EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:
Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA TURNAR A LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN PARA SU ANÁLISIS, ESTUDIO Y EN SU CASO APROBACIÓN, EL PROYECTO DE REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 15 Y 16 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.
RES.2022/91
CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 1, 6 y 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 2, 3, 9 Y 21 DE LA CONVENCIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD; 1, 2, 4 Y 35 DE LA LEY GENERAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD; 102 Y 105 FRACCIÓN XVIII DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 8 FRACCIÓN II Y 16 FRACCIÓN IX DE LA LEY DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDDA PARA EL ESTADO DE PUEBLA; 70, 75, 78 FRACCIÓN IV, 84 FRACCIONES I Y II, 92 FRACCIONES III Y VII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 12 FRACCIÓN VII, 15, 16, 122, 123 FRACCIONES III Y IV, 124, 128 FRACCIÓN I, 131 FRACCIÓN II, DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, SOMETEMOS A CONSIDERACIÓN DE LOS INTEGRANTES DEL CABILDO EL SIGUIENTE PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA TURNAR A LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN PARA SU ANÁLISIS, ESTUDIO Y EN SU CASO APROBACIÓN, EL PROYECTO DE REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 15 Y 16 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, BAJO LOS SIGUIENTES:
C O N S I D E R A N D O S
I. Que el artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala: “Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, …” entre otras.
II. Que el artículo 6º de la Constitución Federal contempla que: “toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión.
III. Que el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos estipula que “los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre. II. Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.
IV. Que de acuerdo con el Artículo 2 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad: “Por lenguaje se entenderá tanto el lenguaje oral como la lengua de señas y otras formas de comunicación no verbal”.
V. Que el artículo 3 de la misma Convención manifiesta como uno de sus principios: “La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad”.
VI. Que el artículo 9 de la multicitada Convención estipula que “… los estados parte adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso a las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones;… ofrecer formas de asistencia humana o animal e intermediarios, incluidos guías, lectores e intérpretes profesionales de la lengua de señas…”; así como “promover otras formas adecuadas de asistencia y apoyo a las personas con discapacidad para asegurar su acceso a la información”.
VII. Que el artículo 21 de esta Convención señala que: “los Estados partes adoptarán todas las medidas pertinentes para que las personas con discapacidad puedan ejercer el derecho a la libertad de expresión y opinión, incluida la libertad de recabar, recibir y facilitar información e ideas en igualdad de condiciones con las demás y mediante cualquier forma de comunicación; entre ellas, facilitar información dirigida al público en general, de manera oportuna y sin costo adicional, en formatos accesibles y con las tecnologías adecuadas a los diferentes tipos de discapacidad. Aceptar y facilitar la utilización de la lengua de señas, el Braille, entre otros.
VIII. Que, de acuerdo con la Ley General para la inclusión de las Personas con Discapacidad, en su artículo 1º determina que: “el Estado deberá promover, proteger y asegurar el pleno ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad, asegurando su plena inclusión a la sociedad en un marco de respeto, igualdad y equiparación de oportunidades.
IX. Que en su artículo 2º fine a la “Comunidad de sordos” como “aquel grupo social cuyos miembros tienen alguna deficiencia del sentido auditivo que les limita tener una comunicación y socialización regular y fluida en lengua oral”. De la misma forma define a la “discapacidad sensorial” como “la deficiencia estructural o funcional de los órganos de visión, audición, tacto, olfato y gusto, así como de las estructuras y funciones asociadas a cada uno de ellos, y que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás. A su vez, define a la “Lengua de Señas Mexicana” como “la legua de una comunidad de sordos, que consiste en una serie de signos gestuales articulados con las manos y acompañados de expresiones faciales, mirada intencional y movimiento corporal, dotados de función lingüística, forma parte del patrimonio lingüístico de dicha comunidad y es tan rica y compleja en gramática y vocabulario como cualquier lengua oral”.
X. Que en su artículo 4, dicha ley contempla que: “las acciones afirmativas positivas consisten en apoyos de carácter específico destinados a prevenir o compensar las desventajas o dificultades que tienen las personas con discapacidad en la incorporación y participación plena en los ámbitos de la vida política, económica, social y cultural.
XI. Que de acuerdo con el artículo 35 de la misma ley, “los gobiernos de los municipios constituyen (en coordinación con otras instancias de los diversos órdenes de gobierno) el Sistema Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de Personas con Discapacidad. Dentro del artículo 37 se contempla: “IV. Impulsar programas y acciones para generar condiciones de igualdad y equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad”.
XII. Que el artículo 8 fracción II de la Ley para las Personas con Discapacidad del Estado de Puebla contempla que: “Corresponde a los Ayuntamientos la atribución de: “Emitir y revisar los reglamentos y disposiciones administrativas de observancia general, que posibiliten la plena inclusión de las personas con discapacidad a la vida en comunidad.” Y III: “Contemplar en sus planes y programas acciones en favor de las personas con discapacidad”.
XIII. Que el artículo 16 de la misma ley señala que serán derechos de las personas con discapacidad: “ X. Facilitar la asistencia de intérpretes en Lengua de Señas Mexicana y/o en sistema Braille”.
XIV. Que el artículo 105 en su fracción XVIII de la misma Constitución establece que: “El Congreso del Estado en la Ley Orgánica Municipal, establecerá las bases para la expedición de los bandos de policía y gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, las cuales serán por lo menos las siguientes: a) El proyecto respectivo será propuesto por dos o más Regidores; b) Se discutirá, aprobará o desechará por mayoría de votos en Sesión de Cabildo, en la que haya Quórum; …
XV. Que de acuerdo con el artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal, son atribuciones de los ayuntamientos: …IV. Expedir y actualizar Bandos de Policía y Buen Gobierno, reglamentos, circulares, y disposiciones administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia…
XVI. Que conforme al artículo 84 de la ley antes citada, “Los Ayuntamientos para aprobar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos y disposiciones administrativas de observancia general, que organicen la Administración Pública Municipal y dentro de sus respectivas jurisdicciones…; llevarán a cabo el proceso reglamentario, que comprenderá las estas de propuesta, análisis, discusión, aprobación y publicación, sujetándose a las bases siguientes: I. El proyecto respectivo será propuesto por dos o más regidores…, II. La propuesta deberá presentarse ante el secretario del Ayuntamiento, quien lo hará del conocimiento del Presidente, y los subsecuentes.
XVII. Que el artículo 92 señala que, son facultades y obligaciones de los regidores: III. Ejercer las facultades de deliberación y decisión de los asuntos que le competen al Ayuntamiento; VII. Formular al Ayuntamiento las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público.
XVIII. Que el Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, en su artículo 12 dice: “Los Regidores además de las facultades y obligaciones que les señala la Ley Orgánica Municipal tendrán las siguientes: VII. Presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés;
XIX. Que el artículo 122 señala: “Las normas generales que puede aprobar el Ayuntamiento son: III. Reglamentos; IV. Disposiciones normativas de observancia general;”
XX. Que dentro del proceso reglamentario el artículo 128 de la misma normativa estipula que: “La facultad de presentar y proponer bases normas generales, corresponde a: I. A los Regidores,
XXI. Que el artículo 131 del mismo ordenamiento señala que: “Para Iniciar el Proceso Reglamentario las propuestas de Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, disposiciones administrativas de observancia general y demás propuestas normativas, así́ como los puntos de acuerdo podrán tramitarse a elección del Regidor proponente, de la siguiente forma: II. Ante la Secretaria del Ayuntamiento con el objeto de que el Cabildo en la sesión más próxima, turne para su estudio a la comisión correspondiente.
XXII. Que de acuerdo con el CENSO 2020 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), cerca de 21 millones (16.5% del total de nuestra población) de mexicanas y mexicanos componen la población con discapacidad, con limitación en la actividad cotidiana o con algún problema o condición mental. De ese universo, 21.9% presenta discapacidad para oír, aun usando aparato auditivo.
XXIII. Que el artículo 70 de la Ley Orgánica Municipal establece que: “ El Ayuntamiento celebrará por lo menos una sesión ordinaria mensualmente, y las extraordinarias que sean necesarias cuando existan motivos que las justifiquen. Estas sesiones deberán ser transmitidas en directo a través de las plataformas digitales o medios electrónicos con que cuente el Ayuntamiento”. De la misma manera, el artículo 75 dice que: “Las sesiones del Ayuntamiento serán públicas…”.
XXIV. Que el artículo 15 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla determina que: “Las Sesiones de Cabildo son Públicas debiendo los asistentes guardar el orden y abstenerse de hacer manifestaciones ruidosas y ofensivas”. Del mismo modo, el artículo 16 añade: “Para el desarrollo de las Sesiones públicas se contará con espacios destinados para el público y representantes de los medios de comunicación. Así mismo, la sesión será transmitida en audio y video en página oficial del Ayuntamiento”.
XXV. Toda vez que, de lo expresado con anterioridad se desprende la facultad y compromiso de este Cabildo por emprender acciones afirmativas que signifiquen una mayor inclusión de la ciudadanía en general y de las personas con discapacidad auditiva en lo particular, en los asuntos públicos del municipio. Haciendo de las sesiones de este cuerpo colegiado asequibles a la comprensión de la comunidad de sordos de nuestra capital.
XXVI. Derivado de lo anteriormente expuesto es que se propone mediante este Acuerdo reformar los artículos 15 y 16 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para quedar como se contempla a continuación:
ARTÍCULO 15
Las Sesiones de Cabildo son Publicas debiendo los asistentes guardar el orden y abstenerse de hacer manifestaciones ruidosas y ofensivas.
Para el desarrollo de las sesiones, se contará con la presencia de un intérprete de Lengua de Señas Mexicana, quien traducirá el contenido de las sesiones a las personas con discapacidad auditiva que se encuentren en el recinto.
Solamente podrán celebrarse Sesiones privadas cuando se trate de asuntos de Seguridad Nacional o que afecten la gobernabilidad del Municipio.
Los integrantes del Ayuntamiento están obligados a guardar reserva en los asuntos tratados en las Sesiones privadas. En caso contrario se harán acreedores a las sanciones administrativas correspondientes de acuerdo la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en que incurran.
ARTÍCULO 16
Para el desarrollo de las Sesiones públicas se contará con espacios destinados para el público y representantes de los medios de comunicación. Se destinará también un espacio exclusivo para la persona que funja como intérprete de Lengua de Señas Mexicana, con los implementos necesarios para traducir el contenido de las sesiones a las personas con discapacidad auditiva que se encuentren en el recinto.
Así́ mismo la sesión será́ transmitida en audio y video en página oficial del Ayuntamiento, que contará a su vez, con la traducción de una persona intérprete de Lengua de Señas Mexicana para que las personas con discapacidad auditiva conozcan el contenido de las sesiones.
De acuerdo con las capacidades institucionales se propiciará también adoptar la estenografía proyectada, misma que se proyectará en la transmisión de las sesiones.
Por todo lo anteriormente expuesto se somete a consideración de los integrantes del Cabildo de nuestro municipio el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO
PRIMERO. Se turna el Punto de Acuerdo a la Comisión de Gobernación del Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para el análisis, estudio y en su caso aprobación de la Propuesta de Reforma a los artículos 15 y 16 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla de acuerdo con lo propuesto en el Considerando XXVI del presente Acuerdo.
SEGUNDO. Se instruye al titular de la Secretaría del Ayuntamiento para que, en el ejercicio de sus facultades, notifique para los efectos correspondientes, el presente Punto de Acuerdo a los integrantes de la Comisión de Gobernación antes referida.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, 18 DE ABRIL DE 2022. REGIDORA SUSANA RIESTRA PIÑA. RÚBRICA. REGIDORA MARÍA FERNANDA HUERTA LÓPEZ. RÚBRICA.
LA QUE SUSCRIBE, SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA SÉPTIMA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 22 DE ABRIL DE 2022. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 22 DE ABRIL DE 2022.- RÚBRICA.
Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 22 DE ABRIL DE 2022. EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.