EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:
Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:
DICTAMEN POR EL QUE SE APRUEBA LA SOLICITUD DE PENSIÓN A FAVOR DE DIVERSOS TRABAJADORES Y TRABAJADORA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.
RES.2023/248
CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES I, II Y IV DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 102, 103 Y 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 1, 2, 3, 78 FRACCIÓN XXXI, 91 FRACCIONES I, IV, VII y XIII, 92 FRACCIONES I, III, IV, V, VI y VII, 94 Y 96 FRACCIÓN II DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 12 FRACCIÓN X, 114 FRACCIÓN III Y 120 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; 1982, 1983, 1984, 1985 Y 1987 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; NOS PERMITIMOS SOMETER A ESTE CUERPO COLEGIADO EL DICTAMEN POR EL QUE SE APRUEBA LA SOLICITUD DE PENSIÓN A FAVOR DE DIVERSOS TRABAJADORES Y TRABAJADORA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, POR LO QUE:
C O N S I D E R A N D O S
I. Que, los artículos 115 fracciones I, II y IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 102, 103 y 105 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, así como 1, 2, 3 y demás relativos de la Ley Orgánica Municipal; otorgan al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, el carácter de órgano de gobierno de elección popular y directa como una Entidad de derecho público, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine, con personalidad jurídica y patrimonio propio; con la facultad de administrar libremente su hacienda.
II. Que, el artículo 115 fracción ll de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que el Municipio es un organismo autónomo que está investido de personalidad jurídica y patrimonio propio que maneja conforme a la ley; además cuenta con facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que expiden las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.
III. Que, en el artículo 78 fracción XXXI de la Ley Orgánica Municipal, establece dentro de las facultades de los Ayuntamientos conceder pensiones a funcionarios y empleados municipales en los términos que dispongan las leyes aplicables.
IV. Que, con fundamento en los artículos 94 y 96 fracción II de la citada Ley Orgánica Municipal, el Ayuntamiento, para facilitar el despacho de los asuntos que le competen, nombrará comisiones permanentes o transitorias, que los examinan e instruyan hasta ponerlos en estado de resolución. Estas comisiones sesionarán de forma mensual, siendo convocadas por el Regidor que presida la misma, conforme al reglamento respectivo.
Los Regidores deberán asistir con puntualidad a las sesiones de las Comisiones que el Honorable Ayuntamiento les ha encomendado, siendo la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública Municipal una de las comisiones consideradas como permanentes.
V. Que, el artículo 12 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla establece en la fracción X, que dentro de sus facultades y obligaciones, las personas Titulares de las Regidurías deberán proporcionar al Ayuntamiento todos los informes o dictámenes que les sean requeridos sobre las Comisiones que desempeñen.
VI. Que, además el artículo 114 fracción III del citado Reglamento Interior, señala que las Comisiones se encuentran facultadas para examinar, instruir y poner en estado de resolución los asuntos que les sean turnados para su estudio y emitir en su caso los dictámenes, puntos de acuerdo, recomendaciones e informes que resulten de sus actuaciones.
VII. Que, el artículo 120 del citado Reglamento, refiere que las Comisiones deberán someter a la consideración del Cabildo los asuntos relativos a su competencia, mediante la aprobación de sus resoluciones que se denominarán dictámenes o puntos de acuerdo, según corresponda.
VIII. Que, por otra parte, el artículo 1982 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, establece que se entiende por jubilado o pensionado al trabajador a quien el Honorable Cabildo, mediante dictamen, otorgue una jubilación o pensión y que el trabajador jubilado es aquel que obtiene su jubilación al cumplir los años de servicio. En ese contexto, trabajador pensionado es quien debido a una inhabilitación médica está impedido para cumplir con el tiempo necesario para su jubilación. En este caso, obtendrá su pensión, si cumple con cuando menos 15 años de servicio efectivo.
IX. Que, el artículo 1983 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, refiere que los trabajadores del Municipio que tengan derecho a su jubilación, deberán presentar ante el Secretario del Ayuntamiento, en original y nueve tantos de copias fotostáticas, la documentación siguiente:
I. Solicitud de jubilación dirigida a/ C. Presidente Municipal;
II. El nombramiento de base (para los casos de trabajadores de base y sindicalizados);
III. El nombramiento expedido a su favor que lo acredite como Funcionario, Empleado o Trabajador del Municipio (para los casos de los trabajadores de honorarios);
IV. Acta de Nacimiento;
V. Certificación de Años de Antigüedad;
VI. Último ticket de pago;
VII. Comprobante domiciliario;
VIII. Identificación oficial vigente; y
IX. Credencial expedida por el H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla.
Los trabajadores del Municipio que tengan derecho a una pensión deberán presentar la documentación anterior, anexando la opinión técnica expedida por el Sistema Municipal DIF.
X. Que, el artículo 1988 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, establece que los trabajadores que se encuentren inhabilitados médicamente para la vida laboral, previa opinión técnica expedida por el Sistema Municipal DIF y, que no cumplan con los 27 años para el caso de las mujeres, o, 30 años de servicios para el caso de los hombres, tendrán derecho a su pensión al cumplir, cuando menos, 15 años de servicio efectivo. El porcentaje de la pensión se determinará por la siguiente tabla:
HOMBRES |
|
MUJERES |
|
||
15 años de servicio |
50% |
15 años de servicio |
57.5% |
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16 años de servicio |
52.5% |
16 años de servicio |
60% |
||
17 años de servicio |
55% |
17 años de servicio |
62.5% |
||
18 años de servicio |
57.5% |
18 años de servicio |
65% |
||
19 años de servicio |
60% |
19 años de servicio |
67.5% |
||
20 años de servicio |
62.5% |
20 años de servicio |
70% |
||
21 años de servicio |
65% |
21 años de servicio |
72.5% |
||
22 años de servicio |
67% |
22 años de servicio |
75% |
||
23 años de servicio |
70% |
23 años de servicio |
80% |
||
24 años de servicio |
72.5% |
24 años de servicio |
85% |
||
25 años de servicio |
75% |
25 años de servicio |
90% |
||
26 años de servicio |
80% |
26 años de servicio |
95% |
||
27 años de servicio |
85% |
|
|||
28 años de servicio |
90% |
|
|||
29 años de servicio |
95% |
|
XI. Que, de conformidad a lo dispuesto por los artículos 1989 y 1989 Bis del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, la factibilidad de las pensiones será analizada por un Comité Técnico de Pensiones, quienes, una vez revisado y analizado los expedientes, turnarán el acuerdo correspondiente a la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública Municipal, quienes, a su vez emitirán el Dictamen que proceda, el cual se pondrá a la consideración del Cabildo para que tome el acuerdo correspondiente.
XII. Que, en atención a lo anterior, en fecha dos de febrero del presenta año, el Comité Técnico de Pensiones analizó la documentación remitida mediante oficio número SM-DGJC-DL-302/2023 de fecha doce de enero del año en curso, recibido en la oficina de la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública Municipal el día dieciocho del mismo mes y año, signado por la Ciudadana María de Guadalupe Arrubarrena García, Síndica Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, por el cual el remite diversos proyectos de pensión por inhabilitación médica junto con los expedientes correspondientes, y de los cuales se desprende lo siguiente:
1. El CIUDADANO ***************, cuenta con 69 años de edad, de acuerdo a su Acta de Nacimiento de la que se desprende que nació el quince de noviembre de mil novecientos cincuenta y tres y de conformidad con el oficio número S.A./D.J./D.C.C./CE-339/2023, suscrito por la Ciudadana María Lucero Saldaña Pérez, Secretaria del Honorable Ayuntamiento de Puebla, de fecha dieciocho de mayo de dos mil veintitrés, en la que se certifica una antigüedad de 23 años de servicio, situación que se corrobora con el oficio número SECATI-DRH-3403/2023 suscrito por el Director de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración y Tecnologías de la Información como se desprende de su trayectoria laboral percibe sueldo de $ 8,034.99 (Ocho mil treinta y cuatro pesos con 99/100 M.N) mensuales; $2,008.07 (Dos mil ocho pesos con 07/100 M.N) mensuales por aportación de seguridad social; $41.96 (Cuarenta y un pesos con 96/100 MN) mensuales por compensación gravada; $1,200.00 (Un mil doscientos pesos con 00/100 M.N) mensuales por Canasta Básica; $1,000.00 (Un mil pesos con 00/100 M.N) por ayuda de transporte; $1,168.00 (Un mil ciento sesenta y ocho pesos con 00/100 M.N)) por quinquenios que da un total de $13,453.02 (Trece mil cuatrocientos cincuenta y tres pesos con 02/100 M.N) mensuales.
En atención a que la cláusula 173 de las Condiciones Generales de Trabajo, estipula textualmente que quien solicite su pensión debe estar a lo que señale el Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, en específico conforme al artículo 1988 de éste ordenamiento, mismo que dispone que el solicitante debe acreditar para obtener una pensión, encontrarse inhabilitado médicamente para la vida laboral, y para ello, debe anexar efectivamente la OPINIÓN TÉCNICA EXPEDIDA POR LA DIRECCIÓN DE ATENCIÓN A LA SALUD DEL SISTEMA MUNICIPAL DIF, misma de la que se desprende que le fue expedida con fecha dieciocho de marzo de dos mil veintidós, y signado por la Doctora Eliza Carrillo Rodríguez, en la que se llegó a la siguiente conclusión: “presenta cambios degenerativos propios de la edad, además de un padecimiento actual de espondilolistesis tipo III de Wiltse grado I de Meyerding y Espondilits lumbar L5-S1”.
Cabe destacar que, para obtener dicho documento, el interesado se tuvo que haber apegado al procedimiento y requisitos que establecen los artículos 1989 Ter, 1989 Quáter y 1989 Quinques, del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, pues conforme a dichos artículos es el Sistema Municipal DIF quien se encuentra facultado para dictaminar el estado de inhabilitación médica del solicitante.
En tal consideración y con base en la antigüedad generada, el CIUDADANO ***************, deberá percibir una pensión al 70%, descrita en el artículo 1988 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, misma que se calcula en razón de lo dispuesto por el propio artículo 1991 del mismo Código Reglamentario, que a la letra dice: “Para determinar el monto de las jubilaciones y pensiones se tomará como base el último sueldo integral que perciba el trabajador”.
2. El CIUDADANO ***************, cuenta con 67 años de edad, de acuerdo a su Acta de Nacimiento de la que se desprende que nació el dieciocho de febrero de mil novecientos cincuenta y seis y de conformidad con el oficio número S.A./D.J./D.C.C./CE-335/2023, suscrito por la Ciudadana María Lucero Saldaña Pérez, Secretaria del Honorable Ayuntamiento de Puebla, de fecha dieciocho de mayo de dos mil veintitrés, en la que se certifica una antigüedad de 25 años de servicio, situación que se corrobora con el oficio número SECATI-DRH-3403/2023 suscrito por el Director de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración y Tecnologías de la Información como se desprende de su trayectoria laboral percibe sueldo de $ 9,542.73 (Nueve mil quinientos cuarenta y dos pesos con 73/100 M.N) mensuales; $2,764.79 (Dos mil setecientos sesenta y cuatro pesos con 79/100 M.N) mensuales por aportación de seguridad social; $83.24 (Ochenta y tres pesos con 24/100 MN) mensuales por compensación gravada; $1,200.00 (Un mil doscientos pesos con 00/100 M.N) mensuales por Canasta Básica; $1,000.00 (Un mil pesos con 00/100 M.N) por ayuda de transporte; $1,460.00 (Un mil cuatrocientos sesenta pesos con 00/100 M.N)) por quinquenios que da un total de $16,050.76 (Dieciséis mil cincuenta pesos con 76/100 M.N) mensuales.
En atención a que la cláusula 173 de las Condiciones Generales de Trabajo, estipula textualmente que quien solicite su pensión debe estar a lo que señale el Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, en específico conforme al artículo 1988 de éste ordenamiento, mismo que dispone que el solicitante debe acreditar para obtener una pensión, encontrarse inhabilitado médicamente para la vida laboral, y para ello, debe anexar efectivamente la OPINIÓN TÉCNICA EXPEDIDA POR LA DIRECCIÓN DE ATENCIÓN A LA SALUD DEL SISTEMA MUNICIPAL DIF, misma de la que se desprende que le fue expedida con fecha dieciocho de marzo de dos mil veintidós, y signado por la Doctora Eliza Carrillo Rodríguez, en la que se llegó a la siguiente conclusión: “presenta diabetes mellitus tipo II E11.9 + hipertensión arterial sistémica l15 + gonartrosis primaria bilateral de predominio izquierdo IV M 17.9”.
Cabe destacar que, para obtener dicho documento, el interesado se tuvo que haber apegado al procedimiento y requisitos que establecen los artículos 1989 Ter, 1989 Quáter y 1989 Quinques, del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, pues conforme a dichos artículos es el Sistema Municipal DIF quien se encuentra facultado para dictaminar el estado de inhabilitación médica del solicitante.
En tal consideración y con base en la antigüedad generada, el CIUDADANO ***************, deberá percibir una pensión al 75%, descrita en el artículo 1988 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, misma que se calcula en razón de lo dispuesto por el propio artículo 1991 del mismo Código Reglamentario, que a la letra dice: “Para determinar el monto de las jubilaciones y pensiones se tomará como base el último sueldo integral que perciba el trabajador”.
3. El CIUDADANO ***************, cuenta con 70 años de edad, de acuerdo a su Acta de Nacimiento de la que se desprende que nació el treinta de abril mil novecientos cincuenta y tres y de conformidad con el oficio número S.A./D.J./D.C.C./CE-337/2023, suscrito por la Ciudadana María Lucero Saldaña Pérez, Secretaria del Honorable Ayuntamiento de Puebla, de fecha dieciocho de mayo de dos mil veintitrés, en la que se certifica una antigüedad de 23 años de servicio, situación que se corrobora con el oficio número SECATI-DRH-3403/2023 suscrito por el Director de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración y Tecnologías de la Información como se desprende de su trayectoria laboral percibe sueldo de $ 9,542.73 (Nueve mil quinientos cuarenta y dos pesos con 73/100 M.N) mensuales; $7,180.75 (Siete mil ciento ochenta pesos con 75/100 M.N) mensuales por aportación de seguridad social; $1,055.00 (Un mil cincuenta y cinco pesos con 00/100 MN) mensuales por compensación gravada; $1,200.00 (Un mil doscientos pesos con 00/100 M.N) mensuales por Canasta Básica; $1,000.00 (Un mil pesos con 00/100 M.N) por ayuda de transporte; $1,168.00 (Un mil ciento sesenta y ocho pesos con 00/100 M.N)) por quinquenios que da un total de $21,146.48 (Veintiún mil cuarenta y seis pesos con 48/100 M.N) mensuales.
En atención a que la cláusula 173 de las Condiciones Generales de Trabajo, estipula textualmente que quien solicite su pensión debe estar a lo que señale el Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, en específico conforme al artículo 1988 de éste ordenamiento, mismo que dispone que el solicitante debe acreditar para obtener una pensión, encontrarse inhabilitado médicamente para la vida laboral, y para ello, debe anexar efectivamente la OPINIÓN TÉCNICA EXPEDIDA POR LA DIRECCIÓN DE ATENCIÓN A LA SALUD DEL SISTEMA MUNICIPAL DIF, misma de la que se desprende que le fue expedida con fecha ocho de septiembre de dos mil veintidós, y signado por la Doctora Eliza Carrillo Rodríguez, en la que se llegó a la siguiente conclusión: “Gonartrosis derecha GIV (CIE 10 M 17) + hipertensión arterial sistémica (CIE 10 l 10) + escoliosis (CIE 10 M 51.1)”+ fusión vertebral de 3 lumbares (CIE 10 M43.2).
Cabe destacar que, para obtener dicho documento, el interesado se tuvo que haber apegado al procedimiento y requisitos que establecen los artículos 1989 Ter, 1989 Quáter y 1989 Quinques, del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, pues conforme a dichos artículos es el Sistema Municipal DIF quien se encuentra facultado para dictaminar el estado de inhabilitación médica del solicitante.
En tal consideración y con base en la antigüedad generada, el CIUDADANO ***************, deberá percibir una pensión al 70%, descrita en el artículo 1988 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, misma que se calcula en razón de lo dispuesto por el propio artículo 1991 del mismo Código Reglamentario, que a la letra dice: “Para determinar el monto de las jubilaciones y pensiones se tomará como base el último sueldo integral que perciba el trabajador”.
4. La CIUDADANA ***************, cuenta con 66 años de edad, de acuerdo a su Acta de Nacimiento de la que se desprende que nació el veintiséis de mayo mil novecientos cincuenta y siete y de conformidad con el oficio número S.A./D.J./D.C.C./CE-336/2023, suscrito por la C. María Lucero Saldaña Pérez, Secretaria del Honorable Ayuntamiento de Puebla, de fecha dieciocho de mayo de dos mil veintitrés, en la que se certifica una antigüedad de 18 años de servicio, situación que se corrobora con el oficio número SECATI-DRH-3403/2023 suscrito por el Director de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración y Tecnologías de la Información como se desprende de su trayectoria laboral percibe sueldo de $ 8,034.99 (Ocho mil treinta y cuatro pesos con 99/100 M.N) mensuales; $3,210.99 (Tres mil doscientos diez pesos con 99/100 M.N) mensuales por aportación de seguridad social; $40.40 (Cuarenta pesos con 40/100 MN) mensuales por compensación gravada; $1,200.00 (Un mil doscientos pesos con 00/100 M.N) mensuales por Canasta Básica; $1,000.00 (Un mil pesos con 00/100 M.N) por ayuda de transporte; $876.00 (Ochocientos setenta y seis pesos con 00/100 M.N)) por quinquenios que da un total de $14,362.38 (Catorce mil trescientos sesenta y dos pesos con 38/100 M.N) mensuales.
En atención a que la cláusula 173 de las Condiciones Generales de Trabajo, estipula textualmente que quien solicite su pensión debe estar a lo que señale el Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, en específico conforme al artículo 1988 de éste ordenamiento, mismo que dispone que el solicitante debe acreditar para obtener una pensión, encontrarse inhabilitado médicamente para la vida laboral, y para ello, debe anexar efectivamente la OPINIÓN TÉCNICA EXPEDIDA POR LA DIRECCIÓN DE ATENCIÓN A LA SALUD DEL SISTEMA MUNICIPAL DIF, misma de la que se desprende que le fue expedida con fecha veintidós de julio de dos mil veintidós, y signado por la Doctora Eliza Carrillo Rodríguez, en la que se llegó a la siguiente conclusión: “PO de fractura de cadera derecha + secuelas de fractura de cadera derecha + hipertensión arterial – diabetes mellitus tipo II + insuficiencia venosa periférica + osteoartrosis degenerativa + catarata insipiente bilateral + secuelas de fractura de fémur derecho”.
Cabe destacar que, para obtener dicho documento, el interesado se tuvo que haber apegado al procedimiento y requisitos que establecen los artículos 1989 Ter, 1989 Quáter y 1989 Quinques, del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, pues conforme a dichos artículos es el Sistema Municipal DIF quien se encuentra facultado para dictaminar el estado de inhabilitación médica del solicitante.
En tal consideración y con base en la antigüedad generada, la CIUDADANA ***************, deberá percibir una pensión al 65%, descrita en el artículo 1988 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, misma que se calcula en razón de lo dispuesto por el propio artículo 1991 del mismo Código Reglamentario, que a la letra dice: “Para determinar el monto de las jubilaciones y pensiones se tomará como base el último sueldo integral que perciba el trabajador”.
XIII. Que, en fecha treinta de mayo de dos mil veintitrés, se reunió el Comité Técnico de Pensiones, y habiendo revisado los antecedentes y documentos que remitieron la Sindicatura Municipal, así como el oficio SECATI-DRH-3403/2023 de fecha dieciséis de mayo del año en curso, mediante el cual la Dirección de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración y Tecnologías de la Información remitió la actualización salarial de las y los trabajadores, así como el oficio SA-DJ-DCC-5052/2023 de fecha dieciocho de mayo del mismo año, por el que la Secretaría del Ayuntamiento remite las respectivas certificaciones de antigüedad actualizadas, y encontrando que se cumplió con lo dispuesto por el artículo 1988 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, por unanimidad de votos, determinaron que era procedente concederles una pensión por inhabilitación médica a la y los ciudadanos que mencionan en el siguiente tenor:
1. Al Ciudadano ***************, por la cantidad de $ 7,735.48 (Siete mil setecientos treinta y cinco pesos 48/00 Moneda Nacional) mensuales equivalentes al 70% de su último salario mensual, por sus 23 años de servicio prestados al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.
2. Al Ciudadano ***************, por la cantidad de $ 12,038.07 (Doce mil treinta y ocho pesos 07/00 Moneda Nacional) mensuales equivalentes al 75% de su último salario mensual, por sus 25 años de servicio prestados al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.
3. Al Ciudadano ***************, por la cantidad de $14,802.53 Catorce mil ochocientos dos pesos (53/00 Moneda Nacional) mensuales equivalentes al 70% de su último salario mensual, por sus 23 años de servicio prestados al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.
4. A la Ciudadana ***************, por la cantidad de $9,335.54 (Nueve mil trecientos treinta y cinco 54/00 Moneda Nacional) mensuales equivalentes al 65% de su último salario mensual, por sus 18 años de servicio prestados al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.
XIV. Que, para efectos de determinar el salario integral que establece el artículo 1991 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, se observó lo dispuesto en la cláusula 174 de las Condiciones Generales de Trabajo celebradas entre el Sindicato Único de Empleados y Trabajadores del Honorable Ayuntamiento de Puebla, Instituciones Paramunicipales y Organismos Públicos Descentralizados "Lic. Benito Juárez García" y el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, que establece:
"Para determinar el monto de la jubilación se tomará como base el último salario integral que perciba la o el trabajador, entendiéndose como salario integral, el que se forma con el salario base, aportación de seguridad social, compensación gravada, quinquenios, canasta básica y ayuda de transporte".
XV. Que, en términos del artículo 1989 Quáter del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, es importante mencionar que el trabajador (a) perderá su pensión cuando: a) Por si o de acuerdo con otra persona se haya provocado intencionalmente la inhabilitación médica; b) Resulte responsable del delito intencional que originó la inhabilitación médica; c) Padezca un estado de inhabilitación médica anterior a su contratación y que haya sido omiso al momento de su contratación; y d) Cuando desempeñe un cargo, empleo remunerado o reciba alguna otra prestación similar.
XVI. Que, en mérito de lo antes expuesto y fundado, las Regidoras y los Regidores integrantes de la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, sometemos a la consideración del Honorable Cabildo, el siguiente:
DICTAMEN
PRIMERO. Se concede la pensión a los Ciudadanos ***************, ***************, *************** y a la Ciudadana ***************, en términos de los Considerandos XII y XIII del presente Dictamen.
SEGUNDO. Se solicita al Presidente Municipal instruya al Titular de la Secretaría de Administración y Tecnologías de la Información Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla para que, por conducto de la Dirección de Recursos Humanos, realice en el ámbito de sus atribuciones los trámites correspondientes a la ejecución del presente Dictamen.
TERCERO. Se solicita al Presidente Municipal instruya a la Titular de la Tesorería del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla para que, con cargo al Presupuesto del Municipio de Puebla vigente, aplique la pensión a que se refiere el Resolutivo Primero del presente Dictamen a la partida presupuestal correspondiente.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 12 DE JUNIO DE 2023. “CONTIGO Y CON RUMBO”. COMISIÓN DE PATRIMONIO Y HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL. REG. ANA MARÍA JIMÉNEZ ORTIZ. PRESIDENTA. RÚBRICA. REG. SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA. VOCAL. REG. JOSÉ CARLOS MONTIEL SOLANA. VOCAL. RÚBRICA. REG. CHRISTIAN LUCERO GUZMÁN JIMÉNEZ. VOCAL. RÚBRICA. REG. ÁNGEL RIVERA ORTEGA. VOCAL. RÚBRICA.
LA QUE SUSCRIBE, MARÍA LUCERO SALDAÑA PÉREZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS, EN LA VIGÉSIMA PRIMERA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 16 DE JUNIO DE 2023. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 16 DE JUNIO DE 2023.- RÚBRICA.
Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 16 DE JUNIO DE 2023. EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.