Gaceta Municipal del Honorable Ayuntamiento de Puebla
Tomo XLIX Número 1
Miércoles, 05 de octubre de 2022
La Gaceta Municipal es el órgano oficial de difusión del Ayuntamiento de Puebla
Al margen un logotipo que dice: "Contigo y con rumbo".
A LOS CC. REGIDORAS Y REGIDORES
A LA C. SÍNDICA MUNICIPAL
INTEGRANTES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA
P R E S E NT E S
Me permito hacer de su conocimiento, que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 70, 73, 74 primer párrafo y 75 primer párrafo y 76 de la Ley Orgánica Municipal, 36, 37, 38, 42, 104 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, se les convoca a la celebración de la Vigésimo Primera Sesión Extraordinaria de Cabildo, que tendrá verificativo el día 05 de octubre del año en curso a las 10:00 horas, misma que se llevará a cabo de forma presencial en el Salón de Cabildos del Palacio Municipal, en el cual se tratarán puntos conforme al siguiente:
ORDEN DEL DÍA
Cierre de la Sesión.
Sin más por el momento le reitero las seguridades de mi más atenta y distinguida consideración.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 04 DE OCTUBRE DE 2022. “CONTIGO Y CON RUMBO”. SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO. SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO. RÚBRICA.
EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:
Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:
DICTAMEN POR EL QUE SE REFORMAN, Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES AL CAPÍTULO 19 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA.
RES.2022/150
CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES II Y III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102, 104 Y 105 FRACCIÓN XVIII DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 78 FRACCIÓN IV, 84 FRACCIONES I Y II, 92 FRACCIONES III Y VII, Y 199 FRACCIÓN III DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 12 FRACCIÓN VII, 122 Y 123 FRACCIONES III Y IV, 124, 128, 129 Y 135 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; SOMETEMOS ANTE ESTE ÓRGANO COLEGIADO EL DICTAMEN POR EL QUE SE REFORMAN, Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES AL CAPÍTULO 19 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA, EN VIRTUD DE LA SIGUIENTE PARTE EXPOSITIVA:
ANTECEDENTES
I. Que con el propósito de direccionar el desarrollo del Municipio de Puebla hacia una visión de prosperidad e inclusión, la presente administración municipal ha diseñado tanto los ejes, estrategias, como las líneas de acción del Plan Municipal de Desarrollo 2021-2024 con un enfoque de sostenibilidad, alineándose a 16 de los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030, dando prioridad al desarrollo integral de las personas y al crecimiento económico local, aunado a la conformación de entornos sustentables.
II. Que en esa tesitura y en el marco del Programa “Por un Municipio Limpio” se plantea como meta consolidar un modelo municipal de gestión de residuos sólidos urbanos, basado en la economía circular.
III. Que con el propósito de promover la inclusión de las personas recicladoras–recolectores voluntarios- en los sistemas de gestión integral de residuos sólidos urbanos se ha diseñado el Plan de Reciclaje Participativo, en el que las personas recolectoras voluntarias son parte estratégica tanto en el reciclaje como en el aprovechamiento de los residuos sólidos que se generan en la ciudad, por lo tanto se debe contribuir a dignificar su labor como es mediante la regulación de su función desde el Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, por lo que:
CONSIDERANDO
I. Que, conforme a lo dispuesto en los artículos 115 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 102 y 105 fracciones I y XV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Puebla, cada Municipio será gobernado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la Ley determine. La competencia que la Constitución otorga para el Gobierno Municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre este y el Gobierno del Estado; así mismo los Ayuntamientos residirán en las cabeceras de los Municipios y serán presididos por el Primer Regidor, quien tendrá el carácter de Presidente Municipal.
II. Que, en términos de lo dispuesto por el artículo 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, los Municipios tienen personalidad jurídica y patrimonio propio, mismo que manejarán de conformidad con la Ley, y administrarán libremente su hacienda, la que se conformará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que la Legislatura del Estado establezca a favor de aquéllos.
III. Que, el artículo 115 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los Municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos, entre los cuales se encuentra el inciso c) Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos.
IV. Que, el artículo 104 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, establece que los Municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos, entre los cuales se encuentra el inciso c) Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos, mismo que conforme a la fracción III del referido numeral, los Ayuntamientos podrán concesionar la prestación de los servicios y funciones a que se refiere este artículo, con excepción del establecido en el inciso h), previo acuerdo de sus integrantes y observando las disposiciones que al efecto se emitan.
V. Que, la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente establece en sus artículos 8 fracciones I y IV, 15 fracciones I, III, V y XII que es competencia de los Municipios, entre otras, la formulación, conducción y evaluación de la política ambiental municipal; así como la aplicación de las disposiciones jurídicas relativas a la prevención y control de los efectos sobre el ambiente ocasionados por la generación, transporte, almacenamiento, manejo, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos e industriales que no estén considerados como peligrosos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 137 de la misma Ley General.
VI. Asimismo, que para la formulación y conducción de la política ambiental y la expedición de Normas Oficiales Mexicanas y demás instrumentos, en materia de preservación y restauración del equilibrio ecológico y de protección al ambiente, se deben considerar los siguientes principios:
• Los ecosistemas son patrimonio común de la sociedad y de su equilibrio dependen la vida y las posibilidades productivas del país.
• Las autoridades y los particulares deben asumir la responsabilidad de la protección del equilibrio ecológico.
• La responsabilidad respecto al equilibrio ecológico, comprende tanto las condiciones presentes como las que determinarán la calidad de la vida de las futuras generaciones.
• Toda persona tiene derecho a disfrutar de un ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar. Las autoridades tomarán las medidas para garantizar ese derecho.
VII. Que, el artículo 6 fracción I de la Ley para la Protección al Ambiente Natural y el Desarrollo Sustentable del Estado de Puebla establecen que a los Ayuntamientos les corresponde, para el caso que nos ocupa, formular, conducir y evaluar la política ambiental municipal, en congruencia con el Programa de Protección al Ambiente Natural y el Desarrollo Sustentable.
VIII. Que, la Ley para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos y de Manejo Especial para el Estado de Puebla establece que, es competencia del Ayuntamiento, el tema que ocupa el presente Dictamen, en términos del artículo 10 fracción I de dicha Ley, toda vez que tiene entre otras, facultades para formular por sí o con el apoyo de los representantes de los distintos sectores sociales, los programas municipales para la prevención, reducción, gestión y manejo integral de los residuos sólidos urbanos, los cuales deberán observar lo dispuesto en el Programa Estatal para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.
IX. Que, el artículo 10 fracción V de Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, establece que los municipios tienen a su cargo las funciones de manejo integral de residuos sólidos urbanos, que consisten en la recolección, traslado, tratamiento y su disposición final; lo anterior, con la facultad de otorgar autorizaciones y concesiones de una o más de las actividades que comprende la prestación de los servicios de manejo integral de los residuos sólidos urbanos.
X. Que, la Ley General de Cambio Climático en su artículo 9 fracción II inciso e) establece que corresponde al Municipio formular e instrumentar políticas y acciones para enfrentar al cambio climático en congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo, la Estrategia Nacional, el Programa estatal en la materia y con las leyes aplicables respecto al manejo de residuos sólidos municipales.
XI. Que, para reducir las emisiones, las dependencias y entidades de la administración pública tanto federal, como de las Entidades Federativas y de los Municipios, en el ámbito de su competencia, promoverán el diseño y la elaboración de políticas y acciones de mitigación asociadas a los sectores correspondientes, como se establece en el artículo 34 fracción IV, inciso a) y b) de la Ley General de Cambio Climático, respecto a la importancia de la reducción de emisiones en el sector residuos, por lo que se incentiva a desarrollar acciones y promover el desarrollo y la instalación de infraestructura para minimizar y valorizar los residuos, así como para reducir y evitar las emisiones de metano provenientes de los residuos sólidos urbanos; e incidir en la educación y cambios de patrones de conducta, consumo y producción, indica que se deberán instrumentar programas que creen conciencia del impacto en generación de emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero en patrones de producción y consumo; además de desarrollar programas que promuevan patrones de producción y consumo sustentables en los sectores público, social y privado a través de incentivos económicos, fundamentalmente en áreas como la generación y consumo de energía, el transporte y la gestión integral de los residuos.
XII. Que, la Ley Estatal de Cambio Climático establece la corresponsabilidad entre gobierno y sociedad, para adoptar e implementar acciones de adaptación y mitigación, en su artículo 10 fracción III inciso e) se hace referencia a la formulación e instrumentación de políticas y acciones para enfrentar al cambio climático, en congruencia con el Plan Estatal de Desarrollo, la Estrategia Estatal, el Programa Estatal, el programa municipal respectivo y con las leyes aplicables, en cuanto al manejo de residuos sólidos urbanos; así mismo, en su artículo 19 fracción V, señala claramente que se deberán implementar acciones específicas para reducir las emisiones provenientes del sector residuos.
XIII. Que, en materia de Economía Circular se tiene contemplado contar con un marco normativo que regule la Gestión de los residuos, de manera que se tenga una disminución notable de la obtención de recursos naturales para procesos productivos, por ende implica un aprovechamiento de los residuos que generamos, valorizando cada uno de manera individual, provocando con esto un desarrollo económico.
XIV. Que, la Gestión Integral de Residuos tiene variabilidad constante, desde su concepción, la problemática de la obsolescencia programada de los productos en las cadenas económicas y en los hábitos de consumo de la sociedad.
XV. Que, los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030, en el Objetivo 12 de producción y consumo responsable, se plantea que para el año 2030 se debe reducir considerablemente la generación de desechos, mediante actividades de prevención, reducción, reciclado y reutilización.
XVI. Que, una de las principales funciones del Ayuntamiento es garantizar y salvaguardar en todos los ámbitos el bienestar social de la ciudadanía del Municipio, a través de una correcta planeación estratégica, para cubrir las necesidades presentes y futuras que permitan dar mayor certidumbre a la sociedad sobre las acciones del gobierno y avanzar hacia su cabal cumplimiento, que sea positivo y en beneficio de la colectividad.
XVII. Que, el Plan Municipal de Desarrollo, en su Programa 15 Por un Municipio Limpio, señala lo siguiente:
Objetivo. Fortalecer la gestión integral de los residuos sólidos a través de los servicios de recolección, disposición final y la promoción de criterios sostenibles, para que Puebla se convierta en un municipio referente del cuidado del medio ambiente.
Meta. Consolidar un modelo de gestión de residuos sólidos urbanos basado en la economía circular.
Estrategia 1. Implementar mecanismos adecuados de manejo integral de residuos sólidos urbanos que disminuyan el impacto negativo al medio ambiente en el municipio.
Estrategia 2. Promover entre la ciudadanía la adopción de criterios sostenibles en la generación y manejo de residuos sólidos urbanos.
XVIII. Que, conforme al artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, todas las personas, sin excepción, gozarán de los Derechos Humanos reconocidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano es parte, así como de las garantías para su protección, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia, por lo que todas las autoridades, en el ámbito de sus atribuciones, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los Derechos Humanos de acuerdo con los principios de Universalidad, Interdependencia, Indivisibilidad y Progresividad, y en consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los Derechos Humanos.
XIX. Que, el servicio público de limpieza urbana tiene como principales objetivos el de proteger la salud de la población y mantener un ambiente agradable y sano; dicho servicio consta de las siguientes actividades: recolección, traslado, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos urbanos; además de ser uno de los indicadores que reflejan, a primera vista, o contribuyen al derecho a la salud, medio ambiente sano y calidad de vida de una población.
XX. Que, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en su Tesis Constitucional al rubro DERECHO HUMANO A LA SALUD. EL ESTADO TIENE LA OBLIGACIÓN DE ADOPTAR TODAS LAS MEDIDAS NECESARIAS HASTA EL MÁXIMO DE LOS RECURSOS DE QUE DISPONGA PARA LOGRAR PROGRESIVAMENTE SU PLENA EFECTIVIDAD, ha determinado el Criterio Jurídico de que, en aras de garantizar el Derecho Humano a la salud, el Estado debe adoptar las medidas necesarias, hasta el máximo de los recursos de que disponga para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados, su plena efectividad. En esa tesitura, tiene la carga de la prueba de demostrar que realizó el esfuerzo para utilizar todos los recursos que están a su disposición, para satisfacer con carácter prioritario, sus obligaciones mínimas requeridas en materia de salud.
XXI. Que, el Derecho Humano a un medio ambiente sano para el desarrollo y bienestar de todas y todos, se encuentra plenamente reconocido en el artículo 4 párrafo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, desde su reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación, el veintiocho de junio de mil novecientos noventa y nueve. Años más tarde, el ocho de febrero de dos mil doce, dicho artículo fue reformado y se elevó a rango constitucional el principio de responsabilidad, para quien provoque daño o deterioro ambiental.
XXII. Que, la Suprema Corte de Justicia de la Nación entiende que el Derecho Humano a un medio ambiente sano debe protegerse y garantizarse en varias dimensiones: individual, colectiva, intra e inter generacional, como un derecho autónomo y como un derecho esencial para que puedan realizarse otros derechos fundamentales como el acceso a los niveles más altos posibles de salud; la disposición de agua segura, suficiente y asequible para usos personales y domésticos. Asimismo, ha determinado que el núcleo esencial que protege el Derecho Humano a un medio ambiente sano es la naturaleza, por su valor en sí misma.
XXIII. Que, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha interpretado el Derecho Humano a un medio ambiente sano en el contexto del mandato al Estado para conducir un desarrollo nacional sustentable, previsto en el artículo 25 de la Constitución, del cual deriva un principio de transversalidad, conforme al cual la protección del medio ambiente y la conservación de la naturaleza, deben estar en el centro de las decisiones de cualquier autoridad en los diferentes órdenes de gobierno y sectores del desarrollo.
XXIV. Que, las demandas ciudadanas para ampliar las vías de acceso a la justicia en asuntos ambientales han dado lugar a importantes cambios legislativos, como la creación de las acciones colectivas para la defensa del medio ambiente, en el Código Federal de Procedimientos Civiles y la acción judicial prevista en la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental. Al igual que la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artìculos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos al incluir el concepto del interés legítimo individual o colectivo como un mecanismo de acceso a la justicia para proteger Derechos Humanos, ha contribuido también en gran medida al avance de la interpretación judicial sobre la tutela efectiva del derecho a un medio ambiente sano.
XXV. Que, la Jurisprudencia Constitucional en México no se ha quedado atrás; la interpretación de la Corte sobre el acceso efectivo a la justicia en asuntos ambientales ha incorporado principios emergentes del derecho internacional ambiental al sistema jurídico mexicano, como los de no regresión e in dubio pro natura.
XXVI. Que, tal y como señaló la Comisión Nacional de Derechos Humanos en la Recomendación 67/2017, al resolver la Controversia Constitucional número 95/2004, la Suprema Corte de Justicia de la Nación recalcó que el derecho a un medio ambiente sano:
[..] se desarrolla con un poder de exigencia y un deber de respeto de todos los ciudadanos de preservar la sustentabilidad del entorno ambiental, que implica la no afectación ni lesión a éste y, con la obligación correlativa de las autoridades de vigilancia, conservación y garantía de que sean atendidas las regulaciones pertinentes […]
Asimismo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la Controversia Constitucional número 72/2008 resaltó la importancia que implica la adopción de medidas y del sistema de distribución de competencias en materia de equilibrio ecológico y protección al ambiente, como elementos decisivos para la debida garantía y efectividad del Derecho Humano a un medio ambiente sano por parte de las autoridades.
XXVII. Que, uno de los estándares para hacer realidad los Derechos Humanos, se integra por los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 de la Organización de las Naciones Unidas, acordada el dos de agosto de dos mil quince. Esta Alianza Universal se compone por 17 Objetivos integrados por 169 metas conexas e indivisibles que reconocen el papel fundamental de la dignidad de la persona. Las autoridades de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, así como de los ámbitos Federal, Estatal y Municipal, deben colaborar en la implementación, seguimiento y examen del progreso de la Agenda en nuestro país.
XXVIII. Que, se debe considerar la realización del Objetivo 11. “Ciudades y Comunidades Sostenibles”, en especial, con respecto a las metas, asegurar para el 2030 el acceso de todas las personas a servicios básicos adecuados, seguros y asequibles, redoblar los esfuerzos para proteger y salvaguardar el patrimonio natural y reducir el impacto ambiental negativo per cápita de las ciudades, prestando especial atención a la calidad del aire y la gestión de los residuos urbanos, entre otros, la Agenda 2030 señala que la gestión integral de los residuos urbanos constituye uno de los servicios ambientales urbanos más cruciales, ya que la mala práctica en su manejo trae como consecuencia la contaminación del aire y del agua y la degradación de los suelos, que pueden dar lugar a la propagación de enfermedades infecciosas por lo que propone como metas lograr una gestión de residuos sostenible y respetuosa con el medio ambiente, promover una reducción sustancial de los residuos a través de la prevención y la implementación de las 3R “Reducir, Reutilizar y Reciclar”, así como poner fin a los tiraderos a cielo abierto.
XXIX. Que la Agenda 2030 prevé también la adopción de medidas urgentes para garantizar una vida sana y promoción al bienestar (Objetivo 3), garantizar la disponibilidad de agua libre de contaminantes (Objetivo 6), reducir considerablemente la generación de desechos mediante actividades de prevención, reducción, reciclado y reutilización, y disminuir significativamente su liberación a la atmósfera, el agua y el suelo a fin de minimizar sus efectos adversos en la salud humana y el medio ambiente (Objetivo 12), implementar acciones para disminuir las emisiones de contaminantes a la atmósfera como medida de combate al cambio climático y sus efectos (Objetivo 13), recursos marinos (Objetivo 14), detener e invertir la degradación de las tierras y poner freno a la pérdida de la diversidad biológica (Objetivo 15). Adicionalmente, enfatiza que, para el logro de la misma, es necesaria la participación de todos los sectores de la sociedad y el establecimiento de alianzas entre los gobiernos, el sector privado y la sociedad civil, con el objeto de mejorar la coherencia normativa para el desarrollo sostenible (Objetivo 17).
XXX. Que, entre los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030 de las Naciones Unidas, impactan directamente a las siguientes metas:
11.6. De aquí a 2030, reducir el impacto ambiental negativo per cápita de las ciudades, incluso prestando especial atención a la calidad del aire y la gestión de los desechos municipales y de otro tipo.
12.5. De aquí a 2030, reducir considerablemente la generación de desechos mediante actividades de prevención, reducción, reciclado y reutilización.
12.6. Alentar a las empresas, en especial las grandes empresas y las empresas transnacionales, a que adopten prácticas sostenibles e incorporen información sobre la sostenibilidad en su ciclo de presentación de informes.
XXXI. Que, la regulación del Derecho Humano a un medio ambiente sano en el artículo 4 Constitucional establece un mandato a todas las autoridades del Estado de garantizar la existencia de un medio ambiente sano y propicio para el desarrollo humano y el bienestar de las personas. Ese mandato Constitucional "vincula a todas las autoridades Legislativas, Administrativas y Judiciales, quienes deben adoptar en el marco de sus competencias todas aquellas medidas que sean necesarias para la protección del ambiente”.
XXXII. Que, este derecho fundamental ha sido también objeto de reconocimiento en diversos instrumentos internacionales que persiguen la protección y la conservación del ambiente, entre los que se encuentra el Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos Sociales y Culturales, también llamado Protocolo de San Salvador.
XXXIII. Asimismo, diferentes instrumentos internacionales han enfatizado que el derecho a un medio ambiente sano lleva implícito su deber de protección e incluye la obligación de la ciudadanía de proteger el medio ambiente, tanto para las generaciones presentes, como las futuras.
XXXIV. Que, los artículos 5º, 123 numeral 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 23 numeral 1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos establecen la libertad y derecho al trabajo; razón por la cual la Comisión Nacional de los Derechos Humanos ha sostenido el criterio de que el derecho al trabajo es un derecho fundamental y esencial para la realización de otros derechos humanos y constituye una parte inseparable e inherente de la dignidad humana. Toda persona tiene derecho a trabajar para poder vivir con dignidad.
XXXV. Que, el Derecho al trabajo digno consiste en que toda persona tiene derecho a trabajar para poder vivir con dignidad. Este derecho abarca el derecho a decidir libremente aceptar o elegir trabajo, a no ser obligado a ejercer o efectuar un trabajo, a no ser privado injustamente de empleo y a acceder a un sistema de protección que garantice a cada trabajador(a) su acceso a empleo, y engloba todo tipo de trabajos autónomos o dependientes, sujetos a un salario. El derecho al trabajo es un derecho esencial para la realización de otros derechos humanos y es una parte inseparable e inherente de la dignidad humana, ya que contribuye a la supervivencia de la persona y de su familia y al desarrollo personal, plena realización e integración social y económica, en tanto el trabajo sea libremente escogido o aceptado.
XXXVI. Que, de lo expuesto en el Considerando que antecede, surge la obligación del Estado garantizar el principio de igualdad y no discriminación en el trabajo, que incluye:
a) Garantizar el derecho de acceso al trabajo, en especial por lo que respecta a las personas y grupos desfavorecidos y marginados, de forma que ello les permita llevar una existencia digna;
b) Evitar las medidas que tengan como resultado el aumento de la discriminación y del trato desigual en los sectores público y privado de las personas y grupos desfavorecidos y marginados o que debiliten los mecanismos de protección de dichas personas y grupos; y
c) Adoptar y aplicar una estrategia y un plan de acción nacionales de trabajo sobre la base de las preocupaciones del conjunto de las y los trabajadores, para responder a estas preocupaciones, en el marco de un proceso participativo y transparente que incluya a las organizaciones patronales y los sindicatos. Esta estrategia y plan de acción en materia de empleo deberán prestar atención prioritaria a todas las personas y los grupos desfavorecidos y marginados en particular, e incluir indicadores y criterios mediante los cuales puedan medirse y revisarse periódicamente los avances conseguidos en relación con el derecho al trabajo.
XXXVII. Asimismo, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha señalado que el trabajo decente es: I) esencial para el bienestar de las personas; II) es factor determinante para alcanzar la dignidad humana; III) facilita el progreso social y económico, y IV) fortalece a las personas, familias y comunidades.
Por tal motivo, sin un trabajo decente resulta frívolo pretender alcanzar los objetivos de un nivel de vida digno, ya que el trabajo es la forma en que las personas pueden obtener los recursos para lograr el sustento, es decir, el ejercicio y goce de otros derechos fundamentales como la alimentación, vivienda, vestido, agua, educación, acceso a bienes culturales y derecho a la salud, todos componentes esenciales de una vida digna, que permita a las personas acceder a un nivel de vida adecuado. Como lo ha señalado la Corte Internacional de Derechos Humanos (CIDH), el derecho al trabajo implica la potestad de desempeñar una actividad laboral en condiciones dignas y justas, y recibir como contraprestación de su trabajo una remuneración que permita "gozar de un estándar de vida digno", que permita proporcionar a la familia mejores condiciones de salud, vivienda y educación.
La seguridad y salud de las y los trabajadores son interdependientes del derecho del trabajo, e implica que se cumplan diversas condiciones laborales para el efectivo disfrute del derecho, como son: un ambiente de trabajo sano y seguro; recibir del empleador ropa y equipos de protección adecuados; recibir información y formación sobre la prevención de riesgos en los lugares de trabajo: y recibir indemnización por accidentes, lesiones y enfermedades profesionales.
Por lo que, las y los trabajadores tienen derecho a desempeñar su actividad laboral en condiciones dignas y justas. Al respecto, el artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, establece que toda persona tiene derecho al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias que le aseguren en especial la seguridad y la higiene en el trabajo e igual oportunidad de ser promovidos, dentro de su trabajo.
XXXVIII. Para lograr estos objetivos, es necesario aprovechar al máximo los recursos naturales, uno de los principales métodos es el reciclaje, actividad que en gran medida se inicia con la separación y recolección de los residuos sólidos urbanos en la vía pública o en espacios públicos, antes de ser recolectados para su disposición final, por parte de los llamados Recicladores.
XXXIX. Tanto en México como en otros países de América Latina, la presencia del sector informal en el manejo de los residuos sólidos municipales, en particular de los residuos sólidos reciclables, es un denominador común. Entre las causas más importantes, se puede mencionar la falta de trabajo en general que permite la movilización de éstos hacia actividades informales.
XL. Con el objetivo de reducir la brecha de desigualdad, se propone regular la recuperación de residuos valorizables, creando un padrón de Recicladores para generar oportunidades de desarrollo económico para sectores sociales vulnerables, permitiéndoles realizar sus actividades de una manera ordenada y organizada, buscando mejorar e incrementar su ingreso económico por la recuperación de residuos valorizables, dignificando su actividad y dándole un valor en la sociedad, así como, garantizar una educación inclusiva y equitativa de calidad y promover oportunidades de aprendizaje permanente para todos.
XLI. Sin embargo, actualmente para llevar a cabo el cumplimiento de estos objetivos planteados, nos encontramos con disposiciones legales que limitan la actuación de las autoridades encargadas de su implementación, como lo es el Capítulo 19 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla (COREMUN), que establece la prohibición de la realización de la pepena, es por lo que, resulta necesario modificar y adicionar los artículos que a continuación se describen y que se ejemplifica con el comparativo siguiente:
COREMUN
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VIGENTE |
PROPUESTA DE MODIFICACIÓN |
LIBRO CUARTO SERVICIOS PÚBLICOS
TÍTULO ÚNICO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS A CARGO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA
CAPÍTULO 19 LIMPIA, RECOLECCIÓN, TRASLADO, TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS DISPOSICIONES GENERALES |
… …
… …
… … |
Artículo 1350.- El presente Capítulo tiene por objeto normar el servicio público de limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos y el manejo integral de los residuos sólidos generados en el Municipio de Puebla, por lo que toda concesión, autorización y permisos especiales otorgados que resulten contrarios al presente Capítulo, se deberán convalidar y los que se den o se pudieran dar, son inexistentes o nulos. Además el presente Capítulo tiene por objeto establecer y regular: I a VIII. … IX. Aplicar los principios de valorización, responsabilidad compartida y manejo integral de residuos, bajo criterios de eficiencia ambiental, tecnológica, económica y social, los cuales deben considerarse en el diseño de instrumentos, programas y planes de política ambiental para la gestión de residuos;
X y XI. …
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Artículo 1350.- …
I a VIII. …
IX. Aplicar los principios de valorización, economía circular, responsabilidad compartida y manejo integral de residuos, bajo criterios de eficiencia ambiental, tecnológica, económica y social, los cuales deben considerarse en el diseño de instrumentos, programas y planes de política ambiental para la gestión de residuos; X y XI. … |
Artículo 1351.- Para los efectos del presente Capítulo, se entenderá por:
I a XXXIV. …
XXXV. Pepena: Procedimiento no autorizado por el cual algunos sub productos son separados del resto de los residuos sólidos para su comercialización, con objeto de su reciclaje o reúso;
XXXVI a LXII. …
XLIII. Recolector de Reciclables: persona física o moral que se dedica al manejo y comercialización de los subproductos reciclables.
XLIV a LXIX. …
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Artículo 1351.- …
I a XXXIV. …
XXXV. Pepena: Procedimiento por el cual, previa autorización por parte del Organismo, algunos sub productos son separados del resto de los residuos sólidos urbanos, para su comercialización, con objeto de su reciclaje, aprovechamiento o reúso;
XXXVI a XLII. …
XLIII. Persona recicladora: Persona que percibe un ingreso a través de la recolección selectiva al recuperar, separar y acopiar productos y materiales que se obtienen de residuos sólidos urbanos para el reciclaje o aprovechamiento y comercialización, quien no cuenta con vínculo laboral con empresas prestadoras de servicios de residuos sólidos, empresas comercializadoras de residuos sólidos, ni empresas generadoras de residuos sólidos;
XLIV a LXIX. … |
Artículo 1357.- El Organismo será el encargado de autorizar y regular a aquellas personas físicas o morales que pretendan o realicen, según sea el caso, la pepena de residuos sólidos urbanos de manera voluntaria. Queda prohibida la actividad de pepena sin autorización. |
Artículo 1357.- El Organismo será el encargado de autorizar de manera individual y gratuita, a aquellas personas físicas que pretendan o realicen, según sea el caso, la pepena de residuos sólidos urbanos de manera voluntaria.
Queda prohibida la actividad de pepena sin autorización. |
Sin correlativo |
Artículo 1357 Sexies. El Organismo creará un padrón de personas recicladoras a través de un formato que para tal efecto se establezca; organizará y asignará las zonas de recolección.
El Organismo será el encargado de la vigilancia y capacitación de las personas recicladoras para mejorar e incrementar su capacidad para captar y clasificar materiales, y aumentar el valor agregado a los materiales que comercializan.
El Organismo dotará a las personas recicladoras de un chaleco distintivo e identificación de autorización intransferible, lo cual bajo ninguna circunstancia implica relaciones de carácter laboral o contractual entre el Organismo y las personas que se dediquen a esta actividad.
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Sin correlativo |
Artículo 1363 Bis.- Son obligaciones de las personas recicladoras:
I. Dirigirse hacia la ciudadanía y a sus compañeras y compañeros con respeto; II. Portar el chaleco distintivo e identificación de autorización, sin esto no se podrá realizar la pepena y serán acreedoras a una suspensión temporal; En caso de extravío deberán notificarlo inmediatamente al Organismo para su reposición; III. Informar al Organismo el horario en el que realizarán la recolección; IV. Mantener limpias las áreas en donde realicen sus actividades; V. Evitar destruir o romper las bolsas de basura; VI. Cuidar el mobiliario urbano, como contenedores, botes papeleros, campanas y demás mobiliario instalado para la prestación del servicio de limpia; VII. Reportar al Organismo de alguna mala práctica de sus compañeras o compañeros, si es posible, con evidencias. Ninguna persona recicladora tiene autoridad para llamarle la atención a sus compañeras o compañeros; y VIII. Permitir las revisiones de rutina por parte de las autoridades municipales para prevenir la portación de armas, objetos o sustancias prohibidas. |
Artículo 1376.- Queda prohibido en el Municipio de Puebla y se consideran faltas administrativas:
I a IV. … V. Sustraer o pepenar los residuos sólidos reciclables de la vía pública, del Relleno Sanitario o de los contenedores;
Sin correlativo
VI a XX. … |
Artículo 1376.- …
I a IV. … V. Sustraer o realizar pepena, sin autorización, de los residuos sólidos reciclables de la vía pública o espacios públicos, del Relleno Sanitario o de contenedores; V Bis. En el caso de las personas recicladoras, tienen prohibido:
a) Dañar, destruir o robar el mobiliario urbano; b) Realizar su actividad fuera de la zona asignada; c) Reciclar con menores de edad; d) Reciclar acompañados por más de tres personas, en caso de ser necesario, comunicarlo al Organismo; e) Apartar contenedores; f) Destruir o romper bolsas de basura para sustraer los residuos para aprovechamiento o reúso; g) Reciclar durante las jornadas de limpieza y mantenimiento que realice el Organismo o el concesionario; h) Realizar su actividad en estado de ebriedad o bajo el influjo de cualquier estupefacientes o sustancia psicotrópica u otras sustancias que causen efectos similares; i) Portar armas; y j) Trasladar autopartes u objetos sin justificar su procedencia.
VI a XX. … |
Artículo 1388.- A quien infrinja el presente Capítulo, se le impondrá por parte del Titular del Organismo, las siguientes sanciones:
I. …
II. Multas con base al valor diario de unidades de medida y actualización en el momento de la infracción y bajo los siguientes criterios:
a) y b) …
c) Equivalente al valor diario de 1 a 10 unidades de medida y actualización, a las personas que se les sorprenda efectuando labores de pepena, en la vía pública.
d) a k) …
III. a VIII. … |
Artículo 1388.- A quien infrinja el presente Capítulo, se le impondrá por parte del Organismo, las siguientes sanciones:
I. …
II. …
a) y b) …
c) Equivalente al valor diario de 1 a 10 unidades de medida y actualización, a la persona que se le sorprenda efectuando labores de pepena sin autorización en la vía pública o en espacios públicos, o por incurrir en alguna de las conductas establecidas en los incisos a) al g) de la fracción V Bis del artículo 1376.
Además, será causa de retiro de autorización, chaleco distintivo e identificación, cuando acumule, en un periodo de un año, más de tres reportes de malas prácticas o incurra en alguna de las conductas establecidas en los incisos h) al j) de la fracción V Bis del artículo 1376; independientemente de la sanción penal a que se haga acreedora.
d) a k) …
III. a VIII. … |
XLII. Que, en virtud de los considerandos antes vertidos, se REFORMAN la fracción IX del artículo 1350, fracciones XXXV y XLIII del 1351, el 1357, fracción V del 1376 y acápite e inciso c) de la fracción II del 1388; y se ADICIONAN los artículos 1357 Sexies, 1363 Bis y la fracción V Bis del 1376, todos del Capítulo 19 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, para quedar como sigue:
Artículo 1350.- …
I a VIII. …
IX. Aplicar los principios de valorización, economía circular, responsabilidad compartida y manejo integral de residuos, bajo criterios de eficiencia ambiental, tecnológica, económica y social, los cuales deben considerarse en el diseño de instrumentos, programas y planes de política ambiental para la gestión de residuos;
X y XI. …
Artículo 1351.- …
I a XXXIV. …
XXXV. Pepena: Procedimiento por el cual, previa autorización por parte del Organismo, algunos sub productos son separados del resto de los residuos sólidos urbanos, para su comercialización, con objeto de su reciclaje, aprovechamiento o reúso;
XXXVI a XLII. …
XLIII. Personas Recicladoras: Personas que perciben un ingreso a través de la recolección selectiva al recuperar, separar y acopiar productos y materiales que se obtienen de residuos sólidos urbanos para el reciclaje o aprovechamiento y comercialización, quien no cuenta con vínculo laboral con empresas prestadoras de servicios de residuos sólidos, empresas comercializadoras de residuos sólidos, ni empresas generadoras de residuos sólidos;
XLIV a LXIX. …
Artículo 1357.- El Organismo será el encargado de autorizar de manera individual y gratuita, a aquellas personas físicas que pretendan o realicen, según sea el caso, la pepena de residuos sólidos urbanos de manera voluntaria.
Queda prohibida la actividad de pepena sin autorización.
Artículo 1357 Sexies.- El Organismo creará un padrón de personas recicladoras, a través de un formato que para tal efecto se establezca; organizará y asignará las zonas de recolección.
El Organismo será el encargado de la vigilancia y capacitación de las personas recicladoras para mejorar e incrementar su capacidad para captar y clasificar materiales, y aumentar el valor agregado a los materiales que comercializan.
El Organismo otorgará de manera gratuita a las personas recicladoras de un chaleco distintivo e identificación de autorización intransferible, lo cual bajo ninguna circunstancia implica relaciones de carácter laboral o contractual entre el Organismo y las personas que se dediquen a esta actividad.
Artículo 1363 Bis.- Son obligaciones de las personas recicladoras:
I. Dirigirse hacia la ciudadanía y a sus compañeras y compañeros con respeto;
II. Portar el chaleco distintivo e identificación de autorización, sin esto no se podrá realizar la pepena y serán acreedoras a una suspensión temporal;
En caso de extravío deberán notificarlo inmediatamente al Organismo para su reposición;
III. Informar al Organismo el horario en el que realizarán la recolección;
IV. Mantener limpias las áreas en donde realicen sus actividades;
V. Evitar destruir o romper las bolsas de basura;
VI. Cuidar el mobiliario urbano, como contenedores, botes papeleros, campanas y demás mobiliario instalado para la prestación del servicio de limpia;
VII. Reportar al Organismo de alguna mala práctica de sus compañeros, si es posible con evidencias. Ninguna persona recicladora tiene autoridad para llamarle la atención a sus compañeras o compañeros; y
VIII. Permitir las revisiones de rutina por parte de las autoridades municipales para prevenir la portación de armas, objetos o sustancias prohibidas.
Artículo 1376.- …
I a IV.- …
V. Sustraer o realizar pepena sin autorización de los residuos sólidos reciclables de la vía pública o espacios públicos, del Relleno Sanitario o de contenedores;
V Bis. En el caso de las personas recicladoras, tienen prohibido:
a) Dañar, destruir o robar el mobiliario urbano;
b) Realizar su actividad fuera de la zona asignada;
c) Reciclar con menores de edad;
d) Reciclar acompañados por más de tres personas, en caso de ser necesario comunicarlo al Organismo;
e) Apartar contenedores;
f) Destruir o romper bolsas de basura para sustraer los residuos para aprovechamiento o reúso;
g) Reciclar durante las jornadas de limpieza y mantenimiento que realice el Organismo o el concesionario;
h) Realizar su actividad en estado de ebriedad o bajo el influjo de cualquier estupefacientes o sustancia psicotrópica u otras sustancias que causen efectos similares;
i) Portar armas; y
j) Trasladar autopartes u objetos sin justificar su procedencia.
VI a XX. …
Artículo 1388.- A quien infrinja el presente Capítulo, se le impondrá por parte del Organismo, las siguientes sanciones:
I. …
II. …
a) y b) …
c) Equivalente al valor diario de 1 a 10 unidades de medida y actualización, a la persona que se les sorprenda efectuando labores de pepena sin autorización en la vía pública o en espacios públicos, o por incurrir en alguna de las conductas establecidas en los incisos a) al g) de la fracción V Bis del artículo 1376.
Además, será causa de retiro definitivo de autorización, chaleco distintivo e identificación, cuando acumule, en un periodo de un año, más de tres reportes por incurrir en alguna de las conductas establecidas en los incisos a) al g) de la fracción V Bis del artículo 1376 o incurra en alguna de las conductas establecidas en los incisos h) al j) de la fracción V Bis del artículo 1376; independientemente de la sanción penal a que se haga acreedora.
d) a la k) …
III. a VIII.- …
Por lo antes expuesto y debidamente fundado, sometemos a la consideración de este Cuerpo Colegido, para su discusión y aprobación el siguiente:
DICTAMEN
PRIMERO. Se aprueban las reformas y adiciones al Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, en los términos señalados en el Considerando XLII del presente Dictamen
SEGUNDO. Se instruye al Organismo Operador del Servicio de Limpia del Municipio de Puebla, para el cumplimiento de lo establecido en el presente Dictamen, a partir de la publicación en el Periódico Oficial del Estado.
TERCERO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento para que realice los trámites ante la Secretaría de Gobernación del Estado de Puebla, para que el presente Dictamen se publique por una sola ocasión en el Periódico Oficial del Estado; así como para que sea publicado en la Gaceta Municipal.
CUARTO. Se instruye a la Coordinación General de Comunicación Social del Honorable Ayuntamiento de Puebla, para que, en coordinación con el Organismo Operador del Servicio de Limpia del Municipio de Puebla, en el ámbito de sus atribuciones, implementen campañas de difusión de las acciones correspondientes al Dictamen, utilizando los medios de comunicación y redes sociales que considere adecuadas, una vez que sea publicado el presente Dictamen en el Periódico Oficial del Estado y la Gaceta Municipal.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Dictamen entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Dictamen.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 19 DE SEPTIEMBRE DE 2022. REG. MARÍA FERNANDA HUERTA LÓPEZ. RÚBRICA. REG. SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA. RÚBRICA. REG. ALFREDO RAMÍREZ BARRA. RÚBRICA. REG. JOSÉ CARLOS MONTIEL SOLANA. RÚBRICA. REG. ÁNGEL RIVERA ORTEGA. RÚBRICA.
LA QUE SUSCRIBE, SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA VIGÉSIMA PRIMERA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 05 DE OCTUBRE DE 2022. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 05 DE OCTUBRE DE 2022.- RÚBRICA.
Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 05 DE OCTUBRE DE 2022. EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.
EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:
Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE DEJA SIN EFECTOS EL PUNTO DE ACUERDO APROBADO EN SESIÓN DE CABILDO DE FECHA SIETE DE JULIO DE DOS MIL VEINTIDÓS, Y SE AUTORIZA A OTORGAR LA CONCESIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE DISPOSICIÓN FINAL DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS GENERADOS EN EL MUNICIPIO DE PUEBLA, POR UN PLAZO DE HASTA 5 AÑOS; UNA VEZ CUMPLIDO EL PROCEDIMIENTO PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 57 FRACCIÓN VII Y 79 FRACCIÓN XIX DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 78 FRACCIÓN XIX LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL Y DEMÁS DISPOSICIONES APLICABLES.
RES.2022/151
CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN III, INCISO C) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 2, 57, FRACCIÓN VII, 79, FRACCIÓN XIX, 102, 104 INCISO C), 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 172, 173, 174, 176, 184, 370 425, 427, 428, 429, 430, 431, 432, 433, 434, FRACCIÓN III, 435, 437, 439, 440, 441, 442, 443, 445, 449, 450, 452, 453, 454, DEL CÓDIGO FISCAL PRESUPUESTARIO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; 82, 84, DEL REGLAMENTO DEL CÓDIGO FISCAL PRESUPUESTARIO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, SOMETEMOS A SU CONSIDERACIÓN EL SIGUIENTE: PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE DEJA SIN EFECTOS EL PUNTO DE ACUERDO APROBADO EN SESIÓN DE CABILDO DE FECHA SIETE DE JULIO DE DOS MIL VEINTIDÓS, Y SE AUTORIZA A OTORGAR LA CONCESIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE DISPOSICIÓN FINAL DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS GENERADOS EN EL MUNICIPIO DE PUEBLA, POR UN PLAZO DE HASTA 5 AÑOS; UNA VEZ CUMPLIDO EL PROCEDIMIENTO PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 57 FRACCIÓN VII Y 79 FRACCIÓN XIX DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 78 FRACCIÓN XIX LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL Y DEMÁS DISPOSICIONES APLICABLES; AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. El 26 de marzo de 1990, fue publicado en el Periódico Oficial del Estado, la creación del “Organismo Operador del Servicio de Limpia del Municipio de Puebla” con naturaleza jurídica de Organismo Público Descentralizado Municipal, con personalidad jurídica y patrimonio propios.
II. El 14 de octubre de 2020, fue publicado en el Periódico Oficial del Estado, el acuerdo de Cabildo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, de fecha 18 de septiembre de 2020, por el cual se aprobó el Dictamen presentado por la Comisión de Reglamentación Municipal, que aprueba el Reglamento Interior del Organismo Operador del Servicio de Limpia del Municipio de Puebla.
III. El artículo 5 fracción II del Reglamento Interior del Organismo Operador del Servicio de Limpia del Municipio de Puebla, establece que los servicios competencia del citado Organismo Operador se podrán: concesionar, contratar, subrogar, alquilar y en general convenir con terceros la prestación del servicio en forma total o parcial y en las condiciones que específicamente se determinen en cada caso, tendientes al mejoramiento y ampliación de los servicios en beneficio de la comunidad.
IV. El citado artículo en las fracciones VII, XV y XXXII, dispone que son atribuciones del Organismo, verificar el cumplimiento de las disposiciones en materia de residuos sólidos urbanos, diseñar y operar el programa municipal para la prevención, valoración, gestión y manejo integral de los residuos sólidos urbanos y realizar el transporte y depósito de residuos sólidos urbanos al relleno sanitario.
V. El Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, por acuerdo de Sesión de Cabildo de fecha 22 de noviembre de 1994, autorizó el otorgamiento de la concesión del servicio público de disposición final de los residuos sólidos urbanos generados en el Municipio de Puebla. Para el otorgamiento de la concesión, mediante el procedimiento de Licitación Pública, fallándose a favor de la empresa denominada GRUPO APYCSA, S.A. de C.V.
VI. El 11 de enero de 1995, el Organismo Operador del Servicio de Limpia del Municipio de Puebla y la moral de referencia, suscribieron el Contrato Concesión respectivo para la prestación del servicio público de disposición final de los residuos sólidos urbanos generados en el Municipio de Puebla, por un periodo de 15 años
VII. Posteriormente, mediante Convenio Modificatorio, se autorizó el cambio de razón social para denominarse RELLENOS SANITARIOS RESA, S.A. de C.V.
VIII. El 28 de enero de 2008, el Organismo Operador del Servicio de Limpia del Municipio de Puebla y la empresa denominada RELLENOS SANITARIOS RESA, S.A. de C.V., suscribieron Convenio Modificatorio al Contrato Concesión, mediante el cual se prorrogó la vigencia de la Concesión por quince años, hasta el 30 de diciembre de 2022.
IX. La actual Concesión de Disposición Final de los Residuos Sólidos Urbanos generados en el Municipio de Puebla, concluye el 30 de diciembre del año 2022.
X. La dirección y administración del Organismo Operador del Servicio de Limpia del Municipio de Puebla, corresponde al Consejo y a la Coordinación General, en términos de lo establecido por el artículo 6 del Reglamento Interior del Organismo Operador del Servicio de Limpia del Municipio de Puebla.
XI. En cumplimiento a la facultad establecida en el artículo 18 fracción XIII del Reglamento Interior del Organismo Operador del Servicio de Limpia del Municipio de Puebla, la persona Titular de la Coordinación General tiene la atribución de Proponer al Consejo el otorgamiento de concesiones a particulares para la prestación total o parcial de los servicios públicos.
XII. El 03 de octubre de 2022, el Consejo de Administración del Organismo Operador del Servicio de Limpia del Municipio de Puebla, aprobó un Acuerdo mediante sesión extraordinaria, con los siguientes resolutivos:
“PRIMERO. - Se aprueba y autoriza iniciar el procedimiento para otorgar la Concesión del Servicio Público de Disposición Final de los Residuos Sólidos Urbanos generados en el Municipio de Puebla, por un plazo de hasta 5 años.
SEGUNDO. – En términos de los artículos 431 fracción VI, y 433 fracción II del Código Fiscal y Presupuestario del Municipio de Puebla, la instancia competente deberá iniciar la Licitación Pública Nacional, a fin de otorgar la concesión correspondiente.
TERCERO. – Se solicita a las Regidoras María Fernanda Huerta López, Ana María Jiménez Ortiz y Susana del Carmen Riestra Piña, Vocales integrantes de este Consejo Directivo, para que en el ejercicio de sus atribuciones, sometan a consideración del Cabildo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, la solicitud de autorización para otorgar la concesión a que se refiere el resolutivo primero del presente Acuerdo, y se dé cumplimiento a los establecido los artículos 57 fracción VII y 79 fracción XIX de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.”
XIII. El citado Acuerdo del Organismo Operador del Servicio de Limpia del Municipio de Puebla, forma parte integral de este Punto de Acuerdo y corre agregado como Anexo 1.
Con base en lo anterior y derivado de la necesidad de conocer el estado que guarda la prestación del servicio público de disposición final de los residuos sólidos urbanos generados en el municipio de Puebla y así generar el procedimiento de Concesión respectivo de manera adecuada, se realiza el siguiente:
D I A G N Ó S T I C O
I. El servicio público de limpieza urbana tiene como principales objetivos el de proteger la salud de la población y mantener un ambiente agradable y sano; dicho servicio consta de las siguientes actividades: recolección, traslado, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos urbanos; además de ser uno de los indicadores que reflejan, a primera vista, la salud, medio ambiente sano y calidad de vida de una población.
II. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado que, en aras de garantizar el Derecho Humano a la salud, el Estado debe adoptar las medidas necesarias, hasta el máximo de los recursos de que disponga, para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados, su plena efectividad. En esa tesitura, tiene la carga de la prueba de demostrar que realizó el esfuerzo para utilizar todos los recursos que están a su disposición para satisfacer, con carácter prioritario, sus obligaciones mínimas requeridas en materia de salud.
III. El Derecho Humano a un medio ambiente sano para el desarrollo y bienestar de todas y todos, se encuentra plenamente reconocido en el ordenamiento jurídico mexicano en el artículo 4, párrafo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, desde su reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintiocho de junio de mil novecientos noventa y nueve. Años más tarde, el ocho de febrero de dos mil doce, dicho artículo fue reformado, y se elevó a rango constitucional el principio de responsabilidad para quien provoque daño o deterioro ambiental.
IV. Asimismo, diferentes instrumentos internacionales han enfatizado que el derecho a un medio ambiente sano lleva implícito su deber de protección e incluye la obligación de los ciudadanos de proteger el medio ambiente, tanto para las generaciones presentes, como las futuras.
V. El sistema jurídico mexicano incluye un amplio catálogo de leyes federales, generales, estatales y normas municipales sobre los mismos temas, que se aplican a través de un complejo sistema de competencias y concurrencia regulado por el artículo 73, fracción XXIX-G, Constitucional, no solamente entre los tres órdenes de gobierno, sino también de manera transversal por los diferentes sectores del desarrollo nacional.
VI. Derivado de las reformas constitucionales en materia de derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, así como lo relativo a la protección al ambiente, desarrollo sustentable, preservación y restauración del equilibrio ecológico se expidieron leyes generales en materia de cambio climático y para la gestión integral de residuos sólidos, así como la Norma Oficial Mexicana 083-SEMARNAT-2003, que contiene las especificaciones de protección ambiental para el sitio, diseño, construcción, operación, monitoreo, clausura, y obras complementarias de un sitio de disposición final de residuos sólidos urbanos y de manejo especial.
VII. La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente establece en los artículos 8 fracciones I y IV, 15 fracciones I, III, V y XII, que es competencia de los Municipios la formulación, conducción y evaluación de la política ambiental municipal, así como la aplicación de las disposiciones jurídicas relativas a la prevención y control de los efectos sobre el ambiente ocasionados por la generación, transporte, almacenamiento, manejo, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos e industriales que no estén considerados como peligrosos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 137 de la misma Ley General.
VIII. El artículo 6 fracciones I y XI de la Ley para la Protección al Ambiente Natural y el Desarrollo Sustentable del Estado de Puebla establecen que a los Ayuntamientos les corresponde, para el caso que nos ocupa, formular, conducir y evaluar la política ambiental municipal, en congruencia con el Programa de Protección al Ambiente Natural y el Desarrollo Sustentable; así como prestar por sí o a través de terceros, los servicios públicos de limpia, recolección, traslado, transferencia y disposición final de residuos sólidos urbanos.
IX. El artículo 10 fracción V de Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, establece que los municipios tienen a su cargo las funciones de manejo integral de residuos sólidos urbanos, que consisten en la recolección, traslado, tratamiento, y su disposición final; con la facultad de otorgar autorizaciones y concesiones de una o más de las actividades que comprende la prestación de los servicios de manejo integral de los residuos sólidos urbanos.
X. La Ley General de Cambio Climático tiene por objeto el garantizar el derecho a un medio ambiente sano y establecer la concurrencia de facultades de la Federación, las Entidades Federativas y los Municipios en la elaboración y aplicación de políticas públicas para la adaptación al cambio climático y la mitigación de emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero, y que en su artículo 9 fracción II, inciso e) corresponde al Municipio formular e instrumentar políticas y acciones para enfrentar al cambio climático en congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo, la Estrategia Nacional, el Programa Estatal en Materia de Cambio Climático y con las leyes aplicables, en materia de manejo de residuos sólidos municipales; y que para reducir las emisiones, las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, las Entidades Federativas y los Municipios, en el ámbito de su competencia, promoverán el diseño y la elaboración de políticas y acciones de mitigación asociadas a los sectores correspondientes.
XI. En materia de economía circular se tiene contemplado contar con un marco regulatorio que permita la gestión de los residuos de manera que se tenga una disminución notable de la obtención de recursos naturales para proceso productivo, por ende, un aprovechamiento de los residuos que generamos, valorizando cada uno de manera individual provocando con esto un desarrollo económico.
XII. La Gestión Integral de Residuos tiene variabilidad constante desde su concepción, la problemática de la obsolescencia programada de los productos en las cadenas económicas y los hábitos de consumo de la sociedad.
XIII. De conformidad con el artículo 2 de la Ley Orgánica Municipal, una de las principales funciones del Ayuntamiento es garantizar y salvaguardar en todos los ámbitos el bienestar social de la ciudadanía del Municipio, a través de una correcta planeación estratégica para cubrir las necesidades presentes y futuras que permitan dar mayor certidumbre a la sociedad sobre las acciones del gobierno y avanzar hacia su cabal cumplimiento, que sea positivo y en beneficio de la colectividad.
XIV. Uno de los estándares más actuales para hacer realidad los Derechos Humanos, se integra por los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 de la Organización de las Naciones Unidas, acordada el dos de agosto de dos mil quince.
XV. Esta Alianza Universal (agenda 2030) se compone por 17 objetivos integrados por 169 metas conexas e indivisibles que reconocen el papel fundamental de la dignidad de la persona. Las autoridades de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, así como de los ámbitos Federal, Estatal y Municipal, deben colaborar en la implementación, seguimiento y examen del progreso de la Agenda en nuestro país.
XVI. La Agenda 2030 señala que la gestión integral de los residuos urbanos constituye uno de los servicios ambientales urbanos más cruciales, ya que la mala práctica en su manejo trae como consecuencia la contaminación del aire y del agua, y la degradación de los suelos, que pueden dar lugar a la propagación de enfermedades infecciosas, por lo que propone como metas lograr una gestión de residuos sostenible y respetuosa con el medio ambiente, promover una reducción sustancial de los residuos a través de la prevención y la implementación de las 3R “Reducir, Reutilizar y Reciclar”, así como poner fin a los tiraderos a cielo abierto.
XVII. De los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), plasmados en la Agenda 2030 de las Naciones Unidas, debe consdierarse que impactan los siguientes:
11.6. De aquí a 2030, reducir el impacto ambiental negativo per cápita de las ciudades, incluso prestando especial atención a la calidad del aire y la gestión de los desechos municipales y de otro tipo.
12.5. De aquí a 2030, reducir considerablemente la generación de desechos mediante actividades de prevención, reducción, reciclado y reutilización.
12.6. Alentar a las empresas, en especial las grandes empresas y las empresas transnacionales, a que adopten prácticas sostenibles e incorporen información sobre la sostenibilidad en su ciclo de presentación de informes.
XVIII. El Plan Municipal de Desarrollo 2021-2024, en su Eje 4: Urbanismo y Medio Ambiente, establece como Plan de Acción el Programa 15, denominado “POR UN MUNICIPIO LIMPIO”, que tiene como objetivo el fortalecimiento de la gestión integral de los residuos sólidos a través de los servicios de recolección, disposición final y la promoción de criterios sostenibles para que Puebla se convierta en un municipio referente del cuidado del medio ambiente, con metas para Consolidar un modelo de gestión de residuos sólidos urbanos basado en la economía circular.
XIX. En el Árbol de objetivos del Eje 4 Urbanismo y Medio Ambiente, que establece la reducción de los desequilibrios territoriales y ambientales del municipio, así como la mejora de la dotación de servicios públicos municipales, que consiste en establecer una alta calidad en la prestación de servicios públicos y una operación eficaz para la prestación de los mismos.
XX. Que, el Plan Municipal de Desarrollo, en su Programa 15. Por un Municipio Limpio, señala lo siguiente:
“Objetivo. Fortalecer la gestión integral de los residuos sólidos a través de los servicios de recolección, disposición final y la promoción de criterios sostenibles para que Puebla se convierta en un municipio referente del cuidado del medio ambiente.
Meta. Consolidar un modelo de gestión de residuos sólidos urbanos basado en la economía circular.
Estrategia 1. Implementar mecanismos adecuados de manejo integral de residuos sólidos urbanos que disminuyan el impacto negativo al medio ambiente en el municipio.
Estrategia 2. Promover entre la ciudadanía la adopción de criterios sostenibles en la generación y manejo de residuos sólidos urbanos.”
XXI. El Organismo Operador del Servicio de Limpia del Municipio de Puebla, tiene una responsabilidad en crear condiciones que propicien el cumplimiento de las metas de esta administración, desde la visión de la Gestión Integral de Residuos, que de acuerdo a la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de Residuos (LGPGIR), es el “conjunto articulado e interrelacionado de acciones normativas, operativas, financieras, de planeación, administrativas, sociales, educativas, de monitoreo, supervisión y evaluación, para el manejo de residuos, desde su generación hasta la disposición final, a fin de lograr beneficios ambientales, la optimización económica de su manejo y su aceptación social, respondiendo a las necesidades y circunstancias de cada localidad o región”.
XXII. La población en el Municipio de Puebla en 2020 fue de 1,692,181 habitantes y la tasa de crecimiento de la población en el Estado de Puebla fue del 1.3 por ciento promedio anual de 2010 a 2020.
(Fuente: INEGI. Censo de Población y Vivienda 2020).
https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/ccpv/2020/doc/cpv2020_pres_res_pue.pdf
XXIII. La proyección de la población para el municipio en los próximos años, de acuerdo con el Consejo Nacional de Población (CONAPO) es la siguiente:
Año |
Población |
2021 |
1,711,529 |
2022 |
1,724,831 |
2023 |
1,738,577 |
2024 |
1,752,924 |
2025 |
1,767,970 |
(Fuente: CONAPO. Proyecciones de la Población de México y de las Entidades Federativas, 2016-2050.) Datos Abiertos de México - Proyecciones de la Población de México y de las Entidades Federativas, 2016-2050
XXIV. Los resultados de los estudios realizados de composición y cuantificación de subproductos de los años 2012 y 2019, muestran los resultados de la cantidad total de residuos sólidos urbanos que ingresaron y de dónde provienen las muestras (residuos domiciliarios, comercio e industria), como a continuación se describen:
XXV. En cuanto a la composición de los residuos sólidos urbanos provenientes de domicilios durante los años 2012 y 2019 es evidente la predominancia de residuos orgánicos con un promedio de 45.5%, residuos susceptibles a ser valorizables 34% e inorgánicos 20.5%, como a continuación se muestran:
Nota: Se observa la composición de los residuos del sector industrial y comercial, en esta composición predomina los residuos susceptibles a ser valorizables con un promedio de 63%, materia orgánica con un 18% y residuos inorgánicos con un 19%.
XXVI. El sitio que fue destinado para la construcción del Relleno Sanitario que atiende con exclusividad la disposición final de los residuos sólidos urbanos del Municipio de Puebla, se localiza al Sur-Este de la Ciudad de Puebla a una distancia aproximada de 15 km., se ubica en el flanco Este de una barranca formada por lomas de hasta 30 m. de altura aproximadamente, por donde circula la barranca denominada “El Aguaje”, perteneciente a la población de Santo Tomás Chautla.
XXVII. Las coordenadas geográficas que limitan el área son: los Meridianos 98°05’ y 98°10’ al Oeste de Greenwich, y los paralelos 18°58’ y 19°00’ de Latitud Norte. La altitud media de la región es de 2200 m.s.n.m. y la topografía del sitio pertenece a un lomerío medio. El predio tiene una forma irregular y está parcialmente protegido con una malla ciclónica, delimitando un área de acuerdo al decreto de expropiación de la propiedad a favor del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla de 76.3 hectáreas.
XXVIII. El Relleno Sanitario de la Ciudad de Puebla “Chiltepeque” inició operaciones el primero de enero de mil novecientos noventa y cinco, a partir de esa fecha la construcción, operación y trabajos de mitigación de impacto ambiental del sitio han sido constantes en los diferentes procesos que ahí se desarrollan como son: movimiento de tierras, impermeabilización, excavación, construcción de canales de aguas pluviales, construcción de caminos permanentes y temporales, electrificación, operación de las celdas de disposición final, manejo de lixiviados, manejo de gas, reforestación y terminación de áreas operadas.
