TOMO LIX Número 1 - 18 Agosto 2023

 

 

Gaceta Municipal del Honorable Ayuntamiento de Puebla

Tomo LIX Número 1.

Viernes, 18 de agosto de 2023

La Gaceta Municipal es el órgano oficial de difusión del Ayuntamiento de Puebla

Convocatoria

 

Minuta

Convocatoria

  •  CONVOCATORIA A LA VIGESIMA TERCERA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO (18-08-2023)

 

A LOS CC. REGIDORAS Y REGIDORES
A LA C. SÍNDICA MUNICIPAL
INTEGRANTES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA
P R E S E NT E S

 

 

Me permito hacer de su conocimiento, que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 70, 74 primer párrafo, 75 primer párrafo y 76 de la Ley Orgánica Municipal, 2 fracciones XV y XVI, 36, 37, 38, 42, 104 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, se les convoca a la celebración de la Vigésima Tercera Sesión Ordinaria de Cabildo, que tendrá verificativo el día 18 de agosto del año en curso a las 09:00 horas, misma que se llevará a cabo en modalidad mixta, en el cual se tratarán los puntos conforme al siguiente:

 

 

ORDEN DEL DÍA

18-08-2023

 

    1. Lista de Asistencia.

     

    1. Declaración de Quórum Legal y apertura de la Vigésima Tercera Sesión Ordinaria de Cabildo.

     

    1. Lectura y en su caso, aprobación del Orden del Día.

     

    1. Toma de Protesta a la Regidora Suplente Araceli Caselín Espinoza, para cubrir las funciones de la Regidora Propietaria Ana Laura Martínez Escobar, por ausencia absoluta.

     

    1. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Punto de Acuerdo por virtud del cual se determina la modificación de diversas Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

     

    1. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Acta de Cabildo correspondiente a la Vigésima Segunda Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha catorce de julio del año en curso.

     

    1. Lectura del Informe de la Noticia Administrativa y Estadística de la Administración Pública Municipal, del uno al treinta y uno de julio de dos mil veintitrés, que rinde el Presidente Municipal Constitucional por conducto de la Secretaría del Ayuntamiento.

     

    1. Lectura del Informe Consolidado que presenta la Secretaría del Ayuntamiento, mediante el cual se da cuenta de diversos cumplimientos a resoluciones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

     

    1. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Dictamen que presentan las y los Regidores integrantes de la Comisión de Gobernación, por virtud del cual se reforman y adicionan diversas disposiciones del Capítulo 18 denominado “Anuncios” del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla.

     

    1. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Dictamen que presentan los Regidores integrantes de la Comisión de Desarrollo Económico y Turismo por virtud del cual se aprueba el otorgamiento de estímulos fiscales en materia de Impuesto de Adquisición de Bienes Inmuebles y así como en los derechos que se requieren para la construcción de viviendas, a favor de las personas y desarrolladores que construyan vivienda nueva en la zona denominada Anillo Tres, de conformidad con los considerandos décimo quinto y décimo sexto del presente Dictamen.

     

    1. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Punto de Acuerdo por virtud del cual se instruye al Titular de la Secretaría de Movilidad e Infraestructura para que en el ámbito de sus atribuciones, se realice la instalación de la señalética vial faltante en las vialidades contempladas en el considerando décimo sexto del presente Punto de Acuerdo.

     

    1. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Dictamen que presentan las y los Regidores integrantes de la Comisión de Regularización de la Tenencia de la Tierra y Bienes Patrimoniales por virtud del cual el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla delega al Instituto Municipal del Deporte de Puebla facultades de administración, guarda y custodia de los espacios deportivos identificados como “Gimnasio de básquetbol techado”, “Cancha de Pádel dentro del Parque del Cerro de Amalucan” y “Cancha de Pádel dentro del Parque Laguna de Chapulco” de esta Ciudad de Puebla.

     

    1. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Punto de Acuerdo que presentan las y los Regidores integrantes de la Comisión de Regularización de la Tenencia de la Tierra y Bienes Patrimoniales por virtud del cual se validan y ratifican los expedientes técnicos-jurídicos de los inmuebles denominados: “Parque Reforma Agua Azul”, “Parque Álvaro Obregón o Señor de los trabajos”, “Presidencia de la Junta Auxiliar de San Felipe Hueyotlipan”, “Zócalo de la Junta Auxiliar de San Felipe Hueyotlipan”, “Mercado Acocota” también conocido como “Mercado La Acocota”, “El Baratillo actualmente conocido como Café del Barrio del artista” y “Mercado Mayorazgo”, ubicados en este Municipio de Puebla.

     

    1. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Dictamen que presentan las y los Regidores integrantes de la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública Municipal, por virtud del cual se aprueba la Información Financiera del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla correspondiente al periodo comprendido del 1 al 31 de julio de 2023 e integrada por información contable, presupuestaria y programática relativa al mes de julio del Ejercicio Fiscal 2023.

     

    1. Lectura, discusión y en su caso probación del Dictamen que presentan las y los Regidores integrantes de la Comisión de Gobernación, por virtud del cual se modifica el Considerando VI del “Dictamen por virtud del cual se aprueban los espacios públicos para la celebración de fiestas tradicionales y festividades patronales 2023 en el Centro Histórico y Zona de Monumentos”.

     

    1. Asuntos Generales.

     

    Cierre de la Sesión.

 

Sin más por el momento le reitero las seguridades de mi más atenta y distinguida consideración.

 

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 15 DE AGOSSTO DE 2023. “CONTIGO Y CON RUMBO”. MARÍA LUCERO SALDAÑA PÉREZ. SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA. RÚBRICA.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

RESOLUCIÓN 2022/262

 

 

 

 

 

EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

 

     Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

PUNTO DE ACUERDO POR VIRTUD DEL CUAL SE DETERMINA LA MODIFICACIÓN DE DIVERSAS COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA..

 

 

 

 RES.2023/262

 

 

CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102 Y 103 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 52 FRACCION II INCISO A), 78 FRACCIÓN XV, 92 FRACCIÓN IV, 94 Y 96 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL Y 8, 92, 93 Y 99 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, SOMETEMOS A CONSIDERACIÓN Y APROBACIÓN DE ESTE CUERPO EDILICIO EL PUNTO DE ACUERDO POR VIRTUD DEL CUAL SE DETERMINA LA MODIFICACIÓN DE DIVERSAS COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, EN ATENCIÓN A LO SIGUIENTE:

C O N S I D E R A N D O

I. Que, el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre, conforme a las bases que nuestra Carta Magna instituye.

II. Que, el artículo 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, establece que el Municipio Libre constituye la base de la división territorial y de la Organización política y administrativa del Estado; precisándose que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine, de conformidad con el principio de paridad de género. Además, las atribuciones que esta Constitución otorga al Gobierno Municipal se ejercerán por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna, entre éste y el Gobierno del Estado.

III. Que, el artículo 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla señala que los Municipios tienen personalidad jurídica, patrimonio propio que los Ayuntamientos manejarán conforme a la Ley.

IV. Que, el artículo 52, fracción II, inciso a) de la citada Ley, establece que ante la falta absoluta de uno o más Regidores propietarios, será cubierta por sus suplentes.

V. Que, el artículo 78 fracción XV de la Ley Orgánica Municipal establece que son atribuciones de los Ayuntamientos, designar de entre los regidores a quienes deban integrar las Comisiones que se determinan en el mismo ordenamiento.

VI. Que, el artículo 92 fracción IV de la misma Ley específica las facultades y obligaciones de los Regidores, siendo una de ellas, formar parte de las Comisiones para las que fueren designados por el Ayuntamiento.

VII. Que, el artículo 94 de la Ley Orgánica Municipal establece que el Ayuntamiento, para facilitar el despacho de los asuntos que le competen, nombrará comisiones permanentes o transitorias, que los examinen e instruyan hasta ponerlos en estado de resolución. Estas comisiones sesionarán de forma mensual, siendo convocadas por la o el Regidor que presida la misma.

VIII. Que, en el artículo 96 de la Ley Orgánica Municipal, se señalan las comisiones permanentes que se deben de tener como mínimo para el buen ejercicio de la Administración Pública Municipal, cabe destacar que en la fracción IX del citado artículo se señala “Las demás que sean necesarias de acuerdo a los recursos y necesidades de cada Municipio”.

IX. Que, asimismo el artículo 8 del Reglamento Interior de Cabildo y Camisones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, en la primera sesión extraordinaria después de la instalación del Ayuntamiento, se podrá aprobar la integración de las Comisiones permanentes y transitorias.

X. Que, el artículo 92 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, indica que el Ayuntamiento se organizará en Comisiones, las cuales podrán ser permanentes o transitorias.

XI. Que, el artículo 93 del citado Reglamento con antelación, indica que el Ayuntamiento para el despacho de los asuntos que le corresponde, nombrará a las Comisiones Permanentes en los términos previstos en la Ley Orgánica Municipal; las cuales analizarán, estudiarán, examinarán, propondrán y resolverán los asuntos de las distintas ramas de la Administración Pública Municipal, asimismo, vigilarán que se ejecuten las disposiciones, resoluciones o acuerdos del Ayuntamiento.

XII. Que, con base en lo establecido en el artículo 99 del Reglamento mencionado en puntos anteriores, se instruye que las Comisiones se integrarán de manera colegiada, por una persona que la presida y hasta cinco personas Titulares de las Regidurías, teniendo en cuenta el número de sus integrantes y la importancia de los ramos encomendados a las mismas, procurando que reflejen pluralidad. Sus integrantes tendrán derecho a voz y voto.

XIII. Que, conforme a lo anterior, y derivado de la ausencia absoluta de la Regidora Propietaria Ana Laura Martínez Escobar y la toma de protesta de la Regidora Suplente Araceli Caselín Espinoza, se requieren realizar modificaciones en las siguientes Comisiones, mismas que a continuación se señalan:

• COMISIÓN DE SEGURIDAD, JUSTICIA Y PROTECCIÓN CIVIL
VOCAL: Araceli Caselín Espinoza

• COMISIÓN DE JUVENTUD Y DEPORTE
VOCAL: Araceli Caselín Espinoza

XIV. Que, con fundamento en el artículo 54 de la Ley Orgánica Municipal se establece la creación de la Comisión de Vigilancia, cuya trascendencia radica en proponer al Ayuntamiento la imposición de sanciones establecidas en las fracciones I, II y III del artículo 53, misma que a continuación se modifica de la forma siguiente:

• COMISIÓN DE VIGILANCIA
PRESIDENTA: Araceli Caselín Espinoza

Por lo antes expuesto y debidamente fundado someto a consideración de este Honorable Cabildo, el siguiente:


PUNTO DE ACUERDO

ÚNICO. Se aprueba la modificación de las Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla referidas en los Considerandos XIII y XIV del presente Punto de Acuerdo para la Administración del Municipio de Puebla 2021 - 2024.


ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, 14 DE AGOSTO DE 2023. REGIDOR JOSÉ CARLOS MONTIEL SOLANA. RÚBRICA. REGIDOR ANGEL RIVERA ORTEGA. RÚBRICA.

 

 

LA QUE SUSCRIBE, MARÍA LUCERO SALDAÑA PÉREZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS, EN LA VIGÉSIMA TERCERA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 18 DE AGOSTO DE 2023. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 18 DE AGOSTO DE 2023.- RÚBRICA.

 


 

 

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe. 

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 18 DE AGOSTO DE 2023.  EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.

 

 

 

 

RESOLUCIÓN 2022/263

 

 

 

 

 

EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

 

     Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CAPÍTULO 18, DENOMINADO ‘’ANUNCIOS’’, DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA .

 

 

 

 RES.2023/263

 

 

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 PÁRRAFO PRIMERO FRACCIONES I Y II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102 PÁRRAFO PRIMERO, 103 PÁRRAFO PRIMERO Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2, 3, 78 FRACCIONES I Y IV, 79, 84, 92 FRACCIONES I, V Y VII, 94 Y 96 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 210 DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES; 232 ACÁPITE, FRACCIONES II Y III DEL CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCESOS ELECTORALES DEL ESTADO DE PUEBLA; 1, 2, 3, 6 Y 8 DE LA LEY DE ATENCIÓN Y PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN VISUAL Y AUDITIVA PARA EL ESTADO DE PUEBLA; TERCERO DEL DECRETO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO, POR EL QUE INSTRUYE A LAS SECRETARÍAS DE MEDIO AMBIENTE, DESARROLLO SUSTENTABLE Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y A LA DE INFRAESTRUCTURA, PARA QUE EN EL ÁMBITO DE SUS COMPETENCIAS, VERIFIQUEN QUE EL MOBILIARIO URBANO A CARGO DEL ESTADO, SE ENCUENTRE LIBRE DE ANUNCIOS QUE SEAN CONTRARIOS A LAS DISPOSICIONES NORMATIVAS Y, EN SU CASO, PROCEDAN A DICTAR LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD E IMPONER LAS SANCIONES PREVISTAS POR LA LEY DE ATENCIÓN Y PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN VISUAL Y AUDITIVA PARA EL ESTADO DE PUEBLA, SU REGLAMENTO Y LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES; 1344 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; 12 FRACCIÓN VII DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; NOS PERMITIMOS SOMETER A ESTE CUERPO COLEGIADO EL DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CAPÍTULO 18, DENOMINADO ‘’ANUNCIOS’’, DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA, POR LO QUE:

C O N S I D E R A N D O


I. Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 115 párrafo primero y fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el Municipio Libre; y cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine, en correlación con los artículos 102 párrafo primero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; y 2 de la Ley Orgánica Municipal.

II. Que, en términos de lo dispuesto en los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 103 párrafo primero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, y 3 de la Ley Orgánica Municipal, los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y los Ayuntamientos manejarán su patrimonio conforme a la ley, y administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que la Legislatura del Estado establezca a favor de aquéllos.

III. Que, entre las atribuciones de los Ayuntamientos, se encuentra la de cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como de los ordenamientos municipales; expedir de acuerdo con las leyes en materia municipal que emita el Congreso del Estado, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal, llevando a cabo el respectivo proceso reglamentario, de acuerdo a lo establecido por los artículos 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 78 fracciones I y IV, y 84 de la Ley Orgánica Municipal.

IV. Que, el artículo 79 de la Ley Orgánica Municipal, prevé que los Bandos de Policía y Gobierno, los reglamentos, circulares y demás disposiciones de observancia general constituyen los diversos cuerpos normativos tendientes a regular, ejecutar y hacer cumplir el ejercicio de las facultades y obligaciones que esta Ley confiere a los Ayuntamientos, en el ámbito de su competencia debiendo respetar los derechos humanos consagrados en el orden jurídico mexicano.

V. Que, de conformidad con los artículos 94 y 96 fracción I de la citada Ley Orgánica Municipal, el Ayuntamiento, para facilitar el despacho de los asuntos que le competen, nombrará comisiones permanentes o transitorias, que los examinan e instruyan hasta ponerlos en estado de resolución. Estas comisiones sesionarán de forma mensual, siendo convocadas por el Regidor que presida la misma, conforme al reglamento respectivo. Los Regidores deberán asistir con puntualidad a las sesiones de las Comisiones que el Honorable Ayuntamiento les ha encomendado; siendo la Comisión de Gobernación una de las comisiones consideradas como permanentes.

VI. Que, el artículo 92 fracciones I, V y VII de la Ley Orgánica Municipal, contempla como facultades y obligaciones de los Regidores, ejercer la debida inspección y vigilancia de los ramos a su cargo, dictaminar e informar sobre los asuntos que le encomiende el Ayuntamiento, así como formular al mismo tiempo las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público.

VII. Que, de conformidad con el artículo 210 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la distribución o colocación de la propaganda electoral deberá respetar los tiempos legales que se establezcan para cada caso, su retiro o fin de su distribución deberá efectuarse tres días antes de la jornada electoral; asimismo, la propaganda colocada en vía pública, deberá retirarse durante los siete días posteriores a la conclusión de la jornada electoral y la omisión en el retiro o fin de distribución de la propaganda, serán sancionados conforme a esta ley.

VIII. Que, el artículo 232 acápite, fracciones II y III del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla, establece que, en lo referente a la colocación de propaganda electoral, los partidos políticos y candidatos deberán sujetarse a la autorización de particulares, siempre y cuando exista por escrito el permiso de estos para colocar propaganda en bienes inmuebles de propiedad privada o acordar con la autoridad correspondiente los lugares destinados para tal acción, por ello, el Honorable Ayuntamiento deberá proporcionar al Consejo General, a más tardar en el mes de enero del año de la elección, la relación de lugares de uso común que podrán ser utilizados para ese fin.

IX. Que, con base a los artículos 1, 2, 3, 6 y 8 de la Ley de Atención y Prevención de la Contaminación Visual y Auditiva para el Estado de Puebla, se declara de utilidad pública la conservación y restauración del paisaje urbano y la promoción e instrumentación de los mecanismos necesarios para prevenir y controlar la contaminación visual y auditiva en el estado; para lo cual los Ayuntamientos se encuentran facultados para proteger el ambiente dentro de su circunscripción, prevenir y controlar la contaminación visual, así como la protección de la imagen del entorno ambiental en los centros de población y vialidades de jurisdicción municipal, en zonas adyacentes y en los bienes inmuebles propiedad del municipio; con el fin de observar los principios de esta ley, que son contar con un medio ambiente adecuado para el desarrollo de las personas, armonizar el paisaje urbano y espacio público e implementar medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente de acuerdo con el criterio de precaución.

X. Por ende con la presente propuesta de actualización del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla se preserva el derecho fundamental a la libertad de expresión, el cual no es absoluto, en función de los límites reconocidos en el propio orden constitucional y legal, que es a saber el respeto a la moral, los derechos de terceros, la paz social y el orden público; por lo que las autoridades administrativas desde el municipio en el ejercicio de su facultad reglamentaria, no pueden adicionar otras limitantes respecto a este derecho humano, sin dejar fuera de contexto que desde su ámbito de competencia debe regular lo conducente para garantizar un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona y así maximizar el bienestar general al ser de utilidad pública la conservación y restauración del paisaje urbano.

XI. Que, en concordancia con el párrafo anterior, el 26 de junio de 2023 se publicó en el Periódico Oficial del Estado, DECRETO del Ejecutivo del Estado, por el que instruye a las Secretarías de Medio Ambiente, Desarrollo Sustentable y Ordenamiento Territorial y a la de Infraestructura, para que en el ámbito de sus competencias, verifiquen que el mobiliario urbano a cargo del Estado, se encuentre libre de anuncios que sean contrarios a las disposiciones normativas y, en su caso, procedan a dictar las medidas de seguridad e imponer las sanciones previstas por la Ley de Atención y Prevención de la Contaminación Visual y Auditiva para el Estado de Puebla, su Reglamento y las disposiciones legales aplicables. Derivado de lo anterior, en el punto tercero del Decreto en comento, se establece lo siguiente:

TERCERO. Se exhorta a los Ayuntamientos, para que, en el ámbito de su competencia, apliquen las disposiciones de la Ley de Atención y Prevención de la Contaminación Visual y Auditiva para el Estado de Puebla, y su reglamento.

XII. Que, de acuerdo con lo previsto en el Capítulo 18, denominado ‘’ANUNCIOS’’, del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, se considera de orden público e interés social la regulación de los anuncios instalados en lugares fijos.

XIII. Que, el artículo 12 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla establece en la fracción VII, que, dentro de sus facultades y obligaciones, los regidores deberán presentar al cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés.

XIV. Que, expuesto lo anterior, resulta importante para la actual Administración, actualizar el Código Reglamentario para el Municipio de Puebla en materia electoral, toda vez que resulta preponderante, integrar al Código en comento los principios rectores sobre los que se rige el Instituto Nacional Electoral: certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.

XV. Que, en ese contexto existen diversos municipios del país que han regulado respecto a la publicidad y pinta de bardas en materia político electoral, como los municipios de Cuauhtémoc en la Ciudad de México; Colima, Colima; La Corregidora, Querétaro y Orizaba, Veracruz, todos con el objeto de involucrar a las áreas de Desarrollo Urbano y en su caso de Protección Civil en lo relativo a la colocación de publicidad o pinta sobre bardas, cuya prohibición se da incluso en todo el municipio.

XVI. Que, el Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, cuenta con el Capítulo 18, denominado ‘’Anuncios’’, sin embargo, resulta oportuno actualizar diversas disposiciones y en su caso adicionar lo correspondiente en cuanto a la protección de la imagen del entorno urbano, que ante la falta de regulación en ello ha generado un desbordamiento en la pinta de bardas y fachadas de inmuebles, empleadas para promover a diferentes personajes que aspiran a obtener algún cargo de elección popular, fuera del proceso electoral, por lo que hace necesario regularlo en el capítulo en comento, buscando respetar las actividades promocionales permanentes que tengan los partidos políticos conforme a la legislación electoral.

XVII. Que, en mérito de lo antes expuesto y fundado, sometemos a consideración de este Honorable Cabildo, el siguiente Dictamen:

ÚNICO. Se REFORMA las fracciones I, IV y V del artículo 1254, acápite y las fracciones V y VI del 1254 Bis, acápite y fracción XII del 1254 Ter, la denominación de los incisos cuarto y quinto del 1256 para quedar como d) y e), así como el inciso f) de la misma disposición, fracciones IV, V, VI y VII del acápite y párrafo último del 1257, fracción I del inciso d) del 1260, 1343 y 1344; se ADICIONA la fracción VII al artículo 1254 Bis, el inciso g) al 1256, las fracciones VIII, IX, X y XI del párrafo primero 1257, las fracciones VIII, IX, X y XI del 1257, 1268 Bis y el 1344 Bis; todos del Capítulo 18 denominado ‘’ANUNCIOS’’ del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla; para quedar como sigue:

 
Artículo 1254 .- …

I. Agencia: Se refiere a la Dependencia que se cita en el presente artículo en su fracción XL;

II. a la III. …

IV. Anuncios Electorales: Aquellos regulados en la legislación electoral y permitidos en los plazos que la misma establece;

V. Anuncios políticos: Aquellos destinados a la promoción de la imagen de la persona o alusivas a la misma, de ideas u opiniones de carácter político, que tienen como finalidad obtener el apoyo de la ciudadanía y/o influir en su sistema de valores y su conducta de manera política y social;

VI. a la XLV. …

 

Artículo 1254 Bis .- La Secretaría tiene las facultades y obligaciones siguientes:

I. a la IV. …

V. Vigilar el cumplimiento y la correcta aplicación del presente Código Reglamentario y las demás disposiciones aplicables en materia de anuncios;

VI. Coordinarse con las distintas dependencias y entidades municipales, según sus facultades, para garantizar la protección de la imagen del entorno urbano; y

VII. Las demás que le confieran otras disposiciones legales o le asigne el Ayuntamiento, el Presidente y las que reciba por delegación o sean coordinadas en términos de los Convenios que se suscriban con Entidades Públicas.

 

Artículo 1254 Ter.- Corresponde a la Secretaría:

I. a la XI. …

XII. Proponer los instrumentos necesarios para coordinar y homologar programas en materia de anuncios con los Municipios conurbados;

XIII. a la XX. …

 

Artículo 1256 .- …

a) al c) …

d) …

e) Los anunciantes, quienes, al contratar el espacio, deberán constatar que éste cuente con Licencia, Permiso y/o Permiso Publicitario, según lo prevea el presente Capítulo;

f) Los precandidatos, candidatos, partidos políticos, coaliciones y en general cualquier persona física o jurídica que se anuncie con fines políticos o electorales; y

g) Toda persona que tenga injerencia para la instalación de un anuncio que no cuente con Licencia, Permiso y/o Permiso Publicitario expedido por la Secretaría y que se encuentre en los supuestos antes señalados.

 

Artículo 1257.- …

I. a la IV. …

V. Los elementos de iluminación;

VI. El vehículo o medio de transporte en caso de anuncio móvil;

VII. La placa o folio que contendrá el número de Licencia, Permiso y/o Permiso Publicitario y la fecha de vencimiento del mismo;

VIII. Inmueble, elementos de sustentación o cimentación;

IX. Cartelera;

X. Elementos mecánicos, eléctricos, plásticos o hidráulicos; y

XI. Elementos e instalaciones accesorias.

Respecto a la fracción VII, la placa deberá permanecer en un lugar visible del anuncio y se colocará en aquellos anuncios señalados en las fracciones I, siempre que se trate de anuncios auto soportados de propaganda en espacios exteriores; III; VI, Cuando se trate de anuncios espectaculares de propaganda en espacios exteriores; VII; X; XI y XII del Artículo 1299 del presente ordenamiento, así como en aquellos que se encuentren fijados a un vehículo.

 

Artículo 1260 .- …

a) … al c) ….

d) …

I. …

Los que se hagan mediante la aplicación de cualquier tipo de pintura sobre la superficie de edificaciones o en muros de colindancia.

II. … a la IV. …

e) …

 

Artículo 1268 Bis.- Para la fijación, instalación, distribución, ubicación o modificación de los anuncios pintados, se deberá cumplir con lo siguiente:

I. En bardas y muros, solo se permitirán anuncios pintados que no excedan del treinta por ciento de la superficie total de aquellos y que no rebasen los 2.50 metros de altura, a partir del nivel de banqueta;

II. En muros colindantes, los anuncios pintados no podrán exceder del cinco por ciento de la superficie del anuncio. Para el otorgamiento del permiso correspondiente, la dependencia valorará y determinará sobre el carácter estético o decorativo del anuncio;

III. En muros laterales de acceso a establecimientos que den a la calle, los anuncios pintados no deben exceder del veinte por ciento de la superficie del muro;

IV. Solo se permiten anuncios pintados en los muros, bardas o fachadas de las edificaciones o locales comerciales donde se desarrolla la actividad a la que corresponde el anuncio; y

V. En cortinas metálicas los anuncios pintados, las especificaciones técnicas se ajustarán a lo dispuesto en la fracción III del artículo 1263.

Lo dispuesto en el presente artículo, no será aplicable a lo establecido en los artículos 1343 Bis y 1344 Bis.

Los anuncios pintados quedarán sujetos a lo dispuesto en el presente Código.

 

Artículo 1343.- Los anuncios políticos o electorales, se sujetarán a las disposiciones que al efecto disponga la legislación electoral, la Autoridad Municipal de conformidad con los convenios que celebre con los diversos actores de este sector y el presente capítulo.

Artículo 1344.- Los anuncios de carácter político y/o electoral, que se pretenda colocar en el Municipio de Puebla, se considerarán como unitarios, debiendo los propietarios de los mismos, solicitar los permisos para cada uno de los anuncios que pretendan instalar, con las condiciones y requisitos que se señalan en el presente Capítulo.

La Secretaría procederá de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1332 del Capítulo, cuando el anunciante, propietario, poseedor, responsables solidarios o quien fije, pinte, instale, coloque, distribuya, ubique o modifique anuncios de carácter electoral y/o político, sin contar con los permisos señalados en el presente capítulo.

Para el caso de anuncios en propiedad privada, deberá exhibirse ante la Secretaría, el permiso escrito del propietario de conformidad con la normativa electoral y observar las especificaciones técnicas que para tal efecto se establezcan en el presente capitulo.

Artículo 1344 Bis.- Fuera de los procesos electorales, queda prohibido pintar, colocar, fijar, instalar, distribuir, ubicar o modificar anuncios fijos, semifijos, móviles, auditivos y/o visuales en los que se haga la promoción personalizada referida en el artículo 1254 fracciones IV y V.

El anunciante, propietario, poseedor, responsables solidarios o quien infrinja lo dispuesto por este artículo será requerido conforme a lo establecido en el párrafo tercero del artículo 1346 del presente Código; ante la falta de cumplimiento será sancionado con una multa del equivalente al valor diario de 200 a 3,000 unidades de medida y actualización al momento de determinarla.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se pone a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado la aprobación del siguiente:


D I C T A M E N

PRIMERO. Se aprueba reformar y adicionar diversas disposiciones del Capítulo 18, denominado ‘’ANUNCIOS’’, del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, en los términos señalados en el considerando XVII del presente Dictamen.

SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para que realice los trámites para su publicación en la Gaceta Municipal, se circule y observe; y se publique por una sola ocasión en el Periódico Oficial del Estado.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Dictamen entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Dictamen.


ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, 19 DE JULIO DE 2023. COMISIÓN DE GOBERNACIÓN. REG. MIGUEL ÁNGEL DE JESÚS MANTILLA MARTÍNEZ. PRESIDENTE. RÚBRICA. REG. MARÍA DOLORES CERVANTES MOCTEZUMA. VOCAL. RÚBRICA. REG. JOSÉ CARLOS MONTIEL SOLANA. VOCAL. RÚBRICA. REG. GABRIELA RUÍZ BENÍTEZ. VOCAL. REG. LEOBARDO RODRÍGUEZ JUÁREZ. VOCAL. RÚBRICA.

 

 

LA QUE SUSCRIBE, MARÍA LUCERO SALDAÑA PÉREZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR MAYORÍA DE VOTOS, EN LA VIGÉSIMA TERCERA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 18 DE AGOSTO DE 2023. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 18 DE AGOSTO DE 2023.- RÚBRICA.

 


 

 

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe. 

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 18 DE AGOSTO DE 2023.  EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.

 

 

 

 

 

 

 

RESOLUCIÓN 2022/264

 

 

 

 

 

EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

 

     Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE APRUEBA EL OTORGAMIENTO DE ESTÍMULOS FISCALES EN MATERIA DE IMPUESTO DE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES Y ASÍ COMO EN LOS DERECHOS QUE SE REQUIEREN PARA LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS, A FAVOR DE LAS PERSONAS Y DESARROLLADORES QUE CONSTRUYAN VIVIENDA NUEVA EN LA ZONA DENOMINADA ANILLO TRES, DE CONFORMIDAD CON LOS CONSIDERANDOS XV Y XVI DEL PRESENTE DICTAMEN.

 

 

 

 RES.2023/264

 

 

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 4 Y 115 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102, 103, 105 FRACCIÓN III y 123 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 1, 2, 3, 4, 46, 143 Y 163 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 52 BIS DEL CÓDIGO FISCAL Y PRESUPUESTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; 692 Y 817 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; 93, 96 Y 97 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; SOMETEMOS A CONSIDERACIÓN DE ESTE ÓRGANO COLEGIADO EL PRESENTE DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE APRUEBA EL OTORGAMIENTO DE ESTÍMULOS FISCALES EN MATERIA DE IMPUESTO DE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES Y ASÍ COMO EN LOS DERECHOS QUE SE REQUIEREN PARA LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS, A FAVOR DE LAS PERSONAS Y DESARROLLADORES QUE CONSTRUYAN VIVIENDA NUEVA EN LA ZONA DENOMINADA ANILLO TRES, DE CONFORMIDAD CON LOS CONSIDERANDOS XV Y XVI DEL PRESENTE DICTAMEN, CONFORME A LOS SIGUIENTES:


A N T E C E D E N T E S

I. Que, la fracción XLVI del artículo 91 de la Ley Orgánica Municipal establece que el Presidente Municipal cuenta con la facultad de suscribir, previo acuerdo del Ayuntamiento, los convenios y actos que sean de interés para el Municipio, sin perjuicio de lo que esta Ley disponga.

II. Que, mediante Sesión Extraordinaria de Cabildo de fecha quince de octubre de dos mil veintiuno, se facultó al Presidente Municipal para suscribir acuerdos, convenios, y contratos con cualquier persona de derecho público y/o privado que sean de interés para el municipio; entendiéndose dicha facultad para el desarrollo de los actos que sean de la competencia municipal y de aquellas que puedan ser coordinadas o delegadas en los términos de la legislación aplicable, para cuyo efecto se precisó que puede apoyarse en los titulares de las Dependencias y Unidades de la Administración Pública Municipal.

III. Que en ese sentido, el 17 de febrero de 2022 se firmó el “Convenio de Colaboración para la Reactivación Económica y Generación de Empleo en el Municipio de Puebla” que celebraron el Honorable Ayuntamiento de Puebla y la Delegación Puebla de la Cámara Nacional de la Industria de Desarrollo y Promoción de la Vivienda, mismo que tiene como objeto “Propiciar la construcción de viviendas en el municipio de Puebla, dentro del anillo circundante al Centro Histórico y del anillo dos, todos de interés para el repoblamiento, la redensificación, la reactivación económica y la generación de empleos en el municipio […]” con la perspectiva que gracias al otorgamiento de estímulos fiscales por parte del Ayuntamiento a desarrolladores de vivienda que generen nuevos desarrollos en los polígonos definidos en el citado instrumento y, de esta manera contribuyan tanto a la redensificación del desarrollo urbano municipal, y a la reactivación económica y generación de empleos en el Municipio de Puebla y su área de influencia.

IV. Que para la correcta instrumentación del Convenio referido, fue necesario que éste Honorable Cabildo aprobara el 20 de mayo de 2022 el correspondiente Dictamen, habiéndose publicado la Minuta en la Gaceta Municipal que es el órgano de difusión del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, identificado como RES. 2022/106, con la finalidad de:

A) Otorgar estímulos fiscales en materia de Impuesto Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles (ISABI), así como en diversos derechos que se requieren para la construcción de viviendas, a favor de los desarrolladores de vivienda nueva.
B) Precisar aspectos normativos y de competencias entre dependencias y entidades de la administración pública municipal, en lo relacionado con la operación e interpretación del convenio antes citado.
C) Extender beneficios contemplados en dicho instrumento jurídico al polígono del Centro Histórico y Zona de Monumentos del Municipio de Puebla.

V. Que, con el propósito de dar continuidad para el año 2023, respecto al otorgamiento de estímulos fiscales en materia de Desarrollo Urbano, en la Vigésimo Sexta Sesión Extraordinaria de Cabildo celebrada el 25 de diciembre de 2022, se aprobó el Dictamen por virtud del cual se aprobó lo correspondiente, , habiéndose publicado la Minuta en la Gaceta Municipal que es el órgano de difusión del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, identificado como RES. 2022/196. Así mismo en Sesión Extraordinaria de Cabildo celebrada el 28 de febrero de 2023, se aprobó la modificación al citado Dictamen con el fin de armonizar los diversos artículos afines a la materia, derivado del ajuste en la enumeración de derechos a partir del artículo 25 de la Ley de Ingresos del Municipio de Puebla para el Ejercicio Fiscal 2023, además de reincorporarse como parte de los estímulos fiscales el relativo a los derechos por la expedición de licencias de construcción de vivienda a favor de los desarrolladores de vivienda nueva, para así ir en concordancia con el Convenio de Colaboración para la Reactivación Económica y Generación de Empleo en el Municipio de Puebla, el cual finalizará su vigencia el 14 de octubre de 2024, haciéndose la acotación en el mismo, que los estímulos fiscales y los beneficios que otorga el municipio en el pago de contribuciones no son retroactivos y necesitarán ser aprobados por las instancias competentes para ejecución y materialización.

VI. Que, en ese tenor, atendiendo al contenido y objetivos del Convenio de Colaboración para la Reactivación Económica y Generación de Empleo en el Municipio de Puebla es importante conservar sentido del mismo y alcance para su correcta instrumentación, en este instrumento. Con el propósito de mantener los beneficios de este de tipo de acciones en beneficio del sector social y atendiendo la demanda de vivienda nueva, por lo se establece en el presente Dictamen ampliar los beneficios fiscales mencionados en diferentes puntos del municipio conforme al siguiente:

 

C O N S I D E R A N D O

I. Que, acorde a lo dispuesto en los artículos 115 fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndicos que la ley determine. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado.

II. Que, los artículos 103 y 105 fracción III, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, disponen que los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley; tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberá expedir la legislatura del Estado, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

III. Que, los artículos 1, 2, 3, 4 y 46 de la Ley Orgánica Municipal indican que el Municipio Libre es una Entidad de derecho público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado de Puebla, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno de elección popular directa; y que éste se encuentra investido de personalidad jurídica y de patrimonio propio; aunado a que el Ayuntamiento administrará libremente su hacienda y no tendrá superior jerárquico entre éste y el Gobierno del Estado.

IV. Que, en los artículos 93 y 96 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, dispone que el Ayuntamiento para el despacho de los asuntos que le corresponde, nombrará a las Comisiones Permanentes en los términos previstos en la Ley Orgánica Municipal; con relación a los asuntos de su competencia las Comisiones emitirán sus resoluciones en forma colegiada, teniendo sus integrantes derechos de voz y voto; siendo una de éstas la Comisión de Desarrollo Económico y Turismo.

V. Que, el artículo 97 del Reglamento en comento, señala que las Comisiones conocerán de los asuntos que se derivan de su propia denominación, en correspondencia a las respectivas áreas de la Administración Pública Municipal.

VI. Que, en los artículos 143 y 163 de la Ley Orgánica Municipal preceptúa que los Ayuntamientos, de conformidad con la ley, administrarán libremente la Hacienda Pública Municipal y deberán, dentro de los límites legales correspondientes y de acuerdo con el presupuesto de egresos y el Plan de Desarrollo Municipal vigentes, atender eficazmente los diferentes ramos de la Administración Pública Municipal; además de establecer que cada Municipio contará con una Tesorería Municipal, que será la Dependencia encargada de administrar el Patrimonio Municipal.

VII. Que, el artículo 52 Bis del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, establece que los estímulos fiscales constituyen obligaciones fiscales aminoradas que incrementan los ingresos disponibles de los contribuyentes en beneficio colectivo. Así mismo los incentivos fiscales, que sean aprobados por el Cabildo, no tendrán como origen la existencia de una obligación fiscal exigible y sus objetivos serán siempre de beneficio colectivo, que genere empleo e inversión en el municipio.

VIII. Que en el artículo 692 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, se prevé que para efectos del Capítulo 17 de la Gestión del Uso de Suelo y Construcciones, el H. Ayuntamiento promoverá el otorgamiento de estímulos fiscales en materia de Desarrollo Urbano que considere prioritarios, mismos que deberán ajustarse a lo establecido en el Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla y su reglamento, que estos podrán contemplarse en la Ley de Ingresos del Municipio de Puebla para el ejercicio fiscal correspondiente fiscal o en el Acuerdo de Cabildo respectivo.

IX. Que, en el artículo 4 párrafo séptimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 123 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla establecen que toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa, por lo tanto, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla debe atender la demanda habitacional de forma sustentable y asequible.

X. Que, en ese contexto, de acuerdo a datos publicados por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en los últimos catorce años se aprecia en el Municipio de Puebla una notable disminución en la participación de créditos otorgados por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) en la adquisición de vivienda nueva, desplazándose los créditos a los municipios de la zona metropolitana como son San Andrés Cholula, San Pedro Cholula, Cuautlancingo, Huejotzingo, Coronango y Amozoc. Tan solo en el año 2006, en el Municipio de Puebla se ejercieron el 51% del total de créditos del INFONAVIT, en el Estado y el 13% en los municipios conurbados mencionados previamente; sin embargo, en el año 2020 en la Capital se ejercieron el 38% mientras que en la zona conurbada los créditos ascendieron a 37%, modificándose sustancialmente la composición de la oferta.

Si lo previamente referido se relaciona con aquellas personas que habitan en la periferia y tienen su fuente de empleo en el Municipio de Puebla, inevitablemente repercute en un incremento en los costos de tiempos de traslado, con la consecuente huella ecológica e impacto en la calidad de vida. En razón de lo anterior y con la intención de mejorar la oferta de vivienda social y popular nueva, se considera apropiado otorgar el correspondiente estímulo.

XI. Que el Eje 4 del Plan Municipal de Desarrollo 2021-2024 “Urbanismo y Medio Ambiente” establece como Objetivo General “Desarrollar infraestructura y mejorar espacios públicos para promover un entorno seguro, saludable, sustentable, limpio y ordenado para mejorar la calidad de vida de las personas”, estableciendo asimismo la Estrategia 2 “Impulsar un desarrollo urbano inteligente y sostenible”, en cuyas Líneas de Acción 15 y 16, contemplan respectivamente el realizar diagnósticos de viabilidad para el desarrollo de proyectos de vivienda para el Municipio de Puebla; y promover el desarrollo de proyectos de vivienda social en colaboración con la iniciativa privada.

XII. Que el propio Plan Municipal de Desarrollo señala en su diagnóstico, en materia de Desarrollo Urbano, que el Municipio de Puebla:

En las en las últimas cuatro décadas ha experimentado una intensa expansión urbana que ha superado su crecimiento poblacional. Sin embargo, esto dio lugar a que la ciudad se dispersara y tuviera bajas densidades habitacionales, con el despoblamiento de su zona central y el crecimiento en las periferias. Este desequilibrio territorial ha afectado la calidad de vida y bienestar de la población, debido al limitado acceso a los servicios públicos, infraestructura y equipamientos urbanos en las juntas auxiliares y colonias periféricas. Otros agravantes son la baja eficiencia del transporte público en casi todo el territorio; el incremento de tiempos y costos de traslado de la población debido a las distancias entre las zonas habitacionales y los centros de trabajo; el restringido acceso a la vivienda adecuada para la población de menores ingresos, y la baja dotación de espacios públicos recreativos funcionales.

XIII. Ahora bien, respecto al ritmo de producción de vivienda en el municipio, con base en el análisis elaborado por el Instituto Municipal de Planeación (IMPLAN) en el marco del Programa de Vivienda para el Municipio de Puebla, y con datos de INEGI (2010; 2020 a) se hace mención de lo siguiente:

Se incrementó a 65, 925 mil viviendas nuevas entre 2010 y 2020; pasó de 504 mil 297 viviendas a 570 mil 222 viviendas en ese periodo, con una tasa de Crecimiento Medio Anual de 1.24%, no obstante, los datos censales registran que en la ciudad existen alrededor de 67 mil 607 viviendas deshabitadas, es decir, 11.8% de las viviendas particulares registradas en 2020. Así, se presenta un desajuste entre la oferta de vivienda que no necesariamente viene acompañado con la no capacidad de compra o económica de la población. A lo anterior se suma un rezago habitacional estimado para el municipio de 57 mil 059 acciones de vivienda, de las cuales 41% corresponden a viviendas nuevas y 58.9% a necesidades de mejoramiento (IMPLAN, 2021) y que esta considere incrementar el acceso a la vivienda adecuada para la población, especialmente la de menores ingresos.

Es importante señalar que este rezago se puede combatir con la presente propuesta de Dictamen, ya que se alcanzaría cerca de 67 mil viviendas nuevas, de las 23 mil que se requieren, con construcciones que ayuden a la población a acceder a la vivienda que se va a producir, como se describe a continuación en las siguientes Tablas 25 y 26, en cuanto el rezago cuantitativo y cualitativo de vivienda en el municipio de Puebla:

XIV. Que para el crecimiento ordenado del Municipio de Puebla, el Instituto Municipal de Planeación ha realizado estudios sobre los espacios que puedan ser destinados a vivienda. Dicho estudio se realizó en diferentes partes del municipio,  albergando las superficies que corresponden a San Isidro Castillotla, Infonavit San Miguel Mayorazgo, Lomas de Castillotla, Infonavit Agua Santa, Granjas Puebla, Los Héroes Puebla Sección 1, Santa Clara, San Francisco Totimehuacán.  De dicho estudio se desprende que no es factible la Zona de Totimehuacán, al carecer de infraestructura hidráulica suficiente, así como la parte de vialidad; no así la Zona que corresponde a Guadalupe Hidalgo y Castillotla, en la que prevalece vivienda de interés social, teniendo cerca de 4 mil terrenos baldíos, susceptibles de aprovechamiento, con potencial de consolidación urbana,  como a continuación se establece en el siguiente polígono:

 

Es así que la zona de Guadalupe Hidalgo y Castillotla resulta ser de las más habitadas del municipio con aproximadamente 346,000 habitantes al año 2020, lo equivalente a 3 veces la población del Municipio de Tlaxcala y dónde se encuentran disponibles de aproximadamente 4,689 predios baldíos, suman una superficie total de 222.07 hectáreas.

La zona concentra 120,379 viviendas al año 2020 y 14% se encuentra deshabitada, sin embargo, existen predios baldíos de diferentes dimensiones que pudieran aprovecharse para el desarrollo de vivienda, pero es importante destacar que se requiere implementar estrategias para atender la demanda futura de servicios y equipamiento urbano, así como el mejoramiento de las condiciones de movilidad principalmente vialidades y transporte.

Debido a su actual dinámica de crecimiento es previsible que la zona se conforme como uno de los puntos más dinámicos de la ciudad por la futura localización de comercios y servicios que atenderán la demanda de personas, considerando viable la propuesta de implementar estrategias para la generación de vivienda nueva.

XV. Que, ante la trascendencia de las políticas públicas e instrumentos que propicien la construcción de viviendas en el municipio de Puebla y en razón de lo expuesto, se propone otorgar estímulos fiscales que faciliten el proceso de construcción de vivienda nueva localizada en los polígonos señalados en el presente Dictamen, tanto para vivienda social cuando tenga un valor máximo de 15.00 UMA’S (Unidad de Medida y Actualización) anuales vigentes, como para vivienda popular, siempre y cuando el valor máximo sea de hasta 25.00 UMA’S anuales vigentes de la zona (o en su caso citar denominada) ”Anillo Tres”, conforme al siguiente polígono:

 

XVI. Que, en esa tesitura se contempla otorgar estímulos fiscales en materia de Impuesto Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles, así como en diversos derechos que se requieren para la construcción de viviendas, a favor de las personas y a los desarrolladores de vivienda nueva, contemplados en la Ley de Ingresos del Municipio de Puebla para el Ejercicio Fiscal 2023, como se enuncian a continuación:

ANILLO 3

(VIVIENDA SOCIAL CON UN VALOR MÁXIMO DE HASTA 15 UMAS ANUALES VIGENTES)

CONTRIBUCIÓN

(100% DE DESCUENTO)

LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE PUEBLA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023

El Impuesto sobre Adquisición de Bienes Inmuebles (ISABI) por cuanto al desarrollador de la vivienda sea el adquirente.

Artículo 6

Los derechos por asignación de alineamiento y número oficial

Artículo 11

Los derechos por la expedición de factibilidades de Uso de Suelo

Artículo 12

Los derechos por la expedición de Licencias de Uso de Suelo

Artículo 13

Los derechos por aumento de Coeficiente de Ocupación del Suelo

Artículo 14

Los derechos por aumento de Coeficiente de Utilización del Suelo

Artículo 15

Los derechos por la expedición de Licencia de Uso de Suelo, Aportación de Infraestructura, Licencia de Construcción de Obras Materiales, Aprobación de Proyecto y Terminación de Obra.

Articulo 17

Los derechos por Trabajos Preliminares

Artículo 18

Los derechos por Cambio de Proyecto

Artículo 19

Los derechos por Acciones Urbanísticas

Artículo 20

Los derechos por Cambio de Proyecto para las Acciones Urbanísticas

Artículo 21

Los derechos por renovación o prórroga de licencia de obras de construcción y urbanización

Artículo 23

Los derechos por Demoliciones o liberación de elementos constructivos

Artículo 24

Los derechos por Integración Vial de Predios

Artículo 35

Los derechos por Integración Vial de Desarrollos Habitacionales

Artículo 36

Los derechos por Evaluación y dictamen de resolutivo de impacto vial proyectos.

Artículo 37

 

Además de igualar los costos de los derechos municipales de vivienda vertical a los costos de los derechos municipales de vivienda horizontal, para la obtención de licencias de construcción de vivienda, que se encuentran establecidos en el artículo 17 de la Ley de Ingresos del Municipio de Puebla para el Ejercicio Fiscal 2023, y tenga una vigencia en el periodo comprendido a partir de la aprobación del presente Dictamen al treinta y uno de diciembre de dos mil veintitrés. 

ANILLO 3

(VIVIENDA POPULAR, SIEMPRE Y CUANDO EL VALOR MÁXIMO SEA DE HASTA 25.00 UMA’S ANUALES VIGENTES)

 

CONTRIBUCIÓN

(50% DE DESCUENTO)

LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE PUEBLA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023

El Impuesto sobre Adquisición de Bienes Inmuebles (ISABI) por cuanto al desarrollador de la vivienda sea el adquirente.

Artículo 6

Los derechos por asignación de alineamiento y número oficial

Artículo 11

Los derechos por la expedición de factibilidades de Uso de Suelo

Artículo 12

Los derechos por la expedición de Licencias de Uso de Suelo

Artículo 13

Los derechos por aumento de Coeficiente de Ocupación del Suelo

Artículo 14

Los derechos por aumento de Coeficiente de Utilización del Suelo

Artículo 15

Los derechos por la expedición de Licencia de Uso de Suelo, Aportación de Infraestructura, Licencia de Construcción de Obras Materiales, Aprobación de Proyecto y Terminación de Obra.

Articulo 17

Los derechos por Trabajos Preliminares

Artículo 18

Los derechos por Cambio de Proyecto

Artículo 19

Los derechos por Acciones Urbanísticas

Artículo 20

Los derechos por Cambio de Proyecto para las Acciones Urbanísticas

Artículo 21

Los derechos por renovación o prórroga de licencia de obras de construcción y urbanización

Artículo 23

Los derechos por Demoliciones o liberación de elementos constructivos

Artículo 24

Los derechos por Integración Vial de Predios

Artículo 35

Los derechos por Integración Vial de Desarrollos Habitacionales

Artículo 36

Los derechos por Evaluación y dictamen de resolutivo de impacto vial proyectos.

Artículo 37

 

Además de igualar los costos de los derechos municipales de vivienda vertical a los costos de los derechos municipales de vivienda horizontal, para la obtención de licencias de construcción de vivienda, que se encuentran establecidos en el artículo 17 de la Ley de Ingresos del Municipio de Puebla para el Ejercicio Fiscal 2023, y tenga una vigencia en el periodo comprendido a partir de la aprobación del presente Dictamen al treinta y uno de diciembre de dos mil veintitrés.

Por lo expuesto y fundado, sometemos a la consideración del Honorable Cabildo el siguiente:

D I C T A M E N

PRIMERO. - Se aprueba el otorgamiento de estímulos fiscales en materia de Impuesto Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles, así como en diversos derechos que se requieren para la construcción de viviendas, a favor de las personas y desarrolladores que construyan vivienda nueva, de conformidad con los considerandos XV y XVI del presente Dictamen.

SEGUNDO. - Se instruye a la Tesorería Municipal, a la Secretaría de Gestión y Desarrollo Urbano, así como el Instituto Municipal de Planeación, para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, implementen de manera pronta y expedita las acciones necesarias para la ejecución del presente Dictamen.

TERCERO. – Se instruye a la Secretaría de Gestión y Desarrollo Urbano, dar seguimiento al cumplimiento de las metas tanto de la construcción de viviendas nuevas como de la generación de empleos directos, con prestaciones de Ley.

CUARTO. - Se instruye a la Coordinación General de Comunicación Social del Honorable Ayuntamiento de Puebla que, una vez aprobado el presente Dictamen, diseñe e implemente una campaña de promoción y difusión del mismo durante el tiempo de su vigencia, utilizando los medios de los que disponga el Ayuntamiento para tal fin.

QUINTO. - La vigencia de los estímulos fiscales considerados en el presente Dictamen, comprenderá a partir de su publicación hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil veintitrés.

SEXTO. - Se instruye a la Secretaría del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla para que notifique el presente Dictamen a las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal Centralizada y Descentralizada, para la inmediata implementación; asimismo, que realice los trámites para su publicación en la Gaceta Municipal.

SÉPTIMO. - Lo no previsto en el presente Dictamen, será resuelto por las dependencias competentes de conformidad con las disposiciones legales y administrativas aplicables.


ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, 12 DE JULIO DE 2023. COMISIÓN DE DESARROLLO ECONÓMICO Y TURISMO. REG. MANUEL HERRERA ROJAS. PRESIDENTE. RÚBRICA. RICARDO HORACIO GRAU DE LA ROSA. VOCAL. RÚBRICA. MARVIN FERNANDO SARUR HERNÁNDEZ. VOCAL. LEOBARDO RODRÍGUEZ JUÁREZ. VOCAL. RÚBRICA. ERNESTO ANTONIO AGUILAR CABRERA. VOCAL. RÚBRICA.

 

 

LA QUE SUSCRIBE, MARÍA LUCERO SALDAÑA PÉREZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR MAYORÍA DE VOTOS, EN LA VIGÉSIMA TERCERA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 18 DE AGOSTO DE 2023. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 18 DE AGOSTO DE 2023.- RÚBRICA.

 


 

 

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe. 

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 18 DE AGOSTO DE 2023.  EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.

 

 

RESOLUCIÓN 2022/265

 

 

 

 

 

EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

 

     Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

PUNTO DE ACUERDO POR VIRTUD DEL CUAL SE INSTRUYE AL TITULAR DE LA SECRETARÍA DE MOVILIDAD E INFRAESTRUCTURA PARA QUE EN EL ÁMBITO DE SUS ATRIBUCIONES, SE REALICE LA INSTALACIÓN DE LA SEÑALÉTICA VIAL FALTANTE EN LAS VIALIDADES CONTEMPLADAS EN EL CONSIDERANDO XVI DEL PRESENTE PUNTO DE ACUERDO.

 

 

 

 RES.2023/265

 

 

CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 103 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 3, 78 FRACCIÓN III, 82, 92 FRACCIONES I, V Y VII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 12 FRACCIONES VII Y XIV, DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; 291, 330 BIS, FRACCIÓN IV DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; 35 FRACCIONES II, V, X DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE MOVILIDAD E INFRAESTRUCTURA DEL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; PRESENTAMOS ANTE ESTE HONORABLE CUERPO EDILICIO PUNTO DE ACUERDO POR VIRTUD DEL CUAL SE INSTRUYE AL TITULAR DE LA SECRETARÍA DE MOVILIDAD E INFRAESTRUCTURA PARA QUE EN EL ÁMBITO DE SUS ATRIBUCIONES, SE REALICE LA INSTALACIÓN DE LA SEÑALÉTICA VIAL FALTANTE EN LAS VIALIDADES CONTEMPLADAS EN EL CONSIDERANDO XVI DEL PRESENTE PUNTO DE ACUERDO; LO ANTERIOR DE ACUERDO A LOS SIGUIENTES:

CONSIDERANDOS

I. Que, los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y 3 de la Ley Orgánica Municipal, establecen que el Municipio estará investido de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la Ley.

II. Que, dentro de las atribuciones de los Ayuntamientos entre otras, se encuentra la aprobar su organización y división administrativa de acuerdo con las necesidades del Municipio; según se desprende del artículo 78 fracción III de la Ley Orgánica Municipal.

III. Que, el artículo 82 de la Ley Orgánica Municipal establece que las disposiciones administrativas de observancia general, serán aquellas que tengan por objeto la aplicación de los acuerdos y resoluciones del Ayuntamiento hacia los particulares, habitantes y vecinos de las jurisdicciones; los Ayuntamientos tiene el deber de expedir las disposiciones de observancia general.

IV. Que, son facultades y obligaciones de los Regidores, ejercer la debida inspección y vigilancia, en los ramos a su cargo; dictaminar e informar sobre los asuntos que le encomiende el Ayuntamiento, así como formular al mismo, las propuestas de ordenamientos en asuntos Municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público, de acuerdo a lo establecido en el artículo 92 fracciones I, V y VII de la Ley Orgánica Municipal.

V. Que, dentro de las obligaciones de los Regidores, está presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés; así como el de vigilar el estricto cumplimiento de las disposiciones normativas aplicables, en términos del artículo 12 fracciones VII y XIV del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

VI. Que, por otra parte, la señalética es una herramienta muy útil que, si se acompaña de otras, como la capacitación o la información, puede ser aún más efectiva, pero necesariamente debe ser adecuada de acuerdo al objetivo de la señal, las características de los espacios y los eventuales riesgos, así como los usos o tipos de edificios en los cuales se implementen.

VII. Que, la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, tiene como objetivo: “Sentar las bases para la política de movilidad y seguridad vial, … para priorizar el desplazamiento de las personas, particularmente de los grupos en situación de vulnerabilidad, así como bienes y mercancías, con base en la jerarquía de la movilidad señalada en esta Ley, que disminuya los impactos negativos sociales, de desigualdad, económicos, a la salud, y al medio ambiente, con el fin de reducir muertes y lesiones graves ocasionadas por siniestros viales, para lo cual se debe preservar el orden y seguridad vial;”

VIII. Que, así mismo, el capítulo 10 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla regula la seguridad vial, el tránsito municipal y la movilidad de personas y vehículos motorizados y no motorizados, en las Vías Públicas ubicadas dentro de la extensión territorial del Municipio;

IX. Que, el eje 3 denominado: “Seguridad” del Plan Municipal de Desarrollo 2021-2024”, tiene como objetivo general, mejorar, integralmente, el entorno social, económico y humano de los habitantes a través de un servicio de seguridad, gobernabilidad, legalidad, justicia y certeza jurídica, y de acuerdo a su estrategia 3, línea de acción 31 establece “Generar planes, programas, políticas y acciones en materia de control de tránsito y seguridad vial”.

X. Que, de acuerdo al artículo 291 del Código Reglamentario para el municipio de Puebla, queda prohibido a los conductores de vehículos, usar innecesariamente la bocina o claxon, provocar o efectuar con el motor o su escape, ruidos de cualquier naturaleza que molesten a otras personas a manera de ofensa. En los lugares en donde se encuentren ubicados hospitales, sanatorios, escuelas y edificios públicos esta prohibición es absoluta.

XI. Que, dentro de la Estructura Orgánica aprobada por el Honorable Cabildo en fecha 15 de octubre de 2021, se encuentra la Secretaría de Movilidad e Infraestructura, la cual para el estudio, planeación, ejercicio de sus funciones y despacho de los asuntos de su competencia cuenta con dos subsecretarías, siendo una de ellas la de Movilidad y Seguridad Vial, que tiene como facultad implementar acciones integrales en materia de movilidad urbana, bajo criterios de equidad, accesibilidad y sustentabilidad; colaborar con las autoridades competentes, en la definición de las vialidades y señalamientos necesarios para mejorar el tránsito peatonal y de vehículos; fomentar en los diferentes sectores de la sociedad, hábitos y conductas de movilidad urbana sustentable y de convivencia armónica entre los diversos usuarios de la vía pública, en términos del artículo 35, fracciones II, V y X del Reglamento Interior de la Secretaría de Movilidad e Infraestructura del Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

XII. Que, gracias a las señalizaciones, las y los conductores pueden reconocer diversas situaciones ante las cuales es preciso reaccionar de manera determinada; por ejemplo, estar alerta ante el cruce de niños, escolares o peatones en general o fijar una velocidad máxima segura en centros de salud donde se encuentran personas enfermas o con alguna discapacidad que complica su movilidad personal y así mismo no contaminar auditivamente centros educativos o interrumpir el descanso o recuperación de algún enfermo en un centro de salud.

XIII. Que, es por esto, que las señalizaciones no deben de estar en mal estado, ni dañadas, pintadas, o volcadas, pues su existencia misma garantiza la seguridad de todos los que transitan por las diversas vías del país. Lamentablemente en la actualidad, en nuestra ciudad son muchas las señalizaciones deterioradas, las cuales algunas están partidas, cubiertas por árboles, oxidadas, con poca visibilidad, o simplemente están inexistentes, debido a que la población no ha sabido comprometerse con el cuidado de estas. Tal situación suele provocar despistes, confusiones, molestias, así como riesgos potenciales entre las y los conductores y peatones, que deben evitarse de manera tajante por lo señalado anteriormente. Entre las causas más comunes de tal inconveniente destaca el vandalismo, los derribos por accidentes, y las condiciones climáticas.

XIV. Que, es un hecho conocido que la señalética en la ciudad de Puebla se ha ido deteriorando, por lo que es uno de los tantos temas pendientes que existen de mantenimiento de las calles y la imagen urbana, lo que evita una correcta lectura de lo que se quiere transmitir por parte de la autoridad. Un letrero viejo, desgastado, etcétera, da la idea errónea de no ser vigente.

XV. Que, de acuerdo a los considerandos VII, IX, XII y XIII, resulta de vital importancia atender prioritariamente a los grupos vulnerables, en este caso concreto, escolares y personas enfermas que acuden a centros educativos y centros de salud respectivamente, por lo que resulta indispensable de acuerdo a la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, al manual de calles de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y al propio Código Reglamentario para el municipio de Puebla, instalar la señalética básica faltante, la cual es la siguiente:

Restrictivas:
• Velocidad permitida,
• Prohibido usar señales acústicas;

Preventivas:
• Peatones,
• Escolares;

Informativas
• Accesibilidad.

XVI. Que, es atribución de la Secretaría de Movilidad e Infraestructura de conformidad en el artículo 330 BIS, fracción IV del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, colocar, aplicar y mantener la señalética horizontal y vertical. En este sentido, se ha detectado que los siguientes centros educativos y hospitalarios se ubican en zonas de gran afluencia vehicular de nuestro municipio, por lo cual es prioritario más no limitativo, que la señalética de los mismos se encuentre en óptimas condiciones:

Nombre de la Institución u Hospital

Dirección

Centro Escolar Niños Héroes

Boulevard Héroes del 5 de Mayo 2302, El Ángel, Puebla

Centro Escolar Morelos

Avenida Jesús Reyes Heroles 4402, Jesús González Ortega, 72040 Puebla

BINE

Boulevard Hermanos Serdán 203, Puebla

ISSSTE San Manuel

Avenida 14 Sur 4336, Jardines de San Manuel, Puebla

IMSS La Margarita

Avenida Fidel Velázquez No. 4211, Colonia Infonavit La Margarita, Puebla

IMSS San José

Avenida 18 Oriente, 210, Centro Histórico, Puebla

Cruz Roja

Avenida 20 Oriente. 1002, San Francisco, Puebla

IMSS Ortopedia

Avenida 6 Poniente 2120, Jesús García, Puebla

Escuela Normal Superior del Estado

Avenida 11 Sur, 1102, Centro Histórico, Puebla

Escuela Himno Nacional

Avenida 4 Norte 605, Centro Histórico, Puebla

Preparatoria Benito Juarez

Avenida 14 Sur 5107, Jardines de San Manuel, Puebla

 

Por todo lo antes expuesto, sometemos a consideración de este Cuerpo Colegiado el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO. - Se instruye al titular de la Secretaría de Movilidad e Infraestructura para que en el ámbito de sus atribuciones, se realice la INSTALACIÓN DE LA SEÑALÉTICA VIAL FALTANTE EN LAS VIALIDADES CONTEMPLADAS EN EL CONSIDERANDO XVI DEL PRESENTE PUNTO DE ACUERDO.

SEGUNDO. - Se instruye a la persona Titular de la Secretaría del Ayuntamiento, para que, en el ámbito de sus atribuciones, notifique el presente dictamen para su debido cumplimiento.


ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, 14 DE JULIO DE 2023. “CONTIGO Y CON RUMBO”. INTEGRANTES DEL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA. REG. MARIELA ALARCÓN GÁLVEZ. RÚBRICA. REG. MARÍA FERNANDA HUERTA LÓPEZ. RÚBRICA. REG. MARIA DOLORES CERVANTES MOCTEZUMA. RÚBRICA. REG. JOSÉ CARLOS MONTIEL SOLANA. RÚBRICA. REG. ALFREDO RAMÍREZ BARRA. RÚBRICA. REG. ÁNGEL RIVERA ORTEGA. RÚBRICA. REG. ERNESTO ANTONIO AGUILAR CABRERA. RÚBRICA.

 


LA QUE SUSCRIBE, MARÍA LUCERO SALDAÑA PÉREZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS, EN LA VIGÉSIMA TERCERA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 18 DE AGOSTO DE 2023. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 18 DE AGOSTO DE 2023.- RÚBRICA.

 

 

 

 


 

 

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe. 

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 18 DE AGOSTO DE 2023.  EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.

 

 

RESOLUCIÓN 2022/266

 

 

 

 

 

EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

 

     Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA DELEGA AL INSTITUTO MUNICIPAL DEL DEPORTE DE PUEBLA FACULTADES DE ADMINISTRACIÓN, GUARDA Y CUSTODIA DE LOS ESPACIOS DEPORTIVOS IDENTIFICADOS COMO “GIMNASIO DE BÁSQUETBOL TECHADO”, “CANCHA DE PÁDEL DENTRO DEL PARQUE DEL CERRO DE AMALUCAN” Y “CANCHA DE PÁDEL DENTRO DEL PARQUE LAGUNA DE CHAPULCO” DE ESTA CIUDAD DE PUEBLA.

 

 

 

 RES.2023/266

 

 

CON FUNDAMENTO EN LO ESTABLECIDO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES I Y II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102, 103, 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 76, 77, 78 FRACCIONES I, IV Y XVII, 92 FRACCIONES V Y VII, 94, 96 FRACCIÓN IX Y 140 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 20 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; 341, 342 FRACCIÓN II Y 346 DEL CÓDIGO FISCAL Y PRESUPUESTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; 92, 93, 96, 97 Y 114 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA Y 4 FRACCIÓN XIII Y 17 FRACCIÓN IX DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO MUNICIPAL DEL DEPORTE DE PUEBLA; SOMETEMOS A CONSIDERACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO EL DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA DELEGA AL INSTITUTO MUNICIPAL DEL DEPORTE DE PUEBLA FACULTADES DE ADMINISTRACIÓN, GUARDA Y CUSTODIA DE LOS ESPACIOS DEPORTIVOS IDENTIFICADOS COMO “GIMNASIO DE BÁSQUETBOL TECHADO”, “CANCHA DE PÁDEL DENTRO DEL PARQUE DEL CERRO DE AMALUCAN” Y “CANCHA DE PÁDEL DENTRO DEL PARQUE LAGUNA DE CHAPULCO” DE ESTA CIUDAD DE PUEBLA; POR LO QUE:

CONSIDERANDO

I. Que, de conformidad con la fracción I del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el municipio libre, cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine.

II. Que, la fracción II del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley, teniendo facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

III. Que, el artículo 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, señala que el Municipio libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado; cada Municipio será administrado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine, de conformidad con el principio de paridad de género y no habrá ninguna autoridad intermedia entre éste y el Gobierno del Estado.

IV. Que, de conformidad con lo establecido por los artículos 103 y 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, los Municipios tienen personalidad jurídica, patrimonio propio que los Ayuntamientos manejarán conforme a la Ley, y administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que la Legislatura del Estado establezca a favor de aquellos, y que los Ayuntamientos podrán expedir, dentro de la esfera de su competencia, bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones.

V. Que, de conformidad con los artículos 76 y 77 de la Ley Orgánica Municipal, el Ayuntamiento sesionará válidamente con la asistencia de la mayoría de sus miembros y del Secretario del Ayuntamiento o la persona que legalmente lo sustituya, los acuerdos del Ayuntamiento se tomarán por mayoría de votos del Presidente Municipal, Regidores y Síndico, y en caso de empate, el Presidente Municipal tendrá voto de calidad.

VI. Que, las fracciones l, IV y XVII del artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal dentro de las atribuciones de los Ayuntamientos, se encuentran las de cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como los ordenamientos municipales; expedir y actualizar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia, sujetándose a las bases normativas establecidas por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, vigilando su observancia y aplicación, con pleno respeto a los derechos humanos que reconoce el orden jurídico nacional; y fomentar las actividades deportivas, culturales y educativas, estando obligados a seguir los programas que en esta materia establezcan las autoridades competentes.

VII. Que, los artículos 92 fracciones IV y V, 94 y 96 fracción IX de la Ley Orgánica Municipal contempla que son facultades de los Regidores, entre otras, la de formar parte de las comisiones para las que fueren designados por el Ayuntamiento, así como dictaminar e informar sobre los asuntos que les encomiende este último, quien para facilitar el despacho de los asuntos que le competen, nombrará comisiones permanentes o transitorias que los examinen o instruyan hasta ponerlos en estado de resolución.

VIII. Que, de conformidad con los artículos 92, 93, 96 y 97 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento de Puebla, el Ayuntamiento se organizará en Comisiones, éstas podrán ser permanentes o transitorias, las cuales para el despacho de los asuntos que correspondan analizarán, estudiarán, examinarán, propondrán y resolverán los asuntos de la Administración Pública Municipal que le correspondan según su propia denominación, asimismo, vigilarán que se ejecuten las disposiciones, resoluciones o acuerdos del Ayuntamiento. Para lo que, emitirán sus resoluciones en forma colegiada teniendo sus integrantes derechos de voz y voto en las sesiones que se realicen cuando los asuntos deban ser aprobados, en cumplimiento a sus facultades establecidas en el artículo 114 del mismo Reglamento.

IX. Que, en Sesión Extraordinaria de Cabildo de fecha 15 de octubre de 2021, se aprobó el Punto de Acuerdo por el que se determinó la conformación de las distintas Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, entre las que se encuentran la Comisión de Regularización de la Tenencia de la Tierra y Bienes Patrimoniales.

X. Que, el artículo 140 de la Ley Orgánica Municipal establece que el Patrimonio Municipal se constituye por la universalidad de los derechos y acciones de que es titular el Municipio, los cuales pueden valorarse económicamente y se encuentran destinados a la realización de sus fines. Forman parte del Patrimonio Municipal, la Hacienda Pública Municipal, así como aquellos bienes y derechos que por cualquier título le transfieran al Municipio, la Federación, el Estado, los particulares o cualquier otro organismo público o privado.

XI. Que, el artículo 341 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, establece que el patrimonio municipal se integra por bienes de dominio público y bienes de dominio privado.

XII. Que, en términos de lo establecido por el artículo 342 fracción II del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, son bienes del dominio público, los inmuebles destinados por el Municipio a un servicio público, los propios que de hecho utilice para dicho fin y los equiparados a estos, conforme a este ordenamiento.

XIII. Que, en ese sentido de conformidad con el artículo 346 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, los bienes de dominio privado pasarán a formar parte del dominio público, cuando sean destinados al uso común, a un servicio público o a la operación de las Dependencias de la Administración Pública Centralizada o de los Organismos, o a alguna de las actividades que se equiparán a los servicios públicos, o de hecho se utilicen en esos fines.

XIV. Que, el artículo 20 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla prevé que el Municipio de Puebla será gobernado por un Cuerpo Colegiado, al que se le denominará "Honorable Ayuntamiento de Puebla".

XV. Que, de conformidad con el diagnóstico de Desarrollo Humano del Eje 2 del Plan de Desarrollo Municipal, se considera necesario incrementar los apoyos y estímulos municipales a la ciudadanía para fomentar la práctica del deporte, especialmente para talentos deportivos y grupos organizados que promueven competencias y torneos en las juntas auxiliares y colonias. Asimismo, es indispensable ampliar la oferta de espacios y actividades para la formación deportiva y la activación física de toda la población municipal, pero especialmente para niños, niñas y adolescentes, con el objetivo de incentivar hábitos saludables que contribuyan a la consolidación del tejido social en el municipio.

XVI. Que, el deporte es una actividad física generalmente sujeta a determinados reglamentos, en donde existe una doble vertiente del ejercicio y de la competición, cuya finalidad es toda actividad física con carácter de juego, que adopte forma de lucha consigo mismo o con los demás, o constituya una confrontación con elementos naturales. Asimismo, es importante señalar que educa porque enseña a convivir con la derrota y la victoria, a respetar reglas de juego, a buscar el triunfo en la vida a través del esfuerzo personal, algunas veces estableciendo alianzas con otros (cooperación), que enseña a competir en una sociedad naturalmente cada vez más competitiva y desarrollando el respeto por la autoridad, contribuyendo a que se determine un orden social más racional.

XVII. Que, en ese sentido es importante manifestar que el deporte es un hacer cultural que involucra dos aspectos: el espíritu deportivo relacionado con la realización de valores individuales y sociales, esencialmente éticos, y el impulso deportivo que implica competencia, lucha, búsqueda de la superación, el resultado y con ello el éxito y que al ser una práctica corporal y motriz que establece múltiples relaciones con la Educación Física, ha pasado a ser en las últimas cuatro décadas, un contenido significativo de la educación actual, aportando en está los medios para el acondicionamiento y superación de sus cultores.

XVIII. Que, el Gobierno Municipal reconoce en el deporte una función social trascendental como factor integrador de nuestros valores sociales, culturales, cívicos y educativos, además de promover en forma permanente una cultura hacia la salud física y mental de personas jóvenes y adultas, facilitando una mayor integración familiar y social. Todo esto encaminado a mejorar la calidad de vida.

XIX. Que, es necesario el otorgar y prestar servicios municipales de calidad a los habitantes de nuestro Municipio, mismos que por ley, este Honorable Ayuntamiento tiene la obligación de proveer a sus gobernados, favoreciendo con ello su calidad de vida.

XX. Que, el Honorable Ayuntamiento de Puebla mediante Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha treinta de junio de dos mil cinco, aprobó el Dictamen para la creación del Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Municipal denominado "Instituto Municipal del Deporte de Puebla" y su Reglamento.

XXI. Que, la fracción XIII del artículo 4 del Reglamento Interior del Instituto Municipal del Deporte de Puebla define a los “Espacios Deportivos” como los inmuebles deportivos que tiene el Instituto Municipal del Deporte de Puebla bajo su administración, guarda y custodia.

XXII. Que, la fracción IX del artículo 17 del Reglamento Interior del Instituto Municipal del Deporte de Puebla, establece que corresponde a la persona Titular de la Dirección General administrar el correcto funcionamiento de los espacios deportivos y mantenerlos en óptimas, así como acondicionar, equipar y modernizar los mismos de acuerdo a las necesidades que presenten.

XXIII. Que, es de suma importancia que los inmuebles con uso de suelo de Campo Deportivo propiedad del Honorable Ayuntamiento de Puebla, dada su naturaleza y servicios que presentan sean administrados y custodiados por el Instituto Municipal del Deporte de Puebla, con el objeto de impulsar el deporte, la cultura física y la recreación en espacios dignos, así como su correcto uso y mantenimiento.

XXIV. Que, derivado de lo anterior los inmuebles con uso de suelo de Espacios Deportivo propiedad del Honorable Ayuntamiento de Puebla, susceptibles de que las facultades de administración, guarda y custodia sean otorgadas en favor del Instituto Municipal del Deporte de Puebla, son:

NO.

INMUEBLE

SUPERFICIE

UBICACIÓN

DOCUMENTO CON EL QUE SE ACREDITA LA PROPIEDAD

1

Gimnasio de Básquetbol Techado.

9,035.79 m2

Prolongación de la Diagonal Defensores de la República número 1126, Colonia Rementería, de esta Ciudad de Puebla.

Instrumento Público número 13,902 Volúmen 218 de fecha 06 de noviembre de 2003 de la Notaría Pública número 46 de la Ciudad de Puebla.

2

Cancha de Pádel dentro del Parque del Cerro de Amalucan.

218.36 m2

Boulevard Xonacatepec número 221, Fraccionamiento Bosques de Amalucan, Cerro de Amalucan, de esta Ciudad de Puebla.

Instrumento Público número 67,667 Volúmen 1,386 de fecha 07 de junio de 2017 de la Notaría Pública número 42 de la Ciudad de Puebla.

3

Cancha de Pádel dentro del Parque Laguna de Chapulco.

(Área Administrada por el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla)

218.36 m2

Anillo Periférico Ecológico y Calle 12 Sur, de esta Ciudad de Puebla.

Convenio de fecha 16 de diciembre de 2009, celebrado entre el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla y el Ejido de San Bernardino Tlaxcalancingo.

 

En mérito de lo anteriormente expuesto y fundado, las y los suscritos integrantes de la Comisión de Regularización de la Tenencia de la Tierra y Bienes Patrimoniales tenemos a bien a someter a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado el siguiente:

DICTAMEN

PRIMERO. Se aprueba delegar al Instituto Municipal del Deporte de Puebla, las facultades para la administración, guarda y custodia de los Espacios Deportivos propiedad del Honorable Ayuntamiento de Puebla, mismos que se encuentran descritos en el considerando XXIV del presente Dictamen.

SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría del Honorable Ayuntamiento a través de la Dirección de Bienes Patrimoniales para que realice las anotaciones necesarias en el inventario de bienes inmuebles del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

TERCERO. Se instruye a la Secretaría de Servicios Públicos del Honorable Ayuntamiento de Puebla, para que en ejercicio de sus atribuciones gire las instrucciones a quien corresponda, a fin de que conjuntamente con el titular del Instituto Municipal del Deporte de Puebla, implementen un programa permanente de limpieza y mantenimiento de los Espacios Deportivo señalados con anterioridad.

CUARTO. Se instruye a la Secretaría del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para que realice los trámites necesarios a fin de que publique el presente Dictamen en la Gaceta Municipal.


ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, 10 DE AGOSTO DE 2023. “CONTIGO Y CON RUMBO”. COMISIÓN DE REGULARIZACIÓN DE LA TENENCIA DE LA TIERRA Y BIENES PATRIMONIALES. REG. MARÍA DOLORES CERVANTES MOCTEZUMA. PRESIDENTA. RÚBRICA. REG. LEOBARDO SOTO ENRÍQUEZ. VOCAL. RÚBRICA. REG. LUIS EDILBERTO FRANCO MARTÍNEZ. VOCAL. RÚBRICA. REG. ELISA MOLINA RIVERA. VOCAL. RÚBRICA. REG. ÁNGEL RIVERA ORTEGA. VOCAL. RÚBRICA.

 

 

LA QUE SUSCRIBE, MARÍA LUCERO SALDAÑA PÉREZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS, EN LA VIGÉSIMA TERCERA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 18 DE AGOSTO DE 2023. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 18 DE AGOSTO DE 2023.- RÚBRICA.

 

 

 


 

 

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe. 

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 18 DE AGOSTO DE 2023.  EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.

 

 

RESOLUCIÓN 2022/267

 

 

 

 

 

EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

 

     Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

PUNTO DE ACUERDO POR VIRTUD DEL CUAL SE VALIDAN Y RATIFICAN LOS EXPEDIENTES TÉCNICOS-JURÍDICOS DE LOS INMUEBLES DENOMINADOS: “PARQUE REFORMA AGUA AZUL”, “PARQUE ÁLVARO OBREGÓN O SEÑOR DE LOS TRABAJOS”, “PRESIDENCIA DE LA JUNTA AUXILIAR DE SAN FELIPE HUEYOTLIPAN”, “ZÓCALO DE LA JUNTA AUXILIAR DE SAN FELIPE HUEYOTLIPAN”, “MERCADO ACOCOTA” TAMBIÉN CONOCIDO COMO “MERCADO LA ACOCOTA”, “EL BARATILLO ACTUALMENTE CONOCIDO COMO CAFÉ DEL BARRIO DEL ARTISTA” Y “MERCADO MAYORAZGO”, UBICADOS EN ESTE MUNICIPIO DE PUEBLA.

 

 

 

 RES.2023/267

 

 

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES I Y II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 2, 102 Y 103 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2, 3, 78 FRACCIONES XXXVIII Y XLII, Y 92 FRACCIONES I, III, V, VII Y IX DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 1, 2 FRACCIÓN II INCISO B), 3 FRACCIÓN IX, 5 FRACCIÓN V, 9 FRACCIONES VII, X Y XI Y 27 DE LA LEY PARA LA REGULARIZACIÓN DE PREDIOS RÚSTICOS URBANOS Y SUBURBANOS EN EL RÉGIMEN DE PROPIEDAD PRIVADA DEL ESTADO DE PUEBLA; 12 FRACCIÓN VII DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA; Y 2 FRACCIÓN V, 3, 4, 18,19, 20, 29 DEL PROGRAMA DE REGULARIZACIÓN DE PREDIOS RÚSTICOS, URBANOS Y SUBURBANOS EN RÉGIMEN DE PROPIEDAD PRIVADA DEL ESTADO DE PUEBLA; SOMETEMOS A CONSIDERACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO, EL PUNTO DE ACUERDO POR VIRTUD DEL CUAL SE VALIDAN Y RATIFICAN LOS EXPEDIENTES TÉCNICOS-JURÍDICOS DE LOS INMUEBLES DENOMINADOS: “PARQUE REFORMA AGUA AZUL”, “PARQUE ÁLVARO OBREGÓN O SEÑOR DE LOS TRABAJOS”, “PRESIDENCIA DE LA JUNTA AUXILIAR DE SAN FELIPE HUEYOTLIPAN”, “ZÓCALO DE LA JUNTA AUXILIAR DE SAN FELIPE HUEYOTLIPAN”, “MERCADO ACOCOTA” TAMBIÉN CONOCIDO COMO “MERCADO LA ACOCOTA”, “EL BARATILLO ACTUALMENTE CONOCIDO COMO CAFÉ DEL BARRIO DEL ARTISTA” Y “MERCADO MAYORAZGO”, UBICADOS EN ESTE MUNICIPIO DE PUEBLA; POR LO QUE:

CONSIDERANDO

I. Que, los artículos 115 fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, 102 y 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 2 y 3 de la Ley Orgánica Municipal, el municipio libre es una Entidad de derecho público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno de elección popular directa, cuyo propósito es satisfacer las necesidades colectivas de la población, así como inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades, y se encuentra investido de personalidad jurídica y de patrimonio propio; el cual administrará libremente su hacienda y no tendrá superior jerárquico, por lo que no habrá autoridad inmediata entre el municipio y el Gobierno del Estado.

II. Que, el Ayuntamiento tiene la facultad de celebrar convenios y actos para la mejor administración del Municipio e intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana; de conformidad con lo dispuesto por el artículo 78 fracciones XXXVIII y XLII de la Ley Orgánica Municipal.

III. Que, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 92 fracciones I, III, V, VII y IX de la Ley Orgánica Municipal y 12 fracción VII del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, son facultades y obligaciones de las Regidoras y los Regidores, ejercer la debida inspección y vigilancia, en los ramos a su cargo; asimismo las facultades de deliberación y decisión de los asuntos que le competen al Ayuntamiento; dictaminar e informar sobre los asuntos que les encomiende el Ayuntamiento; formular al Ayuntamiento las propuestas de ordenamientos en asuntos Municipales y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público; presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés; cumplir con las obligaciones y comisiones que les hayan sido encomendadas por el Cabildo y las que les otorguen otras disposiciones aplicables.

IV. Que, dentro de los propósitos centrales del Plan Estatal de Desarrollo 2019-2024, se encuentra el contribuir con los Objetivos de Desarrollo Sostenible, establecidos en el Plan Estatal de Desarrollo 2019-2024, en su Eje 1, titulado “Seguridad Pública, Justicia y Estado de Derecho”, tiene como objetivo: “Mejorar las condiciones de seguridad pública, gobernabilidad, legalidad, justicia y certeza jurídica de la población”, enfocándose en mejorar las condiciones de seguridad y justicia en las que se encuentra el Estado, tomando como base la cultura de legalidad, el respeto y la protección a los derechos humanos, para contar con un ambiente de tranquilidad.

V. Que, en Sesión Extraordinaria de Cabildo de fecha 15 de octubre de 2021, se aprobó el Punto de Acuerdo, por el que se determinó la conformación de las distintas Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla; en tal conformación se encuentra comprendida la Comisión de Regularización de la Tenencia de la Tierra y Bienes Patrimoniales.

La Comisión de Regularización de la Tenencia de la Tierra y Bienes Patrimoniales, coadyuva con las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal, en la regularización jurídica de los bienes inmuebles que posee o sean propiedad del Municipio, contribuyendo así por una parte en las acciones de ordenamiento administrativo de los inmuebles, y por otra parte en las acciones de aprovechamiento pleno de tales inmuebles, al intervenir en el procedimiento de obtención de los títulos de propiedad.

La Comisión de Regularización de la Tenencia de la Tierra y Bienes Patrimoniales, interviene en la validación y ratificación de los expedientes técnicos-jurídicos de los inmuebles materia del presente Punto de Acuerdo, ya que dichos inmuebles están destinados a servicios públicos y se encuentran en posesión a título de dueño por parte del Ayuntamiento del Municipio de Puebla; siendo la finalidad del Punto de Acuerdo que nos ocupa, otorgar certeza jurídica a los predios destinados al servicio público.

VI. Que, la Ley para la Regularización de Predios Rústicos Urbanos y Suburbanos en el Régimen de Propiedad Privada del Estado de Puebla, tiene entre otros objetivos, otorgar certeza jurídica a los predios destinados al servicio público en la Entidad; y determina que los Ayuntamientos son autoridades facultadas para su aplicación en el ámbito de sus respectivas competencias, especificando que los predios destinados a servicios públicos cuya posesión a título de dueño se encuentren en poder de un ente público Estatal o Municipal, que carezcan de documentos y que no se encuentren dentro de las restricciones a las que se refiere la Ley, podrán ser regularizadas, reuniendo los requisitos de posesión a título de dueño, en forma pública, pacífica, continúa y de buena fe, por las de diez años, integrándose expedientes técnico-jurídicos respectivos sometiéndose a consideración del Cabildo, debiendo el Secretario del Ayuntamiento, entregarlos a la Dirección General de Tenencia de la Tierra y Población, conforme a lo establecido en sus artículos 1, 5 fracción V y 27.

Que, el Programa de Regularización de Predios Rústicos, Urbanos y Suburbanos en el Régimen de Propiedad Privada del Estado de Puebla, tienen entre sus objetivos específicos regularizar la tenencia de la tierra de predios rústicos, urbanos y suburbanos destinados a servicios públicos, cuya posesión a título de dueño se encuentre en poder de un ente público Estatal y Municipal; lo anterior en términos del artículo número 2 fracción V del referido Programa.

VII. Que, en términos del artículo 9 fracciones VII, X y XI de la Ley citada; los Ayuntamientos que hayan suscrito los Convenios de Coordinación y Colaboración respectivos, tendrán entre otras, las siguientes facultades y obligaciones: integrar los expedientes técnicos-jurídicos, verificando que cumplan con los requisitos establecidos en dicha Ley; emitir, previa aprobación de su Cabildo, el acta de aprobación de solicitudes de los interesados, así como acuerdo de validación y ratificación de la documentación debidamente integrada en los expedientes; y cuando se trate del procedimiento de regularización de bienes ocupados por servicios públicos, el Cabildo del Ayuntamiento emitirá el acuerdo en el que se especifique la ocupación actual del inmueble.

VIII. Que, la Dirección de Bienes Patrimoniales adscrita a la Secretaría del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, en cumplimiento a los artículos 27 de la multicitada Ley, formó los expedientes técnico-jurídicos, detallados en el considerando VI, de los Inmuebles denominados:

a) PARQUE REFORMA AGUA AZUL: Actualmente marcado con el número oficial 1102 de la Calle 47 Poniente de la Colonia Reforma Agua Azul de esta Ciudad, con una superficie de 4,823.06 metros cuadrados.

Ubicado al sur de la ciudad en la colonia Reforma Agua Azul, el cual debe su nombre al Ojo del Agua Azul, que es el nombre del manantial ubicado en esa colonia, llamado así porque el color del agua es enteramente azul ya que es muy sulfúrea.

b) PARQUE ÁLVARO OBREGÓN O SEÑOR DE LOS TRABAJOS: Actualmente marcado con el número oficial 1002 de la calle 11 Norte, de la Colonia Centro Histórico de esta Ciudad, con una superficie de 2,578.94 metros cuadrados.

Por Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 22 de diciembre de 1959, se menciona la construcción del Jardín (parque) Álvaro Obregón, quedando a resguardo del Ayuntamiento como poseedor de dicho inmueble.

c) PRESIDENCIA DE LA JUNTA AUXILIAR DE SAN FELIPE HUEYOTLIPAN: Actualmente marcado con el número 1 de la Calle Josefa Ortiz de Domínguez de la Colonia San Felipe Hueyotlipan de esta ciudad, con una superficie de 1,475.28 metros cuadrados y una superficie de construcción de 1,275.60 metros cuadrados.

En sus inicios, las Juntas Auxiliares de Puebla eran consideradas rancherías, pueblos o ejidos que rodeaban a la capital. Sin embargo, fueron absorbidas por la ciudad y, tras una serie de reformas en 1962, las 17 Juntas Auxiliares quedaron dentro de la mancha urbana, por lo que mediante Decreto de 1962 son incorporadas al Municipio de Puebla quedando el Ayuntamiento como poseedor de dicho inmueble.

d) ZÓCALO DE LA JUNTA AUXILIAR DE SAN FELIPE HUEYOTLIPAN: Actualmente marcado con el número oficial 1 de la Calle 5 de febrero Oriente de la Colonia San Felipe Hueyotlipan de esta Ciudad, con una superficie de 935.73 metros cuadrados.

En sus inicios, las Juntas Auxiliares de Puebla eran consideradas rancherías, pueblos o ejidos que rodeaban a la capital. Sin embargo, fueron absorbidas por la ciudad y, tras una serie de reformas en 1962, las 17 Juntas Auxiliares quedaron dentro de la mancha urbana, por lo que mediante Decreto de 1962 son incorporadas al Municipio de Puebla, dejando como zócalo de la Junta Auxiliar este predio, quedando el Ayuntamiento como poseedor de dicho inmueble.

e) MERCADO ACOCOTA TAMBIÉN CONOCIDO COMO MERCADO LA ACOCOTA: Actualmente marcado con el número 1,602 de la Avenida 4 Oriente, del Barrio de la Luz, ubicado en el Centro Histórico de esta Ciudad, con una superficie de 8,901.81 metros cuadrados con igual superficie de construcción.

Desde el año de 1965 por dichos y costumbres de la gente se desprende que existía la necesidad de establecer de manera fija a los vendedores, lo que llevó a la construcción de dicho mercado, quedando en posesión y resguardo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

f) EL BARATILLO ACTUALMENTE CONOCIDO COMO CAFÉ DEL BARRIO DEL ARTISTA: Actualmente marcado con el número 412 de la Calle 8 Norte Colonia Centro de esta Ciudad, con una superficie de 787.00 metros cuadrados y una superficie de construcción de 649.91 metros cuadrados.

Es sabido por una Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha siete de abril de mil novecientos cuarenta y uno en la que se menciona que se les concede sin pago de renta las accesorias situadas en la calle 8 norte entre la 4 y 6 oriente, conocidas vulgarmente por el Baratillo (ahora Café del Barrio del Artista), por lo que dicho predio se encuentra en posesión y resguardo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

g) MERCADO MAYORAZGO: Actualmente marcado con el número 926 de la Avenida Agustín Melgar en la Colonia Mayorazgo de esta Ciudad, con una superficie de 1,919.78 metros cuadrados con la misma superficie de construcción.

Por dichos y costumbres de la gente, es conocido que dicho predio se encuentra en resguardo y posesión del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, las y los integrantes de la Comisión de Regularización de la Tenencia de la Tierra y Bienes Patrimoniales del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, sometemos a consideración de este Honorable Cabildo el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO. Se validan y ratifican los expedientes técnicos-jurídicos con la documentación descrita en el Considerando VIII del Presente Punto de Acuerdo, de los inmuebles denominados:

a) PARQUE REFORMA AGUA AZUL: Actualmente marcado con el número oficial 1102 de la Calle 47 Poniente de la Colonia Reforma Agua Azul de esta Ciudad, con una superficie de 4,823.06 metros cuadrados.

b) PARQUE ÁLVARO OBREGÓN O SEÑOR DE LOS TRABAJOS: Actualmente marcado con el número oficial 1002 de la calle 11 Norte, de la Colonia Centro Histórico de esta Ciudad, con una superficie de 2,578.94 metros cuadrados.

c) PRESIDENCIA DE LA JUNTA AUXILIAR DE SAN FELIPE HUEYOTLIPAN: Actualmente marcado con el número 1 de la Calle Josefa Ortiz de Domínguez de la Colonia San Felipe Hueyotlipan de esta ciudad, con una superficie de 1,475.28 metros cuadrados y una superficie de construcción de 1,275.60 metros cuadrados.

d) ZÓCALO DE LA JUNTA AUXILIAR DE SAN FELIPE HUEYOTLIPAN: Actualmente marcado con el número oficial1de la Calle 5 de febrero de la Colonia San Felipe Hueyotlipan de esta Ciudad, con una superficie de 935.73 metros cuadrados.

e) MERCADO ACOCOTA TAMBIÉN CONOCIDO COMO MERCADO LA ACOCOTA: Actualmente marcado con el número 1,602 de la Avenida 4 Oriente, del Barrio de la Luz, ubicado en el Centro Histórico de esta Ciudad, con una superficie de 8,901.81 metros cuadrados con igual superficie de construcción.

f) EL BARATILLO ACTUALMENTE CONOCIDO COMO CAFÉ DEL BARRIO DEL ARTISTA: Actualmente marcado con el número 412 de la Calle 8 Norte Colonia Centro de esta Ciudad, con una superficie de 787.00 metros cuadrados y una superficie de construcción de 649.91 metros cuadrados.

g) MERCADO MAYORAZGO: Actualmente marcado con el número 926 de la Avenida Agustín Melgar en la Colonia Mayorazgo de esta Ciudad, con una superficie de 1,919.78 metros cuadrados con la misma superficie de construcción.

SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para que remita los expedientes técnicos-jurídicos de los bienes inmuebles descritos en el Resolutivo Primero del presente, a la Dirección General de Tenencia de la Tierra y Población dependiente de la Secretaría de Gobernación del Estado, para que en el ámbito de sus facultades y atribuciones continúe con el Procedimiento de Regularización de Predios destinados a Servicios Públicos incluido dentro del marco de acción del Programa de Regularización de Predios Rústicos, Urbanos y Suburbanos en el Régimen de Propiedad Privada del Estado de Puebla.

TERCERO. Se instruye a la Dirección de Bienes Patrimoniales dependiente de la Secretaría del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para que una vez que reciba los títulos de propiedad debidamente inscritos en el Registro Público de la Propiedad de esta Circunscripción Territorial de Puebla, los incorpore dentro del Padrón de Bienes Inmuebles propiedad del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, como bienes del dominio público municipal en términos de la legislación vigente.

CUARTO. Se instruye a la Secretaría del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para que realice los trámites necesarios a fin de que publique el presente Punto de Acuerdo en la Gaceta Municipal.

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, 10 DE AGOSTO DE 2023. “CONTIGO Y CON RUMBO”. COMISIÓN DE REGULARIZACIÓN DE LA TENENCIA DE LA TIERRA Y BIENES PATRIMONIALES. REG. MARÍA DOLORES CERVANTES MOCTEZUMA. PRESIDENTA. RÚBRICA. REG. LEOBARDO SOTO ENRÍQUEZ. VOCAL. RÚBRICA. REG. LUIS EDILBERTO FRANCO MARTÍNEZ. VOCAL. RÚBRICA. REG. ELISA MOLINA RIVERA. VOCAL. RÚBRICA. REG. ÁNGEL RIVERA ORTEGA. VOCAL. RÚBRICA.

 


LA QUE SUSCRIBE, MARÍA LUCERO SALDAÑA PÉREZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS, EN LA VIGÉSIMA TERCERA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 18 DE AGOSTO DE 2023. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 18 DE AGOSTO DE 2023.- RÚBRICA.

 

 

 

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe. 

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 18 DE AGOSTO DE 2023.  EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.

 

 

 

RESOLUCIÓN 2022/268

 

 

 

 

 

EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

 

     Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE APRUEBA LA INFORMACIÓN FINANCIERA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA CORRESPONDIENTE AL PERIODO COMPRENDIDO DEL 1 AL 31 DE JULIO DE 2023 E INTEGRADA POR INFORMACIÓN CONTABLE, PRESUPUESTARIA Y PROGRAMÁTICA RELATIVA AL MES DE JULIO DEL EJERCICIO FISCAL 2023.

 

 

 RES.2023/268

 

 

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 ACÁPITE, FRACCIONES I PRIMER PÁRRAFO, II Y IV, 116 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102 PRIMER PÁRRAFO, 103 PRIMER PÁRRAFO Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2, 3, 78 FRACCIONES I, XVIII, 92 FRACCIONES I, III, IV, V Y VI, 94, 96 FRACCIÓN II, 118, 120, 122, 123, 140, 141, 143, 149, 166 FRACCIONES VI Y VIII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 4 FRACCIONES XVIII Y XXIX, 16, 17, 46, 48, 51 Y 55 DE LA LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL; 2 FRACCIONES l, II Y III, 31, 54 FRACCIONES l, IV, V, VII Y IX DE LA LEY DE RENDICIÓN DE CUENTAS Y FISCALIZACIÓN SUPERIOR PARA EL ESTADO DE PUEBLA; 311 FRACCIONES I, II Y III DEL CÓDIGO FISCAL Y PRESUPUESTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; 2 FRACCIÓN IX, 12 FRACCIONES VII Y X, 92, 93, 97, 114 FRACCIÓN III, 120, 123 FRACCIÓN VI Y 133 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, NOS PERMITIMOS SOMETER A LA APROBACIÓN DE ESTE CUERPO COLEGIADO, EL PRESENTE DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE APRUEBA LA INFORMACIÓN FINANCIERA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA CORRESPONDIENTE AL PERIODO COMPRENDIDO DEL 1 AL 31 DE JULIO DE 2023 E INTEGRADA POR INFORMACIÓN CONTABLE, PRESUPUESTARIA Y PROGRAMÁTICA RELATIVA AL MES DE JULIO DEL EJERCICIO FISCAL 2023, POR LO QUE:

C O N S I D E R A N D O

I. Que los artículos 115 acápite, fracciones I párrafo primero, II y IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 102, 103 y 105 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; así como 2 y 3 y demás relativos de la Ley Orgánica Municipal, otorgan al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla el carácter de órgano de gobierno de elección popular directa, como una Entidad de derecho público, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de Regidurías y Sindicaturas que la ley determine. Los municipios tienen personalidad jurídica y patrimonio propio que los Ayuntamientos manejarán conforme a la ley y administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezca, de las contribuciones y otros ingresos que la Legislatura del Estado establece a su favor, en el Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, así como en las Leyes de Ingresos de cada Ejercicio Fiscal correspondiente; teniendo como propósito satisfacer en el ámbito de su respectiva competencia, las necesidades colectivas de la población que se encuentren asentadas en su territorio, así como inducir y organizar la participación de la ciudadanía en la promoción del desarrollo integral del Municipio; por lo que, para realizar dichas acciones y mantener una eficiente y eficaz administración, los referidos ordenamientos legales lo dotan de autonomía propia y por consiguiente le otorgan la facultad de emitir acuerdos o disposiciones de carácter general en beneficio del Municipio.

II. Que, como lo establece el artículo 115 en su fracción ll de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Municipio está investido de personalidad jurídica y patrimonio propio que maneja libremente conforme a la ley; además cuenta con facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que expiden las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

III. Que el artículo 140 de la Ley Orgánica Municipal establece que el Patrimonio Municipal se constituye por la universalidad de los derechos y acciones de que es titular el Municipio, los cuales pueden valorarse económicamente y se encuentran destinados a la realización de sus fines; señalando también que forman parte del Patrimonio Municipal, la Hacienda Pública Municipal, así como aquellos bienes y derechos que por cualquier título le transfieran al Municipio, la Federación, el Estado, los particulares o cualquier otro organismo público o privado. A su vez el artículo 141 de la misma Ley señala la manera que se integra la Hacienda Pública Municipal; y el artículo 143 estipula que los Ayuntamientos, de conformidad con la ley, administrarán libremente la Hacienda Pública Municipal y deberán, dentro de los límites legales correspondientes y de acuerdo con el presupuesto de egresos y el Plan de Desarrollo Municipal vigentes, atender eficazmente los diferentes ramos de la Administración Pública Municipal.

IV. Que las y los suscritos tenemos el carácter de Regidores de este Honorable Cuerpo Edilicio de conformidad con la Constancia de Mayoría de Elección de los Miembros del Ayuntamiento Propietarios y Suplentes expedida por el Instituto Electoral del Estado de Puebla y recibida el 13 de junio del año dos mil veintiuno.

V. Que el artículo 92 fracciones I, III, IV, V y VI de la Ley Orgánica Municipal señala como parte de las facultades y obligaciones de los Regidores que integran el Ayuntamiento, las de ejercer la debida inspección y vigilancia en los ramos a su cargo; ejercer las facultades de deliberación y decisión de los asuntos que le competen al Ayuntamiento, formar parte de las comisiones para las que fueren designados por el Ayuntamiento; solicitar los informes necesarios para el buen desarrollo de sus funciones, a los diversos titulares de la Administración Pública Municipal y, fundamentalmente revisar y aprobar, mediante Acta Circunstanciada, los estados de origen y aplicación de recursos y el informe de avance de gestión financiera, hoy enmarcada en lo que se denomina “Información Financiera del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla”, integrada por información contable, presupuestaria y programática, para su remisión, en los términos que señale la Ley aplicable, al Órgano de Fiscalización Superior del Estado.

VI. Que con fundamento en los artículos 94 y 96 fracción II de la citada Ley Orgánica Municipal, el Ayuntamiento, para facilitar el despacho de los asuntos que le competen, cuenta con comisiones permanentes o transitorias, que los examinan e instruyen hasta ponerlos en estado de resolución. Estas comisiones sesionan de forma mensual, siendo convocadas por el Regidor o Regidora que presida cada una de éstas, conforme al reglamento respectivo, siendo la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública Municipal una de las comisiones consideradas como permanentes.

VII. Que los artículos 118 y 120 de la Ley Orgánica Municipal señalan que la Administración Pública Municipal será Centralizada y Descentralizada, siendo la centralizada aquella que se integra con las dependencias que forman parte del Ayuntamiento, así como con órganos desconcentrados, vinculados jerárquicamente a las dependencias municipales, con las facultades y obligaciones específicas que fije el Acuerdo de su creación y ejercerán las funciones que les asigne esta Ley, el Reglamento respectivo, o en su caso, el Acuerdo del Ayuntamiento con el que se haya regulado su creación, estructura y funcionamiento.

VIII. Que el artículo 122 de la Ley Orgánica Municipal señala que para el estudio y despacho de los diversos ramos de la Administración Pública Municipal, el Ayuntamiento contará con las dependencias necesarias, considerando las condiciones territoriales, socioeconómicas, así como la capacidad administrativa y financiera del Municipio, al igual que el ramo o servicio que se pretenda atender, en los términos de la referida Ley y otras disposiciones legales aplicables; siendo que por su parte el dispositivo 123 del mismo ordenamiento dispone que la Tesorería Municipal, así como las demás dependencias del Ayuntamiento, forman parte de la administración pública municipal centralizada.

IX. Que el artículo 166 fracciones VIII y XXI de la Ley Orgánica Municipal señala con precisión que es facultad del Tesorero Municipal elaborar el día último de cada mes el balance general, corte de caja y estado de situación del municipio, el cual debe de ser aprobado por el Presidente Municipal y la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública Municipal, además elaborar y someter a la aprobación del Ayuntamiento en forma oportuna, el informe de la cuenta pública municipal, así como los estados de origen y aplicación de recursos y los informes de avance y gestión financiera, hoy enmarcada en lo que se denomina “Información Financiera del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla”, integrada por información contable, presupuestaria y programática, para su remisión al órgano de fiscalización superior del Estado de Puebla.

X. Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 311 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, la persona Titular de la Tesorería Municipal, por conducto del Director de Contabilidad, es competente para registrar las transacciones que se realizan con motivo del ejercicio del gasto público y efectuar los registros considerando la base acumulativa para la integración de la información presupuestaria y contable; así como para generar estados financieros y otra información que coadyuven a la toma de decisiones, a la transparencia, a la programación con base en resultados, a la evaluación y a la rendición de cuentas.

XI. Que, el artículo 149 de la Ley Orgánica Municipal establece que la formulación de estados financieros o presupuestales debe realizarse con base en los principios, sistemas, procedimientos y métodos de contabilidad generalmente aceptados y conforme a las normas previstas en otros ordenamientos aplicables y a los lineamientos que al efecto establezca el Órgano de Fiscalización Superior del Estado, hoy Auditoría Superior del Estado de Puebla.

XII. Que la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios establece en su artículo 58 que los Entes Públicos se sujetarán a la Ley General de Contabilidad Gubernamental para presentar la información financiera en los informes periódicos correspondientes y en su respectiva Cuenta Pública.

XIII. Que, el artículo 4 fracción XVIII de la Ley General de Contabilidad Gubernamental señala que por Información financiera, en términos de contabilidad gubernamental, debe entenderse “la información presupuestaria y contable expresada en unidades monetarias, sobre las transacciones que realiza un ente público y los eventos económicos identificables y cuantificables que lo afectan, la cual puede representarse por reportes, informes, estados y notas que expresan su situación financiera, los resultados de su operación y los cambios en su patrimonio”; en tanto que los artículos 16 y 17 de la misma Ley establecen que toda la información financiera de los entes públicos, como es el caso del Municipio de Puebla, debe registrarse de manera armónica, delimitada, especificándose las operaciones presupuestarias y contables derivadas de la gestión pública, así como otros flujos económicos, siendo responsables éstos de su contabilidad, así como del sistema que utilicen para lograr la armonización contable, estableciendo en su artículo 4 que por "Sistema" debe entenderse: "El sistema de contabilidad gubernamental que cada ente público utiliza como instrumento de la administración financiera gubernamental" y en su artículo Quinto Transitorio del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2008, señala que los Ayuntamientos de los municipios deben emitir su información financiera de manera periódica y elaborar sus cuentas públicas.

XIV. Que el artículo 48 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, en lo relativo a los ayuntamientos de los municipios o los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y las entidades de la Administración Pública Paraestatal municipal, establece que los sistemas deberán producir, como mínimo, la información contable y presupuestaria a que se refiere el artículo 46, fracciones l, incisos a), b), c), d), e), g) y h), y ll, incisos a) y b) de la presente Ley, es decir que la información contable cuente con la desagregación siguiente: a) Estado de actividades y b) Estado de situación financiera; entre otras.

XV. Que por disposición expresa de los artículos 46 fracciones l, inciso a), ll, incisos a) y b) y 48 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como del punto L.2.1 incisos a) y b) del Manual de Contabilidad Gubernamental emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable, que de la misma se deriva, la documentación financiera que corresponde entregar mensualmente al Municipio de Puebla ante la Auditoría Superior del Estado, se modificaron, es decir, ahora se denomina el Estado de Posición Financiera y Estado de Origen y Aplicación de Recursos, para ahora denominarse “Estado de Situación Financiera” y “Estado de Actividades” respectivamente, debiendo presentar además el Estado Analítico de Ingresos y el Estado Analítico del Presupuesto de Egresos. Así mismo en apego al artículo 51 de la referida Ley, la información financiera que generen los entes públicos debe ser organizada, sistematizada y difundida por cada uno de éstos, al menos, trimestralmente en sus respectivas páginas electrónicas de internet, a más tardar 30 días después del cierre del período que corresponda, en términos de las disposiciones en materia de transparencia que les sean aplicables y, en su caso, de los criterios que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable. La difusión de la información vía internet no exime los informes que deben presentarse ante las instancias correspondientes, razón por la cual por medio del presente la Información financiera del Municipio de Puebla se pone a su consideración.

XVI. Que el artículo 116 fracción ll párrafo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que las Legislaturas de los Estados contarán con entidades estatales de fiscalización, las cuales serán órganos con autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, en los términos que dispongan sus leyes, estableciéndose también que la función de fiscalización se desarrollará conforme a los principios de legalidad, imparcialidad y confiabilidad. Asimismo, estas entidades deben fiscalizar las acciones de Estados y Municipios en materia de fondos, recursos locales y deuda pública y los informes de auditoría de las entidades estatales de fiscalización tendrán carácter público.

XVII. Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla en su artículo 113 Fracción l, contempla que la Auditoría Superior del Estado, es el órgano especializado para la Fiscalización, Control y Evaluación, dependiente del Congreso del Estado, con autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones, así como para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, en los términos que dispongan las leyes respectivas, y que cuenta con la facultad de fiscalizar los ingresos, egresos, control, administración, manejo, custodia y aplicación de fondos, bienes y recursos de los Poderes del Estado, Ayuntamientos, organismos autónomos, entidades paraestatales y paramunicipales, organismos públicos desconcentrados, fideicomisos en los que el fideicomitente sea cualquiera de los Poderes del Estado o Ayuntamientos y en general, cualquier persona física o jurídica, pública o privada, mandato, fondo y demás que por cualquier razón recauden, manejen, ejerzan, resguarden o custodien recursos, fondos, bienes o valores de la hacienda pública estatal o municipal, tanto en el país como en el extranjero, y demás que formen parte de la cuenta pública, en términos de las disposiciones aplicables; asimismo, fiscalizará las acciones del Estado y Municipios en materia de fondos, recursos locales, deuda pública estatal y municipal, y las garantías que, en su caso, otorguen el Gobierno del Estado y los Municipios a sus entidades paraestatales o paramunicipales, según corresponda, así como el destino y ejercicio de los recursos obtenidos por estos financiamientos.

XVIII. Que el artículo 2 en sus fracciones l, ll y III de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior para el Estado de Puebla, establece que la fiscalización Superior de las Cuentas Públicas comprende la fiscalización de la gestión financiera de las Entidades Fiscalizadas para comprobar el cumplimiento de las disposiciones que regulan los ingresos, gastos públicos, así como la deuda pública, incluyendo la revisión del manejo, la custodia y la aplicación de recursos, fondos, bienes o valores de la hacienda pública estatal o municipal, y demás información financiera, contable, patrimonial, presupuestaria y programática que las Entidades Fiscalizadas deban incluir en la Cuenta Pública conforme a las disposiciones aplicables; la práctica de auditorías o evaluaciones sobre el desempeño, para verificar el grado de cumplimiento de los objetivos y metas de los planes, programas y subprogramas estatales y municipales, y las demás revisiones que establece esta Ley.

XIX. Que el artículo 31 Fracción I del mismo ordenamiento jurídico, refiere que la Fiscalización Superior tiene por objeto el revisar la Cuenta Pública del Estado y la correspondiente a cada Municipio para determinar los resultados de la gestión financiera, verificar si se ajustaron a los criterios señalados en los presupuestos, conforme a las disposiciones aplicables, así como comprobar el cumplimiento de las metas y objetivos contenidos en los planes, programas y subprogramas.

XX. Que el artículo 54 fracciones I, IV, V, VI y IX de la misma Ley sobre Rendición de Cuentas antes citada precisa que las Entidades Fiscalizadas, tendrán dentro de sus obligaciones, la de cumplir en los términos y plazos que establece la presente Ley, con los requerimientos, solicitudes y citaciones que les formule la Auditoría Superior; presentar ante la misma, en los términos y plazos que dispone la presente Ley y demás disposiciones aplicables, conforme a los incisos siguientes: a) Documentación comprobatoria y justificativa de los recursos públicos; b) Información y documentación verídica, relativa al control de los ingresos y del gasto; c) Contestación para atender las aclaraciones, recomendaciones y observaciones realizadas; y d) Proporcionar la información y documentación que para el ejercicio de sus atribuciones solicite la Auditoría Superior en términos de la presente Ley y demás disposiciones aplicables, sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema financiero; además de atender en tiempo y forma, los requerimientos que en términos de Ley les formule la Auditoría Superior y presentar ante la Auditoría Superior, en los términos y plazos que dispone la presente Ley, lo siguiente: a) Estados Financieros y la información presupuestaria, programática, contable y complementaria que emane de sus registros; b) Planes, Programas y Presupuestos aprobados, así como el informe de su cumplimiento; c) Organigrama o documento en el que conste su estructura orgánica, manuales administrativos, plantillas de personal a su servicio y; d) Informes que sobre el resultado de su gestión presenten periódicamente ante sus órganos de gobierno o instancias correspondientes.

XXI. Que en ejercicio de las funciones y facultades inherentes a su cargo, la Titular de la Tesorería Municipal ha remitido en tiempo y forma legal a esta Comisión la información financiera correspondiente al mes de julio de 2023, documentos todos del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, correspondientes al Ejercicio Fiscal 2023, mismos que han sido revisados por los miembros de esta Comisión, por lo que consideramos que reúnen los requisitos necesarios para ser aprobados por este Honorable Cuerpo Edilicio.

XXII. Que la información financiera que se somete a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado contiene las adecuaciones presupuestales que se generan mes con mes, a consecuencia de la aplicación sistemática de los presupuestos de ingresos y egresos vigentes y de la operación cotidiana del ejercicio del gasto público, en las que diversas circunstancias propician ajustes y en algunos casos diferencias que tienen impacto en los referidos presupuestos aprobados para el Municipio de Puebla en el presente Ejercicio Fiscal, conteniendo también las adecuaciones presupuestales derivadas del reconocimiento como ingreso del Ejercicio Fiscal 2021, de aquellos recursos recaudados en los meses de noviembre y diciembre de ese año por el cobro anticipado del Impuesto Predial y de los Derechos por los Servicios de Recolección, Traslado y Disposición Final de Desechos Sólidos correspondientes al Ejercicio Fiscal 2023, realizado en los registros contables de la Tesorería Municipal.

XXIII. Que el Gobierno Municipal en la presente administración, ante la sociedad, ante las instancias fiscalizadoras y ante sí mismo, tiene como una prioridad institucional el garantizar la oportuna y sistemática rendición de cuentas y la transparencia del ejercicio del gasto público, mediante su rigurosa administración, vigilancia y estricta aplicación sustentada en la legalidad, eficiencia, eficacia y economía, dado que se reconoce la enorme responsabilidad que implica el manejar el dinero de las y los poblanos del Municipio de Puebla, lo que nos obliga a un escrupuloso cuidado mediante normas, órganos y procedimientos formal y legalmente establecidos, que nos permitan conocer de manera clara y precisa su destino y su adecuada aplicación, para corregir y en su caso sancionar la desviación de las acciones que pudieran impedir alcanzar las metas propuestas.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se pone a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado la aprobación del siguiente:

D I C T A M E N

PRIMERO.- Se aprueba en lo general y en lo particular por parte de este Honorable Cabildo, en términos del cuerpo del presente Dictamen, la INFORMACIÓN FINANCIERA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA CORRESPONDIENTE AL PERIODO COMPRENDIDO DEL 1 AL 31 DE JULIO DE 2023 E INTEGRADA POR INFORMACIÓN CONTABLE, PRESUPUESTARIA Y PROGRAMÁTICA RELATIVA AL MES DE JULIO DEL EJERCICIO FISCAL 2023, la cual respeta las normas de armonización contable contenidas en la legislación aplicable, detallándose en el ANEXO ÚNICO los documentos específicos que se acompañan y que fueron aprobados, tal y como consta en el Acta Circunstanciada respectiva.

SEGUNDO.- Para dar cumplimiento al contenido del presente Dictamen, se solicita al Presidente Municipal instruya a la Tesorera del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla a fin de que turne a la Auditoría Superior del Estado de Puebla, la INFORMACIÓN FINANCIERA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA CORRESPONDIENTE AL PERIODO COMPRENDIDO DEL 1 AL 31 DE JULIO 2023 E INTEGRADA POR INFORMACIÓN CONTABLE, PRESUPUESTARIA Y PROGRAMÁTICA RELATIVA AL MES DE JULIO DEL EJERCICIO FISCAL 2023 y su Anexo Único, para los efectos que resulten procedentes.


ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 14 DE AGOSTO DE 2023. COMISIÓN DE PATRIMONIO Y HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL. “CONTIGO Y CON RUMBO”. REG. ANA MARÍA JIMÉNEZ ORTIZ. PRESIDENTA. RÚBRICA. REG. SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA. VOCAL. REG. JOSÉ CARLOS MONTIEL SOLANA. VOCAL. RÚBRICA. REG. CHRISTIAN LUCERO GUZMÁN JIMÉNEZ. VOCAL. RÚBRICA. REG. ÁNGEL RIVERA ORTEGA. VOCAL. RÚBRICA. 

 

 

LA QUE SUSCRIBE, MARÍA LUCERO SALDAÑA PÉREZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR MAYORÍA DE VOTOS, EN LA VIGÉSIMA TERCERA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 18 DE AGOSTO DE 2023. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 18 DE AGOSTO DE 2023.- RÚBRICA.

 

 

 

 


 

 

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe. 

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 18 DE AGOSTO DE 2023.  EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.

 

 

 

RESOLUCIÓN 2022/269

 

 

 

 

 

EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

 

     Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE MODIFICA EL CONSIDERANDO VI DEL “DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE APRUEBAN LOS ESPACIOS PÚBLICOS PARA LA CELEBRACIÓN DE FIESTAS TRADICIONALES Y FESTIVIDADES PATRONALES 2023 EN EL CENTRO HISTÓRICO Y ZONA DE MONUMENTOS”.

 

 

 

 RES.2023/269

 

 

CON FUNDAMENTO EN LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 115 PÁRRAFO PRIMERO, FRACCIONES I Y II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102 PÁRRAFO PRIMERO, 103 PÁRRAFO PRIMERO Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2, 3, 78 FRACCIONES I Y IV, 80, 84, 92 FRACCIONES I, V Y VII, 94, 96 FRACCIÓN I, 118 Y 120 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 12 FRACCIONES VII Y XIV, 92, 93, 95, 96, 97, 114 y 120 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, SOMETEMOS PARA SU DISCUSIÓN Y EN SU CASO APROBACIÓN DE ESTE CUERPO COLEGIADO EL DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE MODIFICA EL CONSIDERANDO VI DEL “DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE APRUEBAN LOS ESPACIOS PÚBLICOS PARA LA CELEBRACIÓN DE FIESTAS TRADICIONALES Y FESTIVIDADES PATRONALES 2023 EN EL CENTRO HISTÓRICO Y ZONA DE MONUMENTOS”, EN ATENCIÓN A LOS SIGUIENTES:


ANTECEDENTES

I. Los artículos 637 y 640 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, establecen la prohibición de instalar puestos temporales, semifijos y de cualquier otra naturaleza en la vía pública, con la excepción de los casos en que se celebren fiestas tradicionales, entre otras y podrán otorgarse permisos en las áreas expresamente autorizadas por el Ayuntamiento. En ese contexto, el artículo 638 del citado ordenamiento legal refiere que, en las fiestas tradicionales, únicamente se podrán vender alimentos preparados de los conocidos como antojitos, así como los artículos propios de estas festividades e instalarse juegos y atracciones de feria, con la autorización de la autoridad respectiva y previo el pago de los derechos que correspondan, considerando como fiesta tradicional la actividad que se realiza en lugares públicos para la celebración de determinados eventos populares.

II. Que, el artículo 640 párrafos cuarto, quinto y octavo del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla señala que la Secretaría de Gobernación Municipal es la Dependencia responsable de instrumentar acciones de ordenamiento de las actividades comerciales en la vía pública, así como el otorgamiento de permisos para el ejercicio del mismo, bajo criterios de temporalidad; estableciéndose la prohibición de otorgar permisos en Zona de Monumentos a comerciantes ambulantes, semifijos y prestadores de servicios ambulantes, salvo en las áreas expresamente autorizadas por el Ayuntamiento. De acuerdo a lo establecido por el artículo 641 Bis del mismo ordenamiento legal corresponde a esta Secretaría, a través del Departamento de Concertación de Espacios Públicos de la Dirección de Desarrollo Político autorizar, expedir los permisos correspondientes, establecer los espacios, determinar el número de comerciantes, fijar los días y horarios en los que se permita ejercer del comercio ambulante, semifijo y prestación ambulante de servicios.

III. En relación de lo anterior, con fecha 16 de diciembre de 2022, el Cabildo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, aprobó por unanimidad de votos en la Décimo Quinta Sesión Ordinaria de Cabildo el “DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE APRUEBAN LOS ESPACIOS PÚBLICOS PARA LA CELEBRACIÓN DE FIESTAS TRADICIONALES Y FESTIVIDADES PATRONALES 2023 EN EL CENTRO HISTÓRICO Y ZONA DE MONUMENTOS”.

En función de lo expuesto previamente y con fundamento en lo previsto por la fracción VII del artículo 12 del Reglamento Interior del Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, formulamos el presente Dictamen en atención a los siguientes:


C O N S I D E R A N D O

I. Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 115 párrafo primero y fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el Municipio Libre; y cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine, en correlación con los artículos 102 párrafo primero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; y 2 de la Ley Orgánica Municipal.

II. Que, en términos de lo dispuesto en los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 103 párrafo primero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, y 3 de la Ley Orgánica Municipal, los municipios estarán investidos de personalidad jurídica, manejan su patrimonio conforme a la ley, y administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que la Legislatura del Estado establezca a favor de aquéllos.

III. Que, entre las atribuciones de los Ayuntamientos se encuentra la de cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como de los ordenamientos municipales; expedir de acuerdo con las Leyes en materia Municipal que emita el Congreso del Estado, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal, de acuerdo a lo establecido por los artículos 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 78 fracciones I y IV, y 84 de la Ley Orgánica Municipal.

IV. Que, en términos de lo dispuesto por el artículo 80 fracción VIII de la Ley Orgánica Municipal, los reglamentos municipales que expida el Ayuntamiento deben de contener las disposiciones generales, los objetivos que se persiguen y los sujetos a quienes se dirige la regulación; la manera como se organizarán y administrarán los ramos respectivos; la clasificación de las faltas y los tipos de sanciones administrativas; las atribuciones y deberes de las autoridades municipales; y en general, todos aquellos aspectos formales o procedimientos que permitan la aplicación a los casos particulares y concretos de los principios normativos contenidos en los ordenamientos legales.

V. Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 92 fracciones I, V y VII de la Ley Orgánica Municipal, son facultades y obligaciones de los Regidores, ejercer la debida inspección y vigilancia en los ramos a su cargo; dictaminar e informar sobre los asuntos que le encomiende el Ayuntamiento, así como formular al mismo las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público.

VI. Que, el Ayuntamiento para facilitar el despacho de los asuntos que le competen, nombrará comisiones permanentes o transitorias, que los examinen e instruyan hasta ponerlos en estado de resolución, las cuáles conocerán de los asuntos que derivan de su propia denominación, en correspondencia a las respectivas áreas de la Administración Pública Municipal, y que dentro de estas comisiones permanentes se contempla a la Comisión de Gobernación, de conformidad con lo establecido por los artículos 94 y 96 fracción I de la Ley Orgánica Municipal; así como 92, 93, 95, 96 y 97 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

VII. Que, en términos del artículo 118 de la Ley Orgánica Municipal, la Administración Pública Municipal será Centralizada y Descentralizada, integrándose la primera con las Dependencias que forman parte del Ayuntamiento, así como con órganos desconcentrados, vinculados jerárquicamente a las dependencias municipales, con facultades y obligaciones específicas que fije el Acuerdo de su creación.

VIII. Que, el artículo 120 de la Ley Orgánica Municipal dispone que las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal ejercerán las funciones que les asigne la misma, el Reglamento respectivo o, en su caso, el acuerdo del Ayuntamiento con el que se haya regulado su creación, estructura y funcionamiento.

IX. Que, dentro de las obligaciones de los Regidores, está la de presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés; así como el de vigilar el estricto cumplimiento de las disposiciones normativas aplicables, en términos del artículo 12 fracciones VII y XIV del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

X. Que, de conformidad con el artículo 114 fracción III del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, las Comisiones se encuentran facultadas para examinar, instruir, y poner en estado de resolución los asuntos que sean turnados para su estudio y emitir en su caso los dictámenes, puntos de acuerdo, recomendaciones e informes que resulten de sus actuaciones.

XI. Que, conforme al artículo 78 fracción XVIII, de la Ley Orgánica Municipal como parte de las atribuciones de los Ayuntamientos es promover cuanto estime conveniente para el progreso económico, social y cultural del Municipio y acordar la realización de las obras públicas que fueran necesarias, por ende es una constante que en la administración municipal se requiere de la modernización institucional, para hacer más eficiente su operación, mejorar la prestación de servicios a la población y generar ahorros adicionales que podrán reorientarse a los planes y programas, los cuales se desarrollan actualmente conforme al marco de las estrategias y líneas de acción del Plan Municipal de Desarrollo 2021-2024.

XII. Que en ese sentido, y derivado de la planeación de la administración pública municipal, en específico la reconfiguración integral de la calle 16 de septiembre, Colonia Centro Histórico de este Municipio de Puebla, es necesario modificar la fecha y ubicación del espacio autorizado para llevar a cabo las Fiestas Patrias a celebrarse en el mes de septiembre de 2023, establecidas en el considerando VI del Dictamen referido en el antecedente III del presente documento, para quedar en los términos siguientes:

FIESTAS TRADICIONALES / FESTIVIDADES PATRONALES

FECHA

LUGAR

UBICACIÓN DEL TEMPLO

ESPACIO

AUTORIZADO

DETALLES

Fiestas Patrias

14 y 15 de septiembre

Centro Histórico

-----

Avenida Reforma, de 3 Norte – Sur a 11 Norte – Sur, Colonia Centro Histórico

Venta de antojitos y artículos de temporada.

 

Que, en mérito de lo antes expuesto y fundado, se somete a la consideración del Honorable Cabildo, el siguiente:


D I C T A M E N

PRIMERO. Se aprueba modificar el Considerando VI del “Dictamen por virtud del cual se aprueban los espacios públicos para la celebración de Fiestas Tradicionales y Festividades Patronales 2023 en el Centro Histórico y Zona de Monumentos”, en los términos establecidos en el considerando XII del presente Dictamen.

SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, a efecto de que notifique el presente Dictamen a la Secretaría de Gobernación, a la Unidad de Normatividad y Regulación Comercial de la Tesorería Municipal, Secretaría de Economía y Turismo, Gerencia del Centro Histórico y Patrimonio Cultural, a la Dirección de Gestión de Riesgos en Materia de Protección Civil de la Secretaría de Gestión y Desarrollo Urbano, y la Dirección de Emergencia y Respuesta Inmediata de la Secretaría de Seguridad Ciudadana, todas de este Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, así como a las Dependencias que de acuerdo a sus atribuciones corresponda, para los efectos a que haya lugar.

TERCERO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, a efecto de que realice las gestiones necesarias, para que el presente dictamen se publique por una sola ocasión en la Gaceta Municipal.


ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 11 DE AGOSTO DE 2023. COMISIÓN DE GOBERNACIÓN DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA. “CONTIGO Y CON RUMBO”. REG. MIGUEL ÁNGEL DE JESÚS MANTILLA MARTÍNEZ. PRESIDENTE. RÚBRICA. REG. MARÍA DOLORES CERVANTES MOCTEZUMA. VOCAL. RÚBRICA. REG. JOSÉ CARLOS MONTIEL SOLANA. VOCAL. RÚBRICA. REG. GABRIELA RUÍZ BENÍTEZ. VOCAL. REG. LEOBARDO RODRÍGUEZ JUÁREZ. VOCAL. RÚBRICA.

 

 

LA QUE SUSCRIBE, MARÍA LUCERO SALDAÑA PÉREZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS, EN LA VIGÉSIMA TERCERA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 18 DE AGOSTO DE 2023. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 18 DE AGOSTO DE 2023.- RÚBRICA. 

 


 

 

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe. 

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 18 DE AGOSTO DE 2023.  EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.

 

 

RESOLUCIÓN 2022/270

 

 

 

 

 

EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

 

     Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

TURNAR A LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN PARA SU DICTAMINACIÓN EL PUNTO DE ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBA TURNAR A LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN PARA QUE ANALICE, DISCUTA Y EN SU CASO APRUEBE LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA COORDINACIÓN DE LAS REGIDURÍAS, PARA EFECTO DE QUE LA SALA DE PRENSA DE LA COORDINACIÓN DE LAS REGIDURÍAS UBICADA EN CALLE 4 ORIENTE, NÚMERO 11, COLONIA CENTRO, SEGUNDO PISO, LLEVE EL NOMBRE DE “ANA LAURA MARTÍNEZ ESCOBAR”.

 

 

 

 RES.2023/270

 

 

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 115 FRACCIONES I Y II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102, 103,105, Y 108 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2, 3, 78 FRACCIONES III y IV, 92 y 94 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 12 FRACCIÓN VII, 129 y 130 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, SOMETEMOS A CONSIDERACIÓN DE ESTE HONORABLE CABILDO, EL PUNTO DE ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBA TURNAR A LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN PARA QUE ANALICE, DISCUTA Y EN SU CASO APRUEBE LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA COORDINACIÓN DE LAS REGIDURÍAS, PARA EFECTO DE QUE LA SALA DE PRENSA DE LA COORDINACIÓN DE LAS REGIDURÍAS UBICADA EN CALLE 4 ORIENTE, NÚMERO 11, COLONIA CENTRO, SEGUNDO PISO, LLEVE EL NOMBRE DE “ANA LAURA MARTÍNEZ ESCOBAR” BAJO LOS SIGUIENTES:

CONSIDERANDOS

I. Que, en términos de lo dispuesto por el artículo 115 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la Ley determine. La competencia que la Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado;

II. Que, de conformidad por lo dispuesto en el artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal;

III. Que, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, en su artículo 102, establece entre otros aspectos, que el Municipio Libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado, que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa integrado por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndicos que la ley determine;

IV. Que, el artículo 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, señala que los Municipios tienen personalidad jurídica, patrimonio propio que los Ayuntamientos manejarán conforme a la Ley;

V. Que, el artículo 3 de la Ley Orgánica Municipal, señala que el Municipio se encuentra investido de personalidad jurídica y de patrimonio propios, su Ayuntamiento administrará libremente su hacienda y no tendrá superior jerárquico. No habrá autoridad intermedia entre el Municipio y el Gobierno del Estado;

VI. Que, las fracciones III y IV del artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal, señalan que es facultad de los Ayuntamientos, entre otras, aprobar su organización y división administrativas, de acuerdo con las necesidades del Municipio; así como, expedir y actualizar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia, sujetándose a las bases normativas establecidas por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, vigilando su observancia y aplicación; con pleno respeto a los derechos humanos que reconoce el orden jurídico nacional.

VII. Que, las fracciones I y VII del artículo 92 de la Ley Orgánica Municipal, establecen que son facultades y obligaciones de los Regidores, ejercer la debida inspección y vigilancia de los ramos a su cargo, dictaminar e informar sobre los asuntos que le encomiende el Ayuntamiento, así como formular al mismo las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público;

VIII. Que, el artículo 2 fracción XII del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, establece que el Punto de Acuerdo es un asunto de interés público que no se encuentra vinculado con propuestas normativas y que es presentado por la persona Titular de la Presidencia Municipal, dos o más Titulares de las regidurías y por las Comisiones, sometidos a consideración del Cabildo.

IX. Que, el artículo 12 fracción VII del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla indica como facultad de los Regidores la de presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés;

X. Por su parte, el Artículo 130 del ordenamiento anteriormente citado, señala que los Puntos de Acuerdo seguirán el mismo procedimiento, para su discusión y aprobación que las bases normativas; sin perjuicio de que puedan ser aprobados directamente en Sesión de Cabildo;

XI. Que, el pasado nueve de agosto del 2023 falleció la Regidora Ana Laura Martínez Escobar quien era Presidenta de la Comisión de Vigilancia de este Honorable Ayuntamiento, quien siempre se caracterizó por su arduo trabajo en favor de la sociedad. Respecto al camino de vida y profesional de la regidora Ana Laura Martínez Escobar hacemos una síntesis de su trayectoria laboral y política:

TRAYECTORIA LABORAL

Ana Laura Martínez Escobar fue egresada de la Licenciatura en Ciencias de la Computación por la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla.
Laboró en la Subdirección de Integración de Datos Geográficos, en el periodo febrero 1993 a agosto de 2004, llevando a cabo actividades tales como:

a) Actualización y validación de datos topográficos para la cartografía a escalas 1:50000 y 1:250000 y de la cartografía urbana mediante la colección de datos geográficos, ubicación de rasgos con fotografías aéreas, imágenes de satélite y navegadores GPS, así como la actualización toponímica, validando la información por métodos manuales y automatizados.
b) Supervisión regional sobre la aplicación del marco jurídico en materia geográfico-catastral de los tres niveles de gobierno: federal, estatal y municipal que sustenten las acciones del Registro Nacional de Información Geográfica en esta materia.
c) Integración y análisis de información relativa al registro de información de nombres geográficos, límites y catastro, aplicando los estándares y normas que se hayan definido para su incorporación a los Sistemas Nacionales Estadístico y de Información Geográfica.
d) Diseño, elaboración, integración y validación de diagnósticos, así como análisis y evaluación de información relacionada con el tema de los catastros para su aplicación en proyectos geográfico-catastrales.

En el periodo agosto 2004 a mayo 2010, laboró en la Subdirección de Administración de Sistemas de Información elaborando proyectos institucionales, diseño de los instrumentos de captación hasta las aplicaciones para explotación de los Censos económicos.
Y, finalmente, en el periodo mayo 2010 a 2018 laboró en la Subdirección de Integración y Análisis de la Información, supervisando y llevando a cabo la capacitación regional de censos y encuestas económicas. Así mismo, llevó a cabo la elaboración de Carpetas Municipales y Estatales con resultados de los Censos de Gobierno de los cuatro Estados de la DRO.

PUBLICACIONES

La Regidora propietaria Ana Laura Martínez Escobar llevó a cabo dos publicaciones, siendo estas el “Panorama agropecuario en el Estado de Hidalgo. Censo Agropecuario 2007” y “Cría y explotación de animales en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Censo Agropecuario 2007”

TRAYECTORIA POLÍTICA

En cuanto a su Trayectoria Política, la Regidora propietaria Ana Laura Martínez Escobar fue Miembro fundadora de la Convención Nacional Democrática y responsable de la Comisión de formación ciudadana, en el periodo 2006 – 2008.

Fue responsable de Columna de brigadas en Puebla del Movimiento Nacional en Defensa del Petróleo, la Soberanía y la Economía Popular en el año 2008.

Fungió como miembro fundadora de la primera Casa del Movimiento en Puebla en el año 2008 y a partir del año 2010 fue Subcoordinadora de la Casa del Movimiento, “La Reforma”.

De igual manera, fue responsable de los Talleres en defensa de deudores de tarjetas de crédito del año 2010 a 2013 en la Casa del Movimiento “La Reforma”.

Fue Coordinadora de la Brigada de apoyo a la candidatura del Licenciado Alejandro Encinas, en Ixtapaluca, Estado de México en el periodo enero a mayo de 2011.

Fue integrante del Comité seccional 0964 del Distrito 9 de Puebla, en el año 2011 a 2018 por el Partido Movimiento de Regeneración Nacional.

Fungió como Representante del Distrito 6 en Puebla ante el Instituto Federal Electoral en las elecciones del año 2012, por el Partido Movimiento de Regeneración Nacional.

Fue Coordinadora del Distrito 9, elegida en Asamblea Distrital en el año octubre 2012, por el Partido Movimiento de Regeneración Nacional.

Fue responsable de los Talleres en defensa del agua en el Estado de Puebla del año 2013 al 2018.

En el periodo 2013 a 2015 fue Secretaria Estatal en Defensa de la Soberanía, Territorio y Medio Ambiente por el Partido Movimiento de Regeneración Nacional.

En la Administración Pública Municipal 2018-2021, fungió como Regidora propietaria ostentando la Presidencia de la Comisión de Seguridad Ciudadana y las Vocalías de las Comisiones de Gobernación y Justicia, Desarrollo Metropolitano Sostenible, Derechos Humanos e Igualdad de Género, Participación Ciudadana, Vigilancia, Protección Civil y Gestión Integral de Riesgos y Transitoria para la búsqueda de personas desaparecidas del Municipio de Puebla.

Finalmente, en la Administración Municipal 2021-2024 ostentó el cargo de Regidora propietaria, contando con la Presidencia de la Comisión de Vigilancia y las Vocalías de las Comisiones de Seguridad, Justicia y Protección Civil y Juventud y Deporte.

XII. Que, con la intención de honrar la vida y trayectoria de la Regidora Ana Laura Martínez Escobar en favor de nuestra sociedad poblana, sometemos a consideración de este Honorable Cabildo se apruebe turnar a la Comisión de Gobernación para que analice, discuta y en su caso apruebe la modificación del Reglamento Interior de la Coordinación de las Regidurías para efectos de que la Sala de Prensa de la Coordinación de las Regidurías ubicada en Calle 4 oriente, número 11, Colonia Centro, Segundo piso, lleve el nombre de “Ana Laura Martínez Escobar”.

XIII. Que, en virtud de los considerandos antes vertidos, los regidores proponentes, sometemos para su consideración la modificación de diversos artículos del Reglamento Interior de la Coordinación de las Regidurías, en los siguientes términos:

CAPÍTULO VI
DE LA COORDINACIÓN DE APOYO LOGÍSTICO

ARTÍCULO 17
La Coordinación de Apoyo Logístico estará adscrito a la Dirección Operativa y su Titular tendrá, además de las facultades que señala el artículo 14 del presente Reglamento, las siguientes:
(…)
V. Elaborar y mantener actualizada la agenda para el uso de la Sala “María Eugenia Mena Sánchez” y Sala de prensa “Ana Laura Martínez Escobar” de la Coordinación de las Regidurías;

CAPÍTULO II
DE LAS SALAS DE TRABAJO

ARTÍCULO 21
La Salas del edificio que ocupa la Coordinación de las Regidurías son el espacio físico destinado para la realización de Sesiones de Comisiones, mesas de trabajo, ruedas de prensa y en general cualquier otra reunión que tenga como objetivo facilitar la función encomendada a las personas Titulares de las Regidurías en Comisiones o en lo individual.

La Sala principal será la Sala de Juntas “María Eugenia Mena Sánchez”, mientras que la Sala de Prensa “Ana Laura Martínez Escobar” es el espacio alterno.

ARTÍCULO 22
El uso de la Sala de Juntas “María Eugenia Mena Sánchez” y la Sala de Prensa “Ana Laura Martínez Escobar” del presente Reglamento, se sujetará a las siguientes disposiciones: (…)

XIV. Que, en los puntos resolutivos del dictamen aprobado por la Comisión de Gobernación se instruya a las áreas administrativas correspondientes a fin de que se instale una placa en dicho sitio para su identificación.


Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a la consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado, el Siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO. - Se aprueba turnar a la Comisión de Gobernación para que analice, discuta y en su caso apruebe la modificación del reglamento Interior de la Coordinación de las Regidurías para efectos de que la Sala de Prensa de la Coordinación de las Regidurías ubicada en Calle 4 oriente, número 11, Colonia Centro, Segundo piso, lleve el nombre de “Ana Laura Martínez Escobar”, en términos de los considerandos XII al XIV del presente Punto de Acuerdo.

SEGUNDO. - Se instruye a la persona titular de la Secretaría del Ayuntamiento que, en el ejercicio de sus facultades, notifique el presente Punto de Acuerdo a la Comisión de Gobernación.

TERCERO .- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento para que realice los trámites correspondientes para la publicación del presente Punto de Acuerdo, por una sola ocasión, en la Gaceta Municipal.

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 16 DE AGOSTO DE 2023. “CONTIGO Y CON RUMBO”. ÁNGEL RIVERA ORTEGA. REGIDOR INTEGRANTE DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA. RÚBRICA. CARMEN MARÍA PALMA BENÍTEZ. REGIDORA INTEGRANTE DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA. RÚBRICA. ELISA MOLINA RIVERA. REGIDORA INTEGRANTE DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA. RÚBRICA. ERNESTO ANTONIO AGUILAR CABRERA. REGIDOR INTEGRANTE DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA. RÚBRICA. LEOBARDO RODRÍGUEZ JUÁREZ. REGIDOR INTEGRANTE DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA. RÚBRICA.

 

 

 

LA QUE SUSCRIBE, MARÍA LUCERO SALDAÑA PÉREZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA PARA QUE DICHO PUNTO DE ACUERDO SE TURNE A LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN PARA SU DICTAMINACIÓN, EN LA VIGÉSIMA TERCERA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 18 DE AGOSTO DE 2023. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 18 DE AGOSTO DE 2023.- RÚBRICA.  


 

 

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe. 

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 18 DE AGOSTO DE 2023.  EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.