EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:
Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA LA DESINCORPORACIÓN DE BIENES MUEBLES DEL PATRIMONIO MUNICIPAL Y DESTINO FINAL.
RES.2023/259
CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES I PRIMER PÁRRAFO, II Y IV DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102, 103, Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 91 FRACCIÓN II Y 158 FRACCIÓN IV DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 945 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 341, 342 FRACCIÓN VI, 363 FRACCIÓN I, 379, 408 Y 410 DEL CÓDIGO FISCAL Y PRESUPUESTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; 1, 16 INCISO B), 24, 27, 29 INCISO D), 33 Y DEMÁS RELATIVOS DE LA NORMATIVIDAD GENERAL PARA LA ALTA, BAJA OPERATIVA, DESINCORPORACIÓN Y DESTINO FINAL DE LOS BIENES MUEBLES DEL GOBIERNO MUNICIPAL AL SERVICIO DE LAS DEPENDENCIAS QUE LO CONFORMAN; SOMETO A CONSIDERACIÓN DE ESTE CUERPO EDILICIO EL SIGUIENTE PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA LA DESINCORPORACIÓN DE BIENES MUEBLES DEL PATRIMONIO MUNICIPAL Y DESTINO FINAL, DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES:
CONSIDERANDOS:
I. Que, el artículo 115 fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, establecen que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado.
II. Que, los artículos 115 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 103 y 105 fracción III, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, disponen que el Municipio libre es la base de la división territorial y de la organización política de los estados. Los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley. Los Ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.
III. Que, los artículos 2 y 3 de la Ley Orgánica Municipal indican que el Municipio Libre es una Entidad de derecho público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado de Puebla, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno de elección popular directa; y que este se encuentra investido de personalidad jurídica y de patrimonio propios, su Ayuntamiento administrará libremente su hacienda y no tendrá superior jerárquico.
IV. Que, con fecha 24 de mayo de 2006, se publica en el Periódico Oficial del Estado la Normatividad General para la alta, baja operativa, desincorporación y destino final de los bienes muebles del Gobierno Municipal al servicio de las Dependencias que lo conforman, la cual fue reformada por el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, publicándose dichas modificaciones en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 23 de octubre de 2013.
V. Que, la Normatividad General para la alta, baja operativa, desincorporación y destino final de los bienes muebles del Gobierno Municipal al servicio de las Dependencia que lo conforman, señala en su artículo 8 que es una obligación de la Secretaría de Administración, elaborar los procedimientos específicos para el levantamiento de los inventarios, firma de resguardos, ingreso y modificación de la información de altas, bajas y transferencias internas en el Sistema Integral de Inventarios, así como elaborar los formatos a que tendrán que sujetarse las Dependencias que conforman el Gobierno Municipal, y remitirlos a la Contraloría para su autorización y registro.
VI. Que, el inciso b) del artículo 16 de la citada Normatividad General establece que la Secretaría de Administración determinará, considerando la justificación que al efecto emitan las Direcciones o Coordinaciones Administrativas de las distintas Dependencias, los bienes muebles susceptibles de baja y desincorporación, que forman parte del Sistema Integral de Inventarios a su cargo en los siguientes supuestos:
b) Cuando por robo, extravío, siniestro o accidente ocasionado en forma fortuita o daño intencional, ocasione al Bien Mueble un estado de deterioro que haga imposible su reparación o recuperación;
VII. Que, el artículo 27 de la Normatividad en comento dispone que la Secretaría de Administración, integrará una Propuesta de Dictamen de Desincorporación de Bienes Muebles del Patrimonio Municipal y Destino Final, que será remitida al Presidente Municipal, para que la proponga al Cabildo para su aprobación, de conformidad con lo establecido por el artículo 363 fracción I del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla.
VIII. Que, el inciso d) del artículo 29 de la Normatividad antes señalada establece que tratándose de robo, extravío, siniestro y/o accidente; el procedimiento a seguir será el siguiente:
d) En el caso de Bienes Muebles asegurados cuando se presente robo, siniestro extravío, se estará a lo dispuesto por el dictamen emitido por la compañía aseguradora y si se determina la pérdida total del mismo, se procederá a su baja operativa y posterior baja en el Sistema Integral de Inventarios en los términos de la presente Normatividad, y corresponderá a la Contraloría Municipal determinar si existe responsabilidad administrativa por parte del servidor público que tenía bajo su resguardo el bien robado, siniestrado o extraviado para que éste, pague el costo del deducible, reponga el bien o pague el precio del mismo.
IX. Que, el artículo 11 en su fracción XLIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Administración y Tecnologías de la Información del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla dispone que para el despacho de los asuntos competencia de la Secretaría, el Secretario tendrá entre otras atribuciones las de proponer al Cabildo a través del Presidente en el ámbito de su competencia la baja y destino final de los bienes muebles propiedad del Ayuntamiento.
X. Que, las dependencias del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla enviaron solicitudes para baja operativa, desincorporación y destino final de bienes muebles del Gobierno Municipal, por lo que la Secretaría de Administración y Tecnologías de la Información del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla estuvo en posibilidad de revisar tanto el estado físico de los bienes, así como la documentación soporte remitida junto con la petición, desahogando en consecuencia el procedimiento previsto en la Normatividad General para la alta, baja operativa, desincorporación y destino final de los bienes muebles del Gobierno Municipal al servicio de las Dependencia que lo conforman, comunicándose a las Dependencias la procedencia de las bajas solicitadas, en su caso.
XI. Que, como resultado del desahogo del procedimiento antes señalado y de acuerdo a lo previsto en el artículo 24 inciso e) de la Normatividad General para la alta, baja operativa, desincorporación y destino final de los bienes muebles del Gobierno Municipal al servicio de las Dependencia que lo conforman, la Secretaría de Administración y Tecnologías de la Información del Ayuntamiento del Municipio de Puebla, a través de la Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales, integró un Lote Único denominado “Vehículos automotores de pérdida total”, con documentación que acredita la propiedad de los bienes, mismo que está conformado por 11 (once) vehículos, siniestrados que fueron dictaminados como “pérdida total”, como se desprende de las carta emitidas por la compañía aseguradora.
XII. Que, la Secretaría de Administración y Tecnologías de la Información una vez conformado el Lote Único denominado “Vehículos automotores de pérdida total”, compuesto por un total de 11 (once) unidades que fueron descritas en el considerando inmediato anterior, procedió a realizar la baja operativa de los bienes, mismos que son:
NO. |
MARCA |
MODELO |
PLACAS |
NÚMERO DE SINIESTRO |
NÚMERO DE CONTROL |
1 |
Kawasaki |
2019 |
GJE3A |
0255812/21 |
1486 |
2 |
Kawasaki |
2020 |
GKP2S |
0256031/21 |
1509 |
3 |
Ford F-150 |
2017 |
SM15566 |
0302090/21 |
A2657 |
4 |
Ford Lobo |
2016 |
SL70210 |
0629268/21 |
A2515 |
5 |
Nissan Urvan |
2012 |
TXV6699 |
0126064/22 |
A2289 |
6 |
Jeep Renegade |
2020 |
TSM788A |
0175983/22 |
A3139 |
7 |
Nissan NP300 |
2020 |
SM69624 |
0236719/22 |
A2856 |
8 |
VW Gol |
2011 |
TYW1105 |
0468805/22 |
A1766 |
9 |
VW Jetta |
2019 |
PB821A1 |
0742738/22 |
A2901 |
10 |
Dodge Attitude |
2019 |
UBP1751 |
0772173/22 |
A2799 |
11 |
VW T-Cross |
2022 |
PB996A2 |
1373302/22 |
A3327 |
Lo anterior conforme al Anexo 1 que se adjunta al presente Punto de Acuerdo.
XIII. Que, en consecuencia y atento a lo dispuesto por el artículo 27 de la Normatividad General para la alta, baja operativa, desincorporación y destino final de los bienes muebles del Gobierno Municipal al servicio de las Dependencia que lo conforman, el Secretario de Administración y Tecnologías de la Información del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla emitió la Propuesta de Dictamen de Desincorporación de Bienes Muebles del Patrimonio Municipal y Destino Final.
XIV. Que, corresponde al Tesorero Municipal, conforme al artículo 33 de la Normatividad General para la Desincorporación y Destino Final de los Bienes Muebles del Gobierno Municipal al servicio de las Dependencia que lo conforman, una vez aprobada la Desincorporación de los Bienes Muebles del Patrimonio Municipal, la enajenación de los bienes que por su uso, aprovechamiento o estado de conservación, no sean ya adecuados para la prestación del servicio público mediante venta, donación o destrucción de los mismos; por lo que deberá realizar el trámite ante la Compañía de Seguros correspondiente, con la finalidad de gestionar el pago por indemnización a favor del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.
XIV. Que, conforme a lo que establecen los artículos 363 fracción I, 379 y 410 del Código Fiscal Presupuestario para el Municipio de Puebla; 16 incisos b), 24 inciso e), 27, 29 inciso d) y 33 de la Normatividad General para la Desincorporación y Destino Final de los Bienes Muebles del Gobierno Municipal al servicio de las Dependencia que lo conforman, corresponde al Honorable Cabildo a propuesta del Presidente Municipal, mediante Acuerdo, desincorporar del Patrimonio Municipal un bien que haya dejado de ser útil para los fines del servicio público.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO
PRIMERO. Se aprueba declarar la baja operativa, desincorporación y destino final del Lote Único denominado “Vehículos automotores de pérdida total”, conformado por 11 (once) vehículos, conforme al Anexo 1 que se agrega al Presente Punto de Acuerdo.
SEGUNDO. Se instruye a la Tesorería Municipal y a la Secretaría de Administración y Tecnologías de la Información ambas del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, ejecutar el destino final de los bienes, por lo que deberán realizar los procedimientos administrativos correspondientes, para integrar el expediente respectivo y remitirlo a la Compañía de Seguros; con la finalidad de gestionar el pago por indemnización a favor del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.
TERCERO. Se instruye a la Secretaría de Administración y Tecnologías de la Información, proceder a la baja del Sistema Integral de Inventarios, los bienes muebles desincorporados; así como realizar los trámites administrativos y legales necesarios ante las instancias respectivas.
CUARTO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para que conforme al artículo 160 de la Ley Orgánica Municipal envíe copia certificada de la presente resolución al Ejecutivo del Estado y al Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla para los efectos legales a que haya lugar; así como a la Tesorería Municipal y a la Secretaría de Administración y Tecnologías de la Información, a fin de que procedan a realizar los trámites tendentes a su cumplimiento.
QUINTO. Se instruye a la Tesorería Municipal del Honorable Ayuntamiento de Puebla, para que informe a la Auditoría Superior del Estado de Puebla, sobre la desincorporación de los bienes muebles descritos anteriormente, para los efectos legales y administrativos a que haya lugar.
ATENTAMENTE.CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA. A 06 DE JULIO DE 2023."CONTIGO Y CON RUMBO".C. EDUARDO RIVERA PÉREZ. PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL. DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RUBRICA.
LA QUE SUSCRIBE, MARÍA LUCERO SALDAÑA PÉREZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR MAYORÍA DE VOTOS, EN LA VIGÉSIMA SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 14 DE JULIO DE 2023. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 14 DE JULIO DE 2023.- RÚBRICA.
Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 14 DE JULIO DE 2023. EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.