RES. 2022/79 | DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE DEJA SIN EFECTOS EL DICTAMEN POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN INTERINSTITUCIONAL PARA EL FORTALECIMIENTO DE LOS MERCADOS MUNICIPALES ESPECIALIZADOS Y DE APOYO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA Y SUS LINEAMIENTOS,

EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

 

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL  SE DEJA SIN EFECTOS EL DICTAMEN POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN INTERINSTITUCIONAL PARA EL FORTALECIMIENTO DE LOS MERCADOS MUNICIPALES ESPECIALIZADOS Y DE APOYO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA Y SUS LINEAMIENTOS, APROBADO EN SESIÓN DE CABILDO DE FECHA VEINTE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE.

 

RES.2022/79

 

 

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115, FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102, 103 Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 3, 78 FRACCIONES I, III, IV Y LVI, 11, 79,80, 84, 85, 92 FRACCIONES I, IV Y VIl; 94, 96 FRACCIÓN I, 118, 120 Y 122 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 1, 20 Y 21 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; 12 FRACCIÓN VIl, 92, 93, 96, 97, 120, 122, 123, 124, 128 FRACCIÓN I, 133 Y 135 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; Y 6 FRACCIÓN V, 8 FRACCIONES X Y XXXVIII DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO Y TURISMO; SOMETEMOS A LA CONSIDERACIÓN DE ESTE HONORABLE CABILDO EL DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL  SE DEJA SIN EFECTOS EL DICTAMEN POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN INTERINSTITUCIONAL PARA EL FORTALECIMIENTO DE LOS MERCADOS MUNICIPALES ESPECIALIZADOS Y DE APOYO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA Y SUS LINEAMIENTOS, APROBADO EN SESIÓN DE CABILDO DE FECHA VEINTE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE; POR LO QUE:  


CONSIDERANDO

 

I. Que, acorde a lo previsto en los artículos 78 fracción LVIII, 94 y 92 fracciones I, V y VII de la Ley Orgánica Municipal, el Ayuntamiento nombrará comisiones permanentes o transitorias para facilitar el despacho de los asuntos que le compete, son facultades y obligaciones de los Regidores, ejercer la debida inspección y vigilancia de los ramos a su cargo, dictaminar e informar sobre los asuntos que le encomiende el Ayuntamiento, así como formular al mismo las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público.

II. Que, en términos de los artículos 118 y 122 de la Ley Orgánica Municipal, la Administración Pública Municipal será Centralizada y Descentralizada; la Administración Pública Municipal Centralizada se integra con las Dependencias que forman parte del Ayuntamiento, así como con órganos desconcentrados, vinculados jerárquicamente a las dependencias municipales, con las facultades y obligaciones específicas que fije el Acuerdo de su creación; así mismo para el estudio y despacho de los diversos ramos de la administración, el Ayuntamiento establecerá las dependencias necesarias para ello.

III. Que, los artículos 12, 92, 93, 94, 97 y 114 Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, disponen que el Municipio de Puebla será gobernado por un cuerpo colegiado al que se le denominará "Honorable Ayuntamiento de Puebla", del cual los Regidores forman parte, que delibera, analiza, resuelve, evalúa controla y vigila los actos de administración y del Gobierno Municipal, además de ser los encargados de vigilar la correcta prestación de los servicios públicos, así como el adecuado funcionamiento de los diversos ramos de la administración municipal. Además se prevé que el Ayuntamiento podrá nombrar Comisiones transitorias para asuntos específicos, para lo cual establecerá su objeto, el número de sus integrantes y el plazo para la realización de las tareas que se le encomienden; cumplido su objeto o concluido el plazo se extinguirán.

IV. Que, en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha veinte de noviembre de dos mil diecinueve, fue aprobado el “Dictamen por el que se crea la Comisión Interinstitucional para el Fortalecimiento de los Mercados Municipales, Especializados y de Apoyo del Municipio de Puebla y se aprueban sus lineamientos”.

V. Que, acorde al Considerando doce y trece del citado Dictamen se plasma el fundamento legal y justificación para la creación de la Comisión Transitoria en comento, integrándose con las personas titulares de las dependencias que tenían atribuciones relacionadas con los mercados municipales, especializados y de apoyo del Municipio de Puebla, para generar las acciones en el ámbito de sus respectivas competencias.

VI Que, para la creación de la citada Comisión Transitoria como antecedente se realizaron mesas de trabajo convocadas por la Secretaría de Gobernación con participación de la Secretaría del Ayuntamiento, la Tesorería Municipal, a través de la Dirección de Ingresos y la Unidad de Normatividad y Regulación Comercial y la Secretaría de Desarrollo Económico.

VII. Que, en el marco de sus lineamientos aprobados para dar cumplimiento a los objetivos de la multicitada Comisión Interinstitucional, se establecían las siguientes funciones de manera enunciativa más no limitativa, según lo previsto en el artículo 8:

       I. Proponer políticas públicas y acciones orientadas a mejorar las condiciones de los mercados municipales, especializados y de apoyo;
      II. Proponer acuerdos y convenios de coordinación específicos sobre la materia;
      III. Coordinar y evaluar las políticas públicas y acciones con los integrantes de la Comisión, de acuerdo a sus facultades, para atender entre otros los siguientes temas:
                  • Mantenimiento e infraestructura;
                  • Regulación de pagos;
                  • Promoción, publicidad e imagen;
                  • Actualización del marco jurídico;
                  • Capacitación de locatarios.

IV. Coordinar acciones y actividades para autorizar y cancelar permisos de ocupación de espacios públicos y autorizar el ejercicio de los giros comerciales, aplicar las sanciones previstas en el Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, regularizar áreas comunes, dar certeza jurídica.

VIII. Que, de los antecedentes y actuaciones de la citada Comisión Interinstitucional y acorde a las Actas de cuatro sesiones de esta Comisión, se desprende que desde su creación e instalación su labor se centró en la realización de diagnósticos de los mercados municipales, elaboración de propuestas, análisis y presentaciones de la situación que prevalecía en los mercados municipales, especializados y de apoyo como: la regulación comercial; el estado del catálogo de los giros comerciales; situación de las áreas comunes; desarrollo de los mercados; situación de los sanitarios; mapeo de los puntos de venta de alcohol, entre otros puntos, quedando pendiente acciones importantes o contundentes en el ámbito de sus respectivas competencias.

IX. Que, no se omite reseñar la entrega de informes y presentaciones de actividades de las dependencias participantes a través de sus titulares miembros de la Comisión Interinstitucional.

X. Que, es menester señalar que el Honorable Ayuntamiento de Puebla aprobó en Sesión Extraordinaria de Cabildo de fecha quince de octubre de dos mil veintiuno, la estructura orgánica para la Administración Pública Municipal 2021- 2024, misma que entró en vigor el primero de enero de dos mil veintidós y las funciones relativas al Departamento de Mercados y Central de Abastos, adscrito a la Dirección de Abasto y Comercio Exterior de la Secretaría de Gobernación Municipal, se incorporaron a la Secretaría de Desarrollo Económico y Turismo.

XI. Que, la permanencia de la Comisión Interinstitucional, representa una duplicidad de funciones, ya que de acuerdo con la normatividad vigente, las funciones atribuidas originalmente a favor de dicha Comisión, en la actualidad se contemplan en los Reglamentos Interiores de las Secretarías de Desarrollo Económico y Turismo de la Tesorería Municipal, de la Oficina de la Presidencia del Honorable Ayuntamiento, específicamente en el Capítulo V, de la Gerencia Municipal, así como del Instituto Municipal de Planeación, las cuales atienden de forma efectiva todas y cada una de ellas, en el ámbito de sus respectivas competencias.

XII. Que, aunado a lo anterior y de conformidad con el Punto de Acuerdo por el que se determina la Conformación de las Distintas Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, aprobado en Sesión Extraordinaria de Cabildo celebrada el quince de octubre de dos mil veintiuno, se cuenta también con la integración de la Comisión Permanente de Desarrollo Económico y Turismo, la cual tiene entre otras funciones, la de analizar, estudiar, examinar, proponer y resolver los asuntos de su competencia, entre las que se encuentran las concernientes a los mercados municipales y de apoyo.

XIII. Que, a fin de puntualizar, la Comisión Interinstitucional para el Fortalecimiento de los Mercados Municipales, Especializados y de Apoyo del Municipio de Puebla no es un cuerpo colegiado necesario para el cumplimiento de las obligaciones del Ayuntamiento en los temas concernientes a los mercados municipales.

XIV. Que, al preverse la extinción de la Comisión Interinstitucional para el Fortalecimiento de los Mercados Municipales Especializados y de Apoyo del Municipio de Puebla, se deja a su vez sin efectos los lineamientos respectivos, al haberse justificado la inoperancia de dicha Comisión, así como la duplicidad de funciones ante la nueva reestructura orgánica de la Administración Pública Municipal.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración de este cuerpo colegiado el siguiente:

 

DICTAMEN

 

PRIMERO. Se deja sin efectos el Dictamen por el que se crea la Comisión Interinstitucional para el Fortalecimiento de los Mercados Municipales Especializados y de Apoyo del Municipio de Puebla y sus Lineamientos, aprobados en la Sesión de Cabildo de fecha veinte de noviembre de dos mil diecinueve.

SEGUNDO. Toda la documentación e información física y electrónica que se haya generado durante la vigencia de la Comisión Interinstitucional para el Fortalecimiento de Mercados Municipales, Especializados y de Apoyo del Municipio de Puebla, deberá ser transferida a la Dirección de Mercados, de la Secretaría de Economía y Turismo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

TERCERO. Se instruye a la Titular de la Secretaría del Ayuntamiento notifique a las Dependencias involucradas el contenido del presente Dictamen para su puntual cumplimiento.

CUARTO. Se instruye a la Titular de la Secretaría del Ayuntamiento para que el presente Dictamen se publique en la Gaceta Municipal.

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA; A 28 DE FEBRERO DE 2022. LA COMISIÓN DE COMISIÓN DE DESARROLLO ECONÓMICO Y TURISMO. REG. MANUEL HERRERA ROJAS. PRESIDENTE. RÚBRICA. REG. RICARDO HORACIO GRAU DE LA ROSA. VOCAL. RÚBRICA. REG. MARVIN FERNANDO SARUR HERNÁNDEZ. VOCAL. RÚBRICA. REG. LEOBARDO RODRÍGUEZ JUÁREZ. VOCAL. RÚBRICA. REG. ERNESTO ANTONIO AGUILAR CABRERA. VOCAL. RÚBRICA.

 

 

 

LA QUE SUSCRIBE, SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA SEXTA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 18 DE MARZO DE 2022. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 18 DE MARZO DE 2022.- RÚBRICA.

 

 

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe. 

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 18 DE MARZO DE 2022.  EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.