Dictamen por el que se aprueba la creación del Comité Para Prevenir y Eliminar la Discriminación del Municipio de Puebla

Al margen un logotipo que dice: "Puebla Ciudad Incluyente 2018-2021".

CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

DICTAMEN POR EL QUE SE APRUEBA LA CREACIÓN DEL COMITÉ PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN DEL MUNICIPIO DE PUEBLA Y SE EXPIDE SU REGLAMENTO

HONORABLE CABILDO:

LAS REGIDORAS CARMEN MARÍA PALMA BENÍTEZ, ANA LAURA MARTÍNEZ ESCOBAR, MARTA TERESA ORNELAS GUERRERO, PATRICIA MONTAÑO FLORES, SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO Y EL REGIDOR, JORGE EDUARDO COVIÁN CARRIZALES, INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS E IGUALDAD DE GÉNERO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 1°, 115 PÁRRAFO PRIMERO FRACCIONES I Y II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 1 y 2 DE LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS; 102 PÁRRAFO PRIMERO, 103 PÁRRAFO PRIMERO, 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2, 3, 78, FRACCIONES I, III, IV, L Y LVIII, 79, 80, 84, 85, 92 FRACCIONES I, III, V Y VII, 94, 118, 119, 120, 122 Y 123 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 2, 17, 19 Y 22 DE LA LEY PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, 9 FRACCIÓN VI DEL REGLAMENTO DE LA LEY PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 12, FRACCIÓN X, 93, 97, 114 FRACCIÓN III, 120, 122, 123 FRACCIÓN III Y 124 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA ARTÍCULO 1 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; SOMETEMOS PARA SU DISCUSIÓN, Y EN SU CASO, APROBACIÓN DE ESTE CUERPO COLEGIADO, EL DICTAMEN POR EL QUE SE APRUEBA LA CREACIÓN DEL COMITÉ PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN DEL MUNICIPIO DE PUEBLA Y SE EXPIDE SU REGLAMENTO:

ANTECEDENTES

A.- Que, los artículos 1 y 2 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, establece que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, y dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros. Asimismo, toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política jurídica o internacional del país o territorio, de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

B.- Que la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las
 Formas de Discriminación Racial, Adoptada y abierta a la firma y ratificación por la Asamblea General en su resolución 2106 A (XX), de 21 de diciembre de 1965, establece en sus considerandos, La Carta de las Naciones Unidas el cual está basada en los principios de la dignidad y la igualdad inherentes a todos los seres humanos y que todos los Estados Miembros se han comprometido a tomar medidas conjunta o separadamente, en cooperación con la Organización, para realizar uno de los propósitos de las Naciones Unidas, que es el de promover y estimular el respeto universal y efectivo de los derechos humanos y de las libertades fundamentales de todos, sin distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión.
C.- En la misma Convención que antecede, establece en sus considerandos que las Naciones Unidas han condenado el colonialismo y todas las prácticas de segregación y discriminación que lo acompañan, cualquiera que sea su forma y dondequiera que existan, y que la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales, de 14 de diciembre de 1960 [resolución 1514 (XV) de la Asamblea General], ha afirmado y solemnemente proclamado la necesidad de ponerles fin rápida e incondicionalmente.

D.- La Asamblea General de la ONU, en su Resolución 2263 (XXII),
07 de noviembre de 1967, manifestó que dentro de los considerandos que manifestó en dicha resolución, que estaba preocupada de que, a pesar de la Carta de las Naciones Unidas, de la Declaración Universal de Derechos Humanos, de los Pactos Internacionales de Derechos Humanos y de otros instrumentos de las Naciones Unidas y los organismos especializados y a pesar de los progresos realizados en materia de igualdad de derechos, continúa existiendo considerable discriminación en contra de la mujer, por lo que proclamó en su artículo 1 que la discriminación contra la mujer, por cuanto niega o limita su igualdad de derechos con el hombre, es fundamentalmente injusta y constituye una ofensa a la dignidad humana.

E.- La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial, entrada en Vigor el 4 de enero de 1969 y que fue ratificada en México en 1975, en su artículo 1 establecieron que la expresión "discriminación racial" denotará toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento goce o ejercicio, en condiciones de igualdad de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública.

F.- El artículo 4 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, establece que, queda prohibida toda práctica discriminatoria     que tenga por objeto impedir o anular el reconocimiento o ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades en términos del artículo 1° constitucional y el artículo 1, párrafo segundo, fracción III de esta Ley.

G.- El Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, ha referido el concepto de Discriminación como una práctica cotidiana que consiste en dar un trato desfavorable o de desprecio inmerecido a determinada persona o grupo, que a veces no percibimos, pero que en algún momento la hemos causado o recibido, teniendo como efectos en la vida de las personas negativos y tienen que ver con la pérdida de derechos y la desigualdad para acceder a ellos; lo cual puede orillar al aislamiento, a vivir violencia e incluso, en casos extremos, a perder la vida.

H.- A su vez, con fecha 16 de noviembre de 2018, El Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación y la Asamblea Consultiva del Conapred, condenaron enérgicamente las declaraciones xenofóbicas de diversas autoridades, como el presidente municipal de Tijuana, vertidas en medios de comunicación nacionales, los llamados a la intolerancia y la violencia contra las personas integrantes de la caravana de migrantes de Centroamérica y las conductas de los servidores públicos reprodujeron, en contra de las y los migrantes y desplazados de Honduras, El Salvador y Guatemala, los mismos prejuicios que sirven para estigmatizar y criminalizar a las y los mexicanos en los Estados Unidos.

I.- Con fecha 05 de marzo de 2019, la Asamblea Consultiva del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, hizo un pronunciamiento, en el que externó su preocupación por el ejercicio de los derechos humanos de las personas con discapacidad, ya que el Estado mexicano firmó y ratificó la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, la cual forma parte del bloque Constitucional, adquiriendo la obligación de reconocer y garantizar el ejercicio de los derechos de estas personas, mediante el cumplimiento de los preceptos que mandata esta Convención.

J.- Que, la Encuesta Nacional sobre Discriminación (ENADIS) desarrollado conjuntamente por Conapred, INEGI, CNDH, UNAM y Conacyt, tiene como objetivo el Reconocer la magnitud de la discriminación y sus diversas manifestaciones en la vida cotidiana, profundizando en el conocimiento sobre quién o quiénes discriminan, en qué ámbitos de la vida se presenta este problema con mayor frecuencia y los factores socioculturales que se le relacionan. Asimismo, conocer las percepciones de la discriminación entre la población en general y desde los distintos grupos de la población, que por sus características, son discriminados.

K.- La información arrojada en el ENADIS 2017, establece que de los motivos de discriminación que señalan principalmente las personas son: la forma de vestir o arreglo personal, el peso o estatura, la edad y las creencias religiosas. Mencionando que las entidades con la más alta prevalencia de discriminación son Puebla, Colima, Guerrero, Oaxaca y Morelos.

L.- En el Plan Municipal de Desarrollo para el Municipio de Puebla, se plantea en el Programa 3, el implementar una estrategia integral para promover la igualdad sustantiva y no discriminación, así como la prevención de la violencia de género en el marco de los ODS.

M.- En el citado Plan de Desarrollo, se establece en el programa 18, un protocolo de coordinación con autoridades competentes que permita salvaguardar los derechos humanos, la no discriminación y la integridad de las personas remitidas a los juzgados calificadores e itinerantes.

N.- El Plan Municipal de Desarrollo 2018-2021, contiene una visión de ciudad incluyente que busca eliminar todas las formas de violencia, explotación y discriminación contra las mujeres, así como incentivar la participación plena y efectiva y la igualdad de oportunidades, contribuyendo con acciones que permitan que la ciudadanía pueda tener acceso a espacios públicos libres de violencia de género.

O.- El 19 de marzo de 2019, en Sesión Ordinaria de Cabildo del Municipio de Puebla, se aprobó la creación de la Secretaría para la Igualdad Sustantiva de Género, en cuyos objetivos se encuentra el promover y fomentar las condiciones que posibiliten la no discriminación y la igualdad sustantiva de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres; promoviendo que los programas, acciones y servicios del gobierno municipal contribuyan a reducir las brechas de género y se logre una participación equitativa de mujeres y hombres en la vida política, cultural, económica y social del Municipio de Puebla.

P.- En el Plan Anual de la Comisión de Derechos Humanos e Igualdad de Género 2018-2021, se plantea establecer condiciones de vinculación entre el Ayuntamiento de Puebla y la sociedad civil, que favorezcan la protección de los derechos humanos, la atención a niñas y adolescentes, el combate a la corrupción y a la discriminación y el fortalecimiento de la igualdad sustantiva.             

Q.- En el mismo Plan Anual de la Comisión de Derechos Humanos e Igualdad de Género 2018-2021, se plantea en el eje 3), el proponer mecanismos e instrumentos que permitan dar seguimiento y evaluar los programas y acciones orientados al combate a la corrupción, a la discriminación y a la violencia, procurando el acceso de las personas a un entorno social de respeto, con educación y cultura.

R.- En la pasada sesión de cabildo de fecha 20 de mayo de 2019, se aprobó el Punto de Acuerdo por virtud del cual se instruye a la Comisión de Derechos Humanos e Igualdad de Género a tomar las medidas necesarias para la creación del Comité Municipal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.

CONSIDERANDO

I.- Que, como lo establece el artículo 115, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 2 y 3 de la Ley Orgánica Municipal, el Municipio Libre es una Entidad de derecho público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno de elección popular directa, cuyo propósito es satisfacer las necesidades colectivas de la población; así como inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades, y que se encuentra investido de personalidad jurídica y de patrimonio propio, su Ayuntamiento administrará libremente su hacienda y no tendrá superior jerárquico. No habrá autoridad intermedia entre el Municipio y el Gobierno del Estado.

