RES. 2020/094 | Punto de Acuerdo por el que se instruye a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Sustentabilidad para que implemente un programa permanente de supervisión a los establecimientos prestadores de servicios funerarios municipales ...

CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE INSTRUYE A LA SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y SUSTENTABILIDAD PARA QUE IMPLEMENTE UN PROGRAMA PERMANENTE DE SUPERVISIÓN A LOS ESTABLECIMIENTOS PRESTADORES DE SERVICIOS FUNERARIOS MUNICIPALES Y CONCESIONADOS, A EFECTO DE VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES DE EMISIÓN A LA ATMÓSFERA ORIGINADOS POR LAS CREMACIONES REALIZADAS DURANTE LA EPIDEMIA OCASIONADA POR COVID-19.

RES. 2020/094

 

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES I, II Y III INCISO E) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 3, 78 FRACCIONES I, IV Y LIX DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 6, 112 Y 115 FRACCIONES I Y II DE LA LEY PARA LA PROTECCIÓN DEL AMBIENTE NATURAL Y EL DESARROLLO SUSTENTABLE DEL ESTADO DE PUEBLA; 1529 FRACCIÓN III, 1530 Y 1536 FRACCIÓN IV DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; 2 FRACCIÓN XV Y 12 FRACCIÓN VII DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; SOMETEMOS A LA DISCUSIÓN Y APROBACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO EDILICIO, EL PRESENTE PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE INSTRUYE A LA SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y SUSTENTABILIDAD PARA QUE IMPLEMENTE UN PROGRAMA PERMANENTE DE SUPERVISIÓN A LOS ESTABLECIMIENTOS PRESTADORES DE SERVICIOS FUNERARIOS MUNICIPALES Y CONCESIONADOS, A EFECTO DE VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES DE EMISIÓN A LA ATMÓSFERA ORIGINADOS POR LAS CREMACIONES REALIZADAS DURANTE LA EPIDEMIA OCASIONADA POR COVID-19; DE TAL MANERA Y :

C O N S I D E R A N D O

I.  Que, de conformidad por lo dispuesto en los artículos 115 fracciones I, II y III inciso e) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; y 3 de la Ley Orgánica Municipal, cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine, de conformidad con el principio de paridad. La competencia que la Constitución le otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado, además que los Municipios están investidos de personalidad jurídica, y patrimonio propios, su Ayuntamiento administrará libremente su hacienda y no tendrá superior jerárquico, ni habrá autoridad intermedia entre el Municipio y el Gobierno del Estado, además señalan que el Municipio tiene a su cargo, entre otros, el servicio público de panteones.

II. Que, en términos de lo dispuesto en el artículo 78 fracciones I, IV y LIX de la Ley Orgánica Municipal, son atribuciones de los Ayuntamientos, cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como los ordenamientos municipales; expedir Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia, sujetándose a las bases normativas establecidas por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, vigilando su observancia y aplicación, con pleno respeto a los derechos humanos que reconoce el orden jurídico nacional, asimismo, tiene la obligación de prestar los servicios públicos que constitucionalmente les corresponda.

III. Que, la Ley para la Protección del Ambiente Natural y el Desarrollo Sustentable del Estado de Puebla, establece en sus artículos 6 fracción VI, 112 y 115 fracciones I y II que corresponde a los Ayuntamientos, entre otras atribuciones, la prevenir, controlar y en su caso sancionar en el ámbito de su competencia, la contaminación ocasionada por emisiones de humos, gases, partículas sólidas, ruido, vibraciones, energía térmica o lumínica, olores que rebasen los límites máximos permitidos por las Normas Oficiales Mexicanas, generadas por establecimientos comerciales o de servicios.

De la misma forma establece en su artículo 112 que, para la protección a la atmósfera se considerarán los siguientes criterios:

  • La calidad del aire debe ser satisfactoria en todos los lugares en donde se ubiquen asentamientos humanos;
  • Las políticas y programas de las autoridades ambientales deberán estar dirigidas a garantizar que la calidad del aire sea satisfactoria en el Estado;
  • Las emisiones de contaminantes a la atmósfera, sean de fuentes fijas o móviles, directas o indirectas, deben ser reducidas y controladas para asegurar una calidad del aire adecuada para el bienestar de los humanos y los ecosistemas de la entidad; y
  • La instalación de fuentes fijas generadoras de contaminación a la atmósfera, deben procurarse en lugares en donde las condiciones morfológicas, climáticas y meteorológicas faciliten la dispersión de los contaminantes residuales, de acuerdo con lo establecido en los programas de desarrollo urbano.

Por otra parte, la Ley estatal a la que nos referimos en el presente Considerando, señala en su diverso 115 fracciones I y II que, los propietarios de fuentes fijas de contaminación atmosférica, emisora de gases, humos, polvos, vapores, olores y otros, deberán: Emplear equipos y sistemas cuyas emisiones a la atmósfera no rebasen los niveles máximos permitidos por las Normas Oficiales Mexicanas; así como cumplir con los requisitos y condiciones establecidas en las Normas Oficiales Mexicanas, en la utilización de sus equipos, sistemas y procesos de control de emisiones.

IV. Que, los artículos 1529 y 1530 de Código Reglamentario para el Municipio de Puebla (COREMUN), señalan que el servicio público de panteones se prestará directamente por la autoridad municipal o indirectamente por medio de concesiones a particulares de conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, las Leyes y Reglamentos Federales y Estatales en materia sanitaria y las Normas Oficiales Mexicanas aplicables.

Asimismo, establecen que la prestación del servicio público de panteones comprende: velatorios, traslado, incineración, inhumación, reinhumación y exhumación de cadáveres, restos humanos y restos humanos áridos.

El 1536 fracción IV del mismo COREMUN establece que, entre otras facultades, le corresponde a la Agencia del Medio Ambiente (entiéndase por Dirección de Medio Ambiente), supervisar la prestación de los servicios en los panteones municipales y concesionados mediante:

  • La realización de visitas de inspección a los panteones.
  • La solicitud de información de los servicios prestados en el panteón tales como inhumaciones, exhumaciones, cremaciones, número de lotes ocupados, número de lotes disponibles y reportes de ingresos de los Panteones Municipales.
  • La intervención en la autorización para los trámites de reinhumación, depósito, incineración y exhumación prematura de cadáveres, restos humanos y restos humanos áridos o cremados, de acuerdo con su respectiva competencia y jurisdicción.

V. Que, los artículos 2 fracción XV, 12 fracción VII del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento de Puebla, define que un punto de acuerdo es un asunto de interés público que no se encuentra vinculado con propuestas normativas y que es presentado por el Presidente Municipal, dos o más Regidores, sometidos a consideración del Cabildo; asimismo establece que los Regidores tienen entre otras, la facultad de presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés.

VI. Que, con fecha treinta de enero del dos mil veinte, el Comité de Emergencias, convocado por el Director General de la Organización Mundial de la Salud (OMS) Dr. Tedros Adhanom Ghebreyesus y con fundamento en el Reglamento Sanitario Internacional, declaró una emergencia de salud pública de importancia internacional, derivada del descubrimiento del coronavirus COVID-19 que causa a los humanos, la enfermedad infecciosa del mismo nombre.

VII. Que, en Sesión Extraordinaria del Consejo de Salubridad General de fecha diecinueve de marzo de dos mil veinte, acordó que se reconoce la epidemia de la enfermedad por el virus SARS-CoV2, COVID-19, en México como una enfermedad grave de atención prioritaria.

VIII. Que, con fecha treinta de marzo de dos mil veinte, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-COv2 (COVID-19).

IX. Que, desde el día diez de marzo de dos mil veinte se detectó la presencia del virus en el Estado de Puebla y el día veintinueve de marzo se reportó la primera defunción, a partir de ahí, cada día se ha incrementado el número de contagios de COVID-19, hasta llegar a 15,398 casos positivos acumulados y 2,069 defunciones acumuladas al día 15 de julio de 2020, de conformidad con el reporte del Gobierno del Estado de Puebla.

X. Que, la Guía de manejo de cadáveres por COVID-19 (SARS-COV-2) en México emitida por el Gobierno Federal, establece que aunque no hay evidencia hasta la fecha, de que exista riesgo de infección a partir de cadáveres de personas fallecidas por COVID-19, sin embargo, puede considerarse que estos cadáveres podrían suponer un riesgo de infección para las personas que entren en contacto directo con ellos, por lo que deben ser manejados según lo establecido en el Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos y las Normas Oficiales Mexicanas relacionadas, además de considerar el respeto por la dignidad humana en el tratamiento de los cadáveres y la relación con los familiares del fallecido.

En cuanto a la disposición final del cadáver la Guía señala que debe ser lo más pronto posible, preferiblemente mediante cremación; de no ser posible, se practicará la inhumación en sepultura o bóveda. Si el destino final es entierro este se da en las condiciones habituales. Las cenizas pueden ser objeto de manipulación sin que supongan ningún riesgo.

XI.  Que, en el Municipio de Puebla, las cremaciones se realizan en el Panteón Municipal, el panteón de La Piedad y en otros 7 establecimientos particulares que cuentan con la concesión para ejecutarlas, la mayoría de ellos, se encuentran instalados en la zona urbana y derivado de la alta demanda de dicho servicio, llevan a cabo diversas cremaciones al día, ocasionando molestias a los vecinos de aquellas zonas en las que se encuentran, por la constante emisión de humo y gases, los cuales se llegan a apreciar desde un color blanco e inodoros hasta los grises oscuros, con olor desagradable, y que aún cuando las instalaciones cumplieran con los requisitos y límites máximos permisibles que señala la normativa aplicable, es indudable que la carga extra que se le ha impuesto a las instalaciones y el equipo destinados para dicho servicio, requieren también de un cuidado y tratamiento especial, por lo menos, durante el periodo que dure esta epidemia.

XII. Que, desafortunadamente, no se vislumbra en el panorama de Puebla, una fecha específica para el fin de la epidemia, por lo que es muy probable que el número de muertes derivadas del COVID-19 sigan sucediéndose, en tal sentido, la autoridad municipal debe implementar un programa permanente en el que se supervisen las instalaciones de los crematorios en el Municipio de Puebla, se verifiquen tanto los mobiliarios, equipos y procesos, a efecto de que continúen realizando las cremaciones, sin detenerse, pero manteniéndolos en las condiciones que permitan lanzar emisiones a la atmósfera que cumplan con los límites máximos permisibles en la Norma Oficial Mexicana NOM-043-SEMARNAT-1993, con lo que se pueda garantizar un ambiente libre de contaminantes para los vecinos de las zonas en las que se encuentran y evitar así crear un círculo vicioso en el que se generen enfermedades respiratorias que pudieran agravarse después, por un contagio de COVID-19.

Así las cosas, los Regidores proponentes, consideramos que la Dependencia competente para llevar a cabo el programa propuesto, es la Secretaría de Desarrollo Urbano y Sustentabilidad, a través de la Dirección de Medio Ambiente y las Unidades Administrativas que considere necesarias, aunado al apoyo que, en su caso, requiera de la Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos, así como de la Secretaría de Protección Civil y Gestión Integral de Riesgos.

Por lo que, en virtud de los Considerandos antes vertidos las y los Regidores integrantes de este Honorable Cabildo consideramos necesario proponer el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO.- Se instruye a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Sustentabilidad para que a través de la Dirección de Medio Ambiente y las Unidades Administrativas que considere necesarias implemente de manera inmediata un programa permanente de supervisión a los establecimientos prestadores de servicios funerarios municipales y concesionados, a efecto de verificar el cumplimiento de los límites máximos permisibles de emisión a la atmósfera originados por las cremaciones realizadas durante todo el tiempo que dure la epidemia ocasionada por COVID-19; previo análisis de la Tesorería para evaluar que exista suficiencia presupuestal y también suficiencia en personal para poder desarrollar esta tarea.

Asimismo, será la Comisión de Servicios Públicos quien atraiga este tema y comience a analizar la figura legal correspondiente para poder trabajar sobre estas supuestas concesiones.

SEGUNDO.- Se instruye a los Titulares de la Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos y de la Secretaría de Protección Civil y Gestión Integral de Riesgos, realicen las diligencias necesarias, a efecto de coadyuvar al cumplimiento del presente Punto de acuerdo, en aquellos casos en los que la Secretaría de Desarrollo Urbano y Sustentabilidad lo solicite.

TERCERO.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, para que notifique el presente Punto de acuerdo a fin de que surta sus efectos legales correspondientes.

ATENTAMENTE.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 17 DE JULIO DE 2020.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- LAS Y LOS REGIDORES INTEGRANTES DEL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.- AUGUSTA VALENTINA DÍAZ DE RIVERA HERNÁNDEZ.- LUZ DEL CARMEN ROSILLO MARTÍNEZ.- RUBRICAS.

LA QUE SUSCRIBE, LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA VIGÉSIMA SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 17 DE JULIO DE 2020. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 17 DE JULIO DE 2020.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- RÚBRICA.

 

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 17 DE JULIO DE 2020. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA.