TOMO LVII Número 1 - 16 Junio 2023

 

 

Gaceta Municipal del Honorable Ayuntamiento de Puebla

Tomo LVII Número 1.

Viernes, 16 de junio de 2023

La Gaceta Municipal es el órgano oficial de difusión del Ayuntamiento de Puebla

Convocatoria

 

Minuta

Convocatoria

  •  CONVOCATORIA A LA VIGESIMA PRIMERA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO (16-06-2023)

 

A LOS CC. REGIDORAS Y REGIDORES
A LA C. SÍNDICA MUNICIPAL
INTEGRANTES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA
P R E S E NT E S

 

 

Me permito hacer de su conocimiento, que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 70, 74 primer párrafo, 75 primer párrafo y 76 de la Ley Orgánica Municipal, 2 fracciones XV y XVI, 36, 37, 38, 42, 104 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, se les convoca a la celebración de la Vigésima Primera Sesión Ordinaria de Cabildo, que tendrá verificativo el día 16 de junio del año en curso a las 09:00 horas, misma que se llevará a cabo en su modalidad mixta, en el cual se tratarán puntos conforme al siguiente:

ORDEN DEL DÍA
16-06-2023

1. Lista de Asistencia.

2. Declaración de Quórum Legal y apertura de la Vigésima Primera Sesión Ordinaria de Cabildo.

3. Lectura y en su caso, aprobación del Orden del Día.

4. Lectura, discusión y en su caso aprobación de las Actas de Cabildo correspondientes a la Trigésima Segunda Sesión Extraordinaria de Cabildo de fecha dieciséis de mayo, Vigésima Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha diecinueve de mayo, Trigésima Tercera Sesión Extraordinaria de Cabildo de fecha veinticuatro de mayo y Cuarta Sesión Pública y Solemne de Cabildo de fecha treinta de mayo, todas del año en curso.

5. Lectura del Informe de la Noticia Administrativa y Estadística de la Administración Pública Municipal, del uno al treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés, que rinde el Presidente Municipal Constitucional por conducto de la Secretaría del Ayuntamiento.

6. Lectura del Informe Consolidado que presenta la Secretaría del Ayuntamiento, mediante el cual se da cuenta de diversos cumplimientos a resoluciones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

7. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Dictamen que presentan las y los Regidores integrantes de la Comisión de Seguridad, Justicia y Protección Civil, por virtud del cual se reforma la fracción V del artículo 1363 y el artículo 1370, así como se adiciona la fracción XXI al artículo 1376 y los incisos L) y M) a la fracción II del artículo 1388 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla.

8. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Dictamen que presentan las y los Regidores integrantes de la Comisión de Regularización de la Tenencia de la Tierra y Bienes Patrimoniales por el que se aprueba el reconocimiento y registro oficial al desarrollo urbano del municipio de Puebla, del asentamiento humano irregular conocido como “Lomas de Coyopotrero”.

9. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Punto de Acuerdo que presentan las y los Regidores integrantes de la Comisión de Regularización de la Tenencia de la Tierra y Bienes Patrimoniales por virtud del cual se validan y ratifican los expedientes técnicos-jurídicos de los inmuebles denominados “Parque y Canchas de Usos Múltiples San Baltazar Campeche” y Presidencia Auxiliar La Libertad y Parque del Cuexcomate”, ubicados en este Municipio de Puebla.

10. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Punto de Acuerdo que presentan las y los Regidores integrantes de la Comisión de Regularización de la Tenencia de la Tierra y Bienes Patrimoniales por virtud del cual se validan y ratifican siete expedientes técnico-jurídicos de personas beneficiarias en diversas colonias del municipio de Puebla, así como la no procedencia de veintitrés expedientes ingresados; con base a la ejecución del Programa de Regularización de Predios Rústicos, Urbanos y Suburbanos en Régimen de Propiedad Privada del Estado de Puebla.

11. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Dictamen que presentan las y los Regidores integrantes de la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública Municipal, por virtud del cual se aprueba la Información Financiera del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla correspondiente al periodo comprendido del 1 al 31 de mayo de 2023 e integrada por información contable, presupuestaria y programática relativa al mes de mayo del Ejercicio Fiscal 2023.

12. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Dictamen que presentan las y los Regidores integrantes de la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública Municipal por el que se aprueba la solicitud de pensión a favor de diversos trabajadores y trabajadora del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

13. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Dictamen que presentan las y los Regidores integrantes de la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública Municipal por virtud del cual se aprueba la solicitud de jubilación a favor de diversas trabajadoras y trabajadores del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

14. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Dictamen que presentan las y los Regidores integrantes de la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública Municipal por virtud del cual se aprueba el pago por extinción de jubilación a favor de las diversas personas beneficiarias de ex trabajadores del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

15. Asuntos Generales.

 

Cierre de la Sesión.

 

Sin más por el momento le reitero las seguridades de mi más atenta y distinguida consideración.

 

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 13 DE JUNIO DE 2023. “CONTIGO Y CON RUMBO”. MARÍA LUCERO SALDAÑA PÉREZ. SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA. RÚBRICA.

 

 

 

 

 

 

 

 

RESOLUCIÓN 2022/243

 

 

 

 

 

EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

 

     Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMA LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 1363 Y EL ARTÍCULO 1370, ASÍ COMO SE  ADICIONA LA FRACCIÓN XXI AL ARTÍCULO 1376 Y LOS INCISOS L) Y M) A LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 1388 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA.

 

 

 

 RES.2023/243

 

 

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 21 PÁRRAFO NUEVE, 115 FRACCIONES I, II Y III, INCISOS C) Y H) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 2 DE LA LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA; 102 Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 78 FRACCIÓN IV Y LXVII, 84, 92 FRACCIONES I Y VI, 199 FRACCIONES III Y VIII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 2 DE LA LEY DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA; 12 Y 114 FRACCIÓN III DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; 657, 1363 FRACCIÓN V, 1370, 1376 Y 1388 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA, SOMETEMOS A LA CONSIDERACIÓN DE ESTE CUERPO COLEGIADO EL PRESENTE DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMA LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 1363 Y EL ARTÍCULO 1370, ASÍ COMO SE ADICIONA LA FRACCIÓN XXI AL ARTÍCULO 1376 Y LOS INCISOS L) Y M) A LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 1388 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA, DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES:

CONSIDERANDOS

I. Que, el Municipio de Puebla es competente y cuenta con las atribuciones para conocer y aprobar el presente de acuerdo con las leyes en materia municipal, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, con pleno respeto a los derechos humanos, que reconoce el orden jurídico nacional conforme al proceso reglamentario, que comprenderá las etapas de propuesta, análisis, discusión, aprobación y publicación, en virtud de los establecido en el artículo 115 fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 102 y 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 78 fracción IV y LXVII y 84 de la Ley Orgánica Municipal.

II. Que, de conformidad con los artículos 92 fracciones I y VI de la Ley Orgánica Municipal; 12 y 114 fracción III, del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, los Regidores del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla tienen como atribuciones, entre otras, las de presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés, ejercer la debida inspección y vigilancia en los ramos a su cargo; así como formular al mismo las propuestas de ordenamiento en asuntos Municipales y promover todo lo que crean conveniente para el servicio público. Asimismo, las Comisiones deben conocer de los asuntos que se derivan de su propia denominación y se encuentran facultadas para examinar, instruir y poner en estado de resolución los asuntos que sean turnados para su estudio y emitir en su caso los dictámenes, puntos de acuerdo, recomendaciones e informes que resulten de sus actuaciones.

III. Que, los Municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos de limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos y la corresponsabilidad de la Seguridad Pública, en términos de los artículos 21 párrafo noveno y 115 fracción III, incisos c) y h) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 199 fracciones III y VIII de la Ley Orgánica Municipal.

IV. Que, el artículo 657 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, establece que para efectos de interpretación del Libro Tercero, titulado DESARROLLO URBANO SUSTENTABLE, CAPÍTULO 17 DE LA GESTIÓN DEL SUELO Y CONSTRUCCIONES, TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES, se entenderá por Lote Baldío: La fracción de terreno no edificado, de tipo rústico o urbano, que por sus características de ubicación está confinado dentro del límite del Municipio, que cuentan con vialidades y accesos, toda o casi toda la infraestructura y equipamiento suficiente para su desarrollo y que está determinado en el Programa Municipal de Desarrollo Urbano Sustentable.

V. Que, el artículo 1363, fracción V, del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, señala que: “…Son obligaciones de los generadores, propietarios o poseedores de bienes inmuebles, respecto a la limpieza y a los residuos sólidos no peligrosos generados en el Municipio de Puebla: … V. Mantener limpios y libres de fauna nociva, los predios baldíos de su propiedad o posesión que no tengan construcción, así como mantenerlos cercados o bardados a una altura mínima de 2.25 metros a fin de evitar la acumulación de residuos, la contaminación y molestias a los vecinos;”.

VI. Que, el artículo 1370 párrafos segundo, tercero y cuarto del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, previene que:

“Artículo 1370.- …

…El Organismo podrá ordenar, a costa del propietario o poseedor, la limpieza, bardado o cercado de cualquier lote baldío que presente un estado de mantenimiento inadecuado, en los términos de este artículo, cuando aquél haya sido omiso en el mantenimiento del mismo, no obstante haber sido requerido al respecto por el Organismo. Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones que procedan por infracciones a este Capítulo. El pago de lo anterior será exigible a los propietarios y/o poseedores después de haber efectuado el trabajo. En caso de incumplimiento de pago, el Organismo informará a la Tesorería Municipal para que inicie el procedimiento administrativo de ejecución…

…En los casos en que el Organismo no cuente con la información del propietario o poseedor, podrá además de lo establecido en el párrafo anterior y con la sola finalidad de mantener limpio el predio, usar provisionalmente el mismo, previa notificación por un solo edicto publicado en el diario de mayor circulación en el Estado, sin que esto implique de manera alguna el ánimo de apropiación o disposición para efecto de prescripción ya que se considerará hasta y en tanto comparece el propietario o poseedor legítimo, como un bien de uso común.

…Cuando el propietario se hiciere presente ante el Organismo deberá pagar por los gastos e infracciones, y desde luego se le hará entrega inmediata de la posesión…”.

VII. Que, el artículo 1376 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, establece las prohibiciones y faltas administrativas en relación al Capítulo 19 de Limpia, Recolección, Traslado, Tratamiento y Disposición Final de Residuos, sin embargo, no se encuentra establecida alguna prohibición o falta administrativa relacionada al incumplimiento del artículo 1363 fracción V.

VIII. Que, el artículo 1388 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, estipula las sanciones a las infracciones del Capítulo 19, no obstante no se encuentra una sanción al incumplimiento de la obligación de los generadores, propietarios o poseedores de bienes inmuebles de mantener limpios y libres de fauna nociva, los predios baldíos de su propiedad o posesión, así como mantenerlos cercados o bardados a una altura mínima de 2.25 metros a fin de evitar la acumulación de residuos, la contaminación y molestias a los vecinos, aunque el artículo 1370 último párrafo del mismo Código, establece que, cuando el propietario se hiciere presente ante el Organismo deberá pagar por los gastos e infracciones.

IX. Que, en la Ciudad de Puebla existe un alto número de lotes baldíos en condición de abandono o descuido evidente. Estos predios generalmente presentan condiciones como las siguientes:

• Flora y fauna nociva;
• Tiradero de desechos tóxicos;
• Tiradero de escombro;
• Falta de iluminación;
• Lugares de consumo de alcohol o psicoactivas;
• Falta de visibilidad.

Tales condiciones propician la comisión de delitos o faltas administrativas y ofrecen ventanas de oportunidad para delinquir, lo que termina generando incidencia delictiva y percepción de inseguridad.

X. Que, tales lotes baldíos que se encuentran en estado de abandono, frecuentemente se convierten en depósito de desechos, con abundante maleza, flora y fauna nociva, que ocasionan riesgos a la salud. Asimismo, generan frecuentes manifestaciones de violencia como el acoso, las violaciones, robos, asaltos, atracos, agresiones físicas y violencia verbal.

XI. Que, es necesario agotar de forma exhaustiva todos los esfuerzos posibles para generar prevención situacional, por lo que Honorable Cabildo del Municipio de Puebla aprobó el diseño y la instrumentación de un Programa de Acciones de Limpieza para Atender la Problemática de Inseguridad Causada por Lotes Baldíos en Estado de Abandono, el día 22 de abril de 2022, y para su correcta ejecución y eficacia resulta necesario reforzar lo contenido en el 1363 fracción V y en el artículo 1370, así como adicionar una falta administrativa al artículo 1376 con relación al incumplimiento del artículo 1363 fracción V y adicionar al artículo 1388 las sanciones correspondientes, para garantizar el cumplimiento a lo establecido en el Capítulo 19 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla.

XII. Que, el Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, faculta al Organismo Operador del Servicio de Limpia a requerir a los propietarios o poseedores al cumplimiento de las obligaciones contempladas en el artículo 1363 fracción V; y además ante la omisión reiterada por parte de los propietarios o poseedores, el artículo 1370 párrafo segundo faculta al Organismo Operador del Servicio de Limpia a intervenir directamente para ordenar, a costa del propietario o poseedor, la limpieza, bardado o cercado de cualquier lote baldío que presente un estado de mantenimiento inadecuado, sin perjuicio de las sanciones que procedan por infracciones, por lo que el pago será exigible a los propietarios o poseedores después de haber efectuado el trabajo y en caso de incumplimiento de pago, el Organismo informará a la Tesorería Municipal para que inicie el procedimiento administrativo de ejecución.

El objetivo esencial de Organismo Operador del Servicio de Limpia en estas circunstancias, consiste en lograr que los propietarios o poseedores cumplan con sus obligaciones de mantener limpios y dar mantenimiento a los predios, y el supuesto extremo de intervenir directamente con acciones de limpieza a cargo del propio Organismo debe ser el último recurso legal para dar cumplimiento a este objetivo.

En este sentido, es evidente la necesidad de dotar de mayores herramientas legales al Organismo Operador del Servicio de Limpia para hacer cumplir las obligaciones de los propietarios o poseedores y lograr mayor eficiencia en sus funciones regulatorias.

En esta tesitura, se propone establecer los supuestos de infracciones administrativas y sanciones a los propietarios y poseedores que incumplan con sus obligaciones.

En específico, lo que se propone es que la conducta violatoria de la fracción V del artículo 1363 se contemple como infracción en el artículo 1376 fracción XXI del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla.

Adicionalmente, se establece como consecuencia legal a dicha infracción, una sanción consistente en una multa, necesaria para sancionar y contribuir la erradicación e inhibición de este tipo de conductas omisivas que tienen impacto en el entorno comunitario, en la salud y la seguridad.

XIII. En tal virtud de las razones expuestas, se propone a este Cuerpo Edilicio la reforma de la fracción V del artículo 1363 y el artículo 1370, así como la adición de la fracción XXI al artículo 1376 y los incisos l) y m) a la fracción II del artículo 1388 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 1363.- …

I. al IV…

V. Mantener limpios y libres de maleza, flora y fauna nociva, los lotes baldíos, jardines o patios de su propiedad o posesión. En el caso de los lotes baldíos mantenerlos cercados o bardados a una altura mínima de 2.25 metros a fin de evitar la acumulación de residuos, la contaminación y molestias al vecindario o a la comunidad;

VI. al XVI …

Artículo 1370.- …

El Organismo podrá requerir a las personas propietarias o poseedoras mantener limpios y libres de maleza, flora y fauna nociva, los lotes baldíos, jardines o patios para que, en el término de quince días de cumplimiento a sus obligaciones y en caso de omisión al requerimiento se aplicará una sanción. Con la aplicación de esta sanción se le requerirá de nueva cuenta el cumplimiento de sus obligaciones como personas propietarias o poseedoras, otorgando un nuevo plazo de quince días hábiles para su cumplimiento. Para el caso de que las personas propietarias o poseedoras persistan en la omisión del cumplimiento de sus obligaciones, se aplicará una sanción por reincidencia.

Artículo 1376.- …

I. al XX …

XXI.- Incumplir con la obligación de mantener limpios y libres de maleza, flora y fauna nociva, los lotes baldíos, jardines o patios de su propiedad o posesión.

Artículo 1388.- …

I…
II…
a) al k) …

l) Equivalente al valor diario de 10 a 50 unidades de medida y actualización a quienes incumplan con la obligación de mantener limpios y libres de maleza, flora y fauna nociva, los lotes baldíos, jardines o patios de su propiedad o posesión y que hayan sido requeridos por primera vez, conforme al siguiente:

 

TABULADOR DE SANCIONES

 

SUPERFICIE

UMAs

Hasta 100 m2

10 a 15

101 a  200 m2

15 a 20

201 a 400 m2

20 a 25

401 a 800 m2

25 a 30

801 a 2000 m2

30 a 35

2001 a 5000 m2

35 a 40

5001 m2 o mayores

40 a 50

 

m) Equivalente al valor diario de 50 a 300 unidades de medida y actualización a quienes incumplan con la obligación de mantener limpios y libres de maleza, flora y fauna nociva, los lotes baldíos, jardines o patios de su propiedad o posesión que hayan sido requeridos en más de una ocasión y persistan en la omisión del cumplimiento de sus obligaciones, conforme al siguiente:

TABULADOR DE SANCIONES

 

SUPERFICIE

UMAs

Hasta 100 m2

50 a 60

101 a  200 m2

60 a 70

201 a 400 m2

70 a 80

401 a 800 m2

80 a 90

801 a 2000 m2

90 a 100

2001 a 5000 m2

100 a 200

5001 m2 o mayores

200 a 300

 

III a la VIII …

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración del Honorable Cabildo, el siguiente:


DICTAMEN

PRIMERO. Se aprueba la reforma de la fracción V del artículo 1363 y el artículo 1370, así como se adiciona la fracción XXI al artículo 1376 y los Incisos l) y m) a la fracción II del artículo 1388 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, en términos del considerando XIII.

SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento para que realice los trámites ante la Secretaría de Gobernación del Estado de Puebla, para que el presente Dictamen se publique por una sola ocasión en el Periódico Oficial del Estado de Puebla; así como para que sea publicado en la Gaceta Municipal.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Dictamen entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Puebla.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Dictamen.


CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, 22 DE MAYO DE 2023. COMISIÓN DE SEGURIDAD, JUSTICIA Y PROTECCIÓN CIVIL. MARVIN FERNANDO SARUR HERNÁNDEZ. PRESIDENTE. RÚBRICA. ANA LAURA MARTÍNEZ ESCOBAR. VOCAL. RÚBRICA. ROCIO SÁNCHEZ DE LA VEGA ESCALANTE. VOCAL. RÚBRICA. MIGUEL ÁNGEL DE JESÚS MANTILLA MARTÍNEZ. VOCAL. RÚBRICA. GABRIELA RUÍZ BENÍTEZ. VOCAL. RÚBRICA.

 

 

LA QUE SUSCRIBE, MARÍA LUCERO SALDAÑA PÉREZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR MAYORÍA DE VOTOS, EN LA VIGÉSIMA PRIMERA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 16 DE JUNIO DE 2023. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 16 DE JUNIO DE 2023.- RÚBRICA.


 

 

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe. 

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 16 DE JUNIO DE 2023.  EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.

 

 

 

 

RESOLUCIÓN 2022/244

 

 

 

 

 

EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

 

     Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

DICTAMEN POR EL QUE SE APRUEBA  EL RECONOCIMIENTO Y REGISTRO OFICIAL AL DESARROLLO URBANO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, DEL ASENTAMIENTO HUMANO IRREGULAR  CONOCIDO COMO "LOMAS DE COYOPOTRERO"..

 

 

 

 RES.2023/244

 

 

 

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 27 TERCER PÁRRAFO Y 115 PRIMER PÁRRAFO FRACCIONES ll Y V INCISOS A) Y E) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 7, 11 FRACCIONES l, ll Y XV; 22, 26, 40, 41, 47, 52 FRACCIÓN VI, 77 Y 82 DE LA LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO; 102, 103 Y 105 FRACCIONES III, IV INCISOS A), D) Y E) Y XIII DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 1, 2, 12 FRACCIÓN IV Y 16 FRACCIONES l, VI, IX Y XXIV, 86, 150 y 151 DE LA LEY DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO DEL ESTADO DE PUEBLA; 14 FRACCIONES IX, X Y XI, 16 ULTIMO PÁRRAFO Y 20 FRACCIONES I, III Y V DE LA LEY DE CATASTRO DEL ESTADO DE PUEBLA; 3, 78 FRACCIONES l, ll, IV Y XLII, 85, 92 FRACCIONES IV Y V, 94 Y 96 FRACCIÓN IX DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 828, 829, 830 Y 831 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; 92, 93, 96, 97 Y 114 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; SOMETEMOS ANTE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO EL DICTAMEN POR EL QUE SE APRUEBA EL RECONOCIMIENTO Y REGISTRO OFICIAL AL DESARROLLO URBANO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, DEL ASENTAMIENTO HUMANO IRREGULAR CONOCIDO COMO "LOMAS DE COYOPOTRERO"; POR LO QUE:

CONSIDERANDO

I. Que, el artículo 27 párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que, la Nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana. En consecuencia, se dictarán las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población; para preservar y restaurar el equilibrio ecológico; para el fraccionamiento de los latifundios, para disponer, en los términos de la ley reglamentaria, la organización y explotación colectiva de los ejidos y comunidades; para el desarrollo de la pequeña propiedad rural.

II. Que, nuestra Carta Magna en el artículo 115 párrafo primero y fracción ll párrafo segundo, establecen que, los estados adoptarán para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre; y que los Ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

III. Que, aunado a ello, dentro de lo establecido en el artículo señalado anteriormente, en la fracción III, se indica que los municipios tendrán a su cargo diversos servicios públicos municipales; asimismo, la fracción V incisos a) y e) establece que los municipios en los términos de las leyes Federales y Estatales relativas, estarán facultados para formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal, así como los planes en materia de movilidad y seguridad vial e intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana.

IV. Que, el artículo 7 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, señala que, las atribuciones en materia de planeación, así como de ordenamiento territorial, asentamientos humanos, desarrollo urbano y desarrollo metropolitano, serán ejercidos de manera concurrente por la Federación, las entidades federativas, los municipios, y las Demarcaciones Territoriales en el ámbito de la competencia que les otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y esta Ley, así como a través de los mecanismos de coordinación y concertación que se generen.

V. Que, en ese sentido, el artículo 11 fracciones l, ll y XV del mismo ordenamiento legal, menciona que corresponde a los municipios, formular, aprobar, administrar y ejecutar los planes o programas municipales de desarrollo urbano, de centros de población y los demás que de éstos deriven, adoptando normas o criterios de congruencia, coordinación y ajuste con otros niveles superiores de planeación, las normas oficiales mexicanas, así como evaluar y vigilar su cumplimiento; regular, controlar y vigilar las Reservas, Usos del Suelo y Destinos de áreas y predios, así como las zonas de alto riesgo en los Centros de Población que se encuentren dentro del municipio e intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana, en los términos de la legislación aplicable y de conformidad con los planes o programas de Desarrollo Urbano y las Reservas, Usos del Suelo y Destinos de áreas y predios.

VI. Que, el artículo 47 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano establece que para cumplir con los fines señalados en el párrafo tercero del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de Fundación, Conservación, Mejoramiento y Crecimiento de los Centros de Población, el ejercicio del derecho de propiedad, de posesión o cualquier otro derivado de la tenencia de bienes inmuebles ubicados en dichos centros, se sujetará a las Provisiones, Reservas, Usos y Destinos que determinen las autoridades competentes, en los planes o programas de Desarrollo Urbano aplicables.

VII. Que, de conformidad con lo que establece el artículo 77 de la ley anteriormente mencionada, la Federación, las entidades federativas, los municipios y las Demarcaciones Territoriales llevarán a cabo acciones coordinadas en materia de Reservas Territoriales para el Desarrollo Urbano y la vivienda, con el objeto de establecer una política integral de suelo urbano y Reservas territoriales, mediante la programación de las adquisiciones y la oferta de tierra; de evitar la especulación de inmuebles aptos para tales fines; reducir y abatir los procesos de ocupación irregular de áreas y predios, mediante la oferta de suelo con infraestructura y servicios, terminados o progresivos, que atienda preferentemente las necesidades de los grupos de bajos ingresos; garantizar los derechos de vía para asegurar el diseño y construcción de una red de vialidades primarias, como partes de una retícula, que faciliten la conectividad, la movilidad y el desarrollo de infraestructura urbana; asegurar la disponibilidad de suelo para los diferentes usos del suelo y destinos que determinen los planes o programas de desarrollo urbano, y garantizar su cumplimiento.

VIII. Que, los artículos 102, 103 y 105 fracción IV inciso e) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y 3 de la Ley Orgánica Municipal, establecen que el municipio libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado; el cual se encuentra investido de personalidad jurídica y patrimonio propio que puede manejar conforme a la ley, administrará libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que le pertenecen, así como de las contribuciones y otros ingresos que la legislatura del Estado establece a su favor. Así mismo establece que los municipios deberán intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana, en los términos de la legislación aplicable y de conformidad con los planes o programas de desarrollo urbano y las reservas, usos del suelo y destinos de áreas y predios.

IX. En ese contexto, el artículo 105 fracción III de la citada Constitución, establece que la administración pública municipal será centralizada y descentralizada, con sujeción a que los Ayuntamientos tendrán facultades para expedir de acuerdo con las leyes en materia municipal que emita el Congreso del Estado, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal; asimismo, y en la fracción IV incisos a), d) y e) indica que el municipio está facultado para formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal; autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales e intervenir en la regulación de la tenencia de la tierra urbana.

X. Que, los artículos 12 fracción IV y 16 fracciones l, VI, IX y XXIV de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Puebla, establecen que son autoridades competentes para la aplicación de la ley los Ayuntamientos y las autoridades ejecutoras que de ellos dependan, quienes dentro de sus facultades se prevé formular, aprobar, administrar, ejecutar y actualizar sus planes o programas de desarrollo urbano, de centros de población y los demás que de éstos deriven, adoptando normas o criterios de congruencia, coordinación y ajuste con otros niveles superiores de planeación, las Normas Oficiales Mexicanas, así como evaluar y vigilar su cumplimiento; regular, controlar y vigilar las reservas; usos del suelo y destinos de áreas y predios, así como las zonas de alto riesgo en los centros de población que se encuentren dentro del municipio; proponer a las autoridades competentes del Estado la fundación y, en su caso, la modificación o desaparición de centro de población e intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana, en los términos de la legislación aplicable y de conformidad con los planes o programas de desarrollo urbano y las reservas, usos de suelo y destinos de áreas y predios.

XI. Que, en el artículo 86 del mismo ordenamiento legal estatal se contempla que, para cumplir con los fines señalados en el párrafo tercero del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población, el ejercicio del derecho de propiedad, de posesión o cualquier otro derivado de la tenencia de bienes inmuebles ubicados en dichos centros, se sujetará a las provisiones, reservas, usos y destinos determinados por las autoridades competentes, en los planes o programas de desarrollo urbano y ordenamiento territorial aplicables.

XII. Que, en los artículos 14 fracciones IX, X y XI, 16 último párrafo y 20 fracciones I, III y V de la Ley de Catastro del Estado de Puebla, se señalan que, son autoridades catastrales en el Estado los Presidentes Municipales; los Tesoreros Municipales; y el Director de Catastro Municipal o Titular de la Unidad Administrativa Municipal que ejerza facultades en materia de Catastro, cualquiera que sea su denominación, por lo tanto, las autoridades catastrales municipales ejercerán sus atribuciones dentro de la circunscripción territorial de su propio Municipio, en los términos en que establezca su respectiva legislación en la materia y dentro de sus atribuciones se contemplan el integrar, administrar, y mantener actualizado el padrón catastral de su Municipio, de conformidad con los procedimientos previstos en esta Ley y demás disposiciones aplicables; inscribir en el padrón catastral del Municipio los predios que se ubican dentro de su circunscripción territorial y asignarles la respectiva clave catastral y producir y conservar la información catastral con apego a la normatividad establecida por el instituto; así como realizar, coordinar y supervisar las operaciones catastrales en el ámbito de su jurisdicción.

XIII. Que, los artículos 94 de la Ley Orgánica Municipal y 92, 93, 114 fracción III y 120 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, indican que el Ayuntamiento se organizará en Comisiones, las cuales analizarán, estudiarán, examinarán, propondrán y resolverán los asuntos de las distintas ramas de la Administración Pública Municipal, asimismo, vigilarán que se ejecuten las disposiciones, resoluciones o acuerdos del Ayuntamiento con la facultad de poder examinar, instruir y poner en estado de resolución los asuntos que les sean turnados para su estudio y emitir en su caso los Dictámenes, Puntos de Acuerdo, Recomendaciones e Informes que resulten de sus actuaciones y someterlos a la consideración del Cabildo.

XIV. En ese contexto, el artículo 85 de la Ley Orgánica Municipal establece las reglas y disposiciones para la elaboración de un dictamen, por lo que, con base en este mandato, los artículos 2 fracción VIII y 12 fracción X del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento de Puebla, define que un dictamen es una resolución escrita y aprobada por una o varias Comisiones, sobre un asunto o propuesta sometidos a su consideración, sea por acuerdo previo de Cabildo o por solicitud de las propias Comisiones, y que los Regidores tienen entre otras, la facultad de proporcionar al Ayuntamiento todos los informes o dictámenes que les sean requeridos sobre las Comisiones que desempeñen.

XV. Que, en Sesión Extraordinaria de Cabildo de fecha 15 de octubre de 2021, se aprobó el Punto de Acuerdo, por el que se determinó la conformación de las distintas Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla; en tal conformación se encuentra comprendida la Comisión de Regularización de la Tenencia de la Tierra y Bienes Patrimoniales.

XVI. Que, de conformidad con el Plan Municipal de Desarrollo (PMD) 2021-2024, EJE 4 denominado Urbanismo y Medio Ambiente, Programa 10. “Gestión para el Desarrollo Urbano Ordenado y Eficiente”, Estrategia 2, para “Impulsar un desarrollo urbano inteligente y sostenible”; Línea de Acción 27, señala que se gestionarán acciones para la incorporación al desarrollo urbano de los asentamientos humanos irregulares, así como la regularización de viviendas y predios.

XVII. Que, dentro del orden municipal, el reconocimiento y registro oficial de colonias encuentra su fundamento en los artículos 829, 830, 831 y 832 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, los cuales establecen que el Honorable Ayuntamiento coordinará la realización de los trabajos técnicos, legales y administrativos para reconocer oficialmente una colonia como primer paso para su incorporación al desarrollo urbano, en los términos establecidos en la Ley de Desarrollo Urbano Sustentable del Estado de Puebla y el Programa de Ordenamiento Territorial.

XVIII. Que, de conformidad con las atribuciones, funciones y competencias conferidas a los Municipios por las leyes de planeación de Desarrollo Urbano, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla en el ejercicio de sus responsabilidades y con plenitud de facultades, fortaleciendo las acciones conjuntas con la sociedad mediante mecanismos y procesos permanentes de participación social, emitió a través de la Dirección de Desarrollo Urbano de la Secretaría de Gestión y Desarrollo Urbano el Estudio Técnico de Factibilidad de Registro y Reconocimiento Oficial del asentamiento humano denominado "LOMAS DE COYOPOTRERO" para su registro y reconocimiento oficial como colonia.

XIX. Que, dentro del contexto de los Asentamientos Humanos Irregulares, ubicados en el Municipio de Puebla, existe el conocido como "LOMAS DE COYOPOTRERO”, el cual se localiza en terrenos de propiedad ejidal. Dicho asentamiento inició su fundación hace más de treinta y cinco años conforme al estudio realizado en campo conjuntamente con los pobladores de la zona y se encuentra ubicado al Poniente del centro urbano de la cabecera Municipal de Puebla.

Con base a lo que indica el plano del levantamiento topográfico, esta unidad territorial cuenta con una superficie de 205,584.22 m2, con las siguientes medidas y colindancias:

DESCRIPCIÓN DE LA POLIGONAL

Al Norte

Colinda con Junta Auxiliar San Jerónimo Caleras

Al Sur

Colinda con Junta Auxiliar San Jerónimo Caleras

Al Oriente

Colinda con Junta Auxiliar San Jerónimo Caleras

Al Poniente

Colinda con Junta Auxiliar San Jerónimo Caleras

 

De acuerdo a los trabajos y revisión documental por parte de la Secretaría de Gestión y Desarrollo Urbano del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla al Asentamiento Humano Irregular denominado " LOMAS DE COYOPOTRERO ", se encontró que cuenta con una estructura vial compuesta por las siguientes calles:

• Camino Real a San Jerónimo
• Avenida Nacional
• Calle Niños Héroes
• Calle Constitución
• Calle Galeana
• Calle Pino Suarez,
• Calle Ricardo Flores Magón
• Calle Guillermo Prieto
• Calle Vicente Guerrero
• Calle Independencia
• Calle Juan N. Méndez,
• Andador 2
• Andador 4.

La traza urbana está integrada de manera regular, y las vías antes mencionadas se fueron adaptando a la topografía del lugar formando 28 manzanas, resultando vialidades entre 08.00 y 16.00 metros respectivamente.

Además, presenta una consolidación de más de 90% ya que más de la mitad de lotes se encuentran construidos y habitados.

No cuenta con lotes destinados para equipamiento urbano.

Tomando en cuenta los trabajos técnicos realizados por las áreas competentes en la materia, se concluye que el asentamiento está integrado por un total de 540 lotes, y habitan aproximadamente 2,565 personas.

Los lotes varían desde 115.00 hasta 2,505.00 m2 que, de conformidad a los criterios de ocupación y utilización del suelo definidos en el Programa Municipal de Desarrollo Urbano Sustentable de Puebla, publicado el 2 de mayo de 2016, se localiza en la zona 5 de uso Mixto Densidad Media-Comercio-Servicios.

El asentamiento no cuenta con guarniciones ni banquetas ni pavimentación debiendo respetar los alineamientos marcados en el plano de afectaciones.

Por lo expuesto y con base al estudio técnico de factibilidad de Registro y Reconocimiento Oficial del Asentamiento Humano Irregular denominado “LOMAS DE COYOPOTRERO”, en cuestión, realizados por las áreas competentes y facultadas, así como la cartografía elaborada y sancionada por la Dirección de Desarrollo Urbano, la Dirección de Catastro Municipal y la Dirección de Gestión de Riesgos en materia de Protección Civil, se determina con las características y el diseño urbanístico existente en la zona conforme a los artículos 11 fracción XV, 52 fracción VI, 53 fracción IX, 78 fracción VI y 82 fracciones I, II y III de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 2016.

Asimismo, se debe tomar en consideración que la ocupación no es producto de un acto delictivo, que se cumplió con todos y cada uno de los requisitos que enumeran los artículos 154 y 155 de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Puebla.

Como resultado de la revisión, análisis y valoración de las condiciones reales del lugar incluyendo las formas de lotificación del asentamiento, se establecieron disposiciones técnicas socialmente aceptables y económicamente viables para la administración de los usos y destinos del suelo, vías públicas y sus secciones correspondientes.

El plano de lotificación contiene la siguiente información, que será útil para el reconocimiento y registro oficial del asentamiento y posteriormente su incorporación al desarrollo urbano:

NÚMERO

CONCEPTO

1

Croquis de macro localización

2

Croquis Manzanero

3

Superficie Total

4

Cuadro de áreas

5

Manzanas

6

Lotes

 

Por lo anteriormente expuesto y fundado, las y los integrantes de la Comisión de Regularización de la Tenencia de la Tierra y Bienes Patrimoniales del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla sometemos a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado el siguiente:

DICTAMEN

PRIMERO. Se aprueba el Reconocimiento y Registro Oficial del Asentamiento Humano Irregular conocido como “LOMAS DE COYOPOTRERO”, ubicada al poniente del Municipio de Puebla, en términos del Considerando XIX del presente Dictamen, con la finalidad de estar en condiciones de continuar con los trámites respectivos de incorporación de la Colonia al desarrollo urbano del municipio y su regularización.

SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría de Gestión y Desarrollo Urbano y a la Secretaría del Ayuntamiento, para que por conducto de la Dirección de Desarrollo Urbano y la Dirección de Bienes Patrimoniales respectivamente, vigilen y ejecuten todas las acciones inherentes al cumplimiento del presente Dictamen.

TERCERO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento para que notifique el presente Dictamen a la Secretaría de Gestión y Desarrollo Urbano y a la Tesorería Municipal, para que a través de la Dirección de Desarrollo Urbano y la Dirección de Catastro respectivamente, realicen las anotaciones correspondientes en la cartografía municipal, a fin de que surta los efectos legales a los que haya lugar.

CUARTO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, para que solicite a la Secretaría de Gobernación del Estado de Puebla, la publicación correspondiente en el Periódico Oficial del Estado, realizándose la correspondiente inscripción en el Registro Público de la Propiedad de esta circunscripción territorial de Puebla, así como la publicación en la Gaceta Municipal.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Dictamen surtirá sus efectos a partir de su aprobación.

SEGUNDO. Queda sin efecto cualquier acto o disposición que se oponga al presente Dictamen.

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 08 DE JUNIO DE 2023. “CONTIGO Y CON RUMBO”. COMISIÓN DE REGULARIZACIÓN DE LA TENENCIA DE LA TIERRA Y BIENES PATRIMONIALES. REG. MARÍA DOLORES CERVANTES MOCTEZUMA. PRESIDENTA. RÚBRICA. REG. LUIS EDILBERTO FRANCO MARTÍNEZ. VOCAL. RÚBRICA. REG. ELISA MOLINA RIVERA. VOCAL. RÚBRICA. REG. ÁNGEL RIVERA ORTEGA. VOCAL. RÚBRICA. REG. LEOBARDO SOTO ENRÍQUEZ. VOCAL. RÚBRICA.

 


 

 

LA QUE SUSCRIBE, MARÍA LUCERO SALDAÑA PÉREZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS, EN LA VIGÉSIMA PRIMERA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 16 DE JUNIO DE 2023. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 16 DE JUNIO DE 2023.- RÚBRICA.


 

 

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe. 

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 16 DE JUNIO DE 2023.  EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.

 

 


 

 

 

RESOLUCIÓN 2022/245

 

 

 

 

 

EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

 

     Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

PUNTO DE ACUERDO POR VIRTUD DEL CUAL SE VALIDAN Y RATIFICAN LOS EXPEDIENTES TÉCNICOS-JURÍDICOS DE LOS INMUEBLES DENOMINADOS “PARQUE Y CANCHAS DE USOS MÚLTIPLES SAN BALTAZAR CAMPECHE” Y “PRESIDENCIA AUXILIAR LA LIBERTAD Y PARQUE EL CUEXCOMATE”, UBICADOS EN ESTE MUNICIPIO DE PUEBLA.

 

 

 

 RES.2023/245

 

 

 

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES I Y II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 2, 102 Y 103 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2, 3, 78 FRACCIONES XXXVIII Y XLII, Y 92 FRACCIONES I, III, V, VII Y IX DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 1, 2 FRACCIÓN II INCISO B), 3 FRACCIÓN IX, 5 FRACCIÓN V, 9 FRACCIONES VII, X Y XI Y 27 DE LA LEY PARA LA REGULARIZACIÓN DE PREDIOS RÚSTICOS URBANOS Y SUBURBANOS EN EL RÉGIMEN DE PROPIEDAD PRIVADA DEL ESTADO DE PUEBLA; 12 FRACCIÓN VII Y VIII DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA; Y 2 FRACCIÓN V, 3, 4, 18,19, 20 Y 29 DEL PROGRAMA DE REGULARIZACIÓN DE PREDIOS RÚSTICOS, URBANOS Y SUBURBANOS EN RÉGIMEN DE PROPIEDAD PRIVADA DEL ESTADO DE PUEBLA; SOMETEMOS A CONSIDERACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO, EL PUNTO DE ACUERDO POR VIRTUD DEL CUAL SE VALIDAN Y RATIFICAN LOS EXPEDIENTES TÉCNICOS-JURÍDICOS DE LOS INMUEBLES DENOMINADOS “PARQUE Y CANCHAS DE USOS MÚLTIPLES SAN BALTAZAR CAMPECHE” Y “PRESIDENCIA AUXILIAR LA LIBERTAD Y PARQUE EL CUEXCOMATE”, UBICADOS EN ESTE MUNICIPIO DE PUEBLA; POR LO QUE:

CONSIDERANDO

I. Que, los artículos 115 fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, 102 y 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 2 y 3 de la Ley Orgánica Municipal, el municipio libre es una Entidad de derecho público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno de elección popular directa, cuyo propósito es satisfacer las necesidades colectivas de la población, así como inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades, y se encuentra investido de personalidad jurídica y de patrimonio propio; el cual administrará libremente su hacienda y no tendrá superior jerárquico, por lo que no habrá autoridad inmediata entre el municipio y el Gobierno del Estado.

II. Que, el Ayuntamiento tiene la facultad de celebrar Convenios y actos para la mejor administración del Municipio e intervenir en la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana; de conformidad con lo dispuesto por el artículo 78 fracciones XXXVIII y XLII de la Ley Orgánica Municipal.

III. Que, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 92 fracciones I, III, V, VII y IX de la Ley Orgánica Municipal y 12 fracción VII y VIII del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, son facultades y obligaciones de las Regidoras y los Regidores, ejercer la debida inspección y vigilancia, en los ramos a su cargo; asimismo las facultades de deliberación y decisión de los asuntos que le competen al Ayuntamiento; dictaminar e informar sobre los asuntos que les encomiende el Ayuntamiento; formular al Ayuntamiento las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público; presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés; cumplir con las obligaciones y comisiones que les hayan sido encomendadas por el Cabildo y las que les otorguen otras disposiciones aplicables.

IV. Que, dentro de los propósitos centrales del Plan Estatal de Desarrollo 2019-2024, se encuentra el contribuir con los Objetivos de Desarrollo Sostenible, en su Eje 1, titulado “Seguridad Pública, Justicia y Estado de Derecho”, tiene como objetivo: “Mejorar las condiciones de seguridad pública, gobernabilidad, legalidad, justicia y certeza jurídica de la población”, enfocándose en mejorar las condiciones de seguridad y justicia en las que se encuentra el Estado, tomando como base la cultura de legalidad, el respeto y la protección a los derechos humanos, para contar con un ambiente de tranquilidad.

V. Que, en Sesión Extraordinaria de Cabildo de fecha 15 de octubre de 2021, se aprobó el Punto de Acuerdo, por el que se determinó la conformación de las distintas Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla; en tal conformación se encuentra comprendida la Comisión de Regularización de la Tenencia de la Tierra y Bienes Patrimoniales.
La Comisión de Regularización de la Tenencia de la Tierra y Bienes Patrimoniales, coadyuva con las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal, en la regularización jurídica de los bienes inmuebles que posee o sean propiedad del Municipio, contribuyendo así por una parte en las acciones de ordenamiento administrativo de los inmuebles, y por otra parte en las acciones de aprovechamiento pleno de tales inmuebles, al intervenir en el procedimiento de obtención de los títulos de propiedad.
La Comisión de Regularización de la Tenencia de la Tierra y Bienes Patrimoniales, interviene en la validación y ratificación de los expedientes técnicos-jurídicos de los inmuebles materia del presente Punto de Acuerdo, ya que dichos inmuebles están destinados a servicios públicos y se encuentran en posesión a título de dueño por parte del Ayuntamiento del Municipio de Puebla; siendo la finalidad del Punto de Acuerdo que nos ocupa, otorgar certeza jurídica a los predios destinados al servicio público.

VI. Que, la Ley para la Regularización de Predios Rústicos Urbanos y Suburbanos en el Régimen de Propiedad Privada del Estado de Puebla, tiene entre otros objetivos, otorgar certeza jurídica a los predios destinados al servicio público en la Entidad; y determina que los Ayuntamientos son autoridades facultadas para su aplicación en el ámbito de sus respectivas competencias, especificando que los predios destinados a servicios públicos cuya posesión a título de dueño se encuentren en poder de un ente público Estatal o Municipal, que carezcan de documentos y que no se encuentren dentro de las restricciones a las que se refiere la Ley, podrán ser regularizadas, reuniendo los requisitos de posesión a título de dueño, en forma pública, pacífica, continúa y de buena fe, por las de diez años, integrándose expedientes técnico-jurídicos respectivos sometiéndose a consideración del Cabildo, debiendo el Secretario del Ayuntamiento, entregarlos a la Dirección General de Tenencia de la Tierra y Población, conforme a lo establecido en sus artículos 1, 5 fracción V, 18 y 27.

En ese contexto, el Programa de Regularización de Predios Rústicos, Urbanos y Suburbanos en el Régimen de Propiedad Privada del Estado de Puebla, tienen entre sus objetivos específicos regularizar la tenencia de la tierra de predios rústicos, urbanos y suburbanos destinados a servicios públicos, cuya posesión a título de dueño se encuentre en poder de un ente público Estatal y Municipal; lo anterior en términos del artículo 2 fracción V del referido Programa.

VII. Que, en términos del artículo 9 fracciones VII, X y XI de la Ley citada en el punto anterior; los Ayuntamientos que hayan suscrito los Convenios de Coordinación y Colaboración respectivos, tendrán entre otras, las siguientes facultades y obligaciones: integrar los expedientes técnicos-jurídicos, verificando que cumplan con los requisitos establecidos en dicha Ley; emitir, previa aprobación de su Cabildo, el acta de aprobación de solicitudes de los interesados, así como acuerdo de validación y ratificación de la documentación debidamente integrada en los expedientes técnico jurídicos; y cuando se trate del procedimiento de regularización de bienes ocupados por servicios públicos, el Cabildo del Ayuntamiento emitirá el acuerdo en el que se especifique la ocupación actual del inmueble.

VIII. Que, la Dirección de Bienes Patrimoniales adscrita a la Secretaría del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, en cumplimiento al artículo 27 de la multicitada Ley, formó los expedientes técnico-jurídicos, de los Inmuebles denominados:

a) PRESIDENCIA AUXILIAR LA LIBERTAD Y PARQUE EL CUEXCOMATE: Actualmente marcado con el número oficial 202 de la Calle 3 Norte de la Colonia La Libertad de esta Ciudad, con una superficie de 4,497.15 metros cuadrados y 748.20 metros cuadrados de construcción.

En sus inicios, las juntas auxiliares de Puebla eran consideradas rancherías, pueblos o ejidos que rodeaban a la capital. Sin embargo, fueron absorbidas por la ciudad y, tras una serie de reformas en 1962, las 17 juntas auxiliares quedaron dentro de la mancha urbana, por lo que mediante Decreto de 1962 son incorporadas al Municipio de Puebla quedando el Ayuntamiento como poseedor de dicho inmueble.

Determinando que el uso de suelo de dicho inmueble se estableció como equipamiento (Comercio y Abasto, Mercado, Deporte y Recreación, Administración Pública y Servicios, Educación y Cultura, Salud y Asistencia Social).

b) PARQUE Y CANCHAS DE USOS MÚLTIPLES SAN BALTAZAR CAMPECHE: Actualmente marcado con el número oficial 622 del Circuito Juan Pablo II de la Colonia San Baltazar Campeche de esta Ciudad, con una superficie de 875.75 metros cuadrados.

En sus inicios, las juntas auxiliares de Puebla eran consideradas rancherías, pueblos o ejidos que rodeaban a la capital. Sin embargo, fueron absorbidas por la ciudad y, tras una serie de reformas en 1962, las 17 juntas auxiliares quedaron dentro de la mancha urbana, por lo que mediante Decreto de 1962 son incorporadas al Municipio de Puebla, con el paso del tiempo se crea un área de esparcimiento para los jóvenes, creándose lo que se conoce como PARQUE Y CANCHAS DE USOS MÚLTIPLES SAN BALTAZAR CAMPECHE, quedando a resguardo del Ayuntamiento como poseedor de dicho inmueble.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, las y los integrantes de la Comisión de Regularización de la Tenencia de la Tierra y Bienes Patrimoniales del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, sometemos a consideración de este Honorable Cabildo el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO. Se validan y ratifican los expedientes técnicos-jurídicos con la documentación descrita en el Considerando VIII del presente Punto de Acuerdo, de los bienes inmuebles denominados:

a) PRESIDENCIA AUXILIAR LA LIBERTAD Y PARQUE EL CUEXCOMATE: Actualmente marcado con el número oficial 202 de la Calle 3 Norte de la Colonia La Libertad de esta Ciudad, con una superficie de 4,497.15 metros cuadrados y 748.20 metros cuadrados de construcción.

b) PARQUE Y CANCHAS DE USOS MÚLTIPLES SAN BALTAZAR CAMPECHE: Actualmente marcado con el número oficial 622 del Circuito Juan Pablo II de la Colonia San Baltazar Campeche de esta Ciudad, con una superficie de 875.75 metros cuadrados.

SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para que remita los expedientes técnicos-jurídicos de los bienes inmuebles descritos en el Resolutivo Primero a la Dirección General de Tenencia de la Tierra y Población dependiente de la Secretaría de Gobernación del Estado, para que en el ámbito de sus facultades y atribuciones continúe con el Procedimiento de Regularización de Predios destinados a Servicios Públicos incluido dentro del marco de acción del Programa de Regularización de Predios Rústicos, Urbanos y Suburbanos en el Régimen de Propiedad Privada del Estado de Puebla.

TERCERO. Se instruye a la Dirección de Bienes Patrimoniales dependiente de la Secretaría del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para que una vez que reciba los títulos de propiedad debidamente inscritos en el Registro Público de la Propiedad de esta circunscripción territorial de Puebla, los incorpore dentro del Padrón de Bienes Inmuebles propiedad del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, como bienes del dominio público municipal en términos de la legislación vigente.

CUARTO. Se instruye a la Secretaría del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para que realice los trámites necesarios a fin de que publique el presente Punto de Acuerdo en la Gaceta Municipal.

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, 08 DE JUNIO DE 2023. “CONTIGO Y CON RUMBO”. COMISIÓN DE REGULARIZACIÓN DE LA TENENCIA DE LA TIERRA Y BIENES PATRIMONIALES. REG. MARÍA DOLORES CERVANTES MOCTEZUMA. PRESIDENTA. RÚBRICA. REG. LEOBARDO SOTO ENRÍQUEZ. VOCAL. RÚBRICA. REG. LUIS EDILBERTO FRANCO MARTÍNEZ. VOCAL. RÚBRICA. REG. ELISA MOLINA RIVERA. VOCAL. RÚBRICA. REG. ÁNGEL RIVERA ORTEGA. VOCAL. RÚBRICA.

 


 

 

LA QUE SUSCRIBE, MARÍA LUCERO SALDAÑA PÉREZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS, EN LA VIGÉSIMA PRIMERA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 16 DE JUNIO DE 2023. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 16 DE JUNIO DE 2023.- RÚBRICA.


 

 

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe. 

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 16 DE JUNIO DE 2023.  EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.

 

 

 

 

RESOLUCIÓN 2022/246

 

 

 

 

 

EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

 

     Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

PUNTO DE ACUERDO POR VIRTUD DEL CUAL SE VALIDAN Y RATIFICAN SIETE EXPEDIENTES TÉCNICO-JURÍDICOS DE PERSONAS BENEFICIARIAS EN DIVERSAS COLONIAS DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, ASÍ COMO LA NO PROCEDENCIA DE VEINTITRÉS EXPEDIENTES INGRESADOS; CON BASE EN LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE REGULARIZACIÓN DE PREDIOS RÚSTICOS, URBANOS Y SUBURBANOS EN RÉGIMEN DE PROPIEDAD PRIVADA DEL ESTADO DE PUEBLA.

 

 

 

 RES.2023/246

 

 

 

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 27,115 FRACCIONES I, II Y V INCISOS A), D) Y E) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 9 FRACCIONES VII, VIII Y X; 19, 22 y 23 DE LA LEY PARA LA REGULARIZACIÓN DE PREDIOS RÚSTICOS URBANOS Y SUBURBANOS EN EL RÉGIMEN DE PROPIEDAD PRIVADA DEL ESTADO DE PUEBLA; 94 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 93 Y 97 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA; Y 18, 19 Y 20 DEL PROGRAMA DE REGULARIZACIÓN DE PREDIOS RÚSTICOS, URBANOS Y SUBURBANOS EN RÉGIMEN DE PROPIEDAD PRIVADA DEL ESTADO DE PUEBLA; SOMETEMOS A LA CONSIDERACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO, EL PUNTO DE ACUERDO POR VIRTUD DEL CUAL SE VALIDAN Y RATIFICAN SIETE EXPEDIENTES TÉCNICO-JURÍDICOS DE PERSONAS BENEFICIARIAS EN DIVERSAS COLONIAS DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, ASÍ COMO LA NO PROCEDENCIA DE VEINTITRÉS EXPEDIENTES INGRESADOS; CON BASE EN LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE REGULARIZACIÓN DE PREDIOS RÚSTICOS, URBANOS Y SUBURBANOS EN RÉGIMEN DE PROPIEDAD PRIVADA DEL ESTADO DE PUEBLA; POR LO QUE:

CONSIDERANDO

I. Que, los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre, cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine, en términos de lo establecido por el artículo 115 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

II. Que, los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley, teniendo facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal, de conformidad con lo establecido en la fracción II del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

III. Que, el artículo 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, señala que el Municipio libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado; cada Municipio será administrado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine, y no habrá ninguna autoridad intermedia, entre éste y el Gobierno del Estado.

IV. Que, el párrafo tercero del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que la nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana. En consecuencia, se dictarán las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población.

V. Que, la referida Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 115 fracción V incisos a), d) y e), establece que los Municipios, en los términos de las leyes federales y Estatales relativas, estarán facultados para formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal; para autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales; así como para intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana.

VI. Que, la Ley para la Regularización de Predios Rústicos Urbanos y Suburbanos en el Régimen de Propiedad Privada del Estado de Puebla, publicada el 12 de enero de 2021 en el Periódico Oficial del Estado, tiene por objetivo, otorgar seguridad jurídica a los posesionarios de predios rústicos, urbanos y suburbanos de lotes y viviendas en colonias populares de interés social y de escasos recursos en la Entidad, conforme a lo establecido en su artículo 1.

VII. Que, el veintidós de octubre de dos mil veintiuno en Sesión Ordinaria de Cabildo, se aprobó por unanimidad de votos el Punto de Acuerdo por virtud del cual se autorizó al Ciudadano Presidente Municipal Constitucional de Puebla, a la Ciudadana Síndica Municipal y a la Ciudadana Secretaría del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, suscribir el Convenio Marco de Coordinación y Colaboración para la Ejecución del Programa de Regularización de Predios Rústicos, Urbanos y Suburbanos en Régimen de Propiedad Privada del Estado de Puebla; así mismo se instruyó a la Secretaria del Honorable Ayuntamiento, para que, a través de la Dirección de Bienes Patrimoniales, promueva y coordine la ejecución y cumplimiento del referido Programa.

VIII. Que, con fecha veintiocho de octubre de dos mil veintiuno, el Gobierno del Estado Libre y Soberano de Puebla, representado por el Ciudadano Gobernador Constitucional del Estado de Puebla, la Ciudadana Secretaria de Gobernación y el Ciudadano Director General de Tenencia de la Tierra y Población; y el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, representado por el Presidente Municipal Constitucional, la Síndica Municipal y la Secretaria del Ayuntamiento, procedieron a la suscripción del Convenio Marco de Coordinación y Colaboración para la Ejecución del Programa de Regularización de Predios Rústicos, Urbanos y Suburbanos en Régimen de Propiedad Privada del Estado de Puebla.

IX. Que, en términos del artículo 9 fracciones VII, VIII y X de la Ley para la Regularización de Predios Rústicos Urbanos y Suburbanos en el Régimen de Propiedad Privada del Estado de Puebla; los Ayuntamientos que hayan suscrito los Convenios de Coordinación y Colaboración respectivos, tendrán entre otras, las siguientes facultades y obligaciones: integrar los expedientes técnicos-jurídicos, verificando que cumplan con los requisitos establecidos en dicha Ley; remitirlos debidamente integrados para la obtención del acuerdo de procedencia y emitir, previa aprobación de su Cabildo, el acta de aprobación de solicitudes de los interesados, así como acuerdo de validación y ratificación de la documentación debidamente integrada en los expedientes técnico-jurídicos.

X. Que, el Ayuntamiento, para facilitar el despacho de los asuntos que le competen, nombrará comisiones permanentes, o transitorias, las cuales los examinarán e instruirán hasta ponerlos en estado de resolución, acorde a lo establecido en los artículos 94 de la Ley Orgánica Municipal y 93 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.
Asimismo, conforme al artículo 97 del Reglamento Interior recién referido, las Comisiones conocerán de los asuntos que se derivan de su propia denominación, en correspondencia a las respectivas áreas de la Administración Pública Municipal.
En ese tenor, en Sesión Extraordinaria de Cabildo de fecha 15 de octubre de 2021, se aprobó el Punto de Acuerdo por el que se determinó la conformación de las distintas Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, entre las que se encuentran la Comisión de Regularización de la Tenencia de la Tierra y Bienes Patrimoniales, la cual tiene entre sus objetivos brindar certeza jurídica a los ciudadanos en su patrimonio inmobiliario.

XI. Que, la Dirección de Bienes Patrimoniales adscrita a la Secretaría del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, en cumplimiento a los artículos 19 de la Ley para la Regularización de Predios Rústicos Urbanos y Suburbanos en el Régimen de Propiedad Privada del Estado de Puebla y 18, 19 y 20 del Programa de Regularización de Predios Rústicos, Urbanos y Suburbanos en Régimen de Propiedad Privada del Estado de Puebla, procedió a integrar los expedientes técnicos-jurídicos de los siguientes siete beneficiarios:

No.

Nombre

Domicilio

Colonia

Superficie

Terreno

Superficie

Construcción

1

María Eustolia Debora Aquino Rosas

Calle Estrella No. 9

Santa María Xonacatepec

79.14 m²

41.82 m²

2

Miguel Antonio Aguilar Porras

Avenida Acacias No. 1705

Lomas de Castillotla

314.69 m²

0.00 m²

3

José Paulino Muñoz Rodríguez

Avenida Cuauhtémoc No.568

Guadalupe Hidalgo 2nda. Sección

150.44 m²

83.66 m²

4

Carmen Muñoz Uvera

Avenida Cuauhtémoc No.568  A

Guadalupe Hidalgo 2nda. Sección

387.90 m²

79.28 m²

5

David Mendoza Reyes

Calle 123 A Poniente No. 524

Guadalupe Hidalgo 2nda. Sección

85.70 m²

169.70 m²

6

José Israel Ponce Serrano

Calle 6 Oriente No. 205

San Francisco Totimehuacán

292.18 m²

90.72 m²

7

Marina Soriano Cisneros

Calle 6 Oriente No. 201

San Francisco Totimehuacán

197.17 m²

196.10 m²

 

Expedientes de los que se advierte lo siguiente:

 

  1. MARÍA EUSTOLIA DÉBORA AQUINO ROSAS”:

 

No.

REQUISITOS

1

Formato de Ingreso.

2

Croquis a mano alzada.

3

Protesta de decir verdad de ser poseedor de un solo predio.

4

Extracto de Acta de Nacimiento original de la Ciudadana María Eustolia Débora Aquino Rosas.

5

Credencial para Votar expedida por el Instituto Nacional Electoral de la María Eustolia Débora Aquino Rosas.

6

Clave Única de Registro de Población (CURP) de la Ciudadana María Eustolia Débora Aquino Rosas.

7

Comprobante de pago de Agua de Puebla.

8

Formato de colindantes.

9

Dictamen de zona de riesgos.

10

Acta Notarial de Información testimonial de Posesión.

11

Constancia de Alineamiento y Número Oficial.

12

Levantamiento topográfico.

13

Registro Catastral.

14

Avalúo Catastral.

15

Certificado de no inscripción.

16

Comprobante de pago con número de referencia 13325155713938046234, de fecha 22 de marzo de 2023, expedido por BBVA Bancomer, por $ 2,415.00 (dos mil cuatrocientos quince pesos 00/100 M.N.) y comprobante de pago con número de referencia 611230000000000240899237, de fecha 22 de marzo de 2023, expedido por el BBVA Bancomer, por $ 805.00 (ochocientos cinco pesos 00/100 M.N.).

 

  1. MIGUEL ANTONIO AGUILAR PORRAS”:

 

No.

REQUISITOS

1

Formato de Ingreso.

2

Croquis a mano alzada.

3

Protesta de decir verdad de ser poseedor de un solo predio.

4

Copia Certificada de acta de nacimiento a nombre de Miguel Antonio Aguilar Porras.

5

Credencial para Votar expedida por el Instituto Federal Electoral del Ciudadano Miguel Antonio Aguilar Porras.

6

Clave Única de Registro de Población (CURP) del Ciudadano Miguel Antonio Aguilar Porras.

7

Recibo de pago del servicio de energía eléctrica, de la Comisión Federal de Electricidad.

8

Formato de colindantes.

9

Dictamen de zona de riesgos.

10

Acta Notariada de Información Testimonial de Posesión.

11

Constancia de Alineamiento y Número Oficial.

12

Levantamiento topográfico.

13

Evidencia fotográfica del Levantamiento Topográfico.

14

Dictamen de Levantamiento Topográfico.

15

Registro Catastral.

16

Avalúo Catastral.

17

Certificado de no inscripción.

18

Comprobante de pago con número de referencia13325121680037876273, de fecha 03 de marzo de 2023, expedido por Scotiabank por $ 2,415.00 (dos mil cuatrocientos quince pesos 00/100 M.N.), comprobante de pago con número de referencia 611230000000000140899224, de fecha 03 de marzo de 2023, expedido por Scotiabank $ 805.00 (ochocientos cinco pesos 00/100 M.N.).

 

  1. JOSÉ PAULINO MUÑOZ RODRÍGUEZ”:

 

No.

REQUISITOS

1

Formato de Ingreso.

2

Croquis a mano alzada.

3

Protesta de decir verdad de ser poseedor de un solo predio.

4

Acta de Nacimiento original del Ciudadano José Paulino Muñoz Rodríguez.

5

Credencial para Votar expedida por el Instituto Nacional Electoral del Ciudadano José Paulino Muñoz Rodríguez.

6

Clave Única de Registro de Población (CURP) del Ciudadano José Paulino Muñoz Rodríguez.

7

Comprobante de domicilio, Boleta de Agua de Puebla.

8

Formato de colindantes.

9

Dictamen de zona de riesgos.

10

Acta Notariada de información Testimonial de Posesión.

11

Constancia de Alineamiento y Número Oficial.

12

Levantamiento topográfico.

13

Evidencia fotográfica del Levantamiento Topográfico.

14

Dictamen de Levantamiento Topográfico.

15

Registro Catastral.

16

Avalúo Catastral.

17

Certificado de no inscripción.

18

Comprobante de pago con número de referencia 13225115521234946292, de fecha 23 de mayo de 2022, por $ 2,415.00 (dos mil cuatrocientos quince pesos 00/100 M.N.) expedido por el Banco BBVA Bancomer, comprobante de pago con número de referencia 6112200000000002337179250, de fecha 21de mayo de 2022, por $ 805.00 (ochocientos cinco pesos 00/100 M.N.) expedido por el Banco BBVA Bancomer.

 

 

 

  1. CARMEN MUÑOZ UVERA”:

 

No.

REQUISITOS

1

Formato de Ingreso.

2

Croquis a mano alzada.

3

Protesta de decir verdad de ser poseedor de un solo predio.

4

Acta de Nacimiento original de la Ciudadana Carmen Muñoz Uvera.

5

Credencial para Votar expedida por el Instituto Nacional Electoral de la Ciudadana Carmen Muñoz Uvera.

6

Clave Única de Registro de Población (CURP) de la Ciudadana Carmen Muñoz Uvera.

7

Recibo de pago del servicio de energía eléctrica, de la Comisión Federal de Electricidad.

8

Formato de colindantes.

9

Dictamen de zona de riesgos.

10

Acta Notarial de Información Testimonial de Posesión.

11

Constancia de Alineamiento y Número Oficial.

12

Levantamiento topográfico.

13

Evidencia fotográfica del Levantamiento Topográfico.

14

Dictamen de Levantamiento Topográfico.

16

Registro Catastral.

17

Avalúo Catastral.

18

Certificado de no inscripción.

19

Comprobante de pago con número de referencia 13225115582634946281, de fecha 23 de mayo de 2022, por $ 2,415.00, (dos mil cuatrocientos quince pesos 00/100 M.N.) expedido por el Banco BBVA Bancomer, comprobante de pago con número de referencia 612200000000002437179263, de fecha 21 de mayo de 2022, por $ 805.00 (ochocientos cinco pesos 00/100 M.N.) por el Banco BBVA Bancomer.

 

  1. DAVID MENDOZA REYES”:

 

No.

REQUISITOS

1

Formato de Ingreso.

2

Croquis a mano alzada.

3

Protesta de decir verdad de ser poseedor de un solo predio.

4

Copia Certificada de Acta de Nacimiento a nombre de David Mendoza Reyes.

5

Credencial para Votar expedida por el Instituto Nacional Electoral del Ciudadano David Mendoza Reyes.

6

Clave Única de Registro de Población (CURP) del Ciudadano David Mendoza Reyes.

7

Recibo de pago del servicio de energía eléctrica, de la Comisión Federal de Electricidad.

8

Formato de colindantes.

9

Dictamen de zona de riesgos.

10

Acta Notarial de Información Testimonial Ad Perpetuan

11

Constancia de Alineamiento y Número Oficial.

12

Levantamiento topográfico.

13

Evidencia fotográfica del Levantamiento Topográfico.

14

Dictamen de Levantamiento Topográfico.

15

Registro Catastral.

16

Avalúo Catastral.

17

Certificado de no inscripción.

18

Comprobante de pago con número de referencia 13325221740438316212, de fecha 18 de abril de 2023, por $ 2,415.00 (dos mil cuatrocientos quince pesos 00/100 M.N.) expedido por el Banco HSBC, comprobante de pago con número de referencia 611230000000000440899263, de fecha 18 de abril de 2023, por $ 805.00(ochocientos cinco pesos 00/100M.N.) expedido por el Banco HSBC.

 

  1. JOSÉ ISRAEL PONCE SERRANO”:

 

No.

REQUISITOS

1

Formato de Ingreso.

2

Croquis a mano alzada.

3

Protesta de decir verdad de ser poseedor de un solo predio.

4

Copia Certificada de Acta de Nacimiento a nombre de José Israel Ponce Serrano.

5

Credencial para Votar expedida por el Instituto Nacional Electoral nombre de José Israel Ponce Serrano

6

Clave Única de Registro de Población (CURP) del Ciudadano José Israel Ponce Serrano.

7

Recibo de pago del servicio de energía eléctrica, de la Comisión Federal de Electricidad.

8

Formato de colindantes.

9

Dictamen de zona de riesgos.

10

Acta Notarial de Información Testimonial de Posesión.

11

Constancia de Alineamiento y Número Oficial.

12

Levantamiento topográfico.

13

Evidencia fotográfica del Levantamiento Topográfico.

14

Dictamen de Levantamiento Topográfico.

16

Registro Catastral.

17

Avalúo Catastral.

18

Certificado de no inscripción.

19

Comprobante de pago con número de referencia 13325253114438626220, de fecha 18 de mayo de 2023, por $ 2,415.00, (dos mil cuatrocientos quince pesos 00/100 M.N.) expedido por el Banco City Banamex, comprobante de pago con número de referencia 611230000000000640899289, de fecha 19 de mayo de 2023, por $ 805.00 (ochocientos cinco pesos 00/100 M.N.) por OXXO.

 

  1. MARINA SORIANO CISNEROS”:

 

No.

REQUISITOS

1

Formato de Ingreso.

2

Croquis a mano alzada.

3

Protesta de decir verdad de ser poseedor de un solo predio.

4

Acta de Nacimiento original a nombre de Marina Soriano Cisneros.

5

Credencial para Votar expedida por el Instituto Nacional Electoral nombre de Marina Soriano Cisneros

6

Clave Única de Registro de Población (CURP) de la Ciudadana Marina Soriano Cisneros.

7

Recibo de pago del servicio de energía eléctrica, de la Comisión Federal de Electricidad.

8

Formato de colindantes.

9

Dictamen de zona de riesgos.

10

Acta Notarial de Información Testimonial de Posesión.

11

Constancia de Alineamiento y Número Oficial.

12

Levantamiento topográfico.

13

Evidencia fotográfica del Levantamiento Topográfico.

14

Dictamen de Levantamiento Topográfico.

16

Registro Catastral.

17

Avalúo Catastral.

18

Certificado de no inscripción.

19

Comprobante de pago con número de referencia 13325253064538626208, de fecha 18 de mayo de 2023, por $ 2,415.00, (dos mil cuatrocientos quince pesos 00/100 M.N.) expedido por el Banco City Banamex, comprobante de pago con número de referencia 611230000000000540899276, de fecha 19 de mayo de 2023, por $ 805.00 (ochocientos cinco pesos 00/100 M.N.) por OXXO.

 

XII. Por otra parte, al no dar cumplimiento a los artículos 19 de la Ley para la Regularización de Predios Rústicos Urbanos y Suburbanos en el Régimen de Propiedad Privada del Estado de Puebla y 18, 19 y 20 del Programa de Regularización de Predios Rústicos, Urbanos y Suburbanos en Régimen de Propiedad Privada del Estado de Puebla, se detectó la no procedencia de veintitrés expedientes técnico-jurídicos por diversas causas, que a continuación se enlistan: 

No.

Nombre

Colonia

Causa

1

Abigail Silva Luna

San Francisco Totimehuacán

La Dirección de Desarrollo Urbano manifiesta que no es procedente otorgar el alineamiento y número oficial debido a que el predio no cuenta con acceso a la vía pública.

2

Alejandro Reyes Flores

 

La Resurrección

La Dirección de Desarrollo Urbano manifiesta que no es procedente otorgar el alineamiento y número oficial debido a que el predio se ubica sobre Ductos de Pemex.

3

Ana María Santamaría Montes

Santa Clara La Venta

La Dirección de Desarrollo Urbano manifiesta que no es procedente otorgar el alineamiento y número oficial debido a que la fracción que solicita tiene origen de un predio mayor, por lo que no es procedente otorgar la Constancia de Alineamiento y Número Oficial, hasta en tanto no se haga la subdivisión del predio.

4

Angélica Marañón Velázquez

San Sebastian de Aparicio

La Dirección de Desarrollo Urbano manifiesta que no es procedente otorgar el alineamiento y número oficial debido a que el predio no cuenta con acceso a la vía pública y en colindancia poniente colinda con barranca.

5

Aureliano Salas Chetla

San Francisco Totimehuacán

La Dirección de Desarrollo Urbano manifiesta que no es procedente otorgar el alineamiento y número oficial debido a que en contrato de compra venta no se acredita el nombre de la calle, así mismo no se cuenta con cartografía de la zona.

6

Blanca Estela Santiago Gallardo

Vista del Valle

La Dirección de Desarrollo Urbano manifiesta que no es procedente otorgar el alineamiento y número oficial debido a que el predio se encuentra restringido por proyecto vial.

7

Cliserio Santamaría Pérez

Santa Clara La Venta

La Dirección de Desarrollo Urbano manifiesta que no es procedente otorgar el alineamiento y número oficial debido a que la fracción que solicita tiene origen de un predio mayor, por lo que no es procedente otorgar la Constancia de Alineamiento y Número Oficial, hasta en tanto no se haga la subdivisión del predio.

8

Erminia Montes Robles

Santa Clara La Venta

La Dirección de Desarrollo Urbano manifiesta que no es procedente otorgar el alineamiento y número oficial debido a que la fracción que solicita tiene origen de un predio mayor, por lo que no es procedente otorgar la Constancia de Alineamiento y Número Oficial, hasta en tanto no se haga la subdivisión del predio.

9

Feliciano Cordova Sandoval

Santa Clara La Venta

La Dirección de Desarrollo Urbano manifiesta que no es procedente otorgar el alineamiento y número oficial debido a que la fracción que solicita tiene origen de un predio mayor, por lo que no es procedente otorgar la Constancia de Alineamiento y Número Oficial, hasta en tanto no se haga la subdivisión del predio.

10

José Gaudencio Santamaría Pérez

Santa Clara La Venta

La Dirección de Desarrollo Urbano manifiesta que no es procedente otorgar el alineamiento y número oficial debido a que la fracción que solicita tiene origen de un predio mayor, por lo que no es procedente otorgar la Constancia de Alineamiento y Número Oficial, hasta en tanto no se haga la subdivisión del predio.

 

11

José Luis Ramírez Palafox

Excursionistas

La Dirección de Catastro rechaza emitir el Avalúo y Registro Catastral debido a que en Ad perpetuam describe que tiene en posesión el lote 30 de la manzana 1 de la colonia Excursionista y en contrato de compra venta describe que compra una fracción de terreno ubicado en la colonia excursionistas derivada del lote 25 fracción 1 del Rancho San Diego los Álamos y compra el Sr. José Enrique Mercado  Espinosa, pero donde se ubica el predio es fracción del lote 27 y según plano de Excursionistas, está empalmado con lote 1 una parte del 2 y 5 de la manzana A.

 

12

José Omar Santamaría Montes

Santa Clara La Venta

La Dirección de Desarrollo Urbano manifiesta que no es procedente otorgar el alineamiento y número oficial debido a que la fracción que solicita tiene origen de un predio mayor, por lo que no es procedente otorgar la Constancia de Alineamiento y Número Oficial, hasta en tanto no se haga la subdivisión del predio.

 

13

José Santos Sánchez

Santa Bárbara

La Dirección de Desarrollo Urbano manifiesta que no es procedente otorgar el alineamiento y número oficial debido a que el predio se encuentra dentro de la zona de protección del derecho de vía de ductos de Pemex.

 

14

José Silvano Isaac Zepeda

San Pablo Xochimehuacán

La Dirección de Desarrollo Urbano manifiesta que no es procedente otorgar el alineamiento y número oficial debido a que el predio se encuentra dentro de la zona de protección del derecho de vía de ductos de Pemex.

 

15

Loth Téllez Padilla

Santo Tomás Chautla

La Dirección de Desarrollo Urbano manifiesta que no es procedente otorgar el alineamiento y número oficial debido a que el predio no cuenta con acceso a la vía pública, en su colindancia poniente colinda con barranca y se ubica en área natural protegida del Parque Estatal Humedal de Valsequillo.

 

16

Margarita Antonia Pérez Juárez

La Resurrección

La Dirección de Desarrollo Urbano manifiesta que no es procedente otorgar el alineamiento y número oficial debido a que el predio no cuenta con acceso  a la vía pública.

 

17

María Angelina Aguilar Aguilar

San Francisco Totimehuacán

La Dirección de Bienes Patrimoniales verificó que el Avaluó Catastral excede el valor Catastral.

 

18

María Araceli Reynoso Rosas

Guadalupe Hidalgo 2nda. Sección

La Dirección de Bienes Patrimoniales verificó que el Avaluó Catastral excede el valor Catastral.

 

19

Olivia Cote Barrero

San Sebastián de Aparicio

La Dirección de Bienes Patrimoniales verificó que el Avaluó Catastral excede el valor Catastral.

 

20

Ricardo Santiago Zepeda

San Miguel Canoa

La Dirección de Desarrollo Urbano manifiesta que no es procedente otorgar el alineamiento y número oficial debido a que no acredita nombre de la calle en Constancia de Posesión, la colindancia poniente colinda con Propiedad Privada y no con calle 10 de diciembre según levantamiento, así mismo en colindancia oriente colinda con barraca.

 

21

Socorro Ortega Vázquez

Guadalupe Hidalgo 2nda. Sección

La Dirección de Bienes Patrimoniales verificó que el Avaluó Catastral excede el valor Catastral.

 

22

Teresa Vázquez Gutiérrez

Santa Clara La Venta

La Dirección de Desarrollo Urbano manifiesta que no es procedente otorgar el alineamiento y número oficial debido a que la fracción que solicita tiene origen de un predio mayor, por lo que no es procedente otorgar la Constancia de Alineamiento y Número Oficial, hasta en tanto no se haga la subdivisión del predio.

 

23

Ubaldo Vázquez Gutiérrez

Santa Clara La Venta

La Dirección de Desarrollo Urbano manifiesta que no es procedente otorgar el alineamiento y número oficial debido a que la fracción que solicita tiene origen de un predio mayor, por lo que no es procedente otorgar la Constancia de Alineamiento y Número Oficial, hasta en tanto no se haga la subdivisión del predio.

 

 

Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a consideración de este Honorable Cabildo el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO. Se validan y ratifican los expedientes técnico-jurídicos de las siete personas beneficiarias, mismos que se integran con la documentación descrita en los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 del Considerando XI del presente Punto de Acuerdo.

SEGUNDO. Se determina la no procedencia de los expedientes técnico-jurídicos de los veintitrés ciudadanos señalados en el Considerando XII del presente Punto de Acuerdo.

TERCERO. Se instruye a la Secretaría del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para que a través de la Dirección de Bienes Patrimoniales, remita los treinta expedientes técnico-jurídicos descritos en los Resolutivos Primero y Segundo, a la Dirección General de Tenencia de la Tierra y Población dependiente de la Secretaría de Gobernación del Estado, para que en el ámbito de sus facultades y atribuciones continúe con el Procedimiento de Regularización de Predios incluido dentro del marco de acción del Programa de Regularización de Predios Rústicos, Urbanos y Suburbanos en el Régimen de Propiedad Privada del Estado de Puebla.


ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 08 DE JUNIO DE 2023. “CONTIGO Y CON RUMBO”. COMISIÓN DE REGULARIZACIÓN DE TENENCIA DE LA TIERRA Y BIENES PATRIMONIALES. REG. MARÍA DOLORES CERVANTES MOCTEZUMA. PRESIDENTA. RÚBRICA. REG. LUIS EDILBERTO FRANCO MARTÍNEZ. VOCAL. RÚBRICA. REG. ELISA MOLINA RIVERA. VOCAL. RÚBRICA. REG. ÁNGEL RIVERA ORTEGA. VOCAL. RÚBRICA. REG. LEOBARDO SOTO ENRÍQUEZ. VOCAL. RÚBRICA.

 


 

 

LA QUE SUSCRIBE, MARÍA LUCERO SALDAÑA PÉREZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS, EN LA VIGÉSIMA PRIMERA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 16 DE JUNIO DE 2023. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 16 DE JUNIO DE 2023.- RÚBRICA.


 

 

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe. 

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 16 DE JUNIO DE 2023.  EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.

 

 

 

 

RESOLUCIÓN 2022/247

 

 

 

 

 

EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

 

     Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE APRUEBA LA INFORMACIÓN FINANCIERA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA CORRESPONDIENTE AL PERIODO COMPRENDIDO DEL 1 AL 31 DE MAYO DE 2023 E INTEGRADA POR INFORMACIÓN CONTABLE, PRESUPUESTARIA Y PROGRAMÁTICA RELATIVA AL MES DE MAYO DEL EJERCICIO FISCAL 2023.

 

 

 

 RES.2023/247

 

 

 

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115, FRACCIONES I PRIMER PÁRRAFO, II Y IV DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 102 PRIMER PÁRRAFO, 103 PRIMER PÁRRAFO Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 1, 2, 3, 46, 78 FRACCIONES I, XVIII, 90, 92 FRACCIONES I, III, V, 94, 96 FRACCIÓN II, 118, 120, 122, 140, 141, 143, 149, 163, 166 FRACCIONES VI Y VIII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 4, 16, 17, 46, 48 Y 55 DE LA LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL, 2 FRACCIONES l, III, 54 FRACCIÓN l, IV, V, VII Y IX DE LA LEY DE RENDICIÓN DE CUENTAS Y FISCALIZACIÓN SUPERIOR PARA EL ESTADO DE PUEBLA, 311 DEL CÓDIGO FISCAL Y PRESUPUESTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; 2 FRACCIÓN IX, 12 FRACCIÓN VII, X, 92, 93, 97, 114 FRACCIÓN III, 120, 123 FRACCIÓN VI Y 133 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, NOS PERMITIMOS SOMETER A LA APROBACIÓN DE ESTE CUERPO COLEGIADO EL PRESENTE DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE APRUEBA LA INFORMACIÓN FINANCIERA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA CORRESPONDIENTE AL PERIODO COMPRENDIDO DEL 1 AL 31 DE MAYO DE 2023 E INTEGRADA POR INFORMACIÓN CONTABLE, PRESUPUESTARIA Y PROGRAMÁTICA RELATIVA AL MES DE MAYO DEL EJERCICIO FISCAL 2023, POR LO QUE:

C O N S I D E R A N D O

I. Que los artículos 115, párrafo primero, fracciones I, II y IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 102, 103 y 105 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, así como 1, 2, 3 y demás relativos de la Ley Orgánica Municipal; otorgan al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, el carácter de órgano de gobierno de elección popular y directa como una Entidad de derecho público, integrado por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndicos que la ley determine, con personalidad jurídica y patrimonio propio; con la facultad de administrar libremente su hacienda, la cual se forma de los rendimientos de los bienes que le pertenezca, de las contribuciones y otros ingresos determinados a su favor por la legislatura local, en el Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, así como en las Leyes de Ingresos de cada Ejercicio Fiscal correspondiente; teniendo como propósito satisfacer en el ámbito de su respectiva competencia, las necesidades colectivas de la población que se encuentren asentadas en su territorio, así como inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral del Municipio; por lo que, para realizar dichas acciones y mantener una eficiente y eficaz administración, los referidos ordenamientos legales lo dotan de autonomía propia y por consiguiente le otorgan la facultad de emitir acuerdos o disposiciones de carácter general en beneficio del Municipio.

II. Que, como lo establece el artículo 115 en su Fracción ll de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Municipio es un organismo autónomo que está investido de personalidad jurídica y patrimonio propio que maneja libremente conforme a la ley; además cuenta con facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que expiden las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

III. Que el artículo 140 de la Ley Orgánica Municipal determina que el Patrimonio Municipal se constituye por la universalidad de los derechos y acciones de que es titular el Municipio, los cuales pueden valorarse económicamente y se encuentran destinados a la realización de sus fines; señalando también que forman parte del Patrimonio Municipal, la Hacienda Pública Municipal, así como aquellos bienes y derechos que por cualquier título le transfieran al Municipio, la Federación, el Estado, los particulares o cualquier otro organismo público o privado.

IV. Que los suscritos tenemos el carácter de regidores de este Honorable Cuerpo Edilicio de conformidad con la Constancia de Mayoría de Elección de los Miembros del Ayuntamiento Propietarios y Suplentes expedida por el Instituto Electoral del Estado de Puebla y recibida el 13 de junio del año dos mil veintiuno.

V. Que los artículos 91 fracciones I, IV, VII y XIII y 92 fracciones I, III, IV, V, VI y VII de la Ley Orgánica Municipal señalan que entre las facultades y obligaciones de los Regidores que integran el Ayuntamiento se encuentran las de ejercer la debida inspección y vigilancia en los ramos a su cargo; ejercer las facultades de deliberación y decisión de los asuntos que le competen al Ayuntamiento, formar parte de las comisiones para las que fueren designados por el Ayuntamiento; formular a éste las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, promoviendo todo lo que crean conveniente al buen servicio público; dictaminar e informar sobre los asuntos que les encomiende el Ayuntamiento; solicitar los informes necesarios para el buen desarrollo de sus funciones, a los diversos titulares de la administración pública municipal y, fundamentalmente revisar y aprobar, mediante Acta Circunstanciada, los estados de origen y aplicación de recursos y el informe de avance de gestión financiera, hoy enmarcada en lo que se denomina “Información Financiera del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla”, integrada por información contable, presupuestaria y programática, para su remisión, en los términos que señale la Ley aplicable, al órgano de fiscalización superior del Estado.

VI. Que con fundamento en los artículos 94 y 96 de la citada Ley Orgánica Municipal, el Ayuntamiento, para facilitar el despacho de los asuntos que le competen, cuenta con comisiones permanentes o transitorias, que los examinan e instruyen hasta ponerlos en estado de resolución. Estas comisiones sesionan de forma mensual, siendo convocadas por el Regidor que presida cada una de éstas, conforme al reglamento respectivo, siendo la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública una de las comisiones consideradas como permanentes.

VII. Que los artículos 118 y 120 de la Ley Orgánica Municipal señalan que la Administración Pública Municipal es centralizada y descentralizada, siendo la centralizada aquella que se integra con las dependencias que forman parte del Ayuntamiento, así como con órganos desconcentrados, vinculados jerárquicamente a las dependencias municipales, con las facultades y obligaciones específicas que fije el Acuerdo de su creación y ejercerán las funciones que les asigne esta Ley, el Reglamento respectivo, o en su caso, el Acuerdo del Ayuntamiento con el que se haya regulado su creación, estructura y funcionamiento.

VIII. Que el artículo 122 de la Ley Orgánica Municipal señala que para el estudio y despacho de los diversos ramos de la Administración Pública Municipal, el Ayuntamiento contará con las dependencias necesarias, considerando las condiciones territoriales, socioeconómicas, así como la capacidad administrativa y financiera del Municipio, al igual que el ramo o servicio que se pretenda atender, en los términos de la referida Ley y otras disposiciones legales aplicables; siendo que por su parte el dispositivo 123 del mismo ordenamiento en cita dispone que la Tesorería Municipal, así como las demás dependencias del Ayuntamiento, forman parte de la administración pública municipal centralizada.

IX. Que el artículo 166 fracciones VIII y XXI de la Ley Orgánica Municipal señala con precisión que es facultad del Tesorero Municipal elaborar el día último de cada mes el balance general, corte de caja y estado de situación del municipio, el cual debe de ser aprobado por el Presidente Municipal y la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública Municipal y elaborar y someter a la aprobación del Ayuntamiento en forma oportuna, el informe de la cuenta pública municipal, así como los estados de origen y aplicación de recursos y los informes de avance y gestión financiera, hoy enmarcada en lo que se denomina “Información Financiera del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla”, integrada por información contable, presupuestaria y programática, para su remisión al órgano de fiscalización superior del Estado de Puebla.

X. Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 311 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, la persona Titular de la Tesorería Municipal, por conducto del Director de Contabilidad, es competente para registrar las transacciones que se realizan con motivo del ejercicio del gasto público y efectuar los registros considerando la base acumulativa para la integración de la información presupuestaria y contable; así como para generar estados financieros y otra información que coadyuven a la toma de decisiones, a la transparencia, a la programación con base en resultados, a la evaluación y a la rendición de cuentas.

XI. Que, el artículo 149 de la Ley Orgánica Municipal establece que la formulación de estados financieros o presupuestales debe realizarse con base en los principios, sistemas, procedimientos y métodos de contabilidad generalmente aceptados y conforme a las normas previstas en otros ordenamientos aplicables y a los lineamientos que al efecto establezca el órgano de fiscalización superior del Estado, hoy Auditoría Superior del Estado de Puebla.

XII. Que la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios establece en su artículo 58 que los entes públicos se sujetarán a la Ley General de Contabilidad Gubernamental para presentar la información financiera en los informes periódicos correspondientes y en su respectiva Cuenta Pública.

XIII. Que, el artículo 4 fracción XVIII de la Ley General de Contabilidad Gubernamental señala que por Información financiera, en términos de contabilidad gubernamental, debe entenderse “la información presupuestaria y contable expresada en unidades monetarias, sobre las transacciones que realiza un ente público y los eventos económicos identificables y cuantificables que lo afectan, la cual puede representarse por reportes, informes, estados y notas que expresan su situación financiera, los resultados de su operación y los cambios en su patrimonio; en tanto que los artículos 16 y 17 de la misma Ley establecen que toda la información financiera de los entes públicos, como es el caso del Municipio de Puebla, debe registrarse de manera armónica, delimitada, especificándose las operaciones presupuestarias y contables derivadas de la gestión pública, así como otros flujos económicos, siendo responsables éstos de su contabilidad, así como del sistema que utilicen para lograr la armonización contable, estableciendo además en su artículo 4 que por "Sistema" debe entenderse: "El sistema de contabilidad gubernamental que cada ente público utiliza como instrumento de la administración financiera gubernamental" y en su artículo Quinto Transitorio señala que los Ayuntamientos de los municipios deben emitir su información financiera de manera periódica y elaborar sus cuentas públicas.

XIV. Que el artículo 48 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, en lo relativo a los ayuntamientos de los municipios o los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y las entidades de la Administración Pública Paraestatal municipal, establece que los sistemas deberán producir, como mínimo, la información contable y presupuestaria a que se refiere el artículo 46, fracciones l, incisos a), b), c), d), e), g) y h), y ll, incisos a) y b) de la presente Ley, es decir información contable, con la desagregación siguiente: a) Estado de actividades y b) Estado de situación financiera; entre otras.

XV. Que por disposición expresa de los artículos 46 fracciones l, inciso a), ll, incisos a) y b) y 48 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como del punto L.2.1 incisos a) y b) del Manual de Contabilidad Gubernamental emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable, que de la misma se deriva, la documentación financiera que corresponde entregar mensualmente al Municipio de Puebla ante la Auditoría Superior del Estado, se modificaron: el Estado de Posición Financiera y Estado de Origen y Aplicación de Recursos, para ahora denominarse “Estado de Situación Financiera” y “Estado de Actividades” respectivamente, debiendo presentar además el Estado Analítico de Ingresos y el Estado Analítico del Presupuesto de Egresos. Así mismo en apego al artículo 51 de la referida Ley, la información financiera que generen los entes públicos debe ser organizada, sistematizada y difundida por cada uno de éstos, al menos, trimestralmente en sus respectivas páginas electrónicas de internet, a más tardar 30 días después del cierre del período que corresponda, en términos de las disposiciones en materia de transparencia que les sean aplicables y, en su caso, de los criterios que emita el consejo. La difusión de la información vía internet no exime los informes que deben presentarse ante las instancias correspondientes, razón por la cual por medio del presente la Información financiera del Municipio de Puebla se pone a su consideración.

XVI. Que el artículo 116 fracción ll párrafo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que las legislaturas de los estados contarán con entidades estatales de fiscalización, las cuales serán órganos con autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, en los términos que dispongan sus leyes, estableciéndose también que la función de fiscalización se desarrollará conforme a los principios de legalidad, imparcialidad y confiabilidad. Asimismo, estas entidades deben fiscalizar las acciones de Estados y Municipios en materia de fondos, recursos locales y deuda pública y los informes de auditoría de las entidades estatales de fiscalización tendrán carácter público.

XVII. Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla en su artículo 113 Fracción l, contempla que la Auditoría Superior del Estado, es la unidad de Fiscalización, Control y Evaluación, dependiente del Congreso del Estado, con autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones, así como para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, en los términos que dispongan las leyes respectivas, y que cuenta con la facultad de fiscalizar los ingresos, egresos, control, administración, manejo, custodia y aplicación de fondos, bienes y recursos de los Poderes del Estado, Ayuntamientos, organismos autónomos, entidades paraestatales y paramunicipales, organismos públicos desconcentrados, fideicomisos en los que el fideicomitente sea cualquiera de los Poderes del Estado o Ayuntamientos y en general, cualquier persona física o jurídica, pública o privada, mandato, fondo y demás que por cualquier razón recauden, manejen, ejerzan, resguarden o custodien recursos, fondos, bienes o valores de la hacienda pública estatal o municipal, tanto en el país como en el extranjero, y demás que formen parte de la cuenta pública, en términos de las disposiciones aplicables; asimismo, fiscalizará las acciones del Estado y Municipios en materia de fondos, recursos locales, deuda pública estatal y municipal, y las garantías que, en su caso, otorguen el Gobierno del Estado y los Municipios a sus entidades paraestatales o paramunicipales, según corresponda, así como el destino y ejercicio de los recursos obtenidos por estos financiamientos.

XVIII. Que el artículo 2 en sus fracciones l, ll y III de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior para el Estado de Puebla, establece que la fiscalización Superior de las Cuentas Públicas comprende la fiscalización de la gestión financiera de las Entidades Fiscalizadas para comprobar el cumplimiento de las disposiciones que regulan los ingresos, gastos públicos, así como la deuda pública, incluyendo la revisión del manejo, la custodia y la aplicación de recursos, fondos, bienes o valores de la hacienda pública estatal o municipal, y demás información financiera, contable, patrimonial, presupuestaria y programática que las Entidades Fiscalizadas deban incluir en la Cuenta Pública conforme a las disposiciones aplicables; la práctica de auditorías o evaluaciones sobre el desempeño, para verificar el grado de cumplimiento de los objetivos y metas de los planes, programas y subprogramas estatales y municipales, y las demás revisiones que establece esta Ley.

XIX. Que el artículo 31 Fracción I del mismo ordenamiento jurídico, refiere que la Fiscalización Superior tiene por objeto el revisar la Cuenta Pública del Estado y la correspondiente a cada Municipio para determinar los resultados de la gestión financiera, verificar si se ajustaron a los criterios señalados en los presupuestos, conforme a las disposiciones aplicables, así como comprobar el cumplimiento de las metas y objetivos contenidos en los planes, programas y subprogramas.

XX. Que el artículo 54 fracciones I, IV, V, VI y IX de la misma Ley sobre Rendición de Cuentas antes citada precisa que las entidades fiscalizadas, tendrán dentro de sus obligaciones, la de cumplir en los términos y plazos que establece la presente Ley, con los requerimientos, solicitudes y citaciones que les formule la Auditoría Superior; presentar ante la Auditoría Superior, en los términos y plazos que dispone la presente Ley y demás disposiciones aplicables, conforme a los incisos siguientes: a) Documentación comprobatoria y justificativa de los recursos públicos; b) Información y documentación verídica, relativa al control de los ingresos y del gasto; c) Contestación para atender las aclaraciones, recomendaciones y observaciones realizadas; d) Proporcionar la información y documentación que para el ejercicio de sus atribuciones solicite la Auditoría Superior en términos de la presente Ley y demás disposiciones aplicables, sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema financiero; e) Atender en tiempo y forma, los requerimientos que en términos de Ley les formule la Auditoría Superior y; f) Presentar ante la Auditoría Superior, en los términos y plazos que dispone la presente Ley, lo siguiente: 1) Estados Financieros y la información presupuestaria, programática, contable y complementaria que emane de sus registros; 2) Planes, Programas y Presupuestos aprobados, así como el informe de su cumplimiento; 3) Organigrama o documento en el que conste su estructura orgánica, manuales administrativos, plantillas de personal a su servicio y; 4) Informes que sobre el resultado de su gestión presenten periódicamente ante sus órganos de gobierno o instancias correspondientes.

XXI. Que en ejercicio de las funciones y facultades inherentes a su cargo, la Titular de la Tesorería Municipal ha remitido en tiempo y forma legal a esta Comisión la información financiera correspondiente al mes de mayo de 2023, documentos todos del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, correspondientes al Ejercicio Fiscal 2023, mismos que han sido revisados por los miembros de esta Comisión, por lo que consideramos que reúnen los requisitos necesarios para ser aprobados por este Honorable Cuerpo Edilicio.

XXII. Que la información financiera que se somete a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado contiene las adecuaciones presupuestales que se generan mes con mes y en este caso, las correspondientes al mes de mayo de 2023, a consecuencia de la aplicación sistemática de los presupuestos de ingresos y egresos vigentes y de la operación cotidiana del ejercicio del gasto público, en las que diversas circunstancias propician ajustes y en algunos casos diferencias que tienen impacto en los referidos presupuestos aprobados para el Municipio de Puebla durante el presente Ejercicio Fiscal.

XXIII. Que el Gobierno Municipal en la presente administración, ante la sociedad, ante las instancias fiscalizadoras y ante sí mismo, tiene como una prioridad institucional el garantizar la oportuna y sistemática rendición de cuentas y la transparencia del ejercicio del gasto público, mediante su rigurosa administración, vigilancia y estricta aplicación sustentada en la legalidad, eficiencia, eficacia y economía, dado que se reconoce la enorme responsabilidad que implica el manejar el dinero de las y los poblanos del Municipio de Puebla, lo que nos obliga a un escrupuloso cuidado mediante normas, instituciones, órganos y procedimientos formal y legalmente existentes y establecidos, que nos permitan conocer de manera clara y precisa su destino y su adecuada aplicación, para corregir y en su caso sancionar la desviación de las acciones que pudieran impedir alcanzar las metas propuestas.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se pone a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado la aprobación del siguiente:

D I C T A M E N

PRIMERO.- Se aprueba en lo general y en lo particular por parte de este Honorable Cabildo, en términos del cuerpo del presente Dictamen, la INFORMACIÓN FINANCIERA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA CORRESPONDIENTE AL PERIODO COMPRENDIDO DEL 1 AL 31 DE MAYO DE 2023 E INTEGRADA POR INFORMACIÓN CONTABLE, PRESUPUESTARIA Y PROGRAMÁTICA RELATIVA AL MES DE MAYO DEL EJERCICIO FISCAL 2023, la cual respeta las normas de armonización contable contenidas en la legislación aplicable, detallándose en el ANEXO ÚNICO los documentos específicos que se acompañan y que fueron aprobados, tal y como consta en el Acta Circunstanciada respectiva.

SEGUNDO.- Para dar cumplimiento al contenido del presente Dictamen, se solicita al Presidente Municipal instruya a la Tesorera del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla a fin de que turne a la Auditoría Superior del Estado de Puebla, la INFORMACIÓN FINANCIERA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA CORRESPONDIENTE AL PERIODO COMPRENDIDO DEL 1 AL 31 DE MAYO 2023 E INTEGRADA POR INFORMACIÓN CONTABLE, PRESUPUESTARIA Y PROGRAMÁTICA RELATIVA AL MES DE MAYO DEL EJERCICIO FISCAL 2023 y su Anexo Único, para los efectos que resulten procedentes.

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 12 DE JUNIO DE 2023. “CONTIGO Y CON RUMBO”. COMISIÓN DE PATRIMONIO Y HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL. REG. ANA MARÍA JIMÉNEZ ORTIZ. PRESIDENTA. RÚBRICA. REG. SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA. VOCAL. REG. JOSÉ CARLOS MONTIEL SOLANA. VOCAL. RÚBRICA. REG. CHRISTIAN LUCERO GUZMÁN JIMÉNEZ. VOCAL. RÚBRICA. REG. ÁNGEL RIVERA ORTEGA. VOCAL. RÚBRICA.

 


 

 

LA QUE SUSCRIBE, MARÍA LUCERO SALDAÑA PÉREZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR MAYORÍA DE VOTOS, EN LA VIGÉSIMA PRIMERA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 16 DE JUNIO DE 2023. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 16 DE JUNIO DE 2023.- RÚBRICA.


 

 

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe. 

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 16 DE JUNIO DE 2023.  EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.

 

 

RESOLUCIÓN 2022/248

 

 

 

 

 

EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

 

     Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

DICTAMEN POR EL QUE SE APRUEBA LA SOLICITUD DE PENSIÓN A FAVOR DE DIVERSOS TRABAJADORES Y TRABAJADORA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

 

 

 

 RES.2023/248

 

 

 

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES I, II Y IV DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 102, 103 Y 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 1, 2, 3, 78 FRACCIÓN XXXI, 91 FRACCIONES I, IV, VII y XIII, 92 FRACCIONES I, III, IV, V, VI y VII, 94 Y 96 FRACCIÓN II DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 12 FRACCIÓN X, 114 FRACCIÓN III Y 120 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; 1982, 1983, 1984, 1985 Y 1987 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; NOS PERMITIMOS SOMETER A ESTE CUERPO COLEGIADO EL DICTAMEN POR EL QUE SE APRUEBA LA SOLICITUD DE PENSIÓN A FAVOR DE DIVERSOS TRABAJADORES Y TRABAJADORA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, POR LO QUE:


C O N S I D E R A N D O S

I. Que, los artículos 115 fracciones I, II y IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 102, 103 y 105 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, así como 1, 2, 3 y demás relativos de la Ley Orgánica Municipal; otorgan al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, el carácter de órgano de gobierno de elección popular y directa como una Entidad de derecho público, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine, con personalidad jurídica y patrimonio propio; con la facultad de administrar libremente su hacienda.

II. Que, el artículo 115 fracción ll de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que el Municipio es un organismo autónomo que está investido de personalidad jurídica y patrimonio propio que maneja conforme a la ley; además cuenta con facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que expiden las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

III. Que, en el artículo 78 fracción XXXI de la Ley Orgánica Municipal, establece dentro de las facultades de los Ayuntamientos conceder pensiones a funcionarios y empleados municipales en los términos que dispongan las leyes aplicables.

IV. Que, con fundamento en los artículos 94 y 96 fracción II de la citada Ley Orgánica Municipal, el Ayuntamiento, para facilitar el despacho de los asuntos que le competen, nombrará comisiones permanentes o transitorias, que los examinan e instruyan hasta ponerlos en estado de resolución. Estas comisiones sesionarán de forma mensual, siendo convocadas por el Regidor que presida la misma, conforme al reglamento respectivo.
Los Regidores deberán asistir con puntualidad a las sesiones de las Comisiones que el Honorable Ayuntamiento les ha encomendado, siendo la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública Municipal una de las comisiones consideradas como permanentes.

V. Que, el artículo 12 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla establece en la fracción X, que dentro de sus facultades y obligaciones, las personas Titulares de las Regidurías deberán proporcionar al Ayuntamiento todos los informes o dictámenes que les sean requeridos sobre las Comisiones que desempeñen.

VI. Que, además el artículo 114 fracción III del citado Reglamento Interior, señala que las Comisiones se encuentran facultadas para examinar, instruir y poner en estado de resolución los asuntos que les sean turnados para su estudio y emitir en su caso los dictámenes, puntos de acuerdo, recomendaciones e informes que resulten de sus actuaciones.

VII. Que, el artículo 120 del citado Reglamento, refiere que las Comisiones deberán someter a la consideración del Cabildo los asuntos relativos a su competencia, mediante la aprobación de sus resoluciones que se denominarán dictámenes o puntos de acuerdo, según corresponda.

VIII. Que, por otra parte, el artículo 1982 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, establece que se entiende por jubilado o pensionado al trabajador a quien el Honorable Cabildo, mediante dictamen, otorgue una jubilación o pensión y que el trabajador jubilado es aquel que obtiene su jubilación al cumplir los años de servicio. En ese contexto, trabajador pensionado es quien debido a una inhabilitación médica está impedido para cumplir con el tiempo necesario para su jubilación. En este caso, obtendrá su pensión, si cumple con cuando menos 15 años de servicio efectivo.

IX. Que, el artículo 1983 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, refiere que los trabajadores del Municipio que tengan derecho a su jubilación, deberán presentar ante el Secretario del Ayuntamiento, en original y nueve tantos de copias fotostáticas, la documentación siguiente:

I. Solicitud de jubilación dirigida a/ C. Presidente Municipal;
II. El nombramiento de base (para los casos de trabajadores de base y sindicalizados);
III. El nombramiento expedido a su favor que lo acredite como Funcionario, Empleado o Trabajador del Municipio (para los casos de los trabajadores de honorarios);
IV. Acta de Nacimiento;
V. Certificación de Años de Antigüedad;
VI. Último ticket de pago;
VII. Comprobante domiciliario;
VIII. Identificación oficial vigente; y
IX. Credencial expedida por el H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

Los trabajadores del Municipio que tengan derecho a una pensión deberán presentar la documentación anterior, anexando la opinión técnica expedida por el Sistema Municipal DIF.

X. Que, el artículo 1988 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, establece que los trabajadores que se encuentren inhabilitados médicamente para la vida laboral, previa opinión técnica expedida por el Sistema Municipal DIF y, que no cumplan con los 27 años para el caso de las mujeres, o, 30 años de servicios para el caso de los hombres, tendrán derecho a su pensión al cumplir, cuando menos, 15 años de servicio efectivo. El porcentaje de la pensión se determinará por la siguiente tabla:

HOMBRES

 

MUJERES

 

15 años de servicio

50%

15 años de servicio

57.5%

16 años de servicio

52.5%

16 años de servicio

60%

17 años de servicio

55%

17 años de servicio

62.5%

18 años de servicio

57.5%

18 años de servicio

65%

19 años de servicio

60%

19 años de servicio

67.5%

20 años de servicio

62.5%

20 años de servicio

70%

21 años de servicio

65%

21 años de servicio

72.5%

22 años de servicio

67%

22 años de servicio

75%

23 años de servicio

70%

23 años de servicio

80%

24 años de servicio

72.5%

24 años de servicio

85%

25 años de servicio

75%

25 años de servicio

90%

26 años de servicio

80%

26 años de servicio

95%

27 años de servicio

        85%

 

28 años de servicio

        90%

 

29 años de servicio

        95%

 

 

XI. Que, de conformidad a lo dispuesto por los artículos 1989 y 1989 Bis del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, la factibilidad de las pensiones será analizada por un Comité Técnico de Pensiones, quienes, una vez revisado y analizado los expedientes, turnarán el acuerdo correspondiente a la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública Municipal, quienes, a su vez emitirán el Dictamen que proceda, el cual se pondrá a la consideración del Cabildo para que tome el acuerdo correspondiente.

XII. Que, en atención a lo anterior, en fecha dos de febrero del presenta año, el Comité Técnico de Pensiones analizó la documentación remitida mediante oficio número SM-DGJC-DL-302/2023 de fecha doce de enero del año en curso, recibido en la oficina de la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública Municipal el día dieciocho del mismo mes y año, signado por la Ciudadana María de Guadalupe Arrubarrena García, Síndica Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, por el cual el remite diversos proyectos de pensión por inhabilitación médica junto con los expedientes correspondientes, y de los cuales se desprende lo siguiente:

1. El CIUDADANO ***************, cuenta con 69 años de edad, de acuerdo a su Acta de Nacimiento de la que se desprende que nació el quince de noviembre de mil novecientos cincuenta y tres y de conformidad con el oficio número S.A./D.J./D.C.C./CE-339/2023, suscrito por la Ciudadana María Lucero Saldaña Pérez, Secretaria del Honorable Ayuntamiento de Puebla, de fecha dieciocho de mayo de dos mil veintitrés, en la que se certifica una antigüedad de 23 años de servicio, situación que se corrobora con el oficio número SECATI-DRH-3403/2023 suscrito por el Director de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración y Tecnologías de la Información como se desprende de su trayectoria laboral percibe sueldo de $ 8,034.99 (Ocho mil treinta y cuatro pesos con 99/100 M.N) mensuales; $2,008.07 (Dos mil ocho pesos con 07/100 M.N) mensuales por aportación de seguridad social; $41.96 (Cuarenta y un pesos con 96/100 MN) mensuales por compensación gravada; $1,200.00 (Un mil doscientos pesos con 00/100 M.N) mensuales por Canasta Básica; $1,000.00 (Un mil pesos con 00/100 M.N) por ayuda de transporte; $1,168.00 (Un mil ciento sesenta y ocho pesos con 00/100 M.N)) por quinquenios que da un total de $13,453.02 (Trece mil cuatrocientos cincuenta y tres pesos con 02/100 M.N) mensuales.

En atención a que la cláusula 173 de las Condiciones Generales de Trabajo, estipula textualmente que quien solicite su pensión debe estar a lo que señale el Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, en específico conforme al artículo 1988 de éste ordenamiento, mismo que dispone que el solicitante debe acreditar para obtener una pensión, encontrarse inhabilitado médicamente para la vida laboral, y para ello, debe anexar efectivamente la OPINIÓN TÉCNICA EXPEDIDA POR LA DIRECCIÓN DE ATENCIÓN A LA SALUD DEL SISTEMA MUNICIPAL DIF, misma de la que se desprende que le fue expedida con fecha dieciocho de marzo de dos mil veintidós, y signado por la Doctora Eliza Carrillo Rodríguez, en la que se llegó a la siguiente conclusión: “presenta cambios degenerativos propios de la edad, además de un padecimiento actual de espondilolistesis tipo III de Wiltse grado I de Meyerding y Espondilits lumbar L5-S1”.

Cabe destacar que, para obtener dicho documento, el interesado se tuvo que haber apegado al procedimiento y requisitos que establecen los artículos 1989 Ter, 1989 Quáter y 1989 Quinques, del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, pues conforme a dichos artículos es el Sistema Municipal DIF quien se encuentra facultado para dictaminar el estado de inhabilitación médica del solicitante.

En tal consideración y con base en la antigüedad generada, el CIUDADANO ***************, deberá percibir una pensión al 70%, descrita en el artículo 1988 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, misma que se calcula en razón de lo dispuesto por el propio artículo 1991 del mismo Código Reglamentario, que a la letra dice: “Para determinar el monto de las jubilaciones y pensiones se tomará como base el último sueldo integral que perciba el trabajador”.

