EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:
Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE DESIGNA AL REGIDOR JOSÉ CARLOS MONTIEL SOLANA, QUIEN DARÁ CONTESTACIÓN AL PRIMER INFORME DE GOBIERNO, SOBRE LA SITUACIÓN QUE GUARDA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL, CORRESPONDIENTE AL PERIODO COMPRENDIDO DEL QUINCE DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTIUNO AL QUINCE DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTIDÓS.
RES.2022/154
EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 PÁRRAFO PRIMERO Y FRACCIONES I Y II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 103 PÁRRAFO PRIMERO Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 76, 78 FRACCIONES IV Y XXVI, 79, 84, 91 FRACCIONES II, LI Y LXIV Y 110 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; Y 21 FRACCIÓN II DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES, SOMETEMOS A LA CONSIDERACIÓN DE ESTE HONORABLE CABILDO, EL SIGUIENTE PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE DESIGNA AL REGIDOR JOSÉ CARLOS MONTIEL SOLANA, QUIEN DARÁ CONTESTACIÓN AL PRIMER INFORME DE GOBIERNO, SOBRE LA SITUACIÓN QUE GUARDA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL, CORRESPONDIENTE AL PERIODO COMPRENDIDO DEL QUINCE DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTIUNO AL QUINCE DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTIDÓS; POR LO QUE:
CONSIDERANDO
I. Que en términos del artículo 115 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre, el cual será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine, de conformidad con el principio de paridad; y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado.
II. Que, con fundamento en los artículos 115 Fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 103 primer párrafo y 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la Ley y serán gobernados por un Ayuntamiento de elección popular directa, que tendrá la facultad para aprobar los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la Administración Pública Municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.
III. Que, de conformidad por lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley Orgánica Municipal, el Ayuntamiento sesionará válidamente con la asistencia de la mayoría de sus miembros y del Secretario del Ayuntamiento, las sesiones serán presididas por el Presidente Municipal.
IV. De conformidad con los artículos 78 fracción IV y 79 de la Ley Orgánica Municipal, el Ayuntamiento expedirá y actualizará los Bandos de Policía y Gobierno, los reglamentos, circulares y demás disposiciones de observancia general, los cuales constituyen los diversos cuerpos normativos tendientes a regular, ejecutar y hacer cumplir el ejercicio de las facultades y obligaciones; respetando los derechos humanos consagrados en el orden jurídico mexicano.
V. Que, el artículo 91 fracción LI de la Ley Orgánica Municipal, determina que es facultad y obligación del Presidente Municipal dar lectura, en sesión pública y solemne, dentro de los primeros quince días del mes de octubre de cada año, al informe por escrito que rinda el Ayuntamiento que preside, sobre la situación que guarda la Administración Pública Municipal, los avances y logros del Plan de Desarrollo Municipal, y las labores realizadas en el año próximo anterior. De dicho informe se enviará copia al Congreso del Estado y al Gobernador.
VI. El artículo 91 de la Ley Orgánica Municipal, señala en su fracción II y LXIV, las facultades de los Presidentes Municipales, consistentes en cumplir y hacer cumplir las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas; y las demás que le confieran las leyes, reglamentos y las que acuerde el Cabildo.
VII. De acuerdo con lo establecido en el artículo 110 de la Ley Orgánica Municipal los Presidentes Municipales, al rendir su informe anual sobre el estado general que guarda la Administración Pública Municipal, harán mención expresa de las decisiones adoptadas para la ejecución del respectivo Plan de Desarrollo Municipal y los programas derivados de éste, así como de las acciones y resultados de su ejecución, o de las reformas o adiciones que se hubieren realizado. Esta información deberá relacionarse, en lo conducente, con el contenido de la cuenta pública municipal, para permitir que las instancias competentes, analicen las mismas, con relación a los objetivos y prioridades de la planeación municipal; de igual forma deberán publicarse proactivamente, en medios oficiales, indicadores que permitan a la ciudadanía conocer el estado que guarda el cumplimiento de los objetivos y metas en materia de planeación, y en términos de la legislación aplicable.
VIII. Que el artículo 21 fracción II del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones, determina que las sesiones solemnes son aquellas a las que el Ayuntamiento les otorgue ese carácter por la importancia de los asuntos a tratar, y serán cuando el Presidente Municipal deba rendir el informe anual respecto del estado que guarda la Administración Pública Municipal.
IX. Que el artículo 78 fracción XXVI de la Ley Orgánica Municipal, establece que dentro de las atribuciones de los Ayuntamientos se encuentra, designar a aquél de sus integrantes que dará contestación al informe que sobre el estado de la administración pública municipal deberá rendir el Presidente Municipal de manera anual.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración de este Honorable Cabildo para su aprobación el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO
PRIMERO. Se aprueba la designación del Regidor José Carlos Montiel Solana, quien dará contestación al Primer Informe de Gobierno, sobre la situación que guarda la administración pública municipal, correspondiente al periodo comprendido del quince de octubre de dos mil veintiuno al quince de octubre de dos mil veintidós, que rendirá el Ciudadano Eduardo Rivera Pérez, Presidente Municipal Constitucional, de conformidad con el considerando IX.
SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento para que en el ámbito de sus atribuciones realice las acciones correspondientes al cumplimiento del presente Punto de Acuerdo.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 04 DE OCTUBRE DE 2022. EDUARDO RIVERA PÉREZ. PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL. RÚBRICA.
LA QUE SUSCRIBE, SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR MAYORÍA DE VOTOS EN LA VIGÉSIMA PRIMERA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 05 DE OCTUBRE DE 2022. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 05 DE OCTUBRE DE 2022.- RÚBRICA.
Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 05 DE OCTUBRE DE 2022. EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.