TOMO XLVI Número 1 - 7 Julio 2022

 

 

Gaceta Municipal del Honorable Ayuntamiento de Puebla

Tomo XLVI Número 1

Jueves, 07 de julio de 2022

La Gaceta Municipal es el órgano oficial de difusión del Ayuntamiento de Puebla

Convocatoria


Minuta


Convocatorias

  •  CONVOCATORIA A LA DÉCIMO SÉPTIMA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO (07-07-2022)

 

Al margen un logotipo que dice: "Contigo y con rumbo".

 

A LOS CC. REGIDORAS Y REGIDORES
A LA C. SÍNDICA MUNICIPAL
INTEGRANTES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA
P R E S E NT E S

 

Me permito hacer de su conocimiento, que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 73, 74 primer párrafo, 75 primer párrafo y 76 de la Ley Orgánica Municipal, 10 fracción I, 20, 36, 37, 38, 42 y 104 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, se les convoca a la celebración de la Décimo Séptima Sesión Extraordinaria de Cabildo, que tendrá verificativo el día 07 de julio del año en curso a las 11:00 horas, misma que se llevará a cabo en su modalidad mixta, en el cual se tratarán puntos conforme al siguiente:

 

ORDEN DEL DÍA

 

1. Lista de Asistencia.

2. Declaración de Quórum Legal y apertura de la Décimo Séptima Sesión Extraordinaria de Cabildo.

3. Lectura y en su caso aprobación del Orden del Día.

4. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Punto de Acuerdo, por el que se aprueba: a) continuar con el procedimiento para otorgar la concesión del servicio público de disposición final y aprovechamiento de los residuos sólidos urbanos generados en el municipio de Puebla, por un plazo de 15 años; y b) solicitar la autorización correspondiente al Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla para concesionar el servicio público de disposición final y aprovechamiento de los residuos sólidos urbanos generados en el municipio de Puebla, por un plazo de 15 años.

5. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Punto de Acuerdo, por el que se aprueba: a) continuar el procedimiento para otorgar la concesión del servicio público de recolección, traslado y aprovechamiento de los residuos sólidos urbanos generados en el municipio de Puebla, por un plazo de 15 años; y b) solicitar la autorización al Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla para concesionar el servicio público de recolección, traslado y aprovechamiento de los residuos sólidos urbanos generados en el municipio de Puebla, por un plazo de 15 años.

6. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Punto de Acuerdo por el que se aprueba: a) iniciar el procedimiento para otorgar “la concesión para usar, aprovechar y explotar, las zonas de espera peatonal, pendones y espacios en puentes para uso publicitario en el municipio de Puebla”, por un plazo de 3 años 6 meses con posibilidad de prórroga y; b) solicitar la autorización correspondiente al H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla para concesionar el uso, aprovechamiento y explotación de las zonas de espera peatonal, pendones y espacios en puentes para la utilización publicitaria en el municipio de Puebla, de conformidad con lo previsto en el artículo 57 fracción VII, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.

Cierre de la Sesión.


ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 7 DE JULIO DE 2022. “CONTIGO Y CON RUMBO”. SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO. SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO. RÚBRICA.

 

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 RESOLUCIÓN 2022/121

 

 

 

 

 

EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

 

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE APRUEBA: A) CONTINUAR CON EL PROCEDIMIENTO PARA OTORGAR LA CONCESIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE DISPOSICIÓN FINAL Y APROVECHAMIENTO DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS GENERADOS EN EL MUNICIPIO DE PUEBLA, POR UN PLAZO DE 15 AÑOS; Y B) SOLICITAR LA AUTORIZACIÓN CORRESPONDIENTE AL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA PARA CONCESIONAR EL SERVICIO PÚBLICO DE DISPOSICIÓN FINAL Y APROVECHAMIENTO DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS GENERADOS EN EL MUNICIPIO DE PUEBLA, POR UN PLAZO DE 15 AÑOS.

 

RES.2022/121

 

 

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN III, INCISO C) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 2, 57, FRACCIÓN VII, 79, FRACCIÓN XIX, 102, 104 INCISO C), 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 172, 173, 174, 176, 184, 370 425, 427, 428, 429, 430, 431, 432, 433, 434, FRACCIÓN III, 435, 437, 439, 440, 441, 442, 443, 445, 449, 450, 452, 453, 454, DEL CÓDIGO FISCAL PRESUPUESTARIO DEL MUNICIPO DE PUEBLA; 82, 84, DEL REGLAMENTO DEL CÓDIGO FISCAL PRESUPUESTARIO DEL MUNICIPO DE PUEBLA, SOMETEMOS A SU CONSIDERACIÓN EL SIGUIENTE: PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE APRUEBA: A) CONTINUAR CON EL PROCEDIMIENTO PARA OTORGAR LA CONCESIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE DISPOSICIÓN FINAL Y APROVECHAMIENTO DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS GENERADOS EN EL MUNICIPIO DE PUEBLA, POR UN PLAZO DE 15 AÑOS; Y B) SOLICITAR LA AUTORIZACIÓN CORRESPONDIENTE AL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA PARA CONCESIONAR EL SERVICIO PÚBLICO DE DISPOSICIÓN FINAL Y APROVECHAMIENTO DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS GENERADOS EN EL MUNICIPIO DE PUEBLA, POR UN PLAZO DE 15 AÑOS.

ANTECEDENTES

I. El 26 de marzo de 1990, fue publicado en el Periódico Oficial del Estado, la creación del “Organismo Operador del Servicio de Limpia del Municipio de Puebla” con naturaleza jurídica de Organismo Público Descentralizado Municipal, con personalidad jurídica y patrimonio propios.

II. El 14 de octubre de 2020, fue publicado en el Periódico Oficial del Estado, el acuerdo de Cabildo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, de fecha 18 de septiembre de 2020, por el cual se aprobó el Dictamen presentado por la Comisión de Reglamentación Municipal, que aprueba el Reglamento Interior del Organismo Operador del Servicio de Limpia del Municipio de Puebla.

III. El artículo 5 fracción II del Reglamento Interior del Organismo Operador del Servicio de Limpia del Municipio de Puebla, establece que los servicios competencia del citado Organismo Operador se podrán: concesionar, contratar, subrogar, alquilar y en general convenir con terceros la prestación del servicio en forma total o parcial y en las condiciones que específicamente se determinen en cada caso, tendientes al mejoramiento y ampliación de los servicios en beneficio de la comunidad.

IV. El citado artículo en las fracciones VII, XV y XXXII, dispone que son atribuciones del Organismo, verificar el cumplimiento de las disposiciones en materia de residuos sólidos urbanos, diseñar y operar el programa municipal para la prevención, valoración, gestión y manejo integral de los residuos sólidos urbanos y realizar el transporte y depósito de residuos sólidos urbanos al relleno sanitario.

V. El Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, por acuerdo de Sesión de Cabildo de fecha 22 de noviembre de 1994, autorizó el otorgamiento de la concesión del servicio público de disposición final de los residuos sólidos urbanos generados en el Municipio de Puebla. Para el otorgamiento de la concesión, mediante el procedimiento de Licitación Pública, fallándose a favor de la empresa denominada GRUPO APYCSA, S.A. de C.V.

VI. El 11 de enero de 1995, el Organismo Operador del Servicio de Limpia del Municipio de Puebla y la moral de referencia, suscribieron el Contrato Concesión respectivo para la prestación del servicio público de disposición final de los residuos sólidos urbanos generados en el Municipio de Puebla, por un periodo de 15 años

VII. Posteriormente, mediante Convenio Modificatorio, se autorizó el cambio de razón social para denominarse RELLENOS SANITARIOS RESA, S.A. de C.V.

VIII. El 28 de enero de 2008, el Organismo Operador del Servicio de Limpia del Municipio de Puebla y la empresa denominada RELLENOS SANITARIOS RESA, S.A. de C.V., suscribieron Convenio Modificatorio al Contrato Concesión, mediante el cual se prorrogó la vigencia de la Concesión por quince años, hasta el 30 de diciembre de 2022.

IX. La actual Concesión de Disposición Final de los Residuos Sólidos Urbanos generados en el Municipio de Puebla, concluye el 30 de diciembre del año 2022.

X. La dirección y administración del Organismo Operador del Servicio de Limpia del Municipio de Puebla, corresponde al Consejo y a la Coordinación General, en términos de lo establecido por el artículo 6 del Reglamento Interior del Organismo Operador del Servicio de Limpia del Municipio de Puebla.

XI. Que, en cumplimiento a la facultad establecida en el artículo 18 fracción XIII del Reglamento Interior del Organismo Operador del Servicio de Limpia del Municipio de Puebla, la persona Titular de la Coordinación General tiene la atribución de Proponer al Consejo el otorgamiento de concesiones a particulares para la prestación total o parcial de los servicios públicos.

XII. El 06 de Julio de 2022, el Consejo de Administración del Organismo Operador del Servicio de Limpia del Municipio de Puebla, dio continuidad a la sesión ordinaria de fecha 21 de junio de 2022, en el que se aprobó Acuerdo, con los siguientes resolutivos:

PRIMERO. - Se aprueba y autoriza iniciar el procedimiento para otorgar la Concesión del Servicio Público de Disposición Final y Aprovechamiento de los Residuos Sólidos Urbanos generados en el Municipio de Puebla, por un plazo de 15 años, con posibilidad de prórroga.

SEGUNDO. – El Organismo Operador del Servicio de Limpia del Municipio de Puebla y el Comité de Adjudicaciones del H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla, deberán realizar la Licitación Pública Nacional de conformidad con lo previsto por los artículos 431 fracción VI, y 433 fracción II del Código Fiscal y Presupuestario del Municipio de Puebla.

TERCERO. – Se solicita a las Regidoras María Fernanda Huerta López, Ana María Jiménez Ortiz y Susana del Carmen Riestra Piña, Vocales integrantes de este Consejo Directivo, para que en el ejercicio de sus atribuciones, sometan a consideración del Cabildo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla iniciar el procedimiento para otorgar la concesión a que se refiere el resolutivo primero del presente Acuerdo.”

XIII. El citado Acuerdo del Organismo Operador del Servicio de Limpia del Municipio de Puebla, forma parte integral de este Punto de Acuerdo y corre agregado como Anexo 1.

XIV. Con base en lo anterior y derivado de la necesidad de conocer el estado que guarda la prestación del servicio de Disposición Final y Aprovechamiento de los Residuo Sólidos Urbanos, y así generar el procedimiento de Concesión respectivo de manera adecuada, se realiza el siguiente:


D I A G N Ó S T I C O

I. Que, el servicio público de limpieza urbana tiene como principales objetivos el de proteger la salud de la población y mantener un ambiente agradable y sano; dicho servicio consta de las siguientes actividades: recolección, traslado, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos urbanos; además de ser uno de los indicadores que reflejan, a primera vista, la salud, medio ambiente sano y calidad de vida de una población.

II. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado que, en aras de garantizar el Derecho Humano a la salud, el Estado debe adoptar las medidas necesarias, hasta el máximo de los recursos de que disponga, para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados, su plena efectividad. En esa tesitura, tiene la carga de la prueba de demostrar que realizó el esfuerzo para utilizar todos los recursos que están a su disposición para satisfacer, con carácter prioritario, sus obligaciones mínimas requeridas en materia de salud.

III. El Derecho Humano a un medio ambiente sano para el desarrollo y bienestar de todas y todos, se encuentra plenamente reconocido en el ordenamiento jurídico mexicano en el artículo 4, párrafo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, desde su reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintiocho de junio de mil novecientos noventa y nueve. Años más tarde, el ocho de febrero de dos mil doce, dicho artículo fue reformado, y se elevó a rango constitucional el principio de responsabilidad para quien provoque daño o deterioro ambiental.

IV. Asimismo, diferentes instrumentos internacionales han enfatizado que el derecho a un medio ambiente sano lleva implícito su deber de protección e incluye la obligación de los ciudadanos de proteger el medio ambiente, tanto para las generaciones presentes, como las futuras.

V. Que, el sistema jurídico mexicano incluye un amplio catálogo de leyes federales, generales, estatales y normas municipales sobre los mismos temas, que se aplican a través de un complejo sistema de competencias y concurrencia regulado por el artículo 73, fracción XXIX-G, Constitucional, no solamente entre los tres órdenes de gobierno, sino también de manera transversal por los diferentes sectores del desarrollo nacional.

VI. Que, derivado de las reformas constitucionales en materia de derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, así como lo relativo a la protección al ambiente, desarrollo sustentable, preservación y restauración del equilibrio ecológico se expidieron leyes generales en materia de cambio climático y para la gestión integral de residuos sólidos, así como la Norma Oficial Mexicana 083-SEMARNAT-2003, que contiene las especificaciones de protección ambiental para el sitio, diseño, construcción, operación, monitoreo, clausura, y obras complementarias de un sitio de disposición final de residuos sólidos urbanos y de manejo especial.

VII. Que, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente establece en los artículos 8 fracciones I y IV, 15 fracciones I, III, V y XII, que es competencia de los Municipios la formulación, conducción y evaluación de la política ambiental municipal, así como la aplicación de las disposiciones jurídicas relativas a la prevención y control de los efectos sobre el ambiente ocasionados por la generación, transporte, almacenamiento, manejo, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos e industriales que no estén considerados como peligrosos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 137 de la misma Ley General.

VIII. Que, el artículo 6 fracciones I y XI de la Ley para la Protección al Ambiente Natural y el Desarrollo Sustentable del Estado de Puebla establecen que a los Ayuntamientos les corresponde, para el caso que nos ocupa, formular, conducir y evaluar la política ambiental municipal, en congruencia con el Programa de Protección al Ambiente Natural y el Desarrollo Sustentable; así como prestar por sí o a través de terceros, los servicios públicos de limpia, recolección, traslado, transferencia y disposición final de residuos sólidos urbanos.

IX. Que, el artículo 10 fracción V de Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, establece que los municipios tienen a su cargo las funciones de manejo integral de residuos sólidos urbanos, que consisten en la recolección, traslado, tratamiento, y su disposición final; con la facultad de otorgar autorizaciones y concesiones de una o más de las actividades que comprende la prestación de los servicios de manejo integral de los residuos sólidos urbanos.

X. Que, la Ley General de Cambio Climático tiene por objeto el garantizar el derecho a un medio ambiente sano y establecer la concurrencia de facultades de la Federación, las Entidades Federativas y los Municipios en la elaboración y aplicación de políticas públicas para la adaptación al cambio climático y la mitigación de emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero, y que en su artículo 9 fracción II, inciso e) corresponde al Municipio formular e instrumentar políticas y acciones para enfrentar al cambio climático en congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo, la Estrategia Nacional, el Programa Estatal en Materia de Cambio Climático y con las leyes aplicables, en materia de manejo de residuos sólidos municipales; y que para reducir las emisiones, las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, las Entidades Federativas y los Municipios, en el ámbito de su competencia, promoverán el diseño y la elaboración de políticas y acciones de mitigación asociadas a los sectores correspondientes.