XXIX. De acuerdo con el crecimiento poblacional, se tiene una estimación actual de la generación per cápita promedio en la Entidad de Puebla, la cual oscila en los 0.766 kg/hab/día; proviniendo 0.588 kg del sector domiciliario y 0.178 del sector no domiciliario, esta estimación crece a medida que incrementa la población.
(Fuente: SEMARNAT. Diagnóstico Básico para la Gestión Integral de los Residuos, primera edición, 2020. https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/554385/DBGIR-15-mayo-2020.pdf).
XXX. De manera específica, la generación de residuos sólidos urbanos en la Ciudad de Puebla, de acuerdo con la Secretaría de Medio Ambiente, Desarrollo Sustentable y Ordenamiento Territorial, asciende en el 2020 a 1,968.98 toneladas diarias, lo que da un resultado de generación de residuos sólidos urbanos per cápita de 1.1630 kg/día; dato que se proyecta de manera muy similar para el año 2021.
(Fuente: SMADSOT. Programa Estatal de Residuos http://smadsot.puebla.gob.mx/images/Programa_Estatal_de_Residuos_2_compressed.pdf).
XXXI. De acuerdo a la información documentada por el Organismo Operador del Servicio de Limpia del Municipio de Puebla, en 2021 ingresaron al Relleno Sanitario de Chiltepeque un total de 501 mil 864 punto 71 toneladas de residuos sólidos urbanos, de donde el 8.18% proviene de industrias y comercios, un total de 41 mil 50 punto 61 toneladas. Datos que contrastan, pero que deben ser valorados en cuanto a generación y la disposición final de residuos que se tiene, entendiendo que, en el proceso del manejo de residuos, no todos llegan a la disposición final (grandes generadores, recolectores voluntarios, entre otros).
XXXII. Estudios de la American Chemical Society, estiman que cada tonelada de residuos sólidos urbanos que se dispone en el Relleno Sanitario puede generar, en promedio, 300 kilogramos de CO2 que son emitidos a la atmósfera; por ello, es importante desarrollar soluciones de aprovechamiento que capturen el CO2 y se pueda destinar para usos industriales o comerciales.
XXXIII. En Puebla se podrían reducir la emisión a la atmósfera de hasta 183 mil toneladas de CO2 anualmente; lo que equivaldría a sembrar 900 hectáreas de nuevos árboles.
XXXIV. En el Centro de Acopio del Organismo Operador del Servicio de Limpia del Municipio de Puebla, se separaron en 2021 un total de 400.74 toneladas de residuos propensos a ser valorizados. El material separado en la banda de separación de manual/mecánica de RESA en el mismo año, fue de 13.79 toneladas.
XXXV. Los residuos se definen formalmente como los materiales o productos que se desechan ya sea en estado sólido, semisólido, líquido o gaseoso, que se contienen en recipientes o depósitos, y que necesitan estar sujetos a tratamiento o disposición final con base en lo dispuesto en la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos,
XXXVI. Los residuos se clasifican de acuerdo a sus características y orígenes en tres grupos: Residuos Sólidos Urbanos (RSU), Residuos de Manejo Especial (RME) y Residuos Peligrosos (RP).
XXXVII. Los residuos sólidos urbanos son aquéllos que se producen en las casas habitación como consecuencia de la eliminación de los materiales que se utilizan en las actividades domésticas (por ejemplo, residuos de los productos de consumo y sus envases, embalajes o empaques, o residuos orgánicos); los que provienen también de cualquier otra actividad que se realiza en establecimientos o en la vía pública, con características domiciliarias y los resultantes de lugares públicos siempre que no sean considerados como residuos de otra índole.
XXXVIII. Desde el punto de vista ambiental y de salud pública, el manejo adecuado de los residuos en las etapas que siguen a su generación permite mitigar los impactos negativos sobre el ambiente, la salud y reducir la presión sobre los recursos naturales, tales como el reúso y el reciclaje de materiales son fundamentales para reducir la presión sobre los ecosistemas y otras fuentes de recursos de las que se extraen. Paralelamente disminuye tanto el uso de energía y de agua necesarios para su extracción y procesamiento, como la necesidad de espacio para disponer finalmente los residuos.
XXXIX. Desde el punto de vista económico, un menor volumen de residuos que requieren de disposición final reduce los costos de operación; según estimaciones de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), el monto destinado al manejo y tratamiento de residuos en los países miembros asciende a cerca de un tercio de los recursos financieros que destina el sector público para el abatimiento y control de la contaminación.
XL. Para atender las necesidades actuales tanto locales, como regionales, nacionales e internacionales, es necesario reestructurar el esquema de la prestación de servicios, encaminándolo a una transición hacia la economía circular:
Fuente. ONU Medio Ambiente. Transición a una economía circular. https://news.un.org/es/interview/2018/12/1447801
XLI. Esta transición requiere contar con condiciones que propicien procesos de manejo de residuos eficientes y con un enfoque encaminado a la reducción del pasivo ambiental y daños a la salud por la ejecución del manejo de los residuos sólidos urbanos; teniendo como fin último el reducir el número de residuos que llegan a la disposición final mediante la generación de condiciones y procesos intermedios que aprovechen estos residuos.
XLII. Considerando las condiciones actuales del municipio de Puebla y evaluando en apego a la matriz de decisiones que propone la Cooperación Alemana para el Desarrollo (GIZ) en su documento denominado “Opciones para el aprovechamiento energético de residuos en la gestión de residuos sólidos urbanos”, se valida que con las diversas tecnologías que existen, podemos hablar de una aplicabilidad viable para la recolección de gas en el Relleno Sanitario (considerando que se debe continuar con una disposición final de residuos) y para evitar que estos lleguen a esa disposición final, se utilice la tecnología de coprocesamiento. El coprocesamiento entendido como el uso de materiales derivados de residuos para reemplazar recursos minerales naturales (reciclado de materiales) y/o combustibles fósiles tradicionales como carbón, combustóleo y gas natural (recuperación de energía) en procesos industriales.
XLIII. La creación de indicadores y metas alineados a los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030 de la Organización de las Naciones Unidas, es indispensable para medir la evolución en la implementación de la Gestión Integral de Residuos, la generación de información y su trazabilidad permitirá evaluar los avances logrados en la materia; para lograr los objetivos planteados por el Organismo, se deberán de ejecutar de manera eficaz los siguientes procesos:
1. Recolección y traslado;
2. Tratamiento: y
3. Disposición final.
XLIV. El manejo integral de los residuos, de acuerdo a lo que establece la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de Residuos en su artículo 5, fracción XVII, se refiere a las actividades de reducción en la fuente, separación, reutilización, reciclaje, coprocesamiento, tratamiento biológico, químico, físico o térmico, acopio, almacenamiento, transporte y disposición final de residuos, individualmente realizadas o combinadas de manera apropiada, para adaptarse a las condiciones y necesidades de cada lugar, cumpliendo objetivos de valorización, eficacia sanitaria, ambiental, tecnológica, económica y social.
XLV. La separación de los residuos radica en la naturaleza de éstos, una primera separación consiste en dividirlos en residuos orgánicos e inorgánicos, los primeros tienen periodos muy cortos para reintegrarse al medio, a través del proceso de composteo; los residuos inorgánicos pueden ser reintegrados a las cadenas productivas como materia prima, siempre y cuando estos estén previamente aislados de otros residuos; ejemplos de éstos son: el vidrio, cartón, plástico, papel, entre otros, de acuerdo a lo referido en la Ley de Gestión de Residuos del Estado, artículo 4, fracción XXXV y XXXVI.
XLVI. Actualmente en el Municipio de Puebla, el sistema de gestión de los residuos sólidos urbanos opera de manera lineal, iniciando desde la generación, sin contemplar la separación, siendo los residuos recolectados sin distinción, y trasladados hacia el sitio de disposición final únicamente para su confinamiento; representando un modelo insostenible en cuanto a pasivos ambientales y, además desaprovechando la utilidad y valor que aún conservan.
XLVII. La importancia del tema de la generación y manejo de los residuos no involucra sólo los efectos ambientales y de salud pública derivados de su generación y manejo. También está implícito, desde otro ángulo, el uso de los recursos naturales. La gestión integral de los residuos, además de procurar reducir su generación y conseguir su adecuada disposición final, también puede dar como resultado colateral la reducción, tanto de la extracción de recursos (evitando su agotamiento), como de energía y agua que se utilizan para producirlos, así como la disminución de la emisión de gases de efecto invernadero. Todo ello se acompaña de importantes beneficios económicos, sociales y ambientales, lo anterior a través de las siguientes acciones:
a) Separación de residuos sólidos urbanos desde la fuente, en orgánico e inorgánico;
b) Aprovechamiento de los residuos: mediante su reutilización, remanufactura, rediseño, reciclado y recuperación;
c) Incorporación de actores que contribuyan a la recuperación de residuos, como Recolectores Voluntarios, Centros de Acopio y empresas transformadoras;
d) Remediación del sitio de disposición final;
e) Disminución paulatina del volumen de ingreso de residuos sólidos urbanos en el Relleno Sanitario;
f) Disminución de lixiviados filtrados al subsuelo; y
g) Disminución de la emisión de gases de efecto invernadero.
XLVIII. La inadecuada gestión de los residuos sólidos urbanos conlleva a múltiples impactos ambientales con repercusiones a la salud de los habitantes. Por un lado, la disposición de los residuos sin las medidas de prevención adecuadas constituye una fuente potencial de contaminación de suelos y cuerpos de aguas superficial y subterránea, tanto por el arrastre de los mismos como por el escurrimiento de los lixiviados, que incluso pueden contener metales pesados como mercurio y arsénico, compuestos orgánicos y productos farmacéuticos como antibióticos y microorganismos, comprometiendo la calidad de los suelos, constituyendo un potencial riesgo para la biodiversidad, para las fuentes de abastecimiento de agua para uso y consumo humano, y por consiguiente para la salud de los habitantes.
XLIX. La descomposición de los residuos es una fuente generadora de gases de efecto invernadero, por la liberación del gas metano principalmente, que además de sus efectos en la salud humana, son causa del cambio climático y afectan a los ecosistemas; aunado a lo anterior, las prácticas de quema de residuos en los sitios de disposición final no controlados, provoca la emisión de gases de tóxicos a la atmósfera, con serias repercusiones a la salud de las poblaciones que habitan cerca de los mismos, como lo son el propio dióxido de carbono, contaminantes orgánicos volátiles, óxidos de nitrógeno y de azufre, entre otros. Los sitios no controlados de disposición de residuos también constituyen por si mismos un foco de infección por la proliferación de plagas, fauna nociva y la generación de malos olores.
L. La inadecuada gestión de los residuos, incluyendo la disposición final y la quema de los mismos en contravención de la legislación y normatividad ambiental aplicable, así como la falta o ineficiente vigilancia en materia de residuos, más allá de implicar únicamente infracciones al marco normativo, suponen un incumplimiento a la obligación por parte de las autoridades competentes de asegurar una calidad de vida satisfactoria para la salud de la población y el equilibrio ecológico, y por tanto una violación a los Derechos Humanos a un medio ambiente sano y al acceso al agua para consumo personal y doméstico en forma salubre y aceptable.
LI. En muchos municipios del país, el agotamiento de los terrenos en donde se ubican los rellenos sanitarios, su administración deficiente, el escaso control y la falta de medidas para la gestión de los residuos han contribuido a que no existan soluciones adecuadas y seguras.
LII. La importancia de tener un buen control en los rellenos sanitarios supone la implementación de acciones ambientalmente sustentables, técnicamente factibles, económicamente viables y socialmente aceptables; es por ello, que el control de los rellenos sanitarios es una responsabilidad compartida entre los sectores público, social y privado.
LIII. El Municipio de Puebla carece de predios que reúnan las características necesarias, ubicación y superficie para la apertura de un nuevo sitio de disposición final, sin dejar de mencionar la complejidad que resulta obtener las autorizaciones ambientales y el costo económico que implica la adquisición de un nuevo predio y la puesta en marcha.
LIV. Concesionar la disposición final de residuos sólidos urbanos implica poner en marcha una política congruente con los objetivos de valorización, eficiencia sanitaria, ambiental, tecnológica, económica y social, establecidos en la Ley de la materia, por lo que resulta necesario fortalecer la infraestructura y equipamiento actual, para implementar acciones encaminadas a un manejo integral.
LV. La NOM-083-SEMARNAT-2003, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veinte de octubre de dos mil cuatro, es la norma que establece las especificaciones de selección del sitio, el diseño, construcción, operación, monitoreo, clausura y obras complementarias de un sitio de disposición final de residuos urbanos, la cual es de observancia obligatoria para las entidades públicas responsables de la disposición final de los mismos; esta norma define a un Relleno Sanitario como una obra de infraestructura que involucra métodos y obras de ingeniería para la disposición final de los residuos, con el fin de controlar los impactos ambientales a través de la compactación e infraestructura adicionales; de acuerdo al cumplimiento de esta norma, existen tres tipos de sitios: a) sitios de disposición final, los cuales son sitios en los que se depositan los residuos en forma definitiva; b) los sitios controlados, los cuales cumplen con las especificaciones de un relleno sanitario, en lo que se refiere a obras de infraestructura y operación, pero incumplen con las especificaciones de impermeabilización; y c) sitios no controlados, los cuales no cumplen con los requisitos establecidos por la norma de referencia.
LVI. En el Municipio de Puebla resulta necesario iniciar la transición en sentido de un modelo integral de gestión de residuos sólidos urbanos, con miras hacia la consolidación de una economía circular, reconociendo la cadena de valor que puede generarse a partir de la reutilización de materiales, impulsado desde el Gobierno de la Ciudad, pero con la participación de todas y todos y disminuyendo así, su impacto ambiental negativo.
C O N S I D E R A N D O
I. Que, el artículo 115 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndicos que la Ley determine.
II. Los artículos 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y 3 de la Ley Orgánica Municipal, señalan que los Municipios tienen personalidad jurídica, patrimonio propio y administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan.
III. Entre las atribuciones de los Ayuntamientos se encuentra la de cumplir y hacer cumplir, en el ámbito de su competencia las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado; expedir y actualizar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, que organicen la Administración Pública Municipal, llevando a cabo el respectivo proceso reglamentario que comprenderá las etapas de propuesta, análisis, discusión, aprobación y publicación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 115 fracción II, segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; así como el 78 fracciones III y IV, y 84 de la Ley Orgánica Municipal.
IV. Los artículos 92 fracciones I, V y VII y 94 de la Ley Orgánica Municipal, establecen que son facultades y obligaciones de los Regidores, ejercer la debida inspección y vigilancia de los ramos a su cargo; dictaminar e informar sobre los asuntos que le encomiende el Ayuntamiento; así como formular al Ayuntamiento las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público.
V. En términos de la fracción XV, del artículo 2 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, un Punto de Acuerdo es un asunto de interés público que no se encuentra vinculado con propuestas normativas y que es presentado por el Presidente Municipal, dos o más Regidores.
VI. El artículo 120, del citado Reglamento, establece que las Comisiones deberán someter a la consideración del Cabildo los asuntos relativos a su competencia, mediante la aprobación de sus resoluciones que se denominarán dictámenes o puntos de acuerdo, según corresponda.
VII. El artículo 93, del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, señala que el Ayuntamiento para el despacho de los asuntos que le corresponde, nombrará a las Comisiones Permanentes en los términos previstos en la Ley Orgánica Municipal; las cuales estudiarán, examinarán, propondrán y resolverán los asuntos de las distintas ramas de la administración pública municipal, asimismo vigilarán que se ejecuten las disposiciones, resoluciones o acuerdos del Ayuntamiento.
VIII. Es importante señalar que el marco normativo de las concesiones se encuentra previsto en diversos ordenamientos, como son: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; la Constitución política del Estado Libre y Soberano de Puebla; la Ley Orgánica Municipal; El Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla y el Reglamento del citado Código.
IX. En términos de lo anterior, el régimen jurídico de las concesiones en el Municipio de Puebla tiene las siguientes características:
a) Las concesiones de bienes y servicios tienen procedimientos, diferenciados.
b) Existen lagunas jurídicas que son necesarias integrar, para realizar los procedimientos que se prevén con el marco jurídico aplicable.
X. El procedimiento propuesto encuadra en una Concesión de Servicios, de conformidad con lo establecido en el artículo 115, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 104, inciso C) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; así como por lo dispuesto por el Capítulo VIII, “De las Concesiones de Servicios Públicos”, del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla.
XI. De acuerdo con los artículos 104 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; y 172 la Ley Orgánica Municipal, los Ayuntamientos podrán concesionar la prestación de los servicios y funciones, con excepción del de seguridad pública y tránsito o vialidad.
XII. El artículo 57, fracción VIII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, señala que es facultad del Congreso del Estado aprobar los contratos que celebren los Ayuntamientos, cuando tengan duración mayor del periodo para el cual hubieran sido electos.
XIII. El artículo 78 fracción XIX de la Ley Orgánica dispone que es una atribución del Ayuntamiento establecer las bases para suscribir los actos que comprometan al municipio por un plazo mayor al periodo del Ayuntamiento; siempre que sean aprobados por las dos terceras partes del Cabildo, en los casos que establezca dicho ordenamiento para obtener la aprobación a que se refiere la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.
XIV. De acuerdo con el artículo 82 del Reglamento del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, la concesión constituye un acto administrativo de carácter discrecional, que se materializa hasta que el título de concesión es expedido por el Presidente, previo acuerdo del Ayuntamiento o por el titular del organismo, previo acuerdo de su órgano de gobierno.
XV. De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica Municipal, los Ayuntamientos al concesionar la prestación total o parcial de las funciones y los servicios públicos municipales que por su naturaleza, características o especialidad lo permitan, se sujetarán a las siguientes bases:
a) Determinarán la conveniencia del que el servicio sea prestado por un tercero.
b) Elaborarán los estudios y dictámenes correspondientes, para determinar, las bases términos y modalidades de la concesión.
c) Realizarán una Convocatoria para los interesados.
XVI. Los artículos 428, 429, 430, 431, 432, 433, del Código Fiscal y Presupuestario del Municipio de Puebla, establecen las obligaciones que, en materia de concesión de servicios, tienen el Ayuntamiento, el Presidente Municipal, la Síndico, la Entidad Ejecutora, la Tesorera Municipal; así como lo dispuesto en los artículos 15 y 23 fracción XII del Reglamento Interior del Comité Municipal de Adjudicaciones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, mediante los cuales, a través de acuerdo de Cabildo, el Ayuntamiento podrá instruir y facultar para el desarrollo de los procedimientos para la adjudicación de las concesiones al Comité Municipal de Adjudicaciones.
XVII. El artículo 434, considera ente los servicios que pueden ser concesionados, el previsto en su fracción III, la recolección, limpia, traslado, tratamiento y disposición final de residuos sólidos.
XVIII. El artículo 435 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, establece que: Las concesiones de servicios públicos se otorgarán por tiempo determinado. El plazo de vigencia será fijado por el Ayuntamiento e incluido en el Título de Concesión, en forma tal, que durante ese lapso el concesionario amortice totalmente la inversión que deba hacer en razón directa del servicio público de que se trate.
XIX. Los servicios públicos podrán ser otorgados en concesión por el Ayuntamiento cuando cumplan con los siguientes requisitos: a) Exista justificación técnica, jurídica y financiera para la conveniencia y posibilidad de otorgar la concesión; b) Exista justificación de la obtención para una mejor prestación en el servicio y beneficios directos en el patrimonio municipal, situación anterior que se dispone en el artículo 437 del Código Fiscal y Presupuestario del Municipio de Puebla.
XX. El artículo 440 del Código Fiscal y Presupuestario del Municipio de Puebla, señala que los servicios públicos podrán ser concesionados junto con bienes del dominio público cuando así se requiera.
XXI. El artículo 445 del citado Código Fiscal, establece que: el otorgamiento de las concesiones municipales se regirá bajo los siguientes lineamientos:
a) Necesidad por mejorar la eficiencia en la prestación del servicio o beneficio de las finanzas públicas municipales, o bien ante la imposibilidad de prestar directamente el servicio o actividad de que se trate;
b) Se logren fijar las condiciones que garanticen la generalidad, suficiencia, permanencia, regularidad, continuidad y uniformidad en el servicio público;
c) Determinen procedimientos, métodos, mecanismos de actualización y responsabilidad que aseguren la atención del interés colectivo y la protección de la propiedad pública municipal;
d) Las demás que fueren necesarias para una eficaz prestación del servicio público concesionado.
XXII. Los artículos 449 y 450, del Código Fiscal y Presupuestario del Municipio de Puebla, determinan, el procedimiento para la obtención de la concesión y el contenido mínimo de la Convocatoria para otorgar la concesión.
XXIII. El artículo 453 y 454 del referido Código Fiscal, establecen que, las tarifas se determinarán siempre sobre bases técnicas que permitan al concesionario obtener utilidades dentro del término de vigencia de la misma, así como realizar nuevas inversiones en equipo y material para la prestación del servicio. De igual forma, la tarifa quedará especificada en el Título de Concesión y los aumentos o disminuciones se harán en los términos y en las proporciones especificadas en el mismo.
XXIV. El Organismo Operador del Servicio de Limpia del Municipio de Puebla, actualmente se encuentra imposibilitado para prestar directamente el servicio de disposición final y aprovechamiento de los residuos sólidos urbanos generados en el Municipio de Puebla.
XXV. El Organismo Operador del Servicio de Limpia del Municipio de Puebla actualmente no puede hacer frente a los requerimientos de capital humano y financiero que representaría dar el servicio por sí mismo, para garantizar la generalidad, suficiencia, permanencia, regularidad, calidad, continuidad y uniformidad en el servicio público al que está obligado a prestar.
XXVI. Conforme a las mejores prácticas en la administración Municipal, las concesiones se deben otorgar a los particulares que cuenten con probada experiencia, capacidad técnica, profesionalismo y recursos económicos suficientes, debiendo éstos mantener óptimos niveles de servicio, a efecto de obtener su contraprestación.
XXVII. Es importante precisar para efectos de la Concesión lo siguiente:
a) Sólo en el año 2021 se dispusieron 501 mil toneladas de residuos, en el Municipio de Puebla.
b) Los Residuos Sólidos Urbanos que se disponen en el relleno sanitario “Chiltepeque” son propiedad municipal.
c) El predio es propiedad municipal y tiene una extensión de 76.3 hectáreas.
d) El relleno sanitario debe funcionar conforme lo estipulado en la NOM 083-2003 de SEMARNAT.
e) Actualmente, el relleno sanitario opera con dos celdas: A y B; se estima que su vida útil, en las condiciones existentes, es de 2 años, por lo menos.
XXVIII. Derivado de la situación geopolítica y los conflictos bélicos que prevalece en el mundo, así como las perspectivas económicas globales actuales, el Banco Mundial ha pronosticado un crecimiento de la economía mundial para los próximos tres años, el cual consiste en establecer escenarios de estancamiento y alta inflación en todo el mundo, incluyendo México, por lo que se tiene previsto el incremento en los precios de los energéticos, alimentos, materia prima, entre otros, mismos que se expresa en nuestro país mediante el Índice de Precios al Consumo (IPC), que refiere al aumento sostenido y generalizado de los precios de los bienes y servicios de una economía a lo largo del tiempo, asimismo, dicho pronóstico repercute en los retornos de la inversión y rendimientos a largo plazo que se prendan realizar, haciendo necesario replantear el periodo del Título de Concesión respectivo, con la finalidad de obtener mayores beneficios en la prestación del servicio; por lo que resulta necesario deja sin efectos el Punto de Acuerdo aprobado en Sesión de Cabildo de fecha siete de julio de dos mil veintidós: “Continuar con el Procedimiento para otorgar la concesión del servicio público de Disposición final y Aprovechamiento de los Residuos Sólidos Urbanos Generados en el Municipio de Puebla, por un plazo de hasta 15 años; y Solicitar la autorización al Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla para concesionar el Servicio Público de Disposición final y Aprovechamiento de los Residuos Sólidos Urbanos generados en el Municipio de Puebla, por un plazo de hasta 15 años.”
XXIX. Con base en lo anterior, el Organismo y el Comité Competente del H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla, deberán realizar una Licitación Pública Nacional de conformidad con lo previsto por los artículos 431, fracción VI, y 433 fracción II, del Código Fiscal y Presupuestario del Municipio de Puebla, considerando los siguientes elementos o bases mínimas en dicha licitación:
1. Comprobar experiencia
2. Comprobar capacidad técnica, legal, operativa y financiera
3. Comprobar los plazos de la inversión y su correcta amortización
4. Considerar, el cumplimiento mínimo de los siguientes indicadores:
• Aumento del volumen de material valorizable
• Aumento de la infraestructura de operación del relleno sanitario
• Disminución de la emisión de gases
• Cero filtración de lixiviados al sub suelo.
5. Que, las inversiones en equipamiento pesado y acciones para prolongar la vida útil del relleno sanitario se estima sea del orden de los $80,000,000.00 (Ochenta millones de pesos 00/100 M.N.), y requiere de un periodo de amortización de al menos 5 años; en tal virtud, se propone que, la concesión se otorgue por el plazo antes referido, lo que permitirá obtener en consecuencia un retorno de la inversión y un rendimiento de la misma, que dé como resultado una eficaz prestación del servicio público, sin inversión directa municipal y que permita mantener una tarifa justa y razonable para el ciudadano.
6. El Organismo Operador del Servicio de Limpia del Municipio de Puebla tiene como objetivo la mejora de este servicio, por lo que deberá establecer acciones de ampliación y modernización para la disposición final y aprovechamiento de los residuos generados en el Municipio de Puebla, proponiendo el fortalecimiento en la prestación del servicio público de limpia a través de la implementación de una nueva tecnología, destinada a satisfacer las necesidades propias de la ciudadanía poblana, para mejorar la eficiencia en la prestación del servicio; con ello, se pretende incluir los siguientes elementos:
1. Realizar aportaciones para implementar acciones de Educación Ambiental, que permitan difundir la cultura educativa en los diferentes ámbitos sociales;
2. Establecer estrategias y acciones que permitan disminuir el volumen en el Relleno Sanitario;
3. Llevar a cabo la eficiente prestación del servicio público de disposición final.
4. Realiza compostaje de orgánicos.
5. Respecto a las mejoras sobre la Disposición Final, se consideran:
a. Control de capacidad en lagunas de lixiviados;
b. Cobertura diaria de residuos;
c. Mejorar la estabilidad de taludes;
d. Trabajos para la ampliación de la vida útil del Relleno Sanitario; y
e. Clausura de celdas.
f. Control de biogás.
XXX. En las condiciones en que se encuentra el relleno sanitario resulta necesario y urgente extender la vida útil a través de una nueva concesión que consideré por lo menos los siguientes elementos:
Resumen del rango de inversiones |
||
Plazo |
15 años |
5 años |
Vida útil del sitio |
2 años |
5 años mínimo |
Suficiente de predio |
76.3 hectáreas |
76.3 hectáreas |
Cobertura de residuos |
Parcial |
100% en Norma |
Red de pozos de Biogás |
Incompleta |
Optimizada |
Aprovechamiento de Biogás |
Intermitente |
Deseable hasta energía y/o combustible |
Control de lixiviados |
Críticos en época de lluvias |
Mejora en la planta de tratamiento y manejo de lixiviados |
Promoción y capacitación ambiental |
0% |
1.5% de aportación |
Celda clausurada total o parcialmente |
Celda A Parcial |
Reforestación parcial de Celda A |
Los elementos anteriores, - con excepción del plazo- podrán ser modificados de acuerdo con los elementos técnicos y las condiciones mínimas indispensables que sean requeridas para el adecuado uso e implementación de la concesión.
XXXI. El Organismo Operador del Servicio de Limpia del Municipio de Puebla está comprometido para que Puebla sea reconocido como un municipio limpio y a la vanguardia en el tratamiento de los residuos sólidos urbanos, por lo que pretende realizar acciones orientadas a la minimización, separación y aprovechamiento de los mismos, y mejorar sustancialmente la prestación del servicio público de disposición final y aprovechamiento de residuos sólidos urbanos, para así brindar un servicio de mayor calidad y favorecer a todos los sectores de la población con visión a largo plazo.
XXXII. Es trascendente señalar que de conformidad con el artículo 435 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla el plazo de la vigencia debe ser fijado por el Ayuntamiento e incluido en el Título de Concesión, de tal forma que en ese lapso se amortice totalmente la inversión; en este sentido, el plazo propuesto de 5 años es necesario para que se amorticen las inversiones.
XXXIII. Por todo lo anterior, así como el notorio beneficio social que la Concesión actual ha tenido, resulta necesario y urgente realizar los trámites correspondientes para lograr la autorización a que se refieren: la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y la Ley Orgánica Municipal, para poder otorgar la Concesión del servicio de disposición final y aprovechamiento de los residuos sólidos urbanos generados en el Municipio de Puebla.
En mérito de lo expuesto y fundado, sometemos a la consideración y aprobación de los integrantes de este H. Cabildo, el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO
PRIMERO. Se deja sin efectos el Punto de Acuerdo aprobado en Sesión de Cabildo de fecha siete de julio de dos mil veintidós: “Continuar con el Procedimiento para otorgar la concesión del servicio público de Disposición final y Aprovechamiento de los Residuos Sólidos Urbanos Generados en el Municipio de Puebla, por un plazo de hasta 15 años; y Solicitar la autorización al Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla para concesionar el Servicio Público de Disposición final y Aprovechamiento de los Residuos Sólidos Urbanos generados en el Municipio de Puebla, por un plazo de hasta 15 años.”
SEGUNDO. Se autoriza a otorgar la Concesión del Servicio Público de Disposición Final de los Residuos Sólidos Urbanos generados en el Municipio de Puebla, por un plazo de hasta 5 años; una vez cumplido el procedimiento previsto en los artículos 57 fracción VII y 79 fracción XIX de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 78 fracción XIX la Ley Orgánica Municipal y demás disposiciones aplicables.
TERCERO. Se aprueba solicitar autorización al Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, a que hacen referencia los artículos 57 fracción VII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; así como el artículo 78 fracción XIX de la Ley Orgánica Municipal, para Concesionar el Servicio Público de Disposición Final de los Residuos Sólidos Urbanos generados en el Municipio de Puebla, por un plazo de hasta 5 años; así como el Proyecto de Título de Concesión y/o Contrato de Concesión -que se adjunta como anexo 2- al presente Punto de Acuerdo.
CUARTO. Se instruye a la Secretaria del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para que realice los trámites legales correspondientes al cumplimiento del presente Punto de Acuerdo.
QUINTO. Se crea y faculta al Comité Municipal de Adquisiciones en materia de Concesiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, de conformidad con lo previsto por los artículos 433 y 449 fracción VI del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, para que en el ámbito de sus atribuciones ejecuten lo correspondiente respecto de la Licitación Pública Nacional. Este Comité se constituye con los mismos integrantes que actualmente se prevén para el funcionamiento del Comité Municipal de Adjudicaciones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, previsto en el Reglamento Interior del Comité de Adjudicaciones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla; así como los responsables Técnicos de las Concesiones que determine la Secretaría o Entidad Ejecutora en materia de Concesiones, quienes participarán, de conformidad con lo dispuesto en las Normas Técnicas o Lineamientos que se emitan para su funcionamiento.
SEXTO. Se instruye al Comité Municipal de Adquisiciones en materia de Concesiones del H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para que con fundamento en lo dispuesto por el artículo 433 fracción V del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla emita y apruebe sus propias Normas Técnicas o Lineamientos de funcionamiento.
SÉPTIMO. Se instruye en términos del Resolutivo QUINTO, al Comité Municipal de Adquisiciones en materia de Concesiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla para que de acuerdo con la normatividad municipal aplicable; así como los criterios que derivan de las leyes reglamentarias del artículo 28 en materia de Competencia Económica y 134 sobre la administración del gasto público, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, elaboré -en el momento correspondiente- las Bases para la Licitación Pública.
OCTAVO. Se instruye a la Secretaria del Ayuntamiento del Municipio de Puebla para que sea publicado el presente Punto de Acuerdo en la Gaceta Municipal.
NOVENO. Se instruye a las Dependencias de la Administración Pública Municipal y al Organismo Operador del Servicio de Limpia del Municipio de Puebla, para que instrumenten, ejecuten y emprendan las acciones necesarias para el cumplimiento de este Punto de Acuerdo.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 04 DE OCTUBRE DE 2022. REG. MARÍA FERNANDA HUERTA LÓPEZ. RÚBRICA. REG. SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA. RÚBRICA. REG. ANA MARÍA JIMÉNEZ ORTIZ. RÚBRICA.
LA QUE SUSCRIBE, SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR MAYORÍA CALIFICADA DE VOTOS EN LA VIGÉSIMA PRIMERA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 05 DE OCTUBRE DE 2022. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 05 DE OCTUBRE DE 2022.- RÚBRICA.
Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 05 DE OCTUBRE DE 2022. EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.
EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:
Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE DEJA SIN EFECTOS EL PUNTO DE ACUERDO APROBADO EN SESIÓN DE CABILDO DE FECHA SIETE DE JULIO DE DOS MIL VEINTIDÓS Y SE AUTORIZA A OTORGAR LA CONCESIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE RECOLECCIÓN, TRASLADO Y TRATAMIENTO DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS GENERADOS EN EL MUNICIPIO DE PUEBLA, POR UN PLAZO DE HASTA 7 AÑOS; UNA VEZ CUMPLIDO EL PROCEDIMIENTO PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 57 FRACCIÓN VII Y 79 FRACCIÓN XIX DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 78 FRACCIÓN XIX LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL Y DEMÁS DISPOSICIONES APLICABLES:
RES.2022/152
CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN III, INCISO C) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 2, 57, FRACCIÓN VII, 79, FRACCIÓN XIX, 102, 104 INCISO C), 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 172, 173, 174, 176, 184, 370, 425, 427, 428, 429, 430, 431, 432, 433, 434, FRACCIÓN III, 435, 437, 439, 440, 441, 442, 443, 445, 449, 450, 452, 453, 454, DEL CÓDIGO FISCAL PRESUPUESTARIO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; 82, 84, DEL REGLAMENTO DEL CÓDIGO FISCAL PRESUPUESTARIO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, SOMETEMOS A SU CONSIDERACIÓN EL SIGUIENTE: PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE DEJA SIN EFECTOS EL PUNTO DE ACUERDO APROBADO EN SESIÓN DE CABILDO DE FECHA SIETE DE JULIO DE DOS MIL VEINTIDÓS Y SE AUTORIZA A OTORGAR LA CONCESIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE RECOLECCIÓN, TRASLADO Y TRATAMIENTO DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS GENERADOS EN EL MUNICIPIO DE PUEBLA, POR UN PLAZO DE HASTA 7 AÑOS; UNA VEZ CUMPLIDO EL PROCEDIMIENTO PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 57 FRACCIÓN VII Y 79 FRACCIÓN XIX DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 78 FRACCIÓN XIX LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL Y DEMÁS DISPOSICIONES APLICABLES; AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. El 26 de marzo de 1990, fue publicado en el Periódico Oficial del Estado, la creación del “Organismo Operador del Servicio de Limpia del Municipio de Puebla” con naturaleza jurídica de Organismo Público Descentralizado Municipal, con personalidad jurídica y patrimonio propios.
II. El 14 de octubre de 2020, fue publicado en el Periódico Oficial del Estado, el acuerdo de Cabildo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, de fecha 18 de septiembre de 2020, por el cual se aprobó el Dictamen presentado por la Comisión de Reglamentación Municipal, que aprueba el Reglamento Interior del Organismo Operador del Servicio de Limpia del Municipio de Puebla.
III. El artículo 5 fracción II del Reglamento Interior del Organismo Operador del Servicio de Limpia del Municipio de Puebla, establece que los servicios competencia del citado Organismo Operador se podrán: concesionar, contratar, subrogar, alquilar y en general convenir con terceros la prestación del servicio en forma total o parcial y en las condiciones que específicamente se determinen en cada caso, tendentes al mejoramiento y ampliación de los servicios en beneficio de la comunidad.
IV. El citado artículo en las fracciones VII, XV y XXXII, dispone que son atribuciones del Organismo, verificar el cumplimiento de las disposiciones en materia de residuos sólidos urbanos, diseñar y operar el programa municipal para la prevención, valoración, gestión y manejo integral de los residuos sólidos urbanos y realizar el transporte y depósito de residuos sólidos urbanos al relleno sanitario.
V. El Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla el 11 de enero de 1995, otorgó por 15 años, la concesión del Servicio público de recolección y transporte de residuos sólidos de la ciudad de Puebla, a favor de las empresas denominadas "PROMOTORA AMBIENTAL DEL CENTRO", S.A. DE C.V. y “SERVICIOS URBANOS DE PUEBLA”, S.A. DE C.V.
VI. El Organismo Operador del Servicio de Limpia del Municipio de Puebla y las personas jurídias de referencia, suscribieron el Contrato Concesión respectivo; mediante el cual se otorgó a las citadas empresas, la prestación de los servicios públicos de barrido, recolección y transporte al sitio de disposición final de los residuos sólidos generados en el Sector Poniente y Oriente del Municipio de Puebla.
VII. El 26 de octubre de 2007, el Organismo Operador del Servicio de Limpia del Municipio de Puebla y las empresas denominadas "PROMOTORA AMBIENTAL DEL CENTRO", S.A. DE C.V. y “SERVICIOS URBANOS DE PUEBLA”, S.A. DE C.V., suscribieron los Convenios Modificatorios al Contrato Concesión, mediante los cuales se prorrogó la vigencia de las Concesiones por quince años, hasta el treinta de diciembre de dos mil veintidós.
VIII. Las actuales Concesiones de Recolección y Transporte y de los Residuos Sólidos Urbanos generados en el Municipio de Puebla, concluyen el treinta de diciembre del año dos mil veintidós.
IX. La dirección y administración del Organismo Operador del Servicio de Limpia del Municipio de Puebla, corresponde al Consejo y a la Coordinación General, en términos de lo establecido por el artículo 6 del Reglamento Interior del Organismo Operador del Servicio de Limpia del Municipio de Puebla.
X. En cumplimiento a la facultad establecida en el artículo 18 fracción XIII del Reglamento Interior del Organismo Operador del Servicio de Limpia del Municipio de Puebla, la persona Titular de la Coordinación General tiene la atribución de Proponer al Consejo el otorgamiento de concesiones a particulares para la prestación total o parcial de los servicios públicos.
XI. El 03 de octubre de 2022, el Consejo de Administración del Organismo Operador del Servicio de Limpia del Municipio de Puebla, aprobó un Acuerdo mediante sesión extraordinaria, con los siguientes resolutivos:
“RESOLUTIVO
PRIMERO. - Se aprueba y autoriza iniciar el procedimiento para otorgar la Concesión del Servicio Público de Recolección, Traslado y Tratamiento de los Residuos Sólidos Urbanos generados en el Municipio de Puebla, por un plazo de hasta 7 años.
SEGUNDO. – En términos de los artículos 431fracción VI, y 433 fracción II del Código Fiscal y Presupuestario del Municipio de Puebla, la instancia competente deberá inciar la Licitación Pública, a fin de otorgar la concesión correspondiente.
TERCERO. – Se solicita a las Regidoras María Fernanda Huerta López, Ana María Jiménez Ortiz y Susana del Carmen Riestra Piña, Vocales integrantes de este Consejo Directivo, para que en el ejercicio de sus atribuciones, sometan a consideración del Cabildo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, la solicitud de autorización para otorgar la concesión a que se refiere el resolutivo primero del presente Acuerdo, y se dé cumplimiento a los establecido los artículos 57 fracción VII y 79 fracción XIX de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.”
