Al margen un logotipo que dice: "Puebla Ciudad Incluyente 2018-2021".
CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:
Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:
DICTAMEN POR EL CUAL SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 17,685 FRACCIÓN VI Y 687 FRACCIÓN XI DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA, CON LA FINALIDAD DE ARMONIZAR ESTAS DISPOSICIONES CON LA REFORMA AL ARTÍCULO 43 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, QUE CAMBIA DE DENOMINACIÓN AL DISTRITO FEDERAL AL DE CIUDAD DE MÉXICO Y LA ELEVA A LA CATEGORÍA DE ENTIDAD FEDERATIVA
HONORABLE CABILDO:
LOS SUSCRITOS REGIDORES SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO, PATRICIA MONTAÑO FLORES, LUZ DEL CARMEN ROSILLO MARTÍNEZ, JOSÉ IVÁN HERRERA VILLAGÓMEZ, JORGE IVÁN CAMACHO MENDOZA Y JOSÉ LUIS GONZÁLEZ ACOSTA, INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE REGLAMENTACIÓN MUNICIPAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS;103 PRIMER PÁRRAFO Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 3, 78 FRACCIONES I, IV Y LXIII, 79, 92 FRACCIONES III, IV Y V, 94 Y 96 FRACCIÓN IX, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 12 FRACCION VII, 93, 96, 97, 114 FRACCIÓN III,122,123 FRACCIÓN III, 124, 133 y 135 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; SOMETEMOS A LA CONSIDERACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO EL DICTAMEN POR EL CUAL SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 17,685 FRACCIÓN VI Y 687 FRACCIÓN XI DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA, CON LA FINALIDAD DE ARMONIZAR ESTAS DISPOSICIONES CON LA REFORMA AL ARTÍCULO 43 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, QUE CAMBIA DE DENOMINACIÓN AL DISTRITO FEDERAL AL DE CIUDAD DE MÉXICO Y LA ELEVA A LA CATEGORÍA DE ENTIDAD FEDERATIVA. AL EFECTO SE EXPONEN LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
1.-Con fecha 29 de enero de 2016, se publicó en Diario Oficial de la Federación la reforma al artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mediante la cual se la cambia la denominación del Distrito Federal por el de Ciudad de México y además se eleva al rango de entidad federativa.
2.-La Secretaría del Ayuntamiento, mediante oficio el 15 de mayo de 2019, remitió a la Comisión de Reglamentación la solicitud del Colegio de Urbanistas y Diseñadores Ambientales del Estado de Puebla, en la cual solicitan eliminar en la redacción de la fracción VI del artículo 685 del Código Reglamentario para el municipio de Puebla, el término Distrito Federal en atención a que ha dejado de existir.
3.-En ese orden de ideas, es menester tomar en consideración que también se menciona al Distrito Federal en la redacción de los diversos artículos 17 y 687 fracción XI del citado Código Reglamentario para el Municipio de Puebla; y
CONSIDERANDO
I. Que, el artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la Ley.Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.
II. Que, atendiendo al contenido de lo dispuesto por los artículos 103 primer párrafo y 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, se colige que los Municipios, entre otras atribuciones, tienen personalidad jurídica, y que los ayuntamientos tendrán facultades para expedir de acuerdo con las leyes en materia municipal que emita el Congreso del Estado, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones.
III. Que, de la lectura e interpretación de los artículos 3, 78 fracciones I, IV y LXIII y 79 de la Ley Orgánica Municipal, se deduce que el Municipio se encuentra investido de personalidad jurídica propia y que su Ayuntamiento no tendrá superior jerárquico ni habrá autoridad intermedia entre el Municipio y el Gobierno del Estado; igualmente entre las atribuciones que tiene el Ayuntamiento, entre otras, se encuentran la de cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como los ordenamientos municipales; expedir y actualizar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento y demás asuntos de su competencia, sujetándose a las bases normativas establecidas por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, vigilando su observancia y aplicación; así como actualizar sus marcos normativos de conformidad con sus atribuciones.
IV. Que, la Ley Orgánica Municipal en las fracciones III, IV y V del artículo 92, determina que los Regidores, tendrán entre otras facultades respecto del Ayuntamiento, las siguientes: deliberación y decisión de los asuntos que le competen; formar parte de las comisiones para las que fueren designados, dictaminar e informar sobre los asuntos que les encomiende.
V. Que, de los artículos 94 y 96 fracción IX de la citada Ley Orgánica Municipal, se induce que el Ayuntamiento para facilitar el despacho de los asuntos que le competen, nombrará comisiones permanentes o transitorias, que los examinen e instruyan hasta ponerlos en estado de resolución, y de las Comisiones Permanentes las que sean necesarias de acuerdo a los recursos y necesidades del Municipio.
VI. Que, el artículo 12 fracción VII del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, establece que de las facultades y obligaciones que tienen los Regidores, se encuentra la de Presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés.
VII. Que, los artículos 93, 96, 97 y 114 fracción III del citado Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones, disponen que el Ayuntamiento para el despacho de los asuntos que le corresponde, nombrará a las Comisiones Permanentes en los términos previstos en la Ley Orgánica Municipal; las cuales analizarán, estudiarán, examinarán, propondrán y resolverán los asuntos de las distintas ramas de la Administración Pública Municipal; vigilarán que se ejecuten las disposiciones, resoluciones o acuerdos del propio Ayuntamiento; emitirán sus resoluciones en forma colegiada teniendo sus integrantes derechos de voz y voto; conocerán de los asuntos que se derivan de su propia denominación, en correspondencia a las respectivas áreas de la Administración Pública Municipal; así como examinar, instruir y poner en estado de resolución los asuntos que les sean turnados para su estudio y emitir en su caso los dictámenes, puntos de acuerdo, recomendaciones e informes que resulten de sus actuaciones.
VIII. Que, el propio Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento de Puebla en sus artículos 122, 123 fracción III y 124, determina que el Ayuntamiento ejercerá las atribuciones legislativas que le concede la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y la Ley Orgánica Municipal, mediante la expedición de ordenamientos generales del Ayuntamiento, a efecto de regular las atribuciones de su competencia; que de las normas generales que puede aprobar son los Reglamentos; y que los reglamentos municipales son normas generales que establecen facultades, obligaciones y derechos de los particulares con la Administración Pública Municipal o de la propia Administración Pública proveyendo dentro de su esfera competencial lo necesario para el adecuado desarrollo de los servicios o materias encargadas Constitucionalmente.
IX. Que,atendiendo a los Antecedentes expresados y con fundamento en las disposiciones de orden legal que se exponen en los puntos considerativos, los Regidores que integran la Comisión de Reglamentación Municipal, Municipal, proponen reformar los artículos 17, 685 fracción VI y 687 fracción XI del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla,del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla en los términos siguientes:
Artículo 17.-En el municipio se reconoce la capacidad de las personas jurídicas colectivas creadas conforme a las leyes federales y de la Ciudad de México, debiendo sujetarse el reconocimiento de las personas jurídicas colectivas extranjeras de naturaleza privada, a lo dispuesto en las leyes federales.
Artículo 685.-
I a la V.…
VI.- Los Colegios de Profesionistas a que se refiere esta fracción y otros, cuya actividad profesional se encuentre relacionada con la edificación, deberán estar registrados ante la Dirección y acreditar su inscripción en la Secretaría de Educación Pública Federal o Estatalconforme a las normas y procedimientos de la Ley Reglamentaria del Artículo 5º Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en la Ciudad de México, y
VII……
Artículo 687.-
I a la X….
XI.- Validar las listas oficiales de DRO y Corresponsables, conforme a los procedimientos establecidos en este Capítulo, en términos de los dispuesto por la Ley Reglamentaria del artículo 5º Constitucional, relativo al ejercicio de las Profesiones en la Ciudad de México.
En consecuencia, conforme a lo dispuesto por el artículo 133 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento de Puebla, emitimos y sometemos a la consideración de este Cuerpo Edilicio, para su discusión y aprobación, el siguiente:
DICTAMEN
PRIMERO.- Se aprueba en lo general y en lo particular la reforma de los artículos 17, 685 fracción VI y 687 fracción XI del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla,para quedar en los términos redactados en el Considerando IX del presente Dictamen, con la finalidad de armonizar estas disposiciones con la reforma al artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que cambia la denominación al Distrito Federal al de Ciudad de México y la eleva a la categoría de entidad federativa.
SEGUNDO.-Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento para que realice las gestiones necesarias ante la Secretaría General del Gobierno del Estado de Puebla, para que se publique el presente Dictamen por una sola ocasión en el Periódico Oficial del Estado.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Las adiciones y reformas aprobadas en el presente Dictamen entrarán en vigor a partir del día hábil siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO.-Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Dictamen.
ATENTAMENTE.-CUATRO VECES H. PUEBLA DE ZARAGOZA A 17 DE JULIO DE 2019.-“PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.-REGIDORES INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE REGLAMENTACIÓN MUNICIPAL. -REGIDORA SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO; REGIDORA PATRICIA MONTAÑO FLORES; REGIDORA LUZ DEL CARMEN ROSILLO MARTÍNEZ; REGIDOR JOSÉ IVÁN HERRERA VILLAGÓMEZ; REGIDOR JORGE IVÁN CAMACHO MENDOZA; REGIDOR JOSÉ LUIS GONZÁLEZ ACOSTA.-RÚBRICAS.
Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique, circule y observe.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 16 DE AGOSTO DE 2019. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA; LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.- RÚBRICA.