Viernes, 16 Octubre 2020 13:08

Gaceta Municipal Tomo XXV Número 3

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Gaceta Municipal del Honorable Ayuntamiento de Puebla

Tomo XXV Número 3

Viernes, 16 de octubre de 2020

La Gaceta Municipal es el órgano oficial de difusión del Ayuntamiento de Puebla

Convocatoria


Minuta


Convocatorias

  • Convocatoria a la Xxv Sesión Ordinaria de Cabildo (16-10-20)

 

Al margen un logotipo que dice: "Puebla Ciudad Incluyente 2018-2021.- Secretaría del Ayuntamiento".

 

CC. REGIDORAS Y REGIDORES
C. SÍNDICO MUNICIPAL
INTEGRANTES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO
P R E S E N T E SREGIDORAS Y REGIDORES

 

Me permito hacer de su conocimiento, que el día DIECISÉIS DE OCTUBRE del año en curso, a las 10:00 horas, en el Salón de Cabildo del Palacio Municipal ubicado en Avenida Juan de Palafox y Mendoza, Portal Hidalgo No. 14, Centro Histórico, se realizará la VIGÉSIMA QUINTA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO, misma que será desahogada por medios electrónicos de conformidad con lo señalado en el Dictamen con número de resolución 2020/067, por lo que, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 70, 74, 75 y 76 de la Ley Orgánica Municipal; y 10 fracción I, 14, 20, 37 y 38 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, se les CONVOCA para la celebración de dicha Sesión, en donde se tratarán los siguientes puntos del:

ORDEN DEL DÍA

16-10-20

1. Lista de Asistencia.

2. Declaración de Quórum legal y apertura de la Sesión Ordinaria de Cabildo.

3. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Orden del Día.

4. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Acta de Cabildo correspondiente a la Sesión Ordinaria del dieciocho de septiembre del año en curso.

5. Lectura del Informe de la Noticia Administrativa y Estadística de la Administración Pública Municipal, del uno al treinta de septiembre de dos mil veinte, que rinde la Presidenta Municipal Constitucional por conducto de la Secretaría del Ayuntamiento.

6. Lectura del Informe Consolidado que presenta la Secretaria del Ayuntamiento, mediante el cual se da cuenta de diversos cumplimientos a resoluciones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

7. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Dictamen que presentan las y los Regidores integrantes de la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública, por el que se aprueban el Estado de Situación Financiera al treinta de septiembre y el Estado de Actividades del uno de enero al treinta de septiembre del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla correspondientes al Ejercicio Fiscal dos mil veinte, el Reporte de Obras y Acciones del Tercer Trimestre del Ejercicio Fiscal 2020 y los Formatos a que hace referencia la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios correspondientes al Tercer Trimestre del Ejercicio Fiscal dos mil veinte del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

8. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Dictamen que presentan las y los Regidores integrantes de la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública, por el que se aprueba el Tercer Informe de Avance de Gestión Financiera del 01 de julio al 30 de septiembre del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla correspondiente al Cuarto Trimestre del Ejercicio Fiscal dos mil veinte.

9. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Dictamen que presentan las y los Regidores integrantes de la Comisión de Reglamentación Municipal, por el que se aprueban los Lineamientos Generales para la comparecencia de los titulares de las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública Municipal, y el Calendario 2020 para su implementación.

10. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Dictamen que presentan las y los Regidores integrantes de la Comisión de Reglamentación Municipal, por el que se reforman los artículos 627 incisos a) y b) segundo párrafo y 628 del Código de Reglamentario para el Municipio de Puebla; y los incisos a) y b) del Catálogo de Giros Comerciales Complementarios, Industriales y de Servicios del Municipio de Puebla.

11. Asuntos Generales.

Cierre de Sesión.

ATENTAMENTE.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 13 DE OCTUBRE DE 2020.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.- RÚBRICA.

 

Resolución 2020/125

 

CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

DICTAMEN POR EL QUE SE APRUEBAN EL ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA AL TREINTA DE SEPTIEMBRE Y EL ESTADO DE ACTIVIDADES DEL UNO DE ENERO AL TREINTA DE SEPTIEMBRE DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO FISCAL DOS MIL VEINTE, EL REPORTE DE OBRAS Y ACCIONES DEL TERCER TRISMESTRE DEL EJERCICIO FISCAL 2020 Y LOS FORMATOS A QUE HACE REFERENCIA LA LEY DE DISCIPLINA FINANCIERA DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y LOS MUNICIPIOS CORRESPONDIENTES AL TERCER TRIMESTRE DEL EJERCICIO FISCAL DOS MIL VEINTE DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA

RES. 2020/125

https://gaceta.pueblacapital.gob.mx/publicaciones/minutas/item/439-res-2020-125 

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.


ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 17 DE JULIO DE 2020. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA.

 

Resolución 2020/126

 

CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

DICTAMEN POR EL QUE SE APRUEBA EL TERCER INFORME DE AVANCE DE GESTIÓN FINANCIERA DEL  01 DE JULIO AL 30 DE SEPTIEMBRE DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA CORRESPONDIENTE AL TERCER TRIMESTRE DEL EJERCICIO FISCAL DOS MIL VEINTE

RES. 2020/126

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102, 103 Y 113 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 4 FRACCIONES II, XII, XIII Y XXI, 31 FRACCIONES I, II, III, Y V; 33 FRACCIONES I, IV, X Y XII DE LA LEY DE RENDICIÓN DE CUENTAS Y FISCALIZACIÓN SUPERIOR DEL ESTADO DE PUEBLA; 6 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO DE PUEBLA Y 3, 4, NUMERAL 116, 78 FRACCIÓN XIII, 92 FRACCIONES I, III Y V, 94 Y 96 FRACCIÓN II DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL, SOMETEMOS A LA DISCUSIÓN Y APROBACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO, EL DICTAMEN POR EL QUE SE APRUEBA EL TERCER INFORME DE AVANCE DE GESTIÓN FINANCIERA DEL  01 DE JULIO AL 30 DE SEPTIEMBRE DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA CORRESPONDIENTE AL TERCER TRIMESTRE DEL EJERCICIO FISCAL DOS MIL VEINTE; POR LO QUE:

C O N S I D E R A N D O S

I. Que, el Municipio libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado, el cual está investido de personalidad jurídica propia y cuenta con la facultad de manejar su patrimonio conforme a la ley; la de administrar libremente su hacienda, la cual se forma de los rendimientos de los bienes que le pertenecen, así como de las contribuciones y otros ingresos que la Legislatura del Estado establece a su favor, según lo disponen los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 102 y 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y 3 de la Ley Orgánica Municipal.

II. Que, son atribuciones de los Ayuntamientos de conformidad con el artículo 78 en su fracción I de la Ley Orgánica Municipal el cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado; y las demás que le confieran las leyes y ordenamientos vigentes en el Municipio.

III. Que, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla en su artículo 113 contempla que la Auditoría Superior del Estado, según la reforma a este dispositivo legal publicada en el Periódico Oficial del Estado el día 28 de noviembre de 2012, es la unidad de fiscalización, control y evaluación dependiente del Honorable Congreso del Estado, con autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones, encargada de revisar sin excepción, la cuenta de las haciendas públicas; así como verificar el cumplimiento de los objetivos contenidos en los planes y programas establecidos en los términos de las leyes respectivas.

IV. Que, la Ley Orgánica Municipal, en sus artículos 92 fracciones I, III y V, 94 y 96 fracción II establecen como facultades, obligaciones y atribuciones de los Regidores ejercer la debida inspección y vigilancia en los ramos a su cargo; ejercer las facultades de deliberación y decisión que competan al Ayuntamiento, así como dictaminar e informar sobre los asuntos que les sean encomendados por el Cuerpo Edilicio.

V. Que, este Ayuntamiento, está comprometido a garantizar la transparencia del ejercicio del erario público, mediante su rigurosa vigilancia, en beneficio de la credibilidad y confianza social, sustentándose en la legalidad, eficiencia, eficacia y economía, por ello los recursos financieros administrados, se realizarán con base en normas, órganos y procedimientos con el propósito de conocer de manera clara y precisa su destino y adecuada aplicación, para corregir y en su caso sancionar la desviación de las acciones que impidan alcanzar las metas propuestas.

VI. Que, como lo señala el artículo 4 fracciones II, XII, XIII Y XXI de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Puebla, publicada en el Periódico Oficial del Estado el día 27 de diciembre de 2016; para los efectos de esta Ley se entiende por: Auditoría Superior la unidad de fiscalización, control y evaluación dependiente del Congreso del Estado, a que se refiere el artículo 113, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, denominada Auditoría Superior del Estado de Puebla; Fiscalización Superior: la función que realiza la Auditoría Superior en los términos constitucionales, de esta Ley y demás legislación aplicable; Gestión Financiera: las acciones, tareas, procesos y demás actividades que realizan las Entidades Fiscalizadas, en la captación y recaudación de recursos públicos, en términos de las Leyes de Ingresos del Estado, de los Municipios, y demás disposiciones aplicables; así como en el manejo, custodia, administración, ejercicio y aplicación de los mismos, y cualquier otro fondo, patrimonio y recurso en términos de la Ley de Egresos del Estado, Presupuestos de Egresos Municipales y demás disposiciones aplicables; Sujetos de Revisión: los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial del Estado, los Ayuntamientos, los organismos constitucionalmente autónomos, las entidades paraestatales y paramunicipales, los organismos públicos desconcentrados, los fideicomisos en los que el fideicomitente sea cualquiera de los Poderes del Estado o el Municipio, cualquier fideicomiso privado cuando haya recibido por cualquier título, recursos públicos estatales, municipales y  demás que competa fiscalizar o revisar a la Auditoría Superior.

VII. Que, en términos de lo dispuesto por los artículos 31 Fracciones I, II, III, y V; 33 Fracciones I, IV, X y XII de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Puebla la Fiscalización Superior tiene por objeto entre otras: Revisar la Cuenta Pública del Estado y la correspondiente a cada Municipio para determinar los resultados de la gestión financiera, verificar si se ajustaron a los criterios señalados en los presupuestos, conforme a las disposiciones aplicables, así como comprobar el cumplimiento de las metas y objetivos contenidos en los planes, programas y subprogramas; evaluar los resultados de la Gestión Financiera; Verificar el cumplimiento de los objetivos contenidos en los planes, programas y subprogramas y realizar las demás revisiones, auditorías y verificaciones, que conforme a las disposiciones aplicables correspondan a la Auditoría Superior, para efecto de lo anterior, la Auditoría Superior tendrá las entre otras las atribuciones siguientes: Recibir las Cuentas Públicas y la documentación comprobatoria y justificativa del ingreso y del gasto, según corresponda; requerir información y documentación en forma impresa o en dispositivos magnéticos o electrónicos de almacenamiento de información, para llevar a cabo auditorías, revisiones e investigaciones correspondientes, y durante las mismas; verificar si la gestión financiera de las Entidades Fiscalizadas, se efectuó conforme a las disposiciones aplicables en materia de sistema de registro y contabilidad gubernamental, contratación de servicios, obra pública, adquisiciones, arrendamientos, conservación, uso, destino, afectación, enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles, inventarios, demás activos, pasivos y hacienda pública o patrimonio y verificar que las operaciones que realicen las Entidades Fiscalizadas, sean acordes con las Leyes de Ingresos y de Egresos, y con los Presupuestos correspondientes; así como, si se efectuaron en estricto apego a las disposiciones fiscales, legales, reglamentarias y administrativas aplicables.

VIII. Que, en ejercicio de las funciones inherentes a su cargo, el C. Tesorero Municipal ha remitido a esta Comisión, el DICTAMEN POR EL QUE SE APRUEBA EL TERCER INFORME DE AVANCE DE GESTIÓN FINANCIERA DEL 01 DE JULIO AL 30 DE SEPTIEMBRE DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA CORRESPONDIENTE AL TERCER TRIMESTRE DEL EJERCICIO FISCAL DOS MIL VEINTE, mismo que ha sido revisado por los miembros que la integramos la Comisión; por lo que consideramos que el referido Informe respecto de dicho periodo reúne los requisitos necesarios para ser aprobados por este Honorable Cuerpo Colegiado, tal y como consta en el Acta Circunstanciada respectiva, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 78, fracción XIII, de la Ley Orgánica Municipal.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se pone a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado la aprobación del siguiente:

D I C T A M E N

PRIMERO.- Se aprueba en lo general y en lo particular por parte de este Honorable Cabildo, en términos del cuerpo del presente DICTAMEN POR EL QUE SE APRUEBA EL TERCER INFORME DE AVANCE DE GESTIÓN FINANCIERA DEL 01 DE JULIO AL 30 DE SEPTIEMBRE DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA CORRESPONDIENTE AL TERCER TRIMESTRE DEL EJERCICIO FISCAL DOS MIL VEINTE, el cual respeta las normas contenidas en la legislación aplicable, detallándose como anexo único los documentos aprobados, tal y como consta en el Acta Circunstanciada respectiva.

SEGUNDO.- Para dar cumplimiento al contenido del presente Dictamen, se solicita a la Presidenta Municipal instruya al Tesorero del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla a fin de que turne a la Auditoría Superior del Estado de Puebla, el DICTAMEN POR EL QUE SE APRUEBA EL TERCER INFORME DE AVANCE DE GESTIÓN FINANCIERA DEL 01 DE JULIO AL 30 DE SEPTIEMBRE DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA CORRESPONDIENTE AL TERCER TRIMESTRE DEL EJERCICIO FISCAL DOS MIL VEINTE, para los efectos que resulten procedentes.

ATENTAMENTE. - CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA. - A 12 DE OCTUBRE DEL 2020.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”. - LOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE PATRIMONIO Y HACIENDA PÚBLICA. - REGIDORA PATRICIA MONTAÑO FLORES. PRESIDENTA DE LA COMISIÓN. – RÚBRICA. - REGIDORA MARÍA ISABEL CORTES SANTIAGO. VOCAL DE LA COMISIÓN. – RÚBRICA. -  REGIDOR ÁNGEL RIVERA ORTEGA. VOCAL DE LA COMISIÓN. – RÚBRICA. - REGIDORA MARÍA ROSA MÁRQUEZ CABRERA. VOCAL DE LA COMISIÓN. - REGIDOR JACOBO ORDAZ MORENO. VOCAL DE LA COMISIÓN. -   REGIDORA SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO. VOCAL DE LA COMISIÓN.

LA QUE SUSCRIBE, LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR MAYORÍA DE VOTOS EN LA VIGÉSIMA QUINTA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 16 DE OCTUBRE DE 2020. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 16 DE OCTUBRE DE 2020.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- RÚBRICA.

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 16 DE OCTUBRE DE 2020. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA.

 

Resolución 2020/127

 

CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

DICTAMEN POR EL QUE SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA COMPARECENCIA DE LOS TITULARES DE LAS DEPENDENCIAS, ÓRGANOS DESCONCENTRADOS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL, Y EL CALENDARIO 2020 PARA SU IMPLEMENTACIÓN.

RES. 2020/127

CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 103 PRIMER PÁRRAFO Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 3, 78 FRACCIÓN IV, 79, 80, 84, 91 FRACCIÓN LI, 92 FRACCIONES I, V Y VII, 94, 108, 110 Y 111 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; Y 12 FRACCIÓN VII, 93, 97, 114 FRACCIÓN III Y 120 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, SOMETEMOS A LA CONSIDERACIÓN DE ESTE CUERPO COLEGIADO EL DICTAMEN POR EL QUE SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA COMPARECENCIA DE LOS TITULARES DE LAS DEPENDENCIAS, ÓRGANOS DESCONCENTRADOS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL, Y EL CALENDARIO 2020 PARA SU IMPLEMENTACIÓN.

CONSIDERANDO QUE:

I. Los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica, y manejaran su patrimonio conforme a la Ley y serán gobernados por un Ayuntamiento de elección popular directa, que tendrá la facultad para aprobar los Bandos de Policía y Gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la Administración Pública Municipal, regulen en las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 103 párrafo primero y 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y 3 de la Ley Orgánica Municipal.

II. De conformidad con los artículos 78 fracción IV y 84 de la Ley Orgánica Municipal, indica que dentro de las atribuciones que tiene el Ayuntamiento, está la de expedir y actualizar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia, sujetándose a las bases normativas establecidas por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, vigilando su observancia y aplicación; con pleno respeto a los derechos humanos que reconoce el orden jurídico nacional.

III. Los artículos 79 y 80 de la Ley Orgánica Municipal, expresa que los Bandos de Policía y Gobierno, los reglamentos, circulares y demás disposiciones de observancia general, constituyen los diversos cuerpos normativos tendientes a regular, ejecutar y hacer cumplir el ejercicio de las facultades y obligaciones que esta ley confiere a los Ayuntamientos en el ámbito de su competencia; y deberán respetar los derechos humanos consagrados en el orden jurídico mexicano; dichos reglamentos son los cuerpos normativos dictados por el propio Ayuntamiento para proveer, dentro de la esfera de su competencia, la correcta aplicación de las leyes o disposiciones en materia municipal.

IV. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 91 fracción LI de la Ley Orgánica Municipal, es facultad y obligación del Presidente Municipal Constitucional dar lectura, en sesión pública y solemne dentro de los primeros quince días del mes de octubre de cada año, al informe por escrito que rinda el Ayuntamiento que preside, sobre la situación que guarda la Administración Pública Municipal, los avances y logros del Plan de Desarrollo Municipal, y las labores realizadas en el año próximo anterior.

V. De conformidad con lo establecido por el artículo 92 fracciones I, V y VII de la Ley Orgánica Municipal, son facultades y obligaciones de los Regidores, ejercer la debida inspección y vigilancia en los ramos a su cargo, dictaminar e informar sobre los asuntos que le encomiende el Ayuntamiento, así como formular al mismo las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público.

VI. El Ayuntamiento para facilitar el despacho de los asuntos que le competen, nombrará comisiones permanentes, que los examinen e instruyan hasta ponerlos en estado de resolución, de conformidad con lo establecido por los artículos 94 de la Ley Orgánica Municipal.

VII. Los Presidentes Municipales, al rendir su informe anual sobre el estado general que guarda la Administración Pública Municipal, harán mención expresa de las decisiones adoptadas para la ejecución del respectivo Plan Municipal de Desarrollo Municipal y los programas derivados de éste, así como de las acciones y resultados de su ejecución. Dicha información deberá relacionarse, en lo conducente, con el contenido de la cuenta pública municipal, para permitir que las instancias competentes, analicen las mismas, con relación a los objetivos y prioridades de la planeación municipal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 110 de la Ley Orgánica Municipal.

VIII. En lo dispuesto por el artículo 111 de la citada Ley, se establece que los titulares de las autoridades municipales, dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la Administración Pública Municipal, tendrán la obligación de acudir ante el Ayuntamiento, durante los meses de septiembre y octubre, para dar cuenta a los Regidores sobre el estado que guardan sus respectivas unidades y organismos, en la forma y términos previamente acordados por el Cabildo, debiendo informar del avance y grado de cumplimiento de los objetivos, metas y prioridades fijados en la planeación municipal que, por razón de su competencia les corresponda, así como del resultado de las acciones previstas.

IX. El artículo 12 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento de Puebla, en su fracción X establece que, dentro de sus facultades y obligaciones, los regidores deberán proporcionar al Ayuntamiento todos los informes o dictámenes que les sean requeridos sobre las Comisiones que desempeñen.

X. El artículo 93 del Reglamento antes mencionado, dicta que el Ayuntamiento para el despacho de los asuntos que le corresponde, nombrará a las Comisiones Permanentes las cuales analizarán, estudiarán, examinarán, propondrán y resolverán los asuntos de las distintas ramas de la Administración Pública Municipal.

XI. El artículo 97 del Reglamento Interior antes citado, indica que las Comisiones conocerán de los asuntos que se derivan de su propia denominación, en correspondencia a las respectivas áreas de la Administración Pública Municipal.

XII. El artículo 114 fracción III del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento de Puebla, establece que, dentro de las facultades de las Comisiones, está la de examinar, instruir y poner en estado de resolución los asuntos que les sean turnados para su estudio y emitir en su caso los dictámenes, puntos de acuerdo, recomendaciones e informes que resulten de sus actuaciones.

XIII. De acuerdo con lo establecido en el artículo 120 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones antes citado, las Comisiones deberán someter a la consideración del Cabildo los asuntos relativos a su competencia, mediante la aprobación de sus resoluciones que se denominarán dictámenes o puntos de acuerdo, según corresponda.

XIV. A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 111 de la Ley Orgánica Municipal, se propone la aprobación de los Lineamientos Generales para la comparecencia de los titulares de las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública Municipal, que se establecen en los términos siguientes:

LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA COMPARECENCIA DE LOS TITULARES DE LAS DEPENDENCIAS, ÓRGANOS DESCONCENTRADOS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL

CAPÍTULO PRIMERO

DE LA CONVOCATORIA A LA COMPARECENCIA

PRIMERO. Para efectos de los presentes Lineamientos, se entenderá por:

I. Calendario: El Calendario de comparecencias de los Titulares de la Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública Municipal, aprobado de forma anual para el desarrollo de éstas.

II. Comisiones: Las Comisiones Permanentes del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

III. Dependencia o Entidad: Las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública Municipal.

IV. Dirección: La Dirección Jurídica de la Secretaría del Ayuntamiento.

V. Informe: El informe presentado por la Presidente Municipal anualmente en Sesión Solemne de Cabildo, sobre el estado que guarda la Administración Pública Municipal, en términos de la fracción LI del artículo 91 de la Ley Orgánica Municipal, y la fracción II del artículo 21 del Reglamento interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento de Puebla.

VI. Presidentes: Las Regidoras y los Regidores Presidentes de las Comisiones Permanentes del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

VII. Secretaría: La Secretaría del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

VIII. Titulares: Los Titulares de las Dependencias, Entidades y Órganos Desconcentrados de la Administración Pública Municipal.

SEGUNDO. Las comparecencias de los Titulares se desahogarán en las Comisiones, de conformidad con lo dispuesto en estos Lineamientos y en el Calendario respectivo. Para ello, las Comisiones sesionarán de forma extraordinaria en un esquema mixto, asistiendo de manera presencial exclusivamente los regidores integrantes de dichas comisiones, el resto de los regidores lo podrán hacer a través de la plataforma zoom, atendiendo a los criterios establecidos en las Resoluciones 2020/067 y 2020/089.

Para efectos de salvaguardar el derecho a la salud de todos los asistentes sólo podrán estar presentes en el Salón de Cabildos un total de máximo treinta personas, distribuidas de la siguiente manera: hasta doce regidores, los titulares podrán hacerse acompañar de un máximo de siete colaboradores y el staff necesario para la transmisión no será mayor a diez personas, donde una será el o la asiste del regidor o regidora que presida la Sesión.

Las comparecencias son Sesiones Públicas, por lo que se transmitirán en las plataformas designadas por gobierno electrónico.

TERCERO. Los Titulares deberán presentar en la Dirección a más tardar el día diecinueve de octubre de dos mil veinte, la documentación complementaria sobre el estado que guarda su Dependencia, Órgano Desconcentrado o Entidad, que resulte necesaria agregar al Informe, mediante disco compacto en veintiséis tantos. La Dirección entregará dicha información a los miembros del Ayuntamiento, con al menos cuarenta y ocho horas de anticipación al desahogo de la comparecencia respectiva.

CUARTO. Los Presidentes notificarán y citarán a la sesión de la Comisión o de las Comisiones Unidas con al menos con cuarenta y ocho horas de anticipación, a los miembros del Ayuntamiento, para el desarrollo de cada una de las comparecencias.

CAPÍTULO SEGUNDO

DEL DESARROLLO DE LAS COMPARECENCIAS

QUINTO. Los Titulares manifestarán y darán cuenta del estado que guarden sus respectivas Dependencias, Órganos Desconcentrados o Entidades, pudiendo ser asistidos por el personal que estimen pertinente, sin que este último tenga voz durante la comparecencia. Para el desahogo de las comparecencias, los Titulares podrán realizar presentaciones por medio electrónico. En cualquier caso, todos los bloques de cada comparecencia no podrán durar más de noventa minutos, transcurridos los cuales, el Presidente deberá declarar cerrada la sesión. La Dirección procurará el cumplimiento de esta disposición.

SEXTO. Los Presidentes coordinarán la Sesión correspondiente. Los integrantes de las Comisiones Unidas acordarán por consenso qué Presidente coordinará la sesión debiendo notificar por oficio a la Secretaría del Ayuntamiento a más tardar el 20 de octubre. El quórum necesario para poder iniciar una comparecencia estará compuesto por el Presidente y la mayoría de los integrantes de la Comisión respectiva. En caso de ser unidas deberán tener quórum ambas comisiones. En caso de no reunir el quórum requerido, se levantará acta circunstanciada de ello, y se desahogará dentro del término máximo de 24 horas posteriores, ante los Regidores que estén presentes.

SÉPTIMO. Las comparecencias se dividirán en dos bloques, el primero de 30 minutos y el segundo de 60 minutos, que se desahogarán de la siguiente forma:

  • En el primero expondrá el compareciente el estado que guarda su Dependencia, Órgano Desconcentrado o Entidad; y
  • En el segundo, previo enlistado de Regidores al inicio de la Sesión, se les concederá un minuto y medio para formular preguntas al Titular, quien a su vez contará con cinco minutos para contestar cada una de ellas.

OCTAVO. En caso de agotarse el tiempo y si quedaran preguntas pendientes, éstas se deberán remitir a la Secretaría del Ayuntamiento por escrito por el Presidente de la Comisión a más tardar 24 horas después de concluida la comparecencia, lo que se notificará al titular compareciente para su respuesta. De quedar respuestas inconclusas o insatisfactorias, el Titular deberá dar respuesta por escrito en un lapso no mayor de 48 horas, remitiéndola a la Secretaría del Ayuntamiento, a efecto de que la Dirección realice su distribución a todos los miembros del Ayuntamiento presentes durante esa comparecencia, así como a la Contraloría Municipal.

NOVENO. La Secretaría del Ayuntamiento estará presente en todas las Sesiones de las Comisiones para asistir al Regidor Presidente en el desarrollo de la Sesión, control de tiempo y levantar el Acta correspondiente que contendrá la relación sucinta de lo ocurrido en la misma.

Lo relativo a los datos de conexión y transmisión de las Sesiones de las Comisiones estará a cargo de la Secretaría de Administración, para lo cual los Presidentes harán las gestiones conducentes.

DÉCIMO. La Contraloría Municipal deberá procurar que los servidores públicos den respuesta a las preguntas hechas por los miembros del Ayuntamiento en el marco de las comparecencias en el término de lo señalado, de hacer caso omiso, deberá aplicar las sanciones previstas por la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla.

UNDÉCIMO. Los miembros del Ayuntamiento deberán acudir con estricta puntualidad a cada una de las comparecencias en el horario establecido.

DUODÉCIMO. Las sesiones de las Comisiones en las que se desahogarán las comparecencias se sujetarán al siguiente Orden del Día:

I. Lista de Asistencia.

II. Declaración de Quórum legal y apertura de la sesión.

III. Lectura del Orden del Día.

IV. Comparecencia del Titular de la Dependencia, Órgano Desconcentrado o Entidad de la Administración Pública Municipal.

V. Bloque de preguntas y respuestas.

VI. Cierre de la Sesión.

DECIMOTERCERO. Durante sus exposiciones, los comparecientes deberán tener en cuenta de manera enunciativa, más no limitativa, lo siguiente:

a) Abordar los temas de acuerdo con la estructura del Plan Municipal de Desarrollo 2018-2021.

b) Lo reportado en el Presupuesto Basado en Resultados.

c) El presupuesto asignado y ejercido por la dependencia a su cargo.

DECIMOCUARTO. En el desahogo de las comparecencias, tanto los integrantes del ayuntamiento, como los titulares de las distintas dependencias y entidades, en todo momento deberán guardar el orden y conducirse con respeto, por lo que no deberán pronunciar palabras ofensivas entre ellos, ni expresarse en términos inconvenientes o impropios.

DECIMOQUINTO. Los aspectos no previstos en el presente formato serán resueltos    por la Secretaría, previo acuerdo con quien presida la Comisión o Comisiones Unidas.

XV. A efecto de poder dar cumplimiento a los Lineamientos Generales propuestos, para lo que hace al segundo año de ejercicio de la Administración Pública Municipal 2018 - 2021, es necesario contar con un Calendario de Comparecencias, que se establece a continuación:

 

CALENDARIO DE COMPARECENCIAS 2020

Fecha y hora

Dependencia o Entidad

Comisiones

Miércoles 21 de octubre

10:00 - 11:30 hrs.

Secretaría de Bienestar

Unidas de Bienestar y Desarrollo Rural y Pueblos Indígenas

12:00 - 13:30 hrs.

Sistema Municipal DIF

Unidas de Salud y Grupos en Situación de Vulnerabilidad y Bienestar

14:00 - 15:30 hrs.

Secretaría para la Igualdad Sustantiva de Género

Derechos Humanos e Igualdad de Género

16:00 - 17:00 hrs.

Instituto Municipal de Arte y  Cultura

Unidas de Turismo, Arte y Cultura y de Educación, Ciencia y Tecnología

Jueves 22 de octubre

10:00 - 11:30 hrs.

Instituto de la Juventud del Municipio de Puebla

Unidas de Deporte y Juventud y de Educación, Ciencia y Tecnología

12:00 - 13:30 hrs.

Instituto Municipal del Deporte

Unidas de Deporte y Juventud y de Educación, Ciencia y Tecnología

14:00 - 15:30 hrs.

Secretaría de Desarrollo Urbano y Sustentabilidad

Desarrollo Urbano y Medio Ambiente

16:00 - 17:00 hrs.

Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos

Unidas de Infraestructura y Obra Pública y Servicios Públicos

Viernes 23 de octubre

 

10:00 - 11:30 hrs.

Instituto Municipal de Planeación

 

Unidas de Participación Ciudadana y Agenda 2030

 

12:00 - 13:30 hrs.

Organismo Operador del Servicio de Limpia

Unidas de Servicios Públicos y Desarrollo Urbano y Medio Ambiente

14:00 - 15:30 hrs.

Secretaría de Movilidad

Movilidad Urbana y Desarrollo Metropolitano Sostenible

16:00 - 17:00 hrs.

Secretaría de Seguridad Ciudadana

 

Seguridad Ciudadana

Lunes 26 de octubre

10:00 - 11:30 hrs.

Secretaría de Turismo

Turismo, Arte y Cultura

12:00 - 13:30 hrs.

Gerencia del Centro Histórico y Patrimonio Cultural

Unidas de Centro Histórico y Patrimonio Cultural y Turismo, Arte y Cultura

14:00 - 15:30 hrs.

Industrial de Abastos Puebla

Unidas de Servicios Públicos y Salud y Grupos en Situación de Vulnerabilidad

16:00 - 17:00 hrs.

Secretaría de Desarrollo Económico

Desarrollo Económico, Competitividad y Trabajo

Martes 27 de octubre

10:00 - 11:30 hrs.

Secretaría de Gobernación

Gobernación y Justicia

12:00 - 13:30 hrs.

Contraloría Municipal

Reglamentación Municipal

14:00 - 15:30 hrs.

Coordinación General de Transparencia

Unidas de Gobierno Abierto y Comunicación y Participación Ciudadana

16:00 - 17:00 hrs.

Secretaría del Ayuntamiento

 

Unidas de Vigilancia y Reglamentación Municipal

 

Miércoles 28 de octubre

10:00 - 11:30 hrs.

Secretaría de Administración

Patrimonio y Hacienda Pública

12:00 - 13:30 hrs.

Tesorería Municipal

Patrimonio y Hacienda Pública

14:00 - 15:30 hrs.

Coordinación General de Comunicación Social

Unidas de Gobierno Abierto y Comunicación y de Asuntos Internacionales y Migratorios

16:00 - 17:00 hrs.

Secretaría de Protección Civil y Gestión Integral de Riesgos

Comisión de Protección Civil y Gestión Integral de Riesgos


Por lo anteriormente expuesto y fundado, los suscritos sometemos a consideración de este Cuerpo Colegiado el siguiente:

DICTAMEN

PRIMERO. Se aprueban los Lineamientos Generales para la comparecencia de los titulares de las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública Municipal y el Calendario 2020 para su implementación, en los términos que se describen en los Considerandos XIV y XV del presente Dictamen.

SEGUNDO. Se aprueba que las Comisiones Unidas establecidas en el presente Dictamen, sesionen de manera conjunta para desahogar la comparecencia de los Titulares de las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública Municipal.

TERCERO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, para que en el ámbito de sus atribuciones realice las notificaciones correspondientes al cumplimento del presente Dictamen.

A T E N T A M E N T E.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 08 DE OCTUBRE DE 2020.-  “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- LAS REGIDORAS Y LOS REGIDORES DE LA COMISIÓN DE REGLAMENTACIÓN MUNICIPAL.- REGIDORA SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO.- PRESIDENTE DE LA COMISIÓN.- REGIDORA PATRICIA MONTAÑO FLORES VOCAL.- REGIDORA LUZ DEL CARMEN ROSILLO MARTÍNEZ VOCAL.- REGIDOR JORGE IVÁN  CAMACHO MENDOZA VOCAL.- REGIDOR JOSÉ LUIS GONZÁLEZ ACOSTA VOCAL.-  REGIDOR JOSÉ IVÁN HERRERA VILLAGÓMEZ VOCAL.- RÚBRICAS.

LA QUE SUSCRIBE, LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR MAYORÍA DE VOTOS EN LA VIGÉSIMA QUINTA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 16 DE OCTUBRE DE 2020. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 16 DE OCTUBRE DE 2020.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- RÚBRICA.

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 16 DE OCTUBRE DE 2020. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA.

 

Resolución 2020/128

CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

DICTAMEN POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 627 INCISOS A) Y B) SEGUNDO PÁRRAFO Y 628 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; Y LOS INCISOS A) Y B) DEL CATÁLOGO DE GIROS COMERCIALES COMPLEMENTARIOS, INDUSTRIALES Y DE SERVICIOS DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

RES. 2020/128

LAS REGIDORAS SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO, PATRICIA MONTAÑO FLORES Y LUZ DEL CARMEN ROSILLO MARTÍNEZ; Y LOS REGIDORES JOSÉ LUIS GONZÁLEZ ACOSTA, JOSÉ IVÁN HERRERA VILLAGÓMEZ Y JORGE IVÁN CAMACHO MENDOZA; INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE REGLAMENTACIÓN MUNICIPAL; 31 FRACCIÓN IV, 115 FRACCIONES I PRIMER PÁRRAFO Y II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102 PÁRRAFO PRIMERO, 103 PÁRRAFO PRIMERO, 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2, 3, 78, FRACCIONES I Y IV,  79 PÁRRAFO PRIMERO, 80 PÁRRAFO PRIMERO, 84, 85, 88, 89, 92 FRACCIONES V Y VII, 94 PRIMER PÁRRAFO, 140 Y 141 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 2 FRACCIÓN IX, 12 FRACCIONES VII, VIII Y X, 92, 93, 97, 114 FRACCIÓN III Y 120 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; SOMETEMOS A DISCUSIÓN Y APROBACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO EL PRESENTE DICTAMEN POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 627 INCISOS A) Y B) SEGUNDO PÁRRAFO Y 628 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; Y LOS INCISOS A) Y B) DEL CATÁLOGO DE GIROS COMERCIALES COMPLEMENTARIOS, INDUSTRIALES Y DE SERVICIOS  DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

ANTECEDENTES.

1. En la Vigésima Octava Sesión Extraordinaria de Cabildo celebrada el día 20 de diciembre de 2019, se aprobó el Punto de Acuerdo por el que se instruyó a la Dirección de Desarrollo Urbano, adscrita a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Sustentabilidad; a la Unidad Operativa de Protección Civil; a la Dirección de Gobierno Electrónico, adscrita a la Secretaría de Administración; a la Unidad de Mejora Regulatoria, adscrita a la Contraloría Municipal; a la Unidad de Normatividad y a la Dirección de Ingresos, ambas adscritas a la Tesorería Municipal; a desarrollar y presentar a la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública el Programa de Expediente Único o Ventanilla Única que facilite a los contribuyentes los trámites relacionados con la licencia de funcionamiento y aviso de apertura para los giros comerciales considerados en el Catálogo de Giros Comerciales, Industriales y de Servicios del Municipio de Puebla.

2. La comisión de Patrimonio y Hacienda Pública trabajó coordinadamente con las Dependencias involucradas en el Programa de Ampliación del Trámite Aviso de Apertura de Negocio, con el propósito de presentar un proyecto integral que fomente la inversión, el empleo y facilite al sector empresarial del Municipio de Puebla el cumplimiento regulatorio.

3. Del 26 de mayo al 26 de junio del presente año se realizó una consulta pública del Proyecto de Reforma a los artículos 627 y 628 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, para la ampliación del metraje permitido del trámite Aviso de Apertura de Negocio de 60 metros cuadrados a 90 metros cuadrados, siendo este el Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, realizado en el Portal Oficial del Ayuntamiento, teniendo la participación de 529 personas, quienes emitieron comentarios y opiniones referentes a la propuesta regulatoria.

4. En los Lineamientos para elaborar, presentar y dictaminar el Análisis de Impacto Regulatorio Municipal (AIR) se establece que es un requisito que se deberá cumplir antes de crear o reformar cualquier regulación municipal que genere costos de cumplimiento para los particulares.

5. Con fecha 27 de julio del presente año, la Contraloría Municipal expidió el Dictamen de Análisis de Impacto Regulatorio Ex ante sobre el Proyecto de Reforma a los artículos 627 y 628 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, con la finalidad de ampliar el metraje permitido del trámite Aviso de Apertura de Negocio de 60 metros cuadrados a 90 metros cuadrados, mediante el cual se analizó de Impacto Regulatorio (AIR) siendo esta una herramienta de política pública que tiene por objeto garantizar que los beneficios de las regulaciones sean superiores a sus costos, lo anterior a través de un estudio analítico que permitió identificar los impactos potenciales de la normativa, que sirve de base para la toma de decisiones gubernamentales, fomentando que éstas sean más transparentes y racionales.

CONSIDERANDO:

I. Que, como lo establecen los artículos 115 fracción I párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 102 y 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 2 y 3 de la Ley Orgánica Municipal, el Municipio Libre es una Entidad de derecho público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno de elección popular directa, cuyo propósito es satisfacer las necesidades colectivas de la población; así como inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades, y que se encuentra investido de personalidad jurídica y de patrimonio propios, su Ayuntamiento administrará libremente su hacienda conforme a la Ley, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que le pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que la Legislatura del Estado establezca a su favor; y no tendrá superior jerárquico. No habrá autoridad intermedia entre el Municipio y el Gobierno del Estado.

II. Que, entre las atribuciones de los Ayuntamientos se encuentra la de cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como de los ordenamientos municipales; expedir y actualizar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, que organicen la Administración Pública Municipal, llevando a cabo el respectivo proceso reglamentario que comprenderá las etapas de propuesta, análisis, discusión, aprobación y publicación, de acuerdo a lo establecido en los artículos 115 fracción II segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 78 fracciones I, III y IV y 84 de la Ley Orgánica Municipal.

III. Que, el primer párrafo del artículo 79 de la Ley Orgánica Municipal, señala que los reglamentos, constituyen uno de los diversos cuerpos normativos tendientes a regular, ejecutar y hacer cumplir el ejercicio de las facultades y obligaciones que dicha Ley Orgánica Municipal le confiere a los Ayuntamientos en el ámbito de su competencia; y deberán respetar los derechos humanos consagrados en el orden jurídico mexicano.

IV. Que, conforme a lo establecido en el artículo 80 párrafo primero y 89 párrafo primero de la Ley Orgánica Municipal, establecen que los Reglamentos Municipales son los cuerpos normativos dictados por el Ayuntamiento para proveer dentro de la esfera de su competencia, la correcta ejecución o la debida aplicación de las leyes o disposiciones en materia municipal, que serán observadas para el caso de que sea necesario hacer una reforma o adición a cualesquiera de ellos aprobados por el Ayuntamiento.

V. Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 92 fracciones I, V y VII párrafo de la Ley Orgánica Municipal, son facultades y obligaciones de los Regidores, ejercer la debida inspección y vigilancia de los ramos a su cargo, dictaminar e informar sobre los asuntos que le encomiende el Ayuntamiento, así como formular al mismo las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales.

VI. Que, el artículo 85 de la Ley Orgánica Municipal establece las reglas y disposiciones para la elaboración de un dictamen; por lo que en base a esta disposición, los artículos 2 fracción IX y 12 fracción VII del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento de Puebla, define que un dictamen es una resolución escrita y aprobada por una o varias Comisiones sobre un asunto o propuesta sometidos a su consideración, sea por acuerdo previo de Cabildo o por solicitud de las propias Comisiones, y que los Regidores tienen entre otras, la facultad de proporcionar al Ayuntamiento todos los informes o dictámenes que les sean requeridos sobre las Comisiones que desempeñen.

VII. Que, los artículos 94 de la Ley Orgánica Municipal; 92, 93, 114 fracción III y 120  del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones, indican que el Ayuntamiento se organizará en Comisiones, las cuales analizarán, estudiarán, examinarán, propondrán y resolverán los asuntos de las distintas ramas de la Administración Pública Municipal, asimismo, vigilarán que se ejecuten las disposiciones, resoluciones o acuerdos del Ayuntamiento; con la facultad de poder examinar, instruir y poner en estado de resolución los asuntos que les sean turnados para su estudio y emitir en su caso los dictámenes, puntos de acuerdo, recomendaciones e informes que resulten de sus actuaciones y someterlos a la consideración del Cabildo.

VIII. Que, el Municipio es el nivel de gobierno más cercano a la población y, en consecuencia, al que más se le demanda la oportuna prestación de servicios públicos indispensables, por lo que resulta necesario fortalecer su Hacienda Pública Municipal a través de una política fiscal que tienda permanentemente a depurar, actualizar y ampliar la base de contribuyentes, así como a brindar eficacia, eficiencia, disciplina y transparencia en el manejo de los recursos públicos a través de la aplicación de la justicia tributaria.

IX. Que, el Capítulo 15 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, denominado Establecimientos y Giros Comerciales, regula el funcionamiento de los establecimientos de giros comerciales complementarios, industriales y de servicios y su entorno urbano, señalados en el catálogo correspondiente, concepto plasmado en su artículo 627, en cuyo inciso a) clasifica los establecimientos de giros comerciales susceptibles de Aviso de Apertura de Negocio; siendo aquellos en los que se desarrollan actividades económicas, en un espacio no mayor a 60 metros cuadrados y que por la naturaleza de los bienes y servicios que ofrecen no impactan negativamente en el entorno urbano en que se ubiquen.

X. Que el artículo 628 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, determina que el Aviso de Apertura de Negocio es el documento técnico que contiene la autorización del Ayuntamiento para la apertura e inicio de actividades comerciales de un establecimiento y su registro en el Padrón de Contribuyentes del Municipio, expedido por la Tesorería Municipal, y del que se desprende la autorización del uso de suelo específico por parte de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Sustentabilidad a través de la Dirección de Desarrollo Urbano, siendo susceptible de ser emitido a través del Sistema Informático diseñado por el Ayuntamiento, que de manera inmediata resuelva la viabilidad del inicio de apertura del negocio solicitado, al ser resuelto a través de los criterios en materia de desarrollo urbano, asimismo precisa los requisitos para el inicio de la operación de un negocio.

XI. Que, el Aviso de Apertura de Negocios, es un derecho que la legislatura local determinó en favor de la Hacienda Pública del Municipio de Puebla, estableciéndose actualmente sus cuotas y tarifas, en el artículo 14, fracción XLI, inciso a), de la Ley de Ingresos del Municipio de Puebla, para el ejercicio fiscal dos mil veinte.

XII. Que, el artículo 2377 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla  dispone que el Ayuntamiento de Puebla, debe fomentar e implementar una política permanente de combate a la pobreza, a la desigualdad económica y social, a través de la Economía Social, cuyo objetivo es el desarrollo y fortalecimiento de la economía del municipio, con especial atención a los sectores más vulnerables.

XIII. En el Catálogo de Giros Complementarios, Industriales y de Servicios del  Municipio de Puebla relaciona giros susceptibles del trámite Aviso de Apertura de Negocio, con la limitación en el metraje de 60m2 establecido en el artículo 627 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla.

a) De lo anterior, se deriva que hay pocos estímulos para la apertura de negocios formales radicando el problema en la imposibilidad de los solicitantes de cumplir con el metraje permitido del Aviso de Apertura de Negocio.

b) La población objetivo de la regulación son las personas físicas y morales que soliciten aperturar un establecimiento de negocio que no exceda de 90m2 y sea catalogado de bajo impacto en términos del desarrollo urbano;

c) Al incrementar los metrajes de 60m2 a 90m2 del Aviso de Apertura de Negocio, se incentivaría a la apertura de negocios comerciales o de servicios en el Municipio de Puebla, que sean considerados de bajo impacto para el desarrollo urbano a través de un trámite sencillo y expedito;

d) El riesgo de no ampliar el metraje en el Aviso de Apertura de Negocio para giros de bajo riesgo se desincentiva el establecimiento de negocios formales.

XIV. Que, en atención a los considerandos vertidos, la Comisión de Reglamentación Municipal somete a su consideración el presente Dictamen por virtud del cual SE REFORMAN: los artículos 627 incisos a) y b) segundo párrafo y 628 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla; y los incisos a) y b) del Catálogo de Giros Comerciales Complementarios, Industriales y de Servicios del Municipio de Puebla en los términos siguientes:

CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA.

ARTÍCULO 627

a) Establecimientos de giros comerciales susceptibles de Aviso de Apertura de Negocio, son aquellos en los que se desarrollan actividades económicas en un espacio  no mayor de 90 metros cuadrados utilizados para la operación del comercio o servicio y que por la naturaleza de los bienes y servicios que ofrecen no impactan negativamente en el entorno urbano en que se ubiquen y de actividades que no sean competencia del Gobierno de Estado, de conformidad con lo previsto en la Ley para la Protección del Ambiente Natural y el Desarrollo Sustentable del Estado de Puebla, así como de su Reglamento.

b) ...

El Catálogo de Giros Comerciales Complementarios, Industriales y de Servicios del Municipio de Puebla se actualizará anualmente o cuando implique mejoras a la competitividad del Municipio, y dicha actualización estará a cargo de la Tesorería Municipal en coordinación con las Unidades Administrativas encargadas del Desarrollo Económico, del Desarrollo Urbano y la Sustentabilidad, así como de la Protección Civil Municipal. Una vez aprobado por el Cabildo Municipal se publicará en el Periódico Oficial del Estado y en la Página electrónica del Ayuntamiento, haciéndolo del conocimiento de la Contraloría Municipal.

ARTÍCULO 628. El Aviso de Apertura de Negocio es el documento técnico que  contiene la autorización del Ayuntamiento para la apertura e inicio de actividades comerciales de un establecimiento y su registro en el Padrón de Contribuyentes del Municipio, expedido por la Tesorería Municipal, y del que se desprende la autorización del uso de suelo específico y recomendaciones sobre medidas de mitigación ambientales, en materia de prevención de la contaminación ambiental producida por olores, ruido, vibración, luces, radiaciones y contaminación a la  atmósfera por fuentes fijas de competencia municipal; considerando lo dispuesto en   los artículos 1768, 1769,1770, 1771, 1795, 1796, 1797, 1798 y demás  aplicables del presente ordenamiento, por parte de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Sustentabilidad a través de la Dirección de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente.

El Aviso de Apertura de Negocio es susceptible de ser emitido a través del Sistema Informático diseñado por el Ayuntamiento, que de manera inmediata resuelva la viabilidad del inicio de apertura del negocio solicitado, al ser resuelto a través de los criterios que, en materia de desarrollo urbano, observe la Secretaría de Desarrollo Urbano y Sustentabilidad a través de la Dirección de Desarrollo Urbano.

Para iniciar la operación de un negocio, cuyo giro corresponde a actividades susceptibles del Aviso de Apertura de Negocio de acuerdo al Catálogo de Giros Comerciales Complementarios, Industriales y de Servicio del Municipio de Puebla, el o la solicitante deberá estar inscrito en el Padrón de Usuarios Acreditados del Municipio de Puebla previsto en el Capítulo 37 denominado "Del Gobierno Digital" del presente Código, y para tal efecto, además, deberá proporcionar la siguiente información:

I. Documento con el que acredite su alta fiscal, ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), para ejercer la actividad económica en el establecimiento que solicite se le autorice, cuya actividad económica debe  coincidir con la de su solicitud para el otorgamiento del Aviso de Apertura de Negocio o que justifique se encuentra en trámite de inscripción, de aumento o diminución (sic) de obligaciones;

II. Croquis de ubicación y superficie total del local donde pretende establecerse el giro comercial;

III. Fotografías del bien inmueble: dos interiores y dos exteriores incluyendo fachada principal en las que se aprecien sus colindancias e interiores; y

IV. Comprobante domiciliario del establecimiento.

En caso de haber realizado alguna adecuación, remodelación, ampliación y/o construcción en los últimos 5 años, deberá de presentar licencia de uso de suelo para construcción, licencia de construcción y/o terminación de obra.

Si el local acredita tener más de 5 años de antigüedad, no será necesario presentar licencia de uso de suelo para construcción, licencia de construcción y/o terminación de obra.

Para la expedición de este trámite, se exceptúa de dar cumplimiento con lo establecido en el presente Código en sus artículos 955, 960 y 961, siempre y cuando se observe lo estipulado en su Capítulo 10 referente al estacionamiento en vía pública.

Una vez que los documentos especificados se agreguen mediante archivo digital a su solicitud y ésta sea presentada por cualquiera de los medios electrónicos autorizados, en un término no mayor a un día hábil, se emitirá la resolución del trámite por medio del Sistema Informático.

En caso de ser procedente la resolución, el o la solicitante podrá realizar el pago de los Derechos generados por la emisión del Aviso de Apertura de Negocio, a través de los medios puestos a su disposición; a partir de que surta sus efectos la notificación de la resolución empezará a transcurrir un plazo de cinco días hábiles para realizar el pago en las formas y lugares autorizados por la Tesorería Municipal; excedido dicho término sin realizar el pago, el trámite iniciado será cancelado.

El Aviso de Apertura de Negocio autoriza la realización de actividades en el establecimiento desde el momento en que se expide, previo pago dentro del término concedido, y que este se vea reflejado en las cuentas bancarias correspondientes del Municipio.

Para el caso de improcedencia del Aviso de Apertura de Negocio la autoridad deberá fundar y motivar la misma.

Posterior a la apertura del establecimiento, el o la contribuyente debe solicitar la aprobación de las medidas preventivas y de seguridad correspondientes ante la Unidad Administrativa encargada de la Protección Civil Municipal, en un término no mayor a treinta días naturales, con el apercibimiento de que en caso de no realizar dicho trámite en los tiempos que establece la normatividad vigente, queda sujeto a la imposición de sanciones previstas en este Código.

El Aviso de Apertura de Negocio es un trámite administrativo que opera únicamente en casos de apertura de nuevos establecimientos por lo que, para la actualización, cambio de domicilio, cambio de denominación o nombre, cesión de derechos, cambio de giro y baja de giro respecto del establecimiento cesaran sus efectos y se estará a lo dispuesto para licencia de funcionamiento regulada en el presente Capítulo y a lo conducente en los que resulten aplicables.

CATÁLOGO DE GIROS COMERCIALES COMPLEMENTARIOS, INDUSTRIALES Y DE SERVICIOS DEL MUNICIPIO DE PUEBLA

Establecimientos de giros comerciales susceptibles del Aviso de Apertura de Negocio: aquellos en los que se desarrollan actividades económicas, en un espacio no mayor a noventa metros cuadrados y que por la naturaleza de los bienes y servicios que ofrecen no impactan negativamente en el entorno urbano en que se ubiquen;

Establecimientos de giros comerciales susceptibles de trámite de Licencia de Funcionamiento: aquellos mayores a noventa metros cuadrados en los que se desarrollan actividades económicas que por la naturaleza de los bienes y servicios que ofrecen y el impacto en el entorno urbano que generan, requieren del cumplimiento de requisitos específicos establecidos por la normatividad aplicable.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado el siguiente:

D I C T A M E N

PRIMERO. Se aprueba en lo general y en lo particular las reformas de los artículos 627 incisos a) y b) segundo párrafo y 628 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla; y los incisos a) y b) del Catálogo de Giros Comerciales Complementarios, Industriales y de Servicios del Municipio de Puebla, en los términos redactados en el Considerando XIV del presente Dictamen.

SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento realice las gestiones necesarias ante la Secretaría de Gobernación del Estado de Puebla, para que el presente Dictamen se publique por una sola ocasión en el Periódico Oficial del Estado de Puebla; así como su publicación en la Gaceta Municipal.

TERCERO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento a que una vez publicado el presente Dictamen en el Periódico Oficial del Estado, informe a la Coordinación General de Transparencia y a la Contraloría Municipal a efecto de que actualicen el marco normativo del Municipio de Puebla.

CUARTO. Se instruye a la Titular de la Dirección de Ingresos de la Tesorería Municipal, a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Sustentabilidad, a la Secretaría de Desarrollo Económico y a la Secretaría de Protección Civil y Gestión Integral de Riesgos, todos del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para que en el ejercicio de sus atribuciones realicen las acciones conducentes para la aplicación del presente Dictamen.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS.

PRIMERO. - La reforma aprobada en el presente Dictamen entrará en vigor a partir del día hábil siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Puebla.

SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Dictamen.

A T E N T A M E N T E.- CUATRO VECES H. PUEBLA DE ZARAGOZA A 8 DE OCTUBRE DE 2020. “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”. - REGIDORES INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE REGLAMENTACIÓN MUNICIPAL. - REGIDORA SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO. - PRESIDENTE DE LA COMISIÓN. - REGIDORA PATRICIA MONTAÑO FLORES. - VOCAL. - REGIDORA LUZ DEL CARMEN ROSILLO MARTÍNEZ. - VOCAL. - REGIDOR JOSÉ IVÁN HERRERA VILLAGÓMEZ. - VOCAL. - REGIDOR JORGE IVÁN CAMACHO MENDOZA. - VOCAL. - REGIDOR JOSÉ LUIS GONZÁLEZ ACOSTA. - VOCAL. RÚBRICAS.

LA QUE SUSCRIBE, LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA VIGÉSIMA QUINTA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 16 DE OCTUBRE DE 2020. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 16 DE OCTUBRE DE 2020.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- RÚBRICA.

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.


ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 16 DE OCTUBRE DE 2020. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA.

 

Resolución 2020/129

CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO POR MEDIO DEL CUAL SE RESUELVE COMO INVIABLE LA PROPUESTA DE INSTALAR, BAJO LOS PROTOCOLOS DE LA NUEVA NORMALIDAD, PUESTOS PARA LA VENTA DE COMIDA (ANTOJITOS) Y ARTÍCULOS DE FESTIVIDADES PATRONALES Y TRADICIONALES, ASÍ COMO LA INSTALACIÓN DE JUEGOS MECÁNICOS Y ATRACCIONES DE FERIA

RES. 2020/129

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULO 115, FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102, 103 Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 3, 78, FRACCIONES I, III Y IV, 79, 82, 83, 84, 85, 92, FRACCIONES L, III Y IV, 94 Y 120 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; ARTÍCULO 1, 20 Y 21 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; 12 FRACCIÓN VII, 92, 93, 96, 97, 120, 122, 123, 124, 128 FRACCIÓN II, 133 Y 135 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; SOMETEMOS A LA CONSIDERACIÓN DE ESTE CUERPO COLEGIADO PUNTO DE ACUERDO POR MEDIO DEL CUAL SE RESUELVE COMO INVIABLE LA PROPUESTA DE INSTALAR, BAJO LOS PROTOCOLOS DE LA NUEVA NORMALIDAD, PUESTOS PARA LA VENTA DE COMIDA (ANTOJITOS) Y ARTÍCULOS DE FESTIVIDADES PATRONALES Y TRADICIONALES, ASÍ COMO LA INSTALACIÓN DE JUEGOS MECÁNICOS Y ATRACCIONES DE FERIA, POR LO QUE:

C O N S I D E R A N D O

I. Que, como lo establece el artículo 115 párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 2 y 3 de la Ley Orgánica Municipal, el Municipio libre es una entidad de derecho público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno de elección popular directa, cuyo propósito es satisfacer las necesidades colectivas de la población; así como inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades y que se encuentra investido de personalidad jurídica y de patrimonio propios, su Ayuntamiento administrará libremente su hacienda y no tendrá superior jerárquico. No habrá autoridad intermedia entre el Municipio y el Gobierno del Estado.

II. Que, entre las atribuciones de los ayuntamientos se encuentra la de cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como de los ordenamientos municipales, expedir y actualizar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, que organicen la Administración Pública Municipal, llevando a cabo el respectivo proceso reglamentario que comprenderá las etapas de propuesta, análisis, discusión, aprobación y publicación, de conformidad con lo establecido por los artículos 115, fracción ll, segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el artículo 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; así como el artículo 78 fracciones l, III, IV, LVIII y 84 de la Ley Orgánica Municipal.

III. Que, conforme a lo establecido por el artículo 80 de la Ley Orgánica Municipal los Reglamentos Municipales son los cuerpos normativos dictados por el Ayuntamiento para proveer dentro de la esfera de su competencia, la correcta ejecución o la debida aplicación de las leyes o disposiciones en materia municipal.

IV. Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 92 fracciones I, V y VII de la Ley Orgánica Municipal, son facultades y obligaciones de los Regidores, ejercer la debida inspección y vigilancia de los ramos a su cargo, dictaminar e informar sobre los asuntos que le encomiende el Ayuntamiento, así como formular al mismo las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público.

V. Que, los artículos del 12, 92, 93, 97 y 114 Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, disponen que el Municipio de Puebla será gobernado por un cuerpo colegiado al que se le denominará "Honorable Ayuntamiento de Puebla", del cual los Regidores forman parte, que delibera, analiza, resuelve, evalúa , controla y vigila los actos de administración y del Gobierno Municipal, además de ser los encargados de vigilar la correcta prestación de los servicios públicos, así como el adecuado funcionamiento de los diversos ramos de la administración municipal.

VI. Que, el día 07 de agosto del presente año, por medio de un Decreto emitido por el Ejecutivo del Estado, se establecieron los Lineamientos para la reapertura responsable de las actividades económicas, de recuperación del empleo y sociales en el Estado de Puebla.

Dentro de estos lineamientos se considera la reactivación de los Servicios, estableciéndose el horario y días de apertura, aforo y protocolos sanitarios a seguir, ponderando un aforo limitado y el cumplimiento de las medidas sanitarias establecidas por Protección Civil. Asimismo, se estableció la prohibición de realizar fiestas más de diez personas.

VII. Que, el día 12 de agosto del presente año, por medio de un Decreto emitido por el Ejecutivo del Estado, se reformó el Decreto emitido el día 07 del mismo mes y año estableciéndose lineamientos distintos para algunas actividades enlistadas en el mismo. No obstante, continuó la prohibición de las fiestas patronales y las reuniones sociales.

VIII. Que, en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 18 de septiembre del presente año, por medio de un Punto de Acuerdo se instruyó a las Comisiones de Gobernación y Justicia y Protección Civil y Gestión Integral de Riesgos a que sesionaran unidas para estudiar y poner en estado de resolución la viabilidad de la instalación de puestos durante la nueva normalidad derivada de la pandemia generada por el virus SARS-Cov-19, donde se venderían comida (antojitos) y artículos propios de las festividades patronales y tradicionales, así como juegos mecánicos y atracciones de feria.

IX. Que, las Comisiones Unidas de Gobernación y Justicia y Protección Civil y Gestión Integral de Riesgos, sostuvieron mesas de trabajo con ciudadanos que desarrollan actividades económicas en los giros comerciales mencionados en el Considerando inmediato anterior; así como con autoridades estatales y municipales competentes, para estudiar y dictaminar la instrucción dada por Cabildo.

X. Que, en sesión de Comisiones Unidas realizada el día 02 de octubre del año en curso, se resolvió que era inviable la propuesta para la instalación de puestos, juegos mecánicos y atracciones de feria debido a lo siguiente:

  • Los ciudadanos que desarrollan actividades económicas en los giros comerciales que se incluyen en la propuesta, durante las mesas de trabajo que se mantuvieron con ellos, externaron su voluntad de instalarse de manera total, bajo la dinámica propia de una feria. Ante la alternativa otorgada de reanudar las actividades de manera escalonada, en lo referente a la venta de alimentos, en aras de no contravenir el Decreto vigente, externaron su negativa, pidiendo reanudar sus actividades de manera total.
  • La prohibición expresa de realizar fiestas patronales y reuniones sociales de más de diez personas, contenida en el Decreto que regula la reactivación de actividades económicas en el Estado, excede el ámbito de competencia de la autoridad municipal, por lo que no puede hacer una modificación a éste al ser una disposición de orden estatal; de igual manera debe procurar el cumplimiento del mismo. Ante tal circunstancia, las Comisiones Unidas de Gobernación y Justicia y Protección Civil y Gestión Integral de Riesgos, para evitar la transgresión de la disposición estatal y continuando con el cumplimiento de la misma, resuelven como inviable la propuesta para la instalación de puestos, juegos mecánicos y atracciones de feria hasta no existir disposición estatal que permita expresamente la realización de tales actividades.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se pone a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado la aprobación del siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO. - Se resuelve como inviable la propuesta para instalar, en la nueva normalidad, puestos para la venta de comida (antojitos) y artículos propios de las festividades patronales y tradicionales, así como la instalación de juegos mecánicos y atracciones de feria, de conformidad con lo expuesto en el Considerando X.

SEGUNDO. - Se instruye a la Secretaría de Gobernación a atender las solicitudes individuales que se realicen para la instalación de puestos de venta de comida (antojitos), en las áreas de la ciudad no consideradas Zona de Monumentos, observando lo establecido en el Considerando X.

TERCERO. - Se instruye a la Titular de la Secretaría del Ayuntamiento para que notifique el presente Punto de Acuerdo a la Secretaría de Gobernación del Honorable Ayuntamiento de Municipio de Puebla, así como a las dependencias que de acuerdo a sus atribuciones correspondan, para los efectos a que haya lugar.

ATENTAMENTE. - CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA. - A 14 DE OCTUBRE DE 2020. "PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE". LAS Y LOS REGIDORES INTEGRANTES DE LAS COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA Y PROTECCIÓN CIVIL Y GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA. - JORGE IVÁN CAMACHO MENDOZA. - RÚBRICA. - ENRIQUE GUEVARA MONTIEL. - RÚBRICA. - PATRICIA MONTAÑO FLORES. - RÚBRICA. - ANA LAURA MARTÍNEZ ESCOBAR. - RÚBRICA. - JORGE OTHÓN CHÁVEZ PALMA. - RÚBRICA. - JOSÉ IVÁN HERRERA VILLAGÓMEZ. - RÚBRICA. - EDSON ARMANDO CORTÉS CONTRERAS. - RÚBRICA. - LIBERTAD AGUIRRE JUNCO. - RÚBRICA. - MARÍA ROSA MÁRQUEZ CABRERA.

LA QUE SUSCRIBE, LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA VIGÉSIMA QUINTA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 16 DE OCTUBRE DE 2020. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 16 DE OCTUBRE DE 2020.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- RÚBRICA.

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe. Remítase al Ejecutivo Estatal para su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Puebla.

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 16 DE OCTUBRE DE 2020. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA.

 

Resolución 2020/130

CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO POR VIRTUD DEL CUAL SE HACE LA CORRECCIÓN POR ERROR DE DIGITACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 11 APARTADO B, FRACCIÓN I Y 40 DE LA LEY DE PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO DE PUEBLA REFERIDOS EN EL PROEMIO, CONSIDERANDO XI Y ACUERDO SEGUNDO DE LA RESOLUCIÓN 2020/124.- PUNTO DE ACUERDO POR VIRTUD DEL CUAL SE AUTORIZA A LA PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL, SÍNDICO MUNICIPAL Y REGIDOR PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE SALUD Y GRUPOS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD; LA SUSCRIPCIÓN DEL CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN CON EL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE PUEBLA; ASÍ TAMBIÉN SE AUTORICE A LA CIUDADANA PRESIDENTA MUNICIPAL, OTORGUE MANDATO ESPECIAL IRREVOCABLE A FAVOR DE LA SECRETARÍA DE PLANEACIÓN Y FINANZAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA, PARA REALIZAR EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, EL PAGO PARA LA EJECUCIÓN DE LOS PROGRAMAS DE ASISTENCIA SOCIAL EN EL MARCO DE LA ESTRATEGIA INTEGRAL DE ASISTENCIA SOCIAL ALIMENTARIA, CORRESPONDIENTE A LA SESIÓN EXTRAORDINARIA TRIGÉSIMA SÉPTIMA, CELEBRADA EL 07 DE OCTUBRE DE 2020

RES. 2020/130

https://gaceta.pueblacapital.gob.mx/publicaciones/minutas/item/438-res-2020-130 

 

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe. 


ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 16 DE OCTUBRE DE 2020. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA.

 

Resolución 2020/131

CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE DA CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA DICTADA POR EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE PUEBLA DENTRO DEL EXPEDIENTE TEEP-A-130/2020 Y ACUMULADOS.

RES. 2020/131

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 115 FRACCIONES I Y II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102 PÁRRAFO PRIMERO, 103 PÁRRAFO PRIMERO Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2, 3, 78, FRACCIONES I Y IV, 79, 84, 85, 92 FRACCIONES I, III, V Y VII, 118, 119, 120, 122 Y 123 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; SOMETEMOS PARA SU DISCUSIÓN, Y EN SU CASO, APROBACIÓN DE ESTE CUERPO COLEGIADO, EL PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE DA CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA DICTADA POR EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE PUEBLA DENTRO DEL EXPEDIENTE TEEP-A-130/2020 Y ACUMULADOS.

ANTECEDENTES

1. El doce de junio de dos mil veinte, en la Vigésima Primera Décima Sesión Ordinaria de Cabildo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, se aprobó la Resolución 2020/082 referente al Punto de Acuerdo por el que se solicita apoyo económico directo a mercados temporales ubicados en el jardín de analco, zona de los sapos, corredor artesanal del carolino, callejón de variedades y parque Vicente Lombardo Toledano conocido como Jardín del Arte, para poder aminorar las complicaciones de sustento derivadas del protocolo de contingencia, debido a la falta de trabajo y operaciones en sus lugares establecidos al respetar las indicaciones para evitar los contagios de COVID-19.

2. El dieciocho de junio de dos mil veinte, Enrique Guevara Montiel, Jacobo Ordaz Moreno, Luz del Carmen Rosillo Martínez, Carolina Morales García, Silvia Guillermina Tanús Osorio y Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández, presentaron demandas ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en contra del Punto de Acuerdo número seis del Orden del Día de la Sesión Ordinaria de Cabildo del doce de junio de dos mil veinte, por considerar indebido que los recursos para solventar el apoyo referido provenga de la compensación anual que como Regidores les corresponde a cada uno.

3. El veinticuatro de junio de dos mil veinte, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación por Acuerdo Plenario determinó que la competencia para conocer de las demandas era la Sala Regional Ciudad de México correspondiente a la Cuarta Circunscripción del Tribunal del Poder Judicial de la Federación, integrando esta los expedientes SCM-JDC-91/2020, SCM-JDC-92/2020, SCM-JDC-93/2020, SCM-JDC-94/2020, SCM-JDC-95/2020 y SCM-JDC-96/2020.

4. El siete de julio de dos mil veinte, la Sala Regional Ciudad de México correspondiente a la Cuarta Circunscripción del Tribunal del Poder Judicial de la Federación mediante Acuerdo Plenario rencauzó los expedientes al Tribunal Electoral del Estado de Puebla, atendiendo al principio de definitividad.

5. El doce de octubre de dos mil veinte, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Puebla resolvió por unanimidad de votos los Recursos de Apelación y los Juicios para la Protección de los Derechos Políticos-Electorales de la Ciudadanía identificados con los expedientes TEEP-A-130/2020, TEEP-A-131/2020, TEEP-A-132/2020, TEEP-A-133/2020, TEEP-A-134/2020, TEEP-A-135/2020, TEEP-JDC-009/2020, TEEP-JDC-010/2020, TEEP-JDC-011/2020, TEEP-JDC-012/2020, TEEP-JDC-013/2020 y TEEP-JDC-014/2020.

6. El quince de octubre de dos mil veinte, mediante Oficio Núm. SM-1502/2020 signado por el Síndico Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, remitió a la Secretaría del Ayuntamiento copia simple de la Resolución citada en el numeral anterior, misma que en su Resolutivo Segundo señala:

SEGUNDO. Se declaran FUNDADOS los agravios señalados por las y los actores y, por lo tanto, se ordena a la autoridad responsable para que, en un término de tres días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia, lleve a cabo una sesión de Cabildo para que sea revocado el acto impugnado, sólo por cuanto hace al origen de los recursos para solventar el apoyo económico del programa a mercados temporales, en términos del considerando SÉPTIMO rector de esta sentencia. Debiendo remitir a este Tribunal en un término de tres días hábiles posteriores a que esto suceda las constancias que acrediten el cumplimiento de lo ordenado.” 

CONSIDERANDO QUE

I. El artículo 115 fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre; cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine. La competencia que la Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado; y el Municipio estará investido de personalidad jurídica y manejaran su patrimonio conforme a la Ley.

II. El artículo 102 de la Constitución del Estado Libre y Soberano de Puebla, señala, que el Municipio libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado; cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndicos que la ley determine. Además, las atribuciones que la Constitución local otorga al Gobierno Municipal se ejercerán por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna, entre éste y el Gobierno del Estado.

III. Conforme el artículo 105 fracción III los Ayuntamientos tendrán facultades para expedir de acuerdo con las leyes en materia municipal que emita el Congreso del Estado, las disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

IV. En términos de los dispuesto por el artículo 2 de la Ley Orgánica Municipal, el Municipio Libre es una Entidad de derecho público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado de Puebla, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno de elección popular directa, el cual tiene como propósito satisfacer, en el ámbito de su competencia, las necesidades colectivas de la población que se encuentra asentada en su circunscripción territorial; así como inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades.

V. De acuerdo con el artículo 3 de la Ley Orgánica Municipal, el Municipio se encuentra investido de personalidad jurídica y de patrimonio propios, su Ayuntamiento administrará libremente su hacienda y no tendrá superior jerárquico.

VI. Conforme al artículo 78 fracciones I y IV de la Ley Orgánica Municipal, son atribuciones de los Ayuntamientos, entre otras, cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como los ordenamientos municipales; así como expedir y actualizar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia, sujetándose a las bases normativas establecidas por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, vigilando su observancia y aplicación; con pleno respeto a los derechos humanos que reconoce el orden jurídico nacional.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de este cuerpo colegiado el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO. Se revoca el acuerdo de fecha 12 de junio de 2020, identificado con el número RES.2020/082, únicamente por cuánto hace a la reserva que se aprobó para obtener los recursos para el apoyo a comerciantes, proveniente de las remuneraciones de las y los regidores del Ayuntamiento de Puebla, en términos de la sentencia de fecha doce de octubre de este mes y año, identificada con el número TEEP-A-130/2020, TEEP-A-131/2020, TEEP-A-132/2020, TEEP-A-133/2020, TEEP-A-134/2020, TEEP-A-135/2020, TEEP-JDC-009/2020, TEEP-JDC-010/2020, TEEP-JDC-011/2020, TEEP-JDC-012/2020, TEEP-JDC-013/2020 y TEEP-JDC-014/2020, ACUMULADOS.

SEGUNDO. Se dejan sin efecto los actos del acuerdo revocado en el punto anterior tal como lo ordena el Tribunal, por lo que se ordena realizar el pago de las remuneraciones retenidas a los regidores promoventes y continuar con su entrega de manera regular y como se venía haciendo.

TERCERO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento para que, en el ámbito de sus atribuciones y competencias notifique el presente Punto de Acuerdo a las Dependencias involucradas para su cumplimiento.

CUARTO. Se instruye al Síndico Municipal para que, en un término de tres días hábiles posteriores a la aprobación del presente Punto de Acuerdo, remita las constancias que acrediten el cumplimiento de lo ordenado al Tribunal Electoral del Estado de Puebla.

A T E N T A M E N T E.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA.- A 15 DE OCTUBRE DE 2020.-  “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- REGIDORA CARMEN MARÍA PALMA BENÍTEZ.- REGIDOR ÁNGEL RIVERA ORTEGA.- RÚBRICAS.

LA QUE SUSCRIBE, LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR MAYORÍA DE VOTOS EN LA VIGÉSIMA QUINTA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 16 DE OCTUBRE DE 2020. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 16 DE OCTUBRE DE 2020.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- RÚBRICA.

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.


ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 16 DE OCTUBRE DE 2020. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA.

 
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