RES. 2022/93 | PUNTO DE ACUERDO, EN VIRTUD DEL CUAL SE INSTRUYE AL ORGANISMO OPERADOR DEL SERVICIO DE LIMPIA A DISEÑAR E INICIAR LA INSTRUMENTACIÓN DE UN PROGRAMA DE ACCIONES DE LIMPIEZA PARA ATENDER LA PROBLEMÁTICA DE INSEGURIDAD CAUSADA POR LOTES

EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

 

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

PUNTO DE ACUERDO, EN VIRTUD DEL CUAL SE INSTRUYE AL ORGANISMO OPERADOR DEL SERVICIO DE LIMPIA A DISEÑAR E INICIAR LA INSTRUMENTACIÓN DE UN PROGRAMA DE ACCIONES DE LIMPIEZA PARA ATENDER LA PROBLEMÁTICA DE INSEGURIDAD CAUSADA POR LOTES BALDÍOS EN ESTADO DE ABANDONO.

 

RES.2022/93

 

 

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 21 PARRAFO NUEVE, 115 FRACCIONES I, II Y III, INCISOS C) Y H) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 2 DE LA LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA; 102 Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 78 FRACCIONES IV Y LXVII, 84, 92 FRACCIONES I Y VII, 199 FRACCIONES III Y VIII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 2 DE LA LEY DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA; 12 Y 114 FRACCIÓN III DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; 657, 1359 FRACCIÓN XVIII, 1360, 1361, 1362 FRACCIONES I, II Y III, PARRAFO CUARTO, 1363 FRACCIÓN V Y 1370, PÁRRAFOS SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA, SOMETEMOS A LA CONSIDERACIÓN DE ESTE CUERPO COLEGIADO EL PRESENTE PUNTO DE ACUERDO, EN VIRTUD DEL CUAL SE INSTRUYE AL ORGANISMO OPERADOR DEL SERVICIO DE LIMPIA A DISEÑAR E INICIAR LA INSTRUMENTACIÓN DE UN PROGRAMA DE ACCIONES DE LIMPIEZA PARA ATENDER LA PROBLEMÁTICA DE INSEGURIDAD CAUSADA POR LOTES BALDÍOS EN ESTADO DE ABANDONO,  DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES:

 

C O N S I D E R A N D O S

 

I. El Municipio de Puebla es competente y cuenta con las atribuciones para conocer y aprobar el presente Punto de Acuerdo con las leyes en materia municipal, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, con pleno respeto a los derechos humanos, que reconoce el orden jurídico nacional conforme al proceso reglamentario, que comprenderá las etapas de propuesta, análisis, discusión, aprobación y publicación, en virtud de los establecido en los artículos 115, fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 102 y 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 78, fracción IV y LXVII y 84 de la Ley Orgánica Municipal.

II. De conformidad con los artículos 92, fracciones I y VI de la Ley Orgánica Municipal; 12 y 114, fracción III, del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, los Regidores del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla tienen como atribuciones, entre otras, las de presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés, ejercer la debida inspección y vigilancia en los ramos a su cargo; así como formular al mismo las propuestas de ordenamiento en asuntos Municipales y promover todo lo que crean conveniente para el servicio público. Asimismo, las Comisiones deben conocer de los asuntos que se derivan de su propia denominación y se encuentran facultadas para examinar, instruir y poner en estado de resolución los asuntos que sean turnados para su estudio y emitir en su caso los dictámenes, puntos de acuerdo, recomendaciones e informes que resulten de sus actuaciones.

III. Conforme a lo establecido en los artículos 21, párrafo noveno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y 2 de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Puebla, la Seguridad Pública es una función a cargo de la Federación, las Entidades Federativas y Municipios, que tiene como fines salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz pública y comprende la prevención especial y general de los delitos, la sanción de las infracciones administrativas, así como la investigación y la persecución de los delitos y la reinserción social del sentenciado. La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos. El Estado desarrollará políticas en materia de prevención social del delito con carácter integral sobre las causas que generan la comisión de delitos y conductas antisociales, así como programas y acciones para fomentar en la sociedad valores culturales y cívicos, que induzcan el respeto a la legalidad y a la protección de las víctimas.

IV. En términos de lo previsto en los artículos 115 fracción III, incisos c) y h) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 199 fracciones III y VIII de la Ley Orgánica Municipal, los Municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos de limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos; y la corresponsabilidad de la Seguridad Pública, en los términos del artículo 21 de la Constitución.

V. El artículo 1359, fracción XVIII, del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla establece que el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, a través del Organismo, tiene la atribución de elaborar un programa de actividades de limpieza para lugares públicos, así como de lotes baldíos.

VI. El artículo 657 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, establece que para efectos de interpretación del Libro Desarrollo Urbano Sustentable, se entenderá por Lote Baldío: “La fracción de terreno no edificado, de tipo rústico o urbano, que por sus características de ubicación está confinado dentro del límite del Municipio, que cuentan con vialidades y accesos, toda o casi toda la infraestructura y equipamiento suficiente para su desarrollo y que está determinado en el Programa Municipal de Desarrollo Urbano Sustentable”.

VII. De conformidad con el artículo 1363, fracción V, del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, es obligación de los generadores, propietarios o poseedores de bienes inmuebles, mantener limpios y libres de fauna nociva, los predios baldíos de su propiedad o posesión que no tengan construcción, así como mantenerlos cercados o bardados a una altura mínima de 2.25 metros a fin de evitar la acumulación de residuos, la contaminación y molestias a los vecinos;

VIII. El artículo 1370, párrafos segundo, tercero y cuarto, del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, previene que:

“El Organismo podrá ordenar, a costa del propietario o poseedor, la limpieza, bardado o cercado de cualquier lote baldío que presente un estado de mantenimiento inadecuado, en los términos de este artículo, cuando aquél haya sido omiso en el mantenimiento del mismo, no obstante haber sido requerido al respecto por el Organismo. Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones que procedan por infracciones a este Capítulo. El pago de lo anterior será exigible a los propietarios y/o poseedores después de haber efectuado el trabajo. En caso de incumplimiento de pago, el Organismo informará a la Tesorería Municipal para que inicie el procedimiento administrativo de ejecución.

En los casos en que el Organismo no cuente con la información del propietario o poseedor, podrá además de lo establecido en el párrafo anterior y con la sola finalidad de mantener limpio el predio, usar provisionalmente el mismo, previa notificación por un solo edicto publicado en el diario de mayor circulación en el Estado, sin que esto implique de manera alguna el ánimo de apropiación o disposición para efecto de prescripción ya que se considerará hasta y en tanto comparece el propietario o poseedor legítimo, como un bien de uso común.

Cuando el propietario se hiciere presente ante el Organismo deberá pagar por los gastos e infracciones, y desde luego se le hará entrega inmediata de la posesión”.

IX. El artículo 1360 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, establece que son objeto del pago de estos derechos: I.…, y II. “Los servicios especiales que el Organismo efectúe en predios, por sí o a través de sus concesionarios, a solicitud o en rebeldía de los propietarios poseedores”;

X. Que, en la Ciudad de Puebla existe un alto número de lotes baldíos en condición de abandono o descuido evidente.

Estos predios generalmente presentan además de abandono, condiciones nocivas como las siguientes:

a) Flora y fauna nociva;
b) Tiradero de desechos tóxicos;
c) Tiradero de escombro;
d) Falta de iluminación;
e) Lugares de consumo de alcohol o sustancias psicoactivas;
f) Falta de visibilidad.

Tales condiciones propician la comisión de delitos o faltas administrativas y ofrecen ventanas de oportunidad para delinquir, lo que termina generando incidencia delictiva y percepción de inseguridad.

XI. Ante el contexto que se vive actualmente en materia de seguridad en la Ciudad de Puebla, es necesario agotar de forma exhaustiva todos los esfuerzos posibles para generar prevención situacional, con los objetivos siguientes:

a. Disminuir las ventanas de oportunidad para delinquir.
b. Mejorar la percepción de seguridad.
c. Generar control social.

En este sentido, es evidente la necesidad urgente de instrumentar una estrategia de coordinación que permita la participación de la Secretaría de Seguridad Ciudadana, en la detección y priorización de los lotes baldíos que requieren atención inmediata para inhibir los efectos del abandono y que contribuyen a la problemática de la incidencia delictiva.

En esta lógica, la participación idónea de la Secretaría de Seguridad Ciudadana consiste, en primera instancia, en desplegar una labor operativa de ubicación de predios o lotes baldíos en estado de abandono o descuido, cuyas condiciones o circunstancias les han convertido en lugares propicios para cometer delitos y faltas administrativas.

En segunda instancia, es imperativo que la Secretaría de Seguridad Ciudadana realice un ejercicio de priorización, con el objeto de definir aquellos predios o lotes baldíos que por las zonas en que se encuentran y el nivel de incidencia delictiva que presentan o que ocasionan, requieren de atención urgente para inhibir tales efectos que producen inseguridad.

Los lotes baldíos que se encuentran convertidos en depósito de desechos, con abundante maleza y fauna nociva, ocasionan riesgo a la salud. Asimismo, las manifestaciones de violencia más frecuentes son el acoso, las violaciones, robos, asaltos, atracos, agresiones físicas y el maltrato verbal, que se dan principalmente en lugares como son los predios baldíos en estado de abandono o descuido evidente.

XII. La instrumentación del Programa que se describe, requiere del acompañamiento de una estrategia de Comunicación Social objetiva y eficaz, que tenga por objeto lo siguiente:

a. Sensibilizar a la ciudadanía y a los propietarios de predios o lotes baldíos sobre la necesidad de cumplir con sus obligaciones.
b. Informar a la ciudadanía en general sobre la necesidad de llevar a cabo las acciones que derivan del programa para contribuir a la prevención situacional del delito.
c. Generar información objetiva, clara y concisa, que sea útil para el cumplimiento de los objetivos del programa y para evitar confusiones o interpretaciones subjetivas.

XIII. Toda vez que el presente documento se presenta por escrito y firmado por las Regidoras y los Regidores que lo suscriben, integrantes de este Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla y dada la naturaleza de interés público, se propone el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

 

PRIMERO. Se instruye al Organismo Operador del Servicio de Limpia del Municipio de Puebla a diseñar e iniciar la instrumentación de un Programa de Acciones de Limpieza para atender la problemática de inseguridad causada por Lotes Baldíos en estado de abandono, en términos del considerando VIII, en un plazo de 30 días;

                                                                     

SEGUNDO. Se instruye a la Secretaria de Seguridad Ciudadana y al Organismo Operador del Servicio de Limpia del Municipio de Puebla a establecer la coordinación necesaria y a coadyuvar de forma recíproca para el diseño e instrumentación del Programa referido en el  resolutivo anterior, conforme a los razonamientos realizados en el considerando XI;

 

TERCERO. Se instruye a la Tesorería Municipal y al Organismo Operador del Servicio de Limpia del Municipio de Puebla a establecer la coordinación necesaria para garantizar que el flujo de la información que requiera la instrumentación del Programa, se realice con agilidad.

 

CUARTO. Se instruye a la Coordinación de Comunicación Social, al diseño e instrumentación de una estrategia de comunicación social en términos del considerando XII;

 

QUINTO. Se instruye a la Secretaria del Ayuntamiento para que notifique a las Dependencias y Entidades Municipales correspondientes, para el cumplimiento de este Punto de Acuerdo.

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, 20 DE ABRIL DE 2022. REGIDOR MARVIN FERNANDO SARUR HERNÁNDEZ. RÚBRICA.  REGIDORA ROCIO SÁNCHEZ DE LA VEGA ESCALANTE. RÚBRICA.  REGIDORA GABRIELA RUÍZ BENÍTEZ. RÚBRICA.  REGIDOR MIGUEL ÁNGEL DE JESÚS MANTILLA MARTÍNEZ.  RÚBRICA.  REGIDORA ANA LAURA MARTÍNEZ ESCOBAR.  RÚBRICA.  REGIDOR LEOBARDO SOTO ENRÍQUEZ. RÚBRICA.

 

 

LA QUE SUSCRIBE, SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA SÉPTIMA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 22 DE ABRIL DE 2022. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 22 DE ABRIL DE 2022.- RÚBRICA.

 

 

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe. 

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 22 DE ABRIL DE 2022.  EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.