RES. 2022/123 | PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA: A) INICIAR EL PROCEDIMIENTO PARA OTORGAR “LA CONCESIÓN PARA USAR, APROVECHAR Y EXPLOTAR, LAS ZONAS DE ESPERA PEATONAL, PENDONES Y ESPACIOS EN PUENTES PARA USO PUBLICITARIO EN EL MUNICIPIO DE...

EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

 

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA: A) INICIAR EL PROCEDIMIENTO PARA OTORGAR “LA CONCESIÓN PARA USAR, APROVECHAR Y EXPLOTAR, LAS ZONAS DE ESPERA PEATONAL, PENDONES Y ESPACIOS EN PUENTES PARA USO PUBLICITARIO EN EL MUNICIPIO DE PUEBLA”, POR UN PLAZO DE 3 AÑOS 6 MESES CON POSIBILIDAD DE PRÓRROGA Y; B) SOLICITAR LA AUTORIZACIÓN CORRESPONDIENTE AL H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA PARA CONCESIONAR EL USO, APROVECHAMIENTO Y EXPLOTACIÓN  DE LAS ZONAS DE ESPERA PEATONAL, PENDONES Y ESPACIOS EN PUENTES PARA LA UTILIZACIÓN PUBLICITARIA EN EL MUNICIPIO DE PUEBLA, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 57 FRACCIÓN VII, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA.

 

RES.2022/123

 

 

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES I, lI Y III INCISO G) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 104 INCISO G), FRACCIÓN III Y 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 78 FRACCIÓN XIX, 92 FRACCIONES III Y VII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 124 Y 128 FRACCIÓN I Y 131, FRACCIÓN II, DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; 370 DEL CÓDIGO FISCAL Y PRESUPUESTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; 83 FRACCIONES III, IV Y V DEL REGLAMENTO DEL CÓDIGO FISCAL Y PRESUPUESTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; SOMETEMOS A CONSIDERACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO, EL PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA: A) INICIAR EL PROCEDIMIENTO PARA OTORGAR “LA CONCESIÓN PARA USAR, APROVECHAR Y EXPLOTAR, LAS ZONAS DE ESPERA PEATONAL, PENDONES Y ESPACIOS EN PUENTES PARA USO PUBLICITARIO EN EL MUNICIPIO DE PUEBLA”, POR UN PLAZO DE 3 AÑOS 6 MESES CON POSIBILIDAD DE PRÓRROGA Y; B) SOLICITAR LA AUTORIZACIÓN CORRESPONDIENTE AL H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA PARA CONCESIONAR EL USO, APROVECHAMIENTO Y EXPLOTACIÓN DE LAS ZONAS DE ESPERA PEATONAL, PENDONES Y ESPACIOS EN PUENTES PARA LA UTILIZACIÓN PUBLICITARIA EN EL MUNICIPIO DE PUEBLA, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 57 FRACCIÓN VII, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, DE ACUERDO CON LOS SIGUIENTES:

 

A N T E C E D E N T E S

I. Con fecha 14 de diciembre de 2001, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla celebró Contrato de Concesión con la persona moral “Mobiliario Urbano S.A. de C.V.” – quien cambió de denominación social a “Clear Channel Outdoor México S.A de C.V.” y finalmente a “Outdoor México Servicios Publicitarios S. de R.L. de C.V.”- con una vigencia de 10 años contados a partir del 7 de diciembre de 2001.

II. El referido contrato de concesión tuvo como objeto, otorgar en favor del concesionario, el uso exclusivo de áreas determinadas de equipamiento urbano para la explotación publicitaria en el Municipio de Puebla.

III. La citada concesión se prorrogó por 10 años más, mediante Convenio Modificatorio al Contrato de Concesión de 27 de abril de 2010. Con base en lo anterior, la concesión concluyó el 7 de diciembre de 2021.

 

D I A G N Ó S T I C O

I. A nivel mundial existen fenómenos complejos, como la metropolización de las manchas urbanas, que requieren de mayores servicios públicos e implican inversiones en función de la necesidad de llevarlos a espacios cada vez más alejados de los centros urbanos, dada la dinámica poblacional. Para el año 2050 se prevé que el 66% de la población mundial viva en zonas urbanas.

II. La revolución tecnológica, las tecnologías de la información, las redes sociales; así como la “Economía 4.0” o “cuarta revolución industrial” obligan a los diferentes niveles de gobierno, en todo el mundo, a una incorporación acelerada de soluciones tecnológicas en favor de mayores eficiencias en los servicios públicos y el desarrollo de otros nuevos que, hasta hace algunos años, no eran contemplados para los niveles subnacionales de Gobierno, como los Ayuntamientos.

