CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:
Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE NOMBRAN A LOS REPRESENTANTES DEL AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, ANTE LA JUNTA DE GOBIERNO DEL COMITÉ ADMINISTRADOR POBLANO PARA LA CONSTRUCCIÓN DE ESPACIOS EDUCATIVOS
RES. 2020/086
CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES I Y ll DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102, 103, Y 105 FRACCIONES III Y XI DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2, 3, 78 FRACCIÓN III, Y 91 FRACCIÓN III DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 1, 3, 5 FRACCIÓN I, Y 6 DEL DECRETO QUE CREA EL COMITÉ ADMINISTRADOR POBLANO PARA LA CONSTRUCCIÓN DE ESPACIOS EDUCATIVOS; 8 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL COMITÉ ADMINISTRADOR POBLANO PARA LA CONSTRUCCIÓN DE ESPACIOS EDUCATIVOS; Y 6 FRACCIONES l, V, XI, XIII, XV Y XXII DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS; SOMETO A LA CONSIDERACIÓN DE ESTE CUERPO COLEGIADO EL SIGUIENTE: PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE NOMBRAN A LOS REPRESENTANTES DEL AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, ANTE LA JUNTA DE GOBIERNO DEL COMITÉ ADMINISTRADOR POBLANO PARA LA CONSTRUCCIÓN DE ESPACIOS EDUCATIVOS.
CONSIDERANDO
I. Que la fracción I del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la Ley determine, de conformidad con el principio de paridad. La competencia que la Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado;
ll. Que, la fracción ll del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley. Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la Administración Pública Municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal;
III. Que, el artículo el artículo 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, establece que el Municipio Libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado, precisándose que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndicos que la Ley determine;
IV. Que, el artículo 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, establece que los Municipios tienen personalidad jurídica, patrimonio propio que los Ayuntamientos manejarán conforme a la Ley, y administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que la Legislatura del Estado establezca a favor de aquéllos;
V. Que, el artículo 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, establece que los ayuntamientos tendrán facultades para expedir de acuerdo con las leyes en materia municipal que emita el Congreso del Estado, las disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia;
VI. Que, el artículo 105 fracción XI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, indica que el Presidente Municipal representará al Municipio y al Ayuntamiento;
VII. Que, en términos de los dispuesto por el artículo 2 de la Ley Orgánica Municipal, el Municipio Libre es una Entidad de derecho público base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado de Puebla, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno de elección popular directa, el cual tiene como propósito satisfacer, en el ámbito de su competencia, las necesidades colectivas de la población que se encuentra asentada en su circunscripción territorial; así como inducir y organizar la participación de la ciudadanía en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades;
VIII. Que, el artículo 3 de la Ley Orgánica Municipal, establece que el Municipio se encuentra investido de personalidad jurídica y de patrimonio propios, su Ayuntamiento administrará libremente su hacienda y no tendrá superior jerárquico. No habrá autoridad intermedia entre el Municipio y el Gobierno del Estado;
IX. Que, el artículo 78 fracción III de la Ley Orgánica Municipal, señala que es atribución de los Ayuntamientos el aprobar su organización y división administrativas, de acuerdo con las necesidades del Municipio;
X. Que, el artículo 91 fracción III de la Ley Orgánica Municipal, señala que son facultades y obligaciones de los Presidentes Municipales el representar al Ayuntamiento y ejecutar sus resoluciones;
XI. Que, el artículo 1 del Decreto que crea el Comité Administrador Poblano para la Construcción de Espacios Educativos, establece dicha Entidad como un Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, sectorizado a la Secretaría de Infraestructura y Transportes, y será la institución estatal responsable de la infraestructura física educativa oficial del Estado de Puebla y de la infraestructura especial, el cual tendrá su domicilio en la Ciudad de Puebla, sin perjuicio de que pueda establecer sus oficinas en otras localidades de la Entidad Federativa para el cumplimiento de su objeto;
XII. Que, el artículo 3 del Decreto que crea Comité Administrador Poblano para la Construcción de Espacios Educativos, señala que la Entidad tendrá por objeto:
a) Formular, aplicar, ejecutar y vigilar en el ámbito de su competencia, la Infraestructura Física Educativa en el Estado, en términos de la legislación de la materia;
b) Realizar las acciones legales, técnicas y administrativas que sean necesarias en materia de obra pública y equipamiento, tanto de la infraestructura en la que se imparte la educación estatal, como en la Infraestructura Física Educativa y la Infraestructura Especial;
c) Llevar a cabo la vigilancia y seguimiento del desarrollo de la construcción, rehabilitación, equipamiento y mantenimiento de la Infraestructura Física Educativa y de la Infraestructura Especial;
d) Efectuar la certificación de la Infraestructura Física Educativa en el Estado, de conformidad con lo que se señala en la ley de la materia;
e) Promover permanentemente la colaboración de los Gobiernos, en la planeación, programación, ejecución, supervisión y capacitación en la construcción de espacios educativos, y en su caso, de la Infraestructura Física Educativa y de la Infraestructura Especial, a través de los convenios que al efecto se celebren;
f) Apoyar a las demás Dependencias o Entidades de la Administración Pública Estatal, en la realización de cualquier tipo de Infraestructura Física Educativa y de la Infraestructura Especial que se requiera, en el ámbito de su competencia, por si o a través de terceros, y
g) Cumplir con cualquier otro que permita su consolidación.
XIII. Que, la fracción I del artículo 5 del Decreto que crea el Comité Administrador Poblano para la Construcción de Espacios Educativos; establece que la estructura orgánica del Comité constará, entre otros, de una Junta de Gobierno;
XIV. Que, el artículo 6 del Decreto que crea el Comité Administrador Poblano para la Construcción de Espacios Educativos; manifiesta que la Junta de Gobierno será la máxima autoridad y estará conformada por:
a) Un Presiente Honorario, que será el Gobernador del Estado;
b) Un Presidente Ejecutivo, que será el Secretario de Infraestructura y Transportes;
c) Un Secretario Ejecutivo, que será el Secretario de Educación Pública del Estado;
d) Once Vocales que serán:
i. El Secretario General de Gobierno.
ii. El Secretario de Finanzas y Administración.
iii. Un representante de la Secretaría de Educación Pública Federal.
iv. Un representante del Instituto Nacional de Infraestructura Física Educativa.
v. El Subsecretario en materia de Planeación Educativa de la Secretaría de Educación Pública del Estado.
vi. Dos representantes de la Cámara de la Industria de la Construcción.
vii. Dos representantes del Sector Social designados por el Titular de la Secretaría de Infraestructura y Transportes.
viii. Dos representantes del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.
Los integrantes de la Junta de Gobierno del C.A.P.C.E.E. contarán con derecho a voz y voto.
Los miembros de la Junta de Gobierno nombrarán un Suplente, quien tendrá las mismas facultades que el Titular durante su ausencia.
El Director General del C.A.P.C.E.E., participará en las sesiones de la Junta de Gobierno con voz, pero sin voto.
XV. Que, el artículo 8 del Reglamento Interior del Comité Administrador Poblano para la Construcción de Espacios Educativos, indica que La Junta de Gobierno se integrará en los términos que señala el artículo 6 del Decreto;
XVI. Que, el artículo 6 fracciones l, V, XI, XIII, XV y XXII del Reglamento Interior de la Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, indica que entre las atribuciones con las que cuenta el Titular de la Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos, están las de:
a) Establecer y conducir las políticas generales de la Secretaría;
b) Promover y coordinar con las Dependencias correspondientes, la aplicación de estrategias de simplificación administrativa, información y comunicación con el público;
c) Planear, promover y regular la obra pública y los servicios relacionados con la misma en el Municipio;
d) Suscribir de conformidad con las disposiciones legales aplicables, acuerdos, convenios y demás instrumentos jurídicos en el ámbito de competencia de la Secretaría en representación del Municipio;
e) Desempeñar las comisiones que el Ayuntamiento y/o el Presidente le encomiende y mantenerlos informados sobre su desarrollo;
f) Vigilar que se ejecuten las órdenes de retiros o demolición, de cualquier tipo de construcción, que se haya realizado en vía pública, áreas verdes, áreas comunes o sin el permiso correspondiente y en las cuales sea solicitado por la autoridad competente el apoyo de la Secretaría.
XVII. Que, con el objetivo de cumplir con la participación que el Honorable Ayuntamiento tiene en la Junta de Gobierno del Comité Administrador Poblano para la Construcción de Espacios Educativos, resulta procedente nombrar Representantes Propietarios a:
REPRESENTANTE PROPIETARIA |
Claudia Rivera Vivanco |
Presidenta Municipal Constitucional del Honorable Ayuntamiento de Puebla |
REPRESENTANTE PROPIETARIO |
Ángel Rivera Ortega |
Regidor Presidente de la Comisión de Infraestructura y Obra Pública. |
Cada Representante Propietario nombrará y removerá libremente a su Suplente.
La Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos coordinará las acciones de la Representación del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla en el Comité Administrador Poblano para la Construcción de Espacios Educativos.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de este cuerpo colegiado el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO
PRIMERO. Se aprueba el nombramiento de los representantes del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla en la Junta de Gobierno del Comité Administrador Poblano para la Construcción de Espacios Educativos, en términos de lo señalado en el considerando XVII del presente Punto de Acuerdo.
SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento a notificar el presente Punto de Acuerdo a la Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos, para los trámites administrativos a que haya lugar.
ATENTAMENTE.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 10 DE JULIO DE 2020.- "PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- CLAUDIA RIVERA VIVANCO.- PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA.
LA QUE SUSCRIBE, LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR MAYORÍA DE VOTOS EN LA VIGÉSIMA SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 17 DE JULIO DE 2020. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 17 DE JULIO DE 2020.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- RÚBRICA.
Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 17 DE JULIO DE 2020. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA.