Orden Administrativa a esta Tesorería Municipal a efecto de que se garantice el ejercicio del gasto público, con base en los principios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendic

“2024, Año del libro y la Lectura”
OFICIO-CIRCULAR Núm. OP-CJ/001/2024-P


OMAR EUDOXIO COYOPOL SOLÍS
TESORERO MUNICIPAL
TESORERÍA MUNICIPAL DEL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA
P R E S E N T E

Con fundamento en los artículos 115 fracción I, II y IV incisos a), b), c) y cuarto párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8, 10, 11, 14, 15, 17, 18 primer, segundo y tercer párrafos, 19 y 21 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; 61 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 50 fracción I segundo párrafo, 103 fracción III inciso c) y 111 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 78 fracción VIII y IX, 91 fracciones LII y LIII, 96 fracción II, 143, 145, 146, 148, 149 y 150 de la Ley Orgánica Municipal; 1, 5, 12, 13, 14, 16, 22 y 43 Ley de Presupuesto y Gasto Público Responsable del Estado de Puebla; 294, 296, 299 cuarto párrafo, 300 primer párrafo del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla; 9 fracciones I, XV, XXXII, XXXVIII y LI, 14 fracción VII, 16 fracciones II, XXVIII, XLVI, XLVII y L del Reglamento Interior de la Tesorería del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla; 2, fracción I, 3, 42 y 44 del Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2024 del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla; se emite la presente Orden Administrativa a esta Tesorería Municipal a efecto de que se garantice el ejercicio del gasto público, con base en los principios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género.

Por lo que, se instruye que:

A.- Se realicen proyecciones de finanzas públicas, considerando las premisas empleadas en los Criterios Generales de Política Económica. Las proyecciones se deben realizar con base en los formatos que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable, abarcando un periodo de tres años en adición al ejercicio fiscal en cuestión, las que se revisarán y, en su caso, se adecuarán anualmente en los ejercicios subsecuentes.

B.- Se realice la descripción de los riesgos relevantes para las finanzas públicas, incluyendo los montos de Deuda Contingente, acompañados de propuestas de acción para enfrentarlos.

C.- Se determinen los resultados de las finanzas públicas que abarquen un periodo de los tres últimos años y el ejercicio fiscal en cuestión, de acuerdo con los formatos que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable para este fin.

D.- Se realice un estudio actuarial de las pensiones de sus trabajadores, el cual como mínimo deberá actualizarse cada cuatro años. El estudio deberá incluir la población afiliada, la edad promedio, las características de las prestaciones otorgadas por la ley aplicable, el monto de reservas de pensiones, así como el periodo de suficiencia y el balance actuarial en valor presente.

Considerando lo anterior, se le instruye lo siguiente:

1. Con base en la Ley de Ingresos del Municipio de Puebla para el Ejercicio Fiscal 2024 se realice el registro contable de ingresos, con base en los lineamientos emitidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable [CONAC], así como con base en los lineamientos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. En particular deberá considerar lo siguiente:

I. Conforme al artículo 61 fracción I de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, incluir apartados específicos que contengan:

a) Fuentes de ingresos ordinarios, desagregando el monto de cada una, incluyendo:

i) Los ingresos recaudados con base en las disposiciones locales, es decir, los que prevé el Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla.

ii) Los recursos federales asignados por la Federación al Municipio de Puebla, y que sean transferidos por la Secretaría de Planeación y Finanzas del Gobierno del Estado de Puebla, al Municipio, a través de los fondos de participaciones y aportaciones federales, subsidios y convenios de reasignación.

iii) Los ingresos derivados de financiamientos de cualquier tipo.

b) Las obligaciones de garantía o pago causante de deuda pública u otros pasivos de cualquier naturaleza con contrapartes, proveedores, contratistas y acreedores.

Incluir la disposición de bienes o expectativa de derechos sobre éstos, contraídos directamente o a través de cualquier instrumento jurídico considerado o no dentro de la estructura orgánica de la administración pública correspondiente, y la celebración de actos jurídicos análogos a los anteriores y sin perjuicio de que dichas obligaciones tengan como propósito el canje o refinanciamiento de otras o de que sea considerado o no como deuda pública.

Asimismo, se deberá incluir la composición de dichas obligaciones y el destino de los recursos obtenidos.

II. Conforme al artículo 23 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, en relación con el artículo 91, fracción IV, 138, fracción X y 144 de la Ley Orgánica Municipal, se deberá llevar a cabo la actualización y el registro contable de los bienes muebles e inmuebles a cargo del patrimonio, público o privado, del Ayuntamiento de Puebla para tal efecto se deberá realizar lo siguiente:

a) Se deberán registrar los bienes de dominio público a cargo del Ayuntamiento y sus Organismos Públicos Descentralizados de conformidad con el artículo 152 de la Ley Orgánica Municipal;

b) Se deberán registrar los bienes de dominio privado a cargo del Ayuntamiento y sus Organismos Públicos Descentralizados, de conformidad con el artículo 158 de la Ley Orgánica Municipal;

c) Se deberán registrar todos los bienes muebles, incluyendo vehículos, mobiliario, enseres, materiales, equipo de trabajo y, en general, todo mobiliario que esté a cargo del Ayuntamiento y sus Organismos Públicos Descentralizados;

d) Con base, en el registro anteriormente señalado, se gire atento oficio a la Sindicatura Municipal y a la Consejería Jurídica del Ayuntamiento, a efecto de que realicen las acciones legales correspondientes para la defensa, protección y registro de los bienes a cargo del Ayuntamiento.

e) Atento a lo anterior, se deberá verificar que la Secretaría de Administración y Tecnologías de la Información, lleve a cabo el inventario anual de bienes muebles e inmuebles, para efecto de ser remitido al Archivo Municipal y al Cabildo, para los efectos de los Estados Financieros correspondientes del Ayuntamiento, a más tardar el 01 (uno) de octubre de 2024 (dos mil veinticuatro).

III. Conforme a la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios:

a) Cumplir con los requisitos del artículo 18 de dicha Ley.

b) Prever un balance presupuestario sostenible, y en caso de que se proponga un balance presupuestario de recursos disponibles negativo, deberá estarse al contenido del artículo 6, 7 y 19 de la Ley.

IV. Conforme al Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, se ordena el registro correspondiente de:

a) Las tasas, tarifas y cuotas correspondientes a los impuestos, derechos, productos y aprovechamientos que señala el Código Fiscal y leyes hacendarias y presupuestarias correspondientes.

b) Las tasas anuales que sirven de base para el cálculo de recargos por concepto de indemnización al fisco municipal por falta de pago oportuno.

c) Los montos anuales para determinar la incosteabilidad del cobro de créditos fiscales.

d) Las sanciones administrativas por infracción a las disposiciones fiscales y administrativas del Ayuntamiento.

e) Las cuotas por conceptos de gastos de ejecución para cada una de las diligencias que practique la autoridad fiscal municipal.

f) El Estado que guarda la deuda del Municipio, en su caso.

g) Establecer y proponer, en dado caso, los montos del endeudamiento neto necesario y acompañar el programa de financiamiento, que deberá contener la indicación clara de los recursos que se utilizarán para el pago de financiamientos y los plazos para su reducción progresiva.

V. Conforme al artículo 38 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, se deberá realizar registro contable de todos los ingresos y gastos realizados, estableciendo de manera fehaciente, lo siguiente:

a) En lo relativo al gasto, el aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado;

b) En lo relativo al ingreso, el estimado, modificado y recaudado.

VI. Con base en los artículos 46, 47 y 48 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, esta Tesorería Municipal deberá realizar los registros contables, para efecto de los Estados Financieros, los cuales se deberán presentar de manera mensual al Cabildo del Ayuntamiento, estableciendo la siguiente información:

1. Información contable, con la desagregación siguiente:

a) Estado de actividades;
b) Estado de situación financiera;
c) Estado de variación en la hacienda pública;
d) Estado de cambios en la situación financiera;
e) Estado de flujos de efectivo;
f) Informes sobre pasivos contingentes;
g) Notas a los estados financieros;
h) Estado analítico del activo;

2. Información presupuestaria, con la desagregación siguiente:

a) Estado analítico de ingresos, del que se derivará la presentación en clasificación económica por fuente de financiamiento y concepto, incluyendo los ingresos excedentes generados;

b) Estado analítico del ejercicio del presupuesto de egresos del que se derivarán las clasificaciones siguientes:

1. Administrativa;
2. Económica;
3. Por objeto del gasto, y
4. Funcional.

El estado analítico del ejercicio del presupuesto de egresos deberá identificar los montos y adecuaciones presupuestarias y subejercicios por ramo y programa;

VII. Respecto del Estado analítico de la deuda y otros pasivos, en el caso en que exista deuda pública, se deberá hacer con base en la clasificación siguiente:

1. Corto y largo plazo, así como por su origen en interna y externa;
2. Fuentes de financiamiento; y
3. Por moneda de contratación.

2. Para efecto del ejercicio del Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2024, se deberá realizar lo siguiente:

I. Conforme al artículo 61 fracción II de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, incluir apartados específicos que contengan:

a) Las prioridades de gasto, los programas y proyectos, así como la distribución del presupuesto, detallando el gasto en servicios personales, incluyendo el analítico de plazas y desglosando todas las remuneraciones; las contrataciones de servicios por honorarios y, en su caso, previsiones para personal eventual; pensiones; gastos de operación, incluyendo gasto en comunicación social; gasto de inversión; así como gasto correspondiente a compromisos plurianuales, proyectos de asociaciones público privadas y proyectos de prestación de servicios, entre otros.

b) El listado de programas, así como sus indicadores estratégicos y de gestión.

c) La aplicación de los recursos conforme a las clasificaciones administrativa, funcional, programática, económica y, en su caso, geográfica y sus interrelaciones que faciliten el análisis para valorar la eficiencia y eficacia en el uso y destino de los recursos y sus resultados.

II. Conforme a la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, considerar lo siguiente:

a) En caso de incluir una propuesta de aumento o creación de gasto, acompañar la correspondiente fuente de ingresos distinta al financiamiento o señalar la compensación que se hará con reducciones en otras previsiones de gasto.

b) Señalar la limitante a la asignación global de recursos para servicios personales que señala el artículo 10 fracción I de la Ley.

c) Incluir, en una sección específica, las erogaciones correspondientes al gasto en servicios personales, en términos del artículo 10 fracción II de la Ley.

d) Abarcar previsiones de gasto para hacer frente a compromisos de pago que se deriven de contratos de Asociación Público-Privada celebrados o por celebrarse durante el siguiente ejercicio fiscal.

e) Tomar en consideración que el Gasto total propuesto deberá contribuir al Balance presupuestario sostenible, en caso de que se incurra en un Balance presupuestario de recursos disponibles negativo, se deberá cumplir con lo previsto en los artículos 6, 7 y 19 de la Ley.

f) Cumplir con el contenido del artículo 18 de la Ley, descrito en párrafos anteriores.

III. Conforme al Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, se deberá considerar lo siguiente:

a) Ejercer el presupuesto con base en programas que señalen objetivos, metas y unidades responsables de su ejecución.

b) Cuidar que se registre el gasto público con base en el tipo y fuente de recursos para el financiamiento de proyectos de las dependencias y entidades, registrando el ejercicio del gasto público, con base en el tipo de fuente y de financiamiento correspondiente.

c) Incluir los elementos para la evaluación del proyecto del presupuesto con base en indicadores que permitan medir el grado de cumplimiento de los objetivos y metas programadas y que sean congruentes con los sistemas de control de gestión de la Auditoría Superior del Estado.

d) Realizar el registro de gasto público que habrán de realizar los organismos, las empresas de participación municipal mayoritaria y los fideicomisos en los que el Gobierno Municipal o alguna de las entidades sean fideicomitentes.

e) Integrar, para el registro contable, del ejercicio del presupuesto público:

i) La descripción clara de los programas que sean la base del proyecto, en los que se señalen objetivos, metas y unidades responsables de su ejecución, así como su costo estimado por programa.

ii) El registro por programas y en especial de aquéllos que abarquen dos o más ejercicios fiscales.

iii) Todos los Ingresos y gastos reales del ejercicio fiscal correspondiente, aún y cuando sean extraordinarios.

iv) Se deberá realizar un informe mensual del estado que guarda la Tesorería municipal, en el que se deberá señalar de manera analítica el ingreso y gasto mensual ejercido.

v) Comentarios sobre las condiciones económicas, financieras y hacendarias actuales y las que se prevén para el futuro.

vi) En general, toda la información que se considere útil para mostrar el registro y gasto realizado en forma clara y completa.

IV. Conforme a la Ley de Presupuesto y Gasto Público Responsable del Estado de Puebla y remitirlo a la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública Municipal, se deberá realizar:

a) Se deberá cumplir con las obligaciones específicas, en la legislación aplicable, en caso de ejercer recursos públicos transferidos por el Gobierno del Estado de Puebla.

b) Asimismo, se deberá observar lo siguiente:

i) Guardar congruencia con los Criterios Generales de Política Económica y observar las disposiciones aplicables de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.

ii) Realizar la asignación óptima de recursos financieros de forma racional y eficiente.

iii) Sujetarse a la estructura programática aprobada por la Secretaría, de conformidad con lo previsto con el artículo 39 de la Ley de Presupuesto y Gasto Público Responsable del Estado de Puebla, que contiene como mínimo:

1) Las categorías que comprenden la función, la subfunción, el programa, la actividad institucional y el proyecto

2) Los elementos que comprenden la misión, los objetivos, las metas con base en indicadores de desempeño y la unidad responsable, en congruencia con el Plan Municipal de Desarrollo y con los programas que de él se deriven.

3) Las acciones que promuevan la igualdad sustantiva, la erradicación de la violencia de género, así como un desarrollo sostenible.

4) Indicadores de desempeño, que se expresen en un índice, medida, cociente o fórmula, que permita establecer un parámetro de medición en términos de cobertura, eficiencia, impacto económico y social, calidad y equidad con sus correspondientes metas anuales.

c) Elaborar el proyecto de presupuesto de egresos, conforme a las clasificaciones que señala el artículo 40 de la Ley, así como de conformidad con los criterios o lineamientos que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable

V. Conforme a la Ley Orgánica Municipal:

a) Dar prioridad para que el gasto municipal se ejerza de manera eficiente y suficiente para el desempeño del servicio público municipal y cumplimiento de los objetivos y metas definidas en el Plan Municipal de Desarrollo (2021-2024) así como los instrumentos de planeación vigentes en materia de educación pública; seguridad pública; centros de salud pública y centros de readaptación social; gastos de operación y administración municipal, gastos de conservación de edificios públicos; obras públicas de utilidad colectiva; servicios públicos; sueldos de servidores públicos del Ayuntamiento; Diagnósticos Territoriales y Consultas Públicas; aportaciones a Planes de Desarrollo Estatal, Regional o Municipal; Instrumentos de mejoramiento urbano o territorial, administración de las juntas auxiliares; conservación y protección del medio ambiente y el equilibrio ecológico; control de la fauna nociva; así como, la conservación y promoción de la identidad y cultura de los pueblos y poblaciones indígenas.

3. Establecer la base de los parámetros y criterios con los que se presupuestarán los ingresos del ejercicio fiscal 2024, analizando específicamente el impacto fiscal de las tablas de valores unitarios del suelo y construcción para el cálculo del impuesto predial que responden a:

I. Porcentajes de subvaluación específicos para cada zona del Municipio.

II. Para ello, se deberá considerar que deben establecerse los parámetros para el cálculo del valor unitario de cada concepto de las tablas.

E.- Finalmente, en materia de adecuaciones presupuestales:

1.- El Cabildo del H. Ayuntamiento, en el Presupuesto de Egresos para el ejercicio 2024 dispuso:

ARTÍCULO 2. Para efectos del presente documento, se entenderá por:

1. Adecuaciones Presupuestarias: Las modificaciones a los calendarios presupuestales, las ampliaciones y reducciones al Presupuesto de Egresos del Municipio mediante movimientos compensados o líquidos y las liberaciones anticipadas de recursos públicos calendarizados realizadas a través de la Tesorería, siempre que permitan un mejor cumplimiento de los objetivos y metas de los programas presupuestarios a cargo de los Ejecutores de Gasto.

Esto es, previó que, las modificaciones a la estructura de la clave presupuestaria, a los calendarios presupuestales, las ampliaciones y reducciones al presupuesto de egresos del Municipio, mediante movimientos compensados o liberaciones anticipadas de recursos públicos calendarizados, se realizarían a través de la Tesorería Municipal, siempre que permitan un mejor cumplimiento de los objetivos y metas de los programas presupuestarios a cargo de los ejecutores del gasto, lo que deberá cumplir debidamente la Tesorería Municipal.

Por lo que, se entiende que, la Tesorería Municipal, está facultada para realizar las adecuaciones presupuestales al Presupuesto de Egresos del Municipio para el ejercicio 2024, mediante movimientos compensados o liberaciones anticipadas de recursos públicos calendarizados, realizadas a través de esta Dependencia, siempre que permitan un mejor cumplimiento de los objetivos y metas de los programas presupuestarios a cargo de los Ejecutores de Gasto; lo que deberá infomar al Cabildo Municipal.

En ese sentido, se confirma que cuando en el ejercicio del gasto público, existiesen excedentes en la recaudación o déficit en esta y, no se hubiese realizado la adecuación presupuestal correspondiente en términos de la Ley Orgánica Municipal, se ratifica la facultad otorgada a la Tesorería Municipal, prevista en los artículos 2, fracción I, (además los artículos 42 y 44), del Presupuesto de Egresos aprobado por el Honorable Cabildo del Ayuntamiento de Puebla, para efecto de realizar las adecuaciones presupuestales al presupuesto correspondientes, en el uso de las facultades propias de esta Dependencia;

Sirve a demás precisar que, el propio Cabildo en el Presupuesto de Egresos para el ejercicio 2024, dispuso:

SEGUNDA. Se instruye a la Tesorera Municipal para que realice los ajustes y acciones que resulten necesarias, en su caso, a fin de dar debido y oportuno cumplimiento a las disposiciones establecidas en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y cualquier otra disposición legal aplicable, así como a los Lineamientos que emanen de los Consejos Nacional y Estatal de Armonización Contable respectivamente.

Es decir, de conformidad con el Segundo Transitorio del Presupuesto de Egreso 2024, el Cabildo Municipal instruyó a la Tesorería Municipal, el deber de realizar los ajustes y acciones necesarias, a efecto de dar cumplimiento al marco normativo aplicable en la materia, lo que conlleva al ejercicio necesario de adecuaciones presupuestarias y programáticas que el Cabildo Municipal le otorgo a ésta dependencia para efecto de cumplir con el Plan Municipal de Desarrollo 2021 - 2024.

2.- Corrobora lo anterior, lo previsto en la Ley de Disciplina financiera de las entidades federativas y los municipios, la cual por una parte señala en su artículo 21, que los Municipios deben observar el contenido del artículo 13, el cual refiere que, una vez aprobado el presupuesto: (a) Sólo podrán comprometerse recursos con cargo al presupuesto autorizado, contando previamente con la suficiencia presupuestaria, identificando la fuente de ingresos; y; en lo que nos interesa que, (b) Se podrán realizar erogaciones adicionales a las aprobadas en el Presupuesto de Egresos con cargo a los Ingresos excedentes que obtengan y con la autorización previa de la Secretaría de Finanzas o su equivalente, que en el caso del Municipio se ubica en la Tesorería Municipal; De ahí que incluso, el Legislador Federal, le dio competencia a la Tesorería Municipal, para llevar a cabo lo ahí ratificado.

La presente Orden Administrativa tiene por objeto ratificarle el cumplimiento de sus obligaciones a partir del marco jurídico existente, y con ello, esta unidad administrativa pueda garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones administrativas que rijan las funciones de la Administración Pública Municipal. Marco normativo que rige la función y que debió respetarse desde el inicio de su encargo; por lo que, en caso de advertirse alguna irregularidad deberá dar vista a la Contraloría Municipal a efecto de que lleve a cabo el ejercicio de las competencias que le son propias.

Sin más, esperando su pronta proyección, se instruye.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

 

ATENTAMENTE.CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 12 DE ENERO DE 2024. “CONTIGO Y CON RUMBO”. ADÁN DOMÍNGUEZ SÁNCHEZ. PRESIDENTE MUNICIPAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RUBRICA.