XI. Que, en materia de economía circular se tiene contemplado contar con un marco regulatorio que permita la gestión de los residuos de manera que se tenga una disminución notable de la obtención de recursos naturales para proceso productivo, por ende, un aprovechamiento de los residuos que generamos, valorizando cada uno de manera individual provocando con esto un desarrollo económico.

XII. La Gestión Integral de Residuos tiene variabilidad constante desde su concepción, la problemática de la obsolescencia programada de los productos en las cadenas económicas y los hábitos de consumo de la sociedad.

XIII. De conformidad con el artículo 2 de la Ley Orgánica Municipal, una de las principales funciones del Ayuntamiento es garantizar y salvaguardar en todos los ámbitos el bienestar social de la ciudadanía del Municipio, a través de una correcta planeación estratégica para cubrir las necesidades presentes y futuras que permitan dar mayor certidumbre a la sociedad sobre las acciones del gobierno y avanzar hacia su cabal cumplimiento, que sea positivo y en beneficio de la colectividad.

XIV. Uno de los estándares más actuales para hacer realidad los Derechos Humanos, se integra por los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 de la Organización de las Naciones Unidas, acordada el dos de agosto de dos mil quince.

XV. Esta Alianza Universal (agenda 2030) se compone por 17 objetivos integrados por 169 metas conexas e indivisibles que reconocen el papel fundamental de la dignidad de la persona. Las autoridades de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, así como de los ámbitos Federal, Estatal y Municipal, deben colaborar en la implementación, seguimiento y examen del progreso de la Agenda en nuestro país.

XVI. La Agenda 2030 señala que la gestión integral de los residuos urbanos constituye uno de los servicios ambientales urbanos más cruciales, ya que la mala práctica en su manejo trae como consecuencia la contaminación del aire y del agua, y la degradación de los suelos, que pueden dar lugar a la propagación de enfermedades infecciosas, por lo que propone como metas lograr una gestión de residuos sostenible y respetuosa con el medio ambiente, promover una reducción sustancial de los residuos a través de la prevención y la implementación de las 3R “Reducir, Reutilizar y Reciclar”, así como poner fin a los tiraderos a cielo abierto.

XVII. De los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), plasmados en la Agenda 2030 de las Naciones Unidas, debe consdierarse que impactan los siguientes:

11.6. De aquí a 2030, reducir el impacto ambiental negativo per cápita de las ciudades, incluso prestando especial atención a la calidad del aire y la gestión de los desechos municipales y de otro tipo.

12.5. De aquí a 2030, reducir considerablemente la generación de desechos mediante actividades de prevención, reducción, reciclado y reutilización.

12.6. Alentar a las empresas, en especial las grandes empresas y las empresas transnacionales, a que adopten prácticas sostenibles e incorporen información sobre la sostenibilidad en su ciclo de presentación de informes.

XVIII. El Plan Municipal de Desarrollo 2021-2024, en su Eje 4: Urbanismo y Medio Ambiente, establece como Plan de Acción el Programa 15, denominado “POR UN MUNICIPIO LIMPIO”, que tiene como objetivo el fortalecimiento de la gestión integral de los residuos sólidos a través de los servicios de recolección, disposición final y la promoción de criterios sostenibles para que Puebla se convierta en un municipio referente del cuidado del medio ambiente, con metas para Consolidar un modelo de gestión de residuos sólidos urbanos basado en la economía circular.

XIX. En el Árbol de objetivos del Eje 4 Urbanismo y Medio Ambiente, que establece la reducción de los desequilibrios territoriales y ambientales del municipio, así como la mejora de la dotación de servicios públicos municipales, que consiste en establecer una alta calidad en la prestación de servicios públicos y una operación eficaz para la prestación de los mismos.

XX. Que, el Plan Municipal de Desarrollo, en su Programa 15. Por un Municipio Limpio, señala lo siguiente:

“Objetivo. Fortalecer la gestión integral de los residuos sólidos a través de los servicios de recolección, disposición final y la promoción de criterios sostenibles para que Puebla se convierta en un municipio referente del cuidado del medio ambiente.

Meta. Consolidar un modelo de gestión de residuos sólidos urbanos basado en la economía circular.

Estrategia 1. Implementar mecanismos adecuados de manejo integral de residuos sólidos urbanos que disminuyan el impacto negativo al medio ambiente en el municipio.

Estrategia 2. Promover entre la ciudadanía la adopción de criterios sostenibles en la generación y manejo de residuos sólidos urbanos.”

XXI. El Organismo Operador del Servicio de Limpia del Municipio de Puebla, tiene una responsabilidad en crear condiciones que propicien el cumplimiento de las metas de esta administración, desde la visión de la Gestión Integral de Residuos, que de acuerdo a la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de Residuos (LGPGIR), es el “conjunto articulado e interrelacionado de acciones normativas, operativas, financieras, de planeación, administrativas, sociales, educativas, de monitoreo, supervisión y evaluación, para el manejo de residuos, desde su generación hasta la disposición final, a fin de lograr beneficios ambientales, la optimización económica de su manejo y su aceptación social, respondiendo a las necesidades y circunstancias de cada localidad o región”.

XXII. La población en el Municipio de Puebla en 2020 fue de 1,692,181 habitantes y la tasa de crecimiento de la población en el Estado de Puebla fue del 1.3 por ciento promedio anual de 2010 a 2020.
(Fuente: INEGI. Censo de Población y Vivienda 2020).
https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/ccpv/2020/doc/cpv2020_pres_res_pue.pdf

XXIII. La proyección de la población para el municipio en los próximos años, de acuerdo con el Consejo Nacional de Población (CONAPO) es la siguiente:

Año

Población

2021

1,711,529

2022

1,724,831

2023

1,738,577

2024

1,752,924

2025

1,767,970

(Fuente: CONAPO. Proyecciones de la Población de México y de las Entidades Federativas, 2016-2050.) Datos Abiertos de México - Proyecciones de la Población de México y de las Entidades Federativas, 2016-2050

XXIV. Los resultados de los estudios realizados de composición y cuantificación de subproductos de los años 2012 y 2019, muestran los resultados de la cantidad total de residuos sólidos urbanos que ingresaron y de dónde provienen las muestras (residuos domiciliarios, comercio e industria), como a continuación se describen:

 

 

 

XXV. En cuanto a la composición de los residuos sólidos urbanos provenientes de domicilios durante los años 2012 y 2019 es evidente la predominancia de residuos orgánicos con un promedio de 45.5%, residuos susceptibles a ser valorizables 34% e inorgánicos 20.5%, como a continuación se muestran:

 

 

 

Nota: Se observa la composición de los residuos del sector industrial y comercial, en esta composición predomina los residuos susceptibles a ser valorizables con un promedio de 63%, materia orgánica con un 18% y residuos inorgánicos con un 19%.

XXVI. El sitio que fue destinado para la construcción del Relleno Sanitario que atiende con exclusividad la disposición final de los residuos sólidos urbanos del Municipio de Puebla, se localiza al Sur-Este de la Ciudad de Puebla a una distancia aproximada de 15 km., se ubica en el flanco Este de una barranca formada por lomas de hasta 30 m. de altura aproximadamente, por donde circula la barranca denominada “El Aguaje”, perteneciente a la población de Santo Tomás Chautla.

XXVII. Las coordenadas geográficas que limitan el área son: los Meridianos 98°05’ y 98°10’ al Oeste de Greenwich, y los paralelos 18°58’ y 19°00’ de Latitud Norte. La altitud media de la región es de 2200 m.s.n.m. y la topografía del sitio pertenece a un lomerío medio. El predio tiene una forma irregular y está parcialmente protegido con una malla ciclónica, delimitando un área de acuerdo al decreto de expropiación de la propiedad a favor del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla de 76.3 hectáreas.

XXVIII. Que, el Relleno Sanitario de la Ciudad de Puebla “Chiltepeque” inició operaciones el primero de enero de mil novecientos noventa y cinco, a partir de esa fecha la construcción, operación y trabajos de mitigación de impacto ambiental del sitio han sido constantes en los diferentes procesos que ahí se desarrollan como son: movimiento de tierras, impermeabilización, excavación, construcción de canales de aguas pluviales, construcción de caminos permanentes y temporales, electrificación, operación de las celdas de disposición final, manejo de lixiviados, manejo de gas, reforestación y terminación de áreas operadas.

XXIX. De acuerdo con el crecimiento poblacional, se tiene una estimación actual de la generación per cápita promedio en la Entidad de Puebla, la cual oscila en los 0.766 kg/hab/día; proviniendo 0.588 kg del sector domiciliario y 0.178 del sector no domiciliario, esta estimación crece a medida que incrementa la población.

(Fuente: SEMARNAT. Diagnóstico Básico para la Gestión Integral de los Residuos, primera edición, 2020. https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/554385/DBGIR-15-mayo-2020.pdf).

XXX. De manera específica, la generación de residuos sólidos urbanos en la Ciudad de Puebla, de acuerdo con la Secretaría de Medio Ambiente, Desarrollo Sustentable y Ordenamiento Territorial, asciende en el 2020 a 1,968.98 toneladas diarias, lo que da un resultado de generación de residuos sólidos urbanos per cápita de 1.1630 kg/día; dato que se proyecta de manera muy similar para el año 2021.

(Fuente: SMADSOT. Programa Estatal de Residuos http://smadsot.puebla.gob.mx/images/Programa_Estatal_de_Residuos_2_compressed.pdf).

XXXI. De acuerdo a la información documentada por el Organismo Operador del Servicio de Limpia del Municipio de Puebla, en 2021 ingresaron al Relleno Sanitario de Chiltepeque un total de 501 mil 864 punto 71 toneladas de residuos sólidos urbanos, de donde el 8.18% proviene de industrias y comercios, un total de 41 mil 50 punto 61 toneladas. Datos que contrastan, pero que deben ser valorados en cuanto a generación y la disposición final de residuos que se tiene, entendiendo que, en el proceso del manejo de residuos, no todos llegan a la disposición final (grandes generadores, recolectores voluntarios, entre otros).

XXXII. Estudios de la American Chemical Society, estiman que cada tonelada de residuos sólidos urbanos que se dispone en el Relleno Sanitario puede generar, en promedio, 300 kilogramos de CO2 que son emitidos a la atmósfera; por ello, es importante desarrollar soluciones de aprovechamiento que capturen el CO2 y se pueda destinar para usos industriales o comerciales.

XXXIII. En Puebla se podrían reducir la emisión a la atmósfera de hasta 183 mil toneladas de CO2 anualmente; lo que equivaldría a sembrar 900 hectáreas de nuevos árboles.

XXXIV. En el Centro de Acopio del Organismo Operador del Servicio de Limpia del Municipio de Puebla, se separaron en 2021 un total de 400.74 toneladas de residuos propensos a ser valorizados. El material separado en la banda de separación de manual/mecánica de RESA en el mismo año, fue de 13.79 toneladas.

XXXV. Los residuos se definen formalmente como los materiales o productos que se desechan ya sea en estado sólido, semisólido, líquido o gaseoso, que se contienen en recipientes o depósitos, y que necesitan estar sujetos a tratamiento o disposición final con base en lo dispuesto en la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos,

XXXVI. Los residuos se clasifican de acuerdo a sus características y orígenes en tres grupos: Residuos Sólidos Urbanos (RSU), Residuos de Manejo Especial (RME) y Residuos Peligrosos (RP).

XXXVII. Los residuos sólidos urbanos son aquéllos que se producen en las casas habitación como consecuencia de la eliminación de los materiales que se utilizan en las actividades domésticas (por ejemplo, residuos de los productos de consumo y sus envases, embalajes o empaques, o residuos orgánicos); los que provienen también de cualquier otra actividad que se realiza en establecimientos o en la vía pública, con características domiciliarias y los resultantes de lugares públicos siempre que no sean considerados como residuos de otra índole.

XXXVIII. Desde el punto de vista ambiental y de salud pública, el manejo adecuado de los residuos en las etapas que siguen a su generación permite mitigar los impactos negativos sobre el ambiente, la salud y reducir la presión sobre los recursos naturales, tales como el reúso y el reciclaje de materiales son fundamentales para reducir la presión sobre los ecosistemas y otras fuentes de recursos de las que se extraen. Paralelamente disminuye tanto el uso de energía y de agua necesarios para su extracción y procesamiento, como la necesidad de espacio para disponer finalmente los residuos.

XXXIX. Desde el punto de vista económico, un menor volumen de residuos que requieren de disposición final reduce los costos de operación; según estimaciones de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), el monto destinado al manejo y tratamiento de residuos en los países miembros asciende a cerca de un tercio de los recursos financieros que destina el sector público para el abatimiento y control de la contaminación.

XL. Para atender las necesidades actuales tanto locales, como regionales, nacionales e internacionales, es necesario reestructurar el esquema de la prestación de servicios, encaminándolo a una transición hacia la economía circular:

 

 

Fuente. ONU Medio Ambiente. Transición a una economía circular. https://news.un.org/es/interview/2018/12/1447801

XLI. Esta transición requiere contar con condiciones que propicien procesos de manejo de residuos eficientes y con un enfoque encaminado a la reducción del pasivo ambiental y daños a la salud por la ejecución del manejo de los residuos sólidos urbanos; teniendo como fin último el reducir el número de residuos que llegan a la disposición final mediante la generación de condiciones y procesos intermedios que aprovechen estos residuos.

XLII. Considerando las condiciones actuales del municipio de Puebla y evaluando en apego a la matriz de decisiones que propone la Cooperación Alemana para el Desarrollo (GIZ) en su documento denominado “Opciones para el aprovechamiento energético de residuos en la gestión de residuos sólidos urbanos”, se valida que con las diversas tecnologías que existen, podemos hablar de una aplicabilidad viable para la recolección de gas en el Relleno Sanitario (considerando que se debe continuar con una disposición final de residuos) y para evitar que estos lleguen a esa disposición final, se utilice la tecnología de coprocesamiento. El coprocesamiento entendido como el uso de materiales derivados de residuos para reemplazar recursos minerales naturales (reciclado de materiales) y/o combustibles fósiles tradicionales como carbón, combustóleo y gas natural (recuperación de energía) en procesos industriales.

XLIII. La creación de indicadores y metas alineados a los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030 de la Organización de las Naciones Unidas, es indispensable para medir la evolución en la implementación de la Gestión Integral de Residuos, la generación de información y su trazabilidad permitirá evaluar los avances logrados en la materia; para lograr los objetivos planteados por el Organismo, se deberán de ejecutar de manera eficaz los siguientes procesos:

1. Recolección y traslado;
2. Tratamiento: y
3. Disposición final.

XLIV. El manejo integral de los residuos, de acuerdo a lo que establece la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de Residuos en su artículo 5, fracción XVII, se refiere a las actividades de reducción en la fuente, separación, reutilización, reciclaje, coprocesamiento, tratamiento biológico, químico, físico o térmico, acopio, almacenamiento, transporte y disposición final de residuos, individualmente realizadas o combinadas de manera apropiada, para adaptarse a las condiciones y necesidades de cada lugar, cumpliendo objetivos de valorización, eficacia sanitaria, ambiental, tecnológica, económica y social.

XLV. La separación de los residuos radica en la naturaleza de éstos, una primera separación consiste en dividirlos en residuos orgánicos e inorgánicos, los primeros tienen periodos muy cortos para reintegrarse al medio, a través del proceso de composteo; los residuos inorgánicos pueden ser reintegrados a las cadenas productivas como materia prima, siempre y cuando estos estén previamente aislados de otros residuos; ejemplos de éstos son: el vidrio, cartón, plástico, papel, entre otros, de acuerdo a lo referido en la Ley de Gestión de Residuos del Estado, artículo 4, fracción XXXV y XXXVI.

XLVI. Actualmente en el Municipio de Puebla, el sistema de gestión de los residuos sólidos urbanos opera de manera lineal, iniciando desde la generación, sin contemplar la separación, siendo los residuos recolectados sin distinción, y trasladados hacia el sitio de disposición final únicamente para su confinamiento; representando un modelo insostenible en cuanto a pasivos ambientales y, además desaprovechando la utilidad y valor que aún conservan.

XLVII. Que, la importancia del tema de la generación y manejo de los residuos no involucra sólo los efectos ambientales y de salud pública derivados de su generación y manejo. También está implícito, desde otro ángulo, el uso de los recursos naturales. La gestión integral de los residuos, además de procurar reducir su generación y conseguir su adecuada disposición final, también puede dar como resultado colateral la reducción, tanto de la extracción de recursos (evitando su agotamiento), como de energía y agua que se utilizan para producirlos, así como la disminución de la emisión de gases de efecto invernadero. Todo ello se acompaña de importantes beneficios económicos, sociales y ambientales, lo anterior a través de las siguientes acciones:

a) Separación de residuos sólidos urbanos desde la fuente, en orgánico e inorgánico;
b) Aprovechamiento de los residuos: mediante su reutilización, remanufactura, rediseño, reciclado y recuperación;
c) Incorporación de actores que contribuyan a la recuperación de residuos, como Recolectores Voluntarios, Centros de Acopio y empresas transformadoras;
d) Remediación del sitio de disposición final;
e) Disminución paulatina del volumen de ingreso de residuos sólidos urbanos en el Relleno Sanitario;
f) Disminución de lixiviados filtrados al subsuelo; y
g) Disminución de la emisión de gases de efecto invernadero.

XLVIII. La inadecuada gestión de los residuos sólidos urbanos conlleva a múltiples impactos ambientales con repercusiones a la salud de los habitantes. Por un lado, la disposición de los residuos sin las medidas de prevención adecuadas constituye una fuente potencial de contaminación de suelos y cuerpos de aguas superficial y subterránea, tanto por el arrastre de los mismos como por el escurrimiento de los lixiviados, que incluso pueden contener metales pesados como mercurio y arsénico, compuestos orgánicos y productos farmacéuticos como antibióticos y microorganismos, comprometiendo la calidad de los suelos, constituyendo un potencial riesgo para la biodiversidad, para las fuentes de abastecimiento de agua para uso y consumo humano, y por consiguiente para la salud de los habitantes.

XLIX. La descomposición de los residuos es una fuente generadora de gases de efecto invernadero, por la liberación del gas metano principalmente, que además de sus efectos en la salud humana, son causa del cambio climático y afectan a los ecosistemas; aunado a lo anterior, las prácticas de quema de residuos en los sitios de disposición final no controlados, provoca la emisión de gases de tóxicos a la atmósfera, con serias repercusiones a la salud de las poblaciones que habitan cerca de los mismos, como lo son el propio dióxido de carbono, contaminantes orgánicos volátiles, óxidos de nitrógeno y de azufre, entre otros. Los sitios no controlados de disposición de residuos también constituyen por si mismos un foco de infección por la proliferación de plagas, fauna nociva y la generación de malos olores.

L. La inadecuada gestión de los residuos, incluyendo la disposición final y la quema de los mismos en contravención de la legislación y normatividad ambiental aplicable, así como la falta o ineficiente vigilancia en materia de residuos, más allá de implicar únicamente infracciones al marco normativo, suponen un incumplimiento a la obligación por parte de las autoridades competentes de asegurar una calidad de vida satisfactoria para la salud de la población y el equilibrio ecológico, y por tanto una violación a los Derechos Humanos a un medio ambiente sano y al acceso al agua para consumo personal y doméstico en forma salubre y aceptable.

LI. En muchos municipios del país, el agotamiento de los terrenos en donde se ubican los rellenos sanitarios, su administración deficiente, el escaso control y la falta de medidas para la gestión de los residuos han contribuido a que no existan soluciones adecuadas y seguras.

LII. La importancia de tener un buen control en los rellenos sanitarios supone la implementación de acciones ambientalmente sustentables, técnicamente factibles, económicamente viables y socialmente aceptables; es por ello, que el control de los rellenos sanitarios es una responsabilidad compartida entre los sectores público, social y privado.

LIII. El Municipio de Puebla carece de predios que reúnan las características necesarias, ubicación y superficie para la apertura de un nuevo sitio de disposición final, sin dejar de mencionar la complejidad que resulta obtener las autorizaciones ambientales y el costo económico que implica la adquisición de un nuevo predio y la puesta en marcha.

LIV. Concesionar la disposición final de residuos sólidos urbanos implica poner en marcha una política congruente con los objetivos de valorización, eficiencia sanitaria, ambiental, tecnológica, económica y social, establecidos en la Ley de la materia, por lo que resulta necesario fortalecer la infraestructura y equipamiento actual, para implementar acciones encaminadas a un manejo integral.

LV. La NOM-083-SEMARNAT-2003, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veinte de octubre de dos mil cuatro, es la norma que establece las especificaciones de selección del sitio, el diseño, construcción, operación, monitoreo, clausura y obras complementarias de un sitio de disposición final de residuos urbanos, la cual es de observancia obligatoria para las entidades públicas responsables de la disposición final de los mismos; esta norma define a un Relleno Sanitario como una obra de infraestructura que involucra métodos y obras de ingeniería para la disposición final de los residuos, con el fin de controlar los impactos ambientales a través de la compactación e infraestructura adicionales; de acuerdo al cumplimiento de esta norma, existen tres tipos de sitios: a) sitios de disposición final, los cuales son sitios en los que se depositan los residuos en forma definitiva; b) los sitios controlados, los cuales cumplen con las especificaciones de un relleno sanitario, en lo que se refiere a obras de infraestructura y operación, pero incumplen con las especificaciones de impermeabilización; y c) sitios no controlados, los cuales no cumplen con los requisitos establecidos por la norma de referencia.

LVI. En el Municipio de Puebla resulta necesario iniciar la transición en sentido de un modelo integral de gestión de residuos sólidos urbanos, con miras hacia la consolidación de una economía circular, reconociendo la cadena de valor que puede generarse a partir de la reutilización de materiales, impulsado desde el Gobierno de la Ciudad, pero con la participación de todas y todos y disminuyendo así, su impacto ambiental negativo.


C O N S I D E R A N D O

I. Que, el artículo 115 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndicos que la Ley determine.

II. Los artículos 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y 3 de la Ley Orgánica Municipal, señalan que los Municipios tienen personalidad jurídica, patrimonio propio y administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan.

III. Entre las atribuciones de los Ayuntamientos se encuentra la de cumplir y hacer cumplir, en el ámbito de su competencia las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado; expedir y actualizar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, que organicen la Administración Pública Municipal, llevando a cabo el respectivo proceso reglamentario que comprenderá las etapas de propuesta, análisis, discusión, aprobación y publicación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 115 fracción II, segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; así como el 78 fracciones III y IV, y 84 de la Ley Orgánica Municipal.

IV. Los artículos 92 fracciones I, V y VII y 94 de la Ley Orgánica Municipal, establecen que son facultades y obligaciones de los Regidores, ejercer la debida inspección y vigilancia de los ramos a su cargo; dictaminar e informar sobre los asuntos que le encomiende el Ayuntamiento; así como formular al Ayuntamiento las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público.

V. En términos de la fracción XV, del artículo 2 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, un Punto de Acuerdo es un asunto de interés público que no se encuentra vinculado con propuestas normativas y que es presentado por el Presidente Municipal, dos o más Regidores.

VI. El artículo 120, del citado Reglamento, establece que las Comisiones deberán someter a la consideración del Cabildo los asuntos relativos a su competencia, mediante la aprobación de sus resoluciones que se denominarán dictámenes o puntos de acuerdo, según corresponda.

VII. El artículo 93, del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, señala que el Ayuntamiento para el despacho de los asuntos que le corresponde, nombrará a las Comisiones Permanentes en los términos previstos en la Ley Orgánica Municipal; las cuales estudiarán, examinarán, propondrán y resolverán los asuntos de las distintas ramas de la administración pública municipal, asimismo vigilarán que se ejecuten las disposiciones, resoluciones o acuerdos del Ayuntamiento.

VIII. Es importante señalar que el marco normativo de las concesiones se encuentra previsto en diversos ordenamientos, como son: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; la Constitución política del Estado Libre y Soberano de Puebla; la Ley Orgánica Municipal; El Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla y el Reglamento del citado Código.

IX. En términos de lo anterior, el régimen jurídico de las concesiones en el Municipio de Puebla tiene las siguientes características:

a) Las concesiones de bienes y servicios tienen procedimientos, diferenciados.

b) Existen lagunas jurídicas que son necesarias integrar, para realizar los procedimientos que se prevén con el marco jurídico aplicable.

X. El procedimiento propuesto encuadra en una Concesión de Servicios, de conformidad con lo establecido en el artículo 115, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 104, inciso C) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; así como por lo dispuesto por el Cápitulo VIII, “De las Concesiones de Servicios Públicos”, del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla.

XI. De acuerdo con los artículos 104 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; y 172 la Ley Orgánica Municipal, los Ayuntamientos podrán concesionar la prestación de los servicios y funciones, con excepción del de seguridad pública y tránsito o vialidad.

XII. El artículo 57, fracción VIII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, señala que es facultad del Congreso del Estado aprobar los contratos que celebren los Ayuntamientos, cuando tengan duración mayor del periodo para el cual hubieran sido electos.

XIII. El artículo 78 fracción XIX de la Ley Orgánica dispone que es una atribución del Ayuntamiento establecer las bases para suscribir los actos que comprometan al municipio por un plazo mayor al periodo del Ayuntamiento; siempre que sean aprobados por las dos terceras partes del Cabildo, en los casos que establezca dicho ordenamiento para obtener la aprobación a que se refiere la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.

XIV. De acuerdo con el artículo 82 del Reglamento del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, la concesión constituye un acto administrativo de carácter discrecional, que se materializa hasta que el título de concesión es expedido por el Presidente, previo acuerdo del Ayuntamiento o por el titular del organismo, previo acuerdo de su órgano de gobierno.

XV. De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica Municipal, los Ayuntamientos al concesionar la prestación total o parcial de las funciones y los servicios públicos municipales que por su naturaleza, características o especialidad lo permitan, se sujetarán a las siguientes bases:

a) Determinarán la conveniencia del que el servicio sea prestado por un tercero.

b) Elaborarán los estudios y dictámenes correspondientes, para determinar, las bases términos y modalidades de la concesión.

c) Realizarán una Convocatoria para los interesados.

XVI. Los artículos 428, 429, 430, 431, 432, 433, del Código Fiscal y Presupuestario del Municipio de Puebla, establecen las obligaciones que en materia de concesión de servicios, tienen el Ayuntamiento, el Presidente Municipal, la Síndico, la Entidad Ejecutora, la Tesorera Municipal; así como el Comíte Municipal de Adjudicaciones.

XVII. El artículo 434, considera ente los servicios que pueden ser concesionados, el previsto en su fracción III, la recolección, limpia, traslado, tratamiento y disposición final de residuos sólidos.

XVIII. El artículo 435 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, establece que: Las concesiones de servicios públicos se otorgarán por tiempo determinado. El plazo de vigencia será fijado por el Ayuntamiento e incluido en el Título de Concesión, en forma tal, que durante ese lapso el concesionario amortice totalmente la inversión que deba hacer en razón directa del servicio público de que se trate.

XIX. El numeral 436 del citado Código Fiscal precisa que el plazo de la concesión podrá ser prorrogado por el Ayuntamiento, cuando el concesionario hubiere cumplido cabalmente con las obligaciones derivadas de la concesión y el Municipio no se resuelva a prestar o explotar directamente el servicio público de que se trate.

XX. Los servicios públicos podrán ser otorgados en concesión por el Ayuntamiento cuando cumplan con los siguientes requisitos: a) Exista justificación técnica, jurídica y financiera para la conveniencia y posibilidad de otorgar la concesión; b) Exista justificación de la obtención para una mejor prestación en el servicio y beneficios directos en el patrimonio municipal, situación anterior que se dispone en el artículo 437 del Código Fiscal y Presupuestario del Municipio de Puebla.

XXI. El artículo 440 del Código Fiscal y Presupuestario del Municipio de Puebla, señala que los servicios públicos podrán ser concesionados junto con bienes del dominio público cuando así se requiera.

XXII. El artículo 445 del citado Código Fiscal, establece que: el otorgamiento de las concesiones municipales se regirán bajo los siguientes lineamientos:

a) Necesidad por mejorar la eficiencia en la prestación del servicio o beneficio de las finanzas públicas municipales, o bien ante la imposibilidad de prestar directamente el servicio o actividad de que se trate;

b) Se logren fijar las condiciones que garanticen la generalidad, suficiencia, permanencia, regularidad, continuidad y uniformidad en el servicio público;

c) Determinen procedimientos, métodos, mecanismos de actualización y responsabilidad que aseguren la atención del interés colectivo y la protección de la propiedad pública municipal;

d) Las demás que fueren necesarias para una eficaz prestación del servicio público concesionado.

XXIII. Los artículos 449 y 450, del Código Fiscal y Presupuestario del Municipio de Puebla, determinan, el procedimiento para la obtención de la concesión y el contenido
mínimo de la Convocatoria para otorgar la concesión.

XXIV. El artículo 453 y 454 del referido Código Fiscal, establecen que, las tarifas se determinarán siempre sobre bases técnicas que permitan al concesionario obtener utilidades dentro del término de vigencia de la misma, así como realizar nuevas inversiones en equipo y material para la prestación del servicio. De igual forma, la tarifa quedará especificada en el Título de Concesión y los aumentos o disminuciones se harán en los términos y en las proporciones especificadas en el mismo.

XXV. El Organismo Operador del Servicio de Limpia del Municipio de Puebla, se encuentra imposibilitado para prestar directamente el servicio de disposición final y aprovechamiento de los residuos sólidos urbanos generados en el Municipio de Puebla.

XXVI. El Organismo Operador del Servicio de Limpia del Municipio de Puebla no puede hacer frente a los requerimientos de capital humano y financiero que representaría dar el servicio por sí mismo, para garantizar la generalidad, suficiencia, permanencia, regularidad, calidad, continuidad y uniformidad en el servicio público al que está obligado a prestar.

XXVII. Conforme a las mejores prácticas en la administración Municipal, las concesiones se deben otorgar a los particulares que cuenten con probada experiencia, capacidad técnica, profesionalismo y recursos económicos suficientes, debiendo éstos mantener óptimos niveles de servicio, a efecto de obtener su contraprestación.

XXVIII. Es importante precisar para efectos de la Concesión lo siguiente:

a) Sólo en el año 2021 se dispusieron 501 mil toneladas de residuos, en el Municipio de Puebla.

b) Los Residuos Sólidos Urbanos que se disponen en el relleno sanitario “Chiltepeque” son propiedad municipal.

c) El predio es propiedad municipal y tiene una extensión de 76.3 hectáreas.

d) El relleno sanitario debe funcionar conforme lo estipulado en la NOM 083-2003 de SEMARNAT.

e) Actualmente, el relleno sanitario opera con dos celdas: A y B; se estima que su vida útil, en las condiciones existentes, es de 2 años, por lo menos.

XXIX. Con base en lo anterior, el Organismo y el Comité de Adjudicaciones del H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla, deberán realizar una Licitación Pública Nacional de conformidad con lo previsto por los artículos 431, fracción VI, y 433 fracción II, del Código Fiscal y Presupuestario del Municipio de Puebla, considerando los siguientes elementos o bases mínimas en dicha licitación:

1. Comprobar experiencia

2. Comprobar capacidad técnica, legal, operativa y financiera

3. Comprobar los plazos de la inversión y su correcta amortización

4. Considerar, el cumplimiento mínimo de los siguientes indicadores:

• Aumento del volumen de material valorizable
• Aumento de la infraestructura de operación del relleno sanitario.
• Aumento del aprovechamiento del biogas
• Disminución de la emisión de gases
• Cero filtración de lixiviados al sub suelo.

5. Las inversiones en equipamiento pesado y acciones para prolongar la vida útil del relleno sanitario se estima sea del orden de los $530,000,000.00 (Quinientos treinta millones de pesos 00/100 M.N.), y requieren de un periodo de amortización de al menos 15 años; en tal virtud, se propone que, la concesión se otorgue por el plazo antes referido, con posibilidad de prórroga, lo que permitirá obtener en consecuencia un retorno de inversión y un rendimiento de la misma, que dé como resultado una eficaz prestación del servicio público, sin inversión directa municipal y que permita mantener una tarifa justa y razonable para el ciudadano.

6. El Organismo Operador del Servicio de Limpia del Municipio de Puebla tiene como objetivo la mejora de este servicio, por lo que deberá establecer acciones de ampliación y modernización para la disposición final y aprovechamiento de los residuos generados en el Municipio de Puebla, proponiendo el fortalecimiento en la prestación del servicio público de limpia a través de la implementación de una nueva tecnología, destinada a satisfacer las necesidades propias de la ciudadanía poblana, para mejorar la eficiencia en la prestación del servicio; con ello, se pretende incluir los siguientes elementos:

a. Realizar aportaciones para implementar acciones de Educación Ambiental, que permitan difundir la cultura educativa en los diferentes ámbitos sociales;
b. Aprovechamiento de residuos para disminuir el volumen en el Relleno Sanitario;
c. Llevar a cabo la eficiente prestación del servicio público de disposición final.
d. Respecto al Aprovechamiento, se consideran las siguientes alternativas:

• Aprovechamiento de residuos orgánicos y valorizables;
• Aprovechamiento de biogás;
• Generación de combustibles derivados de residuos (CDR);
• Compostaje de orgánicos; y
• Desarrollar progresivamente el aprovechamiento de minería de residuos.

7. Respecto a las mejoras sobre la Disposición Final, se consideran:

a. Control de capacidad en lagunas de lixiviados;
b. Cobertura diaria de residuos;
c. Mejorar la estabilidad de taludes;
d. Trabajos para la ampliación de la vida útil del Relleno Sanitario;
e. Clausura de celdas; y
f. Control y aprovechamiento del biogás.

Disposición final

Aprovechamiento

  • Extender la vida útil del sitio actualmente en al menos 15 años.
  • Mejorar el aprovechamiento del biogás
  • Tratamiento de agua
  • Generación de combustibles alternos
  • Garantizar la cobertura diaria de residuos
  • Compostaje de orgánicos
  •  Mejorar la estabilidad de taludes
  • Otros aprovechamientos
  • Rehabilitación integral de la bóveda

 

  • Reforestación en celdas clausuradas.

 


XXX. 
En las condiciones en que se ecuentra el relleno sanitario resulta necesario y urgente extender la vida útil a través de una nueva concesión que considere por lo menos los siguientes elementos:


XXXI. El Organismo Operador del Servicio de Limpia del Municipio de Puebla está comprometido para que Puebla sea reconocido como un municipio limpio y a la vanguardia en el tratamiento de los residuos sólidos urbanos, por lo que pretende realizar acciones orientadas a la minimización, separación y aprovechamiento de los mismos, y mejorar sustancialmente la prestación del servicio público de disposición final y aprovechamiento de residuos sólidos urbanos, para así brindar un servicio de mayor calidad y favorecer a todos los sectores de la población con visión a largo plazo.

XXXII. Es trascendente señalar que de conformidad con el artículo 435 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla el plazo de la vigencia debe ser fijado por el Ayuntamiento e incluido en el Título de Concesión, de tal forma que en ese lapso se amortice totalmente la inversión; en este sentido, el plazo propuesto de 15 años es necesario para que se amorticen las inversiones. Para este efecto se adjunta como Anexo 2, el documento denominado “Análisis para la amortización de la inversión”

XXXIII. Por todo lo anterior, así como el notorio beneficio social que la Concesión actual ha tenio, resulta necesario y urgente realizar los trámites correspondientes para lograr la autorización a que se refieren: la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y la Ley Orgánica Municipal, para poder otorgar la Concesión del servicio de disposición final y aprovechamiento de los residuos sólidos urbanos generados en el Municipio de Puebla.

En mérito de lo expuesto y fundado, sometemos a la consideración y aprobación de los integrantes de este H. Cabildo, el siguiente:


PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO. Se aprueba continuar con el procedimiento previsto en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, la Ley Orgánica Municipal y demás disposiciones aplicables, para Concesionar el Servicio Público de Disposición Final y Aprovechamiento de los Residuos Sólidos Urbanos generados en el Municipio de Puebla, por un plazo de 15 años, en términos de lo previsto en el presente Punto de Acuerdo.

SEGUNDO. Se aprueba solicitar autorización al Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, a que hacen referencia los artículos 57 fracción VII, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; así como el artículo 78 fracción XIX, de la Ley Orgánica Municipal, para Concesionar el Servicio Público de Disposición Final y Aprovechamiento de los Residuos Sólidos Urbanos generados en el Municipio de Puebla, por un plazo de 15 años; así como el Proyecto de Titulo de Concesión que se adjunta como anexa (3) al presente Punto de Acuerdo.

TERCERO. Se instruye a la Secretaria del Ayuntamiento del Municipio de Puebla para que, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 79 fracción XIX de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, envíe el presente Punto de Acuerdo en la forma correspondiente, al Ejecutivo del Estado para que por su conducto se solicite la autorización señalada en el resolutivo SEGUNDO, del presente Punto de Acuerdo.

CUARTO. Se instruye a la Secretaria del Ayuntamiento del Municipio de Puebla para que sea publicado el presente Punto de Acuerdo en la Gaceta Municipal.

QUINTO. Se instruye a las Dependencias de la Administración Pública Municipal y al Organismo Operador del Servicio de Limpia del Municipio de Puebla, para que instrumenten, ejecuten y emprendan las acciones necesarias para el cumplimiento de este Punto de Acuerdo.

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 6 DE JULIO DE 2022. “CONTIGO Y CON RUMBO". REGIDORA ANA MARIA JIMÉNEZ ORTÍZ. RÚBRICA. REGIDORA MARIA FERNANDA HUERTA LÓPEZ. RÚBRICA. REGIDORA SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA. RÚBRICA.

 

LA QUE SUSCRIBE, SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR MAYORÍA CALIFICADA DE VOTOS EN LA DÉCIMO SÉPTIMA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 07 DE JULIO DE 2022. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 07 DE JULIO DE 2022.- RÚBRICA.

 

 

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe. 

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 07 DE JULIO DE 2022.  EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.

 

 

 

 RESOLUCIÓN 2022/122

 

 

 

EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

 

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE APRUEBA: A) CONTINUAR EL PROCEDIMIENTO PARA OTORGAR LA CONCESIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE RECOLECCIÓN, TRASLADO Y APROVECHAMIENTO DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS GENERADOS EN EL MUNICIPIO DE PUEBLA, POR UN PLAZO DE 15 AÑOS; Y B) SOLICITAR LA AUTORIZACIÓN AL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA PARA CONCESIONAR EL SERVICIO PÚBLICO DE RECOLECCIÓN, TRASLADO Y APROVECHAMIENTO DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS GENERADOS EN EL MUNICIPIO DE PUEBLA, POR UN PLAZO DE 15 AÑOS.

 

RES.2022/122

 

 

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN III, INCISO C) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 2, 57, FRACCIÓN VII, 79, FRACCIÓN XIX, 102, 104 INCISO C), 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 172, 173, 174, 176, 184, 370, 425, 427, 428, 429, 430, 431, 432, 433, 434, FRACCIÓN III, 435, 437, 439, 440, 441, 442, 443, 445, 449, 450, 452, 453, 454, DEL CÓDIGO FISCAL PRESUPUESTARIO DEL MUNICIPO DE PUEBLA; 82, 84, DEL REGLAMENTO DEL CÓDIGO FISCAL PRESUPUESTARIO DEL MUNICIPO DE PUEBLA, SOMETEMOS A SU CONSIDERACIÓN EL SIGUIENTE: PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE APRUEBA: A) CONTINUAR EL PROCEDIMIENTO PARA OTORGAR LA CONCESIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE RECOLECCIÓN, TRASLADO Y APROVECHAMIENTO DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS GENERADOS EN EL MUNICIPIO DE PUEBLA, POR UN PLAZO DE 15 AÑOS; Y B) SOLICITAR LA AUTORIZACIÓN AL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA PARA CONCESIONAR EL SERVICIO PÚBLICO DE RECOLECCIÓN, TRASLADO Y APROVECHAMIENTO DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS GENERADOS EN EL MUNICIPIO DE PUEBLA, POR UN PLAZO DE 15 AÑOS.

ANTECEDENTES

I. El 26 de marzo de 1990, fue publicado en el Periódico Oficial del Estado, la creación del “Organismo Operador del Servicio de Limpia del Municipio de Puebla” con naturaleza jurídica de Organismo Público Descentralizado Municipal, con personalidad jurídica y patrimonio propios.

II. El 14 de octubre de 2020, fue publicado en el Periódico Oficial del Estado, el acuerdo de Cabildo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, de fecha 18 de septiembre de 2020, por el cual se aprobó el Dictamen presentado por la Comisión de Reglamentación Municipal, que aprueba el Reglamento Interior del Organismo Operador del Servicio de Limpia del Municipio de Puebla.

III. El artículo 5 fracción II del Reglamento Interior del Organismo Operador del Servicio de Limpia del Municipio de Puebla, establece que los servicios competencia del citado Organismo Operador se podrán: concesionar, contratar, subrogar, alquilar y en general convenir con terceros la prestación del servicio en forma total o parcial y en las condiciones que específicamente se determinen en cada caso, tendientes al mejoramiento y ampliación de los servicios en beneficio de la comunidad.

IV. El citado artículo en las fracciones VII, XV y XXXII, dispone que son atribuciones del Organismo, verificar el cumplimiento de las disposiciones en materia de residuos sólidos urbanos, diseñar y operar el programa municipal para la prevención, valoración, gestión y manejo integral de los residuos sólidos urbanos y realizar el transporte y depósito de residuos sólidos urbanos al relleno sanitario.

V. El Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla el 11 de enero de 1995, otorgó por 15 años, la concesión del Servicio público de recolección y transporte de residuos sólidos de la ciudad de Puebla, a favor de las empresas denominadas "PROMOTORA AMBIENTAL DEL CENTRO", S.A. DE C.V. y “SERVICIOS URBANOS DE PUEBLA”, S.A. DE C.V.

VI. El Organismo Operador del Servicio de Limpia del Municipio de Puebla y las morales de referencia, suscribieron el Contrato Concesión respectivo; mediante el cual se otorgó a las citadas empresas, la prestación de los servicios públicos de barrido, recolección y transporte al sitio de disposición final de los residuos sólidos generados en el Sector Poniente y Oriente del Municipio de Puebla.

VII. El 26 de octubre de 2007, el Organismo Operador del Servicio de Limpia del Municipio de Puebla y las empresas denominadas "PROMOTORA AMBIENTAL DEL CENTRO", S.A. DE C.V. y “SERVICIOS URBANOS DE PUEBLA”, S.A. DE C.V., suscribieron los Convenios Modificatorios al Contrato Concesión, mediante los cuales se prorrogó la vigencia de las Concesiones por quince años, hasta el treinta de diciembre de dos mil veintidós.

VIII. Las actuales Concesiones de Recolección y Transporte y de los Residuos Sólidos Urbanos generados en el Municipio de Puebla, concluyen el treinta de diciembre del año dos mil veintidós.

IX. La dirección y administración del Organismo Operador del Servicio de Limpia del Municipio de Puebla, corresponde al Consejo y a la Coordinación General, en términos de lo establecido por el artículo 6 del Reglamento Interior del Organismo Operador del Servicio de Limpia del Municipio de Puebla.

X. Que, en cumplimiento a la facultad establecida en el artículo 18 fracción XIII del Reglamento Interior del Organismo Operador del Servicio de Limpia del Municipio de Puebla, la persona Titular de la Coordinación General tiene la atribución de Proponer al Consejo el otorgamiento de concesiones a particulares para la prestación total o parcial de los servicios públicos.

XI. El 06 de Julio de 2022, el Consejo de Administración del Organismo Operador del Servicio de Limpia del Municipio de Puebla dio continuidad a la sesión ordinaria de fecha 21 de junio de 2022, en el que se aprobó Acuerdo, con los siguientes resolutivos:

PRIMERO. - Se aprueba y autoriza iniciar el procedimiento para otorgar la Concesión del Servicio Público de Recolección, Traslado y Tratamiento de los Residuos Sólidos Urbanos generados en el Municipio de Puebla, por un plazo de 15 años, con posibilidad de prórroga.

SEGUNDO. – El Organismo Operador del Servicio de Limpia del Municipio de Puebla y el Comité de Adjudicaciones del H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla, deberán realizar la Licitación Pública Nacional de conformidad con lo previsto por los artículos 431 fracción VI y 433 fracción II del Código Fiscal y Presupuestario del Municipio de Puebla.

TERCERO. – Se solicita a las Regidoras María Fernanda Huerta López, Ana María Jiménez Ortiz y Susana del Carmen Riestra Piña, Vocales integrantes de este Consejo Directivo, para que en el ejercicio de sus atribuciones, sometan a consideración del Cabildo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla iniciar el procedimiento para otorgar la concesión a que se refiere el resolutivo primero del presente Acuerdo.”

XII. El citado Acuerdo del Organismo Operador del Servicio de Limpia del Municipio de Puebla, forma parte integral de este Punto de Acuerdo y corre agregado como Anexo 1.

XIII. Con base en lo anterior y derivado de la necesidad de conocer el estado que guarda la prestación del servicio de Recolección, Traslado y Aprovechamiento de los Residuo Sólidos Urbanos, y así generar el procedimiento de Concesión respectivo de manera adecuada, se realiza el siguiente:

D I A G N Ó S T I C O

I. Que, el servicio público de limpieza urbana tiene como principales objetivos el de proteger la salud de la población y mantener un ambiente agradable y sano; dicho servicio consta de las siguientes actividades: recolección, traslado, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos urbanos; además de ser uno de los indicadores que reflejan, a primera vista, la salud, medio ambiente sano y calidad de vida de una población.

II. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado que, en aras de garantizar el Derecho Humano a la salud, el Estado debe adoptar las medidas necesarias, hasta el máximo de los recursos de que disponga, para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados, su plena efectividad. En esa tesitura, tiene la carga de la prueba de demostrar que realizó el esfuerzo para utilizar todos los recursos que están a su disposición para satisfacer, con carácter prioritario, sus obligaciones mínimas requeridas en materia de salud.

III. El Derecho Humano a un medio ambiente sano para el desarrollo y bienestar de todas y todos, se encuentra plenamente reconocido en el ordenamiento jurídico mexicano en el artículo 4, párrafo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, desde su reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintiocho de junio de mil novecientos noventa y nueve. Años más tarde, el ocho de febrero de dos mil doce, dicho artículo fue reformado, y se elevó a rango constitucional el principio de responsabilidad para quien provoque daño o deterioro ambiental.

IV. Asimismo, diferentes instrumentos internacionales han enfatizado que el derecho a un medio ambiente sano lleva implícito su deber de protección e incluye la obligación de los ciudadanos de proteger el medio ambiente, tanto para las generaciones presentes, como las futuras.

V. Que, el sistema jurídico mexicano incluye un amplio catálogo de leyes federales, generales, estatales y normas municipales sobre los mismos temas, que se aplican a través de un complejo sistema de competencias y concurrencia regulado por el artículo 73, fracción XXIX-G, Constitucional, no solamente entre los tres órdenes de gobierno, sino también de manera transversal por los diferentes sectores del desarrollo nacional.

VI. Que, uno de los estándares más actuales para hacer realidad los Derechos Humanos, se integra por los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 de la Organización de las Naciones Unidas, acordada el dos de agosto de dos mil quince.

VII. Esta Alianza Universal (agenda 2030) se compone por 17 objetivos integrados por 169 metas conexas e indivisibles que reconocen el papel fundamental de la dignidad de la persona. Las autoridades de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, así como de los ámbitos Federal, Estatal y Municipal, deben colaborar en la implementación, seguimiento y examen del progreso de la Agenda en nuestro país.

VIII. La Agenda 2030 señala que la gestión integral de los residuos urbanos constituye uno de los servicios ambientales urbanos más cruciales, ya que la mala práctica en su manejo trae como consecuencia la contaminación del aire y del agua, y la degradación de los suelos, que pueden dar lugar a la propagación de enfermedades infecciosas, por lo que propone como metas lograr una gestión de residuos sostenible y respetuosa con el medio ambiente, promover una reducción sustancial de los residuos a través de la prevención y la implementación de las 3R “Reducir, Reutilizar y Reciclar”, así como poner fin a los tiraderos a cielo abierto.

IX. De los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), plasmados en la Agenda 2030 de las Naciones Unidas, debe consdierarse que impactan los siguientes:

11.6. De aquí a 2030, reducir el impacto ambiental negativo per cápita de las ciudades, incluso prestando especial atención a la calidad del aire y la gestión de los desechos municipales y de otro tipo.

12.5. De aquí a 2030, reducir considerablemente la generación de desechos mediante actividades de prevención, reducción, reciclado y reutilización.

12.6. Alentar a las empresas, en especial las grandes empresas y las empresas transnacionales, a que adopten prácticas sostenibles e incorporen información sobre la sostenibilidad en su ciclo de presentación de informes.

X. Que, en cumplimiento a la facultad establecida en el artículo 18 fracción XIII del Reglamento Interior del Organismo Operador del Servicio de Limpia del Municipio de Puebla, la persona Titular de la Coordinación General tiene la atribución de proponer al Consejo el otorgamiento de concesiones a particulares para la prestación total o parcial de los servicios públicos.

XI. El Plan Municipal de Desarrollo 2021-2024, en su Eje 4: Urbanismo y Medio Ambiente, establece como Plan de Acción el Programa 15, denominado “POR UN MUNICIPIO LIMPIO”, que tiene como objetivo el fortalecimiento de la gestión integral de los residuos sólidos a través de los servicios de recolección, disposición final y la promoción de criterios sostenibles para que Puebla se convierta en un municipio referente del cuidado del medio ambiente, con metas para Consolidar un modelo de gestión de residuos sólidos urbanos basado en la economía circular.

XII. En el Árbol de objetivos del Eje 4 Urbanismo y Medio Ambiente, que establece la reducción de los desequilibrios territoriales y ambientales del municipio, así como la mejora de la dotación de servicios públicos municipales, que consiste en establecer una alta calidad en la prestación de servicios públicos y una operación eficaz para la prestación de los mismos.

XIV. Que, el Plan Municipal de Desarrollo, en su Programa 15. Por un Municipio Limpio, señala lo siguiente:

“Objetivo. Fortalecer la gestión integral de los residuos sólidos a través de los servicios de recolección, disposición final y la promoción de criterios sostenibles para que Puebla se convierta en un municipio referente del cuidado del medio ambiente.

Meta. Consolidar un modelo de gestión de residuos sólidos urbanos basado en la economía circular.

Estrategia 1. Implementar mecanismos adecuados de manejo integral de residuos sólidos urbanos que disminuyan el impacto negativo al medio ambiente en el municipio.

Estrategia 2. Promover entre la ciudadanía la adopción de criterios sostenibles en la generación y manejo de residuos sólidos urbanos.”

XV. El Organismo Operador del Servicio de Limpia del Municipio de Puebla, tiene una responsabilidad en crear condiciones que propicien el cumplimiento de las metas de esta administración, desde la visión de la Gestión Integral de Residuos, que de acuerdo a la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de Residuos (LGPGIR), es el “conjunto articulado e interrelacionado de acciones normativas, operativas, financieras, de planeación, administrativas, sociales, educativas, de monitoreo, supervisión y evaluación, para el manejo de residuos, desde su generación hasta la disposición final, a fin de lograr beneficios ambientales, la optimización económica de su manejo y su aceptación social, respondiendo a las necesidades y circunstancias de cada localidad o región”.

XVI. La población en el Municipio de Puebla en 2020 fue de 1,692,181 habitantes y la tasa de crecimiento de la población en el Estado de Puebla fue del 1.3 por ciento promedio anual de 2010 a 2020.
(Fuente: INEGI. Censo de Población y Vivienda 2020).
https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/ccpv/2020/doc/cpv2020_pres_res_pue.pdf

XVII. La proyección de la población para el municipio en los próximos años, de acuerdo con el Consejo Nacional de Población (CONAPO) es la siguiente:

Año

Población

2021

1,711,529

2022

1,724,831

2023

1,738,577

2024

1,752,924

2025

1,767,970

 

(Fuente: CONAPO. Proyecciones de la Población de México y de las Entidades Federativas, 2016-2050.) Datos Abiertos de México - Proyecciones de la Población de México y de las Entidades Federativas, 2016-2050

XVIII. Los resultados de los estudios realizados de composición y cuantificación de subproductos de los años 2012 y 2019, muestran los resultados de la cantidad total de residuos sólidos urbanos que ingresaron y de dónde provienen las muestras (residuos domiciliarios, comercio e industria), como a continuación se describen:

 

 

XIX. En cuanto a la composición de los residuos sólidos urbanos provenientes de domicilios durante los años 2012 y 2019 es evidente la predominancia de residuos orgánicos con un promedio de 45.5%, residuos susceptibles a ser valorizables 34% e inorgánicos 20.5%, como a continuación se muestran:

 

 

 

Nota: Se observa la composición de los residuos del sector industrial y comercial, en esta composición predomina los residuos susceptibles a ser valorizables con un promedio de 63%, materia orgánica con un 18% y residuos inorgánicos con un 19%.

XX. De acuerdo con el crecimiento poblacional, se tiene una estimación actual de la generación per cápita promedio en la Entidad de Puebla, la cual oscila en los 0.766 kg/hab/día; proviniendo 0.588 kg del sector domiciliario y 0.178 del sector no domiciliario, esta estimación crece a medida que incrementa la población.

(Fuente: SEMARNAT. Diagnóstico Básico para la Gestión Integral de los Residuos, primera edición, 2020. https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/554385/DBGIR-15-mayo-2020.pdf).

XXI. De manera específica, la generación de residuos sólidos urbanos en la Ciudad de Puebla, de acuerdo con la Secretaría de Medio Ambiente, Desarrollo Sustentable y Ordenamiento Territorial, asciende en el 2020 a 1,968.98 toneladas diarias, lo que da un resultado de generación de residuos sólidos urbanos per cápita de 1.1630 kg/día; dato que se proyecta de manera muy similar para el año 2021.

(Fuente: SMADSOT. Programa Estatal de Residuos http://smadsot.puebla.gob.mx/images/Programa_Estatal_de_Residuos_2_compressed.pdf).

XXII. De acuerdo a la información documentada por el Organismo Operador del Servicio de Limpia del Municipio de Puebla, en 2021 ingresaron al Relleno Sanitario de Chiltepeque un total de 501 mil 864 punto 71 toneladas de residuos sólidos urbanos, de donde el 8.18% proviene de industrias y comercios, un total de 41 mil 50 punto 61 toneladas. Datos que contrastan, pero que deben ser valorados en cuanto a generación y la disposición final de residuos que se tiene, entendiendo que, en el proceso del manejo de residuos, no todos llegan a la disposición final (grandes generadores, recolectores voluntarios, entre otros).

XXIII. Que, para atender la recolección de este total de residuos sólidos urbanos, los concesionarios de recolección y traslado cuentan con 66 unidades para la recolección de residuos; 30 para el sector Poniente (atendido por PASA) y 36 para el sector Oriente (atendido por SUPSA).

XXIV. Que, de acuerdo al Reporte Ejecutivo de Desempeño anual 2021, se atienden al 100% de los 931 asentamientos urbanos que existen en el Municipio de Puebla, para esto, los concesionarios reportan mediante master de rutas cómo realizan esta cobertura en los dos sectores del Municipio.

XXV. Que, en el Centro de Acopio del Organismo Operador del Servicio de Limpia del Municipio de Puebla, se separaron en 2021 un total de 400.74 toneladas de residuos propensos a ser valorizados. El material separado en la banda de separación de manual/mecánica de Relleno Sanitario en el mismo año, fue de 13.79 toneladas.

XXVI. Durante el periodo del 28 de junio al 14 de julio de 2021, el Instituto Municipal de Planeación del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, realizó la Encuesta de Satisfacción Ciudadana en Materia de Servicios Públicos Municipales, misma que es diseñada para evaluar la situación que guarda la gestión y desempeño de las Dependencias y Entidades Municipales.

XXVII. Dicha encuesta tiene como objetivo la percepción ciudadana respecto a la calidad con la que el Ayuntamiento de Puebla presta once servicios públicos municipales: Construcción de calles, Mantenimiento de calles, Agua potable, Drenaje, Alcantarillado, Limpia, Recolección de residuos sólidos, Parques y jardines, Alumbrado público, Mercados y Panteones; asimismo, informa sobre la disponibilidad de cada uno de los servicios públicos evaluados y presenta el grado de satisfacción en función de la calidad con el que estos se presentan.

XXVIII. Que, la encuesta de referencia, se aplicó a través de los aspectos técnicos de cobertura geográfica municipal, siguiendo aspectos sobre la guía metodológica del Programa "Agenda para el Desarrollo Municipal" que formula el Instituto Nacional para el Federalismo y Desarrollo Municipal (INAFED) en su última versión de 2017. Siendo el insumo principal para reportar el porcentaje de encuestados que dicen estar satisfechos con la calidad con la que se prestan los servicios públicos en la zona urbana y rural del municipio de Puebla, posicionando en el primer lugar “el servicio de recolección de basura” como se describen en las siguientes gráficas:

 

 


XXIX. Los residuos se definen formalmente como los materiales o productos que se desechan ya sea en estado sólido, semisólido, líquido o gaseoso, que se contienen en recipientes o depósitos, y que necesitan estar sujetos a tratamiento o disposición final con base en lo dispuesto en la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos,

XXX. Los residuos se clasifican de acuerdo a sus características y orígenes en tres grupos: Residuos Sólidos Urbanos (RSU), Residuos de Manejo Especial (RME) y Residuos Peligrosos (RP).

XXXI. Los residuos sólidos urbanos son aquéllos que se producen en las casas habitación como consecuencia de la eliminación de los materiales que se utilizan en las actividades domésticas (por ejemplo, residuos de los productos de consumo y sus envases, embalajes o empaques, o residuos orgánicos); los que provienen también de cualquier otra actividad que se realiza en establecimientos o en la vía pública, con características domiciliarias y los resultantes de lugares públicos siempre que no sean considerados como residuos de otra índole.

XXXII. Desde el punto de vista ambiental y de salud pública, el manejo adecuado de los residuos en las etapas que siguen a su generación permite mitigar los impactos negativos sobre el ambiente, la salud y reducir la presión sobre los recursos naturales, tales como el reúso y el reciclaje de materiales son fundamentales para reducir la presión sobre los ecosistemas y otras fuentes de recursos de las que se extraen. Paralelamente disminuye tanto el uso de energía y de agua necesarios para su extracción y procesamiento, como la necesidad de espacio para disponer finalmente los residuos.

XXXIII. Desde el punto de vista económico, un menor volumen de residuos que requieren de disposición final reduce los costos de operación; según estimaciones de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), el monto destinado al manejo y tratamiento de residuos en los países miembros asciende a cerca de un tercio de los recursos financieros que destina el sector público para el abatimiento y control de la contaminación.

XXXIV. Para atender las necesidades actuales tanto locales, como regionales, nacionales e internacionales, es necesario reestructurar el esquema de la prestación de servicios, encaminándolo a una transición hacia la economía circular:

 

 

Fuente. ONU Medio Ambiente. Transición a una economía circular. https://news.un.org/es/interview/2018/12/1447801

XXXV. Esta transición requiere contar con condiciones que propicien procesos de manejo de residuos eficientes y con un enfoque encaminado a la reducción del pasivo ambiental y daños a la salud por la ejecución del manejo de los residuos sólidos urbanos; teniendo como fin último el reducir el número de residuos que llegan a la disposición final mediante la generación de condiciones y procesos intermedios que aprovechen estos residuos.

XXXVI. La creación de indicadores y metas alineados a los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030 de la Organización de las Naciones Unidas, es indispensable para medir la evolución en la implementación de la Gestión Integral de Residuos, la generación de información y su trazabilidad permitirá evaluar los avances logrados en la materia; para lograr los objetivos planteados por el Organismo, se deberán de ejecutar de manera eficaz los siguientes procesos:

1. Recolección y traslado;
2. Tratamiento: y
3. Disposición final.

XXXVII. El manejo integral de los residuos, de acuerdo a lo que establece la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de Residuos en su artículo 5, fracción XVII, se refiere a las actividades de reducción en la fuente, separación, reutilización, reciclaje, coprocesamiento, tratamiento biológico, químico, físico o térmico, acopio, almacenamiento, transporte y disposición final de residuos, individualmente realizadas o combinadas de manera apropiada, para adaptarse a las condiciones y necesidades de cada lugar, cumpliendo objetivos de valorización, eficacia sanitaria, ambiental, tecnológica, económica y social.

XXXVIII. La separación de los residuos radica en la naturaleza de éstos, una primera separación consiste en dividirlos en residuos orgánicos e inorgánicos, los primeros tienen periodos muy cortos para reintegrarse al medio, a través del proceso de composteo; los residuos inorgánicos pueden ser reintegrados a las cadenas productivas como materia prima, siempre y cuando estos estén previamente aislados de otros residuos; ejemplos de éstos son: el vidrio, cartón, plástico, papel, entre otros, de acuerdo a lo referido en la Ley de Gestión de Residuos del Estado, artículo 4, fracción XXXV y XXXVI.

XXXIX. La recolección de residuos valorizables considerados por el Organismo Operador del Servicio de Limpia del Municipio de Puebla (papel, cartón, tetra pack, aluminio y vidrio) en función del Programa Ciclos se programa con base a la generación semanal de residuos y a una ruta logística.

XL. El retiro de material para el caso de campanas y soterrados se realiza con un camión especial, equipado con una grúa, propiedad de la concesionaria, que saca los contenedores y los vacía en el camión. La recolección de residuos valorizables se realiza una vez a la semana o de acuerdo a la programación por la generación. Una vez finalizada la recolección, los residuos son trasladados al Centro de Acopio que funciona de manera controlada, a modo de garantizar que los materiales sean separados adecuadamente y evitar cualquier contaminación, asegurando así la maximización del valor comercial de cada material.

XLI. Actualmente en el Municipio de Puebla, el sistema de gestión de los residuos sólidos urbanos opera de manera lineal, iniciando desde la generación, sin contemplar la separación, siendo los residuos recolectados sin distinción, y trasladados hacia el sitio de disposición final únicamente para su confinamiento; representando un modelo insostenible en cuanto a pasivos ambientales y, además desaprovechando la utilidad y valor que aún conservan.

XLII. La importancia del tema de la generación y manejo de los residuos no involucra sólo los efectos ambientales y de salud pública derivados de su generación y manejo. También está implícito, el uso de los recursos naturales. La gestión integral de los residuos, además de procurar reducir su generación y conseguir su adecuada disposición final, también puede dar como resultado colateral la reducción, tanto de la extracción de recursos (evitando su agotamiento), como de energía y agua que se utilizan para producirlos, así como la disminución de la emisión de gases de efecto invernadero. Todo ello se acompaña de importantes beneficios económicos, sociales y ambientales, lo anterior a través de las siguientes acciones:

a) Separación de residuos sólidos urbanos desde la fuente, en orgánico e inorgánico;

b) Aprovechamiento de los residuos: mediante su reutilización, remanufactura, rediseño, reciclado y recuperación;

c) Incorporación de actores que contribuyan a la recuperación de residuos, como Recolectores Voluntarios, Centros de Acopio y empresas transformadoras; y

d) Disminución paulatina del volumen de ingreso de residuos sólidos urbanos en el Relleno Sanitario.

XLIII. La inadecuada gestión de los residuos sólidos urbanos conlleva múltiples impactos ambientales con repercusiones a la salud de los habitantes. Por un lado, la disposición de los residuos sin las medidas de prevención adecuadas constituye una fuente potencial de contaminación de suelos y cuerpos de aguas superficial y subterránea, tanto por el arrastre de los mismos como por el escurrimiento de los lixiviados, que incluso pueden contener metales pesados como mercurio y arsénico, compuestos orgánicos y productos farmacéuticos como antibióticos y microorganismos, comprometiendo la calidad de los suelos, constituyendo un potencial riesgo para la biodiversidad, para las fuentes de abastecimiento de agua para uso y consumo humano, y por consiguiente para la salud de los habitantes.

XLIV. La inadecuada gestión de los residuos, incluyendo la disposición final y la quema de los mismos en contravención de la legislación y normatividad ambiental aplicable, así como la falta o ineficiente vigilancia en materia de residuos, más allá de implicar únicamente infracciones al marco normativo, suponen un incumplimiento a la obligación por parte de las autoridades competentes de asegurar una calidad de vida satisfactoria para la salud de la población y el equilibrio ecológico, y por tanto una violación a los Derechos Humanos a un medio ambiente sano y al acceso al agua para consumo personal y doméstico en forma salubre y aceptable.

XLV. En el Municipio de Puebla resulta necesario iniciar la transición a un modelo integral de gestión de residuos sólidos urbanos, con miras hacia la consolidación de una economía circular, reconociendo la cadena de valor que puede generarse a partir de la reutilización de materiales, impulsado desde el Gobierno de la Ciudad, pero con la participación de todas y todos y disminuyendo así, su impacto ambiental negativo.

 

C O N S I D E R A N D O

I. Que, el artículo 115 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndicos que la Ley determine.

II. Los artículos 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y 3 de la Ley Orgánica Municipal, señalan que los Municipios tienen personalidad jurídica, patrimonio propio y administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan.

III. Entre las atribuciones de los Ayuntamientos se encuentra la de cumplir y hacer cumplir, en el ámbito de su competencia las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado; expedir y actualizar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, que organicen la Administración Pública Municipal, llevando a cabo el respectivo proceso reglamentario que comprenderá las etapas de propuesta, análisis, discusión, aprobación y publicación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 115 fracción II, segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; así como el 78 fracciones III y IV, y 84 de la Ley Orgánica Municipal.

IV. Los artículos 92 fracciones I, V y VII y 94 de la Ley Orgánica Municipal, establecen que son facultades y obligaciones de los Regidores, ejercer la debida inspección y vigilancia de los ramos a su cargo; dictaminar e informar sobre los asuntos que le encomiende el Ayuntamiento; así como formular al Ayuntamiento las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público.

V. En términos de la fracción XV, del artículo 2 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, un Punto de Acuerdo es un asunto de interés público que no se encuentra vinculado con propuestas normativas y que es presentado por el Presidente Municipal, dos o más Regidores.

VI. El artículo 120, del citado Reglamento, establece que las Comisiones deberán someter a la consideración del Cabildo los asuntos relativos a su competencia, mediante la aprobación de sus resoluciones que se denominarán dictámenes o puntos de acuerdo, según corresponda.

VII. El artículo 93, del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, señala que el Ayuntamiento para el despacho de los asuntos que le corresponde, nombrará a las Comisiones Permanentes en los términos previstos en la Ley Orgánica Municipal; las cuales estudiarán, examinarán, propondrán y resolverán los asuntos de las distintas ramas de la administración pública municipal, asimismo vigilarán que se ejecuten las disposiciones, resoluciones o acuerdos del Ayuntamiento.

VIII. Es importante señalar que el marco normativo de las concesiones se encuentra previsto en diversos ordenamientos, como son: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; la Constitución política del Estado Libre y Soberano de Puebla; la Ley Orgánica Municipal; El Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla y el Reglamento del citado Código.

IX. En términos de lo anterior, el régimen jurídico de las concesiones en el Municipio de Puebla tiene las siguientes características:

a) Las concesiones de bienes y servicios tienen procedimientos, diferenciados.

b) Existen lagunas jurídicas que son necesarias resolver, para realizar los procedimientos que se prevén en el marco jurídico aplicable.

X. El procedimiento propuesto encuadra en una concesión de Servicios, de conformidad con lo establecido en el artículo 115, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 104, inciso C) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; así como por lo dispuesto por el Cápitulo Capítulo VIII, “De las Concesiones de Servicios Públicos”, del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla.

XI. De acuerdo con los artículos 104 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; y 172 la Ley Orgánica Municipal, los Ayuntamientos podrán concesionar la prestación de los servicios y funciones, con excepción del de seguridad pública y tránsito o vialidad.

XII. El artículo 57, fracción VIII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, señala que es facultad del Congreso del Estado aprobar los contratos que celebren los Ayuntamientos, cuando tengan duración mayor del periodo para el cual hubieran sido electos.

XIII. El artículo 78 fracción XIX de la Ley Orgánica dispone que es una atribución del Ayuntamiento establecer las bases para suscribir los actos que comprometan al municipio por un plazo mayor al periodo del Ayuntamiento; siempre que sean aprobados por las dos terceras partes del Cabildo, en los casos que establezca dicho ordenamiento para obtener la aprobación a que se refiere la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.

XIV. De acuerdo con el artículo 82 del Reglamento del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, la concesión constituye un acto administrativo de carácter discrecional, que se materializa hasta que el título de concesión es expedido por el Presidente, previo acuerdo del Ayuntamiento o por el titular del organismo, previo acuerdo de su órgano de gobierno.

XV. De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica Municipal, los Ayuntamientos al concesionar la prestación total o parcial de las funciones y los servicios públicos municipales que por su naturaleza, características o especialidad lo permitan, se sujetarán a las siguientes bases:

a) Determinarán la conveniencia del que el servicio sea prestado por un tercero.

b) Elaborarán los estudios y dictámenes correspondientes, para determinar, las bases términos y modalidades de la concesión.

c) Realizarán una Convocatoria para los interesados.

XVI. Los artículos 428, 429, 430, 431, 432, 433, del Código Fiscal y Presupuestario del Municipio de Puebla, establecen las obligaciones que en materia de concesión de servicios, tienen el Ayuntamiento, el Presidente Municipal, la Síndico, la Entidad Ejecutora, la Tesorera Municipal; así como el Comíte Municipal de Adjudicaciones.

XVII. El artículo 434, consdiera ente los servicios que pueden ser concesionados, el previsto en su fracción III, la recolección, limpia, traslado, tratamiento y disposición final de residuos sólidos.

XVIII. El artículo 435 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, establece que: Las concesiones de servicios públicos se otorgarán por tiempo determinado. El plazo de vigencia será fijado por el Ayuntamiento e incluido en el Título de Concesión, en forma tal, que durante ese lapso el concesionario amortice totalmente la inversión que deba hacer en razón directa del servicio público de que se trate.

XIX. El numeral 436 del citado Código Fiscal precisa que el plazo de la concesión podrá ser prorrogado por el Ayuntamiento, cuando el concesionario hubiere cumplido cabalmente con las obligaciones derivadas de la concesión y el Municipio no se resuelva a prestar o explotar directamente el servicio público de que se trate.

XX. Los servicios públicos podrán ser otorgados en concesión por el Ayuntamiento cuando cumplan con los siguientes requisitos: a) Exista justificación técnica, jurídica y financiera para la conveniencia y posibilidad de otorgar la concesión; b) Exista justificación de la obtención para una mejor prestación en el servicio y beneficios directos en el patrimonio municipal, tal como se dispone en el artículo 437 del Código Fiscal y Presupuestario del Municipio de Puebla.

XXI. El artículo 440 del Código Fiscal y Presupuestario del Municipio de Puebla, señala que los servicios públicos podrán ser concesionados junto con bienes del dominio público cuando así se requiera.

XXII. El artículo 445 del citado Código Fiscal, establece que: el otorgamiento de las concesiones municipales se regirá bajo los siguientes lineamientos:

a) Necesidad por mejorar la eficiencia en la prestación del servicio o beneficio de las finanzas públicas municipales, o bien ante la imposibilidad de prestar directamente el servicio o actividad de que se trate;

b) Se logren fijar las condiciones que garanticen la generalidad, suficiencia, permanencia, regularidad, continuidad y uniformidad en el servicio público;

c) Determinen procedimientos, métodos, mecanismos de actualización y responsabilidad que aseguren la atención del interés colectivo y la protección de la propiedad pública municipal;

d) Las demás que fueren necesarias para una eficaz prestación del servicio público concesionado.

XXIII. Los artículos 449 y 450, del Código Fiscal y Presupuestario del Municipio de Puebla, determinan, el procedimiento para la obtención de la concesión y el contenido
mínimo de la Convocatoria para otorgar la concesión.

XXIV. El artículo 453 y 454 del referido Código Fiscal, establecen que, las tarifas se determinarán siempre sobre bases técnicas que permitan al concesionario obtener utilidades dentro del término de vigencia de la misma, así como realizar nuevas inversiones en equipo y material para la prestación del servicio. De igual forma, las tarifas quedarán especificadas en el Título de Concesión y los aumentos o disminuciones se harán en los términos y en las proporciones especificadas en el mismo.

XXV. El Organismo Operador del Servicio de Limpia del Municipio de Puebla, se encuentra imposibilitado para prestar directamente los servicios de recolección, traslado, y tratamiento de los residuos sólidos urbanos generados en el Municipio de Puebla.

XXVI. El Organismo Operador del Servicio de Limpia del Municipio de Puebla no puede hacer frente a los requerimientos de capital humano y financiero que representaría dar el servicio por sí mismo, para garantizar la generalidad, suficiencia, permanencia, regularidad, calidad, continuidad y uniformidad en el servicio público al que está obligado a prestar.

XXVII. Conforme a las mejores prácticas en la administración Municipal, las concesiones se deben otorgar a los particulares que cuenten con probada experiencia, capacidad técnica, profesionalismo y recursos económicos suficientes, debiendo éstos mantener óptimos niveles de servicio, a efecto de obtener su contraprestación.

XXVIII. Es importante precisar para efectos de la Concesión lo siguiente:

a) En el 2021 se recolectaron, trasladaron y dispusieron 501 mil toneladas de residuos, en el Municipio

b) La cobertura del servicio se extiende al 100% del territorio municipal.

c) La concesión concluye el 30 de diciembre del 2022.

XXIX. De conformidad con lo anterior, el Organismo y el Comité de Adjudicaciones del H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla, deberán realizar una Licitación Pública Nacional de acuerdo con lo previsto por los artículos 431, fracción VI, y 433 fracción II, del Código Fiscal y Presupuestario del Municipio de Puebla, considerando los siguientes elementos o bases mínimas en dicha licitación:

1. Comprobar experiencia

2. Comprobar capacidad técnica, legal, operativa y financiera

3. Comprobar los plazos de la inversión y su correcta amortización

4. Considerar, el cumplimiento mínimo, de los siguientes indicadores:

• Mayor numero de rutas, horarios y frecuencia.
• Mayor frecuencia de vaciado de papeleros.
• Aumento de volumen de material valorizable.
• Mayor número de contenedores en colonias y Unidades Habitacionales.
• Mayor número de colonias y fraccionamientos con recolección diferenciada.
• Menor tonelaje de RSU que ingresa al relleno sanitario.
• Menor número de incidencias por incumplimiento en rutas de recolección.
• Mayor percepción de la limpieza en la Ciudad.
• Mejorar la calificación promedio del servicio de recolección como servicio público municipal.
• Disminuir el volumen de RSU dispuestos incorrectamente en barrancas.
• Diminuir la emisión de gases y lixiviados de las unidades recolectoras.

5. El equipamiento, compactadoras, vehículos, y la planta de valorización requieren inversiones que ascienden a un monto estimado aproximado de $400,000,000.00 (Cuatrocientos millones de pesos 00/100 M.N.), y necesitan de un periodo de amortización de 15 años; en tal virtud, se propone que, la concesión se otorgue por el plazo antes referido, con posibilidad de prórroga, lo que permitirá obtener en consecuencia un retorno de la inversión y un rendimiento de la misma, que dé como resultado una eficaz prestación del servicio público, sin inversión directa municipal y que permita mantener una tarifa justa y razonable para el ciudadano.

6. El Organismo Operador del Servicio de Limpia del Municipio de Puebla tiene como objetivo la mejora de este servicio que presta, por lo que deberá establecer acciones de ampliación y modernización del servicio de recolección, traslado y tratamiento de los residuos generados en el Municipio de Puebla, proponiendo el fortalecimiento en la prestación del servicio público de limpia a través de la implementación de una nueva tecnología, destinada a satisfacer las necesidades propias de la ciudadanía poblana, para mejorar la eficiencia en la prestación del servicio; con ello, se pretende incluir los siguientes elementos:

a) Mantener la cobertura al 100% en el Municipio de Puebla en la prestación del servicio público de limpia;
b) Mejorar aún más la calidad del servicio público, con la revisión de rutas, frecuencias y horarios que beneficien a la ciudadanía;
c) Realizar la cobertura del servicio con unidades y equipos nuevos de carga trasera y Roll Off, con compactadora de alta eficiencia sin fuga de lixiviados, y grúas para el manejo de campanas de reciclado y contenedores soterrados.
d) Implementar la recolección diaria de los residuos sólidos urbanos dentro de la poligonal denominada “Centro Histórico Ampliado”, considerando como relevante los domingos (anteriormente sin servicio);
e) Colocar nuevos contenedores y compactadores, que permita a la ciudadanía realizar la disposición de los residuos sólidos urbanos y en su caso facilite la recolección para el tratamiento o disposición final de ellos;
f) Instalar nuevos botes papeleros en el Municipio de Puebla para beneficio de la ciudadanía, implementando una logística que permita realizar el vaciado diario de los mismos y su limpieza;
g) Realizar de manera gradual la recolección diferenciada que permita tratar los residuos sólidos urbanos generados en el Municipio de Puebla;
h) Incrementar las aportaciones para implementar acciones de Educación Ambiental, que permitan difundir la cultura educativa en los diferentes ámbitos sociales;
i) Tratamiento de la fase inorgánica de los residuos para disminuir el tonelaje que ingresa al Relleno Sanitario.
j) Llevar a cabo la prestación de los servicios públicos:

• Recolección;
• Transporte; y
• Tratamiento.

k) Respecto al Tratamiento, se consideran las siguientes alternativas:

• Aprovechamiento de residuos valorizables; y
• Generación de combustibles derivados de residuos (CDR).

XXX. Además de los requisitos anteriores, es adecuado que la Licitación Pública Nacional se enfoque en conseguir los siguientes objetivos:

 

 

XXXI. El Organismo Operador del Servicio de Limpia del Municipio de Puebla está comprometido para que Puebla sea reconocido como un municipio limpio y de vanguardia en el tratamiento de los residuos sólidos urbanos, por lo que pretende realizar acciones orientadas a la minimización, separación y aprovechamiento de los mismos, y mejorar sustancialmente la prestación del servicio público de recolección, traslado y tratamiento de residuos sólidos urbanos, para así brindar un servicio de mayor calidad y favorecer a todos los sectores de la población con visión a largo plazo.

XXXII. Es trascendente señalar que de conformidad con el artículo 435 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla el plazo de la vigencia debe ser fijado por el Ayuntamiento e incluido en el Título de Concesión, de tal forma que en ese lapso se amortice totalmente la inversión; en este sentido, el plazo propuesto de 15 años es necesario para que se amorticen las inversiones. Para este efecto se adjunta como Anexo 2, el documento denominado “Análisis para la amortización de la inversión”

XXXIII. Por lo anterior, así como el notorio beneficio social que las Concesiones actuales han tenido, cumplimiendo con los requerimientos técnicos, jurídicos y financieros, resulta necesario y urgente realizar los trámites correspondientes para lograr la autorización a que se refiere la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, la Ley Orgánica Municipal, para poder otorgar la Concesión de los servicios de recolección, traslado, y tratamiento de los residuos sólidos urbanos generados en el Municipio de Puebla.
En mérito de lo expuesto y fundado, sometemos a la consideración y aprobación de los integrantes de este H. Cabildo el siguiente:

 

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO. Se aprueba continuar con el procedimiento previsto en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, la Ley Orgánica Municipal y demás disposiciones aplicables para otorgar la Concesión del Servicio Público de recolección, traslado y aprovechamiento de los Residuos Sólidos Urbanos generados en el municipio de Puebla, por un plazo de 15 años, en términos de lo previsto en el presente Punto de Acuerdo.

SEGUNDO. Se aprueba solicitar autorización al Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, a que hacen referencia los artículos 57 fracción VII, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; así como el artículo 78 fracción XIX, de la Ley Orgánica Municipal, para Concesionar el Servicio Público de recolección, traslado y aprovechamiento de los Residuos Sólidos Urbanos generados en el municipio de Puebla, por un plazo de 15 años; así como el Proyecto de Titulo de Concesión -que se adjunta como anexa (3)- al presente Punto de Acuerdo.

TERCERO. Se instruye a la Secretaria del Ayuntamiento del Municipio de Puebla para que, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 79 fracción XIX de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, envíe el presente Punto de Acuerdo en forma de iniciativa, al Ejecutivo del Estado, para que por su conducto se solicite la autorización señalada en el resolutivo SEGUNDO del presente Punto de Acuerdo.

CUARTO. Se instruye a la Secretaria del Ayuntamiento del Municipio de Puebla para que sea publicado el presente Punto de Acuerdo en la Gaceta Municipal.

QUINTO. Se instruye a las Dependencias de la Administración Pública Municipal y al Organismo Operador del Servicio de Limpia del Municipio de Puebla, para que instrumenten, ejecuten y emprendan las acciones necesarias para el cumplimiento de este Punto de Acuerdo.


ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 6 DE JULIO DE 2022. “CONTIGO Y CON RUMBO". REGIDORA SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA. RÚBRICA. REGIDORA MARÍA FERNANDA HUERTA LÓPEZ. RÚBRICA. REGIDORA ANA MARIA JIMÉNEZ ORTÍZ. RÚBRICA.

 

 

 

LA QUE SUSCRIBE, SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR MAYORÍA CALIFICADA DE VOTOS EN LA DÉCIMO SÉPTIMA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 07 DE JULIO DE 2022. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 07 DE JULIO DE 2022.- RÚBRICA.

 

 

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe. 

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 07 DE JULIO DE 2022.  EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.

 

RESOLUCIÓN 2022/123

 

 

 

EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

 

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA: A) INICIAR EL PROCEDIMIENTO PARA OTORGAR “LA CONCESIÓN PARA USAR, APROVECHAR Y EXPLOTAR, LAS ZONAS DE ESPERA PEATONAL, PENDONES Y ESPACIOS EN PUENTES PARA USO PUBLICITARIO EN EL MUNICIPIO DE PUEBLA”, POR UN PLAZO DE 3 AÑOS 6 MESES CON POSIBILIDAD DE PRÓRROGA Y; B) SOLICITAR LA AUTORIZACIÓN CORRESPONDIENTE AL H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA PARA CONCESIONAR EL USO, APROVECHAMIENTO Y EXPLOTACIÓN  DE LAS ZONAS DE ESPERA PEATONAL, PENDONES Y ESPACIOS EN PUENTES PARA LA UTILIZACIÓN PUBLICITARIA EN EL MUNICIPIO DE PUEBLA, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 57 FRACCIÓN VII, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA.

 

RES.2022/123

 

 

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES I, lI Y III INCISO G) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 104 INCISO G), FRACCIÓN III Y 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 78 FRACCIÓN XIX, 92 FRACCIONES III Y VII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 124 Y 128 FRACCIÓN I Y 131, FRACCIÓN II, DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; 370 DEL CÓDIGO FISCAL Y PRESUPUESTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; 83 FRACCIONES III, IV Y V DEL REGLAMENTO DEL CÓDIGO FISCAL Y PRESUPUESTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; SOMETEMOS A CONSIDERACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO, EL PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA: A) INICIAR EL PROCEDIMIENTO PARA OTORGAR “LA CONCESIÓN PARA USAR, APROVECHAR Y EXPLOTAR, LAS ZONAS DE ESPERA PEATONAL, PENDONES Y ESPACIOS EN PUENTES PARA USO PUBLICITARIO EN EL MUNICIPIO DE PUEBLA”, POR UN PLAZO DE 3 AÑOS 6 MESES CON POSIBILIDAD DE PRÓRROGA Y; B) SOLICITAR LA AUTORIZACIÓN CORRESPONDIENTE AL H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA PARA CONCESIONAR EL USO, APROVECHAMIENTO Y EXPLOTACIÓN DE LAS ZONAS DE ESPERA PEATONAL, PENDONES Y ESPACIOS EN PUENTES PARA LA UTILIZACIÓN PUBLICITARIA EN EL MUNICIPIO DE PUEBLA, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 57 FRACCIÓN VII, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, DE ACUERDO CON LOS SIGUIENTES:

 

A N T E C E D E N T E S

I. Con fecha 14 de diciembre de 2001, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla celebró Contrato de Concesión con la persona moral “Mobiliario Urbano S.A. de C.V.” – quien cambió de denominación social a “Clear Channel Outdoor México S.A de C.V.” y finalmente a “Outdoor México Servicios Publicitarios S. de R.L. de C.V.”- con una vigencia de 10 años contados a partir del 7 de diciembre de 2001.

II. El referido contrato de concesión tuvo como objeto, otorgar en favor del concesionario, el uso exclusivo de áreas determinadas de equipamiento urbano para la explotación publicitaria en el Municipio de Puebla.

III. La citada concesión se prorrogó por 10 años más, mediante Convenio Modificatorio al Contrato de Concesión de 27 de abril de 2010. Con base en lo anterior, la concesión concluyó el 7 de diciembre de 2021.

 

D I A G N Ó S T I C O

I. A nivel mundial existen fenómenos complejos, como la metropolización de las manchas urbanas, que requieren de mayores servicios públicos e implican inversiones en función de la necesidad de llevarlos a espacios cada vez más alejados de los centros urbanos, dada la dinámica poblacional. Para el año 2050 se prevé que el 66% de la población mundial viva en zonas urbanas.

II. La revolución tecnológica, las tecnologías de la información, las redes sociales; así como la “Economía 4.0” o “cuarta revolución industrial” obligan a los diferentes niveles de gobierno, en todo el mundo, a una incorporación acelerada de soluciones tecnológicas en favor de mayores eficiencias en los servicios públicos y el desarrollo de otros nuevos que, hasta hace algunos años, no eran contemplados para los niveles subnacionales de Gobierno, como los Ayuntamientos.

III. México no es ajeno a este tipo de fenómenos. De acuerdo con la SEDATU en 2015, México fue el décimo país más poblado del mundo, pero el octavo con mayor población urbana.

IV. En 2017 la SEDATU estableció para México un universo de 74 zonas metropolitanas, siendo la Zona Metropolitana Puebla-Tlaxcala (ZMPT), con 39 municipios, la cuarta más poblada a nivel nacional.

V. Para 2015 el Instituto Mexicano para la Competitividad señalaba que en la ZMPT el 31.6% de la población le dedicaba entre 16 y 30 minutos para trasladarse a sus centros de trabajo y el 22.7% entre 31 minutos y una hora, mientras que esos mismos valores en el promedio a nivel nacional fueron de 30.1% y 21.6% respectivamente.

VI. En el Municipio de Puebla viven 1 de cada 2 habitantes de la ZMPT, la eficacia del Ayuntamiento de Puebla se convierte en un aspecto relevante, no sólo para elevar las potencialidades propias de su territorio; también para lograr el crecimiento, desarrollo y generación de oportunidades en el centro y sureste del país.

VII. En términos del suministro de servicios públicos básicos, de acuerdo con los resultados publicados por la Encuesta de Calidad e Impacto Gubernamental 2021 (ENCIG), elaborada y publicada por el INEGI, la región de Puebla califica por debajo de la media nacional en la calidad de calles y avenidas, policía, parques y jardines públicos y provisión de agua potable.

 

 

VIII. Por tanto, resulta fundamental que el Ayuntamiento de Puebla cuente con los recursos estratégicos, programáticos, instrumentales, financieros y de recursos humanos, para poder enfrentar las necesidades de una población creciente y que está comenzando su proceso gradual de envejecimiento.

IX. Desde la década de los años ochenta, en todo el mundo se ha observado las ventajas de contar con estructuras gubernamentales que privilegien la eficacia y eficiencia sobre el volumen. Sin embargo, para poder cumplir con sus obligaciones y servicios, los gobiernos se han visto obligados a encontrar maneras cada vez más transparentes y efectivas para contar con la colaboración del sector privado.

X. Es por eso que derivado de la conclusión de la citada concesión, se requiere que el Ayuntamiento de Puebla maximice su potencial y genere beneficios al suministrar los servicios públicos, garantizando la transparencia y la rendición de cuentas.

XI. En este contexto la incorporación de diferentes tipos de equipamientos urbanos, susceptibles a explotarse por medio de la actividad publicitaria, obedece a la necesidad de maximizar la derrama económica en la ciudad y, de manera relevante, generar mejores servicios públicos a los ciudadanos.

XII. Es importante considerar la realidad financiera de los municipios, ya que la Federación disminuyó los recursos del Fondo del Programa del Fortalecimiento por la Seguridad (FORTASEG). En el caso del Municipio de Puebla tan sólo en el año 2020 la pérdida del FORTASEG redujo en aproximadamente 45 millones de pesos los recursos para la Hacienda Pública Municipal; de igual forma, los recursos participables que provienen del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS), de gasolina y el diésel, le significó al Ayuntamiento de Puebla una disminución del orden de los 36 millones de pesos en 2021.

XIII. Con base en lo anterior, la propuesta de otorgar una Concesión permite al sector privado el uso, aprovechamiento y explotación publicitaria en determinado equipamiento urbano, lo que hace posible, el suministro de mejores servicios públicos e información al ciudadano. De igual forma, se logra que el Ayuntamiento ahorre recursos públicos en actividades de traslado, instalación, limpieza y mantenimiento de dicho equipamiento, así como de las áreas públicas a su alrededor; y además, se genera una fuente adicional de ingresos al Gobierno de la Ciudad.

C O N S I D E R A N D O

I. Que, el artículo 115 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndicos que la Ley determine.

II. Los artículos 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y 3 de la Ley Orgánica Municipal, señalan que los Municipios tienen personalidad jurídica, patrimonio propio y administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan.

III. Entre las atribuciones de los Ayuntamientos se encuentra la de cumplir y hacer cumplir, en el ámbito de su competencia las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado; expedir y actualizar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, que organicen la Administración Pública Municipal, llevando a cabo el respectivo proceso reglamentario que comprenderá las etapas de propuesta, análisis, discusión, aprobación y publicación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 115 fracción II, segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; así como el 78 fracciones III y IV, y 84 de la Ley Orgánica Municipal.

IV. Los artículos 92 fracciones I, V y VII y 94 de la Ley Orgánica Municipal, establecen que son facultades y obligaciones de los Regidores, ejercer la debida inspección y vigilancia de los ramos a su cargo; dictaminar e informar sobre los asuntos que le encomiende el Ayuntamiento; así como formular al Ayuntamiento las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público.

V. En términos de la fracción XV, del artículo 2 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, un Punto de Acuerdo es un asunto de interés público que no se encuentra vinculado con propuestas normativas y que es presentado por el Presidente Municipal, dos o más Regidores.

VI. El artículo 120, del citado Reglamento, establece que las Comisiones deberán someter a la consideración del Cabildo los asuntos relativos a su competencia, mediante la aprobación de sus resoluciones que se denominarán dictámenes o puntos de acuerdo, según corresponda.

VII. El artículo 93, del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, señala que el Ayuntamiento para el despacho de los asuntos que le corresponde, nombrará a las Comisiones Permanentes en los términos previstos en la Ley Orgánica Municipal; las cuales estudiarán, examinarán, propondrán y resolverán los asuntos de las distintas ramas de la administración pública municipal, asimismo vigilarán que se ejecuten las disposiciones, resoluciones o acuerdos del Ayuntamiento.

VIII. Es importante señalar que el marco normativo de las concesiones se encuentra previsto en diversos ordenamientos, como son: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; la Constitución política del Estado Libre y Soberano de Puebla; la Ley Orgánica Municipal; El Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla y el Reglamento del citado Código.

IX. En términos de lo anterior, el régimen jurídico de las concesiones en el Municipio de Puebla tiene las siguientes características:

a) Las concesiones de bienes y servicios tienen procedimientos, diferenciados.

b) Existen lagunas jurídicas que son necesarias resolver, para realizar los procedimientos que se prevén en el marco jurídico aplicable.

X. El procedimiento propuesto encuadra en una concesión de bienes, debido a que se utilizará la vía pública para la instalación de nuevas zonas de espera peatonal y además se realizará el mantenimiento adecuado a las zonas de espera existentes, lo anterior aunado al usufructo publicitario que corresponda.

XI. De acuerdo con los artículos 104 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; y 172 la Ley Orgánica Municipal, los Ayuntamientos podrán concesionar la prestación de los servicios y funciones, con excepción del de seguridad pública y tránsito o vialidad.

XII. El artículo 57, fracción VIII del citado cuerpo normativo señala que es facultad del Congreso del Estado aprobar los contratos que celebren los Ayuntamientos, cuando tengan duración mayor del periodo para el cual hubieran sido electos.

XIII. El artículo 78 fracción XIX de la Ley Orgánica dispone que es una atribución del Ayuntamiento establecer las bases para suscribir los actos que comprometan al municipio por un plazo mayor al periodo del Ayuntamiento; siempre que sean aprobados por las dos terceras partes del Cabildo, en los casos que establezca dicho ordenamiento para obtener la aprobación a que se refiere la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.

XIV. De acuerdo con el artículo 82 del Reglamento del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, la concesión constituye un acto administrativo de carácter discrecional, que se materializa hasta que el título de concesión es expedido por el Presidente, previo acuerdo del Ayuntamiento o por el titular del organismo, previo acuerdo de su órgano de gobierno.

XV. Los artículos 173 y 78 fracción XIX, de la Ley Orgánica Municipal disponen que los Ayuntamientos requieren de la autorización de las dos terceras partes de sus integrantes para concesionar el aprovechamiento o explotación de bienes del dominio público del Municipio.

XVI. De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica Municipal, los Ayuntamientos al concesionar la prestación total o parcial de las funciones y los servicios públicos municipales que por su naturaleza, características o especialidad lo permitan, se sujetaran a las siguientes bases:

a) Determinarán la conveniencia del que el servicio sea prestado por un tercero.

b) Elaborarán los estudios y dictámenes correspondientes, para determinar, las bases términos y modalidades de la concesión.

c) Realizarán una Convocatoria para los interesados.

XVII. El artículo 369 del Código Fiscal y Presupuestario del Municipio de Puebla, señala que: las concesiones, permisos o autorizaciones sobre bienes de dominio público no crean derechos reales, únicamente otorgan al beneficiario frente a la administración y sin perjuicio de terceros, el derecho a realizar los usos, aprovechamientos o explotaciones, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes y el acto o título de la concesión.

XVIII. Es importante señalar que el Procedimiento para que el Ayuntamiento asigne una concesión sobre bienes de dominio público, se encuentra previsto en el artículo 83 del Reglamento del Código Fiscal y Presupuestario del Municipio de Puebla. El citado dispositivo prevé lo siguiente:

a) Se publicará una convocatoria por dos veces consecutivas en un diario de mayor circulación.

b) Se integrará un Comité Técnico de licitación de la concesión.

c) El Comité Técnico será un órgano colegiado, el cual tendrá por objeto la recepción, análisis, y aprobación de las solicitudes de las concesiones.

d) El Comité Técnico de Licitación de la Concesión, se integrará por los titulares de las áreas administrativas que por su competencia aporten elementos para la determinación final.

e) Formará parte de Comité Técnico de Licitación el Contralor o Contralora, quien tendrá voz, pero no voto.

f) Habrá bases de licitación y el convocante establecerá un sistema que permita la aclaración de bases, el otorgamiento de garantías de seriedad; la transparencia en los actos de apertura de la propuesta técnica y de la económica; la elaboración de un dictamen que establezca las bases para la resolución y la forma en que se hará del conocimiento de los licitantes el fallo respectivo.

XIX. Derivado de los antecedentes del presente punto de acuerdo y al existir la necesidad de generar más y mejores sinergias con el sector privado para garantizar la adecuada operación y provisión de servicios por parte del H. Ayuntamiento de Puebla a sus ciudadanos, asegurar al Municipio las mejores condiciones disponibles en cuanto a oferta, precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias, se considera adecuado concesionar nuevamente determinados espacios en el equipamiento urbano para la explotación publicitaria con la finalidad de:

a) Acceder a un esquema de mantenimiento y conservación del equipamiento urbano eficiente, transparente, que no genere costos extraordinarios, que tengan que ser sufragados por el Ayuntamiento, y que garantice condiciones de seguridad y aseguramiento en beneficio de las personas usuarias;

b) Implementar un sistema de publicidad que otorgue beneficios económicos para el Municipio y permita campañas permanentes de comunicación entre el gobierno y sus habitantes.

XX. El proceso de licitación por medio del cual se evaluarán las diferentes alternativas para la asignación del Título de Concesión buscará incentivar la competencia entre los interesados, solicitando ofertas financieras de contraprestación de al menos, $1,700,000.00 M.N. (un millón setecientos mil pesos con cero centavos en moneda nacional) de manera anual, actualizables, en función de las variaciones en las Unidad de Medida y Actualización (UMAs).

XXI. El proceso de licitación por medio del cual se evaluarán las diferentes alternativas para la asignación del Título de Concesión considera, como parte de la propuesta base, la aportación del licitante en favor del Ayuntamiento de Puebla del siguiente equipamiento urbano:

a. Instalación de por lo menos 25 equipamientos urbanos nuevos para las zonas de descanso, con MUPIs incluidos, en puntos previamente autorizados por el H. Ayuntamiento dentro del Municipio de Puebla y en vías de competencia municipal;

b. Al finalizar el Título de Concesión los 25 equipamientos urbanos, así como cualquier bien que pudiera llegar a instalar el concesionario, pasa de manera automática a ser propiedad del Ayuntamiento.

XXII. Adicionalmente al equipamiento urbano aportado por el concesionario, el Título de la Concesión también debe considerar la operación y administración del equipamiento urbano que se señala a continuación:

a. Operación, mantenimiento, reparación y, de ser el caso, reubicación hasta de 486 equipamientos urbanos en zonas de espera peatonal, propiedad del Ayuntamiento de Puebla en vías de competencia municipal;

b. Operación, mantenimiento, reparación y, de ser el caso, reposición o reubicación de porta pendones a fin de que el Municipio tenga garantizada la existencia de 800 de estos equipamientos urbanos, en condiciones seguras y operables, de manera permanente dentro del Municipio de Puebla y en vías de competencia municipal autorizadas.

c. Operación y supervisión de los espacios publicitarios en los 33 puentes autorizados en vías de competencia municipal.

XXIII. De manera complementaria al punto anterior, el Título de Concesión debe considerar, por parte del concesionario: el mantenimiento preventivo, reparación de daños, establecimiento de fianzas de cumplimiento, el aseguramiento con cobertura de terceros del equipamiento urbano, así como la limpieza de las zonas alrededor del mismo y, en su caso, el traslado del equipamiento urbano que se requiera.

XXIV. Debido a la necesidad de incorporar soluciones tecnológicas cada vez más vanguardistas en favor de los ciudadanos, el proceso de licitación estará abierto a que los licitantes puedan ofrecer equipamiento urbano adicional o soluciones tecnológicas que, en caso de estar alineadas al Plan Municipal de Desarrollo 2021-2024 y ubicarse en vías de competencia municipal, serán consideradas en el proceso de evaluación.

XXV. Con el interés de brindar condiciones de transparencia y estabilidad, se establece un horizonte de tiempo de 3 (tres) años 6 (seis) meses del Título de Concesión, quedando en manos del próximo Gobierno del Municipio de Puebla la evaluación del Título de Concesión, así como la prerrogativa de renovarlo o asignarlo nuevamente.

XXVI. Las estimaciones paramétricas realizadas en función de las inversiones potencialmente requeridas, los costos de operación, las condiciones financieras actuales y proyectadas, así como los tiempos de comercialización que se le ceden tanto al Gobierno del Estado como al H. Ayuntamiento de Puebla y el pago de obligaciones fiscales, dan como resultado que 3 (tres) años 6 (seis) meses, sea el horizonte mínimo estimado para la amortización de los gastos en los que estaría incurriendo el potencial licitante, de acuerdo con las investigaciones de mercado realizadas.

XXVII. Es trascendente señalar que de conformidad con el artículo 435 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla el plazo de vigencia debe ser fijado por el Ayuntamiento e incluido en el Título de Concesión, de tal forma que en ese lapso se amortice totalmente la inversión. En este sentido, el plazo propuesto de 15 años, es necesario para que se amorticen las inversiones; para este efecto se adjunta como Anexo 1, el documento denominado “Análisis de amortización y recuperación de la Inversión para la Concesión de Zonas de Espera Peatonal”.

 

Por lo anteriormente expuesto y fundado se somete a consideración de este Cuerpo Edilicio, para su discusión y aprobación el siguiente:


PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO. Se aprueba iniciar el procedimiento para “Concesionar el uso, aprovechamiento y explotación de las Zonas de Espera Peatonal, Pendones y Espacios en Puentes para uso, aprovechamiento y explotación publicitaria en el Municipio de Puebla”, por un plazo de 3 (tres) años 6 (seis) meses, de acuerdo con lo previsto en el considerando XXVII, de este Punto de Acuerdo.

SEGUNDO. Se aprueba solicitar la autorización correspondiente al H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, a que hacen referencia los artículos 57 fracción VII, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; así como el artículo 78 fracción XIX, de la Ley Orgánica Municipal, para “Concesionar el uso, aprovechamiento y explotación las Zonas de Espera Peatonal, Pendones y Espacios en Puentes para utilización Publicitaria en el Municipio de Puebla”, por un plazo de 3 (tres) años 6 (seis) meses; así como el Proyecto de Titulo de Concesión -que se adjunta como anexa (3)- al presente Punto de Acuerdo.

TERCERO. Se instruye a la Secretaria del Ayuntamiento del Municipio de Puebla para que, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 79 fracción XIX de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, envie en forma de iniciativa, el presente Punto de Acuerdo al Ejecutivo del Estado, para que por su conducto solicite la autorización señalada en el resolutivo inmediato anterior.

CUARTO. Se instruye a la Secretaria del Ayuntamiento del Municipio de Puebla para que sea publicado el presente Punto de Acuerdo en la Gaceta Municipal.

QUINTO. Se instruye al Secretario de Gestión y Desarrollo Urbano del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para que instrumente, ejecute y emprenda las acciones necesarias para el cumplimiento del presente Punto de Acuerdo.

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 6 DE JULIO DE 2022. REGIDORA SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA. RÚBRICA. REGIDORA MARÍA FERNANDA HUERTA LÓPEZ. RÚBRICA. REGIDORA ANA MARIA JIMENEZ ORTÍZ. RÚBRICA.

 

 

LA QUE SUSCRIBE, SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR MAYORÍA CALIFICADA DE VOTOS EN LA DÉCIMO SÉPTIMA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 07 DE JULIO DE 2022. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 07 DE JULIO DE 2022.- RÚBRICA.

 

 

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe. 

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 07 DE JULIO DE 2022.  EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA