CONVENIO DAP- DV- 07C-001

CONVENIO DE COLABORACIÓN POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES A LOS QUE SE SUJETARÁ LA RECAUDACIÓN Y APLICACIÓN DEL DERECHO DE ALUMBRADO PUBLICO (DAP), QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, CFE SUMINISTRADOR DE SERVICIOS BÁSICOS, REPRESENTADA POR EL LIC. VÍCTOR MANUEL DE LA CRUZ SOTO, EN SU CARÁCTER DE APODERADO LEGAL, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ EL “SUMINISTRADOR”; Y POR LA OTRA PARTE, EL MUNICIPIO DE PUEBLA, PUEBLA, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR LA C. MARÍA ISABEL GARCÍA RAMOS, EN SU CARÁCTER DE TESORERA MUNICIPAL, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ EL “MUNICIPIO”, Y A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO “LAS PARTES”; AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES


PRIMERO.- De conformidad con el artículo 115, fracciones II, III y IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el “MUNICIPIO” está investido de personalidad jurídica y maneja su patrimonio conforme a la ley correspondiente; administra libremente su hacienda, así como las contribuciones derivadas de los ingresos por la prestación de los servicios públicos a su cargo como lo es el de alumbrado público, ello conforme a las leyes que la legislatura estatal establezca a su favor.

SEGUNDO.- De conformidad con lo establecido en los artículos 103 y 104 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y los diversos 78 y 199 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Puebla, el “MUNICIPIO” podrá instrumentar los mecanismos necesarios para ampliar la cobertura y mejorar la calidad en la prestación del servicio de alumbrado público y, para ello, puede celebrar, con arreglo a la ley, convenios y contratos que fueren favorables o necesarios con los gobiernos federal, estatal, así como con particulares.

TERCERO.- El “MUNICIPIO” recibe el servicio de suministro de energía destinado al Servicio de Alumbrado Público y otros servicios contratados por éste por parte del “SUMINISTRADOR” como empresa suministradora de energía eléctrica, en los servicios que se mencionan en el (Anexo 1) que contiene un “Listado de servicios propios contratados por el Ayuntamiento” y que se adjunta al presente convenio.

D E C L A R A C I O N E S

I. El “MUNICIPIO”, POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE LEGAL, DECLARA QUE:

I.1. Es una Entidad de derecho público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado de Puebla, de conformidad con lo establecido en el artículo, autónomo en su régimen interno para la administración de su hacienda, investido de personalidad y patrimonio propio, con capacidad legal para convenir, por lo dispuesto en los artículos 115 fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 103 de la Constitución Política del Estado de Libre y Soberano de Puebla; 2 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Puebla.

I.2. La Ley Orgánica Municipal del Estado de Puebla, en su artículo 78 establece que son facultades de los ayuntamientos celebrar convenios, cuando así fuese necesario, con las autoridades estatales competentes; en relación con la prestación de los servicios públicos a que se refiere el artículo 115, fracción III de la Constitución General y, por lo tanto, ha decidido realizar el presente Convenio, con el objeto de establecer el mecanismo para la recaudación por concepto de Derechos sobre Alumbrado Público (DAP) por parte del “SUMINISTRADOR”, así como el destino de los montos recaudados.

I.3. Que, la Tesorería es una dependencia de la administración Pública Municipal reconocida por las autoridades y la ciudadanía como la responsable de la recaudación y administración de los recursos públicos, que generen las y los contribuyentes del Fisco Municipal y de los ingresos municipales, en general de manera ordenada, eficaz, eficiente, honrada y transparente, conforme a los artículos 163 y 166 fracciones II y IV de la Ley Orgánica Municipal, por lo que dada la naturaleza fiscal del presente convenio, la Tesorera en su carácter de titular de la Tesorería Municipal es competente para representar a “EL AYUNTAMIENTO” en su suscripción, en el marco de las facultades y atribuciones que le reconoce la ley fiscal.

I.4. Que, con fecha 15 de octubre de 2021, el C. Eduardo Rivera Pérez, Presidente Municipal Constitucional del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, nombró a la C. María Isabel García Ramos, como Tesorera Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, (Anexo 2), nombramiento que fue ratificado en Sesión Extraordinaria del Honorable Cabildo de fecha 15 de octubre de 2021 y cuenta con las facultades legales para suscribir a nombre de “EL AYUNTAMIENTO” el presente convenio.

I.5. Que, con fecha 1 de noviembre de 2021, el C. Eduardo Rivera Pérez, Presidente Municipal Constitucional del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, nombró al C. Omar Eudoxio Coyopol Solís, Titular de la Dirección de Ingresos de la Tesorería Municipal de “EL AYUNTAMIENTO” y, con tal carácter, cuenta con las facultades legales para asistir a la Tesorera Municipal en la suscripción del presente convenio.

I.6. Que, mediante Acuerdo Delegatorio del Presidente Municipal Constitucional del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, de fecha 3 de febrero de 2022, se otorgó a favor de la C. María Isabel García Ramos, Tesorera Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, la facultad para suscribir a nombre del Municipio de Puebla, todo tipo de acuerdos, convenios, contratos y demás actos que le corresponda conocer, de conformidad con la legislación y normatividad aplicable, en el ámbito de sus atribuciones, con las responsabilidades que de tales ordenamientos emanen, mismo que fue publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 30 de marzo de 2022 (Anexo 3), por lo que suscribe el presente Convenio por ser de naturaleza fiscal y ser acorde con sus competencias como titular de la Tesorería Municipal. (Anexo 3).

I.7. Que de conformidad con lo establecido en los artículos 240, 241, 242, 243 y 243 bis del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, existe a favor de la Hacienda Pública del Municipio de Puebla una contribución denominada “Derechos sobre Alumbrado Público” cuyo objeto es la prestación del servicio de alumbrado público en el territorio del Municipio, otorgado en vías primarias o secundarias, bulevares, avenidas, áreas de recreo o deportivas, iluminaciones artísticas, festivas o de temporada y, en general, en cualquier otro lugar de uso común, siendo sujetos de esta contribución y, consecuentemente, obligados a su pago, todas las personas físicas o morales propietarios o poseedores de bienes inmuebles ubicados en el territorio del Municipio que reciben la prestación del servicio de alumbrado público por el Ayuntamiento del Municipio. Esta Contribución tiene como base gravable el gasto total anual que le genere al Ayuntamiento del Municipio en el ejercicio fiscal inmediato anterior la prestación del servicio de alumbrado público en el territorio municipal, traído a valor presente con la aplicación de un factor de actualización y la cuota o tarifa para el pago de este Derecho, será la cantidad que resulte de dividir el gasto total anual del servicio de alumbrado público, entre el número total de los sujetos del servicio, en los términos que establezca la Ley de Ingresos del Municipio, en el ejercicio fiscal que corresponda.

I.8. Que el artículo 60 de la Ley de Ingresos del Municipio de Puebla para el Ejercicio Fiscal 2024 señala que la cuota mensual para el pago de este Derecho por cada propietario o poseedor de bienes inmuebles ubicados en el territorio del Municipio en el presente año será de $179.00 (Ciento setenta y nueve pesos 00/100 M.N.), en el entendido de que durante el Ejercicio Fiscal 2024 los contribuyentes de estos Derechos, gozarán de un estímulo fiscal respecto de la cuota antes señalada, en términos de la fórmula establecida en el artículo 92 de la referida Ley de Ingresos.

I.9. Cuenta con la capacidad jurídica y económica suficiente y necesaria para contratar y obligarse en los términos del presente instrumento.

I.10. Cuenta con el Registro Federal de Contribuyentes número MPU6206015F0 y su domicilio fiscal es el ubicado en Avenida Juan de Palafox y Mendoza número 14 Colonia Centro, Municipio de Puebla, Estado de Puebla C.P. 72000.

Asimismo, manifiesta que su RFC se encuentra vigente en la Lista de Contribuyentes Obligados (LCO) emitida por el Servicios de Administración Tributaria (SAT) para la correcta emisión de CFDI´s, así como que durante la vigencia del presente instrumento permanecerá vigente en la LCO.

I.11. Señala como domicilio convencional para oír y recibir notificaciones, así como para todos los efectos relativos al presente Convenio el ubicado en calle Reforma número 126 Planta Baja, Colonia Centro, Municipio de Puebla, Estado Puebla C.P. 72700, así como el correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..

II. El “SUMINISTRADOR”, POR CONDUCTO DE SU APODERADO LEGAL, DECLARA QUE:

II.1. Es una empresa productiva del Estado subsidiaria de la Comisión Federal de Electricidad, con personalidad jurídica y patrimonio propio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Acuerdo por el que se crea CFE Suministrador de Servicios Básicos, publicado el 29 de marzo de 2016 en el Diario Oficial de la Federación (Acuerdo de Creación) en relación con el artículo 58 de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad.

II.2. Tiene por objeto proveer el Suministro Básico a que se refiere el artículo 48 y demás aplicables de la Ley de la Industria Eléctrica, en favor de cualquier persona que lo solicite, debiendo generar valor económico y rentabilidad para el Estado Mexicano como su propietario, según lo dispuesto en el artículo 2 del Acuerdo de Creación.

II.3. Cuenta con permiso para prestar el Suministro Básico, transferido por Comisión Federal de Electricidad mediante la resolución número RES/271/2017, el cual fue otorgado por la Comisión Reguladora de Energía, bajo el No. E/1724/SB/2016, en fecha 28 de enero del 2016

II.4. De conformidad con lo previsto en el artículo 4 de su Acuerdo de Creación, se sujetará a lo dispuesto en la Ley de la Industria Eléctrica, la Ley de la Comisión Federal de Electricidad, los reglamentos de ambas leyes, su Acuerdo de Creación, los Términos para la Estricta Separación Legal de la Comisión Federal de Electricidad y las demás disposiciones jurídicas aplicables. El derecho mercantil y el civil serán supletorios.

II.5. De conformidad con el artículo 5, fracción IX, del Acuerdo de Creación, para el cumplimiento de su objeto, podrá celebrar con cualquier ente público federal, estatal o municipal y con personas físicas o morales toda clase de actos, convenios, contratos, suscribir títulos de crédito y otorgar todo tipo de garantías reales y personales.

II.6. El Lic. Víctor Manuel de la Cruz Soto, en su carácter de apoderado legal de CFE Suministrador de Servicios Básicos, cuenta con las facultades legales suficientes para comparecer a la celebración del presente instrumento, conforme la escritura pública 52,212 de fecha 30 de junio de 2020 otorgada ante la fe del Lic. Víctor Rafael Aguilar Molina, Notario Público No. 174 de la Ciudad de México, las cuales a la fecha del presente no le han sido modificadas, revocadas o canceladas (Anexo 4).

II.7. Toda vez que los ingresos que se adquieren por la comercialización de este servicio, el “SUMINISTRADOR” se ve en la necesidad de llevar una contabilidad de manera separada a la venta por el suministro de energía eléctrica.

II.8. Cuenta con el Registro Federal de Contribuyentes CSS160330CP7 y su domicilio fiscal se ubica en Río Ródano 14, Colonia y Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, CP 06500.

II.9. Señala como domicilio para oír y recibir notificaciones, así como para todos los fines y efectos legales de este instrumento el ubicado en las oficinas de CFE Suministrador de Servicios Básicos, cito en calle 17 norte 2001 colonia Lázaro Cárdenas C.P. 72080 Puebla, Puebla, así como el correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

III. “LAS PARTES”, POR CONDUCTO DE SUS RESPECTIVOS REPRESENTANTES, DECLARAN QUE:

III.1. Celebran el presente Convenio de manera voluntaria, libre y espontánea sin que exista coerción, dolo, error, violencia o lesión en el mismo, por así convenir a sus intereses; precisándose que el mismo se celebró por petición del “MUNICIPIO” a fin de cubrir su adeudo con el “SUMINISTRADOR”.

III.2. Reconocen que la prestación del servicio de alumbrado incide de manera importante en la seguridad pública de la sociedad y que la convivencia y armonía social se ve afectada ante la ausencia o deficiencia del mismo.

III.3. Es su intención convenir en la celebración del presente instrumento, con el propósito de establecer la metodología de recaudación del DAP, en virtud de que las cantidades recaudadas serán destinadas a cubrir el pago del consumo de energía eléctrica utilizada para la alimentación eléctrica de las luminarias y otros servicios contratados por el “MUNICIPIO”.

III.4. Han acordado ajustar la forma en que deberá ser cubierta la contraprestación pactada en el presente Convenio, a fin de dar cumplimiento a la normatividad vigente.

III.5. Han llevado a cabo sendas reuniones y acuerdos de cooperación, mismas que han tenido por objeto, establecer los mecanismos de colaboración administrativa entre “LAS PARTES”, para la firma de un nuevo convenio de recaudación acorde a lo establecido en los artículos 240, 241, 242, 243 y 243 bis del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla para el Ejercicio Fiscal 2024.

De conformidad con los anteriores Antecedentes y Declaraciones, “LAS PARTES” están de acuerdo en celebrar el presente Convenio en términos de las siguientes:

CLÁUSULAS

PRIMERA.- DEL OBJETO. “LAS PARTES” acuerdan establecer los términos y condiciones, bajo las cuales el “SUMINISTRADOR” realizará la recaudación del DAP en nombre del “MUNICIPIO”, con la finalidad de que el monto recaudado sea depositado al “MUNICIPIO” conforme a las cláusulas establecidas en el presente contrato.

SEGUNDA.- DE LAS CUOTAS A RECAUDAR. EL “MUNICIPIO”, con base en la Ley de Ingresos del Municipio de Puebla vigente (Anexo 5), por este acto notifica por escrito al “SUMINISTRADOR”, el monto o porcentaje mensual a recaudar por concepto del DAP, notificación que se agrega como (Anexo 6) al presente instrumento. El cual no podrá ser contrario a los montos determinados en dicha Ley.

Asimismo, “LAS PARTES” acuerdan que para el caso de que los montos o porcentajes a recaudar por concepto del DAP, sufran modificación y/o actualización alguna durante la vigencia del presente instrumento, previo a su aplicación, el “MUNICIPIO” deberá notificar al “SUMINISTRADOR”, la modificación correspondiente, de conformidad con lo establecido en esta Cláusula. Dichas modificaciones, se agregarán como parte integrante del presente instrumento, sustituyendo a las anteriores, por lo que deberán ser denominadas de manera consecutiva, iniciando por el Anexo 6; por ejemplo: Anexo 6.1, Anexo 6.2, Anexo 6.3 y así consecutivamente, según corresponda.

TERCERA.- DEL DESTINO DEL IMPORTE DE DAP RECAUDADO. El “MUNICIPIO” por este acto, autoriza al “SUMINISTRADOR” para que las cantidades recaudadas en su nombre por el DAP, sean depositados en el estado de cuenta o carta expedida por la Institución Bancaria en la que se acrediten los datos bancarios del “MUNICIPIO” (anexo 7), lo anterior será previo a el pago de las facturaciones que por consumo de energía eléctrica, hayan sido generadas por la alimentación de las luminarias del servicio de alumbrado público y de otros servicios contratados por el “MUNICIPIO”, servicios que para mejor referencia, se relacionan en el “Listado de servicios propios contratados por el Ayuntamiento” y que como (Anexo 1) se acompaña a la presente.

CUARTA. - DEL PAGO DE LA FACTURACIÓN. El “MUNICIPIO” pagará de forma mensual su consumo de energía eléctrica del mes que corresponda antes de la fecha de vencimiento que se estipula en el estado de cuenta respectivo, como máximo 5 (cinco) días hábiles posteriores al timbrado de la factura.

En caso de incumplimiento respecto del pago a que se hace referencia en la presente cláusula y sobre cualquiera de las fechas establecidas en el estado de cuenta, se procederá a realizar la suspensión del suministro de energía eléctrica de los servicios incorporados a este Convenio, de acuerdo con la fracción IV del Artículo 41 de la Ley de la Industria Eléctrica.

QUINTA. - INTERESES MORATORIOS. Si el “MUNICIPIO” no realiza el pago en la forma estipulada en la cláusula CUARTA del presente Convenio de Colaboración, liquidará a "CFE SSB" los intereses en relación con la tasa TIIE a 28 (veintiocho) días, más una sobretasa de 9 (nueve) puntos, la que opera sobre el Pago Mensual de la factura que corresponda al consumo del Suministro de Energía Eléctrica en favor de “CFE SSB”, según los días naturales de mora, considerando el cobro al día siguiente natural del que se debió liquidar, referidos a la semana que corresponda, considerándose como año comercial 360 (trescientos sesenta) días.

La tasa de interés se considera con los cuatro decimales tal como se publica en el Diario Oficial de la Federación, el criterio para obtener la tasa diaria correspondiente es redondear la cuarta decimal con la quinta decimal, por defecto o por exceso, según sea o no menor que cinco.

Para que “CFE SSB” lleve a cabo la emisión de la factura que corresponda a los Intereses Moratorios, el “USUARIO” deberá liquidar el importe correspondiente a los intereses generados, así como evidenciar su pago a “CFE SSB”, a través del comprobante respectivo.

“LAS PARTES” acuerdan que los servicios nuevos que sean contratados por el “MUNICIPIO” durante la vigencia del presente convenio, se integrarán en su caso al listado descrito en el Anexo 1 del presente instrumento, previa solicitud que por escrito y de manera oficial realice el “MUNICIPIO” al “SUMINISTRADOR”. Dichas actualizaciones, se agregarán como parte integrante del presente instrumento, por lo que deberán ser denominadas de manera consecutiva, iniciando por el Anexo 1; por ejemplo: Anexo 1.1, Anexo 1.2, Anexo 1.3 y así consecutivamente, según corresponda.

El cobro por el suministro de energía eléctrica que presta el “SUMINISTRADOR” a sus usuarios, no estará supeditado al pago que los mismos deban realizar por el servicio de alumbrado público. Por lo anterior, el “MUNICIPIO” acepta que cualquier cantidad que pague el usuario por el suministro de energía eléctrica, será destinada a cubrir sus adeudos en el siguiente orden de prelación:

1º. Adeudos del usuario con el “SUMINISTRADOR”.
2º. Alumbrado público y otros servicios contratados por el “MUNICIPIO”.

El “MUNICIPIO” acepta que el “SUMINISTRADOR” no se verá afectado en sus ingresos, aún y cuando ello traiga como consecuencia que el “SUMINISTRADOR” no cobre el DAP.

SEXTA. - DE LA CALIDAD DEL “SUMINISTRADOR” AL COBRAR DAP. “LAS PARTES” aceptan que el carácter con que el “SUMINISTRADOR” recauda el DAP en nombre del “MUNICIPIO”, corresponde al de coadyuvante de éste y que, en este sentido, el “SUMINISTRADOR” no tiene, ni participa en el presente Convenio con otra calidad jurídica de la que pudiera derivarse obligación o responsabilidad alguna que derive de la recaudación del DAP. Por lo anterior, el “MUNICIPIO” se obliga a sacar al “SUMINISTRADOR” en paz y a salvo de cualquier reclamación derivada de la recaudación del DAP.

SÉPTIMA. - DE LA APLICACIÓN DE LOS MONTOS O PORCENTAJES DEL DAP. El “SUMINISTRADOR” de acuerdo con lo establecido en la Cláusula Segunda anterior, llevará a cabo la recaudación del DAP en los Avisos-Recibos que emite a sus Clientes, aplicando dichos montos y/o porcentajes al pago de las facturas que por consumo de energía eléctrica haya generado el “MUNICIPIO” por el suministro destinado al Servicio de Alumbrado Público y otros servicios contratados por éste, de conformidad con lo establecido en la Cláusula Tercera anterior.

El “SUMINISTRADOR” a fin de colaborar con el “MUNICIPIO” en la correcta aplicación de los montos o porcentajes recaudados por concepto del DAP, le informará mensualmente aquellos casos en que el usuario se haya negado a pagar la cantidad que por dicho concepto se incluya en las facturas (Avisos-Recibos) que emite. En cada caso que se presente este supuesto, el “SUMINISTRADOR” suspenderá el cobro del DAP a dicho usuario, quedando en espera de que se indique por el “MUNICIPIO” la manera de proceder en cada caso concreto.

OCTAVA. - DE LAS RECLAMACIONES Y/O INCONFORMIDADES. El “MUNICIPIO” se obliga a hacerse responsable de todas las inconformidades, reclamaciones y/o demandas individuales o colectivas que por cualquier razón puedan presentar los Clientes del “SUMINISTRADOR” en su contra por la recaudación del DAP, así como de las sanciones que pudieran imponerles las autoridades administrativas o judiciales por dicha recaudación. En el entendido que el “MUNICIPIO” se obliga a sacar en paz y a salvo al “SUMINISTRADOR” frente a toda reclamación, demanda, litigio o sanción que sus Clientes o cualquier autoridad pretendiese fincar o entablar en su contra por la recaudación del DAP.

Asimismo, el “SUMINISTRADOR” orientará al usuario solicitante a presentarse ante la autoridad municipal para ser atendido.

NOVENA. - DE LOS ASPECTOS PARA LA RECAUDACIÓN DEL DAP. La recaudación que haga el “SUMINISTRADOR” por concepto de DAP a sus Clientes al tenor del presente instrumento, no considerará impuesto alguno u otros cargos relacionados, por lo que se sujetará de forma exclusiva a los montos o porcentajes determinados en Ley de Ingresos del Municipio de Puebla vigente publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 21 de diciembre de 2023, con vigencia a partir del 1 de enero de 2024.

DÉCIMA. - DE LA RECAUDACIÓN DEL DAP. La recaudación del DAP se realizará sobre el total de Clientes (usuarios) del “SUMINISTRADOR” que cuenten con servicio medido o facturado de energía eléctrica, en las zonas urbanas y suburbanas del Municipio de Puebla; con excepción de los servicios de alumbrado público con tarifas APBT (Alumbrado Público en Baja Tensión) o APMT (Alumbrado Público en Media Tensión), los servicios de uso propio del “SUMINISTRADOR”, así como aquellos servicios que por escrito le indique el “MUNICIPIO” y los que se establezca en la Ley Estatal o Municipal correspondiente. (el “Padrón de usuarios”)

DÉCIMA PRIMERA.- DE LA CONTRAPRESTACIÓN POR LOS SERVICIOS DE RECAUDACIÓN DEL DAP. El “MUNICIPIO” acepta pagar mensualmente al “SUMINISTRADOR” por concepto de contraprestación por los servicios de recaudación del DAP, lo siguiente:

I. Un porcentaje del 3.5% (tres punto cinco por ciento) más IVA del importe total del monto mensual recaudado por concepto del DAP, cuando su pago se realice durante los primeros 9 (nueve) días posteriores a la notificación del Estado de cuenta correspondiente;
II. Un porcentaje del 4.3% (cuatro punto tres por ciento) más IVA del importe total del monto mensual recaudado por concepto del DAP, cuando su pago se realice durante el décimo día, contado a partir de la notificación del Estado de cuenta correspondiente; y
III. Un porcentaje del 5.8% (cinco punto ocho por ciento) más IVA del importe total del monto mensual recaudado por concepto del DAP, cuando su pago se realice de forma posterior a los 10 (diez) días, contados a partir de la notificación del Estado de cuenta correspondiente.

Con la finalidad de que el “MUNICIPIO” conozca los importes que por concepto de contraprestación corresponden pagar al “SUMINISTRADOR”, este último entregará mensualmente al “MUNICIPIO” junto con el estado de cuenta, un escrito que contendrá las cantidades que correspondan a los porcentajes en mención.

Por lo anterior, una vez pagado por el “MUNICIPIO” el monto que por concepto de contraprestación corresponda, de acuerdo con los porcentajes anteriormente señalados, el “SUMINISTRADOR” procederá a expedir la factura correspondiente.

DÉCIMA SEGUNDA.- DEL ESTADO DE CUENTA. El “SUMINISTRADOR” entregará mensualmente al “MUNICIPIO”, un estado de cuenta que contendrá: (I) el importe de la facturación de energía eléctrica de los servicios a cargo del “MUNICIPIO” y que se contienen en el “Listado de servicios propios contratados por el Ayuntamiento”, de acuerdo con el Anexo 1; (II) el importe recaudado por concepto del DAP.

El “MUNICIPIO” tiene un plazo máximo de 60 (días) días naturales, contados a partir de la notificación que se le haga del Estado de cuenta, para presentar cualquier aclaración o reclamación al “SUMINISTRADOR”, vencido dicho plazo no será aceptada aclaración o reclamación alguna. Dicho plazo, no interrumpirá la obligación que tiene el “MUNICIPIO” de realizar el pago del Estado de cuenta emitido.

Asimismo, “LAS PARTES” convienen que, una vez analizada la recaudación real, así como los importes a cubrir por consumo de energía eléctrica y en el supuesto de resultar procedente la aclaración o reclamación realizada por el “MUNICIPIO” al Estado de Cuenta emitido por el “SUMINISTRADOR”, los ajustes respectivos (saldos a favor o en contra de “LAS PARTES”), se verán reflejados en el Estado de cuenta que emita el “SUMINISTRADOR” al “MUNICIPIO” en la próxima facturación que siga a la notificación de la resolución de que se trate.

DÉCIMA TERCERA.- DE LOS DEPÓSITOS A FAVOR DE “EL MUNICIPIO”. “LAS PARTES” convienen que la cantidad recaudada por el “SUMINISTRADOR” por concepto del DAP durante el mes que corresponda sean depositados cuando los consumos de los servicios que se relacionan en el Anexo 1 hayan sido cubiertos siempre y cuando el “MUNICIPIO” no registre adeudo alguno en favor del “SUMINISTRADOR”, la devolución se realizará mediante transferencia electrónica interbancaria a la siguiente cuenta propiedad del “MUNICIPIO”:

Titular de la cuenta (Beneficiario): MUNICIPIO DE PUEBLA
Institución Bancaria: SCOTIABANK
Número de Cuenta (10 dígitos): 03606786030
Número de Cuenta CLABE (18 dígitos): 044650036067860304

La presente instrucción se considerará subsistente hasta en tanto no se emita en favor del “SUMINISTRADOR”, instrucción expresa debidamente suscrita por personal facultado, revocándola o modificándola, por lo que la transferencia que se realice a la cuenta antes indicada liberará al “SUMINISTRADOR” de toda responsabilidad respecto de la devolución de que se trate. Para robustecer lo anterior, el “MUNICIPIO” hace entrega al “SUMINISTRADOR” del Estado de cuenta o carta expedida por la Institución Bancaria en la que se acrediten los datos anteriormente asentados (Anexo 7).

Asimismo, dicha devolución se realizará en un plazo de 15 (días) días hábiles, contados a partir de la fecha en que haya sido cubierto por el “MUNICIPIO” el importe que por concepto de facturación y contraprestación corresponda.

DÉCIMA CUARTA. – DE LAS EVALUACIONES PERIÓDICAS AL CONVENIO. “LAS PARTES” convienen en realizar evaluaciones periódicas al presente Convenio en las fechas que conjuntamente se acuerden entre ellos, mismas que deberán ser atendidas con personal expresamente designado por el “MUNICIPIO” y el “SUMINISTRADOR”, con la finalidad de conocer entre otros aspectos, el comportamiento de la recaudación del DAP, de las compulsas del Padrón de usuarios, así como de las modificaciones (altas y bajas) de las lámparas destinadas al servicio de alumbrado público.

DÉCIMA QUINTA. – DEL RECONOCIMIENTO CONTRACTUAL. “LAS PARTES” manifiestan expresamente que ha sido su libre voluntad obligarse en los términos del presente Convenio, y que en su celebración no existe vicio alguno del consentimiento, por lo que renuncian a anularlo o rescindirlo por tal motivo, dejando sin efecto cualquier otra negociación, compromiso u obligación verbal o escrita contraída con anterioridad al presente, en relación con la recaudación del DAP en el Municipio de Puebla.

DÉCIMA SEXTA. – DE LA CESIÓN DE DERECHOS. Ninguna de “LAS PARTES” podrá ceder parcial o totalmente los derechos y obligaciones derivados de este Convenio, sin la autorización previa y por escrito de la otra parte, a excepción exclusiva de que la parte que pretenda ceder dichos derechos y obligaciones sea fusionada o adquirida por otra, pasando a formar parte de los activos de la institución o empresa fusionante, o salvo autorización expresa y por escrito de la otra parte.

En caso de que se autorice la transmisión de los derechos y obligaciones a cargo de alguna de “LAS PARTES”, quien adquiera dichos derechos y obligaciones se encontrará obligado a pagar a la otra parte las cantidades y/o cumplir las obligaciones pendientes de erogar o cumplir.

No obstante, “LAS PARTES” acuerdan por ningún motivo el “MUNICIPIO” podrá ceder los derechos de cobro que se deriven del presente instrumento.

DÉCIMA SÉPTIMA. – DE LA VIGENCIA. Este convenio tendrá vigencia desde la fecha de su firma y hasta el 31 de diciembre del 2024, y previo acuerdo de “LAS PARTES” podrá prorrogarse por un periodo máximo de 30 (treinta) días.

No obstante, lo anterior, la vigencia del presente instrumento estará condicionada a la existencia de una Ley de Ingresos vigente para el Municipio de Puebla y/u otra normativa municipal que considere la viabilidad de la recaudación del DAP en el Municipio de Puebla.

DÉCIMA OCTAVA. – DE LAS MODIFICACIONES AL CONVENIO. El presente Convenio podrá ser modificado o adicionado por escrito; dichas modificaciones o adiciones serán pactadas de común acuerdo por “LAS PARTES”, surtiendo efectos a partir del momento de la suscripción del convenio modificatorio respectivo.

DÉCIMA NOVENA. – DE LA TERMINACIÓN DEL CONVENIO. El “MUNICIPIO” manifiesta su aceptación, respecto de la posibilidad de dar por terminado el presente Convenio por parte del “SUMINISTRADOR” cuando la recaudación del DAP, represente una pérdida o menoscabo al patrimonio y/o intereses de éste.

Asimismo, “LAS PARTES” acuerdan que podrán dar por terminado el presente convenio en cualquiera de los siguientes casos:

1. Por así convenir a sus intereses;
2. Por modificaciones en la Legislación que impidan o hagan oneroso su cumplimiento;
3. Porque el “SUMINISTRADOR” deje de ser el suministrador de energía eléctrica del
“MUNICIPIO”;
4. Porque ya no represente a consideración del “MUNICIPIO” o del “SUMINISTRADOR”, beneficio alguno para estos; y
5. Cuando por las condiciones de la prestación del Suministro de energía eléctrica, el
“SUMINISTRADOR” se vea imposibilitado legal o técnicamente para el cumplimiento del presente instrumento.

VIGÉSIMA.– DE LA SUSPENSIÓN DEL CONVENIO. El “MUNICIPIO” manifiesta su aceptación, respecto de la posibilidad de suspender el presente Convenio por parte del “SUMINISTRADOR” cuando durante la vigencia de este, no se encuentre vigente en la LCO emitida por el SAT, el RFC del “MUNICIPIO”. En el entendido que, en dicho supuesto, no se realizará la recaudación del DAP en nombre del “MUNICIPIO”, mientras su RFC no se encuentre vigente en la LCO emitida por el SAT.

Una vez suspendido el presente instrumento por los motivos expuestos y con la finalidad de que se realice de nueva cuenta la recaudación del DAP por parte del “SUMINISTRADOR”, el “MUNICIPIO” deberá notificar con la evidencia que corresponda su incorporación a la LCO. Dicha recaudación será aplicable de forma posterior a su notificación, en la siguiente facturación que realice el “SUMINISTRADOR” a sus Clientes.

VIGESIMA PRIMERA. – DE LAS NOTIFICACIONES. Mientras que “LAS PARTES” no se notifiquen por escrito su cambio de domicilio, los avisos, notificaciones y demás diligencias judiciales y extrajudiciales que se hagan en los domicilios indicados en las respectivas declaraciones en este Convenio, se entenderán legalmente efectuadas. Asimismo, “LAS PARTES” acuerdan que todo cambio de domicilio que realicen deberá ser notificado a la otra parte con una anticipación de 15 (quince) días a la fecha en que pretendan realizar tal cambio.

VIGÉSIMA SEGUNDA. – DE LOS REPRESENTANTES DE “LAS PARTES”. “LAS PARTES” designan como sus representantes para la operación y demás efectos que se deriven del presente Convenio a las personas que ocupan los cargos siguientes:

I. Por el “SUMINISTRADOR”: Al Responsable de CFE Suministrador de Servicios
Básicos Zona Comercial Puebla Poniente.

II. Por el “MUNICIPIO”: A la Tesorera Municipal, al Director de Ingresos y al personal Técnico que se considere conveniente.

Una vez firmado este instrumento, cada una de “LAS PARTES” deberán notificar a la otra parte por escrito los datos de contacto y localización del funcionario o funcionarios que fungirán como puntos de contacto incluyendo lo siguiente: nombre completo, cargo, correo electrónico institucional, número telefónico y domicilio de las oficinas o instalaciones donde se puedan localizar.

Para efectos operativos y de gestión, las personas designadas podrán auxiliarse del personal que consideren necesario, lo cual será informado por escrito a la otra parte.

Los funcionarios designados podrán ser sustituidos, teniendo como obligación la parte que así lo decida, de notificarlo por escrito a la otra parte con 10 (diez) días naturales de anticipación a su modificación.

Hasta en tanto no exista evidencia documental de la notificación de algún cambio sobre el o los funcionarios que funjan como punto de contacto al tenor de la presente Cláusula, todas las comunicaciones dirigidas a las personas designadas se considerarán válidas y legalmente efectuadas.

“LAS PARTES” acuerdan que si por virtud de la naturaleza de los asuntos a tratar, su atención recae en la competencia y responsabilidades de algún área interna distinta al punto de contacto, cualquiera de “LAS PARTES” podrá hacer la notificación correspondiente a la otra, a través de los puntos de contacto aquí designados, para comunicar que la continuidad de los asuntos hasta su resolución definitiva será llevada a cabo por un área interna específica distinta.

VIGÉSIMA TERCERA. – TÍTULOS DE LAS CLÁUSULAS. “LAS PARTES” aceptan expresamente que los títulos establecidos al inicio de cada cláusula se incluyen únicamente para efectos de referencia, facilidad de lectura e identificación, por lo que de ninguna manera podrán ser considerados como elemento de restricción, limitación o interpretación, respecto del contenido o de los efectos o alcances legales de este Convenio.

VIGÉSIMA CUARTA. - “EL MUNICIPIO” reconoce que no ha promovido ni promoverá acciones legales de cualquier naturaleza en contra de “EL SUMINISTRADOR”, tanto en la República Mexicana como en el extranjero; para el caso futuro a la formalización del presente convenio, si “EL MUNICIPIO” ejercita algún tipo de acción legal en contra de “EL SUMINISTRADOR”, “LAS PARTES” están de acuerdo en que de manera inmediata se dará por terminado el presente convenio.

VIGÉSIMA QUINTA. – INTERPRETACIÓN Y JURISDICCIÓN. El presente instrumento se regirá e interpretará por las estipulaciones de “LAS PARTES” contenidas en el presente instrumento y sus Anexos.

En lo que dichas estipulaciones sean omisas, el Convenio se regirá e interpretará de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código Civil Federal, el Código de Comercio y supletoriamente por los artículos correspondientes de la ley de la materia que norme el supuesto respectivo

“LAS PARTES” convienen expresamente que, para la interpretación y cumplimiento de este Convenio, así como para todo aquello en que se requiera intervención judicial, someterse a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes en el Estado de Puebla, renunciando a cualquier otro fuero presente y futuro que pudiera corresponderles.

Enteradas “LAS PARTES” del contenido, alcance y efectos legales del presente instrumento, lo firman por duplicado y de común acuerdo en el Municipio de Puebla, Estado de Puebla, el día 30 de marzo de 2023.


“POR EL MUNICIPIO”. MUNICIPIO DE PUEBLA A TRAVÉS DEL C. MARÍA ISABEL GARCÍA RAMOS. TESORERA MUNICIPAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA. RÚBRICA. “EL SUMINISTRADOR”. CFE SUMINISTRADOR DE SERVICIOS BASICOS. A TRAVÉS DEL LIC. VICTOR MANUEL DE LA CRUZ SOTO EN SU CARÁCTER DE APODERADO LEGAL DE CFE SUMINISTRADOR DE SERVICIOS BÁSICOS. RÚBIRCA.


REVISÓ EN SUS ASPECTOS LEGALES


LIC. JULIO GILBERTO TEJEDA CONTRERAS. RESPONSABLE PROCESO DE ASUNTOS JURÍDICOS DIVISIONAL CFE SUMINISTRADOR DE SERVICIOS BÁSICOS DIVISIÓN CENTRO ORIENTE. RÚBRICA.


El presente Convenio de colaboración por el que se establecen los términos y condiciones a los que se sujetará la recaudación y aplicación del Derecho de Alumbrado Público cuenta con 7 anexos, mismos que se describen a continuación:

• Anexo 1.- Listado de servicios propios contratados por el Ayuntamiento.
• Anexo 2.- Documento mediante el cual el presidente Municipal C. Eduardo Rivera
Pérez, Presidente Municipal Constitucional del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, nombró a la C. María Isabel García Ramos, como Tesorera Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla
• Anexo 3.- Acuerdo Delegatorio del Presidente Municipal Constitucional del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, de fecha 3 de febrero de 2022, se otorgó a favor de la C. María Isabel García Ramos, Tesorera Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, la facultad para suscribir a nombre del Municipio de Puebla, todo tipo de acuerdos, convenios, contratos y demás actos que le corresponda conocer, de conformidad con la legislación y normatividad aplicable, en el ámbito de sus atribuciones, con las responsabilidades que de tales ordenamientos emanen, mismo que fue publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 30 de marzo de 2022
• Anexo 4.- Escritura Pública mediante la cual el representante y apoderado legal de
CFE Suministrador de Servicios Básicos, acredita su personalidad para la celebración del convenio.
• Anexo 5.- Ley de Ingresos Municipal Vigente.
• Anexo 6.- Montos notificados por el “MUNICIPIO” al “SUMINISTRADOR” para su recaudación (Metodología de cobro).
• Anexo 7.- Estado de cuenta o carta expedida por la Institución Bancaria en la que se acrediten los datos bancarios del “MUNICIPIO”.

La presente hoja de firmas corresponde al Convenio de colaboración por el que se establecen los términos y condiciones a los que se sujetará la recaudación y aplicación del Derecho de Alumbrado Público, celebrado entre el “Municipio de Puebla” y “CFE Suministrador de Servicios Básicos” el 02 de enero de 2024.

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