2. El CIUDADANO ***************, cuenta con 67 años de edad, de acuerdo a su Acta de Nacimiento de la que se desprende que nació el dieciocho de febrero de mil novecientos cincuenta y seis y de conformidad con el oficio número S.A./D.J./D.C.C./CE-335/2023, suscrito por la Ciudadana María Lucero Saldaña Pérez, Secretaria del Honorable Ayuntamiento de Puebla, de fecha dieciocho de mayo de dos mil veintitrés, en la que se certifica una antigüedad de 25 años de servicio, situación que se corrobora con el oficio número SECATI-DRH-3403/2023 suscrito por el Director de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración y Tecnologías de la Información como se desprende de su trayectoria laboral percibe sueldo de $ 9,542.73 (Nueve mil quinientos cuarenta y dos pesos con 73/100 M.N) mensuales; $2,764.79 (Dos mil setecientos sesenta y cuatro pesos con 79/100 M.N) mensuales por aportación de seguridad social; $83.24 (Ochenta y tres pesos con 24/100 MN) mensuales por compensación gravada; $1,200.00 (Un mil doscientos pesos con 00/100 M.N) mensuales por Canasta Básica; $1,000.00 (Un mil pesos con 00/100 M.N) por ayuda de transporte; $1,460.00 (Un mil cuatrocientos sesenta pesos con 00/100 M.N)) por quinquenios que da un total de $16,050.76 (Dieciséis mil cincuenta pesos con 76/100 M.N) mensuales.

En atención a que la cláusula 173 de las Condiciones Generales de Trabajo, estipula textualmente que quien solicite su pensión debe estar a lo que señale el Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, en específico conforme al artículo 1988 de éste ordenamiento, mismo que dispone que el solicitante debe acreditar para obtener una pensión, encontrarse inhabilitado médicamente para la vida laboral, y para ello, debe anexar efectivamente la OPINIÓN TÉCNICA EXPEDIDA POR LA DIRECCIÓN DE ATENCIÓN A LA SALUD DEL SISTEMA MUNICIPAL DIF, misma de la que se desprende que le fue expedida con fecha dieciocho de marzo de dos mil veintidós, y signado por la Doctora Eliza Carrillo Rodríguez, en la que se llegó a la siguiente conclusión: “presenta diabetes mellitus tipo II E11.9 + hipertensión arterial sistémica l15 + gonartrosis primaria bilateral de predominio izquierdo IV M 17.9”.

Cabe destacar que, para obtener dicho documento, el interesado se tuvo que haber apegado al procedimiento y requisitos que establecen los artículos 1989 Ter, 1989 Quáter y 1989 Quinques, del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, pues conforme a dichos artículos es el Sistema Municipal DIF quien se encuentra facultado para dictaminar el estado de inhabilitación médica del solicitante.

En tal consideración y con base en la antigüedad generada, el CIUDADANO ***************, deberá percibir una pensión al 75%, descrita en el artículo 1988 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, misma que se calcula en razón de lo dispuesto por el propio artículo 1991 del mismo Código Reglamentario, que a la letra dice: “Para determinar el monto de las jubilaciones y pensiones se tomará como base el último sueldo integral que perciba el trabajador”.

3. El CIUDADANO ***************, cuenta con 70 años de edad, de acuerdo a su Acta de Nacimiento de la que se desprende que nació el treinta de abril mil novecientos cincuenta y tres y de conformidad con el oficio número S.A./D.J./D.C.C./CE-337/2023, suscrito por la Ciudadana María Lucero Saldaña Pérez, Secretaria del Honorable Ayuntamiento de Puebla, de fecha dieciocho de mayo de dos mil veintitrés, en la que se certifica una antigüedad de 23 años de servicio, situación que se corrobora con el oficio número SECATI-DRH-3403/2023 suscrito por el Director de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración y Tecnologías de la Información como se desprende de su trayectoria laboral percibe sueldo de $ 9,542.73 (Nueve mil quinientos cuarenta y dos pesos con 73/100 M.N) mensuales; $7,180.75 (Siete mil ciento ochenta pesos con 75/100 M.N) mensuales por aportación de seguridad social; $1,055.00 (Un mil cincuenta y cinco pesos con 00/100 MN) mensuales por compensación gravada; $1,200.00 (Un mil doscientos pesos con 00/100 M.N) mensuales por Canasta Básica; $1,000.00 (Un mil pesos con 00/100 M.N) por ayuda de transporte; $1,168.00 (Un mil ciento sesenta y ocho pesos con 00/100 M.N)) por quinquenios que da un total de $21,146.48 (Veintiún mil cuarenta y seis pesos con 48/100 M.N) mensuales.

En atención a que la cláusula 173 de las Condiciones Generales de Trabajo, estipula textualmente que quien solicite su pensión debe estar a lo que señale el Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, en específico conforme al artículo 1988 de éste ordenamiento, mismo que dispone que el solicitante debe acreditar para obtener una pensión, encontrarse inhabilitado médicamente para la vida laboral, y para ello, debe anexar efectivamente la OPINIÓN TÉCNICA EXPEDIDA POR LA DIRECCIÓN DE ATENCIÓN A LA SALUD DEL SISTEMA MUNICIPAL DIF, misma de la que se desprende que le fue expedida con fecha ocho de septiembre de dos mil veintidós, y signado por la Doctora Eliza Carrillo Rodríguez, en la que se llegó a la siguiente conclusión: “Gonartrosis derecha GIV (CIE 10 M 17) + hipertensión arterial sistémica (CIE 10 l 10) + escoliosis (CIE 10 M 51.1)”+ fusión vertebral de 3 lumbares (CIE 10 M43.2).

Cabe destacar que, para obtener dicho documento, el interesado se tuvo que haber apegado al procedimiento y requisitos que establecen los artículos 1989 Ter, 1989 Quáter y 1989 Quinques, del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, pues conforme a dichos artículos es el Sistema Municipal DIF quien se encuentra facultado para dictaminar el estado de inhabilitación médica del solicitante.

En tal consideración y con base en la antigüedad generada, el CIUDADANO ***************, deberá percibir una pensión al 70%, descrita en el artículo 1988 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, misma que se calcula en razón de lo dispuesto por el propio artículo 1991 del mismo Código Reglamentario, que a la letra dice: “Para determinar el monto de las jubilaciones y pensiones se tomará como base el último sueldo integral que perciba el trabajador”.

4. La CIUDADANA ***************, cuenta con 66 años de edad, de acuerdo a su Acta de Nacimiento de la que se desprende que nació el veintiséis de mayo mil novecientos cincuenta y siete y de conformidad con el oficio número S.A./D.J./D.C.C./CE-336/2023, suscrito por la C. María Lucero Saldaña Pérez, Secretaria del Honorable Ayuntamiento de Puebla, de fecha dieciocho de mayo de dos mil veintitrés, en la que se certifica una antigüedad de 18 años de servicio, situación que se corrobora con el oficio número SECATI-DRH-3403/2023 suscrito por el Director de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración y Tecnologías de la Información como se desprende de su trayectoria laboral percibe sueldo de $ 8,034.99 (Ocho mil treinta y cuatro pesos con 99/100 M.N) mensuales; $3,210.99 (Tres mil doscientos diez pesos con 99/100 M.N) mensuales por aportación de seguridad social; $40.40 (Cuarenta pesos con 40/100 MN) mensuales por compensación gravada; $1,200.00 (Un mil doscientos pesos con 00/100 M.N) mensuales por Canasta Básica; $1,000.00 (Un mil pesos con 00/100 M.N) por ayuda de transporte; $876.00 (Ochocientos setenta y seis pesos con 00/100 M.N)) por quinquenios que da un total de $14,362.38 (Catorce mil trescientos sesenta y dos pesos con 38/100 M.N) mensuales.

En atención a que la cláusula 173 de las Condiciones Generales de Trabajo, estipula textualmente que quien solicite su pensión debe estar a lo que señale el Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, en específico conforme al artículo 1988 de éste ordenamiento, mismo que dispone que el solicitante debe acreditar para obtener una pensión, encontrarse inhabilitado médicamente para la vida laboral, y para ello, debe anexar efectivamente la OPINIÓN TÉCNICA EXPEDIDA POR LA DIRECCIÓN DE ATENCIÓN A LA SALUD DEL SISTEMA MUNICIPAL DIF, misma de la que se desprende que le fue expedida con fecha veintidós de julio de dos mil veintidós, y signado por la Doctora Eliza Carrillo Rodríguez, en la que se llegó a la siguiente conclusión: “PO de fractura de cadera derecha + secuelas de fractura de cadera derecha + hipertensión arterial – diabetes mellitus tipo II + insuficiencia venosa periférica + osteoartrosis degenerativa + catarata insipiente bilateral + secuelas de fractura de fémur derecho”.

Cabe destacar que, para obtener dicho documento, el interesado se tuvo que haber apegado al procedimiento y requisitos que establecen los artículos 1989 Ter, 1989 Quáter y 1989 Quinques, del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, pues conforme a dichos artículos es el Sistema Municipal DIF quien se encuentra facultado para dictaminar el estado de inhabilitación médica del solicitante.

En tal consideración y con base en la antigüedad generada, la CIUDADANA ***************, deberá percibir una pensión al 65%, descrita en el artículo 1988 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, misma que se calcula en razón de lo dispuesto por el propio artículo 1991 del mismo Código Reglamentario, que a la letra dice: “Para determinar el monto de las jubilaciones y pensiones se tomará como base el último sueldo integral que perciba el trabajador”.

XIII. Que, en fecha treinta de mayo de dos mil veintitrés, se reunió el Comité Técnico de Pensiones, y habiendo revisado los antecedentes y documentos que remitieron la Sindicatura Municipal, así como el oficio SECATI-DRH-3403/2023 de fecha dieciséis de mayo del año en curso, mediante el cual la Dirección de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración y Tecnologías de la Información remitió la actualización salarial de las y los trabajadores, así como el oficio SA-DJ-DCC-5052/2023 de fecha dieciocho de mayo del mismo año, por el que la Secretaría del Ayuntamiento remite las respectivas certificaciones de antigüedad actualizadas, y encontrando que se cumplió con lo dispuesto por el artículo 1988 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, por unanimidad de votos, determinaron que era procedente concederles una pensión por inhabilitación médica a la y los ciudadanos que mencionan en el siguiente tenor:

1. Al Ciudadano ***************, por la cantidad de $ 7,735.48 (Siete mil setecientos treinta y cinco pesos 48/00 Moneda Nacional) mensuales equivalentes al 70% de su último salario mensual, por sus 23 años de servicio prestados al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

2. Al Ciudadano ***************, por la cantidad de $ 12,038.07 (Doce mil treinta y ocho pesos 07/00 Moneda Nacional) mensuales equivalentes al 75% de su último salario mensual, por sus 25 años de servicio prestados al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

3. Al Ciudadano ***************, por la cantidad de $14,802.53 Catorce mil ochocientos dos pesos (53/00 Moneda Nacional) mensuales equivalentes al 70% de su último salario mensual, por sus 23 años de servicio prestados al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

4. A la Ciudadana ***************, por la cantidad de $9,335.54 (Nueve mil trecientos treinta y cinco 54/00 Moneda Nacional) mensuales equivalentes al 65% de su último salario mensual, por sus 18 años de servicio prestados al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

XIV. Que, para efectos de determinar el salario integral que establece el artículo 1991 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, se observó lo dispuesto en la cláusula 174 de las Condiciones Generales de Trabajo celebradas entre el Sindicato Único de Empleados y Trabajadores del Honorable Ayuntamiento de Puebla, Instituciones Paramunicipales y Organismos Públicos Descentralizados "Lic. Benito Juárez García" y el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, que establece:
"Para determinar el monto de la jubilación se tomará como base el último salario integral que perciba la o el trabajador, entendiéndose como salario integral, el que se forma con el salario base, aportación de seguridad social, compensación gravada, quinquenios, canasta básica y ayuda de transporte".

XV. Que, en términos del artículo 1989 Quáter del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, es importante mencionar que el trabajador (a) perderá su pensión cuando: a) Por si o de acuerdo con otra persona se haya provocado intencionalmente la inhabilitación médica; b) Resulte responsable del delito intencional que originó la inhabilitación médica; c) Padezca un estado de inhabilitación médica anterior a su contratación y que haya sido omiso al momento de su contratación; y d) Cuando desempeñe un cargo, empleo remunerado o reciba alguna otra prestación similar.

XVI. Que, en mérito de lo antes expuesto y fundado, las Regidoras y los Regidores integrantes de la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, sometemos a la consideración del Honorable Cabildo, el siguiente:


DICTAMEN

PRIMERO. Se concede la pensión a los Ciudadanos ***************, ***************, *************** y a la Ciudadana ***************, en términos de los Considerandos XII y XIII del presente Dictamen.

SEGUNDO. Se solicita al Presidente Municipal instruya al Titular de la Secretaría de Administración y Tecnologías de la Información Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla para que, por conducto de la Dirección de Recursos Humanos, realice en el ámbito de sus atribuciones los trámites correspondientes a la ejecución del presente Dictamen.

TERCERO. Se solicita al Presidente Municipal instruya a la Titular de la Tesorería del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla para que, con cargo al Presupuesto del Municipio de Puebla vigente, aplique la pensión a que se refiere el Resolutivo Primero del presente Dictamen a la partida presupuestal correspondiente.

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 12 DE JUNIO DE 2023. “CONTIGO Y CON RUMBO”. COMISIÓN DE PATRIMONIO Y HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL. REG. ANA MARÍA JIMÉNEZ ORTIZ. PRESIDENTA. RÚBRICA. REG. SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA. VOCAL. REG. JOSÉ CARLOS MONTIEL SOLANA. VOCAL. RÚBRICA. REG. CHRISTIAN LUCERO GUZMÁN JIMÉNEZ. VOCAL. RÚBRICA. REG. ÁNGEL RIVERA ORTEGA. VOCAL. RÚBRICA.

 


 

 

LA QUE SUSCRIBE, MARÍA LUCERO SALDAÑA PÉREZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS, EN LA VIGÉSIMA PRIMERA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 16 DE JUNIO DE 2023. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 16 DE JUNIO DE 2023.- RÚBRICA.


 

 

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe. 

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 16 DE JUNIO DE 2023.  EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.

 

 

 

 

RESOLUCIÓN 2022/249

 

 

 

 

 

EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

 

     Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE APRUEBA EL PAGO POR EXTINCIÓN DE JUBILACIÓN A FAVOR DE LAS DIVERSAS PERSONAS BENEFICIARIAS DE EX-TRABAJADORES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

 

 

 

 RES.2023/249

 

 

 

 

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES I, II Y IV DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 102, 103 Y 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 1, 2, 3, 78 FRACCIÓN XXXI, 91 FRACCIONES I, IV, VII y XIII, 92 FRACCIONES I, III, IV, V, VI y VII, 94 Y 96 FRACCIÓN II DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 12 FRACCIÓN X, 114 FRACCIÓN III Y 120 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; 1982, 1983, 1984, 1985 Y 1987 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; NOS PERMITIMOS SOMETER A ESTE CUERPO COLEGIADO EL DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE APRUEBA LA SOLICITUD DE JUBILACIÓN A FAVOR DE DIVERSAS TRABAJADORAS Y TRABAJADORES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, POR LO QUE

C O N S I D E R A N D O

I. Que, los artículos 115 fracciones I, II y IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 102, 103 y 105 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, así como 1, 2, 3 y demás relativos de la Ley Orgánica Municipal; otorgan al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, el carácter de órgano de gobierno de elección popular y directa como una Entidad de derecho público, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine, con personalidad jurídica y patrimonio propio; con la facultad de administrar libremente su hacienda.

II. Que, como lo establece el artículo 115 fracción ll de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Municipio es un organismo autónomo que está investido de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley; además cuenta con facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que expiden las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

III. Que, el artículo 78 fracción XXXI de la Ley Orgánica Municipal, establece dentro de sus facultades la de conceder pensiones a funcionarios y empleados municipales en los términos que dispongan las leyes aplicables.

IV. Que, Que, los artículos 91 fracciones I, IV, VII y XIII y 92 fracciones I, III, IV, V, VI y VII de la Ley Orgánica Municipal señalan que entre las facultades y obligaciones de los Regidores que integran el Ayuntamiento se encuentran las de ejercer la debida inspección y vigilancia en los ramos a su cargo; ejercer las facultades de deliberación y decisión de los asuntos que le competen al Ayuntamiento, y colaborar en la elaboración de los presupuestos de ingresos y egresos del Municipio; formar parte de las comisiones para las que fueren designados por el Ayuntamiento; formular a éste las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, promoviendo todo lo que crean conveniente al buen servicio público; dictaminar e informar sobre los asuntos que les encomiende el Ayuntamiento; solicitar los informes necesarios para el buen desarrollo de sus funciones, a los diversos titulares de la Administración Pública Municipal, quienes están obligados a proporcionar todos los datos e informes que se les pidieren en un término no mayor de veinte días hábiles y, Formular al Ayuntamiento las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público.

V. Que con fundamento en los artículos 94 y 96 fracción II de la citada Ley Orgánica Municipal, el Ayuntamiento, para facilitar el despacho de los asuntos que le competen, nombrará comisiones permanentes o transitorias, que los examinan e instruyan hasta ponerlos en estado de resolución. Estas comisiones sesionarán de forma mensual, siendo convocadas por el Regidor que presida la misma, conforme al reglamento respectivo. Los Regidores deberán asistir con puntualidad a las sesiones de las Comisiones que el Honorable Ayuntamiento les ha encomendado. siendo la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública Municipal una de las comisiones consideradas como permanentes.

VI. Que, el artículo 12 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla establece en la fracción X, que, dentro de sus facultades y obligaciones, los regidores deberán proporcionar al Ayuntamiento todos los informes o dictámenes que les sean requeridos sobre las Comisiones que desempeñen.

VII. Que, además el artículo 114 fracción III del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, señala que, dentro de las facultades de los regidores, está examinar, instruir y poner en estado de resolución los asuntos que les sean turnados para su estudio y emitir en su caso los dictámenes, puntos de acuerdo, recomendaciones e informes que resulten de sus actuaciones.

VIII. Que, el artículo 120 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones antes citado, refiere que las Comisiones deberán someter a la consideración del Cabildo los asuntos relativos a su competencia, mediante la aprobación de sus resoluciones que se denominarán dictámenes o puntos de acuerdo, según corresponda.

IX. Que, por otra parte, el artículo 1982 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, establece que se entiende por jubilado o pensionado al trabajador a quien el Honorable Cabildo, mediante dictamen, otorgue una jubilación o pensión y que el trabajador jubilado es aquel que obtiene su jubilación al cumplir los años de servicio.

X. Que, por su parte el artículo 1983 del mismo ordenamiento, refiere que los trabajadores del Municipio que tengan derecho a su jubilación deberán presentar ante el Secretario del Ayuntamiento, en original y nueve tantos de copias fotostáticas, la documentación siguiente:

I.- Solicitud de jubilación dirigida al C. Presidente Municipal;
II.- El nombramiento de base (para los casos de trabajadores de base y sindicalizados);
III.- El nombramiento expedido a su favor que lo acredite como Funcionario, Empleado o Trabajador del Municipio (para los casos de los trabajadores de honorarios);
IV.- Acta de Nacimiento;
V.- Certificación de Años de Antigüedad;
VI.- Último ticket de pago;
VII.- Comprobante domiciliario;
VIII.- Identificación oficial vigente; y
IX.- Credencial expedida por el H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

Los trabajadores del Municipio que tengan derecho a una pensión deberán presentar la documentación anterior, anexando la opinión técnica expedida por el Sistema Municipal DIF.

XI. Que, así mismo, el artículo 1984 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla estipula que, para obtener la certificación de antigüedad, el interesado deberá observar el trámite siguiente:

I.- Oficio de solicitud dirigido al Secretario del Ayuntamiento;
II.- Especificar la fecha en que comenzó a prestar sus servicios al Ayuntamiento y área de adscripción; y
III.- Las interrupciones que hubiera tenido en sus servicios activos por licencia sin goce de sueldo o por haber dejado de prestar sus servicios por renuncia o separación.
Para los efectos de cómputo a que se refiere este artículo la Secretaria del Ayuntamiento considerará un año, cuando el trabajador haya laborado seis meses y un día.

XII. Que, el artículo 1985 del Código antes referido, manifiesta que “tendrá derecho a ser jubilado, al 100% del salario integral por el H. Ayuntamiento, trabajador que cumpla, en el caso de las mujeres 27 años y, en el caso de los hombres 30 años de servicio, prestados de manera ininterrumpida a favor del mismo, que así lo solicite. Para los efectos de jubilación, se tomará en cuenta el tiempo durante el cual el trabajador dejó de prestar sus servicios por enfermedad o por accidente de trabajo justificados, por resoluciones emitidas por el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Municipio de Puebla, o acordadas espontáneamente entre el Ayuntamiento y el Sindicato”.

XIII. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1987 fracción III del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, para la tramitación de las jubilaciones, la Sindicatura hará la propuesta a los Regidores que integran la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública Municipal, quienes, emitirán el Dictamen que proceda, el cual se pondrá a la consideración del Honorable Cabildo para que tome el acuerdo correspondiente.

XIV. Que, esta Comisión cuenta con la documentación relativa a la solicitud de pensión por jubilación, remitida por la Ciudadana María de Guadalupe Arrubarrena García Titular de la Sindicatura Municipal del Honorable Ayuntamiento de Puebla, mediante el oficio número SM-DGJC-DL-2344/2023 de fecha veintiuno de abril del dos mil veintitrés, recibido en la oficina de la Comisión el día veintisiete del mismo mes y año, por virtud del cual envía las propuestas de Dictámenes de Jubilación Vitalicia de cinco trabajadores, para que, de considerarlo procedente, se emita el Dictamen correspondiente para someterlo a la aprobación del Cabildo.

XV. En atención a lo anterior, las y los integrantes de esta Comisión analizaron la documentación remitida de lo cual se desprende lo siguiente:

1) La Ciudadana *************** cuenta con ** años de edad de acuerdo a su Acta de Nacimiento de la que se desprende que nació el ***************, y de conformidad con el oficio número SA-DJ-DCC-CE-234/2022 de fecha cinco de diciembre de dos mil veintidós, signado por la Secretaria del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, Ciudadana Silvia Guillermina Tanús Osorio, mediante el cual señala que de acuerdo con la información proporcionada por la Dirección de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, la fecha de ingreso de la trabajadora es el primero de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro, que toda vez que no ha interrumpido sus años de servicio, se certifica una antigüedad de 28 años; situación que se corrobora con el oficio número SECATI-DRH-3134/2023 de fecha once de mayo de dos mil veintitrés signado por el Ciudadano Luis Delfino González Rodríguez en su carácter de Director de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración y Tecnologías de la Información del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, y como se desprende de su trayectoria laboral, percibe sueldo base de $9,542.73 (Nueve mil quinientos cuarenta y dos pesos y 73/100 M.N) mensuales; $ 187.22 (Ciento ochenta y siete pesos y 22/100 M.N) mensuales por concepto de compensación gravada; $1,200.00 (Un mil doscientos pesos 00/100 M.N) mensuales por concepto de canasta básica; $1,000.00 (Un mil pesos 00/100 M.N) mensuales por concepto de ayuda de transporte; $ 1,460.00 (Un mil cuatrocientos sesenta pesos y 00/100 M.N) mensuales por concepto de quinquenio; $ 4,188.74 (Cuatro mil ciento ochenta y ocho pesos y 74/100 M.N) mensuales, por aportación de seguridad social, que da un total de $17,578.69 (Diecisiete mil quinientos setenta y ocho pesos y 69/100 M.N) mensuales.

2) El Ciudadano *************** cuenta con ** años de edad de acuerdo a su Acta de Nacimiento de la que se desprende que nació el ***************, y de conformidad con el oficio número SA-DJ-DCC-CE-249/2022 de fecha dieciséis de enero de dos mil veintitrés, signado por la Secretaria del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, Ciudadana Silvia Guillermina Tanús Osorio, mediante el cual señala que de acuerdo con la información proporcionada por la Dirección de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración y Tecnologías de la Información del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, la fecha de ingreso del trabajador es el primero de marzo de mil novecientos noventa y tres, que toda vez que no ha interrumpido sus años de servicio, se certifica una antigüedad de 30 años; situación que se corrobora con el oficio número SECATI-DRH-3134/2023 de fecha once de mayo de dos mil veintitrés signado por el Ciudadano Luis Delfino González Rodríguez en su carácter de Director de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración y Tecnologías de la Información del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, y como se desprende de su trayectoria laboral, percibe sueldo base de $9,542.73 (Nueve mil quinientos cuarenta y dos pesos y 73/100 M.N) mensuales; $ 189.40 (Ciento ochenta y nueve pesos y 40/100 M.N) mensuales por concepto de compensación gravada; $1,200.00 (Un mil doscientos pesos 00/100 M.N) mensuales por concepto de canasta básica; $1,000.00 (Un mil pesos 00/100 M.N) mensuales por concepto de ayuda de transporte; $ 1,752.00 (Un mil setecientos cincuenta y dos pesos y 00/100 M.N) mensuales por concepto de quinquenio; $ 2,117.63 (Dos mil ciento diecisiete pesos y 63/100 M.N) mensuales, por aportación de seguridad social, que da un total de $15,801.76 (Quince mil ochocientos un pesos y 76/100 M.N) mensuales.

3) El Ciudadano *************** cuenta con ** años de edad de acuerdo a su Acta de Nacimiento de la que se desprende que nació el ***************, y de conformidad con el oficio número SA-DJ-DCC-CE-260/2023 de fecha veinte de febrero de dos mil veintitrés, signado por la Secretaria del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, Ciudadana Silvia Guillermina Tanús Osorio, mediante el cual señala que de acuerdo con la información proporcionada por la Dirección de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, la fecha de ingreso del trabajador es el dieciséis de abril de mil novecientos noventa y tres que toda vez que no ha interrumpido sus años de servicio, se certifica una antigüedad de 30 años; situación que se corrobora con el oficio número SECATI-DRH-3134/2023 de fecha once de mayo de dos mil veintitrés signado por el Ciudadano Luis Delfino González Rodríguez en su carácter de Director de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración y Tecnologías de la Información del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, y como se desprende de su trayectoria laboral, percibe sueldo base de $9,542.73 (Nueve mil quinientos cuarenta y dos pesos y 73/100 M.N) mensuales; $ 89.94 (Ochenta y nueve pesos y 94/100 M.N) mensuales por concepto de compensación gravada; $1,200.00 (Un mil doscientos pesos 00/100 M.N) mensuales por concepto de canasta básica; $1,000.00 (Un mil pesos 00/100 M.N) mensuales por concepto de ayuda de transporte; $ 1,752.00 (Un mil setecientos cincuenta y dos pesos y 00/100 M.N) mensuales por concepto de quinquenio; $ 2,901.10 (Dos mil novecientos un pesos y 10/100 M.N) mensuales, por aportación de seguridad social, que da un total de $16,485.77 (Dieciséis mil cuatrocientos ochenta y cinco pesos y 77/100 M.N) mensuales.

4) La Ciudadana *************** cuenta con ** años de edad de acuerdo a su Acta de Nacimiento de la que se desprende que nació el ***************, y de conformidad con el oficio número SA-DJ-DCC-CE-262/2023 de fecha veinte de febrero de dos mil veintitrés, signado por la Secretaria del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, Ciudadana Silvia Guillermina Tanús Osorio, mediante el cual señala que de acuerdo con la información proporcionada por la Dirección de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, la fecha de ingreso de la trabajadora es el quince de junio de mil novecientos noventa y seis, que toda vez que no ha interrumpido sus años de servicio, se certifica una antigüedad de 27 años; situación que se corrobora con el oficio número SECATI-DRH-3134/2023 de fecha once de mayo de dos mil veintitrés signado por el Ciudadano Luis Delfino González Rodríguez en su carácter de Director de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración y Tecnologías de la Información del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, y como se desprende de su trayectoria laboral, percibe sueldo base de $9,542.73 (Nueve mil quinientos cuarenta y dos pesos y 73/100 M.N) mensuales; $ 40.40 (Cuarenta pesos y 40/100 M.N) mensuales por concepto de compensación gravada; $1,200.00 (Un mil doscientos pesos 00/100 M.N) mensuales por concepto de canasta básica; $1,000.00 (Un mil pesos 00/100 M.N) mensuales por concepto de ayuda de transporte; $ 1,460.00 (Un mil cuatrocientos sesenta dos pesos y 00/100 M.N) mensuales por concepto de quinquenio; $ 4,637.84 (Cuatro mil seiscientos treinta y siete pesos y 84/100 M.N) mensuales, por aportación de seguridad social, que da un total de $17,880.97 (Diecisiete mil ochocientos ochenta pesos y 97/100 M.N) mensuales.

5) La Ciudadana *************** cuenta con ** años de edad de acuerdo a su Acta de Nacimiento de la que se desprende que nació el ***************, y de conformidad con el oficio número SA-DJ-DCC-CE-214/2022 de fecha diecinueve de octubre de dos mil veintidós, signado por la Secretaria del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, Ciudadana Silvia Guillermina Tanús Osorio, mediante el cual señala que de acuerdo con la información proporcionada por la Dirección de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, la fecha de ingreso de la trabajadora es el primero de enero de mil novecientos noventa y seis, que toda vez que no ha interrumpido sus años de servicio, se certifica una antigüedad de 27 años; situación que se corrobora con el oficio número SECATI-DRH-3134/2023 de fecha once de mayo de dos mil veintitrés signado por el Ciudadano Luis Delfino González Rodríguez en su carácter de Director de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración y Tecnologías de la Información del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, y como se desprende de su trayectoria laboral, percibe sueldo base de $9,542.73 (Nueve mil quinientos cuarenta y dos pesos y 73/100 M.N) mensuales; $ 40.40 (Cuarenta pesos y 40/100 M.N) mensuales por concepto de compensación gravada; $1,200.00 (Un mil doscientos pesos 00/100 M.N) mensuales por concepto de canasta básica; $1,000.00 (Un mil pesos 00/100 M.N) mensuales por concepto de ayuda de transporte; $ 1,460.00 (Un mil cuatrocientos sesenta dos pesos y 00/100 M.N) mensuales por concepto de quinquenio; $ 4,184.87 (Cuatro mil ciento ochenta y cuatro y 87/100 M.N) mensuales, por aportación de seguridad social, que da un total de $17,428.00 (Diecisiete mil cuatrocientos veintiocho pesos y 00/100 M.N) mensuales.

XVI. Que, posterior a la revisión de los expedientes y documentos remitidos por la Sindicatura Municipal y la Dirección de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, esta Comisión resuelve que cumplen con los requisitos estipulados en el artículo 1985 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, determinando conceder la jubilación vitalicia a:

1. La Ciudadana *************** por la cantidad de $17,578.69 (Diecisiete mil quinientos setenta y ocho pesos y 69/100 M.N) mensuales, equivalente al cien por ciento respecto de su sueldo total mensual bruto, de conformidad con los años de servicio prestados al Honorable Ayuntamiento de Puebla.

2. El Ciudadano *************** por la cantidad de $15,801.76 (Quince mil ochocientos un pesos y 76/100 M.N) mensuales, equivalente al cien por ciento respecto de su sueldo total mensual bruto, de conformidad con los años de servicio prestados al Honorable Ayuntamiento de Puebla.

3. El Ciudadano *************** por la cantidad de $16,485.77 (Dieciséis mil cuatrocientos ochenta y cinco pesos y 77/100 M.N) mensuales, equivalente al cien por ciento respecto de su sueldo total mensual bruto, de conformidad con los años de servicio prestados al Honorable Ayuntamiento de Puebla.

4. La Ciudadana *************** por la cantidad de $17,880.97 (Diecisiete mil ochocientos ochenta pesos y 97/100 M.N) mensuales, equivalente al cien por ciento respecto de su sueldo total mensual bruto, de conformidad con los años de servicio prestados al Honorable Ayuntamiento de Puebla.

5. La Ciudadana *************** por la cantidad de $17,428.00 (Diecisiete mil cuatrocientos veintiocho pesos y 00/100 M.N) mensuales, equivalente al cien por ciento respecto de su sueldo total mensual bruto, de conformidad con los años de servicio prestados al Honorable Ayuntamiento de Puebla.

XVII. Que, para efectos de determinar el salario integral se observó lo dispuesto en la cláusula 174 de las Condiciones Generales de Trabajo celebradas entre el Sindicato Único de Empleados y Trabajadores del Honorable Ayuntamiento de Puebla, Instituciones Paramunicipales y Organismos Públicos Descentralizados “Lic. Benito Juárez García” y el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, que establece: “Para determinar el monto de la jubilación se tomará como base el último salario integral que perciba el trabajador, entendiéndose como salario integral el que se forma con el salario base, aportación de seguridad social, compensación gravada, quinquenios, canasta básica y ayuda de transporte”.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se pone a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado la aprobación del siguiente:


D I C T A M E N

PRIMERO. Se concede la jubilación vitalicia a las Ciudadanas ***************, *************** y ***************, y a los *************** y ***************, en términos del Considerando XVI presente Dictamen.

SEGUNDO. Se solicita al Presidente Municipal instruya al Titular de la Secretaría de Administración y Tecnologías de la Información del Municipio de Puebla para que, por conducto de la Dirección de Recursos Humanos, realice en el ámbito de sus atribuciones los trámites correspondientes a la ejecución del presente Dictamen.

TERCERO. Se solicita al Presidente Municipal instruya a la Titular de la Tesorería Municipal para que, con cargo al Presupuesto del Municipio de Puebla vigente, aplique la pensión a que se refiere el Resolutivo Primero del presente Dictamen a la partida presupuestal correspondiente.

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 12 DE JUNIO DE 2023. “CONTIGO Y CON RUMBO”. COMISIÓN DE PATRIMONIO Y HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL. REG. ANA MARÍA JIMÉNEZ ORTIZ. PRESIDENTA. RÚBRICA. REG. SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA. VOCAL. REG. JOSÉ CARLOS MONTIEL SOLANA. VOCAL. RÚBRICA. REG. CHRISTIAN LUCERO GUZMÁN JIMÉNEZ. VOCAL. RÚBRICA. REG. ÁNGEL RIVERA ORTEGA. VOCAL. RÚBRICA.

 


 

 

LA QUE SUSCRIBE, MARÍA LUCERO SALDAÑA PÉREZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS, EN LA VIGÉSIMA PRIMERA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 16 DE JUNIO DE 2023. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 16 DE JUNIO DE 2023.- RÚBRICA.


 

 

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe. 

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 16 DE JUNIO DE 2023.  EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.

 

 

 

 

RESOLUCIÓN 2022/250

 

 

 

 

 

EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

 

     Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE APRUEBA EL PAGO POR EXTINCIÓN DE JUBILACIÓN A FAVOR DE LAS DIVERSAS PERSONAS BENEFICIARIAS DE EX-TRABAJADORES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

 

 

 

 RES.2023/250

 

 

 

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES I, II Y IV DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102, 103 Y 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 1, 2, 3, 78 FRACCIÓN XXXI, 91 FRACCIONES I, IV, VII Y XIII, 92 FRACCIONES I, III, IV, V, VI Y VII, 94 Y 96 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 12, 114 FRACCIÓN III Y 120 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; 1982, 1983, 1995 Y 1996 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; NOS PERMITIMOS SOMETER A ESTE CUERPO COLEGIADO EL DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE APRUEBA EL PAGO POR EXTINCIÓN DE JUBILACIÓN A FAVOR DE LAS DIVERSAS PERSONAS BENEFICIARIAS DE EX-TRABAJADORES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; POR LO QUE:

C O N S I D E R A N D O

I. Que los artículos 115, párrafo primero, fracciones I, II y IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 102, 103 y 105 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, así como 1, 2, 3 y demás relativos de la Ley Orgánica Municipal; otorgan al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, el carácter de órgano de gobierno de elección popular y directa como una Entidad de derecho público, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de Regidurías y Sindicaturas que la ley determine, con personalidad jurídica y patrimonio propio; con la facultad de administrar libremente su hacienda.

II. Que, como lo establece el artículo 115 fracción ll de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Municipio es un organismo autónomo que está investido de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley; además cuenta con facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que expiden las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación Ciudadana y vecinal.

III. Que, el artículo 78 fracción XXXI de la Ley Orgánica Municipal, establece dentro de sus facultades de los Ayuntamientos la de conceder pensiones a funcionarios y empleados municipales en los términos que dispongan las leyes aplicables.

IV. Que, los artículos 91 fracciones I, IV, VII y XIII y 92 fracciones I, III, IV, V, VI y VII de la Ley Orgánica Municipal señalan que entre las facultades y obligaciones de los Regidores que integran el Ayuntamiento se encuentran las de ejercer la debida inspección y vigilancia en los ramos a su cargo; ejercer las facultades de deliberación y decisión de los asuntos que le competen al Ayuntamiento, formar parte de las comisiones para las que fueren designados por el Ayuntamiento; formular a éste las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, promoviendo todo lo que crean conveniente al buen servicio público; dictaminar e informar sobre los asuntos que les encomiende el Ayuntamiento; solicitar los informes necesarios para el buen desarrollo de sus funciones, a los diversos titulares de la administración pública municipal y, fundamentalmente revisar y aprobar, mediante Acta Circunstanciada, los estados de origen y aplicación de recursos y el informe de avance de gestión financiera, para su remisión, en los términos que señale la Ley aplicable, al órgano de fiscalización superior del Estado.

V. Que, con fundamento en los artículos 94 y 96 de la citada Ley Orgánica Municipal, el Ayuntamiento para facilitar el despacho de los asuntos que le competen, cuenta con comisiones permanentes o transitorias, que los examinan e instruyen hasta ponerlos en estado de resolución. Estas comisiones sesionan de forma mensual, siendo convocadas por el Regidor que presida cada una de éstas, conforme al reglamento respectivo, siendo la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública una de las comisiones consideradas como permanentes.

VI. Que, el artículo 12 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla establece en la fracción X que, dentro de sus facultades y obligaciones, los regidores deberán proporcionar al Ayuntamiento todos los informes o dictámenes que les sean requeridos sobre las Comisiones que desempeñen.

VII. Que, además el artículo 114 fracción III del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones, señala que, dentro de las facultades de los regidores, está examinar, instruir y poner en estado de resolución los asuntos que les sean turnados para su estudio y emitir en su caso los dictámenes, puntos de acuerdo, recomendaciones e informes que resulten de sus actuaciones.

VIII. Que, el artículo 120 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones antes citado, refiere que las Comisiones deberán someter a la consideración del Cabildo los asuntos relativos a su competencia, mediante la aprobación de sus resoluciones que se denominarán dictámenes o puntos de acuerdo, según corresponda.

IX. Que, por otra parte, el artículo 1982 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, establece que se entiende por jubilado o pensionado al trabajador a quien el Honorable Cabildo, mediante dictamen, otorgue una jubilación o pensión y que el trabajador jubilado es aquel que obtiene su jubilación al cumplir los años de servicio.

X. Que, así mismo, el artículo 1983 del mismo ordenamiento, refiere que los trabajadores del Municipio que tengan derecho a su jubilación deberán presentar ante el Secretario del Ayuntamiento, en original y nueve tantos de copias fotostáticas, la documentación siguiente:

I.- Solicitud de jubilación dirigida al C. Presidente Municipal;
II.- El nombramiento de base (para los casos de trabajadores de base y sindicalizados);
III.- El nombramiento expedido a su favor que lo acredite como Funcionario, Empleado o Trabajador del Municipio (para los casos de los trabajadores de honorarios);
IV.- Acta de Nacimiento;
V.- Certificación de Años de Antigüedad;
VI.- Último ticket de pago;
VII.- Comprobante domiciliario;
VIII.- Identificación oficial vigente; y
IX.- Credencial expedida por el H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

Los trabajadores del Municipio que tengan derecho a una pensión deberán presentar la documentación anterior, anexando la opinión técnica expedida por el Sistema Municipal DIF.

XI. Que, el artículo 1995 del mismo ordenamiento, establece los requisitos que deberán cubrir los beneficiarios de los jubilados para solicitar la extinción de jubilación, estipulando a la letra lo siguiente:

“Artículo 1995.- La jubilación o pensión se extingue por muerte del jubilado o pensionado, correspondiéndole a su beneficiario el pago de extinción de jubilación o pensión consistente en 13 meses de la cantidad que percibía el trabajador jubilado.

Los beneficiarios del jubilado fallecido, para cobrar el importe por la extinción de jubilación deberán presentar a la Secretaría del Ayuntamiento, en original y copia fotostática de la documentación siguiente:

I. Solicitud de Pago de Extinción de Jubilación;
II. Acta de defunción;
III. Acta de Nacimiento del Beneficiario;
IV. Identificación Oficial del Beneficiario;
V. Credencial expedida por el Ayuntamiento que lo acredite como Jubilado;
VI. Constancia de la designación de Beneficiarios; y
VII. Último ticket de pago.
El pago por concepto de extinción de jubilación o pensión, la pagará el Ayuntamiento en una sola exhibición y en el plazo no mayor de sesenta días, contados a partir de que la Secretaría del Ayuntamiento, reciba la solicitud y documentación correspondiente”.

XII. Que, además el artículo 1996 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, señala que son beneficiarios de los jubilados y por lo tanto tienen derecho a las prestaciones a que se refiere el diverso 1995 del Código citado:

“Artículo 1996.-…

I. La persona o personas designadas como beneficiarios por el jubilado o pensionado, ante la Secretaría del Ayuntamiento; podrán ser renovados o modificados por el jubilado o pensionado cuantas veces quiera y en cualquier momento; la última designación depositada en la Secretaría deja sin efecto a las anteriores; y

II. Cuando el trabajador jubilado o pensionado no hubiere designado beneficiarios, se entregará el pago de extinción de jubilación a los beneficiarios que determine el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Municipio de Puebla.”

XIII. Que, esta Comisión cuenta con la documentación relativa a la solicitud de extinción de jubilación, remitida mediante oficio número SM-DGJC-DL-2343/2023 de fecha veintiuno de abril de dos mil veintitrés, recibido en fecha veintisiete de abril del mismo año, signado por la Ciudadana María de Guadalupe Arrubarrena García Titular de la Sindicatura Municipal del Honorable Ayuntamiento de Puebla y del que se desprende lo siguiente:

1. Que, la Ciudadana *************** en su carácter de beneficiaria, acreditó ante la Sindicatura Municipal el fallecimiento de la pensionada Ciudadana *************** (finada), anexando la siguiente documentación:

• Solicitud de Pago de Extinción de Jubilación; la Ciudadana ***************, presentó ante la Sindicatura Municipal la solicitud del pago de extinción de pensión (sic) de la jubilada Ciudadana *************** (finada) en fecha nueve de enero de dos mil veintitrés, acreditando su fallecimiento.

• Acta de defunción: Copia certificada por el Notario Titular de la Notaría No. 56 de la Ciudad de Puebla respecto del Acta de Defunción de la Ciudadana *************** (finada) con identificador electrónico *************** donde consta que con fecha *************** falleció la jubilada.

• Acta de Nacimiento de la Beneficiaria: Copia certificada por el Notario Titular de la Notaría No. 26 de la Ciudad de Puebla respecto del Acta de Nacimiento de la Ciudadana ***************, de fecha de nacimiento ***************, con identificador electrónico ***************.

