RES. 2022/81 | DICTAMEN POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN IV Y SE DEROGA LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 1401 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA

EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

 

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

DICTAMEN POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN IV Y SE DEROGA LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 1401 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA.

 

RES.2022/81

 

 

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES II Y III INCISO D) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102 y 104 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 78 FRACCIÓN IV, 84, 92 FRACCIONES III, V Y VII Y 199 FRACCIÓN IV DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 12 FRACCIÓN VII, 122, 124, 128 FRACCIÓN I Y 131 FRACCIÓN II DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; SOMETEMOS A CONSIDERACIÓN DE ESTE CABILDO EL DICTAMEN POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN IV Y SE DEROGA LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 1401 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA, POR LO QUE:

 

 CONSIDERANDO

 

I. Que, el segundo párrafo de la fracción II del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

II. Que, la fracción III inciso c) del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece además que los Municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos de “Mercados y centrales de abasto”.

III. Que, el artículo 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla señala que: “El Municipio libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado; cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa (…)”. A su vez, el artículo 104 del citado ordenamiento jurídico puntualiza además que los Municipios tendrán a su cargo las funciones y los servicios públicos de Mercados y centrales de abasto”.

IV. Que, en ese orden de ideas de conformidad con la fracción IV del artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal, es atribución de los Ayuntamientos. expedir y actualizar Bandos de Policía y Buen Gobierno, reglamentos, circulares, y disposiciones administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia.

V. Que, en ese sentido el primer párrafo del artículo 84 de la citada Ley, establece que “Los Ayuntamientos para aprobar Bandos de Policía y Buen Gobierno, reglamentos y disposiciones administrativas de observancia general, que organicen la Administración Pública Municipal y dentro de sus respectivas jurisdicciones, regulen las materias, procedimiento, funciones y servicios públicos de su competencia, asegurando la participación ciudadana y vecinal; llevarán a cabo el proceso reglamentario, que comprenderá las etapas de propuesta, análisis, discusión, aprobación y publicación…”.

Asimismo, las fracciones III, V y VII del artículo 92 de la Ley Orgánica Municipal señala que, son facultades y obligaciones de los regidores: Ejercer las facultades de deliberación y decisión de los asuntos que le compete al Ayuntamiento; dictaminar e informar sobre los asuntos que les encomiende el Ayuntamiento, así como formular al Ayuntamiento las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público”.

VI. Que, en relación con lo anterior la fracción IV del artículo 199 del citado ordenamiento jurídico establece que “Los Municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos de Mercados y centrales de abasto”.

VII. Que, en concordancia con lo anterior, la fracción VII del artículo 12 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento y Municipio de Puebla prevé que los Regidores además de las facultades y obligaciones que les señala la Ley Orgánica Municipal tendrán la facultad de presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés.

VIII. Que, en el mismo sentido el artículo 122 del citado Reglamento establece que el Ayuntamiento ejercerá las atribuciones legislativas que le concede la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y la Ley Orgánica Municipal, mediante la expedición de ordenamientos generales del Ayuntamiento, a efecto de regular las atribuciones de su competencia, previéndose además en las fracciones III y IV del artículo 123 que las normas generales que puede aprobar el Ayuntamiento son Reglamentos, así como Disposiciones normativas de observancia general.

IX. Que, en ese contexto el artículo 124 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento y Municipio de Puebla prevé que los reglamentos municipales son normas generales que establecen facultades, obligaciones y derechos de los particulares con la Administración Pública Municipal o de la propia Administración Pública proveyendo en la esfera competencial del Ayuntamiento lo necesario para el adecuado desarrollo de los servicios o materias encargadas Constitucionalmente.

X. Que, de conformidad con la fracción I del artículo 128 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento y Municipio de Puebla, es facultad de las y los Regidores presentar y proponer bases normas generales.

XI. Que, en ese sentido, de conformidad con la fracción II del artículo 131 del multicitado Reglamento, para iniciar el Proceso Reglamentario, las propuestas de Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, disposiciones administrativas de observancia general y demás propuestas normativas, así como los puntos de acuerdo podrán tramitarse a elección del Regidor proponente, de la siguiente forma: Para Iniciar el Proceso Reglamentario las propuestas de Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, disposiciones administrativas de observancia general y demás propuestas normativas, así como los puntos de acuerdo podrán tramitarse a elección del Regidor proponente ante la Secretaría del Ayuntamiento con el objeto de que el Cabildo en la sesión más próxima, turne para su estudio a la comisión correspondiente.

XII. Que, derivado de lo anterior, en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha dieciocho de febrero del año dos mil veintidós, se aprobó el Punto de Acuerdo por el que se turna a la Comisión de Gobernación, del Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para el estudio, análisis y, en su caso, dictaminación correspondiente, la propuesta por virtud del cual se reforma a la fracción IV y se deroga la fracción V del artículo 1401 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla.

XIII. Que, en ese sentido, el artículo 1401 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, clasifica actualmente a los mercados en municipales, de apoyo, especializados, temporales y corredores comerciales, describiendo en la fracción IV a los mercados temporales como los autorizados por el Cabildo Municipal, autoridad que determinará los espacios dentro del Municipio, así como los días y horas donde puedan establecerse.

XIV. Que, en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha veintiséis de noviembre del año dos mil veintiuno, se aprobó por este Ayuntamiento, con la finalidad de regular la instalación de los Mercados, así como las actividades, el Dictamen por el que se autorizó la instalación de los mercados temporales ubicados en el Jardín de Analco; Zona de los Sapos; del corredor artesanal del Carolino; Jardín del Arte (Parque Vicente Lombardo Toledano), aprobando además los lineamientos para su funcionamiento que contemplan las zonas aprobadas por el Cabildo Municipal donde se podrán ubicar los mercados temporales enunciados, así como los horarios de funcionamiento, el máximo de permisos a otorgar y los espacios autorizados.

XV. Que, es importante no perder de vista que nuestra cultura y tradición, aplicada en asignaturas como el comercio, son tan amplias como nuestra diversidad e historia. De acuerdo con fuentes de la academia, se considera que, para comprender el sistema de funcionamiento de los tianguis tradicionales, es importante identificar los elementos que caracterizan a estos espacios y que, de cierta forma, contribuyen a conocer la relación entre los quehaceres y las personas involucradas en actividades diarias que hacen que un mercado o tianguis tome importancia en la sociedad actual1.

Así, el tianguis tradicional es definido por los elementos de su propia cultura e identidad, ya que la historia y geografía de estos espacios nos llevan a conocer algunas tradiciones culturales: gastronomía, indumentaria, festividades, costumbres populares, lenguas, dialectos, etnias, herbolarias medicinales, artesanías, entre otras2.

XVI. Que, en concordancia con lo anterior se puede definir al mercado o tianguis tradicional también como un microcosmos del país, no simplemente como un espacio exclusivo para el comercio, sino como un ámbito que fomenta las relaciones socioculturales que hacen que, hasta la fecha, haya perdurado el origen del mercado hispano-mexicano3.

XVII. Que, todos los espacios comerciales que han sido citados en esta propuesta, tanto en el Dictamen de instalación y lineamientos, tienen como denominador común estar ubicados en la Zona de Monumentos que, de acuerdo con el artículo 761 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, prevé que corresponde a la Poligonal contenida en el Decreto del Ejecutivo del Estado, que declara “Zona Típica Monumental” parte de la ciudad de Puebla y que se conforma por 7,461 predios y 30 jardines o áreas públicas, comprendiendo el área urbanizada más antigua de la ciudad, incluyendo los Barrios de San Antonio, San José, Santa Anita, La Luz, El Alto, Analco, El Carmen, Santiago, San Miguelito, Xanenetla, El Refugio, Xonaca y Los Remedios.

XVIII. Que, aunado a lo anterior es relevante referir que la Zona de los Sapos, de acuerdo con investigaciones académicas4, cuenta con una relevancia de tal magnitud que llegó a ser considerada como “sitio típico” de acuerdo con normatividad específica en materia de desarrollo urbano. Esa circunstancia lo llevaría a ser considerado también una especie de “monumento” por su valor artístico (elementos estéticos), histórico, antiguo y de utilidad. Sus elementos forman espacios urbanos identificables: barrios, ciudades. Lugares diferentes de otros, con su propia historia, con su peculiar carácter, con un sabor especial. Así, continúa la autora, al Barrio de los Sapos se le reconoce comúnmente un valor histórico y antiguo.

XIX. Que, no resulta óbice mencionar que esta propuesta de reforma es una acción que ha sido coordinada y trabajada en conjunto con la Secretaría de Economía y Turismo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, con el objeto de impulsar el turismo como actividad económica de nuestra capital y valorar la trascendencia e importancia por la riqueza y legado de los tianguis tradicionales de nuestra ciudad, proponiendo una denominación distinta que los reconocerá, al tiempo de ratificar a nivel de Código, la identidad a la que se han hecho dignos acreedores.

XX. Que, por lo anterior y considerando la relevancia sociocultural e histórica que representan los tianguis tradicionales en el Municipio, de acuerdo con las consideraciones legales y los argumentos culturales expresados y a las peticiones de los comerciantes de los Mercados de los Sapos y Analco, quienes han solicitado se reconozca su labor en la permanencia de tradiciones y haciendo énfasis en las costumbres de ciertos espacios comerciales de nuestra ciudad, las y los integrantes de esta Comisión de Gobernación consideran procedente reformar la fracción IV y derogar la fracción V del artículo 1401 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, para clasificar y reconocer a los citados entornos comerciales como “Tianguis tradicional”, como un tipo específico de mercado, contemplado en la categoría genérica de los “Mercados Temporales”, haciéndolos únicos por su herencia histórico-cultural, así como su enfoque tradicional.

XXI. Que, en atención a lo anteriormente expuesto la Comisión de Gobernación del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla somete a su consideración el presente Dictamen:

      ÚNICO. Se REFORMA la fracción IV y se DEROGA la fracción V del artículo 1401 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, para quedar como sigue:

      Artículo 1401...

      I a III…
   IV. Temporales: Los autorizados por el Cabildo Municipal, autoridad que determinará los espacios dentro del Municipio, así como los lineamientos específicos para su funcionamiento, pudiendo distinguirse los siguientes:

           a) Tianguis tradicional: Aquellos que por su vocación cultural, turística e histórica, así como su ubicación en la Zona Típica de Monumentos del Municipio, soliciten ser reconocidos como tal ante la Secretaría de Economía y Turismo del Ayuntamiento del Municipio de Puebla y/o autoridad competente; y

           b) Corredores Comerciales Temporales: Los autorizados por el Cabildo Municipal para operar en determinados espacios del Municipio y que podrán funcionar en:

           1. Periodos estacionales del año con motivo de festividades cívicas o patronales; o

           2. Diversos días de la semana, o bien;

           3. Horarios diarios de atención.

Para efectos de estos incisos las personas comerciantes de mercados temporales autorizados, al término de la jornada deberán retirar cualquier tipo de estructura, instalación, instrumento, artefacto o cualquier otro tipo de bien mueble.

      V. Se deroga.


Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a consideración de las y los integrantes del Cabildo, el siguiente:

 

DICTAMEN

 

PRIMERO. Se aprueba reformar la fracción IV y derogar la fracción V del artículo 1401 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, en términos del Considerando XXI del presente Dictamen.

SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento a efecto de que, en la forma legal correspondiente, realice los trámites tendientes a la publicación por una sola ocasión en el Periódico Oficial del Estado de Puebla del presente Dictamen, así como su publicación en la Gaceta Municipal.

TERCERO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento para que, una vez publicado el presente Dictamen en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, notifique a la Coordinación General de Transparencia y a la Contraloría Municipal a efecto de actualizar el marco normativo del Municipio de Puebla respectivo.

CUARTO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento para que notifique el presente Dictamen a las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal a las que les sea aplicable en el ámbito de su competencia, a fin de armonizar y ejecutar las acciones inherentes a su cumplimiento.

QUINTO. Los tianguis tradicionales funcionarán conforme a lo estipulado en los “Lineamientos bajo los cuales operarán los mercados temporales ubicados en el Jardín de Analco, Zona de los Sapos, Corredor Artesanal del Carolino y Jardín del Arte (Parque Vicente Lombardo Toledano)”.

 

TRANSITORIOS

 

PRIMERO. La presente reforma entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO. Para efectos recaudatorios la denominación de tianguis tradicionales se entenderá como mercados temporales.

TERCERO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Dictamen.

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA; A 10 DE MARZO DE 2022. LA COMISIÓN DE COMISIÓN DE GOBERNACIÓN DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA. REG. MIGUEL ÁNGEL DE JESÚS MANTILLA MARTÍNEZ PRESIDENTE. RÚBRICA. REG. MARÍA DOLORES CERVANTES MOCTEZUMA VOCAL. RÚBRICA. REG. JOSÉ CARLOS MONTIEL SOLANA VOCAL. RÚBRICA. REG. GABRIELA RUÍZ BENITEZ VOCAL. RÚBRICA. REG. LEOBARDO RODRÍGUEZ JUÁREZ VOCAL. RÚBRICA.

 

 

LA QUE SUSCRIBE, SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA SEXTA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 18 DE MARZO DE 2022. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 18 DE MARZO DE 2022.- RÚBRICA.

 

 

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe. 

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 18 DE MARZO DE 2022.  EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.