RES. 2022/90 | PUNTO DE ACUERDO POR VIRTUD DEL CUAL SE AUTORIZA AL PRESIDENTE MUNICIPAL, LA SÍNDICA MUNICIPAL Y LA REGIDORA PRESIDENTA DE LA COMISIÓN DE SALUBRIDAD, ASISTENCIA PÚBLICA, GRUPOS VULNERABLES Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD; A SUSCRIBIR ...

EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

 

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

PUNTO DE ACUERDO POR VIRTUD DEL CUAL SE AUTORIZA AL PRESIDENTE MUNICIPAL, LA SÍNDICA MUNICIPAL Y LA REGIDORA PRESIDENTA DE LA COMISIÓN DE SALUBRIDAD, ASISTENCIA PÚBLICA, GRUPOS VULNERABLES Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD; A SUSCRIBIR CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DE LOS PROGRAMAS DE ASISTENCIA SOCIAL ALIMENTARIA PARA EL EJERCICIO 2022, POR CONDUCTO DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE PUEBLA; ASÍ TAMBIÉN SE AUTORIZA AL CIUDADANO PRESIDENTE MUNICIPAL OTORGUE MANDATO ESPECIAL IRREVOCABLE A FAVOR DE LA SECRETARÍA DE PLANEACIÓN Y FINANZAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA, PARA CUBRIR EL PAGO DE LOS PROGRAMAS DE DESAYUNOS ESCOLARES EN SU MODALIDAD CALIENTE Y DE DESAYUNOS ESCOLARES EN SU MODALIDAD FRÍA HASTA POR UN IMPORTE TOTAL DE $3,679,942.50 (TRES MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS PESOS 50/100 M.N.), MISMO QUE PODRÁ EXCEDER HASTA EN UN DIEZ POR CIENTO, DERIVADO DEL AUMENTO DE SUMINISTRO DE DOTACIONES DE ALIMENTOS, EN FUNCIÓN DE LA APERTURA DE ESCUELAS O AUMENTO EN LA POBLACIÓN ESTUDIANTIL; O DISMINUIR EN CASO DE QUE SE PRESENTEN BAJAS O CIERRES DE LAS ESCUELAS, O DESERCIÓN DE LA POBLACIÓN ESTUDIANTIL, PREVIO CUMPLIMIENTO DE LO PACTADO EN EL CONVENIO RESPECTIVO.

 

RES.2022/90

 

 

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 2, 102 PRIMER PÁRRAFO Y 103 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 6 Y 40 DE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL; 40 DE LA LEY DE COORDINACIÓN HACENDARIA DEL ESTADO DE PUEBLA Y SUS MUNICIPIOS; 15, 17 FRACCIONES I, IV, V Y 18 DE LA LEY SOBRE EL SISTEMA ESTATAL DE ASISTENCIA SOCIAL; ARTÍCULOS 8 FRACCIONES VIII Y XIII, 40, 53 Y 57 DE LA LEY DE PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO DE PUEBLA; 3, 77, 78 FRACCIONES I, IV, VI, XXXVIlI, L Y LX, 91 FRACCIÓN XLVI, 92 FRACCIONES I, VI Y VII, 141 FRACCIÓN II, 194 y 206 FRACCIÓN V DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 12 FRACCIONES VII Y IX, 122 Y 123 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA; SOMETEMOS A LA CONSIDERACIÓN DE ESTE HONORABLE CABILDO, EL PUNTO DE ACUERDO POR VIRTUD DEL CUAL SE AUTORIZA AL PRESIDENTE MUNICIPAL, LA SÍNDICA MUNICIPAL Y LA REGIDORA PRESIDENTA DE LA COMISIÓN DE SALUBRIDAD, ASISTENCIA PÚBLICA, GRUPOS VULNERABLES Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD; A SUSCRIBIR CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DE LOS PROGRAMAS DE ASISTENCIA SOCIAL ALIMENTARIA PARA EL EJERCICIO 2022, POR CONDUCTO DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE PUEBLA; ASÍ TAMBIÉN SE AUTORIZA AL CIUDADANO PRESIDENTE MUNICIPAL OTORGUE MANDATO ESPECIAL IRREVOCABLE A FAVOR DE LA SECRETARÍA DE PLANEACIÓN Y FINANZAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA, PARA CUBRIR EL PAGO DE LOS PROGRAMAS DE DESAYUNOS ESCOLARES EN SU MODALIDAD CALIENTE Y DE DESAYUNOS ESCOLARES EN SU MODALIDAD FRÍA HASTA POR UN IMPORTE TOTAL DE $3,679,942.50 (TRES MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS PESOS 50/100 M.N.), MISMO QUE PODRÁ EXCEDER HASTA EN UN DIEZ POR CIENTO, DERIVADO DEL AUMENTO DE SUMINISTRO DE DOTACIONES DE ALIMENTOS, EN FUNCIÓN DE LA APERTURA DE ESCUELAS O AUMENTO EN LA POBLACIÓN ESTUDIANTIL; O DISMINUIR EN CASO DE QUE SE PRESENTEN BAJAS O CIERRES DE LAS ESCUELAS, O DESERCIÓN DE LA POBLACIÓN ESTUDIANTIL, PREVIO CUMPLIMIENTO DE LO PACTADO EN EL CONVENIO RESPECTIVO, DE CONFORMIDAD A LOS SIGUIENTE:

 

C O N S I D E R A N D O

 


I. Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 115 fracción lI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley; de la misma forma poseerán facultades para expedir de acuerdo con las bases normativas que deberán establecer las legislaturas de los Estados, las disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la Administración Pública Municipal, que regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

II. Que, de conformidad con el artículo 2 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, el Estado adoptará para su régimen interior la forma de gobierno republicano, representativo y popular, teniendo como base de su organización política y administrativa el Municipio libre.

IlI. Que, el primer párrafo del artículo 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, señala que el Municipio libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado; asimismo, cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndicos que la ley determine. De igual forma, las atribuciones conferidas por la Constitución al Gobierno Municipal se ejercerán por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el Gobierno del Estado.

IV. Que, en términos de lo dispuesto por el artículo 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; los Municipios tienen personalidad jurídica y patrimonio propio, mismo que manejarán de conformidad con la Ley y administrarán libremente su hacienda, la que se conformará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que la Legislatura del Estado establezca a favor de aquellos.

V. Que, el artículo 3 de la Ley Orgánica Municipal establece que el Municipio se encuentra investido de personalidad jurídica y de patrimonio propios, su Ayuntamiento administrará libremente su hacienda y no tendrá superior jerárquico, de igual forma no habrá autoridad intermedia entre el Municipio y el Gobierno del Estado.

VI. Que, entre otras, el Ayuntamiento tiene la responsabilidad de impulsar en el Municipio los programas que, en favor de las personas con discapacidad, niñas y niños, mujeres y personas adultas mayores promuevan organismos nacionales e internacionales y diseñar y aplicar los propios, según lo establecen las fracciones I, IV, VI, XXXVIII, L y LX del artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal.

VII. Que, son facultades y obligaciones de los Regidores, ejercer la debida inspección y vigilancia, en los ramos a su cargo; dictaminar e informar sobre los asuntos que le encomiende el Ayuntamiento, así como formular al mismo las propuestas de ordenamiento en asuntos Municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público, de acuerdo con lo establecido en el artículo 92 fracciones I, VI, y VIl de la Ley Orgánica Municipal.

VIll. Que, los acuerdos de los Ayuntamientos se tomarán por mayoría de votos del Presidente Municipal, Regidores y Síndico, y en caso de empate, el Presidente Municipal tendrá voto de calidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Municipal; Además que, conforme el artículo 91 fracción XLVI y 206 fracción V de la Ley Orgánica Municipal, suscribir es facultad del Presidente, previo acuerdo del Ayuntamiento, suscribir los convenios y actos que sean de interés para el Municipio; además de que el Presidente Municipal, el Síndico y el Regidor del ramo que corresponda, serán los facultados para suscribir convenios con el Gobierno del Estado.

