EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:
Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO POR VIRTUD DEL CUAL SE AUTORIZA LA CONDONACIÓN DEL SESENTA POR CIENTO EN EL TRÁMITE DE LOS PERMISOS PARA LAS ESTANCIAS INFANTILES QUE PARTICIPAN EN LA CONVOCATORIA DEL “PROGRAMA DE ESTANCIAS INFANTILES PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA”.
RES.2022/95
CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES I Y II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102, 103 Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 1, 2, 3, 78 FRACCIONES I, IV, VII Y XVII, 79, 80, 84, 91 FRACCIONES I y LXIII, 92 FRACCIONES I, V, VI Y VII, 94, 118 120, 123, 143, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 2379 BIS, 2379 TER, 2379 QUATER Y 2379 QUINQUIES DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; 26, 49, 50 CÓDIGO FISCAL Y PRESUPUESTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; 2 FRACCIÓN VI, XV, 128 FRACCIÓN I, 130 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; SOMETEMOS PARA SU DISCUSIÓN Y EN SU CASO APROBACIÓN DE ESTE CUERPO COLEGIADO EL PRESENTE PUNTO DE ACUERDO POR VIRTUD DEL CUAL SE AUTORIZA LA CONDONACIÓN DEL SESENTA POR CIENTO EN EL TRÁMITE DE LOS PERMISOS PARA LAS ESTANCIAS INFANTILES QUE PARTICIPAN EN LA CONVOCATORIA DEL “PROGRAMA DE ESTANCIAS INFANTILES PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA”, POR LO QUE:
C O N S I D E R A N D O
I. Que, los artículos 115, párrafo primero fracciones I, II y IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 102, 103 y 105 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, así como 1, 2, 3 y demás relativos de la Ley Orgánica Municipal; otorgan al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, el carácter de Órgano de Gobierno de elección popular y directa como una Entidad de derecho público, integrado por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndicos que la ley determine, con personalidad jurídica y patrimonio propio; con la facultad de administrar libremente su hacienda, la cual se conforma de los rendimientos de los bienes que le pertenezca, de las contribuciones y otros ingresos determinados a su favor por la legislatura local, en el Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, así como en las Leyes de Ingresos de cada ejercicio fiscal correspondiente; teniendo como propósito satisfacer en el ámbito de su respectiva competencia, las necesidades colectivas de la población que se encuentren asentadas en su territorio, así como inducir y organizar la participación de la ciudadanía en la promoción del desarrollo integral del Municipio; por lo que, para realizar dichas acciones y mantener una eficiente y eficaz administración, los referidos ordenamientos legales lo dotan de autonomía propia y por consiguiente le otorgan la facultad de emitir acuerdos o disposiciones de carácter general en beneficio de las personas que residen en el Municipio.
II. Que, el artículo 143 de la Ley Orgánica Municipal preceptúa que los Ayuntamientos, de conformidad con la ley, administrarán libremente la Hacienda Pública Municipal y deberán, dentro de los límites legales correspondientes y de acuerdo con el presupuesto de egresos y el Plan de Desarrollo Municipal vigentes, atender eficazmente los diferentes ramos de la Administración Pública Municipal.
III. Que, el artículo 163 de la Ley Orgánica Municipal dispone que cada Municipio contará con una Tesorería Municipal, que será la Dependencia encargada de administrar el Patrimonio Municipal. La Tesorería Municipal estará a cargo de una Tesorera o Tesorero, quien deberá cumplir los mismos requisitos señalados para el Secretario del Ayuntamiento, será nombrado y removido por el Ayuntamiento a propuesta de la persona titular de la Presidencia Municipal, y será remunerado de acuerdo con el presupuesto respectivo.
IV. Que, el artículo 26 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla señala en sus fracciones I, II y IV como autoridades fiscales municipales al Ayuntamiento, al Presidente Municipal y a la persona titular de la Tesorería Municipal, entre otras.
V. Que, el artículo 49 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla preceptúa en su primer párrafo que las autoridades fiscales, que se señalan en el artículo 26 fracciones I, II y IV, tendrán todas las facultades y funciones que determinen el presente Código, la Ley Orgánica Municipal y demás ordenamientos y disposiciones de carácter fiscal.
VI. Que, el artículo 50 fracción I del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla señala dentro de las facultades de la persona titular de la Tesorería Municipal:
a).- Expedir acuerdos y circulares que contengan reglas de carácter general para dar a conocer a las diversas dependencias o unidades administrativas el criterio que deberán seguir en cuanto a la aplicación de las normas tributarias. De dichas circulares no nacen obligaciones, ni derechos para los particulares. Únicamente se derivarán derechos de las mismas cuando sean publicadas en el Periódico Oficial del Estado de Puebla; c).- Conocer y resolver las solicitudes de condonación o exención total o parcial del pago de contribuciones, productos, aprovechamientos y sus accesorios; d) Conceder subsidios o estímulos fiscales y g).- Todas aquellas funciones de carácter fiscal no delegables en términos de las disposiciones legales aplicables.
VII. Que, por su parte los artículos 53 y 54 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla determinan que el Presidente por razones de equidad, podrá omitir total o parcialmente el ejercicio de sus facultades recaudatorias, por medio de resoluciones de carácter general, sea a través de condonaciones, eximentes o pagos diferidos, a plazos o en parcialidades, a aquéllos contribuyentes cuya situación económica les impida cumplir con sus obligaciones; además de que el Presidente podrá omitir total o parcialmente el ejercicio de sus facultades recaudatorias, por medio de resoluciones de carácter general, sea a través de condonaciones, eximentes o pagos diferidos, a plazos o en parcialidades, en situaciones de fuerza mayor o de emergencia, a fin de paliar sus consecuencias, sin modificar los elementos esenciales del tributo.
En ese sentido, las facultades previstas en el párrafo anterior podrán delegarse mediante acuerdo escrito y publicado en el Periódico Oficial del Estado, a las autoridades fiscales establecidas en el artículo 26 de este ordenamiento. También señala el numeral en cita, que la Autoridad a la que se le haya conferido esa facultad y que conceda los beneficios a que se refiere este artículo, deberá informar mensualmente a la Contraloría, del ejercicio de esta facultad, señalando el total de las cantidades que ha dejado de percibir el fisco municipal y documentando las razones que sustentaron cada decisión, así como los beneficiarios de esta. La facultad a que se refiere el presente Considerando podrá ejercerse, además de contribuciones y sus accesorios, sobre productos y aprovechamientos.
VIII. En ese contexto, en Sesión Extraordinaria de fecha 15 de octubre del año 2021, se aprobaron las modificaciones a la Estructura Orgánica de las Dependencias y Entidades del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, misma que entró en vigor el 1 de enero de 2022; incorporando al Capítulo IX, Sección Primera, ‘’De la Coordinación de Estancias Infantiles’’, al Reglamento Interior de la Secretaría de Bienestar y Participación Ciudadana del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.
IX. Que, en Sesión Ordinaria de Cabildo celebrada el 17 de diciembre de 2021, se aprobó el Dictamen por virtud del cual se adiciona el Capítulo 38 BIS denominado Estancias Infantiles, así como los artículos 2379 Bis, 2379 Ter, 2379 Quáter y 2379 Quinquies del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, relativo a la implementación de las Estancias Infantiles o Centros de Atención para la Prestación de Servicios, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil en el Municipio de Puebla.
X. Que, en relación a lo estipulado por los artículos 48, 49, 52, 53, 58 y 63 de la Ley del Sistema Estatal de Protección Civil; 377, 378, 379, 385, 387 y 394 del Capítulo 11, denominado Protección Civil Municipal, 2379 BIS, 2379 TER, 2379 QUATER y 2379 QUINQUIES del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, y 35 fracciones I, II, III, IV, V, VI y VII del Reglamento Interior de la Secretaria de Bienestar y Participación Ciudadana del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, se prevén las directrices y acciones necesarias para procurar la protección de los instrumentos normativos para la ejecución e implementación del Programa de Estancias Infantiles en sus diversas modalidades, teniendo en cuenta el padrón de personas beneficiarias del Programa, así como establecer y coordinar los mecanismos de supervisión periódica para las Estancias Infantiles, y proponer las acciones correspondientes para mejorar el Programa.
XI.- Que, en medio de una incertidumbre generada por las variantes del coronavirus y el aumento de la inflación, la deuda y la desigualdad de ingresos, la economía mundial entrará este año en un periodo de desaceleración que se extenderá hasta fines de 2023, advirtió el Banco Mundial; según el Informe de perspectivas mundiales de esa institución, luego del repunte de 2021, cuando la producción se incrementó un 5,5%, en 2022 el avance será del 4,1% y en 2023 el crecimiento será aún menor, 3,2%, debido a que la demanda disminuirá a la par de los apoyos fiscales y monetarios en todo el mundo. El panorama será todavía peor para las economías emergentes y en desarrollo, cuya recuperación podría estar en riesgo dada la ralentización de los motores globales.
XII.- Que, México se está recuperando de una pandemia que ha tenido un profundo impacto económico y social; los trabajadores informales, las mujeres y los jóvenes se han visto especialmente afectados, lo que ha empeorado los retos sociales preexistentes; el sólido marco de política macroeconómica de México ha salvaguardado la estabilidad macroeconómica. Sin embargo, las perspectivas de crecimiento a medio plazo se han debilitado y el ritmo de crecimiento en las dos últimas décadas ha sido bajo. La pobreza y la desigualdad entre regiones todavía son elevadas; factores como la informalidad, la exclusión financiera o la corrupción han obstaculizado el crecimiento de la productividad. Las bajas tasas de participación femenina y una inversión débil desde 2015, también han afectado a las perspectivas de crecimiento a medio plazo.
XIII.- Que, como se puede observar, se ha venido en decremento las economías, se han visto más latentes esas brechas de desigualdad y aumentado la pobreza a nivel mundial, por lo que nuestro Estado y municipio no son la excepción, por lo que es necesario que como autoridad seamos más solidarios y empáticos, para ayudar al desarrollo económico y social, reiniciar acciones tendientes a detener el crecimiento de la pobreza en nuestro municipio y ayudar en la reactivación económica; con el apoyo que aquí se solicita, se estará apoyando a que los menores de edad cuenten con un lugar seguro y con todas las medidas de seguridad para su estancia en el espacio, y a la vez, que sus padres puedan desempeñarse laboralmente, sabiendo que sus hijos estarán resguardados en un lugar seguro.
XIV. Que, en términos de la Convocatoria/Lineamientos los requisitos que deberán cumplir las Estancias Infantiles participantes son los siguientes:
a) Formato de Solicitud de Afiliación de Estancia Infantil; mismo que podrán solicitar en las Instalaciones de la Secretaría de Bienestar y Participación Ciudadana, en la Coordinación de Estancias Infantiles;
b) Copia legible de Identificación Oficial vigente y original para cotejo, de la persona responsable de la Estancia Infantil;
c) Clave Única de Registro de Población (CURP), de la persona responsable de la Estancia Infantil;
d) Copia de Comprobante de Domicilio actualizado y original para cotejo (no mayor a tres meses) de la persona responsable de la Estancia Infantil;
e) Copia legible y original para cotejo del documento que acredita escolaridad mínima de licenciatura concluida en educación, educación preescolar, pedagogía, puericultura o alguna especialidad afín de la persona responsable de la Estancia Infantil;
f) Copia legible y original para cotejo de la Cedula de Evaluación con resultado de juicio competente o Certificado en el siguiente estándar de competencia: S0435, prestación de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral de las niñas y los niños en centros de Atención Infantil. De la persona responsable de la Estancia Infantil;
g) Copia legible del RFC;
h) Copia legible del estado de cuenta bancaria a nombre de la persona responsable de la Estancia Infantil, que incluya la CLABE;
i) Copia legible del documento que acredite la propiedad del inmueble, en caso de arrendamiento o comodato, se deberá presentar el contrato correspondiente, el cuál debe incluir una cláusula que indique la autorización del arrendador o comodante para en caso de ser necesario, realizar adecuaciones al inmueble;
j) Copia legible del programa interno y su dictamen final, validado por Protección Civil Municipal, de acuerdo a lo previsto por la NOM-009-SEGOB-2015 en materia de medidas de previsión, prevención y mitigación de riesgos en Centros de Atención Infantil en la modalidad pública, privada y mixta, en el cual se establece que el inmueble utilizado para la atención y cuidado de niñas y niños cuenta con las medidas de seguridad necesarias. Dicho programa deberá contener:
a. Licencia de funcionamiento expedida por Tesorería Municipal;
b. Licencia de uso de suelo específico expedida por la Dirección de Desarrollo Urbano de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Sustentabilidad;
c. Constancia de capacitaciones en:
i. Uso y manejo de extintores;
ii. Primeros auxilios
iii. Evacuación.
k) Copia legible del Seguro de Responsabilidad Civil y Daños a Terceros vigente;
l) Formato Carta Compromiso firmado por la persona responsable de la Estancia, el cual avala la afiliación al programa y será proporcionado por la Secretaría de Bienestar y Participación Ciudadana, al momento de entregar su documentación; y
m) En caso de resultar persona beneficiada del programa, deberá suscribir el Formato de Responsabilidad del Cuidado de Menores, señalando que, derivado de la ejecución del Programa será responsable del cuidado de las niñas y los niños inscritos a la Estancia Infantil a su cargo.
XV. En tenor de lo anterior, es que se propone el presente Punto de Acuerdo para condonar única y exclusivamente el 60% de los gastos ejercidos por tramitar los permisos para las Estancias Infantiles afiliadas al “Programa de Estancias Infantiles para el Municipio de Puebla”, dejando lo subsecuente en los términos y condiciones previamente aprobados, y estos son:
a).- Alineamiento y Número Oficial, costo: 10 mts $155.40 +1 mts $4.06, asignación de número oficial $328.37, placa oficial (digito) $41.89;
b).- Factibilidad de Uso de Suelo, costo: $2,112.16;
c).- Licencia de Uso de Suelo especifico, costo: + 60 mts2 $25.67 x mts2;
d).- Análisis de Riesgos, costo: $ 2,548.63; y
e).- Ingreso de carpeta de Protección Civil, costo: hasta 100 mts2 $452.55, metro adicional $1.05;
Por todo lo antes expuesto, se pone a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado la aprobación del siguiente:
PUNTO DE ACUERDO
PRIMERO.- Se autoriza la condonación del sesenta por ciento en los trámites de permisos establecidos en la Convocatoria del “Programa para Estancias Infantiles para el Municipio”, en los términos del considerando XIV del presente Punto de Acuerdo.
SEGUNDO.- Se instruye a la Tesorería Municipal, Secretaría de Bienestar y Participación Ciudadana, así como a las Direcciones de Protección Civil de la Secretaría de Seguridad Ciudadana, y Dirección de Gestión de Riesgos de la Secretaría de Gestión y Desarrollo Urbano, para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, implementen de manera pronta y expedita, las acciones necesarias para el beneficio a que se refiere el punto inmediato anterior y realicen todo lo necesario para coadyuvar en la pronta ejecución del programa.
TERCERO.- Se instruye a la Coordinación General de Comunicación Social del Honorable Ayuntamiento de Puebla, para que una vez aprobado el presente Punto de Acuerdo, se diseñe una campaña de promoción y difusión de los beneficios señalados en el presente acuerdo, así como del “Programa de Estancias Infantiles para el Municipio”.
CUARTO.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento para que realice los trámites para su publicación en la Gaceta Municipal, se circule y observe.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, 19 DE ABRIL DE 2022. REG. LUIS EDILBERTO FRANCO MARTÍNEZ. RÚBRICA. REG. ALFREDO RAMÍREZ BARRA. RÚBRICA. REG. ANA MARÍA JIMÉNEZ ORTÍZ. RÚBRICA. REG. CHRISTIAN LUCERO GUZMÁN JIMÉNEZ. RÚBRICA.
LA QUE SUSCRIBE, SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR MAYORÍA DE VOTOS EN LA SÉPTIMA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 22 DE ABRIL DE 2022. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 22 DE ABRIL DE 2022.- RÚBRICA.
Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 22 DE ABRIL DE 2022. EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.