RES. 2020/093 | Punto de Acuerdo Por el que se solicita la modificación del presupuesto de la Sala de Regidores y se instruye a la Tesorería para que a través del Instituto Municipal del Deporte se otorguen apoyos económicos por una sola vez ...

CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE SOLICITA LA MODIFICACIÓN DEL PRESUPUESTO DE LA SALA DE REGIDORES  Y SE INSTRUYE A LA TESORERÍA PARA QUE  A TRAVÉS DEL INSTITUTO MUNICIPAL DEL DEPORTE SE OTORGUEN APOYOS ECONÓMICOS POR UNA SOLA VEZ, A LOS LUCHADORES, BOXEADORES, ENTRENADORES Y RÉFERIS, DEBIDAMENTE REGISTRADOS EN LA COMISIÓN MUNICIPAL DE BOX Y LUCHA LIBRE, EN ESTA CRISIS DE SALUD, PROVOCADA POR LA PANDEMIA DEL COVID-19

RES.2020/093

CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS, 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 103 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 3, 78 FRACCIONES III, IV y VII, 82, 92, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 12 FRACCIONES VII Y XIV, DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; PRESENTAMOS ANTE ESTE HONORABLE CUERPO EDILICIO EL PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE SOLICITA LA MODIFICACIÓN DEL PRESUPUESTO DE LA SALA DE REGIDORES  Y SE INSTRUYE A LA TESORERÍA PARA QUE  A TRAVÉS DEL INSTITUTO MUNICIPAL DEL DEPORTE SE OTORGUEN APOYOS ECONÓMICOS POR UNA SOLA VEZ, A LOS LUCHADORES, BOXEADORES, ENTRENADORES Y RÉFERIS, DEBIDAMENTE REGISTRADOS EN LA COMISIÓN MUNICIPAL DE BOX Y LUCHA LIBRE, EN ESTA CRISIS DE SALUD, PROVOCADA POR LA PANDEMIA DEL COVID-19; DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES:

CONSIDERANDOS

 I. Que, los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y 3 de Ley Orgánica Municipal, establecen que el Municipio estará investido de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la Ley.

II. Que, el artículo 82 de la Ley Orgánica Municipal establece que las disposiciones administrativas de observancia general, serán aquellas que tengan por objeto la aplicación de los acuerdos y resoluciones del Ayuntamiento hacia los particulares, habitantes y vecinos de las jurisdicciones; los Ayuntamientos tiene el deber de expedir las disposiciones de observancia general.

III. Que, dentro de las atribuciones de los Ayuntamientos entre otras, se encuentra la de aprobar su organización y división administrativa de acuerdo con las necesidades del Municipio, según se desprende del artículo 78 fracción III de la Ley Orgánica Municipal.

IV. Que, son facultades y obligaciones de los Regidores, ejercer la debida inspección y vigilancia, en los ramos a su cargo; dictaminar e informar sobre los asuntos que le encomiende el Ayuntamiento, así como formular al mismo, las propuestas de ordenamientos en asuntos Municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público, de acuerdo a lo establecido en el artículo 92 fracciones I, V, VII de la Ley Orgánica Municipal.

V. Que, los Regidores forman parte del cuerpo colegiado que delibera, analiza, resuelve, evalúa, controla y vigila la correcta prestación de los servicios públicos, así como el adecuado funcionamiento de los diversos ramos de la administración pública municipal, tal y como lo establece la Ley Orgánica Municipal y el Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

VI. Que, dentro de las obligaciones de los Regidores, está la de presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés; orientar y gestionar aquellas solicitudes presentadas por la ciudadanía ante cualquier nivel o instancia de gobierno, así como el de vigilar el estricto cumplimiento de las disposiciones normativas aplicables, en términos del artículo 12 fracciones VII, XIII y XIV del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

VII. Que, la Comisión Municipal de Box y Lucha Libre, es un cuerpo técnico en materia de ambos deportes y en su funcionamiento como Órgano Auxiliar será autónoma. Dependerá administrativamente de la Presidencia Municipal. Sus funciones se sujetarán a las prescripciones contenidas en este Capítulo y a las señaladas por el Departamento de Espectáculos para efectos de expedición de las respectivas autorizaciones que permitan la presentación de espectáculos y exhibiciones en que tengan lugar encuentros de Box y Lucha Libre en el Municipio y será presidida por quien designe la Presidenta Municipal, en términos de lo establecido por los artículos 2113 y 2114 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla.

VIII. Las decisiones de la Comisión, como cuerpo colegiado, tendrán validez plena, cuando éstas se tomen en Sesiones Ordinarias y Extraordinarias y por mayoría de votos. Las faltas definitivas de los miembros de la Comisión, serán cubiertas por designaciones que para el efecto haga el Presidente Municipal a propuesta del Presidente de la Comisión; de acuerdo a lo establecido por el primer párrafo del artículo 2115 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla.

IX. Que, con fecha veintinueve de enero del año en curso, la Comisión de Municipal de Box y Lucha Libre, en Sesión ordinaria, aprobó por unanimidad de votos el Plan de Trabajo Anual 2020, mismo que describe las actividades que se realizarían durante el presente año 2020, detallándose en el mismo documento los recursos financieros requeridos para las mencionadas actividades, siendo un total de trescientos cuarenta mil pesos ($340,000.00/100 M.N.); sin embargo por la pandemia declarada en el mes de marzo, ha sido imposible realizar las actividades que integran el Plan de Trabajo 2020 de la Comisión.

X. Que, las actividades que realiza la Comisión Municipal de Box y Lucha Libre, están encaminadas al esparcimiento familiar, a fomentar el deporte y alejar a la juventud de los vicios y drogas, a difundir la preparación deportiva que tienen los luchadores y boxeadores que se encuentran debidamente registrados en el padrón de la mencionada comisión, así como el cuerpo técnico que es parte integrante de la misma, motivar a los jóvenes de nuestro municipio a incursionar en ambos deportes, y mostrar que los luchadores y boxeadores poblanos cuentan con la preparación profesional necesaria para presentarse en cualquier lugar del mundo.

XI. Que, la Comisión Municipal de Box y Lucha Libre, es un órgano de la administración pública municipal, que genera recursos económicos e ingresan a las arcas municipales, tal y como se puede apreciar de los estados de actividad financiera que mes con mes se presentan ante el Cabildo, de los que se desprenden que por impuestos de espectáculos de Box y Lucha Libre (espectáculos que deben de ser autorizados por la Comisión), se han generado: en el ejercicio fiscal 2018, se tuvo ingresos hasta por el monto de $726,703.92, en el ejercicio fiscal 2019, ingresos de $835,958.88 y lo que va de este ejercicio fiscal enero a junio 2020 se ha ingresado $181,521.84; lo que hace un gran total en las arcas municipales de $1,744,184.64.

XII. Que, la pandemia del COVID-19 ha confinado a las familias en casa, y ha obligado a cerrar comercios y a prohibir los eventos masivos y en lugares públicos, como son las funciones de Box y Lucha Libre, tan es así, que un lugar emblemático e histórico en el deporte de la Lucha Libre, es la Arena Puebla, lugar que se encuentra desolado, y que por el problema de salud que tenemos ha tenido que detener sus funciones, de ahí que se haya afectado a varios pequeños sectores, como son: los fabricantes de máscaras y artículos relacionado a la lucha libre, los vendedores de dichos artículos, los comerciantes (vendedores de cemitas, chalupas, chicharrones, papas, refrescos, tortas, tacos, etc.), y los más importantes a los Luchadores, si no hay funciones, no se requieren de sus servicios, y por ende no generan ingresos para llevar a sus familias; todos estas personas como muchas más, se encuentran en necesidades económicas muy apremiantes.

XIII. Que, en diciembre de 2019 al aprobarse el presupuesto de egresos se aprobó el programa presupuestario “Cabildo Abierto y Plural para una Ciudad Incluyente”, encontrándose en este programa el componente “staff implementado”, con la cédula de carga “Contratación del servicio integral para la realización de eventos de los y las regidoras 2020”, tal y como lo especifico el Coordinador de Regidores y Vicepresidente de la Comisión de Municipal de Box y Lucha Libre de Puebla, en su diverso OFICIO Núm.: SR/CR/68/2020, de fecha tres de julio del año en curso.

XIV. Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 fracción II de la Normatividad para el Ejercicio del Gasto y Control Presupuestal 2018-2021 las dependencias y entidades podrán realizar la modificación de sus PBR cuando por alguna causa justificada no sea posible su cumplimiento y de esta forma el recurso asignado para dicha actividad pueda ser reencausado al cumplimiento de una nueva actividad.

XV. Que, toda vez que los recursos económicos para el cumplimiento del Plan de Trabajo de la Comisión Municipal de Box y Lucha Libre de Puebla, se encuentran contemplados como parte de la realización de Eventos de las y los regidores, y visto que a causa de la pandemia COVID-19, es imposible realizar eventos masivos y por ende dar cumplimiento al Programa Presupuestario, resulta procedente reasignar los recursos destinados para la realización de eventos en la entrega de apoyos económicos a los boxeadores, luchadores, entrenadores y réferis; en el entendido que los recursos destinados para este apoyo, no afectarán las finanzas municipales, para lo cual se deberá de gestionar ante el Instituto Municipal de Planeación la modificación y creación de un nuevo componente dentro del presupuesto de egresos de la Sala de Regidores, mismo que tendrá como finalidad la entrega de apoyos económicos a los boxeadores, luchadores, entrenadores y réferis, que se encuentren registrados ante la Comisión Municipal de Box y Lucha Libre.

XVI. Que, el apoyo económico que se propone se otorgará a los luchadores, boxeadores, entrenadores y réferis que se encuentran debidamente registrados ante la comisión durante esta administración municipal; será cumpliendo con los siguientes requisitos:

a).- Serán beneficiados con un mil pesos ($1,000.00), por una sola vez a los luchadores, boxeadores, entrenadores y réferis, que tengan su licencia renovada durante el año dos mil veinte;

b).- Deberán presentar su licencia renovada y comprobante de domicilio vigente ante la Comisión Municipal de Box y Lucha Libre, del 27 de julio al 27 de agosto del año en curso.

c).- Una vez cumplido el requisito señalado en el inciso inmediato anterior, la Comisión Municipal de Box y Lucha Libre, expedirá un aviso a la Tesorería Municipal, para que entregue el recurso económico señalado en el inciso a).

Por todo lo antes expuesto, sometemos a consideración de este Cuerpo Colegiado el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO. Se aprueba realizar la modificación del Presupuesto de la Sala de Regidores del programa presupuestario “Cabildo Abierto y Plural para una Ciudad Incluyente”, en el componente “staff implementado”, con la cédula de carga “Contratación del servicio integral para la realización de eventos de los y las regidoras 2020” apoyos económicos por una sola vez, a los luchadores, boxeadores y réferis, debidamente registrados en la Comisión Municipal de Box y Lucha Libre, en esta crisis de salud, provocada por la pandemia del COVID-19, en términos del considerando XV del presente acuerdo.

Se instruye al Instituto Municipal de Deporte para que diseñe el programa de apoyos directos no sólo a box y lucha libre, sino a todos los deportes de contacto, previo análisis de la Tesorería Municipal del recurso disponible en la partida presupuestal afectada por el punto de acuerdo y en estricto apego a la normatividad vigente.

SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría del Honorable Ayuntamiento, para que, de acuerdo a sus facultades y atribuciones, notifique el presente punto de acuerdo para su cumplimiento.

A T E N T A M E N T E. CUATRO VECES H. PUEBLA DE Z. 17 DE JULIO DE 2020.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- INTEGRANTES DEL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.- REG. ENRIQUE GUEVARA MONTIEL.- REG. LÚZ DEL CARMEN ROSILLO MARTÍNEZ.- REG. AUGUSTA VALENTINA DÍAZ DE RIVERA HERNÁNDEZ.- REG. JACOBO ORDAZ MORENO.- REG. CAROLINA MORALES GARCÍA.- RUBRICAS.

LA QUE SUSCRIBE, LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA VIGÉSIMA SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 17 DE JULIO DE 2020. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 17 DE JULIO DE 2020.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- RÚBRICA.

 

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 17 DE JULIO DE 2020. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA.