REGLAMENTO INTERIOR DEL DORMITORIO MUNICIPAL DEL SISTEMA MUNICIPAL DIF

REGLAMENTO INTERIOR DEL DORMITORIO MUNICIPAL DEL SISTEMA MUNICIPAL DIF

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. El presente Reglamento es de orden público e interés social y tiene por objeto regular la operatividad del Dormitorio Municipal, adscrito al Departamento del Dormitorio Municipal y Niños en Situación de Calle de la Dirección Jurídica y Protección de Derechos, del Sistema Municipal DIF del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

Artículo 2. Las disposiciones de este Reglamento son de observancia obligatoria para todas las personas servidoras públicas adscritas al Departamento, así como para las personas usuarias del Dormitorio Municipal y su vigencia es permanente.

Artículo 3. Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

I. Adolescentes: A las personas de 12 y hasta antes de cumplir los 18 años de edad;

II. Departamento: Al Departamento del Dormitorio Municipal y Niños en Situación de Calle, adscrito a la Dirección Jurídica;

III. Dependencias: A las instituciones que conforman la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal relacionadas con temas de asistencia social;

IV. Dirección Jurídica: A la Dirección Jurídica y Protección de Derechos del SMDIF;

V. Dormitorio Municipal: A las instalaciones del SMDIF, que albergan, en el horario establecido, a aquellas personas que se encuentran en situación de calle o en riesgo de marginación, exclusión, discriminación y/o, pobreza, o en riesgo de estarlo, a fin de que las mismas tengan donde pernoctar;

VI. Falta: A la ausencia o conducta que genera incumplimiento, no considerado como grave, de las normas contenidas en el presente Reglamento, y en general del servicio;

VII. Falta grave: A la conducta que, además de contravenir lo establecido en el presente Reglamento, atenta contra la seguridad, derechos, integridad, dignidad, honor o reputación de una o más personas usuarias, personal que presta servicios en el Dormitorio Municipal, contra sí mismo o cualquier otra persona involucrada con el servicio;

VIII. Fiscalía: A la Fiscalía Especializada en Investigación de Delitos de Violencia de Género Contra las Mujeres, dependiente de la Fiscalía General del Estado de Puebla;

IX. Niñas y niños: A las personas de 0 y hasta antes de cumplir los 12 años de edad;

X. Oficial: A la persona encargada de vigilar y procurar el orden en el Dormitorio Municipal;

XI. Personas en situación de calle: A aquellas que se encuentran en situación de marginación, exclusión, discriminación, pobreza, o en riesgo de estarlo, que realizan gran parte sus actividades relacionadas con la supervivencia y desarrollo en la vía pública o bien que pernoctan o habitan en ella;

XII. Persona usuaria: A aquella persona que por alguna necesidad o eventualidad temporal requiere de un espacio donde pernoctar;

XIII. Personal: A las personas servidoras públicas contratadas por el SMDIF, adscritas al Departamento;

XIV. Persona Prestadora de servicio: A la persona que apoya en el servicio a través de esquemas de servicio social o prácticas profesionales;

XV. Reglamento: Al Reglamento interior del Dormitorio Municipal del SMDIF;

XVI. Reglamento Interior: Al Reglamento Interior del SMDIF;

XVII. SMDIF: Al Sistema Municipal DIF del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla;

XVIII. Unidades Administrativas: A las Direcciones, Subdirecciones, Departamentos, Coordinaciones y demás áreas que integran el SMDIF; y

XIX. Víctimas de Violencia física: A las personas que sufrieron violencia física y se encuentran lesionadas al momento de realizar el trámite de ingreso al Dormitorio Municipal.

Artículo 4. El Dormitorio Municipal, ejecutará sus actividades de conformidad con lo establecido en las leyes y normatividad aplicable en materia de asistencia social, el Reglamento Interior, las políticas e instrucciones que emita la persona Titular de la Dirección General del SMDIF, así como de conformidad con lo establecido en sus manuales de organización y de procedimientos, para el óptimo despacho de los asuntos y el logro de las metas a su cargo.

Artículo 5. El Dormitorio y sus servicios, los cuales se establecen en el capítulo III del presente Reglamento, se regirán bajo estricto apego al respeto de los derechos humanos, perspectiva de género, igualdad, inclusión y no discriminación por causa alguna.

La seguridad, protección y servicio integral, en beneficio de las personas usuarias, durante su estancia en el dormitorio será prioridad, por lo que de manera regular se mantendrán revisiones de protección civil, ejecutadas por las instancias especializadas en esta materia.

SECCIÓN I
DEL OBJETO

Artículo 6. El Dormitorio Municipal tiene como objeto otorgar un espacio digno y seguro para las personas cuya situación socioeconómica, de emergencia o de desintegración o marginación requieran pernoctar en el mismo, de manera temporal, como lo establece el artículo 22 de este Reglamento.

Artículo 7. El Departamento podrá coordinarse para el desarrollo de sus actividades y el cumplimiento de su objeto, con otras Dependencias, así como con las Unidades Administrativas del SMDIF, conforme las normas aplicables a su funcionamiento, el presente Reglamento, los Manuales de Organización y de Procedimientos, y lo establecido en la normatividad aplicable en materia de asistencia social.

CAPÍTULO II
DEL INGRESO AL DORMITORIO

Artículo 8. Los criterios y requisitos para hacer uso del Dormitorio Municipal serán los siguientes:

I. Ser persona mayor de 18 años y acreditarlo con una identificación oficial, en caso de duda razonable, la Persona Titular de la Coordinación informará a la persona Titular del Departamento, quien determinará en ese momento sobre la admisión;
II. En caso de ser persona menor de edad deberá estar acompañada de una persona adulta que acredite ser familiar, persona tutora o cuidadora y quien deberá hacerse responsable de la niña, niño o adolescente;
III. No acudir bajo el influjo de alcohol, drogas o cualquier otra sustancia psicoactiva;
IV. No mostrar signos evidentes de discapacidad mental;
V. No mostrar actitudes y acciones violentas;
VI. No presentar condiciones de salud que pongan en peligro su vida o la de las demás personas usuarias o que requieran de atención médica inmediata;
VII. No presentar lesiones de importancia o huellas de violencia física;
VIII. Ser persona independiente y autónoma, y poder valerse por sí misma;
IX. Las personas que cuenten con discapacidad motriz, deberán ingresar acompañadas de una persona de apoyo para su asistencia;
X. Llevar consigo no más de dos bolsos o maletas medianas;
XI. No haber sido objeto de sanción anterior, impuesta por el Dormitorio Municipal en términos del presente Reglamento;
XII. Firmar de conocimiento el Reglamento a fin de dar el debido cumplimiento;
XIII. Registrarse a su ingreso; y
XIV. Transportarse con sus propios medios económicos al Dormitorio Municipal.

Para el caso de Instituciones y/o Dependencias que requieran el apoyo del Dormitorio Municipal, deberán hacerse responsables de las personas que hayan canalizado, en un lapso no mayor a doce horas contadas a partir de su ingreso.

En caso de incumplir con el párrafo anterior, serán responsables de la salud física y mental de la persona canalizada por dicha Institución, el Dormitorio Municipal pondrá a la persona mencionada a disposición de la institución que realizó la canalización. En caso de no recibirla se pondrá a disposición de la Fiscalía, para que proceda conforme a derecho.

Las personas víctimas de violencia física no entrarán en este supuesto, y serán canalizadas a la unidad administrativa del SMDIF o instancia correspondiente.

Artículo 9. Tratándose de personas menores de edad no acompañados, estos serán canalizados, por la Persona Titular de la Coordinación, al área correspondiente de la Dirección Jurídica.

Artículo 10. La hora de entrada y salida del Dormitorio Municipal será la siguiente:

a) Entrada de 18:30 a 22:00 horas, después de ese horario, sólo podrán ingresar personas canalizadas por una autoridad competente, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en este Reglamento; y
b) Salida 07:30 horas sin excepción.

Artículo 11. Las Personas Usuarias deberán dejar sus pertenencias (maletas, cajas, bolsas, o cualquier otro similar), en el área de vigilancia, aclarando que el Dormitorio Municipal no será responsable de las pertenencias u objetos de valor de quienes se encuentran en el mismo.

Artículo 12. Las personas de la sociedad civil o Instancias que requieran ingresar al Dormitorio Municipal para llevar a cabo alguna investigación, documental, estudio o semejantes, deberán presentar con cinco días de anticipación a su visita, un escrito de solicitud, dirigido a la persona Titular de la Dirección General del SMDIF, en el que detallen los alcances, motivo y justificación de la realización de este.

La persona Titular de la Dirección General responderá en un término no mayor a 3 días a la solicitud realizada, en función de cada situación en particular, precisando las limitantes, a las cuales se deberá ajustar la visita.

En caso de no presentar dicha solicitud se les negará el acceso a las instalaciones del Dormitorio Municipal para tal efecto.

CAPÍTULO III
DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS

Artículo 13. Los servicios del Dormitorio Municipal serán gratuitos y consistirán en:

a) Cena;
b) Regadera con agua caliente;
c) Sanitarios con vestidor;
d) Una cama limpia; y
e) Los servicios integrales del SMDIF (asesoría jurídica, atención psicológica y atención médica).

Artículo 14. El cupo máximo será de 200 personas, sin excepción alguna, serán sujetas de revisión física y del total de sus pertenencias; está prohibido el ingreso de todo objeto peligroso, así como bebidas alcohólicas, drogas, sustancias psicoactivas o sospechosas.

Artículo 15. El personal de seguridad, policías municipales o personal autorizado y acreditado, podrá restringir la entrada a quién no cumpla con los requisitos o presenten conductas o acciones que infrinjan la normatividad aplicable.

Artículo 16. A cada persona que ingrese al Dormitorio Municipal, se le proporcionará una cama, un colchón y una cobija, que únicamente utilizará para dormir. Podrá asearse y dispondrá de un baño con regadera con agua caliente, máximo por 10 minutos, así como de alimentos correspondientes a una cena.

Artículo 17. Los servicios con los que cuenta el Dormitorio Municipal no incluyen asistencia médica permanente, por lo que aquellas personas usuarias que la requieran por situación urgente, deberán ser canalizadas para su atención a alguna institución especializada, competente.

CAPITULO IV
DE LA ORGANIZACION INTERNA DEL DORMITORIO MUNICIPAL

Artículo 18. El Dormitorio Municipal contará con las áreas siguientes:

I. Dormitorios sección de hombres;
II. Dormitorios sección de mujeres;
III. Atención especializada para mujeres;
IV. Atención especializada para hombres;
V. Adultas mayores;
VI. Adultos mayores;
VII. Sanitarios con vestidor y regaderas para mujeres;
VIII. Sanitarios con vestidor y regaderas para hombres;
IX. Área Infantil;
X. Valoración médica;
XI. Oficina y Administración;
XII. Recibidor y recepción;
XIII. Cocina;
XIV. Comedor;
XV. Bodega;
XVI. Estacionamiento; y
XVII. Jardín.

Artículo 19. Cada una de las áreas que conforman el Dormitorio Municipal, tendrá una persona responsable a cargo que dependerá de la Coordinación e informará sus actividades semanalmente a la persona Titular de la misma, quien a su a vez informará a la persona Titular del Departamento y a la persona Titular de la Dirección Jurídica.

Artículo 20. Las atribuciones y obligaciones de los Oficiales del Dormitorio Municipal serán las siguientes:

I. Recibir a toda persona que cumpla con los criterios y requisitos señalados en el artículo 8 del Reglamento;
II. Llenar las hojas de ingreso de las personas usuarias, las cuales deberán contener el nombre, edad, sexo, origen y fecha, según sea el caso;
III. Entregar, semanalmente, tarjetas informativas a la Persona Titular del Departamento;
IV. Reportar diariamente la bitácora de registro a la Persona Titular de la Coordinación;
V. Llevar a cabo la revisión de pertenencias a toda persona usuaria que ingrese al Dormitorio Municipal;
VI. Vigilar el buen funcionamiento del Dormitorio Municipal y supervisar la conducta apropiada de las personas usuarias;
VII. Habilitar el área de comedor en caso de riesgo o contingencia; y
VIII. Colocar el aviso de “cupo completo” en un lugar visible, una vez alcanzado el número máximo de personas usuarias.

Artículo 21. La policía municipal será coadyuvante en la vigilancia del Dormitorio, a través del personal de seguridad, con el fin de guardar el orden dentro de los horarios y turnos que convengan con el SMDIF. Las personas comisionadas para estos fines deberán encontrarse debidamente identificados y tendrán facultades para cumplir y hacer cumplir el Reglamento.

Artículo 22. Las personas usuarias, podrán contar con el servicio hasta por 30 días naturales, contados a partir del día de su llegada, los que pueden ser o no consecutivos, no habiendo reingresos, salvo casos fundamentados y autorizados previamente por la Persona Titular del Departamento.

CAPÍTULO V
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS USUARIAS

Artículo 23. Las personas usuarias tendrán derecho a que se les otorguen los servicios establecidos en el artículo 13 del Reglamento;

Artículo 24. Las personas usuarias tendrán las obligaciones siguientes:

I. Bañarse al ingreso, según los tiempos establecidos (máximo 10 minutos);

II. Mantener su ropa y pertenencias limpias;

III. Dejar su cama tendida, asear el lugar asignado, mantener el baño en buenas condiciones y apoyar en las actividades de limpieza de las instalaciones en caso de permanecer más de una noche en el Dormitorio Municipal;

IV. Cuidar y hacer buen uso del mobiliario, instalaciones, accesorios y servicios del Dormitorio Municipal;

V. Respetar a las personas usuarias y personal que colabora en el Dormitorio Municipal;

VI. Mantener la armonía, el orden y un ambiente seguro y tranquilo en el Dormitorio Municipal;

VII. Lavar los utensilios utilizados después de cenar y entregarlos en cocina;

VIII. Participar en las actividades complementarias del Dormitorio Municipal; y

IX. Las demás que se desprendan del Reglamento y normatividad aplicable.

CAPITULO Vl
DE LAS FALTAS

Artículo 25. Se negará el acceso y servicios del Dormitorio Municipal a las personas usuarias que cometan alguna de las faltas siguientes:

I. Ingresar o portar cualquier tipo de arma o herramienta de trabajo u objeto considerado peligroso;

II. Ingresar bebidas alcohólicas, drogas, enervantes, psicotrópicos o sustancias sospechosas;

III. Introducir celulares, cámaras fotográficas o cualquier otro aparato electrónico o reproductor de imágenes o sonidos;

IV. Presentarse bajo el influjo de drogas, alcohol, o cualquier otra sustancia psicotrópica;

V. Presentar actitudes o realizar acciones violentas;

VI. Alterar el orden dentro de Dormitorio Municipal;

VII. Tener conductas o relaciones de índole sexual en las instalaciones del Dormitorio Municipal;

VIII. Ingresar, ingerir y almacenar alimentos dentro de las áreas del Dormitorio Municipal;

IX. Fumar dentro del Dormitorio Municipal;

X. Ingresar cualquier tipo de mascotas;

XI. Presentar conductas que violenten, discriminen, ofendan o incumplan los derechos humanos de las demás personas usuarias y personal;

XII. Poner en peligro a las demás personas usuarias, personal o a sí mismo, que altere o afecte el orden y seguridad, la armonía y respeto dentro de las instalaciones del Dormitorio;

XIII. Vestirse o desvestirse fuera de los vestidores que se encuentran en el área de los sanitarios;

XIV. Usar una cama diferente a la que se le asignó a su llegada;

XV. Lavar prendas de vestir en el lavabo, lavadero o dentro de las regaderas;

XVI. Rasurarse en los lavabos;

XVII. Deambular en las instalaciones o en las áreas del Dormitorio Municipal después de las 22:00 horas;

XVIII. Tirar a la basura los alimentos que se proporcionan;

XIX. Revisar o tomar pertenencias de otras personas usuarias;

XX. Dejar pertenencias u objetos olvidados en las instalaciones del Dormitorio Municipal;

XXI. Hacer mal uso de las instalaciones y servicios;

XXII. Iniciar y divulgar relaciones personales entre las personas usuarias, dentro del Dormitorio Municipal; y

XXIII. Las demás que se desprendan del Reglamento y normatividad aplicable.

CAPITULO VlI
DE LAS SANCIONES

Artículo 26. Las personas usuarias que cometan alguna de las faltas, acciones u omisiones que, por su modo de ejecución o reiteración, sean merecedoras de dicho calificativo establecidas en el Reglamento, podrán ser acreedoras de alguna de las sanciones siguientes:

I. Amonestación verbal o por escrito;
II. Suspensión definitiva o baja del Dormitorio Municipal; y
III. Presentación ante las autoridades correspondientes.

Previo a la imposición de la sanción, la persona Titular del Departamento informará a la persona usuaria, de manera verbal, los hechos que pudieran ser constitutivos de faltas, acciones u omisiones, de acuerdo con lo señalado en el presente Reglamento.

La persona usuaria manifestará lo que a su derecho convenga y podrá ofrecer las pruebas que en su defensa considere pertinentes.

Ante cualquier sanción impuesta por la persona Titular del Departamento, se levantará un acta administrativa en presencia de dos testigos, a fin de hacer constar los hechos que la motivaron, así como las manifestaciones que las personas usuarias realicen, a fin de desvirtuar los hechos por los que podrían hacerse acreedoras a una sanción.

Dicha acta deberá ser firmada por la persona Titular del Departamento, y dos testigos previa validación de la persona Titular de la Dirección Jurídica.

Artículo 27. El personal que incumpla con lo establecido en el presente Reglamento, será sancionado de conformidad a lo dispuesto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas y demás normatividad aplicable.

Todo procedimiento que implique una posible sanción tendrá garantía de audiencia, conforme a la normatividad aplicable, a fin de que las personas usuarias puedan exponer los alegatos y defensa que a su derecho convenga.

Artículo 28. Las sanciones señaladas en el artículo anterior, no justifican transgresión alguna a los derechos humanos, y se apegarán en todo momento al respeto irrestricto de los mismos.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Reglamento entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en la Gaceta Municipal del Honorable Ayuntamiento de Puebla.

SEGUNDO. Se derogan todas aquellas disposiciones previas o que se opongan a lo establecido en el presente Reglamento.

TERCERO. Se Instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, para que en la forma legal correspondiente, realice los trámites necesarios y sea publicado el presente Reglamento en la Gaceta Municipal del Honorable Ayuntamiento de Puebla.