Gaceta Municipal del Honorable Ayuntamiento de Puebla
Tomo XXII Número 1
Viernes, 17 de julio de 2020
La Gaceta Municipal es el órgano oficial de difusión del Ayuntamiento de Puebla
Al margen un logotipo que dice: "Puebla Ciudad Incluyente 2018-2021.- Secretaría del Ayuntamiento".
CC. REGIDORAS Y REGIDORES
C. SÍNDICO MUNICIPAL
INTEGRANTES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO
P R E S E N T E S
Me permito hacer de su conocimiento, que el día DIECISIETE de JULIO del año en curso a las 10:00 horas en el Salón de Cabildo del Palacio Municipal ubicado en Avenida Juan de Palafox y Mendoza, Portal Hidalgo No. 14, Centro Histórico, se realizará la VIGÉSIMA SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO, misma que será desahogada por medios electrónicos de conformidad con lo señalado en el Dictamen con número de resolución 2020/067, por lo que, con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 70, 74, 75 y 76 de la Ley Orgánica Municipal; 13 fracción I, 14, 19, 36, 37 y 39 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, se les CONVOCA para la celebración de dicha Sesión, en donde se tratarán los siguientes puntos del:
ORDEN DEL DÍA
17-07-2020
1. Lista de Asistencia.
2. Declaración de Quórum legal y apertura de la Sesión Ordinaria de Cabildo.
3. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Orden del Día.
4. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Acta de Cabildo correspondiente a la Sesión Ordinaria del doce de junio del año en curso.
5. Lectura del Informe de la Noticia Administrativa y Estadística de la Administración Pública Municipal, del uno de junio al treinta de junio de dos mil veinte, que rinde la Presidenta Municipal Constitucional por conducto de la Secretaría del Ayuntamiento.
6. Lectura del Informe consolidado que presenta la Secretaría del Ayuntamiento, mediante el cual se da cuenta de diversos cumplimientos a resoluciones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.
7. Lectura del informe que presenta la Regidora Patricia Montaño Flores, Presidenta de la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública.
8. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Punto de Acuerdo que presenta la Presidenta Municipal Constitucional, Claudia Rivera Vivanco, por el que se nombran a los representantes del Ayuntamiento de Puebla, ante la Junta de Gobierno del Comité Administrador Poblano para la Construcción de Espacios Educativos.
9. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Punto de Acuerdo que presentan los Regidores Jorge Othón Chávez Palma y Jorge Iván Camacho Mendoza, por el que, se acepta por parte de este Honorable Cabildo, la renuncia presentada por Cyclo Share de México, S.A. de C.V., al Título de Concesión de fecha once de agosto de dos mil quince, otorgado por el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla para el uso, aprovechamiento y explotación de las áreas correspondientes a los bienes inmuebles del dominio público municipal descritos en el Anexo Primero del mismo. Asimismo, se instruye a la Secretaría de Movilidad de este Honorable Ayuntamiento a efecto de llevar a cabo las acciones que considere favorables en los espacios liberados por el concesionario, lo anterior en materia de micromovilidad del Municipio de Puebla.
10. Asuntos Generales.
Cierre de Sesión.
ATENTAMENTE, CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 14 DE JULIO DE 2020, “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.- RÚBRICA.
CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:
Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE NOMBRAN A LOS REPRESENTANTES DEL AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, ANTE LA JUNTA DE GOBIERNO DEL COMITÉ ADMINISTRADOR POBLANO PARA LA CONSTRUCCIÓN DE ESPACIOS EDUCATIVOS
RES. 2020/086
https://gaceta.pueblacapital.gob.mx/publicaciones/minutas/item/342-2020-086
Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 17 DE JULIO DE 2020. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA.
CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:
Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE, SE ACEPTA POR PARTE DE ESTE HONORABLE CABILDO, LA RENUNCIA PRESENTADA POR CYCLO SHARE DE MÉXICO, S.A. DE C.V., AL TÍTULO DE CONCESIÓN DE FECHA ONCE DE AGOSTO DE DOS MIL QUINCE, OTORGADO POR EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA PARA EL USO, APROVECHAMIENTO Y EXPLOTACIÓN DE LAS ÁREAS CORRESPONDIENTES A LOS BIENES INMUEBLES DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL DESCRITOS EN EL ANEXO PRIMERO DEL MISMO. ASIMISMO, SE INSTRUYE A LA SECRETARÍA DE MOVILIDAD DE ESTE HONORABLE AYUNTAMIENTO A EFECTO DE LLEVAR A CABO LAS ACCIONES QUE CONSIDERE FAVORABLES EN LOS ESPACIOS LIBERADOS POR EL CONCESIONARIO, LO ANTERIOR EN MATERIA DE MICROMOVILIDAD DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.
RES. 2020/087
CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 115 FRACCIÓN II PÁRRAFO SEGUNDO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 84, 118, PÁRRAFO SEGUNDO y 120 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; ASÍ COMO EL ARTICULO 6 FRACCIÓN VII, 11 FRACCIONES VIII, XI Y 14 FRACCIÓN III, DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE MOVILIDAD DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; SOMETEMOS A CONSIDERACION DE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO EL PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE, SE ACEPTA POR PARTE DE ESTE HONORABLE CABILDO, LA RENUNCIA PRESENTADA POR CYCLO SHARE DE MÉXICO, S.A. DE C.V., AL TÍTULO DE CONCESIÓN DE FECHA ONCE DE AGOSTO DE DOS MIL QUINCE, OTORGADO POR EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA PARA EL USO, APROVECHAMIENTO Y EXPLOTACIÓN DE LAS ÁREAS CORRESPONDIENTES A LOS BIENES INMUEBLES DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL DESCRITOS EN EL ANEXO PRIMERO DEL MISMO. ASIMISMO, SE INSTRUYE A LA SECRETARÍA DE MOVILIDAD DE ESTE HONORABLE AYUNTAMIENTO A EFECTO DE LLEVAR A CABO LAS ACCIONES QUE CONSIDERE FAVORABLES EN LOS ESPACIOS LIBERADOS POR EL CONCESIONARIO, LO ANTERIOR EN MATERIA DE MICROMOVILIDAD DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.
ANTECEDENTES
1.- Con fecha quince de agosto de dos mil quince, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla otorgó el Título de concesión a favor de Cyclo Share de México, S.A. de C.V. para el uso, aprovechamiento y explotación de las áreas correspondientes a los bienes inmuebles del dominio público municipal descritos en el anexo primero que forma parte del mismo, por una vigencia de diez años contados a partir de la fecha de inicio de la concesión.
2.- Con fecha 04 de julio de 2016 el Municipio entregó a Cyclo Share de México, S.A. de C.V., las Áreas Concesionadas señaladas en el Anexo Primero del Título de concesión antes referido.
3.- Con fecha 29 de mayo de 2020, el apoderado legal de Cyclo Share de México, S.A. de C.V., presentó ante la Secretaría de Movilidad del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla el escrito CSM/AGA/014/2020, mediante el cual con base en los artículos 372 fracción II del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, así como la cláusula 12 numeral 12.1, fracción b) del Título de Concesión antes mencionado, manifestó el ejercicio de su derecho a renunciar a la concesión.
CONSIDERANDOS
I. Que, de conformidad con los artículos 115, fracción II, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 105, fracción III, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia.
II. Que, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 118 y 120 de la Ley Orgánica Municipal, la Administración Pública Municipal Centralizada se integra con las dependencias que forman parte del Ayuntamiento, para lo cual tendrán las funciones que les asigne el ordenamiento en comento, el Reglamento respectivo, o en su caso, el acuerdo del Ayuntamiento con el que se haya regulado su creación, estructura y funcionamiento.
III. Qué, conforme a lo previsto por los artículos 172 y 174 de la Ley Orgánica Municipal, los Ayuntamientos podrán concesionar la prestación de las funciones y los servicios públicos a su cargo, excepto el de seguridad pública y tránsito o vialidad, prestando total o parcial de las funciones y los servicios públicos municipales que por su naturaleza, características o especialidad lo permitan.
IV. Que, los artículos 78, fracción IV y 84 de la Ley Orgánica Municipal, establecen que los Ayuntamientos tendrán la atribución para expedir y actualizar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia, sujetándose a las bases normativas establecidas por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, vigilando su observancia y aplicación; con pleno respeto a los derechos humanos que reconoce el orden jurídico nacional; por lo que llevarán a cabo el proceso reglamentario, que comprenderá las etapas de propuesta, análisis, discusión, aprobación y publicación.
V. Que, el Ayuntamiento para facilitar el despacho de los asuntos que le competen, nombrará comisiones permanentes, que los examinen e instruyan hasta ponerlos en estado de resolución, de conformidad con lo establecido por los artículos 94 y 96 fracción IV de la Ley Orgánica Municipal.
VI. Que, el artículo 347 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, señala que: El Presidente previo acuerdo del Ayuntamiento, suscribirá los actos de adquisición y transmisión de dominio de inmuebles municipales y se encargará de la función administrativa de control, administración, inspección y vigilancia de inmuebles municipales. Para tal efecto el Presidente, se auxiliará de las dependencias y órganos desconcentrados, a quienes las demás dependencias de la Administración Pública Municipal, así como las demás personas de derecho público o privado que usen o tengan a su cuidado inmuebles municipales deberán proporcionar los informes, datos, documentos y demás facilidades que se requieran.
Asimismo, de acuerdo con el artículo 428 fracción IV del mismo Ordenamiento legal, señala que le corresponde al Ayuntamiento en materia de concesiones aceptar o rechazar la renuncia de los derechos del concesionario.
VII. Que, el artículo 12 fracción VII del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento de Puebla, establece que los Regidores tienen la facultad de presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés.
VIII. Que, en términos del artículo 114 fracción III, del mismo ordenamiento establece que las Sesiones de comisión se encuentran facultadas para examinar, instruir y poner en estado de resolución los asuntos que les sean turnados para su estudio y emitir en su caso los dictámenes, puntos de acuerdo, recomendaciones e informes que resulten de sus actuaciones.
IX. Que, con fundamento en el artículo 120 de Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento de Puebla establece que las Comisiones deberán someter a la consideración del Cabildo los asuntos relativos a su competencia, mediante la aprobación de sus resoluciones que se denominarán dictámenes.
X. Que, en atención al artículo 330 Bis fracción I del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, la Secretaría de Movilidad cuenta entre otras atribuciones, con la de realizar programas y acciones encaminados al mejoramiento, control, fluidez y progreso de la movilidad peatonal, motorizada y no motorizada.
XI. Que, de conformidad con el artículo 841 Código Reglamentario Municipal. La Administración Pública Municipal facilitará las condiciones para que las personas puedan elegir libremente la forma de trasladarse a fin de acceder a los bienes, servicios y oportunidades que ofrece el Municipio. Para el establecimiento de la política pública en la materia se considerará el nivel de vulnerabilidad de los usuarios, las externalidades que genera cada modo de transporte y su contribución a la productividad. Se otorgará prioridad en la utilización del espacio público de acuerdo a la siguiente jerarquía de movilidad:
I. Peatones, en especial personas con discapacidad y de movilidad reducida
II. Ciclistas
III. Usuarios del servicio de transporte público.
IV. Prestadores del servicio de transporte público
V. Prestadores del servicio de transporte de carga y distribución de mercancías, y
VI. Usuarios de transporte particular automotor.
En el ámbito de sus atribuciones, las autoridades en materia de movilidad deben contemplar lo dispuesto en este artículo como referente y fin último en la elaboración de políticas públicas y programas, procurando en todo momento su cumplimiento y protección.
XII. Que, de acuerdo al artículo 854 de la normatividad antes señalada, son características de la vía pública: I. Ser una vía de comunicación: a) Para el libre y ordenado tránsito vehicular y peatonal y b) Para dar acceso a los predios colindantes. II. Servir para la aireación, iluminación, y/o asoleamiento de los edificios que la delimiten. III. Recibir cualquier tipo de instalación aérea o subterránea de una obra o de un servicio público, y IV. Alojar todo tipo de mobiliario urbano necesario para dar un servicio público, como unidades de servicio informativo municipal, kioscos móviles y fijos, bancas, botes papeleros, postes, parklets, arbotantes, faroles, casetas telefónicas, paraderos de transporte público, tótems informativos, mástil urbano y demás similares, de conformidad con lo que establece la NTDeIU.
XIII. Que, de conformidad al numeral 855 del Código Reglamentario Municipal. El diseño y construcción de la vía pública deberá tener como prioridad la implementación de infraestructura peatonal antes que de la infraestructura vehicular. Lo anterior obliga a que cualquier proyecto y obra de diseño, rediseño, renovación, remodelación, adecuación o construcción de las vialidades se realice atendiendo previamente la construcción e implementación de la infraestructura peatonal bajo los criterios y especificaciones planteados en la NTDeIU.
XIV. Que, conforme a lo dispuesto por el diverso dispositivo 858 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, dispone que las vías públicas son del dominio público pertenecientes al Municipio mismas que se rigen por las disposiciones legales relativas, son inalienables, intransmisibles, inembargables e imprescriptibles, y estarán sujetas a la regulación y modalidades que, en cuanto al uso de las mismas, imponga la autoridad.
XV. Que, en términos del artículo 4 del Reglamento Interior de la Secretaría de Movilidad del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, esta tiene por objeto consolidar un sistema de movilidad urbana sustentable que permita a las personas acceder a las actividades, servicios y destinos de la ciudad en condiciones de equidad, seguridad, sustentabilidad y eficiencia, a través de la planeación, regulación, ordenamiento, concientización, monitoreo y evaluación del desarrollo de la movilidad urbana en el Municipio.
XVI. Que, con fundamento en el artículo 5 del Reglamento citado, la Secretaría, planeará, conducirá y ejecutará sus actividades de conformidad con los objetivos, estrategias y líneas de acción del Plan Municipal de Desarrollo, en congruencia con los Planes Nacional y Estatal de Desarrollo, el Programa Municipal de Desarrollo Urbano Sustentable de Puebla, así como en políticas e instrucciones que emita el Ayuntamiento o el Presidente Municipal, para el óptimo despacho de asuntos y el logro de metas de los programas a su cargo.
XVII. Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6 del Reglamento referido en el punto que antecede, la Secretaría tendrá las atribuciones siguientes:
I. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el COREMUN y demás normatividad aplicable, así como los planes, programas y acciones municipales, que en el ámbito de competencia correspondan a la Secretaría;
II. Fomentar una cultura de movilidad urbana bajo los principios de seguridad vial, sustentabilidad y convivencia en los diferentes usuarios de la calle;
III. Diseñar e instrumentar las acciones necesarias para prevenir y reducir la cantidad de incidentes viales;
IV. Planear, gestionar y evaluar la creación de infraestructura de movilidad urbana segura, accesible, conectada y sustentable que amplíe las opciones de acceso de las personas a los destinos, bienes y servicios del Municipio, en coordinación con la Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos;
V. Promover y gestionar la articulación de los distintos sistemas de movilidad del Municipio para generar una red integrada que facilite los viajes intermodales de la población;
VI. Promover el uso racional de los vehículos automotores privados para optimizar el sistema de
movilidad urbana;
VII. Impulsar las adecuaciones necesarias al marco normativo para propiciar las condiciones de movilidad urbana sustentable para las personas;
VIII. Generar los mecanismos de recolección y análisis de información que permitan planear, programar y evaluar las acciones municipales en materia de movilidad urbana sustentable;
IX. Participar en la suscripción de convenios y programas con organismos nacionales e internacionales, los distintos órdenes de gobierno, así como con los sectores social, académico y privado, relativos a temas de movilidad urbana y los necesarios para cumplir con objetivos de la Secretaría.
XVIII. Que, de acuerdo con lo previsto en los artículos 11 fracción II, 20 fracciones I y VII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Movilidad del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, la Secretaría de Movilidad del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla tiene como atribución proponer los programas, políticas, objetivos y metas en materia de movilidad urbana sustentable en el Municipio, atendiendo a los instrumentos de planeación y normatividad aplicable; así como gestionar y vigilar la implementación de los programas, proyectos o acciones necesarias para la consolidación de una red de transporte ordenada, conectada, eficiente y de calidad en el Municipio, considerando su contexto metropolitano, por lo cual podrá coordinar la supervisión del cumplimiento de las obligaciones por parte de los concesionarios del Municipio, en materia de movilidad urbana sustentable.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración de este Honorable Cuerpo Edilicio, el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO
PRIMERO. Se acepta por parte de este Honorable Cabildo, la renuncia presentada por Cyclo Share de México, S.A. de C.V., al Título de Concesión de fecha once de agosto de dos mil quince, otorgado por el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla para el uso, aprovechamiento y explotación de las áreas correspondientes a los bienes inmuebles del dominio público municipal descritos en el Anexo Primero del mismo.
SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría de Movilidad de este Honorable Ayuntamiento a efecto de llevar a cabo las acciones que considere favorables en los espacios liberados por el concesionario, lo anterior en materia de micromovilidad del Municipio de Puebla.
TERCERO. Se instruye a la Secretaría de Movilidad se coordine con las dependencias municipales necesarias para efecto de dar cumplimiento al punto que antecede.
CUARTO. Se instruye a la Secretaria del Ayuntamiento para que en el ámbito de sus atribuciones notifique el presente punto de acuerdo.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 17 DE JUNIO DE 2020, “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- REGIDORES.- JORGE OTHÓN CHÁVEZ PALMA.- RÚBRICA.- JORGE IVÁN CAMACHO MÉNDOZA.- RÚBRICA.
LA QUE SUSCRIBE, LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR MAYORÍA DE VOTOS EN LA VIGÉSIMA SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 17 DE JULIO DE 2020. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 17 DE JULIO DE 2020.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- RÚBRICA.
Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 17 DE JULIO DE 2020. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA.
CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:
Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE INSTRUYE A LA TESORERÍA MUNICIPAL A FORMULAR EL ANTEPROYECTO DE AJUSTE AL PRESUPUESTO DE EGRESOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020, DERIVADO DE LAS CONSECUENCIAS ECONÓMICAS DE LA EPIDEMIA DE ENFERMEDAD POR EL VIRUS SARS-CoV2 (COVID-19).
RES. 2020/088
CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES I, II Y III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 1 DE LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA; 103 PRIMER PÁRRAFO,) Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 1, 15 Y 17 DE LA LEY DE DISCIPLINA FINANCIERA DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y LOS MUNICIPIOS; 3, 84, 140 Y 141 FRACCIÓN I DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 288, 289, 302 y 304 DEL CÓDIGO FISCAL Y PRESUPUESTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; 22 FRACCIÓN XLV DEL REGLAMENTO DEL CÓDIGO FISCAL Y PRESUPUESTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; 1, 2 Y 3 DEL ACUERDO QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020 Y 9 FRACCIÓN XLIV DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA TESORERÍA MUNICIPAL, SOMETEMOS A LA CONSIDERACIÓN DE ESTE CUERPO EDILICIO EL PRESENTE PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE INSTRUYE A LA TESORERÍA MUNICIPAL A FORMULAR EL ANTEPROYECTO DE AJUSTE AL PRESUPUESTO DE EGRESOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020, DERIVADO DE LAS CONSECUENCIAS ECONÓMICAS DE LA EPIDEMIA DE ENFERMEDAD POR EL VIRUS SARS-CoV2 (COVID-19):
ANTECEDENTES
I. Con fecha 18 de diciembre de 2019, se publicó en el Periódico Oficial del Estado el Decreto del Honorable Congreso del Estado por el que expide la Ley de Ingresos del Municipio de Puebla para el Ejercicio Fiscal 2020.
II. El 31 de diciembre de 2019, se publicó en el Periódico Oficial del Estado el Acuerdo del Honorable Ayuntamiento por el que se aprueba el Dictamen presentado por integrantes de la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública por el que aprueba el Presupuesto de Egresos del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla para el Ejercicio Fiscal 2020.
III. Con fecha 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud declaró que el brote del virus SARS-CoV2 (COVID-19) es una pandemia, derivado del incremento en el número de casos existentes en los países que han confirmado los mismos, por lo que consideró tal circunstancia como una emergencia de salud pública de relevancia internacional.
IV. El 23 de marzo de 2020, el Consejo General de Salubridad General mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación reconoció la epidemia por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), como una enfermedad grave de atención prioritaria y estableció actividades de preparación y respuesta ante dicha epidemia.
V. El 24 de marzo de 2020, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo de la Secretaría de Salud del Gobierno de México por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) mediante el cual se instruyó a los sectores público, privado y social poner en práctica una serie de medidas preventivas, entre las que se encontraba la suspensión temporal de las actividades escolares en todos los niveles y las actividades de los sectores público, social y privado que involucren la concentración física, tránsito o desplazamiento de personas.
VI. El 1 de abril de 2020, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, entregó al Honorable Congreso de la Unión los Pre-Criterios 2021, que entre otros datos ofrece la siguiente información:
• Durante 2020, las finanzas públicas enfrentarán dos retos significativos: La caída de los ingresos presupuestarios con respecto a lo aprobado en la LIF 2020, y las ampliaciones de gasto necesarias para atender la emergencia en salud derivada del COVID-19.
• Se estima que, para el cierre de 2020, en términos del PIB, el déficit público ascienda a 3.3% y el balance primario en -0.4%, mientras que los Requerimientos Financieros del Sector Público signifiquen 4.4%, igualmente del PIB.
• Se prevé que el Balance Presupuestario sea de -905 mil 162.9 mdp que, en términos reales, sería mayor al aprobado de 2020 en 60.3 por ciento y, respecto al cierre estimado para este mismo ejercicio, 8.7 por ciento.
• En cuanto al Gasto Neto presupuestario pagado, se estima que al cierre de 2020 se sitúe en 6 billones 32 mil 673.1 mdp, lo que implica 37 mil 743.2 mdp menos respecto a lo aprobado para el año. Esta diferencia se determinaría por un menor Gasto No programable, el cual según las estimaciones se reduciría en 83 mil 88.7 mdp, derivado de la reducción en 76 mil 30.7 mdp de las Participaciones a la entidades federativas y municipios, por una menor recaudación participable.
• Previsión de que el restablecimiento de la economía mundial y nacional es incierto, esperándose una recuperación para 2021 en un rango de crecimiento de entre 1.5 y 3.5 por ciento, sustentado en la mejoría que podría presentar la economía una vez superada la contingencia sanitaria y con un pronóstico de 2.5% para efectos de finanzas públicas.
VII. El 21 de abril de 2020, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo de la Secretaría de Salud del Gobierno de México por el que se modifica el similar por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, publicado el 31 de marzo de 2020, mediante el cual se extendió la suspensión inmediata de actividades no esenciales hasta el 30 de mayo de 2020, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus SARS-CoV2 en la comunidad, para disminuir la carga de enfermedad, sus complicaciones y la muerte por COVID-19 en la población residente en el territorio nacional.
VIII. El 23 de abril de 2020, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto del Ejecutivo Federal por el que se establecen las medidas de austeridad que deberán observar las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal bajo los criterios que en el mismo se indican, en donde se instituyen las medidas de austeridad, eficiencia, honestidad y justicia con las cuales se busca afrontar y mitigar los efectos de la crisis económica generada por la pandemia, liberando recursos y haciendo reducciones del gasto público, el Municipio deberá adoptar, también, la disminución y supresión de gastos que no sean indispensables para hacer frente a la contingencia de salud y la contracción económica mundial derivados del COVID-19, reorientando el presupuesto para, entre otros fines: lograr la reactivación económica a través de obra; fortalecer el blindaje de los programas sociales y proyectos prioritarios, y apoyar a las personas en situación de vulnerabilidad y a pequeñas empresas familiares.
IX. El 14 de mayo de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo de la Secretaría de Salud del Gobierno de México por el que se establece una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, así como se establecen acciones extraordinarias, mismo que fue modificado mediante diverso del día siguiente.
X. El 29 de mayo de 2020, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo de las Secretarías de Economía, de Salud y del Trabajo y Previsión Social del Gobierno de México, así como del Instituto Mexicano del Seguro Social, por el que se establecen los Lineamientos Técnicos Específicos para la Reapertura de las Actividades Económicas.
XI. Con fecha 5 de junio de 2020, se emitió el Acuerdo del Auditor Superior del Estado de Puebla, por el que se exhorta a las 328 entidades fiscalizadas que conforman la Entidad Federativa de Puebla, a conducirse bajo los principios de legalidad, honestidad, eficacia, eficiencia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control y rendición de cuentas, con el objeto de llevar a cabo la correcta administración y ejercicio del gasto público (egresos), respecto a los conceptos y partidas autorizadas para combatir la emergencia sanitaria provocada por la pandemia generada por el virus denominado SARS-CoV2 (COVID-19), durante el actual ejercicio fiscal 2020, sujetándose a la normatividad y disposiciones aplicables; mismo acuerdo que, entre otras consideraciones, exhorta a contar con la autorización por parte del Cabildo u órgano de gobierno de los programas y acciones que incluyan el uso de recursos públicos para combatir la emergencia sanitaria provocada por la pandemia generada por el virus denominado SARS-CoV2 (COVID-19).
XII. De acuerdo con cifras del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL) el 58.9 por ciento de los poblanos vive en situación de pobreza de 3.7 millones de personas, de los cuales, el 8.6 por ciento se encuentra en condiciones de pobreza extrema. Pese a que los índices de pobreza se redujeron durante los últimos años en un 5.7 por ciento, la cifra podría revertirse e incluso agravarse hasta en 29 puntos porcentuales tras la contingencia sanitaria.
XIII. De acuerdo con el Directorio Estadístico Nacional de Unidades Económicas (DENUE), en el Municipio de Puebla existen 94 mil 326 empresas, de las cuales 87 mil 990 son microempresas, es decir el 93 por ciento del total de microempresas.
XIV. Ante las consecuencias del Covid-19, la Secretaría de Salud ha reportado 35,006 defunciones y 299,750 casos confirmados en el país, en el Estado de Puebla se han registrado 1,742 muertes y 13,752 casos confirmados al 10 de julio, existiendo riesgos considerables de otros cientos de contagios.
XV. La pandemia del Covid-19 ha tenido repercusiones económicas severas en México, desde la contracción de la actividad económica hasta la pérdida de empleos formales, los cuales ascienden a 1 millón 30 mil 366 en los últimos tres meses, lo cual corresponde a 11.44 diarios, además del cierre del 65% de las micro y pequeñas empresas formales.
XVI. De acuerdo con datos preliminares emitidos por las distintas Cámaras, Consejos, Sindicatos y Organizaciones Empresariales, a la fecha, los comercios no esenciales de la ciudad, han registrado disminuciones de hasta el 90 por ciento de sus ventas.
CONSIDERANDO
I. Los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica, manejarán su patrimonio conforme a la Ley y administrarán libremente su hacienda, la cual se conformará por los rendimientos de los bienes que le pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que la Legislatura del Estado establezca a favor de aquéllos; y serán gobernados por un Ayuntamiento de elección popular directa, que tendrá la facultad para aprobar los Bandos de Policía y Gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la Administración Pública Municipal, regulen en las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 103 párrafo primero y 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 3 y 84 de la Ley Orgánica Municipal.
II. Se aprobarán las modificaciones a las estructuras funcional programática, administrativa, y económica, a los calendarios de presupuesto y las ampliaciones y reducciones al Presupuesto de Egresos o a los flujos de efectivo correspondientes, siempre que permitan un mejor cumplimiento de los objetivos de los programas a cargo de los ejecutores de gasto, conforme al artículo 1 de Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, mismo que tiene por objeto reglamentar los artículos 74 fracción IV, 75, 126, 127 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de programación, presupuestación, aprobación, ejercicio, control y evaluación de los ingresos y egresos públicos federales.
III. Las Entidades Federativas, los Municipios y sus Entes Públicos se sujetarán a las disposiciones establecidas en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios y administrarán sus recursos con base en los principios de legalidad, honestidad, eficacia, eficiencia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control y rendición de cuentas, y se entenderá como presupuesto de egresos, el presupuesto de egresos de cada Entidad Federativa o Municipio, aprobado por la Legislatura local o el Ayuntamiento, respectivamente, conforme al artículo 1 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.
La asignación, ejercicio, control, seguimiento, monitoreo y evaluación del Gasto Público Estatal para el Ejercicio Fiscal dos mil veinte, se realizó conforme a las disposiciones de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, Ley de Presupuesto y Gasto Público del Estado de Puebla, Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2020, las normas que emite el Consejo Nacional de Armonización Contable, y demás disposiciones legales y normativas aplicables en la materia, conforme al artículo 1 del Acuerdo que aprueba el Presupuesto de Egresos del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2020.
IV. Que los artículos 15 y 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios establecen, que los Municipios y sus Entes Públicos deberán observar la disposición de que, en caso de disminución durante el ejercicio fiscal de los ingresos previstos en la Ley de Ingresos, a efecto de cumplir con el principio de sostenibilidad del balance presupuestario y del balance presupuestario de recursos disponibles, deberá aplicar ajustes al Presupuesto de Egresos en los rubros de gasto en el siguiente orden: I) Gastos de comunicación social; II) gasto corriente que no constituya un subsidio entregado directamente a la población, en términos de lo dispuesto por el artículo 13 fracción VII de la Ley en comento.
V. El Patrimonio municipal se constituye por la universalidad de los derechos y acciones de que es titular el Municipio, los cuales pueden valorarse económicamente y se encuentran destinados a la realización de sus fines, formando parte de dicho patrimonio la Hacienda Pública Municipal, así́ como aquellos bienes y derechos que por cualquier título le transfieran al Municipio, la Federación, el Estado, los particulares o cualquier otro organismo público o privado, siendo integrada la Hacienda Pública Municipal por las contribuciones y demás ingresos determinados en las leyes hacendarias de los Municipios en términos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y leyes aplicables, según lo disponen los artículos 140 y 141, fracción I, de la Ley Orgánica Municipal.
VI. El artículo 288 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla menciona que las actividades de programación, presupuestación, control y evaluación del gasto público municipal, estarán a cargo de la Tesorería Municipal y de la Contraloría en el ámbito de sus respectivas competencias, las que dictarán las disposiciones procedentes para el eficaz cumplimiento de sus funciones.
VII. Es competencia de la Tesorería Municipal el orientar y coordinar la planeación, programación, presupuestación y control contable del Gasto Público Municipal, así como realizar el estudio, seguimiento y proyecciones presupuestarias derivadas de los ajustes a los presupuestos federales y estatales, conforme al artículo 289 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla. Así mismo el artículo 79 y 80 de la Normatividad para el ejercicio del gasto y control presupuestal 2018-2021 establece que será responsabilidad de la Tesorería Municipal proponer a la Presidencia Municipal las modificaciones al Presupuesto de Egresos de las Dependencias que sean necesarias durante el ejercicio fiscal vigente, conforme a las disposiciones legales aplicables, así mismo, la Tesorería Municipal, será la única dependencia facultada realizar adecuaciones presupuestarias, como son las ampliaciones y reducciones líquidas o compensadas de recursos, o las transferencias de recursos de los mismos en una o entre dos o más Dependencias, con el fin de cubrir adecuadamente las necesidades del Municipio.
VIII. El artículo 302 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, señala que, una vez aprobado el presupuesto de egresos y por causas supervinientes, podrá ser objeto de ampliación presupuestal o de creación de partidas, en cuyo caso, la Tesorería proveerá lo conducente para que sea agregada la correspondiente justificación del ingreso, si con tal proposición se altera el equilibrio presupuestal.
IX. El artículo 2 del Acuerdo que aprueba el Presupuesto de Egresos del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2020 considera a las Adecuaciones Presupuestarias como las modificaciones a las estructuras: funcional, programática, administrativa, económica y geográfica, a los calendarios de presupuesto y las ampliaciones y reducciones al Presupuesto de Egresos del Estado o a los flujos de efectivo correspondientes, siempre que permitan un mejor cumplimiento de los objetivos de los Programas Presupuestarios a cargo de los Ejecutores de Gasto.
X. El artículo 3 del Acuerdo que aprueba el Presupuesto de Egresos del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2020 establece que la Tesorería Municipal podrá aprobar transferencias, reducciones, ampliaciones, o cancelaciones presupuestarias, con fundamento en los artículos 288, 289, 302 y 304 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, 22 fracción XLV del Reglamento del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla y 9 fracción XLIV del Reglamento Interior de la Tesorería Municipal.
XI. En alineación a las medidas que ha adoptado el gobierno federal, este Municipio debe regirse sobre los mismos principios, a fin de lograr un resultado general y no segmentar el efecto positivo que se puede obtener, ya que la enfermedad COVID-19 y sus consecuencias han sido devastadoras para la población, así que se deben unir esfuerzos en los diferentes niveles de Gobierno para hacer una verdadera contención, frenar su efecto e iniciar el camino hacia una recuperación económica que permita mejorar otras áreas importantes de la calidad de vida de los poblanos.
XII. Esta Administración Pública debe realizar los cambios necesarios al Presupuesto de Egresos vigente y su programación para atender las circunstancias por las que atraviesa el Municipio derivado de la contingencia de salud, atendiendo las situaciones urgentes, modificando los objetivos que se establecieron antes de que un hecho extraordinario como la enfermedad COVID-19 cambiara la realidad de los habitantes del Municipio de Puebla.
XIII. Es necesario que las diferentes Entidades y Dependencias que conforman esta administración, trabajen en conjunto con la Tesorería Municipal, para lograr la adecuación del Presupuesto del ejercicio fiscal 2020 de forma oportuna y eficiente para cumplir los nuevos objetivos en beneficio de los habitantes del Municipio de Puebla.
XIV. En tal virtud, es un principio rector de esta Administración Municipal el no crear más impuestos, no contraer deuda pública y mantener finanzas sanas, por ello, es necesario el fortalecimiento social, siendo importante realizar un análisis certero, para priorizar los objetivos de los programas que se establecieron antes de la pandemia, cumpliendo con los principios de legalidad, honestidad, eficacia, eficiencia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control y rendición de cuentas.
XV. Esta Administración Municipal está consciente de las necesidades de la población del Municipio de Puebla, por lo que el rediseño de objetivos de los programas y la reasignación de recursos es procedente toda vez que existen causas supervinientes justificadas que han surgido por la pandemia COVID-19, por lo que la reorientación del gasto, deberá hacerse con responsabilidad y eficiencia, sin poner en riesgo la sostenibilidad de las finanzas públicas y el desarrollo del Municipio de Puebla en términos de lo establecido en el Plan Municipal de Desarrollo 2018-2021 del Municipio de Puebla.
En consecuencia, sometemos a la consideración de este Cuerpo Edilicio, para su discusión y aprobación, el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO
PRIMERO. Se instruye a la Tesorería Municipal para que, en el ámbito de sus atribuciones, bajo los principios de legalidad, honestidad, eficacia, eficiencia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control y rendición de cuentas, y en apego a la normatividad aplicable, elabore el Anteproyecto de Adecuaciones al Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2020, derivado de las consecuencias económicas de la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), sometiéndolo en la forma legal idónea a consideración del Honorable Ayuntamiento.
SEGUNDO. Se instruye a las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal, a coadyuvar en la formulación del anteproyecto a que hace referencia el resolutivo anterior, bajo los mecanismos que señale la Tesorería Municipal.
TERCERO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento para que, en el ámbito de sus atribuciones y competencias notifique el presente punto de acuerdo a las dependencias y entidades que conforman la Administración Pública Municipal.
ATENTAMENTE.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 15 DE JULIO DE 2020.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- REG. PATRICIA MONTAÑO FLORES.- RÚBRICA. REG. ANA LAURA MARTÍNEZ ESCOBAR.- RÚBRICA.- REG. CARMEN MARÍA PALMA BENITEZ.- RÚBRICA.- REG. JORGE IVÁN CAMACHO MENDOZA.- RÚBRICA.- REG. MARÍA ISABEL CORTÉS SANTIAGO.- RÚBRICA.- REG. CINTHYA JUÁREZ ROMÁN.- RÚBRICA.- REG. ÁNGEL RIVERA ORTEGA.- RÚBRICA.- REG. JOSÉ IVÁN HERRERA VILLAGOMEZ.- RÚBRICA.- REG. JUSTINO JOAQUÍN ESPIDIO CAMARILLO.- RÚBRICA.- REG. JORGE OTHÓN CHÁVEZ PALMA.- RUBRICA.
LA QUE SUSCRIBE, LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR MAYORÍA DE VOTOS EN LA VIGÉSIMA SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 17 DE JULIO DE 2020. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 17 DE JULIO DE 2020.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- RÚBRICA.
Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe. Remítase al Ejecutivo Estatal para su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Puebla.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 17 DE JULIO DE 2020. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA.
CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:
Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL INCISO C) DE LOS LINEAMIENTOS ESTABLECIDOS EN EL CONSIDERANDO XV DE LA RESOLUCIÓN 2020/067.
RES. 2020/089
CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 103 PÁRRAFO PRIMERO Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 3, 78 FRACCIONES I, IV, XVIII, XXX, LIX, LXVI Y LXVII, 79, 80 FRACCIÓN III, 84, 85 Y 92 FRACCIONES III, V, VII Y IX DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 1 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; 12 FRACCIONES VIII Y X, 17, 63, 93, 97, 114 FRACCIÓN III Y 120 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA Y DEMÁS RELATIVOS Y APLICABLES, SOMETO A LA CONSIDERACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO EDILICIO EL PRESENTE PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL INCISO C) DE LOS LINEAMIENTOS ESTABLECIDOS EN EL CONSIDERANDO XV DE LA RESOLUCIÓN 2020/067.
ANTECEDENTES
1. El treinta de enero del año dos mil veinte, la enfermedad denominada Coronavirus causada por el virus COVID-19, fue declarada por la Organización Mundial de la Salud como una Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII). Bajo el mismo tenor, y ante la creciente ola de casos a nivel internacional, la OMS declaró dicha enfermedad como Pandemia el once de marzo del año en curso.
2. El treinta de marzo del año dos mil veinte, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo del Consejo de Salubridad General, por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), en el que se resolvió que la Secretaría de Salud del Gobierno de México determinaría todas las acciones que resultaran necesarias para atender la emergencia declarada.
3. El treinta y uno de marzo de dos mil veinte, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo del Secretario de Salud del Gobierno de México, por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19). Mediante dicho acuerdo, se ordenó la suspensión inmediata, del treinta de marzo al treinta de abril del año en curso, de las actividades no esenciales, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus de marras en la comunidad, para disminuir la carga de enfermedad, sus complicaciones y la muerte por COVID-19 en la población residente en el territorio nacional.
4. El veintiuno de abril de dos mil veinte, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el ACUERDO por el que se modifica el similar por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), publicado el 31 de marzo de 2020, mediante el cual se determina mantener y extender la Jornada Nacional de Sana Distancia hasta el treinta de mayo de dos mil veinte, estableciendo los lineamientos para reducir la movilidad entre los municipios con distinto grado de propagación, a fin de evitar la dispersión de la enfermedad.
5. El cuatro de mayo de dos mil veinte, en la Décima Novena Sesión Ordinaria de Cabildo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, se aprobó la Resolución 2020/067 referente al Dictamen mediante el cual se autoriza la realización de Sesiones de Cabildo y de Comisiones tanto ordinarias como extraordinarias a través del uso de herramientas tecnológicas y aplicaciones que permiten las videollamadas y/o videoconferencias durante el tiempo que dure la emergencia sanitaria por el COVID-19.
CONSIDERANDO QUE
I. Los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la Ley y serán gobernados por un Ayuntamiento de elección popular directa, que tendrá la facultad para aprobar los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la Administración Pública Municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal, en términos de lo dispuesto por los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 103 párrafo primero, 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 3, 78 fracción IV y 84 párrafo primero de la Ley Orgánica Municipal.
II. Asimismo, el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en concordancia con los artículos 102 y 105, fracción III, de la Constitución Política para el Estado Libre y Soberano de Puebla, otorga la calidad de Gobierno Municipal a los Ayuntamientos, asignándoles las responsabilidades inherentes a su competencia territorial.
III. El Ayuntamiento del Municipio de Puebla, de acuerdo con la Ley Orgánica Municipal expedida debidamente por la legislatura del Estado, tiene entre otras facultades, aprobar disposiciones administrativas de observancia general, que organicen la administración pública municipal, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo de la fracción II del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; legislación que nos sirve como un marco referencial y de aplicación supletoria, es decir, ésta únicamente marca los parámetros que se habrán de observar por parte de la autoridad municipal, al efecto surten efecto las Jurisprudencias emitidas por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la que se transcriben a continuación:
“REGLAMENTOS MUNICIPALES Y LEYES ESTATALES EN MATERIA MUNICIPAL. SU EXTENSIÓN NORMATIVA LEGÍTIMA. Para precisar la extensión normativa legítima de cada una de las fuentes normativas contempladas en la fracción II del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, deben considerarse varios puntos: 1. La regulación de aspectos generales en las leyes estatales en materia municipal debe tener por objeto únicamente establecer un marco normativo homogéneo -adjetivo y sustantivo- para los Municipios de un Estado. Estas leyes deben incorporar el caudal normativo indispensable para asegurar el funcionamiento del Municipio, únicamente sobre aspectos que requieran dicha uniformidad; 2. Debe tomarse en cuenta que la competencia reglamentaria del Municipio le garantiza una facultad exclusiva para regular los aspectos medulares de su propio desarrollo; 3. Es inaceptable que, con apoyo en la facultad legislativa con que cuenta el Estado para regular la materia municipal, intervenga en cuestiones específicas de cada Municipio, que le están constitucionalmente reservadas a este último, pues las bases generales de la administración pública municipal no pueden tener, en otras palabras, una extensión temática que anule la facultad del Municipio para reglamentar sus cuestiones específicas. En consecuencia, queda para el ámbito reglamentario, como facultad exclusiva de los Ayuntamientos, lo relativo a policía y gobierno, organización y funcionamiento interno, administración pública municipal, así como emitir normas sustantivas y adjetivas en las materias de su competencia exclusiva, a través de bandos, reglamentos, circulares y demás disposiciones de carácter general, en todo lo que concierne a cuestiones específicas de cada Municipio; y 4. Las leyes estatales en materia municipal derivadas del artículo 115, fracción II, inciso a), constitucional, esto es, las encargadas de sentar "las bases generales de la administración pública municipal", comprenden esencialmente aquellas normas indispensables para el funcionamiento regular del Municipio; del Ayuntamiento como su órgano de gobierno y de su administración pública; las normas relativas al procedimiento administrativo, conforme a los principios que se enuncian en los incisos incluidos en la reforma de 1999, así como la regulación de los aspectos de las funciones y los servicios públicos municipales que requieren uniformidad, para efectos de la posible convivencia y orden entre los Municipios de un mismo Estado.” Controversia constitucional 18/2008. Municipio de Zacatepec de Hidalgo, Estado de Morelos. 18 de enero de 2011. Unanimidad de nueve votos. Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Francisca María Pou Giménez. El Tribunal Pleno, el ocho de septiembre en curso, aprobó, con el número 45/2011, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a ocho de septiembre de dos mil once.
"LEYES ESTATALES Y REGLAMENTOS EN MATERIA MUNICIPAL. ESQUEMA DE ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES QUE DERIVAN DE LA REFORMA AL ARTÍCULO 115, FRACCIÓN II, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.-El Órgano Reformador de la Constitución en 1999 modificó el segundo párrafo de la fracción II del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con un doble propósito: delimitar el objeto y alcance de las leyes estatales en materia municipal y ampliar la facultad reglamentaria del Municipio en determinados aspectos, según se advierte del dictamen de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados, en el cual se dispone que el contenido de las ahora denominadas ‘leyes estatales en materia municipal’ debe orientarse a las cuestiones generales sustantivas y adjetivas que den un marco normativo homogéneo a los Municipios de un Estado, sin intervenir en las cuestiones específicas de cada uno de ellos, lo que se traduce en que la competencia reglamentaria municipal abarque exclusivamente los aspectos fundamentales para su desarrollo. Esto es, al preverse que los Ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las Legislaturas de los Estados, bandos de policía y gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal, se buscó establecer un equilibrio competencial en el que prevaleciera la regla de que un nivel de autoridad no tiene facultades mayores o más importantes que el otro, sino un esquema en el que cada uno tenga las atribuciones que constitucionalmente le corresponden; de manera que al Estado compete sentar las bases generales a fin de que exista similitud en los aspectos fundamentales en todos sus Municipios, y a éstos corresponde dictar sus normas específicas, dentro de su jurisdicción, sin contradecir esas bases generales."
(Tesis P./J. 133/2005, visible en la página 2068 del Tomo XXII del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, octubre de 2005).
“REGLAMENTOS MUNICIPALES DERIVADOS DEL ARTÍCULO 115, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. SU RELACIÓN CON LAS LEYES ESTATALES EN MATERIA MUNICIPAL SE RIGE POR EL PRINCIPIO DE COMPETENCIA Y NO POR EL DE JERARQUÍA. La relación entre normas estatales y municipales prevista en la fracción señalada se articula sobre la base del principio de competencia y no del de jerarquía, lo que significa que la validez de los reglamentos municipales sobre organización municipal no deriva de las normas estatales (ni federales), sino que la de ambos tipos de normas deriva directa y exclusivamente de la Constitución. Lo anterior implica que los límites de contenido que dichos reglamentos deben respetar son los que provienen de la noción constitucional de “bases generales de administración pública municipal” cuya extensión, en los casos en que ello resulte litigioso, definirá la Suprema Corte de Justicia de la Nación y no la voluntad ilimitada o discrecional de las Legislaturas Estatales al emitir las leyes estatales en materia municipal. Así, mientras que la ordenación de las normas dentro del régimen jurídico municipal se rige por los principios de temporalidad, especialidad y jerarquía, la articulación entre los ordenamientos federal, estatal y municipal se rige, en una serie de materias, por el principio de competencia, por lo que cualquier conflicto suscitado debe solucionarse a la luz del parámetro constitucional que otorga la atribución.” Controversia constitucional 146/2006. Municipio de Reynosa, Estado de Tamaulipas. 1 de abril de 2008. Mayoría de seis votos; votaron en contra: Margarita Beatriz Luna Ramos, José Fernando Franco González Salas, Mariano Azuela Güitrón, Juan N. Silva Meza y Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Laura Patricia Rojas Zamudio.
De lo expuesto con antelación, se deduce que las normas Federales, Estatales y Municipales son perfectamente compatibles y mantienen armonía, siempre y cuando no se invadan los límites y jerarquías, y se respeten las facultades legislativas de cada nivel de Gobierno. En tales condiciones, las facultades operativas y legislativas del municipio no se ven afectadas si el Estado establece normas que busquen homogeneizar el actuar del gobierno municipal en determinados ámbitos en el Estado y no así anular su actuación.
IV. Al respecto, la fracción LXVI del artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal, establece que son atribuciones de los Ayuntamientos, implementar el uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información.
V. El artículo 92 fracciones III y IX de la Ley Orgánica Municipal, establece que son facultades y obligaciones de los Regidores, las de ejercer las facultades de deliberación y decisión de los asuntos que le competen al Ayuntamiento, así como las que determine el propio Cabildo y las que otorguen otras disposiciones aplicables.
VI. El artículo 5 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla, establece que las cuestiones no previstas en el Reglamento serán resueltas por el Cabildo.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de este cuerpo colegiado el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO
PRIMERO. Se modifica el inciso c) de los lineamientos establecidos en el Considerando XV de la Resolución 2020/067 aprobada en la Décima Novena Sesión Ordinaria de Cabildo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, referente al Dictamen mediante el cual se autoriza la realización de Sesiones de Cabildo y de Comisiones tanto ordinarias como extraordinarias a través del uso de herramientas tecnológicas y aplicaciones que permiten las videollamadas y/o videoconferencias durante el tiempo que dure la emergencia sanitaria por el COVID-19, para quedar de la siguiente manera:
“c) Si bien la periodicidad y naturaleza de las Sesiones de Cabildo y sus Comisiones, podrá determinarse conforme lo señala el Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, única y exclusivamente para asuntos que deban ser acordados dentro de un plazo improrrogable o bien determinen las leyes de la materia una fecha determinada para su cumplimiento; independientemente de que el diecisiete de abril de dos mil veinte, el Cabildo determinó instalarse en sesión permanente, a causa de la contingencia sanitaria a la que se ha hecho referencia; por lo cual, en las sesiones a distancia, sólo podrán ser presentados asuntos para su deliberación y determinación, considerados como de extrema urgencia por causa de salud pública o bien, aquéllos que legalmente no puedan ser atrasada su dictaminación o, en su caso, que contengan disposiciones normativas para no afectar el buen desempeño de la administración pública municipal. Lo anterior, con independencia que en caso de ser necesario, se determine ampliar la materia de las sesiones a distancia.”
SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, para que notifique el presente Dictamen a las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal, a fin de que surta sus efectos legales correspondientes.
TERCERO. El presente Dictamen entrará en vigor una vez que se apruebe en la Sesión de Cabildo correspondiente.
ATENTAMENTE.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE Z., A 15 DE JULIO DE 2020.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- REGIDORA PATRICIA MONTAÑO FLORES.- REGIDORA ANA LAURA MARTÍNEZ ESCOBAR.- REGIDORA CARMEN MARÍA PALMA BENÍTEZ.- REGIDOR JORGE IVÁN CAMACHO MENDOZA.- REGIDORA MARÍA ISABEL CORTÉS SANTIAGO.- REGIDORA CINTHYA JUÁREZ ROMÁN.- REGIDOR ÁNGEL RIVERA ORTEGA.- REGIDOR JOSÉ IVÁN HERRERA VILLAGÓMEZ.- REGIDOR JUSTINO JOAQUÍN ESPIDIO CAMARILLO.- REGIDOR JORGE OTHÓN CHÁVEZ PALMA.- RÚBRICAS.
LA QUE SUSCRIBE, LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA VIGÉSIMA SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 17 DE JULIO DE 2020. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 17 DE JULIO DE 2020.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- RÚBRICA.
Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 17 DE JULIO DE 2020. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA.
CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:
Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL 2018 – 2021.
RES. 2020/090
CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES I Y II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102 Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2, 3, 78 FRACCIÓN III, 91 FRACCIÓN LVI, 94, 118, 120, 122 Y 123 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 114 FRACCIÓN III Y 131 FRACCIÓN I DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, SOMETO A LA CONSIDERACIÓN DE ESTE CUERPO COLEGIADO EL SIGUIENTE: PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL 2018 – 2021.
ANTECEDENTES
I. El quince de octubre de dos mil dieciocho, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla tuvo a bien aprobar el Punto de Acuerdo por el que se determina la conformación de las distintas Comisiones Permanentes del Ayuntamiento, siendo una de estas la Comisión de Reglamentación Municipal.
II. El dos de octubre de dos mil diecinueve, se aprobó en sesión extraordinaria de Cabildo el Punto de Acuerdo por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Administración Pública Municipal 2018 – 2021.
III. El Punto de Acuerdo por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Administración Pública Municipal 2018 – 2021, en la fracción segunda del transitorio cuarto, establece que la Presidenta Municipal podrá proponer de forma directa y sin lectura previa reformas a la Estructura Orgánica aprobadas por dicho Punto de Acuerdo.
CONSIDERANDO
I. Que el artículo 115 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la Ley determine, de conformidad con el principio de paridad. La competencia que la Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado;
II. Que, de conformidad con lo establecido en los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 3 de la Ley Orgánica Municipal, los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley. Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la Administración Pública Municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal;
III. Que, el artículo el artículo 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, establece que el Municipio Libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado, precisándose que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndicos que la Ley determine;
IV. Que, el artículo 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, establece que los ayuntamientos tendrán facultades para expedir de acuerdo con las leyes en materia municipal que emita el Congreso del Estado, las disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia;
V. Que, en términos de los dispuesto por el artículo 2 de la Ley Orgánica Municipal, el Municipio Libre es una Entidad de Derecho Público base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado de Puebla, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno de elección popular directa, el cual tiene como propósito satisfacer, en el ámbito de su competencia, las necesidades colectivas de la población que se encuentra asentada en su circunscripción territorial; así como inducir y organizar la participación de la ciudadanía en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades;
VI. Que, el artículo 78 fracción III de la Ley Orgánica Municipal, señala que es atribución de los Ayuntamientos el aprobar su organización y división administrativas, de acuerdo con las necesidades del Municipio;
VII. Que, el artículo 91 fracción LVI de la Ley Orgánica Municipal, determina que es facultad de la persona titular de la Presidencia Municipal, nombrar y remover libremente a los directores, jefes de departamento y servidores públicos del Ayuntamiento que no tengan la calidad de empleados de base;
VIII. Que, el Artículo 94 de la Ley Orgánica Municipal señala que el Ayuntamiento, para facilitar el despacho de los asuntos que le competen, nombrará comisiones permanentes o transitorias, que los examinen e instruyan hasta ponerlos en estado de resolución. Estas comisiones sesionarán de forma mensual, siendo convocadas por el Regidor que presida la misma, conforme al reglamento respectivo;
IX. Que, el artículo 118 de la Ley Orgánica Municipal señala que la Administración Pública Municipal será Centralizada y Descentralizada. La Administración Pública Municipal Centralizada se integra con las dependencias que forman parte del Ayuntamiento, así como con órganos desconcentrados, vinculados jerárquicamente a las dependencias municipales, con las facultades y obligaciones específicas que fije el Acuerdo de su creación.
X. Que el artículo 120 de la Ley Orgánica Municipal dispone que las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal ejercerán las funciones que les asigne esta Ley, el Reglamento respectivo, o en su caso, el acuerdo del Ayuntamiento con el que se haya regulado su creación, estructura y funcionamiento;
XI. Que el artículo 122 de la Ley Orgánica Municipal, establece que, para el estudio y despacho de los diversos ramos de la Administración Pública Municipal, el Ayuntamiento establecerá las dependencias necesarias, considerando las condiciones territoriales, socioeconómicas, así como la capacidad administrativa y financiera del Municipio, al igual que el ramo o servicio que se pretenda atender, en los términos de la propia Ley Orgánica Municipal;
XII. Que el artículo 123 de la Ley Orgánica Municipal señala que la Presidencia Municipal, la Secretaría del Ayuntamiento, la Tesorería y la Contraloría Municipal, así como las demás dependencias del Ayuntamiento, formarán parte de la Administración Pública Municipal Centralizada;
XIII. Que, el Artículo 114 del Reglamento anteriormente señalado, en su fracción III, señala que las Comisiones están facultadas para examinar, instruir y poner en estado de resolución los asuntos que les sean turnados para su estudio y emitir en su caso los dictámenes, puntos de acuerdo, recomendaciones e informes que resulten de sus actuaciones.
XIV. Que, la fracción I del Artículo 131 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones, indica que para iniciar el Proceso Reglamentario las propuestas de Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, disposiciones administrativas de observancia general y demás propuestas normativas, así como los puntos de acuerdo podrán tramitarse a elección del Regidor proponente, ante la comisión correspondiente para, en su caso, ser dictaminadas.
XV. Que, con el objeto de responder a lo planteado en el Plan Municipal de Desarrollo 2018 – 2021, y dar cumplimiento a las atribuciones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, resulta necesario modificar la Estructura Orgánica de la Administración Pública Municipal de la siguiente forma:
PRESIDENCIA MUNICIPAL
• Se crea la Ayudantía, adscrita directamente a la Presidencia Municipal.
• Se suprime la Secretaría Particular.
• Se suprime el Staff adscrito a la Secretaría Particular.
• Se suprime la Dirección de Giras y Logística.
• Se crea la Coordinación Ejecutiva de Jefatura de Oficina, adscrita directamente a la Presidencia Municipal.
• La Dirección de Atención Ciudadana cambia de adscripción a la Coordinación Ejecutiva de Jefatura de Oficina.
• Se suprimen los Departamentos de Atención Ciudadana y de Seguimiento de Peticiones, adscritos a la Dirección de Atención Ciudadana.
• La Dirección de Agenda y Seguimiento cambia de denominación a Dirección de Agenda Estratégica y cambia de adscripción a la Coordinación Ejecutiva de Jefatura de Oficina.
• Se crea el Departamento de Logística y Agenda Pública, adscrito a la Dirección de Agenda Estratégica.
• El Enlace Administrativo cambia de adscripción a la Coordinación Ejecutiva de Jefatura de Oficina.
• Se suprime el Staff adscrito a la Coordinación Ejecutiva de Presidencia.
• Se suprime la Secretaría Técnica.
• Se crea la Dirección de Acuerdos y Seguimiento, adscrita a la Coordinación Ejecutiva de Presidencia.
• La Dirección de Relaciones Públicas e Internacionales cambia de denominación a Dirección de Vinculación Internacional e Interinstitucional y cambia de adscripción a la Coordinación Ejecutiva de Presidencia.
• Se crea la Unidad de Control Documental, adscrita a la Coordinación Ejecutiva de Consejería Jurídica.
• La Coordinación Ejecutiva de Proyectos Estratégicos cambia de denominación a Coordinación Ejecutiva de Construcción de Ciudadanía Incluyente.
En ese sentido, se presentan de forma enunciativa y no limitativa los ejes principales de las atribuciones que estarán conferidas a las Coordinaciones Ejecutivas y las unidades administrativas de su adscripción, y que serán reguladas de forma puntual y específica en el Reglamento Interior respectivo:
COORDINACIÓN EJECUTIVA DE JEFATURA DE OFICINA
Con relación al apoyo técnico y estratégico:
• Proporcionará información de carácter estratégico para la definición de temas prioritarios y analizará el reporte diario de información prioritaria para el Municipio.
• Coordinará los trabajos de asesoría, supervisando la construcción de discursos y ponencias.
Respecto al factor humano y recursos materiales:
• Ejercerá el gasto público asignado a la Oficina de la Presidencia con apoyo del Enlace Administrativo, y estará a cargo de presentar a la persona Titular de la Presidencia el anteproyecto del Presupuesto de Egresos de dicha Oficina.
Relacionado a la atención ciudadana:
• Atenderá y acordará lo conducente respecto a las solicitudes de audiencia con la persona Titular de la Presidencia.
• Generará los mecanismos y lineamientos necesarios para satisfacer las demandas de la ciudadanía, coordinando a las Dependencias y Entidades para atenderlas.
En materia de agenda presidencial:
• Planeará y coordinará la calendarización de reuniones y actividades de la persona Titular de la Presidencia, además de propiciar su comunicación y coordinación con las personas Titulares de las Dependencias y Entidades.
Dirección de Agenda Estratégica
• Organizará, coordinará, controlará y dará seguimiento a la agenda de la persona Titular de la Presidencia, operando el procedimiento para el acuerdo con las personas Titulares de las Dependencias y Entidades y compilando la información de contacto de titulares y actores relevantes de los ámbitos municipal, estatal y federal.
• Organizará, programará y coordinará el desahogo de las audiencias que otorgue la persona Titular de la Presidencia.
• Programará los eventos, reuniones y giras presidenciales, turnándolos en su caso a quien ostente la representación correspondiente.
• Estará a cargo de los actos protocolarios y eventos públicos, verificando la logística y el cumplimiento del protocolo fijado.
Departamento de Logística y Agenda Pública
• Coordinará y supervisará los eventos y giras de trabajo de la persona Titular de la Presidencia, realizando recorridos previos y responsabilizándose de la logística, sonido, y provisión de la información de asistentes y orden del día del acto.
Dirección de Atención Ciudadana
• Formulará y propondrá los esquemas de participación social y contacto directo con la ciudadanía.
• Recibirá, almacenará, canalizará y dará seguimiento a las peticiones ciudadanas dirigidas por medios escritos y electrónicos a la persona Titular de la Presidencia.
• Asesorará a la ciudadanía respecto a consultas de trámites y servicios municipales.
• Desarrollará acciones conjuntas con las Dependencias y Entidades para la atención de las peticiones ciudadanas recibidas.
Enlace Administrativo
• Elaborará el anteproyecto del Presupuesto de Egresos de la Oficina de la Presidencia, y difundirá la normativa emitida por la Tesorería Municipal y la Secretaría de Administración en materia de administración de recursos humanos, materiales y financieros.
• Administrará y controlará los recursos humanos, materiales y financieros asignados a la Oficina de la Presidencia.
• Integrará y resguardará copia de la información financiera, presupuestal y contable de la Oficina de la Presidencia.
• Realizará las solicitudes pertinentes ante la Secretaría de Administración para el suministro oportuno de materiales y servicios que requieran las Coordinaciones Ejecutivas.
• Colaborará en la elaboración y actualización de inventarios y resguardos de mobiliario y equipo, de igual forma concentrará y validará firmas en talones de pago y nómina, tramitando también vacaciones, justificaciones, faltas, retardos, incapacidades entre otros.
COORDINACIÓN EJECUTIVA DE PRESIDENCIA
Con relación al gabinete:
• Proveerá lo necesario a fin de que las personas Titulares de las Dependencias y Entidades cumplan con los acuerdos tomados en reuniones de gabinete, informándoles los lineamientos y directrices fijados por la persona Titular de la Presidencia para la atención de los asuntos de sus respectivas competencias.
• Establecerá lineamientos en materia de coordinación y desempeño de las personas Titulares de las Dependencias y Entidades.
Vinculado a la planeación estratégica:
• Coordinará desde el más alto nivel las acciones, programas y proyectos de las Dependencias y Entidades a fin de optimizar su eficiencia y eficacia y evitar duplicidad.
• Coordinará la integración de estudios y proyectos de inversión pública.
• Conformará la Agenda Municipal de Proyectos Estratégicos, generando documentos internos estratégicos y formatos, estableciendo e implementando mecanismos de control, orden de prioridades y cumplimiento de metas.
Respecto al Plan Municipal de Desarrollo y los informes de gobierno:
• Coordinará las acciones para dar seguimiento al cumplimiento del Plan Municipal de Desarrollo de forma transversal con la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.
• Fijará los lineamientos para la elaboración, desarrollo, seguimiento, evaluación y presentación del informe anual de labores.
En materia de agenda presidencial:
• Coordinará la comunicación de las personas Titulares de las Dependencias y Entidades con la persona Titular de la Presidencia para programar el acuerdo, en coordinación con la Dirección de Agenda Estratégica, participando en la conformación y análisis estratégico de la agenda presidencial.
Dirección de Acuerdos y Seguimiento
• Dará seguimiento a las órdenes y acuerdos que instruya la persona Titular de la Presidencia, verificando su cumplimiento.
• Desarrollará las actividades de operación, control y seguimiento de las reuniones de gabinete para el cumplimiento de acuerdos, estableciendo los vínculos correspondientes con las Dependencias y Entidades.
• Elaborará e instrumentará tableros de control para el seguimiento de las acciones de las Dependencias y Entidades.
• Generará las bases para la formulación e integración del informe de labores y del Plan Municipal de Desarrollo.
Dirección de Vinculación Internacional e Interinstitucional
• Asistirá a la persona Titular de la Presidencia en la promoción, facilitación y seguimiento de proyectos, acuerdos y consensos entre el Municipio y los distintos órdenes de gobierno, órganos constitucionales autónomos y actores y organizaciones del sector público, privado y social, nacionales o internacionales.
• Coordinará el otorgamiento de copias de la Cédula Real y de la Real Provisión y de los Reconocimientos que conforme a la normativa corresponda otorgar a la persona Titular de la Presidencia y la celebración de convenios de hermanamiento con otras ciudades y municipalidades.
COORDINACIÓN EJECUTIVA DE CONSEJERÍA JURÍDICA
Como órgano auxiliar de la Presidencia:
• Emitirá opinión y brindará apoyo técnico jurídico a la Presidencia, proveyendo lo necesario para dar congruencia a los criterios jurídicos que deban adoptar la Presidencia y las Coordinaciones Ejecutivas.
• Coordinará a las unidades jurídicas de las Dependencias y Entidades en los asuntos en donde intervenga la persona Titular de la Presidencia o simultáneamente varias Dependencias y Entidades.
• Dirigirá y atenderá, en general, los asuntos de naturaleza jurídica de la persona Titular de la Presidencia que no estén reservados a otras Coordinaciones Ejecutivas o unidades administrativas.
En materia consultiva:
• Emitir opinión jurídica sobre el ejercicio de las atribuciones presidenciales señaladas en el artículo 91 de la Ley Orgánica Municipal.
• Analizará y propondrá a la persona Titular de la Presidencia proyectos de actualización y simplificación del orden jurídico municipal.
• Desahogará las consultas jurídicas que formulen las Dependencias y Entidades y brindará asesoría sobre instrumentos que presentan someterse a consideración de la persona Titular de la Presidencia.
Con relación a la legalidad de los actos de la persona Titular de la Presidencia:
• Dictaminará, emitirá opinión jurídica, validará y someterá a firma de la persona Titular de la Presidencia los oficios, circulares, acuerdos presidenciales, convenios, contratos y demás instrumentos de carácter jurídico, así como las iniciativas que sean presentadas por la Presidencia al Ayuntamiento.
• Elaborará y validará para firma de la persona Titular de la Presidencia los nombramientos de las personas servidoras públicas que correspondan.
• Emitirá los lineamientos a los que deberán sujetarse las Dependencias y Entidades para la elaboración, revisión y trámite de instrumentos de carácter jurídico que sean suscritos por la persona Titular de la Presidencia.
Respecto al control de gestión documental:
• Determinará los lineamientos de recepción, gestión, control y supervisión de la documentación dirigida a la persona Titular de la Presidencia, señalando el turno que deba dársele.
Unidad de Control Documental
• Registrará, someterá a consideración de la persona Titular de la Coordinación Ejecutiva de Consejería Jurídica el turno y dará seguimiento a la correspondencia dirigida a la persona Titular de la Presidencia, elaborando los reportes de documentación ingresada.
• Coordinará el análisis, clasificación, gestión y resguardo de la documentación dirigida a la persona Titular de la Presidencia.
• Integrará el prontuario normativo de la Administración Pública Municipal.
COORDINACIÓN EJECUTIVA DE CONSTRUCCIÓN DE CIUDADANÍA INCLUYENTE
En materia de vinculación institucional:
• Participará como enlace por instrucción de la persona Titular de la Presidencia con actores públicos relevantes, fortaleciendo e incrementando los vínculos institucionales.
• Coordinará por instrucción de la persona Titular de la Presidencia la vinculación con actores públicos relevantes en materia de desarrollo democrático, cohesión social y cultura de la paz.
Con relación a la construcción de ciudadanía incluyente:
• Auxiliará a la persona Titular de la Presidencia en la conducción de las relaciones presidenciales con el sector social, para fortalecer la inclusión y contribuir en la construcción de ciudadanía y democracia participativa.
• Analizará el despliegue territorial de programas de las Dependencias y Entidades que la persona Titular de la Presidencia señale como de seguimiento prioritario.
• Coordinará previo acuerdo de la persona Titular de la Presidencia acciones conjuntas con actores gubernamentales y no gubernamentales a efecto de promover corresponsabilidad y la construcción de ciudadanía incluyente.
XVI. Que, se propone a este Cuerpo Edilicio la aprobación de la modificación de la Estructura Orgánica de la Administración Pública Municipal 2018-2021, en términos del considerando anterior y de los organigramas que quedan agregados al presente Punto de Acuerdo como ANEXO ÚNICO.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración del Honorable Cabildo el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO
PRIMERO. Se aprueba la modificación de la Estructura Orgánica de la Administración Pública Municipal 2018-2021, en términos de lo señalado en los considerandos XV y XVI de este Punto de Acuerdo.
SEGUNDO. Se solicita a la persona Titular de la Presidencia Municipal remita a la Comisión de Reglamentación Municipal el anteproyecto de Reglamento Interior respectivo en un término no mayor a tres días hábiles, contados a partir de la aprobación de este Punto de Acuerdo.
TERCERO. Se instruye a la Comisión de Reglamentación Municipal a poner en estado de resolución el anteproyecto señalado en el resolutivo anterior, remitiendo el Dictamen respectivo a la Secretaría del Ayuntamiento para ser enlistado y discutido en la Sesión de Cabildo más próxima.
CUARTO. Se instruye a la persona Titular de la Secretaría del Ayuntamiento a realizar los trámites tendientes a la publicación del presente Punto de Acuerdo por una sola ocasión en el Periódico Oficial del Estado, y a solicitar a la Contraloría Municipal que registre dicha Modificación de la Estructura Orgánica Municipal.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Punto de Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su aprobación.
SEGUNDO. Hasta que se expida el Reglamento Interior de la Oficina de la Presidencia, las Coordinaciones Ejecutivas y las unidades administrativas que les estén adscritas ejercerán las funciones descritas en el considerando XV referido y las que les señalen los manuales de organización vigentes en todo aquello que no se contraponga a este Punto de Acuerdo.
ATENTAMENTE.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 19 DE JUNIO DE 2020 “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- CLAUDIA RIVERA VIVANCO.- PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RUBRICA.
LA QUE SUSCRIBE, LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR MAYORÍA DE VOTOS EN LA VIGÉSIMA SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 17 DE JULIO DE 2020. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 17 DE JULIO DE 2020.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- RÚBRICA.
Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe. Remítase al Ejecutivo Estatal para su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Puebla.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 17 DE JULIO DE 2020. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA.
CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:
Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE ESTABLECEN LAS DIRECTRICES PARA LA REAPERTURA DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS, SOCIALES Y EDUCATIVAS EN EL MUNICIPIO DE PUEBLA.
RES. 2020/091
CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 103 PÁRRAFO PRIMERO Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 3, 293 y 294 DE LA LEY ESTATAL DE SALUD; 3, 76, 77, 78 FRACCIONES I, IV, XVIII, XXX, LIX, LXVI Y LXVII, 92 FRACCIONES III, VII Y IX DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL, 12, 17, 63 PÁRRAFO SEGUNDO DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, Y DEMÁS RELATIVOS Y APLICABLES, SOMETEMOS A LA CONSIDERACIÓN Y APROBACIÓN DE ESTE ÓRGANO COLEGIADO EL PUNTO DE ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE ESTABLECEN LAS DIRECTRICES PARA LA REAPERTURA DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS, SOCIALES Y EDUCATIVAS EN EL MUNICIPIO DE PUEBLA, DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES:
A N T E C E D E N T E S
Los presentes lineamientos técnicos son de aplicación general para todos los centros de trabajo, y tienen por objetivo establecer las medidas específicas que las actividades económicas deberán implementar en el marco de la estrategia general para la Nueva Normalidad, para lograr un retorno o la continuidad de las actividades laborales seguro, escalonado y responsable. Para la elaboración de este documento se contó con la participación coordinada de la Secretaría de Salud, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, la Secretaría de Economía, así como del Instituto Mexicano del Seguro Social.
Con el fin de que los centros de trabajo puedan identificar las medidas obligatorias para el retorno o la continuidad de sus labores, se contemplan cuatro dimensiones que deberán considerarse: el tipo de actividad (esencial o no esencial), el tamaño del centro de trabajo, el nivel de alerta sanitaria de la ubicación del centro de trabajo, así como sus características.
Asimismo, se incluyen listas de comprobación de medidas que facilitan a todos los centros de trabajo la identificación de las medidas necesarias a implementar, recursos de capacitación (CLIMSS) y de asesoría por parte del IMSS, y un mecanismo en línea a través del cual los centros de trabajo esenciales deberán obligatoriamente autoevaluar su cumplimiento, y el resto de los centros de trabajo lo podrá hacer de forma voluntaria (obtener distintivo IMSS).
Finalmente, en el entendido de que las actividades y las características de los centros de trabajo son diversas, se contempla la posibilidad de que para cada sector de la economía se puedan desarrollar lineamientos específicos sobre promoción y protección de la salud, los cuales podrán responder a las particularidades de cada sector. Los lineamientos sectoriales de carácter específico que llegasen a publicarse tomarán siempre como referencia los contenidos incluidos en estos lineamientos técnicos, cuya aplicación es de carácter obligatorio.
Para hacer frente y mitigar la epidemia causada por el SARS-CoV-2, el Gobierno de México ha dado a conocer una serie de acciones de continuidad y reapertura ordenada, gradual y cauta con la finalidad de continuar en el cuidado de la salud de las personas en el ambiente laboral, y al mismo tiempo reactivar la economía.
Para llegar a esta Nueva Normalidad se definió un proceso que consta de tres etapas, con la premisa de proteger la salud de la población controlando la trasmisión del SARS-CoV-2 y así prevenir picos epidémicos de gran magnitud o rebrotes en las zonas del país que ya sufrieron el primer pico epidémico. Para esto se pone en marcha un Sistema de Alerta Sanitaria que tendrá una frecuencia semanal de resultados, que será de aplicación estatal o municipal y determinará el nivel de restricción en las actividades económicas, sociales y educativas.
C O N S I D E R A N D O S
I. Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley; de la misma forma poseerán facultades para expedir de acuerdo con las bases normativas que deberán establecer las legislaturas de los Estados, las disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la Administración Pública Municipal, que regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.
II. Que, las bases 1ª, 2ª y 3ª de la fracción XVI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establecen que el Consejo de Salubridad General dependerá directamente del Presidente de la República y sus disposiciones generales serán obligatorias en el país. Así mismo, en caso de epidemias de carácter grave o peligro de invasión de enfermedades exóticas en el país, la Secretaría de Salud tendrá la obligación de dictar inmediatamente las medidas preventivas indispensables, a reserva de ser después sancionadas por el Presidente de la República. De la misma forma, se establece que la autoridad sanitaria será ejecutiva y sus disposiciones serán obedecidas por las autoridades administrativas del país.
III. Que el artículo 102 de la Constitución del Estado Libre y Soberano de Puebla, señala, el Municipio libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado; cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndicos que la ley determine. Así mismo señala que, las atribuciones que la Constitución local otorga al Gobierno Municipal se ejercerán por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna, entre éste y el Gobierno del Estado.
IV. Que, en términos de lo dispuesto por el artículo 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; los Municipios tienen personalidad jurídica y patrimonio propio, mismo que manejarán de conformidad con la Ley y administrarán libremente su hacienda, la que se conformará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que la Legislatura del Estado establezca a favor de aquellos.
V. Que, el artículo 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, indica que - Los Ayuntamientos tendrán facultades para expedir de acuerdo con las Leyes en materia Municipal que emita el Congreso del Estado, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.
VI. Que, los artículos 3, 293 y 294 de la Ley estatal de Salud, establecen que el Ejecutivo Estatal, la Secretaría de Salud Pública del Estado y los Ayuntamientos en el ámbito de su respectiva competencia, son autoridades sanitarias estatales. Dichas autoridades, podrán dictar medidas de seguridad sanitaria que conlleven la protección de la salud de la población y entre las cuales están comprendidas todas aquellas de índole sanitario que puedan evitar que se causen o continúen causando riesgos o daños a la salud.
VII. Que, según lo dispuesto por el artículo 2 de la Ley Orgánica Municipal, el Municipio Libre es una Entidad de derecho público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado de Puebla, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno de elección popular directa, el cual tiene como propósito satisfacer, en el ámbito de su competencia, las necesidades colectivas de la población que se encuentra asentada en su circunscripción territorial.
VIII. Que, el artículo 3 de la Ley Orgánica Municipal establece que el Municipio se encuentra investido de personalidad jurídica y de patrimonio propios, su Ayuntamiento administrará libremente su hacienda y no tendrá superior jerárquico, de igual forma no habrá autoridad intermedia entre el Municipio y el Gobierno del Estado.
IX. Que, tal como lo señala la fracción IV del Artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal el Ayuntamiento cuenta con la facultad de expedir y actualizar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia, sujetándose a las bases normativas establecidas por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, vigilando su observancia y aplicación; con pleno respeto a los derechos humanos que reconoce el orden jurídico nacional.
X. Que, tal como lo precisan las fracciones I, V, y VII del artículo 92 de la Ley Orgánica Municipal los Regidores del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla tienen como facultades y obligaciones, ejercer la debida inspección y vigilancia, en los ramos a su cargo; dictaminar e informar sobre los asuntos que le encomiende el Ayuntamiento, así como formular al mismo las propuestas de ordenamiento en asuntos Municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público.
XI. Que, el artículo 2 fracción XV del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, establece que el Punto de Acuerdo es un interés público que no se encuentra vinculado con propuestas normativas y que es presentado por el Presidente Municipal, dos o más regidores, sometidos a consideración del Cabildo. Por su parte, el Artículo 130 del ordenamiento anteriormente citado, señala que los Puntos de Acuerdo seguirán el mismo procedimiento, para su discusión y aprobación que las bases normativas; sin perjuicio de que puedan ser aprobados directamente en Sesión de Cabildo.
XII. Que, el artículo 12 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, en su fracción VII, establece la facultad que tienen los Regidores de presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés.
XIII. Que, el Artículo 122 y 123 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Municipio de Puebla, señala que el Ayuntamiento ejercerá las atribuciones legislativas que le concede la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y la Ley Orgánica Municipal, mediante la expedición de ordenamientos generales del Ayuntamiento, a efecto de regular las atribuciones de su competencia, entre las cuales se encuentran las Iniciativas de ley en lo relativo a la Administración Pública Municipal, los Bandos de Policía, Reglamentos, Disposiciones normativas de observancia general, Circulares, y otras disposiciones normativas.
XIV. DIAGNOSTICO DE LA CIUDAD DE PUEBLA.- De acuerdo con las cifras oficiales de la página del Gobierno del Estado de Puebla ubicadas en: http://plataformageo.puebla.gob.mx/covid-19/, considerando la fecha de corte del día diecisiete de junio del presente en la Ciudad de Puebla sigue predomina el semáforo rojo, por lo que se reportaron 4,057 (cuatro mil cincuenta y siete), casos positivos y 349 (trescientas cuarenta y nueve), defunciones, lo que indica que considerando que el Municipio de Puebla es el más grande del Estado en cuanto a concentración de Población se refiere, deben priorizarse las medidas sanitarias que se apliquen a su población, de tal manera que se deben reforzar las medidas preventivas sanitarias ordenadas por la autoridad municipal, ampliando su plazo de vigencia, hasta en tanto descienda el número de contagios.
No obstante lo anterior, es innegable la necesidad de la reapertura de actividades económicas por el impacto que genera en la economía de los ciudadanos la suspensión de actividades, sin embargo se debe actuar de manera responsable, considerando el nivel de riesgo epidemiológico que marcara la pauta para considerar cuales actividades deben reanudarse, observando estrictamente las medidas preventivas sanitarias y teniendo claro los requisitos que deben cumplir los establecimientos, industrias y obras en proceso constructivo, para lo cual se deberán observar de manera puntual los principios establecidos en los Lineamientos Técnicos Específicos para la reapertura de actividades económicas, publicados en el Diario Oficial de la Federación, a saber:
XVI. Que, en consonancia con el ACUERDO que se publicó en el Diario Oficial de la Federación emitido por el Secretario de Salud, por el que se establece una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, así como se establecen acciones extraordinarias, se proponen como el protocolo para la reactivación gradual de las actividades educativas, sociales y económicas para el municipio de Puebla. - Previa identificación del riesgo epidemiológico, se considera que la reapertura de actividades se realice siguiendo el color del semáforo determinado por la autoridad sanitaria, las actividades sociales y económicas estarán sujetas a la etapa de reactivación establecida en el protocolo que se describe. Así mismo, debe precisarse que la reapertura de las actividades señaladas está sujeta a los acuerdos que emita el H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla para cada una de las etapas:
XVII. Además de los anteriores y considerando la naturaleza de los comerciantes en vía pública, que carecen de permiso los cuales son difícilmente regulados por las instancias federales se deberá se deberá garantizar el cumplimento de las medidas preventivas sanitarias dictadas por la autoridad municipal competente para aminorar el riesgo de contagio en la población, en términos de los procedimientos que para el efecto deberá establecer la Secretaría de Gobernación y Secretaría de Protección Civil y Gestión de Riesgos del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, así como las dependencias y entidades que regulan las actividades relacionadas con el comercio en vía pública, considerando como mínimo las siguientes estrategias generales de control tanto para aquellas personas que trabajan en dichas actividades, como para las personas que acuden a esos lugares:
Por lo anteriormente expuesto y fundado, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla aprueba el siguiente:
P U N T O D E A C U E R D O
PRIMERO.- Se definen las etapas para la reapertura de actividades económicas, sociales y educativas, en términos el considerando XVI, conforme al nivel de riesgo epidemiológico, mismas que estarán sujetas a los acuerdos que emita el H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla.
SEGUNDO.- Se instruye a la Secretaría de Protección Civil y Gestión Integral de Riesgos del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para que establezca los procedimientos y se realicen las acciones que sean necesarias para iniciar la reanudación de actividades en el momento en que la autoridad competente en materia sanitaria lo acuerde y que las industrias, establecimientos y obras en proceso constructivo den cumplimiento con las medidas y requisitos que correspondan en los términos de los considerandos XV y XVI.
TERCERO.- Se instruye a la Secretaría de Gobernación y Secretaría de Protección Civil y Gestión Integral de Riesgos del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla así como a todas las dependencias y entidades de la administración pública municipal que regulan las actividades relacionadas con el comercio en vía pública, para que realicen las acciones que sean necesarias para las actividades de comercio que se realizan en vía pública para que se dé cumplimiento a las medidas preventivas sanitarias para aminorar el riesgo de contagio en la población.
CUARTO.- Se instruye a la Secretaría de Protección Civil y Gestión Integral de Riesgos del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla a coordinar las acciones con las dependencias y entidades de la administración pública municipal para el cumplimiento del presente Punto de Acuerdo.
QUINTO.- Se instruye a la Unidad de Normatividad y Regulación Comercial de la Tesorería Municipal para que en ejercicio de sus atribuciones coadyuve con las Secretarías de Gobernación y Protección Civil y de Gestión Integral de Riesgos, en el cumplimiento del presente punto de acuerdo
SEXTO.- Se instruye a las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal para que continúen aplicando las medidas preventivas sanitarias a que se refiere el presente punto de acuerdo, atendiendo a las etapas de reapertura de actividades.
SÉPTIMO.- En el caso de incumplimiento a las medidas preventivas sanitarias que se establecen en cada una de las etapas a que se refiere el presente Punto de Acuerdo, las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal podrán aplicar las medidas de seguridad (clausuras) e imponer las sanciones administrativas que corresponda, en el ámbito de sus atribuciones.
OCTAVO.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento a realizar los trámites correspondientes a fin de publicar el presente Punto de Acuerdo por una sola ocasión en la Gaceta Municipal y el Periódico Oficial del Estado de Puebla.
ATENTAMENTE.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 19 DE JUNIO DEL AÑO 2020.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- COMISIÓN DE PROTECCIÓN CIVIL Y GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS.- REG. ENRIQUE GUEVARA MONTIEL, PRESIDENTE.- REG. ANA LAURA MARTÍNEZ ESCOBAR, VOCAL.- REG. MARÍA ROSA MÁRQUEZ CABRERA, VOCAL.- REG. LIBERTAD AGUIRRE JUNCO, VOCAL.- REG. EDSON ARMANDO CORTÉS CONTRERAS, VOCAL.- REG. JOSÉ IVÁN HERRERA VILLAGÓMEZ, VOCAL.- RUBRICAS.
LA QUE SUSCRIBE, LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA VIGÉSIMA SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 17 DE JULIO DE 2020. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 17 DE JULIO DE 2020.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- RÚBRICA.
Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 17 DE JULIO DE 2020. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA.
CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:
Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO POR VIRTUD DEL CUAL SE INSTRUYE A LA SECRETARÍA DE MOVILIDAD A EFECTO DE QUE INSTALE ESTACIONAMIENTOS CICLISTAS EN TODOS LOS MERCADOS DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, PRESENTANDO PREVIAMENTE UN PROYECTO ESPECÍFICO ANTE LA COMISIÓN DE MOVILIDAD URBANA PARA SU APROBACIÓN.
RES. 2020/092
CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 1, 73, FRACCIÓN XVI EN SUS BASES 1°, 2° Y 3°, 115 FRACCIÓN II Y 133 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102, 103 Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 3, 293, Y 294 DE LA LEY ESTATAL DE SALUD; 2 Y 3 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 2 FRACCIÓN XV, 12 FRACCIÓN VII, 63 PÁRRAFO SEGUNDO, 130 Y 135 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; 255 FRACCIÓN I Y 256 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA Y DEMÁS RELATIVOS Y APLICABLES, SOMETEMOS A CONSIDERACIÓN Y APROBACIÓN DEL HONORABLE CABILDO EL PUNTO DE ACUERDO POR VIRTUD DEL CUAL SE INSTRUYE A LA SECRETARÍA DE MOVILIDAD A EFECTO DE QUE INSTALE ESTACIONAMIENTOS CICLISTAS EN TODOS LOS MERCADOS DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, PRESENTANDO PREVIAMENTE UN PROYECTO ESPECÍFICO ANTE LA COMISIÓN DE MOVILIDAD URBANA PARA SU APROBACIÓN, DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES Y CONSIDERANDO:
A N T E C E D E N T E S
1. Las bases 1ª, 2ª y 3ª de la fracción XVI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establecen que el Consejo de Salubridad General dependerá directamente del Presidente de la República y sus disposiciones generales serán obligatorias en el país. Así mismo, en caso de epidemias de carácter grave o peligro de invasión de enfermedades exóticas en el país, la Secretaría de Salud tendrá la obligación de dictar inmediatamente las medidas preventivas indispensables, a reserva de ser después sancionadas por el Presidente de la República. De la misma forma, se establece que la autoridad sanitaria será ejecutiva y sus disposiciones serán obedecidas por las autoridades administrativas del país.
2. Los artículos 3, 293 y 294 de la Ley Estatal de Salud, establecen que el Ejecutivo Estatal, la Secretaría de Salud Pública del Estado y los Ayuntamientos en el ámbito de su respectiva competencia, son autoridades sanitarias estatales. Dichas autoridades, podrán dictar medidas de seguridad sanitaria que conlleven la protección de la salud de la población y entre las cuales están comprendidas todas aquellas de índole sanitario que puedan evitar que se causen o continúen causando riesgos o daños a la salud
3. El treinta de enero de dos mil veinte, la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró como Emergencia de Salud Pública de importancia Internacional (ESPII) a la enfermedad causada por el coronavirus SARS-CoV2 denominada COVID-19, que, por motivos de su expansión a nivel mundial, fue anunciada por dicho Organismo de Salud como pandemia el once de marzo de dos mil veinte, emitiendo recomendaciones básicas de salud para que la población se protegiera del contagio de SARS-CoV2.
4. Mediante Decreto publicado el veintisiete de marzo de dos mil veinte en el Diario Oficial de la Federación, el Titular del Poder Ejecutivo Federal, declaró diversas acciones extraordinarias en las regiones afectadas de todo el territorio nacional en materia de salubridad general, para combatir la enfermedad grave de atención prioritaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19). Entre las acciones extraordinarias señaladas se contempló la necesidad de que, además de las señaladas expresamente en el citado Decreto, la Secretaría de Salud, implemente las demás que se estime necesarias;
5. Que, el treinta de marzo de dos mil veinte, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo del Consejo de Salubridad General, por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor en México, la enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), en el que se resolvió que la Secretaría de Salud del Gobierno de México determinaría todas las acciones que resultaran necesarias para atender la emergencia declarada.
6. El treinta y uno de marzo de dos mil veinte, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo emitido por el Consejo de Salubridad General, por el que se establecieron acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19). Mediante dicho acuerdo, se ordenó la suspensión inmediata, del treinta de marzo al treinta de abril de dos mil veinte, de las actividades no esenciales, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión dicho virus en la comunidad para disminuir la carga de enfermedad, sus complicaciones y la muerte por COVID-19 en la población residente en el territorio nacional. Entre las actividades consideradas esenciales se consideraron los sectores fundamentales de la economía y entre ellos los mercados de alimentos, que podrían continuar su funcionamiento.
7. El Gobierno Municipal de Puebla ha llevado a cabo tareas de prevención y mitigación de contagio con el único objetivo de salvaguardar la salud de los habitantes del Municipio de Puebla. Bajo dichas circunstancias, en el mes de marzo del año en curso, se puso en marcha la “Jornada Nacional de Sana Distancia” que contempló la suspensión temporal de actividades no esenciales y reprogramación de concentración masiva a partir del veintitrés de marzo y hasta el treinta de abril del dos mil veinte.
8. El veintiuno de abril del año en curso, el Periódico Oficial del Estado de Puebla realizó la publicación del Acuerdo mediante al cual se prohibía la venta, enajenación y consumo de toda clase de bebidas alcohólicas en botella abierta, con el objetivo de evitar la propagación y contagio del virus SARS CoV-2 (COVID-19), emitido por la Presidenta Municipal Constitucional del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.
9. El uno de mayo del año en curso, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Puebla un Decreto del Ejecutivo del Estado, con la finalidad de evitar la cadena de transmisión (propagación y contagio) del virus SARS-CoV2 (COVID-19), suspendiendo venta de alimentos preparados y bebidas no alcohólicas en establecimientos fijos, durante el tiempo que durara la pandemia.
10. Como una forma de fortalecer la salvaguarda de la salud de los habitantes del Municipio de Puebla, en Sesión Ordinaria de Cabildo iniciada con fecha diecisiete de abril de dos mil veinte y continuada el cuatro de mayo del año en curso, se aprobó por unanimidad el Punto de Acuerdo presentado por la Presidenta Municipal Constitucional del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, mediante el cual se suspendía la venta de alimentos preparados y bebidas no alcohólicas en establecimientos fijos y comercio ambulante y semifijo.
11. Con fecha primero de junio de dos mil veinte, se publicó en el Periódico Oficial del Estado el Decreto del Ejecutivo del Estado, mediante el cual se extendía la vigencia del programa “Hoy No Circula”, y demás Decretos que restringían la movilidad humana para evitar el contagio y propagación del virus COVID-19 en el Estado de Puebla, siendo preciso señalar que estos Decretos siguen vigentes aunque el Programa temporal “Hoy no Circula” fue abrogado con fecha quince de junio de dos mil veinte mediante otro DECRETO del Ejecutivo del Estado, por el que abrogó el Decreto publicado en el Periódico Oficial del Estado el ocho de mayo de dos mil veinte, que establece la medida temporal “Hoy No Circula”, para la reducción de la movilidad de las personas, mediante la restricción de la circulación o tránsito vehicular, con el objeto de mitigar la dispersión y transmisión del virus SARS-CoV2 (COVID-19), entre la población en el Territorio del Estado de Puebla, como acciones de prevención y de combate de los daños a la salud, y por ende se cancela dicho programa.
12. Con fecha catorce de mayo del año en curso se publicó en el Diario Oficial de la Federación el ACUERDO emitido por el Secretario de Salud, por el que se estableció una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, así como se establecen acciones extraordinarias.
13. Con fecha quince de mayo del año en curso se publicó en el Diario Oficial de la Federación el ACUERDO emitido por el Secretario de Salud, por el que se modifica el diverso por el que se establece una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, así como establecer acciones extraordinarias.
14. Con fecha veintinueve de mayo de dos mil veinte, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el ACUERDO emitido por la Secretaría de Economía, la Secretaría de Salud, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el Instituto Mexicano del Seguro Social, por el que se establecen los Lineamientos Técnicos Específicos para la Reapertura de las Actividades Económicas. En el que en los puntos 1 y 2 se establece:
1. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y OBJETIVO
Los presentes lineamientos técnicos son de aplicación general para todos los centros de trabajo, y tienen por objetivo establecer las medidas específicas que las actividades económicas deberán implementar en el marco de la estrategia general para la Nueva Normalidad, para lograr un retorno o la continuidad de las actividades laborales seguro, escalonado y responsable. Para la elaboración de este documento se contó con la participación coordinada de la Secretaría de Salud, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, la Secretaría de Economía, así como del Instituto Mexicano del Seguro Social.
Con el fin de que los centros de trabajo puedan identificar las medidas obligatorias para el retorno o la continuidad de sus labores, se contemplan cuatro dimensiones que deberán considerarse: el tipo de actividad (esencial o no esencial), el tamaño del centro de trabajo, el nivel de alerta sanitaria de la ubicación del centro de trabajo, así como sus características.
Asimismo, se incluyen listas de comprobación de medidas que facilitan a todos los centros de trabajo la identificación de las medidas necesarias a implementar, recursos de capacitación (CLIMSS) y de asesoría por parte del IMSS, y un mecanismo en línea a través del cual los centros de trabajo esenciales deberán obligatoriamente autoevaluar su cumplimiento, y el resto de los centros de trabajo lo podrá hacer de forma voluntaria (obtener distintivo IMSS).
Finalmente, en el entendido de que las actividades y las características de los centros de trabajo son diversas, se contempla la posibilidad de que para cada sector de la economía se puedan desarrollar lineamientos específicos sobre promoción y protección de la salud, los cuales podrán responder a las particularidades de cada sector. Los lineamientos sectoriales de carácter específico que llegasen a publicarse tomarán siempre como referencia los contenidos incluidos en estos lineamientos técnicos, cuya aplicación es de carácter obligatorio.
2. ESTRATEGIA DE CONTINUIDAD O RETORNO A LAS ACTIVIDADES: UNA NUEVA NORMALIDAD
Para hacer frente y mitigar la epidemia causada por el SARS-CoV-2, el Gobierno de México ha dado a conocer una serie de acciones de continuidad y reapertura ordenada, gradual y cauta con la finalidad de continuar en el cuidado de la salud de las personas en el ambiente laboral, y al mismo tiempo reactivar la economía.
Para llegar a esta Nueva Normalidad se definió un proceso que consta de tres etapas, con la premisa de proteger la salud de la población controlando la trasmisión del SARS-CoV-2 y así prevenir picos epidémicos de gran magnitud o rebrotes en las zonas del país que ya sufrieron el primer pico epidémico. Para esto se pone en marcha un Sistema de Alerta Sanitaria que tendrá una frecuencia semanal de resultados, que será de aplicación estatal o municipal y determinará el nivel de restricción en las actividades económicas, sociales y educativas.
15. Dada la necesidad de la reapertura de actividades económicas por el impacto que genera la suspensión de actividades en la economía de las y los ciudadanos, debe actuarse de manera responsable, considerando el nivel de riesgo epidemiológico que marca la pauta para considerar las actividades que deben reanudarse, observando estrictamente las medidas preventivas sanitarias y teniendo claro los requisitos que deben cumplir los establecimientos, industrias y obras en proceso constructivo, para lo cual se deberán observar de manera puntual los principios establecidos en los Lineamientos Técnicos Específicos para la reapertura de actividades económicas, publicados en el Diario Oficial de la Federación, a saber:
Privilegiar la salud y la vida
Solidaridad y no discriminación
Economía moral y eficiencia productiva
Responsabilidad compartida (pública, privada y social)
16. En consonancia con el ACUERDO que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el quince de mayo del año en curso, emitido por el Secretario de Salud, por el que se establece una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, así como se establecen acciones extraordinarias, desde el mes de mayo del año en curso, los mercados municipales de Puebla, se encuentran cumpliendo las medidas preventivas sanitarias que han venido realizando las Secretarías de Gobernación y de Protección Civil y gestión Integral de Riesgos del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla como autoridades municipales para aminorar el riesgo de contagio en la población y que se basan en las siguientes estrategias generales de control tanto para aquellas personas que trabajan en dichas actividades, como para las personas que acuden a dichos lugares:
Sana distancia
Control de ingreso y egreso
Medidas de prevención de contagios
Uso de equipo de protección personal
17. De acuerdo con el “Sistema de Monitoreo Regional COVID Puebla” de la página del Gobierno del Estado de Puebla ubicada en: http://plataformageo.puebla.gob.mx/covid-19/, al día quince de julio del año en curso, todo el Estado de Puebla se encuentra en alerta máxima (semáforo rojo) y que la Región 3: Centro donde se ubica el Municipio de Puebla, se encuentra en Fase de Riesgo Máximo con tendencia estable, se intensifican las medidas sanitarias de prevención en la población general ampliando su plazo de vigencia, hasta en tanto descienda el número de contagios, que a saber son las siguientes:
Se mantiene la restricción de bebidas alcohólicas en botella abierta.
Uso obligatorio de cubreboca.
Limpieza continua de espacios y de objetos personales de uso común.
Se mantienen las medidas sanitarias para mercados y centrales de abastos.
Sana distancia mínima de 1.5 metros.
Permanecer en casa el mayor tiempo posible.
Evitar reuniones sociales, así como actividades de esparcimiento y deportes al aire libre.
Lavado frecuente de Manos.
C O N S I D E R A N D O
I. Que, el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que en los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece;
II. Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley. Los Ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la Administración Pública Municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal;
III. Que, el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, indica que dicha Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estado;
IV. Que, como lo establece el artículo 102 de la Constitución del Estado Libre y Soberano de Puebla, el Municipio libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado; cada municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal o primer Regidor y el número de Regidores y Síndicos que la ley determine. Además, las atribuciones que la Constitución local otorga al Gobierno Municipal se ejercerán por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna, entre éste y el Gobierno del Estado;
V. Que, el artículo 103 de la Constitución del Estado Libre y Soberano de Puebla, establece que los Municipios tienen personalidad jurídica, patrimonio propio que los Ayuntamientos manejarán conforme a la Ley, y administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que la Legislatura del Estado establezca a favor de aquéllos;
VI. Que, el artículo 105 fracción III de la Constitución del Estado Libre y Soberano de Puebla, establece que los Ayuntamientos tendrán facultades para expedir de acuerdo con las Leyes en materia Municipal que emita el Congreso del Estado, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectiva jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal;
VII. Que, el artículo 2 de la Ley Orgánica Municipal, establece que el Municipio Libre es una Entidad de derecho público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado de Puebla, el cual tiene como propósito satisfacer, en el ámbito de su competencia, las necesidades colectivas de la población que se encuentra asentada en su circunscripción territorial; así como inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades;
VIII. Que, el artículo 3 de la Ley Orgánica Municipal, establece que el Municipio se encuentra investido de personalidad jurídica y de patrimonio propios, su Ayuntamiento administrará libremente su hacienda y no tendrá superior jerárquico. No habrá autoridad intermedia entre el Municipio y el Gobierno del Estado;
IX. Que, el artículo 12 fracción VII del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, establece que los Regidores además de las facultades y obligaciones que les señala la Ley Orgánica Municipal, podrán presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés;
X. Que, el artículo 63 párrafo segundo del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, establece que los puntos de acuerdo no requieren de la aprobación de la Comisión o Comisiones para ser presentados en Cabildo. En caso de que sean presentados o turnados a Comisión se seguirá el trámite correspondiente;
XI. Que, el artículo 130 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, refiere que los puntos de acuerdo seguirán el mismo procedimiento, para su discusión y aprobación que las bases normativas; sin perjuicio de que puedan ser aprobados directamente en sesión de Cabildo;
XII. Que, el artículo 135 del citado Reglamento, establece que todos los Dictámenes, Puntos de Acuerdo e Informes serán homologados a un formato único;
XIII. Que, el Capítulo 10 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla tiene como objeto regular la seguridad vial, el tránsito municipal y la movilidad de personas y vehículos motorizados y no motorizados, en las Vías Públicas ubicadas dentro de la extensión territorial del Municipio, así como proveer en el orden de la administración pública municipal al cumplimiento de las normas federales, estatales y sus respectivos reglamentos;
XIV. Que, de conformidad y en términos del artículo 255, fracción I, del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, la movilidad en condiciones de seguridad vial es un derecho, por lo que todas las autoridades en el ámbito de su competencia deben adoptar medidas para garantizarla, mediante estrategias que permeen en los aspectos materiales, tecnológicos, organizacionales, reglamentarios, ideológicos y culturales que componen el modelo de movilidad actual;
XV. Que, de acuerdo con lo estipulado por el artículo 256 párrafo primero del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, las dependencias de la Administración Municipal deben gestionar políticas públicas que destaquen, entre otros, por la transparencia, la inclusión y la sociabilidad universal de quienes habitan y transitan en la capital, a fin de generar nuevos esquemas de gobernabilidad que permitan al Ayuntamiento, a través de las Dependencias, dar atención a las demandas y necesidades de la ciudadanía, así como detectar áreas de oportunidad que permitan su mejora hacia un modelo incluyente de la movilidad urbana sostenida en principios de accesibilidad, confiabilidad, seguridad, y sustentabilidad con principal enfoque a favor de las personas vulnerables;
XVI. Que, con fecha diecisiete de marzo de dos mil diecisiete, el Honorable Cabildo del Ayuntamiento del Municipio de Puebla, aprobó la creación de la Secretaría de Movilidad y expidió el reglamento de la misma, la cual tiene por objeto consolidar un sistema de movilidad urbana sustentable que permita a las personas acceder a las actividades, servicios y destinos de la ciudad en condiciones de equidad, seguridad, sustentabilidad y eficiencia, a través de la planeación, regulación, ordenamiento, concientización, monitoreo y evaluación del desarrollo de la movilidad urbana en el Municipio;
XVII. Que el Programa 11. Movilidad y espacio público para una Ciudad incluyente, del Plan Municipal de Desarrollo 2018-2021 del Municipio de Puebla, establece en sus líneas de acción el promover la construcción y gestionar el mejoramiento de la red de infraestructura ciclista del municipio de Puebla, atendiendo los criterios y normativas aplicables, así como el gestionar cicloestacionamientos masivos de larga duración que incentiven la intermodalidad en la población;
XVIII. Que el Programa de Movilidad Urbana Sustentable para el Municipio de Puebla, contempla elaborar un programa de bici estacionamientos públicos con el objetivo de determinar las acciones necesarias para implementar una red de biciestacionamientos públicos y estaciones de servicio para bicicletas en el municipio, mismo que incluirá un diagnóstico que permita definir la ubicación, capacidad, tipo y condiciones del mobiliario destinado para ello; considerando su proximidad con infraestructura ciclista, equipamientos urbanos, puntos de la ciudad con potencial de intermodalidad y otras zonas que resulten convenientes para la movilidad en bicicleta. Las propuestas de implementación integrarán estrategias de socialización, difusión, mantenimiento y monitoreo;
XIX. Que el objetivo de las líneas de acción antes referidas, es ampliar la oferta de elementos complementarios a la movilidad ciclista en el municipio para coadyuvar a la promoción de los medios de tracción humana como una opción de desplazamiento cotidiano. La instalación deberá realizarse con apego a lo establecido en la Norma Técnica de Diseño e Imagen Urbana para el Municipio de Puebla. En todos los casos, el mobiliario será ubicado en un lugar visible, en el que se propicie la vigilancia natural por parte de las personas; en un sitio accesible, donde no se requiera sortear obstáculos; así como en lugares iluminados o cercanos a luminarias;
XX. Que, la seguridad vial es un principio rector en temas de movilidad, puesto que no solo debe entenderse como el conjunto de políticas y sistemas orientados a la prevención de incidentes viales, sino también como aquello que permitirá fomentar la convivencia adecuada entre las y los usuarios de las calles, con respecto a preservar de la vida de quienes transiten en el espacio público orientados a un modelo de comunidad sostenible;
XXI. Que, el Programa de Movilidad Urbana Sustentable para el Municipio de Puebla busca insertar la accesibilidad, el diseño y los entornos seguros universales de forma ordenada en el diseño y la gestión urbana. Para ello se requiere una mayor sistematización y unidad de criterio;
XXII. Que, la Organización de las Naciones Unidas a través del programa para los asentamientos humanos, ONU-Habitat, ha emitido diversas recomendaciones en el marco de la pandemia por SARS-CoV-2, entre ellas destaca que se debe promover el ciclismo y los desplazamientos a pie como una alternativa al transporte público para reducir el riesgo de propagación del virus y mejorar la salud en general. Priorizando a peatones y ciclistas en ciertas vialidades y haciéndolas más seguras;
XXIII. Que, de acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, infraestructuras más seguras para caminar y montar en bicicleta garantizarían, entre otras cosas, la equidad en la salud. En el caso de las comunidades urbanas más vulnerables, caminar y andar en bicicleta son medios de transporte más económicos para desplazarse. Asimismo, fomentar este tipo de transporte, puede reducir el riesgo de enfermedades cardíacas, derrames cerebrales, ciertos tipos de cáncer, diabetes e incluso la muerte. Así que mejorar las condiciones de este tipo de transporte supone beneficios para la salud, para la equidad y para la economía;
XXIV. Que, como respuesta a la necesidad urgente de una movilidad urbana segura en el Municipio, dado el contexto de la emergencia sanitaria, el Gobierno Municipal a través de la Secretaría de Movilidad anunció, el 3 de junio pasado, en el marco del Día Mundial de la Bicicleta, la implementación de una infraestructura ciclista emergente que brindará a los ciudadanos una alternativa saludable y sostenible para trasladarse;
XXV. Que, existe una necesidad cada vez más creciente de las personas, para utilizar la bicicleta como medio ecológico, económico y eficiente para transportarse y transportar diversas mercancías dentro de la ciudad, en comparación con otros medios de transporte. Esta necesidad se ha acentuado a raíz de las medidas de restricción y confinamiento derivadas de la pandemia de COVID-19, que han obligado a la ciudadanía a requerir bienes y servicios a domicilio, con la consecuente respuesta de los productores para atender esta demanda, sobre todo de aquellos que ofrecen bienes y servicios en los Mercados del Municipio de Puebla;
XXVI. Que, satisfacer las necesidades de ciclistas y peatones es, por tanto, crucial para solucionar los problemas de movilidad en el municipio para mitigar el aumento de las emisiones de gases de efecto invernadero debido al crecimiento de la población y para mejorar la calidad del aire y la seguridad vial.
XXVII. Que, al incrementarse la movilidad ciclista dentro de los Mercados del Municipio de Puebla para transportar bienes y servicios a domicilio, sobre todo alimentos, se crea la necesidad de contar con áreas y mobiliario urbano destinados al aseguramiento estable y organizado de bicicletas cuando éstas no estén en uso, toda vez que tanto los productores como los consumidores que se desplazan como ciclistas, requieren de un estacionamiento para sus vehículos no motorizados;
XXVIII. Que, la implementación de espacios y mobiliario destinados al estacionamiento ciclista dentro de los mercados municipales, forma parte de las acciones para promover una movilidad sustentable entre la ciudadanía y coadyuvar a la reducción de la contaminación del medio ambiente en la ciudad.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a consideración de este Honorable Cabildo el siguiente:
P U N T O DE A C U E R D O
PRIMERO. Se instruye a la Secretaría de Movilidad a efecto de que instale estacionamientos ciclistas en todos los Mercados del Municipio de Puebla, presentando previamente un proyecto específico ante la Comisión de Movilidad Urbana para su aprobación.
SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, para que notifique el presente Punto de acuerdo a la Comisión de Movilidad Urbana y a la Secretaría de Movilidad, para los efectos legales y administrativos a que haya lugar.
ATENTAMENTE.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 16 DE JULIO DE 2020.- REG. ANA LAURA MARTÍNEZ ESCOBAR, PRESIDENTA DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD CIUDADANA.- RÚBRICA.- REG. JORGE OTHON CHÁVEZ PALMA, PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE MOVILIDAD URBANA Y DE LA COMISIÓN DE CENTRO HISTÓRICOY PATRIMONIO CULTURAL.- RÚBRICA.- REG. CARMEN MARÍA PALMA BENÍTEZ, PRESIDENTA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS E IGUALDAD DE GÉNERO. RÚBRICA.- REG. PATRICIA MONTAÑO FLORES, PRESIDENTA DE LA COMISIÓN DE PATRIMONIO Y HACIENDA PUBLICA. RÚBRICA.- REG. MARÍA ISABEL CORTÉS SANTIAGO, PRESIDENTA DE LA COMISIÓN DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA. RÚBRICA.- REG. CINTHYA JUÁREZ ROMÁN, PRESIDENTA DE LA COMISIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS. RÚBRICA.- REG. JORGE IVÁN CAMACHO MENDOZA, PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA. RÚBRICA.- REG. ÁNGEL RIVERA ORTEGA, PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y OBRA PUBLICA. RÚBRICA.- REG. JOSÉ IVÁN HERRERA VILLAGOMEZ, PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE BIENESTAR. RÚBRICA.- REG. JUSTINO JOAQUÍN ESPIDIO CAMARILLO, PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE SALUD Y GRUPOS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD. RÚBRICA.
LA QUE SUSCRIBE, LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR MAYORÍA DE VOTOS EN LA VIGÉSIMA SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 17 DE JULIO DE 2020. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 17 DE JULIO DE 2020.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- RÚBRICA.
Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 17 DE JULIO DE 2020. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA.
CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:
Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE SOLICITA LA MODIFICACIÓN DEL PRESUPUESTO DE LA SALA DE REGIDORES Y SE INSTRUYE A LA TESORERÍA PARA QUE A TRAVÉS DEL INSTITUTO MUNICIPAL DEL DEPORTE SE OTORGUEN APOYOS ECONÓMICOS POR UNA SOLA VEZ, A LOS LUCHADORES, BOXEADORES, ENTRENADORES Y RÉFERIS, DEBIDAMENTE REGISTRADOS EN LA COMISIÓN MUNICIPAL DE BOX Y LUCHA LIBRE, EN ESTA CRISIS DE SALUD, PROVOCADA POR LA PANDEMIA DEL COVID-19
RES.2020/093
CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS, 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 103 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 3, 78 FRACCIONES III, IV y VII, 82, 92, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 12 FRACCIONES VII Y XIV, DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; PRESENTAMOS ANTE ESTE HONORABLE CUERPO EDILICIO EL PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE SOLICITA LA MODIFICACIÓN DEL PRESUPUESTO DE LA SALA DE REGIDORES Y SE INSTRUYE A LA TESORERÍA PARA QUE A TRAVÉS DEL INSTITUTO MUNICIPAL DEL DEPORTE SE OTORGUEN APOYOS ECONÓMICOS POR UNA SOLA VEZ, A LOS LUCHADORES, BOXEADORES, ENTRENADORES Y RÉFERIS, DEBIDAMENTE REGISTRADOS EN LA COMISIÓN MUNICIPAL DE BOX Y LUCHA LIBRE, EN ESTA CRISIS DE SALUD, PROVOCADA POR LA PANDEMIA DEL COVID-19; DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES:
CONSIDERANDOS
I. Que, los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y 3 de Ley Orgánica Municipal, establecen que el Municipio estará investido de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la Ley.
II. Que, el artículo 82 de la Ley Orgánica Municipal establece que las disposiciones administrativas de observancia general, serán aquellas que tengan por objeto la aplicación de los acuerdos y resoluciones del Ayuntamiento hacia los particulares, habitantes y vecinos de las jurisdicciones; los Ayuntamientos tiene el deber de expedir las disposiciones de observancia general.
III. Que, dentro de las atribuciones de los Ayuntamientos entre otras, se encuentra la de aprobar su organización y división administrativa de acuerdo con las necesidades del Municipio, según se desprende del artículo 78 fracción III de la Ley Orgánica Municipal.
IV. Que, son facultades y obligaciones de los Regidores, ejercer la debida inspección y vigilancia, en los ramos a su cargo; dictaminar e informar sobre los asuntos que le encomiende el Ayuntamiento, así como formular al mismo, las propuestas de ordenamientos en asuntos Municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público, de acuerdo a lo establecido en el artículo 92 fracciones I, V, VII de la Ley Orgánica Municipal.
V. Que, los Regidores forman parte del cuerpo colegiado que delibera, analiza, resuelve, evalúa, controla y vigila la correcta prestación de los servicios públicos, así como el adecuado funcionamiento de los diversos ramos de la administración pública municipal, tal y como lo establece la Ley Orgánica Municipal y el Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.
VI. Que, dentro de las obligaciones de los Regidores, está la de presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés; orientar y gestionar aquellas solicitudes presentadas por la ciudadanía ante cualquier nivel o instancia de gobierno, así como el de vigilar el estricto cumplimiento de las disposiciones normativas aplicables, en términos del artículo 12 fracciones VII, XIII y XIV del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.
VII. Que, la Comisión Municipal de Box y Lucha Libre, es un cuerpo técnico en materia de ambos deportes y en su funcionamiento como Órgano Auxiliar será autónoma. Dependerá administrativamente de la Presidencia Municipal. Sus funciones se sujetarán a las prescripciones contenidas en este Capítulo y a las señaladas por el Departamento de Espectáculos para efectos de expedición de las respectivas autorizaciones que permitan la presentación de espectáculos y exhibiciones en que tengan lugar encuentros de Box y Lucha Libre en el Municipio y será presidida por quien designe la Presidenta Municipal, en términos de lo establecido por los artículos 2113 y 2114 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla.
VIII. Las decisiones de la Comisión, como cuerpo colegiado, tendrán validez plena, cuando éstas se tomen en Sesiones Ordinarias y Extraordinarias y por mayoría de votos. Las faltas definitivas de los miembros de la Comisión, serán cubiertas por designaciones que para el efecto haga el Presidente Municipal a propuesta del Presidente de la Comisión; de acuerdo a lo establecido por el primer párrafo del artículo 2115 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla.
IX. Que, con fecha veintinueve de enero del año en curso, la Comisión de Municipal de Box y Lucha Libre, en Sesión ordinaria, aprobó por unanimidad de votos el Plan de Trabajo Anual 2020, mismo que describe las actividades que se realizarían durante el presente año 2020, detallándose en el mismo documento los recursos financieros requeridos para las mencionadas actividades, siendo un total de trescientos cuarenta mil pesos ($340,000.00/100 M.N.); sin embargo por la pandemia declarada en el mes de marzo, ha sido imposible realizar las actividades que integran el Plan de Trabajo 2020 de la Comisión.
X. Que, las actividades que realiza la Comisión Municipal de Box y Lucha Libre, están encaminadas al esparcimiento familiar, a fomentar el deporte y alejar a la juventud de los vicios y drogas, a difundir la preparación deportiva que tienen los luchadores y boxeadores que se encuentran debidamente registrados en el padrón de la mencionada comisión, así como el cuerpo técnico que es parte integrante de la misma, motivar a los jóvenes de nuestro municipio a incursionar en ambos deportes, y mostrar que los luchadores y boxeadores poblanos cuentan con la preparación profesional necesaria para presentarse en cualquier lugar del mundo.
XI. Que, la Comisión Municipal de Box y Lucha Libre, es un órgano de la administración pública municipal, que genera recursos económicos e ingresan a las arcas municipales, tal y como se puede apreciar de los estados de actividad financiera que mes con mes se presentan ante el Cabildo, de los que se desprenden que por impuestos de espectáculos de Box y Lucha Libre (espectáculos que deben de ser autorizados por la Comisión), se han generado: en el ejercicio fiscal 2018, se tuvo ingresos hasta por el monto de $726,703.92, en el ejercicio fiscal 2019, ingresos de $835,958.88 y lo que va de este ejercicio fiscal enero a junio 2020 se ha ingresado $181,521.84; lo que hace un gran total en las arcas municipales de $1,744,184.64.
XII. Que, la pandemia del COVID-19 ha confinado a las familias en casa, y ha obligado a cerrar comercios y a prohibir los eventos masivos y en lugares públicos, como son las funciones de Box y Lucha Libre, tan es así, que un lugar emblemático e histórico en el deporte de la Lucha Libre, es la Arena Puebla, lugar que se encuentra desolado, y que por el problema de salud que tenemos ha tenido que detener sus funciones, de ahí que se haya afectado a varios pequeños sectores, como son: los fabricantes de máscaras y artículos relacionado a la lucha libre, los vendedores de dichos artículos, los comerciantes (vendedores de cemitas, chalupas, chicharrones, papas, refrescos, tortas, tacos, etc.), y los más importantes a los Luchadores, si no hay funciones, no se requieren de sus servicios, y por ende no generan ingresos para llevar a sus familias; todos estas personas como muchas más, se encuentran en necesidades económicas muy apremiantes.
XIII. Que, en diciembre de 2019 al aprobarse el presupuesto de egresos se aprobó el programa presupuestario “Cabildo Abierto y Plural para una Ciudad Incluyente”, encontrándose en este programa el componente “staff implementado”, con la cédula de carga “Contratación del servicio integral para la realización de eventos de los y las regidoras 2020”, tal y como lo especifico el Coordinador de Regidores y Vicepresidente de la Comisión de Municipal de Box y Lucha Libre de Puebla, en su diverso OFICIO Núm.: SR/CR/68/2020, de fecha tres de julio del año en curso.
XIV. Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 fracción II de la Normatividad para el Ejercicio del Gasto y Control Presupuestal 2018-2021 las dependencias y entidades podrán realizar la modificación de sus PBR cuando por alguna causa justificada no sea posible su cumplimiento y de esta forma el recurso asignado para dicha actividad pueda ser reencausado al cumplimiento de una nueva actividad.
XV. Que, toda vez que los recursos económicos para el cumplimiento del Plan de Trabajo de la Comisión Municipal de Box y Lucha Libre de Puebla, se encuentran contemplados como parte de la realización de Eventos de las y los regidores, y visto que a causa de la pandemia COVID-19, es imposible realizar eventos masivos y por ende dar cumplimiento al Programa Presupuestario, resulta procedente reasignar los recursos destinados para la realización de eventos en la entrega de apoyos económicos a los boxeadores, luchadores, entrenadores y réferis; en el entendido que los recursos destinados para este apoyo, no afectarán las finanzas municipales, para lo cual se deberá de gestionar ante el Instituto Municipal de Planeación la modificación y creación de un nuevo componente dentro del presupuesto de egresos de la Sala de Regidores, mismo que tendrá como finalidad la entrega de apoyos económicos a los boxeadores, luchadores, entrenadores y réferis, que se encuentren registrados ante la Comisión Municipal de Box y Lucha Libre.
XVI. Que, el apoyo económico que se propone se otorgará a los luchadores, boxeadores, entrenadores y réferis que se encuentran debidamente registrados ante la comisión durante esta administración municipal; será cumpliendo con los siguientes requisitos:
a).- Serán beneficiados con un mil pesos ($1,000.00), por una sola vez a los luchadores, boxeadores, entrenadores y réferis, que tengan su licencia renovada durante el año dos mil veinte;
b).- Deberán presentar su licencia renovada y comprobante de domicilio vigente ante la Comisión Municipal de Box y Lucha Libre, del 27 de julio al 27 de agosto del año en curso.
c).- Una vez cumplido el requisito señalado en el inciso inmediato anterior, la Comisión Municipal de Box y Lucha Libre, expedirá un aviso a la Tesorería Municipal, para que entregue el recurso económico señalado en el inciso a).
Por todo lo antes expuesto, sometemos a consideración de este Cuerpo Colegiado el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO
PRIMERO. Se aprueba realizar la modificación del Presupuesto de la Sala de Regidores del programa presupuestario “Cabildo Abierto y Plural para una Ciudad Incluyente”, en el componente “staff implementado”, con la cédula de carga “Contratación del servicio integral para la realización de eventos de los y las regidoras 2020” apoyos económicos por una sola vez, a los luchadores, boxeadores y réferis, debidamente registrados en la Comisión Municipal de Box y Lucha Libre, en esta crisis de salud, provocada por la pandemia del COVID-19, en términos del considerando XV del presente acuerdo.
Se instruye al Instituto Municipal de Deporte para que diseñe el programa de apoyos directos no sólo a box y lucha libre, sino a todos los deportes de contacto, previo análisis de la Tesorería Municipal del recurso disponible en la partida presupuestal afectada por el punto de acuerdo y en estricto apego a la normatividad vigente.
SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría del Honorable Ayuntamiento, para que, de acuerdo a sus facultades y atribuciones, notifique el presente punto de acuerdo para su cumplimiento.
A T E N T A M E N T E. CUATRO VECES H. PUEBLA DE Z. 17 DE JULIO DE 2020.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- INTEGRANTES DEL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.- REG. ENRIQUE GUEVARA MONTIEL.- REG. LÚZ DEL CARMEN ROSILLO MARTÍNEZ.- REG. AUGUSTA VALENTINA DÍAZ DE RIVERA HERNÁNDEZ.- REG. JACOBO ORDAZ MORENO.- REG. CAROLINA MORALES GARCÍA.- RUBRICAS.
LA QUE SUSCRIBE, LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA VIGÉSIMA SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 17 DE JULIO DE 2020. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 17 DE JULIO DE 2020.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- RÚBRICA.
Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 17 DE JULIO DE 2020. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA.
CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:
Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE INSTRUYE A LA SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y SUSTENTABILIDAD PARA QUE IMPLEMENTE UN PROGRAMA PERMANENTE DE SUPERVISIÓN A LOS ESTABLECIMIENTOS PRESTADORES DE SERVICIOS FUNERARIOS MUNICIPALES Y CONCESIONADOS, A EFECTO DE VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES DE EMISIÓN A LA ATMÓSFERA ORIGINADOS POR LAS CREMACIONES REALIZADAS DURANTE LA EPIDEMIA OCASIONADA POR COVID-19.
RES. 2020/094
CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES I, II Y III INCISO E) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 3, 78 FRACCIONES I, IV Y LIX DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 6, 112 Y 115 FRACCIONES I Y II DE LA LEY PARA LA PROTECCIÓN DEL AMBIENTE NATURAL Y EL DESARROLLO SUSTENTABLE DEL ESTADO DE PUEBLA; 1529 FRACCIÓN III, 1530 Y 1536 FRACCIÓN IV DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; 2 FRACCIÓN XV Y 12 FRACCIÓN VII DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; SOMETEMOS A LA DISCUSIÓN Y APROBACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO EDILICIO, EL PRESENTE PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE INSTRUYE A LA SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y SUSTENTABILIDAD PARA QUE IMPLEMENTE UN PROGRAMA PERMANENTE DE SUPERVISIÓN A LOS ESTABLECIMIENTOS PRESTADORES DE SERVICIOS FUNERARIOS MUNICIPALES Y CONCESIONADOS, A EFECTO DE VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES DE EMISIÓN A LA ATMÓSFERA ORIGINADOS POR LAS CREMACIONES REALIZADAS DURANTE LA EPIDEMIA OCASIONADA POR COVID-19; DE TAL MANERA Y :
C O N S I D E R A N D O
I. Que, de conformidad por lo dispuesto en los artículos 115 fracciones I, II y III inciso e) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; y 3 de la Ley Orgánica Municipal, cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine, de conformidad con el principio de paridad. La competencia que la Constitución le otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado, además que los Municipios están investidos de personalidad jurídica, y patrimonio propios, su Ayuntamiento administrará libremente su hacienda y no tendrá superior jerárquico, ni habrá autoridad intermedia entre el Municipio y el Gobierno del Estado, además señalan que el Municipio tiene a su cargo, entre otros, el servicio público de panteones.
II. Que, en términos de lo dispuesto en el artículo 78 fracciones I, IV y LIX de la Ley Orgánica Municipal, son atribuciones de los Ayuntamientos, cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como los ordenamientos municipales; expedir Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia, sujetándose a las bases normativas establecidas por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, vigilando su observancia y aplicación, con pleno respeto a los derechos humanos que reconoce el orden jurídico nacional, asimismo, tiene la obligación de prestar los servicios públicos que constitucionalmente les corresponda.
III. Que, la Ley para la Protección del Ambiente Natural y el Desarrollo Sustentable del Estado de Puebla, establece en sus artículos 6 fracción VI, 112 y 115 fracciones I y II que corresponde a los Ayuntamientos, entre otras atribuciones, la prevenir, controlar y en su caso sancionar en el ámbito de su competencia, la contaminación ocasionada por emisiones de humos, gases, partículas sólidas, ruido, vibraciones, energía térmica o lumínica, olores que rebasen los límites máximos permitidos por las Normas Oficiales Mexicanas, generadas por establecimientos comerciales o de servicios.
De la misma forma establece en su artículo 112 que, para la protección a la atmósfera se considerarán los siguientes criterios:
Por otra parte, la Ley estatal a la que nos referimos en el presente Considerando, señala en su diverso 115 fracciones I y II que, los propietarios de fuentes fijas de contaminación atmosférica, emisora de gases, humos, polvos, vapores, olores y otros, deberán: Emplear equipos y sistemas cuyas emisiones a la atmósfera no rebasen los niveles máximos permitidos por las Normas Oficiales Mexicanas; así como cumplir con los requisitos y condiciones establecidas en las Normas Oficiales Mexicanas, en la utilización de sus equipos, sistemas y procesos de control de emisiones.
IV. Que, los artículos 1529 y 1530 de Código Reglamentario para el Municipio de Puebla (COREMUN), señalan que el servicio público de panteones se prestará directamente por la autoridad municipal o indirectamente por medio de concesiones a particulares de conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, las Leyes y Reglamentos Federales y Estatales en materia sanitaria y las Normas Oficiales Mexicanas aplicables.
Asimismo, establecen que la prestación del servicio público de panteones comprende: velatorios, traslado, incineración, inhumación, reinhumación y exhumación de cadáveres, restos humanos y restos humanos áridos.
El 1536 fracción IV del mismo COREMUN establece que, entre otras facultades, le corresponde a la Agencia del Medio Ambiente (entiéndase por Dirección de Medio Ambiente), supervisar la prestación de los servicios en los panteones municipales y concesionados mediante:
V. Que, los artículos 2 fracción XV, 12 fracción VII del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento de Puebla, define que un punto de acuerdo es un asunto de interés público que no se encuentra vinculado con propuestas normativas y que es presentado por el Presidente Municipal, dos o más Regidores, sometidos a consideración del Cabildo; asimismo establece que los Regidores tienen entre otras, la facultad de presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés.
VI. Que, con fecha treinta de enero del dos mil veinte, el Comité de Emergencias, convocado por el Director General de la Organización Mundial de la Salud (OMS) Dr. Tedros Adhanom Ghebreyesus y con fundamento en el Reglamento Sanitario Internacional, declaró una emergencia de salud pública de importancia internacional, derivada del descubrimiento del coronavirus COVID-19 que causa a los humanos, la enfermedad infecciosa del mismo nombre.
VII. Que, en Sesión Extraordinaria del Consejo de Salubridad General de fecha diecinueve de marzo de dos mil veinte, acordó que se reconoce la epidemia de la enfermedad por el virus SARS-CoV2, COVID-19, en México como una enfermedad grave de atención prioritaria.
VIII. Que, con fecha treinta de marzo de dos mil veinte, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-COv2 (COVID-19).
IX. Que, desde el día diez de marzo de dos mil veinte se detectó la presencia del virus en el Estado de Puebla y el día veintinueve de marzo se reportó la primera defunción, a partir de ahí, cada día se ha incrementado el número de contagios de COVID-19, hasta llegar a 15,398 casos positivos acumulados y 2,069 defunciones acumuladas al día 15 de julio de 2020, de conformidad con el reporte del Gobierno del Estado de Puebla.
X. Que, la Guía de manejo de cadáveres por COVID-19 (SARS-COV-2) en México emitida por el Gobierno Federal, establece que aunque no hay evidencia hasta la fecha, de que exista riesgo de infección a partir de cadáveres de personas fallecidas por COVID-19, sin embargo, puede considerarse que estos cadáveres podrían suponer un riesgo de infección para las personas que entren en contacto directo con ellos, por lo que deben ser manejados según lo establecido en el Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos y las Normas Oficiales Mexicanas relacionadas, además de considerar el respeto por la dignidad humana en el tratamiento de los cadáveres y la relación con los familiares del fallecido.
En cuanto a la disposición final del cadáver la Guía señala que debe ser lo más pronto posible, preferiblemente mediante cremación; de no ser posible, se practicará la inhumación en sepultura o bóveda. Si el destino final es entierro este se da en las condiciones habituales. Las cenizas pueden ser objeto de manipulación sin que supongan ningún riesgo.
XI. Que, en el Municipio de Puebla, las cremaciones se realizan en el Panteón Municipal, el panteón de La Piedad y en otros 7 establecimientos particulares que cuentan con la concesión para ejecutarlas, la mayoría de ellos, se encuentran instalados en la zona urbana y derivado de la alta demanda de dicho servicio, llevan a cabo diversas cremaciones al día, ocasionando molestias a los vecinos de aquellas zonas en las que se encuentran, por la constante emisión de humo y gases, los cuales se llegan a apreciar desde un color blanco e inodoros hasta los grises oscuros, con olor desagradable, y que aún cuando las instalaciones cumplieran con los requisitos y límites máximos permisibles que señala la normativa aplicable, es indudable que la carga extra que se le ha impuesto a las instalaciones y el equipo destinados para dicho servicio, requieren también de un cuidado y tratamiento especial, por lo menos, durante el periodo que dure esta epidemia.
XII. Que, desafortunadamente, no se vislumbra en el panorama de Puebla, una fecha específica para el fin de la epidemia, por lo que es muy probable que el número de muertes derivadas del COVID-19 sigan sucediéndose, en tal sentido, la autoridad municipal debe implementar un programa permanente en el que se supervisen las instalaciones de los crematorios en el Municipio de Puebla, se verifiquen tanto los mobiliarios, equipos y procesos, a efecto de que continúen realizando las cremaciones, sin detenerse, pero manteniéndolos en las condiciones que permitan lanzar