II.- Que, entre las atribuciones de los Ayuntamientos se encuentra la de cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como de los ordenamientos municipales; expedir y actualizar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, que organicen la Administración Pública Municipal, llevando a cabo el respectivo proceso reglamentario que comprenderá las etapas de propuesta, análisis, discusión, aprobación y publicación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 115, fracción II segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el artículo 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; así como el artículo 78 fracciones I, III y IV y 84 de la Ley Orgánica Municipal;

III.- El artículo 1° último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

IV.- Que conforme a lo establecido en el Artículo 80 de la Ley Orgánica Municipal, los Reglamentos Municipales son los cuerpos normativos dictados por el Ayuntamiento para proveer dentro de la esfera de su competencia, la correcta ejecución o la debida aplicación de las leyes o disposiciones en materia municipal.

V.- Que, de conformidad con lo establecido por el Artículo 92 fracciones I, V y VII de la Ley Orgánica Municipal, son facultades y obligaciones de los Regidores, ejercer la debida inspección y vigilancia de los ramos a su cargo, dictaminar e informar sobre los asuntos que le encomiende el Ayuntamiento, así como formular al mismo las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público.

VI.- Que, como se desprende de los artículos 92 fracción III de la Ley Orgánica Municipal, es facultad de los Regidores ejercer facultades de deliberación y decisión de los asuntos que le competen al Ayuntamiento;

VII.- Que, el artículo 94 de la Ley Orgánica Municipal, refiere que el Ayuntamiento, para facilitar el despacho de los asuntos que le competen, nombrará comisiones permanentes o transitorias, que los examinen e instruyan hasta ponerlos en estado de resolución.

VIII.- Que, en términos del Artículo 118 de la Ley Orgánica Municipal, la Administración Pública Municipal será Centralizada y Descentralizada; la Administración Pública Municipal Centralizada se integra con las Dependencias que forman parte del Ayuntamiento, así como con órganos desconcentrados, vinculados jerárquicamente a las dependencias municipales, con las facultades y obligaciones específicas que fije el Acuerdo de su creación.

IX.- Que, de conformidad con el Artículo 119 del multicitado ordenamiento legal, el Ayuntamiento podrá crear Dependencias y Entidades que le estén subordinadas directamente, así como fusionar, modificar o suprimir las ya existentes atendiendo sus necesidades y capacidad financiera; por su parte el 120, precisa que las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal ejercerán las funciones que les asigne esta Ley, el Reglamento respectivo, o en su caso, el acuerdo del Ayuntamiento con el que se haya regulado su creación, estructura y funcionamiento.

X.- Que, el artículo 122 de la Ley Orgánica Municipal, establece que para el estudio y despacho de los diversos ramos de la Administración Pública Municipal, el Ayuntamiento establecerá las dependencias necesarias, considerando las condiciones territoriales, socioeconómicas, así como la capacidad administrativa y financiera del Municipio, al igual que el ramo o servicio que se pretenda atender, en los términos de la presente Ley y otras disposiciones legales aplicables.

XI.- Que, el artículo 2 de la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación del Estado Libre y Soberano de Puebla, instruye que es obligación del Estado, en colaboración con los entes públicos, garantizar que todas las personas gocen, sin discriminación alguna, de los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados internacionales ratificados por el Estado Mexicano, en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, en la presente y demás leyes aplicables. Siendo un deber de los entes públicos impulsar, promover, gestionar y garantizar la eliminación de obstáculos que limiten a las personas el ejercicio del derecho humano a la igualdad y a la no discriminación e impidan su pleno desarrollo, así como su efectiva participación.

XII.- Que los artículos 17 y 19 de la Ley que antecede, establece que, con el fin de observar las disposiciones contenidas en la presente Ley, cada ente público creará un Comité, cuyo objeto será conocer y atender asuntos relacionados con la prevención y eliminación de la discriminación, así como implementar las medidas y políticas públicas que se establecen en este ordenamiento. En ese sentido, los demás entes públicos integrarán su Comité de forma análoga a la prevista para el Poder Ejecutivo Estatal, priorizando la participación de la sociedad civil.

XIII.- Conforme a los artículos 22 de la referida Ley y 9 fracción VI del Reglamento de la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación del Estado Libre y Soberna de Puebla, los Comités se regirán por lo dispuesto en esta Ley y su normatividad respectiva, en lo relativo a su estructura, funcionamiento, operación, desarrollo y control.

XIV.- Que, el artículo 12 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, en su fracción X, establece dentro de sus facultades y obligaciones, los regidores deberán proporcionar al Ayuntamiento todos los informes o dictámenes que les sean requeridos sobre las Comisiones que desempeñen;

XV.- Que, el artículo 93 del Reglamento antes mencionado, dicta que El Ayuntamiento para el despacho de los asuntos que le corresponde, nombrará a las Comisiones Permanentes las cuales analizarán, estudiarán, examinarán, propondrán y resolverán los asuntos de las distintas ramas de la Administración Pública Municipal.

XVI.- Que, el artículo 97 del Reglamento Interior antes citado, indica que las Comisiones conocerán de los asuntos que se derivan de su propia denominación, en correspondencia a las respectivas áreas de la Administración Pública Municipal;

XVII.- Que, el artículo 114 fracción III del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones, establece que dentro de sus facultades, está la de Examinar, instruir y poner en estado de resolución los asuntos que les sean turnados para su estudio y emitir en su caso los dictámenes, puntos de acuerdo, recomendaciones e informes que resulten de sus actuaciones;

XVIII.- Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 120 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones antes citado, las Comisiones deberán someter a la consideración del Cabildo los asuntos relativos a su competencia, mediante la aprobación de sus resoluciones que se denominarán dictámenes o puntos de acuerdo, según corresponda;

XIX.- Que, el artículo 122 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones, indica que el Ayuntamiento ejercerá las atribuciones legislativas que le concede la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y la Ley Orgánica Municipal, mediante la expedición de ordenamientos generales del Ayuntamiento, a efecto de regular las atribuciones de su competencia.

XX.- Que, el artículo 123 fracción III del mismo Reglamento Interior, establece que de las normas generales que puede aprobar el Ayuntamiento son los Reglamentos.

XXI.- Que, en el artículo 124 del citado Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones, dicta que los reglamentos municipales son normas generales que establecen facultades, obligaciones y derechos de los particulares con la Administración Pública Municipal o de la propia Administración Pública proveyendo en la esfera competencial del Ayuntamiento lo necesario para el adecuado desarrollo de los servicios o materias encargadas Constitucionalmente.

XXII.- Que, el artículo 1 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, establece que las disposiciones del presente Código Reglamentario del Municipio de Puebla, son de orden público e interés social y reglamentarias de los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 105 fracción III de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Puebla; 78 fracción IV, 79, 80 y 84 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Puebla, los cuales otorgan al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, la facultad de expedir de acuerdo con las Leyes en materia municipal que emita el Congreso del Estado, las disposiciones administrativas de observancia general dentro de su respectiva jurisdicción, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

XXIII.- Que, en razón de lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de este cuerpo edilicio la creación del Comité para Prevenir y Eliminar la Discriminación del Municipio de Puebla, órgano colegiado auxiliar e interno de la Administración Pública Municipal encargado de conocer y atender los asuntos relacionados con la prevención y eliminación de la discriminación, así como implementar en el Municipio de Puebla las medidas y políticas públicas establecidas en la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación del Estado de Puebla.

XXIV.- Que, por lo señalado anteriormente y toda vez que es necesario dotar de facultades normativas al Comité en mención, se somete a la consideración del Honorable Cabildo, la expedición del Reglamento Del Comité Para Prevenir y Eliminar La Discriminación Del Municipio De Puebla en los siguientes términos:

REGLAMENTO DEL COMITÉ PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN DEL MUNICIPIO DE PUEBLA

CAPÍTULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES.

ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento es de orden público y tiene por objeto regular la estructura, funcionamiento, operación, desarrollo y control del Comité para Prevenir y Eliminar la Discriminación del Municipio de Puebla.

ARTÍCULO 2.- El Comité para Prevenir y Eliminar la Discriminación del Municipio de Puebla, será el órgano colegiado auxiliar e interno de la Administración Pública Municipal encargado de conocer y atender los asuntos relacionados con la prevención y eliminación de la discriminación, así como implementar en el Municipio de Puebla las medidas y políticas públicas establecidas en la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación del Estado de Puebla.

ARTÍCULO 3.- Para efectos de este Reglamento se entiende por:

I.- Acciones afirmativas: son las medidas especiales, específicas y de carácter temporal, a favor de personas o grupos en situación de discriminación, cuyo objetivo es corregir situaciones patentes de desigualdad en el disfrute o ejercicio de derechos y libertades, aplicables mientras subsistan dichas situaciones. Se adecuarán a la situación que quiera remediarse, deberán ser legítimas y respetar los principios de justicia y proporcionalidad.
II.- Ayuntamiento: El Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla;
III.- Comisión: La Comisión de Derechos Humanos e Igualdad de Género del Ayuntamiento;
IV.- Comité: El Comité para Prevenir y Eliminar la Discriminación del Municipio de Puebla;
V.- Dependencia: Las Dependencias de la Administración Pública Municipal;
VI.- Entidad: Las Entidades de la Administración Pública Municipal;
VII.- Ley: La Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación del Estado de Puebla;
VIII.- Medidas de inclusión: son aquellas disposiciones, de carácter preventivo o correctivo, cuyo objeto es eliminar mecanismos de exclusión o diferenciaciones desventajosas para que todas las personas gocen y ejerzan sus derechos en igualdad de trato.
IX.- Medidas de Nivelación: son aquellas que buscan hacer efectivo el acceso de todas las personas a la igualdad real de oportunidades, eliminando las barreras físicas, comunicacionales, normativas o de otro tipo, que obstaculizan el ejercicio de derechos y libertades prioritariamente a las mujeres y a los grupos en situación de discriminación o vulnerabilidad.    X.- Medidas eje: Las medidas de nivelación, de inclusión y las acciones afirmativas previstas en la Ley;
XI.- Municipio: El Municipio de Puebla;
XII.- Presidente: El Presidente Municipal y Presidente Honorario del Comité;    XIII.- Reglamento: El Reglamento del Comité para Prevenir y Eliminar la Discriminación del Municipio de Puebla;
XIV.- Reglamento de la Ley: El Reglamento de la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación del Municipio de Puebla.
XV.- Secretaría: La Dependencia encargada del ramo de igualdad sustantiva de género;

ARTÍCULO 4.- Para efectos de la aplicación de este Reglamento, se considera discriminación lo señalado en los artículos 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 4 fracción III y 6 Bis de la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación del Estado Libre y Soberano de Puebla.

CAPÍTULO SEGUNDO. ATRIBUCIONES E INTEGRACIÓN DEL COMITÉ.

ARTÍCULO 5.- Son atribuciones del Comité:

I.- Emitir opiniones sobre el desarrollo de los programas y actividades que realicen las Dependencias y Entidades;
II.- Proponer a las Dependencias y Entidades medidas relacionadas con la prevención y eliminación de actos discriminatorios;
III.- Atender las consultas y formular las opiniones que le sean solicitadas por las Dependencias y Entidades;
IV.- Proponer al Ayuntamiento, mediante dictamen presentado ante la Comisión, la adopción de medidas eje;
V.- Formular oportunamente un libro blanco de observaciones consolidadas para prevenir y eliminar la discriminación, que será presentado en el mes de septiembre de cada año a la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública Municipal, a efecto de ser considerado en la formulación de la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos del Municipio;
VI.- Participar en las reuniones y eventos que convoquen los gobiernos municipales, estatales y el federal, para realizar intercambios de experiencias e información relevantes para la prevención y eliminación de la discriminación;
VII.- Remitir al Subcomité Procedimental las reclamaciones y quejas respectivas para su estudio y análisis.
VIII.- Desahogar las reclamaciones y quejas en términos de la Ley, el Reglamento de la Ley y este Reglamento;
IX.- Las demás que la Ley y los reglamentos le señalen.

ARTÍCULO 6.- El Comité está integrado por:

I.- Un Presidente Honorario, que será el Presidente Municipal;
II.- Un Presidente Ejecutivo, que será el Presidente de la Comisión;
III.- Un Secretario Ejecutivo, que será el Secretario del Ayuntamiento;
IV.- Un Secretario Técnico, que será el Titular de la Secretaría de Igualdad Sustantiva de Género;
V.- Siete vocales, que serán:
i.-El Síndico Municipal;
ii.- El Contralor Municipal;
iii.-El Regidor Presidente de la Comisión de Bienestar del Ayuntamiento;
iv.- El Regidor Presidente de la Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología del Ayuntamiento;
v.- El Regidor Presidente de la Comisión de Desarrollo Rural y Pueblos Indígenas;
vi.- El Regidor Presidente de la Comisión de Salud y Grupos en Situación de Vulnerabilidad; y
vii.- El Director General del Sistema Municipal DIF.
VI.- Tres representantes de la sociedad civil, electos conforme a la convocatoria correspondiente.

ARTÍCULO 7.- Durante los tres meses siguientes a la instalación del Ayuntamiento, la Comisión discutirá, aprobará y publicará a través de la Secretaría una convocatoria mediante la cual se invite a los habitantes del Municipio para que realicen propuestas de ciudadanas y ciudadanos que deseen participar como representantes de la sociedad civil. De las propuestas recibidas la Comisión integrará una lista de diez candidatos y candidatas, que remitirá al Presidente para que este designe de entre ellos a los tres representantes de la sociedad civil, tanto propietarios como suplentes.
Los representantes de la sociedad civil desempeñarán el cargo durante el periodo de la Administración Municipal que los designó, y sus faltas absolutas serán cubiertas por sus respectivos suplentes. A falta absoluta de alguno de los suplentes, el Presidente señalará cuál de los suplentes restantes cubrirá su falta. Si acaeciere la falta absoluta de todos los propietarios y suplentes designados, la Comisión publicará nueva Convocatoria para designar representantes sustitutos que concluyan el periodo para el que fueron designados los faltantes.

Se considera falta absoluta de un representante de la sociedad civil, su inasistencia consecutiva a tres sesiones del Comité, la renuncia o el fallecimiento.

Los representantes de la sociedad civil no podrán ser cubiertos en sus ausencias temporales por los suplentes, que solo serán llamados a desempeñar el cargo en faltas absolutas.

ARTÍCULO 8.- Los integrantes del Comité no recibirán retribución, emolumento o compensación alguna por su participación, ejerciendo el cargo de forma honorífica. Cada integrante propietario nombrará un suplente, a excepción de lo señalado para los representantes de la sociedad civil.

ARTÍCULO 9.- El Comité sesionará ordinariamente al menos dos veces al año y extraordinariamente las veces que resulten necesarias para la atención de los asuntos de su competencia.

ARTÍCULO 10.- Las sesiones serán convocadas por el Secretario Técnico. La convocatoria a las sesiones ordinarias se expedirá con cinco días hábiles de anticipación y en el caso de las extraordinarias, con dos días hábiles; en ella se especificará el lugar, fecha y hora prevista para su celebración y deberá anexarse el orden del día respectivo y la documentación de apoyo de los temas a tratar.

ARTÍCULO 11.- Las sesiones serán válidas con la presencia de la mayoría de sus integrantes, siempre y cuando esté presente el Presidente Honorario, o en su caso, el Presidente Ejecutivo.

Si no existe quórum legal para sesionar, el Secretario Técnico remitirá convocatoria para que se lleve a cabo la sesión correspondiente dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes, celebrando la sesión con los miembros presentes a presencia del Presidente Honorario, o en su caso, el Presidente Ejecutivo.

Las decisiones y acuerdos del Comité se tomarán por mayoría de votos de los integrantes presentes, en caso de empate tendrá voto de calidad el Presidente Honorario y en su ausencia el Ejecutivo.

ARTÍCULO 12.- Por cada sesión, se levantará un Acta Circunstanciada en la se levantará un Acta Circunstanciada, que será aprobada en la siguiente sesión y será firmada por las y los integrantes que hubieren asistido a ella, en el cual deberá contener los nombres y cargos de los asistentes; Asuntos tratados; Acuerdos aprobados; y Firma autógrafa de los miembros del Comité; junto con los anexos tratados en la sesión que refiere el acta.

CAPÍTULO TERCERO. MEDIDAS EJE DE PREVENCIÓN Y ELIMINACIÓN DE LA DISCRIMINACIÓN.

ARTÍCULO 13.- Son medidas eje de prevención y eliminación de la discriminación las medidas de nivelación, de inclusión y las acciones afirmativas, que el Comité proponga al Ayuntamiento para su adopción por parte de la Administración Pública Municipal.

ARTÍCULO 14.- Son medidas de nivelación, las siguientes acciones:

I.- Ajustes razonables en materia de accesibilidad física, de información y comunicaciones;
II.- Adaptación de los puestos de trabajo para personas con discapacidad;
III.- Diseño y distribución de comunicaciones oficiales, convocatorias públicas, libros de texto, licitaciones, entre otros, en formato braille o en lenguas indígenas;
IV.- Uso de intérpretes de lengua de señas mexicana en los eventos públicos de las dependencias gubernamentales y en los tiempos oficiales de televisión;
V.- Uso de intérpretes y traductores de lenguas indígenas en la prestación de servicios en los lugares donde la población es monolingüe o en la procuración e impartición de justicia;
VI.- La accesibilidad del entorno social, incluyendo acceso físico, de comunicaciones y de información para el espacio público;
VII.- Derogación o abrogación de las disposiciones normativas que impongan requisitos discriminatorios de ingreso y permanencia en escuelas y centros de trabajo, entre otros; y
VIII.- Creación de licencias de paternidad.

ARTÍCULO 15.- Son medidas de inclusión:
I.-La educación para la igualdad y la diversidad dentro del sistema educativo;
II.- Integración en el diseño, instrumentación y evaluación de las políticas públicas del derecho a la igualdad y no discriminación;
III.- Desarrollo de políticas contra la homofobia, xenofobia, la misoginia, la discriminación por apariencia o el adultocentrismo;
IV.- Acciones de sensibilización y capacitación dirigidas a integrantes del servicio público para combatir actitudes discriminatorias; y
V.- Campañas de difusión al interior de la Administración Pública Municipal sobre el derecho a la igualdad y la no discriminación.

ARTÍCULO 16.- Son acciones afirmativas:
I.- Cuotas de género en materia de designación de funcionarios públicos;
II.- Programas interculturales y de becas en educación superior para estudiantes indígenas; y
III.- Porcentajes equiparables de contratación laboral en razón al género.

ARTÍCULO 17.- A fin de garantizar la ejecución de acciones afirmativas, el Comité podrá recibir por parte de la sociedad en general o bien de las dependencias o entidades, la solicitud de acciones tendientes a favorecer el acceso, permanencia y promoción de personas pertenecientes a grupos en situación de discriminación en espacios educativos, laborales y cargos de elección popular, conforme al siguiente procedimiento:
I.- La persona o grupos en situaciones de discriminación, así como aquellos grupos que expresen que se encuentran en dicha situación por parte de alguna Entidad o Dependencia, o en su caso, aquella Entidad o Dependencia que identifique la falta o ausencia de acciones afirmativas, lo harán del conocimiento al Comité mediante escrito dirigido al Presidente del mismo, con copia para el Secretario Técnico, exponiendo los motivos y solicitando la ejecución de las acciones correspondientes, adjuntando los documentos que se consideren necesarios, en caso de contar con ellos.
II.- Recibido el documento, el Secretario Técnico del Comité convocará a sesión extraordinaria a los integrantes, con el objetivo de poder estudiar de fondo la solicitud de acciones afirmativas de que se trate.
III.- En dicha Sesión Extraordinaria, se llamará a la persona o al representante del grupo en situación de discriminación, para que exponga las situaciones que estableció en su escrito de mérito para su análisis por el Comité.
IV.- El Comité, acordará un proyecto en el que determinará las acciones afirmativas procedentes, el cual deberá ser aprobado en sesión.
V.- Una vez aprobado el proyecto será remitido a la Comisión respectiva para su análisis y una vez aprobado, pueda ser enlistada en forma de Dictamen en la próxima Sesión de Cabildo para su aprobación. La Comisión contará con quince días hábiles para dictaminar el proyecto.
VI.- En Sesión de Cabildo, una vez aprobado el Dictamen respectivo, se instruirá a la Secretaría del Ayuntamiento para que, dentro de sus facultades, notifique a la Entidad o Dependencia que tenga las atribuciones correspondientes para llevar a cabo la ejecución de las acciones afirmativas
VII.- La Entidad o Dependencia encargada de la ejecución del acuerdo tomado en Sesión de Cabildo, remitirá al Comité, un informe respectivo en un plazo de treinta días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación respectiva, dando a conocer las medidas que utilizaron para la ejecución de las acciones afirmativas.
VIII.- El Comité en sesión, llevará a cabo un análisis para determinar si conforme al informe respectivo, la Dependencia o Entidad ejecutó las acciones afirmativas que se requieren, en favor de las personas o grupos en situación de discriminación.
IX.- Si conforme al informe mencionado, el Comité considera que no se ejecutaron las acciones afirmativas de manera suficiente en favor de las personas o grupos en situación de discriminación, el Comité solicitará a la Comisión, la instrumentación de un exhorto que sea aprobado en Sesión de Cabildo para que la Dependencia o Entidad implemente acciones diferentes con el objetivo de cumplir con las acciones afirmativas.
X.- En caso de que el Comité, considere que ha sido cumplido el acuerdo tomado por la Entidad o Dependencia, hará de conocimiento a la Comisión respectiva a quien fue enviado el proyecto y a la persona o grupo en situación de discriminación, de las acciones que fueron tomadas de inicio a fin.
XI.- El procedimiento anterior se seguirá de forma análoga, cuando alguno de los integrantes del Comité proponga la adopción de medidas eje.

CAPÍTULO CUARTO. QUEJAS O RECLAMACIONES.

ARTÍCULO 18.- Cualquier persona podrá presentar queja o reclamación en contra de Dependencias o Entidades de la Administración Pública Municipal, sus titulares y los servidores públicos adscritos a ellas por presuntos actos de discriminación.

ARTÍCULO 19.- La queja o reclamación sólo podrá presentarse dentro del plazo de cuarenta días hábiles contados a partir de que se hubiera efectuado el acto que se estime discriminatorio, o que se tenga conocimiento de este.

ARTÍCULO 20.- Toda queja o reclamación será presentada ante el Comité, para lo cual existirá un Subcomité Procedimental, el cual será el facultado de analizar la procedencia de la queja o reclamación y poner en estado de resolución la misma.

ARTÍCULO 21.- El Subcomité Procedimental estará integrado de la siguiente forma:
I.- Un Coordinador, que será el Secretario Técnico del Comité.
II.- Dos Vocales, que serán el Síndico Municipal y el Contralor Municipal.

ARTÍCULO 22.- Las sesiones del Subcomité Procedimental se regirán de forma análoga a las sesiones del Comité.

ARTÍCULO 23.- Son atribuciones del Subcomité Procedimental:
I.- Analizar, estudiar, examinar y poner en estado de resolución los asuntos en materia de queja o reclamación que se turne al Comité;
II.- Cuando la queja o reclamación por su naturaleza deba ser conocido por la Contraloría Municipal o la Sindicatura Municipal, dictar resolución de reencauzamiento, integrando y engrosando el expediente correspondiente con el que lo remitirá a las mencionadas instancias para los efectos legales que correspondan, dando cuenta de lo anterior al Comité, que por acuerdo de dos terceras partes de sus integrantes podrá revocar la resolución;
III.- Presentar al Comité el proyecto de resolución de las quejas o reclamaciones que sean turnados al Comité;
IV.- Dictar medidas para mejor proveer; y
V.- Todas aquellas necesarias para poner en estado de resolución la queja o reclamación.

ARTÍCULO 24.- La queja o reclamación respectiva presentada al Comité, se presentará de manera personal o por escrito y en ella deberá constar:
I.- El nombre, apellidos, domicilio y firma o huella digital del interesado;
II.- La denominación de la Dependencia o Entidad de la Administración Pública Municipal, el titular o el funcionario público responsable del acto de discriminación;
III.- Los hechos que se consideran discriminatorios, mismos que motiven la queja o reclamación;
IV.- La manifestación bajo protesta de decir verdad, que el acto reclamado no es motivo de queja o reclamación ante la Comisión de Derechos Humanos del Estado, y
V.- Todas aquellas pruebas que se estimen necesarias para hacer constar el acto de discriminación.

ARTÍCULO 25.- En el supuesto de que el quejoso no pueda identificar a la Dependencia o Entidad responsable de los actos u omisiones que considera haber afectado su integridad; la queja o reclamación será admitida si procede, a reserva de que se logre identificar a referido ente, durante el término de prevención establecido por este Reglamento.

ARTÍCULO 26.-Una vez presentada la queja o reclamación, el Comité remitirá la documentación respectiva al Subcomité Procedimental para su análisis.

ARTÍCULO 27.- El Subcomité prevendrá al quejoso para que, dentro del término de tres días hábiles siguientes, subsane la omisión de alguno de los requisitos enunciados en el artículo 24 y 25 de este Reglamento, a fin de admitir la misma.

ARTÍCULO 28.- De no subsanarse en tiempo y forma, se notificará a través de estrados al quejoso que se tiene como no presentada la queja o reclamación, ordenando su archivo correspondiente.

ARTÍCULO 29.- El Comité podrá poner a disposición de los quejosos formularios que faciliten el trámite de queja o reclamación, y el Subcomité Procedimental deberá suplir la deficiencia de los conceptos de violación y de los agravios expuestos.

ARTÍCULO 30.- La formulación de queja o reclamación no afectará el ejercicio de otros derechos y medios de defensa que conforme a las leyes les pueda corresponder a los afectados.

ARTÍCULO 31.- Admitida la queja o reclamación se hará de conocimiento a través del Coordinador del Subcomité Procedimental a la o las Dependencias o Entidades responsables, solicitándoles que rindan un informe sobre el acto de discriminación que se le atribuya en la queja o reclamación, dentro de un plazo máximo de tres días hábiles.

ARTÍCULO 32.- El informe a que se refiere el artículo anterior deberá señalar si se afirma o niega el acto de discriminación que se imputa. En cualquiera de los dos supuestos, la Dependencia o Entidad deberá sustentar su informe a través de los medios probatorios con los que cuente.

ARTÍCULO 33.- Las pruebas que se ofrezcan, tanto por los interesados como por las Dependencias o Entidades en los que recaigan los actos de discriminación reclamados o bien los que el Subcomité se requieran, serán valoradas de conformidad con el principio de legalidad y lógica a fin de que se pueda emitir una determinación sobre los hechos materia de la queja o reclamación.

ARTÍCULO 34.- Una vez ofrecidas y valoradas las pruebas correspondientes, el Subcomité Procedimental tendrá un término diez días hábiles para someter el proyecto a consideración del Comité, quién a su vez contarán con cinco días hábiles para emitir cualquiera de las medidas previstas en el artículo 26 de la Ley, o desechar la queja o reclamación.

ARTÍCULO 35.- En caso de reincidencia, el Comité informará a la Contraloría Municipal a fin de que se inicien los procedimientos correspondientes para sancionar a los servidores públicos que incurran en actos de discriminación.

ARTÍCULO 36.- Contra las resoluciones del Comité procederá el recurso de inconformidad previsto en la Ley Orgánica Municipal.

ARTÍCULO 37.- Aplicación supletoria del Reglamento de la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación en el Estado Libre y Soberano de Puebla.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

PRIMERO: El presente Reglamento entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación.

SEGUNDO: Se derogan todas aquellas disposiciones legales y administrativas que se contravengan a lo establecido en el presente Reglamento.

TERCERO: La Comisión de Derechos Humanos e Igualdad de Género y la Secretaría para la Igualdad Sustantiva de Género deberán, en el ámbito de sus atribuciones, realizar todas las acciones tendientes a efecto de que sea emitida la Convocatoria para la designación de los representantes de la sociedad civil que ejercerán el cargo durante el periodo 2019 – 2021, conforme al artículo 7 del presente Reglamento, en un plazo no mayor a diez días hábiles posteriores a la entrada en vigor de esta norma.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a consideración del Honorable Cabildo el siguiente:

DICTAMEN

PRIMERO: Se aprueba el Reglamento del Comité para Prevenir y Eliminar la Discriminación del Municipio de Puebla, en términos de lo señalado en los considerandos XXXIII y XXXIV del presente Dictamen.

SEGUNDO: Se instruye a la Titular de la Secretaría del Ayuntamiento para que, realice todos los actos tendientes, en el ámbito de sus facultades, para que el presente Dictamen sea publicado por una sola vez en el Periódico Oficial del Estado de Puebla.

TERCERO: Se instruye a la Secretaría General del Ayuntamiento,  para que notifique el presente Dictamen a las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal.

ATENTAMENTE.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 15 DE JULIO DE 2019.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE.- INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS E IGUALDAD DE GÉNERO.- CARMEN MARÍA PALMA BENÍTEZ, PRESIDENTA.- JORGE EDUARDO COVIÁN CARRIZALES, VOCAL.- ANA LAURA MARTÍNEZ ESCOBAR, VOCAL.- MARTA TERESA ORNELAS GUERRERO, VOCAL.- PATRICIA MONTAÑO FLORES, VOCAL.- SILVIA GUILLERMINA TANUS OSORIO, VOCAL.

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique, circule y observe.

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 16 DE AGOSTO DE 2019. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA; LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.- RÚBRICA.