XII. El citado Acuerdo del Organismo Operador del Servicio de Limpia del Municipio de Puebla, forma parte integral de este Punto de Acuerdo y corre agregado como Anexo 1.
XIII. Con base en lo anterior, y derivado de la necesidad de conocer el estado que guarda la prestación del servicio de Recolección, Traslado y Aprovechamiento de los Residuo Sólidos Urbanos, y así generar el procedimiento de Concesión respectivo, se realiza el siguiente:
D I A G N Ó S T I C O
I. Que, el servicio público de limpieza urbana tiene como principales objetivos el de proteger la salud de la población y mantener un ambiente agradable y sano; dicho servicio consta de las siguientes actividades: recolección, traslado, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos urbanos; además de ser uno de los indicadores que reflejan, a primera vista, la salud, medio ambiente sano y calidad de vida de una población.
II. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado que, en aras de garantizar el Derecho Humano a la salud, el Estado debe adoptar las medidas necesarias, hasta el máximo de los recursos de que disponga, para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados, su plena efectividad. En esa tesitura, tiene la carga de la prueba de demostrar que realizó el esfuerzo para utilizar todos los recursos que están a su disposición para satisfacer, con carácter prioritario, sus obligaciones mínimas requeridas en materia de salud.
III. El Derecho Humano a un medio ambiente sano para el desarrollo y bienestar de todas y todos, se encuentra plenamente reconocido en el ordenamiento jurídico mexicano en el artículo 4, párrafo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, desde su reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintiocho de junio de mil novecientos noventa y nueve. Años más tarde, el ocho de febrero de dos mil doce, dicho artículo fue reformado, y se elevó a rango constitucional el principio de responsabilidad para quien provoque daño o deterioro ambiental.
IV. Asimismo, diferentes instrumentos internacionales han enfatizado que el derecho a un medio ambiente sano lleva implícito su deber de protección e incluye la obligación de los ciudadanos de proteger el medio ambiente, tanto para las generaciones presentes, como las futuras.
V. El sistema jurídico mexicano incluye un amplio catálogo de leyes federales, generales, estatales y normas municipales sobre los mismos temas, que se aplican a través de un complejo sistema de competencias y concurrencia regulado por el artículo 73, fracción XXIX-G, Constitucional, no solamente entre los tres órdenes de gobierno, sino también de manera transversal por los diferentes sectores del desarrollo nacional.
VI. Uno de los estándares más actuales para hacer realidad los Derechos Humanos, se integra por los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 de la Organización de las Naciones Unidas, acordada el dos de agosto de dos mil quince.
VII. Esta Alianza Universal (agenda 2030) se compone por 17 objetivos integrados por 169 metas conexas e indivisibles que reconocen el papel fundamental de la dignidad de la persona. Las autoridades de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, así como de los ámbitos Federal, Estatal y Municipal, deben colaborar en la implementación, seguimiento y examen del progreso de la Agenda en nuestro país.
VIII. La Agenda 2030 señala que la gestión integral de los residuos urbanos constituye uno de los servicios ambientales urbanos más cruciales, ya que la mala práctica en su manejo trae como consecuencia la contaminación del aire y del agua, y la degradación de los suelos, que pueden dar lugar a la propagación de enfermedades infecciosas, por lo que propone como metas lograr una gestión de residuos sostenible y respetuosa con el medio ambiente, promover una reducción sustancial de los residuos a través de la prevención y la implementación de las 3R “Reducir, Reutilizar y Reciclar”, así como poner fin a los tiraderos a cielo abierto.
IX. De los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), plasmados en la Agenda 2030 de las Naciones Unidas, debe consdierarse que impactan los siguientes:
11.6. De aquí a 2030, reducir el impacto ambiental negativo per cápita de las ciudades, incluso prestando especial atención a la calidad del aire y la gestión de los desechos municipales y de otro tipo.
12.5. De aquí a 2030, reducir considerablemente la generación de desechos mediante actividades de prevención, reducción, reciclado y reutilización.
12.6. Alentar a las empresas, en especial las grandes empresas y las empresas transnacionales, a que adopten prácticas sostenibles e incorporen información sobre la sostenibilidad en su ciclo de presentación de informes.
X. En cumplimiento a la facultad establecida en el artículo 18 fracción XIII del Reglamento Interior del Organismo Operador del Servicio de Limpia del Municipio de Puebla, la persona Titular de la Coordinación General tiene la atribución de proponer al Consejo el otorgamiento de concesiones a particulares para la prestación total o parcial de los servicios públicos.
XI. El Plan Municipal de Desarrollo 2021-2024, en su Eje 4: Urbanismo y Medio Ambiente, establece como Plan de Acción el Programa 15, denominado “POR UN MUNICIPIO LIMPIO”, que tiene como objetivo el fortalecimiento de la gestión integral de los residuos sólidos a través de los servicios de recolección, disposición final y la promoción de criterios sostenibles para que Puebla se convierta en un municipio referente del cuidado del medio ambiente, con metas para Consolidar un modelo de gestión de residuos sólidos urbanos basado en la economía circular.
XII. En el Árbol de objetivos del Eje 4 Urbanismo y Medio Ambiente, que establece la reducción de los desequilibrios territoriales y ambientales del municipio, así como la mejora de la dotación de servicios públicos municipales, que consiste en establecer una alta calidad en la prestación de servicios públicos y una operación eficaz para la prestación de los mismos.
XIV. El Plan Municipal de Desarrollo, en su Programa 15. Por un Municipio Limpio, señala lo siguiente:
“Objetivo. Fortalecer la gestión integral de los residuos sólidos a través de los servicios de recolección, disposición final y la promoción de criterios sostenibles para que Puebla se convierta en un municipio referente del cuidado del medio ambiente.
Meta. Consolidar un modelo de gestión de residuos sólidos urbanos basado en la economía circular.
Estrategia 1. Implementar mecanismos adecuados de manejo integral de residuos sólidos urbanos que disminuyan el impacto negativo al medio ambiente en el municipio.
Estrategia 2. Promover entre la ciudadanía la adopción de criterios sostenibles en la generación y manejo de residuos sólidos urbanos.”
XV. El Organismo Operador del Servicio de Limpia del Municipio de Puebla, tiene una responsabilidad en crear condiciones que propicien el cumplimiento de las metas de esta administración, desde la visión de la Gestión Integral de Residuos, que de acuerdo a la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de Residuos (LGPGIR), es el “conjunto articulado e interrelacionado de acciones normativas, operativas, financieras, de planeación, administrativas, sociales, educativas, de monitoreo, supervisión y evaluación, para el manejo de residuos, desde su generación hasta la disposición final, a fin de lograr beneficios ambientales, la optimización económica de su manejo y su aceptación social, respondiendo a las necesidades y circunstancias de cada localidad o región”.
XVI. La población en el Municipio de Puebla en 2020 fue de 1,692,181 habitantes y la tasa de crecimiento de la población en el Estado de Puebla fue del 1.3 por ciento promedio anual de 2010 a 2020.
(Fuente: INEGI. Censo de Población y Vivienda 2020).
https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/ccpv/2020/doc/cpv2020_pres_res_pue.pdf
XVII. La proyección de la población para el municipio en los próximos años, de acuerdo con el Consejo Nacional de Población (CONAPO) es la siguiente:
Año |
Población |
2021 |
1,711,529 |
2022 |
1,724,831 |
2023 |
1,738,577 |
2024 |
1,752,924 |
2025 |
1,767,970 |
(Fuente: CONAPO. Proyecciones de la Población de México y de las Entidades Federativas, 2016-2050.) Datos Abiertos de México - Proyecciones de la Población de México y de las Entidades Federativas, 2016-2050
XVIII. Los resultados de los estudios realizados de composición y cuantificación de subproductos de los años 2012 y 2019, muestran los resultados de la cantidad total de residuos sólidos urbanos que ingresaron y de dónde provienen las muestras (residuos domiciliarios, comercio e industria), como a continuación se describen:
XIX. En cuanto a la composición de los residuos sólidos urbanos provenientes de domicilios durante los años 2012 y 2019 es evidente la predominancia de residuos orgánicos con un promedio de 45.5%, residuos susceptibles a ser valorizables 34% e inorgánicos 20.5%, como a continuación se muestran:
Nota: Se observa la composición de los residuos del sector industrial y comercial, en esta composición predomina los residuos susceptibles a ser valorizables con un promedio de 63%, materia orgánica con un 18% y residuos inorgánicos con un 19%.
XX. De acuerdo con el crecimiento poblacional, se tiene una estimación actual de la generación per cápita promedio en la Entidad de Puebla, la cual oscila en los 0.766 kg/hab/día; proviniendo 0.588 kg del sector domiciliario y 0.178 del sector no domiciliario, esta estimación crece a medida que incrementa la población.
(Fuente: SEMARNAT. Diagnóstico Básico para la Gestión Integral de los Residuos, primera edición, 2020. https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/554385/DBGIR-15-mayo-2020.pdf).
XXI. De manera específica, la generación de residuos sólidos urbanos en la Ciudad de Puebla, de acuerdo con la Secretaría de Medio Ambiente, Desarrollo Sustentable y Ordenamiento Territorial, asciende en el 2020 a 1,968.98 toneladas diarias, lo que da un resultado de generación de residuos sólidos urbanos per cápita de 1.1630 kg/día; dato que se proyecta de manera muy similar para el año 2021.
(Fuente: SMADSOT. Programa Estatal de Residuos http://smadsot.puebla.gob.mx/images/Programa_Estatal_de_Residuos_2_compressed.pdf).
XXII. De acuerdo a la información documentada por el Organismo Operador del Servicio de Limpia del Municipio de Puebla, en 2021 ingresaron al Relleno Sanitario de Chiltepeque un total de 501 mil 864 punto 71 toneladas de residuos sólidos urbanos, de donde el 8.18% proviene de industrias y comercios, un total de 41 mil 50 punto 61 toneladas. Datos que contrastan, pero que deben ser valorados en cuanto a generación y la disposición final de residuos que se tiene, entendiendo que, en el proceso del manejo de residuos, no todos llegan a la disposición final (grandes generadores, recolectores voluntarios, entre otros).
XXIII. Para atender la recolección de este total de residuos sólidos urbanos, los concesionarios de recolección y traslado cuentan con 66 unidades para la recolección de residuos; 30 para el sector Poniente (atendido por PASA) y 36 para el sector Oriente (atendido por SUPSA).
XXIV. De acuerdo al Reporte Ejecutivo de Desempeño anual 2021, se atienden al 100% de los 931 asentamientos urbanos que existen en el Municipio de Puebla, para esto, los concesionarios reportan mediante master de rutas cómo realizan esta cobertura en los dos sectores del Municipio.
XXV. En el Centro de Acopio del Organismo Operador del Servicio de Limpia del Municipio de Puebla, se separaron en 2021 un total de 400.74 toneladas de residuos propensos a ser valorizados. El material separado en la banda de separación de manual/mecánica de Relleno Sanitario en el mismo año, fue de 13.79 toneladas.
XXVI. Durante el periodo del 28 de junio al 14 de julio de 2021, el Instituto Municipal de Planeación del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, realizó la Encuesta de Satisfacción Ciudadana en Materia de Servicios Públicos Municipales, misma que es diseñada para evaluar la situación que guarda la gestión y desempeño de las Dependencias y Entidades Municipales.
XXVII. Dicha encuesta tiene como objetivo la percepción ciudadana respecto a la calidad con la que el Ayuntamiento de Puebla presta once servicios públicos municipales: Construcción de calles, Mantenimiento de calles, Agua potable, Drenaje, Alcantarillado, Limpia, Recolección de residuos sólidos, Parques y jardines, Alumbrado público, Mercados y Panteones; asimismo, informa sobre la disponibilidad de cada uno de los servicios públicos evaluados y presenta el grado de satisfacción en función de la calidad con el que estos se presentan.
XXVIII. La encuesta de referencia se aplicó a través de los aspectos técnicos de cobertura geográfica municipal, siguiendo aspectos sobre la guía metodológica del Programa "Agenda para el Desarrollo Municipal" que formula el Instituto Nacional para el Federalismo y Desarrollo Municipal (INAFED) en su última versión de 2017. Siendo el insumo principal para reportar el porcentaje de encuestados que dicen estar satisfechos con la calidad con la que se prestan los servicios públicos en la zona urbana y rural del municipio de Puebla, posicionando en el primer lugar “el servicio de recolección de basura” como se describen en las siguientes gráficas:
XXIX. Los residuos se definen formalmente como los materiales o productos que se desechan ya sea en estado sólido, semisólido, líquido o gaseoso, que se contienen en recipientes o depósitos, y que necesitan estar sujetos a tratamiento o disposición final con base en lo dispuesto en la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos,
XXX. Los residuos se clasifican de acuerdo a sus características y orígenes en tres grupos: Residuos Sólidos Urbanos (RSU), Residuos de Manejo Especial (RME) y Residuos Peligrosos (RP).
XXXI. Los residuos sólidos urbanos son aquéllos que se producen en las casas habitación como consecuencia de la eliminación de los materiales que se utilizan en las actividades domésticas (por ejemplo, residuos de los productos de consumo y sus envases, embalajes o empaques, o residuos orgánicos); los que provienen también de cualquier otra actividad que se realiza en establecimientos o en la vía pública, con características domiciliarias y los resultantes de lugares públicos siempre que no sean considerados como residuos de otra índole.
XXXII. Desde el punto de vista ambiental y de salud pública, el manejo adecuado de los residuos en las etapas que siguen a su generación permite mitigar los impactos negativos sobre el ambiente, la salud y reducir la presión sobre los recursos naturales, tales como el reúso y el reciclaje de materiales son fundamentales para reducir la presión sobre los ecosistemas y otras fuentes de recursos de las que se extraen. Paralelamente disminuye tanto el uso de energía y de agua necesarios para su extracción y procesamiento, como la necesidad de espacio para disponer finalmente los residuos.
XXXIII. Desde el punto de vista económico, un menor volumen de residuos que requieren de disposición final reduce los costos de operación; según estimaciones de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), el monto destinado al manejo y tratamiento de residuos en los países miembros asciende a cerca de un tercio de los recursos financieros que destina el sector público para el abatimiento y control de la contaminación.
XXXIV. Para atender las necesidades actuales tanto locales, como regionales, nacionales e internacionales, es necesario reestructurar el esquema de la prestación de servicios, encaminándolo a una transición hacia la economía circular:
Fuente. ONU Medio Ambiente. Transición a una economía circular. https://news.un.org/es/interview/2018/12/1447801
XXXV. Esta transición requiere contar con condiciones que propicien procesos de manejo de residuos eficientes y con un enfoque encaminado a la reducción del pasivo ambiental y daños a la salud por la ejecución del manejo de los residuos sólidos urbanos; teniendo como fin último el reducir el número de residuos que llegan a la disposición final mediante la generación de condiciones y procesos intermedios que aprovechen estos residuos.
XXXVI. La creación de indicadores y metas alineados a los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030 de la Organización de las Naciones Unidas, es indispensable para medir la evolución en la implementación de la Gestión Integral de Residuos, la generación de información y su trazabilidad permitirá evaluar los avances en la materia; para lograr los objetivos planteados por el Organismo, se deberán de ejecutar de manera eficaz los siguientes procesos:
1. Recolección y traslado;
2. Tratamiento: y
3. Disposición final.
XXXVII. El manejo integral de los residuos, de acuerdo a lo que establece la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de Residuos en su artículo 5, fracción XVII, se refiere a las actividades de reducción en la fuente, separación, reutilización, reciclaje, coprocesamiento, tratamiento biológico, químico, físico o térmico, acopio, almacenamiento, transporte y disposición final de residuos, individualmente realizadas o combinadas de manera apropiada, para adaptarse a las condiciones y necesidades de cada lugar, cumpliendo objetivos de valorización, eficacia sanitaria, ambiental, tecnológica, económica y social.
XXXVIII. La separación de los residuos radica en la naturaleza de éstos, una primera separación consiste en dividirlos en residuos orgánicos e inorgánicos, los primeros tienen periodos muy cortos para reintegrarse al medio, a través del proceso de composteo; los residuos inorgánicos pueden ser reintegrados a las cadenas productivas como materia prima, siempre y cuando estos estén previamente aislados de otros residuos; ejemplos de éstos son: el vidrio, cartón, plástico, papel, entre otros, de acuerdo a lo referido en la Ley de Gestión de Residuos del Estado, artículo 4, fracción XXXV y XXXVI.
XXXIX. La recolección de residuos valorizables considerados por el Organismo Operador del Servicio de Limpia del Municipio de Puebla (papel, cartón, tetra pack, aluminio y vidrio) en función del Programa Ciclos se programa con base a la generación semanal de residuos y a una ruta logística.
XL. El retiro de material para el caso de campanas y soterrados se realiza con un camión especial, equipado con una grúa, propiedad de la concesionaria, que saca los contenedores y los vacía en el camión. La recolección de residuos valorizables se realiza una vez a la semana o de acuerdo a la generación. Una vez finalizada la recolección, los residuos son trasladados al Centro de Acopio que funciona de manera controlada, a modo de garantizar que los materiales sean separados adecuadamente y evitar cualquier contaminación, asegurando así la maximización del valor comercial de cada material.
XLI. Actualmente en el Municipio de Puebla, el sistema de gestión de los residuos sólidos urbanos opera de manera lineal, iniciando desde la generación, sin contemplar la separación, siendo los residuos recolectados sin distinción, y trasladados hacia el sitio de disposición final únicamente para su confinamiento; representando un modelo insostenible en cuanto a pasivos ambientales y, además desaprovechando la utilidad y valor que aún conservan.
XLII. La importancia del tema de la generación y manejo de los residuos no involucra sólo los efectos ambientales y de salud pública derivados de su generación y manejo. También está implícito, el uso de los recursos naturales. La gestión integral de los residuos, además de procurar reducir su generación y conseguir su adecuada disposición final, también puede dar como resultado colateral la reducción, tanto de la extracción de recursos (evitando su agotamiento), como de energía y agua que se utilizan para producirlos, así como la disminución de la emisión de gases de efecto invernadero. Todo ello se acompaña de importantes beneficios económicos, sociales y ambientales, lo anterior a través de las siguientes acciones:
a) Separación de residuos sólidos urbanos desde la fuente, en orgánico e inorgánico;
b) Aprovechamiento de los residuos: mediante su reutilización, remanufactura, rediseño, reciclado y recuperación;
c) Incorporación de actores que contribuyan a la recuperación de residuos, como Recolectores Voluntarios, Centros de Acopio y empresas transformadoras; y
d) Disminución paulatina del volumen de ingreso de residuos sólidos urbanos en el Relleno Sanitario.
XLIII. La inadecuada gestión de los residuos sólidos urbanos conlleva múltiples impactos ambientales con repercusiones en la salud de los habitantes. Por un lado, la disposición de los residuos sin las medidas de prevención adecuadas constituye una fuente potencial de contaminación de suelos y cuerpos de aguas superficial y subterránea, tanto por el arrastre de los mismos como por el escurrimiento de los lixiviados, que incluso pueden contener metales pesados como mercurio y arsénico, compuestos orgánicos y productos farmacéuticos como antibióticos y microorganismos, comprometiendo la calidad de los suelos, constituyendo un potencial riesgo para la biodiversidad, para las fuentes de abastecimiento de agua para uso y consumo humano, y por consiguiente para la salud de los habitantes.
XLIV. La inadecuada gestión de los residuos, incluyendo la disposición final y la quema de los mismos en contravención de la legislación y normatividad ambiental aplicable, así como la falta o ineficiente vigilancia en materia de residuos, más allá de implicar únicamente infracciones al marco normativo, suponen un incumplimiento a la obligación por parte de las autoridades competentes de asegurar una calidad de vida satisfactoria para la salud de la población y el equilibrio ecológico, y por tanto una violación a los Derechos Humanos a un medio ambiente sano y al acceso al agua para consumo personal y doméstico en forma salubre y aceptable.
XLV. En el Municipio de Puebla resulta necesario iniciar la transición a un modelo integral de gestión de residuos sólidos urbanos, con miras hacia la consolidación de una economía circular, reconociendo la cadena de valor que puede generarse a partir de la reutilización de materiales, impulsado desde el Gobierno de la Ciudad, pero con la participación de todas y todos y disminuyendo así, su impacto ambiental negativo.
C O N S I D E R A N D O
I. Que, el artículo 115 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndicos que la Ley determine.
II. Los artículos 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y 3 de la Ley Orgánica Municipal, señalan que los Municipios tienen personalidad jurídica, patrimonio propio y administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan.
III. Entre las atribuciones de los Ayuntamientos se encuentra la de cumplir y hacer cumplir, en el ámbito de su competencia las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado; expedir y actualizar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, que organicen la Administración Pública Municipal, llevando a cabo el respectivo proceso reglamentario que comprenderá las etapas de propuesta, análisis, discusión, aprobación y publicación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 115 fracción II, segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; así como el 78 fracciones III y IV, y 84 de la Ley Orgánica Municipal.
IV. Los artículos 92 fracciones I, V y VII y 94 de la Ley Orgánica Municipal, establecen que son facultades y obligaciones de los Regidores, ejercer la debida inspección y vigilancia de los ramos a su cargo; dictaminar e informar sobre los asuntos que le encomiende el Ayuntamiento; así como formular al Ayuntamiento las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público.
V. En términos de la fracción XV, del artículo 2 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, un Punto de Acuerdo es un asunto de interés público que no se encuentra vínculado con propuestas normativas y que es presentado por el Presidente Municipal, dos o más Regidores.
VI. El artículo 120, del citado Reglamento, establece que las Comisiones deberán someter a la consideración del Cabildo los asuntos relativos a su competencia, mediante la aprobación de sus resoluciones que se denominarán dictámenes o puntos de acuerdo, según corresponda.
VII. El artículo 93, del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, señala que el Ayuntamiento para el despacho de los asuntos que le corresponde, nombrará a las Comisiones Permanentes en los términos previstos en la Ley Orgánica Municipal; las cuales estudiarán, examinarán, propondrán y resolverán los asuntos de las distintas ramas de la administración pública municipal, asimismo vigilarán que se ejecuten las disposiciones, resoluciones o acuerdos del Ayuntamiento.
VIII. Es importante señalar que el marco normativo de las concesiones se encuentra previsto en diversos ordenamientos, como son: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; la Constitución política del Estado Libre y Soberano de Puebla; la Ley Orgánica Municipal; El Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla y el Reglamento del citado Código.
IX. En términos de lo anterior, el régimen jurídico de las concesiones en el Municipio de Puebla tiene las siguientes características:
a) Las concesiones de bienes y servicios tienen procedimientos, diferenciados.
b) Existen lagunas jurídicas que son necesarias resolver, para realizar los procedimientos que se prevén en el marco jurídico aplicable.
X. El procedimiento propuesto encuadra en una concesión de Servicios Públicos, de conformidad con lo establecido en el artículo 115, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 104, inciso C) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; así como por lo dispuesto en el Cápitulo Capítulo VIII, “De las Concesiones de Servicios Públicos”, del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla.
XI. De acuerdo con los artículos 104 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; y 172 la Ley Orgánica Municipal, los Ayuntamientos podrán concesionar la prestación de los servicios y funciones, con excepción del de seguridad pública y tránsito o vialidad.
XII. El artículo 57, fracción VIII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, señala que es facultad del Congreso del Estado aprobar los contratos que celebren los Ayuntamientos, cuando tengan duración mayor del periodo para el cual hubieran sido electos.
XIII. El artículo 78 fracción XIX de la Ley Orgánica dispone que es una atribución del Ayuntamiento establecer las bases para suscribir los actos que comprometan al municipio por un plazo mayor al periodo del Ayuntamiento; siempre que sean aprobados por las dos terceras partes del Cabildo, en los casos que establezca dicho ordenamiento para obtener la aprobación a que se refiere la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.
XIV. De acuerdo con el artículo 82 del Reglamento del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, la concesión constituye un acto administrativo de carácter discrecional, que se materializa hasta que el título de concesión es expedido por el Presidente, previo acuerdo del Ayuntamiento o por el titular del organismo, previo acuerdo de su órgano de gobierno.
XV. De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica Municipal, los Ayuntamientos al concesionar la prestación total o parcial de las funciones y los servicios públicos municipales que por su naturaleza, características o especialidad lo permitan, se sujetarán a las siguientes bases:
a) Determinarán la conveniencia del que el servicio sea prestado por un tercero.
b) Elaborarán los estudios y dictámenes correspondientes, para determinar, las bases términos y modalidades de la concesión.
c) Realizarán una Convocatoria para los interesados.
XVI. Los artículos 428, 429, 430, 431, 432, 433, del Código Fiscal y Presupuestario del Municipio de Puebla, establecen las obligaciones que, en materia de concesión de servicios, tienen: el Ayuntamiento, el Presidente Municipal, la Síndico, la Entidad Ejecutora, la Tesorera Municipal; así como el Comíte Municipal competente para realizar el procedimiento de Licitación Pública.
XVII. El artículo 434, consdiera ente los servicios que pueden ser concesionados, el previsto en su fracción III, la recolección, limpia, traslado, tratamiento y disposición final de residuos sólidos.
XVIII. El artículo 435 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, establece que: las concesiones de servicios públicos se otorgarán por tiempo determinado. El plazo de vigencia será fijado por el Ayuntamiento e incluido en el Título de Concesión, en forma tal, que durante ese lapso el concesionario amortice totalmente la inversión que deba hacer en razón directa del servicio público de que se trate.
XIX. El numeral 436 del citado Código Fiscal precisa que el plazo de la concesión podrá ser prorrogado por el Ayuntamiento, cuando el concesionario hubiere cumplido cabalmente con las obligaciones derivadas de la concesión y el Municipio no se resuelva a prestar o explotar directamente el servicio público de que se trate.
XX. Los servicios públicos podrán ser otorgados en concesión por el Ayuntamiento cuando cumplan con los siguientes requisitos: a) Exista justificación técnica, jurídica y financiera para la conveniencia y posibilidad de otorgar la concesión; b) Exista justificación de la obtención para una mejor prestación en el servicio y beneficios directos en el patrimonio municipal, tal como se dispone en el artículo 437 del Código Fiscal y Presupuestario del Municipio de Puebla.
XXI. El artículo 440 del Código Fiscal y Presupuestario del Municipio de Puebla, señala que los servicios públicos podrán ser concesionados junto con bienes del dominio público cuando así se requiera.
XXII. El artículo 445 del citado Código Fiscal, establece que: el otorgamiento de las concesiones municipales se regirá bajo los siguientes lineamientos:
a) Necesidad por mejorar la eficiencia en la prestación del servicio o beneficio de las finanzas públicas municipales, o bien ante la imposibilidad de prestar directamente el servicio o actividad de que se trate;
b) Se logren fijar las condiciones que garanticen la generalidad, suficiencia, permanencia, regularidad, continuidad y uniformidad en el servicio público;
c) Determinen procedimientos, métodos, mecanismos de actualización y responsabilidad que aseguren la atención del interés colectivo y la protección de la propiedad pública municipal;
d) Las demás que fueren necesarias para una eficaz prestación del servicio público concesionado.
XXIII. Los artículos 449 y 450, del Código Fiscal y Presupuestario del Municipio de Puebla, determinan, el procedimiento para la obtención de la concesión y el contenido mínimo de la Convocatoria para otorgar la concesión.
XXIV. El artículo 453 y 454 del referido Código Fiscal, establecen que, las tarifas se determinarán siempre sobre bases técnicas que permitan al concesionario obtener utilidades dentro del término de vigencia de la misma, así como realizar nuevas inversiones en equipo y material para la prestación del servicio. De igual forma, las tarifas quedarán especificadas en el Título de Concesión y los aumentos o disminuciones se harán en los términos y en las proporciones especificadas en el mismo.
XXV. El Organismo Operador del Servicio de Limpia del Municipio de Puebla, se encuentra imposibilitado para prestar directamente los servicios de recolección, traslado, y tratamiento de los residuos sólidos urbanos generados en el Municipio de Puebla.
XXVI. El Organismo Operador del Servicio de Limpia del Municipio de Puebla no puede hacer frente a los requerimientos de capital humano y financiero que representaría dar el servicio por sí mismo, para garantizar la generalidad, suficiencia, permanencia, regularidad, calidad, continuidad y uniformidad en el servicio público que está obligado a prestar.
XXVII. Conforme a las mejores prácticas en la administración Municipal, las concesiones se deben otorgar a los particulares que cuenten con probada experiencia, capacidad técnica, profesionalismo y recursos económicos suficientes, debiendo éstos mantener óptimos niveles de servicio, a efecto de obtener su contraprestación.
XXVIII. Es importante precisar para efectos de Concesionar el servicio público, lo siguiente:
a) En el 2021 se recolectaron, trasladaron y dispusieron 501 mil toneladas de residuos, en el Municipio
b) La cobertura del servicio se extiende al 100% del territorio municipal.
c) La concesión concluye el 30 de diciembre del 2022.
XXIX. Derivado de la situación geopolítica y los conflictos bélicos que prevalece en el mundo, así como las perspectivas económicas globales actuales, el Banco Mundial ha pronosticado un crecimiento de la economía mundial para los próximos tres años, el cual consiste en establecer escenarios de estancamiento y alta inflación en todo el mundo, incluyendo México, por lo que se tiene previsto el incremento en los precios de los energéticos, alimentos, materia prima, entre otros, mismos que se expresa en nuestro país mediante el Índice de Precios al Consumo (IPC), que refiere al aumento sostenido y generalizado de los precios de los bienes y servicios de una economía a lo largo del tiempo, asimismo, dicho pronóstico repercute en los retornos de la inversión y rendimientos a largo plazo que se prendan realizar, haciendo necesario replantear el periodo del Título de Concesión respectivo, con la finalidad de obtener mayores beneficios en la prestación del servicio; por lo que resulta necesario deja sin efectos el Punto de Acuerdo aprobado en Sesión de Cabildo de fecha siete de julio de dos mil veintidós: “Continuar con el Procedimiento para otorgar la concesión del servicio público de Recolección, Traslado y Tratamiento de los Residuos Sólidos Urbanos Generados en el Municipio de Puebla, por un plazo de hasta 15 años; y Solicitar la autorización al Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla para concesionar el Servicio Público de Recolección, Traslado y Tratamiento de los Residuos Sólidos Urbanos generados en el Municipio de Puebla, por un plazo de hasta 15 años.”
XXX. De conformidad con lo anterior, el Organismo y el Comité Competente del H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla, deberán realizar una Licitación Pública Nacional de acuerdo con lo previsto por los artículos 431, fracción VI, y 433 fracción II, del Código Fiscal y Presupuestario del Municipio de Puebla, considerando los siguientes elementos o bases mínimas en dicha licitación:
1. Comprobar experiencia
2. Comprobar capacidad técnica, legal, operativa y financiera
3. Comprobar los plazos de la inversión y su correcta amortización
4. Considerar, el cumplimiento mínimo, de los siguientes indicadores:
• Mayor numero de rutas, horarios y frecuencia.
• Mayor frecuencia de vaciado de papeleros.
• Aumento de volumen de material valorizable.
• Mayor número de contenedores en colonias y Unidades Habitacionales.
• Mayor número de colonias y fraccionamientos con recolección diferenciada.
• Menor tonelaje de RSU que ingresa al relleno sanitario.
• Menor número de incidencias por incumplimiento en rutas de recolección.
• Mayor percepción de la limpieza en la Ciudad.
• Mejorar la calificación promedio del servicio de recolección como servicio público municipal.
• Disminuir el volumen de RSU dispuestos incorrectamente en barrancas.
• Diminuir la emisión de gases y lixiviados de las unidades recolectoras.
5. El equipamiento, compactadoras, vehículos, y la planta de valorización requieren inversiones que ascienden a un monto estimado aproximado de $297,000,000.00 (Doscientos noventa y siete millones de pesos 00/100 M.N.), y necesitan de un periodo de amortización de hasta 7 años; en tal virtud, se propone que, la concesión se otorgue por el plazo antes referido, lo que permitirá obtener en consecuencia un retorno de la inversión y un rendimiento de la misma, que dé como resultado una eficaz prestación del servicio público, sin inversión directa municipal y que permita mantener una tarifa justa y razonable para el ciudadano.
6. El Organismo Operador del Servicio de Limpia del Municipio de Puebla tiene como objetivo la mejora de este servicio que presta, por lo que deberá establecer acciones de ampliación y modernización del servicio de recolección, traslado y tratamiento de los residuos generados en el Municipio de Puebla, proponiendo el fortalecimiento en la prestación del servicio público de limpia a través de la implementación de una nueva tecnología, destinada a satisfacer las necesidades propias de la ciudadanía poblana, para mejorar la eficiencia en la prestación del servicio; con ello, se pretende incluir los siguientes elementos:
a) Mantener la cobertura al 100% en el Municipio de Puebla en la prestación del servicio público de limpia;
b) Mejorar aún más la calidad del servicio público, con la revisión de rutas, frecuencias y horarios que beneficien a la ciudadanía;
c) Realizar la cobertura del servicio con unidades y equipos nuevos de carga trasera y Roll Off, con compactadora de alta eficiencia sin fuga de lixiviados, y grúas para el manejo de campanas de reciclado y contenedores soterrados.
d) Implementar la recolección diaria de los residuos sólidos urbanos dentro de la poligonal denominada “Centro Histórico Ampliado”, considerando como relevante los domingos (anteriormente sin servicio);
e) Colocar nuevos contenedores y compactadores, que permita a la ciudadanía realizar la disposición de los residuos sólidos urbanos y en su caso facilite la recolección para el tratamiento o disposición final de ellos;
f) Instalar nuevos botes papeleros en el Municipio de Puebla para beneficio de la ciudadanía, implementando una logística que permita realizar el vaciado diario de los mismos y su limpieza;
g) Realizar de manera gradual la recolección diferenciada que permita tratar los residuos sólidos urbanos generados en el Municipio de Puebla;
h) Incrementar las aportaciones para implementar acciones de Educación Ambiental, que permitan difundir la cultura educativa en los diferentes ámbitos sociales;
i) Tratamiento de la fase inorgánica de los residuos para disminuir el tonelaje que ingresa al Relleno Sanitario.
j) Llevar a cabo la prestación de los servicios públicos:
• Recolección;
• Traslado; y
• Tratamiento.
k) Respecto al Tratamiento, se consideran las siguientes alternativas:
• Aprovechamiento de residuos valorizables; y
• Generación de combustibles derivados de residuos (CDR).
XXXI. Además de los requisitos anteriores, es adecuado que la Licitación Pública Nacional se enfoque en conseguir los siguientes objetivos:
Características |
Concesión Actual |
Nueva Concesión |
Plazo |
15 años |
7 años |
Cobertura del servicio |
100% del Municipio |
100% del Municipio |
Recolección dominical |
No |
SÍ (En Centro Histórico) |
Unidades de recolección (Roll off, carga trasera, mini carga trasera, grúa) |
66 (Deterioradas por el uso rudo y están por concluir su vida útil ) |
66 (Nuevas y a gas natural) |
Unidades para supervisión |
15 |
7 años |
Contenedores |
950 |
1,250 |
Botes papeleros |
Gestionados por el OOSL |
Gestionados por el Concesionario y ampliación (2,000 pzas) |
Recolección diferenciada |
No |
Sí |
Aumento de frecuencia en Unidades Habitacionales |
No |
Sí |
Promoción y capacitación ambiental |
Aportación de 1% |
Aportación 1.5% |
Centro de operaciones |
Sí |
Sí |
Tratamiento de RSU |
No se realiza |
Planta para el aprovechamiento de la fracción inorgánica
|
XXXII. El Organismo Operador del Servicio de Limpia del Municipio de Puebla está comprometido para que Puebla sea reconocida como un municipio limpio y de vanguardia en el tratamiento de los residuos sólidos urbanos, por lo que pretende realizar acciones orientadas a la minimización, separación y aprovechamiento de los mismos, y mejorar sustancialmente la prestación del servicio público de recolección, traslado y tratamiento de residuos sólidos urbanos, para así brindar un servicio de mayor calidad y favorecer a todos los sectores de la población con visión a largo plazo.
XXXIII. Es trascendente señalar que de conformidad con el artículo 435 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla el plazo de la vigencia debe ser fijado por el Ayuntamiento e incluido en el Título de Concesión, de tal forma que en ese lapso se amortice totalmente la inversión; en este sentido, el plazo propuesto de 7 años es necesario para que se amorticen las inversiones.
XXXIV. Por lo anterior, así como el notorio beneficio social que la Concesión actual ha tenido, cumplimiendo con los requerimientos técnicos, jurídicos y financieros, resulta necesario y urgente realizar los trámites correspondientes para lograr la autorización a que se refiere la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, la Ley Orgánica Municipal, para poder otorgar la Concesión de los servicios de recolección, traslado, y tratamiento de los residuos sólidos urbanos generados en el Municipio de Puebla.
En mérito de lo expuesto y fundado, sometemos a la consideración y aprobación de los integrantes de este Honorable Cabildo el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO
PRIMERO. Se deja sin efectos el Punto de Acuerdo aprobado en Sesión de Cabildo de fecha siete de julio de dos mil veintidós: “Continuar con el Procedimiento para otorgar la concesión del servicio público de Recolección, Traslado y Tratamiento de los Residuos Sólidos Urbanos Generados en el Municipio de Puebla, por un plazo de hasta 15 años; y Solicitar la autorización al Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla para concesionar el Servicio Público de Recolección, Traslado y Tratamiento de los Residuos Sólidos Urbanos generados en el Municipio de Puebla, por un plazo de hasta 15 años.”
SEGUNDO. Se autoriza a otorgar la Concesión del Servicio Público de Recolección, Traslado y Tratamiento de los Residuos Sólidos Urbanos generados en el Municipio de Puebla, por un plazo de hasta 7 años; una vez cumplido el procedimiento previsto en los artículos 57 fracción VII y 79 fracción XIX de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 78 fracción XIX la Ley Orgánica Municipal y demás disposiciones aplicables.
TERCERO. Se aprueba solicitar autorización al Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, a que hacen referencia los artículos 57 fracción VII, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; así como el artículo 78 fracción XIX de la Ley Orgánica Municipal, para Concesionar el Servicio Público de Recolección, Traslado y Tratamiento de los Residuos Sólidos Urbanos generados en el municipio de Puebla, por un plazo de hasta 7 años; así como el Proyecto de Título de Concesión y/o Contrato de Concesión -que se adjunta como anexo 2- al presente Punto de Acuerdo.
CUARTO. Se instruye a la Secretaria del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para que realice los trámites legales correspondientes al cumplimiento del presente Punto de Acuerdo.
QUINTO. Se crea y faculta al Comité Municipal de Adquisiciones en materia de Concesiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, de conformidad con lo previsto por los artículos 433 y 449 fracción VI del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, para que en el ámbito de sus atribuciones ejecuten lo correspondiente respecto de la Licitación Pública Nacional. Este Comité se constituye con los mismos integrantes que actualmente se prevén para el funcionamiento del Comité Municipal de Adjudicaciones del H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla, previsto en el Reglamento Interior del Comité de Adjudicaciones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla; así como los responsables Técnicos de las Concesiones que determine la Secretaría o Entidad Ejecutora en materia de Concesiones, quienes participarán, de conformidad con lo dispuesto en las Normas Técnicas o Lineamientos que se emitan para su funcionamiento.
SEXTO. Se instruye al Comité Municipal de Adquisiciones en materia de Concesiones del H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para que con fundamento en lo dispuesto por el artículo 433 fracción V, del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla emita y apruebe sus propias Normas Técnicas o Lineamientos de funcionamiento.
SÉPTIMO. Se instruye en términos del Resolutivo QUINTO, al Comité Municipal de Adquisiciones en materia de Concesiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla para que de acuerdo con la normatividad municipal aplicable; así como los criterios que derivan de las leyes reglamentarias del artículo 28 en materia de Competencia Económica y 134 sobre la administración del gasto público, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, elaboré -en el momento correspondiente- las Bases para la Licitación Pública.
OCTAVO. Se instruye a la Secretaria del Ayuntamiento del Municipio de Puebla para que sea publicado el presente Punto de Acuerdo en la Gaceta Municipal.
NOVENO. Se instruye a las Dependencias de la Administración Pública Municipal y al Organismo Operador del Servicio de Limpia del Municipio de Puebla, para que instrumenten, ejecuten y emprendan las acciones necesarias para el cumplimiento de este Punto de Acuerdo.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 04 DE OCTUBRE DE 2022. REG. MARÍA FERNANDA HUERTA LÓPEZ. RÚBRICA. REG. SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA. RÚBRICA. REG. ANA MARÍA JIMÉNEZ ORTIZ. RÚBRICA.
LA QUE SUSCRIBE, SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR MAYORÍA CALIFICADA DE VOTOS EN LA VIGÉSIMA PRIMERA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 05 DE OCTUBRE DE 2022. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 05 DE OCTUBRE DE 2022.- RÚBRICA.
Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 05 DE OCTUBRE DE 2022. EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.
EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:
Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE: A) AUTORIZA OTORGAR LA CONCESIÓN PARA CONCESIONAR EL USO, APROVECHAMIENTO Y EXPLOTACIÓN DE LAS ZONAS DE ESPERA PEATONAL, PENDONES Y ESPACIOS EN PUENTES PARA LA UTILIZACIÓN PUBLICITARIA EN EL MUNICIPIO DE PUEBLA, POR UN PLAZO DE 3 (TRES) AÑOS 6 (SEIS) MESES, UNA VEZ QUE SE CUMPLA CON EL PROCEDIMIENTO PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 57 FRACCIÓN VII Y 79 FRACCIÓN XIX DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 78 FRACCIÓN XIX LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL Y DEMÁS DISPOSICIONES APLICABLES Y; B) APRUEBA SOLICITAR LA AUTORIZACIÓN AL H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA PARA CONCESIONAR EL USO, APROVECHAMIENTO Y EXPLOTACIÓN DE LAS ZONAS DE ESPERA PEATONAL, PENDONES Y ESPACIOS EN PUENTES PARA LA UTILIZACIÓN PUBLICITARIA EN EL MUNICIPIO DE PUEBLA, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 57 FRACCIÓN VII, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA.
RES.2022/153
CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES I, lI Y III INCISO G) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 104 INCISO G), FRACCIÓN III Y 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 78 FRACCIÓN XIX, 92 FRACCIONES III Y VII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 124 Y 128 FRACCIÓN I Y 131, FRACCIÓN II, DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; 370 DEL CÓDIGO FISCAL Y PRESUPUESTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; 83 FRACCIONES III, IV Y V DEL REGLAMENTO DEL CÓDIGO FISCAL Y PRESUPUESTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; SOMETEMOS A CONSIDERACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO, EL PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE: A) AUTORIZA OTORGAR LA CONCESIÓN PARA CONCESIONAR EL USO, APROVECHAMIENTO Y EXPLOTACIÓN DE LAS ZONAS DE ESPERA PEATONAL, PENDONES Y ESPACIOS EN PUENTES PARA LA UTILIZACIÓN PUBLICITARIA EN EL MUNICIPIO DE PUEBLA, POR UN PLAZO DE 3 (TRES) AÑOS 6 (SEIS) MESES, UNA VEZ QUE SE CUMPLA CON EL PROCEDIMIENTO PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 57 FRACCIÓN VII Y 79 FRACCIÓN XIX DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 78 FRACCIÓN XIX LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL Y DEMÁS DISPOSICIONES APLICABLES Y; B) APRUEBA SOLICITAR LA AUTORIZACIÓN AL H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA PARA CONCESIONAR EL USO, APROVECHAMIENTO Y EXPLOTACIÓN DE LAS ZONAS DE ESPERA PEATONAL, PENDONES Y ESPACIOS EN PUENTES PARA LA UTILIZACIÓN PUBLICITARIA EN EL MUNICIPIO DE PUEBLA, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 57 FRACCIÓN VII, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, DE ACUERDO CON LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. Con fecha 14 de diciembre de 2001, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla celebró Contrato de Concesión con la persona moral “Mobiliario Urbano S.A. de C.V.” – quien cambió de denominación social a “Clear Channel Outdoor México S.A de C.V.” y finalmente a “Outdoor México Servicios Publicitarios S. de R.L. de C.V.”- con una vigencia de 10 años contados a partir del 7 de diciembre de 2001.
II. El referido contrato de concesión tuvo por objeto, otorgar en favor del concesionario, el uso exclusivo de áreas determinadas de equipamiento urbano para la explotación publicitaria en el Municipio de Puebla.
III. La citada concesión se prorrogó por 10 años más, mediante Convenio Modificatorio al Contrato de Concesión de 27 de abril de 2010. Con base en lo anterior, la concesión concluyó el 7 de diciembre de 2021.
D I A G N Ó S T I C O
I. A nivel mundial existen fenómenos complejos, como la metropolización de las manchas urbanas, que requieren de mayores servicios públicos e implican inversiones en función de la necesidad de llevarlos a espacios cada vez más alejados de los centros urbanos, dada la dinámica poblacional. Para el año 2050 se prevé que el 66% de la población mundial viva en zonas urbanas.
II. La revolución tecnológica, las tecnologías de la información, las redes sociales; así como la “Economía 4.0” o “cuarta revolución industrial” obligan a los diferentes niveles de gobierno, en todo el mundo, a una incorporación acelerada de soluciones tecnológicas en favor de mayores eficiencias en los servicios públicos y el desarrollo de otros nuevos que, hasta hace algunos años, no eran contemplados para los niveles subnacionales de Gobierno, como los Ayuntamientos.
III. México no es ajeno a este tipo de fenómenos. De acuerdo con la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano en 2015, México fue el décimo país más poblado del mundo, pero el octavo con mayor población urbana.
IV. En 2017 la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano estableció para México un universo de 74 zonas metropolitanas, siendo la Zona Metropolitana Puebla-Tlaxcala (ZMPT), con 39 municipios, la cuarta más poblada a nivel nacional.
V. Para 2015 el Instituto Mexicano para la Competitividad señalaba que en la Zona Metropolitana Puebla-Tlaxcala el 31.6% de la población le dedicaba entre 16 y 30 minutos en trasladarse a sus centros de trabajo y el 22.7% entre 31 minutos y una hora, mientras que esos mismos valores en el promedio a nivel nacional fueron de 30.1% y 21.6% respectivamente.
VI. En el Municipio de Puebla viven 1 de cada 2 habitantes de la Zona Metropolitana Puebla-Tlaxcala, la eficacia del Ayuntamiento de Puebla se convierte en un aspecto relevante, no sólo para elevar las potencialidades propias de su territorio; también para lograr el crecimiento, desarrollo y generación de oportunidades en el centro y sureste del país.
VII. En términos del suministro de servicios públicos básicos, de acuerdo con los resultados publicados por la Encuesta de Calidad e Impacto Gubernamental 2021 (ENCIG), elaborada y publicada por el INEGI, la región de Puebla califica por debajo de la media nacional en la calidad de calles y avenidas, policía, parques y jardines públicos y provisión de agua potable.
VIII. Por tanto, resulta fundamental que el Ayuntamiento de Puebla cuente con los recursos estratégicos, programáticos, instrumentales, financieros y de recursos humanos, para poder enfrentar las necesidades de una población creciente y que está comenzando su proceso gradual de envejecimiento.
IX. Desde la década de los años ochenta, en todo el mundo se ha observado las ventajas de contar con estructuras gubernamentales que privilegien la eficacia y eficiencia sobre el volumen. Sin embargo, para poder cumplir con sus obligaciones y servicios, los gobiernos se han visto obligados a encontrar maneras cada vez más transparentes y efectivas para contar con la colaboración del sector privado.
X. Es por lo que, derivado de la conclusión de la citada concesión, se requiere que el Ayuntamiento de Puebla maximice su potencial, mediante el otorgamiento de una Concesión que genere beneficios al suministrar los servicios públicos, garantizando la transparencia y la rendición de cuentas.
XI. En este contexto la incorporación de diferentes tipos de equipamientos urbanos, susceptibles a explotarse por medio de la actividad publicitaria, obedece a la necesidad de maximizar la derrama económica en la ciudad y, de manera relevante, generar mejores servicios públicos a los ciudadanos.
XII. Es importante considerar la realidad financiera de los municipios, ya que la Federación disminuyó los recursos del Fondo del Programa del Fortalecimiento por la Seguridad (FORTASEG). En el caso del Municipio de Puebla tan sólo en el año 2020 la pérdida del FORTASEG redujo en aproximadamente 45 millones de pesos los recursos para la Hacienda Pública Municipal; de igual forma, los recursos participables que provienen del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS), de gasolina y el diésel, le significó al Ayuntamiento de Puebla una disminución del orden de los 36 millones de pesos en 2021.
XIII. Con base en lo anterior, la propuesta de otorgar una Concesión permite al sector privado el uso, aprovechamiento y explotación publicitaria en determinado equipamiento urbano, lo que hace posible, el suministro de mejores servicios públicos e información al ciudadano. De igual forma, se logra que el Ayuntamiento ahorre recursos públicos en actividades de traslado, instalación, limpieza y mantenimiento de dicho equipamiento, así como de las áreas públicas a su alrededor; y, además, se genera una fuente adicional de ingresos al Gobierno de la Ciudad.
C O N S I D E R A N D O
I. Que, el artículo 115 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndicos que la Ley determine.
II. Los artículos 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y 3 de la Ley Orgánica Municipal, señalan que los Municipios tienen personalidad jurídica, patrimonio propio y administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan.
III. Entre las atribuciones de los Ayuntamientos se encuentra la de cumplir y hacer cumplir, en el ámbito de su competencia las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado; expedir y actualizar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, que organicen la Administración Pública Municipal, llevando a cabo el respectivo proceso reglamentario que comprenderá las etapas de propuesta, análisis, discusión, aprobación y publicación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 115 fracción II, segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; así como el 78 fracciones III y IV, y 84 de la Ley Orgánica Municipal.
IV. Los artículos 92 fracciones I, V y VII y 94 de la Ley Orgánica Municipal, establecen que son facultades y obligaciones de los Regidores, ejercer la debida inspección y vigilancia de los ramos a su cargo; dictaminar e informar sobre los asuntos que le encomiende el Ayuntamiento; así como formular al Ayuntamiento las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público.
V. En términos de la fracción XV, del artículo 2 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, un Punto de Acuerdo es un asunto de interés público que no se encuentra vinculado con propuestas normativas y que es presentado por el Presidente Municipal, dos o más Regidores.
VI. Es importante señalar que el marco normativo de las concesiones se encuentra previsto en diversos ordenamientos, como son: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; la Constitución política del Estado Libre y Soberano de Puebla; la Ley Orgánica Municipal; El Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla y el Reglamento del citado Código.
VII. En términos de lo anterior, el régimen jurídico de las concesiones en el Municipio de Puebla tiene las siguientes características:
a) Las concesiones de bienes y servicios tienen procedimientos, diferenciados.
b) Existen lagunas jurídicas que son necesarias resolver, para realizar los procedimientos que se prevén en el marco jurídico aplicable.
VIII. El procedimiento propuesto encuadra en una concesión de bienes, debido a que se utilizará la vía pública para la instalación de nuevas zonas de espera peatonal y además se realizará el mantenimiento adecuado a las zonas de espera existentes, lo anterior aunado al usufructo publicitario que corresponda.
IX. De acuerdo con los artículos 104 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; y 172 la Ley Orgánica Municipal, los Ayuntamientos podrán concesionar la prestación de los servicios y funciones, con excepción del de seguridad pública y tránsito o vialidad.
X. El artículo 57, fracción VIII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, señala que es facultad del Congreso del Estado aprobar los contratos que celebren los Ayuntamientos, cuando tengan duración mayor del periodo para el cual hubieran sido electos.
XI. El artículo 78 fracción XIX de la Ley Orgánica dispone que es una atribución del Ayuntamiento establecer las bases para suscribir los actos que comprometan al municipio por un plazo mayor al periodo del Ayuntamiento; siempre que sean aprobados por las dos terceras partes del Cabildo, en los casos que establezca dicho ordenamiento para obtener la aprobación a que se refiere la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.
XII. De acuerdo con el artículo 82 del Reglamento del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, la concesión constituye un acto administrativo de carácter discrecional, que se materializa hasta que el título de concesión es expedido por el Presidente, previo acuerdo del Ayuntamiento o por el titular del organismo, previo acuerdo de su órgano de gobierno.
XIII. Los artículos 173 y 78 fracción XIX, de la Ley Orgánica Municipal disponen que los Ayuntamientos requieren de la autorización de las dos terceras partes de sus integrantes para concesionar el aprovechamiento o explotación de bienes del dominio público del Municipio.
XIV. De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica Municipal, los Ayuntamientos al concesionar la prestación total o parcial de las funciones y los servicios públicos municipales que por su naturaleza, características o especialidad lo permitan, se sujetaran a las siguientes bases:
a) Determinarán la conveniencia del que el servicio sea prestado por un tercero.
b) Elaborarán los estudios y dictámenes correspondientes, para determinar, las bases términos y modalidades de la concesión.
c) Realizarán una Convocatoria para los interesados.
XV. El artículo 369 del Código Fiscal y Presupuestario del Municipio de Puebla, señala que: las concesiones, permisos o autorizaciones sobre bienes de dominio público no crean derechos reales, únicamente otorgan al beneficiario frente a la administración y sin perjuicio de terceros, el derecho a realizar los usos, aprovechamientos o explotaciones, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes y el acto o título de la concesión.
XVI. Es importante señalar que el Procedimiento para que el Ayuntamiento asigne una concesión sobre bienes de dominio público, se encuentra previsto en el artículo 83 del Reglamento del Código Fiscal y Presupuestario del Municipio de Puebla. El citado dispositivo prevé lo siguiente:
a) Se publicará una convocatoria por dos veces consecutivas en un diario de mayor circulación.
b) Se integrará un Comité Técnico de licitación de la concesión.
c) El Comité Técnico será un órgano colegiado, el cual tendrá por objeto la recepción, análisis, y aprobación de las solicitudes de las concesiones.
d) El Comité Técnico de Licitación de la Concesión, se integrará por los titulares de las áreas administrativas que por su competencia aporten elementos para la determinación final.
e) Formará parte de Comité Técnico de Licitación el Contralor o Contralora, quien tendrá voz, pero no voto.
f) Habrá bases de licitación y el convocante establecerá un sistema que permita la aclaración de bases, el otorgamiento de garantías de seriedad; la transparencia en los actos de apertura de la propuesta técnica y de la económica; la elaboración de un dictamen que establezca las bases para la resolución y la forma en que se hará del conocimiento de los licitantes el fallo respectivo.
XVII. Derivado de los antecedentes del presente punto de acuerdo y al existir la necesidad de generar más y mejores sinergias con el sector privado para garantizar la adecuada operación y provisión de servicios por parte del Honorable Ayuntamiento de Puebla a sus ciudadanos, asegurar al Municipio las mejores condiciones disponibles en cuanto a oferta, precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias, se considera adecuado concesionar nuevamente determinados espacios en el equipamiento urbano para la explotación publicitaria con la finalidad de:
a) Acceder a un esquema de mantenimiento y conservación del equipamiento urbano eficiente, transparente, que no genere costos extraordinarios, que tengan que ser sufragados por el Ayuntamiento, y que garantice condiciones de seguridad y aseguramiento en beneficio de las personas usuarias;
b) Implementar un sistema de publicidad que otorgue beneficios económicos para el Municipio y permita campañas permanentes de comunicación entre el gobierno y sus habitantes.
XVIII. El proceso de licitación por medio del cual se evaluarán las diferentes alternativas para la asignación del Título de Concesión buscará incentivar la competencia entre los interesados, solicitando ofertas financieras de contraprestación de al menos, $1,700,000.00 M.N. (un millón setecientos mil pesos con cero centavos en moneda nacional) de manera anual, actualizables, en función de las variaciones en las Unidad de Medida y Actualización (UMAs).
XIX. El proceso de licitación por medio del cual se evaluarán las diferentes alternativas para la asignación del Título de Concesión considera, como parte de la propuesta base, la aportación del licitante en favor del Ayuntamiento de Puebla del siguiente equipamiento urbano:
a. Instalación de por lo menos 25 equipamientos urbanos nuevos para las zonas de descanso, con MUPIs incluidos, en puntos previamente autorizados por el H. Ayuntamiento dentro del Municipio de Puebla y en vías de competencia municipal;
b. Al finalizar el Título de Concesión los 25 equipamientos urbanos, así como cualquier bien que pudiera llegar a instalar el concesionario, pasa de manera automática a ser propiedad del Ayuntamiento.
XX. Adicionalmente al equipamiento urbano aportado por el concesionario, el Título de la Concesión también debe considerar la operación y administración del equipamiento urbano que se señala a continuación:
a. Operación, mantenimiento, reparación y, de ser el caso, reubicación hasta de 486 equipamientos urbanos en zonas de espera peatonal, propiedad del Ayuntamiento de Puebla en vías de competencia municipal;
b. Operación, mantenimiento, reparación y, de ser el caso, reposición o reubicación de porta pendones a fin de que el Municipio tenga garantizada la existencia de 800 de estos equipamientos urbanos, en condiciones seguras y operables, de manera permanente dentro del Municipio de Puebla y en vías de competencia municipal autorizadas.
c. Operación y supervisión de los espacios publicitarios en los 33 puentes autorizados en vías de competencia municipal.
XXI. De manera complementaria al punto anterior, el Título de Concesión debe considerar, por parte del concesionario: el mantenimiento preventivo, reparación de daños, establecimiento de fianzas de cumplimiento, el aseguramiento con cobertura de terceros del equipamiento urbano, así como la limpieza de las zonas alrededor del mismo y, en su caso, el traslado del equipamiento urbano que se requiera.
XXII. Debido a la necesidad de incorporar soluciones tecnológicas cada vez más vanguardistas en favor de los ciudadanos, el proceso de licitación estará abierto a que los licitantes puedan ofrecer equipamiento urbano adicional o soluciones tecnológicas que, en caso de estar alineadas al Plan Municipal de Desarrollo 2021-2024 y ubicarse en vías de competencia municipal, serán consideradas en el proceso de evaluación.
XXIII. Con el interés de brindar condiciones de transparencia y estabilidad, se establece un horizonte de tiempo de 3 (tres) años 6 (seis) meses del Título de Concesión, quedando en manos del próximo Gobierno del Municipio de Puebla la evaluación del Título de Concesión, así como la prerrogativa de renovarlo o asignarlo nuevamente.
XXIV. Las estimaciones paramétricas realizadas en función de las inversiones potencialmente requeridas, los costos de operación, las condiciones financieras actuales y proyectadas, así como los tiempos de comercialización que se le ceden tanto al Gobierno del Estado como al H. Ayuntamiento de Puebla y el pago de obligaciones fiscales, dan como resultado que 3 (tres) años 6 (seis) meses, sea el horizonte mínimo estimado para la amortización de los gastos en los que estaría incurriendo el potencial licitante, de acuerdo con las investigaciones de mercado realizadas.
XXV. Es trascendente señalar que de conformidad con el artículo 435 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla el plazo de vigencia debe ser fijado por el Ayuntamiento e incluido en el Título de Concesión, de tal forma que en ese lapso se amortice totalmente la inversión. En este sentido, el plazo propuesto de 3 (tres) años 6 (seis) meses años, es necesario para que se amorticen las inversiones.