Martes, 11 Agosto 2020 10:54

Gaceta Municipal Tomo XXIII Número 1

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Gaceta Municipal del Honorable Ayuntamiento de Puebla

Tomo XXIII Número 1

Martes, 11 de agosto de 2020

La Gaceta Municipal es el órgano oficial de difusión del Ayuntamiento de Puebla

Convocatorias


Minutas


Convocatorias

  • Convocatoria a la Xxxvi Sesión extraOrdinaria de Cabildo (11-08-20)

 

Al margen un logotipo que dice: "Puebla Ciudad Incluyente 2018-2021.- Presidencia".

 

CC. REGIDORAS Y REGIDORES
C. SÍNDICO MUNICIPAL
INTEGRANTES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO
P R E S E N T E S

 

Me permito hacer de su conocimiento, que el día ONCE DE AGOSTO del año en curso, a las 15:00 horas, en el Salón de Cabildo del Palacio Municipal ubicado en Avenida Juan de Palafox y Mendoza, Portal Hidalgo No. 14, Centro Histórico, se realizará la TRIGÉSIMA SEXTA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO, misma que será desahogada por medios electrónicos de conformidad con lo señalado en el Dictamen con número de resolución 2020/067, por lo que, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 70, 73, 74, 75 y 76 de la Ley Orgánica Municipal; y 10 fracción I, 14, 20, 36, 37 y 38 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, se les CONVOCA para la celebración de dicha Sesión, en donde se tratarán los siguientes puntos del

ORDEN DEL DÍA
11-08-2020


1. Lista de Asistencia.

2. Declaración de Quórum legal y apertura de la Sesión Extraordinaria de Cabildo.

3. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Orden del Día.

4. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Punto de Acuerdo que presenta la Presidenta Municipal Constitucional, por el que se aprueba la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, en materia de eliminación de fuero constitucional.

5. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Punto de Acuerdo que presenta la Presidenta Municipal Constitucional, por el que se aprueba la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, en materia de paridad de género.

6. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Punto de Acuerdo mediante el cual se aprueban las Adecuaciones al Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2020, derivado de las consecuencias económicas de la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).

7. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Dictamen que presentan las y los regidores integrantes de la Comisión de Gobernación y Justicia, por virtud del cual se aprueban los Lineamientos para la Ejecución y Operación del Programa de Materiales y Suministros para los Mercados Municipales del Ayuntamiento de Puebla, 2020. (sic)

8. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Dictamen que presentan las y los regidores integrantes de la Comisión de Gobernación y Justicia, por medio del cual se modifican los lineamientos para la ejecución y operación del Programa de Suministros para las Juntas Auxiliares del Municipio de Puebla, con motivo de la contingencia sanitaria y de las consecuencias económicas derivadas por la pandemia ocasionada por el virus SARS-COV 2 (COVID-19).

9. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Dictamen que presentan las y los regidores integrantes de la Comisión de Reglamentación Municipal, por el que se reforman los artículos 9 fracciones XXXVI y XXXVII, 19 y 24; y se adiciona la fracción XXXVIII al artículo 9 del Reglamento Interior del Instituto de la Juventud del Municipio de Puebla.

10. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Dictamen que presentan las y los regidores integrantes de la Comisión de Reglamentación Municipal, por el que se aprueba la Carta Poblana por el Derecho a la Ciudad y se instruye a las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal ejecuten todas las acciones inherentes al cumplimiento de la Carta Poblana por el Derecho a la Ciudad.

11. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Dictamen que presentan las y los regidores integrantes de la Comisión de Reglamentación Municipal, por virtud del cual se expide el Reglamento Interior de la Oficina de la Presidencia Municipal del Honorable Ayuntamiento de Puebla. 

12. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Punto de Acuerdo que presentan las y los regidores Marta Teresa Ornelas Guerrero, Edson Armando Cortés Contreras, María Rosa Márquez Cabrera, José Luis González Acosta y Roberto Elí Esponda Islas, por el que se solicita apoyo económico directo a los artistas urbanos inscritos en el padrón del Instituto Municipal de Arte y Cultura del Municipio de Puebla, así como aquellos artistas con permiso por parte del Departamento de Vía Pública y/o Concertación de Espacios de la Secretaría de Gobernación Municipal, para poder aminorar las complicaciones de sustento derivadas del protocolo de contingencia, debido a la falta de trabajo y operaciones en sus lugares establecidos al respetar las indicaciones para evitar los contagios de COVID-19.

13. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Punto de Acuerdo que presentan las y los Marta Teresa Ornelas Guerrero, Edson Armando Cortés Contreras, María Rosa Márquez Cabrera, José Luis González Acosta y Roberto Eli Esponda Islas, por el que se solicitan estímulos fiscales para el sector turismo con el propósito de contrarrestar el efecto negativo que ha traído la pandemia del COVID- 19 en las fuentes de trabajo e inversión en el Municipio de Puebla, así como generar condiciones para mantener la permanencia de los negocios afines al sector (hoteles, restaurantes).

14. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Punto de Acuerdo que presentan las y los regidores Patricia Montaño Flores, Ana Laura Martínez Escobar, Carmen María Palma Benítez, Jorge Iván Camacho Mendoza, María Isabel Cortés Santiago, Cinthya Juárez Román, Ángel Rivera Ortega, José Iván Herrera Villagómez, Justino Joaquín Espidio Camarillo y Jorge Othón Chávez Palma, por el que se aprueba el reconocimiento de diez beneficiarias y beneficiarios de lotes de terreno ubicados en diversas colonias reconocidas e incorporadas al desarrollo urbano del Municipio de Puebla.

15. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Punto de Acuerdo que presentan la regidora María Rosa Márquez Cabrera y el regidor Roberto Elí Esponda Islas, por el que se instruye a la Unidad de Mejora Regulatoria perteneciente a la Contraloría Municipal para que habilite en coordinación con la Secretaría de Protección Civil y Gestión Integral de Riesgos todos los trámites administrativos en materia de protección civil para que puedan ser gestionados de manera digital en la ventanilla virtual del Ayuntamiento.

16. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Punto de Acuerdo que presentan la regidora María Rosa Márquez Cabrera y el regidor Roberto Elí Esponda Islas, por el que se turna a la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública Municipal estudie y analice, la posibilidad de condonar el pago de trámites consistentes en las licencias de uso de suelo específico y de funcionamiento únicamente para nuevos establecimientos de giros comerciales autorizados.

17. Asuntos Generales.

      Cierre de Sesión.

 

ATENTAMENTE, CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 10 DE AGOSTO DE 2020, “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.- RÚBRICA.

 

Resolución 2020/099

 

CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA LA MINUTA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, EN MATERIA DE ELIMINACIÓN DE FUERO CONSTITUCIONAL.

 RES. 2020/099

https://gaceta.pueblacapital.gob.mx/publicaciones/minutas/item/362-res-2020-099

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.


ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A ONCE DE AGOSTO DE 2020. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA.

 

Resolución 2020/100

 

CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA LA MINUTA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, EN MATERIA DE PARIDAD DE GÉNERO.

RES. 2020/100

https://gaceta.pueblacapital.gob.mx/publicaciones/minutas/item/363-res-2020-100 

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.


ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A ONCE DE AGOSTO DE 2020. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA.

 

Resolución 2020/101

 

CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO MEDIANTE EL CUAL, SE APRUEBA LA MODIFICACIÓN A LOS PROGRAMAS PRESUPUESTARIOS Y LA REASIGNACIÓN DE RECURSOS DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL GOBIERNO MUNICIPAL PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020, DERIVADO DE LA EMERGENCIA SANITARIA POR EL VIRUS SARS CoV2.

RES. 2020/101

https://gaceta.pueblacapital.gob.mx/publicaciones/minutas/item/376-res-2020-101

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe. Remítase al Ejecutivo Estatal para su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Puebla.


ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A ONCE DE AGOSTO DE 2020. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA.

 

Resolución 2020/102

CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS PARA LA EJECUCIÓN Y OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE MATERIALES Y SUMINISTROS PARA LOS MERCADOS MUNICIPALES DEL AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, 2020.

 RES. 2020/102

 https://gaceta.pueblacapital.gob.mx/publicaciones/minutas/item/378-res-2020-102 


Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.


ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A ONCE DE AGOSTO DE 2020. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA.

 

Resolución 2020/103

CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

DICTAMEN POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICAN LOS LINEAMIENTOS PARA LA EJECUCIÓN Y OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE SUMINISTROS PARA LAS JUNTAS AUXILIARES DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CON MOTIVO DE LA CONTINGENCIA SANITARIA Y DE LAS CONSECUENCIAS ECONÓMICAS DERIVADAS POR LA PANDEMIA OCASIONADA POR EL VIRUS SARS-COV-2 (COVID-19)

RES. 2020/103

 https://gaceta.pueblacapital.gob.mx/publicaciones/minutas/item/379-res-2020-103 

 

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe. Remítase al Ejecutivo Estatal para su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Puebla.

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A ONCE DE AGOSTO DE 2020. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA.

 

Resolución 2020/104

CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

DICTAMEN POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 9 FRACCIONES XXXVI Y XXXVII, 19 Y 24; Y SE ADICIONA LA FRACCIÓN XXXVIII AL ARTÍCULO 9 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO DE LA JUVENTUD DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

RES. 2020/104

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II SEGUNDO PÁRRAFO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102 PÁRRAFO PRIMERO, 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2, 3, 78 FRACCIONES I, III Y IV, 79, 80, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 92 FRACCIONES I, IV Y VII, 94, 96 FRACCIÓN IX, 97, 98, 99, 120 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 2 FRACCIÓN IX, 12 FRACCIÓN VII, 97, 114 FRACCIÓN III, 120 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; 4 FRACCIÓN XIV, 10 FRACCIONES III Y XI DEL DECRETO DE CREACIÓN DEL INSTITUTO DE LA JUVENTUD DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; 9 FRACCIÓN XIV Y 12 FRACCIONES IV Y XII DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO DE LA JUVENTUD DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, SOMETEMOS PARA SU DISCUSIÓN Y EN SU CASO APROBACIÓN DE ESTE CUERPO COLEGIADO, EL DICTAMEN POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 9 FRACCIONES XXXVI Y XXXVII, 19 Y 24; Y SE ADICIONA LA FRACCIÓN XXXVIII AL ARTÍCULO 9 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO DE LA JUVENTUD DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, POR LO QUE:

 C O N S I D E R A N D O

I. Que, como lo establecen los artículos 115 fracción I párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 2 y 3 de la Ley Orgánica Municipal, el Municipio Libre es una Entidad de derecho público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno de elección popular directa, cuyo propósito es satisfacer las necesidades colectivas de la población; así como inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades, y que se encuentra investido de personalidad jurídica y de patrimonio propios, su Ayuntamiento administrará libremente su hacienda y no tendrá superior jerárquico. No habrá autoridad intermedia entre el Municipio y el Gobierno del Estado.

II. Que, entre las atribuciones de los Ayuntamientos se encuentra la de cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como de los ordenamientos municipales; expedir y actualizar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, que organicen la Administración Pública Municipal, llevando a cabo el respectivo proceso reglamentario que comprenderá las etapas de propuesta, análisis, discusión, aprobación y publicación, de acuerdo a lo establecido en los artículos 115 fracción II segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 78 fracciones I, III y IV y 84 de la Ley Orgánica Municipal; 

III. Que, el artículo 79 primer párrafo de la Ley Orgánica Municipal, indica que los Bandos de Policía y Gobierno, los reglamentos, circulares y demás disposiciones de observancia general constituyen los diversos cuerpos normativos tendientes a regular, ejecutar y hacer cumplir el ejercicio de las facultades y obligaciones que esta Ley confiere a los Ayuntamientos en el ámbito de su competencia;

IV. Que, conforme a lo establecido en el artículo 80 párrafo primero de la Ley Orgánica Municipal, los Reglamentos Municipales son los cuerpos normativos dictados por el Ayuntamiento para proveer dentro de la esfera de su competencia, la correcta ejecución o la debida aplicación de las leyes o disposiciones en materia municipal;

V. Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 92 fracciones I, V y VII de la Ley Orgánica Municipal, son facultades y obligaciones de los Regidores, ejercer la debida inspección y vigilancia de los ramos a su cargo, dictaminar e informar sobre los asuntos que le encomiende el Ayuntamiento, así como formular al mismo las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público;

VI. Que, la Administración Pública Municipal será centralizada y descentralizada, siendo esta última las entidades paramunicipales, que son las empresas con participación municipal mayoritaria, los organismos públicos descentralizados y los fideicomisos, donde el fideicomitente sea el Municipio, de conformidad con el artículo 118 de la Ley Orgánica Municipal.

VII. Que, los artículos 1 y 2 del Decreto que crea el Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública ,Municipal, denominado “Instituto de la Juventud del Municipio de Puebla, determinan que el Instituto de la Juventud del Municipio de Puebla, es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Municipal, el cual tiene como objetivo elaborar e implementar las políticas públicas destinadas a atender, apoyar, promover y mejorar las condiciones de vida de los jóvenes en sus ámbitos sociales, económicos y participativos del Municipio de Puebla, de forma vinculada con los Planes Nacional, Estatal y Municipal de Desarrollo; Coadyuvar con el Ayuntamiento en la planeación y programación de las políticas públicas y acciones encaminadas al desarrollo de la juventud, entre otras.

VIII. Que,  el citado Decreto en sus artículos 7 y 10, señala que la dirección y administración del Instituto le corresponderá a una Junta de Gobierno, que es el órgano de gobierno y máxima autoridad del Instituto; así como también es facultad de la Junta de Gobierno por conducto de la Comisión de Juventud del Ayuntamiento turnar al cabildo las propuestas que surjan del seno de la Junta de Gobierno, cuando las leyes o reglamentos aplicables así lo exijan o por su importancia así se considere pertinente;

IX. Que, el Instituto de la Juventud del Municipio de Puebla, para el cumplimiento de su objeto y objetivos, tendrá entre otras atribuciones y responsabilidades, las demás que le conceda el Ayuntamiento, tal y como lo dispone la fracción XXXVIII del artículo 4 del Decreto que crea Organismo Descentralizado de la Administración Pública Municipal, denominado “Instituto de la Juventud del Municipio de Puebla.

X. Que, los artículos 9 fracción XIV y 12 fracción IV del Reglamento Interior del Instituto de la Juventud del Municipio de Puebla, señala que para el cumplimiento de su objeto y objetivos, el Instituto tendrá la atribución de impulsar y proponer ante el Ayuntamiento mediante la Comisión de Juventud, las acciones, reformas y adiciones correspondientes a la reglamentación municipal en materia de derechos y atención a la juventud, con el fin de asegurar el marco legal que garantice el desarrollo y superación integral de los jóvenes. Asimismo la Junta de Gobierno tiene la atribución de estudiar y en su caso aprobar el proyecto de Reglamento Interior del Instituto, que proponga el Director, así como las reformas del mismo;

XI. Que, el artículo 85 de la Ley Orgánica Municipal establece las reglas y disposiciones para la elaboración de un dictamen; por lo que en base a esta disposición, los artículos 2 fracción IX y 12 fracción VII del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento de Puebla, define que un dictamen es una resolución escrita y aprobada por una o varias Comisiones sobre un asunto o propuesta sometidos a su consideración, sea por acuerdo previo de Cabildo o por solicitud de las propias Comisiones, así como manifiesta que los Regidores tienen entre otras, la facultad de proporcionar al Ayuntamiento todos los informes o dictámenes que les sean requeridos sobre las Comisiones que desempeñen. 

XII. Que, los artículos 94 de la Ley Orgánica Municipal; 92, 93, 114 fracción III y 120 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones, indican que el Ayuntamiento se organizará en Comisiones, las cuales analizarán, estudiarán, examinarán, propondrán y resolverán los asuntos de las distintas ramas de la Administración Pública Municipal, asimismo, vigilarán que se ejecuten las disposiciones, resoluciones o acuerdos del Ayuntamiento; con la facultad de poder examinar, instruir y poner en estado de resolución los asuntos que les sean turnados para su estudio y emitir en su caso los dictámenes, puntos de acuerdo, recomendaciones e informes que resulten de sus actuaciones y someterlos a la consideración del Cabildo. 

XIII. Que, el Plan Municipal de Desarrollo 2018-2021 en su Eje 1 Ciudad incluyente centrada en las personas y la cultura, Programa 5 Empoderando a la juventud, entre sus líneas de acción establece el impulso de campañas de detección, prevención y atención de los diferentes tipos de violencia que pueden vivir las y los adolescentes y jóvenes: de género, familiar, en el noviazgo, escolar, laboral, en el ámbito comunitario y en el ciberespacio. 

XIV. Que, en Sesión Ordinaria de la Junta de Gobierno del Instituto de la Juventud del Municipio de Puebla de fecha cinco de febrero de dos mil veinte, la Directora de dicha instancia de la administración pública municipal descentralizada, presentó ante los integrantes las propuestas de reforma de los artículos 9 Fracciones XXXVI y XXVII, y 19, así como la adición de la fracción XXXVIII al artículo 9 del Reglamento Interior del Instituto de la Juventud del Municipio de Puebla.

XV. Que, en atención a los considerandos vertidos, la Comisión de Reglamentación Municipal, somete a su consideración el presente Dictamen por virtud del cual SE REFORMAN: los artículos 9 en sus fracciones XXXVI y XXXVII, 19 y 24; y SE ADICIONA: la fracción XXXVIII al artículo 9 del Reglamento Interior del Instituto de la Juventud del Municipio de Puebla, en los siguientes términos:

Artículo 9.-… 

I a XXXV... 

XXXVI. Otorgar reconocimientos a los jóvenes destacados en diversas ramas de la vida comunitaria, así como a las instituciones privadas u organizaciones ciudadanas que se destaquen por su labor de apoyo a la juventud; 

XXXVII. A fin de atender y prevenir la violencia de género en la juventud del Municipio de Puebla, el Instituto, en ejercicio de sus atribuciones, buscará implementar las siguientes acciones: 

a) Contribuir en coordinación con las demás dependencias del Ayuntamiento para el cumplimiento de las disposiciones jurídicas que en materia de alerta de género correspondan al gobierno municipal;

b) Impulsar programas, campañas y políticas públicas para coadyuvar en la difusión del derecho a una vida libre de violencia entre la población juvenil;

c) Capacitar, asesorar, orientar y apoyar a jóvenes del Municipio que deseen generar proyectos en favor de la erradicación de violencia de género, priorizando a mujeres en desventaja social, por encontrarse en condiciones de vulnerabilidad;

d) Coadyuvar en la implementación de políticas, lineamientos, estrategias y criterios que promuevan entre jóvenes el acceso a servicios culturales, espacios de esparcimiento y de expresión, así como actividades deportivas libres de estereotipos sexistas de jóvenes;

e) Establecer e impulsar programas que tengan como finalidad la recuperación y aprovechamiento de espacios públicos de espacios públicos, asegurando la participación equitativa de manera directa y equitativa de la población juvenil;

f) Contribuir al desarrollo de programas, estrategias y acciones para la prevención de conductas de riesgo en materia de género, a través de diversas acciones de sensibilización;

g) Coordinar las estrategias y acciones para la prevención del embarazo adolescente mediante la difusión de los derechos sexuales y reproductivos de jóvenes, facilitando su acceso a la diversidad de métodos anticonceptivos;

h) Impulsar actividades que fomenten la cultura de respeto, igualdad de género, autocuidado y salud integral entre la población juvenil, para evitar la violencia en las relaciones de noviazgo;

i) Brindar atención psicológica a jóvenes que han sido víctimas de violencia de género, fomentando y difundiendo la importancia de la salud mental en la juventud;

j) Coordinar la realización de campañas de detección, prevención y atención a los diferentes tipos de violencia que experimenten adolescentes y jóvenes;

k) Contribuir al desarrollo de programas y acciones, en colaboración con diferentes sectores productivos para incorporar a jóvenes en su primer empleo;

l) Actuar de manera conjunta con la Secretaría para la Igualdad Sustantiva de Género del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla y con las instituciones de educación media superior y superior en el diseño y adopción de protocolos, para la atención de la violencia de género, a fin de brindar especial protección a adolescentes y jóvenes; y 

XXXVIII. Las demás que le conceda el Ayuntamiento. 

Artículo 19. Si algún Consejero Joven integrante de la Junta de Gobierno acumula más de tres faltas injustificadas a las sesiones ordinarias o extraordinarias, procederá a su remoción. El Consejero Joven, para justificar su falta deberá presentar un oficio, dirigido a la Junta de Gobierno, agregando su justificante en el cual indique el motivo de su inasistencia antes del inicio de la sesión.

Artículo 24. Los consejeros jóvenes se renovarán cada tres años. Para tal efecto las convocatorias públicas se realizarán en el mes de octubre del año en que se realice el cambio de administración municipal, salvo que exista remoción o renuncia, en cuyo caso se publicará de manera inmediata, la convocatoria para la designación del mismo, que no podrá exceder el periodo de la administración municipal en curso. 

Por lo anteriormente expuesto y fundado sometemos a consideración de este Cuerpo Edilicio el siguiente: 

DICTAMEN 

PRIMERO.- Se aprueba la presente propuesta de reforma de los artículos 9 en sus fracciones XXXVI y XXXVII, 19 y 24; y la adición de la fracción XXXVIII al artículo 9 del Reglamento Interior del Instituto de la Juventud del Municipio de Puebla, para quedar en los términos redactados en el Considerando XV del presente Dictamen.

SEGUNDO.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento realice las gestiones necesarias ante la Secretaría de Gobernación del Estado de Puebla, para que el presente Dictamen se publique por una sola ocasión en el Periódico Oficial del Estado de Puebla; así como su publicación en la Gaceta Municipal. 

TERCERO. – Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento para que notifique el presente Dictamen a las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal a las que les sea aplicable, a efecto de que realicen las gestiones necesarias para que en ámbito de su competencia, ejecuten las acciones inherentes a su cumplimiento.

CUARTO.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento a que una vez publicado el presente Dictamen en el Periódico Oficial del Estado, informe a la Coordinación General de Transparencia y a la Contraloría Municipal a efecto de que actualicen el marco normativo del Municipio de Puebla. 

ARTÍCULOS TRANSITORIOS 

PRIMERO.- Las reformas y adición aprobadas en el presente Dictamen entrarán en vigor a partir del día hábil siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Puebla.

SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Dictamen.

A T E N T A M E N T E.- CUATRO VECES H. PUEBLA DE ZARAGOZA A 5 DE AGOSTO DE 2020.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- REGIDORES INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE REGLAMENTACIÓN MUNICIPAL.- REGIDORA SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO.- PRESIDENTE DE LA COMISIÓN.- REGIDORA PATRICIA MONTAÑO FLORES.VOCAL.REGIDORA LUZ DEL CARMEN ROSILLO MARTÍNEZ.- VOCAL.- REGIDOR JOSÉ IVÁN HERRERA VILLAGÓMEZ.- VOCAL.REGIDOR JORGE IVÁN CAMACHO MENDOZA.- VOCAL.REGIDOR JOSÉ LUIS GONZÁLEZ ACOSTA.VOCAL.- RÚBRICAS. 

LA QUE SUSCRIBE, LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA TRIGÉSIMA SEXTA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL ONCE DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTE. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A ONCE DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTE.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- RÚBRICA.

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe. 


ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A ONCE DE AGOSTO DE 2020. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA.

 

Resolución 2020/105

CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

DICTAMEN POR EL QUE APRUEBA LA CARTA POBLANA POR EL DERECHO A LA CIUDAD Y SE INSTRUYE A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL EJECUTEN TODAS LAS ACCIONES INHERENTES AL CUMPLIMIENTO DE LA CARTA POBLANA POR EL DERECHO A LA CIUDAD.

RES. 2020/105

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115, FRACCIONES I Y II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 2 DE LA LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO; 103, 105, FRACCIÓN IV INCISOS A), B), D) Y G), 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2, 9, FRACCIONES I Y II, 11, FRACCIONES II Y IV DE LA LEY DE PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO DE PUEBLA; 2, 3, 77, 78, FRACCIONES I, III, IV, V, VI, VII Y XVIII, 84 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 56, 57, 58, 63, 133, 134 Y 135 del REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; SOMETEMOS PARA SU DISCUSIÓN, Y EN SU CASO APROBACIÓN DE ESTE CUERPO COLEGIADO, EL DICTAMEN POR EL QUE APRUEBA LA CARTA POBLANA POR EL DERECHO A LA CIUDAD Y SE INSTRUYE A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL EJECUTEN TODAS LAS ACCIONES INHERENTES AL CUMPLIMIENTO DE LA CARTA POBLANA POR EL DERECHO A LA CIUDAD. 

ANTECEDENTES

1.-  Que, en octubre de 2019 el Instituto Municipal de Planeación presentó ante la Presidencia Municipal la Carta Poblana por el Derecho a la Ciudad, instrumento de gobernanza participativa que contiene una visión recogida de la colectividad y que brinda una perspectiva para la construcción de la ciudad que se quiere.

2.- Que, la Carta Poblana por el Derecho a la Ciudad surge del compromiso de la Actual Administración por transformar la ciudad a través de herramientas de corresponsabilidad cívica, social e institucional en la gestión democrática y participativa en sus más variados aspectos, bajo la lógica de que el respeto a los derechos humanos y la igualdad entre las personas son las condiciones para una sociedad próspera. 

3.- Que, la participación de la sociedad fue fundamental para la formulación de dicho puesto que las Ciudadanas y Ciudadanos, Universidades y Organizaciones no Gubernamentales formaron parte de todas las actividades en el proceso de su elaboración, concretando así un modelo de Municipio donde sus habitantes no sólo se encuentran representados sino son corresponsables en su desarrollo.

4.- Este documento funge como una herramienta para socializar el Derecho a la Ciudad cómo éste debe garantizarse, disfrutarse y vivirse a través de las acciones que pongan en marcha las instituciones públicas, con la corresponsabilidad de las instancias privadas, académicas y en general por la sociedad civil. 

5.- Que en la 18ª Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 13 de marzo del 2020, se instruyó turnar a la Comisión de Participación Ciudadana la Carta Poblana por el Derecho a la Ciudad para su análisis, discusión y aprobación en lo que refiere al componente de su propia denominación (participación ciudadana); se remitió el resultado de dicho proceso a la referida Comisión de Reglamentación Municipal, para elaborar el Dictamen del Proceso Reglamentario respectivo, con el objeto de que las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal realicen las gestiones necesarias para que en el ámbito de su competencia ejecuten las acciones inherentes al cumplimiento de dicho instrumento. 


C O N S I D E R A N D O

I. Que, el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el municipio libre.

II.-  Que, los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica, y manejarán su patrimonio conforme a la Ley y serán gobernados por un Ayuntamiento de elección popular directa, que tendrá la facultad para aprobar los Bandos de Policía y Gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la Administración Pública Municipal, regulen en las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 103 párrafo primero y 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y 3 de la Ley Orgánica Municipal.

III.- Que, el artículo 2 de la Ley Orgánica Municipal, establece que el Municipio Libre es una Entidad de derecho público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado de Puebla, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno de elección popular directa, el cual tiene como propósito satisfacer, en el ámbito de su competencia, las necesidades colectivas de la población que se encuentra asentada en su circunscripción territorial; así como inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades. 

IV.- Que, el artículo 77 de la Ley Orgánica Municipal, señala que los acuerdos de los Ayuntamientos se tomarán por mayoría de votos del Presidente Municipal, Regidores y Síndico, y en caso de empate, el Presidente Municipal tendrá voto de calidad. 

V.- Que, la fracción I del artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal, señala que, dentro de las atribuciones del Ayuntamiento, está la de cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como los ordenamientos municipales. 

VI.- Que, las fracciones III y IV del artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal, señalan que es facultad de los Ayuntamientos, entre otras, aprobar su organización y división administrativas, de acuerdo con las necesidades del Municipio; así como, expedir y actualizar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia, sujetándose a las bases normativas establecidas por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, vigilando su observancia y aplicación; con pleno respeto a los derechos humanos que reconoce el orden jurídico nacional. 

VII.- Que, las fracciones V y VI del artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal, establecen que son facultades del Ayuntamiento el inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades; así como aprobar y mandar al Ejecutivo, para su publicación en los términos legales, el Plan Municipal de Desarrollo que corresponda a su ejercicio constitucional y derivar los programas de dirección y ejecución en las acciones que sean de su competencia, impulsando la participación ciudadana y coadyuvando a la realización de programas regionales de desarrollo. 

VIII.- Que, los artículos 56, 57, 58, 63, 133, 134 y 135 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, establecen el procedimiento reglamentario para la discusión y aprobación de dictámenes. 

IX.- Que, el artículo 2 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano establece que todas las personas sin distinción de sexo, raza, etnia, edad, limitación física, orientación sexual, tienen derecho a vivir y disfrutar ciudades y Asentamientos Humanos en condiciones sustentables, resilientes, saludables, productivos, equitativos, justos, incluyentes, democráticos y seguros

X.- Que, en el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, en su Eje 1. Política y Gobierno, en la estrategia hacia una Democracia Participativa, se menciona que la sociedad mexicana está consciente de las realidades políticas y mantiene una constante vigilancia sobre el quehacer gubernamental e institucional. 

XI.- Que, el artículo 11 en su fracción II de la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Puebla, establece que los Ayuntamientos tienen la atribución de Impulsar y promover la participación social en el proceso de planeación para el desarrollo municipal.

XII.- Que, en el Plan Estatal de Desarrollo 2019-2024 en su Eje 1. Seguridad Pública, Justicia y Estado de Derecho establece que se tomará como base la cultura de la legalidad, el respeto y la protección a los derechos humanos, para contar con un ambiente de tranquilidad.

XIII.- Que, en el Plan Municipal de Desarrollo 2018-2021 en su Eje 2. Ciudad sostenible ambientalmente, por un planeta más resiliente; señala que el municipio de Puebla debe contar con un modelo de desarrollo urbano, infraestructura y movilidad sustentable a través de una planeación y gestión ordenadas, participativas, sostenibles e incluyentes.

En este mismo eje, en su Programa 9. Planeación participativa y evaluación para una ciudad incluyente, plantea como objetivo implementar un sistema municipal de planeación participativa y democrática para la toma de decisiones estratégicas que contribuyan a fomentar la inclusión ciudadana, así como mejorar el desarrollo social, económico y sustentable del municipio de Puebla.

Asimismo, en su línea de acción número 24 indica que se deberá incorporar el enfoque del Derecho a la Ciudad en los instrumentos de planeación urbana.

XIV.- Que, el reto de la actual Administración Municipal es que los proyectos a ejecutar deben enfocarse mediante una gestión eficaz y eficiente de los recursos, así como impulsar la calidad y la innovación en los procesos. Mediante una planeación adecuada, con la intervención y seguimiento de la sociedad civil, pretendiendo desarrollar y consolidar un entorno urbano de calidad, con infraestructuras renovadas y sustentables, contribuyendo al bienestar de los ciudadanos, brindando oportunidades en un entorno social seguro y económicamente viable.

XV.- Que, la participación de la sociedad es fundamental para concretar un modelo de Municipio donde sus habitantes no sólo se encuentren representados, sino fundamentalmente sean corresponsables en su desarrollo, es por lo que la participación de Cámaras Empresariales, Universidades y Organizaciones no Gubernamentales resultan necesarias para alcanzar el bienestar social. 

XVI.- Que, la Carta Poblana por el Derecho a la Ciudad, surge del compromiso de la Actual Administración por transformar la ciudad a través de herramientas de corresponsabilidad cívica, social e institucional en la gestión democrática y participativa en sus más variados aspectos, bajo la lógica de que el respeto a los derechos humanos y la igualdad entre las personas son las condiciones para una sociedad próspera. 

XVII.- Que, las definiciones, opiniones y propuestas con respecto a 20 derechos que se interrelacionan con el Derecho a la Ciudad, contenidas en dicho documento son el resultado de la participación ciudadana.

XVIII.- Que, el documento en mención contiene un Plan de Acción Programático, el cual concentra acciones para fortalecer el Derecho a la Ciudad y la gobernanza participativa, conformado por líneas de acción, a las cuales se agrega un método de medición, plazos de obtención de resultados, responsables, participantes y corresponsables.

Por todo lo antes expuesto y debidamente fundado, sometemos a la consideración de este Cuerpo Edilicio, para su discusión y aprobación, el siguiente: 

DICTAMEN

PRIMERO. Se aprueba en todos sus términos la Carta Poblana por el Derecho a la Ciudad.

SEGUNDO- Se instruye a todas las Dependencias y Entidades ejecutoras a las que sea aplicable, para que realicen las gestiones necesarias, en el ámbito de su competencia, con la finalidad de que ejecuten todas las acciones inherentes al cumplimiento de la Carta Poblana por el Derecho a la Ciudad.

TERCERO. Se instruye a las Dependencias y Entidades ejecutoras de cada una de las líneas de acción para que incluyan dentro del diseño y formulación de la actividad correspondiente, las bases y elementos indicadores para medirlo, de acuerdo con sus atribuciones y funciones, considerando la población objetivo y los alcances correspondientes. Asimismo, se deberá plasmar dentro de la formulación de la actividad, las bases y criterios para seleccionar a la población objetivo, esto a tra­vés de la política de atención que el propio Ayuntamiento esté implementando.

CUARTO. Se instruye al Instituto Municipal de Planeación para que evalúe el cumplimiento de las acciones de la matriz programática de la Carta Poblana por el Derecho a la Ciudad.

QUINTO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento para que realice las gestiones necesarias ante la Secretaría de Gobernación del Estado de Puebla, para que se publique el presente Dictamen por una sola ocasión en el Periódico Oficial del Estado, así como para que lo publique en la Gaceta Municipal del Ayuntamiento de Puebla.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO. En el caso de que alguna Dependencia, y/o Entidad tenga modificaciones en su denominación y/o se reforme el marco jurídico en el que sustenta su actuación, las líneas de acción que se le hayan asignado en el Plan de Acción Programático de la Carta Poblana por el Derecho a la Ciudad corresponderán a la Dependencia, y/o Entidad a la cual se le hayan transferido las funciones competenciales respectivas. 

ARTÍCULO SEGUNDO.  El presente Dictamen entrará en vigor a partir del día hábil siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Puebla.

A T E N T A M E N T E.- CUATRO VECES H. PUEBLA DE ZARAGOZA A 05 DE AGOSTO DE 2020.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- REGIDORES INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE REGLAMENTACIÓN MUNICIPAL.- REGIDORA SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO.PRESIDENTE DE LA COMISIÓN.- REGIDORA PATRICIA MONTAÑO FLORES.VOCAL.- REGIDORA LUZ DEL CARMEN ROSILLO MARTÍNEZ.- VOCAL.REGIDOR JOSÉ IVÁN HERRERA VILLAGÓMEZ.VOCAL.REGIDOR JORGE IVÁN CAMACHO MENDOZA.- VOCAL.REGIDOR JOSÉ LUIS GONZÁLEZ ACOSTA.VOCAL.- RÚBRICAS.

LA QUE SUSCRIBE, LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA TRIGÉSIMA SEXTA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL ONCE DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTE. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A ONCE DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTE.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- RÚBRICA.


Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.


ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A ONCE DE AGOSTO DE 2020. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA.

 

 

Resolución 2020/106

CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE EXPIDE EL REGLAMENTO INTERIOR DE LA OFICINA DE LA PRESIDENCIA MUNICIPAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.

RES. 2020/106

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES I Y II SEGUNDO PÁRRAFO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102 PÁRRAFO PRIMERO, 103 PÁRRAFO PRIMERO, 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2, 3, 78, FRACCIONES I, III Y IV, 79 PÁRRAFO PRIMERO, 80 PÁRRAFO PRIMERO, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 91 FRACCIÓN LXIV, 92 FRACCIONES V Y VII, 94 PRIMER PÁRRAFO, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; ARTÍCULOS 2 FRACCIÓN IX, 12 FRACCIÓN VII, VIII Y X 97, 114, FRACCIÓN III Y 120 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; SOMETEMOS A DISCUSIÓN Y APROBACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO EL PRESENTE DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE EXPIDE EL REGLAMENTO INTERIOR DE LA OFICINA DE LA PRESIDENCIA MUNICIPAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, POR LO QUE: 

A N T E C E D E N T E S:  

1.- Que, el viernes diecisiete de julio del año 2020, durante el transcurso de la Vigésima Segunda Sesión Ordinaria de Cabildo el Honorable Ayuntamiento tuvo a bien aprobar el “Punto de Acuerdo por el que se modifica la Estructura Orgánica de la Administración Pública Municipal 2018-2021”. Dichas modificaciones recaían de forma exclusiva en la Oficina de la Presidencia y las áreas administrativas que la conforman

2.- Que, en los Puntos resolutivos del documento anteriormente mencionado, se instruye a la Titular de la Presidencia Municipal a remitir a la Comisión de Reglamentación Municipal el anteproyecto de Reglamento Interior de la Oficina de la Presidencia del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, con la finalidad de la emisión del presente Dictamen.

C O N S I D E R A N D O

I. Que, como lo establecen los artículos 115 fracción I párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 2 y 3 de la Ley Orgánica Municipal, el Municipio Libre es una Entidad de derecho público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno de elección popular directa, cuyo propósito es satisfacer las necesidades colectivas de la población; así como inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades, y que se encuentra investido de personalidad jurídica y de patrimonio propios, su Ayuntamiento administrará libremente su hacienda y no tendrá superior jerárquico. No habrá autoridad intermedia entre el Municipio y el Gobierno del Estado.

II. Que, entre las atribuciones de los Ayuntamientos se encuentra la de cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como de los ordenamientos municipales; expedir y actualizar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, que organicen la Administración Pública Municipal, llevando a cabo el respectivo proceso reglamentario que comprenderá las etapas de propuesta, análisis, discusión, aprobación y publicación, de acuerdo a lo establecido en los artículos 115 fracción II segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 78 fracciones I, III y IV y 84 de la Ley Orgánica Municipal.

III. Que, los artículos 79 primer párrafo y 80 de la Ley Orgánica Municipal, señala que los reglamentos, constituyen uno de los diversos cuerpos normativos dictados por el Ayuntamiento, tendientes a regular, ejecutar y hacer cumplir el ejercicio de las facultades y obligaciones que la propia Ley Orgánica Municipal le confiere a los Ayuntamientos en el ámbito de su competencia; y deberán respetar los derechos humanos consagrados en el orden jurídico mexicano además de para proveer, dentro de la esfera de su competencia, la correcta ejecución o la debida aplicación de las leyes o disposiciones en materia municipal, para proveer, dentro de la esfera de su competencia, la correcta ejecución o la debida aplicación de las leyes o disposiciones en materia municipal.

IV. Que, el artículo 85 de la Ley Orgánica Municipal establece las reglas y disposiciones para la elaboración de un dictamen; por lo que en base a esta disposición, los artículos 2 fracción IX y 12 fracción VII del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento de Puebla, define que un dictamen es una resolución escrita y aprobada por una o varias Comisiones sobre un asunto o propuesta sometidos a su consideración, sea por acuerdo previo de Cabildo o por solicitud de las propias Comisiones, así como manifiesta que los Regidores tienen entre otras, la facultad de proporcionar al Ayuntamiento todos los informes o dictámenes que les sean requeridos sobre las Comisiones que desempeñen.

V. Que, los artículos 94 de la Ley Orgánica Municipal; 92, 93, 114 fracción III y 120 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones, indican que el Ayuntamiento se organizará en Comisiones, las cuales analizarán, estudiarán, examinarán, propondrán y resolverán los asuntos de las distintas ramas de la Administración Pública Municipal, asimismo, vigilarán que se ejecuten las disposiciones, resoluciones o acuerdos del Ayuntamiento; con la facultad de poder examinar, instruir y poner en estado de resolución los asuntos que les sean turnados para su estudio y emitir en su caso los dictámenes, puntos de acuerdo, recomendaciones e informes que resulten de sus actuaciones y someterlos a la consideración del Cabildo.

VI. Que, los Presidentes Municipales tienen las obligaciones y facultades, entre otras, las que le confieren las leyes, reglamentos y las que acuerde el Cabildo, como lo dispone la fracción LXIV de la Ley Orgánica Municipal.

VII. Que, en atención a los fundamentos legales vertidos, la Comisión de Reglamentación Municipal somete a su consideración de este Cuerpo Edilicio, para su discusión y aprobación, el Reglamento Interior de la Oficina de Presidencia del Honorable Ayuntamiento de Puebla, para quedar en los siguientes términos: 

Reglamento INTERIOR de la Oficina de la Presidencia MUNICIPAL del Honorable Ayuntamiento de Puebla

Capítulo I. Disposiciones Generales.

ARTÍCULO 1.

Las disposiciones de este Reglamento son de orden público e interés social y tienen por objeto regular la estructura, las atribuciones y funcionamiento de la Oficina de la Presidencia, como unidad de apoyo directo a la persona Titular de la Presidencia Municipal del Honorable Ayuntamiento de Puebla en el desempeño de las atribuciones que le confiere la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, la Ley Orgánica Municipal y las demás disposiciones jurídicas aplicables.

ARTÍCULO 2.

La persona Titular de la Presidencia Municipal del Honorable Ayuntamiento de Puebla tiene a su cargo las atribuciones y obligaciones que le señalan las leyes y demás disposiciones jurídicas aplicables, y le corresponde originalmente el trámite y resolución de los asuntos de la Oficina de la Presidencia y sus unidades ejecutivas y de apoyo, que podrá ejercer directamente sin que sea necesario que medie acuerdo alguno por escrito.

ARTÍCULO 3. 

Para efectos del presente Reglamento, se entiende por:

  1. Administración Pública Municipal: Las Dependencias y Entidades del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, así como los organismos descentralizados, las empresas con participación municipal mayoritaria y los fidecomisos en donde el fideicomitente sea al municipio;
  2. Ayuntamiento: El Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla;
  3. Cabildo: El Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla reunido en pleno en el Recinto Oficial para el ejercicio de las atribuciones que le señala la Ley Orgánica Municipal y demás disposiciones jurídicas aplicables;
  4. Consejería Jurídica: La Coordinación Ejecutiva de Consejería Jurídica;
  5. Dependencias: Las que integran la Administración Pública Municipal Centralizada;
  6. Entidades: Los organismos públicos descentralizados, las empresas de participación municipal mayoritaria y los fideicomisos públicos que integran la Administración Pública Paramunicipal;
  7. Estado: El Estado Libre y Soberano de Puebla;
  8. Informe de labores: El informe por escrito que la persona Titular de la Presidencia Municipal rinde al Ayuntamiento sobre la situación que guarda la Administración Pública Municipal, los avances y logros del Plan Municipal de Desarrollo y las labores realizadas en el año próximo anterior;
  9. Jefatura de Oficina: La Coordinación Ejecutiva de Jefatura de Oficina;
  10. Municipio: El Municipio de Puebla;
  11. Oficina de la Presidencia: Oficina de la Presidencia Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla
  12. Palacio Municipal: El Recinto Oficial para las sesiones de Cabildo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley Orgánica Municipal y sito en Avenida Juan de Palafox y Mendoza, Portal Hidalgo Número 14, Centro Histórico;
  13. Presidencia: La Presidencia Municipal del Honorable Ayuntamiento de Puebla;
  14. Reglamento: El Reglamento Interior de la Oficina de la Presidencia Municipal del Honorable Ayuntamiento de Puebla;
  15. Sindicatura: La Sindicatura Municipal del Honorable Ayuntamiento de Puebla;
  16. Unidades ejecutivas: Las unidades administrativas denominadas Coordinaciones Ejecutivas y adscritas directamente a la persona Titular de la Presidencia; y
  17. Unidades de apoyo: Las unidades administrativas adscritas a las Coordinaciones Ejecutivas.

ARTÍCULO 4. 

Las Coordinaciones Ejecutivas planearán y conducirán sus actividades de forma programada con sujeción al Plan Municipal de Desarrollo, así como a las políticas e instrucciones que emita la persona Titular de la Presidencia para el óptimo despacho de los asuntos y el logro de las metas de los programas a su cargo, rigiéndose en el desarrollo de sus actividades por los principios establecidos en el Código de Ética del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

ARTÍCULO 5. 

La Oficina de la Presidencia se integra por las siguientes unidades administrativas, cada una de las cuales estará a cargo de una persona Titular:

I. Coordinación Ejecutiva de Jefatura de Oficina.

a) Dirección de Atención Ciudadana.

b) Dirección de Agenda Estratégica.

1. Departamento de Logística y Agenda Pública.

c) Enlace Administrativo.

II. Coordinación Ejecutiva de Presidencia.

a) Dirección de Acuerdos y Seguimiento.

b) Dirección de Vinculación Internacional e Interinstitucional.

III. Coordinación Ejecutiva de Consejería Jurídica.

a) Unidad de Control Documental.

IV. Coordinación Ejecutiva de Construcción de Ciudadanía Incluyente.

ARTÍCULO 6.

Las personas Titulares de las Coordinaciones Ejecutivas estarán sujetas a las siguientes reglas comunes:

  1. Serán nombradas y removidas libremente por la persona Titular de la Presidencia y dependerán directamente de ella;
  2. Acordarán directamente con la persona Titular de la Presidencia el desarrollo de los asuntos y comisiones que les correspondan o les encomiende;
  3. Se auxiliarán del personal que sea necesario para el ejercicio de sus atribuciones, de conformidad con la disponibilidad presupuestal y demás disposiciones jurídicas aplicables;
  4. Asistirán y coadyuvarán a la persona Titular de la Presidencia, además de aquellos cuya atención tengan expresamente atribuida, en todos los asuntos que les correspondan según la naturaleza de sus funciones;
  5. Tendrán igual jerarquía entre sí y entre ellas no habrá preeminencia alguna;
  6. Serán suplidas en sus excusas y ausencias por la persona servidora pública que determine la persona Titular de la Presidencia;
  7. Establecerán y dirigirán las políticas, lineamientos, criterios y procedimientos de la Coordinación Ejecutiva a su cargo, y de las unidades de apoyo que les estén adscritas, controlando y coordinando las actividades necesarias para el despacho de los asuntos de su competencia;
  8. Podrán ejercer directamente las facultades que este Reglamento confiere a las unidades de apoyo que les estén adscritas, así como intervenir directamente en los asuntos que juzguen necesarios, sin necesidad de acordarlo por escrito y sin perjuicio de las atribuciones que éste u otros ordenamientos confieran a aquellas;
  9. Establecerán la coordinación necesaria con las Dependencias y Entidades para el trámite y resolución de los asuntos que les correspondan en el ámbito de su competencia;
  10. Suscribirán los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones y a la marcha regular de los asuntos de la Oficina de la Presidencia, así como aquellos que les corresponda por delegación o suplencia;
  11. Someterán a la consideración a la persona Titular de la Presidencia, los manuales de organización y procedimientos de la Coordinación Ejecutiva correspondiente y de las unidades de apoyo de su adscripción;
  12. Podrán implementar las soluciones tecnológicas necesarias a efecto de hacer más eficientes las actividades desarrolladas por su Coordinación Ejecutiva y unidades de apoyo que les estén adscritas;
  13. Asistirán en representación de la persona Titular de la Presidencia a aquellas reuniones, juntas y actos protocolarios que se les instruya; y
  14. Rendirán un informe mensual de las actividades de su unidad ejecutiva y las unidades de apoyo que les estén adscritas, realizando los diagnósticos y propuestas que estimen conducentes; y
  15. Todas aquellas que fije la persona Titular de la Presidencia.

ARTÍCULO 7. 

Las personas titulares de las unidades de apoyo estarán sujetas a las siguientes reglas comunes:

  1. Serán nombradas y removidas libremente por la persona Titular de la Presidencia;
  2. Se auxiliarán del personal que sea necesario para el ejercicio de sus atribuciones, de conformidad con la suficiencia presupuestal y demás disposiciones jurídicas aplicables;
  3. Acordarán directamente con la persona Titular de la Coordinación Ejecutiva a la que estén adscritas el desarrollo de los asuntos y comisiones que les correspondan o les encomiende;
  4. Suscribirán los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones, así como aquellos que les corresponda por delegación o suplencia;
  5. Serán suplidas en sus excusas y ausencias por el servidor público que determine la persona titular de la Coordinación Ejecutiva a la que se encuentren adscritas, mediante el oficio correspondiente; y
  6. Rendirán cuenta mensual a la Coordinación Ejecutiva a la que se encuentren adscritas de las actividades de su unidad ejecutiva y de las unidades de apoyo que les estén adscritas, realizando los diagnósticos y propuestas que estimen conducentes; y
  7. Todas aquellas que fije la persona Titular de la Presidencia.

ARTÍCULO 8. 

La persona Titular de la Presidencia podrá constituir los Comités Sectoriales que estime necesarios para el mejor funcionamiento de la Administración Pública Municipal, bajo las siguientes disposiciones generales:

  1. Serán creados mediante acuerdo presidencial, en el que se señalará su integración, normas de funcionamiento, atribuciones y obligaciones;
  2. Serán presididos por la persona Titular de la Presidencia y en su ausencia, por la persona Titular de la Coordinación Ejecutiva que designe;
  3. Estarán integrados por las personas Titulares de las Coordinaciones Ejecutivas y de las Dependencias y Entidades que resulten necesarias;
  4. Tendrán por objeto discutir y proponer la organización, coordinación, control o evaluación de acciones, programas o funciones prioritarias para la Administración Pública Municipal;
  5. Sus determinaciones estarán subordinadas a la autorización de la persona Titular de la Presidencia; y
  6. No tendrán estructura orgánica y las funciones que en su caso sean encomendadas a sus integrantes serán honoríficas.

ARTÍCULO 9. 

La persona Titular de la Presidencia contará con una Ayudantía, que estará bajo su mando y adscripción directa, se integrará por el personal que sea necesario de conformidad con la suficiencia presupuestal y demás disposiciones jurídicas aplicables y le proporcionará apoyo personal e inmediato en el desarrollo de sus actividades públicas y privadas. Contará con las siguientes atribuciones y obligaciones:

  1. Desplegar acciones necesarias para brindar apoyo personal, logístico y de procuración de la integridad individual de la persona Titular de la Presidencia;
  2. Participar, en coordinación con el Departamento de Logística y Agenda Pública y demás unidades administrativas competentes, en el arreglo de escenarios para el desarrollo de eventos públicos en los que participe la persona Titular de la Presidencia; y
  3. Coordinarse con los equipos operativos, de logística y de seguridad, del ámbito federal, estatal y de otros municipios, para el desarrollo de eventos públicos en el lugar que se lleven a cabo y participe la persona Titular de la Presidencia; y
  4. Todas las inherentes al área de su competencia, y las que le confieran las personas Titulares de la Presidencia, de la Jefatura de Oficina y de la Dirección de Agenda Estratégica.

ARTÍCULO 10. 

La Oficina de la Presidencia, sus Coordinaciones Ejecutivas y unidades de apoyo, recibirán asesoría y apoyo técnico jurídico de la Consejería Jurídica.

ARTÍCULO 11. 

Corresponderá resolver a la persona Titular de la Presidencia las dudas que se susciten con motivo de la interpretación o aplicación de este Reglamento y los casos no previstos en el mismo, acordando lo conducente con el apoyo de la Consejería Jurídica. 

Capítulo II. De la Coordinación Ejecutiva de Jefatura de Oficina.

ARTÍCULO 12.

La Coordinación Ejecutiva de Jefatura de Oficina tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Despachar, mediante el instrumento idóneo, las órdenes y acuerdos que en materia administrativa emita la persona Titular de la Presidencia, dando seguimiento puntual a su cumplimiento;
  2. Proporcionar a la persona Titular de la Presidencia la información de carácter estratégico que sea necesaria para la definición de temas prioritarios;
  3. Dirigir y coordinar los trabajos de asesoría a la persona Titular de la Presidencia;
  4. Coordinar y supervisar la construcción de discursos y ponencias que presente la persona Titular de la Presidencia, requiriendo a las Coordinaciones
  5. Ejecutivas y a las Dependencias y Entidades la información necesaria;
  6. Verificar el reporte diario de los sucesos actuales y de interés para el Municipio, con base en síntesis informativas que le remita la Coordinación General de Comunicación Social;
  7. Ejercer el gasto público asignado a la Oficina de la Presidencia con el apoyo del Enlace Administrativo;
  8. Presentar a la persona Titular de la Presidencia el anteproyecto del Presupuesto de Egresos de la Oficina de la Presidencia, conforme a la normatividad aplicable, verificando su cumplimiento una vez autorizado y aprobado, a través del Enlace Administrativo;
  9. Atender y canalizar a la ciudadanía y personas servidoras públicas que soliciten audiencia con la persona Titular de la Presidencia;
  10. Analizar los informes depurados de demandas ciudadanas en trámite o sin evidencia de atención, instando a las Dependencias y Entidades a las que fueron canalizadas para que las atiendan de conformidad a lo instruido;
  11. Coordinar a las Dependencias y Entidades para dar trámite y solución a las peticiones ciudadanas, de acuerdo con sus competencias;
  12. Generar los lineamientos para satisfacer las demandas de la ciudadanía mediante mecanismos directos, ágiles y efectivos;
  13. Planear y coordinar la calendarización de las reuniones y actividades de la persona Titular de la Presidencia en su interrelación con la ciudadanía y personas servidoras públicas, a fin de que su agenda diaria se administre de forma óptima y se ejecute eficientemente; y
  14. Propiciar la comunicación y coordinación oportuna y directa entre la persona Titular de la Presidencia y las personas Titulares de las Dependencias y Entidades, para el debido cumplimiento de las atribuciones de estas; y
  15. Todas las inherentes al área de su competencia, y las que le confiera la persona Titular de la Presidencia.

ARTÍCULO 13.  

La Dirección de Agenda Estratégica estará adscrita a la Jefatura de Oficina y tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:

  1. Organizar, coordinar, controlar y dar seguimiento a la agenda de la persona Titular de la Presidencia, registrando los compromisos derivados de sus funciones y notificando oportunamente los cambios y modificaciones a las personas que corresponda;
  2. Operar el mecanismo para el acuerdo de la persona Titular de la Presidencia con las personas Titulares de las Dependencias y Entidades y las Coordinaciones Ejecutivas, turnando en su caso los acuerdos tomados a la Coordinación Ejecutiva de Presidencia para su seguimiento;
  3. Organizar, programar y coordinar el desahogo de las audiencias que otorga la persona Titular de la Presidencia a la ciudadanía, personas servidoras públicas y personas actoras públicas relevantes;
  4. Recibir la programación de los eventos, reuniones y giras correspondientes a la agenda de la persona Titular de la Presidencia;
  5. Informar oportunamente a integrantes del Ayuntamiento y Titulares sobre la designación que la persona Titular de la Presidencia les encomiende para asistir a eventos en su representación;
  6. Elaborar la correspondencia de la persona Titular de la Presidencia, relacionada con invitaciones a actos públicos, agradecimientos y felicitaciones;
  7. Mantener actualizada la agenda con los nombres, domicilios y números telefónicos de las personas Titulares de las Dependencias y Entidades, de las personas Titulares de las dependencias y entidades del Estado y la Federación, así como de las personas actoras relevantes para el Municipio;
  8. Organizar actos protocolarios y eventos públicos, coordinando y supervisando la logística; y
  9. Planear y coordinar las actividades de protocolo en las que la persona Titular de la Presidencia participe, fijando y verificando el cumplimiento de las normas protocolarias adecuadas para el desarrollo de ceremonias y actos protocolarios en el Palacio Municipal, distintos a las sesiones de Cabildo; y
  10. Todas las inherentes al área de su competencia, y las que le confieran las personas Titulares de la Presidencia y de la Coordinación Ejecutiva de Presidencia.

ARTÍCULO 14. 

El Departamento de Logística y Agenda Pública estará adscrito a la Dirección de Agenda Estratégica y tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Coordinar y supervisar los eventos y giras de trabajo de la persona Titular de la Presidencia, así como dar apoyo a Dependencias y Entidades, previa solicitud que autorice la persona Titular de la Presidencia;
  2. Asistir a juntas previas con las y los responsables de los eventos y giras de trabajo en los que participe la persona Titular de la Presidencia, organizando y coordinando la logística;
  3. Realizar recorridos previos de los lugares en los que se desarrollarán los eventos y giras de trabajo en los que participe la persona Titular de la Presidencia, verificando el orden del día, presídium y su ubicación, colocación de escenarios, maquinaria e imagen institucional;
  4. Supervisar y aprobar la colocación, manejo y funcionamiento de equipo de sonido en los eventos y giras de trabajo en los que participe la persona Titular de la Presidencia;
  5. Verificar que la persona Titular de la Presidencia cuente, previo al evento, con la información del objetivo de este, integrantes del presídium, programa de actividades e invitados especiales presentes;
  6. Solicitar al Enlace Administrativo la dotación oportuna de insumos de materiales para atender eficientemente los eventos bajo su supervisión; y
  7. Brindar asistencia en el montaje de sonido y escenario en los actos y sesiones que se celebren en el Salón de Cabildos y en el Salón de Protocolos del Palacio Municipal; y
  8. Todas las inherentes al área de su competencia, y las que le confieran las personas Titulares de la Presidencia, de la Coordinación Ejecutiva de Presidencia y de la Dirección de Agenda Estratégica.

ARTÍCULO 15. 

La Dirección de Atención Ciudadana estará adscrita a la Jefatura de Oficina y tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Formular y proponer para aprobación de la persona Titular de la Jefatura de Oficina esquemas de participación social y contacto directo con la ciudadanía;
  2. Coordinar la atención que la Oficina de la Presidencia brinda a la ciudadanía, verificando que esta sea cordial, respetuosa y responsable;
  3. Coordinar la recepción, almacenamiento, canalización y seguimiento de las peticiones ciudadanas presentadas por medios escritos y electrónicos a la persona Titular de la Presidencia;
  4. Brindar atención personal y directa a la ciudadanía que solicite audiencia con la persona Titular de la Presidencia;
  5. Canalizar las demandas ciudadanas a las Dependencias y Entidades por el ámbito de su competencia;
  6. Asesorar a la ciudadanía respecto a consultas que formulen sobre trámites y servicios de carácter municipal, principalmente;
  7. Implementar un sistema de control de gestión que permita vincular transversalmente la totalidad de peticiones ciudadanas recibidas, canalizarlas, asignar responsabilidades y verificar el estado que guarda la respuesta a éstas;
  8. Establecer los medios de comunicación oportunos para informar a la ciudadanía sobre la procedencia y estatus de las solicitudes que hayan formulado;
  9. Informar a la persona titular de la Jefatura de Oficina acerca de los temas que por su importancia o problemática requieran de especial atención;
  10. Desarrollar acciones conjuntas con las Dependencias y Entidades para la atención de las peticiones ciudadanas recibidas; y
  11. Coadyuvar con el Departamento de Logística y Agenda Pública en la coordinación de los eventos en los que asista la persona Titular de la Presidencia, a efecto de recibir y atender las peticiones ciudadanas realizadas en dichos eventos; y
  12. Todas las inherentes al área de su competencia, y las que le confieran las personas Titulares de la Presidencia y de la Jefatura de Oficina.

ARTÍCULO 16. 

El Enlace Administrativo de Presidencia estará adscrito a la Jefatura de Oficina y tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:

  1. Elaborar el anteproyecto del Presupuesto de Egresos de la Oficina de la Presidencia, en los términos y plazos que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables;
  2. Aplicar, observar y difundir al interior de la Oficina de la Presidencia las políticas, normativas, circulares y lineamientos emitidos por la Tesorería Municipal y la Secretaría de Administración en materia de administración de factor humano, y recursos materiales y financieros, conforme a lo establecido en las disposiciones aplicables;
  3. Administrar, gestionar y controlar el factor humano y los recursos materiales y financieros asignados a la Oficina de la Presidencia con base en el Presupuesto de Egresos vigente;
  4. Acordar con las personas Titulares de las Coordinaciones Ejecutivas los requerimientos de factor humano y recursos materiales y financieros de las unidades ejecutivas y de apoyo;
  5. Solicitar, tramitar, aplicar y comprobar el ejercicio de recursos financieros asignados a la Oficina de la Presidencia conforme a las partidas presupuestales contenidas en el Presupuesto de Egresos correspondiente y con apego a la normatividad vigente;
  6. Recibir y revisar las facturas y demás documentación que consigne obligaciones de pago con cargo a la Oficina de la Presidencia, con motivo de la adquisición de bienes, contratación de servicios, arrendamientos, así como todos aquellos que se generen por la tramitación de viáticos y reposición de fondos revolventes, entre otros;
  7. Controlar y comprobar el ejercicio de los fondos de la Oficina de la Presidencia, con apego a la normatividad aplicable;
  8. Integrar y resguardar copia de la información financiera, presupuestal y contable de la Oficina de la Presidencia, para la comprobación y justificación del origen y aplicación del gasto;
  9. Informar periódicamente a la persona Titular de la Jefatura de Oficina sobre el ejercicio del gasto, operaciones presupuestales, financieras y programáticas;
  10. Recibir y resguardar los expedientes derivados de los procedimientos de adjudicación en los que la Oficina de la Presidencia sea parte, con base en la documentación aportada por las Coordinaciones Ejecutivas;
  11. Resolver y tramitar, previo acuerdo con las personas Titulares de la Presidencia o de la Jefatura de Oficina, los movimientos de alta, baja o cambios de adscripción de los servidores públicos adscritos a la Oficina de la Presidencia, así como integrar y resguardar copia de los expedientes de estos;
  12. Gestionar los cursos de capacitación y adiestramiento de acuerdo con las necesidades de las y los servidores públicos, así como el personal de servicio social o prácticas profesionales para las Coordinaciones Ejecutivas que lo requieran;
  13. Solicitar a la Secretaría de Administración el suministro oportuno de materiales y servicio de mantenimiento de bienes muebles e inmuebles que requieran las Coordinaciones Ejecutivas;
  14. Tramitar, controlar y distribuir la dotación de combustible asignado, solicitando a las Coordinaciones Ejecutivas las bitácoras correspondientes;
  15. Llevar a cabo las revisiones periódicas al parque vehicular asignado a la Oficina de la Presidencia;
  16. Colaborar en la elaboración y actualización de los inventarios y resguardos del mobiliario y equipo, equipo de cómputo y de comunicación, así como parque vehicular, remitiéndolos a la Secretaría de Administración para su concentración, así como tramitar las bajas operativas de estos apegándose a la normatividad aplicable;
  17. Concentrar y validar firmas en talones de pago y nómina, así como tramitar las vacaciones, justificaciones, faltas, retardos, incapacidades, licencias con y sin goce de sueldo y días económicos del personal; y
  18. Coordinar la elaboración y actualización de los manuales de organización y procedimientos de la Oficina de la Presidencia, de acuerdo con los lineamientos emitidos por la Contraloría Municipal; y
  19. Todas las inherentes al área de su competencia, y las que le confieran las personas Titulares de la Presidencia y de la Jefatura de Oficina.

Capítulo III. De la Coordinación Ejecutiva de Presidencia.

ARTÍCULO 17. 

La Coordinación Ejecutiva de Presidencia tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:

  1. Realizar el análisis, prospectiva, planeación, gestión y evaluación de los asuntos que le encomiende la persona Titular de la Presidencia;
  2. Despachar, mediante el instrumento idóneo, las órdenes y acuerdos que en materia de planeación estratégica emita la persona Titular de la Presidencia, dando seguimiento puntual a su cumplimiento;
  3. Promover lo necesario a fin de que las personas Titulares de las Dependencias y Entidades cumplan los acuerdos tomados en reuniones de gabinete;
  4. Establecer los lineamientos en materia de coordinación y desempeño las personas Titulares de las Dependencias y Entidades;
  5. Informar a las personas Titulares de las Dependencias y Entidades los lineamientos y directrices fijados por la persona Titular de la Presidencia para la atención de los asuntos de sus respectivas competencias;
  6. Coordinar desde el más alto nivel las acciones, programas y proyectos de las Dependencias y Entidades a fin de optimizar su eficiencia y eficacia y evitar duplicidad;
  7. Coordinar a las Dependencias y Entidades en la integración de la propuesta anual de inversión pública;
  8. Coordinar la integración de los estudios y proyectos de inversión pública implementados con diferentes alternativas de financiamiento;
  9. Conformar la Agenda Municipal de Proyectos Estratégicos;
  10. Generar documentos internos estratégicos y formatos que permitan desarrollar con eficiencia el trabajo de la persona Titular de la Presidencia y las personas Titulares de las Dependencias y Entidades;
  11. Establecer e implementar mecanismos de control, orden de prioridades, cumplimiento de metas y evaluación del impacto de acciones de las Dependencias y Entidades;
  12. Supervisar los avances de proyectos y programas estratégicos que la persona Titular de la Presidencia determine como de alto impacto;
  13. Informar a la persona Titular de la Presidencia sobre asuntos que representen un riesgo para la Administración Pública Municipal, despachando la resolución que corresponda;
  14. Establecer los lineamientos técnicos para la formulación del Plan Municipal de Desarrollo;
  15. Coordinar las acciones para dar seguimiento al cumplimiento del Plan Municipal de Desarrollo por las Dependencias y Entidades para el logro de los objetivos planteados en tiempo y forma, de forma transversal con la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible;
  16. Instaurar los lineamientos para la elaboración del informe anual de labores, así como su desarrollo, seguimiento y evaluación hasta su presentación;
  17. Coordinar la comunicación con Titulares de las Dependencias y Entidades y personas servidoras públicas, para la programación del acuerdo con la persona Titular de la Presidencia, en coordinación con la Dirección de Agenda Estratégica; y
  18. Participar en la conformación y análisis estratégico de la agenda de la persona Titular de la Presidencia, con énfasis en los compromisos y asuntos oficiales de la Presidencia relacionados con el cumplimiento del Plan Municipal de Desarrollo; y
  19. Todas las inherentes al área de su competencia, y las que le confiera la persona Titular de la Presidencia.

ARTÍCULO 18.

La Dirección de Acuerdos y Seguimiento estará adscrita a la Coordinación Ejecutiva de Presidencia y tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Dar puntual seguimiento a las órdenes y acuerdos que instruya la persona Titular de la Presidencia y verificar su cumplimiento;
  2. Elaborar, proponer a la persona Titular de la Coordinación Ejecutiva de Presidencia e implementar los lineamientos y metodologías de operación, control y seguimiento de las reuniones gabinete para el cumplimiento de acuerdos;
  3. Establecer vínculos permanentes de seguimiento de acuerdos y coordinación de estrategias con las Dependencias y Entidades;
  4. Elaborar e instrumentar los tableros de control y otros instrumentos oportunos para el seguimiento de las acciones de las Dependencias y Entidades;
  5. Generar las bases para la formulación, cumplimiento y evaluación del Plan Municipal de Desarrollo desde el nivel más alto;
  6. Generar las bases para la integración y coordinar la elaboración del informe de labores;
  7. Dar seguimiento a los compromisos que se adquieran entre la Presidencia y otras instancias federales, estatales y municipales, así como los sectores social y privado, en coordinación con las Dependencias y Entidades responsables de su cumplimiento; y
  8. Asistir a la persona Titular de la Presidencia en la elaboración de actas y minutas, así como en la compilación y seguimiento de acuerdos, que se deriven de los Comités Sectoriales; y
  9. Todas las inherentes al área de su competencia, y las que le confieran las personas Titulares de la Presidencia, de la Coordinación Ejecutiva de Presidencia.

ARTÍCULO 19.

La Dirección de Vinculación Internacional e Interinstitucionales estará adscrita a la Coordinación Ejecutiva de Presidencia y tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:

  1. Asistir a la persona Titular de la Presidencia en la promoción, facilitación y seguimiento a acuerdos y consensos entre el Municipio y los distintos órdenes de gobierno y organismos constitucionales autónomos, así como actores y organizaciones del sector público, privado y social, nacionales o internacionales;
  2. Promover acciones de coordinación y vinculación con los municipios de la zona conurbada, sectores privado y social, actores públicos relevantes y organismos internacionales en el ámbito de las atribuciones municipales;
  3. Impulsar la internacionalización y el intercambio de experiencias entre el Municipio y los diversos actores internacionales en temas estratégicos y prioritarios, procurando el reconocimiento de las mejores prácticas y programas del Ayuntamiento;
  4. Proponer la formalización de declaraciones conjuntas a nivel internacional y, en general, coordinar la comunicación internacional;
  5. Proponer a la persona Titular de la Presidencia la celebración de convenios de hermanamiento con otras ciudades y municipalidades, coordinando el seguimiento a los mismos y su promoción en beneficio del Municipio;
  6. Coordinar el otorgamiento de copias de la Cédula Real y de la Real Provisión, así como reconocimientos de Visitante Distinguido, Poblano Distinguido, Copia de la Declaración de la UNESCO a la Ciudad de Puebla como Patrimonio Mundial y Juan de Palafox y Mendoza, conforme a lo dispuesto en el Capítulo 36 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla;
  7. Conocer y dar seguimiento a los premios y reconocimientos nacionales e internacionales que se otorguen al Ayuntamiento y a sus Dependencias y Entidades; y
  8. Todas aquellas inherentes al área de su competencia, y las que le confieran las personas Titulares de la Presidencia y de la Coordinación Ejecutiva de Presidencia.

Capítulo IV. De la Coordinación Ejecutiva de Consejería Jurídica.

ARTÍCULO 20. 

La Coordinación Ejecutiva de Consejería Jurídica tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Auxiliar sobre todos los proyectos y asuntos que a ésta le sean encomendados, emitiendo opinión y brindando apoyo técnico jurídico;
  2. Despachar, mediante el instrumento idóneo, las órdenes y acuerdos que en materia jurídica emita la persona Titular de la Presidencia, dando seguimiento puntual a su cumplimiento;
  3. Emitir opinión jurídica respecto del ejercicio de las facultades y obligaciones que el artículo 91 de la Ley Orgánica Municipal le señala a la persona Titular de la Presidencia;
  4. Elaborar, fungir como instancia revisora, validar con su rúbrica y someter a consideración y, en su caso, firma de la persona Titular de la Presidencia Municipal los proyectos de oficios, circulares, acuerdos presidenciales, convenios, contratos y demás instrumentos de carácter jurídico;
  5. Elaborar y validar con su rúbrica los nombramientos de las personas servidoras públicas que de conformidad con las disposiciones legales aplicables corresponda a la persona Titular de la Presidencia efectuar, llevando el libro correspondiente;
  6. Emitir los lineamientos a las que deberán sujetarse las Dependencias y Entidades para la elaboración, revisión y trámite de instrumentos de carácter jurídico que deban ser sometidos a la consideración y, en su caso, firma de la persona Titular de la Presidencia;
  7. Integrar la agenda reglamentaria y normativa de la persona Titular de la Presidencia, en coordinación con las Dependencias y Entidades involucradas;
  8. Dictaminar, emitir opinión jurídica, validar con su rúbrica y someter a consideración y, en su caso, firma de la persona Titular de la Presidencia los informes e iniciativas de acuerdos, bandos de policía y gobierno, reglamentos, circulares y demás disposiciones de observancia general que sean presentados por la Presidencia al Ayuntamiento;
  9. Analizar y proponer a la persona Titular de la Presidencia proyectos de actualización y simplificación del orden jurídico municipal;
  10. Coordinar a las áreas jurídicas de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal en asuntos donde intervenga la persona Titular de la Presidencia o simultáneamente varias Dependencias y Entidades, estableciendo el criterio que deba prevalecer en caso de diferencias o contradicciones sobre la interpretación de normas jurídicas, y emitiendo los lineamientos que en su caso resulten necesarios;
  11. Desahogar las consultas jurídicas que formulen las Dependencias y Entidades y brindarles asesoría respecto de los asuntos, proyectos, resoluciones y demás instrumentos que pretendan someter a consideración de la persona Titular de la Presidencia;
  12. Vigilar que en el ejercicio de las delegaciones o la representación de la persona Titular de la Presidencia, las personas Titulares de las Dependencias y Entidades, y en general las personas servidoras públicas se apeguen a derecho y a las instrucciones recibidas;
  13. Proporcionar asesoría jurídica a las demás áreas de la Oficina de la Presidencia y solicitar a estas la información que se requiera para el ejercicio de sus atribuciones, proveyendo lo necesario a fin de dar congruencia a los criterios jurídicos que se deban adoptar;
  14. Fungir como enlace entre la persona Titular de la Presidencia y las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal, y sectores privado y social, en los asuntos jurídicos en que la persona Titular de la Presidencia intervenga;
  15. Solicitar toda clase de información y documentación a las Dependencias y Entidades cuando sea necesario para atender los asuntos de su competencia;
  16. Determinar los lineamientos de recepción, gestión, control y supervisión de la documentación dirigida a la persona Titular de la Presidencia, así como evaluar los mecanismos de trabajo operativo que se apliquen;
  17. Acordar y autorizar con su firma el turno y las indicaciones que deban recaer sobre la correspondencia dirigida a la persona Titular de la Presidencia, para su ejecución por parte de las Dependencias o Entidades;
  18. Acordar con la persona Titular de la Presidencia las instrucciones superiores que deban dictarse sobre la correspondencia que por su gravedad requiera de especial atención, despachando con carácter de urgente y de necesaria ejecución el acuerdo presidencial que recaiga sobre ellas a las Dependencias o Entidades; y
  19. Dirigir y atender, en general, los asuntos de naturaleza jurídica de la persona Titular de la Presidencia que no estén reservados a otras unidades de la Oficina de la Presidencia; y
  20. Todas las inherentes al área de su competencia, y las que le confiera la persona Titular de la Presidencia.

ARTÍCULO 21. 

  1. La Unidad de Control Documental estará adscrita a la Consejería Jurídica y tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:
  2. Registrar, someter a la Consejería Jurídica el turno y dar seguimiento a la correspondencia dirigida a la persona Titular de la Presidencia;
  3. Llevar el mecanismo idóneo para el seguimiento y control del turno y las indicaciones que recaigan sobre la correspondencia dirigida a la persona Titular de la Presidencia, verificando su cumplimiento;
  4. Recibir y revisar la captura de la correspondencia catalogada como copias de conocimiento, analizando la documentación y observando las inconsistencias, faltantes o asuntos de atención prioritaria que se deriven;
  5. Coordinar el proceso de análisis, clasificación, gestión y resguardo de la documentación dirigida a la persona Titular de la Presidencia;
  6. Elaborar reportes de documentación recibida y despachada que permitan a las personas Titulares de la Presidencia y la Consejería Jurídica identificar asuntos de atención prioritaria y acordar lo conducente de forma expedita y simplificada;
  7. Proponer a la persona Titular de la Consejería Jurídica los mecanismos de supervisión y control de la gestión documental de la Oficina de la Presidencia;
  8. Emitir, previo acuerdo de la persona titular de la Consejería Jurídica, los lineamientos necesarios para la recepción física y electrónica de la correspondencia dirigida a la persona Titular de la Presidencia;
  9. Integrar el prontuario normativo de la Administración Pública Municipal, a efecto de poner a disposición de las personas Titulares de la Presidencia y de la Consejería Jurídica los instrumentos jurídicos y administrativos aplicables para el Municipio; y
  10. Realizar la revisión continua y actualización permanente del acervo legislativo y reglamentario del Municipio, el Estado y la Federación, a fin de dar la asistencia documental y bibliográfica requerida por la Presidencia y la Consejería Jurídica; y
  11. Todas las inherentes al área de su competencia, y las que le confieran las personas Titulares de la Presidencia y de la Coordinación de Consejería Jurídica.

Capítulo V. De la Coordinación Ejecutiva de Construcción de Ciudadanía Incluyente

ARTÍCULO 22.

La Coordinación Ejecutiva de Construcción de Ciudadanía Incluyente tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:

  1. Participar como enlace por instrucción de la persona Titular de la Presidencia, y dar seguimiento al fortalecimiento e incrementando de los vínculos institucionales de la Presidencia Municipal con las personas actoras públicas relevantes;
  2. Coordinar la vinculación con las personas actoras públicas relevantes del Municipio que determine la persona Titular de la Presidencia, en materia de desarrollo democrático, cohesión social y cultura de la paz;
  3. Auxiliar en la conducción de las relaciones de la persona Titular de la Presidencia con el sector social, a fin de fortalecer la inclusión y contribuir en la construcción de la ciudadanía y la democracia participativa;
  4. Analizar al despliegue territorial de los programas y proyectos implementados por las Dependencias y Entidades que la persona Titular de la Presidencia determine como de seguimiento prioritario; y
  5. Coordinar acciones conjuntas con las personas actoras gubernamentales y no gubernamentales para promover la corresponsabilidad entre el Ayuntamiento y la población, para la construcción de ciudadanía incluyente; y
  6. Todas las inherentes al área de su competencia, y las que le confiera la persona Titular de la Presidencia.

 ARTÍCULOS TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Puebla. 

SEGUNDO. Se derogan las disposiciones reglamentarias y administrativas que contravengan lo establecido en el presente Reglamento. 

TERCERO. Los asuntos que se refieran a actos o resoluciones que se hubieren emitido con anterioridad a la entrada en vigor del presente Reglamento, se tramitarán, resolverán, defenderán y en general, serán de competencia de la Unidad Administrativa de la Oficina de la Presidencia las que le sean conferidas las facultades que correspondan conforme a este Reglamento y al Punto de Acuerdo por el que se modifica la Estructura Orgánica de la Administración Pública Municipal 2018 – 2021, aprobado por el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla en Sesión Ordinaria de Cabildo del diecisiete de julio de dos mil veinte.

CUARTO. Cuando las funciones de alguna unidad administrativa establecida con anterioridad a la vigencia de este Reglamento o del Punto de Acuerdo al que hace referencia el Transitorio anterior deban ser ejercidas por alguna otra de las que quedaron establecidas, o cuando se cambie su adscripción, el personal, el archivo, el mobiliario y en general el equipo que aquella haya utilizado pasará a la unidad competente.

Por lo anteriormente expuesto y fundado sometemos a consideración de este Cuerpo Edilicio el siguiente:

D I C T A M E N 

PRIMERO.- Se aprueba el Reglamento Interior de la Oficina de la Presidencia del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para quedar en los términos redactados en el Considerando VII del presente Dictamen.

SEGUNDO.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento a realizar las gestiones necesarias ante la Secretaría de Gobernación Estado Libre y Soberano de Puebla, para que el presente Dictamen se publique por una sola ocasión en el Periódico Oficial del Estado de Puebla; así como su publicación denla Gaceta Municipal.

TERCERO. – Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento para que notifique el presente Dictamen a las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal a las que les sea aplicable, a efecto de que realicen las gestiones necesarias para que, en ámbito de su competencia, ejecuten las acciones inherentes a su cumplimiento.

CUARTO: Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento a que, una vez publicado el presente Dictamen en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, informe los Titulares de la Coordinación General de Transparencia y de la Contraloría Municipal a efecto de actualizar el marco normativo del Municipio de Puebla.  

ATENTAMENTE.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 05 DE AGOSTO DE 2020.- REGIDORES INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE REGLAMENTACIÓN MUNICIPAL.- REG. SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO.- PRESIDENTE.- REG. PATRICIA MONTAÑO FLORES.- VOCAL.- REG. LUZ DEL CARMEN ROSILLO MARTÍNEZ.- VOCAL.- REG. JOSÉ LUIS GONZÁLEZ ACOSTA.- VOCAL.- REG. JOSÉ IVÁN HERRERA VILLAGÓMEZ.- VOCAL.- REG. JORGE IVÁN CAMACHO MENDOZA.- VOCAL.- RUBRICAS. 

LA QUE SUSCRIBE, LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA TRIGÉSIMA SEXTA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL ONCE DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTE. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A ONCE DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTE.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- RÚBRICA.

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A ONCE DE AGOSTO DE 2020. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA.

 

Resolución 2020/107

CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE SOLICITA APOYO ECONÓMICO DIRECTO A LOS ARTISTAS URBANOS INSCRITOS EN EL PADRÓN DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE ARTE Y CULTURA DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, ASÍ COMO AQUELLOS ARTISTAS CON PERMISO POR PARTE DEL DEPARTAMENTO DE VÍA PÚBLICA Y/O CONCERTACIÓN DE ESPACIOS DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN MUNICIPAL, PARA PODER AMINORAR LAS COMPLICACIONES DE SUSTENTO DERIVADAS DEL PROTOCOLO DE CONTINGENCIA, DEBIDO A LA FALTA DE TRABAJO Y OPERACIONES EN SUS LUGARES ESTABLECIDOS AL RESPETAR LAS INDICACIONES PARA EVITAR LOS CONTAGIOS DE COVID-19

RES. 2020/107

CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN ll DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 103 PÁRRAFO PRIMERO Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 3, 77, 78 FRACCIONES III Y LVIII, 92 FRACCIONES III Y IX, 94 Y 99 FRACCIÓN IX DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL, 12 FRACCIÓN VII, 92, 93, 99, 117, 131 FRACCIÓN ll DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DELHONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, 288, 289, 302 y 304 DEL CÓDIGO FISCAL Y PRESUPUESTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA Y ARTÍCULOS 2 Y 9 DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL MUNICIPIO DE PUEBLA;, Y DEMÁS RELATIVOS APLICABLES, SOMETEMOS A LA CONSIDERACIÓN Y APROBACIÓN DE ESTE ÓRGANO COLEGIADO, EL PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE SOLICITA APOYO ECONÓMICO DIRECTO A LOS ARTISTAS URBANOS INSCRITOS EN EL PADRÓN DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE ARTE Y CULTURA DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, ASÍ COMO AQUELLOS ARTISTAS CON PERMISO POR PARTE DEL DEPARTAMENTO DE VÍA PÚBLICA Y/O CONCERTACIÓN DE ESPACIOS DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN MUNICIPAL, PARA PODER AMINORAR LAS COMPLICACIONES DE SUSTENTO DERIVADAS DEL PROTOCOLO DE CONTINGENCIA, DEBIDO A LA FALTA DE TRABAJO Y OPERACIONES EN SUS LUGARES ESTABLECIDOS AL RESPETAR LAS INDICACIONES PARA EVITAR LOS CONTAGIOS DE COVID-19, LO ANTERIOR CON BASE EN LOS SIGUIENTES:

 

CONSIDERANDOS

l.- Los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la Ley y serán gobernados por un Ayuntamiento de elección popular directa, que tendrá la facultad para aprobar los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la Administración Pública Municipal, regulen las materias , procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal, en términos de lo dispuesto por los artículos 115 fracción ll de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 103 párrafo primero, 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 3, 78 fracción IV y 84 párrafo primero de la Ley Orgánica Municipal. 

ll.- Así mismo, el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en concordancia con los Artículos 102 y 105 fracción III de la Constitución Política para el Estado Libre y Soberano de Puebla, otorga la calidad de Gobierno Municipal a los Ayuntamientos, asignándoles las responsabilidades inherentes a su competencia territorial. 

III.- El Artículo 78 fracción III de la Ley Orgánica Municipal, entre otras cosas, establece las atribuciones para que los Ayuntamientos puedan aprobar su organización y división administrativa de acuerdo a las necesidades del Municipio mientras que la fracción LVIII determina la facultad de proveer lo conducente para la organización administrativa del Gobierno Municipal, creando o suprimiendo comisiones permanentes o transitorias, así como dependencias municipales y órganos de participación ciudadana, de acuerdo a las necesidades y el presupuesto del Municipio.

IV.-EI Artículo 92 fracciones III y IX de la Ley Orgánica Municipal, establece que son facultades y obligaciones de los regidores, las de ejercer las facultades de deliberación y 107 de 112 decisión de los asuntos que le competen al Ayuntamiento, así como las que determine el propio Cabildo y las que otorguen otras disposiciones aplicables.

V.- Que, el presupuesto de egresos en su artículo 2 menciona: "Adecuaciones Presupuestarias: Las modificaciones a los calendarios presupuestales, las ampliaciones y reducciones al Presupuesto de Egresos del Municipio mediante movimientos compensados y las liberaciones anticipadas de recursos públicos calendarizados realizadas a través de la Tesorería Municipal, siempre que permitan un mejor cumplimiento de los objetivos y metas de los programas presupuestarios a cargo de los Ejecutores de Gasto."

VI.- Que, la Tesorería del H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla, podrá aprobar transferencias, reducciones, ampliaciones, o cancelaciones presupuestarias, con fundamento en los artículos 288, 289, 302 y 304 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, 22 fracción XLV del Reglamento del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla y 9 fracción XLIV del Reglamento Interior de la Tesorería Municipal.

VII.- Que, el presupuesto de Egresos del Municipio de Puebla en su artículo 9 menciona al gasto: "Gasto Corriente. Se encuentra conformado principalmente por los rubros de servicios personales, materiales y suministros, servicios generales, transferencias, asignaciones, subsidios y otras ayudas; los cuales incluyen principalmente los gastos por concepto de nómina, adquisición de materiales y contratación de servicios que coadyuvan al desempeño administrativo de las Dependencias que integran esta Administración Pública Municipal, así como los traspasos a los Organismos Descentralizados, gastos por coberturas y administración de la deuda y provisiones para contingencias económicas."

VIII.- Que, el apoyo que se dará a los artistas Urbanos se enmarca en el capítulo 4000 del Instituto Municipal de Arte y Cultura del Municipio de Puebla, que expresa: "se dará en beneficio a la actividad artística poblana", mismo que deberá recibir la ampliación presupuestal para entregar los apoyos planteados en el presente punto de acuerdo.

IX.- Así mismo, existen peticiones por parte de los artistas urbanos que tienen su fuente de trabajo en diversas zonas de la capital poblana, a efecto de poder obtener por parte de la autoridad municipal, apoyos para poder aminorar las complicaciones con las que operan, debido a la falta de trabajo y operaciones en sus lugares establecidos al respetar las indicaciones para evitar los contagios de Covid-19, de tal manera que los apoyos directos por parte de esta autoridad podrían contribuir a que menos personas se encuentren en situación precaria de sustento.

X.- Que, por lo expuesto, resulta conveniente se generen de parte de la autoridad municipal condiciones propicias, que permitan alcanzar los objetivos previstos en el presente punto de acuerdo que permitan impulsar de forma integral el desarrollo y mejora de los artistas urbanos inscritos en el padrón del Instituto Municipal de Arte y Cultura de Puebla y los artistas autorizados por parte de Secretaría de Gobernación a través del departamento de vía pública y/o concertación de espacios; para lo cual es necesario instruir al Tesorero Municipal, habilite el presupuesto necesario para que el Instituto de Arte y Cultura del Municipio de Puebla otorgue los apoyos directos a los inscritos en el padrón de artistas urbanos existentes en nuestra capital del mencionado Instituto y los artistas autorizados por parte de Secretaría de Gobernación a través del departamento de vía pública y/o concertación de espacios, siendo hasta un total de 140 beneficiados de acuerdo a los números que el propio Instituto tiene al día de hoy, y los autorizados para trabajar en vía pública por parte de secretaría de gobernación municipal siendo 160 ciudadanos, fijando un total de 300 beneficiados, que serán acreedores al presentar una identificación oficial en la oficina que el Instituto designe para el trámite.

XI.- Que, en virtud de lo anterior, esta autoridad bien puede tomar acciones en conjunto con los diversos organismos del Ayuntamiento, a efecto de otorgar un apoyo económico de $3,OOO.OO (tres mil pesos) a LOS ARTISTAS URBANOS INSCRITOS EN EL PADRÓN DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE ARTE Y CULTURA DE PUEBLA, ASI COMO A LOS AUTORIZADOS POR PARTE DE SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN MUNICIPAL CON SU DEPARTAMENTO DE VÍA PUBLICA Y/O CONCERTACIÓN DE ESPACIOS, con la intención de paliar los gastos que se han generado a lo largo de esta contingencia, lo que les permitiría seguir funcionando una vez que la autoridad lo determine.

XII.-Es por lo que sometemos a consideración de este cuerpo edilicio de manera fundada y motivada el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

ÚNICO: SE INSTRUYE A LA SECRETARÍA DEL AYUNTAMIENTO PARA QUE REMITA EL PRESENTE PUNTO DE ACUERDO A LA JUNTA DE GOBIERNO DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE ARTE Y CULTURA DE PUEBLA PARA SU ANÁLISIS Y DISCUSIÓN.

A T E N T A M E N T E.- HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 16 DE JULIO DE 2020.- REG. MARTA TERESA ORNELAS GUERREO.- RÚBRICA.- REG. MARÍA ROSA MÁRQUEZ.- REG. EDSON ARMANDO CORTÉS CONTRERAS.- RÚBRICA.- REG. JOSÉ LUIS GONZÁLEZ ACOSTA.- REG. ROBERTO ELÍ ESPONDA ISLAS.- RUBRICA.

LA QUE SUSCRIBE, LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR MAYORÍA DE VOTOS EN LA TRIGÉSIMA SEXTA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL ONCE DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTE. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A ONCE DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTE.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- RÚBRICA.

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A ONCE DE AGOSTO DE 2020. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA.

 

 

Resolución 2020/108

CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO RELATIVO AL RECONOCIMIENTO DE DIEZ BENEFICIARIAS Y BENEFICIARIOS DE LOTES DE TERRENO UBICADOS EN DIVERSAS COLONIAS RECONOCIDAS E INCORPORADAS AL DESARROLLO URBANO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA

RES. 2020/108

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 27 Y 115 FRACCIONES II Y V INCISOS A), D) Y E) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 7, 11 FRACCIONES I, II, III, IV Y XV, 51 Y 82 DE LA LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO; 105 FRACCIONES III Y IV INCISOS A), D) Y E) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 9, 12 FRACCIONES IV Y V, 16 FRACCIONES I, VI, VII, VIII Y XXIV, 30, 31, 86, 87, 90, 159 Y 160 DE LA LEY DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO DEL ESTADO DE PUEBLA; 3 Y 78 FRACCIONES I, II, IV Y XLII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; SOMETEMOS ANTE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO EL PUNTO DE ACUERDO RELATIVO AL RECONOCIMIENTO DE DIEZ BENEFICIARIAS Y BENEFICIARIOS DE LOTES DE TERRENO UBICADOS EN DIVERSAS COLONIAS RECONOCIDAS E INCORPORADAS AL DESARROLLO URBANO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, POR LO QUE:

CONSIDERANDOS

I. Que, el párrafo tercero del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que la Nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que imponga el interés público, preceptuando que para tal efecto, se dictarán las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras.

Que, en nuestra Carta Magna se estipula en el artículo 115 que los Estados adoptarán para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el Municipio Libre. El párrafo segundo de la fracción II ordena que los Ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal. Asimismo, en la fracción V incisos a), d) y e) de dicho ordenamiento legal, establece que los Municipios, en los términos de las Leyes Federales y Estatales relativas, estarán facultados para formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal; para autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales; así como para intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana.

II. Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, las atribuciones que en materia de ordenamiento territorial, asentamientos humanos, desarrollo urbano y desarrollo metropolitano, serán ejercidas de manera concurrente por la Federación, las Entidades Federativas, los Municipios y las Demarcaciones Territoriales en el ámbito de la competencia que les determina la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y esa Ley, así como a través de los mecanismos de coordinación y concertación que se generen.

Que, el artículo 11 fracciones I, II, III, IV y XV de dicho ordenamiento legal, señala que corresponde a los Municipios formular, aprobar, administrar y ejecutar los planes o programas municipales de desarrollo urbano, de centros de población y los demás que de éstos deriven, adoptando normas o criterios de congruencia, coordinación y ajuste con otros niveles superiores de planeación, las normas oficiales mexicanas, así como evaluar y vigilar su cumplimiento; regular, controlar y vigilar las reservas, usos del suelo y destinos de áreas y predios, así como las zonas de alto riesgo en los centros de población que se encuentren dentro del Municipio; formular, aprobar y administrar la zonificación de los centros de población que se encuentren dentro del Municipio, en los términos previstos en los planes o programas municipales y en los demás que de éstos deriven; promover y ejecutar acciones, inversiones y servicios públicos para la conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población, considerando la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres y el pleno ejercicio de derechos humanos; e intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana, en los términos de la legislación aplicable y de conformidad con los planes o programas de desarrollo urbano y las reservas, usos del suelo y destinos de áreas y predios.

Que, el artículo 51 del ordenamiento legal antes mencionado, estipula que los planes o programas municipales de desarrollo urbano señalarán las acciones específicas para la conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población y establecerán la zonificación correspondiente. Igualmente deberán especificar los mecanismos que permitan la instrumentación de sus principales proyectos, tales como constitución de reservas territoriales, creación de infraestructura, equipamiento, servicios, suelo servido, vivienda, espacios públicos, entre otros. En caso de que el Ayuntamiento expida el programa de desarrollo urbano del centro de población respectivo, dichas acciones específicas y la zonificación aplicable se contendrán en este programa.

Que, el artículo 82 del citado ordenamiento legal establece que la regularización de la tenencia de la tierra para su incorporación al desarrollo urbano, deberá derivarse como una acción de fundación, crecimiento, mejoramiento, conservación, y consolidación, conforme al plan o programa de desarrollo urbano aplicable y sólo podrán recibir el beneficio de la regularización quienes ocupen un predio y no sean propietarios de otro inmueble en el centro de población respectivo. Tendrán preferencia las y los poseedores de forma pacífica y de buena fe de acuerdo a la antigüedad de la posesión, y ninguna persona podrá resultar beneficiada por la regularización con más de un lote o predio cuya superficie no podrá exceder de la extensión determinada por la legislación, planes o programas de desarrollo urbano aplicables.

III. Que, el artículo 105 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, establece que la administración pública municipal será centralizada y descentralizada, con sujeción a las disposiciones que en ella se señalan; en la fracción III previene que los Ayuntamientos tendrán facultades para expedir de acuerdo con las leyes en materia municipal que emita el Congreso del Estado, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal. Asimismo, en la fracción IV incisos a), d) y e) de dicho ordenamiento legal, establece que los Municipios, en los términos de las Leyes Federales y Estatales relativas, estarán facultados para formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal; para autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales; así como para intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana.

IV. Que, el artículo 9 de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Puebla, prevé que el ejercicio del derecho de propiedad, de posesión o cualquier otro derivado de la tenencia de bienes inmuebles ubicados en los centros de población, en su área de expansión o en la reserva de crecimiento, independientemente del régimen de propiedad al que pertenezcan, se sujetará a esa Ley, a las provisiones, reservas, usos y destinos que se establezcan en los planes o programas de desarrollo urbano, así como a las demás disposiciones reglamentarias correspondientes.

Que, el artículo 12 fracciones IV y V de dicho ordenamiento legal, establece que son autoridades competentes para la aplicación de esa Ley, los Ayuntamientos y las autoridades ejecutoras que de ellos dependan, así como los Presidentes Municipales.

Que, el artículo 16 fracciones I, VI, VII, VIII y XXIV del ordenamiento legal antes mencionado, señala que corresponde a los Municipios formular, aprobar, administrar, ejecutar y actualizar sus planes o programas de desarrollo urbano, de centros de población y los demás que de éstos deriven, adoptando normas o criterios de congruencia, coordinación y ajuste con otros niveles superiores de planeación, las normas oficiales mexicanas, así como evaluar y vigilar su cumplimiento; regular, controlar y vigilar las reservas, usos del suelo y destinos de áreas y predios, así como las zonas de alto riesgo en los centros de población que se encuentren dentro del Municipio; formular, aprobar y administrar la zonificación de los centros de población que se encuentren dentro del Municipio, en los términos previstos en los planes o programas municipales de desarrollo urbano y en los demás que de éstos deriven; promover y ejecutar acciones, inversiones y servicios públicos para la conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población, considerando la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres y el pleno ejercicio de derechos humanos; e intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana, en los términos de la legislación aplicable y de conformidad con los planes o programas de desarrollo urbano y las reservas, usos del suelo y destinos de áreas y predios.

Que, el artículo 30 del ordenamiento legal en comento, estipula que la planeación, regulación y evaluación del ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y del desarrollo urbano de los centros de población formarán parte del Sistema Estatal de Planeación Democrática, como una política de carácter global, sectorial y regional que coadyuve al logro de los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo, de los programas federales y planes estatales y municipales. La planeación del ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y del desarrollo urbano y de los centros de población, sin perjuicio de lo que establece la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, estará a cargo, de manera concurrente, entre el Estado y los Municipios, de acuerdo a la competencia que les determina la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, la citada Ley General y la presente Ley.

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 del citado ordenamiento legal, la planeación y regulación del ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y del desarrollo urbano de los centros de población, se llevarán a cabo sujetándose al Programa Nacional de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, la Estrategia Nacional de Ordenamiento Territorial, los planes o programas estatales de ordenamiento territorial y desarrollo urbano, a través de los programas regionales; los programas subregionales de desarrollo urbano; los planes o programas de zonas metropolitanas o conurbaciones; los planes o programas municipales de desarrollo urbano y los planes o programas de desarrollo urbano y ordenamiento territorial derivados de los señalados en las fracciones anteriores y que determinen la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, la presente Ley y demás disposiciones en materia de desarrollo urbano y ordenamiento territorial, tales como los de centros de población, parciales, sectoriales, esquemas de planeación simplificada y de centros de servicios rurales. Los planes o programas a que se refiere este artículo, se regirán por las disposiciones de la citada Ley General, la presente Ley, por los reglamentos y normas administrativas federales, estatales y municipales aplicables en materia de desarrollo urbano y ordenamiento territorial. Son de carácter obligatorio, deberán incorporarse al sistema de información territorial y urbano. El Estado podrá convenir con la Federación los mecanismos de planeación de las zonas metropolitanas para coordinar acciones e inversiones que propicien el desarrollo y regulación de los asentamientos humanos, con la participación que corresponda a los Municipios, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables. Los instrumentos de planeación referidos, deberán guardar congruencia entre sí, sujetándose al orden jerárquico que establece su ámbito territorial, y contando con los dictámenes de validación y congruencia que para ese fin serán solicitados y emitidos por los diferentes órdenes de gobierno, para su aplicación y cumplimiento.

Que, el artículo 86 del ordenamiento legal que nos ocupa, establece que para cumplir con los fines señalados en el párrafo tercero del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población, el ejercicio del derecho de propiedad, de posesión o cualquier otro derivado de la tenencia de bienes inmuebles ubicados en dichos centros, se sujetará a las provisiones, reservas, usos y destinos determinados por las autoridades competentes, en los planes o programas de desarrollo urbano y ordenamiento territorial aplicables.

Que, en el artículo 87 de este ordenamiento legal, se determina que las áreas y predios de un centro de población, cualquiera que sea su régimen jurídico, están sujetos a las disposiciones que en materia de ordenación urbana dicten las autoridades conforme a la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, la presente Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables. Las tierras agrícolas, pecuarias y forestales, así como las destinadas a la preservación ecológica, deberán utilizarse preferentemente en dichas actividades o fines.

Que, el artículo 90 de dicho ordenamiento legal, estipula que los planes o programas municipales de desarrollo urbano y ordenamiento territorial señalarán las acciones específicas para la conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población y establecerán la zonificación correspondiente. Igualmente deberán especificar los mecanismos que permitan la instrumentación de sus principales proyectos, tales como constitución de reservas territoriales, creación de infraestructura, equipamiento, servicios, suelo servido, vivienda, espacios públicos, entre otros. En caso de que el Ayuntamiento expida el programa de desarrollo urbano y ordenamiento territorial del centro de población respectivo, dichas acciones específicas y la zonificación aplicable se contendrán en este programa.

Que, conforme a lo establecido en el artículo 159 del ordenamiento legal citado con antelación, el Ejecutivo del Estado, a través de la Comisión Interinstitucional, en coordinación con los Municipios y las entidades de la Federación, así como con el apoyo permanente de la Secretaría General de Gobierno, de la Secretaría de Finanzas y Administración, del Instituto Registral y Catastral del Estado, formularán el Programa Estatal de Regularización Territorial, para promover la titulación de los predios de asentamientos irregulares, así como la propiedad inmobiliaria de predios rústicos de propiedad particular, para con ello brindar certeza jurídica a sus posesionarios y coordinar acciones de mejoramiento urbano en los centros de población; en el que se establecerán las bases y el procedimiento requerido para dicha regularización, de conformidad con la legislación aplicable.

Que, con fundamento en lo plasmado en el artículo 160 de este ordenamiento legal, la regularización territorial se sujetará a las normas que en ella se señalan, por lo que se deberá proceder conforme al programa de incorporación aplicable, en la ejecución de acciones de mejoramiento; solo podrán ser beneficiarios de la regularización, los asentamientos que cuenten con el dictamen de congruencia respectivo y el correspondiente certificado de derechos urbanos y de quienes ocupen un predio y no sean propietarios de otro inmueble, dentro de los términos y condiciones que otorguen las leyes para su legalización de acuerdo con el origen de la tenencia de la tierra; ninguna persona podrá resultar beneficiada por la regularización con más de un lote, cuya superficie no podrá exceder de la extensión determinada por la legislación, el programa de incorporación respectivo y los Programas de Ordenamiento Territorial y los poseedores de predios rústicos que carezcan de título de propiedad, podrán ser regularizados en los términos y condiciones que otorga la Ley.

V. Que, el artículo 3 de la Ley Orgánica Municipal, establece que el Municipio se encuentra investido de personalidad jurídica y de patrimonio propios, su Ayuntamiento administrará libremente su hacienda y no tendrá superior jerárquico. No habrá autoridad intermedia entre el Municipio y el Gobierno del Estado.

Que, el artículo 78 fracciones I, II, IV y XLII del ordenamiento legal antes mencionado, señala que son atribuciones de los Ayuntamientos cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como los ordenamientos municipales; estudiar los asuntos relacionados con la creación, modificación, fusión, supresión, cambio de categoría y denominación de los centros de población del Municipio, elaborando propuestas al respecto y, en su caso, someterlas a consideración del Congreso del Estado; expedir y actualizar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia, sujetándose a las bases normativas establecidas por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, vigilando su observancia y aplicación, con pleno respeto a los derechos humanos que reconoce el orden jurídico nacional; e intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana.

VI. Que, el Plan Municipal de Desarrollo 2018-2021, aprobado en Sesión Extraordinaria del Honorable Cabildo del Ayuntamiento del Municipio de Puebla, con fecha 14 de enero de 2019, en su Eje 5 denominado Ciudad con alianzas locales, por una gestión territorial incluyente, señala como objetivo general el siguiente: Fortalecer las instituciones municipales para que sean eficaces, sólidas e inclusivas, con disciplina financiera, rendición de cuentas y mecanismos para una gobernanza con capacidad de respuesta a favor del bienestar ciudadano” y como estrategia general la siguiente: “Aplicar una estrategia de Gobierno cercano e incluyente que dé certeza jurídica a la población y una política financiera responsable, con criterios de austeridad, que promuevan la consecución de los objetivos institucionales”, cuyo Programa 23 versa sobre lo siguiente: Certeza jurídica, patrimonial y gestión documental municipal para una Ciudad incluyente.

VII. Que, mediante Decreto del Ejecutivo del Estado publicado en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, con fecha 29 de junio de 1993, fue creada la Comisión Interinstitucional para la Regularización de los Asentamientos Humanos y la Constitución de Reservas Territoriales, como Órgano de Coordinación de las Dependencias del Gobierno Estatal, Federal y sus Municipios, misma que entre sus facultades tiene la de otorgar el reconocimiento a los poseedores de lotes de terreno que en los respectivos Decretos de Incorporación quedaron establecidos bajo la clasificación “Por Asignar”, por lo que el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, desde esa fecha únicamente proponía ante esta instancia, la relación de personas que solicitaban el reconocimiento de lotes de terreno a fin de que en su oportunidad y previa Sesión, se les otorgara la Constancia que los acredita como beneficiarios para ser integrados a los programas de regularización y escrituración dentro de su respectiva colonia. No obstante, con la finalidad de agilizar el proceso de reconocimiento a favor de todos y cada uno de los poseedores, respecto de los lotes de terreno que en los Decretos de Incorporación al Desarrollo Urbano quedaron registrados bajo el rubro “Por Asignar”, en la Sesión 001/2006 de fecha 20 de septiembre de 2006, de la Comisión Interinstitucional para la Regularización de los Asentamientos Humanos y la Constitución de Reservas Territoriales, se acordó que la individualización de dichos lotes de terreno es responsabilidad de los Municipios, por lo que únicamente deberán informar a la Comisión Interinstitucional sobre los censos parciales que se generen con este motivo, previa aprobación de la asignación.

VIII. Que, en Sesión Extraordinaria del Honorable Cabildo del Ayuntamiento del Municipio de Puebla, de fecha 24 de julio de 2020, se aprobó el Punto de Acuerdo correspondiente al procedimiento para el reconocimiento de las y los beneficiarios de lotes de terreno bajo el rubro “Por Asignar”, ubicados en diversas colonias reconocidas e incorporadas al desarrollo urbano del Municipio de Puebla, en el que se instruyó a la Dirección de Bienes Patrimoniales de la Secretaría del Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para que presente ante la Comisión de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, o en su caso, ante el Honorable Cabildo del Ayuntamiento del Municipio de Puebla, los expedientes que hayan recibido así como las fichas técnicas de las solicitudes que hayan sido validadas por el Departamento de Tenencia de la Tierra adscrito a esa Unidad Administrativa, así como para que informe a la Comisión Interinstitucional para la Regularización de los Asentamientos Humanos y la Constitución de Reservas Territoriales de manera continua sobre las y los beneficiarios reconocidos.

IX. Que, el acelerado crecimiento demográfico de la mancha urbana de la Ciudad de Puebla ha generado la proliferación de asentamientos humanos irregulares, provocando con ello la conformación de colonias carentes de los servicios públicos más elementales, circunstancia que trajo como consecuencia que, las autoridades implementarán acciones tendientes a lograr la incorporación de dichos asentamientos humanos al desarrollo urbano del Municipio de Puebla, con lo cual se da certeza jurídica a la posesión del suelo y a las personas establecidas en éstos, por lo que el Estado y los Municipios dentro del ámbito de sus facultades concurrentes deben impulsar la regularización de la tenencia de la tierra de conformidad con lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Asentamientos Humanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Puebla y la Ley Orgánica Municipal, por lo que en ejercicio de estas facultades, mediante Decreto del Ejecutivo del Estado se llevó a cabo la incorporación al desarrollo urbano del Municipio de Puebla de las colonias siguientes:

NO.

COLONIA

PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE PUEBLA

1

18 DE MARZO

13 DE JUNIO DE 2001

2

AMPLIACIÓN UNIÓN ANTORCHISTA

03 DE ENERO DE 2007

3

CABAÑAS DE SANTA MARÍA

13 DE JUNIO DE 2001

4

GUADALUPE EL CONDE

13 DE JUNIO DE 2001

5

LOMAS DE SAN VALENTÍN

15 DE MARZO DE 2006

6

SAN JOSÉ LOS CERRITOS

12 DE MARZO DE 2014

7

SANTA CATARINA

19 DE DICIEMBRE DE 1995

8

TLILOXTOC

15 DE JUNIO DE 2001


X.
 Que a la fecha, a través del formato oficial han comparecido distintos ciudadanos ante el Departamento de Tenencia de la Tierra adscrito a la Dirección de Bienes Patrimoniales de la Secretaría del Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para solicitar el reconocimiento de lotes de terreno en las colonias señaladas en el numeral que antecede, acreditando su derecho de posesión con diversos documentos probatorios, con lo que se cumple con los requisitos que establece el procedimiento para el reconocimiento de las y los beneficiarios de lotes de terreno bajo el rubro “Por Asignar”, aprobado en Sesión Extraordinaria del Honorable Cabildo del Ayuntamiento del Municipio de Puebla, de fecha 24 de julio de 2020.

XI. Que, derivado de lo anterior este Honorable Cuerpo Colegiado considera procedente reconocer a las y los beneficiarios de diversos lotes de terreno en los términos siguientes: 

 

NO.

NOMBRE

NCN

CLAVE CATASTRAL

SUPERFICIE

1

ALICIA VALDEZ PÉREZ

15-341-005

015-0341-0024-0000

103.01 M2

2

EVODIO FLORES LUNA

15-277-010

015-0277-0010-0000

224.23 M2

3

JAVIER TOVAR RÍOS

15-380-014

015-0380-0013-0000

200.00 M2

4

LIDIA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ

00-03-020

036-0471-0003-0000

160.00 M2

5

MARCOS MORENO VALERIO

24-161-018

024-0161-0018-0000

375.88 M2

6

MARGARITA DELGADO CASTILLO

36300-018

036-0300-0018-0000

162.00 M2

7

MARÍA MARTÍNEZ RÍOS

38312-019

038-0312-0010-0000

121.53 M2

8

MARTÍN ALFARO MENA

31-192-005

031-0192-0005-0000

223.34 M2

9

SILVIA LÓPEZ BARRALES

38307-22

038-0307-0011-0000

126.05 M2

10

SOFIA PÉREZ GUTIÉRREZ

24-165-003

024-0165-0003-0000

190.00 M2


Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado el siguiente: 

P U N T O  D E  A C U E R D O

PRIMERO.- Se instruye a la Dirección de Bienes Patrimoniales de la Secretaría del Ayuntamiento del Municipio de Puebla para que remita a la Comisión de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, los expedientes de diez beneficiarias y beneficiarios de lotes de terreno en diversas colonias reconocidas e incorporadas al desarrollo urbano del Municipio de Puebla, descritos en el considerado XI del cuerpo del presente Punto de Acuerdo.         

SEGUNDO.- Se instruye a la Comisión de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente para que analicen y dictaminen la propuesta de reconocimiento de diez beneficiarias y beneficiarios de lotes de terreno en diversas colonias reconocidas e incorporadas al desarrollo urbano del Municipio de Puebla, descritos en el considerado XI del cuerpo del presente Punto de Acuerdo, en un término no mayor a diez días naturales contados a partir de la recepción de los expedientes respectivos.

TERCERO.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento del Municipio de Puebla para que en el ámbito de su competencia notifique el presente Punto de Acuerdo a la Comisión de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente y a la Dirección de Bienes Patrimoniales, para los fines referidos en los puntos precedentes, así como para que surtan los efectos legales correspondientes.

A T E N T A M E N T E.- HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 07 DE AGOSTO DE 2020.- REG. PATRICIA MONTAÑO FLORES.- RÚBRICA.- REG. ANA LAURA MARTÍNEZ ESCOBAR.- RÚBRICA REG. CARMEN MARÍA PALMA BENÍTEZ.- RÚBRICA.- REG. JORGE IVÁN CAMACHO MENDOZA.- RÚBRICA.- REG. MARÍA ISABEL CORTÉS SANTIAGO.- RUBRICA.- REG. CINTHYA JUÁREZ ROMÁN.- RUBRICA.- REG. ÁNGEL RIVERA ORTEGA.- RÚBRICA.- JOSÉ IVÁN HERRERA VILLAGÓMEZ.- RÚBRICA.- JUSTINO JOAQUÍN ESPIDIO CAMARILLO.- RÚBRICA.- REG. JORGE OTHÓN CHÁVEZ PALMA.- RÚBRICA.

LA QUE SUSCRIBE, LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA TRIGÉSIMA SEXTA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL ONCE DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTE. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A ONCE DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTE.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- RÚBRICA.

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A ONCE DE AGOSTO DE 2020. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA.

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