RES. 2021/221 | Punto De Acuerdo por el que se instruye a la Secretaría de Gobernación Municipal para que en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Urbano y Sustentabilidad realicen las diligencias necesarias a efecto de coadyuvar a la ...

CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE INSTRUYE A LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN MUNICIPAL PARA QUE EN COORDINACIÓN CON LA SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y SUSTENTABILIDAD REALICEN LAS DILIGENCIAS NECESARIAS A EFECTO DE COADYUVAR A LA REGULARIZACIÓN, ANTE LAS INSTANCIAS COMPETENTES, DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS HÍDRICOS EN LAS JUNTAS AUXILIARES DE ESTE MUNICIPIO DE PUEBLA, CON EL OBJETIVO DE IMPULSAR LA GESTIÓN COMUNITARIA DEL AGUA PARA SU DESARROLLO SUSTENTABLE

RES. 2021/221

 

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES II Y III INCISO A) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 9 FRACCIÓN XX, 14 BIS 5 Y 20 DE LA LEY DE AGUAS NACIONALES; 102, 103 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 10 FRACCIONES I Y III, 22 Y 29 DE LA LEY DEL AGUA PARA EL ESTADO DE PUEBLA; 3, 78 FRACCIONES I, IV Y LIX DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 8 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; 2 FRACCIÓN XV Y 12 FRACCIONES VII DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, SOMETEMOS A LA DISCUSIÓN Y APROBACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO EDILICIO, EL PRESENTE PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE INSTRUYE A LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN MUNICIPAL PARA QUE EN COORDINACIÓN CON LA SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y SUSTENTABILIDAD REALICEN LAS DILIGENCIAS NECESARIAS A EFECTO DE COADYUVAR A LA REGULARIZACIÓN, ANTE LAS INSTANCIAS COMPETENTES, DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS HÍDRICOS EN LAS JUNTAS AUXILIARES DE ESTE MUNICIPIO DE PUEBLA, CON EL OBJETIVO DE IMPULSAR LA GESTIÓN COMUNITARIA DEL AGUA PARA SU DESARROLLO SUSTENTABLE; y:

C O N S I D E R A N D O

I. Que, de conformidad por lo dispuesto en los artículos 115 fracciones II y III inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; y 3 de la Ley Orgánica Municipal, los Municipios están investidos de personalidad jurídica, y patrimonio propios, su Ayuntamiento administrará libremente su hacienda y no tendrá superior jerárquico, ni habrá autoridad intermedia entre el Municipio y el Gobierno del Estado, además señalan que el Municipio tiene a su cargo, entre otros, el servicio público de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales. 

II. Que, la Ley de Aguas Nacionales establece en su diverso 9 fracción XX que, es atribución de la Comisión Nacional del Agua, entre otras, la de expedir títulos de concesión, asignaciones o permisos de descarga, reconocimiento de derechos y la de llevar el Registro Público de derechos del agua.

Para el cumplimiento de las facultades señaladas en el párrafo anterior, la Autoridad del Agua deberá observar los principios que sustentan la Política Hídrica Nacional, señalados en el artículo 14 Bis 5, de la misma Ley de Aguas Nacionales, entre los que se encuentran los siguientes:

  • El agua es un bien de dominio público federal, vital, vulnerable y finito, con valor social, económico y ambiental, cuya preservación en cantidad y calidad y sustentabilidad es tarea fundamental del Estado y la Sociedad, así como prioridad y asunto de seguridad nacional; y

 

  • La atención de las necesidades de agua provenientes de la sociedad para su bienestar, de la economía para su desarrollo y del ambiente para su equilibrio y conservación; particularmente, la atención especial de dichas necesidades para la población marginada y menos favorecida económicamente.

Asimismo, el artículo 20 de la Ley federal a que nos referimos en el presente considerando, establece que la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales por dependencias y organismos descentralizados de la administración pública federal, estatal o municipal, o el Distrito Federal y sus organismos descentralizados se realizará mediante concesión otorgada por el Ejecutivo Federal a través de la Comisión Nacional del Agua por medio de los Organismos de Cuenca, o por ésta cuando así le competa, de acuerdo con las reglas y condiciones que establece la propia Ley y sus reglamentos. Cuando se trate de la prestación de los servicios de agua con carácter público urbano o doméstico, incluidos los procesos que estos servicios conllevan, la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales, se realizará mediante asignación otorgada por el Ejecutivo Federal a través de la Comisión Nacional de Agua por medio de los Organismos de Cuenca, o por ésta cuando así le competa, a los municipios, a los estados o al Distrito Federal.

III. Que, la Ley de Agua para el Estado de Puebla, reconoce como autoridades en materia de gestión del agua y la prestación de servicios públicos, los Ayuntamientos y los Organismo Operadores.

En el mismo sentido, el artículo 22 de la Ley estatal mencionada, establece que los municipios, con el concurso del Estado si éste fuere necesario, tendrán a su cargo los Servicios Públicos materia de esta Ley, mismos que prestarán por sí, a través de las dependencias municipales correspondientes o, indirectamente a través de Organismos Operadores que podrán ser organismos descentralizados, desconcentrados o empresas de participación estatal o municipal.

Respecto a la participación de los sectores el artículo 29 de la misma Ley estatal, establece que, en estricto cumplimiento con las disposiciones legales aplicables, los Prestadores de Servicios Públicos podrán convenir o contratar, total o parcialmente, con los sectores social y privado la realización de actividades relacionadas directa o indirectamente con los Servicios Públicos. La participación social y privada en la prestación de Servicios Públicos a que se refiere esta Ley, deberá sujetarse a lo dispuesto por este ordenamiento y a las Normas Oficiales Mexicanas que resulten aplicables al momento de la prestación de los Servicios Públicos que correspondan.

IV. Que, en términos de lo dispuesto en el artículo 78 fracciones I, IV, V y LIX de la Ley Orgánica Municipal, son atribuciones de los Ayuntamientos, cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como los ordenamientos municipales; expedir Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia, sujetándose a las bases normativas establecidas por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, vigilando su observancia y aplicación, con pleno respeto a los derechos humanos que reconoce el orden jurídico nacional, además de inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades, así como contar con la facultad para prestar los servicios públicos que constitucionalmente les corresponda.

V. Que, la extensión territorial municipal, es la porción geográfica del Estado a la que se circunscribe la esfera competencial del Municipio. En el ámbito espacial donde el Municipio ejerce su jurisdicción y autoridad, realizando a través del Ayuntamiento, de manera plena y privativa, sus funciones jurídicas, políticas y administrativas,

Esta extensión es la que de hecho y de derecho le corresponde, comprendiendo la superficie y límites conocidos actualmente, con las colindancias determinadas por el Congreso, y que se forma por las áreas de la cabecera y de los pueblos o juntas auxiliares integrantes del Municipio, incluyendo los centros de población y agrupamientos vecinales en que éstos se dividan para efectos políticos y administrativos,  de acuerdo a lo que establece el artículo 8 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla.

VI. Que, los artículos 2 fracción XV, 12 fracción VII del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento de Puebla, define que un punto de acuerdo es el asunto de interés público que no se encuentra vinculado con propuestas normativas y que es presentado por el Presidente Municipal, dos o más Regidores, sometidos a consideración del Cabildo y que los regidores tienen entre otras, la facultad de presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés.

VII. Que, el Plan Municipal de Desarrollo 2018-2021 del Municipio de Puebla publicado en el Periódico Oficial del Estado el día dieciocho de enero de dos mil diecinueve, contempla en el Eje 2 denominado “Ciudad sostenible ambientalmente, por un planeta más resiliente” que sus objetivos se dirigen a proteger al planeta de la degradación, incentivar el consumo y la producción sostenible, manejar de manera sustentable los recursos naturales y tomar acciones urgentes ante el cambio climático a través de una planificación y gestión eficaces; con la visión de Ciudad incluyente se busca garantizar la disponibilidad, accesibilidad, asequibilidad y la gestión sostenible del agua, así como brindar servicios de saneamiento, asegurando la sostenibilidad de la extracción y el abastecimiento, y la protección y restablecimiento de los ecosistemas relacionados con el líquido; por lo que, en su Programa 7-Ciudad sustentable, compacta, ordenada e incluyente propone en sus líneas estratégicas 1, 4, 5 y 6 desarrollar la estrategia de sensibilización y sociabilización en materia de cultura del agua, establecer convenios de coordinación para el ejercicio de funciones y facultades en materia hídrica, implementar acciones que permitan la mejora del servicio de saneamiento y reúso del agua en la zona no concesionada por el sistema operador de agua potable y realizar visitas de inspección y vigilancia a la población usuaria ubicada fuera de la concesión del sistema operador de agua potable del Municipio, conforme con lo estipulado en el Capítulo 39 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla.

VIII. Que, en la Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha diecisiete de diciembre de dos mil veinte, la Comisión de Desarrollo Rural y Pueblos Indígenas, sometió a la consideración del Cabildo, el Punto de acuerdo para asignar una ampliación de recursos para solventar el adeudo que tienen los Presidentes de las Juntas Auxiliares del Municipio de Puebla, ante la Comisión Federal de Electricidad (CFE) misma que abastece la energía eléctrica a los pozos de agua, mediante el cual, se dio a conocer que, específicamente las Juntas Auxiliares San Sebastián de Aparicio, La Resurrección, San Francisco Totimehuacán y San Pablo Xochimehuacan presentaban adeudos por el consumo de energía eléctrica, por lo que no podían operar los pozos bajo su administración, para proveer de agua a sus poblaciones, llamando la atención de los proponentes de este Punto de acuerdo, nuevamente, sobre la situación desventajosa en la que se encuentran los habitantes de las Juntas Auxiliares con respecto del servicio de agua potable que reciben.

IX. Que, a pesar de que la suscrita Regidora Augusta Díaz de Rivera Hernández, ya había hecho notar la delicada situación en la que se encuentran las zonas “fuera del área de cobertura del SOAPAP”, ante la Comisión Transitoria del Agua, el día dieciséis de abril de dos mil diecinueve, en la que se sometió a su consideración el proyecto de Dictamen de la Comisión por el que se pretendía instruir a la Presidenta Municipal, al Síndico Municipal, a la Titular de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Sustentabilidad y al Titular de la Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos a que llevaran al cabo las ciertas recomendaciones contenidas en el mismo, derivadas del análisis realizado por la regidora, para atender de manera inmediata la problemática de la prestación de los servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales en el Municipio de Puebla, que no fue aprobada por los integrantes de la comisión, y en cuya recomendación número 9 se expresaba lo siguiente:

“RECOMENDACIÓN 9.  Así las cosas se considera que los miembros representantes del Municipio en el Consejo Directivo del SOAPAP deben presentar, en su oportunidad las propuestas que se requieran para prestar los servicios públicos de agua, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales, en todas aquellas zonas del territorio municipal en las que aún no cuenten con red primaria o secundaria, dando especial atención a las ubicadas en las Juntas Auxiliares, para que, en caso de ser aprobadas por dicho Consejo Directivo, se inicie el procedimiento respectivo ante el Concesionario… para atender de manera inmediata la problemática actual de la prestación de los servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales en el Municipio de Puebla.”

X. Que, si bien la facultad para la prestación de los servicios de agua potable, drenaje y alcantarillado son facultad del municipio, ya sea por sí o a través de sistemas operadores y siendo que, en el caso del Municipio de Puebla, esas facultades fueron cedidas al SOAPAP desde su creación en el año 1984, pero con la desventaja de que no le fueron entregadas de manera oficial para su administración y operación, aquellas instalaciones, equipos y recursos que se utilizaban en ese entonces, para prestar el servicio de agua en las Juntas Auxiliares, derivado de que históricamente en dichas poblaciones, el servicio de agua ha sido suministrado por grupos sociales creados para tal fin, de acuerdo a sus propios usos y costumbres, sin que a la fecha estén regulados por las autoridades competentes, so pretexto de querer evitar un conflicto social, toda vez que se presume que las poblaciones defienden el agua que se extrae en su territorio por temor a que se agote el recurso o se aproveche en beneficio de otros centros de población.

Además, ni SOAPAP ni el propio Ayuntamiento tienen certeza de las condiciones en las que se presta el servicio en aquéllas comunidades, toda vez que se desconoce a favor de quién se asignaron o concesionaron los pozos, quién cubre el pago de los derechos de explotación, además de que se presume que, en algunas ocasiones, la administración municipal ha cubierto los costos para suministrar el cloro con el que se intenta limpiar y desinfectar las cisternas que se utilizan para la prestación del servicio, así como herramientas e insumos menores para su operación y en otras ocasiones hasta el pago del consumo eléctrico.

Esta situación es totalmente anómala, sin obviar que incumple con las normas oficiales aplicables, toda vez que, esos grupos sociales sólo se encargan de suministrar el agua, sin procurar que se cumpla el ciclo del agua de uso público urbano, ya que, por un lado pretende ser potable, sin embargo, como sabemos, no siempre, aunque se trate de aguas subterráneas, significa que cumplan con los parámetros permisibles para el consumo humano, y por otro, no se han construido o instalado las redes necesarias para el tratamiento y/o descarga de las aguas residuales, ya sea al drenaje municipal o peor aún a los cuerpos de agua existentes.

Así las cosas, la falta de regulación por parte del SOAPAP que es el Organismo descentralizado competente para prestar los servicios hídricos en todo el Municipio de Puebla, sólo afecta directamente a la población de las Juntas Auxiliares por carecer de agua potable de calidad e indirectamente al resto de las colonias y conjuntos habitacionales, no sólo de la ciudad de Puebla, toda vez que las descargas irregulares han provocado durante muchos años, la contaminación de los ríos San Francisco, Alseseca y Atoyac.

XI. Que, para las autoridades federales, estatales y municipales, no es desconocida esta problemática, toda vez que, en diversas ocasiones han impulsado diferentes instrumentos para lograr su regularización, tal como se comprueba a continuación:

  • En el orden federal:

El Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el día primero de julio de dos mil diecinueve, por el que se establecen facilidades administrativas para el otorgamiento de nuevas concesiones o asignaciones de aguas nacionales, en el que se contempla la obligación para la Comisión Nacional del Agua para dar trámite a las solicitudes de nuevas concesiones o asignaciones a los usuarios que cuenten con títulos para uso doméstico o público urbano cuya vigencia hubiera expirado a partir del 1º de enero de 2019 o bien, los que al haber perdido vigencia, no hayan solicitado prórroga en términos de la Ley de Aguas Nacionales.

Asimismo, señalan diferentes supuestos en los que debe garantizarse la continuidad o incremento del volumen de agua, para alcanzar hasta 100 litros por habitante, para lo que la Comisión Nacional del Agua deberá llevar a cabo los estudios y análisis que requieran tal suministro, sin comprometer la capacidad futura de los cuerpos de agua, ni generar sobreexplotación.

  • En el orden estatal:

La reforma a la Ley del Agua para el Estado de Puebla publicada en el Periódico Oficial del Estado el treinta y uno de diciembre de dos mil doce el cual dejó establecido los dos supuestos que se mencionan a continuación:

  • En el artículo Décimo primero transitorio que se concedía un plazo de 180 naturales contados a partir del inicio de vigencia de la Ley, a efecto de que las personas físicas o morales que sin contar con las autorizaciones o contratos legales previstos, estén utilizando los servicios públicos o realizando actividades normadas por dicho ordenamiento, a fin de que regularicen su situación legal ante el Prestador de Servicios Públicos competente; vencido dicho plazo se harán acreedores a las sanciones que la propia Ley establece; y

 

  • En el artículo Décimo tercero transitorio que los Ayuntamientos, con la intervención que corresponda a los órganos internos del control, asumirían, en un plazo no mayor a 180 días naturales contados a partir de la entrada en vigor de la Ley, directa o indirectamente, las funciones que venían realizando las Juntas de Administración y de Patronatos Pro-Introducción de Agua Potable y Alcantarillado[1]. Para tales efectos, los responsables de dichas juntas y patronatos deberán hacer entrega de toda la documentación, bienes, derechos y recursos a la instancia que determine el Ayuntamiento de la circunscripción territorial que corresponda.

[1] Creados en los términos de la Ley de Agua y Saneamiento del Estado de Puebla, publicada en el P.O.E. el 28 de febrero de 1992 y que fue abrogada con la reforma de la Ley del Agua el 1º de diciembre de 2012.

XII. Que, a pesar de que, tanto la legislación federal como la estatal prevén la participación social y privada en la prestación total o parcial de los servicios hídricos, además de que, tanto la Política Nacional como el Plan Municipal de Desarrollo, proponen estrategias para impulsar el desarrollo de las comunidades indígenas, respetando su autonomía, pero siempre en observancia al cumplimiento de la propia legislación en la materia, así como las normas oficiales mexicanas, a la fecha no se han tomado las medidas pertinentes que permitan acabar con una problemática, que no debería serlo, ya que existen los mecanismos para proveer la participación social sin que las autoridades federales, estatales y municipales pierdan sus atribuciones en la administración, explotación y conservación del agua, por el contrario, la regulación del servicio comunitario permite no sólo el cumplimiento de la obligación de prestar el servicio, sino también la vigilancia de la operación y el control de calidad que requieren los servicios públicos.

XIII. Que, en virtud de que el desarrollo sustentable de las comunidades, tiene una relación directa entre el reconocimiento de los derechos humanos y las acciones que las autoridades realicen para garantizarlos y toda vez que en el caso que nos ocupa, el derecho humano al agua, es básico para lograr el progreso de las comunidades porque tiene que ver con la salud, el desarrollo social y el equilibrio del medio ambiente, aunado a la situación de irregularidad en la que se encuentran aquellos comités sociales que suministran el servicio de agua en las Juntas Auxiliares, tal como se ha expresado en los considerandos que anteceden, es prioritario que el Ayuntamiento coadyuve a dichos grupos sociales en la gestión que requiere su regularización ante las autoridades competentes, así como impulsar la celebración de los contratos, convenios y demás instrumentos legales y administrativos que se requieran para que en las Juntas Auxiliares que así lo decidan, los comités de agua presten servicios hídricos de calidad.

Para lo que es indispensable, marcar la ruta crítica que debe seguirse para lograr dicho objetivo, la cual debe contener de manera enunciativa, más no limitativa los siguientes pasos:

  1. Aprobación en Sesión de Cabildo del Punto de acuerdo por el que se instruye a la Secretaría de Gobernación Municipal para que en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Urbano y Sustentabilidad realicen las diligencias necesarias a efecto de coadyuvar a la regularización ante las instancias competentes, de la prestación de los servicios hídricos en las Juntas Auxiliares de este Municipio de Puebla, con el objetivo de impulsar la gestión comunitaria del agua para su desarrollo sustentable;

 

  1. Una vez que hayan sido notificadas las Dependencias municipales a las que es aplicable la instrucción antes señalada, se debe establecer la coordinación entre ellas para establecer, en el ámbito de competencia de cada una, los compromisos y tareas a realizar;

 

  1. Elaborar un cronograma de trabajo;

 

  1. Instalar mesas permanentes de diálogo con las Juntas Auxiliares en las que las autoridades deberán, por un lado informar acerca de la presente instrucción de Cabildo, el objetivo de alcanzar la gestión comunitaria del agua, las estrategias que deberán implementarse para mejorar la prestación del servicio en sus comunidades y las consecuencias de seguir actuando bajo la irregularidad, así como las comunidades expondrán el estado en el que se encuentra la prestación del servicio en cada una, sus necesidades y en su caso, facilitar el acceso a la información e instalaciones que se utilizan para suministrar el agua;

 

  1. Reunir la información técnica, administrativa y legal que les proporcionen las Juntas Auxiliares, así como la que resulte de su propia investigación, integrando un expediente con el que se iniciará el proceso de regularización, que contenga como mínimo:

A. Aspecto legal:

a) Los títulos de concesión y/o asignación sobre los derechos de extracción de los pozos que se utilicen para el suministro de agua en la zona de estudio, ya sea que se encuentren vigentes o vencidos;

b) Datos sobre la propiedad de los predios en los que se encuentran ubicados los pozos;

c) Los permisos existentes, emitidos por las autoridades competentes, respecto al suministro, transporte y descarga de aguas residuales.

B. Aspecto Técnico:

a) La infraestructura instalada para la explotación de cada pozo, incluyendo los recursos materiales y humanos utilizados;

b) La infraestructura utilizada en el transporte y suministro de agua;

c) La infraestructura instalada y utilizada en la descarga de aguas residuales producto del suministro;

d) Datos sobre la calidad del agua suministrada y de las aguas residuales;

e) Relación del costo de producción y el cobro de los derechos pro la prestación de los servicios;

f) Identificación cartográfica de la infraestructura existente en la zona de estudio.

C. Aspecto administrativo:

a) Situación contractual del personal encargado de la prestación de los servicios;

b) Situación operativa de las oficinas e instalaciones utilizadas en la prestación de los servicios;

c) Planeación anual existente para la prestación de los servicios y su avance de cumplimiento.

d) Padrón de usuarios

6. Dependiendo de los resultados obtenidos y de manera casuística, coadyuvar y acompañar a los representantes autorizados de las Juntas Auxiliares en la solicitud de regularización de la gestión comunitaria ante las instancias federales, estatales y/o municipales competentes;

7. Dar seguimiento puntual a cada acción, incluyendo en el expediente de cada Junta Auxiliar, la memoria descriptiva de cada trámite, hasta alcanzar el objetivo planteado; y

8. Diseñar un programa de corresponsabilidad en la gestión sustentable de los recursos hídricos entre la administración municipal y los grupos sociales que hayan obtenido su regularización, para no comprometer la disponibilidad de agua ni generar la sobreexplotación del recurso y evitar la contaminación de los cuerpos de agua que atraviesan el Municipio de Puebla.

XIV. Que, para atender el asunto que nos ocupa en el presente Punto de acuerdo es propio sugerir la intervención de la Secretaría de Gobernación Municipal, derivado de la competencia y atribuciones que le confiere su Reglamento Interior, entre las cuales se encuentran la de coadyuvar con las Dependencias o Entidades en la solución de problemas de origen social, gubernamental y político, que permitan mantener el orden público, así como la estabilidad y la paz social en el Municipio; preservar las condiciones adecuadas para la gobernabilidad del Municipio a través de la participación directa en la prevención, contención y resolución de conflictos de su competencia; conducir, en el ámbito de su competencia, las relaciones del Ayuntamiento con las demás Entidades públicas, federales, estatales y municipales; promover la participación de la ciudadanía en las acciones de gobierno, a fin de consolidar una cultura de participación democrática corresponsable en las decisiones públicas municipales; procurar la gobernabilidad en el Municipio, coordinando en su caso a los Presidentes de las Juntas Auxiliares; dictar las medidas necesarias para que en barrios, colonias, fraccionamientos, unidades habitacionales y Juntas Auxiliares, se informe a la ciudadanía de los servicios públicos municipales, así como de las Dependencias y Entidades que los ofrecen; y coadyuvar en el ámbito de su competencia con las demás Dependencias cuando éstas así lo soliciten y toda vez que al Titular de la mencionada Dependencia municipal se le ha conferido el encargo de asistir y en su caso suplir a la Presidenta Municipal en el cargo de Presidenta Ejecutiva del Consejo Directivo del SOAPAP a partir del 25 de septiembre de 2019.

XV. Que, por otra parte, se considera que para lograr los objetivos de este Punto de acuerdo, debe existir coordinación entre la Secretaría de Gobernación Municipal y la Secretaría de Desarrollo Urbano y Sustentabilidad derivado de la competencia que en materia de medio ambiente y gestión hídrica tiene ésta última y de acuerdo a las atribuciones, que señala su Reglamento Interior que entre otras, menciona la de coordinar la participación de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal, en las acciones de educación y promoción ambiental, de prevención y control de la contaminación, conservación, protección y restauración del ambiente en el territorio municipal, así como celebrar con éstas y los sectores social, académico y privado, los acuerdos que sean necesarios con el propósito de dar cumplimiento al objeto de la Secretaría y desarrollar técnicas, ecotecnias y procedimientos que permitan prevenir, controlar y abatir el deterioro ambiental, propiciando el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales; participar en la suscripción de convenios y programas con organismos internacionales y nacionales, los distintos órdenes de gobierno, los sectores social, académico y privado, relativos a temas de desarrollo urbano, medio ambiente, cambio climático, desarrollo rural, gestión del agua y los necesarios para cumplir con sus propios objetivos; prestar en coordinación con el Organismo Operador, los servicios públicos de agua potable, agua tratada, drenaje, alcantarillado, saneamiento, disposición de aguas residuales y demás que se deriven, en la circunscripción territorial indicada en los convenios, contratos, acuerdos y cualquier otro documento jurídico que para tal efecto se suscriba con las autoridades federales, estatales y municipales competentes en la materia; celebrar, previo acuerdo delegatorio, convenios, acuerdos y demás instrumentos jurídicos con las autoridades federales, estatales y municipales competentes, para la planeación, programación, presupuestación, administración, extracción, explotación, uso, aprovechamiento, preservación del agua y recarga de acuíferos, prestación del servicio público de agua potable, agua tratada, drenaje, alcantarillado, saneamiento, disposición de aguas residuales y reúso, en el área de cobertura que en éstos se señale, así como las demás relacionadas con los recursos hídricos y la red de infraestructura hidráulica en el Municipio; además de que la Titular de esta Dependencia municipal es vocal ante el Consejo Directivo del SOAPAP. 

Por lo que, en virtud de los Considerandos antes vertidos las regidoras firmantes, integrantes de este Honorable Cabildo consideran necesario proponer el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO.-  Se instruye a la Secretaría de Gobernación Municipal para que en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Urbano y Sustentabilidad realicen las diligencias necesarias a efecto de coadyuvar a la regularización, ante las instancias competentes, de la prestación de los servicios hídricos en las Juntas Auxiliares de este Municipio de Puebla, con el objetivo de impulsar la gestión comunitaria del agua para su desarrollo sustentable, en términos de lo señalado en el presente Punto de acuerdo, siguiendo la ruta crítica establecida en el considerando XIII.

SEGUNDO.- Se instruye a las Dependencias y Entidades de la administración pública municipal, en el ámbito de su competencia y de conformidad con la normativa aplicable al ejercicio del gasto público, coadyuven a la Secretaría de Gobernación Municipal y a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Sustentabilidad a lograr el objetivo del presente Punto de acuerdo.

TERCERO.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, para que notifique el presente Punto de acuerdo a las Dependencias y Entidades de la administración pública municipal,  a fin de que surta sus efectos legales correspondientes.

ATENTAMENTE.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 16 DE MARZO DE 2021.-  “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- LOS REGIDORES INTEGRANTES DEL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.- AUGUSTA VALENTINA DÍAZ DE RIVERA HERNÁNDEZ.- LUZ DEL CARMEN ROSILLO MARTINEZ.- CAROLINA MORALES GARCÍA.- RÚBRICAS.

EL QUE SUSCRIBE, EDGAR DAMIÁN ROMERO SUÁREZ, SECRETARIO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA TRIGÉSIMA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 17 DE MARZO DE 2021. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 17 DE MARZO DE 2021.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- RÚBRICA.

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal.

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 17 DE MARZO DE 2021. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA.