RES. 2023/263 | DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CAPÍTULO 18, DENOMINADO ‘’ANUNCIOS’’, DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA.

 EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

 Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CAPÍTULO 18, DENOMINADO ‘’ANUNCIOS’’, DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA  

   

  

RES.2023/263

  

 

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 PÁRRAFO PRIMERO FRACCIONES I Y II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102 PÁRRAFO PRIMERO, 103 PÁRRAFO PRIMERO Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2, 3, 78 FRACCIONES I Y IV, 79, 84, 92 FRACCIONES I, V Y VII, 94 Y 96 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 210 DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES; 232 ACÁPITE, FRACCIONES II Y III DEL CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCESOS ELECTORALES DEL ESTADO DE PUEBLA; 1, 2, 3, 6 Y 8 DE LA LEY DE ATENCIÓN Y PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN VISUAL Y AUDITIVA PARA EL ESTADO DE PUEBLA; TERCERO DEL DECRETO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO, POR EL QUE INSTRUYE A LAS SECRETARÍAS DE MEDIO AMBIENTE, DESARROLLO SUSTENTABLE Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y A LA DE INFRAESTRUCTURA, PARA QUE EN EL ÁMBITO DE SUS COMPETENCIAS, VERIFIQUEN QUE EL MOBILIARIO URBANO A CARGO DEL ESTADO, SE ENCUENTRE LIBRE DE ANUNCIOS QUE SEAN CONTRARIOS A LAS DISPOSICIONES NORMATIVAS Y, EN SU CASO, PROCEDAN A DICTAR LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD E IMPONER LAS SANCIONES PREVISTAS POR LA LEY DE ATENCIÓN Y PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN VISUAL Y AUDITIVA PARA EL ESTADO DE PUEBLA, SU REGLAMENTO Y LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES; 1344 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; 12 FRACCIÓN VII DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; NOS PERMITIMOS SOMETER A ESTE CUERPO COLEGIADO EL DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CAPÍTULO 18, DENOMINADO ‘’ANUNCIOS’’, DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA, POR LO QUE:

C O N S I D E R A N D O


I. Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 115 párrafo primero y fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el Municipio Libre; y cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine, en correlación con los artículos 102 párrafo primero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; y 2 de la Ley Orgánica Municipal.

II. Que, en términos de lo dispuesto en los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 103 párrafo primero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, y 3 de la Ley Orgánica Municipal, los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y los Ayuntamientos manejarán su patrimonio conforme a la ley, y administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que la Legislatura del Estado establezca a favor de aquéllos.

III. Que, entre las atribuciones de los Ayuntamientos, se encuentra la de cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como de los ordenamientos municipales; expedir de acuerdo con las leyes en materia municipal que emita el Congreso del Estado, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal, llevando a cabo el respectivo proceso reglamentario, de acuerdo a lo establecido por los artículos 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 78 fracciones I y IV, y 84 de la Ley Orgánica Municipal.

IV. Que, el artículo 79 de la Ley Orgánica Municipal, prevé que los Bandos de Policía y Gobierno, los reglamentos, circulares y demás disposiciones de observancia general constituyen los diversos cuerpos normativos tendientes a regular, ejecutar y hacer cumplir el ejercicio de las facultades y obligaciones que esta Ley confiere a los Ayuntamientos, en el ámbito de su competencia debiendo respetar los derechos humanos consagrados en el orden jurídico mexicano.

V. Que, de conformidad con los artículos 94 y 96 fracción I de la citada Ley Orgánica Municipal, el Ayuntamiento, para facilitar el despacho de los asuntos que le competen, nombrará comisiones permanentes o transitorias, que los examinan e instruyan hasta ponerlos en estado de resolución. Estas comisiones sesionarán de forma mensual, siendo convocadas por el Regidor que presida la misma, conforme al reglamento respectivo. Los Regidores deberán asistir con puntualidad a las sesiones de las Comisiones que el Honorable Ayuntamiento les ha encomendado; siendo la Comisión de Gobernación una de las comisiones consideradas como permanentes.

VI. Que, el artículo 92 fracciones I, V y VII de la Ley Orgánica Municipal, contempla como facultades y obligaciones de los Regidores, ejercer la debida inspección y vigilancia de los ramos a su cargo, dictaminar e informar sobre los asuntos que le encomiende el Ayuntamiento, así como formular al mismo tiempo las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público.

VII. Que, de conformidad con el artículo 210 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la distribución o colocación de la propaganda electoral deberá respetar los tiempos legales que se establezcan para cada caso, su retiro o fin de su distribución deberá efectuarse tres días antes de la jornada electoral; asimismo, la propaganda colocada en vía pública, deberá retirarse durante los siete días posteriores a la conclusión de la jornada electoral y la omisión en el retiro o fin de distribución de la propaganda, serán sancionados conforme a esta ley.

VIII. Que, el artículo 232 acápite, fracciones II y III del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla, establece que, en lo referente a la colocación de propaganda electoral, los partidos políticos y candidatos deberán sujetarse a la autorización de particulares, siempre y cuando exista por escrito el permiso de estos para colocar propaganda en bienes inmuebles de propiedad privada o acordar con la autoridad correspondiente los lugares destinados para tal acción, por ello, el Honorable Ayuntamiento deberá proporcionar al Consejo General, a más tardar en el mes de enero del año de la elección, la relación de lugares de uso común que podrán ser utilizados para ese fin.

IX. Que, con base a los artículos 1, 2, 3, 6 y 8 de la Ley de Atención y Prevención de la Contaminación Visual y Auditiva para el Estado de Puebla, se declara de utilidad pública la conservación y restauración del paisaje urbano y la promoción e instrumentación de los mecanismos necesarios para prevenir y controlar la contaminación visual y auditiva en el estado; para lo cual los Ayuntamientos se encuentran facultados para proteger el ambiente dentro de su circunscripción, prevenir y controlar la contaminación visual, así como la protección de la imagen del entorno ambiental en los centros de población y vialidades de jurisdicción municipal, en zonas adyacentes y en los bienes inmuebles propiedad del municipio; con el fin de observar los principios de esta ley, que son contar con un medio ambiente adecuado para el desarrollo de las personas, armonizar el paisaje urbano y espacio público e implementar medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente de acuerdo con el criterio de precaución.

X. Por ende con la presente propuesta de actualización del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla se preserva el derecho fundamental a la libertad de expresión, el cual no es absoluto, en función de los límites reconocidos en el propio orden constitucional y legal, que es a saber el respeto a la moral, los derechos de terceros, la paz social y el orden público; por lo que las autoridades administrativas desde el municipio en el ejercicio de su facultad reglamentaria, no pueden adicionar otras limitantes respecto a este derecho humano, sin dejar fuera de contexto que desde su ámbito de competencia debe regular lo conducente para garantizar un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona y así maximizar el bienestar general al ser de utilidad pública la conservación y restauración del paisaje urbano.

XI. Que, en concordancia con el párrafo anterior, el 26 de junio de 2023 se publicó en el Periódico Oficial del Estado, DECRETO del Ejecutivo del Estado, por el que instruye a las Secretarías de Medio Ambiente, Desarrollo Sustentable y Ordenamiento Territorial y a la de Infraestructura, para que en el ámbito de sus competencias, verifiquen que el mobiliario urbano a cargo del Estado, se encuentre libre de anuncios que sean contrarios a las disposiciones normativas y, en su caso, procedan a dictar las medidas de seguridad e imponer las sanciones previstas por la Ley de Atención y Prevención de la Contaminación Visual y Auditiva para el Estado de Puebla, su Reglamento y las disposiciones legales aplicables. Derivado de lo anterior, en el punto tercero del Decreto en comento, se establece lo siguiente:

TERCERO. Se exhorta a los Ayuntamientos, para que, en el ámbito de su competencia, apliquen las disposiciones de la Ley de Atención y Prevención de la Contaminación Visual y Auditiva para el Estado de Puebla, y su reglamento.

XII. Que, de acuerdo con lo previsto en el Capítulo 18, denominado ‘’ANUNCIOS’’, del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, se considera de orden público e interés social la regulación de los anuncios instalados en lugares fijos.

XIII. Que, el artículo 12 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla establece en la fracción VII, que, dentro de sus facultades y obligaciones, los regidores deberán presentar al cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés.

XIV. Que, expuesto lo anterior, resulta importante para la actual Administración, actualizar el Código Reglamentario para el Municipio de Puebla en materia electoral, toda vez que resulta preponderante, integrar al Código en comento los principios rectores sobre los que se rige el Instituto Nacional Electoral: certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.

XV. Que, en ese contexto existen diversos municipios del país que han regulado respecto a la publicidad y pinta de bardas en materia político electoral, como los municipios de Cuauhtémoc en la Ciudad de México; Colima, Colima; La Corregidora, Querétaro y Orizaba, Veracruz, todos con el objeto de involucrar a las áreas de Desarrollo Urbano y en su caso de Protección Civil en lo relativo a la colocación de publicidad o pinta sobre bardas, cuya prohibición se da incluso en todo el municipio.

XVI. Que, el Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, cuenta con el Capítulo 18, denominado ‘’Anuncios’’, sin embargo, resulta oportuno actualizar diversas disposiciones y en su caso adicionar lo correspondiente en cuanto a la protección de la imagen del entorno urbano, que ante la falta de regulación en ello ha generado un desbordamiento en la pinta de bardas y fachadas de inmuebles, empleadas para promover a diferentes personajes que aspiran a obtener algún cargo de elección popular, fuera del proceso electoral, por lo que hace necesario regularlo en el capítulo en comento, buscando respetar las actividades promocionales permanentes que tengan los partidos políticos conforme a la legislación electoral.

XVII. Que, en mérito de lo antes expuesto y fundado, sometemos a consideración de este Honorable Cabildo, el siguiente Dictamen:

ÚNICO. Se REFORMA las fracciones I, IV y V del artículo 1254, acápite y las fracciones V y VI del 1254 Bis, acápite y fracción XII del 1254 Ter, la denominación de los incisos cuarto y quinto del 1256 para quedar como d) y e), así como el inciso f) de la misma disposición, fracciones IV, V, VI y VII del acápite y párrafo último del 1257, fracción I del inciso d) del 1260, 1343 y 1344; se ADICIONA la fracción VII al artículo 1254 Bis, el inciso g) al 1256, las fracciones VIII, IX, X y XI del párrafo primero 1257, las fracciones VIII, IX, X y XI del 1257, 1268 Bis y el 1344 Bis; todos del Capítulo 18 denominado ‘’ANUNCIOS’’ del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla; para quedar como sigue:

 
Artículo 1254 .- …

I. Agencia: Se refiere a la Dependencia que se cita en el presente artículo en su fracción XL;

II. a la III.

IV. Anuncios Electorales: Aquellos regulados en la legislación electoral y permitidos en los plazos que la misma establece;

V. Anuncios políticos: Aquellos destinados a la promoción de la imagen de la persona o alusivas a la misma, de ideas u opiniones de carácter político, que tienen como finalidad obtener el apoyo de la ciudadanía y/o influir en su sistema de valores y su conducta de manera política y social;

VI. a la XLV.

 

Artículo 1254 Bis .- La Secretaría tiene las facultades y obligaciones siguientes:

I. a la IV.

V. Vigilar el cumplimiento y la correcta aplicación del presente Código Reglamentario y las demás disposiciones aplicables en materia de anuncios;

VI. Coordinarse con las distintas dependencias y entidades municipales, según sus facultades, para garantizar la protección de la imagen del entorno urbano; y

VII. Las demás que le confieran otras disposiciones legales o le asigne el Ayuntamiento, el Presidente y las que reciba por delegación o sean coordinadas en términos de los Convenios que se suscriban con Entidades Públicas.

 

Artículo 1254 Ter.- Corresponde a la Secretaría:

I. a la XI.

XII. Proponer los instrumentos necesarios para coordinar y homologar programas en materia de anuncios con los Municipios conurbados;

XIII. a la XX.

 

Artículo 1256 .-

a) al c)

d)

e) Los anunciantes, quienes, al contratar el espacio, deberán constatar que éste cuente con Licencia, Permiso y/o Permiso Publicitario, según lo prevea el presente Capítulo;

f) Los precandidatos, candidatos, partidos políticos, coaliciones y en general cualquier persona física o jurídica que se anuncie con fines políticos o electorales; y

g) Toda persona que tenga injerencia para la instalación de un anuncio que no cuente con Licencia, Permiso y/o Permiso Publicitario expedido por la Secretaría y que se encuentre en los supuestos antes señalados.

 

Artículo 1257.-

I. a la IV.

V. Los elementos de iluminación;

VI. El vehículo o medio de transporte en caso de anuncio móvil;

VII. La placa o folio que contendrá el número de Licencia, Permiso y/o Permiso Publicitario y la fecha de vencimiento del mismo;

VIII. Inmueble, elementos de sustentación o cimentación;

IX. Cartelera;

X. Elementos mecánicos, eléctricos, plásticos o hidráulicos; y

XI. Elementos e instalaciones accesorias.

Respecto a la fracción VII, la placa deberá permanecer en un lugar visible del anuncio y se colocará en aquellos anuncios señalados en las fracciones I, siempre que se trate de anuncios auto soportados de propaganda en espacios exteriores; III; VI, Cuando se trate de anuncios espectaculares de propaganda en espacios exteriores; VII; X; XI y XII del Artículo 1299 del presente ordenamiento, así como en aquellos que se encuentren fijados a un vehículo.

 

Artículo 1260 .-

a) … al c) ….

d)

I.

Los que se hagan mediante la aplicación de cualquier tipo de pintura sobre la superficie de edificaciones o en muros de colindancia.

II. … a la IV.

e)

 

Artículo 1268 Bis.- Para la fijación, instalación, distribución, ubicación o modificación de los anuncios pintados, se deberá cumplir con lo siguiente:

I. En bardas y muros, solo se permitirán anuncios pintados que no excedan del treinta por ciento de la superficie total de aquellos y que no rebasen los 2.50 metros de altura, a partir del nivel de banqueta;

II. En muros colindantes, los anuncios pintados no podrán exceder del cinco por ciento de la superficie del anuncio. Para el otorgamiento del permiso correspondiente, la dependencia valorará y determinará sobre el carácter estético o decorativo del anuncio;

III. En muros laterales de acceso a establecimientos que den a la calle, los anuncios pintados no deben exceder del veinte por ciento de la superficie del muro;

IV. Solo se permiten anuncios pintados en los muros, bardas o fachadas de las edificaciones o locales comerciales donde se desarrolla la actividad a la que corresponde el anuncio; y

V. En cortinas metálicas los anuncios pintados, las especificaciones técnicas se ajustarán a lo dispuesto en la fracción III del artículo 1263.

Lo dispuesto en el presente artículo, no será aplicable a lo establecido en los artículos 1343 Bis y 1344 Bis.

Los anuncios pintados quedarán sujetos a lo dispuesto en el presente Código.

 

Artículo 1343.- Los anuncios políticos o electorales, se sujetarán a las disposiciones que al efecto disponga la legislación electoral, la Autoridad Municipal de conformidad con los convenios que celebre con los diversos actores de este sector y el presente capítulo.

Artículo 1344.- Los anuncios de carácter político y/o electoral, que se pretenda colocar en el Municipio de Puebla, se considerarán como unitarios, debiendo los propietarios de los mismos, solicitar los permisos para cada uno de los anuncios que pretendan instalar, con las condiciones y requisitos que se señalan en el presente Capítulo.

La Secretaría procederá de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1332 del Capítulo, cuando el anunciante, propietario, poseedor, responsables solidarios o quien fije, pinte, instale, coloque, distribuya, ubique o modifique anuncios de carácter electoral y/o político, sin contar con los permisos señalados en el presente capítulo.

Para el caso de anuncios en propiedad privada, deberá exhibirse ante la Secretaría, el permiso escrito del propietario de conformidad con la normativa electoral y observar las especificaciones técnicas que para tal efecto se establezcan en el presente capitulo.

Artículo 1344 Bis.- Fuera de los procesos electorales, queda prohibido pintar, colocar, fijar, instalar, distribuir, ubicar o modificar anuncios fijos, semifijos, móviles, auditivos y/o visuales en los que se haga la promoción personalizada referida en el artículo 1254 fracciones IV y V.

El anunciante, propietario, poseedor, responsables solidarios o quien infrinja lo dispuesto por este artículo será requerido conforme a lo establecido en el párrafo tercero del artículo 1346 del presente Código; ante la falta de cumplimiento será sancionado con una multa del equivalente al valor diario de 200 a 3,000 unidades de medida y actualización al momento de determinarla.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se pone a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado la aprobación del siguiente:


D I C T A M E N

PRIMERO. Se aprueba reformar y adicionar diversas disposiciones del Capítulo 18, denominado ‘’ANUNCIOS’’, del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, en los términos señalados en el considerando XVII del presente Dictamen.

SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para que realice los trámites para su publicación en la Gaceta Municipal, se circule y observe; y se publique por una sola ocasión en el Periódico Oficial del Estado.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Dictamen entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Dictamen.


ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, 19 DE JULIO DE 2023. COMISIÓN DE GOBERNACIÓN. REG. MIGUEL ÁNGEL DE JESÚS MANTILLA MARTÍNEZ. PRESIDENTE. RÚBRICA. REG. MARÍA DOLORES CERVANTES MOCTEZUMA. VOCAL. RÚBRICA. REG. JOSÉ CARLOS MONTIEL SOLANA. VOCAL. RÚBRICA. REG. GABRIELA RUÍZ BENÍTEZ. VOCAL. REG. LEOBARDO RODRÍGUEZ JUÁREZ. VOCAL. RÚBRICA.

 

 

LA QUE SUSCRIBE, MARÍA LUCERO SALDAÑA PÉREZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR MAYORÍA DE VOTOS, EN LA VIGÉSIMA TERCERA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 18 DE AGOSTO DE 2023. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 18 DE AGOSTO DE 2023.- RÚBRICA.

 


 

 

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe. 

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 18 DE AGOSTO DE 2023.  EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.