RES. 2022/82 | PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE CREA E INTEGRA EL COMITÉ TÉCNICO DE LICITACIÓN DE LA CONCESIÓN, PARA USUFRUCTUAR LAS ZONAS DE ESPERA PEATONAL, PENDONES Y ESPACIOS EN PUENTES PARA USO PUBLICITARIO

EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

 

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE CREA E INTEGRA EL COMITÉ TÉCNICO DE LICITACIÓN DE LA CONCESIÓN, PARA USUFRUCTUAR LAS ZONAS DE ESPERA PEATONAL, PENDONES Y ESPACIOS EN PUENTES PARA USO PUBLICITARIO.

 

RES.2022/82

 

 

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES I Y lI DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102, 104 Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 78 FRACCIÓN IV, 84; 92 FRACCIONES III Y VII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 124 Y 128 FRACCIÓN I Y 131, FRACCIÓN II, DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; 370 DEL CÓDIGO FISCAL Y PRESUPUESTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; 83 FRACCIONES III, IV Y V DEL REGLAMENTO DEL CÓDIGO FISCAL Y PRESUPUESTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; SOMETEMOS A CONSIDERACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO, EL PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE CREA E INTEGRA EL COMITÉ TÉCNICO DE LICITACIÓN DE LA CONCESIÓN, PARA USUFRUCTUAR LAS ZONAS DE ESPERA PEATONAL, PENDONES Y ESPACIOS EN PUENTES PARA USO PUBLICITARIO; POR LO QUE:

 

 CONSIDERANDO

 

I. Que, en términos de los artículos 115, fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 102 párrafo primero y 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; así como 2 y 3 de la Ley Orgánica Municipal, el Municipio Libre es una Entidad de derecho público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno de elección popular directa, cuyo propósito es satisfacer, las necesidades colectivas de la población; así como inducir y organizar la participación de la ciudadanía en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades; se encuentra investido de personalidad jurídica y de patrimonio propios, el Ayuntamiento administrará libremente su hacienda y no tendrá superior jerárquico. No habrá autoridad intermedia entre el Municipio y el Gobierno del Estado.

II. Entre las atribuciones de los Ayuntamientos se encuentra la de cumplir y hacer cumplir, en el ámbito de su competencia las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado; expedir y actualizar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, que organicen la Administración Pública Municipal, llevando a cabo el respectivo proceso reglamentario que comprenderá las etapas de propuesta, análisis, discusión, aprobación y publicación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 115 fracción II, segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; así como el 78 fracciones I, III y IV; 79 primer párrafo y 84 de la Ley Orgánica Municipal.

III. Que, de conformidad con los artículos 92 fracciones IV y V y 94 de la Ley Orgánica Municipal son facultades de los Regidores entre otras la de formar parte de las comisiones para las que fueren designados por el Ayuntamiento, así como dictaminar e informar sobre los asuntos que les encomiende este último, quien para facilitar el despacho de los asuntos que le competen a este órgano de gobierno nombrar comisiones permanentes o transitorias que los examinen o instruyan hasta ponerlos en estado de resolución.

IV. Que, en términos del artículo 93 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento señala que el Ayuntamiento para el despacho de los asuntos que le corresponde, nombrará a las Comisiones Permanentes en los términos previstos en la Ley Orgánica Municipal; las cuales estudiarán, examinarán, propondrán y resolverán los asuntos de las distintas ramas de la administración pública municipal, asimismo vigilarán que se ejecuten las disposiciones, resoluciones o acuerdos del Ayuntamiento.

V. Que, el artículo 114 fracción III del citado ordenamiento establece que las Sesiones de Comisión se encuentran facultadas para examinar, instruir y poner en estado de resolución los asuntos que le sean turnados para su estudio y emitir en su caso los dictámenes, puntos de acuerdo, recomendaciones e informes que resulten de sus actuaciones.

VI. Que el artículo 120 del Reglamento en cuestión, establece que las Comisiones deberán someter a la consideración del Cabildo los asuntos relativos a su competencia, mediante la aprobación de sus resoluciones que se denominarán dictámenes o puntos de acuerdo, según corresponda.

VII. Con fecha 14 de diciembre de 2001 el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla celebró Contrato de Concesión con la persona moral “Mobiliario Urbano S.A. de C.V.” – quien cambio de denominación a “Clear Channel Outdoor México S.A de C.V.” y finalmente a “Outdoor México Servicios Publicitarios S. de R.L. de C.V.”- con una vigencia de 10 años contados a partir del día 7 de diciembre de 2001, el cual se prorrogó por otros 10 años por medio de un Convenio Modificatorio al Contrato de Concesión de fecha 27 de abril de 2010. Mismo que el día 7 de diciembre de 2021 concluyó su vigencia.

VIII. Derivado de lo anterior y al existir la necesidad del servicio de instalación y mantenimiento de Parabuses, para asegurar al Municipio las mejores condiciones disponibles en cuanto a oferta, precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias, se considera adecuado concesionar nuevamente, el uso de áreas determinadas de equipamiento urbano para la explotación publicitaria con la finalidad de:

    a) Mejorar el mobiliario existente, buscando con ello proteger a las personas usuarias;

    b) Enfatizar la presencia del sistema de transporte público, e;

   c) Implementar un sistema de publicidad que otorgue beneficios económicos para el Municipio, y permita campañas permanentes de comunicación entre el gobierno y sus habitantes.

IX. Que, para realizar una concesión de bienes de dominio público, se debe observar lo previsto, en los artículos 173 de la Ley Orgánica Municipal, 370 y 371, del Código Fiscal y Presupuestario del Municipio de Puebla, así como el artículo 83 del Reglamento del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, entre otros.

X. El artículo 83 en sus fracciones III, IV y V del Reglamento del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla establece que dentro del procedimiento para la asignación de concesiones, se deberá integrar un Comité Técnico de licitación de la concesión, mismo que será un órgano colegiado que tendrá por objeto la recepción, análisis y aprobación de las solicitudes de las personas físicas o morales interesadas en la explotación de bienes propiedad pública del Municipio o de un organismo.

XI. Que, dicho Comité Técnico, se integrará por los titulares de las áreas administrativas que, por su competencia, aporten elementos para la determinación final sobre la propuesta más conveniente para el convocante, así como por la Contraloría Municipal, quien tendrá derecho a voz, pero no voto.

XII. En virtud de lo anteriormente expuesto y con fundamento en el artículo 83 fracción IV del Reglamento del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, se propone la creación del Comité Técnico de Licitación de la Concesión para usufructuar las zonas de espera peatonal, pendones y espacios en puentes para uso publicitario, el cual se integrará de la forma siguiente:

• Presidencia del Comité: La Persona Titular de la Secretaría de Gestión y Desarrollo Urbano del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

• Secretaría Ejecutiva: La Persona Titular de la Tesorería del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

• Secretaria Técnica: La Persona Titular de la Dirección Jurídico de la Secretaría de Gestión y Desarrollo Urbano del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

• Las vocalías siguientes:

     • La Persona Titular de la Presidencia de la Comisión de Desarrollo Urbano, Gestión y Medio Ambiente del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

    • La Persona Titular de la Presidencia de la Comisión de Infraestructura, Movilidad y Servicios Públicos, del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

    • La Persona Titular de la Presidencia de la Comisión de Hacienda, del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

    • La Persona Titular de la Sindicatura Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

    • La Persona Titular de la Subsecretaria de Movilidad y Seguridad Vial de la Secretaría de Movilidad e Infraestructura del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

• Comisaria: La Personas Titular de la Contraloría Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

• Persona Testigo Social: Aquella que designe el Comité, por Acuerdo.


Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado el siguiente:

 

PUNTO DE ACUERDO

 

SEGUNDO. Las Personas Titulares del Comité Técnico de Licitación de la Concesión para Usufructuar las zonas de espera peatonal, pendones y espacios en puentes para uso publicitario podrán nombrar, por escrito, la persona suplente para que los represente, en el Comité Técnico de Referencia, las cuales no podrán tener un rango menor a titular de una dirección en caso de los titulares de dependencia, y de jefatura en el caso de los titulares de direcciones.

TERCERO. Se instruye a la persona Titular de la Secretaría de Gestión y Desarrollo Urbano del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para que instrumente, ejecute y emprenda las acciones necesarias, tanto para el cumplimiento del presente Acuerdo, como para la instalación del Comité Técnico de Licitación de la Concesión para Usufructuar las zonas de espera peatonal, pendones y espacios en puentes para uso publicitario

CUARTO. Notifíquese el presente Acuerdo a las personas integrantes de dicho Comité, para que se tomen las medidas necesarias a fin de que a la mayor brevedad posible procedan a la instalación del mismo, así como a tomar posesión de sus respectivos cargos.

QUINTO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento del Municipio de Puebla para que, en la forma legal correspondiente, sea publicado el presente Acuerdo en la Gaceta Municipal.

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA; A 14 DE MARZO DE 2022. LA COMISIÓN DE DESARROLLO URBANO, GESTIÓN Y MEDIO AMBIENTE. REGIDORA SUSANA RIESTRA PIÑA. PRESIDENTA. RÚBRICA. REGIDORA MARÍA FERNANDA HUERTA LÓPEZ. VOCAL. RÚBRICA. REGIDORA MARIELA ALARCÓN GÁLVEZ. VOCAL. RÚBRICA. REGIDOR MANUEL HERRERA ROJAS. VOCAL. RÚBRICA. REGIDOR ERNESTO ANTONIO AGUILAR CABRERA. VOCAL. RÚBRICA.

 

 

LA QUE SUSCRIBE, SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA SEXTA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 18 DE MARZO DE 2022. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 18 DE MARZO DE 2022.- RÚBRICA.

 

 

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe. 

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 18 DE MARZO DE 2022.  EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.