III. México no es ajeno a este tipo de fenómenos. De acuerdo con la SEDATU en 2015, México fue el décimo país más poblado del mundo, pero el octavo con mayor población urbana.

IV. En 2017 la SEDATU estableció para México un universo de 74 zonas metropolitanas, siendo la Zona Metropolitana Puebla-Tlaxcala (ZMPT), con 39 municipios, la cuarta más poblada a nivel nacional.

V. Para 2015 el Instituto Mexicano para la Competitividad señalaba que en la ZMPT el 31.6% de la población le dedicaba entre 16 y 30 minutos para trasladarse a sus centros de trabajo y el 22.7% entre 31 minutos y una hora, mientras que esos mismos valores en el promedio a nivel nacional fueron de 30.1% y 21.6% respectivamente.

VI. En el Municipio de Puebla viven 1 de cada 2 habitantes de la ZMPT, la eficacia del Ayuntamiento de Puebla se convierte en un aspecto relevante, no sólo para elevar las potencialidades propias de su territorio; también para lograr el crecimiento, desarrollo y generación de oportunidades en el centro y sureste del país.

VII. En términos del suministro de servicios públicos básicos, de acuerdo con los resultados publicados por la Encuesta de Calidad e Impacto Gubernamental 2021 (ENCIG), elaborada y publicada por el INEGI, la región de Puebla califica por debajo de la media nacional en la calidad de calles y avenidas, policía, parques y jardines públicos y provisión de agua potable.

 

 

VIII. Por tanto, resulta fundamental que el Ayuntamiento de Puebla cuente con los recursos estratégicos, programáticos, instrumentales, financieros y de recursos humanos, para poder enfrentar las necesidades de una población creciente y que está comenzando su proceso gradual de envejecimiento.

IX. Desde la década de los años ochenta, en todo el mundo se ha observado las ventajas de contar con estructuras gubernamentales que privilegien la eficacia y eficiencia sobre el volumen. Sin embargo, para poder cumplir con sus obligaciones y servicios, los gobiernos se han visto obligados a encontrar maneras cada vez más transparentes y efectivas para contar con la colaboración del sector privado.

X. Es por eso que derivado de la conclusión de la citada concesión, se requiere que el Ayuntamiento de Puebla maximice su potencial y genere beneficios al suministrar los servicios públicos, garantizando la transparencia y la rendición de cuentas.

XI. En este contexto la incorporación de diferentes tipos de equipamientos urbanos, susceptibles a explotarse por medio de la actividad publicitaria, obedece a la necesidad de maximizar la derrama económica en la ciudad y, de manera relevante, generar mejores servicios públicos a los ciudadanos.

XII. Es importante considerar la realidad financiera de los municipios, ya que la Federación disminuyó los recursos del Fondo del Programa del Fortalecimiento por la Seguridad (FORTASEG). En el caso del Municipio de Puebla tan sólo en el año 2020 la pérdida del FORTASEG redujo en aproximadamente 45 millones de pesos los recursos para la Hacienda Pública Municipal; de igual forma, los recursos participables que provienen del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS), de gasolina y el diésel, le significó al Ayuntamiento de Puebla una disminución del orden de los 36 millones de pesos en 2021.

XIII. Con base en lo anterior, la propuesta de otorgar una Concesión permite al sector privado el uso, aprovechamiento y explotación publicitaria en determinado equipamiento urbano, lo que hace posible, el suministro de mejores servicios públicos e información al ciudadano. De igual forma, se logra que el Ayuntamiento ahorre recursos públicos en actividades de traslado, instalación, limpieza y mantenimiento de dicho equipamiento, así como de las áreas públicas a su alrededor; y además, se genera una fuente adicional de ingresos al Gobierno de la Ciudad.

C O N S I D E R A N D O

I. Que, el artículo 115 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndicos que la Ley determine.

II. Los artículos 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y 3 de la Ley Orgánica Municipal, señalan que los Municipios tienen personalidad jurídica, patrimonio propio y administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan.

III. Entre las atribuciones de los Ayuntamientos se encuentra la de cumplir y hacer cumplir, en el ámbito de su competencia las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado; expedir y actualizar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, que organicen la Administración Pública Municipal, llevando a cabo el respectivo proceso reglamentario que comprenderá las etapas de propuesta, análisis, discusión, aprobación y publicación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 115 fracción II, segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; así como el 78 fracciones III y IV, y 84 de la Ley Orgánica Municipal.

IV. Los artículos 92 fracciones I, V y VII y 94 de la Ley Orgánica Municipal, establecen que son facultades y obligaciones de los Regidores, ejercer la debida inspección y vigilancia de los ramos a su cargo; dictaminar e informar sobre los asuntos que le encomiende el Ayuntamiento; así como formular al Ayuntamiento las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público.

V. En términos de la fracción XV, del artículo 2 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, un Punto de Acuerdo es un asunto de interés público que no se encuentra vinculado con propuestas normativas y que es presentado por el Presidente Municipal, dos o más Regidores.

VI. El artículo 120, del citado Reglamento, establece que las Comisiones deberán someter a la consideración del Cabildo los asuntos relativos a su competencia, mediante la aprobación de sus resoluciones que se denominarán dictámenes o puntos de acuerdo, según corresponda.

VII. El artículo 93, del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, señala que el Ayuntamiento para el despacho de los asuntos que le corresponde, nombrará a las Comisiones Permanentes en los términos previstos en la Ley Orgánica Municipal; las cuales estudiarán, examinarán, propondrán y resolverán los asuntos de las distintas ramas de la administración pública municipal, asimismo vigilarán que se ejecuten las disposiciones, resoluciones o acuerdos del Ayuntamiento.

VIII. Es importante señalar que el marco normativo de las concesiones se encuentra previsto en diversos ordenamientos, como son: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; la Constitución política del Estado Libre y Soberano de Puebla; la Ley Orgánica Municipal; El Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla y el Reglamento del citado Código.

IX. En términos de lo anterior, el régimen jurídico de las concesiones en el Municipio de Puebla tiene las siguientes características:

a) Las concesiones de bienes y servicios tienen procedimientos, diferenciados.

b) Existen lagunas jurídicas que son necesarias resolver, para realizar los procedimientos que se prevén en el marco jurídico aplicable.

X. El procedimiento propuesto encuadra en una concesión de bienes, debido a que se utilizará la vía pública para la instalación de nuevas zonas de espera peatonal y además se realizará el mantenimiento adecuado a las zonas de espera existentes, lo anterior aunado al usufructo publicitario que corresponda.

XI. De acuerdo con los artículos 104 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; y 172 la Ley Orgánica Municipal, los Ayuntamientos podrán concesionar la prestación de los servicios y funciones, con excepción del de seguridad pública y tránsito o vialidad.

XII. El artículo 57, fracción VIII del citado cuerpo normativo señala que es facultad del Congreso del Estado aprobar los contratos que celebren los Ayuntamientos, cuando tengan duración mayor del periodo para el cual hubieran sido electos.

XIII. El artículo 78 fracción XIX de la Ley Orgánica dispone que es una atribución del Ayuntamiento establecer las bases para suscribir los actos que comprometan al municipio por un plazo mayor al periodo del Ayuntamiento; siempre que sean aprobados por las dos terceras partes del Cabildo, en los casos que establezca dicho ordenamiento para obtener la aprobación a que se refiere la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.

XIV. De acuerdo con el artículo 82 del Reglamento del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, la concesión constituye un acto administrativo de carácter discrecional, que se materializa hasta que el título de concesión es expedido por el Presidente, previo acuerdo del Ayuntamiento o por el titular del organismo, previo acuerdo de su órgano de gobierno.

XV. Los artículos 173 y 78 fracción XIX, de la Ley Orgánica Municipal disponen que los Ayuntamientos requieren de la autorización de las dos terceras partes de sus integrantes para concesionar el aprovechamiento o explotación de bienes del dominio público del Municipio.

XVI. De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica Municipal, los Ayuntamientos al concesionar la prestación total o parcial de las funciones y los servicios públicos municipales que por su naturaleza, características o especialidad lo permitan, se sujetaran a las siguientes bases:

a) Determinarán la conveniencia del que el servicio sea prestado por un tercero.

b) Elaborarán los estudios y dictámenes correspondientes, para determinar, las bases términos y modalidades de la concesión.

c) Realizarán una Convocatoria para los interesados.

XVII. El artículo 369 del Código Fiscal y Presupuestario del Municipio de Puebla, señala que: las concesiones, permisos o autorizaciones sobre bienes de dominio público no crean derechos reales, únicamente otorgan al beneficiario frente a la administración y sin perjuicio de terceros, el derecho a realizar los usos, aprovechamientos o explotaciones, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes y el acto o título de la concesión.

XVIII. Es importante señalar que el Procedimiento para que el Ayuntamiento asigne una concesión sobre bienes de dominio público, se encuentra previsto en el artículo 83 del Reglamento del Código Fiscal y Presupuestario del Municipio de Puebla. El citado dispositivo prevé lo siguiente:

a) Se publicará una convocatoria por dos veces consecutivas en un diario de mayor circulación.

b) Se integrará un Comité Técnico de licitación de la concesión.

c) El Comité Técnico será un órgano colegiado, el cual tendrá por objeto la recepción, análisis, y aprobación de las solicitudes de las concesiones.

d) El Comité Técnico de Licitación de la Concesión, se integrará por los titulares de las áreas administrativas que por su competencia aporten elementos para la determinación final.

e) Formará parte de Comité Técnico de Licitación el Contralor o Contralora, quien tendrá voz, pero no voto.

f) Habrá bases de licitación y el convocante establecerá un sistema que permita la aclaración de bases, el otorgamiento de garantías de seriedad; la transparencia en los actos de apertura de la propuesta técnica y de la económica; la elaboración de un dictamen que establezca las bases para la resolución y la forma en que se hará del conocimiento de los licitantes el fallo respectivo.

XIX. Derivado de los antecedentes del presente punto de acuerdo y al existir la necesidad de generar más y mejores sinergias con el sector privado para garantizar la adecuada operación y provisión de servicios por parte del H. Ayuntamiento de Puebla a sus ciudadanos, asegurar al Municipio las mejores condiciones disponibles en cuanto a oferta, precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias, se considera adecuado concesionar nuevamente determinados espacios en el equipamiento urbano para la explotación publicitaria con la finalidad de:

a) Acceder a un esquema de mantenimiento y conservación del equipamiento urbano eficiente, transparente, que no genere costos extraordinarios, que tengan que ser sufragados por el Ayuntamiento, y que garantice condiciones de seguridad y aseguramiento en beneficio de las personas usuarias;

b) Implementar un sistema de publicidad que otorgue beneficios económicos para el Municipio y permita campañas permanentes de comunicación entre el gobierno y sus habitantes.

XX. El proceso de licitación por medio del cual se evaluarán las diferentes alternativas para la asignación del Título de Concesión buscará incentivar la competencia entre los interesados, solicitando ofertas financieras de contraprestación de al menos, $1,700,000.00 M.N. (un millón setecientos mil pesos con cero centavos en moneda nacional) de manera anual, actualizables, en función de las variaciones en las Unidad de Medida y Actualización (UMAs).

XXI. El proceso de licitación por medio del cual se evaluarán las diferentes alternativas para la asignación del Título de Concesión considera, como parte de la propuesta base, la aportación del licitante en favor del Ayuntamiento de Puebla del siguiente equipamiento urbano:

a. Instalación de por lo menos 25 equipamientos urbanos nuevos para las zonas de descanso, con MUPIs incluidos, en puntos previamente autorizados por el H. Ayuntamiento dentro del Municipio de Puebla y en vías de competencia municipal;

b. Al finalizar el Título de Concesión los 25 equipamientos urbanos, así como cualquier bien que pudiera llegar a instalar el concesionario, pasa de manera automática a ser propiedad del Ayuntamiento.

XXII. Adicionalmente al equipamiento urbano aportado por el concesionario, el Título de la Concesión también debe considerar la operación y administración del equipamiento urbano que se señala a continuación:

a. Operación, mantenimiento, reparación y, de ser el caso, reubicación hasta de 486 equipamientos urbanos en zonas de espera peatonal, propiedad del Ayuntamiento de Puebla en vías de competencia municipal;

b. Operación, mantenimiento, reparación y, de ser el caso, reposición o reubicación de porta pendones a fin de que el Municipio tenga garantizada la existencia de 800 de estos equipamientos urbanos, en condiciones seguras y operables, de manera permanente dentro del Municipio de Puebla y en vías de competencia municipal autorizadas.

c. Operación y supervisión de los espacios publicitarios en los 33 puentes autorizados en vías de competencia municipal.

XXIII. De manera complementaria al punto anterior, el Título de Concesión debe considerar, por parte del concesionario: el mantenimiento preventivo, reparación de daños, establecimiento de fianzas de cumplimiento, el aseguramiento con cobertura de terceros del equipamiento urbano, así como la limpieza de las zonas alrededor del mismo y, en su caso, el traslado del equipamiento urbano que se requiera.

XXIV. Debido a la necesidad de incorporar soluciones tecnológicas cada vez más vanguardistas en favor de los ciudadanos, el proceso de licitación estará abierto a que los licitantes puedan ofrecer equipamiento urbano adicional o soluciones tecnológicas que, en caso de estar alineadas al Plan Municipal de Desarrollo 2021-2024 y ubicarse en vías de competencia municipal, serán consideradas en el proceso de evaluación.

XXV. Con el interés de brindar condiciones de transparencia y estabilidad, se establece un horizonte de tiempo de 3 (tres) años 6 (seis) meses del Título de Concesión, quedando en manos del próximo Gobierno del Municipio de Puebla la evaluación del Título de Concesión, así como la prerrogativa de renovarlo o asignarlo nuevamente.

XXVI. Las estimaciones paramétricas realizadas en función de las inversiones potencialmente requeridas, los costos de operación, las condiciones financieras actuales y proyectadas, así como los tiempos de comercialización que se le ceden tanto al Gobierno del Estado como al H. Ayuntamiento de Puebla y el pago de obligaciones fiscales, dan como resultado que 3 (tres) años 6 (seis) meses, sea el horizonte mínimo estimado para la amortización de los gastos en los que estaría incurriendo el potencial licitante, de acuerdo con las investigaciones de mercado realizadas.

XXVII. Es trascendente señalar que de conformidad con el artículo 435 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla el plazo de vigencia debe ser fijado por el Ayuntamiento e incluido en el Título de Concesión, de tal forma que en ese lapso se amortice totalmente la inversión. En este sentido, el plazo propuesto de 15 años, es necesario para que se amorticen las inversiones; para este efecto se adjunta como Anexo 1, el documento denominado “Análisis de amortización y recuperación de la Inversión para la Concesión de Zonas de Espera Peatonal”.

 

Por lo anteriormente expuesto y fundado se somete a consideración de este Cuerpo Edilicio, para su discusión y aprobación el siguiente:


PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO. Se aprueba iniciar el procedimiento para “Concesionar el uso, aprovechamiento y explotación de las Zonas de Espera Peatonal, Pendones y Espacios en Puentes para uso, aprovechamiento y explotación publicitaria en el Municipio de Puebla”, por un plazo de 3 (tres) años 6 (seis) meses, de acuerdo con lo previsto en el considerando XXVII, de este Punto de Acuerdo.

SEGUNDO. Se aprueba solicitar la autorización correspondiente al H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, a que hacen referencia los artículos 57 fracción VII, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; así como el artículo 78 fracción XIX, de la Ley Orgánica Municipal, para “Concesionar el uso, aprovechamiento y explotación las Zonas de Espera Peatonal, Pendones y Espacios en Puentes para utilización Publicitaria en el Municipio de Puebla”, por un plazo de 3 (tres) años 6 (seis) meses; así como el Proyecto de Titulo de Concesión -que se adjunta como anexa (3)- al presente Punto de Acuerdo.

TERCERO. Se instruye a la Secretaria del Ayuntamiento del Municipio de Puebla para que, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 79 fracción XIX de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, envie en forma de iniciativa, el presente Punto de Acuerdo al Ejecutivo del Estado, para que por su conducto solicite la autorización señalada en el resolutivo inmediato anterior.

CUARTO. Se instruye a la Secretaria del Ayuntamiento del Municipio de Puebla para que sea publicado el presente Punto de Acuerdo en la Gaceta Municipal.

QUINTO. Se instruye al Secretario de Gestión y Desarrollo Urbano del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para que instrumente, ejecute y emprenda las acciones necesarias para el cumplimiento del presente Punto de Acuerdo.

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 6 DE JULIO DE 2022. REGIDORA SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA. RÚBRICA. REGIDORA MARÍA FERNANDA HUERTA LÓPEZ. RÚBRICA. REGIDORA ANA MARIA JIMENEZ ORTÍZ. RÚBRICA.

 

 

LA QUE SUSCRIBE, SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR MAYORÍA CALIFICADA DE VOTOS EN LA DÉCIMO SÉPTIMA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 07 DE JULIO DE 2022. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 07 DE JULIO DE 2022.- RÚBRICA.

 

 

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe. 

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 07 DE JULIO DE 2022.  EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.