Gaceta Municipal del Honorable Ayuntamiento de Puebla
Tomo LVIII Número 1.
Viernes, 14 de julio de 2023
La Gaceta Municipal es el órgano oficial de difusión del Ayuntamiento de Puebla
A LOS CC. REGIDORAS Y REGIDORES
A LA C. SÍNDICA MUNICIPAL
INTEGRANTES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA
P R E S E NT E S
Me permito hacer de su conocimiento, que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 70, 74 primer párrafo, 75 primer párrafo y 76 de la Ley Orgánica Municipal, 2 fracciones XV y XVI, 36, 37, 38, 42, 104 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, se les convoca a la celebración de la Vigésima Segunda Sesión Ordinaria de Cabildo, que tendrá verificativo el día 14 de julio del año en curso a las 09:00 horas, misma que se llevará a cabo en modalidad mixta, en el cual se tratarán los puntos conforme al siguiente:
ORDEN DEL DÍA
14-07-2023
Cierre de la Sesión.
Sin más por el momento le reitero las seguridades de mi más atenta y distinguida consideración.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 11 DE JULIO DE 2023. “CONTIGO Y CON RUMBO”. MARÍA LUCERO SALDAÑA PÉREZ. SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA. RÚBRICA.
EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:
Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:
DICTAMEN POR EL QUE SE APRUEBA EL RECONOCIMIENTO Y REGISTRO OFICIAL AL DESARROLLO URBANO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, DEL ASENTAMIENTO HUMANO IRREGULAR CONOCIDO COMO "PARAÍSO DEL ÁNGEL".
RES.2023/252
CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 27 TERCER PÁRRAFO Y 115 PRIMER PÁRRAFO FRACCIONES ll Y V INCISOS A) Y E) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 7, 11 FRACCIONES l, ll Y XV; 22, 26, 40, 41, 47, 52 FRACCIÓN VI, 77 Y 82 DE LA LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO; 102, 103 Y 105 FRACCIONES III, IV INCISOS A), D) Y E) Y XIII DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 1, 2, 12 FRACCIÓN IV Y 16 FRACCIONES l, VI, IX Y XXIV, 86, 150 y 151 DE LA LEY DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO DEL ESTADO DE PUEBLA; 14 FRACCIONES IX, X Y XI, 16 ÚLTIMO PÁRRAFO Y 20 FRACCIONES I, III Y V DE LA LEY DE CATASTRO DEL ESTADO DE PUEBLA; 3, 78 FRACCIONES l, ll, IV Y XLII, 85, 92 FRACCIONES IV Y V, 94 Y 96 FRACCIÓN IX DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 828, 829, 830 Y 831 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; 92, 93, 96, 97 Y 114 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; SOMETEMOS ANTE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO EL DICTAMEN POR EL QUE SE APRUEBA EL RECONOCIMIENTO Y REGISTRO OFICIAL AL DESARROLLO URBANO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, DEL ASENTAMIENTO HUMANO IRREGULAR CONOCIDO COMO "PARAÍSO DEL ÁNGEL"; POR LO QUE:
CONSIDERANDO
I. Que, el artículo 27 párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la Nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana. En consecuencia, se dictarán las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población; para preservar y restaurar el equilibrio ecológico; para el fraccionamiento de los latifundios, para disponer, en los términos de la ley reglamentaria, la organización y explotación colectiva de los ejidos y comunidades; para el desarrollo de la pequeña propiedad rural.
II. Que, nuestra Carta Magna en el artículo 115 párrafo primero y fracción ll párrafo segundo, establecen que, los estados adoptarán para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el Municipio libre; y que los Ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.
III. Que, aunado a ello, dentro de lo establecido en el artículo señalado anteriormente, en la fracción III, se hace mención de las funciones y servicios públicos que los Municipios tendrán a su cargo; asimismo, la fracción V incisos a) y e) establece que los Municipios en los términos de las leyes Federales y Estatales relativas, estarán facultados para formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal, así como los planes en materia de movilidad y seguridad vial e intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana.
IV. Que, el artículo 7 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, señala que las atribuciones en materia de planeación, así como de ordenamiento territorial, asentamientos humanos, desarrollo urbano y desarrollo metropolitano, serán ejercidos de manera concurrente por la Federación, las Entidades Federativas, los Municipios, y las Demarcaciones Territoriales en el ámbito de la competencia que les otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y esta Ley, así como a través de los mecanismos de coordinación y concertación que se generen.
V. Que, en ese sentido, el artículo 11 fracciones l, ll y XV del mismo ordenamiento legal, menciona que corresponde a los Municipios, formular, aprobar, administrar y ejecutar los planes o programas municipales de desarrollo urbano, de centros de población y los demás que de éstos deriven, adoptando normas o criterios de congruencia, coordinación y ajuste con otros niveles superiores de planeación, las Normas Oficiales Mexicanas, así como evaluar y vigilar su cumplimiento; regular, controlar y vigilar las Reservas, Usos del Suelo y Destinos de áreas y predios, así como las zonas de alto riesgo en los Centros de Población que se encuentren dentro del Municipio e intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana, en los términos de la legislación aplicable y de conformidad con los Planes o Programas de Desarrollo Urbano y las Reservas, Usos del Suelo y Destinos de áreas y predios.
VI. Que, el artículo 47 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano establece que para cumplir con los fines señalados en el párrafo tercero del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de Fundación, Conservación, Mejoramiento y Crecimiento de los Centros de Población, el ejercicio del derecho de propiedad, de posesión o cualquier otro derivado de la tenencia de bienes inmuebles ubicados en dichos centros, se sujetará a las Provisiones, Reservas, Usos y Destinos que determinen las autoridades competentes, en los planes o programas de Desarrollo Urbano aplicables.
VII. Que, de conformidad con lo que establece el artículo 77 de la Ley anteriormente mencionada, la Federación, las Entidades Federativas, los municipios y las Demarcaciones Territoriales llevarán a cabo acciones coordinadas en materia de Reservas Territoriales para el Desarrollo Urbano y la vivienda, con el objeto de establecer una política integral de suelo urbano y Reservas territoriales, mediante la programación de las adquisiciones y la oferta de tierra; de evitar la especulación de inmuebles aptos para tales fines; reducir y abatir los procesos de ocupación irregular de áreas y predios, mediante la oferta de suelo con infraestructura y servicios, terminados o progresivos, que atienda preferentemente las necesidades de los grupos de bajos ingresos; garantizar los derechos de vía para asegurar el diseño y construcción de una red de vialidades primarias, como partes de una retícula, que faciliten la conectividad, la movilidad y el desarrollo de infraestructura urbana; asegurar la disponibilidad de suelo para los diferentes usos del suelo y destinos que determinen los planes o programas de desarrollo urbano, y garantizar el cumplimiento de éstos últimos.
VIII. Que, los artículos 102, 103 y 105 fracción IV inciso e) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y 3 de la Ley Orgánica Municipal, establecen que el Municipio libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado; el cual se encuentra investido de personalidad jurídica y patrimonio propio que puede manejar conforme a la ley, administrará libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que le pertenecen, así como de las contribuciones y otros ingresos que la legislatura del Estado establece a su favor. Así mismo establece que los Municipios deberán intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana, en los términos de la legislación aplicable y de conformidad con los planes o programas de desarrollo urbano y las reservas, usos del suelo y destinos de áreas y predios.
IX. En ese contexto, el artículo 105 fracción III de la citada Constitución, establece que la administración pública municipal será centralizada y descentralizada, con sujeción a que los Ayuntamientos tendrán facultades para expedir de acuerdo con las leyes en materia municipal que emita el Congreso del Estado, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal; asimismo, y en la fracción IV incisos a), d) y e) indica que el Municipio está facultado para formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal; autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales e intervenir en la regulación de la tenencia de la tierra urbana.
X. Que, conforme a los artículos 12 fracción IV y 16 fracciones l, VI, IX y XXIV de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Puebla, establecen que son autoridades competentes para la aplicación de la ley los Ayuntamientos y las autoridades ejecutoras que de ellos dependan, quienes dentro de sus facultades se prevé formular, aprobar, administrar, ejecutar y actualizar sus planes o programas de desarrollo urbano, de centros de población y los demás que de éstos deriven, adoptando normas o criterios de congruencia, coordinación y ajuste con otros niveles superiores de planeación, las Normas Oficiales Mexicanas, así como evaluar y vigilar su cumplimiento; regular, controlar y vigilar las reservas; usos del suelo y destinos de áreas y predios, así como las zonas de alto riesgo en los centros de población que se encuentren dentro del municipio; proponer a las autoridades competentes del Estado la fundación y, en su caso, la modificación o desaparición de centro de población; así como para intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana, en los términos de la legislación aplicable y de conformidad con los planes o programas de desarrollo urbano y las reservas, usos de suelo y destinos de áreas y predios.
XI. Que, en el artículo 86 del mismo ordenamiento legal Estatal se contempla que, para cumplir con los fines señalados en el párrafo tercero del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población, el ejercicio del derecho de propiedad, de posesión o cualquier otro derivado de la tenencia de bienes inmuebles ubicados en dichos centros, se sujetará a las provisiones, reservas, usos y destinos determinados por las autoridades competentes, en los planes o programas de desarrollo urbano y ordenamiento territorial aplicables.
XII. Que, en los artículos 14 fracciones IX, X y XI, 16 último párrafo y 20 fracciones I, III y V de la Ley de Catastro del Estado de Puebla, se señalan que, son autoridades catastrales en el Estado los Presidentes Municipales; los Tesoreros Municipales; y el Director de Catastro Municipal o Titular de la Unidad Administrativa Municipal que ejerza facultades en materia de Catastro, cualquiera que sea su denominación, por lo tanto, las autoridades catastrales municipales ejercerán sus atribuciones dentro de la circunscripción territorial de su propio Municipio, en los términos en que establezca su respectiva legislación en la materia y dentro de sus atribuciones se contemplan el integrar, administrar, y mantener actualizado el padrón catastral de su Municipio, de conformidad con los procedimientos previstos en esta Ley y demás disposiciones aplicables; inscribir en el padrón catastral del Municipio los predios que se ubican dentro de su circunscripción territorial y asignarles la respectiva clave catastral y producir y conservar la información catastral con apego a la normatividad establecida por el Instituto; así como realizar, coordinar y supervisar las operaciones catastrales en el ámbito de su jurisdicción.
XIII. Que, los artículos 94 de la Ley Orgánica Municipal, 92, 93, 114 fracción III y 120 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, indican que el Ayuntamiento se organizará en Comisiones, las cuales analizarán, estudiarán, examinarán, propondrán y resolverán los asuntos de las distintas ramas de la Administración Pública Municipal, asimismo, vigilarán que se ejecuten las disposiciones, resoluciones o acuerdos del Ayuntamiento con la facultad de poder examinar, instruir y poner en estado de resolución los asuntos que les sean turnados para su estudio y emitir en su caso los Dictámenes, Puntos de Acuerdo, Recomendaciones e Informes que resulten de sus actuaciones y someterlos a la consideración del Cabildo.
XIV. En ese contexto, el artículo 85 de la Ley Orgánica Municipal establece las reglas y disposiciones para la elaboración de un dictamen, por lo que, con base en este mandato, además de los artículos 2 fracción VIII y 12 fracción X del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento de Puebla, define que un dictamen es una resolución escrita y aprobada por una o varias Comisiones, sobre un asunto o propuesta sometidos a su consideración, sea por acuerdo previo de Cabildo o por solicitud de las propias Comisiones, y que los Regidores tienen entre otras, la facultad de proporcionar al Ayuntamiento todos los informes o dictámenes que les sean requeridos sobre las Comisiones que desempeñen.
XV. Que, en Sesión Extraordinaria de Cabildo de fecha 15 de octubre de 2021, se aprobó el Punto de Acuerdo, por el que se determinó la conformación de las distintas Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla; en tal conformación se encuentra comprendida la Comisión de Regularización de la Tenencia de la Tierra y Bienes Patrimoniales.
XVI. Que, de conformidad con el Plan Municipal de Desarrollo (PMD) 2021-2024, EJE 4 denominado Urbanismo y Medio Ambiente, Programa 10. “Gestión para el Desarrollo Urbano Ordenado y Eficiente”, Estrategia 2, para “Impulsar un desarrollo urbano inteligente y sostenible”; Línea de Acción 27, señala que se gestionarán acciones para la incorporación al desarrollo urbano de los asentamientos humanos irregulares, así como la regularización de viviendas y predios.
XVII. Que, dentro del orden municipal, el reconocimiento y registro oficial de colonias encuentra su fundamento en los artículos 829, 830, 831 y 832 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, los cuales establecen que el Honorable Ayuntamiento coordinará la realización de los trabajos técnicos, legales y administrativos para reconocer oficialmente una colonia como primer paso para su incorporación al desarrollo urbano, en los términos establecidos en la Ley de Desarrollo Urbano Sustentable del Estado de Puebla y el Programa de Ordenamiento Territorial.
XVIII. Que, de conformidad con las atribuciones, funciones y competencias conferidas a los Municipios por las leyes de planeación de Desarrollo Urbano, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, en el ejercicio de sus responsabilidades y con plenitud de facultades, fortaleciendo las acciones conjuntas con la sociedad mediante mecanismos y procesos permanentes de participación social, emitió a través de la Dirección de Desarrollo Urbano de la Secretaría de Gestión y Desarrollo Urbano el Estudio Técnico de Factibilidad de Registro y Reconocimiento Oficial del asentamiento humano denominado "PARAÍSO DEL ÁNGEL" para su registro y reconocimiento oficial como colonia.
XIX. Que, dentro del contexto de los Asentamientos Humanos Irregulares, ubicados en el Municipio de Puebla, existe el conocido como " PARAÍSO DEL ÁNGEL”, el cual se localiza en terrenos de propiedad ejidal. Dicho asentamiento inició su fundación hace más de treinta y cinco años conforme al estudio realizado en campo conjuntamente con los pobladores de la zona y se encuentra ubicado al Poniente del centro urbano de la cabecera Municipal de Puebla.
Con base a lo que indica el plano del levantamiento topográfico, esta unidad territorial cuenta con una superficie de 34,358.57 m2, con las siguientes medidas y colindancias:
DESCRIPCIÓN DE LA POLIGONAL |
|
Al Sur |
Colinda con Hotel Marriot de Puebla |
Al Oriente |
Colinda con Colonia San José as Flores |
Al Poniente |
Colinda con Colonia San José Cuatro Caminos |
De acuerdo a los trabajos y revisión documental por parte de personal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla al Asentamiento Humano Irregular denominado "PARAÍSO DEL ÁNGEL", se encontró que cuenta con una estructura vial compuesta por las siguientes calles:
• Boulevard Hermanos Serdán
• Avenida Esteban de Antuñano
• Calle Emiliano Zapata
• Calle Doroteo Juárez
• Calle Loreto Flores Cholula
• Calle Miguel Hidalgo
• Privada Loreto Flores
La traza urbana está integrada de manera regular, y las vías antes mencionadas se fueron adaptando a la topografía del lugar formando 5 manzanas, resultando vialidades entre 08.00 y 16.00 metros respectivamente.
Además, presenta una consolidación de más de 90% ya que más de la mitad de lotes se encuentran construidos y habitados.
Se cuenta con 2 lotes destinados para equipamiento urbano.
Tomando en cuenta los trabajos técnicos realizados por las áreas competentes en la materia, se concluye que el asentamiento está integrado por un total de 75 lotes, y habitan aproximadamente 338 personas.
Los lotes varían desde 111.00 m2 hasta 1,093.00 m2 que, de conformidad a los criterios de ocupación y utilización del suelo definidos en el Programa Municipal de Desarrollo Urbano Sustentable de Puebla, publicado el 2 de mayo de 2016, se localiza en la zona 2 de uso Mixto Densidad Media-Comercio-Servicios.
El asentamiento cuenta con guarniciones en un 90%, banquetas en un 90%, pavimentación en un 90%, debiendo respetar los alineamientos marcados en el plano de afectaciones.
Por lo expuesto y con base al estudio técnico de factibilidad de Registro y Reconocimiento Oficial del Asentamiento Humano Irregular denominado “PARAÍSO DEL ÁNGEL”, en cuestión, realizados por las áreas competentes y facultadas, así como la cartografía elaborada y sancionada por la Dirección de Desarrollo Urbano, la Dirección de Catastro Municipal y la Dirección de Gestión de Riesgos en materia de Protección Civil, se determina con las características y el diseño urbanístico existente en la zona conforme a los artículos 11 fracción XV, 52 fracción VI, 53 fracción IX, 78 fracción VI y 82 fracciones I, II y III de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 2016.
Asimismo, se debe tomar en consideración que la ocupación no es producto de un acto delictivo, que se cumplió con todos y cada uno de los requisitos que enumeran los artículos 154 y 155 de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Puebla.
Como resultado de la revisión, análisis y valoración de las condiciones reales del lugar incluyendo las formas de lotificación del asentamiento, se establecieron disposiciones técnicas socialmente aceptables y económicamente viables para la administración de los usos y destinos del suelo, vías públicas y sus secciones correspondientes.
El plano de lotificación contiene la siguiente información, que será útil para el reconocimiento y registro oficial del asentamiento y posteriormente su incorporación al desarrollo urbano:
NÚMERO |
CONCEPTO |
1 |
Croquis de macro localización |
2 |
Croquis Manzanero |
3 |
Superficie Total |
4 |
Cuadro de áreas |
5 |
Manzanas |
6 |
Lotes |
Por lo anteriormente expuesto y fundado, las y los integrantes de la Comisión de Regularización de la Tenencia de la Tierra y Bienes Patrimoniales del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla sometemos a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado el siguiente:
DICTAMEN
PRIMERO. Se aprueba el Reconocimiento y Registro Oficial del Asentamiento Humano Irregular conocido como “PARAÍSO DEL ÁNGEL”, ubicada al Poniente del Municipio de Puebla, en términos del Considerando XIX del presente Dictamen, con la finalidad de estar en condiciones de continuar con los trámites respectivos de incorporación de la Colonia al desarrollo urbano del Municipio y su regularización.
SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría de Gestión y Desarrollo Urbano y a la Secretaría del Ayuntamiento, para que por conducto de la Dirección de Desarrollo Urbano y la Dirección de Bienes Patrimoniales respectivamente, vigilen y ejecuten todas las acciones inherentes al cumplimiento del presente Dictamen.
TERCERO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento para que notifique el presente Dictamen a la Secretaría de Gestión y Desarrollo Urbano y a la Tesorería Municipal, para que a través de la Dirección de Desarrollo Urbano y la
Dirección de Catastro respectivamente, realicen las anotaciones correspondientes en la cartografía Municipal, a fin de que surta los efectos legales a los que haya lugar.
CUARTO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, para que solicite a la Secretaría de Gobernación del Estado de Puebla, la publicación correspondiente en el Periódico Oficial del Estado, realizándose la correspondiente inscripción en el Registro Público de la Propiedad de esta circunscripción territorial de Puebla, así como la publicación en la Gaceta Municipal.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Dictamen surtirá sus efectos a partir de su aprobación.
SEGUNDO. Queda sin efecto cualquier acto o disposición que se oponga al presente Dictamen.
ATENTAMENTE.CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 06 DE JULIO DE 2023. “CONTIGO Y CON RUMBO”.COMISIÓN DE REGULARIZACIÓN DE TENENCIA DE LA TIERRA Y BIENES PATRIMONIALES. REG. MARÍA DOLORES CERVANTES MOCTEZUMA PRESIDENTA. RÚBRICA. REG. LUIS EDILBERTO FRANCO MARTÍNEZ. VOCAL. RÚBRICA. REG. ELISA MOLINA RIVERA. VOCAL. RÚBRICA. REG. ÁNGEL RIVERA ORTEGA VOCAL. RÚBRICA. REG. LEOBARDO SOTO ENRÍQUEZ. VOCAL. RÚBRICA.
LA QUE SUSCRIBE, MARÍA LUCERO SALDAÑA PÉREZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS, EN LA VIGÉSIMA SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 14 DE JULIO DE 2023. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 14 DE JULIO DE 2023.- RÚBRICA.
Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 14 DE JULIO DE 2023. EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.
EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:
Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:
DICTAMEN POR EL QUE SE APRUEBA LA ACTUALIZACIÓN DE LA CARTOGRAFÍA DE LA COLONIA REGISTRADA Y RECONOCIDA DENOMINADA “LOMAS DE SAN SALVADOR TEPEXCO” UBICADA EN ESTE MUNICIPIO DE PUEBLA.
RES.2023/253
CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 27 TERCER PÁRRAFO Y 115 PRIMER PÁRRAFO FRACCIONES ll Y V INCISOS A) Y E) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 7, 11 FRACCIONES l, ll, III, IX, XV, XVI Y XXVIII, 22, 26, 40, 41, 47, 52 FRACCIÓN VI, 77 FRACCIONES l, III, V Y VI Y 82 DE LA LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO; 102, 103, 104 y 105 FRACCIONES III, IV INCISOS A) Y E) Y XIII, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 1 FRACCIONES l, ll, III, IV, V, Y IX, 2, 12 FRACCIÓN IV Y 16 FRACCIONES l, VI, IX Y XXIV, 86, 150 y 151 DE LA LEY DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO DEL ESTADO DE PUEBLA; 4 FRACCIONES I, II, III, IV Y VII Y 5, 14 FRACCIONES IX, X Y XI, 16 ÚLTIMO PÁRRAFO Y 20 FRACCIONES I, III Y V DE LA LEY DE CATASTRO DEL ESTADO DE PUEBLA 3, 78 FRACCIONES l, ll, IV Y XLII, 85, 92 FRACCIONES IV Y V, 94 Y 96 FRACCIÓN III DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 828, 829, 830 Y 831 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; 92, 93, 96, 97 Y 114 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; SOMETEMOS ANTE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO EL DICTAMEN POR EL QUE SE APRUEBA LA ACTUALIZACIÓN DE LA CARTOGRAFÍA DE LA COLONIA REGISTRADA Y RECONOCIDA DENOMINADA “LOMAS DE SAN SALVADOR TEPEXCO” UBICADA EN ESTE MUNICIPIO DE PUEBLA; POR LO QUE:
C O N S I D E R A N D O
l. Que el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana. En consecuencia, se dictarán las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población; para preservar y restaurar el equilibrio ecológico; para el fraccionamiento de los latifundios, para disponer, en los términos de la ley reglamentaria, la organización y explotación colectiva de los ejidos y comunidades; para el desarrollo de la pequeña propiedad rural.
ll. Que, nuestra Carta Magna en el artículo 115 párrafo primero establece que los estados adoptaran para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre.
En ese sentido, el artículo antes referido, en el segundo párrafo, indica que los Ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.
Aunado a ello, dentro de lo establecido en el artículo señalado anteriormente, en la fracción III, se indica que los municipios deberán prestar los servicios públicos municipales, la fracción V incisos a) y e) establece que los municipios en los términos de las leyes Federales y Estatales relativas, estarán facultados para formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal, así como los planes en materia de movilidad y seguridad vial e intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana.
III. Que, el artículo 7 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, señala que las atribuciones en materia de planeación, así como de ordenamiento territorial, asentamientos humanos, desarrollo urbano y desarrollo metropolitano, serán ejercidos de manera concurrente por la Federación, las entidades federativas, los municipios, y las demarcaciones territoriales en el ámbito de la competencia que les otorga la Carta Magna y esta ley, así como a través de los mecanismos de coordinación y concertación que se generen.
En ese sentido, el artículo 11 fracciones l, ll, y XV del mismo ordenamiento legal, menciona que corresponde a los municipios, formular, aprobar y ejecutar los planes o programas municipales de desarrollo urbano, de centros de población y los demás que de éstos deriven, adoptando normas o criterios de congruencia, coordinación y ajuste con otros niveles superiores de planeación, las normas oficiales mexicanas, así como evaluar y vigilar su cumplimiento; de regular, controlar y vigilar las reservas, usos del suelo y destinos de áreas y predios, así como las zonas de alto riesgo en los centros de población que se encuentren dentro del municipio e intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana, en los términos de la legislación aplicable y de conformidad con los planes y programas de desarrollo y las reservas, usos del suelo y destinos de áreas y predios.
Asimismo, el artículo 47 de la citada ley establece que para cumplir con los fines señalados en el párrafo tercero del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población, el ejercicio del derecho de propiedad, de posesión o cualquier otro derivado de la tenencia de bienes inmuebles ubicados en dichos centros, se sujetará a las provisiones, reservas, usos y destinos que determinen las autoridades competentes, en los planes o programas de desarrollo urbano aplicables.
Y por último, de conformidad con lo que establece el artículo 77 de la ley anteriormente mencionada, la federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales llevarán a cabo acciones coordinadas en materia de reservas territoriales para el desarrollo urbano y la vivienda, con el objeto de establecer una política integral de suelo urbano y reservas territoriales, mediante la programación de las adquisiciones y la oferta de tierra; de evitar la especulación de inmuebles aptos para tales fines; reducir y abatir los procesos de ocupación irregular de áreas y predios, mediante la oferta de suelo con infraestructura y servicios, terminados o progresivos, que atienda preferentemente las necesidades de los grupos de bajos ingresos; garantizar los derechos de vía para asegurar el diseño y construcción de una red de vialidades primarias, como partes de una retícula, que faciliten la conectividad, la movilidad y el desarrollo de infraestructura urbana; asegurar la disponibilidad de suelo para los diferentes usos del suelo y destinos que determinen los planes o programas de desarrollo urbano, y garantizar su cumplimiento.
IV. Que, los artículos 102, 103 y 104 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y 3 de la Ley Orgánica Municipal, establecen que el municipio libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado, el cual se encuentra investido de personalidad jurídica y patrimonio propio que puede manejar conforme a la ley, administrará libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que le pertenecen, así como de las contribuciones y otros ingresos que la legislatura del Estado establece a su favor.
En ese contexto el artículo 105 fracción III de la citada Constitución, establece que la Administración Pública Municipal será centralizada y descentralizada, y con sujeción a que los Ayuntamientos tendrán facultades para expedir de acuerdo con las leyes en materia municipal que emita el Congreso del Estado, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la Administración Pública Municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.
En el mismo sentido, en las fracciones IV incisos a), d) y e) del citado artículo, el municipio está facultado para formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal; autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales e intervenir en la regulación de la tenencia de la tierra urbana.
V. Que, los artículos 12 fracción IV y 16 fracciones l, VI, IX y XXIV de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Puebla, establecen que son autoridades competentes para la aplicación de la Ley, los Ayuntamientos y las autoridades ejecutoras que de ellos dependan, quienes tienen facultades, entre otras, para formular, aprobar, administrar, ejecutar y actualizar sus planes o programas de desarrollo urbano, de centros de población y los demás que de éstos deriven, adoptando normas o criterios de congruencia, coordinación y ajuste con otros niveles superiores de planeación, las Normas Oficiales Mexicanas, así como evaluar y vigilar su cumplimiento, así como para regular, controlar y vigilar las reservas; usos del suelo y destinos de áreas y predios, así como las zonas de alto riesgo en los centros de población que se encuentren dentro del municipio, proponer a las autoridades competentes del Estado la fundación y en su caso la modificación o desaparición de centro de población y para intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana, en los términos de la legislación aplicable y de conformidad con los planes o programas de desarrollo urbano y las reservas, usos de suelo y destinos de áreas y predios.
En el artículo 86 del mismo ordenamiento legal estatal se contempla que para cumplir con los fines señalados en el párrafo tercero del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población, el ejercicio del derecho de propiedad, de posesión o cualquier otro derivado de la tenencia de bienes inmuebles ubicados en dichos centros, se sujetará a las provisiones, reservas, usos y destinos determinados por las autoridades competentes, en los planes o programas de desarrollo urbano y ordenamiento territorial aplicables.
VI. Que, los artículos 4 fracciones I, II, III, IV Y VII y 5 de la Ley de Catastro del Estado de Puebla, establecen que este sistema tiene, entre otros objetivos, identificar en la cartografía catastral los predios ubicados en el territorio del Estado; contener y mantener actualizada la información relativa a las características cuantitativas y cualitativas de los predios ubicados en el territorio del Estado; servir de base para la determinación de los valores catastrales de los predios en el territorio del Estado, los cuales deben establecerse conforme a la zonificación catastral y a las tablas de valores unitarios de suelo y construcción autorizadas a los municipios por el Congreso del Estado. Dichos valores servirán entre otros fines, para calcular las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria, fraccionamiento de esta, división, consolidación, traslación, mejora y cualquiera otra afectación que tenga como base el valor de los predios; integrar y mantener actualizada la cartografía catastral de los predios ubicados en el territorio del Estado; e impulsar la aplicación multifinalitaria de la cartografía urbana y rústica de los municipios, así como coadyuvar con éstos en su generación, actualización y procesamiento. En tal sentido, la información catastral podrá ser utilizada con fines fiscales, administrativos, urbanísticos, históricos, jurídicos, económicos, sociales, estadísticos, de planeación y de investigación geográfica, entre otros.
De la misma forma, en los artículos 14 fracciones IX, X y XI, 16 último párrafo y 20 fracciones I, III y V de la ley citada, se señalan que, son autoridades catastrales en el Estado los Presidentes Municipales; los Tesoreros Municipales; y el Director de Catastro Municipal o Titular de la Unidad Administrativa Municipal que ejerza facultades en materia de Catastro, cualquiera que sea su denominación, por lo tanto, las autoridades catastrales municipales ejercerán sus atribuciones dentro de la circunscripción territorial de su propio municipio, en los términos en que establezca su respectiva legislación en la materia y dentro de sus atribuciones de se contemplan el integrar, administrar, y mantener actualizado el padrón catastral de su municipio, de conformidad con los procedimientos previstos en esta ley y demás disposiciones aplicables; inscribir en el padrón catastral del municipio los predios que se ubican dentro de su circunscripción territorial y asignarles la respectiva clave catastral y producir y conservar la información catastral con apego a la normativa establecida por el instituto; así como realizar, coordinar y supervisar las operaciones catastrales en el ámbito de su jurisdicción.
VII. Que, los artículos 94 de la Ley Orgánica Municipal y 92, 93, 114 fracción III y 120 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, indican que el Ayuntamiento se organizará en Comisiones, las cuales analizarán, estudiarán, examinarán, propondrán y resolverán los asuntos de las distintas ramas de la administración pública municipal, asimismo, vigilarán que se ejecuten las disposiciones, resoluciones o acuerdos del Ayuntamiento con la facultad de poder examinar, instruir y poner en estado de resolución los asuntos que les sean turnados para su estudio y emitir en su caso los dictámenes, puntos de acuerdo, recomendaciones e informes que resulten de sus actuaciones y someterlos a la consideración del Cabildo
Así pues, el artículo 85 de la Ley Orgánica Municipal establece las reglas y disposiciones para la elaboración de un dictamen, por lo que, con base en esta disposición, los artículos 2 fracción VIII y 12 fracciones VII y X del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento de Puebla, define que un dictamen es una resolución escrita y aprobada por una o varias Comisiones, sobre un asunto o propuesta sometidos a su consideración, sea por acuerdo previo de Cabildo o por solicitud de las propias Comisiones, y que los Regidores tienen entre otras, la facultad de proporcionar al Ayuntamiento todos los informes o dictámenes que les sean requeridos sobre las Comisiones que desempeñen.
VIII. Que, en Sesión Extraordinaria de Cabildo de fecha 15 de octubre de 2021, se aprobó el Punto de Acuerdo, por el que se determinó la conformación de las distintas Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla; en tal conformación se encuentra comprendida la Comisión de Regularización de la Tenencia de la Tierra y Bienes Patrimoniales.
IX. Que, de conformidad con el Plan Municipal de Desarrollo (PMD) 2021-2024, EJE 4 denominado Urbanismo y Medio Ambiente, Programa 10. “Gestión para el Desarrollo Urbano Ordenado y Eficiente”, Estrategia 2 para “Impulsar un desarrollo urbano inteligente y sostenible”; Línea de Acción 27, se gestionarán acciones para la incorporación al desarrollo urbano de los asentamientos humanos irregulares, así como la regularización de viviendas y predios.
X. Que, con fecha 15 de diciembre de 2017, mediante Sesión de Cabildo, el asentamiento humano irregular denominado “Lomas de San Salvador Tepexco”, obtuvo Registro y Reconocimiento Oficial como colonia, con las características y el diseño urbanístico en la zona conforme a los artículos 829, 830, 831 y 832 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla.
XI. Que, de conformidad con las atribuciones y facultades conferidas al municipio en materia de planeación de desarrollo urbano, la Secretaría de Gestión y Desarrollo Urbano, a través de la Dirección de Desarrollo Urbano, emitió el correspondiente estudio técnico de actualización de la cartografía de la colonia registrada y reconocida denominada “Lomas de San Salvador Tepexco”, ajustándola al presente y la que arroja las siguientes características:
XII. Con fecha veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve el entonces Director de Desarrollo Urbano solicitó a la Dirección de Catastro Municipal fuera asignada la región – manzana al asentamiento humano denominado “LOMAS DE SAN SALVADOR TEPEXCO”, por lo que mediante oficio número T.M./D.C./2447/2019 de fecha cinco de diciembre de dos mil diecinueve la entonces Directora de Catastro Municipal informó que ya se encuentran integrada a la cartografía las manzanas 120, 121, 122, 123, 124, 125, 126, 127, 128 y 129 a la región 23, así mismo se presenta el estudio técnico de actualización de la cartografía de la colonia registrada y reconocida denominada “LOMAS DE SAN SALVADOR TEPEXCO”, emitido por el Director de Desarrollo Urbano mediante oficio núm. SDUyS/DDU/005778/05/2023 fue elaborada y sancionada por la Dirección de Desarrollo Urbano, mediante plano con restricciones y por la Dirección de Gestión de Riesgos en Materia de Protección Civil, mediante número de expediente 3052200000000303, determinando su procedencia conforme a los artículos 11 fracción XV, 52 fracción VI, 53 fracción IX, 78 fracción VI y 82 fracciones I, II y III de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, para estar en condiciones de continuar con los trámites respectivos de incorporación de la Colonia al Desarrollo Urbano del Municipio y su regularización.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado para su aprobación el siguiente:
DICTAMEN
PRIMERO. Se aprueba el dictamen por el cual se actualiza la cartografía de la Colonia registrada y reconocida denominada “LOMAS DE SAN SALVADOR TEPEXCO”, ubicada en este municipio de Puebla, en términos del Considerando XII del presente Dictamen, con la finalidad de estar en condiciones de continuar con los trámites respectivos de incorporación de la Colonia al desarrollo urbano del municipio y su regularización.
SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría de Gestión y Desarrollo Urbano y a la Secretaría del Ayuntamiento, para que por conducto de la Dirección de Desarrollo Urbano y la Dirección de Bienes Patrimoniales respectivamente, vigilen y ejecuten todas las acciones inherentes al cumplimiento del presente Dictamen.
TERCERO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento para que notifique el presente Dictamen a la Secretaría de Gestión y Desarrollo Urbano y a la Tesorería Municipal, para que a través de la Dirección de Desarrollo Urbano y la Dirección de Catastro respectivamente, realicen las anotaciones correspondientes en la cartografía municipal, a fin de que surta los efectos legales a los que haya lugar.
CUARTO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, para que solicite a la Secretaría de Gobernación del Estado de Puebla, la publicación correspondiente en el Periódico Oficial del Estado, realizándose la correspondiente inscripción en el Registro Público de la Propiedad de esta circunscripción territorial, así como la publicación del presente Dictamen en la Gaceta Municipal.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Dictamen surtirá sus efectos a partir de su aprobación.
SEGUNDO. Queda sin efecto cualquier acto o disposición que se oponga al presente Dictamen.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 06 DE JULIO DE 2023. “CONTIGO Y CON RUMBO”. COMISIÓN DE REGULARIZACIÓN DE LA TENENCIA DE LA TIERRA Y BIENES PATRIMONIALES. REG. MARÍA DOLORES CERVANTES MOCTEZUMA, PRESIDENTA. RÚBRICA. REG. LUIS EDILBERTO FRANCO MARTÍNEZ, VOCAL. RÚBRICA. REG. ELISA MOLINA RIVERA. VOCAL. RÚBRICA. REG. ÁNGEL RIVERA ORTEGA. VOCAL. RÚBRICA. REG. LEOBARDO SOTO ENRÍQUEZ. VOCAL. RÚBRICA.
LA QUE SUSCRIBE, MARÍA LUCERO SALDAÑA PÉREZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS, EN LA VIGÉSIMA SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 14 DE JULIO DE 2023. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 14 DE JULIO DE 2023.- RÚBRICA.
Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 14 DE JULIO DE 2023. EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.
EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:
Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:
DICTAMEN POR EL QUE SE RECONOCEN TRECE PERSONAS BENEFICIARIAS DE LOTES DE TERRENO “POR ASIGNAR”, DE DIVERSAS COLONIAS DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.
RES.2023/254
CON FUNDAMENTO EN LO ESTABLECIDO POR LOS ARTÍCULOS 27, 115 FRACCIONES I Y ll DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 7, 11 FRACCIONES I, II, III, IV Y XV, 51 Y 82 DE LA LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO; 102 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 9, 12 FRACCIONES IV Y V, 16 FRACCIONES I, VI, VII, VIII Y XXIV, 30, 31, 86, 87, 90,159 Y 160 DE LA LEY DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO DEL ESTADO DE PUEBLA; 92 FRACCIONES V Y VII, 94 Y 96 FRACCIÓN IX DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; Y 92, 93, 96, 97, 114 Y 120 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; SOMETEMOS A LA CONSIDERACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO EL DICTAMEN POR EL QUE SE RECONOCEN TRECE PERSONAS BENEFICIARIAS DE LOTES DE TERRENO “POR ASIGNAR”, DE DIVERSAS COLONIAS DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; POR LO QUE:
CONSIDERANDO
I. Que, los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el municipio libre, cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de Regidurías y Sindicaturas que la ley determine, en términos de lo establecido por el artículo 115 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
II. Que, los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley, teniendo facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y demás disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal, de conformidad con lo establecido en la fracción II del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
III. Que, el artículo 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, señala que el Municipio libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado; cada Municipio será administrado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine, y no habrá ninguna autoridad intermedia entre éste y el Gobierno del Estado.
IV. Que, dentro de las obligaciones y facultades de los Regidores, se encuentran las de dictaminar e informar sobre los asuntos que les encomiende el Ayuntamiento, así como, formular a éste las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales y proveer todo lo que crean conveniente al buen servicio público, de conformidad con lo establecido en las fracciones V y VII del artículo 92 de la Ley Orgánica Municipal.
V. Que, el Ayuntamiento, para facilitar el despacho de los asuntos que le competen, nombrará comisiones permanentes o transitorias, que los examinen e instruyan hasta ponerlos en estado de resolución, de conformidad con lo establecido por el artículo 94 y 96 fracción IX de la Ley Orgánica Municipal.
VI. Que, el artículo 92 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, establece que el Ayuntamiento se organizará en Comisiones, las cuales podrán ser Permanentes o Transitorias.
VII. Que, el artículo 93 del ordenamiento legal antes mencionado, señala que el Ayuntamiento para el despacho de los asuntos que le corresponde, nombrará a las Comisiones Permanentes en los términos previstos en la Ley Orgánica Municipal; las cuales analizarán, estudiarán, examinarán, propondrán y resolverán los asuntos de las distintas ramas de la Administración Pública Municipal, asimismo, vigilarán que se ejecuten las disposiciones, resoluciones o acuerdos del Ayuntamiento.
Aunado a lo anterior, el artículo 96 del ordenamiento legal en comento, estipula que las Comisiones Permanentes o Transitorias, con relación a los asuntos de su competencia, emitirán sus resoluciones en forma colegiada teniendo sus integrantes derechos de voz y voto. Las Comisiones despacharán los asuntos que les sean turnados mediante Sesiones de Comisión cuando los asuntos deban ser aprobados; o mediante Mesas de Trabajo con el fin de informar o exponer un asunto en particular siempre que sus decisiones no sean vinculantes.
VIII. Que, el artículo 97 de dicho ordenamiento legal, prevé que las Comisiones conocerán de los asuntos que se derivan de su propia denominación, en correspondencia a las respectivas áreas de la Administración Pública Municipal.
IX. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 de éste ordenamiento legal, las Comisiones se encuentran facultadas para aprobar el orden del día y las Actas de sus Sesiones; acordar la realización de Sesiones en lugar distinto a Sala de Regidores; examinar, instruir y poner en estado de resolución los asuntos que les sean turnados para su estudio y emitir en su caso los dictámenes, puntos de acuerdo, recomendaciones e informes que resulten de sus actuaciones; invitar en los términos del presente Reglamento, a particulares y a servidores públicos; requerir información oficial, realizar inspecciones, encuestas, foros y consultas, y demás actuaciones necesarias para la investigación, estudio y desahogo de los asuntos que les sean encomendados; solicitar la comparecencia de peritos o personas competentes en la materia a efecto de obtener elementos necesarios para el trabajo de la Comisión; establecer planes y programas de trabajo y los plazos e instrumentos para su evaluación; solicitar el apoyo de la Dirección Jurídica de la Secretaría del Ayuntamiento para la elaboración de las propuestas de dictámenes, puntos de acuerdo e Informes que se presenten para su aprobación en Sesión de Comisión; y las demás que les confieran la Ley Orgánica Municipal, el presente Reglamento o el Honorable Cabildo del Ayuntamiento del Municipio de Puebla.
X. Que, el artículo 120 del ordenamiento legal citado con antelación, determina que las Comisiones deberán someter a la consideración del Honorable Cabildo del Ayuntamiento del Municipio de Puebla los asuntos relativos a su competencia, mediante la aprobación de sus resoluciones que se denominarán dictámenes o puntos de acuerdo, según corresponda.
XI. Que, el párrafo tercero del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que la Nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana. En consecuencia, se dictarán las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población.
XII. Que, la referida Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 115 fracción V incisos a), d) y e), establece que los Municipios, en los términos de las Leyes Federales y Estatales relativas, estarán facultados para formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal; para autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales; así como para intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana.
XIII. Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, las atribuciones que en materia de ordenamiento territorial, asentamientos humanos, desarrollo urbano y desarrollo metropolitano, serán ejercidas de manera concurrente por la Federación, las Entidades, Federativas, los Municipios y las Demarcaciones Territoriales en el ámbito de la competencia que les determina la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y esa Ley, así como a través de los mecanismos de coordinación y concertación que se generen.
XIV. Que, el artículo 11 fracciones I, II, III, IV y XV de dicho ordenamiento legal, señala que corresponde a los Municipios formular, aprobar, administrar y ejecutar los planes o programas municipales de desarrollo urbano, de centros de población y los demás que de éstos deriven, adoptando normas o criterios de congruencia, coordinación y ajuste con otros niveles superiores de planeación, las normas oficiales mexicanas, así como evaluar y vigilar su cumplimiento; regular, controlar y vigilar las reservas, usos del suelo y destinos de áreas y predios, así como las zonas de alto riesgo en los centros de población que se encuentren dentro del Municipio; formular, aprobar y administrar la zonificación de los centros de población que se encuentren dentro del Municipio, en los términos previstos en los planes o programas municipales y en los demás que de éstos deriven; promover y ejecutar acciones, inversiones y servicios públicos para la conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población, considerando la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres y el pleno ejercicio de sus derechos humanos; e intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana, en los términos de la legislación aplicable y de conformidad con los planes o programas de desarrollo urbano y las reservas, usos del suelo y destinos de áreas y predios.
XV. Que, el artículo 51 del ordenamiento legal antes mencionado, estipula que los planes o programas municipales de desarrollo urbano señalarán las acciones específicas para la conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población y establecerán la zonificación correspondiente. Igualmente deberán especificar los mecanismos que permitan la instrumentación de sus principales proyectos, tales como constitución de reservas territoriales, creación de infraestructura, equipamiento, servicios, suelo servido, vivienda, espacios públicos, entre otros. En caso de que el Ayuntamiento expida el programa de desarrollo urbano del centro de población respectivo, dichas acciones específicas y la zonificación aplicable se contendrán en este programa.
XVI. Que, el artículo 82 del citado ordenamiento legal establece que la regularización de la tenencia de la tierra para su incorporación al desarrollo urbano, deberá derivarse como una acción de fundación, crecimiento, mejoramiento, conservación, y consolidación, conforme al plan o programa de desarrollo urbano aplicable y sólo podrán recibir el beneficio de la regularización quienes ocupen un predio y no sean propietarios de otro inmueble en el centro de población respectivo. Tendrán preferencia las y los poseedores de forma pacífica y de buena fe de acuerdo a la antigüedad de la posesión, y ninguna persona podrá resultar beneficiada por la regularización con más de un lote o predio cuya superficie no podrá exceder de la extensión determinada por la legislación, planes o programas de desarrollo urbano aplicables.
XVII. Que, el artículo 9 de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Puebla, prevé que el ejercicio del derecho de propiedad, de posesión o cualquier otro derivado de la tenencia de bienes inmuebles ubicados en los centros de población, en su área de expansión o en la reserva de crecimiento, independientemente del régimen de propiedad al que pertenezcan, se sujetará a esa Ley, a las provisiones, reservas, usos y destinos que se establezcan en los planes o programas de desarrollo urbano, así como a las demás disposiciones reglamentarias correspondientes.
XVIII. Que, el artículo 12 fracciones IV y V de dicho ordenamiento legal, establece que son autoridades competentes para la aplicación de esa Ley, los Ayuntamientos y las autoridades ejecutoras que de ellos dependan, así como los Presidentes Municipales.
XIX. Que, el artículo 16 fracciones I, VI, VII, VIII y XXIV del ordenamiento legal antes mencionado, señala que corresponde a los Municipios formular, aprobar, administrar, ejecutar y actualizar sus planes o programas de desarrollo urbano, de centros de población y los demás que de éstos deriven, adoptando normas o criterios de congruencia, coordinación y ajuste con otros niveles superiores de planeación, las normas oficiales mexicanas, así como evaluar y vigilar su cumplimiento; regular, controlar y vigilar las reservas, usos del suelo y destinos de áreas y predios, así como las zonas de alto riesgo en los centros de población que se encuentren dentro del Municipio; formular, aprobar y administrar la zonificación de los centros de población que se encuentren dentro del Municipio, en los términos previstos en los planes o programas municipales de desarrollo urbano y en los demás que de éstos deriven; promover y ejecutar acciones, inversiones y servicios públicos para la conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población, considerando la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres y el pleno ejercicio de derechos humanos; e intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana, en los términos de la legislación aplicable y de conformidad con los planes o programas de desarrollo urbano y las reservas, usos del suelo y destinos de áreas y predios.
XX. Que, el artículo 30 del ordenamiento legal en comento, estipula que la planeación, regulación y evaluación del ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y del desarrollo urbano de los centros de población formarán parte del Sistema Estatal de Planeación Democrática, como una política de carácter global, sectorial y regional que coadyuve al logro de los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo, de los programas federales y planes estatales y municipales. La planeación del ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y del desarrollo urbano y de los centros de población, sin perjuicio de lo que establece la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, estará a cargo, de manera concurrente, entre el Estado y los Municipios, de acuerdo a la competencia que les determina la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, la citada Ley General y la presente Ley.
XXI. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 del citado ordenamiento legal, la planeación y regulación del ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y del desarrollo urbano de los centros de población, se llevarán a cabo sujetándose al Programa Nacional de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, la Estrategia Nacional de Ordenamiento Territorial, los planes o programas estatales de ordenamiento territorial y desarrollo urbano, a través de los programas regionales; los programas subregionales de desarrollo urbano; los planes o programas de zonas metropolitanas o conurbaciones; los planes o programas municipales de desarrollo urbano y los planes o programas de desarrollo urbano y ordenamiento territorial derivados de los señalados en las fracciones anteriores y que determinen la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, la presente Ley y demás disposiciones en materia de desarrollo urbano y ordenamiento territorial, tales como los de centros de población, parciales, sectoriales, esquemas de planeación simplificada y de centros de servicios rurales. Los planes o programas a que se refiere este artículo, se regirán por las disposiciones de la citada Ley General, la presente Ley, por los reglamentos y normas administrativas federales, estatales y municipales aplicables en materia de desarrollo urbano y ordenamiento territorial; son de carácter obligatorio, deberán incorporarse al sistema de información territorial y urbano. El Estado podrá convenir con la Federación los mecanismos de planeación de las zonas metropolitanas para coordinar acciones e inversiones que propicien el desarrollo y regulación de los asentamientos humanos, con la participación que corresponda a los Municipios, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables. Los instrumentos de planeación referidos, deberán guardar congruencia entre sí, sujetándose al orden jerárquico que establece su ámbito territorial, y contando con los dictámenes de validación y congruencia que para ese fin serán solicitados y emitidos por los diferentes órdenes de gobierno, para su aplicación y cumplimiento.
XXII. Que, el artículo 86 del ordenamiento legal que nos ocupa, establece que para cumplir con los fines señalados en el párrafo tercero del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población, el ejercicio del derecho de propiedad, de posesión o cualquier otro derivado de la tenencia de bienes inmuebles ubicados en dichos centros, se sujetará a las provisiones, reservas, usos y destinos determinados por las autoridades competentes, en los planes o programas de desarrollo urbano y ordenamiento territorial aplicables.
XXIII. Que, en el artículo 87 de este ordenamiento legal, se determina que las áreas y predios de un centro de población, cualquiera que sea su régimen jurídico, están sujetos a las disposiciones que en materia de ordenación urbana dicten las autoridades conforme a la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, la presente Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables. Las tierras agrícolas, pecuarias y forestales, así como las destinadas a la preservación ecológica, deberán utilizarse preferentemente en dichas actividades o fines.
XXIV. Que, el artículo 90 de dicho ordenamiento legal, estipula que los planes o programas municipales de desarrollo urbano y ordenamiento territorial señalarán las acciones específicas para la conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población y establecerán la zonificación correspondiente. Igualmente deberán especificar los mecanismos que permitan la instrumentación de sus principales proyectos, tales como constitución de reservas territoriales, creación de infraestructura, equipamiento, servicios, suelo servido, vivienda, espacios públicos, entre otros. En caso de que el Ayuntamiento expida el programa de desarrollo urbano y ordenamiento territorial del centro de población respectivo, dichas acciones específicas y la zonificación aplicable se contendrán en este programa.
XXV. Que, conforme a lo establecido en el artículo 159 del ordenamiento legal citado con antelación, el Ejecutivo del Estado, a través de la Comisión Interinstitucional, en coordinación con los Municipios y las entidades de la Federación, así como con el apoyo permanente de la Secretaría General de Gobierno, de la Secretaría de Finanzas y Administración, del Instituto Registral y Catastral del Estado, formularán el Programa Estatal de Regularización Territorial, para promover la titulación de los predios de asentamientos irregulares, así como la propiedad inmobiliaria de predios rústicos de propiedad particular, para con ello brindar certeza jurídica a sus posesionarios y coordinar acciones de mejoramiento urbano en los centros de población; en el que se establecerán las bases y el procedimiento requerido para dicha regularización, de conformidad con la legislación aplicable.
XXVI. Que, con fundamento en lo plasmado en el artículo 160 de este ordenamiento legal, la regularización territorial se sujetará a las normas que en ella se señalan, por lo que se deberá proceder conforme al programa de incorporación aplicable, en la ejecución de acciones de mejoramiento; solo podrán ser beneficiarios de la regularización, los asentamientos que cuenten con el Dictamen de Congruencia respectivo y el correspondiente certificado de derechos urbanos y de quienes ocupen un predio y no sean propietarios de otro inmueble, dentro de los términos y condiciones que otorguen las leyes para su legalización de acuerdo con el origen de la tenencia de la tierra; ninguna persona podrá resultar beneficiada por la regularización con más de un lote, cuya superficie no podrá exceder de la extensión determinada por la legislación, el programa de incorporación respectivo y los Programas de Ordenamiento Territorial y los poseedores de predios rústicos que carezcan de título de propiedad, podrán ser regularizados en los términos y condiciones que otorga la Ley.
XXVII. Que, de conformidad, con el Plan Municipal de Desarrollo (PMD) 2021-2024, EJE 4 denominado Urbanismo y Medio Ambiente, Programa 10. “Gestión para el Desarrollo Urbano Ordenado y Eficiente”, Estrategia 2 para “Impulsar un desarrollo urbano inteligente y sostenible”; Línea de Acción 27; se gestionarán acciones para la incorporación al desarrollo urbano de los asentamientos humanos irregulares, así como la regularización de viviendas y predios.
XXVIII. Que, mediante Decreto del Ejecutivo del Estado publicado en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, con fecha 29 de junio de 1993, fue creada la Comisión Interinstitucional para la Regularización de los Asentamientos Humanos y la Constitución de Reservas Territoriales, como Órgano de Coordinación de las Dependencias del Gobierno Estatal, Federal y sus Municipios, misma que entre sus facultades tiene la de otorgar el reconocimiento a los poseedores de lotes de terreno que en los respectivos Decretos de Incorporación quedaron establecidos bajo la clasificación “Por Asignar”, por lo que el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, desde esa fecha únicamente proponía ante esta instancia, la relación de personas que solicitaban el reconocimiento de lotes de terreno a fin de que en su oportunidad y previa Sesión, se les otorgara la constancia que los acredita como beneficiarios para ser integrados a los programas de regularización y escrituración dentro de su respectiva colonia. No obstante, con la finalidad de agilizar el proceso de reconocimiento a favor de todos y cada uno de los poseedores, respecto de los lotes de terreno que en los Decretos de Incorporación al Desarrollo Urbano quedaron registrados bajo el rubro “Por Asignar”, en la Sesión 001/2006 de fecha 20 de septiembre de 2006, de la Comisión Interinstitucional para la Regularización de los Asentamientos Humanos y la Constitución de Reservas Territoriales, se acordó que la individualización de dichos lotes de terreno es responsabilidad de los Municipios, por lo que únicamente deberán informar a la Comisión Interinstitucional sobre los censos parciales que se generen con este motivo, previa aprobación de la asignación.
XXIX. Que, en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 18 de marzo de 2022, fue aprobado el Dictamen por el que se aprueba el Procedimiento para el Reconocimiento de Personas Beneficiarias en Lotes de Terreno “Por Asignar” ubicados en las Colonia incorporadas al desarrollo urbano del municipio de Puebla.
XXX. Conforme al referido procedimiento, la Dirección de Bienes Patrimoniales adscrita a la Secretaría del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, remitirá a la Comisión de Regularización de la Tenencia de la Tierra y Bienes Patrimoniales, los expedientes de los lotes de terreno susceptibles de asignar.
Asimismo, la Comisión de Regularización de la Tenencia de la Tierra y Bienes Patrimoniales, revisará la información contenida en los expedientes o en su caso, elaborará el Dictamen para aprobar aquellos que cumplan con los requisitos y condicionantes señalados dentro del procedimiento y lo someterá en Sesión de Cabildo a consideración del Honorable Ayuntamiento.
XXXI. Que, el acelerado crecimiento demográfico de la mancha urbana de la Ciudad de Puebla ha generado la proliferación de asentamientos humanos irregulares, provocando con ello la conformación de colonias carentes de los servicios públicos más elementales, circunstancia que trajo como consecuencia que, las autoridades implementaran acciones tendientes a lograr la incorporación de dichos asentamientos humanos al desarrollo urbano del Municipio de Puebla, con lo cual se da certeza jurídica a la posesión del suelo y a las personas establecidas en éstos, por lo que el Estado y los Municipios dentro del ámbito de sus facultades concurrentes deben impulsar la regularización de la tenencia de la tierra de conformidad con lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Asentamientos Humanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Puebla y la Ley Orgánica Municipal, por lo que en ejercicio de estas facultades, mediante Decreto del Ejecutivo del Estado se llevó a cabo la incorporación al desarrollo urbano del Municipio de Puebla de las siguientes colonias:
NO. |
COLONIA |
PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO |
1 |
Nuevo Plan de Ayala |
15 de marzo de 2006 |
2 |
San Ramón 3ª. Sección Reubicados |
05 de octubre de 2018 |
3 |
Cabañas de Santa María |
13 de junio de 2001 |
4 |
Santa Catarina |
19 de diciembre de 1995 |
5 |
Tliloxtoc |
15 de junio de 2001 |
6 |
Seda Monsanto |
13 de junio de 2001 |
7 |
Ampliación Seda Monsanto |
13 de junio de 2001 |
XXXII. Que, han comparecido distintos ciudadanos ante el Departamento de Tenencia de la Tierra adscrito a la Dirección de Bienes Patrimoniales de la Secretaría del Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para solicitar el reconocimiento de lotes de terreno en las colonias señaladas en el numeral que antecede, acreditando su derecho de posesión con diversos documentos probatorios, con lo que se cumple con los requisitos que establece el Procedimiento para el Reconocimiento de Personas Beneficiarias en Lotes de Terreno “Por Asignar”, ubicados en las Colonias Incorporadas al Desarrollo Urbano del Municipio de Puebla, aprobado en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 18 de marzo de 2022, cuestión que se acredita con los 13 expedientes remitidos por el Titular de la Dirección de Bienes Patrimoniales de la Secretaría del Ayuntamiento del Municipio de Puebla, mediante Oficio SA/DBP/TT/1447/2023 de fecha 03 de julio de 2023.
XXXIII. Que derivado de lo anterior, esta Comisión de la Regularización de la Tenencia de la Tierra y Bienes Patrimoniales, considera procedente reconocer a las siguientes personas beneficiaras de diversos lotes de terreno:
NO. |
NOMBRE |
NCN |
COLONIA |
SUPERFICIE |
1 |
ALICIA BRETÓN PÉREZ |
12-572-508 |
San Ramón 3ª. Sección (Reubicados) |
124.44 m² |
2 |
ANA MARÍA VÁZQUEZ ZÚÑIGA |
36220009 |
Santa Catarina |
162.00 m² |
3 |
ANITA TLATEMPA TORRES |
36280022 |
Santa Catarina |
162.00 m² |
4 |
BLANCA YOLANDA ORTIZ HERNÁNDEZ |
36235006 |
Santa Catarina |
162.00 m² |
5 |
DOMINGA SIRIA FRANCISCA PÉREZ GUTIÉRREZ |
24-158-101 |
Tliloxtoc |
380.00 m² |
6 |
HILDA AGUIRRE ROMERO |
24-162-109 |
Tliloxtoc |
197.00 m² |
7 |
HONORIO ROGELIO MUÑOZ TLATELPA |
15-369-005 |
Ampliación Seda Monsanto |
115.87 m² |
8 |
JULIO ERNESTO LIRA |
31224-04 |
Nuevo Plan de Ayala |
980.88 m² |
9 |
LORENA MALPICA SÁNCHEZ |
36288027 |
Santa Catarina |
162.00 m² |
10 |
LUIS ARENAS FLORES |
31-190-002 |
Cabañas de Santa María |
111.19 m² |
11 |
SELENE PEDRAZA VIDAL |
36281011 |
Santa Catarina |
162.00 m² |
12 |
SILVIA MIÑON BARRIENTOS |
15-361-009 |
Seda Monsanto |
150.42 m² |
13 |
VICENTE TORRALVA CANTERO |
36300016 |
Santa Catarina |
162.00 m² |
En mérito de lo anteriormente expuesto y fundado, las y los suscritos tenemos a bien el poner a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado el siguiente:
DICTAMEN
PRIMERO. Se aprueba el reconocimiento de trece personas beneficiaras de lotes de terreno en diversas colonias reconocidas e incorporadas al desarrollo urbano del Municipio de Puebla, en los términos descritos en el Considerando XXXIII del presente Dictamen.
SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento del Municipio de Puebla para que, a través de la Dirección de Bienes Patrimoniales, expida a favor de las personas beneficiaras, la constancia de RECONOCIMIENTO como poseedor.
TERCERO. Se instruye a la persona Titular de la Secretaría del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para que realice los trámites necesarios a fin de que publique el presente Dictamen en la Gaceta Municipal.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 06 DE JULIO DE 2023. “CONTIGO Y CON RUMBO”. COMISIÓN DE REGULARIZACIÓN DE LA TENENCIA DE LA TIERRA Y BIENES PATRIMONIALES. REG. MARÍA DOLORES CERVANTES MOCTEZUMA, PRESIDENTA. RÚBRICA. REG. LUIS EDILBERTO FRANCO MARTÍNEZ, VOCAL. RÚBRICA. REG. ELISA MOLINA RIVERA. VOCAL. RÚBRICA. REG. ÁNGEL RIVERA ORTEGA. VOCAL. RÚBRICA. REG. LEOBARDO SOTO ENRÍQUEZ. VOCAL. RÚBRICA
LA QUE SUSCRIBE, MARÍA LUCERO SALDAÑA PÉREZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS, EN LA VIGÉSIMA SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 14 DE JULIO DE 2023. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 14 DE JULIO DE 2023.- RÚBRICA.
Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 14 DE JULIO DE 2023. EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.
EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:
Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:
DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE APRUEBA LA INFORMACIÓN FINANCIERA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA CORRESPONDIENTE AL PERIODO COMPRENDIDO DEL 1 AL 30 DE JUNIO DE 2023 E INTEGRADA POR INFORMACIÓN CONTABLE, PRESUPUESTARIA Y PROGRAMÁTICA RELATIVA AL MES DE JUNIO DEL EJERCICIO FISCAL 2023, EL INFORME DE AVANCE DE GESTIÓN FINANCIERA AL 30 DE JUNIO DE 2023, ASÍ COMO LOS FORMATOS A QUE HACE REFERENCIA LA LEY DE DISCIPLINA FINANCIERA DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y LOS MUNICIPIOS CORRESPONDIENTES AL SEGUNDO TRIMESTRE DEL EJERCICIO FISCAL 2023.
RES.2023/255
CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115, FRACCIONES I PRIMER PÁRRAFO, II Y IV DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 102 PRIMER PÁRRAFO, 103 PRIMER PÁRRAFO Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 1, 2, 3, 46, 78 FRACCIONES I, XIII, 90, 92 FRACCIONES I, III, V, 94, 96 FRACCIÓN II, 118, 120, 122, 140, 141, 143, 149, 163, 166 FRACCIONES VI Y VIII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 4, 16, 17, 46, 48 Y 55 DE LA LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL, 2 FRACCIONES l, III, 54 FRACCIÓN l, IV, V, VII Y IX DE LA LEY DE RENDICIÓN DE CUENTAS Y FISCALIZACIÓN SUPERIOR PARA EL ESTADO DE PUEBLA, 311 DEL CÓDIGO FISCAL Y PRESUPUESTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; 2 FRACCIÓN IX, 12 FRACCIÓN VII, X, 92, 93, 97, 114 FRACCIÓN III, 120, 123 FRACCIÓN VI Y 133 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, NOS PERMITIMOS SOMETER A LA APROBACIÓN DE ESTE CUERPO COLEGIADO EL PRESENTE DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE APRUEBA LA INFORMACIÓN FINANCIERA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA CORRESPONDIENTE AL PERIODO COMPRENDIDO DEL 1 AL 30 DE JUNIO DE 2023 E INTEGRADA POR INFORMACIÓN CONTABLE, PRESUPUESTARIA Y PROGRAMÁTICA RELATIVA AL MES DE JUNIO DEL EJERCICIO FISCAL 2023, EL INFORME DE AVANCE DE GESTIÓN FINANCIERA AL 30 DE JUNIO DE 2023, ASÍ COMO LOS FORMATOS A QUE HACE REFERENCIA LA LEY DE DISCIPLINA FINANCIERA DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y LOS MUNICIPIOS CORRESPONDIENTES AL SEGUNDO TRIMESTRE DEL EJERCICIO FISCAL 2023; POR LO QUE:
C O N S I D E R A N D O
I. Que los artículos 115, párrafo primero, fracciones I, II y IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 102, 103 y 105 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, así como 1, 2, 3 y demás relativos de la Ley Orgánica Municipal; otorgan al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, el carácter de órgano de gobierno de elección popular y directa como una Entidad de derecho público, integrado por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndicos que la ley determine, con personalidad jurídica y patrimonio propio; con la facultad de administrar libremente su hacienda, la cual se forma de los rendimientos de los bienes que le pertenezca, de las contribuciones y otros ingresos determinados a su favor por la legislatura local, en el Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, así como en las Leyes de Ingresos de cada ejercicio fiscal correspondiente; teniendo como propósito satisfacer en el ámbito de su respectiva competencia, las necesidades colectivas de la población que se encuentren asentadas en su territorio, así como inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral del Municipio; por lo que, para realizar dichas acciones y mantener una eficiente y eficaz administración, los referidos ordenamientos legales lo dotan de autonomía propia y por consiguiente le otorgan la facultad de emitir acuerdos o disposiciones de carácter general en beneficio del Municipio.
II. Que, como lo establece el artículo 115 en su fracción ll, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Municipio está investido de personalidad jurídica y patrimonio propio que maneja libremente conforme a la ley; además cuenta con facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que expiden las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.
III. Que el artículo 140 de la Ley Orgánica Municipal determina que el Patrimonio Municipal se constituye por la universalidad de los derechos y acciones de que es titular el Municipio, los cuales pueden valorarse económicamente y se encuentran destinados a la realización de sus fines; señalando también que forman parte del Patrimonio Municipal, la Hacienda Pública Municipal, así como aquellos bienes y derechos que por cualquier título le transfieran al Municipio, la Federación, el Estado, los particulares o cualquier otro organismo público o privado.
IV. Que los suscritos tenemos el carácter de regidores de este Honorable Cuerpo Edilicio de conformidad con la Constancia de Mayoría de Elección de los Miembros del Ayuntamiento Propietarios y Suplentes expedida por el Instituto Electoral del Estado de Puebla y recibida el 13 de junio del año dos mil veintiuno.
V. Que el artículo 92 fracciones I, III, IV, V, VI y VII de la Ley Orgánica Municipal señala que entre las facultades y obligaciones de los Regidores se encuentran las de ejercer la debida inspección y vigilancia, en los ramos a su cargo; ejercer las facultades de deliberación y decisión de los asuntos que le competen al Ayuntamiento, y colaborar en la elaboración de los presupuestos de ingresos y egresos del Municipio; formar parte de las comisiones, para las que fueren designados por el Ayuntamiento; dictaminar e informar sobre los asuntos que les encomiende el Ayuntamiento; solicitar los informes necesarios para el buen desarrollo de sus funciones, a los diversos titulares de la Administración Pública Municipal y formular al Ayuntamiento las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, así como promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público; facultades y obligaciones relacionadas con la específica que tiene el Ayuntamiento acorde al artículo 78 fracción XIII de la misma Ley de revisar y aprobar, mediante Acta Circunstanciada, los estados de origen y aplicación de recursos y el informe de avance de gestión financiera, para su remisión, en los términos que señale la ley aplicable, al Órgano de Fiscalización Superior del Estado.
VI. Que con fundamento en los artículos 94 y 96 de la citada Ley Orgánica Municipal, el Ayuntamiento, para facilitar el despacho de los asuntos que le competen, cuenta con comisiones permanentes o transitorias, que los examinan e instruyen hasta ponerlos en estado de resolución. Estas comisiones sesionan de forma mensual, siendo convocadas por el Regidor que presida cada una de éstas, conforme al reglamento respectivo, siendo la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública una de las comisiones consideradas como permanentes.
VII. Que los artículos 118 y 120 de la Ley Orgánica Municipal señalan que la Administración Pública Municipal es centralizada y descentralizada, siendo la centralizada aquella que se integra con las dependencias que forman parte del Ayuntamiento, así como con órganos desconcentrados, vinculados jerárquicamente a las dependencias municipales, con las facultades y obligaciones específicas que fije el Acuerdo de su creación y ejercerán las funciones que les asigne esta Ley, el Reglamento respectivo, o en su caso, el Acuerdo del Ayuntamiento con el que se haya regulado su creación, estructura y funcionamiento.
VIII. Que el artículo 122 de la Ley Orgánica Municipal señala que para el estudio y despacho de los diversos ramos de la Administración Pública Municipal, el Ayuntamiento contará con las dependencias necesarias, considerando las condiciones territoriales, socioeconómicas, así como la capacidad administrativa y financiera del Municipio, al igual que el ramo o servicio que se pretenda atender, en los términos de la referida Ley y otras disposiciones legales aplicables; siendo que por su parte el dispositivo 123 del mismo ordenamiento en cita dispone que la Tesorería Municipal, así como las demás dependencias del Ayuntamiento, forman parte de la administración pública municipal centralizada.
IX. Que el artículo 166 fracciones VIII y XXI de la Ley Orgánica Municipal señala con precisión que es facultad del Tesorero Municipal elaborar el día último de cada mes el balance general, corte de caja y estado de situación del Municipio, el cual debe de ser aprobado por el Presidente Municipal y la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública Municipal y elaborar y someter a la aprobación del Ayuntamiento en forma oportuna el informe de la cuenta pública municipal, así como los estados de origen y aplicación de recursos y los informes de avance y gestión financiera, para su remisión al órgano de fiscalización superior del Estado de Puebla.
X. Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 311 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, la persona Titular de la Tesorería Municipal, por conducto del Director de Contabilidad, es competente para registrar las transacciones que se realizan con motivo del ejercicio del gasto público y efectuar los registros considerando la base acumulativa para la integración de la información presupuestaria y contable; así como para generar estados financieros y otra información que coadyuven a la toma de decisiones, a la transparencia, a la programación con base en resultados, a la evaluación y a la rendición de cuentas.
XI. Que, el artículo 149 de la Ley Orgánica Municipal establece que la formulación de estados financieros o presupuestales debe realizarse con base en los principios, sistemas, procedimientos y métodos de contabilidad generalmente aceptados y conforme a las normas previstas en otros ordenamientos aplicables y a los lineamientos que al efecto establezca el órgano de fiscalización superior del Estado, hoy Auditoría Superior del Estado de Puebla.
XII. Que la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios establece en su artículo 58 que los entes públicos se sujetarán a la Ley General de Contabilidad Gubernamental para presentar la información financiera en los informes periódicos correspondientes y en su respectiva Cuenta Pública.
XIII. Que, el artículo 4 fracción XVIII de la Ley General de Contabilidad Gubernamental señala que por Información financiera, en términos de contabilidad gubernamental, debe entenderse “la información presupuestaria y contable expresada en unidades monetarias, sobre las transacciones que realiza un ente público y los eventos económicos identificables y cuantificables que lo afectan, la cual puede representarse por reportes, informes, estados y notas que expresan su situación financiera, los resultados de su operación y los cambios en su patrimonio; en tanto que los artículos 16 y 17 de la misma Ley establecen que toda la información financiera de los entes públicos, como es el caso del Municipio de Puebla, debe registrarse de manera armónica, delimitada, especificándose las operaciones presupuestarias y contables derivadas de la gestión pública, así como otros flujos económicos, siendo responsables éstos de su contabilidad, así como del sistema que utilicen para lograr la armonización contable, estableciendo además en su artículo 4 que por "Sistema" debe entenderse: "El sistema de contabilidad gubernamental que cada ente público utiliza como instrumento de la administración financiera gubernamental" y en su artículo Quinto Transitorio señala que los Ayuntamientos de los municipios deben emitir su información financiera de manera periódica y elaborar sus cuentas públicas.
XIV. Que el artículo 48 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, en lo relativo a los Ayuntamientos de los Municipios o los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y las entidades de la Administración Pública Paraestatal municipal, establece que los sistemas deberán producir, como mínimo, la información contable y presupuestaria a que se refiere el artículo 46, fracciones l, incisos a), b), c), d), e), g) y h), y ll, incisos a) y b) de la presente Ley, es decir información contable, con la desagregación siguiente: a) Estado de actividades y b) Estado de situación financiera; entre otras.
XV. Que por disposición expresa de los artículos 46 fracciones l, inciso a), ll, incisos a) y b) y 48 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como del punto L.2.1 incisos a) y b) del Manual de Contabilidad Gubernamental emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable, que de la misma se deriva, la documentación financiera que corresponde entregar mensualmente al Municipio de Puebla ante la Auditoría Superior del Estado, se modificaron: el Estado de Posición Financiera y Estado de Origen y Aplicación de Recursos, para ahora denominarse “Estado de Situación Financiera” y “Estado de Actividades” respectivamente, debiendo presentar además el Estado Analítico de Ingresos y el Estado Analítico del Presupuesto de Egresos. Así mismo en apego al artículo 51 de la referida Ley, la información financiera que generen los entes públicos debe ser organizada, sistematizada y difundida por cada uno de éstos, al menos, trimestralmente en sus respectivas páginas electrónicas de internet, a más tardar 30 días después del cierre del período que corresponda, en términos de las disposiciones en materia de transparencia que les sean aplicables y, en su caso, de los criterios que emita el consejo. La difusión de la información vía internet no exime los informes que deben presentarse ante las instancias correspondientes, razón por la cual por medio del presente la Información financiera del Municipio de Puebla se pone a su consideración.
XVI. Que el artículo 116 fracción ll párrafo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que las legislaturas de los estados contarán con entidades estatales de fiscalización, las cuales serán órganos con autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, en los términos que dispongan sus leyes, estableciéndose también que la función de fiscalización se desarrollará conforme a los principios de legalidad, imparcialidad y confiabilidad. Asimismo, estas entidades deben fiscalizar las acciones de Estados y Municipios en materia de fondos, recursos locales y deuda pública y los informes de auditoría de las entidades estatales de fiscalización tendrán carácter público.
XVII. Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla en su artículo 113 Fracción l, contempla que la Auditoría Superior del Estado, es la unidad de Fiscalización, Control y Evaluación, dependiente del Congreso del Estado, con autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones, así como para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, en los términos que dispongan las leyes respectivas, y que cuenta con la facultad de fiscalizar los ingresos, egresos, control, administración, manejo, custodia y aplicación de fondos, bienes y recursos de los Poderes del Estado, Ayuntamientos, organismos autónomos, entidades paraestatales y paramunicipales, organismos públicos desconcentrados, fideicomisos en los que el fideicomitente sea cualquiera de los Poderes del Estado o Ayuntamientos y en general, cualquier persona física o jurídica, pública o privada, mandato, fondo y demás que por cualquier razón recauden, manejen, ejerzan, resguarden o custodien recursos, fondos, bienes o valores de la hacienda pública estatal o municipal, tanto en el país como en el extranjero, y demás que formen parte de la cuenta pública, en términos de las disposiciones aplicables; asimismo, fiscalizará las acciones del Estado y Municipios en materia de fondos, recursos locales, deuda pública estatal y municipal, y las garantías que, en su caso, otorguen el Gobierno del Estado y los Municipios a sus entidades paraestatales o paramunicipales, según corresponda, así como el destino y ejercicio de los recursos obtenidos por estos financiamientos.
XVIII. Que el artículo 2 en sus fracciones l, ll y III de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior para el Estado de Puebla, establece que la fiscalización Superior de las Cuentas Públicas comprende la fiscalización de la gestión financiera de las Entidades Fiscalizadas para comprobar el cumplimiento de las disposiciones que regulan los ingresos, gastos públicos, así como la deuda pública, incluyendo la revisión del manejo, la custodia y la aplicación de recursos, fondos, bienes o valores de la hacienda pública estatal o municipal, y demás información financiera, contable, patrimonial, presupuestaria y programática que las Entidades Fiscalizadas deban incluir en la Cuenta Pública conforme a las disposiciones aplicables; la práctica de auditorías o evaluaciones sobre el desempeño, para verificar el grado de cumplimiento de los objetivos y metas de los planes, programas y subprogramas estatales y municipales, y las demás revisiones que establece esta Ley.
XIX. Que el artículo 31 Fracción I del mismo ordenamiento jurídico, refiere que la Fiscalización Superior tiene por objeto el Revisar la Cuenta Pública del Estado y la correspondiente a cada Municipio para determinar los resultados de la gestión financiera, verificar si se ajustaron a los criterios señalados en los presupuestos, conforme a las disposiciones aplicables, así como comprobar el cumplimiento de las metas y objetivos contenidos en los planes, programas y subprogramas.
XX. Que el artículo 54 fracciones I, IV, V, VI y IX de la misma Ley sobre Rendición de Cuentas antes citada precisa que las entidades fiscalizadas, tendrán dentro de sus obligaciones, la de cumplir en los términos y plazos que establece la presente Ley, con los requerimientos, solicitudes y citaciones que les formule la Auditoría Superior; presentar ante la Auditoría Superior, en los términos y plazos que dispone la presente Ley y demás disposiciones aplicables, conforme a los incisos siguientes: a) Documentación comprobatoria y justificativa de los recursos públicos; b) Información y documentación verídica, relativa al control de los ingresos y del gasto; c) Contestación para atender las aclaraciones, recomendaciones y observaciones realizadas; d) Proporcionar la información y documentación que para el ejercicio de sus atribuciones solicite la Auditoría Superior en términos de la presente Ley y demás disposiciones aplicables, sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema financiero; e) Atender en tiempo y forma, los requerimientos que en términos de Ley les formule la Auditoría Superior y; f) Presentar ante la Auditoría Superior, en los términos y plazos que dispone la presente Ley, lo siguiente: 1) Estados Financieros y la información presupuestaria, programática, contable y complementaria que emane de sus registros; 2) Planes, Programas y Presupuestos aprobados, así como el informe de su cumplimiento; 3) Organigrama o documento en el que conste su estructura orgánica, manuales administrativos, plantillas de personal a su servicio y; 4) Informes que sobre el resultado de su gestión presenten periódicamente ante sus órganos de gobierno o instancias correspondientes.
XXI. Que, de acuerdo con la Guía para la Presentación y Entrega de Documentos, emitido por la Auditoría Superior del Estado de Puebla, los reportes de Obras y Acciones se entregarán junto con Copia certificada del Acta de Cabildo, en la que se manifieste la aprobación de los Reportes de Obras y Acciones.
XXII. Que en ejercicio de las funciones y facultades inherentes a su cargo, la Titular de la Tesorería Municipal ha remitido en tiempo y forma legal a esta Comisión la información financiera correspondiente al mes de junio de 2023, documentos todos del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, correspondientes al Ejercicio Fiscal 2023, mismos que han sido revisados por los miembros de esta Comisión, por lo que consideramos que reúnen los requisitos necesarios para ser aprobados por este Honorable Cuerpo Edilicio.
XXIII. Que los Estados Financieros incluidos en la información financiera que se somete a consideración contienen las adecuaciones presupuestales que se generan mes con mes a consecuencia de la aplicación sistemática de los presupuestos de ingresos y egresos vigentes y de la operación cotidiana del ejercicio del gasto público, en las que diversas circunstancias propician ajustes y en algunos casos diferencias que tienen impacto en los referidos presupuestos aprobados para el Municipio de Puebla durante el presente ejercicio fiscal.
XXIV. Que el Gobierno Municipal en la presente administración, ante la sociedad, ante las instancias fiscalizadoras y ante sí mismo, tiene como una prioridad institucional el garantizar la rendición de cuentas y la transparencia del ejercicio del gasto público, mediante su rigurosa administración, vigilancia y estricta aplicación sustentada en la legalidad, eficiencia, eficacia y economía, dado que se reconoce la enorme responsabilidad que implica el manejar el dinero de las y los poblanos del Municipio de Puebla, lo que nos obliga a un escrupuloso cuidado mediante normas, órganos y procedimientos formal y legalmente establecidos, que nos permitan conocer de manera clara y precisa su destino y adecuada aplicación, para corregir y en su caso sancionar la desviación de las acciones que impidan alcanzar las metas propuestas.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, se pone a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado la aprobación del siguiente:
D I C T A M E N
PRIMERO.- Se aprueba en lo general y en lo particular por parte de este Honorable Cabildo, en términos del cuerpo del presente Dictamen, la INFORMACIÓN FINANCIERA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA CORRESPONDIENTE AL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 1 AL 30 DE JUNIO DE 2023 E INTEGRADA POR INFORMACIÓN CONTABLE, PRESUPUESTARIA Y PROGRAMÁTICA RELATIVA AL MES DE JUNIO DEL EJERCICIO FISCAL 2023, la cual respeta las normas de armonización contable contenidas en la legislación aplicable, detallándose como ANEXO ÚNICO los documentos que se acompañan y que fueron aprobados, tal y como consta en el Acta Circunstanciada respectiva, el INFORME DE AVANCE DE GESTIÓN FINANCIERA AL 30 DE JUNIO DE 2023, así como los FORMATOS A QUE HACE REFERENCIA LA LEY DE DISCIPLINA FINANCIERA DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y LOS MUNICIPIOS, correspondientes al segundo trimestre del ejercicio fiscal 2023.
SEGUNDO.- Para dar cumplimiento al contenido del presente Dictamen, se solicita al Presidente Municipal instruya a la Titular de la Tesorería del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla a fin de que turne a la Auditoría Superior del Estado de Puebla, la INFORMACIÓN FINANCIERA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA CORRESPONDIENTE AL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 1 AL 30 DE JUNIO DE 2023 E INTEGRADA POR INFORMACIÓN CONTABLE, PRESUPUESTARIA Y PROGRAMÁTICA RELATIVA AL MES DE JUNIO DEL EJERCICIO FISCAL 2023 y su Anexo Único, el INFORME DE AVANCE DE GESTIÓN FINANCIERA AL 30 DE JUNIO DE 2023, así como los FORMATOS A QUE HACE REFERENCIA LA LEY DE DISCIPLINA FINANCIERA DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y LOS MUNICIPIOS, correspondientes al segundo trimestre del ejercicio fiscal 2023; para los efectos que resulten procedentes.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 10 DE JULIO DE 2023. COMISIÓN DE PATRIMONIO Y HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL. REG. ANA MARÍA JIMÉNEZ ORTIZ. PRESIDENTA. RÚBRICA. REG. SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA. VOCAL. REG. JOSÉ CARLOS MONTIEL SOLANA. VOCAL. RÚBRICA . REG. CHRISTIAN LUCERO GUZMÁN JIMÉNEZ. VOCAL. RÚBRICA. REG. ÁNGEL RIVERA ORTEGA.VOCAL. RÚBRICA
LA QUE SUSCRIBE, MARÍA LUCERO SALDAÑA PÉREZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR MAYORIA DE VOTOS, EN LA VIGÉSIMA SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 14 DE JULIO DE 2023. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 14 DE JULIO DE 2023.- RÚBRICA.
Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 14 DE JULIO DE 2023. EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.
EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:
Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:
DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE APRUEBA LA SOLICITUD DE JUBILACIÓN A FAVOR DE UNA TRABAJADORA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.
RES.2023/256
CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES I, II Y IV DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 102, 103 Y 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 1, 2, 3, 78 FRACCIÓN XXXI, 91 FRACCIONES I, IV, VII y XIII, 92 FRACCIONES I, III, IV, V, VI y VII, 94 Y 96 FRACCIÓN II DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 12 FRACCIÓN X, 114 FRACCIÓN III Y 120 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; 1982, 1983, 1984, 1985 Y 1987 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; NOS PERMITIMOS SOMETER A ESTE CUERPO COLEGIADO EL DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE APRUEBA LA SOLICITUD DE JUBILACIÓN A FAVOR DE UNA TRABAJADORA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, POR LO QUE:
C O N S I D E R A N D O
I. Que, los artículos 115 fracciones I, II y IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 102, 103 y 105 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, así como 1, 2, 3 y demás relativos de la Ley Orgánica Municipal; otorgan al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, el carácter de órgano de gobierno de elección popular y directa como una Entidad de derecho público, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine, con personalidad jurídica y patrimonio propio; con la facultad de administrar libremente su hacienda.
II. Que, como lo establece el artículo 115 fracción ll de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Municipio es un organismo autónomo que está investido de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley; además cuenta con facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que expiden las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.
III. Que, el artículo 78 fracción XXXI de la Ley Orgánica Municipal, establece dentro de sus facultades la de conceder pensiones a funcionarios y empleados municipales en los términos que dispongan las leyes aplicables.
IV. Que, Que, los artículos 91 fracciones I, IV, VII y XIII y 92 fracciones I, III, IV, V, VI y VII de la Ley Orgánica Municipal señalan que entre las facultades y obligaciones de los Regidores que integran el Ayuntamiento se encuentran las de ejercer la debida inspección y vigilancia en los ramos a su cargo; ejercer las facultades de deliberación y decisión de los asuntos que le competen al Ayuntamiento, y colaborar en la elaboración de los presupuestos de ingresos y egresos del Municipio; formar parte de las comisiones para las que fueren designados por el Ayuntamiento; formular a éste las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, promoviendo todo lo que crean conveniente al buen servicio público; dictaminar e informar sobre los asuntos que les encomiende el Ayuntamiento; solicitar los informes necesarios para el buen desarrollo de sus funciones, a los diversos titulares de la Administración Pública Municipal, quienes están obligados a proporcionar todos los datos e informes que se les pidieren en un término no mayor de veinte días hábiles y, Formular al Ayuntamiento las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público.
V. Que con fundamento en los artículos 94 y 96 fracción II de la citada Ley Orgánica Municipal, el Ayuntamiento, para facilitar el despacho de los asuntos que le competen, nombrará comisiones permanentes o transitorias, que los examinan e instruyan hasta ponerlos en estado de resolución. Estas comisiones sesionarán de forma mensual, siendo convocadas por el Regidor que presida la misma, conforme al reglamento respectivo. Los Regidores deberán asistir con puntualidad a las sesiones de las Comisiones que el Honorable Ayuntamiento les ha encomendado. siendo la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública Municipal una de las comisiones consideradas como permanentes.
VI. Que, el artículo 12 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla establece en la fracción X, que, dentro de sus facultades y obligaciones, los regidores deberán proporcionar al Ayuntamiento todos los informes o dictámenes que les sean requeridos sobre las Comisiones que desempeñen.
VII. Que, además el artículo 114 fracción III del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, señala que, dentro de las facultades de los regidores, está examinar, instruir y poner en estado de resolución los asuntos que les sean turnados para su estudio y emitir en su caso los dictámenes, puntos de acuerdo, recomendaciones e informes que resulten de sus actuaciones.
VIII. Que, el artículo 120 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones antes citado, refiere que las Comisiones deberán someter a la consideración del Cabildo los asuntos relativos a su competencia, mediante la aprobación de sus resoluciones que se denominarán dictámenes o puntos de acuerdo, según corresponda.
IX. Que, por otra parte, el artículo 1982 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, establece que se entiende por jubilado o pensionado al trabajador a quien el Honorable Cabildo, mediante dictamen, otorgue una jubilación o pensión y que el trabajador jubilado es aquel que obtiene su jubilación al cumplir los años de servicio.
X. Que, por su parte el artículo 1983 del mismo ordenamiento, refiere que los trabajadores del Municipio que tengan derecho a su jubilación deberán presentar ante el Secretario del Ayuntamiento, en original y nueve tantos de copias fotostáticas, la documentación siguiente:
I.- Solicitud de jubilación dirigida al C. Presidente Municipal;
II.- El nombramiento de base (para los casos de trabajadores de base y sindicalizados);
III.- El nombramiento expedido a su favor que lo acredite como Funcionario, Empleado o Trabajador del Municipio (para los casos de los trabajadores de honorarios);
IV.- Acta de Nacimiento;
V.- Certificación de Años de Antigüedad;
VI.- Último ticket de pago;
VII.- Comprobante domiciliario;
VIII.- Identificación oficial vigente; y
IX.- Credencial expedida por el H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla.
Los trabajadores del Municipio que tengan derecho a una pensión deberán presentar la documentación anterior, anexando la opinión técnica expedida por el Sistema Municipal DIF.
XI. Que, así mismo, el artículo 1984 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla estipula que, para obtener la certificación de antigüedad, el interesado deberá observar el trámite siguiente:
I.- Oficio de solicitud dirigido al Secretario del Ayuntamiento;
II.- Especificar la fecha en que comenzó a prestar sus servicios al Ayuntamiento y área de adscripción; y
III.- Las interrupciones que hubiera tenido en sus servicios activos por licencia sin goce de sueldo o por haber dejado de prestar sus servicios por renuncia o separación.
Para los efectos de cómputo a que se refiere este artículo la Secretaria del Ayuntamiento considerará un año, cuando el trabajador haya laborado seis meses y un día.
XII. Que, el artículo 1985 del Código antes referido, manifiesta que “tendrá derecho a ser jubilado, al 100% del salario integral por el H. Ayuntamiento, trabajador que cumpla, en el caso de las mujeres 27 años y, en el caso de los hombres 30 años de servicio, prestados de manera ininterrumpida a favor del mismo, que así lo solicite. Para los efectos de jubilación, se tomará en cuenta el tiempo durante el cual el trabajador dejó de prestar sus servicios por enfermedad o por accidente de trabajo justificados, por resoluciones emitidas por el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Municipio de Puebla, o acordadas espontáneamente entre el Ayuntamiento y el Sindicato”.
XIII. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1987 fracción III del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, para la tramitación de las jubilaciones, la Sindicatura hará la propuesta a los Regidores que integran la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública Municipal, quienes, emitirán el Dictamen que proceda, el cual se pondrá a la consideración del Honorable Cabildo para que tome el acuerdo correspondiente.
XIV. Que, esta Comisión cuenta con la documentación relativa a la solicitud de pensión por jubilación, remitida por la Ciudadana María de Guadalupe Arrubarrena García Titular de la Sindicatura Municipal del Honorable Ayuntamiento de Puebla, mediante el oficio número SM-DGJC-DL-3138/2023 de fecha cinco de junio del dos mil veintitrés, recibido en la oficina de la Comisión el día trece del mismo mes y año, por virtud del cual envía la propuesta de Dictamen de Jubilación Vitalicia de una trabajadora, para que, de considerarlo procedente, se emita el Dictamen correspondiente para someterlo a la aprobación del Cabildo.
XV. En atención a lo anterior, las y los integrantes de esta Comisión analizaron la documentación remitida de lo cual se desprende lo siguiente:
1) La Ciudadana *************** cuenta con 67 años de edad de acuerdo a su Acta de Nacimiento de la que se desprende que nació el veinte de agosto de mil novecientos cincuenta y cinco, y de conformidad con el oficio número SA-DJ-DCC-CE-207/2022 de fecha seis de octubre de dos mil veintidós, signado por la Secretaria del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, Ciudadana Silvia Guillermina Tanús Osorio, mediante el cual señala que de acuerdo con la información proporcionada por la Dirección de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, la fecha de ingreso de la trabajadora es el ocho de enero de mil novecientos noventa y seis, que toda vez que no ha interrumpido sus años de servicio, se certifica una antigüedad de 27 años; situación que se corrobora con el oficio número SECATI-DRH-2398/2023 de fecha cinco de abril de dos mil veintitrés signado por el Ciudadano Luis Delfino González Rodríguez en su carácter de Director de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración y Tecnologías de la Información del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, y como se desprende de su trayectoria laboral, percibe sueldo base de $9,175.71 (Nueve mil ciento setenta y cinco pesos, 71/100 M.N) mensuales; $ 40.40 (Cuarenta pesos 40/100 M.N) mensuales por concepto de compensación gravada; $1,200.00 (Un mil doscientos pesos 00/100 M.N) mensuales por concepto de canasta básica; $1,000.00 (Un mil pesos 00/100 M.N) mensuales por concepto de ayuda de transporte; $1,460.00 (Un mil cuatrocientos sesenta pesos 00/100 M.N) mensuales por concepto de quinquenio; $ 2,456.31 (Dos mil cuatrocientos cincuenta y seis pesos 31/100 M.N) mensuales, por aportación de seguridad social, que da un total de $15,332.42 (Quince mil trescientos treinta y dos pesos, 42/100 M.N) mensuales.
XVI. Que, posterior a la revisión del expediente y documentos remitidos por la Sindicatura Municipal y la Dirección de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, esta Comisión resuelve que cumplen con los requisitos estipulados en el artículo 1985 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, determinando conceder la jubilación vitalicia a:
1. La Ciudadana *************** por la cantidad de $15,332.42 (Quince mil trescientos treinta y dos pesos, 42/100 M.N) mensuales, equivalente al cien por ciento respecto de su sueldo total mensual bruto, de conformidad con los años de servicio prestados al Honorable Ayuntamiento de Puebla.
XVII. Que, para efectos de determinar el salario integral se observó lo dispuesto en la cláusula 174 de las Condiciones Generales de Trabajo celebradas entre el Sindicato Único de Empleados y Trabajadores del Honorable Ayuntamiento de Puebla, Instituciones Paramunicipales y Organismos Públicos Descentralizados “Lic. Benito Juárez García” y el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, que establece: “Para determinar el monto de la jubilación se tomará como base el último salario integral que perciba el trabajador, entendiéndose como salario integral el que se forma con el salario base, aportación de seguridad social, compensación gravada, quinquenios, canasta básica y ayuda de transporte”.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, se pone a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado la aprobación del siguiente:
D I C T A M E N
PRIMERO. Se concede la jubilación vitalicia a la Ciudadana ***************, en términos del Considerando XVI presente Dictamen.
SEGUNDO. Se solicita al Presidente Municipal instruya al Titular de la Secretaría de Administración y Tecnologías de la Información del Municipio de Puebla para que, por conducto de la Dirección de Recursos Humanos, realice en el ámbito de sus atribuciones los trámites correspondientes a la ejecución del presente Dictamen.
TERCERO. Se solicita al Presidente Municipal instruya a la Titular de la Tesorería Municipal para que, con cargo al Presupuesto del Municipio de Puebla vigente, aplique la pensión a que se refiere el Resolutivo Primero del presente Dictamen a la partida presupuestal correspondiente.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 10 DE JULIO DE 2023. COMISIÓN DE PATRIMONIO Y HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL. REG. ANA MARÍA JIMÉNEZ ORTIZ. PRESIDENTA. RÚBRICA. REG. SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA. VOCAL. REG. JOSÉ CARLOS MONTIEL SOLANA. VOCAL. RÚBRICA. REG. CHRISTIAN LUCERO GUZMÁN JIMÉNEZ. VOCAL. RÚBRICA. REG. ÁNGEL RIVERA ORTEGA. VOCAL. RÚBRICA
LA QUE SUSCRIBE, MARÍA LUCERO SALDAÑA PÉREZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS, EN LA VIGÉSIMA SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 14 DE JULIO DE 2023. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 14 DE JULIO DE 2023.- RÚBRICA.
Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 14 DE JULIO DE 2023. EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.
EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:
Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:
DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE APRUEBA EL PAGO POR EXTINCIÓN DE PENSIÓN A FAVOR DE LAS DIVERSAS PERSONAS BENEFICIARIAS DE SEIS EX-TRABAJADORES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.
RES.2023/257
CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES I, II Y IV DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102, 103 Y 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 1, 2, 3, 78 FRACCIÓN XXXI, 92 FRACCIONES I, III, IV, V, VI Y VII, 94 Y 96 FRACCIÓN II DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 12, 114 FRACCIÓN III Y 120 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; 1982, 1983, 1995 Y 1996 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; NOS PERMITIMOS SOMETER A ESTE CUERPO COLEGIADO EL DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE APRUEBA EL PAGO POR EXTINCIÓN DE PENSIÓN A FAVOR DE LAS DIVERSAS PERSONAS BENEFICIARIAS DE SEIS EX-TRABAJADORES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; POR LO QUE:
C O N S I D E R A N D O
I. Que los artículos 115, párrafo primero, fracciones I, II y IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 102, 103 y 105 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; así como 1, 2, 3 y demás relativos de la Ley Orgánica Municipal; otorgan al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, el carácter de órgano de gobierno de elección popular y directa como una Entidad de derecho público, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine, con personalidad jurídica y patrimonio propio; con la facultad de administrar libremente su hacienda.
II. Que, como lo establece el artículo 115 fracción ll de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Municipio está investido de personalidad jurídica, el Ayuntamiento manejará su patrimonio conforme a la ley y administrará libremente su hacienda; además cuenta con facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que expiden las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación Ciudadana y vecinal.
III. Que, el artículo 78 fracción XXXI de la Ley Orgánica Municipal, establece dentro de sus facultades de los Ayuntamientos la de conceder pensiones a funcionarios y empleados municipales en los términos que dispongan las leyes aplicables.
IV. Que, los artículos 91 fracciones I, IV, VII y XIII y 92 fracciones I, III, IV, V, VI y VII de la Ley Orgánica Municipal señalan que entre las facultades y obligaciones de los Regidores que integran el Ayuntamiento se encuentran las de ejercer la debida inspección y vigilancia en los ramos a su cargo; ejercer las facultades de deliberación y decisión de los asuntos que le competen al Ayuntamiento, formar parte de las comisiones para las que fueren designados por el Ayuntamiento; formular a éste las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, promoviendo todo lo que crean conveniente al buen servicio público; dictaminar e informar sobre los asuntos que les encomiende el Ayuntamiento; solicitar los informes necesarios para el buen desarrollo de sus funciones, a los diversos titulares de la administración pública municipal y, fundamentalmente revisar y aprobar, mediante Acta Circunstanciada, los estados de origen y aplicación de recursos y el informe de avance de gestión financiera, para su remisión, en los términos que señale la Ley aplicable, al órgano de fiscalización superior del Estado.
V. Que, con fundamento en los artículos 94 y 96 fracción II de la citada Ley Orgánica Municipal, el Ayuntamiento para facilitar el despacho de los asuntos que le competen, cuenta con comisiones permanentes o transitorias, que los examinan e instruyen hasta ponerlos en estado de resolución. Estas comisiones sesionan de forma mensual, siendo convocadas por el Regidor que presida cada una de éstas, conforme al reglamento respectivo, siendo la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública una de las comisiones consideradas como permanentes.
VI. Que, el artículo 12 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla establece en la fracción X que, dentro de sus facultades y obligaciones, los regidores deberán proporcionar al Ayuntamiento todos los informes o dictámenes que les sean requeridos sobre las Comisiones que desempeñen.
VII. Que, además el artículo 114 fracción III del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones, señala que, dentro de las facultades de los regidores, está examinar, instruir y poner en estado de resolución los asuntos que les sean turnados para su estudio y emitir en su caso los dictámenes, puntos de acuerdo, recomendaciones e informes que resulten de sus actuaciones.
VIII. Que, el artículo 120 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones antes citado, refiere que las Comisiones deberán someter a la consideración del Cabildo los asuntos relativos a su competencia, mediante la aprobación de sus resoluciones que se denominarán dictámenes o puntos de acuerdo, según corresponda.
IX. Que, por otra parte, el artículo 1982, del Capítulo 30, del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, establece que se entiende por jubilado o pensionado al trabajador a quien el Honorable Cabildo, mediante dictamen, otorgue una jubilación o pensión. Que el trabajador jubilado es aquel que obtiene su jubilación al cumplir los años de servicio que establece el citado capítulo; en cuanto al trabajador pensionado, es quien debido a una inhabilitación médica está impedido para cumplir con el tiempo necesario para su jubilación, en este caso obtendrá su pensión si cumple con cuando menos 15 años de servicio efectivo
X. Que, así mismo, acorde a lo dispuesto en el artículo 1983 del citado Código, el trabajador que tenga derecho a su jubilación o en su caso a una pensión, deberá presentar ante la Secretaría del Ayuntamiento, en original y nueve tantos de copias fotostáticas, la documentación siguiente:
I.- Solicitud de jubilación dirigida al C. Presidente Municipal;
II.- El nombramiento de base (para los casos de trabajadores de base y sindicalizados);
III.- El nombramiento expedido a su favor que lo acredite como Funcionario, Empleado o Trabajador del Municipio (para los casos de los trabajadores de honorarios);
IV.- Acta de Nacimiento;
V.- Certificación de Años de Antigüedad;
VI.- Último ticket de pago;
VII.- Comprobante domiciliario;
VIII.- Identificación oficial vigente; y
IX.- Credencial expedida por el H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla.
Que en el caso de los trabajadores que tengan derecho a una pensión deberán anexar la opinión técnica expedida por el Sistema Municipal DIF.
XI. Que, el artículo 1995 del mismo ordenamiento, establece los requisitos que deberán cubrir los beneficiarios de los jubilados o pensionados para solicitar el pago de extinción de jubilación o de pensión, así como el número de meses que corresponde pagar, la forma de pago y el plazo previsto para realizarlo, para lo cual se cita textualmente la presente disposición:
“Artículo 1995.- La jubilación o pensión se extingue por muerte del jubilado o pensionado, correspondiéndole a su beneficiario el pago de extinción de jubilación o pensión consistente en 13 meses de la cantidad que percibía el trabajador jubilado.
Los beneficiarios del jubilado fallecido, para cobrar el importe por la extinción de jubilación deberán presentar a la Secretaría del Ayuntamiento, en original y copia fotostática de la documentación siguiente:
I. Solicitud de Pago de Extinción de Jubilación;
II. Acta de defunción;
III. Acta de Nacimiento del Beneficiario;
IV. Identificación Oficial del Beneficiario;
V. Credencial expedida por el Ayuntamiento que lo acredite como Jubilado;
VI. Constancia de la designación de Beneficiarios; y
VII. Último ticket de pago.
El pago por concepto de extinción de jubilación o pensión, la pagará el Ayuntamiento en una sola exhibición y en el plazo no mayor de sesenta días, contados a partir de que la Secretaría del Ayuntamiento, reciba la solicitud y documentación correspondiente”.
XII. Que, además el artículo 1996 del Código señala lo relativo a las personas beneficiarias de los jubilados y pensionados, que tienen derecho a las prestaciones a que se refiere el diverso 1995 del Código citado, previéndose el plazo para renovar o modificar la designación de las personas beneficiarias, así como lo conducente en el supuesto que no se hubiere realizado la designación respectiva:
“Artículo 1996.-…
I. La persona o personas designadas como beneficiarios por el jubilado o pensionado, ante la Secretaría del Ayuntamiento; podrán ser renovados o modificados por el jubilado o pensionado cuantas veces quiera y en cualquier momento; la última designación depositada en la Secretaría deja sin efecto a las anteriores; y
II. Cuando el trabajador jubilado o pensionado no hubiere designado beneficiarios, se entregará el pago de extinción de jubilación a los beneficiarios que determine el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Municipio de Puebla.”
XIII. Que, esta Comisión cuenta con la documentación relativa a la solicitud de extinción de pensión, remitida mediante oficio número SM-DGJC-DL-3139/2023 de fecha cinco de junio de dos mil veintitrés, recibido en fecha trece del mismo mes y año, signado por la Ciudadana María de Guadalupe Arrubarrena García, Titular de la Sindicatura Municipal del Honorable Ayuntamiento de Puebla y del que se desprende lo siguiente:
1. Que, el Ciudadano *************** en su carácter de beneficiario, acreditó ante la Sindicatura Municipal el fallecimiento del pensionado Ciudadano *************** (finado), anexando la siguiente documentación:
• Solicitud de Pago de Extinción de pensión: el Ciudadano ***************, presentó ante la Sindicatura Municipal la solicitud del pago de extinción de pensión del Ciudadano *************** (finado) en fecha siete de febrero de dos mil veintitrés, acreditando su fallecimiento.
• Acta de defunción: Copia certificada por el Notario Titular de la Notaría No. 26 del Distrito Judicial de Puebla respecto del Acta de Defunción del Ciudadano *************** (finado) con número 28099431, donde consta que con fecha cinco de noviembre de dos mil veintidós falleció el pensionado.
• Acta de Nacimiento del Beneficiario: Copia certificada por el Notario Titular de la Notaría No. 26 del Distrito Judicial de Puebla respecto del Acta de Nacimiento del Ciudadano ***************, de fecha de nacimiento treinta y uno de agosto de mil novecientos sesenta y cuatro, con folio de sistema 629400.
• Identificación Oficial del Beneficiario: Copia simple de la credencial de elector del Ciudadano ***************, expedida por el Instituto Federal Electoral con clave de elector ***************.
• Credencial expedida por el Ayuntamiento que lo acredite como pensionado: Se presenta la credencial de pensionado del Ciudadano *************** (finado), con número de control 1619, expedida por la Secretaría de Administración del Honorable Ayuntamiento de Puebla.
• Constancia de la designación de Beneficiarios: Acredita con copia certificada por la Secretaría del Ayuntamiento de fecha tres de febrero de dos mil veintitrés, de las constancias que forman parte del expediente de designación de beneficiario del Ciudadano *************** (finado), donde se nombra como beneficiario al Ciudadano ***************.
• Último ticket de pago: Presenta impresión de un CFDI respecto del recibo de nómina del Ciudadano *************** (finado) correspondiente a la primera quincena del mes de noviembre de dos mil veintidós.
En ese sentido, mediante oficio número SECATI-DRH-1991/2023, suscrito por el Director de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración y Tecnologías de la información del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se procede a cuantificar e informa a la Sindicatura Municipal el monto que el Ciudadano *************** (finado) percibía mensualmente, que era lo siguiente:
Pensión (sic) mensual $ 5,521.39
Canasta básica $ 415.67
Total $ 5,937.06
En relación a lo establecido en el artículo 1995 párrafo primero del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, corresponde al beneficiario por el pago de extinción de pensión, 13 meses de la cantidad que percibía el trabajador pensionado. Dicha cantidad de igual manera fue proporcionada por el anexo del oficio número SECATI-DRH-1991/2023, resultando lo siguiente:
PAGO DE EXTINCIÓN DE PENSIÓN (SIC) $ 77,181.78
2. Que, la Ciudadana *************** en su carácter de beneficiaria, acreditó ante la Sindicatura Municipal el fallecimiento del pensionado Ciudadano *************** (finado), anexando la siguiente documentación:
• Solicitud de Pago de Extinción de pensión: la Ciudadana ***************, presentó ante la Sindicatura Municipal la solicitud del pago de extinción de pensión del Ciudadano *************** (finado) en fecha veintiséis de enero de dos mil veintitrés, acreditando su fallecimiento.
• Acta de defunción: Copia certificada por el Notario Titular de la Notaría No. 26 del Distrito Judicial de Puebla respecto del Acta de Defunción del Ciudadano *************** (finado) con número 28130764, donde consta que con fecha veintiocho de diciembre de dos mil veintidós falleció el pensionado.
• Acta de Nacimiento del Beneficiario: Copia certificada por el Notario Titular de la Notaría No. 26 del Distrito Judicial de Puebla respecto del Acta de Nacimiento de la Ciudadana ***************, de fecha de nacimiento dos de febrero de mil novecientos cuarenta y nueve, con folio de sistema 171285.
• Identificación Oficial del Beneficiario: Copia simple de la credencial de elector de la Ciudadana ***************, expedida por el Instituto Federal Electoral con clave de elector ***************.
• Credencial expedida por el Ayuntamiento que lo acredite como pensionado: Se presenta la credencial de pensionado del Ciudadano *************** (finado), con número de control 324, expedida por la Secretaría de Administración y Tecnologías de la Información del Honorable Ayuntamiento de Puebla.
• Constancia de la designación de Beneficiarios: Acredita con copia certificada por la Secretaría del Ayuntamiento de fecha veinticuatro de enero de dos mil veintitrés, de la constancia que forma parte del expediente de designación de beneficiario del Ciudadano ***************(finado), donde se nombra como beneficiaria a la Ciudadana ***************.
• Último ticket de pago: Presenta impresión de un CFDI respecto del recibo de nómina del Ciudadano *************** (finado) correspondiente a la segunda quincena del mes de diciembre de dos mil veintidós.
En ese sentido, mediante oficio número SECATI-DRH-1991/2023, suscrito por el Director de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración y Tecnologías de la información del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se procede a cuantificar e informa a la Sindicatura Municipal el monto que el Ciudadano *************** (finado) percibía mensualmente, que era lo siguiente:
Pensión (sic) mensual $ 6,435.78
Canasta básica $ 415.67
Total $ 6,851.45
En relación a lo establecido en el artículo 1995 párrafo primero del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, corresponde a la beneficiaria por el pago de extinción de pensión, 13 meses de la cantidad que percibía el trabajador pensionado. Dicha cantidad de igual manera fue proporcionada por el anexo del oficio número SECATI-DRH-1991/2023, resultando lo siguiente:
PAGO DE EXTINCIÓN DE PENSIÓN (SIC) $ 89,068.85
3. Que, las Ciudadanas *************** y *************** en su carácter de beneficiarias, acreditaron ante la Sindicatura Municipal el fallecimiento del pensionado Ciudadano *************** (finado), anexando la siguiente documentación:
• Solicitud de Pago de Extinción de pensión: las Ciudadanas *************** y ***************, que presentaron ante la Sindicatura Municipal las solicitudes del pago de extinción de pensión del Ciudadano *************** (finado) en fecha treinta y uno de enero y ocho de febrero de dos mil veintitrés, acreditando su fallecimiento.
• Acta de defunción: Copia certificada por el Notario Titular de la Notaría No. 26 del Distrito Judicial de Puebla respecto del Acta de Defunción del Ciudadano *************** (finado) con identificador electrónico 21114002220230001220 donde consta que con fecha doce de febrero de dos mil veintidós falleció el pensionado.
• Acta de Nacimiento del Beneficiario: Copia certificada por el Notario Titular de la Notaría No. 26 del Distrito Judicial de Puebla respecto de las Actas de Nacimiento de las Ciudadanas *************** y ***************, de fecha de nacimiento doce de diciembre del año mil novecientos sesenta y cuatro y treinta y uno de octubre de mil novecientos sesenta y siete con folios A21 1531057 y A21 1531055 respectivamente.
• Identificación Oficial del Beneficiario: Copia simple de las credenciales de elector de las Ciudadanas *************** y ***************, expedida por el Instituto Nacional Electoral con claves de elector *************** y ***************, respectivamente.
• Credencial expedida por el Ayuntamiento que lo acredite como pensionado: Se presenta la credencial de pensionado del Ciudadano *************** (finado), con número de control 1659, expedida por la Secretaría de Administración del Honorable Ayuntamiento de Puebla.
• Constancia de la designación de Beneficiarios: Acredita con copia certificada por la Secretaría del Ayuntamiento de fecha veinticinco de enero de dos mil veintitrés, de las constancias que forman parte del expediente de designación de beneficiario del Ciudadano *************** (finado), donde se nombran como beneficiarias a las Ciudadanas *************** y ***************, con el porcentaje del 50% respectivamente.
• Último ticket de pago: Presenta impresión de un CFDI respecto del recibo de nómina del Ciudadano *************** (finado) correspondiente a la primera quincena del mes de febrero de dos mil veintidós.
En ese sentido, mediante oficio número SECATI-DRH-1991/2023, suscrito por el Director de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración y Tecnologías de la información del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se procede a cuantificar e informa a la Sindicatura Municipal el monto que el Ciudadano *************** (finado) percibía mensualmente, que era lo siguiente:
Pensión (sic) mensual $ 5,377.92
Canasta básica $ 415.67
Total $ 5,793.59
En relación a lo establecido en el artículo 1995 párrafo primero del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, corresponde a las beneficiarias, por el pago de extinción de pensión, 13 meses de la cantidad que percibía el trabajador pensionado, distribuyéndose en ambas con el porcentaje de 50% respectivamente. Dicha cantidad de igual manera fue proporcionada por el anexo del oficio número SECATI-DRH-1991/2023, resultando lo siguiente:
PAGO DE EXTINCIÓN DE PENSIÓN (SIC) $ 75,316.67
4. Que, la Ciudadana *************** en su carácter de beneficiaria, acreditó ante la Sindicatura Municipal el fallecimiento del pensionado Ciudadano *************** (finado), anexando la siguiente documentación:
• Solicitud de Pago de Extinción de pensión: la Ciudadana ***************, presentó ante la Sindicatura Municipal la solicitud del pago de extinción de pensión del Ciudadano *************** (finado) en fecha veintisiete de enero de dos mil veintitrés, acreditando su fallecimiento.
• Acta de defunción: Extracto original del Acta de Defunción del Ciudadano *************** (finado) con identificador electrónico 21114002120230000936, donde consta que con fecha treinta de diciembre de dos mil veintidós falleció el pensionado.
• Acta de Nacimiento del Beneficiario: Copia certificada por el Notario Titular de la Notaría No. 26 del Distrito Judicial de Puebla respecto del Acta de Nacimiento de la Ciudadana ***************, de fecha de nacimiento veintiséis de julio de mil novecientos cuarenta y seis, con identificador electrónico 21114000220230004069.
• Identificación Oficial del Beneficiario: Copia simple de la credencial de elector de la Ciudadana ***************, expedida por el Instituto Nacional Electoral con clave de elector ***************.
• Credencial expedida por el Ayuntamiento que lo acredite como pensionado: Se presenta la credencial de pensionado del Ciudadano *************** (finado), con número de control 4056, expedida por la Secretaría de Administración del Honorable Ayuntamiento de Puebla.
• Constancia de la designación de Beneficiarios: Acredita con copia certificada por la Secretaría del Ayuntamiento de fecha diez de enero de dos mil veintitrés, de la constancia que forma parte del expediente de designación de beneficiario del Ciudadano *************** (finado), donde se nombra como beneficiaria a la Ciudadana ***************.
• Último ticket de pago: Presenta impresión de un CFDI respecto del recibo de nómina del Ciudadano *************** (finado) correspondiente a la segunda quincena del mes de diciembre de dos mil veintidós.
En ese sentido, mediante oficio número SECATI-DRH-1991/2023, suscrito por el Director de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración y Tecnologías de la información del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se procede a cuantificar e informa a la Sindicatura Municipal el monto que el Ciudadano ***************(finado) percibía mensualmente, que era lo siguiente:
Pensión (sic) mensual $ 16,822.14
Canasta básica $ 415.67
Total $ 17,237.81
En relación a lo establecido en el artículo 1995 párrafo primero del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, corresponde a la beneficiaria por el pago de extinción de pensión , 13 meses de la cantidad que percibía el trabajador pensionado. Dicha cantidad de igual manera fue proporcionada por el anexo del oficio número SECATI-DRH-1991/2023, resultando lo siguiente:
PAGO DE EXTINCIÓN DE PENSIÓN (SIC) $ 224,091.53
5. Que, las Ciudadanas *************** y *************** en su carácter de beneficiarias, acreditaron ante la Sindicatura Municipal el fallecimiento del pensionado Ciudadano *************** (finado), anexando la siguiente documentación:
• Solicitud de Pago de Extinción de pensión: Las Ciudadanas *************** y ***************, presentaron ante la Sindicatura Municipal la solicitud del pago de extinción de pensión (sic) del pensionado Ciudadano *************** (finado) en fecha veinticuatro de enero de dos mil veintitrés, acreditando su fallecimiento.
• Acta de defunción: Copia certificada por el Notario Titular de la Notaría No. 26 del Distrito Judicial de Puebla respecto del Acta de Defunción del Ciudadano *************** (finado) con identificador electrónico 21114000120230002080 donde consta que con fecha veinticinco de diciembre de dos mil veintidós falleció el pensionado.
• Acta de Nacimiento del Beneficiario: Copia certificada por el Notario Titular de la Notaría No. 26 del Distrito Judicial de Puebla respecto de las Actas de Nacimiento de las Ciudadanas *************** y ***************, de fecha de nacimiento diecinueve de diciembre del año mil novecientos noventa y dieciséis de mayo de mil novecientos sesenta y dos, con identificador electrónico 21164000120230001277 y 21164000120230001276, respectivamente.
• Identificación Oficial del Beneficiario: Copia simple de las credenciales de elector de las Ciudadanas *************** y ***************, expedida por el Instituto Nacional Electoral con claves de elector *************** y ***************.
• Credencial expedida por el Ayuntamiento que lo acredite como pensionado: Se presenta la credencial de pensionado del Ciudadano *************** (finado), con número de control 4182, expedida por la Secretaría de Administración del Honorable Ayuntamiento de Puebla.
• Constancia de la designación de Beneficiarios: Acredita con copia certificada por la Secretaría del Ayuntamiento de fecha diecisiete de enero de dos mil veintitrés, de las constancias que forman parte del expediente de designación de beneficiario del Ciudadano *************** (finado), donde se nombran como beneficiarias a las Ciudadanas *************** y ***************, con el porcentaje del 50% respectivamente.
• Último ticket de pago: Presenta impresión de un CFDI respecto del recibo de nómina del Ciudadano *************** (finado) correspondiente a la segunda quincena del mes de diciembre de dos mil veintidós.
En ese sentido, mediante oficio número SECATI-DRH-1991/2023, suscrito por el Director de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración y Tecnologías de la información del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se procede a cuantificar e informa a la Sindicatura Municipal el monto que el Ciudadano *************** (finado) percibía mensualmente, que era lo siguiente:
Pensión (sic) mensual $ 13,986.70
Canasta básica $ 415.67
Total $ 14,402.37
En relación a lo establecido en el artículo 1995 párrafo primero del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, corresponde a las beneficiarias por el pago de extensión de jubilación, 13 meses de la cantidad que percibía el trabajador pensionado, distribuyéndose en ambas con el porcentaje de 50% respectivamente. Dicha cantidad de igual manera fue proporcionada por el anexo del oficio número SECATI-DRH-1991/2023, resultando lo siguiente:
PAGO DE EXTINCIÓN DE PENSIÓN (SIC) $ 187,230.81
6. Que, la Ciudadana *************** en su carácter de beneficiaria, acreditó ante la Sindicatura Municipal el fallecimiento del pensionado Ciudadano *************** (finado), anexando la siguiente documentación:
• Solicitud de Pago de Extinción de pensión: la Ciudadana ***************, presentó ante la Sindicatura Municipal la solicitud del pago de extinción de pensión del Ciudadano *************** (finado) en fecha treinta y uno de enero de dos mil veintitrés, acreditando su fallecimiento.
• Acta de defunción: Copia certificada por el Notario auxiliar de la Notaría No. 33 del Distrito Judicial de Puebla respecto del Acta de Defunción del Ciudadano *************** (finado), donde consta que con fecha diecinueve de diciembre de dos mil veintidós falleció el jubilado.
• Acta de Nacimiento del Beneficiario: Copia certificada por el Notario auxiliar de la Notaría No. 33 del Distrito Judicial de Puebla respecto del Acta de Nacimiento de la Ciudadana ***************, de fecha de nacimiento veintiocho de enero de mil novecientos setenta y dos, con folio de sistema A21 0388920.
• Identificación Oficial del Beneficiario: Copia simple de la credencial de elector de la Ciudadana ***************, expedida por el Instituto Nacional Electoral con clave de elector ***************.
• Credencial expedida por el Ayuntamiento que lo acredite como pensionado: Se presenta la credencial de pensionado del Ciudadano *************** (finado), con número de control 3490, expedida por la Secretaría de Administración del Honorable Ayuntamiento de Puebla.
• Constancia de la designación de Beneficiarios: Acredita con copia certificada por la Secretaría del Ayuntamiento de fecha diecinueve de enero de dos mil veintitrés, de las constancias que forman parte del expediente de designación de beneficiario del Ciudadano *************** (finado), donde se nombra como beneficiaria a la Ciudadana ***************.
• Último ticket de pago: Presenta impresión de un CFDI respecto del recibo de nómina del Ciudadano *************** (finado) correspondiente a la segunda quincena del mes de diciembre de dos mil veintidós.
En ese sentido, mediante oficio número SECATI-DRH-1991/2023, suscrito por el Director de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración y Tecnologías de la información del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se procede a cuantificar e informa a la Sindicatura Municipal el monto que el Ciudadano *************** (finado) percibía mensualmente, que era lo siguiente:
Pensión (sic) mensual $ 13,332.38
Canasta básica $ 415.67
Total $ 13,748.05
En relación a lo establecido en el artículo 1995 párrafo primero del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, corresponde a la beneficiaria por el pago de extinción de pensión, 13 meses de la cantidad que percibía el trabajador pensionado. Dicha cantidad de igual manera fue proporcionada por el anexo del oficio número SECATI-DRH-1991/2023, resultando lo siguiente:
PAGO DE EXTINCIÓN DE PENSIÓN (SIC) $ 178,724.65
XIV. En atención a lo anterior, la Comisión analizó la documentación remitida de lo cual se desprende lo siguiente:
1) Al Ciudadano *************** le corresponde la cantidad de $77,181.78 (Setenta y siete mil ciento ochenta y un pesos, 78/00 M.N.), cantidad que deberá recibir por concepto de pago de extinción de pensión, en una sola exhibición, del Ciudadano *************** (finado).
2) A la Ciudadana *************** le corresponde la cantidad de $89,068.85 (Ochenta y nueve mil sesenta y ocho pesos, 85/00 M.N.), cantidad que deberá recibir por concepto de pago de extinción de pensión, en una sola exhibición, del Ciudadano *************** (finado).
3) A las Ciudadanas *************** y *************** les corresponde la cantidad de $75,316.67 (Setenta y cinco mil trecientos dieciséis pesos, 67/00 M.N.), con el porcentaje del 50% respectivamente, cantidad que deberán recibir por concepto de pago de extinción de pensión, en una sola exhibición respectivamente, del Ciudadano *************** (finado).
4) A la Ciudadana *************** le corresponde la cantidad de $ 224,091.53 (Doscientos veinticuatro mil noventa y un pesos, 53/00 M.N), cantidad que deberá recibir por concepto de pago de extinción de pensión, en una sola exhibición, del Ciudadano *************** (finado).
5) A las Ciudadanas *************** y ***************, les corresponde la cantidad de $187,230.81 (Ciento ochenta y siete mil doscientos treinta pesos, 81/00 M.N), con el porcentaje del 50% respectivamente, cantidad que deberán recibir por concepto de pago de extinción de pensión, en una sola exhibición respectivamente, del Ciudadano *************** (finado).
6) A la Ciudadana *************** le corresponde la cantidad de $ 178,724.65 (Ciento setenta y ocho mil setecientos veinticuatro pesos, 65/00 M.N), cantidad que deberá recibir por concepto de pago de extinción de pensión del Ciudadano *************** (finado).
XV. Que, toda vez que las y los solicitantes han cumplido con las disposiciones legales aplicables en atención a lo anteriormente expuesto y fundado, las y los integrantes de la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública Municipal, sometemos a consideración de este Cuerpo Colegiado la aprobación del siguiente:
D I C T A M E N
PRIMERO. Se autoriza el pago por extinción de pensión a favor del Ciudadano *************** como beneficiario del Ciudadano *************** (finado); a la Ciudadana *************** como beneficiaria del Ciudadano *************** (finado); a las Ciudadanas *************** y *************** como beneficiarias del Ciudadano *************** (finado); a la Ciudadana *************** como beneficiaria del Ciudadano *************** (finado); a las Ciudadanas *************** y *************** como beneficiarias del Ciudadano *************** (finado), y a la Ciudadana *************** como beneficiaria del Ciudadano *************** (finado), en términos del Considerando XIV del presente Dictamen.
SEGUNDO. Se solicita al Presidente Municipal instruya a la persona titular de la Secretaría de Administración y Tecnologías de la Información y a la persona titular de la Tesorería Municipal de este Honorable Ayuntamiento, para que, en el ámbito de sus facultades, realicen las acciones correspondientes al cumplimiento del presente Dictamen.
TERCERO. Se solicita al Presidente Municipal instruya a la persona titular de la Tesorería Municipal, para que, con cargo al Presupuesto del Municipio de Puebla vigente, aplique el pago a que se refiere el Resolutivo Primero del presente Dictamen a la partida presupuestal correspondiente.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 10 DE JULIO DE 2023. COMISIÓN DE PATRIMONIO Y HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL. REG. ANA MARÍA JIMÉNEZ ORTIZ. PRESIDENTA. RÚBRICA. REG. SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA. VOCAL. REG. JOSÉ CARLOS MONTIEL SOLANA. VOCAL. RÚBRICA. REG. CHRISTIAN LUCERO GUZMÁN JIMÉNEZ. VOCAL. RÚBRICA. REG. ÁNGEL RIVERA ORTEGA. VOCAL. RÚBRICA
LA QUE SUSCRIBE, MARÍA LUCERO SALDAÑA PÉREZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS, EN LA VIGÉSIMA SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 14 DE JULIO DE 2023. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 14 DE JULIO DE 2023.- RÚBRICA.
Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 14 DE JULIO DE 2023. EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.
EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:
Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:
DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL NUMERAL 1 DEL CONSIDERANDO XIII DEL “DICTAMEN POR EL QUE SE APRUEBA LA SOLICITUD DE PENSIÓN A FAVOR DE DIVERSOS TRABAJADORES Y TRABAJADORA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA” DE FECHA DIECISÉIS DE JUNIO DE DOS MIL VEINTITRÉS.
RES.2023/258
CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES I, II Y IV DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 102, 103 Y 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 1, 2, 3, 78 FRACCIÓN XXXI, 92 FRACCIONES I, III, IV, V, VI y VII, 94 Y 96 FRACCIÓN II DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 12 FRACCIÓN X, 114 FRACCIÓN III Y 120 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; 1982, 1983, 1984, 1985 Y 1987 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; NOS PERMITIMOS SOMETER A ESTE CUERPO COLEGIADO EL DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL NUMERAL 1 DEL CONSIDERANDO XIII DEL “DICTAMEN POR EL QUE SE APRUEBA LA SOLICITUD DE PENSIÓN A FAVOR DE DIVERSOS TRABAJADORES Y TRABAJADORA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA” DE FECHA DIECISÉIS DE JUNIO DE DOS MIL VEINTITRÉS, POR LO QUE:
C O N S I D E R A N D O S
I. Que, los artículos 115 fracciones I, II y IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 102, 103 y 105 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; así como 1, 2, 3 y demás relativos de la Ley Orgánica Municipal; otorgan al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, el carácter de órgano de gobierno de elección popular y directa como una Entidad de derecho público, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine, con personalidad jurídica y patrimonio propio; con la facultad de administrar libremente su hacienda.
II. Que, el artículo 115 fracción ll de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que el Municipio está investido de personalidad jurídica y patrimonio propio que el Ayuntamiento maneja conforme a la ley, así como también administrará libremente su hacienda; además cuenta con facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que expiden las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.
III. Que, en el artículo 78 fracción XXXI de la Ley Orgánica Municipal, establece como una de las facultades de los Ayuntamientos: conceder pensiones a funcionarios y empleados municipales en los términos que dispongan las leyes aplicables.
IV. Que, con fundamento en los artículos 94 y 96 fracción II de la citada Ley Orgánica Municipal, el Ayuntamiento, para facilitar el despacho de los asuntos que le competen, nombrará comisiones permanentes o transitorias, que los examinan e instruyan hasta ponerlos en estado de resolución. Estas comisiones sesionarán de forma mensual, siendo convocadas por el Regidor que presida la misma, conforme al reglamento respectivo. Los Regidores deberán asistir con puntualidad a las sesiones de las Comisiones que el Honorable Ayuntamiento les ha encomendado, siendo la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública Municipal una de las comisiones consideradas como permanentes.
V. Que, el artículo 12 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla establece en la fracción X, dentro de sus facultades y obligaciones, que las personas Titulares de las Regidurías deberán proporcionar al Ayuntamiento todos los informes o dictámenes que les sean requeridos sobre las Comisiones que desempeñen.
VI. Que, además el artículo 114 fracción III del citado Reglamento Interior, señala que las Comisiones se encuentran facultadas para examinar, instruir y poner en estado de resolución los asuntos que les sean turnados para su estudio y emitir en su caso los dictámenes, puntos de acuerdo, recomendaciones e informes que resulten de sus actuaciones.
VII. Que, el artículo 120 del citado Reglamento, refiere que las Comisiones deberán someter a la consideración del Cabildo los asuntos relativos a su competencia, mediante la aprobación de sus resoluciones que se denominarán dictámenes o puntos de acuerdo, según corresponda.
VIII. Que, por otra parte, el artículo 1982 del Capítulo 30 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, establece que se entiende por jubilado o pensionado al trabajador a quien el Honorable Cabildo, mediante dictamen, le otorgue una jubilación o pensión. Que, en el caso del trabajador jubilado, es aquel que obtiene su jubilación al cumplir los años de servicio que establece el citado capítulo; en cuanto al trabajador pensionado, es quien debido a una inhabilitación médica está impedido para cumplir con el tiempo necesario para su jubilación, que en este caso obtendrá su pensión si cumple con cuando menos 15 años de servicio efectivo.
IX. Que, el artículo 1983 del Código en comento, refiere que los trabajadores del Municipio que tengan derecho a su jubilación, deberán presentar ante el Secretario del Ayuntamiento, en original y nueve tantos de copias fotostáticas, la documentación siguiente:
I. Solicitud de jubilación dirigida a/ C. Presidente Municipal;
II. El nombramiento de base (para los casos de trabajadores de base y sindicalizados);
III. El nombramiento expedido a su favor que lo acredite como Funcionario, Empleado o Trabajador del Municipio (para los casos de los trabajadores de honorarios);
IV. Acta de Nacimiento;
V. Certificación de Años de Antigüedad;
VI. Último ticket de pago;
VII. Comprobante domiciliario;
VIII. Identificación oficial vigente; y
IX. Credencial expedida por el H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla.
Los trabajadores del Municipio que tengan derecho a una pensión deberán presentar la documentación anterior, anexando la opinión técnica expedida por el Sistema Municipal DIF.
X. Que, el artículo 1988 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, establece que los trabajadores que se encuentren inhabilitados médicamente para la vida laboral, previa opinión técnica expedida por el Sistema Municipal DIF y, que no cumplan con los 27 años para el caso de las mujeres, o, 30 años de servicios para el caso de los hombres, tendrán derecho a su pensión al cumplir, cuando menos 15 años de servicio efectivo. El porcentaje de la pensión se determinará con base en la siguiente tabla:
HOMBRES |
|
MUJERES |
|
||
15 años de servicio |
50% |
15 años de servicio |
57.5% |
||
16 años de servicio |
52.5% |
16 años de servicio |
60% |
||
17 años de servicio |
55% |
17 años de servicio |
62.5% |
||
18 años de servicio |
57.5% |
18 años de servicio |
65% |
||
19 años de servicio |
60% |
19 años de servicio |
67.5% |
||
20 años de servicio |
62.5% |
20 años de servicio |
70% |
||
21 años de servicio |
65% |
21 años de servicio |
72.5% |
||
22 años de servicio |
67% |
22 años de servicio |
75% |
||
23 años de servicio |
70% |
23 años de servicio |
80% |
||
24 años de servicio |
72.5% |
24 años de servicio |
85% |
||
25 años de servicio |
75% |
25 años de servicio |
90% |
||
26 años de servicio |
80% |
26 años de servicio |
95% |
||
27 años de servicio |
85% |
|
|||
28 años de servicio |
90% |
|
|||
29 años de servicio |
95% |
|
XI. Que, de conformidad a lo dispuesto por los artículos 1989 y 1989 Bis del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, respecto a la factibilidad de las pensiones, así como del procedimiento a seguir, que una vez emitido el proyecto sobre la procedencia de una solicitud de un trabajador o trabajadora, previo análisis de la documentación adjunta por la persona solicitante y en caso de que se resuelva que la petición se formuló conforme a derecho, para que posteriormente el Comité Técnico de Pensiones determine la factibilidad turne el acuerdo correspondiente a la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública Municipal, que, a su vez emitirá el Dictamen que proceda, el cual se pondrá a la consideración del Cabildo para que tome el acuerdo correspondiente.
XII. Que, en atención a lo anterior, el doce de junio de dos mil veintitrés, la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública Municipal, en Sesión Ordinaria, aprobó por unanimidad de votos, el “DICTAMEN POR EL QUE SE APRUEBA LA SOLICITUD DE PENSIÓN A FAVOR DE DIVERSOS TRABAJADORES Y TRABAJADORA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA”, que posteriormente fue aprobado en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha dieciséis de junio del año en curso y por virtud del cual se establece lo siguiente en el numeral 1 del considerando XIII:
1. Al Ciudadano ***************, por la cantidad de $ 7,735.48 (Siete mil setecientos treinta y cinco pesos 48/00 Moneda Nacional) mensuales equivalentes al 70% de su último salario mensual, por sus 23 años de servicio prestados al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.
XIII. Que, no obstante lo anterior, existe un error aritmético en el cálculo, que requiere rectificarse, mismo que fue hecho del conocimiento por parte del Director de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración y Tecnologías del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, mediante oficio núm. SECATI-DRH-4456/2023, de fecha veintiséis de junio, que conforme al segundo resolutivo del Dictamen aprobado el dieciséis de junio del año en curso, es el área competente a la que se le instruyó para que realice en el ámbito de sus atribuciones los trámites correspondientes a la ejecución del presente Dictamen.
XIV. Que la cantidad a recibir por el trabajador, de conformidad con el oficio número S.A./D.J./D.C.C./CE-339/2023, suscrito por la Ciudadana María Lucero Saldaña Pérez, Secretaria del Honorable Ayuntamiento de Puebla, de fecha dieciocho de mayo de dos mil veintitrés, se certifica una antigüedad de 23 años de servicio, situación que se corroboró con el oficio número SECATI-DRH-3403/2023 suscrito por el Director de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración y Tecnologías de la Información, como se desprende de su trayectoria laboral mensualmente percibe un sueldo de $ 8,034.99 (Ocho mil treinta y cuatro pesos con 99/100 M.N.); más $2,008.07 (Dos mil ocho pesos con 07/100 M.N.) por aportación de seguridad social; $41.96 (Cuarenta y un pesos con 96/100 M.N.) por compensación gravada; $1,200.00 (Un mil doscientos pesos con 00/100 M.N.) por Canasta Básica; $1,000.00 (Un mil pesos con 00/100 M.N.) por ayuda de transporte; y $1,168.00 (Un mil ciento sesenta y ocho pesos con 00/100 M.N.) por quinquenios, lo que suma un total de $13,453.02 (Trece mil cuatrocientos cincuenta y tres pesos con 02/100 M.N.) mensuales. En razón de lo expuesto y en virtud de haberse determinado la factibilidad de la pensión, así como de haberse concedido la pensión correspondiente a la persona en comento y a otras cuatro más, habiéndose aprobado el Dictamen respectivo en Sesión de Cabildo y que solamente se requiere plasmar el monto correcto de la pensión que corresponda al trabajador equivalente al 70%, misma que se calcula en razón de lo dispuesto por el artículo 1991 del mismo Código Reglamentario; por lo tanto la cantidad correcta que corresponde es la siguiente:
1. Al Ciudadano ***************, por la cantidad de $ 9,417.11 (Nueve mil cuatrocientos diecisiete pesos, 11/00 M.N ) mensuales equivalentes al 70% de su último salario mensual, por sus 23 años de servicio prestados al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.
XV. Que, en mérito de lo antes expuesto y fundado, las Regidoras y los Regidores integrantes de la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, sometemos a la consideración del Honorable Cabildo, el siguiente
DICTAMEN
PRIMERO. Se aprueba la modificación del numeral 1 del considerando XIII del “Dictamen por el que se aprueba la solicitud de Pensión a favor de diversos Trabajadores y Trabajadora del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla” de fecha dieciséis de junio de dos mil veintitrés, en términos del Considerando XIV del presente Dictamen.
SEGUNDO. Se solicita al Presidente Municipal instruya al Titular de la Secretaría de Administración y Tecnologías de la Información Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla para que, por conducto de la Dirección de Recursos Humanos, realice en el ámbito de sus atribuciones los trámites correspondientes a la ejecución del presente Dictamen.
TERCERO. Se solicita al Presidente Municipal instruya a la Titular de la Tesorería del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla para que, con cargo al Presupuesto del Municipio de Puebla vigente, aplique la pensión a que se refiere el Resolutivo Primero del presente Dictamen a la partida presupuestal correspondiente.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 10 DE JULIO DE 2023. COMISIÓN DE PATRIMONIO Y HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL. REG. ANA MARÍA JIMÉNEZ ORTIZ. PRESIDENTA. RÚBRICA. REG. SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA. VOCAL. REG. JOSÉ CARLOS MONTIEL SOLANA. VOCAL. RÚBRICA . REG. CHRISTIAN LUCERO GUZMÁN JIMÉNEZ. VOCAL. RÚBRICA. REG. ÁNGEL RIVERA ORTEGA. VOCAL. RÚBRICA.
LA QUE SUSCRIBE, MARÍA LUCERO SALDAÑA PÉREZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS, EN LA VIGÉSIMA SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 14 DE JULIO DE 2023. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 14 DE JULIO DE 2023.- RÚBRICA.
Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 14 DE JULIO DE 2023. EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.
EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:
Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA LA DESINCORPORACIÓN DE BIENES MUEBLES DEL PATRIMONIO MUNICIPAL Y DESTINO FINAL.
RES.2023/259
CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES I PRIMER PÁRRAFO, II Y IV DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102, 103, Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 91 FRACCIÓN II Y 158 FRACCIÓN IV DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 945 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 341, 342 FRACCIÓN VI, 363 FRACCIÓN I, 379, 408 Y 410 DEL CÓDIGO FISCAL Y PRESUPUESTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; 1, 16 INCISO B), 24, 27, 29 INCISO D), 33 Y DEMÁS RELATIVOS DE LA NORMATIVIDAD GENERAL PARA LA ALTA, BAJA OPERATIVA, DESINCORPORACIÓN Y DESTINO FINAL DE LOS BIENES MUEBLES DEL GOBIERNO MUNICIPAL AL SERVICIO DE LAS DEPENDENCIAS QUE LO CONFORMAN; SOMETO A CONSIDERACIÓN DE ESTE CUERPO EDILICIO EL SIGUIENTE PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA LA DESINCORPORACIÓN DE BIENES MUEBLES DEL PATRIMONIO MUNICIPAL Y DESTINO FINAL, DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES:
CONSIDERANDOS:
I. Que, el artículo 115 fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, establecen que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado.
II. Que, los artículos 115 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 103 y 105 fracción III, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, disponen que el Municipio libre es la base de la división territorial y de la organización política de los estados. Los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley. Los Ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.
III. Que, los artículos 2 y 3 de la Ley Orgánica Municipal indican que el Municipio Libre es una Entidad de derecho público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado de Puebla, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno de elección popular directa; y que este se encuentra investido de personalidad jurídica y de patrimonio propios, su Ayuntamiento administrará libremente su hacienda y no tendrá superior jerárquico.
IV. Que, con fecha 24 de mayo de 2006, se publica en el Periódico Oficial del Estado la Normatividad General para la alta, baja operativa, desincorporación y destino final de los bienes muebles del Gobierno Municipal al servicio de las Dependencias que lo conforman, la cual fue reformada por el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, publicándose dichas modificaciones en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 23 de octubre de 2013.
V. Que, la Normatividad General para la alta, baja operativa, desincorporación y destino final de los bienes muebles del Gobierno Municipal al servicio de las Dependencia que lo conforman, señala en su artículo 8 que es una obligación de la Secretaría de Administración, elaborar los procedimientos específicos para el levantamiento de los inventarios, firma de resguardos, ingreso y modificación de la información de altas, bajas y transferencias internas en el Sistema Integral de Inventarios, así como elaborar los formatos a que tendrán que sujetarse las Dependencias que conforman el Gobierno Municipal, y remitirlos a la Contraloría para su autorización y registro.
VI. Que, el inciso b) del artículo 16 de la citada Normatividad General establece que la Secretaría de Administración determinará, considerando la justificación que al efecto emitan las Direcciones o Coordinaciones Administrativas de las distintas Dependencias, los bienes muebles susceptibles de baja y desincorporación, que forman parte del Sistema Integral de Inventarios a su cargo en los siguientes supuestos:
b) Cuando por robo, extravío, siniestro o accidente ocasionado en forma fortuita o daño intencional, ocasione al Bien Mueble un estado de deterioro que haga imposible su reparación o recuperación;
VII. Que, el artículo 27 de la Normatividad en comento dispone que la Secretaría de Administración, integrará una Propuesta de Dictamen de Desincorporación de Bienes Muebles del Patrimonio Municipal y Destino Final, que será remitida al Presidente Municipal, para que la proponga al Cabildo para su aprobación, de conformidad con lo establecido por el artículo 363 fracción I del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla.
VIII. Que, el inciso d) del artículo 29 de la Normatividad antes señalada establece que tratándose de robo, extravío, siniestro y/o accidente; el procedimiento a seguir será el siguiente:
d) En el caso de Bienes Muebles asegurados cuando se presente robo, siniestro extravío, se estará a lo dispuesto por el dictamen emitido por la compañía aseguradora y si se determina la pérdida total del mismo, se procederá a su baja operativa y posterior baja en el Sistema Integral de Inventarios en los términos de la presente Normatividad, y corresponderá a la Contraloría Municipal determinar si existe responsabilidad administrativa por parte del servidor público que tenía bajo su resguardo el bien robado, siniestrado o extraviado para que éste, pague el costo del deducible, reponga el bien o pague el precio del mismo.
IX. Que, el artículo 11 en su fracción XLIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Administración y Tecnologías de la Información del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla dispone que para el despacho de los asuntos competencia de la Secretaría, el Secretario tendrá entre otras atribuciones las de proponer al Cabildo a través del Presidente en el ámbito de su competencia la baja y destino final de los bienes muebles propiedad del Ayuntamiento.
X. Que, las dependencias del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla enviaron solicitudes para baja operativa, desincorporación y destino final de bienes muebles del Gobierno Municipal, por lo que la Secretaría de Administración y Tecnologías de la Información del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla estuvo en posibilidad de revisar tanto el estado físico de los bienes, así como la documentación soporte remitida junto con la petición, desahogando en consecuencia el procedimiento previsto en la Normatividad General para la alta, baja operativa, desincorporación y destino final de los bienes muebles del Gobierno Municipal al servicio de las Dependencia que lo conforman, comunicándose a las Dependencias la procedencia de las bajas solicitadas, en su caso.
XI. Que, como resultado del desahogo del procedimiento antes señalado y de acuerdo a lo previsto en el artículo 24 inciso e) de la Normatividad General para la alta, baja operativa, desincorporación y destino final de los bienes muebles del Gobierno Municipal al servicio de las Dependencia que lo conforman, la Secretaría de Administración y Tecnologías de la Información del Ayuntamiento del Municipio de Puebla, a través de la Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales, integró un Lote Único denominado “Vehículos automotores de pérdida total”, con documentación que acredita la propiedad de los bienes, mismo que está conformado por 11 (once) vehículos, siniestrados que fueron dictaminados como “pérdida total”, como se desprende de las carta emitidas por la compañía aseguradora.
XII. Que, la Secretaría de Administración y Tecnologías de la Información una vez conformado el Lote Único denominado “Vehículos automotores de pérdida total”, compuesto por un total de 11 (once) unidades que fueron descritas en el considerando inmediato anterior, procedió a realizar la baja operativa de los bienes, mismos que son:
NO. |
MARCA |
MODELO |
PLACAS |
NÚMERO DE SINIESTRO |
NÚMERO DE CONTROL |
1 |
Kawasaki |
2019 |
GJE3A |
0255812/21 |
1486 |
2 |
Kawasaki |
2020 |
GKP2S |
0256031/21 |
1509 |
3 |
Ford F-150 |
2017 |
SM15566 |
0302090/21 |
A2657 |
4 |
Ford Lobo |
2016 |
SL70210 |
0629268/21 |
A2515 |
5 |
Nissan Urvan |
2012 |
TXV6699 |
0126064/22 |
A2289 |
6 |
Jeep Renegade |
2020 |
TSM788A |
0175983/22 |
A3139 |
7 |
Nissan NP300 |
2020 |
SM69624 |
0236719/22 |
A2856 |
8 |
VW Gol |
2011 |
TYW1105 |
0468805/22 |
A1766 |
9 |
VW Jetta |
2019 |
PB821A1 |
0742738/22 |
A2901 |
10 |
Dodge Attitude |
2019 |
UBP1751 |
0772173/22 |
A2799 |
11 |
VW T-Cross |
2022 |
PB996A2 |
1373302/22 |
A3327 |
Lo anterior conforme al Anexo 1 que se adjunta al presente Punto de Acuerdo.
XIII. Que, en consecuencia y atento a lo dispuesto por el artículo 27 de la Normatividad General para la alta, baja operativa, desincorporación y destino final de los bienes muebles del Gobierno Municipal al servicio de las Dependencia que lo conforman, el Secretario de Administración y Tecnologías de la Información del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla emitió la Propuesta de Dictamen de Desincorporación de Bienes Muebles del Patrimonio Municipal y Destino Final.
XIV. Que, corresponde al Tesorero Municipal, conforme al artículo 33 de la Normatividad General para la Desincorporación y Destino Final de los Bienes Muebles del Gobierno Municipal al servicio de las Dependencia que lo conforman, una vez aprobada la Desincorporación de los Bienes Muebles del Patrimonio Municipal, la enajenación de los bienes que por su uso, aprovechamiento o estado de conservación, no sean ya adecuados para la prestación del servicio público mediante venta, donación o destrucción de los mismos; por lo que deberá realizar el trámite ante la Compañía de Seguros correspondiente, con la finalidad de gestionar el pago por indemnización a favor del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.
XIV. Que, conforme a lo que establecen los artículos 363 fracción I, 379 y 410 del Código Fiscal Presupuestario para el Municipio de Puebla; 16 incisos b), 24 inciso e), 27, 29 inciso d) y 33 de la Normatividad General para la Desincorporación y Destino Final de los Bienes Muebles del Gobierno Municipal al servicio de las Dependencia que lo conforman, corresponde al Honorable Cabildo a propuesta del Presidente Municipal, mediante Acuerdo, desincorporar del Patrimonio Municipal un bien que haya dejado de ser útil para los fines del servicio público.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO
PRIMERO. Se aprueba declarar la baja operativa, desincorporación y destino final del Lote Único denominado “Vehículos automotores de pérdida total”, conformado por 11 (once) vehículos, conforme al Anexo 1 que se agrega al Presente Punto de Acuerdo.
SEGUNDO. Se instruye a la Tesorería Municipal y a la Secretaría de Administración y Tecnologías de la Información ambas del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, ejecutar el destino final de los bienes, por lo que deberán realizar los procedimientos administrativos correspondientes, para integrar el expediente respectivo y remitirlo a la Compañía de Seguros; con la finalidad de gestionar el pago por indemnización a favor del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.
TERCERO. Se instruye a la Secretaría de Administración y Tecnologías de la Información, proceder a la baja del Sistema Integral de Inventarios, los bienes muebles desincorporados; así como realizar los trámites administrativos y legales necesarios ante las instancias respectivas.
CUARTO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para que conforme al artículo 160 de la Ley Orgánica Municipal envíe copia certificada de la presente resolución al Ejecutivo del Estado y al Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla para los efectos legales a que haya lugar; así como a la Tesorería Municipal y a la Secretaría de Administración y Tecnologías de la Información, a fin de que procedan a realizar los trámites tendentes a su cumplimiento.
QUINTO. Se instruye a la Tesorería Municipal del Honorable Ayuntamiento de Puebla, para que informe a la Auditoría Superior del Estado de Puebla, sobre la desincorporación de los bienes muebles descritos anteriormente, para los efectos legales y administrativos a que haya lugar.
ATENTAMENTE.CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA. A 06 DE JULIO DE 2023."CONTIGO Y CON RUMBO".C. EDUARDO RIVERA PÉREZ. PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL. DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RUBRICA.
LA QUE SUSCRIBE, MARÍA LUCERO SALDAÑA PÉREZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR MAYORÍA DE VOTOS, EN LA VIGÉSIMA SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 14 DE JULIO DE 2023. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 14 DE JULIO DE 2023.- RÚBRICA.
Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 14 DE JULIO DE 2023. EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.
EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:
Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA LA MINUTA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMAN LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 36, EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 84; Y SE ADICIONA LA FRACCIÓN III AL ARTÍCULO 36, TODOS ELLOS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA.
RES.2023/260
CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES I Y II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102, 140 Y 141 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 115 FRACCIÓN III DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2, 3, 78 FRACCIONES I Y IV, 92 FRACCIONES I Y VII, 93 PÁRRAFO PRIMERO DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; 12 FRACCIONES VII, VIII Y XIV Y PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 63 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; SOMETEMOS A LA CONSIDERACIÓN DE ESTE CUERPO COLEGIADO EL SIGUIENTE: PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA LA MINUTA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMAN LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 36, EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 84; Y SE ADICIONA LA FRACCIÓN III AL ARTÍCULO 36, TODOS ELLOS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES:
A N T E C E D E N T E S
1. Que, en Sesión Pública Ordinaria celebrada con fecha 29 de junio de 2023, el Pleno del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, tuvo a bien aprobar el Dictamen con Minuta de Decreto, por virtud del cual se reforman la fracción ii del artículo 36, el primer párrafo del artículo 84; y se adiciona la fracción iii al artículo 36, todos ellos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.
2. Mediante el oficio número DGAJEPL/5076/2023, de fecha 29 de junio de 2023, signado por las Diputadas Mónica Rodríguez Della Vecchia y Azucena Rosas Tapia. Presidenta y Vicepresidenta respectivamente, de la Mesa Directiva del Honorable Congreso del Estado de Puebla, mismo que se recibió en la Oficina de Presidencia Municipal de Puebla, con fecha 06 de julio de 2023, se da por notificado para sus efectos constitucionales y legales a que haya lugar la Minuta aprobada en la Sesión Ordinaria de fecha 29 de junio de 2023 por parte del Honorable Congreso del Estado de Puebla.
CONSIDERANDO
I. Que, de conformidad con lo establecido en los artículos 115 fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 3 de la Ley Orgánica Municipal, los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de Gobierno republicano, representativo y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el Municipio Libre, que será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, investido de personalidad jurídica y que manejará su Patrimonio conforme a la Ley, teniendo facultades para aprobar, de acuerdo con las Leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los Bandos de Policía y Gobierno, los Reglamentos, Circulares y Disposiciones Administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la Administración Pública Municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.
II. Que, el artículo 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, establece que el Municipio Libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado, precisándose que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndicos que la Ley determine.
III. Que, los artículos 140 y 141 de la de la Constitución Política para el Estado Libre y Soberano de Puebla, establecen que la Constitución Local puede ser adicionada o reformada, y para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma, se requiere que el Congreso del Estado, por el voto de las dos terceras partes de los Diputados presentes, acuerden las reformas o adiciones y que éstas sean aprobadas por la mayoría de los Ayuntamientos del Estado, así mismo establece que el Congreso del Estado o la Comisión Permanente, en su caso, harán el cómputo de los votos de los Ayuntamientos y la declaración de haber sido aprobadas las adiciones o reformas. Transcurrido un mes, contado a partir de la fecha en que se hubiesen enviado el proyecto de adiciones o reformas a los Ayuntamientos y estos no se pronunciaran al respecto, se entenderá que lo aprueban.
IV. Que, como lo establece el artículo 115 fracción III de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, las Comisiones que integran el Congreso del Estado, tienen entre otras facultades, las de examinar, instruir y poner en estado de resolución los asuntos que les sean turnados para su estudio y emitir en su caso los dictámenes, propuestas, recomendaciones e informes que resulten de sus actuaciones.
V. Que, en términos de los dispuesto por el artículo 2 de la Ley Orgánica Municipal, el Municipio Libre es una Entidad de Derecho Público base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado de Puebla, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un Gobierno de elección popular directa, el cual tiene como propósito satisfacer, en el ámbito de su competencia, las necesidades colectivas de la población que se encuentra asentada en su circunscripción territorial; así como inducir y organizar la participación de la ciudadanía en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades.
VI. Que, el artículo 78 fracciones I y IV de la Ley Orgánica Municipal, señala que es atribución de los Ayuntamientos el cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las Leyes, Decretos y Disposiciones de Observancia General de la Federación y del Estado, así como los Ordenamientos municipales, de igual forma el expedir y actualizar Bandos de Policía y Gobierno, Reglamentos, Circulares y Disposiciones Administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia, sujetándose a las bases normativas establecidas por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, vigilando su observancia y aplicación, con pleno respeto a los derechos humanos que reconoce el orden jurídico nacional.
VII. Que, dentro de las facultades y atribuciones de los Regidores, entre otras, se encuentra el ejercer la debida inspección y vigilancia, en los ramos a su cargo, y formular al Ayuntamiento las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público, además de que por sus opiniones, éstos no podrán ser reconvenidos por las opiniones que manifiesten en el desempeño de su cargo, disfrutarán de las retribuciones que acuerde el Ayuntamiento, y contarán con los apoyos que les corresponda para realizar las gestorías de auxilio a los habitantes del Municipio; de conformidad con lo establecido por los artículos 92 fracciones I y VII y 93 párrafo primero de la Ley Orgánica Municipal.
VIII. Que, acorde a lo señalado en el considerando anterior, además de las facultades establecidas en el mencionado ordenamiento legal, los Regidores están facultados para presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés, cumpliendo con las obligaciones o comisiones que les hayan sido encomendadas por éste, y vigilaran el cumplimiento de las disposiciones normativas aplicables, disposiciones administrativas y circulares emanadas del Ayuntamiento; en términos de las fracciones VII, VIII y XIV del artículo 12 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.
IX. Que, tal como lo señalan los artículos 2 fracción XXII y segundo párrafo del artículo 63 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, se entenderá como Punto de Acuerdo al asunto de interés público que no se encuentra vinculado con propuestas normativas y que es presentado por el Presidente Municipal, dos o más Regidores, sometidos a consideración del Cabildo. Así mismo, se indica que dichos Puntos de Acuerdo no requieren la aprobación de la Comisión o Comisiones para ser presentados ante el Cabildo.
X. Que, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, delinea los principios, reglas y bases institucionales que deben adoptar las constituciones particulares de las entidades federativas para garantizar la efectiva rendición de cuentas del poder público hacia los ciudadanos.
XI. El 11 de abril de 2023, en la Cámara de Diputados Federal se llevó a cabo una votación y aprobación de reformas a nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que trascenderán en la historia del país, reformas que permiten demostrar que estamos yendo por el camino correcto, hacia el fortalecimiento de los derechos de las y los jóvenes del país, como lo es que lo cargos para ser servidor público sea de 18 años cumplidos, lo que permite dar la oportunidad de que las y los jóvenes puedan obtener y representar a las y los ciudadanos.
XII. La otra reforma que se aprobó fue la que impactaría al artículo 91 de nuestra Carta Magna, que refería que para ser Secretario del Despacho se requiere ser ciudadano mexicano de nacimiento, estar en ejercicio de sus derechos y tener treinta años cumplidos, ordenamiento que desde 1917 no había sido modificado, por lo que gracias a la reforma constitucional de 2011 que incorpora los derechos humanos, es obligación el incluir los derechos de las y los jóvenes, por ello se considera que para poder tener este cargo, se podrá a partir de los veinticinco años de edad, lo que genera que a esa edad se cuente ya con los conocimientos de una licenciatura o carrera a fin, que les permita desarrollar de manera correcta las funciones de Secretario de Estado.
XIII. Es necesario considerar que estas reformas en que se reducen las edades para obtener cargos de Secretario de Estado o de Diputadas y Diputados, permitirán elegir perfiles que por su edad no cuentan con compromisos de cualquier tipo que les obligue a aplicar ciertas políticas al desempeñarse en su cargo, lo que permitirá encontrarse libre de vicios de cualquier tipo, así como reducir aspectos de corrupción.
XIV. Asimismo, la igualdad entre hombres y mujeres jóvenes a tener las mismas oportunidades de participación tanto en el ámbito privado como el público, da cumplimiento a lo establecido en nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que es de vital importancia velar por los derechos humanos reconocidos y garantizados en los Tratados en los que México forma parte, como los asumidos en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW), donde los Estados que lo suscribieron se comprometieron a velar por la igualdad y no discriminación hacia las mujeres, mediante la creación y seguimiento de políticas públicas que contribuyan a alcanzar ese fin.
XV. Con lo anterior, desaparecen estereotipos, con los cuales la juventud se ha visto relacionada, como la inmadurez, incapacidad, flojera, y el no dar importancia a las cosas, porque anteriormente los jóvenes solo podrían votar, aun cuando ya tenían la mayoría de edad, pero no ser votados, pero ahora con esta reforma constitucional permite fomentar la participación política de las y los jóvenes, propiciando que los partidos políticos abran los espacios a las y los jóvenes que les interesa incidir en la vida política del país y de su entidad federativa.
XVI. Aunado a ello, se Impulsarán los talentos que representan a la juventud y podrán demostrar que hacen bien su trabajo, mismo que representa un constante impulso para innovar.
XVII. Asimismo, en el mundo, también hay liderazgo juvenil, en donde los jóvenes cuentan con las habilidades gerenciales o directivas y los conocimientos necesarios para liderar el compromiso cívico, que un individuo tiene para influir en la forma de ser de las personas o en un grupo de personas determinado, haciendo que este equipo trabaje con entusiasmo, en el logro de metas y objetivos. El liderazgo juvenil hoy en día está tomando mucha fuerza en cada región de varios países.
XVII. En nuestro país, se han impulsado diversas acciones de los distintos órdenes y niveles de gobierno, orientados a promover y hacer efectiva la equidad de género, la no discriminación contra las mujeres y al apoyo a la juventud, sin embargo, aún no se han tenido avances significativos en el camino tan largo que nos queda, a fin de garantizar que estos derechos sean respetados y llevados a cabo.
XIX. La presente reforma abona al relevo generacional, que debe entenderse como un proceso de transición en que se ceden responsabilidades de una generación a otra, por lo cual resulta ser definitivo para determinar el estancamiento, la inestabilidad o incluso la desaparición en los diversos ámbitos. Un relevo eficaz, con liderazgo, está relacionado con los niveles de motivación, capacidades y cualidades de quienes serán los sucesores; finalmente serán las nuevas generaciones quienes tomen la decisión de continuar en la misma tesitura o tomar otro.
XX. Como se aprecia, existe mandato constitucional expreso para expedir leyes en Materia de Personas Jóvenes conforme al artículo segundo transitorio del Decreto de Reforma Constitucional publicado en el Diario Oficial de la Federación en fecha 24 de diciembre de 2020.
XXI. La juventud es un tema que en las últimas décadas ha sido objeto de estudio e interés en todos los ámbitos, desde lo social, cultural, político e incluso religioso, colocando a los jóvenes como “la esperanza del mañana”, buscando promover su integración en todas las esferas posibles, dándole poder de opinión, de voto y otorgarles un espacio privilegiado en medio del mundo adulto.
XXII. Es de destacar que el desarrollo integral de las personas jóvenes debe entenderse como un deber progresivo, donde el Estado de Puebla tiene la responsabilidad de abonar a los principios de no discriminación establecidos en la Constitución Política y de igualdad debiendo incluir la plena participación de los jóvenes y constituir un proceso integral y continuo.
XXIII. Que, con fecha 06 de junio del 2023, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman los artículos 55 y 91 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de edad mínima para ocupar un cargo público.
XXIV. De lo establecido en el Decreto, se desprende que, con la armonización de esta reforma constitucional a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, que articule y homologue una política pública en materia de edad mínima para ocupar cargos públicos, se dará uniformidad y articularán los esfuerzos institucionales en los diversos órdenes de gobierno, bajo la idea de que haya unidad y coherencia bajo una política clara y puntual en este ámbito.
XXV. En este contexto, el objetivo de este ordenamiento es legislar, a fin de garantizar que cualquier persona que tenga 18 años cumplidos el día de la elección, pueda ser considerado como Diputado propietario o suplente y aquellos con 25 años cumplidos puedan ser considerados para ocupar el cargo de Secretario de Estado.
XXVI. Visto lo cual y en mérito de lo expuesto, las y los integrantes de este Ayuntamiento, posterior al estudio y análisis, tenemos a bien Dictaminar como procedente la Iniciativa de mérito y someterlo a consideración del Pleno el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA LA MINUTA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMAN LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 36, EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 84; Y SE ADICIONA LA FRACCIÓN III AL ARTÍCULO 36, TODOS ELLOS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA.
ÚNICO. Se Reforman la fracción II del artículo 36, el primer párrafo del artículo 84; y se Adiciona la fracción III al artículo 36, todos ellos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 36. …
I. …
II. Saber leer y escribir; y
III. Tener dieciocho años cumplidos el día de la elección.
ARTÍCULO 84. Para ser Secretario del Despacho se requiere ser ciudadano mexicano, estar en ejercicio de sus derechos, y tener veinticinco años cumplidos.
…
PUNTO DE ACUERDO
PRIMERO. Se aprueba la Minuta con Proyecto de Decreto por virtud del cual se por el que se REFORMAN la fracción II del artículo 36, el primer párrafo del artículo 84 y se adiciona la fracción III al artículo 36, todos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, en los términos señalados en el considerando XXVI del presente Punto de Acuerdo.
SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento para que en ejercicio de sus facultades y atribuciones notifique el presente Punto de Acuerdo al Honorable Congreso del Estado de Puebla, para los efectos constitucionales y legales a los que haya lugar.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, 10 DE JULIO DE 2023. INTEGRANTES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO. DEL MUNICIPIO DE PUEBLA. CONTIGO Y CON RUMBO". REGIDOR RICARDO HORACIO GRAU DE LA ROSA. RUBRICA. REGIDOR LEOBARDO RODRÍGUEZ JUÁREZ. RUBRICA.
LA QUE SUSCRIBE, MARÍA LUCERO SALDAÑA PÉREZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS, EN LA VIGÉSIMA SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 14 DE JULIO DE 2023. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 14 DE JULIO DE 2023.- RÚBRICA.
Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 14 DE JULIO DE 2023. EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.
EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:
Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA LA MINUTA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMAN LAS FRACCIONES VI Y VII Y SE ADICIONA LA FRACCIÒN VIII TODAS ELLAS DEL ARTÌCULO 22 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA.
RES.2023/261
CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES I Y II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102, 140 Y 141 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 115 FRACCIÓN III DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2, 3, 78 FRACCIONES I Y IV, 92 FRACCIONES I Y VII, 93 PÁRRAFO PRIMERO DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; 2 FRACCIÓN XV, 12 FRACCIONES VII, VIII, Y XIV Y PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 63 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; SOMETEMOS A LA CONSIDERACIÓN DE ESTE CUERPO COLEGIADO EL SIGUIENTE: PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA LA MINUTA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMAN LAS FRACCIONES VI Y VII Y SE ADICIONA LA FRACCIÒN VIII TODAS ELLAS DEL ARTÌCULO 22 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES:
A N T E C E D E N T E S
1. Que, en Sesión Pública Ordinaria celebrada con fecha 29 de junio de 2023, el Pleno del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, tuvo a bien aprobar la Minuta de Decreto emitido por las Comisiones Gobernación de la Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por virtud del cual se reforma y adiciona el artículo 22 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.
2. Mediante el oficio número DGAJEPL/5076/2023, de fecha 29 de junio de 2023, signado por las Diputadas Mónica Rodríguez Della Vecchia, y Azucena Rosas Tapia Presidenta y Vicepresidenta, respectivamente, de la Mesa Directiva del Honorable Congreso del Estado de Puebla, mismo que se recibió en la Oficina de Presidencia Municipal de Puebla, con fecha 06 de julio de 2023, se da por notificado para sus efectos constitucionales y legales a que haya lugar la Minuta aprobada en la Sesión Ordinaria de fecha 29 de junio de 2023 por parte del Honorable Congreso del Estado de Puebla.
CONSIDERANDO
I. Que, de conformidad con lo establecido en los artículos 115 fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 3 de la Ley Orgánica Municipal, los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de Gobierno republicano, representativo y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el Municipio Libre, que será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, investido de personalidad jurídica y que manejará su Patrimonio conforme a la Ley, teniendo facultades para aprobar, de acuerdo con las Leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los Bandos de Policía y Gobierno, los Reglamentos, Circulares y Disposiciones Administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la Administración Pública Municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.
II. Que, el artículo 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, establece que el Municipio Libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado, precisándose que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndicos que la Ley determine.
III. Que, los artículos 140 y 141 de la de la Constitución Política para el Estado Libre y Soberano de Puebla, establecen que la Constitución Local puede ser adicionada o reformada, y para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma, se requiere que el Congreso del Estado, por el voto de las dos terceras partes de los Diputados presentes, acuerden las reformas o adiciones y que éstas sean aprobadas por la mayoría de los Ayuntamientos del Estado, así mismo establece que el Congreso del Estado o la Comisión Permanente, en su caso, harán el cómputo de los votos de los Ayuntamientos y la declaración de haber sido aprobadas las adiciones o reformas. Transcurrido un mes, contado a partir de la fecha en que se hubiesen enviado el proyecto de adiciones o reformas a los Ayuntamientos y estos no se pronunciaran al respecto, se entenderá que lo aprueban.
IV. Que, como lo establece el artículo 115 fracción III de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, las Comisiones que integran el Congreso del Estado, tienen entre otras facultades, las de examinar, instruir y poner en estado de resolución los asuntos que les sean turnados para su estudio y emitir en su caso los dictámenes, propuestas, recomendaciones e informes que resulten de sus actuaciones.
V. Que, en términos de los dispuesto por el artículo 2 de la Ley Orgánica Municipal, el Municipio Libre es una Entidad de Derecho Público base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado de Puebla, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un Gobierno de elección popular directa, el cual tiene como propósito satisfacer, en el ámbito de su competencia, las necesidades colectivas de la población que se encuentra asentada en su circunscripción territorial; así como inducir y organizar la participación de la ciudadanía en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades.
VI. Que, el artículo 78 fracciones I y IV de la Ley Orgánica Municipal, señala que es atribución de los Ayuntamientos el cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las Leyes, Decretos y Disposiciones de Observancia General de la Federación y del Estado, así como los Ordenamientos municipales, de igual forma el expedir y actualizar Bandos de Policía y Gobierno, Reglamentos, Circulares y Disposiciones Administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia, sujetándose a las bases normativas establecidas por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, vigilando su observancia y aplicación, con pleno respeto a los derechos humanos que reconoce el orden jurídico nacional.
VII. Que, dentro de las facultades y atribuciones de los Regidores, entre otras, se encuentra el ejercer la debida inspección y vigilancia, en los ramos a su cargo, y formular al Ayuntamiento las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público, además de que por sus opiniones, éstos no podrán ser reconvenidos por las opiniones que manifiesten en el desempeño de su cargo, disfrutarán de las retribuciones que acuerde el Ayuntamiento, y contarán con los apoyos que les corresponda para realizar las gestorías de auxilio a los habitantes del Municipio; de conformidad con lo establecido por los artículos 92 fracciones I y VII y 93 párrafo primero de la Ley Orgánica Municipal.
VIII. Que, acorde a lo señalado en el considerando anterior, además de las facultades establecidas en el mencionado ordenamiento legal, los Regidores están facultados para presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés, cumpliendo con las obligaciones o comisiones que les hayan sido encomendadas por éste, y vigilaran el cumplimiento de las disposiciones normativas aplicables, disposiciones administrativas y circulares emanadas del Ayuntamiento; en términos de las fracciones VII, VIII y XIV del artículo 12 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.
IX. Que, tal como lo señalan los artículos 2 fracción XV y segundo párrafo del artículo 63 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, se entenderá como Punto de Acuerdo al asunto de interés público que no se encuentra vinculado con propuestas normativas y que es presentado por el Presidente Municipal, dos o más Regidores, sometidos a consideración del Cabildo. Así mismo, se indica que dichos Puntos de Acuerdo no requieren la aprobación de la Comisión o Comisiones para ser presentados ante el Cabildo.
X. Que, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, delinea los principios, reglas y bases institucionales que deben adoptar las constituciones particulares de las entidades federativas para garantizar la efectiva rendición de cuentas del poder público hacia los ciudadanos.
XI. En nuestro país, se han impulsado diversas acciones de los distintos órdenes y niveles de gobierno, orientados a promover y hacer efectiva la equidad de género y la no discriminación contra las mujeres, sin embargo, aún no se han tenido avances significativos en el camino tan largo que nos queda, a fin de garantizar que estos derechos sean respetados y llevados a cabo.
XII. En ese sentido, como punto primordial, el país y el Estado de Puebla han llevado acciones importantes y de trascendencia que permitirán avanzar en este proceso, tal es el caso de la armonización en materia legislativa, teniendo como resultado la promulgación de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, instancia encargada de dar seguimiento y realizar gestiones en materia de mujeres; la Ley de Igualdad entre Hombres y Mujeres y la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; estas leyes proporcionan todos los elementos necesarios para alcanzar la igualdad y eliminar la discriminación que hasta hoy en día reciben las mujeres.
XIII. Como sabemos, existe infinidad de avances para la obtención del reconocimiento de la igualdad de género y la no discriminación hacia las mujeres, motivo por el cual, el esfuerzo debe ser continuo y persistente, con el fin de alcanzar la plena igualdad.
XIV. No es un dato novedoso sostener que históricamente, después de instaurada la forma de gobierno democrática en el país, las mujeres han tenido insuficiente o nula representación, pues son los hombres quienes mayormente han ocupado los puestos elegibles de gobierno. Y reconociendo que las democracias se logran con consenso de las mayorías, y que los cargos de elección popular se refieren al derecho y obligación de la ciudadanía para desempeñar un puesto en alguno de los poderes de los tres órdenes de gobierno del Estado, mismo ejercicio que tiene como derecho una retribución monetaria, bajo los supuestos establecidos en la ley.
Al respecto, el Sistema de Información Legislativa establece los siguientes parámetros:
“Los cargos en el ámbito de la administración pública en México son: regidores, síndicos y presidente municipal, gobernador o presidente de la República. En el ámbito legislativo son: diputados locales y federales, así como senadores de la República.
Todo cargo de elección popular es temporal para evitar que las personas detenten indefinidamente un puesto público y para posibilitar, por otro lado, hacer posible el acceso de los ciudadanos al poder público. Asimismo, presupone que sea obtenido por mayoría de sufragios emitidos o por criterio de representación proporcional, en el caso de una parte de los diputados federales y/o locales y senadores, y siempre que se cumplan los requisitos legales para participar en elecciones generales”.
XV. Es así como, en la prioridad de gobierno los recientes sexenios, se han incorporado a los marcos normativos los mecanismos que garanticen un piso parejo en materia de paridad de género, concepto que fue incorporado a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el año 2014.
XVI. Pero ¿qué es paridad? La Dra. Leticia Bonifaz Alfonzo, Directora General de Estudios, Promoción y Desarrollo de los Derechos Humanos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, establece en un boletín las consideraciones que:
“La paridad es igualdad. Así de claro y contundente. La paridad no es una medida de acción afirmativa de carácter temporal. No es una medida compensatoria. La paridad es un principio constitucional que tiene como finalidad la igualdad sustantiva entre los sexos, que adopta nuestro país como parte de los compromisos internacionales que ha adquirido con el objeto de que los derechos político-electorales de las y los ciudadanos se ejerzan en condiciones de igualdad. La paridad es una medida permanente para lograr la inclusión de mujeres en los espacios de decisión pública”.
Para garantizar el cumplimiento de este principio constitucional, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley de Partidos Políticos y las leyes electorales de las entidades federativas establecieron, en uso de la libertad configurativa de los Congresos, diversas reglas, entre las que destacan las siguientes:
1) Establecer que los partidos políticos deberán determinar y hacer públicos los criterios para garantizar la paridad de género en las candidaturas a legisladores federales y locales;
2) mandatar que las listas de representación proporcional se integren por fórmulas de candidatos compuestas cada una por un propietario y un suplente del mismo género, y se alternen las fórmulas de distinto género para garantizar el principio de paridad hasta agotar cada lista. La disposición aplica para ambas candidaturas, las de mayoría relativa y las de representación proporcional;
3) la determinación que en caso de número impar de curules o regidurías, la lista fuera encabezada por mujeres;
4) la posibilidad de modificar el orden de prelación en el que fueron registradas las fórmulas con la finalidad de lograr una integración equilibrada de los órganos de representación popular;
5) en la postulación de candidaturas, no se admitirán criterios que tengan como resultado que alguno de los géneros le sean asignados exclusivamente aquellos distritos en los que el partido haya obtenido los porcentajes de votación más bajos en el proceso electoral anterior;
6) determinar que, para la sustitución de candidaturas, deberán observarse las reglas y el principio de paridad entre los géneros;
7) establecer como sanción por el incumplimiento de la paridad en las postulaciones el no registro de la lista, y
8) Incremento del 2% al 3% el porcentaje de financiamiento público que los partidos políticos deben destinar de manera obligatoria a la promoción y capacitación de liderazgos femeninos”.
XVII. El primer antecedente de la aplicación real del principio de paridad se encuentra en el proceso electoral de 2014-2015. La real aplicación de la paridad generó múltiples impugnaciones y diversos criterios de actores que no reconocen las causas y efectos de una cultura machista, misma que aún se mantiene de forma silenciosa para ocupar los puestos de elección popular. De estas inconformidades, surgió una para determinar si el principio de paridad también resultaba aplicable a nivel municipal. La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación mediante 4 jurisprudencias, determinó, en las primeras dos, que la paridad era obligatoria en sus dos dimensiones: la vertical y la horizontal y dos más, que refieren el interés legítimo de las mujeres o de los integrantes de grupos vulnerables para impugnar las determinaciones que vulneren sus derechos constitucionales.
XVIII. Bajo el tenor de lograr una sociedad más justa, y que sea representada por personas honorables, bajo la perspectiva de género, y con especial atención a personas que en su vida hayan violentado a un tercero, o tengan sentencias penales, por agresión familiar, sexual, equiparada o sean deudores alimenticios, es que se considera necesario normar en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, los derechos y prerrogativas por las que se suspenden para ser registrada como candidata o candidato para cualquier cargo de elección popular, ser votada o votado para todos los cargos de elección popular, o ser nombrada o nombrado para cualquier empleo, cargo o comisión en el servicio público, en los casos antes señalados.
XIX. A nivel federal, el artículo 41 Constitucional establece que los partidos políticos deberán postular paritariamente sus candidaturas para los Congresos Federal y locales. Las leyes electorales se encargaron de determinar diversas medidas para instrumentalizarla.
XX. El paso de las cuotas de género 40-60% a la obligación de los partidos políticos de postular en paridad a los cargos de elección popular en la legislatura federal y de las entidades federativas, ha sido el más importante que ha dado nuestro país en relación con los derechos político-electorales de las mujeres.
XXI. Durante el 2021, la iniciativa "3 de 3 contra la Violencia" fue un lineamiento para el proceso electoral de ese año, cuyo objetivo consistió en otorgar garantías para erradicar cualquier tipo y modalidad de violencia contra las mujeres en razón de género.
XXII. Bajo ese criterio, las personas aspirantes a una candidatura firmaron un formato de buena fe y bajo protesta de decir verdad, donde manifestaron no haber sido condenadas, o sancionadas mediante resolución firme por las siguientes conductas:
• Violencia familiar y/o doméstica, o cualquier agresión de género en el ámbito privado o público.
• Por delitos sexuales, contra la libertad sexual o la intimidad corporal.
• Como persona deudora alimentaria morosa.
XXIII. Cabe destacar que este mecanismo fue resultado de una petición firmada por legisladoras federales, locales, organizaciones feministas, activistas de derechos humanos, ciudadanas, con el propósito de otorgar mayores garantías para erradicar cualquier tipo y modalidad de violencia contra las mujeres en razón de género.
XXIV. Por lo tanto, elevar a rango constitucional la medida "3 de 3 contra la violencia", y establecerla como un requisito para ser registrado como candidata o candidato de elección popular, o ser nombrado para cualquier empleo o comisión en el servicio público, otorgaría certeza a las víctimas de violencia de género sobre la no elegibilidad de sus agresores, y representaría un avance significativo en la lucha por erradicar la violencia contra las mujeres.
XXV. Del mismo modo, en la vida democrática poblana, a pesar de sí estar contempladas estas causales desde el 29 de julio de 2020, en la fracción VI del artículo 15 del Código de Instituciones y Procesos Electorales, en donde se indican los supuestos que impiden a postulación de personas para cargos de elección popular, o puesto en el servicio público; también se tiene como requisito sin que ello realmente impida una postulación de la persona que incumpla estos requisitos.
XXVI. El artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce la más amplia protección de los derechos humanos reconocidos en la propia constitución y los tratados internacionales suscritos por la Presidencia de la República y ratificados por el Senado; asimismo, prohíbe todo tipo de discriminación motivada por el género.
XXVII. Adicionalmente, el artículo 4 de la Constitución, señala que la mujer y el hombre son iguales, empero, esta igualdad debe de garantizarse por medio de disposiciones normativas que busquen lograr no solo una igualdad formal, sino una auténtica igualdad sustantiva, que equilibre las desigualdades históricas y sistemáticas que han imperado en nuestro sistema jurídico.
XXVIII. Hoy en día nuestra Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla contempla ciertos requisitos para obtener cargos de elección popular o para ser Juez o Magistrado, sin embargo, se considera que es fundamental el velar porqué para acceder a esos cargos no debe de ser una persona que haya obtenido sentencia por temas de violencia familiar o por violencia política contra las mujeres, o en su caso, sea deudor alimentario, ya que no podemos permitir que personas de este tipo tengan algún poder, ya que si eso hacen en sus hogares, qué podemos esperar con la sociedad.
XXIX. Que con fecha 29 de mayo del 2023, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 38 y 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de suspensión de derechos para ocupar cargo, empleo o comisión del servicio público.
XXX. En este contexto, el objetivo de este ordenamiento es homologar el contenido de la Constitución Local con el establecido en nuestra Carta Magna, legislando a fin de garantizar que cualquier integrante servidor público o servidora pública de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, para obtener el cargo, no hayan sido sentenciados por violencia política de género, violencia familiar o ser deudor alimentario.
Visto lo cual y en mérito de lo expuesto, las y los integrantes de este Ayuntamiento, posterior al estudio y análisis, tenemos a bien:
Dictaminar como procedentes las Iniciativas de mérito y someterlo a consideración del Pleno de este Ayuntamiento, el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA LA MINUTA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LAS FRACCIONES VI Y VII Y SE ADICIONA LA FRACCIÓN VIII, TODAS ELLAS DEL ARTÍCULO 22 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 22. …
I.- … a V.- …
VI.- Por estar prófugo de la justicia, desde que se dicte la orden de aprehensión, hasta que prescriba la acción penal;
VII.- Por vagancia o ebriedad consuetudinaria, declarada en los términos que prevengan las leyes; y
VIII.- Por tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos.
Por ser declarada como persona deudora alimentaria morosa.
En los supuestos de esta fracción, la persona no podrá ser registrada como candidata para cualquier cargo de elección popular, ni ser nombrada para empleo, cargo o comisión en el servicio público.
La ley fijará los casos en que se suspendan los derechos de la ciudadanía, y la manera de hacer la rehabilitación.
PUNTO DE ACUERDO
PRIMERO. Se aprueba la Minuta de Decreto por virtud del cual se reforman las fracciones VI y VII y se adiciona la fracción VIII todas ellas del artículo 22 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, en los términos señalados en el considerando XXX del presente Punto de Acuerdo.
SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento para que en ejercicio de sus facultades y atribuciones notifique el presente Punto de Acuerdo al Honorable Congreso del Estado de Puebla, para los efectos constitucionales y legales a los que haya lugar.
TERCERO. Se ordena a la Comisión de Gobernación, hacer las adecuaciones correspondientes a Código Reglamentario del Municipio de Puebla, o cualquier disposición normativa que lo requiera.
ATENTAMENTE.CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, 10 DE JULIO DE 2023.INTEGRANTES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO. EL MUNICIPIO DE PUEBLA. “CONTIGO Y CON RUMBO". REGIDORA CHRISTIAN LUCERO GUZMÁN JIMÉNEZ. RUBRICA. MARÍA FERNANDA HUERTA LÓPEZ. RUBRICA.
LA QUE SUSCRIBE, MARÍA LUCERO SALDAÑA PÉREZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS, EN LA VIGÉSIMA SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 14 DE JULIO DE 2023. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 14 DE JULIO DE 2023.- RÚBRICA.
Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 14 DE JULIO DE 2023. EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.