Gaceta Municipal Tomo XXX Número 3 - 17 Marzo 2021

Gaceta Municipal del Honorable Ayuntamiento de Puebla

Tomo XXX Número 3

Miércoles, 17 de marzo de 2021

La Gaceta Municipal es el órgano oficial de difusión del Ayuntamiento de Puebla

Convocatoria


Minuta


Convocatorias

  • Convocatoria a la xXX Sesión Ordinaria de Cabildo (17-03-21)

 

Al margen un logotipo que dice: "Puebla Ciudad Incluyente 2018-2021.- Secretaría del Ayuntamiento".

 

CC. REGIDORAS Y REGIDORES
C. SÍNDICO MUNICIPAL
INTEGRANTES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO
P R E S E N T E SREGIDORAS Y REGIDORES

 

Me permito hacer de su conocimiento, que el día DIECISIETE DE MARZO del año en curso, a las 10:00 horas, en el Salón de Cabildo del Palacio Municipal ubicado en Avenida Juan de Palafox y Mendoza, Portal Hidalgo No. 14, Centro Histórico, se realizará la TRIGÉSIMA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO, misma que será desahogada por medios electrónicos de conformidad con lo señalado en el Dictamen con número de resolución 2020/142, por lo que, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 70, 74, 75 y 76 de la Ley Orgánica Municipal; y 10 fracción I, 14, 20, 37 y 38 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, se les CONVOCA para la celebración de dicha Sesión, en donde se tratarán los siguientes puntos del:

 

ORDEN DEL DÍA

17-03-21

 

1. Lista de Asistencia.

2. Declaración de Quórum legal y apertura de la Sesión Ordinaria de Cabildo.

3. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Orden del Día.

4. Lectura, discusión y en su caso aprobación de las Actas de Cabildo correspondientes a la Sesión Ordinaria del dieciocho de febrero, Sesión Extraordinaria del veintiséis de febrero, Sesión Extraordinaria del cinco de marzo y Sesión Extraordinaria del ocho de marzo, todas ellas del año en curso.

5. Lectura del Informe de la Noticia Administrativa y Estadística de la Administración Pública Municipal, del uno al veintiocho de febrero de dos mil veintiuno, que rinde la Presidenta Municipal Constitucional por conducto de la Secretaría del Ayuntamiento.

6. Lectura del Informe Consolidado que presenta el Secretario del Ayuntamiento, mediante el cual se da cuenta de diversos cumplimientos a resoluciones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

7. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Dictamen que presentan las y los Regidores integrantes de la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública, por el que se aprueban el Estado de Situación Financiera al veintiocho de febrero y el Estado de Actividades del uno de enero al veintiocho de febrero del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, correspondientes al Ejercicio Fiscal dos mil veintiuno.

8. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Dictamen que presentan las y los Regidores integrantes de la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública, por el que se aprueban los Inventarios de Bienes Muebles e Inmuebles y el Concentrado Anual de Nómina correspondiente al Ejercicio Fiscal dos mil veinte del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

9. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Dictamen que presentan las y los Regidores integrantes de la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública, por el que se aprueba la solicitud de jubilación a favor de trabajadores del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

10. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Dictamen que presentan las y los Regidores integrantes de la Comisión de Servicios Públicos, por el cual se aprueba el Programa de Prevención y Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos del Municipio de Puebla.

11. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Dictamen que presentan las y los Regidores integrantes de la Comisión de Reglamentación Municipal, por el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, para su armonización con las denominaciones de la estructura orgánica vigente de la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

12. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Dictamen que presentan las y los Regidores integrantes de la Comisión de Reglamentación Municipal, por el que se reforman, adiciona y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior del Instituto Municipal del Deporte de Puebla.

13. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Dictamen que presentan las y los Regidores integrantes de la Comisión de Reglamentación Municipal, por virtud del cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Económico del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

14. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Dictamen que presentan las y los Regidores integrantes de la Comisión de Deporte y Juventud, por el que se propone la Convocatoria para el proceso de selección del Director o Directora del "Instituto de la Juventud del Municipio de Puebla".

15. Asuntos Generales.

     Cierre de Sesión.

ATENTAMENTE.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 12 DE MARZO DE 2021.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- EDGAR DAMIÁN ROMERO SUÁREZ, SECRETARIO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO.- RÚBRICA.

 

Resolución 2021/213

 

CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

DICTAMEN POR EL QUE SE APRUEBAN EL ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA AL VEINTIOCHO DE FEBRERO Y EL ESTADO DE ACTIVIDADES DEL UNO DE ENERO AL VEINTIOCHO DE FEBRERO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO FISCAL DOS MIL VEINTIUNO

RES. 2021/213

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN ll DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102, 103 y 113 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 4, 16, 17, 46, 48 Y 55 DE LA LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL; 78 FRACCIONES l, Y XIII, 92 FRACCIONES l, III Y V, 94, 96 FRACCIÓN ll , 149 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL y 166 FRACCIONES VIII Y XXI,2 FRACCIONES l, ll y III, 4 FRACCIONES ll, VII, XII, XXI, 6, 27, 31 FRACCIÓN l, 33 FRACCIÓN l, ll, X Y XI, 37, 54 FRACCIÓN l, IV, V, VII Y IX DE LA LEY DE RENDICIÓN DE CUENTAS Y FISCALIZACIÓN SUPERIOR PARA EL ESTADO DE PUEBLA; 3 y 6 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO DE PUEBLA; SOMETEMOS A LA DISCUSIÓN Y APROBACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO, EL DICTAMEN POR EL QUE SE APRUEBAN EL ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA AL VEINTIOCHO DE FEBRERO Y EL ESTADO DE ACTIVIDADES DEL UNO DE ENERO AL VEINTIOCHO DE FEBRERO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO FISCAL DOS MIL VEINTIUNO; DE ACUERDO CON LOS SIGUIENTES:

C O N S I D E R A N D O S

I. Que, como lo establece el artículo 115 en su Fracción ll de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Municipio es un organismo autónomo que está investido de personalidad jurídica y manejara su patrimonio conforme a la ley; además tendrá facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal;

II. Que, el Artículo 102 de la Constitución del Estado Libre y Soberano de Puebla establece que el Municipio libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado; cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndicos que la ley determine. Además, las atribuciones que la Constitución local otorga al Gobierno Municipal se ejercerán por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna, entre éste y el Gobierno del Estado;

III. Que, el artículo 103 de la Constitución del Estado Libre y Soberano de Puebla, determina que los Municipios tienen personalidad jurídica, patrimonio propio que los Ayuntamientos manejarán conforme a la Ley, y administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que la Legislatura del Estado establezca a favor de aquéllos;

IV. Que, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla en su artículo 113 Fracción l, contempla que la Auditoría Superior del Estado, es la unidad de Fiscalización, Control y Evaluación, dependiente del Congreso del Estado, con autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones, así como para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, en los términos que dispongan las leyes respectivas, y que cuenta con la facultad de fiscalizar los ingresos, egresos, control, administración, manejo, custodia y aplicación de fondos, bienes y recursos de los Poderes del Estado, Ayuntamientos, organismos autónomos, entidades paraestatales y paramunicipales, organismos públicos desconcentrados, fideicomisos en los que el fideicomitente sea cualquiera de los Poderes del Estado o Ayuntamientos y en general, cualquier persona física o jurídica, pública o privada, mandato, fondo y demás que por cualquier razón recauden, manejen, ejerzan, resguarden o custodien recursos, fondos, bienes o valores de la hacienda pública estatal o municipal, tanto en el país como en el extranjero, y demás que formen parte de la cuenta pública, en términos de las disposiciones aplicables; asimismo, fiscalizará las acciones del Estado y Municipios en materia de fondos, recursos locales, deuda pública estatal y municipal, y las garantías que, en su caso, otorguen el Gobierno del Estado y los Municipios a sus entidades paraestatales o paramunicipales, según corresponda, así como el destino y ejercicio de los recursos obtenidos por estos financiamientos;

V. Que, los artículos 16 y 17 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, establecen que toda la información financiera de los entes públicos, como es el caso del Estado y Municipio de Puebla, debe registrarse de manera armónica, delimitada y especificará las operaciones presupuestarias y contables derivadas de la gestión pública, así como otros flujos económicos, siendo responsables éstos de su contabilidad, así como del sistema que utilicen para lograr la armonización contable, estableciendo además en su artículo 4 que por "Sistema" debe entenderse: "El sistema de contabilidad gubernamental que cada ente público utiliza como instrumento de la administración financiera gubernamental" y en su artículo Quinto Transitorio señala que los Ayuntamientos de los municipios emitirán su información financiera de manera periódica y elaborarán sus cuentas públicas.

VI. Que, el artículo 46 en su fracción I inciso a) y b) de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, establece que En lo relativo a la Federación, los sistemas contables de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, las entidades de la Administración Pública Paraestatal y los órganos autónomos, permitirán en la medida que corresponda, la generación periódica de los estados y la información financiera la cual es: Información contable, con la desagregación siguiente: a) Estado de actividades; b) Estado de situación financiera;

VII. Que, el artículo 48 de la Ley antes referida, en lo relativo a los ayuntamientos de los municipios o los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y las entidades de la Administración Pública Paraestatal municipal, los sistemas deberán producir, como mínimo, la información contable y presupuestaria a que se refiere el artículo 46, fracciones l, incisos a), b), c), d), e), g) y h), y ll, incisos a) y b) de la presente Ley.

VIII. Que, por disposición expresa del artículo 46 fracciones l, inciso a), ll, incisos a) y b) y 48 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como en el punto L.2.1 incisos a) y b) del Manual de Contabilidad Gubernamental emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable, que de la misma se deriva, la documentación financiera que corresponde entregar mensualmente al Municipio de Puebla ante la Auditoría Superior del Estado, se modificaron el Estado de Posición Financiera y Estado de Origen y Aplicación de Recursos, para ahora denominarse Estado de Situación Financiera y Estado de Actividades respectivamente, debiendo presentar además el Estado Analítico de Ingresos y el Estado Analítico del Presupuesto de Egresos. Así mismo en apego al artículo 51 de la referida Ley, la información financiera que generen los entes públicos será organizada, sistematizada y difundida por cada uno de éstos, al menos, trimestralmente en sus respectivas páginas electrónicas de internet, a más tardar 30 días después del cierre del período que corresponda, en términos de las disposiciones en materia de transparencia que les sean aplicables y, en su caso, de los criterios que emita el consejo. La difusión de la información vía internet no exime los informes que deben presentarse ante el Congreso de la Unión y las legislaturas locales, según sea el caso, razón por la cual dichos Estados Financieros por medio del presente se ponen a su consideración.

IX. Que, el artículo 55 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental instruye que las cuentas públicas de los ayuntamientos de los municipios deberán contener la información contable y presupuestaria a que se refiere el artículo 48 de la presente Ley conforme a lo que determine el Consejo, en atención a las características de estos.

X. Que, son atribuciones de los Ayuntamientos de conformidad con el artículo 78 en su fracción I de la Ley Orgánica Municipal el cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado; y las demás que le confieran las leyes y ordenamientos vigentes en el Municipio.

XI. Que, dentro de las atribuciones que maneja el Ayuntamiento en su numeral 78 Fracción XIII de la referida ley que antecede y que a la letra dice: Revisar y aprobar, mediante Acta Circunstanciada, los estados de origen y aplicación de recursos y el informe de avance de gestión financiera, para su remisión, en los términos que señale la Ley aplicable, al Órgano de Fiscalización Superior del Estado;

XII. Que, la Ley Orgánica Municipal, en sus artículos 92 fracciones l, III y V, 94 y 96 fracción ll, establece como facultades, obligaciones y atribuciones de los Regidores ejercer la debida inspección y vigilancia en los ramos a su cargo; ejercer las facultades de deliberación y decisión que competan al Ayuntamiento, así como dictaminar e informar sobre los asuntos que les sean encomendados por el Cuerpo Edilicio.

XIII. Que, el artículo 149 de la Ley Orgánica Municipal establece que la formulación de estados financieros o presupuestales se realizará con base en los principios, sistemas, procedimientos y métodos de contabilidad generalmente aceptados y conforme a las normas previstas en otros ordenamientos aplicables y a los lineamientos que al efecto establezca el Órgano de Fiscalización Superior del Estado, hoy Auditoría Superior del Estado de Puebla.

XIV. Que, el artículo 2 en sus fracciones l, ll y III de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior para el Estado de Puebla, establece que la fiscalización Superior de las Cuentas Públicas comprende la fiscalización de la gestión financiera de las Entidades Fiscalizadas para comprobar el cumplimiento de las disposiciones que regulan los ingresos, gastos públicos, así como la deuda pública, incluyendo la revisión del manejo, la custodia y la aplicación de recursos, fondos, bienes o valores de la hacienda pública estatal o municipal, y demás información financiera, contable, patrimonial, presupuestaria y programática que las Entidades Fiscalizadas deban incluir en la Cuenta Pública conforme a las disposiciones aplicables; la práctica de auditorías o evaluaciones sobre el desempeño, para verificar el grado de cumplimiento de los objetivos y metas de los planes, programas y subprogramas estatales y municipales, y las demás revisiones que establece esta Ley.

XV. Que, como lo señala el artículo 4 fracciones ll, VII,XII, XXI, de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior para el Estado de Puebla, para los efectos de esta Ley se entiende por:

  1. Auditoría Superior del Estado de Puebla; Cuenta Pública: documento que, conforme a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, deben presentar el Estado y los Municipios, en términos de lo dispuesto en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y demás disposiciones aplicables en la materia;
  2. Fiscalización Superior: la función que realiza la Auditoría Superior en los términos constitucionales, de esta Ley y demás legislación aplicable; Sujetos de Revisión: los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial del Estado, los Ayuntamientos, los organismos constitucionalmente autónomos, las entidades paraestatales y paramunicipales, los organismos públicos desconcentrados, los fideicomisos en los que el fideicomitente sea cualquiera de los Poderes del Estado o el Municipio, cualquier fideicomiso privado cuando haya recibido por cualquier título, recursos públicos estatales, municipales y demás que competa fiscalizar o revisar a la Auditoría Superior, no obstante que sean o no considerados entidad paraestatal o paramunicipal por la legislación de la materia y aun cuando pertenezca al sector privado o social; y, en general, cualquier entidad, persona física o jurídica, pública o privada, mandato, fondo u otra figura jurídica análoga y demás que haya captado, recaudado, manejado, administrado, controlado, resguardado, custodiado, ejercido o aplicado recursos, fondos, bienes o valores públicos estatales, municipales, y cualquier otro que competa fiscalizar o revisar a la Auditoría Superior, tanto en el país como en el extranjero.

XVI. Que, el artículo 6 de la referida Ley de Rendición de Cuenta Pública y Fiscalización establece que la fiscalización superior de la Cuenta Pública se lleva a cabo de manera posterior al término de cada ejercicio fiscal; tiene carácter externo y, por tanto, se efectúa de manera independiente y autónoma de cualquier otra forma de control o fiscalización que realicen los órganos internos de control y sin perjuicio de las facultades de revisión preventiva de la Auditoría Superior establecidas en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y en esta Ley.

XVII. Que, el artículo 27 de la referida Ley que antecede, establece que La Cuenta Pública deberá integrarse conforme a lo dispuesto en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, los acuerdos del Consejo Nacional de Armonización Contable y demás disposiciones aplicables en la materia. La Cuenta Pública del Estado del ejercicio correspondiente, deberá ser presentada por el Poder Ejecutivo ante el Congreso del Estado, a más tardar el último día hábil del mes de abril del año siguiente. Sólo se podrá ampliar este plazo, cuando medie solicitud del Gobernador del Estado, suficientemente justificada a juicio de la Legislatura, en términos de las disposiciones aplicables. En este caso, la Auditoría Superior contará con el mismo plazo para la presentación de los Informes que en términos de esta Ley, deba presentar al Congreso del Estado por conducto de la Comisión.

XVIII. Que, el artículo 31 Fracción I del mismo ordenamiento jurídico, desprende que la Fiscalización Superior tiene por objeto el Revisar la Cuenta Pública del Estado y la correspondiente a cada Municipio para determinar los resultados de la gestión financiera, verificar si se ajustaron a los criterios señalados en los presupuestos, conforme a las disposiciones aplicables, así como comprobar el cumplimiento de las metas y objetivos contenidos en los planes, programas y subprogramas;

XIX. Que, el artículo 33 fracciones l, ll, X y XI de dicha Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Puebla. Para el desarrollo de la función de fiscalización, la Auditoría Superior tendrá las atribuciones siguientes: Recibir las Cuentas Públicas y la documentación comprobatoria y justificativa del ingreso y del gasto, según corresponda; Verificar si las Cuentas Públicas se presentaron en los términos previstos en la presente Ley y demás disposiciones aplicables; Verificar si la gestión financiera de las Entidades Fiscalizadas, se efectuó conforme a las disposiciones aplicables en materia de sistema de registro y contabilidad gubernamental, contratación de servicios, obra pública, adquisiciones, arrendamientos, conservación, uso, destino, afectación, enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles, inventarios, demás activos, pasivos y hacienda pública o patrimonio; Verificar que las Entidades Fiscalizadas que hubieren captado, recaudado, custodiado, manejado, administrado, aplicado o ejercido recursos públicos, lo hayan realizado conforme a los programas aprobados y montos autorizados, así como en el caso de los egresos, con cargo a las partidas correspondientes; además, con apego a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables;

  1. Que, el artículo 37 del mencionado ordenamiento jurídico de Rendición de Cuentas que antecede, establece que el personal designado, comisionado o habilitado por la Auditoría Superior a que se refiere el artículo 35 de esta Ley, deberá guardar estricta reserva y confidencialidad sobre la información y documentos que con motivo del objeto de esta Ley conozca, así como de sus actuaciones y observaciones; siendo responsable por violación a la reserva y confidencialidad referidas en términos de la presente Ley y demás disposiciones legales aplicables, así como de los daños y perjuicios que causen. La Auditoría Superior promoverá las acciones legales que correspondan en contra de los responsables.

XX. Que, el artículo 54 fracciones l, IV, V, VI y IX de la misma Ley que antecede, establece que las Entidades Fiscalizadas, tendrán dentro de sus obligaciones la de Cumplir en los términos y plazos que establece la presente Ley, con los requerimientos, solicitudes y citaciones que les formule la Auditoría Superior; Presentar ante la Auditoría Superior, en los términos y plazos que dispone la presente Ley y demás disposiciones aplicables, conforme a los incisos siguientes: a) Documentación comprobatoria y justificativa de los recursos públicos; b) Información y documentación verídica, relativa al control de los ingresos y del gasto; c) Contestación para atender las aclaraciones, recomendaciones y observaciones realizadas; Proporcionar la información y documentación que para el ejercicio de sus atribuciones solicite la Auditoría Superior en términos de la presente Ley y demás disposiciones aplicables, sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema financiero; Atender en tiempo y forma, los requerimientos que en términos de Ley les formule la Auditoría Superior; Presentar ante la Auditoría Superior, en los términos y plazos que dispone la presente Ley, lo siguiente: a) Estados Financieros y la información presupuestaria, programática, contable y complementaria que emane de sus registros; b) Planes, Programas y Presupuestos aprobados, así como el informe de su cumplimiento; c) Organigrama o documento en el que conste su estructura orgánica, manuales administrativos, plantillas de personal a su servicio; d) Informes que sobre el resultado de su gestión presenten periódicamente ante sus órganos de gobierno o instancias correspondientes.

XXI. Que, el artículo 3 del Reglamento Interior de la Auditoría Superior del Estado de Puebla, establece que la Auditoría Superior es la unidad de fiscalización, control y evaluación dependiente del Congreso del Estado, con autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones, para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, y cuenta con las atribuciones que le confieren la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, la Ley de Rendición de Cuentas, la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Puebla, la legislación aplicable en el Estado en materia de Responsabilidades Administrativas, el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables.

XXII. Que, el artículo 6 del Reglamento Interior de la Auditoría Superior del Estado de Puebla indica que la Auditoría Superior llevará a cabo sus actividades con base en sus planes, programas, políticas, lineamientos, manuales y demás disposiciones que, para el logro de los objetivos institucionales, establezca o determine el Auditor Superior.

XXIII. Que, el artículo 166 fracciones VIII y XXI de la Ley Orgánica Municipal a la letra dicen que, será facultad del Tesorero Municipal elaborar el día último de cada mes el balance general, corte de caja y estado de situación del municipio, el cual deberá de ser aprobado por el Presidente Municipal y la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública Municipal y elaborar y someter a la aprobación del Ayuntamiento en forma oportuna, el informe de la cuenta pública municipal, así como los estados de origen y aplicación de recursos y los informes de avance y gestión financiera, para su remisión al Órgano de Fiscalización Superior del Estado.

XXIV. Que, en ejercicio de las funciones inherentes a su cargo, el Tesorero Municipal ha remitido a esta Comisión el Estado de Situación Financiera al veintiocho de febrero y el Estado de Actividades del uno de Enero al veintiocho de febrero del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, correspondientes al ejercicio fiscal dos mil veintiuno, mismos que han sido revisados por los miembros de la Comisión de la cual somos parte; por lo que consideramos que reúnen los requisitos necesarios para ser aprobados por este Honorable Cuerpo Edilicio, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 78 fracción XIII de la Ley Orgánica Municipal;

XXV. Que, una vez manifestado lo anterior, se entiende que todos los niveles de gobierno que existen en México deben sujetarse a las disposiciones de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y a otros lineamientos que expida el Consejo Nacional de Armonización Contable, para efectos de facilitar el registro de la información financiera y cuentas públicas que cada ente público genera para efectos de lograr los fines que prevé este ordenamiento legal.

XXVI. Que, resulta conveniente destacar que el Estado de Situación Financiera al veintiocho de febrero y el Estado de Actividades del uno de Enero al veintiocho de febrero del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, correspondientes al ejercicio fiscal dos mil veintiuno que por el presente se ponen a consideración de este Honorable Cuerpo Edilicio, reflejan en su contenido la aplicación y acatamiento de las disposiciones legales relativas al proceso de armonización contable, por lo que tales documentos ya están armonizados en concordancia con la Ley General de Contabilidad Gubernamental y las disposiciones técnicas y contables emanadas del Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC), donde se exhibe una serie de resultados derivados de las depuraciones en los registros contables emprendidos por la Dirección de Contabilidad de la Tesorería Municipal, con motivo del citado proceso de armonización contable, que entre otros muchos fines tiene, según el artículo 4 del citado ordenamiento legal, el de la revisión, reestructuración y compatibilización de los modelos contables vigentes a nivel nacional, a partir de la adecuación y fortalecimiento de las disposiciones jurídicas que las rigen, de los procedimientos para el registro de las operaciones, de la información que deben generar los sistemas de contabilidad gubernamental y de las características y contenido de los principales informes de rendición de cuentas.

XXVII. Que, todas las depuraciones en los registros contables de la Comuna, derivadas de la aplicación de normas referentes a la armonización contable se encuentran reflejadas en los datos numéricos que contiene el Estado de Situación Financiera al veintiocho de febrero y el Estado de Actividades del uno de Enero al veintiocho de febrero del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, correspondientes al ejercicio fiscal dos mil veintiuno que los integrantes de esta Comisión en el momento oportuno, procedimos a su respectiva aprobación, por lo que ahora, a través del presente, sometemos a consideración de este Honorable Órgano de Gobierno Municipal, tales documentos, mismos que se integran al presente en el anexo único que se agrega.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se pone a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado la aprobación del siguiente:

D I C T A M E N

PRIMERO.- Se aprueba en lo general y en lo particular por parte de este Honorable Cabildo, en términos del cuerpo del presente dictamen; EL ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA AL VEINTIOCHO DE FEBRERO Y EL ESTADO DE ACTIVIDADES DEL UNO DE ENERO AL VEINTIOCHO DE FEBRERO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO FISCAL DOS MIL VEINTIUNO; los cuales respetan las normas de armonización contable contenidas en la legislación aplicable, detallándose como anexo único los documentos aprobados, tal y como consta en el Acta Circunstanciada respectiva.

SEGUNDO.- Para dar cumplimiento al contenido del presente Dictamen, se solicita a la Presidente Municipal instruya al Tesorero del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla a fin de que turne a la Auditoría Superior del Estado de Puebla, el ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA AL VEINTIOCHO DE FEBRERO Y EL ESTADO DE ACTIVIDADES DEL UNO DE ENERO AL VEINTIOCHO DE FEBRERO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO FISCAL DOS MIL VEINTIUNO; para los efectos que resulten procedentes.

ATENTAMENTE.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA.- A 10 DE MARZO DEL 2021.- "PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE".- LOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE PATRIMONIO Y HACIENDA PÚBLICA.- REGIDORA PATRICIA MONTAÑO FLORES. PRESIDENTE DE LA COMISIÓN. RÚBRICA.- REGIDORA YUVIA EDITH IBARRA SAUCEDO. VOCAL. RÚBRICA.- REGIDORA MARÍA ISABEL CORTÉS SANTIAGO. VOCAL. RÚBRICA.- REGIDOR ÁNGEL RIVERA ORTEGA. VOCAL. RÚBRICA.- REGIDORA SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO. VOCAL. REGIDOR JACOBO ORDAZ MORENO. VOCAL.

EL QUE SUSCRIBE, EDGAR DAMIÁN ROMERO SUÁREZ, SECRETARIO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR MAYORÍA DE VOTOS EN LA TRIGÉSIMA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 17 DE MARZO DE 2021. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 17 DE MARZO DE 2021.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- RÚBRICA. 

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 17 DE MARZO DE 2021. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA. 

Resolución 2021/214

 

CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

DICTAMEN POR EL QUE SE APRUEBAN LOS INVENTARIOS DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES Y EL CONCENTRADO ANUAL DE NÓMINA CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL DOS MIL VEINTE DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA

 RES. 2021/214

 

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN ll DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102, 103 y 113 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 4, 16, 17, 46, 48 Y 55 DE LA LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL; 78 FRACCIONES l, Y XIII, 92 FRACCIONES l, III Y V, 94, 96 FRACCIÓN ll , 149 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL y 166 FRACCIONES VIII Y XXI, 2 FRACCIONES l, ll y III, 4 FRACCIONES ll, VII, XII, XXI, 6, 27, 31 FRACCIÓN l, 33 FRACCIÓN l, ll, x Y XI, 37, 54 FRACCIÓN l, IV, V, VII Y IX DE LA LEY DE RENDICIÓN DE CUENTAS Y FISCALIZACIÓN SUPERIOR PARA EL ESTADO DE PUEBLA; 3 y 6 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO DE PUEBLA; SOMETEMOS A LA DISCUSIÓN Y APROBACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO, EL DICTAMEN POR EL QUE SE APRUEBAN LOS INVENTARIOS DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES Y EL CONCENTRADO ANUAL DE NÓMINA CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL DOS MIL VEINTE DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; POR LO QUE:

CONSIDERANDOS

I. Que, este Ayuntamiento, está comprometido a garantizar la transparencia del ejercicio del erario público, mediante su rigurosa vigilancia, en beneficio de la credibilidad y confianza social, sustentándose en la legalidad, eficiencia, eficacia y economía, por ello los recursos financieros administrados, se realizarán con base en normas, órganos y procedimientos con el propósito de conocer de manera clara y precisa su destino y adecuada aplicación, para corregir y en su caso sancionar la desviación de las acciones que impidan alcanzar las metas propuestas.

II. Que, como lo establece el artículo 115 en su Fracciones l, ll y IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal, y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine, de igual forma, es un organismo autónomo que está investido de personalidad jurídica y manejará su patrimonio conforme a la ley; además tendrá facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal; y tendrá libertad de administración de hacienda la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor;

III. Que el artículo 116 fracción ll párrafo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que las legislaturas de los estados contarán con entidades estatales de fiscalización, las cuales serán órganos con autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, en los términos que dispongan sus leyes. La función de fiscalización se desarrollará conforme a los principios de legalidad, imparcialidad y confiabilidad. Asimismo, deberán fiscalizar las acciones de Estados y Municipios en materia de fondos, recursos locales y deuda pública. Los informes de auditoría de las entidades estatales de fiscalización tendrán carácter público.

IV. Que, el Artículo 102 de la Constitución del Estado Libre y Soberano de Puebla establece que el Municipio libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado; cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndicos que la ley determine. Además, las atribuciones que la Constitución local otorga al Gobierno Municipal se ejercerán por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna, entre éste y el Gobierno del Estado;

V. Que, el artículo 103 de la Constitución del Estado Libre y Soberano de Puebla, determina que los Municipios tienen personalidad jurídica, patrimonio propio que los Ayuntamientos manejarán conforme a la Ley, y administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que la Legislatura del Estado establezca a favor de aquéllos;

VI. Que, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla en su artículo 113 Fracción l, contempla que la Auditoría Superior del Estado, es la unidad de Fiscalización, Control y Evaluación, dependiente del Congreso del Estado, con autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones, así como para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, en los términos que dispongan las leyes respectivas, y que cuenta con la facultad de fiscalizar los ingresos, egresos, control, administración, manejo, custodia y aplicación de fondos, bienes y recursos de los Poderes del Estado, Ayuntamientos, organismos autónomos, entidades paraestatales y paramunicipales, organismos públicos desconcentrados, fideicomisos en los que el fideicomitente sea cualquiera de los Poderes del Estado o Ayuntamientos y en general, cualquier persona física o jurídica, pública o privada, mandato, fondo y demás que por cualquier razón recauden, manejen, ejerzan, resguarden o custodien recursos, fondos, bienes o valores de la hacienda pública estatal o municipal, tanto en el país como en el extranjero, y demás que formen parte de la cuenta pública, en términos de las disposiciones aplicables; asimismo, fiscalizará las acciones del Estado y Municipios en materia de fondos, recursos locales, deuda pública estatal y municipal, y las garantías que, en su caso, otorguen el Gobierno del Estado y los Municipios a sus entidades paraestatales o paramunicipales, según corresponda, así como el destino y ejercicio de los recursos obtenidos por estos financiamientos;

VII. Que la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios en su artículo 58 establece que los entes públicos se sujetarán a la Ley General de Contabilidad Gubernamental para presentar la información financiera en los informes periódicos correspondientes y en su respectiva Cuenta Pública.

VIII. Que el artículo 59 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios establece que los Entes Públicos deberán entregar la información financiera que solicite la Secretaría para dar cumplimiento a esta Ley, en los términos de las disposiciones que para tal efecto emita.

IX. Que, los artículos 16 y 17 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, establecen que toda la información financiera de los entes públicos, como es el caso del Estado y Municipio de Puebla, debe registrarse de manera armónica, delimitada y especificará las operaciones presupuestarias y contables derivadas de la gestión pública, así como otros flujos económicos, siendo responsables éstos de su contabilidad, así como del sistema que utilicen para lograr la armonización contable, estableciendo además en su artículo 4 que por "Sistema" debe entenderse: "El sistema de contabilidad gubernamental que cada ente público utiliza como instrumento de la administración financiera gubernamental" y en su artículo Quinto Transitorio señala que los Ayuntamientos de los municipios emitirán su información financiera de manera periódica y elaborarán sus cuentas públicas.

X. Que, el artículo 55 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental instruye que las cuentas públicas de los ayuntamientos de los municipios deberán contener la información contable y presupuestaria a que se refiere el artículo 48 de la presente Ley conforme a lo que determine el Consejo, en atención a las características de los mismos.

XI. Que, son atribuciones de los Ayuntamientos de conformidad con el artículo 78 en su fracción I de la Ley Orgánica Municipal el cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado; y las demás que le confieran las leyes y ordenamientos vigentes en el Municipio.

XII. Que, dentro de las atribuciones que maneja el Ayuntamiento en su numeral 78 Fracción XIII de la referida ley que antecede y que a la letra dice: Revisar y aprobar, mediante Acta Circunstanciada, los estados de origen y aplicación de recursos y el informe de avance de gestión financiera, para su remisión, en los términos que señale la Ley aplicable, al Órgano de Fiscalización Superior del Estado;

XIII. Que, la Ley Orgánica Municipal, en sus artículos 92 fracciones l, III y v, 94 y 96 fracción ll, establece como facultades, obligaciones y atribuciones de los Regidores ejercer la debida inspección y vigilancia en los ramos a su cargo; ejercer las facultades de deliberación y decisión que competan al Ayuntamiento, así como dictaminar e informar sobre los asuntos que les sean encomendados por el Cuerpo Edilicio.

XIV. Que, el artículo 2 en sus fracciones l, ll y III de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior para el Estado de Puebla, establece que la fiscalización Superior de las Cuentas Públicas comprende la fiscalización de la gestión financiera de las Entidades Fiscalizadas para comprobar el cumplimiento de las disposiciones que regulan los ingresos, gastos públicos, así como la deuda pública, incluyendo la revisión del manejo, la custodia y la aplicación de recursos, fondos, bienes o valores de la hacienda pública estatal o municipal, y demás información financiera, contable, patrimonial, presupuestaria y programática que las Entidades Fiscalizadas deban incluir en la Cuenta Pública conforme a las disposiciones aplicables; la práctica de auditorías o evaluaciones sobre el desempeño, para verificar el grado de cumplimiento de los objetivos y metas de los planes, programas y subprogramas estatales y municipales, y las demás revisiones que establece esta Ley.

XV. Que, como lo señala el artículo 4 fracciones ll, VII, XII, XXI, de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior para el Estado de Puebla, para los efectos de esta Ley se entiende por:

  1. Auditoría Superiora la Auditoría Superior del Estado de Puebla;
  2. Cuenta Pública: documento que, conforme a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, deben presentar el Estado y los Municipios, en términos de lo dispuesto en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y demás disposiciones aplicables en la materia;
  3. Fiscalización Superior: la función que realiza la Auditoría Superior en los términos constitucionales, de esta Ley y demás legislación aplicable;
  4. Sujetos de Revisión: los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial del Estado, los Ayuntamientos, los organismos constitucionalmente autónomos, las entidades paraestatales y paramunicipales, los organismos públicos desconcentrados, los fideicomisos en los que el fideicomitente sea cualquiera de los Poderes del Estado o el Municipio, cualquier fideicomiso privado cuando haya recibido por cualquier título, recursos públicos estatales, municipales y demás que competa fiscalizar o revisar a la Auditoría Superior, no obstante que sean o no considerados entidad paraestatal o paramunicipal por la legislación de la materia y aun cuando pertenezca al sector privado o social; y, en general, cualquier entidad, persona física o jurídica, pública o privada, mandato, fondo u otra figura jurídica análoga y demás que haya captado, recaudado, manejado, administrado, controlado, resguardado, custodiado, ejercido o aplicado recursos, fondos, bienes o valores públicos estatales, municipales, y cualquier otro que competa fiscalizar o revisar a la Auditoría Superior, tanto en el país como en el extranjero.

XVI. Que, el artículo 31 Fracción I del mismo ordenamiento jurídico, desprende que la Fiscalización Superior tiene por objeto el Revisar la Cuenta Pública del Estado y la correspondiente a cada Municipio para determinar los resultados de la gestión financiera, verificar si se ajustaron a los criterios señalados en los presupuestos, conforme a las disposiciones aplicables, así como comprobar el cumplimiento de las metas y objetivos contenidos en los planes, programas y subprogramas;

XVII. Que, el artículo 33 fracciones l, ll, X y XI de dicha Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Puebla. Para el desarrollo de la función de fiscalización, la Auditoría Superior tendrá las atribuciones siguientes: Recibir las Cuentas Públicas y la documentación comprobatoria y justificativa del ingreso y del gasto, según corresponda; Verificar si las Cuentas Públicas se presentaron en los términos previstos en la presente Ley y demás disposiciones aplicables; Verificar si la gestión financiera de las Entidades Fiscalizadas, se efectuó conforme a las disposiciones aplicables en materia de sistema de registro y contabilidad gubernamental, contratación de servicios, obra pública, adquisiciones, arrendamientos, conservación, uso, destino, afectación, enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles, inventarios, demás activos, pasivos y hacienda pública o patrimonio; Verificar que las Entidades Fiscalizadas que hubieren captado, recaudado, custodiado, manejado, administrado, aplicado o ejercido recursos públicos, lo hayan realizado conforme a los programas aprobados y montos autorizados, así como en el caso de los egresos, con cargo a las partidas correspondientes; además, con apego a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables;

XVIII. Que, el artículo 37 del mencionado ordenamiento jurídico de Rendición de Cuentas que antecede, establece que el personal designado, comisionado o habilitado por la Auditoría Superior a que se refiere el artículo 35 de esta Ley, deberá guardar estricta reserva y confidencialidad sobre la información y documentos que con motivo del objeto de esta Ley conozca, así como de sus actuaciones y observaciones; siendo responsable por violación a la reserva y confidencialidad referidas en términos de la presente Ley y demás disposiciones legales aplicables, así como de los daños y perjuicios que causen. La Auditoría Superior promoverá las acciones legales que correspondan en contra de los responsables.

XIX. Que, el artículo 54 fracciones l, IV, V, VI y IX de la misma Ley que antecede, establece que las Entidades Fiscalizadas, tendrán dentro de sus obligaciones la de Cumplir en los términos y plazos que establece la presente Ley, con los requerimientos, solicitudes y citaciones que les formule la Auditoría Superior; Presentar ante la Auditoría Superior, en los términos y plazos que dispone la presente Ley y demás disposiciones aplicables, conforme a los incisos siguientes: a) Documentación comprobatoria y justificativa de los recursos públicos; b) Información y documentación verídica, relativa al control de los ingresos y del gasto; c) Contestación para atender las aclaraciones, recomendaciones y observaciones realizadas; Proporcionar la información y documentación que para el ejercicio de sus atribuciones solicite la Auditoría Superior en términos de la presente Ley y demás disposiciones aplicables, sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema financiero; Atender en tiempo y forma, los requerimientos que en términos de Ley les formule la Auditoría Superior; Presentar ante la Auditoría Superior, en los términos y plazos que dispone la presente Ley, lo siguiente: a) Estados Financieros y la información presupuestaria, programática, contable y complementaria que emane de sus registros; b) Planes, Programas y Presupuestos aprobados, así como el informe de su cumplimiento; c) Organigrama o documento en el que conste su estructura orgánica, manuales administrativos, plantillas de personal a su servicio; d) Informes que sobre el resultado de su gestión presenten periódicamente ante sus órganos de gobierno o instancias correspondientes.

XX. Que, el artículo 3 del Reglamento Interior de la Auditoría Superior del Estado de Puebla, establece que la Auditoría Superior es la unidad de fiscalización, control y evaluación dependiente del Congreso del Estado, con autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones, para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, y cuenta con las atribuciones que le confieren la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, la Ley de Rendición de Cuentas, la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Puebla, la legislación aplicable en el Estado en materia de Responsabilidades Administrativas, el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables.

XXI. Que, el artículo 6 del Reglamento Interior de la Auditoría Superior del Estado de Puebla indica que la Auditoría Superior llevará a cabo sus actividades con base en sus planes, programas, políticas, lineamientos, manuales y demás disposiciones que, para el logro de los objetivos institucionales, establezca o determine el Auditor Superior.

XXII. Que, de acuerdo con la Guía para la Presentación y Entrega de Documentos, emitido por la Auditoría Superior del Estado de Puebla, el Inventario de Bienes Muebles e Inmuebles así como el Concentrado Anual de Nómina se entregará mediante oficio de presentación dirigido al Auditor Superior indicando el documento que entrega y el ejercicio que corresponda, en papel membretado con firma original del Titular de la Entidad Fiscalizada junto con Copia certificada del Acta de Cabildo, en la que manifieste la aprobación de los Inventarios y Concentrado Anual de Nómina.

XXIII. Que, en ejercicio de las funciones inherentes a su cargo, el Tesorero Municipal ha remitido a esta Comisión Inventario de Bienes Muebles e Inmuebles así como el Concentrado Anual de Nómina correspondientes al Ejercicio Fiscal dos mil veinte del Honorable Ayuntamiento del municipio de Puebla, mismos que han sido revisados por los miembros de la Comisión de la cual somos parte; por lo que consideramos que reúnen los requisitos necesarios para ser aprobados por este Honorable Cuerpo Edilicio, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 78 fracción XIII de la Ley Orgánica Municipal;

XXIV. Que, una vez manifestado lo anterior, se entiende que todos los niveles de gobierno que existen en México deben sujetarse a las disposiciones de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y a otros lineamientos que expida el Consejo Nacional de Armonización Contable, para efectos de facilitar el registro de la información financiera y cuentas públicas que cada ente público genera para efectos de lograr los fines que prevé este ordenamiento legal.

XXV. Que, todas las depuraciones en los registros contables de la Comuna, derivadas de la aplicación de normas referentes a la armonización contable se encuentran reflejadas en los datos numéricos que contienen Inventario de Bienes Muebles e Inmuebles así como el Concentrado Anual de Nómina correspondientes al Ejercicio Fiscal dos mil veinte del Honorable Ayuntamiento del municipio de Puebla, que los integrantes de esta Comisión en el momento oportuno, procedimos a su respectiva aprobación, por lo que ahora, a través del presente, sometemos a consideración de este Honorable Órgano de Gobierno Municipal, tales documentos, mismos que se integran al presente en el anexo único que se agrega.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se pone a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado la aprobación del siguiente:

D I C T A M E N

PRIMERO.- Se aprueba en lo general y en lo particular por parte de este Honorable Cabildo, en términos del cuerpo del presente DICTAMEN POR EL QUE SE APRUEBAN LOS INVENTARIOS DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES Y EL CONCENTRADO ANUAL DE NÓMINA CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL DOS MIL VEINTE DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; los cuales respetan las normas de armonización contable contenidas en la legislación aplicable, detallándose como anexo único los documentos aprobados, tal y como consta en el Acta Circunstanciada respectiva.

SEGUNDO. - Para dar cumplimiento al contenido del presente Dictamen, se solicita a la Presidente Municipal instruya al Tesorero del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla a fin de que turne a la Auditoría Superior del Estado de Puebla, LOS INVENTARIOS DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES Y EL CONCENTRADO ANUAL DE NÓMINA CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL DOS MIL VEINTE DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; para los efectos que resulten procedentes.

ATENTAMENTE.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA.- A 10 DE MARZO DEL 2021.- "PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE".- LOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE PATRIMONIO Y HACIENDA PÚBLICA. REGIDORA PATRICIA MONTAÑO FLORES. PRESIDENTE DE LA COMISIÓN.- REGIDORA SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO VOCAL.- REGIDORA MARIA ISABEL CORTÉS SANTIAGO. VOCAL.- REGIDOR JACOBO ORDAZ MORENO. VOCAL.- REGIDORA YUVIA EDITH IBARRA SAUCEDO. VOCAL.- REGIDOR ÁNGEL RIVERA ORTEGA. VOCAL.- RÚBRICAS.

EL QUE SUSCRIBE, EDGAR DAMIÁN ROMERO SUÁREZ, SECRETARIO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA TRIGÉSIMA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 17 DE MARZO DE 2021. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 17 DE MARZO DE 2021.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- RÚBRICA.

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal.

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 17 DE MARZO DE 2021. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA. 

Resolución 2021/215

 

CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

DICTAMEN POR EL QUE SE APRUEBA LA SOLICITUD DE JUBILACIÓN A FAVOR DE TRABAJADORES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA

 RES. 2021/215

EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES ESTABLECIDAS EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II Y III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 103 Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 3, 78 FRACCIÓN I, IV, XXXI y LXVII; 92 FRACCIONES III, IV, V Y VII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 12, FRACCIÓN X, 93, 97, 114 FRACCIÓN III y 120 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; 1982, 1983, 1984, 1985 Y 1987 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA, SOMETEMOS A CONSIDERACIÓN Y EN SU CASO APROBACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO, EL SIGUIENTE DICTAMEN POR EL QUE SE APRUEBA LA SOLICITUD DE JUBILACIÓN A FAVOR DE TRABAJADORES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CON ARREGLO A LOS SIGUIENTES:

C O N S I D E R A N D O S. 

I. Que, los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica, y manejaran su patrimonio conforme a la Ley y serán gobernados por un Ayuntamiento de elección popular directa, que tendrá la facultad para aprobar los Bandos de Policía y Gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la Administración Pública Municipal, regulen en las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 103 párrafo primero y 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y 3 de la Ley Orgánica Municipal.

II. Que, la Ley Orgánica Municipal en su artículo 78 fracciones I, IV y LXVII establece como facultades del Honorable Ayuntamiento cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como los ordenamientos municipales; expedir Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia, sujetándose a las bases normativas establecidas por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, vigilando su observancia y aplicación; y las demás que le confieran las leyes y ordenamientos vigentes en el Municipio.

III. Que, en su artículo 78 fracción XXXI de la Ley Orgánica Municipal, establece dentro de sus facultades la de conceder pensiones a funcionarios y empleados municipales en los términos que dispongan las leyes aplicables;

IV. Que, como se desprende de los artículos 92 fracción III de la Ley Orgánica Municipal, es facultad de los Regidores ejercer facultades de deliberación y decisión de los asuntos que le competen al Ayuntamiento;

V. Que, el artículo 92 fracciones IV y V de la Ley Orgánica Municipal, establece que, dentro de las atribuciones de los Regidores, será la de formar parte de las comisiones, para las que fueren designados por el Ayuntamiento, así como también la de dictaminar e informar sobre los asuntos que les encomiende el Ayuntamiento;

VI. Que, el artículo 92 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal, establece que además de las facultades y obligaciones que tienen los Regidores, está la de formular al Ayuntamiento las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público;

VII. Que, el artículo 12 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, en su fracción X, establece dentro de sus facultades y obligaciones, los regidores deberán proporcionar al Ayuntamiento todos los informes o dictámenes que les sean requeridos sobre las Comisiones que desempeñen;

VIII. Que, el artículo 93 del Reglamento antes mencionado, dicta que El Ayuntamiento para el despacho de los asuntos que le corresponde, nombrará a las Comisiones Permanentes las cuales analizarán, estudiarán, examinarán, propondrán y resolverán los asuntos de las distintas ramas de la Administración Pública Municipal.

IX. Que, el artículo 97 del Reglamento Interior antes citado, indica que las Comisiones conocerán de los asuntos que se derivan de su propia denominación, en correspondencia a las respectivas áreas de la Administración Pública Municipal;

X. Que, el artículo 114 fracción III del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones, establece que, dentro de sus facultades, está la de Examinar, instruir y poner en estado de resolución los asuntos que les sean turnados para su estudio y emitir en su caso los dictámenes, puntos de acuerdo, recomendaciones e informes que resulten de sus actuaciones;

XI. Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 120 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones antes citado, las Comisiones deberán someter a la consideración del Cabildo los asuntos relativos a su competencia, mediante la aprobación de sus resoluciones que se denominarán dictámenes o puntos de acuerdo, según corresponda;

XII. Que, el artículo 1982 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, se entiende por jubilado o pensionado al trabajador a quien el Honorable Cabildo, mediante dictamen, otorgue una jubilación o pensión y que el trabajador jubilado es aquel que obtiene su jubilación al cumplir los años de servicio.

XIII. Que, el artículo 1983 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, que a la letra dice - Los trabajadores del Municipio que tengan derecho a su jubilación, deberán presentar ante el Secretario del Ayuntamiento, en original y nueve tantos de copias fotostáticas, la documentación siguiente:

I.- Solicitud de jubilación dirigida al C. Presidente Municipal; 

II.- El nombramiento de base (para los casos de trabajadores de base y sindicalizados); 

III.- El nombramiento expedido a su favor que lo acredite como Funcionario, Empleado o Trabajador del Municipio

(para los casos de los trabajadores de honorarios); 

IV.- Acta de Nacimiento; 

V.- Certificación de Años de Antigüedad; 

VI.- Último ticket de pago; 

VII.- Comprobante domiciliario; 

VIII.- Identificación oficial vigente; y 

IX.- Credencial expedida por el H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

Los trabajadores del Municipio que tengan derecho a una pensión deberán presentar la documentación anterior, anexando la opinión técnica expedida por el Sistema Municipal DIF.

XIV. Que, el artículo 1984 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla indica que, para obtener la certificación de antigüedad, el interesado deberá observar el trámite siguiente:

I.- Oficio de solicitud dirigido al Secretario   del Ayuntamiento; 

II.- Especificar la fecha en que comenzó a prestar sus servicios al Ayuntamiento y área de adscripción; y

III.- Las interrupciones que hubiera tenido en sus servicios activos por licencia sin goce de sueldo o por haber dejado de prestar sus servicios por renuncia o separación. 

Para los efectos de cómputo a que se refiere este artículo la Secretaria del Ayuntamiento considerará un año, cuando el trabajador haya laborado seis meses y un día. 

XV. Que, el artículo 1985 del Código antes referido, manifiesta que tendrá derecho a ser jubilado, al 100% del salario integral por el H. Ayuntamiento, trabajador que cumpla, en el caso de las mujeres 27 años y, en el caso de los hombres 30 años de servicio, prestados de manera ininterrumpida a favor del mismo, que así lo solicite. Para los efectos de jubilación, se tomará en cuenta el tiempo durante el cual el trabajador dejó de prestar sus servicios por enfermedad o por accidente de trabajo justificados, por resoluciones emitidas por el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Municipio de Puebla, o acordadas espontáneamente entre el Ayuntamiento y el Sindicato.

XVI. Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1987 Del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, para la tramitación de las jubilaciones la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública Municipal, emitirá el Dictamen que proceda, el cual se pondrá a la consideración del Cabildo para que tome el acuerdo correspondiente.

XVII. Que, esta Comisión cuenta con la documentación relativa a la solicitud de jubilación, remitida mediante oficio número SM/0156/2021 de fecha 12 de febrero del año en curso signado por el C. Gonzalo Castillo Pérez, Síndico Municipal del Honorable Ayuntamiento de Puebla y de la que se desprende:

En atención a lo anterior, la Comisión analizó la documentación remitida mediante oficio número SM/0156/2021 de fecha 12 de febrero del año en curso signado por el Síndico Municipal, mediante el cual solicita a los ciudadanos Regidores que integramos la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, dictaminar respecto de la solicitud de Jubilación de los ciudadanos remitiendo el expediente correspondiente del cual se desprende que:

  1. El -------------------------, cuenta con 61 años de edad, de acuerdo a su Acta de Nacimiento de la que se desprende que nació el ------------------------y de conformidad con el oficio número S.A./D.J./D.C.C./CE-006/2021, suscrito por la C. Liza Elena Aceves López, Secretaria del Honorable Ayuntamiento de Puebla, de fecha 05 de enero del año 2021, en la que se certifica una antigüedad de 35 años y 1 mes de servicio, situación que se corrobora con el OFICIO Núm. SMDIF/DA/035/2021 signado por la Directora Administrativa del Sistema Municipal DIF y como se desprende de su trayectoria laboral percibe sueldo de $------ (---- mil ------- pesos con ------- centavos M.N.) mensuales; $------ (---- mil ---------- pesos con ---------- centavos M.N.) mensuales por aportación de seguridad social; $------ (-------- pesos con ---------- centavos M.N.) mensuales por compensación gravada; $------ (------- pesos con ------ centavos M.N.) mensuales por Canasta Básica; $-------- (-------- pesos con ------ centavos M.N.) por ayuda de transporte; $------- (------ mil -------- pesos con ------ centavos M.N) por quinquenios que da un total de $--------- (------- mil ------------ pesos con ------ centavos M.N.) mensuales.

XVIII. Que, esta Comisión cuenta con la documentación relativa a la solicitud de jubilación, remitida mediante oficio número SM/0192/2021 de fecha 22 de febrero del año en curso signado por el C. Gonzalo Castillo Pérez, Síndico Municipal del Honorable Ayuntamiento de Puebla y de la que se desprende:

En atención a lo anterior, la Comisión analizó la documentación remitida mediante oficio número SM/0192/2021 de fecha 22 de febrero del año en curso signado por el Síndico Municipal, mediante el cual solicita a los ciudadanos Regidores que integramos la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, dictaminar respecto de la solicitud de Jubilación de los ciudadanos remitiendo los expedientes correspondientes de los cuales se desprende que:

  1. La ------------------------------------------cuenta con 58 años de edad, de acuerdo a su Acta de Nacimiento de la que se desprende que nació el ---------------- y de conformidad con el oficio número S.A./D.J./D.C.C./CE-059/2020, suscrito por la C. Liza Elena Aceves López, Secretaria del Honorable Ayuntamiento de Puebla, de fecha 25 de agosto del año 2020, en la que se certifica una antigüedad de 27 años de servicio, situación que se corrobora con el oficio número SECAD-DRH-0474/2021 suscrito por la Directora de Recursos Humanos y como se desprende de su trayectoria laboral percibe sueldo de $------ (---- mil ------- pesos con ------- centavos M.N.) mensuales; $------ (---- mil ---------- pesos con ---------- centavos M.N.) mensuales por aportación de seguridad social; $------ (-------- pesos con ---------- centavos M.N.) mensuales por compensación gravada; $------ (------- pesos con ------ centavos M.N.) mensuales por Canasta Básica; $-------- (-------- pesos con ------ centavos M.N.) por ayuda de transporte; $------- (------ mil -------- pesos con ------ centavos M.N) por quinquenios que da un total de $--------- (------- mil ------------ pesos con ------ centavos M.N.) mensuales. 
  1. La ------------------------------------------cuenta con 58 años de edad, de acuerdo a su Acta de Nacimiento de la que se desprende que nació el --------------------- y de conformidad con el oficio número S.A./D.J./D.C.C./CE-048/2020, suscrito por la C. Liza Elena Aceves López, Secretaria del Honorable Ayuntamiento de Puebla, de fecha 02 de julio del año 2020, en la que se certifica una antigüedad de 27 años de servicio, situación que se corrobora con el oficio número SECAD-DRH-0474/2021 suscrito por la Directora de Recursos Humanos y como se desprende de su trayectoria laboral percibe sueldo de $------ (---- mil ------- pesos con ------- centavos M.N.) mensuales; $------ (---- mil ---------- pesos con ---------- centavos M.N.) mensuales por aportación de seguridad social; $------ (-------- pesos con ---------- centavos M.N.) mensuales por compensación gravada; $------ (------- pesos con ------ centavos M.N.) mensuales por Canasta Básica; $-------- (-------- pesos con ------ centavos M.N.) por ayuda de transporte; $------- (------ mil -------- pesos con ------ centavos M.N) por quinquenios que da un total de $--------- (------- mil ------------ pesos con ------ centavos M.N.) mensuales.

XIX. Que, habiendo revisado los antecedentes y documentos que remite la Sindicatura Municipal y la Dirección de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración, a esta Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública, y encontrando que se cumple con lo dispuesto por el artículo 1985 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, esta Comisión determina concederles una jubilación a:

1) El --------------------------------------------, por la cantidad de $------- (---- mil ---------- pesos con ------------- centavos M.N.) mensuales equivalentes al cien por ciento de su último salario mensual, conforme al considerando XVII, numeral uno del presente Dictamen, por sus 27 años de servicio prestados al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

2) La -------------------------------------------, por la cantidad de $---------- (---- mil ------------- pesos con ----------- M.N.) mensuales equivalentes al cien por ciento de su último salario mensual, conforme al considerando XVIII, numeral uno del presente Dictamen, por sus 30 años de servicio prestados al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

3) La -------------------------------------------, por la cantidad de $------------- (---- mil ---------- pesos con ----- centavo M.N.) mensuales equivalentes al cien por ciento de su último salario mensual, conforme al considerando XVIII, numeral uno del presente Dictamen, por sus 27 años de servicio prestados al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

XX. Que, para efectos de determinar el salario integral se observó lo dispuesto en la cláusula 173 de las Condiciones Generales de Trabajo celebradas entre el Sindicato Único de Empleados y Trabajadores del Honorable Ayuntamiento de Puebla, Instituciones Paramunicipales y Organismos Públicos Descentralizados “Lic. Benito Juárez García” y el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, que establece: “Para determinar el monto de la jubilación se tomará como base el último salario integral que perciba el trabajador, entendiéndose como salario integral el que se forma con el salario base, aportación de seguridad social, compensación gravada, quinquenios, canasta básica y ayuda de transporte”.

XXI. Que, de acuerdo al Convenio que celebran el Ayuntamiento del Municipio de Puebla y el Sindicato Único de Empleados y Trabajadores del Honorable Ayuntamiento de Puebla, Institucionales Paramunicipales y Organismos Públicos Descentralizados “Lic. Benito Juárez García”, de fecha diecisiete de agosto de dos mil veinte en lo estipulado en las cláusulas transitorias, en la cláusula octava que a la letra dice: “El incremento salarial de 4.1% para el SALARIO BASE y a la aportación de seguridad social del año 2020 a trabajadores de base, se ve reflejado en el tabulador de la cláusula 79 de las presentes CONDICIONES DE TRABAJO y de manera directa a la aportación de seguridad social mencionada, aplicado de manera retroactiva a partir de la primera quincena de enero del presente año”.

En consecuencia, “LAS PARTES” acuerdan modificar el tabulador de salarios base contenido en la cláusula SEPTUAGÉSIMO NOVENA de las Condiciones Generales de Trabajo, quedando de la siguiente manera: 

 

RAMA

CATEGORÍAS

SALARIOS MENSUALES

OPERATIVA

1 Auxiliar de Servicios

$5,019.29

2 Técnico

$5,804.47

3 Oficial

$6,339.19

ADMINISTRATIVA

4 Administrativo

$6,222.40

5 Técnico Administrativo

$7,108.90

6 Administrativo

Especializado

$8,442.86


Por lo tanto, aquellas prestaciones económicas en las que el sueldo base forma parte para su cálculo se pagaran de manera actualizada a partir de la firma del presente Convenio.

Por lo anteriormente expuesto y fundado sometemos a la consideración de este cuerpo colegiado el siguiente:

D I C T A M E N

PRIMERO. Se concede a los ciudadanos -------------------------, ------------------------- y -------------------------, una Jubilación en términos del Considerando XIX del presente Dictamen.

SEGUNDO. - Se solicita a la Presidenta Municipal instruya al Titular de la Secretaría de Administración del Municipio de Puebla para que, por conducto de la Dirección de Recursos Humanos, realice en el ámbito de sus atribuciones los trámites correspondientes a la ejecución del presente Dictamen.

TERCERO. Se solicita a la Presidenta Municipal instruya al Tesorero Municipal para que, con cargo al Presupuesto del Municipio de Puebla vigente, aplique la jubilación a que se refiere el Resolutivo Primero del presente Dictamen a la partida presupuestal correspondiente.

ATENTAMENTE.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA.- A 10 DE MARZO DEL 2021.- "PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE".- COMISIÓN DE PATRIMONIO Y HACIENDA PÚBLICA. REGIDORA PATRICIA MONTAÑO FLORES. PRESIDENTE DE LA COMISIÓN.- REGIDORA SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO. VOCAL.- REGIDORA MARÍA ISABEL CORTÉS SANTIAGO. VOCAL.- REGIDOR ÁNGEL RIVERA ORTEGA. VOCAL. REGIDORA YUVIA EDITH IBARRA SAUCEDO. VOCAL.- REGIDOR JACOBO ORDAZ MORENO. VOCAL. RÚBRICAS.

EL QUE SUSCRIBE, EDGAR DAMIÁN ROMERO SUÁREZ, SECRETARIO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA TRIGÉSIMA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 17 DE MARZO DE 2021. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 17 DE MARZO DE 2021.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- RÚBRICA.

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 17 DE MARZO DE 2021. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA. 

 

Resolución 2021/216

 

CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

DICTAMEN POR EL CUAL SE APRUEBA EL PROGRAMA DE PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS DEL MUNICIPIO DE PUEBLA

RES. 2021/216

 

https://gaceta.pueblacapital.gob.mx/publicaciones/minutas/item/564-res-2021-216 

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 17 DE MARZO DE 2021. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA. 

 

Resolución 2021/217

 

CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

DICTAMEN POR EL CUAL SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA, PARA SU ARMONIZACIÓN CON LAS DENOMINACIONES DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA VIGENTE DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA

 RES. 2021/217

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 1º PÁRRAFO PRIMERO, 14, 17 Y 115 FRACCIONES I PRIMER PÁRRAFO Y II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 1.1, 2, 8 Y 25 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS; 14 DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS; 7, 8, 11, 102 PÁRRAFO PRIMERO, 103 PÁRRAFO PRIMERO Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2, 3, 78 FRACCIONES I Y IV, 79 PÁRRAFO PRIMERO, 80, 84, 85, 88, 89, 92 FRACCIONES V Y VII, 94 PÁRRAFO PRIMERO, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 2 FRACCIÓN IX, 12 FRACCIONES VII, VIII Y X, 92, 93, 97, 114 FRACCIÓN III, 120 Y 133 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, SOMETEMOS A LA DISCUSIÓN Y APROBACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO, EL DICTAMEN POR EL CUAL SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES  del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, PARA SU ARMONIZACIÓN CON LAS DENOMINACIONES DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA VIGENTE DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; POR LO QUE:

CONSIDERANDO:

I. Que, como lo establecen los artículos 115 fracción I párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 102 y 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 2 y 3 de la Ley Orgánica Municipal, el Municipio Libre es una Entidad de derecho público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno de elección popular directa, cuyo propósito es satisfacer las necesidades colectivas de la población; así como inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades, y que se encuentra investido de personalidad jurídica y de patrimonio propio, su Ayuntamiento administrará libremente su hacienda y no tendrá superior jerárquico. No habrá autoridad intermedia entre el Municipio y el Gobierno del Estado.

II. Que, entre las atribuciones de los Ayuntamientos se encuentra la de cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como de los ordenamientos municipales; expedir y actualizar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, que organicen la Administración Pública Municipal, llevando a cabo el respectivo proceso reglamentario que comprenderá las etapas de propuesta, análisis, discusión, aprobación y publicación, así como la facultad de iniciar leyes y decretos en lo relativo a la Administración Municipal de acuerdo a lo establecido en los artículos 115 fracción II segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 63 fracción IV, 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 78 fracciones I, III y IV y 84 de la Ley Orgánica Municipal.

III. Que, el primer párrafo del artículo 79 de la Ley Orgánica Municipal, señala que los reglamentos, constituyen uno de los diversos cuerpos normativos tendientes a regular, ejecutar y hacer cumplir el ejercicio de las facultades y obligaciones que esta Ley Orgánica Municipal le confiere a los Ayuntamientos en el ámbito de su competencia; y deberán respetar los derechos humanos consagrados en el orden jurídico mexicano.

IV. Que, conforme a lo establecido en el artículo 80 párrafo primero de la Ley Orgánica Municipal, los Reglamentos Municipales son los cuerpos normativos dictados por el Ayuntamiento para proveer dentro de la esfera de su competencia, la correcta ejecución o la debida aplicación de las leyes o disposiciones en materia municipal.

V. Que, el Artículo 84 de la Ley Orgánica Municipal, establece que los Ayuntamientos, para aprobar los Reglamentos que organicen la Administración Pública Municipal y dentro de sus respectivas jurisdicciones, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia, asegurando la participación ciudadana y vecinal; llevarán a cabo el proceso reglamentario, que comprenderá las etapas de propuesta, análisis, discusión, aprobación y publicación.

VI. Que, de conformidad con lo establecido por los artículos 92 fracciones I, V y VII y 94 primer párrafo de la Ley Orgánica Municipal, son facultades y obligaciones de los Regidores, ejercer la debida inspección y vigilancia de los ramos a su cargo, dictaminar e informar sobre los asuntos que le encomiende el Ayuntamiento, así como formular al mismo las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público; al efecto, para facilitar el despacho de los asuntos que le competen, nombrará comisiones permanentes o transitorias, que los examinen e instruyan hasta ponerlos en estado de resolución. Estas comisiones sesionarán de forma mensual, siendo convocadas por el Regidor que presida la misma, conforme al reglamento respectivo.

VII. Que, el artículo 85 de la Ley Orgánica Municipal establece las reglas y disposiciones para la elaboración de un dictamen; por lo que con base en esta disposición, los artículos 2 fracción IX y 12 fracción VII del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento de Puebla, define que un dictamen es una resolución escrita y aprobada por una o varias Comisiones sobre un asunto o propuesta sometidos a su consideración, sea por acuerdo previo de Cabildo o por solicitud de las propias Comisiones, así como manifiesta que los Regidores tienen entre otras, la facultad de proporcionar al Ayuntamiento todos los informes o dictámenes que les sean requeridos sobre las Comisiones que desempeñen.

VIII. Que, los artículos 94 de la Ley Orgánica Municipal; 92, 93, 114 fracción III y 120 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones, indican que el Ayuntamiento se organizará en Comisiones, las cuales analizarán, estudiarán, examinarán, propondrán y resolverán los asuntos de las distintas ramas de la Administración Pública Municipal, asimismo, vigilarán que se ejecuten las disposiciones, resoluciones o acuerdos del Ayuntamiento; con la facultad de poder examinar, instruir y poner en estado de resolución los asuntos que les sean turnados para su estudio y emitir en su caso los dictámenes, puntos de acuerdo, recomendaciones e informes que resulten de sus actuaciones y someterlos a la consideración del Cabildo.

IX. Que, los artículos 215 fracción III inciso h) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 104 inciso h) de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, determinan que la seguridad pública estará a cargo de los Municipios; al efecto el artículo 199 fracción VIII de la Ley Orgánica Municipal ratifica que los Municipios tendrán a su cargo la Seguridad Pública en los términos del artículo 21 de la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

X. Que, el párrafo primero del artículo 208 de la Ley Orgánica Municipal, congruente a lo establecido en los ordenamientos federales y estatales respecto al orden de gobierno municipal, señala que una función primordial de éste es velar por la seguridad y disfrute de los bienes y derechos de los habitantes, asimismo en su diverso artículo 210 determina que para una efectiva seguridad pública, el Ayuntamiento promoverá la coordinación con los cuerpos de seguridad pública municipal de los diferentes cuerpos de seguridad pública de los diferentes niveles de gobierno.

XI. Que, mediante acuerdo de Cabildo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, de fecha 2 de octubre de 2019, se aprobó el Punto de Acuerdo de la Presidenta Municipal Constitucional, por el que autorizó la Estructura Orgánica de la Administración Pública Municipal 2018-2021, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 31 de diciembre de 2019, modificando entre otras cosas, lo siguiente: La Secretaría de Seguridad Pública y Tránsito Municipal cambia de denominación a Secretaría de Seguridad Ciudadana del Municipio de Puebla; la Dirección de Tránsito Municipal cambia de denominación a Dirección de Control de Tránsito, la Dirección de Prevención del Delito y Atención a Víctimas cambia de denominación a Dirección de Prevención Social del Delito y Atención a Víctimas.

XII. Que, mediante Acuerdo de Cabildo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, de fecha 6 de marzo de 2020, se aprueba el Dictamen por el que se expide el Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

XIII. Que, en términos del segundo párrafo del artículo 211 de la Ley Orgánica Municipal, que determina que los ayuntamientos deberán expedir los reglamentos correspondientes que normen de manera administrativa la integración y funcionamiento de los cuerpos de seguridad pública en su territorio y que a razón de la reforma estructural de la dependencia, el 18 de marzo de 2019 se publicó en el Periódico Oficial del Estado el Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Ciudadana.

XIV. Que, atendiendo a las reformas antes mencionadas resulta necesario la armonización de las normas municipales y siendo el Código Reglamentario para el Municipio de Puebla la piedra angular de la gobernabilidad del Municipio es de suma importancia abonar a su actualización no solo en los nuevos términos y denominaciones empleados por la Secretaría de Seguridad Ciudadana sino también en la actualización de procedimientos que permitan al cuerpo operativo trabajar dentro de un marco de legalidad.

XV. Que, en atención a los considerandos vertidos, la Comisión de Reglamentación Municipal, somete a su consideración el presente Dictamen por virtud del cual SE REFORMAN: los artículos 254 fracciones xxxii Bis y XXXV, 255 fracción II, 258 fracciones IX y XIII, 259 fracciones II y III, 260 fracción IV y último párrafo, 263 fracción II y último párrafo, 264 último párrafo, 294 fracción XVI, 317 último párrafo, 319, 329 fracción V, 330 acápite y fracciones IX, XVI y XVII, 331 acápite y fracciones II, III, IV, V, VI y su inciso g), VII, VIII, IX, X y XI, 332 primer párrafo, 333, 335, 336, 337 fracciones II, III, IV, V, VI y VII, 340 fracciones III, V y VII, 352 acápite, 352 Bis incisos a) y c), 353 segundo párrafo, 354 numeral 3 del Tabulador de Infracciones, 355 tercer párrafo, 357 primer párrafo, 363 fracción IV y su inciso d), 365 segundo párrafo, 365 Bis, 365 Quáter numeral 10, 488 Ter fracciones V y VI, 488 Quinquies segundo párrafo, 489 fracción XX, 715, 718 Nota 5 de la Tabla de Sanciones, 836 fracción VIII, 1378 fracción V, 1630, 1636 Bis, 1676 Bis fracción X, 1677 fracción V, 1684, 1684 Bis primer párrafo, 1773 y 2384; SE ADICIONAN: las fracciones XX Bis y XXXII Ter al artículo 254; y SE DEROGAN: la fracciones II y XXII del artículo 254 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, en los términos siguientes:

Artículo 254.-

I. …

II. Se deroga.

III. a la XX. …

XX Bis. Dirección de Control de Transito: La Dirección de Control de Transito de la Secretaría de Seguridad Ciudadana;

XXI. …

XXI. Se deroga.

XXIII a la XXXII. …

XXXII Bis. Policía preventivo: Miembro activo de La Secretaría de Seguridad Ciudadana;

XXXII Ter. Programa Vila 1 X 1: Programa vial encaminado a mejorar la fluidez vehicular y evitar accidentes, optimizando tiempos, al ceder el paso uno por uno a los vehículos, con las excepciones respectivas;

XXXIII. y XXXIV. …

XXXV. Secretaría: La Secretaría de Seguridad Ciudadana;

XXXVI. a la XLIX. …

 

Artículo 255.- …

I. …

II. La movilidad en la Vía Pública debe efectuarse con cortesía por lo que los ciudadanos deben observar un trato respetuoso hacia los Policías Preventivos y personal de apoyo vial;

III. a la V. …

 

Artículo 258.- …

I. a la VIII. …

IX. En las intersecciones donde no exista señalamiento, semáforo peatonal, Policía Preventivo, paso peatonal debidamente indicado o algún otro dispositivo de control de tráfico que permita el cruce seguro del peatón;

X. a la XII. …

XIII. Para salvaguardar el derecho de preferencia de los peatones establecido en las fracciones anteriores, los conductores de vehículos tienen prohibido rebasar en luz roja, las líneas que protegen las zonas de peatones, o el alineamiento de los edificios, o intersecciones donde no exista señalamiento, semáforo peatonal, líneas de zona peatonal, o Policía preventivo.

 

Artículo 259.- …

I. …

II. Recibir de los Policías Preventivos la orientación requerida;

III. Recibir de los Policías Preventivos la asistencia o auxilio que requieran;

IV. a la VII. …

 

Artículo 260.- …

I. a la III. …

IV. Obedecer las indicaciones de los Policías Preventivos, promotores voluntarios de seguridad vial y las señales de tránsito;

V. a la VII. …

Los peatones que no cumplan con las obligaciones de este Capítulo, serán amonestados verbalmente por los Policías Preventivos  y orientados a conducirse de conformidad con lo establecido por las disposiciones aplicables.

 

Artículo 263.- …

I. …

II. Respetar las señales de tránsito, las indicaciones de los Policías Preventivos y los dispositivos de Control de Tránsito;

III. a la XVIII. …

Los ciclistas que no cumplan con las obligaciones de este Capítulo, serán amonestados verbalmente por los Policías Preventivos y orientados a conducirse de conformidad con lo establecido por las disposiciones aplicables.

 

Artículo 264.- …

I. y II. …

Los pasajeros tendrán derecho a exigir al conductor del vehículo y, en su caso, a los Policías Preventivos que se cumpla con dichas disposiciones.

Artículo 294.- …

I. a la XV. …

XVI. Ofender, insultar o denigrar a los Policías Preventivos en el desempeño de sus labores;

XVII. a la XXV. …

 

Artículo 317.- …

I. a la III. …

Las indicaciones de los semáforos tendrán preferencia sobre cualquier otra señal o regla general de circulación y cuando en un crucero los semáforos no estén funcionando y ningún Policía Preventivo esté dirigiendo el tránsito, los conductores están obligados a tomar todas las precauciones debidas, debiendo sujetarse a las demás señalas existentes y, en su defecto, a las reglas generales sobre circulación previstas en la sección VII del presente Capítulo.

Artículo 319.- Los Policías Preventivos podrán coordinar la movilidad mediante el siguiente sistema de señales:

I. ALTO: El frente y la espalda del Policía Preventivo respectivo;

II. ADELANTE: Los costados del Policía Preventivo, moviendo los brazos al iniciar esta señal, en el sentido que debe desarrollarse la circulación;

III. PREVENTIVA: Cuando el Policía Preventivo se encuentre en posición de “adelante” y levante el brazo horizontalmente con la mano extendida hacia arriba, del lado donde proceda la circulación, o ambos si se verifica en dos sentidos. Con esta señal se podrá permitir el paso de vehículos en forma especial, cuando las necesidades de la circulación lo requieran; y

IV. ALTO GENERAL: Cuando el Policía Preventivo levante el brazo derecho en posición vertical. Esta señal se debe hacer en caso de emergencia, motivada por la aproximación de ambulancias, patrullas, vehículos del Cuerpo de Bomberos o algún otro servicio especial, en cuyo caso los peatones y vehículos despejarán el arroyo para permitir el paso de aquellos.

Para hacer las señales a que se refieren las fracciones anteriores, los Policías Preventivos pueden emplear silbatos en la siguiente forma:

En todos los casos a que se refiere este artículo, los Policías Preventivos se situarán en lugares donde sean visibles, convenientemente iluminados, y con el equipo que los haga notorios.

 

Artículo 329.- …

I. a la IV. …

V. Los Policías Preventivos; y

VI. …

Artículo 330.- La Secretaría a través de la Dirección de Control de Tránsito vigilará en forma permanente que la movilidad se lleve a cabo conforme a las disposiciones de este Capítulo, para lo cual tendrá las siguientes atribuciones:

I. a la VIII. …

IX. Designar los Policías Preventivos necesarios para realizar las funciones de su competencia;

X. a la XV. …

XVI. Regular las señales realizadas por Policías Preventivos para dirigir el tránsito;

XVII. Establecer medidas de seguridad y ejecutarlas por los Policías Preventivos. Se consideran medidas de seguridad:

a) al d) …

XVIII. a la XX. …

 

Artículo 331.- Los Policías Preventivos serán competentes para instrumentar procedimientos relativos a actos de control, verificación, vigilancia, o inspección en materia de movilidad, para lo cual deben conducirse con respeto a los particulares, observar los principios éticos del servicio público, abstenerse de incurrir en responsabilidades u otras faltas y cumplir con las siguientes formalidades:

I. …

II. Para realizar actos de control, vigilancia, verificación o inspección en materia de movilidad, bastará que los Policías Preventivos se encuentren debidamente uniformados y cuenten con la identificación oficial que los acredite como tales;

III. Los Policías Preventivos detendrán la marcha de algún vehículo cuando observen que ha infringido alguna de las disposiciones previstas en el presente Capítulo;

IV.- Los Policías Preventivos, al detener algún vehículo se identificarán debidamente con el conductor y le informará el motivo por el que lo detuvieron, mencionando el artículo del presente Capítulo que haya infringido;

V. El conductor estará obligado a permitir que los Policías Preventivos realicen las acciones establecidas en el presente Capítulo y proporcionará a los mismos la tarjeta de circulación y licencia de conducir, así como toda clase de información que conduzca a la verificación del cumplimiento de las normas en materia de movilidad y seguridad vial, con las reservas de ley;

VI. El Policía Preventivo hará de conocimiento del conductor los hechos u omisiones que, en su caso, constituyan la infracción a las disposiciones de este Capítulo; además determinará si, con base en ellas, procede alguna medida de seguridad, y como consecuencia el levantamiento del Acta de Infracción, llenando formas impresas numeradas o ingresando los datos en el dispositivo tecnológico de infracción digital, en las que se harán constar las transgresiones que se hubiesen presentado, la cual deberá contener, cuando menos, los siguientes datos:

a) al f) …

g) Nombre, número de placa y firma del Policía preventivo que levante el Acta de Infracción;

VII. Al levantar el Acta de Infracción el Policía Preventivo informará el derecho que tiene el conductor para manifestar lo que estime conveniente, pudiendo quedar asentado en el Acta de Infracción;

VIII. El Policía Preventivo informará al conductor que a efecto de garantizar el pago de su infracción le será retenida como garantía, ya sea licencia, tarjeta de conducir, tarjeta de circulación, placa del vehículo o permiso de circulación;

IX. Cumplido lo anterior, se procederá a la firma del Acta de Infracción por quienes en ella hayan intervenido, se entregará el original de la misma al conductor y otro tanto se remitirá a la Dirección de Control de Tránsito, en caso de que el conductor se niegue a recibirla, el original de ésta se dejará en el parabrisas;

X. Una vez firmada el Acta de Infracción, hará de conocimiento del conductor la opción que tiene para realizar el pago mediante una terminal electrónica de infracción digital; si el infractor accede, el Policía Preventivo podrá recibir el pago respectivo por medio de tarjeta de débito o crédito, entregando al conductor el recibo correspondiente. No procederá en éste caso, la retención de garantía;

XI. En caso de que se detecte un vehículo infringiendo alguna de las disposiciones del presente Capítulo, y el conductor no se encuentre presente, se procederá a realizar el Acta de Infracción dejándose en el parabrisas y el Policía Preventivo retirará la placa de circulación como garantía. Si el vehículo no cuenta con placas se procederá a su retiro de la circulación y aseguramiento para ser trasladado al Depósito Oficial; y

XII. …

 

Artículo 332.- Con el fin de evitar afectaciones a la movilidad, la salud, el ambiente o el orden público en el Municipio, o para de garantizar el pago de las multas impuestas por concepto de infracciones, la Dirección de Control de Tránsito a través de sus Policías preventivos y de acuerdo a las condiciones imperantes, deberá aplicar, las medidas preventivas y de seguridad que establece el presente Capítulo, en el ámbito de su competencia.

 

Artículo 333.- La oposición de cualquier persona a la verificación de los vehículos, el estado de los conductores, sus documentos y demás obligaciones relacionadas con los mismos; a la aplicación de las medidas a que se refiere el artículo anterior; al levantamiento de las Actas de Infracción, o a la realización de cualquier otro acto de control y supervisión en materia de movilidad, se considerará una falta a las disposiciones del Capítulo de Policía y Gobierno de este Código Reglamentario y por lo tanto procederá a su aseguramiento por los Policías Preventivos y su puesta a disposición del Juez de Justicia Cívica respectivo, sin perjuicio de que éste lo pueda poner a disposición del Ministerio Público.

 

Artículo 335.- Los Policías Preventivos podrán solicitar el apoyo de la corporación para cumplir con sus funciones, si alguna o algunas personas obstaculizan o se oponen a la práctica de la diligencia, independientemente de las sanciones a que haya lugar.

 

Artículo 336.- En caso de la detección de un vehículo en las condiciones señaladas en el artículo 276 fracción I del presente Capítulo, el Policía Preventivo deberá informar los datos de identificación a la Dirección de Emergencias y Respuesta Inmediata, para realizar la consulta y elaborar el Informe correspondiente; en caso de que el vehículo tenga un reporte de robo, el Policía Preventivo deberá asegurar al conductor y al vehículo, y ponerlos a disposición de la autoridad competente. En caso contrario, el vehículo deberá trasladarse al Depósito Oficial.

 

Artículo 337.- …

I. …

II. Para realizar los operativos de prevención en materia de movilidad, bastará que los Policías Preventivos se encuentren debidamente uniformados y cuenten con la identificación oficial que los acredite como tales;

III. Los Policías Preventivos detendrán la marcha de algún vehículo y explicarán al conductor la naturaleza del operativo, en caso de detectar aliento etílico, indicará al conductor el lugar en el que deberá estacionar su vehículo;

IV. El Policía Preventivo indicará al conductor que descienda de su vehículo con llaves, licencia para conducir y tarjeta de circulación y que le acompañe al área designada para realizar una prueba con el alcoholímetro;

V. Una vez realizada la prueba de alcoholímetro y de resultar positivo, el Policía Preventivo informará al conductor que ha superado los niveles de intoxicación permitidos, por lo que se le pondrá a disposición del Juez de Justicia Cívica por conducir en la Vía Pública en algún nivel de intoxicación, conforme al artículo 294 fracción VI del presente Capítulo;

VI. El Policía Preventivo informará al conductor que como medida de seguridad, se procederá al retiro de la circulación y aseguramiento del vehículo para ser trasladado al Depósito Oficial, levantando en presencia del mismo un inventario detallado del vehículo.

Una vez terminado el inventario, el Policía Preventivo deberá entregar el original al conductor para que éste lo valide y firme a fin de que proceda a sellar las puertas del vehículo para garantizar la guarda de los objetos que se encuentren en el interior; y

VII. El Policía Preventivo hará saber al conductor que, para la devolución del vehículo remitido al Depósito Oficial, será indispensable acreditar la propiedad o la posesión legal del mismo, así como el pago de la sanción y derechos que procedan.

 

Artículo 340.- Cuando se presuma que el conductor es menor de edad y éste haya cometido una infracción, el Policía Preventivo procederá de conformidad a lo siguiente:

I. y II. …

III. Una vez fuera del vehículo el Policía Preventivo solicitará la licencia de conducir o la licencia provisional;

IV. …

V. El Policía Preventivo informará al presunto menor de edad que como medida de seguridad, se procederá al retiro de la circulación y aseguramiento del vehículo;

VI. …

VII. El Policía Preventivo deberá remitirlo al Juzgado de Justicia Cívica, debiendo permanecer en el mismo hasta que se resuelva la situación legal del presunto menor de edad; y 

VIII. …

 

Artículo 352- Las medidas de seguridad previstas en el presente Capítulo serán ejecutadas por la Dirección de Control de Tránsito a través de los Policías Preventivos, de conformidad con lo siguiente:

I. a la IV. …

 

Artículo 352 Bis.- Cuando sea necesario utilizar la grúa para remitir el vehículo al Depósito Oficial, el Policía Preventivo de la Dirección de Tránsito deberá observar lo siguiente:

a) Al conductor del vehículo le será asignado por parte del Policía Preventivo de la Dirección de Control de Tránsito, un prestador del servicio, mismo que deberá contar con previa autorización de las dependencias municipales correspondientes, en el ámbito de su competencia;

b) …

c) Verificar que el prestador del servicio elabore la memoria descriptiva, en la que se especifique cada una de las maniobras realizadas, precisando el horario de inicio y terminación de las mismas, además de un inventario detallado del vehículo; dichos documentos serán firmados por el conductor, el Policía Preventivo de la Dirección de Control de Tránsito y el operador de la grúa y se entregará copia de los mismos al conductor.

 

Artículo 353- …

La Dirección de Control de Tránsito a través de la Policía Preventiva podrá realizar amonestación verbal en los casos que así proceda.

Artículo 354.- …

TABULADOR DE SANCIONES E INFRACCIONES

1 y 2 …

3 Ofender, insultar o denigrar a los Policías Preventivos en el desempeño de sus funciones.

4 al 144 …

 

Artículo 355.- …

De igual forma autorizará el uso de terminales electrónicas de pago a los Policías Preventivos que la Dirección de Control de Tránsito designe, con la finalidad de que estos, al momento de levantar una infracción, puedan recibir el pago correspondiente a las multas impuestas, debiendo entregar a la Dirección de Ingresos los recibos de pago que se hayan generado en su jornada de trabajo, a fin de que se dé por finiquitada la sanción impuesta al conductor.

 

Artículo 357.- El infractor que pague la multa a través de una terminal electrónica ante el Policía preventivo previamente facultado para ello, o bien lo haga de manera espontánea dentro de los cinco días naturales siguientes a la fecha de la infracción, se beneficiará con la reducción automática del monto debido en un cincuenta por ciento, en tanto que si el pago lo hace después de los cinco días naturales, sin exceder de diez, la reducción será del veinticinco por ciento. Entre el onceavo y el trigésimo día no se concederá descuento alguno y después de vencido el término, se estará a lo fijado en las disposiciones fiscales correspondientes.

 

Artículo 363.- …

I. a la III. …

IV. Datos del Policía Preventivo:

a) a la c) …

d) Firma del Policía Preventivo que imponga la sanción.

V. y VI …

 

Artículo 365.- …

Los Policías Preventivos o la Dirección de Control de Tránsito, además de remitir en su caso los vehículos involucrados en algunos de los hechos referidos en el párrafo anterior, deben denunciar ante el Ministerio Público correspondiente, bajo su responsabilidad, a los conductores que cometan alguno de los siguientes hechos:

I. a la V. …

 

Artículo 365 Bis.- Se equiparan a Depósitos Oficiales de vehículos de la Dirección de Control de Tránsito los establecimientos que sean autorizados por ésta para tal efecto, provistos de equipo de arrastre y salvamento, para llevar a cabo los servicios de remisión, guarda y custodia de vehículos, en términos de los establecido por el Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla.

 

Artículo 365 Quáter.- …

1. al 9. …

10. Elaborar una memoria descriptiva de las maniobras realizadas y un inventario del vehículo que será firmado por el conductor, el Policía Preventivo de la Dirección de Control de Tránsito y el operador de la grúa en el lugar del hecho;

11. y 12. …

 

Artículo 488 Ter.- …

I. al IV. …

V. El número y ubicación de cámaras de video, que se instalarán en el lugar en que se llevará a cabo el espectáculo público, en los casos que determine la Secretaría de Seguridad Ciudadana, quien fijará los mecanismos para su monitoreo;

VI. La coordinación con la Secretaría de Seguridad Ciudadana que garantice la instrumentación del mismo; y

VII. …

 

Articulo 488 Quinquies.-  …

La cantidad de elementos de seguridad privada o auxiliar en el interior del establecimiento, lo determinará la Coordinación de Fiscalización de Espectáculos Públicos, la Secretaría de Protección Civil y Gestión Integral de Riesgos y la Secretaría de Seguridad Ciudadana en razón de los niveles de asistencia de los espectadores y el espectáculo de que se trate.

 

Artículo 489.- …

I. a la XIX. …

XX. Solicitar la intervención de la Secretaría de Seguridad Ciudadana, para remitir ante las Autoridades competentes a las personas que infrinjan las disposiciones legales aplicables;

XXI. a la XXX. …

 

Artículo 715.- En caso de que el propietario se niegue a ejecutar las medidas de seguridad, el Director de Desarrollo Urbano hará del conocimiento de la Dirección de Obras de la Secretaria de Infraestructura y Servicios Públicos, la Secretaría de Gobernación y la Secretaría de Seguridad Ciudadana para solicitar su intervención, con el objetivo de controlar, mitigar, o dar fin a la situación de riesgo.

 

Artículo 718.- …

Tabla sanciones …

Nota 1 a la Nota 4. …

Nota 5: Cuando existan sanciones que determinen la demolición y/o retiro de instalaciones o construcciones, y estas no sean acatadas por el responsable dentro del término previsto en el acuerdo correspondiente; el Director solicitará la intervención de la Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos, para que de manera conjunta con la Secretaría de Seguridad Ciudadana, y en su caso con el apoyo de la Secretaría de Gobernación, se realicen los trabajos para ejecutar la sanción.

 

Artículo 836.- …

I. a la VII. …

VIII. Equipamiento de seguridad pública, previo dictamen de la Secretaría de Seguridad Ciudadana;

IX. y X. …

 

Artículo 1378.- …

I. a la IV. …

V. Remitir en coordinación con los elementos de la Secretaría de Seguridad Ciudadana, en caso de falta flagrante, a los infractores de este Capítulo, respetando sus garantías individuales y poniéndolos inmediatamente a disposición del Juez de Justicia Cívica de la Delegación que corresponda. Dicho Juez aplicará el Capítulo de Policía y Gobierno del presente Código Reglamentario, apegándose a las sanciones descritas en el Capítulo correspondiente y aportará la información necesaria al Organismo Operador para que imponga las sanciones que en su caso pudieran resultar de la infracción al presente Capítulo;

VI. a la IX. …

Artículo 1630.- La Secretaría de Seguridad Ciudadana deberá auxiliar al Director o Administrador y a los inspectores internos del Rastro Municipal, cuando denuncien el incumplimiento a lo dispuesto en el presente Capítulo.

 

Artículo 1636 Bis.- Para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior se contará con el apoyo de la Secretaría de Seguridad Ciudadana.

 

Artículo 1676 Bis.- Para efectos del presente Capítulo, se entenderá por:

I. a la IX. …

X. SSC: La Secretaría de Seguridad Ciudadana.

XI. a la XIII. …

 

Artículo 1677.- 

I. a la IV. …

V. La SSC: y

VI. …

 

Artículo 1684.- El Ayuntamiento, a través de la SSC retirará los vehículos abandonados en un término de quince días naturales contados a partir de que la autoridad municipal lo detecte o tenga conocimiento formal de alguna denuncia ciudadana.

La recepción de la denuncia se hará de manera personal, telefónica, por escrito o a través de las redes sociales que maneja la SSC, lo cual se hará del conocimiento de la Dirección de Control de Tránsito Municipal para su atención correspondiente.

Una vez recibida la denuncia La Dirección de control de Tránsito ordenará a los Policías preventivos de Tránsito realizar la inspección del vehículo, para obtener información suficiente de sus datos de identificación y ubicación, que permita a la Dirección del Centro de Emergencia y Respuesta Inmediata, a través del área correspondiente, tener acceso al Sistema Nacional de Seguridad Pública para realizar la consulta en la base de datos y elaborar el Informe correspondiente, a fin de verificar si el vehículo cuenta con reporte de robo, en caso afirmativo procederá a ponerlo a disposición de la autoridad competente, y en caso contrario se seguirá el procedimiento respectivo. 

En el acta de verificación que levanten, los Policías preventivos de Tránsito anexarán pruebas gráficas en las que sea ostensible el abandono del vehículo, mediante las cuales se determine que se encuentra en estado de chatarra, o que tenga vegetación, fauna nociva, basura acumulada, herrumbre, piezas faltantes, daño por exposición constante al medio ambiente, entre otros.

La Dirección de control de Tránsito, notificará al propietario del vehículo para que en el término de cinco días hábiles, contados a partir de la notificación, proceda a retirarlo de la vía pública. Dicha notificación, se efectuará en el domicilio del propietario o se dejará en una parte visible del vehículo abandonado, en caso que éste no sea conocido.

Vencido el término otorgado y en caso de que el propietario no lo haya removido, La Dirección de control de Tránsito lo retirará, ingresándolo al depósito vehicular oficial y aplicará las disposiciones establecidas en el artículo 351 del presente Código y las relativas al abandono de mercancías señaladas en el Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla.

Una vez que la Dirección de Control de Tránsito haya ingresado el vehículo al depósito oficial, deberá dar vista a la Dirección de Prevención del Delito y Atención a Víctimas, para que ésta a su vez y en su caso, dé contestación al ciudadano que realizó la denuncia.

Artículo 1684 Bis.- Cuando los vehículos dados en guarda no sean reclamados por el usuario dentro de las setenta y dos horas siguientes a su ingreso y no se haya contratado el servicio de pensión, el propietario o representante legal del estacionamiento deberá presentar el vehículo a la SSC, especificando sus características. 

 

Artículo 1773.- La Dirección de Medio Ambiente se coordinará con la Secretaria de Seguridad Ciudadana para garantizar el cumplimiento de las disposiciones del artículo 329 fracciones I, II y III del Capítulo de Seguridad Vial y Tránsito del presente Código Reglamentario, ya que la inaplicabilidad de estas disposiciones pueden ocasionar afectaciones a la atmósfera.

 

Artículo 2384.- …

I. La Secretaría de Seguridad Ciudadana (SSC);

II. …

Por lo anteriormente expuesto y fundado sometemos a consideración de este Cuerpo Edilicio el siguiente:

D I C T A M E N.

PRIMERO. - Se aprueba las reformas, adiciones y derogación de los artículos del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, expuestos en los términos redactados en el Considerando XV del presente Dictamen.

SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento realice las gestiones necesarias ante la Secretaría de Gobernación del Estado de Puebla, para que el presente Dictamen se publique por una sola ocasión en el Periódico Oficial del Estado de Puebla; así como su publicación en la Gaceta Municipal.

TERCERO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento a que una vez publicado el presente Dictamen en el Periódico Oficial del Estado, informe a la Coordinación General de Transparencia y a la Contraloría Municipal a efecto de que actualicen el marco normativo del Municipio de Puebla.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS.

PRIMERO.- Las reformas, adiciones y derogación aprobadas en el presente Dictamen entrarán en vigor a partir del día hábil siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Puebla.

SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Dictamen.

ATENTAMENTE. CUATRO VECES H. PUEBLA DE ZARAGOZA A 3 MARZO DE 2021. “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”. REGIDORES INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE REGLAMENTACIÓN MUNICIPAL. REG. SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO. PRESIDENTE.        REG. PATRICIA MONTAÑO FLORES. VOCAL. REG. LUZ DEL CARMEN ROSILLO MARTÍNEZ. VOCAL. REG. JOSÉ IVÁN HERRERA VILLAGÓMEZ. VOCAL. REG. JOSÉ BLAS MANUEL RAMOS HERNÁNDEZ. VOCAL. REG. JOSÉ LUIS GONZÁLEZ ACOSTA. VOCAL RÚBRICAS.

EL QUE SUSCRIBE, EDGAR DAMIÁN ROMERO SUÁREZ, SECRETARIO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA TRIGÉSIMA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 17 DE MARZO DE 2021. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 17 DE MARZO DE 2021.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- RÚBRICA.

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 17 DE MARZO DE 2021. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA. 

 

Resolución 2021/218

 

CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

DICTAMEN POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONA Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO MUNICIPAL DEL DEPORTE DE PUEBLA

 RES. 2021/218

 

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES I PRIMER PÁRRAFO Y II DE LA CONSTITUCIÓN POLITÍCA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102, PÁRRAFO PRIMERO, 103 PÁRRAFO PRIMERO Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2, 3, 78 FRACCIONES I, III Y IV, 79 PÁRRAFO PRIMERO, 80, 84, 85, 86, 88, 89, 92 FRACCIONES V Y VII, 94 PÁRRAFO PRIMERO DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 2 FRACCIÓN XXVI, 7 FRACCIÓN VI DEL DECRETO QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO MUNICIPAL DESCENTRALIZADO DENOMINADO “INSTITUTO MUNICIPAL DEL DEPORTE DE PUEBLA; 2, 9 FRACCIÓN VIII DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO MUNICIPAL DEL DEPORTE DE PUEBLA; 2 FRACCIÓN IX, 12 FRACCIONES VII, VIII Y X, 92, 93, 97, 114 FRACCIÓN III, 120 Y 133 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA SOMETEMOS PARA SU DISCUSIÓN Y EN SU CASO APROBACIÓN DE ESTE CUERPO COLEGIADO, EL DICTAMEN POR EL QUE SE reforman, adiciona y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior del Instituto Municipal del Deporte de Puebla, POR LO QUE:

C O N S I D E R A N D O

I. Que, como lo establecen los artículos 115 fracción I párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 102 y 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 2 y 3 de la Ley Orgánica Municipal, el Municipio Libre es una Entidad de derecho público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno de elección popular directa, cuyo propósito es satisfacer las necesidades colectivas de la población; así como inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades, y que se encuentra investido de personalidad jurídica y de patrimonio propios, su Ayuntamiento administrará libremente su hacienda y no tendrá superior jerárquico. No habrá autoridad intermedia entre el Municipio y el Gobierno del Estado

II. Que, entre las atribuciones de los Ayuntamientos se encuentra la de cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como de los ordenamientos municipales; expedir y actualizar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, que organicen la Administración Pública Municipal, llevando a cabo el respectivo proceso reglamentario que comprenderá las etapas de propuesta, análisis, discusión, aprobación y publicación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 115, fracción II segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 78 fracciones I, III y IV y 84 de la Ley Orgánica Municipal.

III. Que, el primer párrafo del artículo 79 de la Ley Orgánica Municipal, indica que los Bandos de Policía y Gobierno, los reglamentos, circulares y demás disposiciones de observancia general constituyen los diversos cuerpos normativos tendientes a regular, ejecutar y hacer cumplir el ejercicio de las facultades y obligaciones que esta Ley confiere a los Ayuntamientos en el ámbito de su competencia.

IV. Que, conforme a lo establecido en el artículo 80 párrafo primero de la Ley Orgánica Municipal, los Reglamentos Municipales son los cuerpos normativos dictados por el Ayuntamiento para proveer dentro de la esfera de su competencia, la correcta ejecución o la debida aplicación de las leyes o disposiciones en materia municipal.

V. Que, el Artículo 84 de la Ley Orgánica Municipal, establece que los Ayuntamientos, para aprobar los Reglamentos que organicen la Administración Pública Municipal y dentro de sus respectivas jurisdicciones, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia, asegurando la participación ciudadana y vecinal; llevarán a cabo el proceso reglamentario, que comprenderá las etapas de propuesta, análisis, discusión, aprobación y publicación.

VI. Que, de conformidad con lo establecido por los artículos 92 fracciones I, V y VII y 94 primer párrafo de la Ley Orgánica Municipal, son facultades y obligaciones de los Regidores, ejercer la debida inspección y vigilancia de los ramos a su cargo, dictaminar e informar sobre los asuntos que le encomiende el Ayuntamiento, así como formular al mismo las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público; al efecto, para facilitar el despacho de los asuntos que le competen, nombrará comisiones permanentes o transitorias, que los examinen e instruyan hasta ponerlos en estado de resolución. Estas comisiones sesionarán de forma mensual, siendo convocadas por el Regidor que presida la misma, conforme al reglamento respectivo.

VII. Que, los artículos 12 fracción X, 92, 93, 114 fracción III y 120 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Municipio de Puebla, establecen que los Regidores, dentro de sus facultades y obligaciones deberán proporcionar al Ayuntamiento todos los informes o dictámenes que les sean requeridos sobre las Comisiones que desempeñen; asimismo, el Ayuntamiento se organizará en Comisiones, las cuales analizarán, estudiarán, examinarán, propondrán y resolverán los asuntos de las distintas ramas de la Administración Pública Municipal, asimismo, vigilarán que se ejecuten las disposiciones, resoluciones o acuerdos del Ayuntamiento; con la facultad de poder examinar, instruir y poner en estado de resolución los asuntos que les sean turnados para su estudio y emitir en su caso los dictámenes, puntos de acuerdo, recomendaciones e informes que resulten de sus actuaciones y someterlos a la consideración del Cabildo.

VIII. Que, la Administración Pública Municipal será centralizada y descentralizada, siendo esta última las entidades paramunicipales, que son las empresas con participación municipal mayoritaria, los organismos públicos descentralizados y los fideicomisos, donde el fideicomitente sea el Municipio, de conformidad con el artículo 118 de la Ley Orgánica Municipal.

IX. Que, el Instituto Municipal del Deporte de Puebla, es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Municipal que garantiza el fomento del deporte y la cultura física, así como promover la difusión de la cultura física y del deporte, valiéndose de los medios, infraestructura y recursos que le sean asignados, bajo la premisa de valorar el deporte como una herramienta necesaria en la consecución del desarrollo social, conforme a lo dispuesto por el artículo 1 del Decreto que crea el Organismo Público Municipal Descentralizado denominado “Instituto Municipal del Deporte de Puebla”.

X. Que, entre las facultades del Instituto se encuentran la de promover y ejecutar políticas públicas del deporte y la cultura física en el Municipio; promover la concertación de acciones para la administración de instalaciones deportivas con programas de mantenimiento y construcción de las mismas, fomentando la organización y participación de la comunidad en las diversas disciplinas deportivas; proponer y llevar a cabo programas de capacitación en materia deportiva; así como prestar y procurar los servicios deportivos, como lo determinan las fracciones I, VI, VIII y XVIII del Reglamento Interior del Instituto Municipal del Deporte de Puebla.

XI. Que, en Sesión Ordinaria del Consejo Directivo del Instituto Municipal del Deporte del Municipio de Puebla de fecha quince de diciembre de dos mil veinte, la Directora de dicha instancia de la administración pública municipal descentralizada, presentó ante los integrantes del Consejo, la propuesta de reforma para que su Reglamento Interior contemple el lenguaje inclusivo, en el contenido de los artículos 1, 2 fracciones I, II, III; 4 fracciones I, VI, XI; 6 fracciones II, XXI, XXIII; 7 fracción II, último párrafo; 8 fracciones I, II, III, IV, V A), B), C), VI último párrafo; 10 primer y segundo párrafo; 12; 13 primer párrafo; 14 primer párrafo; 16 primer párrafo, 17 primer párrafo y fracciones VIII, X, XX, XXXV; 18 fracción I; 20 fracciones I, II, III, IV, X, XI, XII, XIII, XV, XVI, XX; 21 primer párrafo y fracciones I, II, III, IV, VII, VIII; 22 primer párrafo y fracciones I, II, III, IV, VII, XI, XII; 23 primer párrafo y fracciones I, II, III, IX, XIII, XV, XVIII, XXI, XXII, XXIII, XXIX; 24 primer párrafo y fracciones II, VI, VII, XI, XII, XIII; 25 primer párrafo y fracción I, 26 primer párrafo y fracciones I, II, III; así como la adición de la fracción XI del artículo 4 y la derogación del artículo 5 del Reglamento Interior del Instituto Municipal del Deporte de Puebla.

XII. Que, la referida propuesta de reforma, que tiene por objeto de usar el lenguaje incluyente en el Reglamento; así como la adición y derogación citadas, fueron analizadas y aprobadas por la Comisión del Deporte y Juventud.

XIII. Que en virtud de los Considerandos antes vertidos, la Comisión de Reglamentación del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, somete a Consideración el presente Dictamen por el cual SE REFORMAN los artículos 1, 2 fracciones I, II, III; 4 fracciones I, VI, XVIII; 6 fracciones II, XXI, XXIII; 7 fracción II, último párrafo; 8 fracciones I, II, III, IV, V a, b, c, VI último párrafo; 9 fracciones III, IV, VI, VII, VIII, IX, XIII, XV y XVII; 10 primer y segundo párrafo; 12; 13 primer párrafo; 14 primer párrafo; 16 primer párrafo, 17 primer párrafo  y fracciones VIII, X, XX, XXXV; 18 fracción I; 19; 20 fracciones I, II, III, IV, X, XI, XIII, XV, XVI, XX; 21 primer párrafo y fracciones I, II, III, IV, VII, VIII; 22 primer párrafo y fracciones I, II, III, IV, VII, XI, XII; 23 primer párrafo y fracciones I, II, III, IX, XIII, XV, XVIII, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVIII y XXIX; 24 primer párrafo y fracciones II, VI, VII, XI, XII, XIII; 25 primer párrafo y fracción I,  26 primer párrafo y fracciones I, II, III; SE ADICIONA la fracción XIX al artículo 4 y SE DEROGA la fracción XI del artículo 4 y el artículo 5 del Reglamento Interior del Instituto de Municipal del Deporte de Puebla en los términos siguientes:

ARTÍCULO 1. El presente reglamento es de orden público, interés social y de observancia obligatoria para el personal del servicio público del Instituto Municipal del Deporte de Puebla, y tiene por objeto regular la organización, competencia, atribuciones y funcionamiento del mismo.

ARTÍCULO 2. …

I. Proponer, impulsar y ejecutar las políticas públicas en materia de deporte, que permita a niñas, niños, jóvenes y personas adultas un desarrollo integral;

II. Promover la difusión del deporte, la cultura física y la recreación, valiéndose de los medios, infraestructura y recursos que le sean asignados, con el propósito de potencializar al deporte como una herramienta en la consecución del desarrollo social e integral de niñas niños, jóvenes y personas adultas del Municipio de Puebla;

III. Emitir opinión respecto de aquellos asuntos que el Ayuntamiento o la persona Titular de la Presidencia Municipal le soliciten, respecto de la planeación y programación de las políticas públicas municipales y acciones relacionadas con el deporte, de acuerdo al Plan Municipal de Desarrollo;

IV. y V. …

ARTÍCULO 4. …

I. Actividad Física: Actos motores propios de las personas, realizados como parte de sus actividades cotidianas, encausada a combatir el sedentarismo;

II. a la V. …

VI. Cultura Física: Conjunto de conocimientos, ideas, valores y elementos materiales que las personas han producido con relación al movimiento y uso de su cuerpo, así como la transmisión de los mismos; constituye un estímulo para el desarrollo afectivo, físico, intelectual y social de todas las personas, además de ser un factor de equilibrio y autorrealización;

VII. a la X. …

XI. Se deroga;

XII. a la XVII. …

XVIII. Titular de la Dirección General: La persona Titular de la Dirección General del Instituto Municipal del Deporte de Puebla, y

XIX. Unidades Administrativas: Los departamentos, coordinaciones y demás áreas que integran el Instituto Municipal del Deporte de Puebla.

ARTÍCULO 5. Se Deroga;

ARTÍCULO 6. …

I. …

II. Establecer y coordinar la participación en el deporte y la cultura física de trabajadoras y trabajadores de las Dependencias y Entidades, y de toda persona perteneciente a los sectores social y privado en el Municipio;

III. a la XX. …

XXI. Crear e integrar el registro municipal del deporte, el cual incluirá el censo de deportistas de alto rendimiento, entrenadoras y entrenadores, asociaciones deportivas, sociedades deportivas, la infraestructura deportiva existente en el Municipio, así como de aquellos deportes que no cuenten con un alto impacto pero que puedan jugar un papel importante para la reactivación física y la agilidad mental de las personas;

XXII. …

XXIII. Instituir y operar los mecanismos necesarios para la evaluación del desempeño de deportistas, así como la creación de incentivos económicos y de servicios por logros obtenidos en competencias de alto rendimiento;

XXIV. a la XXVI. …

ARTÍCULO 7. …

I. …

II. Una persona Titular de la Dirección General; y

III. …

El Consejo Directivo, la persona Titular de la Dirección General y la estructura administrativa cuentan con las atribuciones que se establecen en el Decreto y en el presente ordenamiento, quienes deben desarrollar sus actividades con estricto respeto de sus competencias y de forma coordinada.

ARTÍCULO 8. …

I. Una Presidenta Honoraria o Presidente Honorario, que será la persona Titular de la Presidencia Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla;

II. Una Presidenta Ejecutiva o Presidente Ejecutivo, que será el Secretario del Ayuntamiento del Municipio de Puebla;

III. Una Secretaria o Secretario, que se designará por el Consejo Directivo;

IV. Una Tesorera o Tesorero, que se nombrará a propuesta del Presidente Honorario;

V. …

a. La persona que Presida la Comisión de Deporte y Juventud del Ayuntamiento o su equivalente;

b. Tres personas que Presidan Organismos Deportivos, que serán nombradas a propuesta de la Presidenta Honoraria o el Presidente Honorario;

c. La persona que Presida el Consejo de Participación Ciudadana de Deporte.

VI. Un Comisario o Comisaria, quien será designada or la Contraloría, quien participará en las sesiones con derecho a voz, pero sin voto y a quien le corresponde vigilar el cumplimiento de los objetivos, así como el manejo de los ingresos y egresos del Instituto.

Para el mejor cumplimiento de sus funciones, el Consejo Directivo podrá invitar a las reuniones de trabajo a representantes de dependencias y entidades de los niveles federal, estatal y municipal, así como de organizaciones sociales y privadas, cuyas actividades o intereses coincidan con los del Instituto, sin que su participación implique que formen parte del mismo; cuando las personas representantes convocadas asistan a sesiones, tendrán derecho a voz, pero no a voto.

Cada integrante del Consejo Directivo tendrá voz y voto, a excepción de la Comisaria o el Comisario que sólo tendrá voz, cada integrante nombrará mediante oficio a una persona suplente, misma que contará con las facultades de su Titular en ausencia de ésta, excepto la Presidenta Honoraria o el Presidente Honorario, a quien le sustituirá la Presidenta Ejecutiva o el Presidente Ejecutivo.

ARTÍCULO 9. …

I. y II. …

III. Determinar y aprobar la estructura orgánica que sea propuesta por la persona Titular de la Dirección General para el cumplimiento de los objetivos del Instituto;

IV. Nombrar a la persona Titular de la Dirección General, a propuesta de la Presidenta Honoraria o el Presidente Honorario; …

V. …

VI. Autorizar la persona Titular de la Dirección General para que celebre contratos, convenios, acuerdos y demás actos jurídicos que contribuyan a la realización de las actividades del Instituto;

VII. Autorizar los proyectos de presupuestos anuales de ingresos y de egresos, así como las modificaciones que someta a su consideración la persona Titular de la Dirección General;

VIII. Aprobar el proyecto de Reglamento Interior del Instituto que proponga la persona Titular de la Dirección General; así como las reformas al mismo y someterlo a consideración del Cabildo;

IX. Aprobar mensualmente los estados e informes financieros del Instituto, con base en la normatividad aplicable, que presente la persona Titular de la Dirección General, para su remisión oportuna a la Auditoría Superior del Estado de Puebla o su equivalente;

X. a la XII. …

XIII. Conocer, y en su caso, aprobar los informes generales y especiales que le sean presentados por la persona Titular de la Dirección General;

XIV. …

XV. Aprobar el Programa Presupuestario del Instituto que someta a su consideración la persona Titular de la Dirección General;


XVII. Solicitar la persona Titular de la Dirección General la información adicional que se requiera sobre los asuntos que se encuentren en trámite o que se hayan resuelto; y

XVIII. …

ARTÍCULO 10. Las personas integrantes del Consejo Directivo, desempeñarán su cargo de manera honorífica y por lo tanto no recibirán retribución, ni emolumento alguno, no generarán ningún tipo de derecho laboral, civil, administrativo o cualquier otro, siendo responsables legalmente de los actos realizados en el ejercicio de sus funciones.

Las personas integrantes del Consejo Directivo se mantendrán en su cargo durante el tiempo que dure la Administración Pública Municipal para la cual fueron designadas, sin perjuicio de poder ser retiradas de su encargo según determinen el mismo Consejo Directivo, por las siguientes causales:

I. a la III. …

ARTÍCULO 12. El Consejo Directivo sesionará válidamente con la asistencia de cuando menos la mitad más uno de sus integrantes; sus decisiones se tomarán por mayoría de votos y en caso de empate, la Presidenta Honoraria o el Presidente Honorario tendrá voto de calidad y a falta de éste la Presidenta ejecutiva o el Presidente Ejecutivo. En caso de que no haya el quórum legal necesario, se convocará de nuevo a sesión dentro de las veinticuatro horas siguientes, la cual se llevará a cabo con el número de miembros del Consejo Directivo que se encuentren presentes.

ARTÍCULO 13. Las convocatorias para las sesiones del Consejo deberán ser enviadas por la Secretaria o el Secretario con una anticipación de por lo menos cuarenta y ocho horas cuando se trate de sesiones ordinarias y de veinticuatro horas tratándose de sesiones extraordinarias, debiendo contener dichas convocatorias, día, hora y lugar en que habrá de celebrarse la sesión respectiva, así como el orden del día, anexándose en todos los casos la información y documentación correspondiente, ya sea de forma física o en medio magnético.

ARTICULO 14. En cada sesión se levantará un acta que será firmada por todas las personas que hubieran asistido a ella. En dicha acta se señalará el sentido del acuerdo tomado por las y los integrantes con derecho a voto y las intervenciones de cada una o uno de ellos. Las y los integrantes sin derecho a voto, firmarán el acta como constancia de su participación.

ARTÍCULO 16. Al frente del Instituto habrá una persona Titular de la Dirección General, quien fungirá como representante legal del mismo y a quien corresponde el trámite y resolución de los asuntos que sean de su competencia y para la mejor distribución y desarrollo de las actividades del mismo, podrá delegar estas facultades a las y los servidores públicos subalternos, sin perjuicio de su ejercicio directo, conforme a lo previsto en el presente Reglamento y demás ordenamientos aplicables, salvo en el caso de aquéllas consideradas como indelegables.

ARTÍCULO 17. La persona Titular de la Dirección General tendrá además de las atribuciones señaladas en el Decreto, las siguientes:

I. a la VII. …

VIII. Impulsar y coordinar todas aquellas acciones destinadas a fomentar el deporte masivo, la actividad física y la recreación sin distinción de personas beneficiarias, orientadas a toda la población del Municipio;

IX. …

X. Coordinar y supervisar los mecanismos necesarios para el desempeño de deportistas en el Municipio;

XI. a la XIX. …

XX. Ejecutar y controlar el presupuesto autorizado del Instituto, en conjunto con la persona Titular de la Coordinación Administrativa en términos de la normatividad aplicable, con la corresponsabilidad de las Unidades Administrativas en el manejo y transparencia del uso de los recursos;

XXI. a la XXXIV. …

XXXV. Las demás que, en materia de su competencia, se establezcan en este Reglamento, en los ordenamientos legales aplicables, así como aquellas que le asigne la persona Titular de la Presidencia Municipal y/o el Consejo Directivo.

ARTÍCULO 18. …

I. Dirección General;

II. a la VI. …

ARTÍCULO 19. Al frente de cada Unidad Administrativa habrá un Titular, quien será técnica y administrativamente responsable del funcionamiento de la misma, se auxiliará, en su caso, por el personal administrativo y técnico que requiera para el cumplimiento de sus funciones y que sea designado por la persona Titular de la Dirección General de conformidad con el presupuesto de egresos autorizado y con apego a normatividad respectiva.

ARTÍCULO 20. …

I. Acordar con la persona Titular de la Dirección General el despacho de los asuntos de su competencia;

II. Elaborar y rendir los informes, análisis, estudios y trabajos que les solicite la persona Titular de la Dirección General;

III. Desempeñar las funciones y comisiones encomendadas por la persona Titular de la Dirección General, manteniéndolo informado sobre el desarrollo de las mismas;

IV. Presentar a la persona Titular de la Dirección un informe mensual de las actividades realizadas por la Unidad Administrativa a su cargo;

V. a la IX. …

X. Proponer a la persona Titular de la Dirección General, sistemas, procedimientos, programas y acciones para el óptimo funcionamiento del Instituto;

XI. Dar parte a la persona Titular de la Dirección General, sobre los hechos que impliquen controversia jurídica y proporcionarle la información y documentación necesaria en los plazos que la naturaleza del caso lo requiera;

XII. …

XIII. Informar a la persona Titular de la Dirección General los hechos o situaciones por los cuales pueda resultar afectado el patrimonio del Instituto;

XIV. …

XV. Verificar y responsabilizarse del exacto cumplimiento de los contratos y/o convenios en los que asista a la persona Titular de la Dirección General;

XVI. Comunicar de inmediato la persona Titular de la Dirección General, las irregularidades que adviertan en relación a los actos, contratos o convenios celebrados por el Instituto;

XVII. a la XIX. …

XX. Las demás que, en materia de su competencia, se establezcan en este Reglamento, los ordenamientos legales aplicables, acuerdos, decretos, circulares, convenios y sus anexos, así como las que les confiera la persona Titular de la Dirección General.

ARTÍCULO 21. La persona Titular de la Secretaría Técnica, tendrá además de las atribuciones señaladas en el artículo 20, las siguientes:

I. Colaborar con e la persona Titular de la Dirección General en los asuntos que éste le encomiende;

II. Dar seguimiento e informar a la persona Titular de la Dirección General del cumplimiento de los acuerdos tomados;

III. Apoyar a la persona Titular de la Dirección General en la elaboración y coordinación del Plan Municipal de Desarrollo en materia Deportiva;

IV. Asistir a la persona Titular de la Dirección General en las sesiones del Consejo Directivo;

V. y VI. …

VII. Integrar y revisar los informes de actividades del Instituto, que le sean encomendados por la persona Titular de la Dirección General, así como vigilar que se cumplan con oportunidad y se encuentren validados por las Unidades Administrativas;

VIII. Dar cuenta de inmediato a la persona Titular de la Dirección General de los casos que demandan soluciones urgentes;

IX. a la XI. …

ARTÍCULO 22. La persona Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos, tendrá además de las atribuciones señaladas en el artículo 20, las siguientes:

I. Apoyar a la persona Titular de la Dirección General en la elaboración de los anteproyectos para la adecuación del marco normativo que rige la actividad del Instituto, así como los acuerdos, ordenes, circulares, resoluciones, actos administrativos o jurídicos que le sean requeridos, responsabilizándose de su sustento normativo y corroborando el contenido de la información que rija las relaciones jurídicas que se generen y que deban someterse a consideración del Consejo Directivo;

II. Asesorar jurídicamente a la persona Titular de la Dirección General y resolver en el ámbito de su competencia, las consultas que le formulen las Unidades Administrativas, sobre la aplicación de normas jurídicas en los casos concretos que oportunamente le sean solicitados;

III. Apoyar a la persona Titular de la Dirección General en la organización y desarrollo de las Sesiones del Consejo Directivo;

IV. Coadyuvar con la persona Titular de la Dirección General en el cumplimiento de las normas y procedimientos jurídicos que rijan en el Instituto;

V. y VI. …

VII. Atender los asuntos de carácter legal del Instituto, que le encomiende la persona Titular de la Dirección General;

VIII. a la X. …

XI. Proveer lo necesario a fin de dar congruencia a los criterios jurídicos que deban adoptar las Unidades Administrativas y establecer el criterio que deba prevalecer en caso de diferencias o contradicciones sobre la interpretación de normas jurídicas, previo acuerdo con la persona Titular de la Dirección General;

XII. Dar parte a la Contraloría cuando lo considere conveniente de los hechos o abstenciones que adviertan en la ejecución de sus funciones o los que le sean informados por la persona Titular de la Dirección General o por las Unidades Administrativas del Instituto; …

XIII. a la XVII. …

ARTÍCULO 23. La persona Titular de la Coordinación Administrativa, tendrá además de las atribuciones señaladas en el artículo 20, las siguientes:

I. Elaborar y proponer a la persona Titular de la Dirección General las políticas, normas, sistemas y procedimientos para la óptima administración de los recursos humanos, materiales y financieros del Instituto;

II. Colaborar con la persona Titular de la Dirección General en la elaboración del proyecto de presupuesto de ingresos y de egresos anual para ser presentados al Consejo Directivo, de conformidad con las disposiciones legales y administrativas aplicables;

III. Llevar la contabilidad del Instituto a través del sistema correspondiente y bajo la supervisión y vigilancia de la persona Titular de la Dirección General; …

IV. a la VIII. …

IX. Informar periódicamente a la persona Titular de la Dirección General, o cuando éste se lo requiera del ejercicio del gasto, operaciones presupuestales, financieras y programáticas del Instituto;

X. a la XII. …

XIII. Presentar de manera mensual a la persona Titular de la Dirección General el informe del ejercicio de los presupuestos de ingresos y de egresos, los estados e informes financieros y la Cuenta Pública del Instituto;

XIV. …

XV. Resolver y tramitar previo acuerdo con la persona Titular de la Dirección General, los movimientos de alta, baja o cambios de adscripción de los servidores públicos adscritos al Instituto, así como integrar y resguardar copia de los expedientes de los mismos;

XVI. a la XVII. …

XVIII. Gestionar en tiempo y forma todos y cada uno de los requerimientos solicitados por la persona Titular de la Dirección General y demás Unidades Administrativas del mismo;

XIX. y XX. …

XXI. Informar por escrito a la Contraloría en caso de que una o un servidor público abandone su empleo, cargo o comisión sin habérsele admitido la renuncia;

XXII. Elaborar las identificaciones verificando que concuerden con el empleo, cargo o comisión que desempeñen las y los servidores públicos adscritos al Instituto;

XXIII. Proponer a la persona Titular de la Dirección General, sistemas eficientes para la administración de los recursos humanos, materiales y financieros que aseguren el óptimo funcionamiento del Instituto;

XXIV. Elaborar los nombramientos y asignaciones del personal del Instituto, así como sus ubicaciones, previa instrucción de la persona Titular de la Dirección General;

XXV. Formular, poner a consideración de la persona Titular de la Dirección General y, una vez aprobados, ejecutar el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamiento y Servicios, así como el Programa Anual de Mantenimiento Preventivo y Correctivo de los bienes muebles e inmuebles del Instituto;

XXVI. y XXVII. …

XXVIII. Revisar en coordinación con las personas Titulares de las Unidades Administrativas, los Manuales de Organización y de Procedimientos del Instituto, y someterlos a consideración de la persona Titular de la Dirección General;

XXIX. Solicitar la intervención de la Contraloría a fin de presenciar el acto de entrega recepción de las y los servidores públicos del Instituto, en términos de la legislación aplicable;

XXX. y XXXI. …

ARTÍCULO 24. La persona Titular del Departamento de Desarrollo del Deporte, tendrá además de las atribuciones señaladas en el artículo 20, las siguientes:

I. …

II. Elaborar y proponer a la persona Titular de la Dirección General el Programa Anual de Desarrollo del Deporte;

III. a la V. …

VI. Organizar y encabezar reuniones con las y los presidentes de asociaciones deportivas, entrenadoras o entrenadores, coordinadoras o coordinadores, instructoras e instructores y promotoras o promotores involucrados en los programas y eventos deportivos que organice el Instituto;

VII. Diseñar, coordinar y realizar la estrategia de difusión de la cultura física, previa autorización de la persona Titular de la Dirección General;

VIII. a la X. …

XI. Evaluar y seleccionar los perfiles de las y los candidatos a entrenadoras o entrenadores, coordinadoras o coordinadores, instructoras o instructores, promotoras o promotores de activación física;

XII. Planear, coordinar, supervisar y evaluar la capacitación de entrenadoras o entrenadores, coordinadoras o coordinadores, instructoras o instructores, promotoras o promotores de activación física del Instituto;

XIII. Validar las listas de apoyos de entrenadoras o entrenadores, coordinadoras o coordinadores, instructoras o instructores, promotoras o promotores del Instituto, para su autorización y pago correspondiente…

XIV. a la XVI. …

ARTÍCULO 25. La persona Titular del Departamento de Infraestructura, tendrá además de las atribuciones señaladas en el artículo 20, las siguientes:

I. Planear y proponer a la persona Titular de la Dirección General, la obra en materia de infraestructura deportiva en el Municipio;

II. a la XIV. …

ARTÍCULO 26. En caso de ausencia de las y los servidores públicos del Instituto, se procederá de la siguiente manera:

I. Las ausencias temporales de la persona Titular de la Dirección General que no excedan de quince días serán cubiertas por la persona Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos y cuando aquellas sean superiores a quince días naturales serán cubiertas por la o el funcionario que designe el Consejo Directivo a propuesta de la Presidenta Honoraria o Presidente Honorario; igual regla operará si la falta es absoluta;

II. Las ausencias temporales y definitivas de las personas Titulares de las Unidades Administrativas, serán cubiertas por la o el servidor público que designe la persona Titular de la Dirección General; y

III. En caso de falta injustificada por más de tres días, la o el servidor público será suspendido de su puesto y se levantará acta administrativa, en la que conste el abandono de empleo.

Por lo anteriormente expuesto y fundado sometemos a consideración de este Cuerpo Edilicio el siguiente:

DICTAMEN

PRIMERO. - Se aprueban las reformas, adición y derogaciones al Reglamento Interior del Instituto Municipal del Deporte de Puebla, para quedar el los términos redactados en el Considerando XIII del presente Dictamen.

SEGUNDO. Se Instruye a la Secretaría del Ayuntamiento para que realice las gestiones necesarias ante la Secretaría de Gobernación del Estado de Puebla, para que el presente Dictamen se publique por una sola ocasión en el Periódico Oficial del Estado  de Puebla; así como su publicación en la Gaceta Municipal.

TERCERO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento a que, una vez  publicado  el presente Dictamen en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, informe a la Coordinación General de Transparencia y a la Contraloría Municipal, a efecto de que actualice el marco normativo del Municipio de Puebla.

TRANSITORIOS.

PRIMERO. Las reformas, adición y derogaciones aprobadas en el presente Dictamen entrarán en vigor a partir del día hábil siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Puebla.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Dictamen.

ATENTAMENTE.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 03 MARZO DE 2021.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- REGIDORES INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE REGLAMENTACIÓN MUNICIPAL.- REG. SILVIA  GUILLERMINA TANÚS OSORIO. PRESIDENTE.- REG. PATRICIA MONTAÑO FLORES. VOCAL.- REG. LUZ DEL CARMEN ROSILLO MARTÍNEZ. VOCAL.- REG. JOSÉ IVÁN HERRERA VILLAGÓMEZ. VOCAL.- REG. JOSÉ BLAS MANUEL RAMOS HERNÁNDEZ. VOCAL.- REG. JOSÉ LUIS GONZÁLEZ ACOSTA. VOCAL.- RÚBRICAS.

EL QUE SUSCRIBE, EDGAR DAMIÁN ROMERO SUÁREZ, SECRETARIO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA TRIGÉSIMA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 17 DE MARZO DE 2021. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 17 DE MARZO DE 2021.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- RÚBRICA.

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 17 DE MARZO DE 2021. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA. 

 

Resolución 2021/219

 

CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA

RES. 2021/219

 https://gaceta.pueblacapital.gob.mx/publicaciones/minutas/item/567-res-2021-219 

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 17 DE MARZO DE 2021. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA. 

 

Resolución 2021/220

 

CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

DICTAMEN POR EL QUE SE PROPONE LA CONVOCATORIA PARA EL PROCESO DE SELECCIÓN DEL DIRECTOR O DIRECTORA DEL “INSTITUTO DE LA JUVENTUD DEL MUNICIPIO DE PUEBLA”

RES. 2021/220

INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE DEPORTE Y JUVENTUD DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES II Y IV DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102, 103, 105 FRACCIONES II, III Y 108 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 78 FRACCIÓN V, 80, 92 FRACCIONES I, IV Y VII, 94, 96 FRACCIÓN VIII Y 124 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 6, 7, 8, 9 Y 12 DEL DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL, DENOMINADO “INSTITUTO DE LA JUVENTUD DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; 10, 11, 24, 25 Y 28 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO DE LA JUVENTUD DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, SOMETE A LA DISCUSIÓN Y APROBACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO, EL DICTAMEN POR EL QUE SE PROPONE LA CONVOCATORIA PARA EL PROCESO DE SELECCIÓN DEL DIRECTOR O DIRECTORA DEL “INSTITUTO DE LA JUVENTUD DEL MUNICIPIO DE PUEBLA”, POR LO QUE:

C O N S I D E R A N D O

I. Que, en términos de lo dispuesto por los artículos 115 fracciones II y IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, los Municipios están investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley. Asimismo, manejarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos y de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a favor de aquellos.

II. La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, en su artículo 102, establece entre otros aspectos, que el Municipio libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado, que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa integrado por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndicos que la Ley determine; asimismo, establece que las atribuciones que la Constitución le otorga al Gobierno Municipal se ejercerán por el Ayuntamiento de manera exclusiva y que no habrá autoridad intermedia alguna, entre éste y el Gobierno del Estado.

III. El artículo 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, establece que los Municipios tienen personalidad jurídica, patrimonio propio que los Ayuntamientos manejarán conforme a la Ley, y administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que la Legislatura del Estado establezca a favor de aquellos.

IV. Se prevé que la Administración Pública Municipal será centralizada y descentralizada, con sujeción a las disposiciones que dicha Constitución contiene entre las que se encuentra la establecida en la fracción II del artículo 105 de cuyo contenido se desprende, que los Ayuntamientos tendrán facultades para expedir de acuerdo con las leyes en materia municipal que emita el Congreso del Estado, Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, referente a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deben prestar y demás asuntos de su competencia.

V. El numeral 108 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, establece que los recursos económicos de que disponga el Estado, los Municipios y sus Entidades, así como los organismos autónomos, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, para satisfacer los objetivos a que estén destinados.

VI. Como lo establece el artículo 78 fracción V de la Ley Orgánica Municipal, es atribución de los Ayuntamientos, la inducción y organización de la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades.

VII. De acuerdo con el artículo 80 de la Ley Orgánica Municipal, los reglamentos municipales son los cuerpos normativos dictados por el Ayuntamiento para proveer, dentro de la esfera de su competencia, la correcta ejecución o la debida aplicación de las leyes o disposiciones en materia municipal.

VIII. En los numerales 92 fracción I, IV y VII, 94 y 96 fracción VIII de la Ley antes citada, establece que son facultades y obligaciones de los Regidores ejercer la debida inspección y vigilancia a su cargo; formar parte de las Comisiones para las que fueron designados; así como promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público.

IX. El artículo 124 de la Ley Orgánica Municipal, dispone que los organismos descentralizados formarán parte de la Administración Pública Municipal.

X. Por Decreto del Honorable Congreso del Estado publicado en el Periódico Oficial de fecha treinta y uno de diciembre del dos mil diez, se crea el Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Municipal, denominado “Instituto de la Juventud del Municipio de Puebla”.

XI. El artículo 6 del Decreto del Honorable Congreso del Estado, señalado en el considerando anterior, establece la integración de la administración del Instituto. Señalando que la administración del Instituto estará a cargo de: Una Junta de Gobierno, la Dirección, El Comisario, y la estructura administrativa requerida para el desempeño de sus funciones

XII. El artículo 7 fracciones III y VI del Decreto del Honorable Congreso del Estado por virtud del cual se crea el Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Municipal, denominado “Instituto de la Juventud del Municipio de Puebla”, establece que la Junta de Gobierno estará integrada entre otros, por el Director del Instituto quien fungirá como Secretario Técnico.

XIII. El artículo 9 del citado ordenamiento dispone que la Comisión correspondiente del honorable Ayuntamiento de Puebla propondrá en Sesión de Cabildo la convocatoria respectiva para el proceso de selección del Director o Directora del Instituto.

XIV. Que, el pasado día cinco de marzo de año en curso, los integrantes de la Junta de Gobierno del Instituto de la Juventud del Municipio de Puebla, recibieron la renuncia al cargo de Directora de la C. María del Sol Cortés Bautista, misma que surtió efectos al momento de su presentación.

XV. En términos de los anteriores considerandos y con el objeto de conformar la Junta de Gobierno que tendrá a su cargo la dirección y administración del Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Municipal, denominado “Instituto de la Juventud del Municipio de Puebla”, los suscritos Regidoras y Regidores integrantes de la Comisión de Deporte y Juventud del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, proponemos el siguiente:

D I C T A M E N

PRIMERO.- Se aprueba la CONVOCATORIA para elegir a quien pueda fungir como titular de la Dirección del Organismo Público Descentralizado  de la Administración Pública Municipal, denominado “Instituto de la Juventud del Municipio de Puebla” para concluir el periodo 2018-2021, anexándose a este Dictamen como parte integrante del mismo.

SEGUNDO.- Se notifique a través del Secretario del Ayuntamiento, el presente Dictamen al Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Municipal, denominado “Instituto de la Juventud del Municipio de Puebla”, para su publicación y los trámites a que haya lugar.

TERCERO.- Publíquese la convocatoria en los estrados de las Dependencias y Organismos Públicos Descentralizados de la Administración Pública Municipal.

CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA.- A 09 DE MARZO DEL 2021.- “CIUDAD INCLUYENTE”.- REG. CAROLINA MORALES GARCÍA. PRESIDENTA.- REG. JACOBO ORDAZ MORENO.VOCAL.- REG. ANGEL RIVERA ORTEGA. VOCAL.- REG. JUSTINO JOAQUÍN ESPIDIO CAMARILLO. VOCAL.- REG. ROBERTO ELÍ ESPONDA ISLAS. VOCAL.- JORGE OTHON CHAVEZ PALMA.VOCAL RÚBRICAS.

EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, POR CONDUCTO DE LA COMISIÓN DE DEPORTE Y JUVENTUD, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 78 FRACCIÓN V, 92 FRACCIONES I,IV Y VII ,94 Y 96 FRACCIÓN VIII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 6, 7, 8, 9 Y 12 DEL DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL, DENOMINADO “INSTITUTO DE LA JUVENTUD DEL MUNICIPIO DE PUEBLA”; Y 10, 11, 12, 15, 24 Y 28 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO DE LA JUVENTUD DEL MUNICIPIO DE PUEBLA:

C O N V O C A

A la juventud poblana y a las organizaciones e instituciones de la sociedad poblana, a saber, Universidades, Instituciones Académicas, Organizaciones Estudiantiles y Deportivas, Asociaciones Civiles, Organizaciones Juveniles y demás Organizaciones Públicas, Federales, Estatales y Municipales, que de alguna manera contribuye a la formación de nuevas generaciones, a fin de que propongan a esta Comisión a quien pueda fungir como titular de la Dirección del Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Municipal, denominado “Instituto de la Juventud del Municipio de Puebla” para concluir el periodo 2018-2021, bajo las siguientes:

BASES

PRIMERA. Para ser candidato o candidata a la Dirección del Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Municipal denominado “Instituto de la Juventud del Municipio de Puebla”, se requiere:

a) Ser ciudadano mexicano en pleno goce y ejercicio de sus derechos.

b) Tener el grado de Licenciatura acreditado mediante cédula profesional.

c) Haber destacado en su labor en favor de la juventud o tener experiencia en actividades relacionadas con la atención a la problemática de la misma de conformidad con lo previsto en la base SEGUNDA, de la presente convocatoria.

d) No tener parentesco por consanguinidad o por afinidad hasta el cuarto grado con los integrantes del Ayuntamiento.

e) No tener antecedentes penales.

f) No encontrarse inhabilitado para el ejercicio público.

Las y los interesados deberán presentar la documentación que acredite que cumplen con los requisitos establecidos en el párrafo anterior, en original y copia simples, siendo la siguiente:

  1. Acta de Nacimiento.
  2. Cédula profesional.
  3. Currículum Vitae rubricado en todas sus fojas
  4. Declaración bajo protesta de decir verdad que los datos que contiene dicho documento son ciertos.
  5. Declaración bajo protesta de decir verdad de no contar con antecedentes penales.
  6. Carta de No Inhabilitado, no mayor a quince días de expedición a la fecha de publicación de la presente Convocatoria.

Las y los interesados deberán presentar la documentación necesaria ante la Presidencia de la Comisión de Deporte y Juventud del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, ubicada en 4 Oriente número 11, de la Colonia Centro de esta Ciudad de Puebla, en horario de 9:00 a 17:00 horas, a partir de la publicación de la presente convocatoria y hasta el 26 de marzo de la presente anualidad.

Para efectos de garantizar el cumplimiento de las medidas de distancia social dictadas por la autoridad sanitaria con motivo de la pandemia por enfermedad SARS-CoV2 (COVID-19), las y los interesados podrán remitir la documentación necesaria a través de correo electrónico a la siguiente dirección: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., sin menoscabo de que algún integrante de la Comisión de Deporte y Juventud pueda solicitar el cotejo de la documentación con sus originales, previa cita de la o el interesado.

SEGUNDA. Para la designación de la terna que se presentará a la Presidenta Municipal, se tomarán en cuenta los siguientes criterios:

I. Compromiso Social: personas, (preferentemente jóvenes) que resultado de sus actividades, destaquen en el mejoramiento de las condiciones de vida de grupos, comunidades o de la sociedad en general, acciones de protección civil, atención a grupos vulnerables o promoción del ejercicio pleno de los derechos humanos y la igualdad sustantiva de género.

II. Protección y Preservación del Medio Ambiente: personas (preferentemente jóvenes) que resultado de sus actividades influyan en la concientización, protección, uso racional y desarrollo de ecosistemas indispensables para el desarrollo sustentable, incluyendo el control y tratamiento de sus residuos.

III. Aportación a la Cultura Política y Democracia: a personas (preferentemente jóvenes) con una trayectoria destacada en la elaboración de estudios, investigaciones, trabajos, publicaciones en revistas especializadas y científicas, ponencias en foros académicos, que promuevan el estudio de la nueva realidad política del país, impulsen una cultura política basada en la reflexión, el análisis y la presentación de propuestas sobre temas prioritarios de la agenda nacional, estatal o municipal que fomenten la construcción de la ciudadanía en una cultura democrática sustentada en los valores del diálogo, la tolerancia, el respeto a la pluralidad y la generación de acuerdos.

IV. Mérito Deportivo: a personas (preferentemente jóvenes) que, por sus logros en materia deportiva, sean un aliciente y un ejemplo a seguir para la sociedad en general, permitiendo con ello una población más sana y libre de adicciones.

TERCERA. Las Regidoras y Regidores integrantes de la Comisión de Deporte y Juventud del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, en mesa de trabajo permanente a verificarse los días 30 y 31 de marzo de la presente anualidad, analizarán la documentación que presenten las candidaturas a la Dirección del Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Municipal denominado “Instituto de la Juventud del Municipio de Puebla”, comprobando que satisfagan los términos de la presente Convocatoria, misma que determinará la aceptación o la improcedencia de las candidaturas con el propósito de seleccionar a los aspirantes.

CUARTA. Para efectos de definir a las y los candidatos a ocupar la Dirección del Instituto, las y los integrantes de la Comisión de Deporte y Juventud del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, integrarán una terna de entre las personas que cumplan con los requisitos contemplados en la Base PRIMERA de la presente Convocatoria.

Para tal efecto, la Comisión sesionará de forma extraordinaria el 01 de abril del año en curso, dándose lectura a los nombres de las personas que cumplen los requisitos de elegibilidad señalados en la Base PRIMERA de esta Convocatoria. Posteriormente, cada integrante de la Comisión mediante voto propondrá dos personas: una mujer y un hombre, integrándose la terna con las dos mujeres más votadas y el hombre más votado.

La Presidencia de la Comisión, bajo su estricta responsabilidad, remitirá por escrito la terna a la Presidenta Municipal el mismo día en que se desahogue la votación.

QUINTA. La Comisión de Deporte y Juventud adoptará las medidas suficientes para garantizar que durante el desarrollo de las sesiones no se expongan ni vulneren los datos personales o la identidad de las y los ciudadanos que participen en el proceso. Los casos no previstos en la presente Convocatoria serán resueltos por los integrantes de la Comisión de Deporte y Juventud del Honorable Ayuntamiento.

CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA. A 09 DE MARZO DEL 202. “CIUDAD INCLUYENTE”. REG. CAROLINA MORALES GARCÍA. PRESIDENTA. REG. JACOBO ORDAZ MORENO. VOCAL. REG. ANGEL RIVERA ORTEGA. VOCAL. REG. JUSTINO JOAQUÍN ESPIDIO CAMARILLO. VOCAL. REG. ROBERTO ELÍ ESPONDA ISLAS. VOCAL. JORGE OTHON CHAVEZ PALMA.VOCAL RÚBRICAS.

EL QUE SUSCRIBE, EDGAR DAMIÁN ROMERO SUÁREZ, SECRETARIO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA TRIGÉSIMA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 17 DE MARZO DE 2021. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 17 DE MARZO DE 2021.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- RÚBRICA.

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 17 DE MARZO DE 2021. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA. 

 

Resolución 2021/221

 

CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE INSTRUYE A LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN MUNICIPAL PARA QUE EN COORDINACIÓN CON LA SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y SUSTENTABILIDAD REALICEN LAS DILIGENCIAS NECESARIAS A EFECTO DE COADYUVAR A LA REGULARIZACIÓN, ANTE LAS INSTANCIAS COMPETENTES, DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS HÍDRICOS EN LAS JUNTAS AUXILIARES DE ESTE MUNICIPIO DE PUEBLA, CON EL OBJETIVO DE IMPULSAR LA GESTIÓN COMUNITARIA DEL AGUA PARA SU DESARROLLO SUSTENTABLE

RES. 2021/221

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES II Y III INCISO A) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 9 FRACCIÓN XX, 14 BIS 5 Y 20 DE LA LEY DE AGUAS NACIONALES; 102, 103 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 10 FRACCIONES I Y III, 22 Y 29 DE LA LEY DEL AGUA PARA EL ESTADO DE PUEBLA; 3, 78 FRACCIONES I, IV Y LIX DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 8 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; 2 FRACCIÓN XV Y 12 FRACCIONES VII DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, SOMETEMOS A LA DISCUSIÓN Y APROBACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO EDILICIO, EL PRESENTE PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE INSTRUYE A LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN MUNICIPAL PARA QUE EN COORDINACIÓN CON LA SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y SUSTENTABILIDAD REALICEN LAS DILIGENCIAS NECESARIAS A EFECTO DE COADYUVAR A LA REGULARIZACIÓN, ANTE LAS INSTANCIAS COMPETENTES, DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS HÍDRICOS EN LAS JUNTAS AUXILIARES DE ESTE MUNICIPIO DE PUEBLA, CON EL OBJETIVO DE IMPULSAR LA GESTIÓN COMUNITARIA DEL AGUA PARA SU DESARROLLO SUSTENTABLE; y:

C O N S I D E R A N D O

I. Que, de conformidad por lo dispuesto en los artículos 115 fracciones II y III inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; y 3 de la Ley Orgánica Municipal, los Municipios están investidos de personalidad jurídica, y patrimonio propios, su Ayuntamiento administrará libremente su hacienda y no tendrá superior jerárquico, ni habrá autoridad intermedia entre el Municipio y el Gobierno del Estado, además señalan que el Municipio tiene a su cargo, entre otros, el servicio público de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales. 

II. Que, la Ley de Aguas Nacionales establece en su diverso 9 fracción XX que, es atribución de la Comisión Nacional del Agua, entre otras, la de expedir títulos de concesión, asignaciones o permisos de descarga, reconocimiento de derechos y la de llevar el Registro Público de derechos del agua.

Para el cumplimiento de las facultades señaladas en el párrafo anterior, la Autoridad del Agua deberá observar los principios que sustentan la Política Hídrica Nacional, señalados en el artículo 14 Bis 5, de la misma Ley de Aguas Nacionales, entre los que se encuentran los siguientes:

  • El agua es un bien de dominio público federal, vital, vulnerable y finito, con valor social, económico y ambiental, cuya preservación en cantidad y calidad y sustentabilidad es tarea fundamental del Estado y la Sociedad, así como prioridad y asunto de seguridad nacional; y

 

  • La atención de las necesidades de agua provenientes de la sociedad para su bienestar, de la economía para su desarrollo y del ambiente para su equilibrio y conservación; particularmente, la atención especial de dichas necesidades para la población marginada y menos favorecida económicamente.

Asimismo, el artículo 20 de la Ley federal a que nos referimos en el presente considerando, establece que la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales por dependencias y organismos descentralizados de la administración pública federal, estatal o municipal, o el Distrito Federal y sus organismos descentralizados se realizará mediante concesión otorgada por el Ejecutivo Federal a través de la Comisión Nacional del Agua por medio de los Organismos de Cuenca, o por ésta cuando así le competa, de acuerdo con las reglas y condiciones que establece la propia Ley y sus reglamentos. Cuando se trate de la prestación de los servicios de agua con carácter público urbano o doméstico, incluidos los procesos que estos servicios conllevan, la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales, se realizará mediante asignación otorgada por el Ejecutivo Federal a través de la Comisión Nacional de Agua por medio de los Organismos de Cuenca, o por ésta cuando así le competa, a los municipios, a los estados o al Distrito Federal.

III. Que, la Ley de Agua para el Estado de Puebla, reconoce como autoridades en materia de gestión del agua y la prestación de servicios públicos, los Ayuntamientos y los Organismo Operadores.

En el mismo sentido, el artículo 22 de la Ley estatal mencionada, establece que los municipios, con el concurso del Estado si éste fuere necesario, tendrán a su cargo los Servicios Públicos materia de esta Ley, mismos que prestarán por sí, a través de las dependencias municipales correspondientes o, indirectamente a través de Organismos Operadores que podrán ser organismos descentralizados, desconcentrados o empresas de participación estatal o municipal.

Respecto a la participación de los sectores el artículo 29 de la misma Ley estatal, establece que, en estricto cumplimiento con las disposiciones legales aplicables, los Prestadores de Servicios Públicos podrán convenir o contratar, total o parcialmente, con los sectores social y privado la realización de actividades relacionadas directa o indirectamente con los Servicios Públicos. La participación social y privada en la prestación de Servicios Públicos a que se refiere esta Ley, deberá sujetarse a lo dispuesto por este ordenamiento y a las Normas Oficiales Mexicanas que resulten aplicables al momento de la prestación de los Servicios Públicos que correspondan.

IV. Que, en términos de lo dispuesto en el artículo 78 fracciones I, IV, V y LIX de la Ley Orgánica Municipal, son atribuciones de los Ayuntamientos, cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como los ordenamientos municipales; expedir Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia, sujetándose a las bases normativas establecidas por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, vigilando su observancia y aplicación, con pleno respeto a los derechos humanos que reconoce el orden jurídico nacional, además de inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades, así como contar con la facultad para prestar los servicios públicos que constitucionalmente les corresponda.

V. Que, la extensión territorial municipal, es la porción geográfica del Estado a la que se circunscribe la esfera competencial del Municipio. En el ámbito espacial donde el Municipio ejerce su jurisdicción y autoridad, realizando a través del Ayuntamiento, de manera plena y privativa, sus funciones jurídicas, políticas y administrativas,

Esta extensión es la que de hecho y de derecho le corresponde, comprendiendo la superficie y límites conocidos actualmente, con las colindancias determinadas por el Congreso, y que se forma por las áreas de la cabecera y de los pueblos o juntas auxiliares integrantes del Municipio, incluyendo los centros de población y agrupamientos vecinales en que éstos se dividan para efectos políticos y administrativos,  de acuerdo a lo que establece el artículo 8 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla.

VI. Que, los artículos 2 fracción XV, 12 fracción VII del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento de Puebla, define que un punto de acuerdo es el asunto de interés público que no se encuentra vinculado con propuestas normativas y que es presentado por el Presidente Municipal, dos o más Regidores, sometidos a consideración del Cabildo y que los regidores tienen entre otras, la facultad de presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés.

VII. Que, el Plan Municipal de Desarrollo 2018-2021 del Municipio de Puebla publicado en el Periódico Oficial del Estado el día dieciocho de enero de dos mil diecinueve, contempla en el Eje 2 denominado “Ciudad sostenible ambientalmente, por un planeta más resiliente” que sus objetivos se dirigen a proteger al planeta de la degradación, incentivar el consumo y la producción sostenible, manejar de manera sustentable los recursos naturales y tomar acciones urgentes ante el cambio climático a través de una planificación y gestión eficaces; con la visión de Ciudad incluyente se busca garantizar la disponibilidad, accesibilidad, asequibilidad y la gestión sostenible del agua, así como brindar servicios de saneamiento, asegurando la sostenibilidad de la extracción y el abastecimiento, y la protección y restablecimiento de los ecosistemas relacionados con el líquido; por lo que, en su Programa 7-Ciudad sustentable, compacta, ordenada e incluyente propone en sus líneas estratégicas 1, 4, 5 y 6 desarrollar la estrategia de sensibilización y sociabilización en materia de cultura del agua, establecer convenios de coordinación para el ejercicio de funciones y facultades en materia hídrica, implementar acciones que permitan la mejora del servicio de saneamiento y reúso del agua en la zona no concesionada por el sistema operador de agua potable y realizar visitas de inspección y vigilancia a la población usuaria ubicada fuera de la concesión del sistema operador de agua potable del Municipio, conforme con lo estipulado en el Capítulo 39 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla.

VIII. Que, en la Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha diecisiete de diciembre de dos mil veinte, la Comisión de Desarrollo Rural y Pueblos Indígenas, sometió a la consideración del Cabildo, el Punto de acuerdo para asignar una ampliación de recursos para solventar el adeudo que tienen los Presidentes de las Juntas Auxiliares del Municipio de Puebla, ante la Comisión Federal de Electricidad (CFE) misma que abastece la energía eléctrica a los pozos de agua, mediante el cual, se dio a conocer que, específicamente las Juntas Auxiliares San Sebastián de Aparicio, La Resurrección, San Francisco Totimehuacán y San Pablo Xochimehuacan presentaban adeudos por el consumo de energía eléctrica, por lo que no podían operar los pozos bajo su administración, para proveer de agua a sus poblaciones, llamando la atención de los proponentes de este Punto de acuerdo, nuevamente, sobre la situación desventajosa en la que se encuentran los habitantes de las Juntas Auxiliares con respecto del servicio de agua potable que reciben.

IX. Que, a pesar de que la suscrita Regidora Augusta Díaz de Rivera Hernández, ya había hecho notar la delicada situación en la que se encuentran las zonas “fuera del área de cobertura del SOAPAP”, ante la Comisión Transitoria del Agua, el día dieciséis de abril de dos mil diecinueve, en la que se sometió a su consideración el proyecto de Dictamen de la Comisión por el que se pretendía instruir a la Presidenta Municipal, al Síndico Municipal, a la Titular de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Sustentabilidad y al Titular de la Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos a que llevaran al cabo las ciertas recomendaciones contenidas en el mismo, derivadas del análisis realizado por la regidora, para atender de manera inmediata la problemática de la prestación de los servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales en el Municipio de Puebla, que no fue aprobada por los integrantes de la comisión, y en cuya recomendación número 9 se expresaba lo siguiente:

“RECOMENDACIÓN 9.  Así las cosas se considera que los miembros representantes del Municipio en el Consejo Directivo del SOAPAP deben presentar, en su oportunidad las propuestas que se requieran para prestar los servicios públicos de agua, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales, en todas aquellas zonas del territorio municipal en las que aún no cuenten con red primaria o secundaria, dando especial atención a las ubicadas en las Juntas Auxiliares, para que, en caso de ser aprobadas por dicho Consejo Directivo, se inicie el procedimiento respectivo ante el Concesionario… para atender de manera inmediata la problemática actual de la prestación de los servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales en el Municipio de Puebla.”

X. Que, si bien la facultad para la prestación de los servicios de agua potable, drenaje y alcantarillado son facultad del municipio, ya sea por sí o a través de sistemas operadores y siendo que, en el caso del Municipio de Puebla, esas facultades fueron cedidas al SOAPAP desde su creación en el año 1984, pero con la desventaja de que no le fueron entregadas de manera oficial para su administración y operación, aquellas instalaciones, equipos y recursos que se utilizaban en ese entonces, para prestar el servicio de agua en las Juntas Auxiliares, derivado de que históricamente en dichas poblaciones, el servicio de agua ha sido suministrado por grupos sociales creados para tal fin, de acuerdo a sus propios usos y costumbres, sin que a la fecha estén regulados por las autoridades competentes, so pretexto de querer evitar un conflicto social, toda vez que se presume que las poblaciones defienden el agua que se extrae en su territorio por temor a que se agote el recurso o se aproveche en beneficio de otros centros de población.

Además, ni SOAPAP ni el propio Ayuntamiento tienen certeza de las condiciones en las que se presta el servicio en aquéllas comunidades, toda vez que se desconoce a favor de quién se asignaron o concesionaron los pozos, quién cubre el pago de los derechos de explotación, además de que se presume que, en algunas ocasiones, la administración municipal ha cubierto los costos para suministrar el cloro con el que se intenta limpiar y desinfectar las cisternas que se utilizan para la prestación del servicio, así como herramientas e insumos menores para su operación y en otras ocasiones hasta el pago del consumo eléctrico.

Esta situación es totalmente anómala, sin obviar que incumple con las normas oficiales aplicables, toda vez que, esos grupos sociales sólo se encargan de suministrar el agua, sin procurar que se cumpla el ciclo del agua de uso público urbano, ya que, por un lado pretende ser potable, sin embargo, como sabemos, no siempre, aunque se trate de aguas subterráneas, significa que cumplan con los parámetros permisibles para el consumo humano, y por otro, no se han construido o instalado las redes necesarias para el tratamiento y/o descarga de las aguas residuales, ya sea al drenaje municipal o peor aún a los cuerpos de agua existentes.

Así las cosas, la falta de regulación por parte del SOAPAP que es el Organismo descentralizado competente para prestar los servicios hídricos en todo el Municipio de Puebla, sólo afecta directamente a la población de las Juntas Auxiliares por carecer de agua potable de calidad e indirectamente al resto de las colonias y conjuntos habitacionales, no sólo de la ciudad de Puebla, toda vez que las descargas irregulares han provocado durante muchos años, la contaminación de los ríos San Francisco, Alseseca y Atoyac.

XI. Que, para las autoridades federales, estatales y municipales, no es desconocida esta problemática, toda vez que, en diversas ocasiones han impulsado diferentes instrumentos para lograr su regularización, tal como se comprueba a continuación:

  • En el orden federal:

El Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el día primero de julio de dos mil diecinueve, por el que se establecen facilidades administrativas para el otorgamiento de nuevas concesiones o asignaciones de aguas nacionales, en el que se contempla la obligación para la Comisión Nacional del Agua para dar trámite a las solicitudes de nuevas concesiones o asignaciones a los usuarios que cuenten con títulos para uso doméstico o público urbano cuya vigencia hubiera expirado a partir del 1º de enero de 2019 o bien, los que al haber perdido vigencia, no hayan solicitado prórroga en términos de la Ley de Aguas Nacionales.

Asimismo, señalan diferentes supuestos en los que debe garantizarse la continuidad o incremento del volumen de agua, para alcanzar hasta 100 litros por habitante, para lo que la Comisión Nacional del Agua deberá llevar a cabo los estudios y análisis que requieran tal suministro, sin comprometer la capacidad futura de los cuerpos de agua, ni generar sobreexplotación.

  • En el orden estatal:

La reforma a la Ley del Agua para el Estado de Puebla publicada en el Periódico Oficial del Estado el treinta y uno de diciembre de dos mil doce el cual dejó establecido los dos supuestos que se mencionan a continuación:

  • En el artículo Décimo primero transitorio que se concedía un plazo de 180 naturales contados a partir del inicio de vigencia de la Ley, a efecto de que las personas físicas o morales que sin contar con las autorizaciones o contratos legales previstos, estén utilizando los servicios públicos o realizando actividades normadas por dicho ordenamiento, a fin de que regularicen su situación legal ante el Prestador de Servicios Públicos competente; vencido dicho plazo se harán acreedores a las sanciones que la propia Ley establece; y

 

  • En el artículo Décimo tercero transitorio que los Ayuntamientos, con la intervención que corresponda a los órganos internos del control, asumirían, en un plazo no mayor a 180 días naturales contados a partir de la entrada en vigor de la Ley, directa o indirectamente, las funciones que venían realizando las Juntas de Administración y de Patronatos Pro-Introducción de Agua Potable y Alcantarillado[1]. Para tales efectos, los responsables de dichas juntas y patronatos deberán hacer entrega de toda la documentación, bienes, derechos y recursos a la instancia que determine el Ayuntamiento de la circunscripción territorial que corresponda.

[1] Creados en los términos de la Ley de Agua y Saneamiento del Estado de Puebla, publicada en el P.O.E. el 28 de febrero de 1992 y que fue abrogada con la reforma de la Ley del Agua el 1º de diciembre de 2012.

XII. Que, a pesar de que, tanto la legislación federal como la estatal prevén la participación social y privada en la prestación total o parcial de los servicios hídricos, además de que, tanto la Política Nacional como el Plan Municipal de Desarrollo, proponen estrategias para impulsar el desarrollo de las comunidades indígenas, respetando su autonomía, pero siempre en observancia al cumplimiento de la propia legislación en la materia, así como las normas oficiales mexicanas, a la fecha no se han tomado las medidas pertinentes que permitan acabar con una problemática, que no debería serlo, ya que existen los mecanismos para proveer la participación social sin que las autoridades federales, estatales y municipales pierdan sus atribuciones en la administración, explotación y conservación del agua, por el contrario, la regulación del servicio comunitario permite no sólo el cumplimiento de la obligación de prestar el servicio, sino también la vigilancia de la operación y el control de calidad que requieren los servicios públicos.

XIII. Que, en virtud de que el desarrollo sustentable de las comunidades, tiene una relación directa entre el reconocimiento de los derechos humanos y las acciones que las autoridades realicen para garantizarlos y toda vez que en el caso que nos ocupa, el derecho humano al agua, es básico para lograr el progreso de las comunidades porque tiene que ver con la salud, el desarrollo social y el equilibrio del medio ambiente, aunado a la situación de irregularidad en la que se encuentran aquellos comités sociales que suministran el servicio de agua en las Juntas Auxiliares, tal como se ha expresado en los considerandos que anteceden, es prioritario que el Ayuntamiento coadyuve a dichos grupos sociales en la gestión que requiere su regularización ante las autoridades competentes, así como impulsar la celebración de los contratos, convenios y demás instrumentos legales y administrativos que se requieran para que en las Juntas Auxiliares que así lo decidan, los comités de agua presten servicios hídricos de calidad.

Para lo que es indispensable, marcar la ruta crítica que debe seguirse para lograr dicho objetivo, la cual debe contener de manera enunciativa, más no limitativa los siguientes pasos:

  1. Aprobación en Sesión de Cabildo del Punto de acuerdo por el que se instruye a la Secretaría de Gobernación Municipal para que en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Urbano y Sustentabilidad realicen las diligencias necesarias a efecto de coadyuvar a la regularización ante las instancias competentes, de la prestación de los servicios hídricos en las Juntas Auxiliares de este Municipio de Puebla, con el objetivo de impulsar la gestión comunitaria del agua para su desarrollo sustentable;

 

  1. Una vez que hayan sido notificadas las Dependencias municipales a las que es aplicable la instrucción antes señalada, se debe establecer la coordinación entre ellas para establecer, en el ámbito de competencia de cada una, los compromisos y tareas a realizar;

 

  1. Elaborar un cronograma de trabajo;

 

  1. Instalar mesas permanentes de diálogo con las Juntas Auxiliares en las que las autoridades deberán, por un lado informar acerca de la presente instrucción de Cabildo, el objetivo de alcanzar la gestión comunitaria del agua, las estrategias que deberán implementarse para mejorar la prestación del servicio en sus comunidades y las consecuencias de seguir actuando bajo la irregularidad, así como las comunidades expondrán el estado en el que se encuentra la prestación del servicio en cada una, sus necesidades y en su caso, facilitar el acceso a la información e instalaciones que se utilizan para suministrar el agua;

 

  1. Reunir la información técnica, administrativa y legal que les proporcionen las Juntas Auxiliares, así como la que resulte de su propia investigación, integrando un expediente con el que se iniciará el proceso de regularización, que contenga como mínimo:

A. Aspecto legal:

a) Los títulos de concesión y/o asignación sobre los derechos de extracción de los pozos que se utilicen para el suministro de agua en la zona de estudio, ya sea que se encuentren vigentes o vencidos;

b) Datos sobre la propiedad de los predios en los que se encuentran ubicados los pozos;

c) Los permisos existentes, emitidos por las autoridades competentes, respecto al suministro, transporte y descarga de aguas residuales.

B. Aspecto Técnico:

a) La infraestructura instalada para la explotación de cada pozo, incluyendo los recursos materiales y humanos utilizados;

b) La infraestructura utilizada en el transporte y suministro de agua;

c) La infraestructura instalada y utilizada en la descarga de aguas residuales producto del suministro;

d) Datos sobre la calidad del agua suministrada y de las aguas residuales;

e) Relación del costo de producción y el cobro de los derechos pro la prestación de los servicios;

f) Identificación cartográfica de la infraestructura existente en la zona de estudio.

C. Aspecto administrativo:

a) Situación contractual del personal encargado de la prestación de los servicios;

b) Situación operativa de las oficinas e instalaciones utilizadas en la prestación de los servicios;

c) Planeación anual existente para la prestación de los servicios y su avance de cumplimiento.

d) Padrón de usuarios

6. Dependiendo de los resultados obtenidos y de manera casuística, coadyuvar y acompañar a los representantes autorizados de las Juntas Auxiliares en la solicitud de regularización de la gestión comunitaria ante las instancias federales, estatales y/o municipales competentes;

7. Dar seguimiento puntual a cada acción, incluyendo en el expediente de cada Junta Auxiliar, la memoria descriptiva de cada trámite, hasta alcanzar el objetivo planteado; y

8. Diseñar un programa de corresponsabilidad en la gestión sustentable de los recursos hídricos entre la administración municipal y los grupos sociales que hayan obtenido su regularización, para no comprometer la disponibilidad de agua ni generar la sobreexplotación del recurso y evitar la contaminación de los cuerpos de agua que atraviesan el Municipio de Puebla.

XIV. Que, para atender el asunto que nos ocupa en el presente Punto de acuerdo es propio sugerir la intervención de la Secretaría de Gobernación Municipal, derivado de la competencia y atribuciones que le confiere su Reglamento Interior, entre las cuales se encuentran la de coadyuvar con las Dependencias o Entidades en la solución de problemas de origen social, gubernamental y político, que permitan mantener el orden público, así como la estabilidad y la paz social en el Municipio; preservar las condiciones adecuadas para la gobernabilidad del Municipio a través de la participación directa en la prevención, contención y resolución de conflictos de su competencia; conducir, en el ámbito de su competencia, las relaciones del Ayuntamiento con las demás Entidades públicas, federales, estatales y municipales; promover la participación de la ciudadanía en las acciones de gobierno, a fin de consolidar una cultura de participación democrática corresponsable en las decisiones públicas municipales; procurar la gobernabilidad en el Municipio, coordinando en su caso a los Presidentes de las Juntas Auxiliares; dictar las medidas necesarias para que en barrios, colonias, fraccionamientos, unidades habitacionales y Juntas Auxiliares, se informe a la ciudadanía de los servicios públicos municipales, así como de las Dependencias y Entidades que los ofrecen; y coadyuvar en el ámbito de su competencia con las demás Dependencias cuando éstas así lo soliciten y toda vez que al Titular de la mencionada Dependencia municipal se le ha conferido el encargo de asistir y en su caso suplir a la Presidenta Municipal en el cargo de Presidenta Ejecutiva del Consejo Directivo del SOAPAP a partir del 25 de septiembre de 2019.

XV. Que, por otra parte, se considera que para lograr los objetivos de este Punto de acuerdo, debe existir coordinación entre la Secretaría de Gobernación Municipal y la Secretaría de Desarrollo Urbano y Sustentabilidad derivado de la competencia que en materia de medio ambiente y gestión hídrica tiene ésta última y de acuerdo a las atribuciones, que señala su Reglamento Interior que entre otras, menciona la de coordinar la participación de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal, en las acciones de educación y promoción ambiental, de prevención y control de la contaminación, conservación, protección y restauración del ambiente en el territorio municipal, así como celebrar con éstas y los sectores social, académico y privado, los acuerdos que sean necesarios con el propósito de dar cumplimiento al objeto de la Secretaría y desarrollar técnicas, ecotecnias y procedimientos que permitan prevenir, controlar y abatir el deterioro ambiental, propiciando el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales; participar en la suscripción de convenios y programas con organismos internacionales y nacionales, los distintos órdenes de gobierno, los sectores social, académico y privado, relativos a temas de desarrollo urbano, medio ambiente, cambio climático, desarrollo rural, gestión del agua y los necesarios para cumplir con sus propios objetivos; prestar en coordinación con el Organismo Operador, los servicios públicos de agua potable, agua tratada, drenaje, alcantarillado, saneamiento, disposición de aguas residuales y demás que se deriven, en la circunscripción territorial indicada en los convenios, contratos, acuerdos y cualquier otro documento jurídico que para tal efecto se suscriba con las autoridades federales, estatales y municipales competentes en la materia; celebrar, previo acuerdo delegatorio, convenios, acuerdos y demás instrumentos jurídicos con las autoridades federales, estatales y municipales competentes, para la planeación, programación, presupuestación, administración, extracción, explotación, uso, aprovechamiento, preservación del agua y recarga de acuíferos, prestación del servicio público de agua potable, agua tratada, drenaje, alcantarillado, saneamiento, disposición de aguas residuales y reúso, en el área de cobertura que en éstos se señale, así como las demás relacionadas con los recursos hídricos y la red de infraestructura hidráulica en el Municipio; además de que la Titular de esta Dependencia municipal es vocal ante el Consejo Directivo del SOAPAP. 

Por lo que, en virtud de los Considerandos antes vertidos las regidoras firmantes, integrantes de este Honorable Cabildo consideran necesario proponer el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO.-  Se instruye a la Secretaría de Gobernación Municipal para que en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Urbano y Sustentabilidad realicen las diligencias necesarias a efecto de coadyuvar a la regularización, ante las instancias competentes, de la prestación de los servicios hídricos en las Juntas Auxiliares de este Municipio de Puebla, con el objetivo de impulsar la gestión comunitaria del agua para su desarrollo sustentable, en términos de lo señalado en el presente Punto de acuerdo, siguiendo la ruta crítica establecida en el considerando XIII.

SEGUNDO.- Se instruye a las Dependencias y Entidades de la administración pública municipal, en el ámbito de su competencia y de conformidad con la normativa aplicable al ejercicio del gasto público, coadyuven a la Secretaría de Gobernación Municipal y a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Sustentabilidad a lograr el objetivo del presente Punto de acuerdo.

TERCERO.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, para que notifique el presente Punto de acuerdo a las Dependencias y Entidades de la administración pública municipal,  a fin de que surta sus efectos legales correspondientes.

ATENTAMENTE.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 16 DE MARZO DE 2021.-  “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- LOS REGIDORES INTEGRANTES DEL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.- AUGUSTA VALENTINA DÍAZ DE RIVERA HERNÁNDEZ.- LUZ DEL CARMEN ROSILLO MARTINEZ.- CAROLINA MORALES GARCÍA.- RÚBRICAS.

EL QUE SUSCRIBE, EDGAR DAMIÁN ROMERO SUÁREZ, SECRETARIO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA TRIGÉSIMA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 17 DE MARZO DE 2021. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 17 DE MARZO DE 2021.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- RÚBRICA.

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 17 DE MARZO DE 2021. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA. 

 

Resolución 2021/222

 

CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA TURNAR A LA COMISIÓN DE REGLAMENTACIÓN MUNICIPAL, PARA EL ESTUDIO, ANÁLISIS Y EN SU MOMENTO DICTAMINACIÓN, LA PROPUESTA DE REGLAMENTO INTERIOR DE LA COORDINACIÓN DE REGIDORES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA

 RES. 2021/222

https://gaceta.pueblacapital.gob.mx/publicaciones/minutas/item/570-res-2021-222 

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 17 DE MARZO DE 2021. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA.