RES. 2020/091 | Punto de Acuerdo mediante el cual se establecen las directrices para la reapertura de actividades económicas, sociales y educativas en el municipio de Puebla.

CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

PUNTO DE ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE ESTABLECEN LAS DIRECTRICES PARA LA REAPERTURA DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS, SOCIALES Y EDUCATIVAS EN EL MUNICIPIO DE PUEBLA.

RES. 2020/091

CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 103 PÁRRAFO PRIMERO Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 3, 293 y 294 DE LA LEY ESTATAL DE SALUD; 3, 76, 77, 78 FRACCIONES I, IV, XVIII, XXX, LIX, LXVI Y LXVII, 92 FRACCIONES III, VII Y IX DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL, 12, 17, 63 PÁRRAFO SEGUNDO DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, Y DEMÁS RELATIVOS Y APLICABLES, SOMETEMOS A LA CONSIDERACIÓN Y APROBACIÓN DE ESTE ÓRGANO COLEGIADO EL PUNTO DE ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE ESTABLECEN LAS DIRECTRICES PARA LA REAPERTURA DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS, SOCIALES Y EDUCATIVAS EN EL MUNICIPIO DE PUEBLA, DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES:

A N T E C E D E N T E S

 

  1. Que, el treinta de enero del año dos mil veinte, la enfermedad COVID-19, fue declarada por la Organización Mundial de la Salud como una Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII). Bajo el mismo tenor, y ante la creciente ola de casos a nivel internacional, la OMS declaró dicha enfermedad como Pandemia el once de marzo del año en curso.
  2. Que, el treinta de marzo del año en curso, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo del Consejo de Salubridad General, por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), en el que se resolvió que la Secretaría de Salud del Gobierno de México determinaría todas las acciones que resultaran necesarias para atender la emergencia declarada.

 

  1. Que, el treinta y uno de marzo de dos mil veinte, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo emitido por el Secretario de Salud del Gobierno de México, por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19). Mediante dicho acuerdo, se ordenó la suspensión inmediata, del treinta de marzo al treinta de abril de dos mil veinte, de las actividades no esenciales, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus de marras en la comunidad, para disminuir la carga de enfermedad, sus complicaciones y la muerte por COVID-19 en la población residente en el territorio nacional.

 

  1. Que, este Gobierno Municipal ha llevado a cabo tareas de prevención y mitigación de contagio con el único objetivo de salvaguardar la salud de los habitantes del Municipio de Puebla. Bajo dichas circunstancias, se puso en marcha la “Jornada Nacional de Sana Distancia” que contempla la suspensión temporal de actividades no esenciales y reprogramación de concentración masiva a partir del veintitrés de marzo y hasta el treinta de abril del dos mil veinte.

 

  1. Así mismo, el veintiuno de abril del año en curso el Periódico Oficial del Estado de Puebla realizó la publicación del Acuerdo mediante al cual se prohibía la venta, enajenación y consumo de toda clase de bebidas alcohólicas en botella abierta, con el objetivo de evitar la propagación y contagio del virus SARS CoV-2 (COVID-19), emitido por la Presidenta Municipal Constitucional del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

 

  1. De igual forma, el uno de mayo del año en curso se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el Decreto del Ejecutivo del Estado, con la finalidad de evitar la cadena de transmisión (propagación y contagio) del virus SARS-CoV2 (COVID-19), se suspende la venta de alimentos preparados y bebidas no alcohólicas en establecimientos fijos, durante el tiempo que dure la pandemia.

 

  1. Que, como una forma de fortalecer la salvaguarda de la salud de los habitantes del Municipio de Puebla, en Sesión Ordinaria de Cabildo iniciada con fecha diecisiete de abril de dos mil veinte y continuada el cuatro de mayo del año en curso, se aprobó por unanimidad el Punto de Acuerdo presentado por la Presidenta Municipal Constitucional del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, mediante el cual se suspende la venta de alimentos preparados y bebidas no alcohólicas en establecimientos fijos y comercio ambulante y semifijo.

 

  1. Que, con fecha primero de junio de dos mil veinte, se publicó en el Periódico Oficial del Estado el Decreto del Ejecutivo del Estado, mediante el cual se extiende la vigencia del programa “Hoy No Circula”, y demás Decretos que restringen la movilidad humana para evitar el contagio y propagación del virus COVID-19 en el Estado de Puebla, siendo preciso señalar que estos Decretos siguen vigentes aunque el Programa temporal “Hoy no Circula” fue abrogado con fecha quince de junio de dos mil veinte mediante el DECRETO del Ejecutivo del Estado, por el que abroga el Decreto publicado en el Periódico Oficial del Estado el ocho de mayo de dos mil veinte, que establece la medida temporal “Hoy No Circula”, para la reducción de la movilidad de las personas, mediante la restricción de la circulación o tránsito vehicular, con el objeto de mitigar la dispersión y transmisión del virus SARS-CoV2 (COVID-19), entre la población en el Territorio del Estado de Puebla, como acciones de prevención y de combate de los daños a la salud, y por ende se cancela dicho programa.

 

  1. Que, con fecha catorce de mayo del año en curso se publicó en el Diario Oficial de la Federación el ACUERDO emitido por el Secretario de Salud, por el que se establece una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, así como se establecen acciones extraordinarias.

 

  1. Que, con fecha quince de mayo del año en curso se publicó en el Diario Oficial de la Federación el ACUERDO emitido por el Secretario de Salud, por el que se modifica el diverso por el que se establece una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, así como se establecen acciones extraordinarias.

 

  1. Que, con fecha veintinueve de mayo de dos mil veinte, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el ACUERDO emitido por la Secretaría de Economía, la Secretaría de Salud, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el Instituto Mexicano del Seguro Social, por el que se establecen los Lineamientos Técnicos Específicos para la Reapertura de las Actividades Económicas. En el que en los puntos 1 y 2 se establece:

 

  1. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y OBJETIVO

 

Los presentes lineamientos técnicos son de aplicación general para todos los centros de trabajo, y tienen por objetivo establecer las medidas específicas que las actividades económicas deberán implementar en el marco de la estrategia general para la Nueva Normalidad, para lograr un retorno o la continuidad de las actividades laborales seguro, escalonado y responsable. Para la elaboración de este documento se contó con la participación coordinada de la Secretaría de Salud, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, la Secretaría de Economía, así como del Instituto Mexicano del Seguro Social.

 

Con el fin de que los centros de trabajo puedan identificar las medidas obligatorias para el retorno o la continuidad de sus labores, se contemplan cuatro dimensiones que deberán considerarse: el tipo de actividad (esencial o no esencial), el tamaño del centro de trabajo, el nivel de alerta sanitaria de la ubicación del centro de trabajo, así como sus características.

 

Asimismo, se incluyen listas de comprobación de medidas que facilitan a todos los centros de trabajo la identificación de las medidas necesarias a implementar, recursos de capacitación (CLIMSS) y de asesoría por parte del IMSS, y un mecanismo en línea a través del cual los centros de trabajo esenciales deberán obligatoriamente autoevaluar su cumplimiento, y el resto de los centros de trabajo lo podrá hacer de forma voluntaria (obtener distintivo IMSS).

 

Finalmente, en el entendido de que las actividades y las características de los centros de trabajo son diversas, se contempla la posibilidad de que para cada sector de la economía se puedan desarrollar lineamientos específicos sobre promoción y protección de la salud, los cuales podrán responder a las particularidades de cada sector. Los lineamientos sectoriales de carácter específico que llegasen a publicarse tomarán siempre como referencia los contenidos incluidos en estos lineamientos técnicos, cuya aplicación es de carácter obligatorio.

 

  1. ESTRATEGIA DE CONTINUIDAD O RETORNO A LAS ACTIVIDADES: UNA NUEVA NORMALIDAD

 

Para hacer frente y mitigar la epidemia causada por el SARS-CoV-2, el Gobierno de México ha dado a conocer una serie de acciones de continuidad y reapertura ordenada, gradual y cauta con la finalidad de continuar en el cuidado de la salud de las personas en el ambiente laboral, y al mismo tiempo reactivar la economía.

 

Para llegar a esta Nueva Normalidad se definió un proceso que consta de tres etapas, con la premisa de proteger la salud de la población controlando la trasmisión del SARS-CoV-2 y así prevenir picos epidémicos de gran magnitud o rebrotes en las zonas del país que ya sufrieron el primer pico epidémico. Para esto se pone en marcha un Sistema de Alerta Sanitaria que tendrá una frecuencia semanal de resultados, que será de aplicación estatal o municipal y determinará el nivel de restricción en las actividades económicas, sociales y educativas.

 

C O N S I D E R A N D O S

I.    Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley; de la misma forma poseerán facultades para expedir de acuerdo con las bases normativas que deberán establecer las legislaturas de los Estados, las disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la Administración Pública Municipal, que regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

II.  Que, las bases 1ª, 2ª y 3ª de la fracción XVI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establecen que el Consejo de Salubridad General dependerá directamente del Presidente de la República y sus disposiciones generales serán obligatorias en el país. Así mismo, en caso de epidemias de carácter grave o peligro de invasión de enfermedades exóticas en el país, la Secretaría de Salud tendrá la obligación de dictar inmediatamente las medidas preventivas indispensables, a reserva de ser después sancionadas por el Presidente de la República. De la misma forma, se establece que la autoridad sanitaria será ejecutiva y sus disposiciones serán obedecidas por las autoridades administrativas del país.

III. Que el artículo 102 de la Constitución del Estado Libre y Soberano de Puebla, señala, el Municipio libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado; cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndicos que la ley determine. Así mismo señala que, las atribuciones que la Constitución local otorga al Gobierno Municipal se ejercerán por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna, entre éste y el Gobierno del Estado.

IV. Que, en términos de lo dispuesto por el artículo 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; los Municipios tienen personalidad jurídica y patrimonio propio, mismo que manejarán de conformidad con la Ley y administrarán libremente su hacienda, la que se conformará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que la Legislatura del Estado establezca a favor de aquellos.

V.  Que, el artículo 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, indica que - Los Ayuntamientos tendrán facultades para expedir de acuerdo con las Leyes en materia Municipal que emita el Congreso del Estado, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

VI. Que, los artículos 3, 293 y 294 de la Ley estatal de Salud, establecen que el Ejecutivo Estatal, la Secretaría de Salud Pública del Estado y los Ayuntamientos en el ámbito de su respectiva competencia, son autoridades sanitarias estatales. Dichas autoridades, podrán dictar medidas de seguridad sanitaria que conlleven la protección de la salud de la población y entre las cuales están comprendidas todas aquellas de índole sanitario que puedan evitar que se causen o continúen causando riesgos o daños a la salud.

VII. Que, según lo dispuesto por el artículo 2 de la Ley Orgánica Municipal, el Municipio Libre es una Entidad de derecho público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado de Puebla, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno de elección popular directa, el cual tiene como propósito satisfacer, en el ámbito de su competencia, las necesidades colectivas de la población que se encuentra asentada en su circunscripción territorial.

VIII. Que, el artículo 3 de la Ley Orgánica Municipal establece que el Municipio se encuentra investido de personalidad jurídica y de patrimonio propios, su Ayuntamiento administrará libremente su hacienda y no tendrá superior jerárquico, de igual forma no habrá autoridad intermedia entre el Municipio y el Gobierno del Estado.

IX.  Que, tal como lo señala la fracción IV del Artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal el Ayuntamiento cuenta con la facultad de expedir y actualizar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia, sujetándose a las bases normativas establecidas por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, vigilando su observancia y aplicación; con pleno respeto a los derechos humanos que reconoce el orden jurídico nacional.

X.  Que, tal como lo precisan las fracciones I, V, y VII del artículo 92 de la Ley Orgánica Municipal los Regidores del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla tienen como facultades y obligaciones, ejercer la debida inspección y vigilancia, en los ramos a su cargo; dictaminar e informar sobre los asuntos que le encomiende el Ayuntamiento, así como formular al mismo las propuestas de ordenamiento en asuntos Municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público.

XI. Que, el artículo 2 fracción XV del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, establece que el Punto de Acuerdo es un interés público que no se encuentra vinculado con propuestas normativas y que es presentado por el Presidente Municipal, dos o más regidores, sometidos a consideración del Cabildo. Por su parte, el Artículo 130 del ordenamiento anteriormente citado, señala que los Puntos de Acuerdo seguirán el mismo procedimiento, para su discusión y aprobación que las bases normativas; sin perjuicio de que puedan ser aprobados directamente en Sesión de Cabildo.

XII. Que, el artículo 12 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, en su fracción VII, establece la facultad que tienen los Regidores de presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés.

XIII. Que, el Artículo 122 y 123 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Municipio de Puebla, señala que el Ayuntamiento ejercerá las atribuciones legislativas que le concede la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y la Ley Orgánica Municipal, mediante la expedición de ordenamientos generales del Ayuntamiento, a efecto de regular las atribuciones de su competencia, entre las cuales se encuentran las Iniciativas de ley en lo relativo a la Administración Pública Municipal, los Bandos de Policía, Reglamentos, Disposiciones normativas de observancia general, Circulares, y otras disposiciones normativas.

XIV. DIAGNOSTICO DE LA CIUDAD DE PUEBLA.-  De acuerdo con las cifras oficiales de la página del Gobierno del Estado de Puebla ubicadas en: http://plataformageo.puebla.gob.mx/covid-19/, considerando la fecha de  corte del día  diecisiete de junio del presente en la Ciudad de Puebla sigue  predomina el semáforo rojo, por lo que se reportaron 4,057 (cuatro mil cincuenta y siete), casos positivos y 349 (trescientas cuarenta y nueve), defunciones, lo que indica que considerando que el Municipio de Puebla es el más grande del Estado en cuanto a concentración de Población se refiere, deben priorizarse las medidas sanitarias que se apliquen a su población, de tal manera que se deben reforzar las medidas preventivas sanitarias ordenadas por la autoridad municipal, ampliando su plazo de vigencia, hasta en tanto descienda el número de contagios.

No obstante lo anterior, es innegable la necesidad de la reapertura de actividades económicas por el impacto que genera en la economía de los ciudadanos la suspensión de actividades, sin embargo se debe actuar de manera responsable, considerando el nivel de riesgo epidemiológico que marcara la pauta para considerar cuales actividades deben reanudarse, observando estrictamente las medidas preventivas sanitarias y teniendo claro los requisitos que deben cumplir los establecimientos, industrias y obras en proceso constructivo, para lo cual se deberán observar de manera puntual los principios establecidos en los Lineamientos Técnicos Específicos para la reapertura de actividades económicas, publicados en el Diario Oficial de la Federación, a saber:

  • Privilegiar la salud y la vida
  • Solidaridad y no discriminación
  • Economía moral y eficiencia productiva
  • Responsabilidad compartida (pública, privada y social)

 

  1. Acorde con las disposiciones federales, como requisito para la reanudación de actividades las industrias, establecimientos y obras en proceso constructivo se deberá dar cumplimiento a los Lineamientos Técnicos de Seguridad Sanitaria en el Entorno Laboral y la Aprobación de Protocolo Sanitario, lo cual será autorizado en términos de los procedimientos que para el efecto establezca la Secretaría de Protección Civil y Gestión Integral de Riesgos del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

XVI. Que, en consonancia con el ACUERDO que se publicó en el Diario Oficial de la Federación emitido por el Secretario de Salud, por el que se establece una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, así como se establecen acciones extraordinarias, se proponen como el protocolo para la reactivación gradual de las actividades educativas, sociales y económicas para el municipio de Puebla. -  Previa identificación del riesgo epidemiológico, se considera que la reapertura de actividades se realice siguiendo el color del semáforo determinado por la autoridad sanitaria, las actividades sociales y económicas estarán sujetas a la etapa de reactivación establecida en el protocolo que se describe.   Así mismo, debe precisarse que la reapertura de las actividades señaladas está sujeta a los acuerdos que emita el H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla para cada una de las etapas:

 

XVII. Además de los anteriores y considerando la naturaleza de los comerciantes en vía pública, que carecen de permiso los cuales son difícilmente regulados por las instancias federales se deberá se deberá garantizar el cumplimento de las medidas preventivas sanitarias dictadas por la autoridad municipal competente para aminorar el riesgo de contagio en la población, en términos de los procedimientos que para el efecto deberá establecer la Secretaría de Gobernación y Secretaría de Protección Civil y Gestión de Riesgos del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, así como las dependencias y entidades que regulan las actividades relacionadas con el comercio en vía pública, considerando como mínimo las siguientes estrategias generales de control tanto para aquellas personas que trabajan en dichas actividades, como para las personas que acuden a esos lugares:

  • Sana distancia
  • Control de ingreso y egreso
  • Medidas de prevención de contagios
  • Uso de equipo de protección personal

Por lo anteriormente expuesto y fundado, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla aprueba el siguiente:

P U N T O    D E   A C U E R D O

PRIMERO.- Se definen las etapas para la reapertura de actividades económicas, sociales y educativas, en términos el considerando XVI, conforme al nivel de riesgo epidemiológico, mismas que estarán sujetas a los acuerdos que emita el H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

SEGUNDO.- Se instruye a la Secretaría de Protección Civil y Gestión Integral de Riesgos del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para que establezca los procedimientos y se realicen las acciones que sean necesarias para iniciar la reanudación de actividades en el momento en que la autoridad competente en materia sanitaria lo acuerde y que las industrias, establecimientos y obras en proceso constructivo den cumplimiento con las medidas y requisitos que correspondan en los términos de los considerandos XV y XVI.

TERCERO.- Se instruye a la Secretaría de Gobernación y Secretaría de Protección Civil y Gestión Integral de Riesgos del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla así como a todas las dependencias y entidades de la administración pública municipal que regulan las actividades relacionadas con el comercio en vía pública, para que realicen las acciones que sean necesarias para las actividades de comercio que se realizan en vía pública para que se dé cumplimiento a las medidas preventivas sanitarias para aminorar el riesgo de contagio en la población.

CUARTO.- Se instruye a la Secretaría de Protección Civil y Gestión Integral de Riesgos del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla a coordinar las acciones con las dependencias y entidades de la administración pública municipal para el cumplimiento del presente Punto de Acuerdo.

QUINTO.- Se instruye a la Unidad de Normatividad y Regulación Comercial de la Tesorería Municipal para que en ejercicio de sus atribuciones coadyuve con las Secretarías de Gobernación y Protección Civil y de Gestión Integral de Riesgos, en el cumplimiento del presente punto de acuerdo 

SEXTO.- Se instruye a las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal para que continúen aplicando las medidas preventivas sanitarias a que se refiere el presente punto de acuerdo, atendiendo a las etapas de reapertura de actividades.

SÉPTIMO.-  En el caso de incumplimiento a las medidas preventivas sanitarias que se establecen en cada una de las etapas a que se refiere el presente Punto de Acuerdo, las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal podrán aplicar las medidas de seguridad (clausuras) e imponer las sanciones administrativas que corresponda, en el ámbito de sus atribuciones.

OCTAVO.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento a realizar los trámites correspondientes a fin de publicar el presente Punto de Acuerdo por una sola ocasión en la Gaceta Municipal y el Periódico Oficial del Estado de Puebla.

ATENTAMENTE.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 19 DE JUNIO DEL AÑO 2020.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- COMISIÓN DE PROTECCIÓN CIVIL Y GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS.- REG. ENRIQUE GUEVARA MONTIEL, PRESIDENTE.- REG. ANA LAURA MARTÍNEZ ESCOBAR, VOCAL.- REG. MARÍA ROSA MÁRQUEZ CABRERA, VOCAL.- REG. LIBERTAD AGUIRRE JUNCO, VOCAL.- REG. EDSON ARMANDO CORTÉS CONTRERAS, VOCAL.-  REG. JOSÉ IVÁN HERRERA VILLAGÓMEZ, VOCAL.- RUBRICAS.

LA QUE SUSCRIBE, LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA VIGÉSIMA SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 17 DE JULIO DE 2020. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 17 DE JULIO DE 2020.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- RÚBRICA.

 

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 17 DE JULIO DE 2020. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA.