RES. 2022/94 | PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE INSTRUYE A LAS COMISIONES DE DESARROLLO URBANO, GESTIÓN Y MEDIO AMBIENTE, ASÍ COMO GOBERNACIÓN, PARA QUE SESIONEN UNIDAS Y ANALICEN, ESTUDIEN Y, EN SU CASO, DICTAMINEN LA ACTUALIZACIÓN DEL CAPÍTULO 27...

EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

 

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE INSTRUYE A LAS COMISIONES DE DESARROLLO URBANO, GESTIÓN Y MEDIO AMBIENTE, ASÍ COMO GOBERNACIÓN, PARA QUE SESIONEN UNIDAS Y ANALICEN, ESTUDIEN Y, EN SU CASO, DICTAMINEN LA ACTUALIZACIÓN DEL CAPÍTULO 27  DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO MUNICIPAL PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA.

 

RES.2022/94

 

 

CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 103 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 3, 78 FRACCIONES III Y IV, 85, 92 FRACCIONES I, V Y VII, 94 Y 96 FRACCIÓN I y III DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 12 FRACCIONES VII Y XIV y 117 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; PRESENTAMOS ANTE ESTE HONORABLE CABILDO PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE INSTRUYE A LAS COMISIONES DE DESARROLLO URBANO, GESTIÓN Y MEDIO AMBIENTE, ASÍ COMO GOBERNACIÓN, PARA QUE SESIONEN UNIDAS Y ANALICEN, ESTUDIEN Y, EN SU CASO, DICTAMINEN LA ACTUALIZACIÓN DEL CAPÍTULO 27  DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO MUNICIPAL PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; DE CONFORMIDAD A LOS SIGUIENTES:

 

 

C O N S I D E R A N D O S

 

I. Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 115 fracción III, inciso i), segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, estable que: Los Municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos. Sin perjuicio de su competencia constitucional, en el desempeño de las funciones o la prestación de los servicios a su cargo, los municipios observarán lo dispuesto por las leyes federales y estatales.

II. Que, según lo dispuesto en el artículo 104 de la Constitución del Estado Libre y Soberano de Puebla: Los Municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes: a). Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales; b). Alumbrado público. c). Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos; d). Mercados y centrales de Abasto. e). Panteones. f). Rastro. g). Calles, parques y jardines y su equipamiento; h). Seguridad Pública, en los términos del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, policía preventiva municipal y tránsito. Sin perjuicio de su competencia constitucional, en el desempeño de sus funciones o la prestación de los servicios a su cargo, los Municipios observarán lo dispuesto por las leyes federales y estatales.

III. Que, los Regidores forman parte del cuerpo colegiado que delibera, analiza, resuelve, evalúa, controla y vigila la correcta prestación de los servicios públicos, así como el adecuado funcionamiento de los diversos ramos de la administración municipal, tal y como lo establece la Ley Orgánica Municipal y el Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio Puebla.


IV. Que, el 26 de febrero del 2018 el Honorable Congreso del Estado de Puebla, expidió la Ley de Bienestar Animal, y de acuerdo al artículo 1, señala que: “Las disposiciones contenidas en la presente Ley son de observancia general, orden público e interés social, y tienen por objeto asegurar la protección y bienestar de los animales, así como establecer los principios generales que deberán ser observados por todos aquellos que interactúen con los mismos.” Asimismo, en el artículo 7 fracción V, establece que los ayuntamientos son autoridad competente para aplicar la citada ley.

V. Que, de acuerdo con el artículo 12 fracción I, de la Ley de Bienestar Animal del Estado de Puebla, otorga al ayuntamiento entre otras atribuciones: Formular y conducir la política municipal de bienestar animal, conservación y aprovechamiento de la fauna silvestre, mismas que deberán ser acordes con las políticas estatal y federal.

VI. Que, el Código Reglamentario Municipal para el Municipio de Puebla, contiene en su Libro Quinto, Ecología, el Capítulo 27, correspondiente a la Protección a los Animales, Prevención y Control de la Zoonosis, el cual comprende de los artículos 1831 al 1928, en donde en lo general los artículos no se encuentran en concordancia con la Ley de Bienestar Animal del Estado de Puebla. Lo anterior es debido a que, la última reforma al capítulo 27 antes mencionado, fue el 15 de junio del 2017 y la expedición de Ley de Bienestar Animal del Estado de Puebla fue el 26 de febrero del 2018. Asimismo, el citado capítulo, contiene diversas Normas Oficiales Mexicanas, las cuales, se encuentran no vigentes. Por lo anterior, es imperante el estudio y análisis, para la actualización y debida concordancia del capítulo 27 del Código Reglamentario Municipal con las Leyes y Normas Federales y Estatales vigentes.


VII. Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 92 de la Ley Orgánica Municipal, son facultades y obligaciones de los Regidores, ejercer la debida inspección y vigilancia de los ramos a su cargo, dictaminar e informar sobre los asuntos que le encomiende el Ayuntamiento, así como formular al mismo las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público.

VIII. Que, los artículos 12, 92, 93,97 y 114 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento de Puebla, disponen que el Municipio de Puebla será gobernado por un cuerpo colegiado al que se le denominará “Honorable Ayuntamiento de Puebla”, del cual los Regidores forman parte, que delibera, analiza, resuelve, evalúa, controla y vigila los actos de administración y del Gobierno Municipal, además de ser los encargados de vigilar la correcta prestación de los servicios públicos, así como el adecuado funcionamiento de los diversos ramos de la administración municipal.

IX. Que, de acuerdo al artículo 117 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del municipio de Puebla, las Comisiones podrán sesionar unidas dos o más de ellas para estudiar, dictaminar y someter a discusión y aprobación los asuntos que se determinen.

X. Que, los reglamentos municipales son los cuerpos normativos dictados por el Ayuntamiento para proveer, dentro de la esfera de su competencia, la correcta ejecución o la debida aplicación de las leyes o disposiciones en materia municipal. para aprobar una reforma o adición a cualesquiera de los ordenamientos aprobados por el Ayuntamiento y disposiciones administrativas de observancia general, que organicen la Administración Pública Municipal y dentro de sus respectivas jurisdicciones, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia, asegurando la participación ciudadana y vecinal; llevarán a cabo el proceso reglamentario, que comprenderá las etapas de propuesta, análisis, discusión, aprobación y publicación; que señalan los artículos 82, 84, 85, 86, 88 y 89 que establece la Ley Orgánica Municipal.


XI. Que, derivado de la importancia que reviste el proceso reglamentario que señala la Ley Orgánica Municipal, es imperativo actualizar el capítulo 27 del Código Reglamentario Municipal, que si bien es cierto resulta urgente toda vez que, se corregirían vicios aún presentes en la normativa municipal que van en contra de la Ley de Bienestar Animal del Estado de Puebla y diversas Normas Oficiales Mexicanas; resulta preponderante realizar estudio adecuado para validar su importancia, verificar su eficacia y dictaminar su procedencia al seno de las comisiones unidas de Gobernación y Desarrollo Urbano, Gestión y Medio Ambiente.

Que, toda vez que el presente documento se presenta por escrito y firmado por las suscritas Regidoras integrantes de este Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, dada la naturaleza de interés social, y con el objeto de cumplir la normativa en materia de Bienestar Animal de orden estatal y las diferentes Normas Oficiales Mexicanas, mediante la actualización de la normatividad reglamentaria que rige este Municipio; presentamos a este Honorable Cuerpo Colegiado el siguiente:

 

PUNTO DE ACUERDO

 

PRIMERO. - Se aprueba que las Comisiones de Desarrollo Urbano, Gestión y Medio Ambiente, así como Gobernación, sesionen unidas para analizar, estudiar, y en su caso, dictaminar la actualización del Capítulo 27 del Código Reglamentario Municipal para el Municipio de Puebla, en los términos redactados en el Considerando VI del presente Punto de Acuerdo.

SEGUNDO. - Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, para que notifique el presente Punto de Acuerdo a la Comisión de Desarrollo Urbano, Gestión y Medio Ambiente y a la Comisión de Gobernación, para que surta sus efectos legales correspondientes.

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, 18 DE ABRIL DE 2022. REG. MARIELA ALARCÓN GÁLVEZ. RÚBRICA. REG. SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA. RÚBRICA.  

 

LA QUE SUSCRIBE, SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA SÉPTIMA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 22 DE ABRIL DE 2022. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 22 DE ABRIL DE 2022.- RÚBRICA.

 

 

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe. 

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 22 DE ABRIL DE 2022.  EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.