RES. 2022/83 | PUNTO DE ACUERDO POR VIRTUD DEL CUAL SE DA CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA DICTADA POR EL JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO CIVIL, ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO Y DE JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE PUEBLA, DENTRO DEL ...

EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

 

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

PUNTO DE ACUERDO POR VIRTUD DEL CUAL SE DA CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA DICTADA POR EL JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO CIVIL, ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO Y DE JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE PUEBLA, DENTRO DEL EXPEDIENTE 1698/2019.

 

RES.2022/83

 

 

CON FUNDAMENTO EN LO PREVISTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES I Y II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 2, 102 PRIMER PÁRRAFO Y 103 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 90 Y 91 FRACCIONES IX Y X DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 2 FRACCIÓN XV, 63 SEGUNDO PÁRRAFO Y 130 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; SOMETO A CONSIDERACIÓN DE ESTE CABILDO EL PUNTO DE ACUERDO POR VIRTUD DEL CUAL SE DA CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA DICTADA POR EL JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO CIVIL, ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO Y DE JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE PUEBLA, DENTRO DEL EXPEDIENTE 1698/2019; POR LO QUE:

 

C O N S I D E R A N D O

 

I. Que, conforme a lo establecido en el artículo 115 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la Ley determine. La competencia que se otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado;

II. Que, el artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley; de la misma forma tendrán facultades para aprobar de acuerdo con las bases normativas que deberán establecer las legislaturas de los Estados, las disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, que regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia;

III. Que, de conformidad con el artículo 2 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, el Estado adoptará para su régimen interior la forma de gobierno republicano, representativo, laico, democrático y popular, teniendo como base de su organización política y administrativa el Municipio libre;

IV. Que, el primer párrafo del artículo 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, señala que el Municipio libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado; cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine. Además, las atribuciones otorgadas al Gobierno Municipal se ejercerán por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna, entre éste y el Gobierno del Estado;

V. Que, el artículo 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, expresa que los Municipios tienen personalidad jurídica y patrimonio propio que los Ayuntamientos manejarán conforme a la Ley, y administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan;

VI. Que, de conformidad con el artículo 90 de la Ley Orgánica Municipal, los Ayuntamientos estarán presididos por un Presidente Municipal, que será electo en los términos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, las disposiciones aplicables de la legislación electoral, y esta Ley:

VII. Que, en ese sentido de conformidad con las fracciones IX y X del artículo 91 del ordenamiento jurídico enunciado, son facultades de los Presidentes Municipales otorgar a las autoridades judiciales los auxilios que demanden para hacer efectivas sus resoluciones, conforme a las disposiciones aplicables; así como cumplir y ordenar se cumplan los mandatos judiciales que se les notifiquen;

VIII. Que, la fracción XV del artículo 2 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio define al Punto de acuerdo como el asunto de interés público que no se encuentra vinculado con propuestas normativas y que es presentado por el Presidente Municipal, dos o más Regidores, sometidos a consideración del Cabildo;

IX. Que, en ese contexto el segundo párrafo del artículo 63 del citado Reglamento, establece que los puntos de acuerdo no requieren de la aprobación de la Comisión o Comisiones para ser presentados en Cabildo. En caso de que sean presentados o turnados a Comisión se seguirá el trámite correspondiente;

X. Que, de conformidad con el artículo 130 del multicitado Reglamento Interior los puntos de acuerdo seguirán el mismo procedimiento, para su discusión y aprobación que las bases normativas; sin perjuicio de que puedan ser aprobados directamente en Sesión de Cabildo;

XI. Que, en ese contexto, en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha trece de septiembre de dos mil diecinueve, se aprobó por unanimidad el “Punto de Acuerdo por el que se instruye a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Sustentabilidad del H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla detenga todos los permisos, estudios y cualquier otra documentación o acción que tenga que ver con el proyecto denominado “Lomas de San Juan I y Lomas de San Juan II”, con intención de realizarse en la colonia Cerro de Amalucan, hasta que se realice un estudio de impacto ambiental por parte de la Secretaría de Medio Ambiente, Desarrollo Sustentable y Ordenamiento Territorial del Estado de Puebla, el cual estará sujeto a su aprobación”, el cual establece como resolutivos los siguientes:

PRIMERO.- Se instruye a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Sustentabilidad del H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla detenga todos los permisos, estudios y cualquier otra documentación o acción que tenga que ver con el proyecto denominado “Lomas de San Juan I y Lomas de San Juan II”, con intención de realizarse en la colonia Cerro de Amalucan, hasta que se realice un estudio de impacto ambiental por parte de la Secretaría de Medio Ambiente, Desarrollo Sustentable y Ordenamiento Territorial del Estado de Puebla.

SEGUNDO.- Se instruye a la Dirección de Catastro Municipal para que, en un término no mayor a cinco días, presente un informe respecto de la situación fiscal de las cuentas prediales señaladas en el considerando IX del presente Punto de Acuerdo”.

XII. Que, derivado de lo anterior, con fecha ocho de octubre de dos mil diecinueve el ciudadano Juan Hans Guenther Petersen Widmayer, promovió juicio de amparo en contra de autoridades y actos del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, registrado bajo el expediente número 1698/2019 en el Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla;

XIII. Que, con fecha veintinueve de abril de dos mil veintiuno, se emitió la sentencia del juicio de amparo enunciado, precisando en el Considerando Séptimo los efectos de la concesión del amparo y que son los que a continuación se transcriben:

“El Cabildo del Ayuntamiento del Municipio de Puebla:

I. Deje insubsistente la orden para detener los permisos relacionados con el proyecto Lomas de San Juan I y Lomas de San Juan II, colonia Bosques de Amalucan en Puebla, emitida en sesión ordinaria de trece de septiembre de dos mil diecinueve, específicamente en el apartado denominado “ASUNTO GENERAL 7”.

El Director de Medio Ambiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Sustentabilidad del Ayuntamiento del Municipio de Puebla:

II. Deje insubsistente el oficio SDUYS-DMA-0903/2019 de diecisiete de septiembre de dos mil diecinueve, en el que informó al quejoso Juan Hans Guenther Petersen Widmayer, que no se podía continuar con los trabajos de derribo de árboles a que se referían la licencia DN/018/2019 y su autorización contenida en el oficio SDUyS-DMA-0820/2019, al derivar de la orden que consta en el acta de cabildo de trece de septiembre de dos mil diecinueve y no reclamarse por vicios.

III. En caso de que insista en suspender la licencia DN/018/2019 y el oficio SDUyS-DMA-0820/2019, deberá hacerlo mediante el procedimiento en el que deberá otorgar al quejoso el derecho de audiencia mediante la notificación de dicho acto privativo, otorgándole un plazo para que manifieste, pruebe y aleje lo que a su derecho corresponda y, hecho lo cual, resuelva con libertad de facultades”.

XIV. Que, derivado de lo anterior, con fecha diecisiete de marzo del año en curso, se notificó a la Secretaría del Ayuntamiento del Municipio de Puebla el Acuerdo pronunciado por el Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla de fecha quince de marzo de dos mil veintidós por virtud del cual se requiere a la autoridad responsable Cabildo del Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para que en el término de tres días legalmente computado de cabal cumplimiento a la ejecutoria de amparo, esto es: “… I. Deje insubsistente la orden para detener los permisos relacionados con el proyecto Lomas de San Juan I y Lomas de San Juan II, colonia Bosques de Amalucan en Puebla, emitida en sesión ordinaria de trece de septiembre de dos mil diecinueve, específicamente en el apartado denominado “ASUNTO GENERAL 7”…” En el entendido que subsiste el apercibimiento previamente decretado.

XV. Que, en virtud de lo anterior y con el objeto de dar cumplimiento al requerimiento citado y por ende, a la sentencia pronunciada en el Juicio de Amparo 1698/2019, emitidos por el Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, se propone dejar sin efectos el “Punto de Acuerdo por el que se instruye a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Sustentabilidad del H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla detenga todos los permisos, estudios y cualquier otra documentación o acción que tenga que ver con el proyecto denominado “Lomas de San Juan I y Lomas de San Juan II”, con intención de realizarse en la colonia Cerro de Amalucan, hasta que se realice un estudio de impacto ambiental por parte de la Secretaría de Medio Ambiente, Desarrollo Sustentable y Ordenamiento Territorial del Estado de Puebla, el cual estará sujeto a su aprobación”.

Por lo anteriormente expuesto y fundando, someto a consideración de este Honorable Cabildo, el siguiente:

 

PUNTO DE ACUERDO

 

PRIMERO. Se deja sin efectos el “Punto de Acuerdo por el que se instruye a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Sustentabilidad del H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla detenga todos los permisos, estudios y cualquier otra documentación o acción que tenga que ver con el proyecto denominado “Lomas de San Juan I y Lomas de San Juan II”, con intención de realizarse en la colonia Cerro de Amalucan, hasta que se realice un estudio de impacto ambiental por parte de la Secretaría de Medio Ambiente, Desarrollo Sustentable y Ordenamiento Territorial del Estado de Puebla, el cual estará sujeto a su aprobación”, aprobado en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha trece de septiembre de dos mil diecinueve, de conformidad con los considerandos XIII, XIV y XV del presente Punto de Acuerdo.

SEGUNDO. Se instruye a la Secretaria del Ayuntamiento notifique a las Dependencias involucradas el contenido del presente Punto de Acuerdo para su puntual cumplimiento.

TERCERO. Se instruye a la Síndica Municipal para que posterior a la aprobación del presente Punto de Acuerdo remita las constancias que acrediten el cumplimiento de lo requerido a este Honorable Cabildo por el Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla.

CUARTO. Se instruye a la Secretaria del Ayuntamiento, a efecto de que publique el presente Punto de Acuerdo en la Gaceta Municipal.

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, 21 DE MARZO DE 2022. C. EDUARDO RIVERA PÉREZ. PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE PUEBLA. RÚBRICA.

 

 

LA QUE SUSCRIBE, SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR MAYORÍA DE VOTOS EN LA DÉCIMO TERCERA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 22 DE MARZO DE 2022. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 22 DE MARZO DE 2022.- RÚBRICA.

 

 

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe. 

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 22 DE MARZO DE 2022.  EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.