• Identificación Oficial de la Beneficiaria: Copia simple de la credencial de elector de la Ciudadana ***************, expedida por el Instituto Nacional Electoral con clave de elector ***************.

• Credencial expedida por el Ayuntamiento que lo acredite como Jubilado: Se presenta la credencial de pensionada de la Ciudadana *************** (finada), con número de control ******, expedida por la Secretaría de Administración del Honorable Ayuntamiento de Puebla.

• Constancia de la designación de Beneficiarios: Acredita con copia certificada por la Secretaría del Ayuntamiento de fecha veintidós de noviembre de dos mil veintidós, de las constancias que forman parte del expediente de asignación de beneficiario de la Ciudadana *************** (finada), donde designa como beneficiaria a la Ciudadana ***************.

• Último ticket de pago: Presenta impresión de un CFDI respecto del recibo de nómina de la Ciudadana *************** (finada) correspondiente a la segunda quincena del mes de octubre de dos mil veintidós.

En ese sentido, mediante oficio número SECATI-DRH-1040/2023, suscrito por el Director de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración y Tecnologías de la información del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se procede a cuantificar y se informa a la Sindicatura Municipal el monto que la Ciudadana *************** (finada) percibía mensualmente, que era lo siguiente:

Pensión (sic) mensual $ 20,909.77
Canasta básica $ 415.67
Total $ 21,325.44

En relación a lo establecido en el artículo 1995 párrafo primero del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, corresponde a la beneficiaria por el pago de extensión de jubilación, 13 meses de la cantidad que percibía el trabajador jubilado. Dicha cantidad de igual manera fue proporcionada por el anexo del oficio número SECATI-DRH-1040/2023, resultando lo siguiente:

PAGO DE EXTINCIÓN DE PENSIÓN (SIC) $ 277,230.72

2. Que, la Ciudadana *************** y/o *************** en su carácter de beneficiaria, acreditó ante la Sindicatura Municipal el fallecimiento de la pensionada Ciudadana *************** (finada), anexando la siguiente documentación:

• Solicitud de Pago de Extinción de Jubilación; la Ciudadana *************** y/o ***************, presentó ante la Sindicatura Municipal la solicitud del pago de extinción de pensión (sic) de la jubilada Ciudadana *************** (finada) en fecha quince de junio de dos mil veintidós, acreditando su fallecimiento.

• Acta de defunción: Copia certificada por el Notario Titular de la Notaría No. 47 de la Ciudad de Puebla respecto del Acta de Defunción de la Ciudadana *************** (finada) con identificador electrónico *************** donde consta que con fecha *************** falleció la jubilada.

• Acta de Nacimiento de la Beneficiaria: Exhibe Acta original de Nacimiento de la Ciudadana ***************, de fecha de nacimiento ***************, con identificador electrónico ***************.

• Identificación Oficial de la Beneficiaria: Copia simple de la credencial de elector de la Ciudadana ***************, expedida por el Instituto Nacional Electoral con clave de elector ***************.

• Credencial expedida por el Ayuntamiento que lo acredite como Jubilado: Se presenta la credencial de pensionada de la Ciudadana *************** (finada), con número de control ******, expedida por la Secretaría de Administración del Honorable Ayuntamiento de Puebla.

• Constancia de la designación de Beneficiarios: Acredita con copia certificada por la Secretaría del Ayuntamiento de fecha dos de junio de dos mil veintidós, de las constancias que forman parte del expediente de asignación de beneficiario de la Ciudadana *************** (finada), donde designa como beneficiaria a la Ciudadana ***************.

• Último ticket de pago: Presenta impresión de un CFDI respecto del recibo de nómina de la Ciudadana *************** (finada) correspondiente a la segunda quincena del mes de mayo de dos mil veintidós.

En ese sentido, mediante oficio número SECATI-DRH-5196/2022, suscrito por el Director de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración y Tecnologías de la Información del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, se procede a cuantificar y se informa a la Sindicatura Municipal el monto que la Ciudadana *************** (finada) percibía mensualmente, que era lo siguiente:

Pensión (sic) mensual $ 7,301.23
Canasta básica $ 415.67
Total $ 7,716.90

En relación a lo establecido en el artículo 1995 párrafo primero del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, corresponde a la beneficiaria por el pago de extensión de jubilación, 13 meses de la cantidad que percibía el trabajador jubilado. Dicha cantidad de igual manera fue proporcionada por el anexo del oficio número SECATI-DRH-5196/2022, resultando lo siguiente:

PAGO DE EXTINCIÓN DE PENSIÓN (SIC) $ 100,319.70

3. Que, la Ciudadana *************** en su carácter de beneficiaria, acreditó ante la Sindicatura Municipal el fallecimiento del pensionado Ciudadano *************** (finado), anexando la siguiente documentación:

• Solicitud de Pago de Extinción de Jubilación; la Ciudadana ***************, presentó ante la Sindicatura Municipal la solicitud del pago de extinción de pensión (sic) del jubilado Ciudadano *************** (finado) de fecha nueve de diciembre de dos mil veintidós, acreditando su fallecimiento.

• Acta de defunción: Copia certificada por el Notario Titular de la Notaría No. 27 de la Ciudad de Puebla respecto del Acta de Defunción del Ciudadano *************** (finado) con número de acta *************** donde consta que con fecha *************** falleció el jubilado.

• Acta de Nacimiento de la Beneficiaria: Copia certificada por el Notario Titular de la Notaría No. 27 de la Ciudad de Puebla respecto del Acta de Nacimiento de la Ciudadana ***************, de fecha de nacimiento ***************, con folio de sistema *****.

• Identificación Oficial de la Beneficiaria: Copia simple de la credencial de elector de la Ciudadana ***************, expedida por el Instituto Nacional Electoral con clave de elector ***************.

• Credencial expedida por el Ayuntamiento que lo acredite como Jubilado: Se presenta la credencial de pensionado del Ciudadano ***************(finado), con número de control *******, expedida por la Secretaría de Administración del Honorable Ayuntamiento de Puebla.

• Constancia de la designación de Beneficiarios: Acredita con copia certificada por la Secretaría del Ayuntamiento de fecha siete de diciembre de dos mil veintidós, de las constancias que forman parte del expediente de asignación de beneficiario del Ciudadano *************** (finado), donde designa como beneficiaria a la Ciudadana ***************.

• Último ticket de pago: Presenta impresión de un CFDI respecto del recibo de nómina del Ciudadano *************** (finado) correspondiente a la primera quincena del mes de agosto de dos mil veintidós.

En ese sentido, mediante oficio número SECATI-DRH-778/2023, suscrito por el Director de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración y Tecnologías de la Información del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, se procede a cuantificar y se informa a la Sindicatura Municipal el monto que el Ciudadano *************** (finado) percibía mensualmente, que era lo siguiente:

Pensión (sic) mensual $ 17,698.37
Canasta básica $ 415.67
Total $ 18,114.04

En relación a lo establecido en el artículo 1995 párrafo primero del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, corresponde a la beneficiaria por el pago de extensión de jubilación, 13 meses de la cantidad que percibía el trabajador jubilado. Dicha cantidad de igual manera fue proporcionada por el anexo del oficio número SECATI-DRH-778/2023, resultando lo siguiente:

PAGO DE EXTINCIÓN DE PENSIÓN (SIC) $ 235,482.52

4. Que, la Ciudadana *************** en su carácter de beneficiaria, acreditó ante la Sindicatura Municipal el fallecimiento de la pensionada Ciudadana *************** (finada), anexando la siguiente documentación:

• Solicitud de Pago de Extinción de Jubilación; la Ciudadana ***************, presentó ante la Sindicatura Municipal la solicitud del pago de extinción de pensión (sic) de la jubilada Ciudadana *************** (finada) en fecha diez de enero de dos mil veintitrés, acreditando su fallecimiento.

• Acta de defunción: Presentó Acta de Defunción original de la Ciudadana *************** (finada) con número de acta *************** donde consta que con fecha *************** falleció la jubilada.

• Acta de Nacimiento de la Beneficiaria: Copia certificada por el Notario Titular de la Notaría No. 26 de la Ciudad de Puebla respecto del Acta de Nacimiento de la Ciudadana ***************, de fecha de nacimiento diez de julio de mil novecientos cincuenta y seis, con folio de sistema ****.

• Identificación Oficial de la Beneficiaria: Copia simple de la credencial de elector de la Ciudadana ***************, expedida por el Instituto Nacional Electoral con clave de elector ***************.

• Credencial expedida por el Ayuntamiento que lo acredite como Jubilado: Se presenta la credencial de pensionado de la Ciudadana *************** (finado), con número de control ******, expedida por la Secretaría de Administración del Honorable Ayuntamiento de Puebla.

• Constancia de la designación de Beneficiarios: Acredita con copia certificada por la Secretaría del Ayuntamiento de fecha catorce de octubre de dos mil veintidós, de las constancias que forman parte del expediente de asignación de beneficiario de la Ciudadana *************** (finada), donde designa como beneficiaria a la Ciudadana ***************.

• Último ticket de pago: Presenta impresión de un CFDI respecto del recibo de nómina de la Ciudadana *************** (finada) correspondiente a la primera quincena del mes de diciembre de dos mil veintidós.

En ese sentido, mediante oficio número SECATI-DRH-1040/2023, suscrito por el Director de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración y Tecnologías de la Información del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, se procede a cuantificar y se informa a la Sindicatura Municipal el monto que la Ciudadana *************** (finada) percibía mensualmente, que era lo siguiente:

Pensión (sic) mensual $ 5,094.92
Canasta básica $ 415.67
Total $ 5,510.59

En relación a lo establecido en el artículo 1995 párrafo primero del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, corresponde a la beneficiaria por el pago de extensión de jubilación, 13 meses de la cantidad que percibía el trabajador jubilado. Dicha cantidad de igual manera fue proporcionada por el anexo del oficio número SECATI-DRH-1040/2023, resultando lo siguiente:

PAGO DE EXTINCIÓN DE PENSIÓN (SIC) $ 71,637.67

XIV. En atención a lo anterior, la Comisión analizó la documentación remitida de lo cual se desprende lo siguiente:

1) A la Ciudadana *************** le corresponde la cantidad de $277,230.72 (Doscientos setenta y siete mil doscientos treinta pesos y 72/00 M.N), cantidad que deberán recibir por concepto de pago de extinción de pensión de la Ciudadana ***************(finada).

2) A la Ciudadana *************** y/o *************** le corresponde la cantidad de $100,319.70 (Cien mil trescientos diecinueve pesos y 70/00 M.N), cantidad que deberán recibir por concepto de pago de extinción de pensión de la Ciudadana *************** (finada).

3) A la Ciudadana *************** le corresponde la cantidad de $235,482.52 (Doscientos treinta y cinco mil cuatrocientos ochenta y dos pesos y 52/00 M.N), cantidad que deberán recibir por concepto de pago de extinción de pensión del Ciudadano J*************** (finado).

4) A la Ciudadana *************** le corresponde la cantidad de $71,637.67 (Setenta y un mil seiscientos treinta y siete pesos y 67/00 M.N), cantidad que deberán recibir por concepto de pago de extinción de pensión de la Ciudadana *************** (finada).


XV. Que, toda vez que las y los solicitantes han cumplido con las disposiciones legales aplicables en atención a lo anteriormente expuesto y fundado, las y los integrantes de la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública Municipal, sometemos a consideración de este Cuerpo Colegiado la aprobación del siguiente:

D I C T A M E N

PRIMERO. Se autoriza el pago por extinción de jubilación a favor de la Ciudadana *************** como beneficiaria de la Ciudadana *************** (finada), a la Ciudadana *************** y/o *************** como beneficiaria de la Ciudadana *************** (finada), a la Ciudadana *************** como beneficiaria del Ciudadano *************** (finado), y a la Ciudadana *************** como beneficiaria de la Ciudadana ***************Arroyo (finada) en términos de los Considerandos XIII y XIV del presente Dictamen.

SEGUNDO. Se solicita al Presidente Municipal instruya a la persona titular de la Secretaría de Administración y Tecnologías de la Información y a la persona titular de la Tesorería Municipal de este Honorable Ayuntamiento, para que, en el ámbito de sus facultades, realicen las acciones correspondientes al cumplimiento del presente Dictamen.

TERCERO. Se solicita al Presidente Municipal instruya a la persona titular de la Tesorería Municipal, para que, con cargo al Presupuesto del Municipio de Puebla vigente, aplique el pago a que se refiere el Resolutivo Primero del presente Dictamen a la partida presupuestal correspondiente.

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 12 DE JUNIO DE 2023. “CONTIGO Y CON RUMBO”. COMISIÓN DE PATRIMONIO Y HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL. REG. ANA MARÍA JIMÉNEZ ORTIZ. PRESIDENTA. RÚBRICA. REG. SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA. VOCAL. REG. JOSÉ CARLOS MONTIEL SOLANA. VOCAL. RÚBRICA. REG. CHRISTIAN LUCERO GUZMÁN JIMÉNEZ. VOCAL. RÚBRICA. REG. ÁNGEL RIVERA ORTEGA. VOCAL. RÚBRICA.

 


 

 

LA QUE SUSCRIBE, MARÍA LUCERO SALDAÑA PÉREZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS, EN LA VIGÉSIMA PRIMERA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 16 DE JUNIO DE 2023. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 16 DE JUNIO DE 2023.- RÚBRICA.


 

 

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe. 

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 16 DE JUNIO DE 2023.  EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.

 

 

RESOLUCIÓN 2022/251

 

 

 

 

 

EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

 

     Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

PUNTO DE ACUERDO POR EL CUAL SE INSTRUYE LA INCORPORACIÓN DE LEYENDAS ALUSIVAS AL FUTBOL, EN LA DOCUMENTACIÓN GENERADA PARA LA COMUNICACIÓN OFICIAL INTERNA Y EXTERNA DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA PRESENTE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE ESTE HONORABLE AYUNTAMIENTO.

 

 

 

 RES.2023/251

 

 

 

CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 1, 115 FRACCIONES I, II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102, 103 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 3, 78 FRACCIÓN XVII, 81, 92 FRACCIONES I Y VII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 12 FRACCIONES VII Y XIV DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; PRESENTAMOS ANTE ESTE HONORABLE CABILDO, PUNTO DE ACUERDO POR EL CUAL SE INSTRUYE LA INCORPORACIÓN DE LEYENDAS ALUSIVAS AL FUTBOL, EN LA DOCUMENTACIÓN GENERADA PARA LA COMUNICACIÓN OFICIAL INTERNA Y EXTERNA DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA PRESENTE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE ESTE HONORABLE AYUNTAMIENTO, CON BASE EN LOS SIGUIENTES:

C O N S I D E R A N D O S

I. Que, El Municipio libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado; cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine, de conformidad con el principio de paridad de género; y estará investido de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la Ley; de acuerdo a lo establecido en los artículos 115 fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.

II. Que, los Municipios tienen personalidad jurídica, y patrimonio propio que los Ayuntamiento manejarán conforme a la Ley, y administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que la Legislatura del Estado establezca a favor de aquéllos, de acuerdo con lo establecido por los artículos 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, y 3 de la Ley Orgánica Municipal.

III. Que, dentro de las atribuciones de los Ayuntamientos entre otras se encuentran la de: fomentar las actividades deportivas, culturales y educativas, estando obligados a seguir los programas que en esta materia establezcan las autoridades competentes, de acuerdo con lo establecido por la fracción XVII del artículo 78 de la Ley Orgánica Munivcipal.

IV. Que, el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal establece que, las circulares que expida el Ayuntamiento, surtirán efectos obligatorios únicamente para regular el orden interno de la Administración Pública Municipal, así como para especificar interpretaciones de normas, acuerdos, decisiones y procedimientos.

V. Que, son facultades y obligaciones de los Regidores, ejercer la debida inspección y vigilancia, en los ramos a su cargo; así como promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público, de acuerdo a lo establecido en el artículo 92 fracciones I y VII de la Ley Orgánica Municipal.

VI. Que, dentro de las obligaciones de los Regidores, está la de presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés; orientar y gestionar aquellas solicitudes presentadas por la ciudadanía ante cualquier nivel o instancia de gobierno, así como el de vigilar el estricto cumplimiento de las disposiciones normativas aplicables, en términos del artículo 12 fracciones VII y XIV del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

VII. Que, el fútbol es considerado un deporte de cooperación y oposición cuyo nombre toma su raíz de la palabra inglés británica football, en español balompié. Es un deporte de dos grupos, cuyas normas vienen supervisadas. Este deporte requiere de una gran capacidad de atención, comunicación entre compañeros y cooperación por encima de los intereses personales de cada jugador, por ello es considerado el deporte estrella a nivel mundial.

VIII. Que, el Fútbol 7 es una modalidad del deporte estrella, con siete contrincantes en cada bando, que se juega en un campo que es justo la mitad del ordinario. También las porterías cumplen con menores dimensiones.

IX. Que, el fútbol genera diferentes y variadas emociones tanto en los propios jugadores como en los aficionados a los equipos, emociones que pueden ser euforia, frustración, tristeza, locura, alegría y pasión; muchos aficionados al fútbol lo son porque admiran a un futbolista determinado y les gusta verlo jugar, con total independencia de que el equipo al que pertenezca gane o pierda, no obstante, en el caso de que este anote un tanto, la revolución está garantizada. También hay otros aficionados que van con su equipo a cualquier parte, sin importar ni siquiera el hecho de que este juegue en un país situado a miles de kilómetros del suyo, ya que harán todo lo que sea necesario por defender sus colores donde sea.

X. Que, el Fútbol genera emociones en las personas, une familias, y no deja de ser el deporte universal por excelencia, es por ello que se gestiono y se realizó todo lo necesario para traer a nuestra ciudad este gran torneo, por lo que, en el mes de noviembre del 2021, se presentó a Puebla como sede de la Copa Mundial de Futbol 7, organizada por la Federación Internacional de esta especialidad y el Ayuntamiento de Puebla; la Asociación Internacional de Fútbol 7 mejor conocida como IFA7 es la organización que maneja las federaciones y asociaciones de Fútbol 7 en el mundo. Se fundó en el año 2011 para promover el desarrollo del Fútbol 7 masculino y femenino en el mundo.

XI. Que, desde la fecha referida en el considerando que antecede, se han realizado diversas acciones para recibir este gran torneo deportivo, desde aquellas relacionadas con la gestión de los recursos económicos, materiales y humanos necesarios para el desarrollo del referido evento, por ello, se inició el Trophy Tour, que estará recorriendo instituciones educativas en nuestra capital, así como Juntas Auxiliares, y por supuesto municipios de nuestro estado, y otros lugares más, recorrido que está a cargo del Instituto de la Juventud del Municipio de Puebla.

XII. Que, previa revisión y análisis del titular de la entidad encargada del deporte en nuestro municipio, y las regidoras y regidores que suscribimos este documento, se propone a los integrantes de este Honorable Cabildo, la incorporación de las siguientes frases en los periodos que se señalan a continuación:


JULIO 2023.- “La experiencia te hace entender que jugando en equipo y siendo solidario se alcanzan mayores objetivos.” Cristiano Ronaldo. “El Deporte te ayuda, Torneo Mundial de Fútbol 7 en Puebla.”


AGOSTO 2023.- “Mira de cerca al presente que estás construyendo, porque debe parecerse al futuro con el que sueñas”. Norma Palafox. “Se testigo de un gran evento, Torneo Mundial de Fútbol 7 en Puebla.”


01 AL 13 SEPTIEMBRE 2023.- “En la vida, como en el fútbol, no llegarás lejos a menos que sepas dónde están tus objetivos.” Arnold H. Glasow. “Que tu objetivo en tu vida sea el Deporte, Torneo Mundial de Fútbol 7 en Puebla”.


Por todos los considerandos antes vertidos, sometemos a su consideración y aprobación el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO.- Se aprueba la incorporación de leyendas alusivas al fútbol, en la documentación generada para las comunicación oficial interna y externa de las dependencias y entidades de la presente administración pública de este Honorable Ayuntamiento, en los términos y plazos establecidos en el considerando XII (décimo segundo) del presente documento.

SEGUNDO.- Se instruye para que cada una de las leyendas en el mes que corresponda, se coloque en las hojas diseñadas para la comunicación oficial interna y externa, de acuerdo al Manual de Identidad Gráfica del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla y la Guía para la Emisión de Oficios, Memorandos y Circulares de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal.

TERCERO.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento a que, notifique el presente Punto de Acuerdo a las Dependencias y Entidades de la presente Administración Pública Municipal, para que en el ámbito de sus respectivas competencias, realicen las acciones necesarias para el cumplimiento y estricta observancia del presente acuerdo.

CUARTO.- Se instruye a la Contraloría Municipal, y al Instituto Municipal del Deporte, para que en el ámbito de sus facultades y atribuciones, realicen las acciones necesarias de colaboración con las dependencias y entidades de esta administración, para el puntual cumplimiento al presente punto de acuerdo.

QUINTO.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, para que publique en presente Punto de Acuerdo, por una sola vez en la Gaceta Municipal.

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, 15 DE JUNIO DE 2023. INTEGRANTES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA. “CONTIGO Y CON RUMBO". REG. LEOBARDO SOTO ENRÍQUEZ. RÚBRICA. REG. VANESSA JANETTE RENDÓN MARTÍNEZ. RÚBRICA. REG. LEOBARDO RODRÍGUEZ JUÁREZ. RÚBRICA. REG. ANA LAURA MARTÍNEZ ESCOBAR. RÚBRICA. REG. RICARDO HORACIO GRAU DE LA ROSA. RÚBRICA.

 

 

 

LA QUE SUSCRIBE, MARÍA LUCERO SALDAÑA PÉREZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS, EN LA VIGÉSIMA PRIMERA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 16 DE JUNIO DE 2023. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 16 DE JUNIO DE 2023.- RÚBRICA.


 

 

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe. 

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 16 DE JUNIO DE 2023.  EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.

 

 

 

 

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