IX. Que, dentro de las obligaciones de los Regidores, está la de presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés; así como solicitar la información que requieran para el desempeño de sus atribuciones, en términos del artículo 12 fracciones VII y IX del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla. Además, el artículo 122, establece que el Ayuntamiento ejercerá las atribuciones legislativas que le concede la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y la Ley Orgánica Municipal, mediante la expedición de ordenamientos generales del Ayuntamiento, a efecto de regular las atribuciones de su competencia; y el 123 establece que las normas generales que puede aprobar el Ayuntamiento son: iniciativas de ley en lo relativo a la Administración Pública Municipal; Bandos de Policía y Gobierno; Reglamentos; Disposiciones normativas de observancia general; Circulares, y otras disposiciones normativas.

X. Que, los Municipios reciben como ingresos en forma mensual participaciones federales, las cuales integran la hacienda municipal y son ejercidas en forma directa por los Ayuntamientos, o bien, por quienes ellos autoricen, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 103 fracciones Il y IV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 6 y 40 de la Ley de Coordinación Fiscal; 40 de la Ley de Coordinación Hacendaria del Estado de Puebla y sus Municipios, así como el 141 fracción Il y 194 de la Ley Orgánica Municipal.

XI. Que, en términos de los artículos 8 fracción VIII, XIII, 40, 53 y 57 de la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Puebla, la Secretaría de Planeación y Finanzas del Gobierno del Estado de Puebla, podrá actuar como mandante o mandatario de los Municipios, otros niveles o Entidades de Gobierno, respecto a los actos que se suscriban para garantizar la operatividad de los programas y acciones convenidos; así también el Estado y el Municipio podrán afectar recursos, constituir conjunta o separadamente fondos y otros esquemas de aportación que permitan el ejercicio de sus atribuciones establecidas en la presente Ley.

XII. Que, de conformidad con los artículos 15, 17 fracción I, IV y V y 18 de la Ley sobre el Sistema Estatal de Asistencia Social, el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Puebla, es el rector en materia de Asistencia Social, por ende, compete a él, la aplicación de los programas de asistencia alimentaria de los sectores sociales más vulnerables, entre los que destacan los programas alimentarios, que tienen entre sus fines primordiales, apoyar el desarrollo de la familia y de la comunidad, así como, promover e impulsar el sano crecimiento físico, mental y social de la niñez.

XIII. Que, el Fondo de Aportaciones Múltiples componente Asistencia Social (FAM-AS) forma parte de las Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios del Ramo General 33, que es el mecanismo presupuestario diseñado para transferir a los Estados y Municipios recursos que les permitan fortalecer su capacidad de respuesta y atender demandas de gobierno en los rubros de programas alimentarios, de asistencia social e infraestructura educativa; y que dicho Fondo está regulado por la Ley de Coordinación Fiscal, por la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y el Presupuesto de Egresos de la Federación 2022.

XIV. Que, la Estrategia Integral de Asistencia Social Alimentaria y Desarrollo Comunitario 2022 establece en el Título “Normatividad” Rubro “Convenios de Colaboración”, que los SEDIF deben celebrar Convenios de Colaboración con los Ayuntamientos, en el marco de la operación de los programas alimentarios derivados del Fondo de Aportaciones Múltiples, así como su componente de Asistencia Social (FAM-AS).

XV. Que, el Programa Desayunos Escolares Caliente y Frío, en el marco de la Estrategia Integral de Asistencia Social Alimentaria y Desarrollo Comunitario, se opera a través de la celebración de un Convenio entre el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Puebla y los Municipios de la entidad, en atención a la coordinación establecida en la Ley sobre el Sistema Estatal de Asistencia Social, así como a lo establecido en las Reglas de Operación aprobadas para ello. Por tal motivo, resulta necesario que este Honorable Cuerpo Edilicio autorice al Ciudadano Presidente Municipal, a la Síndica Municipal; la suscripción del Convenio de Colaboración con el Gobierno del Estado de Puebla, por conducto del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Puebla, a través de su Titular, para que se ejecute el Programa Desayunos Escolares Caliente y Frío del Componente Alimentación Escolar, para el ejercicio 2022.

XVI. Que, el objetivo del programa es; favorecer el acceso y consumo de alimentos nutritivos e inocuos de la población en condiciones de vulnerabilidad, que asiste a planteles públicos del Sistema Educativo Nacional, mediante la entrega de desayunos escolares, diseñados con base en criterios de calidad nutricia, acompañados de acciones de orientación y educación alimentaria, así como de aseguramiento de la calidad, para favorecer un estado de nutrición adecuado de la población objetivo.

XVII. Que, el Honorable Ayuntamiento de Puebla en colaboración y coordinación con el Sistema para el Desarrollo Integral para la Familia del Estado de Puebla realizarán, dentro de las facultades que a cada uno le corresponda, la adecuada colaboración, coordinación y concertación administrativa y operativa tendiente a elevar la calidad de vida de los escolares por medio de los Programas Desayunos Escolares del componente Alimentación Escolar en el marco de la Estrategia Integral de Asistencia Social Alimentaria y Desarrollo Comunitario (EIASADC) para el ejercicio 2022:

PROGRAMAS

INTEGRACIÓN

ALINEACIÓN A LA EIASADC

 

 

DESAYUNOS ESCOLARES EN SU MODALIDAD CALIENTE

PRODUCTOS DE LA CANASTA BÁSICA PARA PREPARAR ALIMENTOS

PROGRAMA DESAYUNOS ESCOLARES

 

DESAYUNOS ESCOLARES EN SU MODALIDAD FRÍA

BRICK DE LECHE DE 250 ML., BARRA O GALLETA INTEGRAL DE 30 GRS. FRUTA DESHIDRATADA CON CACAHUATE

PROGRAMA DESAYUNOS ESCOLARES

 

XVIII. Que el esquema en materia de cuotas de recuperación para los Programas de Desayunos Escolares en su Modalidad Caliente y de Desayunos Escolares en su Modalidad Fría, será el siguiente, considerando ración por beneficiario:

PROGRAMA                                                                                                  CUOTA

A. “DESAYUNOS ESCOLARES EN SU MODALIDAD CALIENTE” DEC

$0.15

B. “DESAYUNOS ESCOLARES EN SU MODALIDAD FRÍA” DEF

$1.05

 

Estás cuotas de recuperación, podrán ser modificadas por el Sistema para el Desarrollo Integral para la Familia del Estado de Puebla, previo aviso que por escrito realice al Ayuntamiento.

 

XIX. Las cuotas de recuperación de cada ración entregada que erogará el beneficiario directo en cada programa se fijarán según los índices de vulnerabilidad emitidos por el Consejo Nacional de Población (CONAPO), y de acuerdo con las Reglas de Operación del Programa Desayunos Escolares Caliente y Frio aplicables al mismo, las cuales se recomienda sean las siguientes:

PROGRAMA                                                                                         CUOTA

a. “Desayunos Escolares en su Modalidad Caliente” DEC

$5.00

b. “Desayunos Escolares en su Modalidad Fría” DEF

$1.50

XX. Que, bajo un matiz de simplificación administrativa y en el marco de las disposiciones legales aplicables, con la participación de la instancia legal competente, el Ayuntamiento erogará a favor del Sistema para el Desarrollo Integral para la Familia del Estado de Puebla, hasta por un importe total de $3,679,942.50 (TRES MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS PESOS 50/100 M.N.) mismo que podrá exceder hasta en un diez por ciento (10%), derivado del aumento de suministro de dotaciones de alimentos, en función de la apertura de escuelas o aumento en la población estudiantil; o disminuir en caso de que se presenten bajas o cierres de las escuelas, o deserción de la población estudiantil, previo cumplimiento de lo pactado en el convenio respectivo, con cargo a sus participaciones que en ingresos federales le correspondan recibir en los meses de junio a diciembre de 2022 en el mayor número posible de amortizaciones, que mediante oficio del Sistema para el Desarrollo Integral para la Familia del Estado de Puebla notifique a la Dirección de Deuda Pública de la Secretaría de Planeación y Finanzas del Gobierno del Estado de Puebla la cantidad que se determine de acuerdo a la capacidad de pago del Municipio, por concepto de cuotas de recuperación por los apoyos alimentarios correspondientes al período de enero a diciembre 2022. En el supuesto de que los recursos señalados anteriormente no sean suficientes para cubrir el destino específico mencionado, el Ayuntamiento deberá cubrir los faltantes respectivos con otros recursos que formen parte integrante del patrimonio de la Hacienda Pública Municipal autorizados en el Presupuesto de Egresos del Municipio para el Ejercicio Fiscal correspondiente conforme a la Ley.

 

XXI. Que para efectuar lo señalado en el considerando anterior este se llevará a cabo mediante las amortizaciones que se establece en términos del Mandato Especial Irrevocable que se anexa en este Punto de Acuerdo, puntualizando que no se están afectando ni gravando las participaciones que por Ley le corresponden al Municipio de Puebla.

 

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración de este Honorable Cabildo el siguiente:

 

PUNTO DE ACUERDO 

PRIMERO. En términos de lo dispuesto en los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Municipal,  se autoriza al Presidente Municipal, la Síndica Municipal y la Regidora Presidenta de la Comisión de Salubridad, Asistencia Pública, Grupos Vulnerables y Personas con Discapacidad; para que suscriban un convenio de colaboración con el Gobierno del Estado de Puebla, por conducto del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Puebla, a través de su Titular, para la ejecución de los Programas de Asistencia Social Alimentaria, en el marco de la Estrategia Integral de Asistencia Social Alimentaria, en términos de los considerandos XlV y XX del presente Punto de Acuerdo.

 

SEGUNDO.  En términos de lo dispuesto en los artículos 77 de la Ley Orgánica Municipal, 8 fracción VIII y 53 de la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Puebla,  se autoriza al Presidente Municipal para que otorgue mandato especial irrevocable a favor de la Secretaría de Planeación y Finanzas del Gobierno del Estado de Puebla, para realizar en nombre y representación del municipio de Puebla, Puebla, el pago por concepto de los Programas de Desayunos Escolares en su Modalidad Caliente y de Desayunos Escolares en su Modalidad Fría, hasta por un importe total de $3,679,942.50 (tres millones seiscientos setenta y nueve mil novecientos cuarenta y dos pesos 50/100 m.n.) mismo que podrá exceder hasta en un diez por ciento, así como para que en caso de que los recursos señalados previamente no sean suficientes para el destino específico mencionado, cubra los faltantes respectivos con otros recursos que forman parte del patrimonio de la hacienda pública municipal.

.

 

 

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, 18 DE ABRIL DE 2022. REG. GABRIELA RUÍZ BENITEZPRESIDENTA DE LA COMISIÓN DE SALUBRIDAD, ASISTENCIA PÚBLICA, GRUPOS VULNERABLES Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD. RÚBRICA. REG. CHRISTIAN LUCERO GUZMÁN JIMÉNEZ. PRESIDENTA DE LA COMISIÓN  DE IGUALDAD SUSTANTIVA DE GÉNERO Y DERECHOS HUMANOS. RÚBRICA.

 

LA QUE SUSCRIBE, SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA SÉPTIMA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 22 DE ABRIL DE 2022. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 22 DE ABRIL DE 2022.- RÚBRICA.

 

 

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe. 

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 22 DE ABRIL DE 2022.  EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.