RES. 2021/250 | Dictamen por el que se aprueba la solicitud de pensión a favor de diversos trabajadores del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

ARGELIA ARRIAGA GARCÍA, PRESIDENTA MUNICIPAL SUPLENTE DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

DICTAMEN POR EL QUE SE APRUEBA LA SOLICITUD DE PENSIÓN A FAVOR DE DIVERSOS TRABAJADORES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA

 RES. 2021/250

EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES ESTABLECIDAS EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN ll DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 103 Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 3, 78 FRACCIÓN l, IV, XXXI Y LXVII; 92 FRACCIONES III, IV, V Y VII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 12, FRACCIÓN X, 93, 97, 114 FRACCIÓN III y 120 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA 1982, 1983, 1984, 1985, 1988, 1989, 1989 BIS, TER Y QUATÉR DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA, SOMETEMOS A CONSIDERACIÓN Y EN SU CASO APROBACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO, EL SIGUIENTE DICTAMEN POR EL QUE SE APRUEBA LA SOLICITUD DE PENSIÓN A FAVOR DE DIVERSOS TRABAJADORES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CON ARREGLO A LO SIGUIENTE:

C O N S I D E R A N D O S

I. Que, los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica, y manejaran su patrimonio conforme a la Ley y serán gobernados por un Ayuntamiento de elección popular directa, que tendrá la facultad para aprobar los Bandos de Policía y Gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la Administración Pública Municipal, regulen en las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 115 fracción ll de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 103 párrafo primero y 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y 3 de la Ley Orgánica Municipal.

II. Que, la Ley Orgánica Municipal en su artículo 78 fracciones l, IV y LXVII establece como facultades del Honorable Ayuntamiento cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como los ordenamientos municipales; expedir y actualizar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia, sujetándose a las bases normativas establecidas por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, vigilando su observancia y aplicación; y las demás que le confieran las leyes y ordenamientos vigentes en el Municipio.

III. Que, en su artículo 78 fracción XXXI de la Ley Orgánica Municipal, establece dentro de sus facultades la de conceder pensiones a funcionarios y empleados municipales en los términos que dispongan las leyes aplicables;

IV. Que, como se desprende de los artículos 92 fracción III de la Ley Orgánica Municipal, es facultad de los Regidores ejercer las facultades de deliberación y decisión de los asuntos que le competen al Ayuntamiento;

V. Que, el artículo 92 fracciones IV y V de la Ley Orgánica Municipal, establece que, dentro de las atribuciones de los Regidores, será la de formar parte de las comisiones, para las que fueren designados por el Ayuntamiento, así como también la de dictaminar e informar sobre los asuntos que les encomiende el Ayuntamiento;

VI. Que, el artículo 92 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal, establece que además de las facultades y obligaciones que tienen los Regidores, está la de formular al Ayuntamiento las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público;

VII. Que, el artículo 12 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, en su fracción X, establece dentro de sus facultades y obligaciones, los regidores deberán proporcionar al Ayuntamiento todos los informes o dictámenes que les sean requeridos sobre las Comisiones que desempeñen;

VIII. Que, el artículo 93 del Reglamento antes mencionado, dicta que El Ayuntamiento para el despacho de los asuntos que le corresponde, nombrará a las Comisiones Permanentes las cuales analizarán, estudiarán, examinarán, propondrán y resolverán los asuntos de las distintas ramas de la Administración Pública Municipal.

IX. Que, el artículo 97 del Reglamento Interior antes citado, indica que las Comisiones conocerán de los asuntos que se derivan de su propia denominación, en correspondencia a las respectivas áreas de la Administración Pública Municipal;

X. Que, el artículo 114 fracción III del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones, establece que, dentro de sus facultades está la de examinar, instruir y poner en estado de resolución los asuntos que les sean turnados para su estudio y emitir en su caso los dictámenes, puntos de acuerdo, recomendaciones e informes que resulten de sus actuaciones;

XI. Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 120 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones antes citado, las Comisiones deberán someter a la consideración del Cabildo los asuntos relativos a su competencia, mediante la aprobación de sus resoluciones que se denominarán dictámenes o puntos de acuerdo, según corresponda;

XII. Que, el artículo 1982 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, se entiende por jubilado o pensionado al trabajador a quien el Honorable Cabildo, mediante dictamen, otorgue una jubilación o pensión.

El trabajador pensionado es quien debido a una inhabilitación médica está impedido para cumplir con el tiempo necesario para su jubilación. En este caso, obtendrá su pensión, si cumple con cuando menos 15 años de servicio efectivo.

XIII. Que, el artículo 1983 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, Los trabajadores del Municipio que tengan derecho a su jubilación, deberán presentar ante el Secretario del Ayuntamiento, en original y nueve tantos de copias fotostáticas, la documentación siguiente:

  1. Solicitud de jubilación dirigida a/ C. Presidente Municipal;
  2. El nombramiento de base (para los casos de trabajadores de base y sindicalizados);
  3. El nombramiento expedido a su favor que lo acredite como Funcionario, Empleado o Trabajador del Municipio (para los casos de los trabajadores de honorarios);
  4. Acta de Nacimiento;
  5. Certificación de Años de Antigüedad;
  6. Último ticket de pago;
  7. Comprobante domiciliario;
  8. Identificación oficial vigente; y
  9. Credencial expedida por el H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

Los trabajadores del Municipio que tengan derecho a una pensión deberán presentar la documentación anterior, anexando la opinión técnica expedida por el Sistema Municipal DIF.

XIV. Que, el artículo 1984 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, indica que, para obtener la certificación de antigüedad, el interesado deberá observar el trámite siguiente:

  1. Oficio de solicitud dirigido al Secretario del Ayuntamiento;
  2. Especificar la fecha en que comenzó a prestar sus servicios al Ayuntamiento y área de adscripción; y
  3. Las interrupciones que hubiera tenido en sus servicios activos por licencia sin goce de sueldo o por haber dejado de prestar sus servicios por renuncia o separación. Para los efectos de cómputo a que se refiere este artículo la Secretaria del Ayuntamiento considerará un año, cuando el trabajador haya laborado seis meses y un día.

XV. Que, el artículo 1985 del Código antes referido, manifiesta que tendrá derecho a ser jubilado, al 100% del salario integral por el H. Ayuntamiento, trabajador que cumpla, en el caso de las mujeres 27 años y, en el caso de los hombres 30 años de servicio, prestados de manera ininterrumpida a favor del mismo, que así lo solicite. Para los efectos de jubilación, se tomará en cuenta el tiempo durante el cual el trabajador dejó de prestar sus servicios por enfermedad o por accidente de trabajo justificados, por resoluciones emitidas por el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Municipio de Puebla, o acordadas espontáneamente entre el Ayuntamiento y el Sindicato.

XVI. Que, el artículo 1988 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, establece que los trabajadores que se encuentren inhabilitados medicamente para la vida laboral, previa opinión técnica expedida por el Sistema Municipal DIF y, que no cumplan con los 27 años para el caso de las mujeres, o, 30 años de servicios para el caso de los hombres, tendrán derecho a su pensión al cumplir, cuando menos, 15 años de servicio efectivo. El porcentaje de la pensión se determinará por la siguiente tabla:

HOMBRES

 

MUJERES

 

15 años de servicio

50%

15 años de servicio

57.5%

16 años de servicio

52.5%

16 años de servicio

60%

17 años de servicio

55%

17 años de servicio

62.5%

18 años de servicio

57.5%

18 años de servicio

65%

19 años de servicio

60%

19 años de servicio

67.5%

20 años de servicio

62.5%

20 años de servicio

70%

21 años de servicio

65%

21 años de servicio

72.5%

22 años de servicio

67%

22 años de servicio

75%

23 años de servicio

70%

23 años de servicio

80%

24 años de servicio

72.5%

24 años de servicio

85%

25 años de servicio

75%

25 años de servicio

90%

26 años de servicio

80%

26 años de servicio

95%

    

27 años de servicio

85%

28 años de servicio

   90%

29 años de servicio

95%

 

XVII. Que, de conformidad a lo dispuesto en por los artículos 1989 y 1989 Bis del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, la factibilidad de las pensiones será analizada por un Comité Técnico de Pensiones, quienes, una vez revisado y analizado los expedientes, turnarán el acuerdo correspondiente a la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública, quienes, a su vez emitirán el Dictamen que proceda, el cual se pondrá a la consideración del Cabildo para que tome el acuerdo correspondiente.

En atención a lo anterior, la Comisión analizó la documentación remitida mediante oficio número SM-0387/2021 de fecha 16 de abril del año en curso signados por el C. Gonzalo Castillo Pérez, Síndico Municipal, por el cual el Comité Técnico de Pensiones remite el acuerdo correspondiente y mediante el cual solicita a los Regidores que integramos la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, dictaminar respecto de la solicitud de Pensión de los ciudadanos materia del presente, remitiendo los expedientes correspondientes de los que se desprende lo siguiente:

  1. El ********************, cuenta con ** años de edad, de acuerdo a su Acta de Nacimiento de la que se desprende que nació el ** de ***** de **** y de conformidad con el oficio número S.A./D.J./D.C.C./CE-016/2021, suscrito por la C. Liza Elena Aceves López Secretaria del Honorable Ayuntamiento de Puebla, de fecha 04 de febrero del año en curso, en la que se certifica una antigüedad de 21 años y 2 meses de servicio, situación que se corrobora con el oficio número SECAD-DRH-00298/2021 suscrito por la Directora de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración y como se desprende de su trayectoria laboral percibe sueldo de $****** (cantidad en letra) mensuales; $****** (cantidad en letra) mensuales por aportación de seguridad social; $****** (cantidad en letra)  mensuales por compensación gravada; $****** (cantidad en letra) mensuales por Canasta Básica; $****** (cantidad en letra) por ayuda de transporte; $****** (cantidad en letra) por quinquenios que da un total de $****** (cantidad en letra) mensuales.

En atención a que la cláusula 173 de las Condiciones Generales de Trabajo, estipula textualmente que quien solicite su pensión debe estar a lo que señale el Código  Reglamentario para el Municipio de Puebla, en específico conforme al artículo 1988 de éste ordenamiento, mismo que dispone que el solicitante debe acreditar para obtener una pensión, encontrarse inhabilitado médicamente para la vida laboral, y para ello, debe anexar efectivamente la OPINIÓN TÉCNICA EXPEDIDA POR LA DIRECCIÓN DE ATENCIÓN A LA SALUD DEL SISTEMA MUNICIPAL DIF, misma de la que se desprende que le fue expedida con fecha 07 de diciembre de 2020, y signado por el Lic. Josué Claudio Gutiérrez Tapia, en la que se llegó a la siguiente conclusión: “El paciente de ** años, adulto mayor, cursa con cambios degenerativos propios de la edad, lumbalgia crónica y patología derivada de artrosis de ambas rodillas, situación clínica corroborada con especialistas, en conjunto, el cuadro clínico que presenta el paciente se considera con un pronóstico malo para la función".

Cabe destacar que, para obtener dicho documento, el interesado se tuvo que haber apegado al procedimiento y requisitos que establecen los artículos 1989 Ter, 1989 Quáter y 1989 Quinques, del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, pues conforme a dichos artículos es el Sistema Municipal DIF quien se encuentra facultado para dictaminar el estado de inhabilitación médica del solicitante.

En tal consideración y con base en la antigüedad generada, el C. ********************, deberá percibir una pensión al 65%, descrita en el artículo 1988 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, misma que se calcula en razón de lo dispuesto por el propio artículo 1991 del mismo Código Reglamentario, que a la letra dice: Para determinar el monto de las jubilaciones y pensiones se tomará como base el último sueldo integral que perciba el trabajador.

De dicha cantidad de $****** (cantidad en letra), consistente en el sueldo integral mensual, se deberá obtener el 65% que le corresponde al solicitante, hecha la operación aritmética correspondiente nos arroja un total de $****** (cantidad en letra),  salvo error de tipo aritmético, cantidad por la que deberá otorgarse la pensión por inhabilitación médica, monto que se encuentra sujeto a lo establecido en el artículo 1986 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla.

  1. La C. ********************, cuenta con ** años de edad, de acuerdo a su Acta de Nacimiento de la que se desprende que nació el ** de **** del año ****, y de conformidad con el oficio número S.A./D.J./D.C.C./CE-018/2021, suscrito por la C. Liza Elena Aceves López Secretaria del Honorable Ayuntamiento de Puebla, de fecha 04 de febrero del año en curso, en la que se certifica una antigüedad de 21 años de servicio, situación que se corrobora con el oficio número SECAD-DRH-215/2021 suscrito por el Director de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración y como se desprende de su trayectoria laboral percibe sueldo de $****** (cantidad en letra) mensuales; $****** (cantidad en letra) mensuales por aportación de seguridad social; $****** (cantidad en letra) mensuales por compensación gravada; $****** (cantidad en letra) mensuales por Canasta Básica; $****** (cantidad en letra) por ayuda de transporte; $****** (cantidad en letra) por quinquenios que da un total de $****** (cantidad en letra) mensuales.

En atención a que la cláusula 173 de las Condiciones Generales de Trabajo, estipula textualmente que quien solicite su pensión debe estar a lo que señale el Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, en específico conforme al artículo 1988 de éste ordenamiento, mismo que dispone que el solicitante debe acreditar para obtener una pensión, encontrarse inhabilitado médicamente para la vida laboral, y para ello, debe anexar efectivamente la OPINIÓN TÉCNICA EXPEDIDA POR LA DIRECCIÓN DE ATENCIÓN A LA SALUD DEL SISTEMA MUNICIPAL DIF, misma de la que se desprende que le fue expedida con fecha 07 de diciembre de 2020, y signado por el Lic. Josué Claudio Gutiérrez Tapia, en la que se llegó a la siguiente conclusión: El paciente de ** años, adulto mayor, cursa con cambios degenerativos propios de la edad, lumbalgia crónica y espondilolistesis (nivel L4-L5), situación clínica corroborada con especialista, en conjunto, el cuadro clínico que presenta el paciente se considera con un pronóstico malo para la función ".

Cabe destacar que, para obtener dicho documento, la interesada se tuvo que haber apegado al procedimiento y requisitos que establecen los artículos 1989 Ter, 1989 Quáter y 1989 Quinques, del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, pues conforme a dichos artículos es el Sistema Municipal DIF quien se encuentra facultado para dictaminar el estado de inhabilitación médica del solicitante.

En tal consideración y con base en la antigüedad generada, la C. ********************, deberá percibir una pensión al 72.5%, descrita en el artículo 1988 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, misma que se calcula en razón de lo dispuesto por el propio artículo 1991 del mismo Código Reglamentario, que a la letra dice: Para determinar el monto de las jubilaciones y pensiones se tomará como base el último sueldo integral que perciba el trabajador.

De dicha cantidad de $****** (cantidad en letra), consistente en el sueldo integral mensual, se deberá obtener el 72.5% que le corresponde a la solicitante, hecha la operación aritmética correspondiente nos arroja un total de $****** (cantidad en letra), salvo error de tipo aritmético, cantidad por la que deberá otorgarse la pensión por inhabilitación médica, monto que se encuentra sujeto a lo establecido en el artículo 1986 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla.

  1. El C. ******************** cuenta con ** años de edad, de acuerdo a su Acta de Nacimiento de la que se desprende que nació el ** de ***** del año ****, y de conformidad con el oficio número S.A./D.J./D.C.C./CE-020/2021, suscrito por la C. Liza Elena Aceves López Secretaria del Honorable Ayuntamiento de Puebla, de fecha 04 de febrero del año en curso, en la que se certifica una antigüedad de 15 años y 4 meses de servicio, situación que se corrobora con el oficio número SECAD-DRH-215/2021 suscrito por el Director de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración y como se desprende de su trayectoria laboral percibe sueldo de $****** (cantidad en letra), mensuales;  $****** (cantidad en letra), mensuales por aportación de seguridad social; $****** (cantidad en letra), mensuales por compensación gravada; $****** (cantidad en letra), mensuales por Canasta Básica; $****** (cantidad en letra), por ayuda de transporte; $****** (cantidad en letra), por quinquenios que da un total de $****** (cantidad en letra), mensuales.

En atención a que la cláusula 173 de las Condiciones Generales de Trabajo, estipula textualmente que quien solicite su pensión debe estar a lo que señale el Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, en específico conforme al artículo 1988 de éste ordenamiento, mismo que dispone que el solicitante debe acreditar para obtener una pensión, encontrarse inhabilitado médicamente para la vida laboral, y para ello, debe anexar efectivamente la OPINIÓN TÉCNICA EXPEDIDA POR LA DIRECCIÓN DE ATENCIÓN A LA SALUD DEL SISTEMA MUNICIPAL DIF, misma de la que se desprende que le fue expedida con fecha 07 de diciembre de 2020, y signado por el Lic. Josué Claudio Gutiérrez Tapia, en la que se llegó a la siguiente conclusión: El paciente de ** años, adulto mayor, cursa con cáncer de tiroides de tipo carcinoma papillar con estadío avanzado conforme a la clasificación de TIRADS, nódulos en hemicuello izquierdo, probable patología pulmonar y cambios degenerativos propios de la edad, en conjunto, el cuadro clínico que presenta el paciente se considera con un pronóstico malo para la función".

Cabe destacar que, para obtener dicho documento, el interesado se tuvo que haber apegado al procedimiento y requisitos que establecen los artículos 1989 Ter, 1989 Quáter y 1989 Quinques, del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, pues conforme a dichos artículos es el Sistema Municipal DIF quien se encuentra facultado para dictaminar el estado de inhabilitación médica del solicitante.

En tal consideración y con base en la antigüedad generada, el C. *********************, deberá percibir una pensión al 50%, descrita en el artículo 1988 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, misma que se calcula en razón de lo dispuesto por el propio artículo 1991 del mismo Código Reglamentario, que a la letra dice: Para determinar el monto de las jubilaciones y pensiones se tomará como base el último sueldo integral que perciba el trabajador.

De dicha cantidad de $****** (cantidad en letra), consistente en el sueldo integral mensual, se deberá obtener el 85% que le corresponde al solicitante, hecha la operación aritmética correspondiente nos arroja un total de $****** (cantidad en letra), salvo error de tipo aritmético, cantidad por la que deberá otorgarse la pensión por inhabilitación médica, monto que se encuentra sujeto a lo establecido en el artículo 1986 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla.

  1. El C. *********************, cuenta con ** años de edad, de acuerdo a su Acta de Nacimiento de la que se desprende que nació el ** de ***** de **** y de conformidad con el oficio número S.A./D.J./D.C.C./CE-027/2021, suscrito por la C. Liza Elena Aceves López Secretaria del Honorable Ayuntamiento de Puebla, de fecha 16 de febrero del año en curso, en la que se certifica una antigüedad de 22 años de servicio, situación que se corrobora con el oficio número SECAD-DRH-0511/2021 suscrito por la Directora de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración y como se desprende de su trayectoria laboral percibe sueldo de $****** (cantidad en letra) mensuales; $****** (cantidad en letra) mensuales por aportación de seguridad social; $****** (cantidad en letra) mensuales por compensación gravada; $****** (cantidad en letra) mensuales por Canasta Básica; $****** (cantidad en letra) por ayuda de transporte; $****** (cantidad en letra) por quinquenios que da un total de $****** (cantidad en letra) mensuales.

En atención a que la cláusula 173 de las Condiciones Generales de Trabajo, estipula textualmente que quien solicite su pensión debe estar a lo que señale el Código  Reglamentario para el Municipio de Puebla, en específico conforme al artículo 1988 de éste ordenamiento, mismo que dispone que el solicitante debe acreditar para obtener una pensión, encontrarse inhabilitado médicamente para la vida laboral, y para ello, debe anexar efectivamente la OPINIÓN TÉCNICA EXPEDIDA POR LA DIRECCIÓN DE ATENCIÓN A LA SALUD DEL SISTEMA MUNICIPAL DIF, misma de la que se desprende que le fue expedida con fecha 05 de febrero del año en curso, y signado por el Lic. Josué Claudio Gutiérrez Tapia, en la que se llegó a la siguiente conclusión: “El paciente de ** años, adulto mayor, cursa con diabetes tipo 2 con complicaciones renales, enfermedad renal crónica de 2 años de evolución bajo tratamiento de diálisis semanal, hipertensión arterial primaria, el cuadro clínico que presenta el paciente se considera con un pronóstico malo para la función".

Cabe destacar que, para obtener dicho documento, el interesado se tuvo que haber apegado al procedimiento y requisitos que establecen los artículos 1989 Ter, 1989 Quáter y 1989 Quinques, del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, pues conforme a dichos artículos es el Sistema Municipal DIF quien se encuentra facultado para dictaminar el estado de inhabilitación médica del solicitante.

En tal consideración y con base en la antigüedad generada, el C. ********************, deberá percibir una pensión al 67%, descrita en el artículo 1988 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, misma que se calcula en razón de lo dispuesto por el propio artículo 1991 del mismo Código Reglamentario, que a la letra dice: Para determinar el monto de las jubilaciones y pensiones se tomará como base el último sueldo integral que perciba el trabajador.

De dicha cantidad de $****** (cantidad en letra), consistente en el sueldo integral mensual, se deberá obtener el 67% que le corresponde al solicitante, hecha la operación aritmética correspondiente nos arroja un total de $****** (cantidad en letra),  salvo error de tipo aritmético, cantidad por la que deberá otorgarse la pensión por inhabilitación médica, monto que se encuentra sujeto a lo establecido en el artículo 1986 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla.

  1. El C. ********************, cuenta con ** años de edad, de acuerdo a su Acta de Nacimiento de la que se desprende que nació el ** de **** de **** y de conformidad con el oficio número S.A./D.J./D.C.C./CE-028/2021, suscrito por la C. Liza Elena Aceves López Secretaria del Honorable Ayuntamiento de Puebla, de fecha 16 de febrero del año en curso, en la que se certifica una antigüedad de 18 años y 5 meses de servicio, situación que se corrobora con el oficio número SECAD-DRH-0511/2021 suscrito por la Directora de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración y como se desprende de su trayectoria laboral percibe sueldo de $****** (cantidad en letra) mensuales; $****** (cantidad en letra) mensuales por aportación de seguridad social; $****** (cantidad en letra) mensuales por Canasta Básica; $****** (cantidad en letra) por ayuda de transporte; $****** (cantidad en letra) por quinquenios que da un total de $****** (cantidad en letra) mensuales.

En atención a que la cláusula 173 de las Condiciones Generales de Trabajo, estipula textualmente que quien solicite su pensión debe estar a lo que señale el Código  Reglamentario para el Municipio de Puebla, en específico conforme al artículo 1988 de éste ordenamiento, mismo que dispone que el solicitante debe acreditar para obtener una pensión, encontrarse inhabilitado médicamente para la vida laboral, y para ello, debe anexar efectivamente la OPINIÓN TÉCNICA EXPEDIDA POR LA DIRECCIÓN DE ATENCIÓN A LA SALUD DEL SISTEMA MUNICIPAL DIF, misma de la que se desprende que le fue expedida con fecha 05 de febrero del año en curso, y signado por el Lic. Josué Claudio Gutiérrez Tapia, en la que se llegó a la siguiente conclusión: “El paciente de ** años, adulto mayor, cursa con enfermedad de Parkinson avanzada, valorado y con seguimiento actual bajo el servicio de neurología, presenta características clínicas propias de un estado avanzado de la enfermedad como movimientos involuntarios de brazos, por esta razón, dificulta el realizar labores de la vida diaria, marcha lenta y complicada debido a misma situación, el cuadro clínico que presenta el paciente se considera con un pronóstico malo para la función".

Cabe destacar que, para obtener dicho documento, el interesado se tuvo que haber apegado al procedimiento y requisitos que establecen los artículos 1989 Ter, 1989 Quáter y 1989 Quinques, del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, pues conforme a dichos artículos es el Sistema Municipal DIF quien se encuentra facultado para dictaminar el estado de inhabilitación médica del solicitante.

En tal consideración y con base en la antigüedad generada, el C. ********************, deberá percibir una pensión al 57.5%, descrita en el artículo 1988 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, misma que se calcula en razón de lo dispuesto por el propio artículo 1991 del mismo Código Reglamentario, que a la letra dice: Para determinar el monto de las jubilaciones y pensiones se tomará como base el último sueldo integral que perciba el trabajador.

De dicha cantidad de $****** (cantidad en letra), consistente en el sueldo integral mensual, se deberá obtener el 57.5% que le corresponde al solicitante, hecha la operación aritmética correspondiente nos arroja un total de $****** (cantidad en letra),  salvo error de tipo aritmético, cantidad por la que deberá otorgarse la pensión por inhabilitación médica, monto que se encuentra sujeto a lo establecido en el artículo 1986 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla.

  1. El C. *******************, cuenta con ** años de edad, de acuerdo a su Acta de Nacimiento de la que se desprende que nació el ** de ***** de **** y de conformidad con el oficio número S.A./D.J./D.C.C./CE-032/2021, suscrito por la C. Liza Elena Aceves López Secretaria del Honorable Ayuntamiento de Puebla, de fecha 16 de febrero del año en curso, en la que se certifica una antigüedad de 16 años de servicio, situación que se corrobora con el oficio número SECAD-DRH-475/2021 suscrito por la Directora de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración y como se desprende de su trayectoria laboral percibe sueldo de $****** (cantidad en letra) mensuales; $****** (cantidad en letra) mensuales por aportación de seguridad social; $****** (cantidad en letra) mensuales por Canasta Básica; $****** (cantidad en letra) por ayuda de transporte; $****** (cantidad en letra) por quinquenios que da un total de $****** (cantidad en letra) mensuales.

En atención a que la cláusula 173 de las Condiciones Generales de Trabajo, estipula textualmente que quien solicite su pensión debe estar a lo que señale el Código  Reglamentario para el Municipio de Puebla, en específico conforme al artículo 1988 de éste ordenamiento, mismo que dispone que el solicitante debe acreditar para obtener una pensión, encontrarse inhabilitado médicamente para la vida laboral, y para ello, debe anexar efectivamente la OPINIÓN TÉCNICA EXPEDIDA POR LA DIRECCIÓN DE ATENCIÓN A LA SALUD DEL SISTEMA MUNICIPAL DIF, misma de la que se desprende que le fue expedida con fecha 05 de febrero del año en curso, y signado por el Lic. Josué Claudio Gutiérrez Tapia, en la que se llegó a la siguiente conclusión: “El paciente de ** años, adulto mayor, cursa con  dolor crónico en zona cervical, ambas rodillas y zona lumbar de 03 años de evolución, situación que empeora a la marcha y con carga de objetos pesados, limita la marcha prolongada por el mismo tiempo y presenta dificultad al momento de subir y bajar escaleras lo que compromete actividades, cuenta con valoración clínica por especialistas, así como con los estudios de imagen actualizados que corroboran estado clínico. Con base a las revisiones clínicas realizadas se sugiere evitar actividades que impliquen bipedestación o marcha prolongada, cargas axiales, cambios de posición y actividades que impliquen esfuerzo físico, ya que el cuadro clínico que presenta el paciente se considera con un pronóstico malo para la función".

Cabe destacar que, para obtener dicho documento, el interesado se tuvo que haber apegado al procedimiento y requisitos que establecen los artículos 1989 Ter, 1989 Quáter y 1989 Quinques, del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, pues conforme a dichos artículos es el Sistema Municipal DIF quien se encuentra facultado para dictaminar el estado de inhabilitación médica del solicitante.

En tal consideración y con base en la antigüedad generada, el C. ********************, deberá percibir una pensión al 52.5%, descrita en el artículo 1988 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, misma que se calcula en razón de lo dispuesto por el propio artículo 1991 del mismo Código Reglamentario, que a la letra dice: Para determinar el monto de las jubilaciones y pensiones se tomará como base el último sueldo integral que perciba el trabajador.

De dicha cantidad de $****** (cantidad en letra), consistente en el sueldo integral mensual, se deberá obtener el 52.5% que le corresponde al solicitante, hecha la operación aritmética correspondiente nos arroja un total de $****** (cantidad en letra),  salvo error de tipo aritmético, cantidad por la que deberá otorgarse la pensión por inhabilitación médica, monto que se encuentra sujeto a lo establecido en el artículo 1986 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla.

  1. El C.*******************, cuenta con ** años de edad, de acuerdo a su Acta de Nacimiento de la que se desprende que nació el ** de ***** de **** y de conformidad con el oficio número S.A./D.J./D.C.C./CE-112/2020, suscrito por la C. Liza Elena Aceves López Secretaria del Honorable Ayuntamiento de Puebla, de fecha 27 de noviembre de 2020, en la que se certifica una antigüedad de 15 años y 1 mes de servicio, situación que se corrobora con el oficio número SECAD-DRH-1066/2021 suscrito por la Directora de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración y como se desprende de su trayectoria laboral percibe sueldo de $****** (cantidad en letra) mensuales; $****** (cantidad en letra) mensuales por aportación de seguridad social; $****** (cantidad en letra) mensuales por compensación gravada; $****** (cantidad en letra) mensuales por Canasta Básica; $****** (cantidad en letra) por ayuda de transporte; $****** (cantidad en letra) por quinquenios que da un total de $****** (cantidad en letra) mensuales.

En atención a que la cláusula 173 de las Condiciones Generales de Trabajo, estipula textualmente que quien solicite su pensión debe estar a lo que señale el Código  Reglamentario para el Municipio de Puebla, en específico conforme al artículo 1988 de éste ordenamiento, mismo que dispone que el solicitante debe acreditar para obtener una pensión, encontrarse inhabilitado médicamente para la vida laboral, y para ello, debe anexar efectivamente la OPINIÓN TÉCNICA EXPEDIDA POR LA DIRECCIÓN DE ATENCIÓN A LA SALUD DEL SISTEMA MUNICIPAL DIF, misma de la que se desprende que le fue expedida con fecha 16 de febrero del presente año, y signado por el Lic. Josué Claudio Gutiérrez Tapia, en la que se llegó a la siguiente conclusión: “El paciente de ** años, adulto mayor, cursa  cáncer de próstata diagnosticado en el año 2012, adenocarcinoma acinar de la próstata, bajo tratamiento con bloqueo androgénico e intervención quirúrgica, clasificado como Gleason 10(5+5), dolor crónico por osteoatropatía degenerativa, situación que  empeora a la marcha y con carga de objetos pesados, limita la marcha prolongada por el mismo tiempo y presenta dificultad al momento de subir y bajar escaleras lo que compromete actividades, cuenta con valoración clínica por especialistas, así como con los estudios de imagen actualizados que corroboran estado clínico.

Con base a las revisiones clínicas realizadas se sugiere evitar actividades que impliquen bipedestación o marcha prolongada, cargas axiales, cambios de posición y actividades que impliquen esfuerzo físico, ya que el cuadro clínico que presenta el paciente se considera con un pronóstico malo para la función".

Cabe destacar que, para obtener dicho documento, el interesado se tuvo que haber apegado al procedimiento y requisitos que establecen los artículos 1989 Ter, 1989 Quáter y 1989 Quinques, del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, pues conforme a dichos artículos es el Sistema Municipal DIF quien se encuentra facultado para dictaminar el estado de inhabilitación médica del solicitante.

En tal consideración y con base en la antigüedad generada, el C. ********************, deberá percibir una pensión al 50%, descrita en el artículo 1988 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, misma que se calcula en razón de lo dispuesto por el propio artículo 1991 del mismo Código Reglamentario, que a la letra dice: Para determinar el monto de las jubilaciones y pensiones se tomará como base el último sueldo integral que perciba el trabajador.

De dicha cantidad de $****** (cantidad en letra), consistente en el sueldo integral mensual, se deberá obtener el 50% que le corresponde al solicitante, hecha la operación aritmética correspondiente nos arroja un total de $****** (cantidad en letra),  salvo error de tipo aritmético, cantidad por la que deberá otorgarse la pensión por inhabilitación médica, monto que se encuentra sujeto a lo establecido en el artículo 1986 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla.

  1. El C. ********************, cuenta con ** años de edad, de acuerdo a su Acta de Nacimiento de la que se desprende que nació el ** de ***** de **** y de conformidad con el oficio número S.A./D.J./D.C.C./CE-094/2020, suscrito por la C. Liza Elena Aceves López Secretaria del Honorable Ayuntamiento de Puebla, de fecha 21 de octubre del año 2020, en la que se certifica una antigüedad de 15 años y 1 mes de servicio, situación que se corrobora con el oficio número SECAD-DRH-1066/2021 suscrito por la Directora de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración y como se desprende de su trayectoria laboral percibe sueldo de $****** (cantidad en letra) mensuales; $****** (cantidad en letra)  mensuales por aportación de seguridad social; $****** (cantidad en letra) mensuales por compensación gravada; $****** (cantidad en letra) mensuales por Canasta Básica; $****** (cantidad en letra) por ayuda de transporte; $****** (cantidad en letra) por quinquenios que da un total de $****** (cantidad en letra) mensuales.

En atención a que la cláusula 173 de las Condiciones Generales de Trabajo, estipula textualmente que quien solicite su pensión debe estar a lo que señale el Código  Reglamentario para el Municipio de Puebla, en específico conforme al artículo 1988 de éste ordenamiento, mismo que dispone que el solicitante debe acreditar para obtener una pensión, encontrarse inhabilitado médicamente para la vida laboral, y para ello, debe anexar efectivamente la OPINIÓN TÉCNICA EXPEDIDA POR LA DIRECCIÓN DE ATENCIÓN A LA SALUD DEL SISTEMA MUNICIPAL DIF, misma de la que se desprende que le fue expedida con fecha 05 de febrero del año en curso, y signado por el Lic. Josué Claudio Gutiérrez Tapia, en la que se llegó a la siguiente conclusión: “El paciente de ** años, adulto mayor, cursa con secuelas de enfermedad vascular cerebral, alteraciones en la marcha y el lenguaje, las alteraciones motoras y funcionales son de predominio en hemicuerpo izquierdo, los estudios de imagen señalan cambios degenerativos de la edad, así como imágenes sugerentes a infartos lacunares múltiples que aparentemente y conforme a la revisión del servicio de neurología, son la causa de las manifestaciones clínicas antes descritas, el cuadro clínico que presenta el paciente se considera con un pronóstico malo para la función".

Cabe destacar que, para obtener dicho documento, el interesado se tuvo que haber apegado al procedimiento y requisitos que establecen los artículos 1989 Ter, 1989 Quáter y 1989 Quinques, del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, pues conforme a dichos artículos es el Sistema Municipal DIF quien se encuentra facultado para dictaminar el estado de inhabilitación médica del solicitante.

En tal consideración y con base en la antigüedad generada, el C. ********************, deberá percibir una pensión al 50%, descrita en el artículo 1988 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, misma que se calcula en razón de lo dispuesto por el propio artículo 1991 del mismo Código Reglamentario, que a la letra dice: Para determinar el monto de las jubilaciones y pensiones se tomará como base el último sueldo integral que perciba el trabajador.

De dicha cantidad de $****** (cantidad en letra), consistente en el sueldo integral mensual, se deberá obtener el 50% que le corresponde al solicitante, hecha la operación aritmética correspondiente nos arroja un total de $****** (cantidad en letra), salvo error de tipo aritmético, cantidad por la que deberá otorgarse la pensión por inhabilitación médica, monto que se encuentra sujeto a lo establecido en el artículo 1986 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla.

XVIII. Que, habiendo revisado los antecedentes y documentos que remite la Sindicatura Municipal, la Dirección de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración, a esta Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública, y encontrando que se cumple con lo dispuesto por el artículo 1988 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, esta Comisión determina concederles una pensión por inhabilitación a los ciudadanos que se mencionan, en el siguiente tenor:

  1. Al C. ********************, por la cantidad de $****** (cantidad en letra), mensuales equivalentes al 65% de su último salario mensual, conforme al considerando XVII, numeral uno del presente Dictamen, por sus 21 años y 2 meses de servicio prestados al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.
  2. La C. ********************, por la cantidad de $****** (cantidad en letra), mensuales equivalentes al 72.5% de su último salario mensual, conforme al considerando XVII, numeral dos del presente Dictamen, por sus 21 años de servicio prestados al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.
  3. Al C. ********************, por la cantidad de $****** (cantidad en letra), mensuales equivalentes al 50% de su último salario mensual, conforme al considerando XVII, numeral tres del presente Dictamen, por sus 15 años 4 meses de servicio prestados al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.
  4. Al C. ********************, por la cantidad de $****** (cantidad en letra), mensuales equivalentes al 67% de su último salario mensual, conforme al considerando XVII, numeral cuatro del presente Dictamen, por sus 22 años de servicio prestados al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.
  5. Al C. ********************, por la cantidad de $****** (cantidad en letra), mensuales equivalentes al 57.5% de su último salario mensual, conforme al considerando XVII, numeral cinco del presente Dictamen, por sus 18 años y 5 meses de servicio prestados al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.
  6. Al C. ********************, por la cantidad de $****** (cantidad en letra), mensuales equivalentes al 52.5% de su último salario mensual, conforme al considerando XVII, numeral seis del presente Dictamen, por sus 16 años de servicio prestados al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.
  7. Al C. ********************, por la cantidad de $****** (cantidad en letra), mensuales equivalentes al 50% de su último salario mensual, conforme al considerando XVII, numeral siete del presente Dictamen, por sus 15 años y 1 mes de servicio prestados al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.
  8. Al C. ********************, por la cantidad de $****** (cantidad en letra), mensuales equivalentes al 50% de su último salario mensual, conforme al considerando XVII, numeral ocho del presente Dictamen, por sus 15 años y 1 mes de servicio prestados al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

XIX. Que, para efectos de determinar el salario integral que establece el artículo 1991 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, se observó lo dispuesto en la cláusula 174 de las Condiciones Generales de Trabajo celebradas entre el Sindicato Único de Empleados y Trabajadores del Honorable Ayuntamiento de Puebla, Instituciones Paramunicipales y Organismos Públicos Descentralizados "Lic. Benito Juárez García" y el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, que establece:

"Para determinar el monto de la jubilación se tomará como base el último salario integral que perciba la o el trabajador, entendiéndose como salario integral, el que se forma con el salario base, aportación de seguridad social, compensación gravada, quinquenios, canasta básica y ayuda de transporte".

XX. Que, de acuerdo a las Condiciones Generales de Trabajo que celebran el Ayuntamiento del Municipio de Puebla y el Sindicato Único de Empleados y Trabajadores del Honorable Ayuntamiento de Puebla, Institucionales Paramunicipales y Organismos Públicos Descentralizados "Lic. Benito Juárez García", de fecha diecisiete de agosto de dos mil veinte, en lo estipulado en la cláusula Transitoria Séptima que a la letra dice: "Por acuerdo de "LAS PARTES" y tomando en consideración el Índice de Precios al Consumidor, así como el poder adquisitivo y considerando el presupuesto de esta Administración para el ejercicio 2020, se autoriza un aumento de 4.1% directo al salario y a la aportación de seguridad social aplicado de manera retroactiva a partir de la primera quincena de enero del presente año.”.

En consecuencia, "LAS PARTES" acuerdan modificar el tabulador de salarios base contenido en la cláusula SEPTUAGÉSIMA NOVENA de las Condiciones Generales de Trabajo, quedando de la siguiente manera:

RAMA

CATEGORIAS

SALARIOS

MENSUALES

OPERATIVA

1 Auxiliar de Servicios

$5,019.29

2 Técnico

$5,804.47

3 Oficial

$6,339.19

ADMINISTRATIVA

5 Administrativo

$6,222.40

6 Técnico Administrativo

$7,108.90

7 Administrativo

Especializado

$8,442.86


Por lo tanto, aquellas prestaciones económicas en las que el sueldo base forma parte para su cálculo se pagaran de manera actualizada a partir de la firma del presente Convenio.

XXI. Que, en términos del artículo 1989 Quáter del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, es importante mencionar que el trabajador (a) perderá su pensión cuando: a) Por si o de acuerdo con otra persona se haya provocado intencionalmente la inhabilitación médica; b) Resulte responsable del delito intencional que originó la inhabilitación médica; c) Padezca un estado de inhabilitación médica anterior a su contratación y que haya sido omiso al momento de su contratación; y d) Cuando desempeñe un cargo, empleo remunerado o reciba alguna otra prestación similar. Por lo anteriormente expuesto y fundado sometemos a la consideración de este cuerpo colegiado el siguiente:

D I C T A M E N

PRIMERO. Se concede a los ciudadanos ********************; ********************; ********************; ********************; ********************; ********************; ******************** y ******************** una pensión en términos del Considerando XVIII del presente Dictamen.

SEGUNDO. Se solicita a la Presidenta Municipal instruya al Titular de la Secretaría de Administración del Municipio de Puebla para que, por conducto de la Dirección de Recursos Humanos, realice en el ámbito de sus atribuciones los trámites correspondientes a la ejecución del presente Dictamen.

TERCERO. Se solicita a la Presidente Municipal instruya al Tesorero Municipal para que, con cargo al Presupuesto del Municipio de Puebla vigente, aplique la pensión a que se refiere el Resolutivo Primero del presente Dictamen a la partida presupuestal correspondiente.

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 14 DE MAYO DEL 2021. "PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE". LOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE PATRIMONIO Y HACIENDA PÚBLICA. REGIDORA PATRICIA MONTAÑO FLORES. PRESIDENTE DE LA COMISIÓN. RÚBRICA. REGIDORA SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO. VOCAL. REGIDORA MARÍA ISABEL CORTÉS SANTIAGO. VOCAL. RÚBRICA. REGIDOR ÁNGEL RIVERA ORTEGA. VOCAL. RÚBRICA. REGIDORA MARÍA ROSA MÁRQUEZ CABRERA. VOCAL. RÚBRICA. REGIDOR JACOBO ORDAZ MORENO. VOCAL.

EL QUE SUSCRIBE, EDGAR DAMIÁN ROMERO SUÁREZ, SECRETARIO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA TRIGÉSIMA SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 20 DE MAYO DE 2021. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 20 DE MAYO DE 2021. “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”. RÚBRICA.

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 20 DE MAYO DE 2021. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". ARGELIA ARRIAGA GARCÍA, PRESIDENTA MUNICIPAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA.