RES. 2022/80 | DICTAMEN POR EL CUAL SE AUTORIZA OTORGAR LA PRÓRROGA PARA LA CONDONACIÓN TOTAL Y/Ó PARCIAL, RELATIVOS A LOS ADEUDOS POR DERECHOS DE REFRENDO DE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO DE DETERMINADOS GIROS COMERCIALES CORRESPONDIENTES A LOS ...

EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

 

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

DICTAMEN POR EL CUAL SE AUTORIZA OTORGAR LA PRÓRROGA PARA LA CONDONACIÓN TOTAL Y/Ó PARCIAL, RELATIVOS A LOS ADEUDOS  POR DERECHOS DE REFRENDO DE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO DE DETERMINADOS GIROS COMERCIALES CORRESPONDIENTES A LOS EJERCICIOS FISCALES 2020 Y 2021, SIEMPRE QUE SE PONGAN AL CORRIENTE HASTA EL EJERCICIO FISCAL 2021.

 

RES.2022/80

 

 

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115, FRACCIONES I PRIMER PÁRRAFO, II Y IV DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102 PRIMER PÁRRAFO, 103 PRIMER PÁRRAFO Y FRACCIÓN II, 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2, 3, 78 FRACCIONES I Y IV, 79 PÁRRAFO PRIMERO, 84, 92 FRACCIÓN VII, 141 FRACCIÓN II Y 194 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 163, 164, 166, 167, 169, 212, 213, 215, 216, 217, 272, 273 Y 274 DEL CÓDIGO FISCAL Y PRESUPUESTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; 12 FRACCIÓN VII, 123 FRACCIÓN VI, 133 Y 135 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; SOMETEMOS A DISCUSIÓN Y APROBACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO EL DICTAMEN POR EL CUAL SE AUTORIZA OTORGAR LA PRÓRROGA PARA LA CONDONACIÓN TOTAL Y/Ó PARCIAL, RELATIVOS A LOS ADEUDOS  POR DERECHOS DE REFRENDO DE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO DE DETERMINADOS GIROS COMERCIALES CORRESPONDIENTES A LOS EJERCICIOS FISCALES 2020 Y 2021, SIEMPRE QUE SE PONGAN AL CORRIENTE HASTA EL EJERCICIO FISCAL 2021, POR LO QUE:

 
CONSIDERANDO

 

I. Que en la Tercera Sesión Ordinaria de Cabildo del Honorable Ayuntamiento de Puebla, celebrada el 17 de diciembre de 2021, la Ciudadana María Fernanda Huerta López, y los Ciudadanos Alfredo Ramírez Barra, Manuel Herrera Rojas y Ricardo Horacio Grau de la Rosa, Regidora y Regidores respectivamente sometieron a discusión y aprobación de este cuerpo colegiado el Punto de Acuerdo por el que se autoriza la condonación total y/o parcial del pago de derechos por refrendo de licencias de determinados giros comerciales, respecto a los Ejercicios Fiscales 2020 y 2021, así como en lo relativo a los derechos por ocupación de espacios públicos en locales externos de los mercados municipales “La Victoria” y el Parián, los Portales y otras áreas municipales, de lo correspondiente a los meses de abril a diciembre de 2021; fue aprobado por unanimidad, publicándose en la Gaceta Municipal del Honorable Ayuntamiento de Puebla, con la referencia RES. 2021/47, para los efectos legales y administrativos a que haya lugar en los términos señalados en el propio documento, que como a la letra se tuviera insertado en el presente.

II. Que de acuerdo con lo establecido por los artículos 115, fracción II, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 105, fracción III, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, los Ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal, los reglamentos, y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia.

III. Que ante lo manifestado en la parte del Considerando del citado Punto de Acuerdo, teniendo en cuenta específicamente lo expuesto en los numerales XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX y XXI, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX, XXX y XXXI, en materia de cumplimiento de obligaciones fiscales municipales durante los tres primeros meses de cada año con relación al concepto pago de los derechos por registro y refrendo anual de toda actividad económica, conforme a lo previsto en los artículos 36 fracciones I, VI, X y IX, 221, 222, 223, 224 y 225 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, así como el 10 fracciones I y II de la Ley de Ingresos del Municipio de Puebla para el ejercicio fiscal 2021; 185 de la Ley Orgánica Municipal, y Capítulo 14 del Título II de la “Actividad Comercial” del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla; y en el contexto de la difícil situación económica debido a circunstancias propiciadas por el COVID-19, se contempló aplicar lo previsto en los diversos 49, 50 fracción I inciso d) y 52 Bis del Código Fiscal en comento, para conceder a los contribuyentes estímulos fiscales u obligaciones fiscales aminoradas, con el fin de contribuir a la pronta recuperación económica de los habitantes del municipio, procurando así incrementar los ingresos propios que permitan fortalecer a la Hacienda Pública Municipal, para reforzar y ampliar los servicios públicos que presta el Municipio de Puebla.

IV. Que, aunado a lo anterior, el Plan Municipal de Desarrollo 2021-2024 tiene como parte de los pilares del gobierno el principio de “Resiliencia” y en el Eje 1 de “Recuperación Económica” contempla la reactivación económica, no obstante en el apartado de principales problemáticas del municipio refiere que de acuerdo al reporte trimestral de Obligaciones Financieras de los Municipios de México, para el año 2021 los ingresos municipales se vieron disminuidos en un 7.6% respecto del año anterior, siendo los productos, impuestos y derechos los que presentan una mayor disminución.

V. Que, en la Exposición de Motivos de la Ley de Ingresos del Municipio de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2022, en lo relativo a las “Perspectivas Económicas 2022”, en el apartado de “Comportamiento de los Ingresos en el Municipio de Puebla” se hace mención de las políticas de estímulos fiscales que para incentivar la economía en el tiempo de la post pandemia derivarán acuerdos específicos del Gobierno Municipal para hacer claros, concreto y específicos los beneficios fiscales que se otorgarán con ese motivo.

VI. Que, en virtud de lo expuesto y conforme lo previsto en la Ley de Ingresos del Municipio de Puebla para el Ejercicio Fiscal 2022, en los artículos 10, fracciones I y II, relativo a las cuotas que se pagarán para otorgar y refrendar licencias de funcionamiento que deben cubrir, según sea el caso; así como el 52 Bis del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla en materia de estímulos fiscales y el 133 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, relativo a las resoluciones que emiten las Comisiones, tendrán el carácter de Dictamen.

VII. Que, de los resolutivos publicados en la Gaceta Municipal del Honorable Ayuntamiento de Puebla, con referencia RES. 2021/47 y con el propósito de fomentar la reactivación económica del Municipio de manera continua a través de una política fiscal solidaria y que a su vez incremente los ingresos de la Hacienda Pública Municipal, para así reforzar y ampliar los servicios públicos que presta el Municipio, hace necesario el autorizar una prórroga con respecto a los plazos establecidos para la condonación total o parcial del pago de derechos por Refrendo de Licencias de Funcionamiento de establecimientos o locales de determinados giros comerciales, correspondiente a los ejercicios fiscales 2020 y 2021, además de mantener la condonación del diez por ciento de descuento por este derecho respecto del costo del refrendo del Ejercicio Fiscal 2022, agregando a este beneficio a establecimientos o locales correspondientes a los giros de Hotel, Motel, Auto Hotel, y Hostal con servicio de Restaurante Bar, Clubes de Servicio, Sociales y/o Deportivos.

VIII. Que, en atención a lo previsto en los artículos 36 fracción I y 43 acápite del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, respecto al deber de los contribuyentes de inscribirse en el padrón fiscal municipal y de cumplir con las obligaciones fiscales durante los tres primeros meses de cada ejercicio fiscal y en el supuesto que no cubran las contribuciones en la fecha o dentro del plazo fijado deberán pagar recargos por concepto de indemnización al fisco municipal por falta de pago, Que acorde al artículo 11 fracciones XI y XIX del Reglamento Interior de la Tesorería Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, son parte de las facultades y obligaciones de la persona titular de la Tesorería Municipal el proporcionar orientación y asistencia a los contribuyentes, en los casos permitidos por la ley, con una labor permanente de difusión y orientación fiscal, así como también el conocer y resolver las solicitudes de condonación total o parcial de contribuciones conforme a lo previsto en el artículo 53 y 54 del Código en comento.

IX. Que, en virtud de lo anterior y teniendo en cuenta el Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral - INE/CG43/2022 - por el cual da respuesta a las consultas formuladas en materia de propaganda gubernamental conforme a lo dispuesto en el artículo 35 fracción IX, párrafo 7° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para el proceso de Revocación de Mandato, de las consultas en materia fiscal, relacionadas con la difusión de la condonación de recargos para incentivar el pago de obligaciones fiscales, se menciona que el incentivo no abona a crear una cultura contributiva a raíz de la formación cívica, sino que incentiva el cumplimiento de las cargas tributarias en aquellos ciudadanos que se encuentran en un incumplimiento a través de la obtención de un beneficio directo, por lo tanto no se relaciona con algún concepto de excepción de las campañas de información relativas a servicios educativos y de salud o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia; por lo que se precisa en el resolutivo Tercero del citado Acuerdo que “Deberá suprimirse o retirarse toda propaganda gubernamental en todos los medios de comunicación social, incluidos internet, redes sociales y medios impresos, tanto de los gobiernos de los estados, como de los municipios y de cualquier otro ente público, en los términos y con las excepciones establecidas en el artículo 35, fracción IX párrafo 7° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a partir del cuatro de febrero y hasta el diez de abril de dos mil veintidós …”; sin embargo se puntualiza en el resolutivo Décimo Segundo que “El Presente Acuerdo no implica la restricción del acceso y difusión de la información pública necesaria para el otorgamiento de los servicios públicos y el ejercicio de los derechos que en el ámbito de su competencia deben de garantizar los servidores públicos, poderes estatales, municipios y cualquier otro ente público”.

X. Que en este contexto resulta conveniente que la Tesorería Municipal pueda implementar las acciones pertinentes para dar aviso a los contribuyentes del municipio de Puebla acerca de los beneficios fiscales que se le están otorgando para que estén en posibilidad de cumplir con sus obligaciones previstas en el Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla y en la Ley de Ingresos del Municipio de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2022, así como de los dos años anteriores; respetando las disposiciones establecidas en los artículos 35 fracción IX, párrafo 7° y 134 párrafo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a consideración de este Honorable Cabildo el siguiente:

 

DICTAMEN

 

PRIMERO.- Se autoriza otorgar una prórroga durante el periodo comprendido desde la fecha de la aprobación del presente dictamen por parte del Honorable Cabildo y hasta el 31 de marzo del 2022, de la condonación del cien por ciento de los Derechos por Refrendo de Licencias de Funcionamiento de establecimientos o locales correspondientes a los giros comerciales de Baños Públicos con Venta de Cerveza, Billares con Venta de Bebidas Alcohólicas en Botella Abierta, Pulquerías, Alimentos en General con Venta de Cerveza en Botella Abierta, Centro Botanero, Restaurante Bar, Salón Social con Venta de Bebidas Alcohólicas, Hotel, Motel, Auto Hotel, y Hostal con servicio de Restaurante Bar, Clubes de Servicio, Sociales y/o Deportivos, Bar, Salón de Espectáculos Públicos con Venta de Bebidas Alcohólicas, Discotecas y Cabarets, respecto del Ejercicio Fiscal 2020 y del cincuenta por ciento del costo del citado refrendo respecto del Ejercicio Fiscal 2021, a los titulares de las licencias de estos giros comerciales que a la fecha del presente Acuerdo adeuden tales derechos, siempre que se pongan al corriente hasta el ejercicio fiscal 2021.

SEGUNDO.- Como consecuencia de la aplicación de los beneficios fiscales a que se refiere el punto anterior, no se generarán recargos, ni multas durante los periodos antes referidos.

TERCERO.- Se otorga condonación durante el periodo del 1 de enero al 31 de marzo de 2022, del diez por ciento de los Derechos por Refrendo de las Licencias de Funcionamiento señaladas en el resolutivo primero respecto del costo del refrendo del Ejercicio Fiscal 2022, a los titulares de las licencias de estos giros comerciales que se encuentren al corriente hasta el ejercicio fiscal 2021.

CUARTO.- Asimismo, será necesario que los contribuyentes que se encuentren en el supuesto previsto en el punto primero y tercero del presente Dictamen, acudan al Departamento de Licencias de Funcionamiento para Comercio Establecido de la Dirección de Ingresos de la Tesorería Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, y para que realicen las gestiones necesarias para la aplicación de la condonación correspondiente, ante el Departamento de Control de Recaudación e Infracciones.

QUINTO.- Se instruye a la persona Titular de la Tesorería Municipal la instrumentación e implementación de las acciones que sean necesarias para concretar en favor de los contribuyentes del municipio de Puebla los resolutivos contenidos en el presente Dictamen incluyendo las medidas administrativas, los procedimientos recaudatorios y las previsiones presupuestales a las que haya lugar, dando aviso a los contribuyentes en razón de lo previsto en los considerandos VIII, IX y X.

SEXTO.- Se instruye a la Persona Titular de la Secretaría del Honorable Ayuntamiento, para que publique el presente Punto de Acuerdo en la Gaceta Municipal.

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA; A 28 DE FEBRERO DE 2022. LA COMISIÓN DE COMISIÓN DE DESARROLLO ECONÓMICO Y TURISMO. REG. MANUEL HERRERA ROJAS. PRESIDENTE. RÚBRICA. REG. RICARDO HORACIO GRAU DE LA ROSA. VOCAL. RÚBRICA. REG. MARVIN FERNANDO SARUR HERNÁNDEZ. VOCAL. RÚBRICA. REG. LEOBARDO RODRÍGUEZ JUÁREZ. VOCAL. RÚBRICA. REG. ERNESTO ANTONIO AGUILAR CABRERA. VOCAL. RÚBRICA.

 

 

 

LA QUE SUSCRIBE, SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA SEXTA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 18 DE MARZO DE 2022. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 18 DE MARZO DE 2022.- RÚBRICA.

 

 

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe. 

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 18 DE MARZO DE 2022.  EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.