Viernes, 18 Septiembre 2020 11:47

Gaceta Municipal Tomo XXIV Número 1

Escrito por
Valora este artículo
(0 votos)

Gaceta Municipal del Honorable Ayuntamiento de Puebla

Tomo XXIV Número 1

Viernes, 18 de septiembre de 2020

La Gaceta Municipal es el órgano oficial de difusión del Ayuntamiento de Puebla

Convocatorias


Minutas


Convocatorias

  • Convocatoria a la XxiV Sesión Ordinaria de Cabildo (18-09-20)

 

Al margen un logotipo que dice: "Puebla Ciudad Incluyente 2018-2021.- Secretaría del Ayuntamiento".

 

CC. REGIDORAS Y REGIDORES
C. SÍNDICO MUNICIPAL
INTEGRANTES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO
P R E S E N T E S

 

Me permito hacer de su conocimiento, que el día DIECIOCHO DE SEPTIEMBRE del año en curso, a las 10:00 horas, en el Salón de Cabildo del Palacio Municipal ubicado en Avenida Juan de Palafox y Mendoza, Portal Hidalgo No. 14, Centro Histórico, se realizará la VIGÉSIMA CUARTA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO, misma que será desahogada por medios electrónicos de conformidad con lo señalado en el Dictamen con número de resolución 2020/067, por lo que, con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 70, 74, 75 y 76 de la Ley Orgánica Municipal; 10 fracción I, 14, 20, 37 y 38 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, se les CONVOCA para la celebración de dicha Sesión, en donde se tratarán los siguientes puntos del:

ORDEN DEL DÍA
18-09-2020


1. Lista de Asistencia.

2. Declaración de Quórum legal y apertura de la Sesión Ordinaria de Cabildo.

3. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Orden del Día.

4. Lectura, discusión y en su caso aprobación de las Actas de Cabildo correspondientes a la Sesión Extraordinaria del once de agosto y la Sesión Ordinaria del catorce de agosto del año en curso.

5. Lectura del Informe de la Noticia Administrativa y Estadística de la Administración Pública Municipal, del uno al treinta y uno de agosto dos mil veinte, que rinde la Presidenta Municipal Constitucional por conducto de la Secretaría del Ayuntamiento.

6. Lectura del Informe Consolidado que presenta la Secretaria del Ayuntamiento, mediante el cual se da cuenta de diversos cumplimientos a resoluciones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

7. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Dictamen que presentan las y los Regidores integrantes de la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública, por el que se aprueban el Estado de Situación Financiera al 31 de agosto de 2020 y el Estado de Actividades del 01 de enero al 31 de agosto de 2020 del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, correspondientes al ejercicio fiscal 2020.

8. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Dictamen que presentan las y los Regidores integrantes de la Comisión de Bienestar, por el cual se aprueba la adición a las Reglas de Operación del Programa Presupuesto Participativo para el Municipio de Puebla.

9. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Dictamen que presentan las y los Regidores integrantes de la Comisión de Reglamentación Municipal, por el que se adicionan las fracciones IV, IV.I, y IV.II al artículo 6, el Capítulo Tercero al Título Tercero y los artículos 23 Bis, 23 Ter y 23 Quáter; se derogan las fracciones II.II y III.III del artículo 6 y los artículos 18 y 23 del Reglamento Interior de la Coordinación General de Comunicación Social del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

10. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Dictamen que presentan las y los Regidores integrantes de la Comisión de Reglamentación Municipal, por el cual se aprueba el Reglamento Interior del Organismo Operador del Servicio de Limpia del Municipio de Puebla.

11. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Dictamen que presentan las y los Regidores integrantes de la Comisión de Reglamentación Municipal, por virtud del cual se establecen los Lineamientos para la Operación del Transporte de Carga y Distribución de Mercancías en el Municipio de Puebla.

12. Asuntos Generales.

      Cierre de Sesión.

ATENTAMENTE, CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 14 DE SEPTIEMBRE DE 2020, “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.- RÚBRICA.

 

Resolución 2020/114

CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

DICTAMEN POR EL QUE SE APRUEBAN EL ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA AL TREINTA Y UNO DE AGOSTO Y EL ESTADO DE ACTIVIDADES DEL UNO DE ENERO AL TREINTA Y UNO DE AGOSTO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO FISCAL DOS MIL VEINTE

RES. 2020/114

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102, 103 y 113 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 4, 16, 17, 46, 48 Y 55 DE LA LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL; 78 FRACCIONES I, Y XIII, 92 FRACCIONES I, III Y V, 94, 96 FRACCIÓN II , 149 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL y 166 FRACCIONES VIII Y XXI,2  FRACCIONES  I, II y III,  4 FRACCIONES II, VII, XII, XXI, 6, 27, 31 FRACCIÓN I, 33 FRACCIÓN I, II, X Y XI, 37,  54 FRACCIÓN I, IV, V, VII Y IX DE LA LEY DE RENDICIÓN DE CUENTAS Y FISCALIZACIÓN SUPERIOR PARA EL ESTADO DE PUEBLA; 3 y 6 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO DE PUEBLA; SOMETEMOS A LA DISCUSIÓN Y APROBACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO, EL DICTAMEN POR EL QUE SE APRUEBAN EL ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA AL TREINTA Y UNO DE AGOSTO Y EL ESTADO DE ACTIVIDADES DEL UNO DE ENERO AL TREINTA Y UNO DE AGOSTO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO FISCAL DOS MIL VEINTE; DE ACUERDO A LOS SIGUIENTES:

CONSIDERANDOS

I. Que, como lo establece el artículo 115 en su Fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Municipio es un organismo autónomo que está investido de personalidad jurídica y manejara su patrimonio conforme a la ley; además tendrá facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal;

II. Que, el Artículo 102 de la Constitución del Estado Libre y Soberano de Puebla establece que el Municipio libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado; cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndicos que la ley determine. Además, las atribuciones que la Constitución local otorga al Gobierno Municipal se ejercerán por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna, entre éste y el Gobierno del Estado;

III. Que, el artículo 103 de la Constitución del Estado Libre y Soberano de Puebla, determina que los Municipios tienen personalidad jurídica, patrimonio propio que los Ayuntamientos manejarán conforme a la Ley, y administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que la Legislatura del Estado establezca a favor de aquéllos;

IV. Que, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla en su artículo 113 Fracción I, contempla que la Auditoría Superior del Estado, es la unidad de Fiscalización, Control y Evaluación, dependiente del Congreso del Estado, con autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones, así como para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, en los términos que dispongan las leyes respectivas, y que cuenta con la facultad de fiscalizar los ingresos, egresos, control, administración, manejo, custodia y aplicación de fondos, bienes y recursos de los Poderes del Estado, Ayuntamientos, organismos autónomos, entidades paraestatales y paramunicipales, organismos públicos desconcentrados, fideicomisos en los que el fideicomitente sea cualquiera de los Poderes del Estado o Ayuntamientos y en general, cualquier persona física o jurídica, pública o privada, mandato, fondo y demás que por cualquier razón recauden, manejen, ejerzan, resguarden o custodien recursos, fondos, bienes o valores de la hacienda pública estatal o municipal, tanto en el país como en el extranjero, y demás que formen parte de la cuenta pública, en términos de las disposiciones aplicables; asimismo, fiscalizará las acciones del Estado y Municipios en materia de fondos, recursos locales, deuda pública estatal y municipal, y las garantías que, en su caso, otorguen el Gobierno del Estado y los Municipios a sus entidades paraestatales o paramunicipales, según corresponda, así como el destino y ejercicio de los recursos obtenidos por estos financiamientos;

V. Que, los artículos 16 y 17 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, establecen que toda la información financiera de los entes públicos, como es el caso del Estado y Municipio de Puebla, debe registrarse de manera armónica, delimitada y especificará las operaciones presupuestarias y contables derivadas de la gestión pública, así como otros flujos económicos, siendo responsables éstos de su contabilidad, así como del sistema que utilicen para lograr la armonización contable, estableciendo además en su artículo 4 que por “Sistema” debe entenderse: “El sistema de contabilidad gubernamental que cada ente público utiliza como instrumento de la administración financiera gubernamental” y en su artículo Quinto Transitorio señala que los Ayuntamientos de los municipios emitirán su información financiera de manera periódica y elaborarán sus cuentas públicas.

VI. Que, el artículo 46 en su fracción I inciso a) y b) de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, establece que En lo relativo a la Federación, los sistemas contables de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, las entidades de la Administración Pública Paraestatal y los órganos autónomos, permitirán en la medida que corresponda, la generación periódica de los estados y la información financiera la cual es: Información contable, con la desagregación siguiente: a) Estado de actividades; b) Estado de situación financiera;

VII. Que, el artículo 48 de la Ley antes referida, en lo relativo a los ayuntamientos de los municipios o los órganos político administrativos de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y las entidades de la Administración Pública Paraestatal municipal, los sistemas deberán producir, como mínimo, la información contable y presupuestaria a que se refiere el artículo 46, fracciones I, incisos a), b), c), d), e), g) y h), y II, incisos a) y b) de la presente Ley.

VIII. Que, por disposición expresa del artículo 46 fracciones I, inciso a), II, incisos a) y b) y 48 de la Ley General de  Contabilidad  Gubernamental, así como en el punto L.2.1 incisos a) y b) del  Manual de Contabilidad Gubernamental emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable, que de la misma se deriva, la documentación financiera que corresponde entregar  mensualmente  al Municipio de Puebla ante la Auditoría Superior del Estado, se modificaron el Estado de Posición Financiera y Estado de Origen  y Aplicación de Recursos, para ahora denominarse Estado de  Situación Financiera y Estado de Actividades respectivamente,  debiendo presentar además el Estado Analítico de Ingresos y el  Estado Analítico del Presupuesto de Egresos. Así mismo en apego al artículo 51 de la referida Ley, la información financiera que generen los entes públicos será organizada, sistematizada y difundida por cada uno de éstos, al menos, trimestralmente en sus respectivas páginas electrónicas de internet, a más tardar 30 días después del cierre del período que corresponda, en términos de las disposiciones en materia de transparencia que les sean aplicables y, en su caso, de los criterios que emita el consejo. La difusión de la información vía internet no exime los informes que deben presentarse ante el Congreso de la Unión y las legislaturas locales, según sea el caso, razón por la cual dichos Estados Financieros por medio del presente se ponen a su consideración.

IX. Que, el artículo 55 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental instruye que las cuentas públicas de los ayuntamientos de los municipios deberán contener la información contable y presupuestaria a que se refiere el artículo 48 de la presente Ley conforme a lo que determine el Consejo, en atención a las características de los mismos.

X. Que, son atribuciones de los Ayuntamientos de conformidad con el artículo 78 en su fracción I de la Ley Orgánica Municipal el cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado; y las demás que le confieran las leyes y ordenamientos vigentes en el Municipio.

XI. Que, dentro de las atribuciones que maneja el Ayuntamiento en su numeral 78 Fracción XIII de la referida ley que antecede y que a la letra dice: Revisar y aprobar, mediante Acta Circunstanciada, los estados de origen y aplicación de recursos y el informe de avance de gestión financiera, para su remisión, en los términos que señale la Ley aplicable, al Órgano de Fiscalización Superior del Estado;

XII. Que, la Ley Orgánica Municipal, en sus artículos 92 fracciones I, III y V, 94 y 96 fracción II, establece como facultades, obligaciones y atribuciones de los Regidores ejercer la debida inspección y vigilancia en los ramos a su cargo; ejercer las facultades de deliberación y decisión que competan al Ayuntamiento, así como dictaminar e informar sobre los asuntos que les sean encomendados por el Cuerpo Edilicio.

XIII. Que, el artículo 149 de la Ley Orgánica Municipal establece que la formulación de estados financieros o presupuestales se realizará con base en los principios, sistemas, procedimientos y métodos de contabilidad generalmente aceptados y conforme a las normas previstas en otros ordenamientos aplicables y a los lineamientos que al efecto establezca el Órgano de Fiscalización Superior del Estado, hoy Auditoría Superior del Estado de Puebla.

XIV. Que, el artículo 2 en sus fracciones I, II y III de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior para el Estado de Puebla, establece que la fiscalización Superior de las Cuentas Públicas comprende la fiscalización de la gestión financiera de las Entidades Fiscalizadas para comprobar el cumplimiento de las disposiciones que regulan los ingresos, gastos públicos, así como la deuda pública, incluyendo la revisión del manejo, la custodia y la aplicación de recursos, fondos, bienes o valores de la hacienda pública estatal o municipal, y demás información financiera, contable, patrimonial, presupuestaria y programática que las Entidades Fiscalizadas deban incluir en la Cuenta Pública conforme a las disposiciones aplicables; la práctica de auditorías o evaluaciones sobre el desempeño, para verificar el grado de cumplimiento de los objetivos y metas de los planes, programas y subprogramas estatales y municipales, y las demás revisiones que establece esta Ley.

XV. Que, como lo señala el artículo 4 fracciones II, VII,XII, XXI, de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior para el Estado de Puebla, para los efectos de esta Ley se entiende por:

  • Auditoría Superiora la Auditoría Superior del Estado de Puebla;
  • Cuenta Pública: documento que, conforme a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, deben presentar el Estado y los Municipios, en términos de lo dispuesto en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y demás disposiciones aplicables en la materia;
  • Fiscalización Superior: la función que realiza la Auditoría Superior en los términos constitucionales, de esta Ley y demás legislación aplicable; 
  • Sujetos de Revisión: los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial del Estado, los Ayuntamientos, los organismos constitucionalmente autónomos, las entidades paraestatales y paramunicipales, los organismos públicos desconcentrados, los fideicomisos en los que el fideicomitente sea cualquiera de los Poderes del Estado o el Municipio, cualquier fideicomiso privado cuando haya recibido por cualquier título, recursos públicos estatales, municipales y demás que competa fiscalizar o revisar a la Auditoría Superior, no obstante que sean o no considerados entidad paraestatal o paramunicipal por la legislación de la materia y aun cuando pertenezca al sector privado o social; y, en general, cualquier entidad, persona física o jurídica, pública o privada, mandato, fondo u otra figura jurídica análoga y demás que haya captado, recaudado, manejado, administrado, controlado, resguardado, custodiado, ejercido o aplicado recursos, fondos, bienes o valores públicos estatales, municipales, y cualquier otro que competa fiscalizar o revisar a la Auditoría Superior, tanto en el país como en el extranjero.

XVI. Que, el artículo 6 de la referida Ley de Rendición de Cuenta Pública y Fiscalización establece que la fiscalización superior de la Cuenta Pública se lleva a cabo de manera posterior al término de cada ejercicio fiscal; tiene carácter externo y, por tanto, se efectúa de manera independiente y autónoma de cualquier otra forma de control o fiscalización que realicen los órganos internos de control y sin perjuicio de las facultades de revisión preventiva de la Auditoría Superior establecidas en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y en esta Ley.

XVII. Que, el artículo 27 de la referida Ley que antecede, establece que La Cuenta Pública deberá integrarse conforme a lo dispuesto en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, los acuerdos del Consejo Nacional de Armonización Contable y demás disposiciones aplicables en la materia. La Cuenta Pública del Estado del ejercicio correspondiente, deberá ser presentada por el Poder Ejecutivo ante el Congreso del Estado, a más tardar el último día hábil del mes de abril del año siguiente. Sólo se podrá ampliar este plazo, cuando medie solicitud del Gobernador del Estado, suficientemente justificada a juicio de la Legislatura, en términos de las disposiciones aplicables. En este caso, la Auditoría Superior contará con el mismo plazo para la presentación de los Informes que en términos de esta Ley, deba presentar al Congreso del Estado por conducto de la Comisión.

XVIII. Que, el artículo 31 Fracción I del mismo ordenamiento jurídico, desprende que la Fiscalización Superior tiene por objeto el Revisar la Cuenta Pública del Estado y la correspondiente a cada Municipio para determinar los resultados de la gestión financiera, verificar si se ajustaron a los criterios señalados en los presupuestos, conforme a las disposiciones aplicables, así como comprobar el cumplimiento de las metas y objetivos contenidos en los planes, programas y subprogramas;

XIX. Que, el artículo 33 fracciones I, II, X y XI de dicha Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Puebla. Para el desarrollo de la función de fiscalización, la Auditoría Superior tendrá las atribuciones siguientes: Recibir las Cuentas Públicas y la documentación comprobatoria y justificativa del ingreso y del gasto, según corresponda; Verificar si las Cuentas Públicas se presentaron en los términos previstos en la presente Ley y demás disposiciones aplicables; Verificar si la gestión financiera de las Entidades Fiscalizadas, se efectuó conforme a las disposiciones aplicables en materia de sistema de registro y contabilidad gubernamental, contratación de servicios, obra pública, adquisiciones, arrendamientos, conservación, uso, destino, afectación, enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles, inventarios, demás activos, pasivos y hacienda pública o patrimonio; Verificar que las Entidades Fiscalizadas que hubieren captado, recaudado, custodiado, manejado, administrado, aplicado o ejercido recursos públicos, lo hayan realizado conforme a los programas aprobados y montos autorizados, así como en el caso de los egresos, con cargo a las partidas correspondientes; además, con apego a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables;

XX. Que, el artículo 37 del mencionado ordenamiento jurídico de Rendición de Cuentas que antecede, establece que el personal designado, comisionado o habilitado por la Auditoría Superior a que se refiere el artículo 35 de esta Ley, deberá guardar estricta reserva y confidencialidad sobre la información y documentos que con motivo del objeto de esta Ley conozca, así como de sus actuaciones y observaciones; siendo responsable por violación a la reserva y confidencialidad referidas en términos de la presente Ley y demás disposiciones legales aplicables, así como de los daños y perjuicios que causen. La Auditoría Superior promoverá las acciones legales que correspondan en contra de los responsables.

XXI. Que, el artículo 54 fracciones I, IV, V, VI y IX de la misma Ley que antecede, establece que las Entidades Fiscalizadas, tendrán dentro de sus obligaciones la de Cumplir en los términos y plazos que establece la presente Ley, con los requerimientos, solicitudes y citaciones que les formule la Auditoría Superior; Presentar ante la Auditoría Superior, en los términos y plazos que dispone la presente Ley y demás disposiciones aplicables, conforme a los incisos siguientes: a) Documentación comprobatoria y justificativa de los recursos públicos; b) Información y documentación verídica, relativa al control de los ingresos y del gasto; c) Contestación para atender las aclaraciones, recomendaciones y observaciones realizadas; Proporcionar la información y documentación que para el ejercicio de sus atribuciones solicite la Auditoría Superior en términos de la presente Ley y demás disposiciones aplicables, sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema financiero; Atender en tiempo y forma, los requerimientos que en términos de Ley les formule la Auditoría Superior; Presentar ante la Auditoría Superior, en los términos y plazos que dispone la presente Ley, lo siguiente: a) Estados Financieros y la información presupuestaria, programática, contable y complementaria que emane de sus registros; b) Planes, Programas y Presupuestos aprobados, así como el informe de su cumplimiento; c) Organigrama o documento en el que conste su estructura orgánica, manuales administrativos, plantillas de personal a su servicio; d) Informes que sobre el resultado de su gestión presenten periódicamente ante sus órganos de gobierno o instancias correspondientes.

XXII. Que, el artículo 3 del Reglamento Interior de la Auditoría Superior del Estado de Puebla, establece que la Auditoría Superior es la unidad de fiscalización, control y evaluación dependiente del Congreso del Estado, con autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones, para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, y cuenta con las atribuciones que le confieren la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, la Ley de Rendición de Cuentas, la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Puebla, la legislación aplicable en el Estado en materia de Responsabilidades Administrativas, el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables.

XXIII. Que, el artículo 6 del Reglamento Interior de la Auditoría Superior del Estado de Puebla indica que la Auditoría Superior llevará a cabo sus actividades con base en sus planes, programas, políticas, lineamientos, manuales y demás disposiciones que para el logro de los objetivos institucionales, establezca o determine el Auditor Superior.

XXIV. Que, el artículo 166 fracciones VIII y XXI de la Ley Orgánica Municipal a la letra dicen que, será facultad del Tesorero Municipal elaborar el día último de cada mes el balance general, corte de caja y estado de situación del municipio, el cual deberá de ser aprobado por el Presidente Municipal y la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública Municipal y elaborar y someter a la aprobación del Ayuntamiento en forma oportuna, el informe de la cuenta pública municipal, así como los estados de origen y aplicación de recursos y los informes de avance y gestión financiera, para su remisión al Órgano de Fiscalización Superior del Estado.

XXV. Que, en ejercicio de las funciones inherentes a su cargo, el Tesorero Municipal ha remitido a esta Comisión el Estado de Situación Financiera al treinta y uno de octubre y el Estado de Actividades del uno de Enero al treinta y uno de octubre del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, correspondientes al ejercicio fiscal dos mil diecinueve, mismos que han sido revisados por los miembros de la Comisión de la cual somos parte; por lo que consideramos que reúnen los requisitos necesarios para ser aprobados por este Honorable Cuerpo Edilicio, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 78 fracción XIII de la Ley Orgánica Municipal;

XXVI. Que, una vez manifestado lo anterior, se entiende que todos los niveles de gobierno que existen en México, deben sujetarse a las disposiciones de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y a otros lineamientos que expida el Consejo Nacional de Armonización Contable, para efectos de facilitar el registro de la información financiera y cuentas públicas que cada ente público genera para efectos de lograr los fines que prevé este ordenamiento legal.

XXVII. Que, resulta conveniente destacar que el Estado de Situación Financiera al treinta y uno de octubre y el Estado de Actividades del uno de Enero al treinta y uno de octubre del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, correspondientes al ejercicio fiscal dos mil diecinueve que por el presente se ponen a consideración de este Honorable Cuerpo Edilicio, reflejan en su contenido la aplicación y acatamiento de las disposiciones legales relativas al proceso de armonización contable, por lo que tales documentos ya están armonizados en concordancia con la Ley General de Contabilidad Gubernamental y las disposiciones técnicas y contables emanadas del Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC), donde se exhibe una serie de resultados derivados de las depuraciones en los registros contables emprendidos por la Dirección de Contabilidad de la Tesorería Municipal, con motivo del citado proceso de armonización contable, que entre otros muchos fines tiene, según el artículo 4 del citado ordenamiento legal, el de la revisión, reestructuración y compatibilización de los modelos contables vigentes a nivel nacional, a partir de la adecuación y fortalecimiento de las disposiciones jurídicas que las rigen, de los procedimientos para el registro de las operaciones, de la información que deben generar los sistemas de contabilidad gubernamental y de las características y contenido de los principales informes de rendición de cuentas.

XXVIII. Que, todas las depuraciones en los registros contables de la Comuna, derivadas de la aplicación de normas referentes a la armonización contable se encuentran reflejadas en los datos numéricos que contiene el Estado de Situación Financiera al treinta de Septiembre y el Estado de Actividades del uno de Enero al treinta y uno de octubre del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, correspondientes al ejercicio fiscal dos mil diecinueve que los integrantes de esta Comisión en el momento oportuno, procedimos a su respectiva aprobación, por lo que ahora, a través del presente, sometemos a consideración de este Honorable Órgano de Gobierno Municipal, tales documentos, mismos que se integran al presente en el anexo único que se agrega.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se pone a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado la aprobación del siguiente:

D I C T A M E N

PRIMERO.- Se aprueba en lo general y en lo particular por parte de este Honorable Cabildo, en términos del cuerpo del presente dictamen; EL ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA AL TREINTA Y UNO DE AGOSTO Y EL ESTADO DE ACTIVIDADES DEL UNO DE ENERO AL TREINTA Y UNO DE AGOSTO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO FISCAL DOS MIL VEINTE; los cuales respetan las normas de armonización contable contenidas en la legislación aplicable, detallándose como anexo único los documentos aprobados, tal y como consta en el Acta Circunstanciada respectiva.

SEGUNDO.- Para dar cumplimiento al contenido del presente Dictamen, se solicita a la Presidente Municipal instruya al Tesorero del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla a fin de que turne a la Auditoría Superior del Estado de Puebla, el ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA AL TREINTA  Y UNO DE AGOSTO Y EL ESTADO DE ACTIVIDADES DEL UNO DE ENERO AL TREINTA Y UNO DE AGOSTO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO FISCAL DOS MIL VEINTE; para los efectos que resulten procedentes.

A T E N T A M E N T E.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE Z., A 11 DE SEPTIEMBRE DE 2020.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”. - REGIDORA PATRICIA MONTAÑO FLORES. RÚBRICA.-REGIDORA MARÍA ISABEL CORTÉS SANTIAGO. RÚBRICA.-REGIDOR ÁNGEL RIVERA ORTEGA. RÚBRICA.

LA QUE SUSCRIBE, LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR MAYORÍA DE VOTOS EN LA VIGÉSIMA CUARTA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 18 DE SEPTIEMBRE DE 2020. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 18 DE SEPTIEMBRE DE 2020.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- RÚBRICA.  

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.


ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 18 DE SEPTIEMBRE DE 2020. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA.

 

Resolución 2020/115

CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

DICTAMEN POR EL QUE  SE ADICIONAN LAS FRACCIONES IV, IV.I Y IV.II AL ARTÍCULO 6, EL CAPÍTULO TERCERO AL TÍTULO TERCERO Y LOS ARTÍCULOS 23 BIS, 23 TER Y 23 QUÁTER; SE DEROGAN LAS FRACCIONES II.II, Y III.III DEL ARTÍCULO 6 Y LOS ARTÍCULOS 18 Y 23 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA COORDINACIÓN GENERAL DE COMUNICACIÓN SOCIAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

RES. 2020/115

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES I Y II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102 PÁRRAFO PRIMERO, 103 PÁRRAFO PRIMERO, 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2, 3, 78, FRACCIONES I, III Y IV, 79 PÁRRAFO PRIMERO, 80 PÁRRAFO PRIMERO, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 92 FRACCIONES V Y VII, 94 PRIMER PÁRRAFO,  118 Y 120 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL;  2 FRACCIÓN IX, 12 FRACCIONES  VII, VIII Y X, 97, 114 FRACCIÓN III Y 120 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; SOMETEMOS A DISCUSIÓN Y APROBACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO EL PRESENTE DICTAMEN POR EL QUE  SE ADICIONAN LAS FRACCIONES IV, IV.I Y IV.II AL ARTÍCULO 6, EL CAPÍTULO TERCERO AL TÍTULO TERCERO Y LOS ARTÍCULOS 23 BIS, 23 TER Y 23 QUÁTER; SE DEROGAN LAS FRACCIONES II.II, Y III.III DEL ARTÍCULO 6 Y LOS ARTÍCULOS 18 Y 23 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA COORDINACIÓN GENERAL DE COMUNICACIÓN SOCIAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

A N T E C E D E N T E S.

1. Que, con fecha 2 de octubre de 2019, el Honorable Cabildo aprobó el Dictamen mediante el cual se modificó la Estructura Orgánica del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla para la Administración 2018-2021, entre dichas modificaciones se encuentra la conformación de las áreas administrativas de la Coordinación General de Comunicación Social del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

2. Que, ante tales modificaciones, es jurídicamente indispensable realizar las reformas pertinentes al Reglamento Interior de la Coordinación General de Comunicación Social del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, conforme a la nueva dirección de mercadotecnia social aprobada.

C O N S I D E R A N D O:

I. Que, como lo establecen los artículos 115 fracción I párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 102 y 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 2 y 3 de la Ley Orgánica Municipal, el Municipio Libre es una Entidad de derecho público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno de elección popular directa, cuyo propósito es satisfacer las necesidades colectivas de la población; así como inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades, y que se encuentra investido de personalidad jurídica y de patrimonio propios, su Ayuntamiento administrará libremente su hacienda y no tendrá superior jerárquico. No habrá autoridad intermedia entre el Municipio y el Gobierno del Estado.

II. Que, entre las atribuciones de los Ayuntamientos se encuentra la de cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como de los ordenamientos municipales; expedir y actualizar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, que organicen la Administración Pública Municipal, llevando a cabo el respectivo proceso reglamentario que comprenderá las etapas de propuesta, análisis, discusión, aprobación y publicación, de acuerdo a lo establecido en los artículos 115 fracción II segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 78 fracciones I, III y IV y 84 de la Ley Orgánica Municipal.

III. Que, el primer párrafo del artículo 79 de la Ley Orgánica Municipal, señala que los reglamentos, constituyen uno de los diversos cuerpos normativos tendientes a regular, ejecutar y hacer cumplir el ejercicio de las facultades y obligaciones que esta Ley Orgánica Municipal le confiere a los Ayuntamientos en el ámbito de su competencia; y deberán respetar los derechos humanos consagrados en el orden jurídico mexicano.

IV. Que, conforme a lo establecido en el artículo 80 párrafo primero de la Ley Orgánica Municipal, los Reglamentos Municipales son los cuerpos normativos dictados por el Ayuntamiento para proveer dentro de la esfera de su competencia, la correcta ejecución o la debida aplicación de las leyes o disposiciones en materia municipal.

V. Que, el Artículo 84 de la Ley Orgánica Municipal, establece que los Ayuntamientos, para aprobar los Reglamentos que organicen la Administración Pública Municipal y dentro de sus respectivas jurisdicciones, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia, asegurando la participación ciudadana y vecinal; llevarán a cabo el proceso reglamentario, que comprenderá las etapas de propuesta, análisis, discusión, aprobación y publicación.

VI. Que, de conformidad con lo establecido por los artículos 92 fracciones I, V y VII y 94 primer párrafo de la Ley Orgánica Municipal, son facultades y obligaciones de los Regidores, ejercer la debida inspección y vigilancia de los ramos a su cargo, dictaminar e informar sobre los asuntos que le encomiende el Ayuntamiento, así como formular al mismo las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público; al efecto, para facilitar el despacho de los asuntos que le competen, nombrará comisiones permanentes o transitorias, que los examinen e instruyan hasta ponerlos en estado de resolución. Estas comisiones sesionarán de forma mensual, siendo convocadas por el Regidor que presida la misma, conforme al reglamento respectivo.

VII. Que, los artículos 118 y 120 de la Ley Orgánica Municipal, indican que la Administración Pública Municipal será Centralizada y Descentralizada, dichas Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal ejercerán las funciones que les asigne esta Ley y su Reglamento respectivo, o en su caso, el acuerdo del Ayuntamiento con el que se haya regulado su creación, estructura y funcionamiento.

VIII. Que, el artículo 85 de la Ley Orgánica Municipal establece las reglas y disposiciones para la elaboración de un dictamen; por lo que en base a esta disposición, los artículos 2 fracción IX y 12 fracción VII del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento de Puebla, define que un dictamen es una resolución escrita y aprobada por una o varias Comisiones sobre un asunto o propuesta sometidos a su consideración, sea por acuerdo previo de Cabildo o por solicitud de las propias Comisiones, así como manifiesta que los Regidores tienen entre otras, la facultad de proporcionar al Ayuntamiento todos los informes o dictámenes que les sean requeridos sobre las Comisiones que desempeñen.

IX. Que, los artículos 94 de la Ley Orgánica Municipal; 92, 93, 114 fracción III y 120 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones, indican que el Ayuntamiento se organizará en Comisiones, las cuales analizarán, estudiarán, examinarán, propondrán y resolverán los asuntos de las distintas ramas de la Administración Pública Municipal, asimismo, vigilarán que se ejecuten las disposiciones, resoluciones o acuerdos del Ayuntamiento; con la facultad de poder examinar, instruir y poner en estado de resolución los asuntos que les sean turnados para su estudio y emitir en su caso los dictámenes, puntos de acuerdo, recomendaciones e informes que resulten de sus actuaciones y someterlos a la consideración del Cabildo.

X. Que, en atención a los considerandos vertidos, la Comisión de Reglamentación Municipal, somete a su consideración el presente Dictamen por virtud del cual SE ADICIONAN: las fracciones IV, IV.I y IV.II al artículo 6, el Capítulo Tercero al Título Tercero y los artículos 23 BIS, 23 TER y 23 QUÁTER; SE DEROGAN: las fracciones II.II, y III.III del artículo 6 y los artículos 18 y 23 del Reglamento Interior de la Coordinación General de Comunicación Social del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, en los siguientes términos:

ARTÍCULO 6. …

I. a la II.I. … 

II.II. DEROGADA.

II.III. a la III.II. …

III.III. DEROGADA.

IV. Dirección de Mercadotecnia Social.

IV.I. Departamento de Planeación e Imagen Institucional.

IV.II. Departamento de Difusión.

ARTÍCULO 18. DEROGADO.

ARTÍCULO 23. DEROGADO.

CAPÍTULO TERCERO
DE LA DIRECCIÓN DE MERCADOTECNIA SOCIAL

ARTÍCULO 23 BIS. El Director de Mercadotecnia Social tendrá́, además de las atribuciones señaladas en el Artículo 14, las siguientes:

  1. Diseñar y generar conceptos y campañas de promoción del Gobierno Municipal;
  2. Generar los materiales y contenidos para campañas de promoción del Gobierno Municipal;
  3. Regular la Imagen Institucional;
  4. Generar los materiales y contenidos para medios convencionales y vigilar el de las de las campañas del Gobierno Municipal;
  5. Establecer, previo acuerdo con el Coordinador General, el Plan de Mercadotecnia y la ejecución de campañas de publicidad, así como la ejecución de campañas de Promoción Digital;
  6. Proponer al Coordinador General el establecimiento de vínculos institucionales con otras dependencias y entidades de la Federación, los Estados y municipios, con el objetivo de fomentar el desarrollo del Gobierno Municipal;
  7. Establecer los criterios para la elaboración de planes y programas estratégicos de Mercadotecnia;
  8. Supervisar el avance programático presupuestal de las campañas de publicidad institucional, e instrumentar los correctivos pertinentes que aseguren su debida ejecución, así como evaluar el avance relativo;
  9. Coordinar la supervisión técnica y administrativa del cumplimiento de las obligaciones contractuales de los servicios de mercadotecnia, en el ámbito de su competencia;
  10. Impulsar las estrategias para la participación en eventos nacionales e internacionales que promuevan al Gobierno Municipal; y
  11. Las demás que se establezcan en el presente Reglamento o las que le señale el Coordinador General.

ARTÍCULO 23 TER. El Jefe de Departamento de Planeación e Imagen Institucional  dependerá́ del Director de Mercadotecnia Social y además de las atribuciones señaladas en el artículo 15, tendrá́ las siguientes:

  1. Elaborar e instrumentar los programas y estrategias de difusión del trabajo realizado por el Gobierno Municipal, a través de recursos informativos en medios de comunicación;
  2. Diseñar la imagen institucional de los eventos y requerimientos del Gobierno Municipal;
  3. Elaborar la imagen institucional de acuerdo a las políticas y lineamientos en la materia;
  4. Maquetar gráficamente la imagen del Gobierno Municipal; y
  5. Asesorar y apoyar a las Dependencias y Entidades sobre el manejo de la imagen institucional.

ARTÍCULO 23 QUÁTER. El Jefe de Departamento de Difusión dependerá del Director de Mercadotecnia Social y además de las atribuciones señaladas en el artículo 15, tendrá las siguientes:

  1. Enviar a los medios de comunicación, previa autorización del Director de Mercadotecnia Social, en forma sistemática, eficiente y oportuna, la información institucional que genere el Presidente Municipal y los titulares de las Dependencias y Entidades;
  2. Operar en los diferentes medios de comunicación, la información de actividades relevantes generadas por el Cabildo, Presidente Municipal y los titulares de las Dependencias y Entidades, a través de los diferentes materiales informativos;
  3. Verificar que la información institucional que genere el Cabildo, el Presidente Municipal y titulares de las Dependencias y Entidades, se difunda en los medios de comunicación, previa coordinación con el Departamento de Monitoreo y Análisis;
  4. Convocar a los medios de comunicación impresos, electrónicos y digitales a la cobertura informativa del Presidente Municipal y titulares de las Dependencias y Entidades;
  5. Invitar a los medios de comunicación para participar en la cobertura informativa de eventos, giras de trabajo y conferencias de prensa del Presidente Municipal y titulares de las Dependencias y Entidades;
  6. Proponer al Director de Mercadotecnia Social la inserción de prensa para la publicación y difusión de convocatorias, licitaciones, concursos y disposiciones institucionales;
  7. Realizar la publicación de las piezas informativas en el portal institucional del Gobierno Municipal, referentes al apartado de noticias;
  8. Programar y promover las participaciones informativas autorizadas en medios de comunicación, de los servidores públicos del Gobierno Municipal;
  9. Verificar que la elaboración de los productos gráficos internos y externos se apeguen a la normatividad aplicable;
  10. Coordinar con el Departamento de Planeación e Imagen Institucional, la homogenización de los productos de comunicación para el lanzamiento de campañas publicitarias del Gobierno Municipal; y
  11. Dar seguimiento a las campañas publicitarias sobre el quehacer gubernamental y retroalimentar al Director de Mercadotecnia Social de su impacto.

Por lo anteriormente expuesto y fundado sometemos a consideración de este Cuerpo Edilicio el siguiente:

D I C T A M E N

PRIMERO.  Se aprueba la adición de las fracciones IV, IV.I y IV.II al artículo 6, el Capítulo Tercero al Título Tercero y los artículos 23 BIS, 23 TER y 23 QUÁTER; y la derogación de las fracciones II.II, y III.III del artículo 6 y los artículos 18 y 23 del Reglamento Interior de la Coordinación General de Comunicación Social del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, en los términos redactados en el Considerando X del presente Dictamen.

SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento realice las gestiones necesarias ante la Secretaría de Gobernación del Estado de Puebla, para que el presente Dictamen se publique por una sola ocasión en el Periódico Oficial del Estado de Puebla; así como su publicación en la Gaceta Municipal.

TERCERO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento a que una vez publicado el presente Dictamen en el Periódico Oficial del Estado, informe a la Coordinación General de Transparencia y a la Contraloría Municipal a efecto de que actualicen el marco normativo del Municipio de Puebla.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS.

PRIMERO.- Las reformas, adición y derogaciones aprobadas en el presente Dictamen entrarán en vigor a partir del día hábil siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Puebla.

SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Dictamen.

A T E N T A M E N T E.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE Z., A 03 DE SEPTIEMBRE DE 2020.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”. - REGIDORA SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO. REGIDORA -  PATRICIA MONTAÑO FLORES. - REGIDORA LUZ DEL CARMEN ROSILLO MARTÍNEZ. -  REGIDOR JOSÉ IVÁN HERRERA VILLAGÓMEZ. REGIDOR JORGE IVÁN CAMACHO MENDOZA. - REGIDOR JOSÉ LUIS GONZÁLEZ ACOSTA. RÚBRICAS.

LA QUE SUSCRIBE, LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA VIGÉSIMA CUARTA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 18 DE SEPTIEMBRE DE 2020. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 18 DE SEPTIEMBRE DE 2020.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- RÚBRICA.

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.


ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 18 DE SEPTIEMBRE DE 2020. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA.

 

 

Resolución 2020/116

CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

DICTAMEN POR EL CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO INTERIOR DEL ORGANISMO OPERADOR DEL SERVICIO DE LIMPIA DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

RES. 2020/116

https://gaceta.pueblacapital.gob.mx/publicaciones/minutas/item/415-res-2020-116 

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 18 DE SEPTIEMBRE DE 2020. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA.

 

 

Resolución 2020/117

CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA OPERACIÓN DEL TRANSPORTE DE CARGA Y DISTRIBUCIÓN DE MERCANCÍAS EN EL MUNICIPIO DE PUEBLA

RES. 2020/117

 CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES I Y II PÁRRAFO SEGUNDO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102, 103 Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 78, FRACCIONES I, III Y IV, 79 PÁRRAFO PRIMERO, 80 PÁRRAFO PRIMERO, 84, 85, 92 FRACCIONES V Y VII, 94 PRIMER PÁRRAFO, 118 Y 120, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 2 FRACCIÓN IX, 12 FRACCIONES  VII, VIII Y X, 92, 93, 97, 114 FRACCIÓN III, 120,  120, 123 FRACCIÓN VI; y 126 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; SOMETEMOS A CONSIDERACIÓN DE ESTE CUERPO COLEGIADO EL PRESENTE DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA OPERACIÓN DEL TRANSPORTE DE CARGA Y DISTRIBUCIÓN DE MERCANCÍAS EN EL MUNICIPIO DE PUEBLA; POR LO QUE:

C O N S I D E R A N D O:

I. Que, los artículos 115 fracción I párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 102 y 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 2 y 3 de la Ley Orgánica Municipal, determinan que el Municipio Libre es una Entidad de derecho público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno de elección popular directa, cuyo propósito es satisfacer las necesidades colectivas de la población; así como inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades, y que se encuentra investido de personalidad jurídica y de patrimonio propios, su Ayuntamiento administrará libremente su hacienda y no tendrá superior jerárquico. No habrá autoridad intermedia entre el Municipio y el Gobierno del Estado.

II. Que, los Ayuntamientos cuentan, entre otras con atribuciones, la de cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como de los ordenamientos municipales; expedir y actualizar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, que organicen la Administración Pública Municipal, llevando a cabo el respectivo proceso reglamentario que comprenderá las etapas de propuesta, análisis, discusión, aprobación y publicación, de acuerdo a lo establecido en los artículos 115 fracción II segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 78 fracciones I, III y IV y 84 de la Ley Orgánica Municipal.

III. Que, el primer párrafo del artículo 79 de la Ley Orgánica Municipal, señala que los reglamentos, circulares y demás disposiciones de observancia general constituyen los diversos cuerpos normativos tendientes a regular, ejecutar y hacer cumplir el ejercicio de las facultades y obligaciones que esta Ley confiere a los Ayuntamientos en el ámbito de su competencia; y deberán respetar los derechos humanos consagrados en el orden jurídico mexicano.

IV. Que, el artículo 80 de la Ley Orgánica Municipal, establece que los Reglamentos Municipales son los cuerpos normativos dictados por el Ayuntamiento para proveer dentro de la esfera de su competencia, la correcta ejecución o la debida aplicación de las leyes o disposiciones en materia municipal.

V. Que, los Ayuntamientos, para aprobar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos y disposiciones administrativas de observancia general que organicen la Administración Pública Municipal y dentro de sus respectivas jurisdicciones, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia, asegurando la participación ciudadana y vecinal; llevarán a cabo el proceso reglamentario, que comprenderá las etapas de propuesta, análisis, discusión, aprobación y publicación, de conformidad con lo establecido por el artículo 84 de la Ley Orgánica Municipal.

VI. Que, los artículos 92 fracciones I, V y VII y 94 primer párrafo de la Ley Orgánica Municipal, disponen que son facultades y obligaciones de los Regidores, ejercer la debida inspección y vigilancia de los ramos a su cargo, dictaminar e informar sobre los asuntos que le encomiende el Ayuntamiento, así como formular al mismo las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público; al efecto, para facilitar el despacho de los asuntos que le competen, nombrará comisiones permanentes o transitorias, que los examinen e instruyan hasta ponerlos en estado de resolución. Estas comisiones sesionarán de forma mensual, siendo convocadas por el Regidor que presida la misma, conforme al reglamento respectivo.

VII. Que, los artículos 118 y 120 de la Ley Orgánica Municipal, indican que la Administración Pública Municipal será Centralizada y Descentralizada, dichas Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal ejercerán las funciones que les asigne esta Ley y su Reglamento respectivo, o en su caso, el acuerdo del Ayuntamiento con el que se haya regulado su creación, estructura y funcionamiento.

VIII. Que, los artículos 94 de la Ley Orgánica Municipal; 92, 93, 114 fracción III y 120 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones, indican que el Ayuntamiento se organizará en Comisiones, las cuales analizarán, estudiarán, examinarán, propondrán y resolverán los asuntos de las distintas ramas de la Administración Pública Municipal, asimismo, vigilarán que se ejecuten las disposiciones, resoluciones o acuerdos del Ayuntamiento; con la facultad de poder examinar, instruir y poner en estado de resolución los asuntos que les sean turnados para su estudio y emitir en su caso los dictámenes, puntos de acuerdo, recomendaciones e informes que resulten de sus actuaciones y someterlos a la consideración del Cabildo.

IX. Que, el artículo 85 de la Ley Orgánica Municipal establece las reglas y disposiciones para la elaboración de un dictamen; por lo que en base a esta disposición, los artículos 2 fracción IX y 12 fracción VII del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento de Puebla, define que un dictamen es una resolución escrita y aprobada por una o varias Comisiones sobre un asunto o propuesta sometidos a su consideración, sea por acuerdo previo de Cabildo o por solicitud de las propias Comisiones, así como manifiesta que los Regidores tienen entre otras, la facultad de proporcionar al Ayuntamiento todos los informes o dictámenes que les sean requeridos sobre las Comisiones que desempeñen.

X. Que, el artículo 253 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, establece que las disposiciones de su Capítulo 10 tiene como objeto regular la seguridad vial, el tránsito municipal y la movilidad de personas y vehículos motorizados y no motorizados, en las Vías Públicas ubicadas dentro de la extensión territorial del Municipio, así como proveer en el orden de la administración pública municipal al cumplimiento de las normas federales y estatales y sus respectivos reglamentos; y específicamente, respecto de la circulación de vehículos de carga y distribución de mercancía, en sus diversos artículos 296 fracción VII, 297 y 298 se especifican las precauciones previstas por la Secretaría de Movilidad del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla y las restricciones, así como las disposiciones específicas para las maniobras de carga y descarga de bultos, materiales y mercancía en general.

XI. Que, la Administración Pública Municipal facilitará las condiciones para que las personas puedan elegir libremente la forma de trasladarse a fin de acceder a los bienes, servicios y oportunidades que ofrece el Municipio. Para el establecimiento de la política pública en la materia se considerará el nivel de vulnerabilidad de los usuarios, las externalidades que genera cada modo de transporte y su contribución a la productividad. Se otorgará prioridad en la utilización del espacio público de acuerdo a la siguiente jerarquía de movilidad, conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla.

XII. Que, el artículo 3 del Reglamento Interior de la Secretaría de Movilidad del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, establece que ésta tiene a su cargo el desempeño de las atribuciones y despacho de los asuntos que expresamente le atribuye ese Reglamento, observando lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, la Ley Orgánica Municipal, el Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, así como la normatividad, decretos, acuerdos y convenios que sean aplicables; asimismo, en su diverso artículo 20 fracción XI, se determina que el Director de Gestión de la Movilidad, tiene entre otras atribuciones, promover la aplicación de programas y estrategias para la gestión eficiente del transporte de carga y distribución de mercancías en el Municipio.

XIII. Que, en el año dos mil diecisiete el Honorable Ayuntamiento de Puebla, a través del Instituto Municipal de Planeación, emitió el Programa de Movilidad Urbana Sustentable para el Municipio de Puebla (PMUS), en el cual en su apartado IV Glosario, se define a la  Gestión de la Movilidad como un conjunto de estrategias que promueven el transporte sustentable y la regulación de la demanda del uso de automóviles mediante la modificación de actitudes y comportamientos de los viajeros. En ese sentido, en el Subprograma 5 del Apartado VI se determina que es imprescindible establecer un modelo de gestión de la movilidad que implique el mejoramiento de las condiciones de transporte de personas y bienes, tal como lo requiere el transporte de carga para la distribución de mercancías, mediante el diseño de una política de uso de suelo que evite la dispersión urbana, así como la revalorización del espacio público que se destina a la circulación y estacionamiento de vehículos motorizados.

Igualmente en dicho apartado se analiza que las acciones implementadas con anterioridad para reducir los congestionamientos viales y agilizar el tránsito de vehículos automotores, se observa que generalmente van orientadas a la generación y ampliación de infraestructura vial, representando una solución momentánea, pero, que al paso del tiempo inducen a una demanda mayor, aunado al costo económico y social que ello implica; asimismo se especifica que en el municipio de Puebla existen múltiples puntos de atracción para el transporte de mercancías, éstos corresponden a pequeños y medianos comercios, centros comerciales, centrales de abarrotes y supermercados que son los establecimientos a los que las personas acuden para abastecerse de productos. Existen también zonas industriales y proveedoras de materiales para construcción que requieren de servicios de traslado de mercancías a gran escala.

Además se especifica que existen aspectos fundamentales que permiten plantear un sistema eficiente de transporte de mercancías, de los cuales, la vinculación entre los actores involucrados es el de mayor relevancia, ya que a partir de ésta es posible convenir y aplicar estrategias de logística para el abasto, generar la infraestructura necesaria y elaborar el marco normativo pertinente,

De lo narrado en lo párrafos que anteceden se concluye que en virtud de las condiciones actuales de la movilidad motorizada en el municipio, es indiscutible la necesidad de poner en marcha medidas que favorezcan la fluidez y convivencia ordenada de los diferentes modos de movilidad mediante su ordenamiento, tal como lo es la emisión de los Lineamientos que establecen los horarios para las operaciones del transporte de carga en el Municipio de Puebla.

XIV. Que, el Subprograma 6 Normativo e Institucional, apartado VI del PMUS, refiere que la consolidación de un modelo de movilidad urbana sustentable precisa de un conjunto de leyes, reglas y normas diseñadas de forma integrada y bajo un enfoque común, cuyo planteamiento defina los esquemas de desarrollo urbano y de movilidad necesarios para que la población pueda acceder a los bienes, servicios y actividades que ofrece la ciudad, con el mayor equilibrio social, ambiental y económico posible. La generación y aplicación del marco normativo referido requiere, a su vez, de estructuras institucionales cuyos objetivos y atribuciones permitan abordar la complejidad del sistema de movilidad de manera coordinada e integral considerando los aspectos materiales, tecnológicos, organizacionales, reglamentarios, ideológicos y culturales que lo componen. Para el caso de Puebla, el concepto de Movilidad es de reciente incorporación en los instrumentos normativos y en las estructuras institucionales de orden municipal.

XV. Que, de acuerdo con el PMUS, en el año dos mil quince en el municipio de Puebla se registró un parque vehicular de 578 mil 784 vehículos motorizados en circulación, de los cuales el 18.2% correspondió a transporte de carga. Así, atendiendo a lo establecido en el Programa referido, la distribución urbana de mercancías (DUM) refiere al proceso que se lleva a cabo para abastecer a los habitantes de una ciudad de aquellos productos que se requieren para el desarrollo de su vida cotidiana, acercarlos al consumidor final supone una logística de traslados asociados frecuentemente a escenarios de congestionamiento vial y contaminación.

XVI. Que, según la Organización de las Naciones Unidas, “una condición indispensable para el desarrollo sostenible y la competitividad de un área urbana es contar con un sistema de transporte urbano de mercancías eficiente”. En este sentido, resulta indispensable considerar a la DUM como un componente relevante dentro de las estrategias para la gestión de la movilidad, pues su desarrollo puede traer consigo beneficios o afectaciones. Ahora bien, conforme a diversos estudios realizados en la red vial del Municipio de Puebla, se han identificado tres periodos durante el día donde se presenta mayor volumen vehicular, los cuales corresponden a la mañana de 7:00 a 9:00 horas, el medio día de 13:00 a 15:00 horas y por la tarde noche de 18:00 a 21:00 horas. Lo anterior, acontece por los desplazamientos que la población realiza desde su origen (casa) hacia su destino (centro de trabajo y escuela principalmente) y de su centro de trabajo o estudio hacia su hogar, haciendo uso de diversos modos de transporte entre los que se encuentran: caminar, bicicleta, motocicleta, automóvil, camioneta, transporte público y transporte escolar.

XVII. Que, en atención a los considerandos vertidos, la Comisión de Reglamentación Municipal, somete a su consideración el presente Dictamen por virtud del cual se establecen los LINEAMIENTOS PARA LA OPERACIÓN DEL TRANSPORTE DE CARGA Y DISTRIBUCIÓN DE MERCANCÍAS EN EL MUNICIPIO DE PUEBLA, en los siguientes términos:

LINEAMIENTOS PARA LA OPERACIÓN DEL TRANSPORTE DE CARGA Y DISTRIBUCIÓN DE MERCANCÍAS EN EL MUNICIPIO DE PUEBLA

PRIMERO. Los presentes lineamientos son de orden público y tienen por objeto regular la operación para el transporte de carga en el Municipio de Puebla, conforme a lo establecido en los artículos 296, fracción VII, 297, y 298 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla; así como 6, fracciones I, X; 11, fracción XVIII; y 20, fracción XI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Movilidad del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

OPERACIONES GENERALES

SEGUNDO. Se autoriza realizar carga y descarga de mercancías en vialidades primarias del Centro Histórico o de gran afluencia en el municipio, durante los horarios no considerados de mayor flujo vehicular, siendo éstos de 7:00 a 9:00 horas, de 13:00 a 15:00 horas y de 18:00 a 21:00 horas; salvo por lo establecido en los apartados octavo, noveno, décimo, décimo primero, décimo segundo y décimo tercero de los presentes Lineamientos.

Únicamente los vehículos de servicios funerarios podrán efectuar a cualquier hora del día y de la noche, maniobras de carga, descarga y transporte de cajas mortuorias, conforme a lo establecido en el artículo 298 fracción IV del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla.

TERCERO. El uso y circulación del transporte de carga o bienes se sujetará a las siguientes disposiciones:

  1. En vialidades de menor flujo vehicular y secundarias, únicamente se permitirán camionetas de 2 ejes, camiones ligeros de 2 ejes, camión unitario de 2 o 3 ejes.
  2. En vialidades primarias, además de lo señalado en la fracción I, se permitirá el uso de transporte de carga clasificado como tracto camión articulado de 3 y hasta 5 ejes.
  3. Conforme a las excepciones previstas en los apartados Decimoprimero, Decimosegundo y Decimotercero, las fracciones anteriores no serán aplicables.

CUARTO. El transporte de carga o bienes en vehículos particulares, deberá efectuarse conforme a lo establecido en los incisos a), b) y c) de la fracción I del artículo 299 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla.

QUINTO. En las operaciones de carga y descarga se observarán las restricciones impuestas en el artículo 326, fracciones VII, VIII y XVIII del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, esto es, no podrán realizarse en doble fila o más, sobre la banqueta, camellones, calles o vías angostas, impida o dificulte el tránsito, tanto vehicular como peatonal; rampas, andadores, retornos, isletas u otras vías y espacios reservados a peatones y ciclistas, para ello es suficiente que cualquier parte del vehículo se encuentre sobre estos espacios.

SEXTO. Los inmuebles de equipamiento urbano, servicios y comercios observarán en todo momento las disposiciones relativas a estacionamientos para uso de suelo de comercio y servicios, y demás aplicables para las operaciones de carga y descarga, debiendo no obstaculizar la banqueta, ni el arroyo vehicular.

SÉPTIMO. Los comercios que cuenten con un andén y/o patio de maniobras, están obligados a llevar a cabo sus operaciones de carga y descarga en los mismos, por lo cual tendrán horario libre para realizar dichas actividades, siempre y cuando éstas se realicen dentro de sus instalaciones, sin la banqueta, ni el arroyo vehicular.

OCTAVO. Los establecimientos sin andén, excepto por lo referido en los apartados  Noveno, Décimo, Decimoprimero, Decimosegundo y Decimotercero de los presentes Lineamientos, podrán realizar maniobras de carga conforme a lo siguiente:

  1. Para los inmuebles de equipamiento urbano, servicios y comercios que no cuenten con un andén al interior del inmueble o predio, sólo podrán realizar maniobras de carga y descarga de mercancías en los horarios de 21:00 a 00:00 horas, de 09:00 a 13:00 horas y de 15:00 a 18:00 horas, excepto en vialidades primarias, en donde únicamente se autoriza en el horario de 21:00 a 00:00 horas.
  2. Queda prohibido realizar maniobras de carga y descarga a más de 2 vehículos por cuadra, excepto en el horario de 21:00 a 00:00 horas.
  3. Las maniobras de carga y descarga se deberán realizar sobre el carril izquierdo conforme al sentido de circulación vehicular, o donde esté permitido el estacionamiento, con excepción de pipas de agua, pipas de gas, distribuidores de materiales y/o residuos de construcción o aquellos que determine la Secretaría de Movilidad del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, en términos de lo establecido en el artículo 322 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla.
  4. Una vez concluidas las maniobras de carga y/o descarga de mercancías, el vehículo no podrá permanecer estacionado en la vialidad, en caso de incumplimiento, la autoridad competente aplicará la sanción correspondiente de acuerdo con el Código Reglamentario para el Municipio de Puebla.

EXCEPCIONES

NOVENO. Las maniobras de carga y descarga serán en un horario libre para los vehículos de carga que presten servicio de recolección y traslado de residuos sólidos, vehículos oficiales de carga y aquellos a servicio del gobierno, quedando estos últimos a reserva de notificación previa a la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, así como de la Secretaría de Movilidad del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

OPERACIÓN DEL TRANSPORTE DE CARGA EN LAS ZONAS INDUSTRIALES, CENTRAL DE ABASTO Y RASTRO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE PUEBLA

DÉCIMO. Las maniobras de carga y descarga que se realicen en bodegas, naves industriales y establecimientos que se localicen al interior de las zonas industriales, Central de Abasto y Rastro Municipal, estarán permitidas siempre y cuando se realicen dentro de las instalaciones y en ningún momento obstaculicen la banqueta, ni el arroyo vehicular, y se sujetarán a lo dispuesto en el artículo 1480, fracción IX, inciso a) del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla.

Queda prohibido estacionar los vehículos de carga sobre las vialidades primarias y aquellas que se encuentren contiguas a las zonas industriales, Central de Abasto y Rastro Municipal.

OPERACIONES PARA ABASTECER LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES EN LA ZONA DE MONUMENTOS HISTÓRICOS

DÉCIMOPRIMERO. Solo se autorizará a los comercios; que no cuenten con un andén y/o patio de maniobras para carga y descarga, realizar dichas actividades sobre la vía pública, sin obstaculizar la banqueta ni el arroyo vehicular.

La circulación del transporte de carga y bienes se regirá por las siguientes disposiciones:

  1. Se autoriza un horario de 09:30 a 12:00 horas, con la reserva de que únicamente podrán ocupar vehículos con capacidad de carga menor a 3.5 toneladas.
  2. Los vehículos con capacidad de carga de más 3.5 toneladas y hasta 12.00 toneladas, entre los que se encuentran camionetas, camión ligero de 2 ejes y camión unitario de 2 ejes, sólo podrán realizar carga y descarga en un horario de las 21:00 a las 07:00 horas del día siguiente, siempre y cuando éstas se realicen dentro de las instalaciones, y en ningún momento obstaculicen la banqueta, ni el arroyo vehicular.
  3. La máxima dimensión de un vehículo de carga, que circule al interior de la Zona de Monumentos Históricos, corresponderá al camión unitario de 2 ejes (C2) y las dimensiones y límites máximos de carga que deberán cumplirse serán las apegadas a la NOM-012-SCT-2-2014, considerando lo establecido en la misma para un camión tipo D, por lo que, no deberá sobrepasar el peso y dimensiones siguientes:

a) Peso total, incluyendo la carga: 12,000 kilos;

b) Largo: 10.00 metros;

c) Ancho: 2.5 metros;

d) Altura a partir de la superficie de rodamiento: 4 metros;

e) Ancho de la carga que se transporte: 2.5 metros.

   IV. Lo anterior autoriza a circular a los siguientes vehículos: camionetas de 2 ejes, camiones ligeros de 2 ejes y camión unitario de 2 ejes.

DÉCIMO SEGUNDO. Los establecimientos comerciales ubicados dentro de la Zona de Monumentos Históricos que no cuenten con un andén para realizar maniobras de carga y descarga de mercancías, se regirán por las siguientes disposiciones:

  1. Se autoriza un horario de 09:30 a 12:00 horas, con la reserva, que únicamente podrán realizar dichas maniobras los vehículos con capacidad de carga menor a 3.5 toneladas.
  2. Los vehículos con capacidad de carga de 3.5 toneladas y hasta 12.00 toneladas, entre los que se encuentran camionetas, camión ligero de 2 ejes y camión unitario de 2 ejes, sólo podrán realizar carga y descarga en un horario de las 21:00 a las 07:00 horas del día siguiente.
  3. Se autoriza realizar carga y descarga a los vehículos tipo pipa de agua y pipa de gas, cuya capacidad máxima corresponda a los 4000 litros, dentro del horario de 9:30 a 12:00 horas; y a los vehículos con capacidad de carga mayor a los 4000 litros  en un horario de 21:00 a 07:00 horas del día siguiente.
  4. Queda prohibido realizar maniobras de carga y descarga a más de 3 vehículos por cuadra con orientación oriente-poniente, excepto en el horario de 21:00 a 07:00 horas del día siguiente.
  5. Se prohíbe realizar maniobras de carga y descarga a más de 2 vehículos por cuadra, con orientación norte–sur, excepto en el horario de 21:00 a 07:00 horas del día siguiente.
  6. En el supuesto de que se realice obra civil o se desarrolle un evento extraordinario para los que se requiera el ingreso de un vehículo de carga, cuyo peso supere tanto las 12.00 toneladas como los 10.00 metros de largo (camión unitario), se realizarán las gestiones correspondientes ante la Secretaría de Movilidad del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para obtener la autorización temporal conforme a lo establecido en los artículos 283 y 284 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla.
  7. En vialidades donde se encuentre prohibido el estacionamiento en la vía pública y/o exista una ciclovía, las maniobras de carga y descarga se realizarán del lado izquierdo conforme al sentido de circulación vehicular de la vialidad, excepto las pipas de agua, pipas de gas, distribuidores de materiales y/o residuos de construcción; o aquellos que determine la Secretaría de Movilidad del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 322 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla.

OPERACIONES ESPECIALES DE VEHÍCULOS TIPO TRACTOCAMIÓN ARTICULADO T3-S2 Y T3-S3, QUE TRANSPORTAN MERCANCÍAS EN LOS CORREDORES COMERCIALES DEL MUNICIPIO

DÉCIMO TERCERO. Cuando exista la necesidad de transportar y realizar maniobras de carga y descarga de mercancías con el empleo de un tracto camión articulado tipo T3-S2 y T3-S3, cuyo destino requiera  circular en vialidades secundarias o locales, se deberá solicitar por escrito a la Secretaría de Movilidad del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, la autorización para realizar maniobras de carga y descarga de mercancías, a través del cual se definirá la ruta de acceso y salida a la zona donde se realicen las actividades de carga y descarga, así como los horarios y condiciones operativas de los vehículos.

Para este supuesto, queda prohibido el uso de tracto camión doblemente articulado.

Se autoriza realizar maniobras de carga y descarga de mercancías a los vehículos establecidos en el presente apartado en un horario de las 22:00 a las 00:00 horas y de las 4:30 a las 6:30 horas.

EQUIPO PARA REALIZAR MANIOBRA DE CARGA Y DESCARGA DE MERCANCÍAS

DÉCIMO CUARTO. Las personas que realicen las maniobras de carga y descarga de mercancías en vialidades del municipio de Puebla, podrán apoyarse de elementos mecánicos como elevadores, patines hidráulicos, montacargas, así como de elementos de apoyo para transportar las mercancías entre los que se encuentran tarimas y palets, con el objetivo de realizar las maniobras en menor tiempo, siempre y cuando no interrumpan el flujo peatonal y vehicular o comprometan la seguridad y accesibilidad de los usuarios de la vía pública.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado el siguiente:

D I C T A M E N

PRIMERO. Se aprueban los Lineamientos para la Operación del Transporte de Carga y Distribución de Mercancías en el Municipio de Puebla, en los términos redactados en el Considerando XVII del presente Dictamen.

SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento realice las gestiones necesarias ante la Secretaría de Gobernación del Estado de Puebla, para que el presente Dictamen se publique por una sola ocasión en el Periódico Oficial del Estado de Puebla; así como su publicación en la Gaceta Municipal.

TERCERO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento a que una vez publicado el presente Dictamen en el Periódico Oficial del Estado, informe a la Coordinación General de Transparencia y a la Contraloría Municipal a efecto de que actualicen el marco normativo del Municipio de Puebla.

CUARTO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento para que notifique el presente Dictamen a las Dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal a las que les sea aplicable, a efecto de que realicen las gestiones necesarias para que en el ámbito de su competencia, ejecuten las acciones inherentes a su cumplimiento.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS.

PRIMERO.- Los Lineamientos para la Operación del Transporte de Carga y Distribución de Mercancías en el Municipio de Puebla aprobados en el presente Dictamen, entrarán en vigor a partir del día hábil siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Puebla.

SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Dictamen.

A T E N T A M E N T E.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE Z., A 03 DE SEPTIEMBRE DE 2020.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- REGIDORA SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO. REGIDORA.-  PATRICIA MONTAÑO FLORES. - REGIDORA LUZ DEL CARMEN ROSILLO MARTÍNEZ.-  REGIDOR JOSÉ IVÁN HERRERA VILLAGÓMEZ.- REGIDOR JORGE IVÁN CAMACHO MENDOZA. - REGIDOR JOSÉ LUIS GONZÁLEZ ACOSTA. RÚBRICAS.

LA QUE SUSCRIBE, LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA VIGÉSIMA CUARTA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 18 DE SEPTIEMBRE DE 2020. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 18 DE SEPTIEMBRE DE 2020.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- RÚBRICA. 

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.


ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 18 DE SEPTIEMBRE DE 2020. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA.

 

 

Resolución 2020/118

CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

PUNTO DE ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE DECLARA EL 21 DE SEPTIEMBRE DE CADA AÑO, COMO “DÍA MUNICIPAL POR LA PAZ”.

RES. 2020/118

CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 103 PRIMER PÁRRAFO Y 105, PRIMER PÁRRAFO, FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2, 3, 78 FRACCIONES I, IV, V, XVII Y XVIII, 84, 92 FRACCIONES I, III, VII Y IX, Y 188 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 12, PRIMER PÁRRAFO, FRACCIONES VII Y XVI,14 Y 130 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA; SOMETEMOS PARA SU DISCUSIÓN, Y EN SU CASO, APROBACIÓN DE ESTE CUERPO COLEGIADO, EL PUNTO DE ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE DECLARA EL 21 DE SEPTIEMBRE DE CADA AÑO, COMO “DÍA MUNICIPAL POR LA PAZ”, AL EFECTO, SE EXPONEN LOS SIGUIENTES: 

C O N S I D E R A N D O S

I. Que, el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el Municipio Libre.

II. Que, los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 103 primer párrafo y 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 3 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado Libre y Soberano de Puebla, establecen que los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley, además tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia.

III. Que, en términos de lo señalado por las fracciones I, IV, V y XVIII del artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado Libre y Soberano de Puebla, son atribuciones de los Ayuntamientos, entre otras, el cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como los ordenamientos municipales, expedir y actualizar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia, vigilando su observancia y aplicación; con pleno respeto a los derechos humanos que reconoce el orden jurídico nacional; así como Inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades;

IV. Que, el Honorable Cabildo debe fomentar las actividades deportivas, culturales y educativas, estando obligados a seguir los programas que en esta materia establezcan las autoridades competentes; así como, promover cuanto estime conveniente para el progreso económico, social y cultural del Municipio y acordar la realización de las obras públicas que fueren necesarias; de conformidad con lo que señalan las fracciones XVII y XVll del artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal.

V. Que, de conformidad con lo que señala el Artículo 92 fracciones I, VII y IX de la Ley Orgánica Municipal para el Estado Libre y Soberano de Puebla; entre las facultades y obligaciones de los Regidores se encuentran las de ejercer la debida inspección y vigilancia en los ramos a su cargo; formular al Ayuntamiento las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, promoviendo todo lo que crean conveniente al buen servicio público, y, aquellas que le determine el Cabildo y las que le otorguen otras disposiciones aplicables.

VI. Que, los Regidores además de las facultades y obligaciones que señalan la Ley Orgánica Municipal tienen las de presentar al Honorable Cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés; así como vigilar el cumplimiento de las disposiciones normativas aplicables, disposiciones administrativas y circulares emanadas del Ayuntamiento; tal y como lo señalan las fracciones VII y XIV del artículo 12 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento de Puebla.

VII. Que en fecha 26 de junio de 1945 se firmó la Carta de las Naciones Unidas en San Francisco, al terminar la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Organización Internacional, y entró en vigor el 24 de octubre del mismo año, en esta carta dentro del preámbulo textualmente establece y con tales finalidades…a practicar la tolerancia y a convivir en paz como buenos vecinos,… a unir nuestras fuerzas para el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales” derivado de lo anterior se desprende que después de la segunda guerra mundial que tuvo aproximadamente 50 millones de muertos, los países que integran la Organización de las Naciones Unidas buscan evitar una nueva guerra o conflicto a través de hacer prevalecer la paz entre naciones.

VIII. En fecha 10 de diciembre de 1948 la Asamblea General de las Naciones Unidas proclama la Declaración Universal de los Derechos Humanos que en el artículo 28 a la letra establece Toda persona tiene derecho a que reine en el plano social y el plano internacional, un orden tal que los derechos enunciados en la presente declaración se hagan plenamente efectivos”, estableciendo que es necesaria la paz para vivir en armonía y libre de violencia entre los pueblos y las naciones, previniendo nuevas guerras, violaciones a Derechos Humanos y demás conflictos que atenten contra la vida, libertad y dignidad de las personas.

IX. En fecha 15 de diciembre de 1978 se aprobó mediante la resolución 33/73 de la Asamblea General de las Naciones Unidas la Declaración sobre la preparación de las sociedades para vivir en paz, que en el artículo primero proclama que “toda nación y todo ser humano...tiene el derecho inmanente a vivir en paz. El respeto de ese derecho, así como de los demás derechos humanos, redunda en el interés común de toda la humanidad y es una condición indispensable para el adelanto de todas las naciones, grandes y pequeñas...”, de la cual se desprende que es la primera mención significativa sobre el Derecho a la Paz.

X. En fecha 30 de noviembre de 1981 se establece el Día Internacional de la Paz mediante la resolución 36/67 emitida por la Asamblea General de las Naciones Unidas para que coincidiera con la sesión de apertura de la misma, que se celebra anualmente el tercer martes de septiembre, el Día de la Paz se conmemoró por primera vez en septiembre de 1982.

XI. En fecha 12 de noviembre de 1984 se adoptó mediante resolución 39/11 la Declaración sobre el Derecho de los Pueblos a la Paz, en la cual se reconoce que la promoción de la paz es esencial para el pleno disfrute de todos los derechos humanos.

XII. En fecha 7 de septiembre de 2001 la Asamblea General de las Naciones Unidas en la Resolución 55/282 decide que, con efecto a partir del quincuagésimo séptimo período mensual de sesiones de la Asamblea General, se observe el Día Internacional de la Paz el 21 de septiembre de cada año, fecha que se señalará a la atención de todos los pueblos para la celebración y observancia de la paz.

XIII. En fecha 10 de junio de 2011 se publicó la Reforma Constitucional en Materia de Derechos Humanos, de la cual se desprende que se eleva a rango de Derecho Humano los Medios Alternativos de Solución de Conflictos establecidos en el artículo 17 constitucional, buscando dar privilegio al diálogo y a la paz.

XIV. En septiembre de 2015, los Estados miembros de las Naciones Unidas adoptaron los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030, el objetivo 16 que a letra establece "Paz, justicia e instituciones sólidas", por el cual se realizó un llamamiento a las sociedades pacíficas e inclusivas para que fomenten un desarrollo sostenible a la vez que facilitan el acceso de todas las personas a la justicia y crean instituciones efectivas, responsables e inclusivas a todos los niveles.

XV. Derivado de todo lo anterior y toda vez que es muy importante socializar la Cultura de Paz, con el fin de sensibilizar a la gente, prevenir y erradicar todo tipo de violencia y discriminación disminuyendo el índice delictivo; promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos privilegiando el diálogo para la solución de conflictos en el Municipio de Puebla; quienes integramos este Honorable Cabildo consideramos que es muy importante declarar el 21 de septiembre, de cada año, como “Día Municipal por la Paz”.

Que, toda vez que el presente documento se presenta por escrito y firmado por la suscrita Regidora integrante de este Honorable Ayuntamiento de Puebla, cumpliendo con las bases y el formato que señalan los artículos 84 de la Ley Orgánica Municipal; y 135 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento de Puebla; dada la naturaleza de interés social, y con el objeto de mejorar en la medida de lo posible las condiciones de nuestro Municipio; y una vez que se ha sustentado y documentado debidamente, presentamos a este Honorable Cuerpo Colegiado el siguiente:

P U N T O           D E         A C U E R D O

PRIMERO. Se declara el 21 de septiembre de cada año, como el "Día Municipal por la Paz”.

SEGUNDO. Se instruye a la Titular de la Secretaría del Ayuntamiento para que notifique el presente Punto de Acuerdo a las Dependencias y Organismos Públicos Descentralizados del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla para instrumenten las acciones que resulten necesarias para el cumplimiento del presente punto de acuerdo.

TERCERO. Se instruye a la Titular de la Secretaría del Ayuntamiento para que en la forma legal correspondiente realice los trámites necesarios y sea publicado por única vez el presente Punto de Acuerdo  en la Gaceta Municipal del Ayuntamiento de Puebla.

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 18 DE SEPTIEMBRE DE 2020. “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”. REG. CARMEN MARÍA PALMA BENÍTEZ.- REG. CINTHYA JUÁREZ ROMÁN.- RÚBRICAS.

LA QUE SUSCRIBE, LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA VIGÉSIMA CUARTA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 18 DE SEPTIEMBRE DE 2020. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 18 DE SEPTIEMBRE DE 2020.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- RÚBRICA. 

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.


ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 18 DE SEPTIEMBRE DE 2020. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA.

 

 

Resolución 2020/119

CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

PUNTO DE ACUERDO POR LA QUE SE DESIGNA UNA VOCAL CIUDADANA DE LA JUNTA DE GOBIERNO DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE PLANEACIÓN, PROVENIENTE DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL

RES. 2020/119

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102, 103 Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2, 3, 78 FRACCIONES I, III, IV, V y LXVII, 91 FRACCIONES II Y LXIV, 118, 120, 124, 125 Y 128 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 6 FRACCIONES I Y V DE LA LEY DE PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO DE PUEBLA; 15, 16 FRACCIONES VII Y VIII, 19 FRACCIÓN II Y 20 DEL DECRETO DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, POR VIRTUD DEL CUAL SE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL, DENOMINADO “INSTITUTO MUNICIPAL DE PLANEACIÓN”; 12  FRACCIONES VII Y VIII, 21 Y 22 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE PLANEACIÓN; 2 FRACCIÓN XV, Y 63 PÁRRAFO SEGUNDO del REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES; SOMETO A LA CONSIDERACIÓN DE ESTE CUERPO EDILICIO, EL SIGUIENTE PUNTO DE ACUERDO POR LA QUE SE DESIGNA UNA VOCAL CIUDADANA DE LA JUNTA DE GOBIERNO DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE PLANEACIÓN, PROVENIENTE DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

I. Que, con fecha dos de mayo de dos mil once, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Puebla número 1, Quinta Sección, Tomo CDXXXIII el Decreto del Honorable Congreso del Estado, por virtud del cual se crea el Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Municipal, denominado “Instituto Municipal de Planeación”, cuya vigencia inició al día siguiente de su publicación.

II. Que, con fecha 24 de agosto de 2011, se publicó en el Periódico Oficial del Estado, número 1, Segunda Sección, Tomo CDXXXVI, el Acuerdo de la Junta de Gobierno del Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Municipal, denominado “Instituto Municipal de Planeación”, de fecha 11 de julio de 2011, por el que expide el Reglamento Interior del Instituto Municipal de Planeación.

III. Que, con fecha veintidós de abril de dos mil diecinueve, la C. Elsa Herrera Bautista, Vocal Ciudadana representante de Organismos de la Sociedad Civil de la Junta de Gobierno del Instituto Municipal de Planeación, renunció a dicho cargo.

CONSIDERANDOS

I. Que, el artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley, teniendo facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

II. Que, el artículo 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, señala que el Municipio libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado; cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndicos que la ley determine y las atribuciones que dicha Constitución otorga al Gobierno Municipal, se ejercerán por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna, entre éste y el Gobierno del Estado.

III. Que, el artículo 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; establece que los Municipios tienen personalidad jurídica y patrimonio propio, mismo que manejarán de conformidad con la ley y administrarán libremente su hacienda, la que se conformará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que la Legislatura del Estado establezca a favor de aquellos.

IV. Que, la fracción III del artículo 105 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, señala que los Ayuntamientos tendrán facultades para expedir de acuerdo con las Leyes en materia Municipal que emita el Congreso del Estado, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

V. Que, el artículo 2 de la Ley Orgánica Municipal, indica que el Municipio Libre es una Entidad de derecho público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado de Puebla, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno de elección popular directa, el cual tiene como propósito satisfacer, en el ámbito de su competencia, las necesidades colectivas de la población que se encuentra asentada en su circunscripción territorial; así como inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades.

VI. Que, el artículo 3 de la Ley Orgánica Municipal establece que el Municipio se encuentra investido de personalidad jurídica y de patrimonio propios, su Ayuntamiento administrará libremente su hacienda y no tendrá superior jerárquico, de igual forma no habrá autoridad intermedia entre el Municipio y el Gobierno del Estado.

VII. Que, de conformidad con lo señalado por la fracción I del artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal, dentro de las atribuciones del Ayuntamiento está la de cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como los ordenamientos municipales.

VIII. Que, de conformidad con lo dispuesto por las fracciones III y IV del artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal, es facultad de los Ayuntamientos, entre otras, aprobar su organización y división administrativas de acuerdo con las necesidades del Municipio; así como, expedir y actualizar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, disposiciones administrativas de observancia general referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia, sujetándose a las bases normativas establecidas por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.

IX. Que, la fracción V del artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal, establece que es facultad del Ayuntamiento inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades.

X. Que, de acuerdo con la fracción LXVII del artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal, es facultad del Ayuntamiento realizar aquellas atribuciones que le confieran las leyes y ordenamientos vigentes en el Municipio.

XI. Que, las fracciones II y LXIV del artículo 91 de la Ley Orgánica Municipal, establecen como facultades y obligaciones del Presidente Municipal el cumplir y hacer cumplir las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas, imponiendo en su caso las sanciones que establezcan, a menos que corresponda esa facultad a distinto servidor público, en términos de estas; y las demás que le confieran las leyes, reglamentos y las que acuerde el Cabildo.

XII. Que, el artículo 118 de la Ley Orgánica Municipal, dispone que la Administración Pública Municipal será Centralizada y Descentralizada. Se entiende por Administración Pública Municipal Descentralizada la que se integra con las entidades paramunicipales, que son las empresas con participación municipal mayoritaria, los organismos públicos municipales descentralizados y los fideicomisos, donde el fideicomitente sea el Municipio.

XIII. Que, de conformidad con el artículo 120 de la Ley Orgánica Municipal, las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal ejercerán las funciones que les asigne dicha Ley, el Reglamento respectivo, o en su caso, el Acuerdo del Ayuntamiento con el que se haya regulado su creación, estructura y funcionamiento.

XIV. Que, según lo dispone el artículo 124 de la Ley Orgánica Municipal, los Organismos Descentralizados, forman parte de la Administración Pública Paramunicipal.

XV. Que, el artículo 125 de la Ley Orgánica Municipal, establece que los Organismos Municipales Descentralizados deberán ser creados y extinguidos por Decreto del Congreso del Estado.

XVI. Que, el artículo 128 de la Ley Orgánica Municipal señala que los Organismos Públicos Descentralizados del Municipio, estarán a cargo de un Órgano de Gobierno, que será un Consejo Directivo o su equivalente, designado por el Ayuntamiento en los términos del Acuerdo que lo cree; el Director General será nombrado por el Consejo a propuesta del Presidente Municipal.

XVII. Que, el artículo 6 fracciones I y V de la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Puebla, el Ejecutivo y los Ayuntamientos, son autoridades y órganos competentes en la conducción del proceso de planeación.

XVIII. Que, los artículos 15 y 16 del Decreto del Honorable Congreso del Estado, por virtud del cual se crea el Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Municipal, denominado “Instituto Municipal de Planeación”, la Junta de Gobierno es el máximo órgano de decisión del “Instituto Municipal de Planeación” y estará conformado por:

  1. El Presidente Municipal, con carácter de Presidente Honorario;
  2. El Secretario del Ayuntamiento, como vocal;
  3. El Regidor Presidente de la Comisión de Desarrollo Urbano y Obras Públicas o su equivalente, como vocal;
  4. El Regidor Presidente de la Comisión de Asuntos Metropolitanos o su equivalente, como vocal;
  5. El Regidor Presidente de la Comisión de Participación Ciudadana o su equivalente, como vocal;
  6. El Presidente del Consejo de Participación Ciudadana, como Vocal Ciudadano;
  7. Dos Vocales Ciudadanos que serán nombrados por el Cabildo a propuesta del Presidente Municipal, provenientes de las Universidades;
  8. Cuatro Vocales Ciudadanos que serán nombrados por el Cabildo a propuesta del Presidente Municipal provenientes de las Organizaciones de la Sociedad Civil;
  9. El Secretario de Gestión Urbana y Obra Pública, como Vocal;
  10. El Secretario de Desarrollo Económico y Turismo, como Vocal;
  11. El Secretario del Medio Ambiente y Servicios Públicos, como Vocal;
  12. Y el Coordinador General, como Secretario Técnico.

XIX. Que, para la conformación de la Junta de Gobierno, es necesaria la designación de dos Vocales Ciudadanos representantes de las Universidades y cuatro Vocales ciudadanos representantes de Organizaciones de la Sociedad Civil, mismos que serán nombrados por el Cabildo a propuesta del Presidente Municipal, quienes tendrán las facultades y atribuciones señaladas en los artículos 16 fracciones VII y VIII y 20 del citado Decreto y 12 fracciones VII y VIII del Reglamento Interior del Instituto Municipal de Planeación.

XX. Que, los Vocales Ciudadanos representantes de las Universidades y de Organizaciones de la Sociedad civil, que formen parte de la Junta de Gobierno, deben ser personas de reconocida calidad moral, méritos, prestigio y experiencia relacionada con la planeación y el desarrollo urbano; tal y como lo establecen las fracciones VII y VIII del artículo 16 del Decreto del Honorable Congreso del Estado, por virtud del cual se crea el Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Municipal, denominado “Instituto Municipal de Planeación”.

XXI. Que, el párrafo segundo del artículo Quinto Transitorio del Decreto de Creación del Instituto Municipal de Planeación, dispone que, en el caso de los vocales ciudadanos, su encargo iniciará a partir de su designación como integrante de la Junta de Gobierno del IMPLAN y durará hasta el final de la administración municipal correspondiente, pudiendo ser designados para un nuevo periodo por una sola ocasión.

XXII. Que, el artículo 19 fracción II del Decreto del Honorable Congreso del Estado, por virtud del cual se crea el Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Municipal, denominado “Instituto Municipal de Planeación”, indica que será causa de separación de los miembros de la Junta de Gobierno, la renuncia al cargo en el que se desempeña.

XXIII. Que, el artículo 21 del Reglamento Interior del Instituto Municipal de Planeación, establece que los vocales ciudadanos provenientes de las Universidades y de las Organizaciones de la Sociedad Civil, serán seleccionado y nombrados de la siguiente forma:

  1. La propuesta será presentada por el Presidente Municipal, en sesión de Cabildo;
  2. Los integrantes del Cabildo deberán votar la designación de los vocales ciudadanos; y
  3. Una vez seleccionados los vocales ciudadanos, el Presidente Municipal expedirá su nombramiento.

XXIV. Que, el artículo 22 del Reglamento Interior del Instituto Municipal de Planeación, expresa que, en caso de la separación de alguno de los vocales ciudadanos miembros de la Junta de Gobierno, por las causas establecidas en el artículo 19 del Decreto de Creación del Instituto, se seguirá el mismo procedimiento establecido en el artículo anterior para la elección del siguiente vocal ciudadano.

XXV. Que, el artículo 2 en su fracción XV del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones señala que, se entenderá por Punto de Acuerdo el Asunto de interés público que no se encuentra vinculado con propuestas normativas y que es presentado por el Presidente Municipal, o dos o más Regidores, sometidos a consideración del Cabildo. Así mismo, el artículo 63 del reglamento referido, señala que los puntos de acuerdo no requieren de la aprobación de la Comisión o Comisiones para ser presentados ante el Cabildo.

XXVI. Debido a lo anterior y en sustitución de Elsa Herrera Bautista; se propone como representante de las Organizaciones de la Sociedad Civil, tomando en cuenta que tiene reconocida calidad moral, méritos, prestigio y experiencia, relacionadas con la planeación y desarrollo urbano, a la C. MARÍA EUGENIA OCHOA GARCÍA.

Por lo anteriormente expuesto y fundado someto a la consideración de este Cuerpo Colegiado el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

ÚNICO. Se designa a la C. MARÍA EUGENIA OCHOA GARCÍA, como Vocal Ciudadana representante de Organizaciones de la Sociedad Civil para integrar la Junta de Gobierno del Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Municipal, denominado “Instituto Municipal de Planeación”.

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 18 DE SEPTIEMBRE DE 2020. “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”. CLAUDIA RIVERA VIVANCO. - PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. - RÚBRICA.

ANEXO ÚNICO

C. MARÍA EUGENIA OCHOA GARCÍA

Inició sus estudios en la Licenciatura en Economía en la Facultad de Economía de la Universidad de Guadalajara, finalizándolos en la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de El Salvador.

Ha cursado diversos posgrados, el primero de ellos Maestría en Relaciones de Género, por la Universidad de Girona, España; el segundo Maestría de Ciencia Política en la Universidad Centroamericana, “Simeón Cañas”, de El Salvador; y la Maestría en Territorio, Turismo y Patrimonio con opción Terminal en Gestión Urbana y Regional, en el Instituto de Ciencias Sociales y Humanidades “Alfonso Vélez Pliego”, de la BUAP.

Actualmente se encuentra Cursando el Doctorado en Estudios Socio-territoriales en el Instituto de Ciencias Sociales y Humanidades “Alfonso Vélez Pliego”, de la BUAP.

Como parte de su trayectoria profesional y/o experiencia académica se encuentran ser profesora de matemáticas, filosofía, economía y español en diversos colegios, preparatorias y Universidades como la de Guadalajara.

  • Ha sido auxiliar de investigación en el Instituto de Estudios Sociales de la Universidad de Guadalajara; con el tema “Investigación sobre la situación económica, política y social de El Salvador”.
  • Ha participado como Secretaria de Acción Social de la Federación de Estudiantes de Guadalajara, Jalisco.
  • Reportera de Noticias de El Diario El Día, de Guadalajara; Administradora y Reportera (Redactora Radial y de Cables) de la Agencia de Noticias Salvadoreña SALPRESS en México; Coordinadora de la Agencia SALPRESS en Managua, Nicaragua; Coordinadora de Econo-Agro filial San Miguel.
  • Investigadora del Ejercicio de Evaluación de los Programas de Ajuste Estructural en El Salvador, componente de Privatización de la Distribución de Energía Eléctrica, SAPRIN, de septiembre de 1998 a abril de 1999 (versión resumida publicada).
  • Investigadora del área de Macroeconómica y Desarrollo de FUNDE, Investigación sobre Sistema Financiero Alternativo: Marco Institucional para la Intermediación Financiera no comercial y no bancaria- Micro financiamiento; de noviembre de 1998 a la fecha.
  • Directora del área de macroeconomía y desarrollo de FUNDE de agosto de 2002 a diciembre del 2005.
  • Investigadora del DIHMO-VIEP-BUAP, de 2005 a la fecha.

Como parte de su participación con Organizaciones de la Sociedad Civil, cuenta con experiencia en el ámbito social: asociaciones civiles, cooperativas y organizaciones sociales; toda vez que fue Coordinadora y Capacitadora de la Región Oriente del Movimiento de Mujeres Melida Anaya Montes M.A.M. de 1993 a 1995; asistente de la Concertación Nacional para el Desarrollo CND, Fundación Nacional para el Desarrollo, FUNDE en 1995.

  • Coordinadora del Programa de Apoyo al Desarrollo Económico y Coordinadora del Área de Proyectos y Sistematización del movimiento de mujeres MÉLIDA ANAYA MONTES, M.A.M.
  • Coordinadora del Programa de Aseguramiento Financiero de la Fundación CORDES de marzo de 1998 a noviembre de 1998.
  • Representante de ASHOKA (Organismo de apoyo a innovadores/as sociales) en El Salvador de 1997 a 2002.
  • Fundadora de la Asociación de Mujeres, Dignas y Unidas.
  • Ganaremos, A. C. que tiene como propósito impulsar procesos de formación y organización de las mujeres para prevenir las situaciones de violencia en contra de las mujeres y atender casos de violencia intrafamiliar fundamentalmente en Puebla, marzo de 2008 en la Ciudad de Puebla.
  • Fundadora de la Asamblea Social del Agua, en septiembre de 2013, Coordinación Comisión de Comunicaciones, que tiene como propósito la defensa del agua como un derecho humano y es parte de la Organización Nacional Agua para Tod@s, Agua para la Vida que ha construido participativamente la Iniciativa Ciudadana de Ley General de Agua, presentada en febrero de 2020 en el Congreso Nacional.
  • Fundadora de la Asociación Universidad de la Creatividad Progresista, A. C., que tiene como propósito central promover procesos de formación y educación popular en actividades orientadas al desarrollo sustentable y el buen vivir. A partir de octubre de 2013.
  • Responsable de Educación de la Cooperativa Oro Verde Bambú, de octubre de 2013.
  • Fundadora de la Cooperativa Utopía de los Bosques, conformada en agosto de 2019 con el propósito de salvar y preservar los bosques en el Estado de Puebla.
  • Ha trabajado como asesora en la Articulación e introyección del enfoque de género en la práctica de las organizaciones partes de la Concertación para el Desarrollo de Oriente, de junio de 1994 a marzo de 1995; así como en el Proceso de introducción del enfoque de género en la Asociación de Proyectos Comunales de El Salvador (PROCOMES) ONG Nacional, mediante la elaboración de herramientas de diagnóstico, planificación, evaluación y capacitación, de octubre de 1996 a abril de 1997.
  • En la coordinación en la ejecución, diseño y publicación de 14 plataformas municipales desde las mujeres en localidades de trabajo del M.A.M.
  • Coordinación en la implementación, elaboración y publicación del diagnóstico: Identificación de las necesidades prácticas y estratégicas de las mujeres en las regiones de trabajo del M.A.M.
  • Asesoría y acompañamiento al proceso de articulación del enfoque de género en la Asociación para el Desarrollo de El Salvador (CRIPDES) a nivel nacional, produciendo un diagnóstico y una proyección a tres años; de julio a agosto de 1997, contratada por Practica-NOVIB.
  • Asesoría, acompañamiento planificación regional con enfoque de género en la región CRIPDES San Vicente; contratación por SHARE-USA, en julio de 1997.
  • Asesoría y acompañamiento proceso articulación enfoque de género en la fundación Maquilishuatl, en julio de 1997, contratación NOVIB.
  • Asesoría y acompañamiento en el proceso de evaluación del proyecto de ampliación de cultivos orgánicos de CORDES en San Vicente. (FIDECOOP), contratado por SHARE-USA en noviembre de 1997.
  • Asesoría, acompañamiento, y elaboración de un diagnóstico y propuesta de articulación del enfoque de género en las contrapartes de LWR (socorro luterano, apsies, cripdes y calma), de enero a junio de 1998.
  • Revisión enfoque de género y retroalimentación de la enciclopedia de economía popular de la UNESCO, julio de 1998.
  • Taller de Teoría de Género impartido al personal del órgano judicial promovido por la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, Identidad Femenina. (junio de 1998).
  • Desde 1997 facilitadora en la Escuela de Debate de las Dignas. Facilitación del componente de género y microempresa de los diplomados en microempresa de la Universidad Centroamericana UCA en diciembre de 1999 y en la Universidad Don Bosco, de 1999 a 2001.
  • Asesoría y acompañamiento en el trayecto género de CRIPDES y FUNDACAMPO apoyado por NOVIB, de 1997 a la fecha.
  • Asesoría en estudio sobre la situación y condición de las mujeres y los hombres en el quehacer institucional de CREDHO (ONG de desarrollo salvadoreña), de enero a marzo del 2000.
  • Asesoría en el proceso de evaluación de los diferentes componentes del programa PROCHALATE en el componente género, de enero a marzo del 2000.
  • Elaboración de la política de género institucional en CRIPDES, de abril a junio de 2000.
  • Asesoría del proceso de elaboración de monografías del diplomado de genero de la Universidad Don Bosco, San Salvador, de junio a julio de 2000; de enero a mayo de 2001 y de octubre de 2001 a febrero 2002.
  • Asesoría en la Investigación sobre la articulación del enfoque de género en proyectos ejecutados por CARE El Salvador, de marzo a junio de 2001.
  • Facilitadora del proceso de alfabetización económica para Mujeres en DIGNAS, de noviembre 2000 a diciembre 2001.
  • Asesoría e investigación sobre las condiciones laborales de las trabajadoras de las maquilas en la zona franca de San Bartolo, Ilopango, DIGNAS, de junio a octubre de 2001.
  • Facilitación y asesoría en el proceso de asambleas municipales de priorización del proyecto RETOS/GTZ, en municipios afectados por el terremoto, con capacitación sobre aspectos de planificación con enfoque de género, de diciembre 2001 a febrero de 2002.

Por último, ha realizado diversas Publicaciones, siendo las siguientes:

  • “El impacto del ajuste estructural en El Salvador, Ejercicio participativo de evaluación desde la Sociedad Civil, SAPRIN, el caso de la privatización de la Distribución de Energía Eléctrica en El Salvador, 1997-1999”.
  • Líneas generales de propuesta para el fortalecimiento de la intermediación financiera no formal orientada a la microempresa. Octubre, 2000. Cuadernos de Trabajo, FUNDE.
  • Reforma Fiscal en El Salvador: Una exigencia impostergable, Friedrich Ebert Stifung, FUNDE. septiembre 2000, colaboración.
  • Las condiciones de trabajo y de vida de las mujeres trabajadoras de la maquila en una zona franca de San Salvador (Ilopango), octubre de 2001. Coordinación de la investigación desarrollada por DIGNAS.
  • Reflexiones en torno a un sistema financiero alternativo: Una mirada a la otra cara del sistema financiero formal, Alternativas para el Desarrollo FUNDE No. 61, noviembre de 1999.
  • La microempresa y su acceso al financiamiento en El Salvador; Reflexión y debate, Alternativas para El Desarrollo, FUNDE No 71, mayo – junio 2001.
  • Una aproximación a los vínculos entre los TLC y el mercado laboral: diciembre 2001, Cuadernos de Trabajo, FUNDE.
  • El ABC de la economía, cuadernos de edición popular, desde una perspectiva de género, UNESCO, 2000.
  • El impacto de la intermediación financiera no formal en la capacidad productiva de la microempresa en El Salvador, junio 2002. Cuadernos de Trabajo, FUNDE.
  • El Salvador, Cupo Limitado: Los TLC y el desarrollo en la región, artículo publicado en El Eslabón, Boletín Trimestral de la cooperación danesa, No. 22, octubre 2002.
  • Después de Monterrey, La conferencia de financiamiento para El Desarrollo: El Eslabón, Boletín Trimestral de la Cooperación Danesa, No. 20, abril 2002.
  • Los desafíos macroeconómicos del desarrollo, Alternativas para el Desarrollo, No. 80, diciembre 2002.
  • Propuesta ciudadana a nivel regional sobre el Tratado de Libre Comercio de Estados Unidos con Centroamérica, CAFTA, en las dimensiones: agrícola, laboral, MIPYME y ambiental. Mayo de 2003.
  • Alfabetización Económica, con, desde y para las mujeres; editado por las DIGNAS, El Salvador, octubre 2003.
  • El Mundo Laboral, 2003-2004, análisis del mercado laboral salvadoreño frente a la apertura comercial. Fundación F. Ebert, marzo 2004.
  • Los impactos sociales del CAFTA en El Salvador, Fundación F. Ebert, septiembre 2004. Trabajo colectivo – FUNDE.

LA QUE SUSCRIBE, LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR MAYORÍA DE VOTOS EN LA VIGÉSIMA CUARTA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 18 DE SEPTIEMBRE DE 2020. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 18 DE SEPTIEMBRE DE 2020.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- RÚBRICA.

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.


ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 18 DE SEPTIEMBRE DE 2020. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA.

 

 

Resolución 2020/120

CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE ABROGA LA RESOLUCIÓN 2020/091 DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO, Y SE PROVEE DENTRO DE LA ESFERA DE LA COMPETENCIA DE LA MUNICIPALIDAD A LA EJECUCIÓN Y APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD SANITARIA QUE DICTEN LA FEDERACIÓN Y EL ESTADO

RES. 2020/120

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 73 FRACCIÓN XVI BASES 1ª, 2ª Y 3ª Y 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102, 103 Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LIBRE Y SOBERANO DEL ESTADO DE PUEBLA; 3, 293 Y 294 DE LA LEY ESTATAL DE SALUD; 2, 3 Y 78 FRACCIÓN IV DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 2 FRACCIÓN XV y 130 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES; SOMETO A LA CONSIDERACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO EL SIGUIENTE PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE ABROGA LA RESOLUCIÓN 2020/091 DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO, Y SE PROVEE DENTRO DE LA ESFERA DE LA COMPETENCIA DE LA MUNICIPALIDAD A LA EJECUCIÓN Y APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD SANITARIA QUE DICTEN LA FEDERACIÓN Y EL ESTADO, POR LO QUE:

A N T E C E D E N T E S

I. Con fecha 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud declaró que el brote del virus SARS-CoV2 (COVID-19) sería considerado como una pandemia, ello derivado del incremento en el número de casos existentes en los países que han confirmado los mismos, por lo que consideró tal circunstancia como una emergencia de salud pública de relevancia internacional.

II. El 23 de marzo de 2020, el Consejo General de Salubridad General mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación reconoció la epidemia por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), como una enfermedad grave de atención prioritaria y estableció actividades de preparación y respuesta ante dicha epidemia.

III. El 24 de marzo de 2020, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo de la Secretaría de Salud del Gobierno de México por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) mediante el cual se instruyó a los sectores público, privado y social poner en práctica una serie de medidas preventivas, entre las que se encontraba la suspensión temporal de las actividades escolares en todos los niveles y las actividades de los sectores público, social y privado que involucren la concentración física, tránsito o desplazamiento de personas.

IV. El 21 de abril de 2020, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo de la Secretaría de Salud del Gobierno de México por el que se modifica el similar por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, publicado el 31 de marzo de 2020, mediante el cual se extendió la suspensión inmediata de actividades no esenciales hasta el 30 de mayo de 2020, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus SARS-CoV2 en la comunidad, para disminuir la carga de enfermedad, sus complicaciones y la muerte por COVID-19 en la población residente en el territorio nacional.

V. El 14 de mayo de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo de la Secretaría de Salud del Gobierno de México por el que se establece una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, así como se establecen acciones extraordinarias, mismo que fue modificado mediante diverso del día siguiente.

VI. Que, con fecha 17 de julio del año 2020, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla tuvo a bien aprobar la Resolución 2020/091 con Punto de Acuerdo mediante el cual se establecían las Directrices para la reapertura de actividades económicas, sociales y educativas en el Municipio de Puebla.

VII. El 07 de agosto del año en curso se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el Decreto que establece los lineamientos para la reapertura responsable de las actividades económicas de recuperación del empleo y sociales en el Estado de Puebla, mismo que corría en el mismo sentido en lo correspondiente a la venta de bebidas alcohólicas en botella abierta que el Punto de Acuerdo aprobado por el Honorable Cabildo del Municipio de Puebla.

VIII. El 12 de agosto de la presente anualidad se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el Decreto del Ejecutivo Estatal por el que reforma a su similar que establece los Lineamientos para la reapertura responsable de las actividades económicas de recuperación del empleo y sociales en el Estado de Puebla, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el siete de agosto del año dos mil veinte.

IX. El 08 de septiembre del año en curso, se llevó a cabo la publicación en el Periódico Oficial del Estado de Puebla del Acuerdo de Cabildo mediante el cual se establecen las Directrices para la Reapertura de Actividades, Económicas, Sociales y Educativas en el Municipio de Puebla, dando con ello validez a los acuerdos tomados en el documento referido, siendo uno de ellos la prohibición de vender bebidas alcohólicas en botella abierta en los giros correspondientes a Restaurantes y cafeterías.

C O N S I D E R A N D O

I. Que, las bases 1ª, 2ª y 3ª de la fracción XVI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establecen que el Consejo de Salubridad General dependerá directamente del Presidente de la República y sus disposiciones generales serán obligatorias en el país. Así mismo, en caso de epidemias de carácter grave o peligro de invasión de enfermedades exóticas en el país, la Secretaría de Salud tendrá la obligación de dictar inmediatamente las medidas preventivas indispensables, a reserva de ser después sancionadas por el Presidente de la República. De la misma forma, se establece que la autoridad sanitaria será ejecutiva y sus disposiciones serán obedecidas por las autoridades administrativas del país.

II. Que, tal como lo establece el artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley; de la misma forma poseerán facultades para expedir de acuerdo con las bases normativas que deberán establecer las legislaturas de los Estados, las disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la Administración Pública Municipal, que regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

III. Que el artículo 102 de la Constitución del Estado Libre y Soberano de Puebla, señala, el Municipio libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado; cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndicos que la ley determine. Así mismo señala que, las atribuciones que la Constitución local otorga al Gobierno Municipal se ejercerán por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna, entre éste y el Gobierno del Estado.

IV. Que, en términos de lo dispuesto por el artículo 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; los Municipios tienen personalidad jurídica y patrimonio propio, mismo que manejarán de conformidad con la Ley y administrarán libremente su hacienda, la que se conformará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que la Legislatura del Estado establezca a favor de aquellos.

V. Que, el artículo 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, indica que los Ayuntamientos tendrán facultades para expedir de acuerdo con las Leyes en materia Municipal que emita el Congreso del Estado, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

VI. Que, los artículos 3, 293 y 294 de la Ley Estatal de Salud, establecen que el Ejecutivo Estatal, la Secretaría de Salud Pública del Estado y los Ayuntamientos en el ámbito de su respectiva competencia, son autoridades sanitarias estatales. Dichas autoridades, podrán dictar medidas de seguridad sanitaria que conlleven la protección de la salud de la población y entre las cuales están comprendidas todas aquellas de índole sanitario que puedan evitar que se causen o continúen causando riesgos o daños a la salud.

VII. Que, según lo dispuesto por el artículo 2 de la Ley Orgánica Municipal, el Municipio Libre es una Entidad de derecho público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado de Puebla, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno de elección popular directa, el cual tiene como propósito satisfacer, en el ámbito de su competencia, las necesidades colectivas de la población que se encuentra asentada en su circunscripción territorial.

VIII. Que, el artículo 3 de la Ley Orgánica Municipal establece que el Municipio se encuentra investido de personalidad jurídica y de patrimonio propios, su Ayuntamiento administrará libremente su hacienda y no tendrá superior jerárquico, de igual forma no habrá autoridad intermedia entre el Municipio y el Gobierno del Estado.

IX. Que, tal como lo señala la fracción IV del Artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal el Ayuntamiento cuenta con la facultad de expedir y actualizar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia, sujetándose a las bases normativas establecidas por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, vigilando su observancia y aplicación; con pleno respeto a los derechos humanos que reconoce el orden jurídico nacional.

X. Que, el artículo 2 fracción XV del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones, establece que el Punto de Acuerdo es un asunto de interés público que no se encuentra vinculado con propuestas normativas y que es presentado por el Presidente Municipal, dos o más regidores, sometidos a consideración del Cabildo. Por su parte, el artículo 130 del ordenamiento anteriormente citado, señala que los Puntos de Acuerdo seguirán el mismo procedimiento, para su discusión y aprobación que las bases normativas; sin perjuicio de que puedan ser aprobados directamente en Sesión de Cabildo.

XI. Que, con fecha 17 de julio del año en curso, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla tuvo a bien aprobar la Resolución de número 2020/091 con Punto de Acuerdo mediante el cual se establecen las directrices para la reapertura de actividades económicas, sociales y educativas en el Municipio de Puebla, que en su considerando XVI, indica el “Protocolo general de reactivación gradual de las actividades sociales y económicas para el Municipio de Puebla”, en el cual se establece la prohibición de llevar a cabo la venta de bebidas alcohólicas en botella abierta en los establecimientos identificados bajo los giros de Restaurantes, cafés, loncherías y cocinas.

XII. Que, con fecha 07 de agosto de la presente anualidad se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el Decreto del Ejecutivo por el que se establece los Lineamientos para la reapertura responsable de las actividades económicas, de recuperación, del empleo y sociales en el Estado de Puebla. Cabe recalcar que dicha norma no consideraba la venta de bebidas alcohólicas en botella abierta en los giros de Restaurantes y cafeterías.

XIII. Que, con fecha 12 de agosto del año en curso, se publicó en el Periódico del Estado de Puebla el Decreto del Ejecutivo Estatal “por el que se reforma su similar y se establece los Lineamientos para la reapertura responsable de las actividades económicas, de recuperación del empleo y sociales en el Estado de Puebla, publicado en el Periódico Oficial del Estado el siete de agosto de dos mil veinte”. Debemos mencionar que una de las reformas que nos obligan a suscribir el presente Punto de Acuerdo es la vertida en el Punto 4.1, referente a “Sector servicios, Restaurantes y cafeterías”, en la cual “se permite la venta de bebidas alcohólicas solo con alimentos”.

XIV. De lo anteriormente expuesto y fundado, resulta necesario implementar los mecanismos de armonización de las disposiciones administrativas dictadas por el Ayuntamiento y su Presidencia, con las medidas de seguridad sanitaria establecidas por la Federación y el Ejecutivo del Estado, por lo cual resulta necesario abrogar el Punto de Acuerdo aprobado en sesión de Cabildo de fecha 17 de julio del año en curso, autorizando a las dependencias y entidades competentes de este Honorable Ayuntamiento, para que en el ámbito de sus facultades verifiquen el cumplimiento de las medidas de seguridad sanitaria que dicte la Federación y el Estado, en el ámbito de la municipalidad.

Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, se somete a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado, el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO. Se abroga el Punto de Acuerdo mediante el cual se establecen las directrices para la reapertura de actividades económicas, sociales y educativas en el Municipio de Puebla, aprobado en Sesión de Cabildo de fecha 17 de junio de 2020 con número de Resolución 2020/091.

SEGUNDO. Se instruye a las Secretarías de Gobernación y de Protección Civil y Gestión Integral de Riesgos y a la Unidad de Normatividad y Regulación Comercial de la Tesorería Municipal a que, en el ámbito de sus respectivas competencias, lleven a cabo las acciones necesarias con el fin de dar cabal cumplimiento a los Decretos que emanen de las autoridades sanitarias competentes.

TERCERO. Se habilita a la Presidenta Municipal para que resuelva las dudas que pudieran surgir en cuanto a la competencia de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal en la aplicación del presente Punto de Acuerdo, para lo cual deberá proveer las medidas administrativas necesarias que le permitan sus facultades y atribuciones, debiendo poner a consideración del Cabildo aquellos casos para los cuales no exista disposición armonizable en los reglamentos vigentes.

CUARTO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento a realizar los trámites correspondientes a fin de publicar el presente Punto de Acuerdo por una sola ocasión en la Gaceta Municipal y el Periódico Oficial del Estado de Puebla.

ATENTAMENTE. - CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA. -A 18 DE SEPTIEMBRE DE 2020.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”. - CLAUDIA RIVERA VIVANCO. - PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.

LA QUE SUSCRIBE, LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR MAYORÍA DE VOTOS EN LA VIGÉSIMA CUARTA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 18 DE SEPTIEMBRE DE 2020. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 18 DE SEPTIEMBRE DE 2020.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- RÚBRICA. 

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.


ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 18 DE SEPTIEMBRE DE 2020. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA.

 

 

Resolución 2020/121

CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

PUNTO DE ACUERDO POR EL CUAL SE TURNA EN COMISIÓNES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA  Y PROTECCIÓN CIVIL Y GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS PARA QUE ESTUDIE Y DICTAMINE LA VIABILIDAD DE LA COLOCACIÓN DE PUESTOS DURANTE LA NUEVA NORMALIDAD DERIVADO DE LA CONTINGENCIA COVID-19 ASÍ COMO LAS MEDIDAS PERTINENTES, EN DONDE SE PODRÁN VENDER ALIMENTOS PREPARADOS DE LOS CONOCIDOS COMO ANTOJITOS, ASÍ COMO LOS ARTÍCULOS PROPIOS DE FESTIVIDADES PATRONALES Y TRADICIONALES E INSTALARSE JUEGOS Y ATRACCIONES DE FERIA, CON LA AUTORIZACIÓN DE LA AUTORIDAD RESPECTIVA

RES.2020/121

 CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102 Y 103 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 3, 78 FRACCIONES I, XVIII Y LXVII, 92, FRACCIONES I Y VII Y 120 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 20, 21, 635, 636, 640, 641 INCISO A FRACCIÓN II, 641 BIS DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; 26 FRACCIÓN IX, INCISO C DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020; Y 2 FRACCIÓN XV, 12 FRACCIÓN VII, 63 SEGUNDO PÁRRAFO Y 130 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; SOMETEMOS A DISCUSIÓN Y APROBACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO PUNTO DE ACUERDO POR EL CUAL SE TURNA EN COMISIÓNES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA  Y PROTECCIÓN CIVIL Y GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS PARA QUE ESTUDIE Y DICTAMINE LA VIABILIDAD DE LA COLOCACIÓN DE PUESTOS DURANTE LA NUEVA NORMALIDAD DERIVADO DE LA CONTINGENCIA COVID-19 ASÍ COMO LAS MEDIDAS PERTINENTES, EN DONDE SE PODRÁN VENDER ALIMENTOS PREPARADOS DE LOS CONOCIDOS COMO ANTOJITOS, ASÍ COMO LOS ARTÍCULOS PROPIOS DE FESTIVIDADES PATRONALES Y TRADICIONALES E INSTALARSE JUEGOS Y ATRACCIONES DE FERIA, CON LA AUTORIZACIÓN DE LA AUTORIDAD RESPECTIVA:

C O N S I D E R A N D O

I. Qué, como lo establece el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 2 y 3 de la Ley Orgánica Municipal, el Municipio libre es una entidad de derecho público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno de elección popular directa, cuyo propósito es satisfacer las necesidades de la población.

II. Que, los acuerdos de los Ayuntamientos se tomarán por mayoría de votos del Presidente Municipal. Regidores y Síndico de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Municipal.

III. Que, el artículo 92 fracciones III y IX de la Ley Orgánica Municipal, establece que son obligaciones y atribuciones de los Regidores, ejercer las facultades de deliberación y decisión de los asuntos que le competen al Ayuntamiento, así como las que determine el propio Cabildo y las que otorguen otras disposiciones aplicables.

IV. Que, de conformidad con el Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento de Puebla, en su artículo 12 establece, dentro de las facultades de los Regidores, la de presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés.

V. Que, el artículo 635 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, establece la prohibición de instalar puestos temporales, semifijos y de cualquier otra naturaleza, en la vía pública, con la excepción de los casos en que se celebren fiestas tradicionales, entre otras. Así mismo el artículos 636 de dicho Código Reglamentario refieren que, en las fiestas tradicionales, únicamente se podrán vender alimentos preparados de los conocidos como antojitos, así como los artículos propios de estas festividades e instalarse juegos y atracciones de feria, con la autorización de la autoridad respectiva y previo el pago de los derechos que correspondan; además menciona que, se debe considerar como fiesta tradicional la actividad que se realiza en lugares públicos para la celebración de determinados eventos populares, por lo que, la Coordinación de Fiscalización de Espectáculos Públicos de la Unidad de Normatividad y Regulación Comercial, es la encargada de asignar los espacios, la cantidad de juegos mecánicos y carpas a instalar, así como realizar el cobro correspondiente, lo anterior de conformidad con el CAPÍTULO 12, denominado ESPECTÁCULOS PÚBLICOS, DE LOS ESPECTÁCULOS PROVISIONALES y demás disposiciones aplicables del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla.

VI. Que, el artículo 4 del Reglamento interior de la Secretaría de Turismo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, establece que es una Dependencia de la Administración Pública Municipal Centralizada, tiene a su cargo el desempeño de las atribuciones y despacho de los asuntos que expresamente le encomiende el Reglamento, así como las que le otorga la Ley Orgánica Municipal, el Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y convenios aplicables, observando lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.

Así mismo, el artículo 6 del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, establece como objeto el ejecutar las acciones necesarias para el diseño y ejecución de los planes y programas del Gobierno Municipal, con el propósito de posicionar al Municipio como destino turístico, mediante la difusión del patrimonio y actividades culturales, con estrategias que generen productos turísticos enfocados a la actividad cultural además de la atención a los turistas, visitantes y residentes del Municipio e industria turística. El artículo 7 de fracción XIV de dicho Reglamento Interior, refiere como atribución de la Secretaría de Turismo realizar campañas de promoción y difusión del patrimonio turístico, dirigidas al turista para un mejor posicionamiento nacional e internacional.

VII. Que, el artículo 640 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla señala que la Secretaría de Gobernación Municipal es la responsable de instrumentar acciones de ordenamiento de las actividades comerciales en la vía pública, así como el otorgamiento de permisos para el ejercicio del mismo. Estableciendo expresamente la prohibición de otorgar permisos en Zona de Monumentos a comerciantes ambulantes, semifijos y prestadores de servicios ambulantes, salvo en las áreas expresamente autorizadas por el Ayuntamiento.

VIII. Que, para efectos de delimitación de la Zona de Monumentos, el artículo 761 del Código Reglamentario para el Municipio, señala que corresponde a la Poligonal contenida en el Decreto del Ejecutivo del Estado, que declara “Zona Típica Monumental” parte de la Ciudad de Puebla y que se conforma por 7,461 predios y 30 jardines o áreas públicas, comprendiendo el área urbanizada más antigua de la ciudad, incluyendo los barrios de San Antonio, San José, Santa Anita, La Luz, El Alto, Analco, El Carmen, Santiago, San Miguelito, Xanenetla, El Refugio, Xonaca y los Remedios.

IX. Que, en función de la protección, preservación y conservación de la Zona de Monumentos, se deberá nombrar a un responsable que se comprometa a dar cumplimiento a las recomendaciones que emita la Gerencia del Centro Histórico y el Departamento de Concertación de Espacios Públicos, para la utilización del espacio solicitado; mismo que responderá ante cualquier acto vandálico, de destrucción o detrimento del equipamiento urbano o del Patrimonio Cultural y Arquitectónico durante la realización del evento.

 

X. Que, el cobro se hará acorde a lo establecido en la Ley de Ingresos del Municipio de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2020, misma que establece el pago diario para eventos tradicionales, culturales y de otra índole.

XI. Que, de conformidad con el artículo 57 del Reglamento Interior de la Tesorería del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, la Unidad de Normatividad y Regulación Comercial, es un Órgano Desconcentrado adscrito a la Tesorería y a cargo de un Titular, auxiliado por los servidores públicos que se requieran para el ejercicio de sus funciones y que se autoricen conforme a las normas presupuestales respectivas, la cual contará con los departamentos enunciados para la eficiente y adecuada operatividad de sus funciones, quienes desarrollarán las facultades que en materia de normatividad y regulación comercial le corresponden a la Tesorería, tomando en cuenta para ello, además de las disposiciones del presente Reglamento y la normatividad aplicable en la materia, sus respectivos Manual de Organización y de Procedimientos.

XII. Que, de conformidad al artículo 9, fracción XXVII del Reglamento Interior de la Tesorería Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, la Tesorería Municipal, tiene la atribución ordenar las visitas domiciliarias, inspecciones y de verificación, así como solicitar datos, informes o documentos a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros; realizar los demás actos de fiscalización determinando en su caso, créditos fiscales y responsabilidad solidaria, de conformidad con las facultades que le confiere el Código, los ordenamientos fiscales federales, estatales, así como los convenios celebrados y sus anexos, así como acuerdos que otorguen facultades al Municipio en estas materias. El artículo 16 fracción XXX de dicho Reglamento, refiere que la Dirección de Ingresos tiene como atribución de ordenar y supervisar la aplicación del Procedimiento Administrativo de Ejecución, para el cobro de créditos fiscales en favor del Municipio, así como los relativos a créditos fiscales coordinados que sean materia de su competencia.

XIII. Que mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de marzo de 2020, el Consejo de Salubridad General reconoce la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) en México, como una enfermedad grave de atención prioritaria.

XIV. Que mediante Acuerdo publicado en el mismo órgano informativo el 24 de marzo de 2020, la Secretaría de Salud estableció las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), sancionado mediante Decreto de misma fecha, emitido por el Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.

XV. Que dichas medidas necesarias para la mitigación y control de los riesgos para la salud, al propiciar la suspensión o reducción de actividades humanas, tienen un efecto potencial negativo sobre la actividad económica, que se manifestarán con especial gravedad sobre las condiciones de vida de la población más vulnerable, que vive en condiciones de marginación o violencia.

XVI. Que el 30 de marzo de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).

XVII. Que consecuencia de las medidas adoptadas para evitar la propagación del SARS-Cov2 (COVID-19) en el mes de junio en las Empresas Comerciales al por Menor los Ingresos reales retrocedieron (-)17.2%, el Personal ocupado total (-)8.3% y las Remuneraciones medias reales (-)0.3% en el mes de referencia respecto a junio de 2019, de acuerdo con información de la Encuesta Mensual Sobre Empresas Comerciales del INEGI.

XVIII. Que en México, las poco más de 4.1 millones de micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMEs) generan el 72% del empleo, además contribuyen al 52% del PIB, de acuerdo con datos de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef).

XIX. Que derivado de lo anterior, resulta necesario que la autoridad local municipal en el ámbito de sus facultades y competencias realice las acciones necesarias y tendientes a la reactivación de la economía local, que le permitan a los sectores menos favorecidos desarrollar sus actividades en pro de mejorar las condiciones de vida de ellos y de sus familias.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se pone a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado la aprobación del siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO.- Se turna a las comisiones unidas de Gobernación y Justicia y Protección Civil y Gestión Integral de Riesgos, para que estudie y dictamine la viabilidad de la colocación de puestos durante la nueva normalidad derivado de la contingencia covid-19 así como las medidas pertinentes, en donde se podrán vender alimentos preparados de los conocidos como antojitos, así como los artículos propios de festividades patronales y tradicionales e instalarse juegos y atracciones de feria, con la autorización de la autoridad respectiva.

SEGUNDO.- Se instruye a las Comisiones Unidas de Gobernación y Justicia y Protección Civil y Gestión Integral de Riesgos a que, en un plazo no mayor a 10 días hábiles a partir de su aprobación, dictamine y ponga en estado de resolución el presente punto de acuerdo.

TERCERO.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento para que en el ámbito de sus facultades y atribuciones realice los trámites correspondientes, tendientes a dar cumplimiento al presente punto de acuerdo.

ATENTAMENTE. - CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA. - “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”. - A 18 DE SEPTIEMBRE DE 2020.- REGIDOR EDSON ARMANDO CORTÉS CONTRERAS. - RÚBRICA. -  REGIDORA MARIA ROSA MÁRQUEZ CABRERA. - RÚBRICA REGIDORA MARTA TERESA ORNELAS GUERRERO. - RÚBRICA. -  REGIDORA LIBERTAD AGURRE JUNCO. - RÚBRICA.

LA QUE SUSCRIBE, LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR MAYORÍA DE VOTOS EN LA VIGÉSIMA CUARTA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 18 DE SEPTIEMBRE DE 2020. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 18 DE SEPTIEMBRE DE 2020.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- RÚBRICA. 

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.


ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 18 DE SEPTIEMBRE DE 2020. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA.

 

 

Resolución 2020/122

CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

PUNTO DE ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE SOLICITA A LA PRESIDENTA MUNICIPAL REMITA AL CONGRESO DEL ESTADO, EL TÍTULO DE CONCESIÓN PARAS LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE AGUA POTABLE, DRENAJE ALCANTARILLADO, SANEAMIENTO, DISPOSICIÓN DE AGUAS RESIDUALES, EN EL MUNICIPIO DE PUEBLA, ASÍ COMO EN LA CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL QUE SE INDICA EN LOS MUNICIPIOS DE  CUATLANCINGO, SAN ANDRÉS CHOLULA, SAN PEDRO CHOLULA Y AMOZOC, DE FECHA 26 DE DIEIMBRE DE 2013, CELEBRADO POR EL ENTONCES  DIRECTOR ING. MANUEL MARÍA URQUIZA ESTRADA Y LA EMPRESA CONCESIONES INTEGRALES A TRAVÉS DEL ING. JOSÉ MIGUEL GUTIÉRREZ SAINZ

RES. 2020/122

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115, FRACCIONES I Y II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102, 103 Y 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO  LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2, 3, 78, 92, 96 DE LA LEY ORGÁNICA  MUNICIPAL; 12 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES  DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, SOMETEMOS A CONSIDERACIÓN DE ESTE HONORABLE CABILDO, EL PUNTO DE ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE SOLICITA A LA PRESIDENTA MUNICIPAL REMITA AL CONGRESO DEL ESTADO, EL TÍTULO DE CONCESIÓN PARAS LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE AGUA POTABLE, DRENAJE ALCANTARILLADO, SANEAMIENTO, DISPOSICIÓN DE AGUAS RESIDUALES, EN EL MUNICIPIO DE PUEBLA, ASÍ COMO EN LA CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL QUE SE INDICA EN LOS MUNICIPIOS DE  CUATLANCINGO, SAN ANDRÉS CHOLULA, SAN PEDRO CHOLULA Y AMOZOC, DE FECHA 26 DE DIEIMBRE DE 2013, CELEBRADO POR EL ENTONCES  DIRECTOR ING. MANUEL MARÍA URQUIZA ESTRADA Y LA EMPRESA CONCESIONES INTEGRALES A TRAVÉS DEL ING. JOSÉ MIGUEL GUTIÉRREZ SAINZ

C O N S I D E R A N D O S:

I. Que, como lo establece el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 2 y 3 de  la Ley Orgánica Municipal; el Municipio Libre es una Entidad de derecho público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un Gobierno de elección popular directa, cuyo propósito es satisfacer las necesidades colectivas de la población; así como inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades, y que se encuentra investido de personalidad jurídica y de patrimonio propios, su Ayuntamiento administrará libremente su hacienda y no tendrá superior jerárquico. No habrá autoridad intermedia entre el Municipio y el Gobierno del Estado.

II. Que el artículo 92 fracciones III y IX de la Ley Orgánica Municipal, el artículo 20 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, los artículos 92, 95 y, 96 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla refieren que el Municipio de Puebla, será gobernado por un cuerpo colegiado, organizado en su interior por Comisiones que estudian, deliberan, analizan, evalúan, controlan y vigilan los actos de la administración y del Gobierno Municipal, así como elaboran dictámenes y/o propuestas.

III. Que, conforme al artículo 12 fracción VII del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, los Regidores además de las facultades y obligaciones que les señala la Ley Orgánica Municipal podrán presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés.

IV. Que, el título de concesión paras la prestación del servicio público de agua potable, drenaje alcantarillado, saneamiento, disposición de aguas residuales, en el Municipio de puebla es violatorio al derecho humano al agua establecido en el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como violatorio de los Artículos 115 y 104 de la Constitución Política del Estado de Puebla.

V. Que, el Título de Concesión para la prestación del servicio de agua potable, alcantarillado, drenaje, saneamiento y disposición de aguas residuales , en el Municipio de Puebla entregado a la empresa Concesiones Integrales, S.A de C.V conocida como Agua de Puebla viola el artículo 57, fracción VII de la Constitución Política del Estado de Puebla, dado que dicho contrato o licitación requiere enviarse al Congreso del  Estado para su Aprobación legal, en virtud de excederse el término de la administración municipal que concedió su anuencia para que lo suscribiera el Sistema Operador de  Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Puebla.

VI. Que, asimismo existen violaciones a lo establecido en los Artículos 82, 83 y 104 inciso a) de la Constitución Política del Estado de Puebla en relación directa con los Artículos 9 y 19 de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Puebla y 172 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Puebla, ya que la facultad de concesionar el servicio público corresponde al H. Ayuntamiento de Puebla, a través del Presidente Municipal y no atribución del titular del Sistema Operador de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Puebla.

VII. Que, el Título de Concesión, en su Condición 21.2, inciso i) relativo al Arbitraje, estipula que "No podrá ser materia de arbitraje la revocación de la concesión o autorizaciones en general, ni los actos de autoridad, incluyendo la revocación o rescate de la concesión'

VIII. Que, El Título de Concesión, en su condición 21.3 establece que "La solución de controversias relacionadas con la validez o legalidad de cualquier acto administrativo relacionado con la concesión, sólo podrá dirimirse por los tribunales competentes del Distrito Judicial de Puebla, ubicados en San Andrés Cholula".

IX. Que, el Título de Concesión, en su condición 16.1 inciso) punto 5; inciso b) y 16.3 relativo a la revocación como una de las causales de la extinción de la concesión remiten al Anexo 13 "Pagos por extinción" mismo que estipula "Pagos por extinción del título de concesión, a) En caso de la revocación de la concesión, así como en caso de la extinción de la concesión, por el supuesto previsto en la causal 7 o en la causal 8 "El concesionario tendrá derecho a una indemnización equivalente al valor presente de los "flujos libres de efectivo" por el período comprendido entre la fecha de revocación y la fecha de cumplimiento de la vigencia de la concesión, ajustados a un nuevo escenario que considere la inversión necesaria para remediar la situación actual de la Concesión, menos el saldo insoluto del principal de Iso financiamientos (excluyendo costos por rompimiento, primas por pre pago e intereses) contratados por el concesionario”

X. Por lo anterior, se considera pertinente remitir al Congreso del Estado, el contrato del Título de la Concesión del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado a particulares, en este caso a la empresa Concesiones Integrales, S.A de C.V.

PUNTO DE ACUERDO:

PRIMERO: Que en cumplimiento de los considerandos IV, V, VI, VII, VIII, IX y X se aprueba que la Presidenta Municipal remita inmediatamente al Congreso del Estado, el Título de Concesión para la prestación del servicio público de agua potable, drenaje, alcantarillado, saneamiento y disposición de aguas residuales en el Municipio de Puebla, así como en la circunscripción territorial que se indica en los municipios de Cuautlancingo, San Andrés Cholula, San Pedro Cholula y Amozoc. De fecha 26 de diciembre de 2013, celebrado por el entonces director Ing. Manuel María Urquiza Estrada y la empresa Concesiones Integrales a través del Ing. José Miguel Gutiérrez Sainz para el efecto de que analice y determine la legalidad del mismo y procedencia de su aprobación en términos del artículo 57 fracción VII de la Constitución Políticas del Estado Libre y Soberano de Puebla

SEGUNDO.- Se instruye a la Secretaria del Ayuntamiento para que notifique el presente Dictamen a las Dependencias y Organismos Públicos Descentralizados del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla para los trámites, efectos legales y administrativos a que haya lugar.

ATENTAMENTE.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 18 DE SEPTIEMBRE DE 2020.- "PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE".- MARÍA ROSA MÁRQUEZ CABRERA.- RÚBRICA.- EDSON ARMANDO CORTÉS CONTRERAS.- RÚBRICA.- MARTHA TERESA ORNELAS GUERRERO.- RÚBRICA.- LIBERTAD AGUIRRE JUNCO.- RÚBRICA.

LA QUE SUSCRIBE, LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR MAYORÍA DE VOTOS EN LA VIGÉSIMA CUARTA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 18 DE SEPTIEMBRE DE 2020. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 18 DE SEPTIEMBRE DE 2020.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- RÚBRICA. 

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.


ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 18 DE SEPTIEMBRE DE 2020. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA.

Visto 2098 veces Modificado por última vez en Martes, 15 Junio 2021 15:47