RES. 2020/098| Punto de Acuerdo por el que se aprueba la contratación del auditor externo que dictaminará los estados financieros, programáticos, contables y presupuestarios del Honorable Ayuntamiento del municipio de Puebla, para el ejercicio ...

CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

 

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA LA CONTRATACIÓN DEL AUDITOR EXTERNO QUE DICTAMINARÁ LOS ESTADOS FINANCIEROS, PROGRAMÁTICOS, CONTABLES Y PRESUPUESTARIOS DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020, CONFORME A LOS LINEAMIENTOS EMITIDOS POR LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO DE PUEBLA.

RES. 2020/098

 

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES l, ll Y III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102, 103 PRIMER PÁRRAFO, 104 INCISO D) Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; ARTÍCULOS 4 FRACCIONES III, XXI, 6, 9, 30, 33, 54 FRACCIÓN X, 122 FRACCIÓN XXXIV Y 130 DE LA LEY DE RENDICIÓN DE CUENTAS Y FISCALIZACIÓN SUPERIOR DEL ESTADO DE PUEBLA; ARTÍCULOS 3, 78 FRACCIONES l, III, IV Y VII, 79, 82, 84, 85, 88, 92 FRACCIONES V Y VII, 133, 169 FRACCIÓN XIX Y 199 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; ARTÍCULOS 12 FRACCIONES VII Y XIII, 92, 93 Y 133 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES ARTÍCULO 12 FRACCIÓN XXV DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA CONTRALORÍA MUNICIPAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, SOMETO A LA CONSIDERACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO EDILICIO EL PRESENTE PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA LA CONTRATACIÓN DEL AUDITOR EXTERNO QUE DICTAMINARÁ LOS ESTADOS FINANCIEROS, PROGRAMÁTICOS, CONTABLES Y PRESUPUESTARIOS DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020, CONFORME A LOS LINEAMIENTOS EMITIDOS POR LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO DE PUEBLA; POR LO QUE:

 

CONSIDERANDO QUE:

I. Los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica, manejarán su patrimonio conforme a la Ley y administrarán libremente su hacienda, la cual se conformará por los rendimientos de los bienes que le pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que la Legislatura del Estado establezca a favor de aquéllos; y serán gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, que tendrá la facultad para aprobar los Bandos de Policía y Gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la Administración Pública Municipal, regulen en las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 115 fracción ll de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 103 párrafo primero y 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano 'de Puebla; 3 y 84 de la Ley Orgánica Municipal.

II. Conforme al artículo 169 Fracción XIX de la Ley Orgánica Municipal; es facultad y obligación de la Contraloría Municipal, solicitar al Ayuntamiento que contrate al Auditor Externo en términos de la Ley de referencia.

III. El artículo 92 y 93 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones determina que el Ayuntamiento se organizará en Comisiones, las cuales podrán ser permanentes o transitorias, las cuales analizarán, estudiarán, examinarán, propondrán y resolverán los asuntos de las distintas ramas de la Administración Pública Municipal, asimismo, vigilarán que se ejecuten las disposiciones, resoluciones o acuerdos del Ayuntamiento.

IV. El artículo 12, fracciones VII y XIII, del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones, menciona que dentro de las facultades y obligaciones de los regidores es presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés, así como orientar y gestionar aquellas solicitudes presentadas por la ciudadanía ante cualquier nivel o instancia de gobierno.

V. El artículo 133 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, refiere que las resoluciones que emiten las Comisiones tendrán el carácter de Dictamen, por lo tanto, las propuestas de normas generales y en su caso las propuestas de Puntos de Acuerdo, deberán ser dictaminadas para continuar con el trámite respectivo.

VI. El artículo 12 Fracción XXV del Reglamento Interior de la Contraloría Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla señala que el Contralor Municipal solicitará al Cabildo la contratación o remoción de los Auditores Externos del Ayuntamiento, motivo por el cual, el Contralor Municipal solicitó a la Presidenta Municipal Constitucional de Puebla, la contratación del Auditor Externo.

VII. La Auditoría Superior del Estado, fiscalizará todos los instrumentos de crédito público y financiamiento, así como las obligaciones contratadas por el Estado y los Municipios, en atención a lo señalado en los artículos 33 y 130 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Puebla.

VIII. El artículo 4 fracción XXI de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior el Estado de Puebla, estipula que son sujetos de revisión los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial del Estado, los Ayuntamientos, los organismos constitucionalmente autónomos,  las entidades paraestatales y paramunicipales y los organismos públicos desconcentrados, los fideicomisos en los que el fideicomitente sea cualquiera de los Poderes del estado o el Municipio, cualquier fideicomiso privado cuando haya recibido por cualquier título, recursos públicos, estatales, municipales y demás que competa fiscalizar o revisar a la Auditoría Superior, no obstante que sean o no considerados entidades paraestatal o paramunicipal por la legislación de la materia y aun cuando pertenezca al sector privado social; y en general cualquier entidad, persona física o jurídica, pública o privada, mandato, fondo u otra figura jurídica análoga y demás que haya captado, recaudado, manejado, administrado, controlado, resguardado, custodiado, ejercido o aplicado recursos, fondos, bienes o valores públicos, estatales, municipales, y cualquier otro que competa fiscalizar o revisar a la Auditoría Superior, tanto en el país como en el extranjero.

IX. Conforme al artículo referido en el párrafo que antecede, específicamente en la fracción VIII, establece que son Entidades Fiscalizadas los Sujetos de Revisión a que se refiere la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Puebla.

X. El artículo 30 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Puebla, establece que "La Fiscalización Superior se realizará por el Congreso del estado a través de la Auditoría Superior, conforme al procedimiento previsto en esta Ley".

XI. El artículo 6 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Puebla, establece que "La Fiscalización Superior de la Cuenta Pública se lleva a cabo de manera posterior al término de cada ejercicio fiscal; tiene carácter externo y, por tanto se efectúa de manera independiente y autónoma de cualquier otra forma de control o fiscalización que realicen los Órganos Internos de Control y sin perjuicio de las facultades de revisión preventiva de la Auditoría Superior establecidas en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, y en esta Ley".

 

XII. La Auditoría Superior del Estado de Puebla tiene por objeto revisar la Cuenta Pública correspondiente a cada Municipio, para determinar los resultados de la gestión financiera, verificar si se ajustaron a los criterios señalados en los presupuestos, conforme a las disposiciones aplicables, así como comprobar el cumplimiento de las metas y objetivos contenidos en los planes, programas y subprogramas.

 

XIII. El artículo 54 fracción X de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Puebla, establece como obligación del Municipio como entidad fiscalizada contratar al Auditor Externo a fin de que dictamine sus estados financieros, contables, presupuestarios y programáticos, de conformidad con los Lineamientos que para tal efecto emita la Auditoría Superior del Estado de Puebla.

 

XIV. En atención a lo señalado en la disposición legal supra citada y de conformidad con los plazos y términos establecidos en los Lineamientos para la Designación, Contratación, Control y Evaluación de los(las) Auditores(as) Externos(as) que contraten las Entidades Fiscalizadas para Dictaminar sus Estados Financieros, Contables, Presupuestarios y Programáticos, por el ejercicio 2020, emitidos el pasado siete de julio del año en curso por la Auditoría Superior del Estado de Puebla, la contratación del Auditor Externo deberá realizarse mediante un contrato de Prestación de Servicios Profesionales por el periodo del primero de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil veinte.

XV. Se cuenta con fuente de financiamiento para la Contratación de conformidad con el techo presupuestal autorizado en el Presupuesto de Egresos del presente ejercicio, conforme a lo siguiente:

 

Presupuesto para el periodo del 01 de enero                           $4, 808,207 .00

al 31 de diciembre de 2020.

 

XVI. De conformidad con el artículo 9 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Puebla, los entes públicos, Entidades Fiscalizadas y Auditores Externos, facilitarán los auxilios que requiera la Auditoría Superior para el ejercicio de sus  funciones, para efectos de sus revisiones, compulsas, auditorías e investigaciones, de  conformidad con los procedimientos establecidos en las Leyes y sin perjuicio de la competencias de otras autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema financiero.

 

XVII. De acuerdo a los artículos 4 fracción III y 122 fracción XXXIV de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Puebla, una de las atribuciones de la Auditoría Superior del Estado de Puebla, es autorizara profesionales y Auditores Externos para revisar las cuentas de los caudales públicos por cada ejercicio y dictaminar la cuenta pública estatal, municipal y de los demás sujetos de revisión, por lo que el Auditor Externo que dictamine los Caudales Públicos de los Ayuntamientos, debe ser Contador Público Certificado integrante del Padrón de Auditores (as) Externos (as) Autorizados (as) para revisar y dictaminar cuentas públicas 2020 de la Auditoría Superior del Estado de Puebla.

 

XVIII. La contratación de la Auditoría Externa es prioritaria para esta Administración, en virtud de que permitirá comprobar el adecuado ejercicio de los recursos públicos municipales, además de dar cumplimiento a las disposiciones legales aplicables en la materia.

 

XIX. La Prestación de Servicios del Auditor Externo, permitirá constatar a través de un estudio, análisis y evaluación de control interno la situación que prevalece en la Hacienda Pública Municipal, fortaleciendo la cultura de transparencia y rendición de cuentas.

XX. En un ejercicio de investigación y verificación, cumpliendo además con los lineamientos de la Auditoría Superior del Estado, la contratación del auditor externo representa la comprobación y promoción de la eficiencia de los distintos procesos operativos de la Administración Pública, también corroborar que las cifras presentadas en los estados financieros son razonables y corresponden a las condiciones del Municipio y a las necesidades de los poblanos.

 

En consecuencia, conforme a lo expuesto y fundado, en términos del artículo 133 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento de Puebla, emitimos y sometemos a la consideración de este Cuerpo Edilicio, para su discusión y aprobación, el siguiente:

 

PUNTO DE ACUERDO:

 

PRIMERO. Se autorice la Contratación del Auditor Externo, del concursante que oferte las mejores condiciones de economía eficacia, eficiencia, imparcialidad, honradez, transparencia y que además cumpla con los Lineamientos para la Designación, Contratación, Control y Evaluación de los(las) Auditores(as) Externos(as) que contraten las Entidades Fiscalizadas para Dictaminar sus Estados Financieros, Contables, Presupuestarios y Programáticos, por el Ejercicio 2020, emitidos por la Auditoría Superior del Estado de Puebla en esta anualidad, para que efectúe la revisión integral de los caudales públicos de este Honorable Ayuntamiento y dictamine la (s) Cuenta (s) Pública correspondiente (s).

 

SEGUNDO. Se instruye a la Tesorería Municipal y Contraloría Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para que, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, realicen los trámites necesarios para que el sujeto de revisión obligado, realice el procedimiento de adjudicación correspondiente a favor de quien ofrezca las mejores condiciones de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad, honradez, transparencia y que además cumpla con los Lineamientos emitidos por la Auditoría Superior del Estado Puebla, en esta anualidad.

 

TERCERO. Se instruye a la Contraloría Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, a través de su titular, para que remita a la Auditoría Superior Estado de Puebla la documentación correspondiente a la contratación del Auditor Externo, conforme al plazo establecido en los Lineamientos multicitados.

 

CUARTO. Se instruye a la Secretaría General, para que en el ámbito de sus atribuciones y competencias realice las acciones correspondientes al cumplimiento de lo establecido en el presente Punto de acuerdo.

 

ATENTAMENTE.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE Z, A 22 DE JULIO DE 2020.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- REG. PATRICIA MONTAÑO FLORES.- REG. ANA LAURA MARTÍNEZ ESCOBAR.- REG. CARMEN MARÍA PALMA BENÍTEZ.- REG. JORGE IVÁN CAMACHO MENDOZA.- REG. MARÍA ISABEL CORTEZ SANTIAGO.- REG. CINTHYA JUÁREZ ROMÁN.- REG. ÁNGEL RIVERA ORTEGA. REG. JOSÉ IVÁN HERRERA VILLAGÓMEZ.- REG. JUSTINO JOAQUÍN EXPIDIÓ CAMARILLO.- REG. JORGE OTHÓN CHÁVEZ PALMA.- RUBRICAS.

 

LA QUE SUSCRIBE, LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR MAYORÍA DE VOTOS EN LA TRIGÉSIMA QUINTA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 24 DE JULIO DE 2020. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 24 DE JULIO DE 2020.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- RÚBRICA.

  

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 24 DE JULIO DE 2020. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA.