RES. 2020/096 | Punto de Acuerdo por el que se aprueba el procedimiento para el reconocimiento de las y los beneficiarios de lotes de terreno bajo el rubro "por asignar", ubicados en diversas colonias reconocidas e incorporadas al desarrollo...

CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO DE LAS Y LOS BENEFICIARIOS DE LOTES DE TERRENO BAJO EL RUBRO "POR ASIGNAR", UBICADOS EN DIVERSAS COLONIAS RECONOCIDAS E INCORPORADAS AL DESARROLLO URBANO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

RES. 2020/096

 

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 27 Y 115 FRACCIONES II Y V INCISOS A), D) Y E) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 7, 11 FRACCIONES I, II, III, IV Y XV, 51 Y 82 DE LA LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO; 105 FRACCIONES III Y IV INCISOS A), D) Y E) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 9, 12 FRACCIONES IV Y V, 16 FRACCIONES I, VI, VII, VIII Y XXIV, 30, 31, 86, 87, 90, 159 Y 160 DE LA LEY DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO DEL ESTADO DE PUEBLA; 4, 5, 14 FRACCIONES IX, X, XI Y XII Y 20 FRACCIONES I, III Y V DE LA LEY DE CATASTRO DEL ESTADO DE PUEBLA; 3 Y 78 FRACCIONES I, II, IV Y XLII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; SOMETEMOS ANTE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO EL PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO DE LAS Y LOS BENEFICIARIOS DE LOTES DE TERRENO BAJO EL RUBRO “POR ASIGNAR”, UBICADOS EN DIVERSAS COLONIAS RECONOCIDAS E INCORPORADAS AL DESARROLLO URBANO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, POR LO QUE:

C O N S I D E R A N D O

I. Que, el párrafo tercero del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que la Nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que imponga el interés público, preceptuando que para tal efecto, se dictarán las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras.

II. Que, en nuestra Carta Magna se estipula en el artículo 115 que los Estados adoptarán para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el Municipio Libre. El párrafo segundo de la fracción II ordena que los Ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal. Asimismo, en la fracción V incisos a), d) y e) de dicho ordenamiento legal, establece que los Municipios, en los términos de las Leyes Federales y Estatales relativas, estarán facultados para formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal; para autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales; así como para intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana.

III. Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, las atribuciones que en materia de ordenamiento territorial, asentamientos humanos, desarrollo urbano y desarrollo metropolitano, serán ejercidas de manera concurrente por la Federación, las Entidades Federativas, los Municipios y las Demarcaciones Territoriales en el ámbito de la competencia que les determina la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y esa Ley, así como a través de los mecanismos de coordinación y concertación que se generen.

Que, el artículo 11 fracciones I, II, III, IV y XV de dicho ordenamiento legal, señala que corresponde a los Municipios formular, aprobar, administrar y ejecutar los planes o programas municipales de desarrollo urbano, de centros de población y los demás que de éstos deriven, adoptando normas o criterios de congruencia, coordinación y ajuste con otros niveles superiores de planeación, las normas oficiales mexicanas, así como evaluar y vigilar su cumplimiento; regular, controlar y vigilar las reservas, usos del suelo y destinos de áreas y predios, así como las zonas de alto riesgo en los centros de población que se encuentren dentro del Municipio; formular, aprobar y administrar la zonificación de los centros de población que se encuentren dentro del Municipio, en los términos previstos en los planes o programas municipales y en los demás que de éstos deriven; promover y ejecutar acciones, inversiones y servicios públicos para la conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población, considerando la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres y el pleno ejercicio de derechos humanos; e intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana, en los términos de la legislación aplicable y de conformidad con los planes o programas de desarrollo urbano y las reservas, usos del suelo y destinos de áreas y predios.

Que, el artículo 51 del ordenamiento legal antes mencionado, estipula que los planes o programas municipales de desarrollo urbano señalarán las acciones específicas para la conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población y establecerán la zonificación correspondiente. Igualmente deberán especificar los mecanismos que permitan la instrumentación de sus principales proyectos, tales como constitución de reservas territoriales, creación de infraestructura, equipamiento, servicios, suelo servido, vivienda, espacios públicos, entre otros. En caso de que el Ayuntamiento expida el programa de desarrollo urbano del centro de población respectivo, dichas acciones específicas y la zonificación aplicable se contendrán en este programa.

Que, el artículo 82 del citado ordenamiento legal establece que la regularización de la tenencia de la tierra para su incorporación al desarrollo urbano, deberá derivarse como una acción de fundación, crecimiento, mejoramiento, conservación, y consolidación, conforme al plan o programa de desarrollo urbano aplicable y sólo podrán recibir el beneficio de la regularización quienes ocupen un predio y no sean propietarios de otro inmueble en el centro de población respectivo. Tendrán preferencia las y los poseedores de forma pacífica y de buena fe de acuerdo a la antigüedad de la posesión, y ninguna persona podrá resultar beneficiada por la regularización con más de un lote o predio cuya superficie no podrá exceder de la extensión determinada por la legislación, planes o programas de desarrollo urbano aplicables.

III. Que, el artículo 105 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, establece que la administración pública municipal será centralizada y descentralizada, con sujeción a las disposiciones que en ella se señalan; en la fracción III previene que los Ayuntamientos tendrán facultades para expedir de acuerdo con las leyes en materia municipal que emita el Congreso del Estado, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal. Asimismo, en la fracción IV incisos a), d) y e) de dicho ordenamiento legal, establece que los Municipios, en los términos de las Leyes Federales y Estatales relativas, estarán facultados para formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal; para autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales; así como para intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana.

IV. Que, el artículo 9 de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Puebla, prevé que el ejercicio del derecho de propiedad, de posesión o cualquier otro derivado de la tenencia de bienes inmuebles ubicados en los centros de población, en su área de expansión o en la reserva de crecimiento, independientemente del régimen de propiedad al que pertenezcan, se sujetará a esa Ley, a las provisiones, reservas, usos y destinos que se establezcan en los planes o programas de desarrollo urbano, así como a las demás disposiciones reglamentarias correspondientes.

Que, el artículo 12 fracciones IV y V de dicho ordenamiento legal, establece que son autoridades competentes para la aplicación de esa Ley, los Ayuntamientos y las autoridades ejecutoras que de ellos dependan, así como los Presidentes Municipales.

Que, el artículo 16 fracciones I, VI, VII, VIII y XXIV del ordenamiento legal antes mencionado, señala que corresponde a los Municipios formular, aprobar, administrar, ejecutar y actualizar sus planes o programas de desarrollo urbano, de centros de población y los demás que de éstos deriven, adoptando normas o criterios de congruencia, coordinación y ajuste con otros niveles superiores de planeación, las normas oficiales mexicanas, así como evaluar y vigilar su cumplimiento; regular, controlar y vigilar las reservas, usos del suelo y destinos de áreas y predios, así como las zonas de alto riesgo en los centros de población que se encuentren dentro del Municipio; formular, aprobar y administrar la zonificación de los centros de población que se encuentren dentro del Municipio, en los términos previstos en los planes o programas municipales de desarrollo urbano y en los demás que de éstos deriven; promover y ejecutar acciones, inversiones y servicios públicos para la conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población, considerando la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres y el pleno ejercicio de derechos humanos; e intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana, en los términos de la legislación aplicable y de conformidad con los planes o programas de desarrollo urbano y las reservas, usos del suelo y destinos de áreas y predios.

Que, el artículo 30 del ordenamiento legal en comento, estipula que la planeación, regulación y evaluación del ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y del desarrollo urbano de los centros de población formarán parte del Sistema Estatal de Planeación Democrática, como una política de carácter global, sectorial y regional que coadyuve al logro de los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo, de los programas federales y planes estatales y municipales. La planeación del ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y del desarrollo urbano y de los centros de población, sin perjuicio de lo que establece la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, estará a cargo, de manera concurrente, entre el Estado y los Municipios, de acuerdo a la competencia que les determina la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, la citada Ley General y la presente Ley.

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 del citado ordenamiento legal, la planeación y regulación del ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y del desarrollo urbano de los centros de población, se llevarán a cabo sujetándose al Programa Nacional de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, la Estrategia Nacional de Ordenamiento Territorial, los planes o programas estatales de ordenamiento territorial y desarrollo urbano, a través de los programas regionales; los programas subregionales de desarrollo urbano; los planes o programas de zonas metropolitanas o conurbaciones; los planes o programas municipales de desarrollo urbano y los planes o programas de desarrollo urbano y ordenamiento territorial derivados de los señalados en las fracciones anteriores y que determinen la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, la presente Ley y demás disposiciones en materia de desarrollo urbano y ordenamiento territorial, tales como los de centros de población, parciales, sectoriales, esquemas de planeación simplificada y de centros de servicios rurales. Los planes o programas a que se refiere este artículo, se regirán por las disposiciones de la citada Ley General, la presente Ley, por los reglamentos y normas administrativas federales, estatales y municipales aplicables en materia de desarrollo urbano y ordenamiento territorial. Son de carácter obligatorio, deberán incorporarse al sistema de información territorial y urbano. El Estado podrá convenir con la Federación los mecanismos de planeación de las zonas metropolitanas para coordinar acciones e inversiones que propicien el desarrollo y regulación de los asentamientos humanos, con la participación que corresponda a los Municipios, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables. Los instrumentos de planeación referidos, deberán guardar congruencia entre sí, sujetándose al orden jerárquico que establece su ámbito territorial, y contando con los dictámenes de validación y congruencia que para ese fin serán solicitados y emitidos por los diferentes órdenes de gobierno, para su aplicación y cumplimiento.

Que, el artículo 86 del ordenamiento legal que nos ocupa, establece que para cumplir con los fines señalados en el párrafo tercero del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población, el ejercicio del derecho de propiedad, de posesión o cualquier otro derivado de la tenencia de bienes inmuebles ubicados en dichos centros, se sujetará a las provisiones, reservas, usos y destinos determinados por las autoridades competentes, en los planes o programas de desarrollo urbano y ordenamiento territorial aplicables.

Que, en el artículo 87 de este ordenamiento legal, se determina que las áreas y predios de un centro de población, cualquiera que sea su régimen jurídico, están sujetos a las disposiciones que en materia de ordenación urbana dicten las autoridades conforme a la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, la presente Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables. Las tierras agrícolas, pecuarias y forestales, así como las destinadas a la preservación ecológica, deberán utilizarse preferentemente en dichas actividades o fines.

Que, el artículo 90 de dicho ordenamiento legal, estipula que los planes o programas municipales de desarrollo urbano y ordenamiento territorial señalarán las acciones específicas para la conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población y establecerán la zonificación correspondiente. Igualmente deberán especificar los mecanismos que permitan la instrumentación de sus principales proyectos, tales como constitución de reservas territoriales, creación de infraestructura, equipamiento, servicios, suelo servido, vivienda, espacios públicos, entre otros. En caso de que el Ayuntamiento expida el programa de desarrollo urbano y ordenamiento territorial del centro de población respectivo, dichas acciones específicas y la zonificación aplicable se contendrán en este programa.

Que, conforme a lo establecido en el artículo 159 del ordenamiento legal citado con antelación, el Ejecutivo del Estado, a través de la Comisión Interinstitucional, en coordinación con los Municipios y las entidades de la Federación, así como con el apoyo permanente de la Secretaría General de Gobierno, de la Secretaría de Finanzas y Administración, del Instituto Registral y Catastral del Estado, formularán el Programa Estatal de Regularización Territorial, para promover la titulación de los predios de asentamientos irregulares, así como la propiedad inmobiliaria de predios rústicos de propiedad particular, para con ello brindar certeza jurídica a sus posesionarios y coordinar acciones de mejoramiento urbano en los centros de población; en el que se establecerán las bases y el procedimiento requerido para dicha regularización, de conformidad con la legislación aplicable.

Que, con fundamento en lo plasmado en el artículo 160 de este ordenamiento legal, la regularización territorial se sujetará a las normas que en ella se señalan, por lo que se deberá proceder conforme al programa de incorporación aplicable, en la ejecución de acciones de mejoramiento; solo podrán ser beneficiarios de la regularización, los asentamientos que cuenten con el dictamen de congruencia respectivo y el correspondiente certificado de derechos urbanos y de quienes ocupen un predio y no sean propietarios de otro inmueble, dentro de los términos y condiciones que otorguen las leyes para su legalización de acuerdo con el origen de la tenencia de la tierra; ninguna persona podrá resultar beneficiada por la regularización con más de un lote, cuya superficie no podrá exceder de la extensión determinada por la legislación, el programa de incorporación respectivo y los Programas de Ordenamiento Territorial y los poseedores de predios rústicos que carezcan de título de propiedad, podrán ser regularizados en los términos y condiciones que otorga la Ley.

V. Que, el artículo 4 de la Ley de Catastro del Estado de Puebla, establece que el Catastro tiene como objetivos generales identificar en la cartografía catastral los predios ubicados en el territorio del Estado; contener y mantener actualizada la información relativa a las características cuantitativas y cualitativas de los predios ubicados en el territorio del Estado; servir de base para la determinación de los valores catastrales de los predios ubicados en el territorio del Estado, los cuales deben establecerse conforme a la zonificación catastral y a las tablas de valores unitarios de suelo y construcción autorizadas a los Municipios por el Congreso del Estado. Dichos valores servirán entre otros fines, para calcular las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria, fraccionamiento de ésta, división, consolidación, traslación, mejora y cualquier otra afectación que tenga como base el valor de los predios; integrar y mantener actualizada la cartografía catastral de los predios ubicados en el territorio del Estado; integrar y mantener actualizado el inventario de la infraestructura y equipamiento urbano del Estado; compilar la información técnica para coadyuvar con las autoridades competentes en la definición y determinación de los límites del territorio del Estado y sus Municipios; e impulsar la aplicación multifinalitaria de la cartografía urbana y rústica de los Municipios, así como coadyuvar con éstos en su generación, actualización y procesamiento.

Que, el artículo 5 del ordenamiento legal antes mencionado, señala que la información catastral podrá ser utilizada con fines fiscales, administrativos, urbanísticos, históricos, jurídicos, económicos, sociales, estadísticos, de planeación y de investigación geográfica, entre otros.

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 fracciones IX, X, XI y XII del ordenamiento legal en comento, son autoridades catastrales en el Estado los Presidentes Municipales; los Tesoreros Municipales; el Director de Catastro Municipal o Titular de la Unidad Administrativa Municipal que ejerza facultades en materia de Catastro, cualquiera que sea su denominación; y los Jefes del Departamento de Catastro Municipal o Titular del área equivalente a éste que ejerza facultades en materia de Catastro, cualquiera que sea su denominación, entre otros.

Que, el artículo 20 fracciones I, III y V del ordenamiento legal citado con antelación, estipula que son atribuciones de las autoridades catastrales municipales integrar, administrar y mantener actualizado el padrón catastral de su Municipio, de conformidad con los procedimientos previstos en esta Ley y demás disposiciones aplicables; inscribir en el padrón catastral del Municipio, los predios que se ubiquen dentro de su circunscripción territorial y asignarles la respectiva clave catastral; así como producir y conservar la información catastral con apego a la normatividad establecida por el Instituto; así como realizar, coordinar y supervisar las operaciones catastrales en el ámbito de su jurisdicción.

VI. Que, el artículo 3 de la Ley Orgánica Municipal, establece que el Municipio se encuentra investido de personalidad jurídica y de patrimonio propios, su Ayuntamiento administrará libremente su hacienda y no tendrá superior jerárquico. No habrá autoridad intermedia entre el Municipio y el Gobierno del Estado.

Que, el artículo 78 fracciones I, II, IV y XLII del ordenamiento legal antes mencionado, señala que son atribuciones de los Ayuntamientos cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como los ordenamientos municipales; estudiar los asuntos relacionados con la creación, modificación, fusión, supresión, cambio de categoría y denominación de los centros de población del Municipio, elaborando propuestas al respecto y, en su caso, someterlas a consideración del Congreso del Estado; expedir y actualizar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia, sujetándose a las bases normativas establecidas por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, vigilando su observancia y aplicación, con pleno respeto a los derechos humanos que reconoce el orden jurídico nacional; e intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana.

VII. Que, el Plan Municipal de Desarrollo 2018-2021, aprobado en Sesión Extraordinaria del Honorable Cabildo del Ayuntamiento del Municipio de Puebla, con fecha 14 de enero de 2019, en su Eje 5 denominado Ciudad con alianzas locales, por una gestión territorial incluyente, señala como objetivo general el siguiente: Fortalecer las instituciones municipales para que sean eficaces, sólidas e inclusivas, con disciplina financiera, rendición de cuentas y mecanismos para una gobernanza con capacidad de respuesta a favor del bienestar ciudadano” y como estrategia general la siguiente: “Aplicar una estrategia de Gobierno cercano e incluyente que dé certeza jurídica a la población y una política financiera responsable, con criterios de austeridad, que promuevan la consecución de los objetivos institucionales”, cuyo Programa 23 versa sobre lo siguiente: Certeza jurídica, patrimonial y gestión documental municipal para una Ciudad incluyente.

VIII. Que, mediante Decreto del Ejecutivo del Estado publicado en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, con fecha 29 de junio de 1993, fue creada la Comisión Interinstitucional para la Regularización de los Asentamientos Humanos y la Constitución de Reservas Territoriales, como Órgano de Coordinación de las Dependencias del Gobierno Estatal, Federal y sus Municipios, misma que entre sus facultades tiene la de otorgar el reconocimiento a los poseedores de lotes de terreno que en los respectivos Decretos de Incorporación quedaron establecidos bajo la clasificación “Por Asignar”, por lo que el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, desde esa fecha únicamente proponía ante esta instancia, la relación de personas que solicitaban el reconocimiento de lotes de terreno a fin de que en su oportunidad y previa Sesión, se les otorgara la Constancia que los acredita como beneficiarios para ser integrados a los programas de regularización y escrituración dentro de su respectiva colonia. No obstante, con la finalidad de agilizar el proceso de reconocimiento a favor de todos y cada uno de los poseedores, respecto de los lotes de terreno que en los Decretos de Incorporación al Desarrollo Urbano quedaron registrados bajo el rubro “Por Asignar”, en la Sesión 001/2006 de fecha 20 de septiembre de 2006, de la Comisión Interinstitucional para la Regularización de los Asentamientos Humanos y la Constitución de Reservas Territoriales, se acordó que la individualización de dichos lotes de terreno es responsabilidad de los Municipios, por lo que únicamente deberán informar a la Comisión Interinstitucional sobre los censos parciales que se generen con este motivo, previa aprobación de la asignación.

IX. Que, en virtud de lo anterior es prioridad del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla establecer el procedimiento para el reconocimiento de las y los beneficiarios de lotes de terreno bajo el rubro “Por Asignar”, ubicados en diversas colonias reconocidas e incorporadas al desarrollo urbano del Municipio de Puebla, en los términos siguientes:

1. Las y los beneficiarios deberán presentar ante la Dirección de Bienes Patrimoniales de la Secretaría del Ayuntamiento del Municipio de Puebla, la solicitud por escrito de asignación de lote de terreno, en la que deberá asentar como mínimo sus datos generales, domicilio, teléfono y/o correo electrónico para recibir notificaciones, ubicación, superficie, medidas y colindancias del lote de terreno de su interés, manifestación bajo protesta de decir verdad que es el único lote de terreno en su posesión en esa colonia, adjuntando la documentación siguiente:

  • Copia simple de su identificación oficial;
  • Copia simple del comprobante de domicilio del lote de terreno de su interés;
  • Copia simple del documento que acredite la posesión del lote de terreno de su interés;
  • Copia simple del Decreto de incorporación de la colonia;
  • Croquis de ubicación del lote de terreno de su interés, indicando las calles que circundan a la manzana y sus medidas; y
  • En su caso, copia simple de la última boleta predial.

Sin excepción alguna deberán presentar en original la citada documentación para su cotejo.

2. La Dirección de Bienes Patrimoniales de la Secretaría del Ayuntamiento del Municipio de Puebla remitirá a la Dirección de Catastro de la Tesorería Municipal, los expedientes de los lotes de terreno solicitados, a efecto de iniciar el procedimiento de asignación de clave catastral y cuenta predial de cada lote de terreno.

Una vez obtenida la clave catastral y cuenta predial, la Dirección de Catastro de la Tesorería Municipal integrará a los expedientes copia simple del avalúo catastral y los devolverá a la Dirección de Bienes Patrimoniales de la Secretaría del Ayuntamiento del Municipio de Puebla, a fin de continuar con el procedimiento de asignación de lotes de terreno.

Para dar seguimiento al trámite de asignación de clave catastral y cuenta predial, la Dirección de Catastro de la Tesorería Municipal deberá comunicar por escrito, vía telefónica y/o por correo electrónico a las y los beneficiarios el costo de los derechos generados por el servicio, el lugar y forma de pago y la fecha de entrega del trámite solicitado, los cuales deberán cumplir los requisitos y condicionamientos señalados en la Ley de Ingresos del Municipio de Puebla, para el ejercicio fiscal vigente, el Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, el Programa Municipal de Desarrollo Urbano Sustentable de Puebla y el Reglamento Interior de la Tesorería Municipal.

3. Solo serán susceptibles de asignar los lotes de terreno que observen las consideraciones siguientes:

  • Que en el censo de residentes o posesionarios autorizado esté registrado bajo el rubro “Por Asignar”;
  • Que tenga uso de suelo habitacional o compatible, por lo que no podrán considerarse los lotes de terreno que se encuentren en polígonos de equipamiento urbano, zonas de riesgo o áreas naturales protegidas.
  • Que en caso de transmisión de los derechos de posesión entre particulares, las y los beneficiarios deberán exhibir en orden cronológico los documentos que comprueben dicha transferencia.
  • Que la posesión del lote de terreno de su interés sea pacífica, continua y pública, sin que derive de la comisión de algún delito.

Se suspenderá el procedimiento para el reconocimiento de las y los beneficiarios de lotes de terreno bajo el rubro “Por Asignar”, si comparece un tercero interesado que manifieste su interés jurídico en el mismo lote de terreno.

No procederá el reconocimiento de las y los beneficiarios de lotes de terreno bajo el rubro “Por Asignar”, que originalmente hayan sido destinados al equipamiento urbano del Municipio.

4. La Dirección de Bienes Patrimoniales de la Secretaría del Ayuntamiento del Municipio de Puebla presentará ante el Honorable Cabildo del Ayuntamiento del Municipio de Puebla, o en su caso, ante la Comisión de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, los expedientes de los lotes de terreno susceptibles de asignar.

5. El Honorable Cabildo del Ayuntamiento del Municipio de Puebla, o en su caso, la Comisión de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, revisarán los expedientes y aprobarán aquellos que cumplan con los requisitos y condicionantes señalados en dicho procedimiento, en los términos que señale la Ley Orgánica Municipal y el Código Reglamentario para el Municipio de Puebla.

6. Una vez aprobado el Dictamen o el Punto de Acuerdo por el Honorable Cabildo del Ayuntamiento del Municipio de Puebla, la Dirección de Bienes Patrimoniales de la Secretaría del Ayuntamiento del Municipio de Puebla podrá emitir a favor de las y los beneficiarios los oficios de reconocimiento de posesión respectivos.

7. La Dirección de Bienes Patrimoniales de la Secretaría del Ayuntamiento del Municipio de Puebla, será la Unidad Administrativa responsable de presentar ante la Comisión Interinstitucional para la Regularización de los Asentamientos Humanos y la Constitución de Reservas Territoriales, el Dictamen o el Punto de Acuerdo aprobado y los expedientes correspondientes para que en el ámbito de su competencia realice los trámites administrativos y/o legales a que haya lugar.

8. El Honorable Cabildo del Ayuntamiento del Municipio de Puebla, la Comisión de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, las Dependencias, y las Unidades Administrativas adscritas a ellas que intervienen en el presente procedimiento, tomarán las medidas técnicas y administrativas pertinentes a efecto de cumplir con las responsabilidades señaladas, de conformidad con sus facultades y atribuciones.

9. El presente procedimiento al ser una disposición administrativa será de observancia general y estará vigente a partir de su aprobación hasta el 14 de octubre de 2021.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado el siguiente:

P U N T O  D E  A C U E R D O

PRIMERO.- Se aprueba el procedimiento para el reconocimiento de las y los beneficiarios de lotes de terreno bajo el rubro “Por Asignar”, ubicados en diversas colonias reconocidas e incorporadas al desarrollo urbano del Municipio de Puebla, en los términos descritos en el considerando IX del cuerpo del presente Punto de Acuerdo.

SEGUNDO.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento del Municipio de Puebla y a la Tesorería Municipal, para que a través de las Unidades Administrativas competentes tomen las medidas técnicas y administrativas pertinentes a efecto de cumplir con las responsabilidades señaladas para cada una de ellas en el procedimiento aprobado en este Punto de Acuerdo, en los términos descritos en el considerando IX del cuerpo del presente documento.

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Punto de Acuerdo surtirá sus efectos a partir de su aprobación.

ATENTAMENTE. - CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 21 DE JULIO DE 2020.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- REGIDORA ANA LAURA MARTÍNEZ ESCOBAR.- REGIDORA CARMEN MARÍA PALMA BENÍTEZ.- REGIDOR JORGE IVÁN CAMACHO MENDOZA.- REGIDORA MARÍA ISABEL CORTÉS SANTIAGO.- REGIDORA CINTHYA JUÁREZ ROMÁN.- REGIDOR ÁNGEL RIVERA ORTEGA.- RÚBRICAS.

LA QUE SUSCRIBE, LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA TRIGÉSIMA QUINTA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 24 DE JULIO DE 2020. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 24 DE JULIO DE 2020.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- RÚBRICA.

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 24 DE JULIO DE 2020. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA.