinueve de septiembre de dos mil diecisiete, Puebla fue sacudido, como otras nueve entidades, por el sismo de magnitud 7.1, que provocó la muerte de 45 personas, más de 12 mil viviendas afectadas y 250 inmuebles históricos afectados en la entidad, siendo tres las zonas más dañadas; la metropolitana de Puebla, la Mixteca y el Municipio de Atlixco.
XIX. Que, de acuerdo con el informe Censo de viviendas y acciones para la reconstrucción: transparencia y rendición de cuentas, la Secretaría de Desarrollo Territorial y Urbano, los sismos de septiembre dejaron daños en 59 mil 397 viviendas en 90 municipios de Chiapas; 63 mil 336 en 41 municipios de Oaxaca; 27 mil 812 en Puebla, 34 en Tlaxcala; 6 mil 59 en el Estado de México; 15 mil 352 en Morelos y 5 mil 765 en la Ciudad de México.
XX. Que, como consecuencia de dicho sismo, en el Municipio de Puebla, se reportaron afectaciones en lugares como Universidades, derrumbes parciales en las iglesias de San Francisco y El Carmen, caída de bardas en diversos puntos de la ciudad y pérdidas materiales en los centros comerciales Angelópolis, Plaza Dorada y Palmas Plaza. Se informó que se registraron cuarteaduras de paredes y desprendimientos de techo diversos edificios de Unidades Habitacionales, entre ellas la de San Jorge.
XXI. Que, a más de tres años de haberse suscitado este evento, aún existen inmuebles que no han sido dictaminados como seguros o bien, que no han sido reparados por no contar con documentos que avalen el estado riesgo o de afectaciones sufridos. Inmuebles que se localizan en diversas partes del Municipio y principalmente en zonas que requieren la atención inmediata por parte de este Gobierno Municipal.
XXII. Que, en atención a las inquietudes manifestadas reiteradamente por parte de vecinos de la Unidad Habitacional San Jorge, en el sentido de solicitar se les bride el apoyo para que sus viviendas puedan ser valoradas por especialistas y con ello se esté en condiciones de determinar el grado de afectaciones sufridas por dicho sismo y en su caso tomar las medidas necesarias para evitar posibles riesgos, se hace imperante la intervención de este Ayuntamiento a través de las áreas competentes.
Toda vez que el presente Punto de Acuerdo se presenta por escrito y firmado por los suscritos Regidores integrantes de este Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, dada la naturaleza de orden público e interés a favor de la ciudadanía en general, y visto con anterioridad lo debidamente expuesto y fundado en los dispositivos legales invocados, así como en las consideraciones antes señaladas, sometemos a la consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO
PRIMERO.- Se instruye al titular de la Secretaría de Protección Civil y Gestión Integral de Riesgos del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para que en ejercicio de sus atribuciones y facultades, realice las visitas de inspección oculares estructurales que se requieran en diversos edificios de la Unidad Habitacional San Jorge de esta ciudad que resultaron afectados por el sismo del diecinueve de septiembre de dos mil diecisiete. Así mismo, para que se emitan los dictámenes respectivos que determinen el resultado de dichas inspecciones.
SEGUNDO.- Se instruye al titular de la Tesorería Municipal para que coordinación con la Dependencia señalada en el resolutivo anterior, elabore en apego a la normatividad vigente el acuerdo mediante el cual se exente del pago de derechos o de cualquier otro concepto que se genere por la realización de las inspecciones referidas, y en su caso por la emisión de los dictámenes.
TERCERO.- Para que resulten procedentes las visitas de inspección referidas en el resolutivo primero del presente Punto de Acuerdo, será indispensable que los interesados presenten ante la Secretaría de Protección Civil y Gestión Integral de Riesgos del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, de manera general, un escrito en el que soliciten la visita, copia de una identificación oficial con fotografía, estar al corriente en el pago del impuesto predial, y que acrediten ser legítimos propietarios de la vivienda.
La realización de las visitas de inspección estarán sujetas a la disponibilidad de personal y recursos materiales con los que cuente la propia Secretaría de Protección Civil y Gestión Integral de Riesgos. Así mismo, ésta será quien determine los mecanismos para la entrega de los dictámenes respectivos.
CUARTO.- Se instruye al titular de la Secretaría del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para que en ejercicio de sus atribuciones y para los efectos legales y administrativos conducentes, notifique el presente Punto de Acuerdo a las Dependencias señaladas en los resolutivos anteriores, así mismo, para que a través de los medios que estime pertinentes, haga del conocimiento el contenido de este documento a los vecinos de la Unidad Habitacional San Jorge.
A T E N T A M E N T E. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 18 DE AGOSTO DE 2021. “PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE”. REGIDORES INTEGRANTES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. REG. JOSÉ IVÁN HERRERA VILLAGÓMEZ. REG. JORGE IVÁN CAMACHO MENDOZA. RÚBRICAS.
EL QUE SUSCRIBE, EDGAR DAMIÁN ROMERO SUÁREZ, SECRETARIO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR MAYORÍA DE VOTOS EN LA TRIGÉSIMA QUINTA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 18 DE AGOSTO DE 2021. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 18 DE AGOSTO DE 2021. “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”. RÚBRICA.
Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 18 DE AGOSTO DE 2021. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA.