Gaceta Municipal Tomo XXXII Número 3 - 20 Mayo 2021

Gaceta Municipal del Honorable Ayuntamiento de Puebla

Tomo XXXII Número 3

Jueves, 20 de mayo de 2021

La Gaceta Municipal es el órgano oficial de difusión del Ayuntamiento de Puebla

Convocatoria


Minuta


Convocatorias

  • Convocatoria a la XXXII Sesión Ordinaria de Cabildo (20-05-21)

Al margen un logotipo que dice: "Puebla Ciudad Incluyente 2018-2021.- Secretaría del Ayuntamiento".

 

CC. REGIDORAS Y REGIDORES

C. SÍNDICO MUNICIPAL

INTEGRANTES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO

P R E S E N T E S

 

Me permito hacer de su conocimiento, que el día VEINTE DE MAYO del año en curso, a las 10:00 horas, en el Salón de Cabildo del Palacio Municipal ubicado en Avenida Juan de Palafox y Mendoza, Portal Hidalgo No. 14, Centro Histórico, se realizará la TRIGÉSIMA SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO, misma que será desahogada por medios electrónicos de conformidad con lo señalado en el Dictamen con número de resolución 2020/142, por lo que, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 70, 74, 75 y 76 de la Ley Orgánica Municipal; y 10 fracción I, 14, 20, 37 y 38 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, se les CONVOCA para la celebración de dicha Sesión, en donde se tratarán los siguientes puntos del:

ORDEN DEL DÍA

20-05-21

1. Lista de Asistencia.

2. Declaración de Quórum legal y apertura de la Sesión Ordinaria de Cabildo.

3. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Orden del Día.

4. Lectura, discusión y en su caso aprobación de las Actas de Cabildo correspondientes a la Sesión Ordinaria del veinte de abril, Sesión Extraordinaria del treinta de abril, Sesión Extraordinaria del tres de mayo y Sesión Extraordinaria del siete de mayo, todas ellas del año en curso.

5. Lectura del Informe de la Noticia Administrativa y Estadística de la Administración Pública Municipal, del uno al treinta de abril de dos mil veintiuno, que rinde la Presidenta Municipal Constitucional por conducto de la Secretaría del Ayuntamiento

6. Lectura del Informe Trimestral de actividades realizadas durante el periodo comprendido del uno de febrero al treinta de abril de dos mil veintiuno, que rinden los Organismos Públicos Descentralizados de la Administración Pública Municipal.

7. Lectura del Informe Consolidado que presenta el Secretario del Ayuntamiento, mediante el cual se da cuenta de diversos cumplimientos a resoluciones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

8. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Dictamen que presentan las y los Regidores integrantes de la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública, por el que se aprueban el Estado de Situación Financiera al treinta de abril y el Estado de Actividades del uno de enero al treinta de abril del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, correspondientes al Ejercicio Fiscal dos mil veintiuno.

9. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Dictamen que presentan las y los Regidores integrantes de la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública, por el que se aprueba la solicitud de pensión a favor de diversos trabajadores del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

10. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Dictamen que presentan las y los Regidores integrantes de la Comisión de Reglamentación Municipal, por medio del cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla; y se aprueba la adecuación a la Estructura Orgánica de la Secretaría de Gobernación del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

11. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Dictamen que presentan las y los Regidores integrantes de la Comisión de Reglamentación Municipal, mediante el cual se aprueba el Reglamento Interior de la Coordinación de Regidores del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla y la modificación a su Estructura Orgánica.

12. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Dictamen que presentan las y los Regidores integrantes de la Comisión de Reglamentación Municipal, por el cual se reforman los artículos 286 fracciones VII y VIII, 300 párrafo primero, 331 fracciones XI y XII, 337 fracción IV, 352 inciso c) de la fracción II, 365 Quáter numerales 11 y 12; 1677 inciso f) de la fracción IV y 1679 Bis; se adicionan: la fracción IX al artículo 286, fracción XIII al artículo 331, 334 Bis, 334 Ter, el numeral 13 al artículo 365 Quáter; se deroga: inciso a) de la fracción V del artículo 1677 Bis del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla.

13. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Dictamen que presentan las y los Regidores integrantes de la Comisión de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, por el que se turna a la Comisión de Reglamentación Municipal la reforma del artículo 676, adición del segundo y tercero párrafo al artículo 1053, el segundo y tercer párrafo al artículo 1099 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, para su estudio y dictaminación.

14. Asuntos Generales.

Cierre de Sesión.

ATENTAMENTE.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 17 DE MAYO DE 2021.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- EDGAR DAMIÁN ROMERO SUÁREZ, SECRETARIO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO.- RÚBRICA.

Resolución 2021/249

 

ARGELIA ARRIAGA GARCÍA, PRESIDENTA MUNICIPAL SUPLENTE DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

DICTAMEN POR EL QUE SE APRUEBAN EL ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA AL TREINTA DE ABRIL Y EL ESTADO DE ACTIVIDADES DEL UNO DE ENERO AL TREINTA DE ABRIL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO FISCAL DOS MIL VEINTIUNO

 RES. 2021/249

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN ll DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102, 103 y 113 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 4, 16, 17, 46, 48 Y 55 DE LA LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL; 78 FRACCIONES l, Y XIII, 92 FRACCIONES l, III Y V, 94, 96 FRACCIÓN ll , 149 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL y 166 FRACCIONES VIII Y XXI,2 FRACCIONES l, ll y III, 4 FRACCIONES ll, VII, XII, XXI, 6, 27, 31 FRACCIÓN l, 33 FRACCIÓN l, ll, X Y XI, 37, 54 FRACCIÓN l, IV, V, VII Y IX DE LA LEY DE RENDICIÓN DE CUENTAS Y FISCALIZACIÓN SUPERIOR PARA EL ESTADO DE PUEBLA; 3 y 6 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO DE PUEBLA; SOMETEMOS A LA DISCUSIÓN Y APROBACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO, EL DICTAMEN POR EL QUE SE APRUEBAN EL ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA AL TREINTA DE ABRIL Y EL ESTADO DE ACTIVIDADES DEL UNO DE ENERO AL TREINTA DE ABRIL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO FISCAL DOS MIL VEINTIUNO; DE ACUERDO CON LOS SIGUIENTES:

C O N S I D E R A N D O S

I. Que, como lo establece el artículo 115 en su Fracción ll de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Municipio es un organismo autónomo que está investido de personalidad jurídica y manejara su patrimonio conforme a la ley; además tendrá facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal;

II. Que, el Artículo 102 de la Constitución del Estado Libre y Soberano de Puebla establece que el Municipio libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado; cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndicos que la ley determine. Además, las atribuciones que la Constitución local otorga al Gobierno Municipal se ejercerán por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna, entre éste y el Gobierno del Estado;

III. Que, el artículo 103 de la Constitución del Estado Libre y Soberano de Puebla, determina que los Municipios tienen personalidad jurídica, patrimonio propio que los Ayuntamientos manejarán conforme a la Ley, y administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que la Legislatura del Estado establezca a favor de aquéllos;

IV. Que, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla en su artículo 113 Fracción l, contempla que la Auditoría Superior del Estado, es la unidad de Fiscalización, Control y Evaluación, dependiente del Congreso del Estado, con autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones, así como para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, en los términos que dispongan las leyes respectivas, y que cuenta con la facultad de fiscalizar los ingresos, egresos, control, administración, manejo, custodia y aplicación de fondos, bienes y recursos de los Poderes del Estado, Ayuntamientos, organismos autónomos, entidades paraestatales y paramunicipales, organismos públicos desconcentrados, fideicomisos en los que el fideicomitente sea cualquiera de los Poderes del Estado o Ayuntamientos y en general, cualquier persona física o jurídica, pública o privada, mandato, fondo y demás que por cualquier razón recauden, manejen, ejerzan, resguarden o custodien recursos, fondos, bienes o valores de la hacienda pública estatal o municipal, tanto en el país como en el extranjero, y demás que formen parte de la cuenta pública, en términos de las disposiciones aplicables; asimismo, fiscalizará las acciones del Estado y Municipios en materia de fondos, recursos locales, deuda pública estatal y municipal, y las garantías que, en su caso, otorguen el Gobierno del Estado y los Municipios a sus entidades paraestatales o paramunicipales, según corresponda, así como el destino y ejercicio de los recursos obtenidos por estos financiamientos;

V. Que, los artículos 16 y 17 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, establecen que toda la información financiera de los entes públicos, como es el caso del Estado y Municipio de Puebla, debe registrarse de manera armónica, delimitada y especificará las operaciones presupuestarias y contables derivadas de la gestión pública, así como otros flujos económicos, siendo responsables éstos de su contabilidad, así como del sistema que utilicen para lograr la armonización contable, estableciendo además en su artículo 4 que por "Sistema" debe entenderse: "El sistema de contabilidad gubernamental que cada ente público utiliza como instrumento de la administración financiera gubernamental" y en su artículo Quinto Transitorio señala que los Ayuntamientos de los municipios emitirán su información financiera de manera periódica y elaborarán sus cuentas públicas.

VI. Que, el artículo 46 en su fracción I inciso a) y b) de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, establece que En lo relativo a la Federación, los sistemas contables de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, las entidades de la Administración Pública Paraestatal y los órganos autónomos, permitirán en la medida que corresponda, la generación periódica de los estados y la información financiera la cual es: Información contable, con la desagregación siguiente: a) Estado de actividades; b) Estado de situación financiera;

VII. Que, el artículo 48 de la Ley antes referida, en lo relativo a los ayuntamientos de los municipios o los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y las entidades de la Administración Pública Paraestatal municipal, los sistemas deberán producir, como mínimo, la información contable y presupuestaria a que se refiere el artículo 46, fracciones l, incisos a), b), c), d), e), g) y h), y ll, incisos a) y b) de la presente Ley.

VIII. Que, por disposición expresa del artículo 46 fracciones l, inciso a), ll, incisos a) y b) y 48 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como en el punto L.2.1 incisos a) y b) del Manual de Contabilidad Gubernamental emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable, que de la misma se deriva, la documentación financiera que corresponde entregar mensualmente al Municipio de Puebla ante la Auditoría Superior del Estado, se modificaron el Estado de Posición Financiera y Estado de Origen y Aplicación de Recursos, para ahora denominarse Estado de Situación Financiera y Estado de Actividades respectivamente, debiendo presentar además el Estado Analítico de Ingresos y el Estado Analítico del Presupuesto de Egresos. Así mismo en apego al artículo 51 de la referida Ley, la información financiera que generen los entes públicos será organizada, sistematizada y difundida por cada uno de éstos, al menos, trimestralmente en sus respectivas páginas electrónicas de internet, a más tardar 30 días después del cierre del período que corresponda, en términos de las disposiciones en materia de transparencia que les sean aplicables y, en su caso, de los criterios que emita el consejo. La difusión de la información vía internet no exime los informes que deben presentarse ante el Congreso de la Unión y las legislaturas locales, según sea el caso, razón por la cual dichos Estados Financieros por medio del presente se ponen a su consideración.

IX. Que, el artículo 55 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental instruye que las cuentas públicas de los ayuntamientos de los municipios deberán contener la información contable y presupuestaria a que se refiere el artículo 48 de la presente Ley conforme a lo que determine el Consejo, en atención a las características de estos.

X. Que, son atribuciones de los Ayuntamientos de conformidad con el artículo 78 en su fracción I de la Ley Orgánica Municipal el cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado; y las demás que le confieran las leyes y ordenamientos vigentes en el Municipio.

XI. Que, dentro de las atribuciones que maneja el Ayuntamiento en su numeral 78 Fracción XIII de la referida ley que antecede y que a la letra dice: Revisar y aprobar, mediante Acta Circunstanciada, los estados de origen y aplicación de recursos y el informe de avance de gestión financiera, para su remisión, en los términos que señale la Ley aplicable, al Órgano de Fiscalización Superior del Estado;

XII. Que, la Ley Orgánica Municipal, en sus artículos 92 fracciones l, III y V, 94 y 96 fracción ll, establece como facultades, obligaciones y atribuciones de los Regidores ejercer la debida inspección y vigilancia en los ramos a su cargo; ejercer las facultades de deliberación y decisión que competan al Ayuntamiento, así como dictaminar e informar sobre los asuntos que les sean encomendados por el Cuerpo Edilicio.

XIII. Que, el artículo 149 de la Ley Orgánica Municipal establece que la formulación de estados financieros o presupuestales se realizará con base en los principios, sistemas, procedimientos y métodos de contabilidad generalmente aceptados y conforme a las normas previstas en otros ordenamientos aplicables y a los lineamientos que al efecto establezca el Órgano de Fiscalización Superior del Estado, hoy Auditoría Superior del Estado de Puebla.

XIV. Que, el artículo 2 en sus fracciones l, ll y III de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior para el Estado de Puebla, establece que la fiscalización Superior de las Cuentas Públicas comprende la fiscalización de la gestión financiera de las Entidades Fiscalizadas para comprobar el cumplimiento de las disposiciones que regulan los ingresos, gastos públicos, así como la deuda pública, incluyendo la revisión del manejo, la custodia y la aplicación de recursos, fondos, bienes o valores de la hacienda pública estatal o municipal, y demás información financiera, contable, patrimonial, presupuestaria y programática que las Entidades Fiscalizadas deban incluir en la Cuenta Pública conforme a las disposiciones aplicables; la práctica de auditorías o evaluaciones sobre el desempeño, para verificar el grado de cumplimiento de los objetivos y metas de los planes, programas y subprogramas estatales y municipales, y las demás revisiones que establece esta Ley.

XV. Que, como lo señala el artículo 4 fracciones ll, VII, XII, XXI, de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior para el Estado de Puebla, para los efectos de esta Ley se entiende por:

  1. Auditoría Superior del Estado de Puebla; Cuenta Pública: documento que, conforme a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, deben presentar el Estado y los Municipios, en términos de lo dispuesto en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y demás disposiciones aplicables en la materia;
  2. Fiscalización Superior: la función que realiza la Auditoría Superior en los términos constitucionales, de esta Ley y demás legislación aplicable; Sujetos de Revisión: los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial del Estado, los Ayuntamientos, los organismos constitucionalmente autónomos, las entidades paraestatales y paramunicipales, los organismos públicos desconcentrados, los fideicomisos en los que el fideicomitente sea cualquiera de los Poderes del Estado o el Municipio, cualquier fideicomiso privado cuando haya recibido por cualquier título, recursos públicos estatales, municipales y demás que competa fiscalizar o revisar a la Auditoría Superior, no obstante que sean o no considerados entidad paraestatal o paramunicipal por la legislación de la materia y aun cuando pertenezca al sector privado o social; y, en general, cualquier entidad, persona física o jurídica, pública o privada, mandato, fondo u otra figura jurídica análoga y demás que haya captado, recaudado, manejado, administrado, controlado, resguardado, custodiado, ejercido o aplicado recursos, fondos, bienes o valores públicos estatales, municipales, y cualquier otro que competa fiscalizar o revisar a la Auditoría Superior, tanto en el país como en el extranjero.

XVI. Que, el artículo 6 de la referida Ley de Rendición de Cuenta Pública y Fiscalización establece que la fiscalización superior de la Cuenta Pública se lleva a cabo de manera posterior al término de cada ejercicio fiscal; tiene carácter externo y, por tanto, se efectúa de manera independiente y autónoma de cualquier otra forma de control o fiscalización que realicen los órganos internos de control y sin perjuicio de las facultades de revisión preventiva de la Auditoría Superior establecidas en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y en esta Ley.

XVII. Que, el artículo 27 de la referida Ley que antecede, establece que La Cuenta Pública deberá integrarse conforme a lo dispuesto en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, los acuerdos del Consejo Nacional de Armonización Contable y demás disposiciones aplicables en la materia. La Cuenta Pública del Estado del ejercicio correspondiente, deberá ser presentada por el Poder Ejecutivo ante el Congreso del Estado, a más tardar el último día hábil del mes de abril del año siguiente. Sólo se podrá ampliar este plazo, cuando medie solicitud del Gobernador del Estado, suficientemente justificada a juicio de la Legislatura, en términos de las disposiciones aplicables. En este caso, la Auditoría Superior contará con el mismo plazo para la presentación de los Informes que en términos de esta Ley, deba presentar al Congreso del Estado por conducto de la Comisión.

XVIII. Que, el artículo 31 Fracción I del mismo ordenamiento jurídico, desprende que la Fiscalización Superior tiene por objeto el Revisar la Cuenta Pública del Estado y la correspondiente a cada Municipio para determinar los resultados de la gestión financiera, verificar si se ajustaron a los criterios señalados en los presupuestos, conforme a las disposiciones aplicables, así como comprobar el cumplimiento de las metas y objetivos contenidos en los planes, programas y subprogramas;

XIX. Que, el artículo 33 fracciones l, ll, X y XI de dicha Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Puebla. Para el desarrollo de la función de fiscalización, la Auditoría Superior tendrá las atribuciones siguientes: Recibir las Cuentas Públicas y la documentación comprobatoria y justificativa del ingreso y del gasto, según corresponda; Verificar si las Cuentas Públicas se presentaron en los términos previstos en la presente Ley y demás disposiciones aplicables; Verificar si la gestión financiera de las Entidades Fiscalizadas, se efectuó conforme a las disposiciones aplicables en materia de sistema de registro y contabilidad gubernamental, contratación de servicios, obra pública, adquisiciones, arrendamientos, conservación, uso, destino, afectación, enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles, inventarios, demás activos, pasivos y hacienda pública o patrimonio; Verificar que las Entidades Fiscalizadas que hubieren captado, recaudado, custodiado, manejado, administrado, aplicado o ejercido recursos públicos, lo hayan realizado conforme a los programas aprobados y montos autorizados, así como en el caso de los egresos, con cargo a las partidas correspondientes; además, con apego a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables;

  1. Que, el artículo 37 del mencionado ordenamiento jurídico de Rendición de Cuentas que antecede, establece que el personal designado, comisionado o habilitado por la Auditoría Superior a que se refiere el artículo 35 de esta Ley, deberá guardar estricta reserva y confidencialidad sobre la información y documentos que con motivo del objeto de esta Ley conozca, así como de sus actuaciones y observaciones; siendo responsable por violación a la reserva y confidencialidad referidas en términos de la presente Ley y demás disposiciones legales aplicables, así como de los daños y perjuicios que causen. La Auditoría Superior promoverá las acciones legales que correspondan en contra de los responsables.

XX. Que, el artículo 54 fracciones l, IV, V, VI y IX de la misma Ley que antecede, establece que las Entidades Fiscalizadas, tendrán dentro de sus obligaciones la de Cumplir en los términos y plazos que establece la presente Ley, con los requerimientos, solicitudes y citaciones que les formule la Auditoría Superior; Presentar ante la Auditoría Superior, en los términos y plazos que dispone la presente Ley y demás disposiciones aplicables, conforme a los incisos siguientes: a) Documentación comprobatoria y justificativa de los recursos públicos; b) Información y documentación verídica, relativa al control de los ingresos y del gasto; c) Contestación para atender las aclaraciones, recomendaciones y observaciones realizadas; Proporcionar la información y documentación que para el ejercicio de sus atribuciones solicite la Auditoría Superior en términos de la presente Ley y demás disposiciones aplicables, sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema financiero; Atender en tiempo y forma, los requerimientos que en términos de Ley les formule la Auditoría Superior; Presentar ante la Auditoría Superior, en los términos y plazos que dispone la presente Ley, lo siguiente: a) Estados Financieros y la información presupuestaria, programática, contable y complementaria que emane de sus registros; b) Planes, Programas y Presupuestos aprobados, así como el informe de su cumplimiento; c) Organigrama o documento en el que conste su estructura orgánica, manuales administrativos, plantillas de personal a su servicio; d) Informes que sobre el resultado de su gestión presenten periódicamente ante sus órganos de gobierno o instancias correspondientes.

XXI. Que, el artículo 3 del Reglamento Interior de la Auditoría Superior del Estado de Puebla, establece que la Auditoría Superior es la unidad de fiscalización, control y evaluación dependiente del Congreso del Estado, con autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones, para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, y cuenta con las atribuciones que le confieren la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, la Ley de Rendición de Cuentas, la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Puebla, la legislación aplicable en el Estado en materia de Responsabilidades Administrativas, el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables.

XXII. Que, el artículo 6 del Reglamento Interior de la Auditoría Superior del Estado de Puebla indica que la Auditoría Superior llevará a cabo sus actividades con base en sus planes, programas, políticas, lineamientos, manuales y demás disposiciones que, para el logro de los objetivos institucionales, establezca o determine el Auditor Superior.

XXIII. Que, el artículo 166 fracciones VIII y XXI de la Ley Orgánica Municipal a la letra dicen que, será facultad del Tesorero Municipal elaborar el día último de cada mes el balance general, corte de caja y estado de situación del municipio, el cual deberá de ser aprobado por el Presidente Municipal y la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública Municipal y elaborar y someter a la aprobación del Ayuntamiento en forma oportuna, el informe de la cuenta pública municipal, así como los estados de origen y aplicación de recursos y los informes de avance y gestión financiera, para su remisión al Órgano de Fiscalización Superior del Estado.

XXIV. Que, en ejercicio de las funciones inherentes a su cargo, el Tesorero Municipal ha remitido a esta Comisión el Estado de Situación Financiera al treinta de abril y el Estado de Actividades del uno de Enero al treinta de abril del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, correspondientes al ejercicio fiscal dos mil veintiuno, mismos que han sido revisados por los miembros de la Comisión de la cual somos parte; por lo que consideramos que reúnen los requisitos necesarios para ser aprobados por este Honorable Cuerpo Edilicio, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 78 fracción XIII de la Ley Orgánica Municipal;

XXV. Que, una vez manifestado lo anterior, se entiende que todos los niveles de gobierno que existen en México deben sujetarse a las disposiciones de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y a otros lineamientos que expida el Consejo Nacional de Armonización Contable, para efectos de facilitar el registro de la información financiera y cuentas públicas que cada ente público genera para efectos de lograr los fines que prevé este ordenamiento legal.

XXVI. Que, resulta conveniente destacar que el Estado de Situación Financiera al treinta de abril y el Estado de Actividades del uno de Enero al treinta de abril del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, correspondientes al ejercicio fiscal dos mil veintiuno, que por el presente se ponen a consideración de este Honorable Cuerpo Edilicio, reflejan en su contenido la aplicación y acatamiento de las disposiciones legales relativas al proceso de armonización contable, por lo que tales documentos ya están armonizados en concordancia con la Ley General de Contabilidad Gubernamental y las disposiciones técnicas y contables emanadas del Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC), donde se exhibe una serie de resultados derivados de las depuraciones en los registros contables emprendidos por la Dirección de Contabilidad de la Tesorería Municipal, con motivo del citado proceso de armonización contable, que entre otros muchos fines tiene, según el artículo 4 del citado ordenamiento legal, el de la revisión, reestructuración y compatibilización de los modelos contables vigentes a nivel nacional, a partir de la adecuación y fortalecimiento de las disposiciones jurídicas que las rigen, de los procedimientos para el registro de las operaciones, de la información que deben generar los sistemas de contabilidad gubernamental y de las características y contenido de los principales informes de rendición de cuentas.

XXVII. Que, todas las depuraciones en los registros contables de la Comuna, derivadas de la aplicación de normas referentes a la armonización contable se encuentran reflejadas en los datos numéricos que contiene el Estado de Situación Financiera al treinta de abril y el Estado de Actividades del uno de Enero al treinta de abril del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, correspondientes al ejercicio fiscal dos mil veintiuno, que los integrantes de esta Comisión en el momento oportuno, procedimos a su respectiva aprobación, por lo que ahora, a través del presente, sometemos a consideración de este Honorable Órgano de Gobierno Municipal, tales documentos, mismos que se integran al presente en el anexo único que se agrega

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se pone a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado la aprobación del siguiente:

D I C T A M E N

PRIMERO.- Se aprueba en lo general y en lo particular por parte de este Honorable Cabildo, en términos del cuerpo del presente dictamen; EL ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA AL TREINTA DE ABRIL Y EL ESTADO DE ACTIVIDADES DEL UNO DE ENERO AL TREINTA DE ABRIL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO FISCAL DOS MIL VEINTIUNO; los cuales respetan las normas de armonización contable contenidas en la legislación aplicable, detallándose como anexo único los documentos aprobados, tal y como consta en el Acta Circunstanciada respectiva.

SEGUNDO.- Para dar cumplimiento al contenido del presente Dictamen, se solicita a la Presidente Municipal instruya al Tesorero del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla a fin de que turne a la Auditoría Superior del Estado de Puebla, el ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA AL TREINTA DE ABRIL Y EL ESTADO DE ACTIVIDADES DEL UNO DE ENERO AL TREINTA DE ABRIL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO FISCAL DOS MIL VEINTIUNO; para los efectos que resulten procedentes.

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 14 DE MAYO DEL 2021. "PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE". LOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE PATRIMONIO Y HACIENDA PÚBLICA. REGIDORA PATRICIA MONTAÑO FLORES. PRESIDENTE DE LA COMISIÓN. RÚBRICA. REGIDORA MARÍA ROSA MÁRQUEZ CABRERA. VOCAL. REGIDORA MARÍA ISABEL CORTÉS SANTIAGO. VOCAL. RÚBRICA. REGIDOR ÁNGEL RIVERA ORTEGA. VOCAL. RÚBRICA. REGIDORA SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO. VOCAL. REGIDOR JACOBO ORDAZ MORENO. VOCAL.

EL QUE SUSCRIBE, EDGAR DAMIÁN ROMERO SUÁREZ, SECRETARIO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR MAYORÍA DE VOTOS EN LA TRIGÉSIMA SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 20 DE MAYO DE 2021. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 20 DE MAYO DE 2021. “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”. RÚBRICA.

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 20 DE MAYO DE 2021. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". ARGELIA ARRIAGA GARCÍA, PRESIDENTA MUNICIPAL SUPLENTE DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA. 

Resolución 2021/250

 

ARGELIA ARRIAGA GARCÍA, PRESIDENTA MUNICIPAL SUPLENTE DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

DICTAMEN POR EL QUE SE APRUEBA LA SOLICITUD DE PENSIÓN A FAVOR DE DIVERSOS TRABAJADORES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA

 RES. 2021/250

 

https://gaceta.pueblacapital.gob.mx/publicaciones/minutas/item/613-res-2021-250 

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal.

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 20 DE MAYO DE 2021. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". ARGELIA ARRIAGA GARCÍA, PRESIDENTA MUNICIPAL SUPLENTE DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA. 

Resolución 2021/251

 

ARGELIA ARRIAGA GARCÍA, PRESIDENTA MUNICIPAL SUPLENTE DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

DICTAMEN POR MEDIO DEL CUAL SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; Y SE APRUEBA LA ADECUACIÓN A LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA

 RES. 2021/251

https://gaceta.pueblacapital.gob.mx/publicaciones/minutas/item/614-res-2021-251

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 20 DE MAYO DE 2021. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". ARGELIA ARRIAGA GARCÍA, PRESIDENTA MUNICIPAL SUPLENTE DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA. 

 

Resolución 2021/252

 

ARGELIA ARRIAGA GARCÍA, PRESIDENTA MUNICIPAL SUPLENTE DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

DICTAMEN MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO INTERIOR DE LA COORDINACIÓN DE REGIDORES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA Y LA MODIFICACIÓN A SU ESTRUCTURA ORGÁNICA

 RES. 2021/252

https://gaceta.pueblacapital.gob.mx/publicaciones/minutas/item/615-res-2021-252 

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 20 DE MAYO DE 2021. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". ARGELIA ARRIAGA GARCÍA, PRESIDENTA MUNICIPAL SUPLENTE DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA.

 

Resolución 2021/253

 

ARGELIA ARRIAGA GARCÍA, PRESIDENTA MUNICIPAL SUPLENTE DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

DICTAMEN POR EL CUAL SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 286 FRACCIONES VII Y VIII, 300 PÁRRAFO PRIMERO, 331 FRACCIONES XI Y XII, 337 FRACCIÓN IV, 352 INCISO C) DE LA FRACCIÓN II, 365 QUÁTER NUMERALES 11 Y 12; 1677 INCISO F) DE LA FRACCIÓN IV Y 1679 BIS; SE ADICIONAN: LA FRACCIÓN IX AL ARTÍCULO 286, FRACCIÓN XIII AL ARTÍCULO 331, 334 BIS, 334 TER, EL NUMERAL 13 AL ARTÍCULO 365 QUÁTER; SE DEROGA: INCISO A) DE LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 1677 BIS DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA

 RES. 2021/253

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 1º PÁRRAFO PRIMERO, 14, 17 Y 115 FRACCIONES I PRIMER PÁRRAFO Y II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 1.1, 2, 8 Y 25 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS; 14 DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS; 7, 8, 11, 102 PÁRRAFO PRIMERO, 103 PÁRRAFO PRIMERO Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2, 3, 78 FRACCIONES I Y IV, 79 PÁRRAFO PRIMERO, 80, 84, 85, 88, 89, 92 FRACCIONES V Y VII, 94 PÁRRAFO PRIMERO, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 2 FRACCIÓN IX, 12 FRACCIONES VII, VIII Y X, 92, 93, 97, 114 FRACCIÓN III, 120 Y 133 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; SOMETEMOS A LA DISCUSIÓN Y APROBACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO, EL DICTAMEN POR EL CUAL SE  REFORMAN LOS ARTÍCULOS 286 FRACCIONES VII Y VIII, 300 PÁRRAFO PRIMERO, 331 FRACCIONES XI Y XII, 337 FRACCIÓN IV, 352 INCISO C) DE LA FRACCIÓN II,  365 QUÁTER NUMERALES 11 Y 12; 1677 INCISO F) DE LA FRACCIÓN IV Y 1679 BIS; SE ADICIONAN: LA FRACCIÓN IX AL ARTÍCULO 286, FRACCIÓN XIII AL ARTÍCULO 331, 334 BIS, 334 TER, EL NUMERAL 13 AL ARTÍCULO 365 QUÁTER; SE DEROGA: INCISO A) DE LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 1677 BIS DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA, POR LO QUE:

CONSIDERANDO:

I. Que, como lo establecen los artículos 115 fracción I párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 102 y 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 2 y 3 de la Ley Orgánica Municipal, el Municipio Libre es una Entidad de derecho público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno de elección popular directa, cuyo propósito es satisfacer las necesidades colectivas de la población; así como inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades, y que se encuentra investido de personalidad jurídica y de patrimonio propio, su Ayuntamiento administrará libremente su hacienda y no tendrá superior jerárquico. No habrá autoridad intermedia entre el Municipio y el Gobierno del Estado.

II. Que, entre las atribuciones de los Ayuntamientos se encuentra la de cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como de los ordenamientos municipales; expedir y actualizar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, que organicen la Administración Pública Municipal, llevando a cabo el respectivo proceso reglamentario que comprenderá las etapas de propuesta, análisis, discusión, aprobación y publicación, así como la facultad de iniciar leyes y decretos en lo relativo a la Administración Municipal de acuerdo a lo establecido en los artículos 115 fracción II segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 63 fracción IV, 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 78 fracciones I, III y IV y 84 de la Ley Orgánica Municipal.

III. Que, el primer párrafo del artículo 79 de la Ley Orgánica Municipal, señala que los reglamentos, constituyen uno de los diversos cuerpos normativos tendientes a regular, ejecutar y hacer cumplir el ejercicio de las facultades y obligaciones que esta Ley Orgánica Municipal le confiere a los Ayuntamientos en el ámbito de su competencia; y deberán respetar los derechos humanos consagrados en el orden jurídico mexicano.

IV. Que, conforme a lo establecido en el artículo 80 párrafo primero de la Ley Orgánica Municipal, los Reglamentos Municipales son los cuerpos normativos dictados por el Ayuntamiento para proveer dentro de la esfera de su competencia, la correcta ejecución o la debida aplicación de las leyes o disposiciones en materia municipal.

V. Que, el Artículo 84 de la Ley Orgánica Municipal, establece que los Ayuntamientos, para aprobar los Reglamentos que organicen la Administración Pública Municipal y dentro de sus respectivas jurisdicciones, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia, asegurando la participación ciudadana y vecinal; llevarán a cabo el proceso reglamentario, que comprenderá las etapas de propuesta, análisis, discusión, aprobación y publicación; al respecto, en su diverso artículo 89, párrafo primero establece que estas disposiciones serán observadas para el caso de que sea necesario una reforma o adición a cualesquiera de los ordenamientos aprobados por el Ayuntamiento respectivo.

VI. Que, de conformidad con lo establecido por los artículos 92 fracciones I, V y VII y 94 primer párrafo de la Ley Orgánica Municipal, son facultades y obligaciones de los Regidores, ejercer la debida inspección y vigilancia de los ramos a su cargo, dictaminar e informar sobre los asuntos que le encomiende el Ayuntamiento, así como formular al mismo las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público; al efecto, para facilitar el despacho de los asuntos que le competen, nombrará comisiones permanentes o transitorias, que los examinen e instruyan hasta ponerlos en estado de resolución. Estas comisiones sesionarán de forma mensual, siendo convocadas por el Regidor que presida la misma, conforme al reglamento respectivo.

VII. Que, el artículo 85 de la Ley Orgánica Municipal establece las reglas y disposiciones para la elaboración de un dictamen; por lo que con base en esta disposición, los artículos 2 fracción IX y 12 fracción VII del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento de Puebla, define que un dictamen es una resolución escrita y aprobada por una o varias Comisiones sobre un asunto o propuesta sometidos a su consideración, sea por acuerdo previo de Cabildo o por solicitud de las propias Comisiones, así como manifiesta que los Regidores tienen entre otras, la facultad de proporcionar al Ayuntamiento todos los informes o dictámenes que les sean requeridos sobre las Comisiones que desempeñen.

VIII. Que, los artículos 94 de la Ley Orgánica Municipal; 92, 93, 114 fracción III y 120 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones, indican que el Ayuntamiento se organizará en Comisiones, las cuales analizarán, estudiarán, examinarán, propondrán y resolverán los asuntos de las distintas ramas de la Administración Pública Municipal, asimismo, vigilarán que se ejecuten las disposiciones, resoluciones o acuerdos del Ayuntamiento; con la facultad de poder examinar, instruir y poner en estado de resolución los asuntos que les sean turnados para su estudio y emitir en su caso los dictámenes, puntos de acuerdo, recomendaciones e informes que resulten de sus actuaciones y someterlos a la consideración del Cabildo.

IX. Que, los artículos 215 fracción III inciso h) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 104 inciso h) de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, determinan que la seguridad pública estará a cargo de los Municipios; al efecto el artículo 199 fracción VIII de la Ley Orgánica Municipal ratifica que los Municipios tendrán a su cargo la Seguridad Pública en los términos del artículo 21 de la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

X. Que, el párrafo primero del artículo 208 de la Ley Orgánica Municipal, congruente a lo establecido en los ordenamientos federales y estatales respecto al orden de gobierno municipal, señala que una función primordial de éste es velar por la seguridad y disfrute de los bienes y derechos de los habitantes, asimismo en su diverso artículo 210 determina que para una efectiva seguridad pública, el Ayuntamiento promoverá la coordinación con los cuerpos de seguridad pública municipal de los diferentes cuerpos de seguridad pública de los diferentes niveles de gobierno.

XI. Que, la propuesta de reformas al Código Reglamentario para el Municipio de Puebla a que se contrae el presente Dictamen, entre otros, es con el propósito de normar el proceder de la Secretaría de Seguridad Ciudadana respecto de diversos hechos de tránsito.

XII. Que, en atención a los considerandos vertidos, la Comisión de Reglamentación Municipal, somete a su consideración el presente Dictamen por virtud del cual SE REFORMAN: los artículos 286 fracciones VII y VIII, 300 párrafo primero, 331 fracciones XI y XII, 337 fracción IV, 352 inciso c) de la fracción II, 365 Quáter numerales 11 y 12; 1677 inciso f) de la fracción IV  y 1679 Bis; SE ADICIONAN: la fracción IX al artículo 286, fracción XIII al artículo 331, 334 Bis, 334 Ter, el numeral 13 al artículo 365 Quáter; SE DEROGA: inciso a) de la fracción V del artículo 1677 bis del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, en los términos siguientes:

Artículo 286.- …

I. a la VI. …

VII. Choferes del Servicio Público de Transporte y del Servicio de Transporte Mercantil con Licencia Temporal de Entrenamiento. Conductores que estén en proceso de capacitación y adiestramiento para operar vehículos destinados al servicio público;

VIII. Chofer para el Servicio de Transporte Federal. Conductores de vehículos destinados al servicio público de transporte o al servicio federal, sin menos cabo de que pueden conducir cualquier otro tipo de vehículos de uso particular, excepto los referidos en la fracción II de este artículo; y

IX. Usuarios de equipo especial móvil.

Artículo 300.- Las personas conductoras que manejen vehículos en el Municipio deben ser aptas para realizar su conducción con precaución y contar con la licencia correspondiente.

Artículo. 331 …

I. a la X. …

XI. En caso de que se detecte un vehículo infringiendo alguna de las disposiciones del presente Capítulo, y el conductor no se encuentre presente, se procederá a realizar el Acta de Infracción dejándose en el parabrisas y el Agente retirará la placa de circulación como garantía. Si el vehículo no cuenta con placas se procederá a su retiro de la circulación y aseguramiento para ser trasladado al Depósito Oficial;

XII. A la persona que conduzca en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes, enervantes, psicoactivos o cualquier otra sustancia que produzca efecto similar, se deberá practicar dictamen clínico toxicológico, en todo caso se procederá a la puesta a disposición del Juez Calificador por considerarse una falta a las disposiciones del Capítulo de Policía y Gobierno de este Código Reglamentario y al retiro de la circulación y aseguramiento del vehículo para ser trasladado al Depósito Oficial; y

XIII. Si los policías preventivos, en ejercicio de sus atribuciones y acorde con la naturaleza del evento, tiene conocimiento de la comisión de probables hechos delictivos, deberá poner a disposición del Ministerio Público por medio del informe policial homologado respectivo y en forma inmediata, a las personas que haya detenido.

Artículo 334 Bis.- Si como resultado de un accidente de tránsito sólo se ocasionan daños a bienes, en cuanto a la reparación de los mismos se procederá de la siguiente forma:

I. De no existir acuerdo entre las partes afectadas, los implicados serán puestos a disposición de la autoridad competente para garantizar la reparación del daño y en su caso, determinar la responsabilidad penal;

II. De existir acuerdo entre los involucrados, el policía preventivo, procurará que dicho acuerdo sea debidamente suscrito por ambas partes y conste por escrito; y

III. De tratarse de bienes del Municipio se dará aviso a las autoridades correspondientes para que procedan de conformidad con las disposiciones legales aplicables.

Cuando alguna de las personas conductoras se encuentre en estado de ebriedad o bajo el influjo de sustancias psicoactivas, enervantes, psicotrópicos o cualquier otra sustancia que produzcan efectos similares, no se aplicará lo dispuesto en la fracción II, remitiéndose a los involucrados ante la autoridad competente.

Artículo 334 Ter.- En todos los casos de accidentes de tránsito:

I. El policía preventivo debe llenar la acta de infracción señalando la falta que causó el accidente, atendiendo lo que corresponda de lo dispuesto por el artículo 331; y

II. Los vehículos deben retirarse para despejar la vía pública, a fin de no obstruir la circulación, una vez que las autoridades competentes lo determinen.

La persona que conduzca o propietario del vehículo podrá elegir al prestador del servicio de arrastre a fin de ejecutar las maniobras correspondientes. En caso de que éste no esté presente o se encuentre imposibilitado para elegir a un prestador del servicio, el policía preventivo deberá llamar al servicio de arrastre de vehículos más próximo al lugar del percance, de conformidad con las disposiciones aplicables. En todos los casos, los servicios de arrastre de vehículos que sean utilizados con motivo de un hecho de tránsito, serán los que cuenten con el permiso o autorización de la autoridad que corresponda.

Artículo. 337 …

I. a la III. …

IV. El Agente indicará al conductor que descienda de su vehículo con llaves, licencia para conducir y tarjeta de circulación y que le acompañe al área designada para realizar pruebas para detección del grado de intoxicación, de conformidad con las disposiciones aplicables o los convenios que en materia de salud se suscriban con las instancias competentes;

V. a la VII. …

Artículo 352.- …

I. …

II. …

a). y b). …

c) Conducir sin portar licencia, o que ésta no se encuentre vigente o estar inhabilitado para conducir;

d). y e). …

III. y IV. …

365 Quáter.- …

1. al 10. …

11. Atender los requerimientos de servicio que solicite la autoridad, tanto en los supuestos contemplados en el artículo 352 como en los originados por mandamientos administrativos, judiciales o ministeriales, así como las colisiones y siniestros en general;

12. Brindar el servicio las 24 horas de los 365 días del año; y

13. Condonar el pago de Ocupación de Espacios, a aquellas personas que demuestren tener la calidad de víctima u ofendido por la comisión de un delito de conformidad con la resolución emitida por la autoridad judicial o en su caso por lo declarado por el Agente del Ministerio Público cuando el caso no sea judicializado.

1677 Bis. …

I. a la III. …

IV. …

a) al e) …

f) Solicitar a la Secretaría de Movilidad, la realización del dictamen, que derive del estudio y análisis del impacto en la vialidad que produzca la apertura de un estacionamiento público, coadyuvando a definir las estrategias que permitan una mejor planeación en materia de estacionamientos con servicio al público y estacionamiento en la vía pública;

g) y h) …

V. …

a) SE DEROGA.

b) al f) …

Artículo 1679 Bis.- La Secretaría de Desarrollo Urbano y Sustentabilidad notificará a la Secretaría de Movilidad, la solicitud de licencia o modificación de un estacionamiento y le dará aviso para que revise y apruebe el estudio de impacto vial; dicha aprobación será un requisito indispensable para que los interesados obtengan la licencia de uso de suelo específico, en su caso, la licencia de construcción y la licencia expedida por la Tesorería.

Cuando con posterioridad a la apertura se modifiquen las características de un estacionamiento con servicio al público, el prestador del servicio deberá presentar ante la Secretaría de Desarrollo Urbano y Sustentabilidad un escrito complementario en el que detalle los cambios realizados, a fin de aprobarlos y mantener actualizado el registro de las licencias.

Por lo anteriormente expuesto y fundado sometemos a consideración de este Cuerpo Edilicio el siguiente:

D I C T A M E N.

PRIMERO. - Se aprueban las reformas y adiciones de los artículos del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, expuestos en los términos redactados en el Considerando XII del presente Dictamen.

SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento realice las gestiones necesarias ante la Secretaría de Gobernación del Estado de Puebla, para que el presente Dictamen se publique por una sola ocasión en el Periódico Oficial del Estado de Puebla; así como su publicación en la Gaceta Municipal.

TERCERO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento a que una vez publicado el presente Dictamen en el Periódico Oficial del Estado, informe a la Coordinación General de Transparencia y a la Contraloría Municipal a efecto de que actualicen el marco normativo del Municipio de Puebla.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS.

PRIMERO.- Las reformas, adiciones y derogación aprobadas en el presente Dictamen entrarán en vigor a partir del día hábil siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Puebla.

SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Dictamen.

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 04 DE MAYO DEL 2021. "PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE". REGIDORES INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE REGLAMENTACIÓN MUNICIPAL. REGIDORA SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO. PRESIDENTE DE LA COMISIÓN. RÚBRICA. REGIDORA PATRICIA MONTAÑO FLORES. VOCAL. RÚBRICA. REGIDORA LUZ DEL CARMEN ROSILLO MARTÍNEZ. VOCAL RÚBRICA. REGIDOR JOSÉ FRANCISCO BAEZA VEGA. VOCAL. RÚBRICA. REGIDOR JOSÉ BLAS MANUEL RAMOS HERNÁNDEZ. VOCAL. RÚBRICA. REGIDOR JOSÉ LUIS GONZÁLEZ ACOSTA. VOCAL. RÚBRICA.

EL QUE SUSCRIBE, EDGAR DAMIÁN ROMERO SUÁREZ, SECRETARIO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA TRIGÉSIMA SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 20 DE MAYO DE 2021. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 20 DE MAYO DE 2021. “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”. RÚBRICA.

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 20 DE MAYO DE 2021. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". ARGELIA ARRIAGA GARCÍA, PRESIDENTA MUNICIPAL SUPLENTE DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA.

 

Resolución 2021/254

 

ARGELIA ARRIAGA GARCÍA, PRESIDENTA MUNICIPAL SUPLENTE DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA QUE LAS COMISIONES DE DEPORTE Y JUVENTUD Y LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, SESIONEN UNIDAS CON LA FINALIDAD DE REALIZAR LOS TRABAJOS PARA LA REALIZACIÓN DEL CABILDO JUVENIL 2021

 RES. 2021/254

CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 103 PÁRRAFO PRIMERO Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 3,  77, 78 FRACCIONES III Y LVIII, 92 FRACCIONES III Y IX, 94 Y 96 FRACCIÓN VIII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 12, 92, 93, 99 Y 117 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA Y DEMÁS RELATIVOS Y APLICABLES, SOMETEMOS A LA CONSIDERACIÓN Y APROBACIÓN DE ESTE ÓRGANO COLEGIADO EL PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA QUE LAS COMISIONES DE DEPORTE Y JUVENTUD Y LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, SESIONEN UNIDAS CON LA FINALIDAD DE REALIZAR LOS TRABAJOS PARA LA REALIZACIÓN DEL CABILDO JUVENIL 2021, EN ATENCIÓN A LOS SIGUIENTES:

C O N S I D E R A N D O S

I.- Los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la Ley y serán gobernados por un Ayuntamiento de elección popular directa, que tendrá la facultad para aprobar los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la Administración Pública Municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal, en términos de lo dispuesto por los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 103 párrafo primero, 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 3, 78 fracción IV y 84 párrafo primero de la Ley Orgánica Municipal.

II.- Así mismo el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en concordancia con los artículos 102 y 105, fracción III, de la Constitución Política para el Estado Libre y Soberano de Puebla, otorga la calidad de Gobierno Municipal a los Ayuntamientos, asignándoles las responsabilidades inherentes a su competencia territorial.    

III.- El artículo 78, fracción III, de la Ley Orgánica Municipal, entre otras cosas, establece las atribuciones para que los Ayuntamientos puedan aprobar su organización y división administrativa de acuerdo a las necesidades del Municipio, mientras que la fracción LVIII determina la facultad de proveer lo conducente para la organización administrativa del Gobierno Municipal, creando o suprimiendo comisiones permanentes o transitorias, así como dependencias municipales y órganos de participación ciudadana, de acuerdo con las necesidades y el presupuesto del Municipio.

IV.- El artículo 92 fracciones III y IX de la Ley Orgánica Municipal, establece que son facultades y obligaciones de los Regidores, las de ejercer las facultades de deliberación y decisión de los asuntos que le competen al Ayuntamiento, así como las que determine el propio Cabildo y las que otorguen otras disposiciones aplicables.

V.- Que de conformidad con el artículo 117, las Comisiones podrán sesionar unidas para estudiar, dictaminar y someter a discusión y aprobación los asuntos que se determinen, previa aprobación del Cabildo.

VI.- Que en fecha 14 de octubre de 2008, el Cabildo del Ayuntamiento de Puebla, aprobó el dictamen mediante el cual se aprobó la creación del Cabildo Juvenil, con el ánimo de incentivar la participación de los jóvenes en las actividades de información y democracia que les permitan formar valores ciudadanos, estableciendo en aquella ocasión el día doce de agosto como el día para la celebración del Cabildo Juvenil.

VII.- Que en marzo de 2015 el Cabildo del Ayuntamiento de Puebla, aprobó el dictamen por el que se modificaron los puntos resolutivos SEGUNDO, TERCERO, CUARTO, del dictamen identificado en el punto anterior del presente punto de acuerdo, señalando lo siguiente:

SEGUNDO.- Se instruye a las Comisiones de Educación, Ciencia y Tecnología y la de Deporte y Juventud o Comisiones equivalentes, para que trabajen Unidas en el Tema “Cabildo Juvenil” hasta su ejecución, debiendo llevar a cabo éste evento de manera Anual en el mes de Agosto como lo marca el punto inmediato anterior y en términos de la convocatoria que se apruebe y emita.”

TERCERO.- Se instruyendo al Instituto de la Juventud del Municipio de Puebla para que realice todas las acciones necesarias para la ejecución del “Cabildo Juvenil” y elabore la convocatoria que sentará las bases respectivas para participar en el mismo y la presente a las Comisiones Unidas de Educación y de Deporte y Juventud o Comisiones Equivalentes para su aprobación”

“CUARTO.- El proceso de selección, será llevado a cabo por las Comisiones unidas previamente citadas, mismas que realizarán el análisis, valoración y determinación de los jóvenes que participarán en el “Cabildo Juvenil”…”

VIII.- Que para efectos de materializar el Cabildo Juvenil de este año, se requiere que las Comisiones de Educación y de Deporte y Juventud sesionen en Comisiones Unidas tal como lo marca el punto SEGUNDO, es por ello que sometemos a consideración de este Cuerpo Edilicio de manera fundada y motivada el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO.- Se instruye a las Comisiones de Educación, Ciencia y Tecnología y Deporte y Juventud para que Sesionen en Comisiones Unidas a efecto de materializar los trabajos del Cabildo Juvenil en su edición de este año.

SEGUNDO.- Se instruye a las Comisiones Unidas a que una vez que hayan concluido los trabajos del Cabildo Juvenil remitan a la Secretaria General un informe de los resultados de dicha actividad.

TERCERO.- Se instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento para que dentro de sus facultades y atribuciones notifique el presente dictamen a la Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología y Deporte y Juventud, así como al Instituto Municipal de la Juventud del H. Ayuntamiento de Puebla para su cumplimiento y ejecución.

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 19 DE MAYO DE 2021. "CIUDAD INCLUYENTE". REG. CAROLINA MORALES GARCÍA. PRESIDENTA DE LA COMISIÓN DE DEPORTE Y JUVENTUD. REG. LIBERTAD AGUIRRE JUNCO. PRESISENTE DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA. RÚBRICAS.

EL QUE SUSCRIBE, EDGAR DAMIÁN ROMERO SUÁREZ, SECRETARIO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA TRIGÉSIMA SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 20 DE MAYO DE 2021. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 20 DE MAYO DE 2021. “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”. RÚBRICA.

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 20 DE MAYO DE 2021. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". ARGELIA ARRIAGA GARCÍA, PRESIDENTA MUNICIPAL SUPLENTE DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA. 

 

Resolución 2021/255

 

ARGELIA ARRIAGA GARCÍA, PRESIDENTA MUNICIPAL SUPLENTEL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE INSTRUYE A LA DIRECCIÓN DE VINCULACIÓN INTERNACIONAL E INTERINSTITUCIONAL REALICE LOS TRABAJOS NECESARIOS PARA LLEVAR A CABO UN HERMANAMIENTO DE NUESTRA CIUDAD DE PUEBLA CON LA CIUDAD DE PASSAIC, NUEVA JERSEY (ESTADOS UNIDOS)

 RES. 2021/255

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES I PRIMER PÁRRAFO Y II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102 Y 103 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2, 3, 78 FRACCIONES I, IV, Y XLV INCISO E), 92 FRACCIONES I, V Y VII Y 96 FRACCIÓN III DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 2 FRACCIÓN XV Y 12 FRACCIÓN VII DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, SOMETEMOS A LA DISCUSIÓN Y APROBACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO EDILICIO, EL PRESENTE PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE INSTRUYE A LA DIRECCIÓN DE VINCULACIÓN INTERNACIONAL E INTERINSTITUCIONAL REALICE LOS TRABAJOS NECESARIOS PARA LLEVAR A CABO UN HERMANAMIENTO DE NUESTRA CIUDAD DE PUEBLA CON LA CIUDAD DE PASSAIC, NUEVA JERSEY (ESTADOS UNIDOS).

C O N S I D E R A N D O

I. Que, el artículo 115 fracciones I primer párrafo, y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; establecen que los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre, por lo que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine, de conformidad con el principio de paridad. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado.

II. Que, en el mismo sentido de lo mencionado en el Considerando I, los artículos 102 y 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; establecen que los Municipios tienen personalidad jurídica, patrimonio propio que los Ayuntamientos manejarán conforme a la Ley, y administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que la Legislatura del Estado establezca a favor de aquéllos.

III. Que, en términos de lo dispuesto en los artículos 2 y 3 de la Ley Orgánica Municipal, se reitera que el Municipio Libre es una Entidad de derecho público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado de Puebla, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno de elección popular directa, el cual tiene como propósito satisfacer, en el ámbito de su competencia, las necesidades colectivas de la población que se encuentra asentada en su circunscripción territorial; así como inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades; por lo que el Municipio se encuentra investido de personalidad jurídica y de patrimonio propios, su Ayuntamiento administrará libremente su hacienda y no tendrá superior jerárquico. No habrá autoridad intermedia entre el Municipio y el Gobierno del Estado. En cuanto a sus atribuciones el artículo 78 en sus fracciones I, IV y LIX de la misma Ley Orgánica Municipal señala que son atribuciones de los Ayuntamientos, cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como los ordenamientos municipales; expedir Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia, sujetándose a las bases normativas establecidas por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, vigilando su observancia y aplicación, con pleno respeto a los derechos humanos que reconoce el orden jurídico nacional.

IV. Que, los artículos 2 fracción XV, 12 fracción VII del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento de Puebla, define que un punto de acuerdo es el asunto de interés público que no se encuentra vinculado con propuestas normativas y que es presentado por el Presidente Municipal, dos o más Regidores, sometidos a consideración del Cabildo y que los regidores tienen entre otras, la facultad de presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés.

V. Que, de acuerdo a cifras oficiales (Secretaría de Relaciones Exteriores, del Instituto Nacional de Migración e Instituto de los Mexicanos en el Exterior) para el año 2018 en territorio estadounidense existían 38.5 millones de residentes mexicanos, de los cuales 12.3 fueron nacidos en México; de los cuales 1.5 millones son poblanos y 748 mil nacidos fuera de Estados Unidos. En ese orden de ideas, con el número de matrículas consulares expedidas a poblanos de originarios de la capital del estado (que tan solo en el año 2017 fue de poco más de 5 mil trescientas) el 60% de ellos se encuentran en los estados de Nueva York y Nueva Jersey.

VI. Que, la Ciudad de Passaic en Nueva Jersey fue declarada Ciudad Santuario en el 2017, lo que implica que es considerado un municipio en el que se han adoptado políticas que prometen servir y proteger a todos sus residentes, sin importar su estatus migratorio, estas políticas incluyen no investigar su estatus migratorio, solo apoyar a la detención si esta viene con una orden judicial y no usar a las autoridades locales para reforzar las leyes nacionales; estas políticas de protección permiten el actuar político de los migrantes no documentados y acercan servicios de salud, educación y seguridad social que no son legales si el migrante no tiene un estatus aprobatorio en Estados Unidos, en conclusión, en esta Ciudad los migrantes no documentados están protegidos de acuerdo con la Unión Americana de Libertades Civiles (ACLU, por sus siglas en inglés).

VII. Que, el término de hermanamiento busca fortalecer las relaciones mediante acciones conjuntas entre aliados internacionales que tiene el objetivo de evitar cualquier tipo de conflicto y promover el ideal y la cooperación sobre cuestiones de interés común. Los hermanamientos representan compromisos para lograr ejecución a corto plazo. Debido a los flujos del fenómeno migratorio se busca generar nuevos mecanismos de participación entre la ciudad de Puebla y Passaic, Nueva Jersey con el objetivo de crear una relación que favorezca ambas ciudades, para así fortalecer los intercambios amistosos, ampliar la cooperación y promover la amistad entre los pueblos de ambas ciudades y llevar a cabo actividades conjuntas a favor de los poblanos originarios de la capital.

VIII. Que, en Passaic, Nueva Jersey existe “Mi casa es Puebla”, que es una oficina de representación del Gobierno del Estado, y que tiene como finalidad apoyar a las y los migrantes poblanos que radican en EE.UU. en materia de documentación, protección, salud y educación, así como en el fomento de actividades y eventos de carácter cultural y social; esto a través, por ejemplo, del Programa de “Documentación a migrantes poblanos”, en el que se les ayudó a tramitar actas de registro civil, certificados, constancias escolares, licencias de conducir y cartas de no antecedentes penales, de manera gratuita; en ese orden de ideas, resulta importante fortalecer hasta el nivel local esta interacción entre las autoridades de ambas ciudades.

IX. Que, debemos destacar que de acuerdo a los flujos de migración, a las remesas con destino en la Puebla capital, y sobre todo a la historia de las generaciones de poblanos de la capital que han llegado a territorio estadounidense, en específico al estado de Nueva Jersey, los migrantes poblanos experimentaron dificultades para abastecerse de productos y alimentos mexicanos, por lo que emprendieron la formación de redes de abastecimiento e importación de productos que posteriormente se convirtieron en negocios sólidos de distribución de tortillas, de toda clase de chiles y alimentos perecederos desde México. Otros más invirtieron en restaurantes, panaderías y taquerías al estilo mexicano, destacando la comida poblana y regional como opciones exitosas en un mercado incipiente que pronto floreció. Las fábricas dieron paso a las bodegas y las calles del noreste de Passaic fueron ocupadas por los restaurantes de comida mexicana.

X. Que, según informes del Banco de México, solo en el último trimestre de 2020, es decir, en el lapso de octubre a diciembre, ingresaron 488.1 millones de dólares en remesas, lo que equivale a 43.2 millones de dólares más respecto a los 444.9 millones que entraron al estado en igual lapso de 2019. De esta manera, Puebla se ubicó entre los ocho estados del país con mayor captación de remesas familiares y representó el 4.6 por ciento de los 40 mil 607 millones de dólares que ingresaron al país a lo largo del año pasado. Pese a la crisis global por la pandemia por covid-19, los connacionales radicados en el exterior mantuvieron a lo largo de 2020 el envío de dólares a sus familias a través de transferencias electrónicas. De acuerdo con los registros del banco central, durante el primer trimestre de ese año, ingresaron al estado 440.9 millones de dólares, mientras que, en el lapso de abril a junio, llegaron 405.3 millones de dólares. Puebla capital concentró el 28.1 por ciento del monto que captó el estado a lo largo del año pasado, que correspondió a 527 millones de dólares.

XI. Que, entre las diversas actividades culturales, ejemplo de la presencia de poblanos en la ciudad de Passaic, el 15 de septiembre del 2019 se celebró en Plaza Garibaldi, Passaic Monroe St. y Dayton Av. la primera fiesta de celebración a la Independencia de México, así como el monumento de Ignacio Zaragoza, inaugurado en el 2012 por las autoridades de Mi Casa es Puebla tras los festejos del 150 aniversario de la Batalla de Puebla. Otro tema a destacar es, por ejemplo, que la zona noreste de la ciudad de Passaic ha emergido como el corazón de la actividad comercial, sobre todo en el rubro de la distribución y comercialización de productos mexicanos hacia el área triestatal (Connecticut, Nueva Jersey y Nueva York) y otros estados del país. Existen “bodegas” de productos mexicanos que han revitalizado la zona al pasar de un área de decadencia industrial, a una de mayor incidencia hacia los servicios, donde el comercio ha sido la principal fuente de ingreso para los migrantes mexicanos instalados desde hace tres generaciones en la ciudad.

XII. Que, el artículo 19, fracción V del Reglamento Interior de la oficina de la Presidencia Municipal del Honorable Ayuntamiento de Puebla otorga la atribución a la Dirección de Vinculación Internacional e Interinstitucionales adscrita a la Coordinación Ejecutiva de Presidencia del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla para proponer a la persona Titular de la Presidencia la celebración de convenios de hermanamiento con otras ciudades y municipalidades, coordinando el seguimiento a los mismos y su promoción en beneficio del Municipio;

XIII. Que, la Dirección de Vinculación internacional e interinstitucional de la oficina de Presidencia Municipal, tiene entre otros objetivos el del fortalecer, coordinar y consolidar las relaciones internacionales, así como promover la vinculación con gobiernos y organismos del extranjero, involucrando a la sociedad en los acontecimientos políticos y sociales del gobierno municipal.

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO.– Se instruye a la Dirección de vinculación internacional e interinstitucional, de la Oficina de Presidencia Municipal, realice los trabajos necesarios para llevar a cabo un hermanamiento de nuestra ciudad con la ciudad de Passaic, Nueva Jersey (Estados Unidos).

SEGUNDO.– Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, para que notifique el presente Punto de acuerdo a fin de que surta sus efectos legales correspondientes.

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 18 DE MAYO DE 2021. "PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE". LAS REGIDORAS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE ASUNTOS INTERNACIONALES Y MIGRATORIOS. AUGUSTA VALENTINA DÍAZ DE RIVERA HERNÁNDEZ. LIBERTAD AGUIRRE JUNCO. MARÍA ISABEL CORTÉS SANTIAGO. TANIA GUERRERO LÓPEZ. MARÍA ROSA MÁRQUEZ CABRERA. CAROLINA MORALES GARCÍA. RÚBRICAS.

EL QUE SUSCRIBE, EDGAR DAMIÁN ROMERO SUÁREZ, SECRETARIO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA TRIGÉSIMA SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 20 DE MAYO DE 2021. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 20 DE MAYO DE 2021. “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”. RÚBRICA.

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 20 DE MAYO DE 2021. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". ARGELIA ARRIAGA GARCÍA, PRESIDENTA MUNICIPAL SUPLENTE DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA.